REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL …

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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BOLIVAR DICIEMBRE 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL

TRABAJO

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

BOLIVAR

DICIEMBRE 2020

DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION

1. Ruc: 0460000720001

2. Razón Social: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar

3. Actividad Económica:

Actividades Administrativas, Ejecutiva y Legislativas realizadas pr

organismos de administración local.

Actividades de atención de la salud humana realizadas por: personal

especializado en fisioterapia, hidroterapia, masaje terapéutico, ergoterapia,

logoterapia, podología, etcétera, que no se llevan a cabo en hospitales ni

tengan médicos generales y especialista en centros médicos de las diferentes

instituciones y a domicilio.

Registro dela propiedad y mercantil del cantón.

4. Tamaño de la Empresa / Institución: Institución Municipal cantonal.

Género Cantidad

Masculino 103

Femenino 52

155

5. Centros de Trabajo: Ocho (8)

6. Dirección: Provincia del Carchi; Cantón Bolívar, ciudad de Bolívar; entre Calles

García Moreno y Egas Esquina; Referencia, Parque Principal.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objetivo establecer normas, procedimientos y

disposiciones con la finalidad de aplicar la normativa en Seguridad y Salud

Ocupacional vigente en las actividades que desarrollan los trabajadores y servidores

públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar; a fin

de contribuir a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,

garantizar un ambiente y conductas de trabajo seguro, confiable y estimulante.

2. Ámbito de Aplicación

El presente reglamento se aplicará en todas las actividades que desarrollan los

trabajadores y servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar y se aplicarán en todos los centros operativos y

administrativos de la Institución, su desconocimiento no exime de responsabilidad

alguna y su cumplimiento es obligatorio.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, es un

organismo seccional dedicado a realizar actividades, ejecutivas, legislativas, de obra

civil, infraestructura, proyectos comunitarios e inversión social, en fin de

administración, y respalda toda actividad encaminada a seguridad y salud del trabajo,

integrado por el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional y sus autoridades,

por tanto la primera autoridad cantonal, en representación de la entidad y como servidor

público de la misma, asumiendo su responsabilidad con la colectividad dicta el presente

reglamento como política de protección para los trabajadores y servidores públicos, normativa

referente a la seguridad y salud ocupacional, en todas las actividades administrativas y

operativas que se desarrolle, alineada con leyes, reglamentos, regulaciones, ordenanzas

y demás normativa vigente que aplique a nuestros servicios destinando los recursos

necesarios para la eliminación, reducción o mitigación de los riesgos laborales que

puedan causar incidentes, accidentes o enfermedades que afecten su normal

desenvolvimiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. Obligaciones Generales Del Empleador.

Son obligaciones generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Bolívar las siguientes:

a) Asegurar a sus empleados y trabajadores al IESS, desde el primer día de trabajo,

posterior a la firma de contrato de trabajo;

b) Asegurar a sus empleados y trabajadores condiciones de trabajo que no

representen peligro para su salud o su vida;

c) Mantener en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, los sistemas

de seguridad contra incendios y demás dispositivos implementados para el

efecto;

d) Organizar el Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional del municipio;

e) Implementar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos

laborales en todos los procesos de operación, que puedan afectar a la salud y el

bienestar de los empleados y trabajadores, en todos los lugares de trabajo de su

responsabilidad;

f) Ubicar estratégicamente señalización de seguridad, en los lugares que así lo

requieran;

g) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales

para un trabajo seguro;

h) Facilitarlos servicios médicos, odontológicos, psicológicos, de laboratorio

clínico para los controles preventivos de la salud, así como también asistir en

caso de accidentes a las servidoras y servidores públicos municipales.

i) Conformar la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, con sujeción a las

normas legales vigentes, quien a más de sus funciones deberá asesorar en temas

de seguridad laboral;

j) Dotar gratuitamente a sus trabajadores de ropa adecuada para el trabajo y los

medios de protección personal y colectiva necesarios, según la actividad que

realizan;

k) Realizar controles médicos periódicos, a todos los empleados y trabajadores, en

especial a aquellos que realizan actividades peligrosas; y, o, cuando sufran

dolencias o defectos físicos como consecuencia de su trabajo, o se encuentren en

estado o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los

respectivos puestos de trabajo;

l) Capacitar e instruir en forma periódica o cuando la situación lo requiera, a todo

el personal, sobre los riesgos al que se expone en los diferentes puestos de

trabajo y la forma y métodos para prevenirlos;

m) Adoptar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional,

Servicios Médicos o de los organismos externos;

n) Socializar y entregar a cada empleado y trabajador un ejemplar del Reglamento

de Seguridad y Salud Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar del Cantón Bolívar, dejando constancia de dicha

entrega;

o) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones técnicas de

seguridad, a cargo de las autoridades administrativas, o delegados especializados

como de órganos internos, para determinar posibles riesgos o amenazas; con el

fin de obtener y conservar los niveles óptimos de trabajo y de esta manera

establecer los planes de acción preventivos o correctivos de ser el caso;

p) Notificar de inmediato a las autoridades del Trabajo y al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas

en los diferentes lugares de trabajo y entregar una copia al Comité Paritario de

Seguridad y Salud Ocupacional de la Institución;

q) Reubicar al trabajador en otra sección del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar, previo consentimiento del empleado o trabajador

y sin mengua a su remuneración; cuando como consecuencia del trabajo, sufra

lesiones o pueda contraer una enfermedad profesional, dentro de la práctica de

su actividad laboral ordinaria, y, según dictamen de la Comisión de

Evaluaciones de Incapacidad del IESS;

r) Verificar que se cumpla la fijación de los límites para una prevención efectiva

de los riesgos de contraer enfermedades ocasionadas por: vibraciones y ruidos,

riesgos biológicos, exposición a químicos y sustancias peligrosas utilizadas en el

trabajo;

s) Adoptar como principio la no discriminación de las personas con discapacidad y

de aquellas que sufren de enfermedades catastróficas, brindándoles un ambiente

seguro, accesible e incluyente de trabajo;

t) Destinar espacios para el parqueo de vehículos para discapacitados, tercera edad

y embarazadas;

u) Garantizar la adecuación e implementación de lugares y espacios en donde las

personas con discapacidad, puedan desarrollar su actividad laboral sin riesgos de

accidentes; y,

v) Aplicar y ejecutar acciones preventivas y correctivas en lo referente a esta

materia, con el fin de minimizar los riesgos.

2. Obligaciones Generales y Derechos de los Trabajadores.

2.1 Obligaciones generales de los trabajadores

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad

y Salud Ocupacional, expedido en forma legal, en apego a lo establecido por la

ley su incumplimiento será motivo de sanción;

b) Comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón

Bolívar, o a la jefatura inmediata superior de los posibles peligros o de daños

materiales que amenacen la vida o los intereses de autoridades, servidoras y

servidores públicos municipales;

c) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades

d) Respetar todo tipo de señalización e instructivos de seguridad;

e) Participar en todos los procesos de capacitación, simulacros, control de

desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados, y a

todo lo que establezca el presente reglamento, u organismos especializados del

sector público;

f) Participar en forma proactiva, en el control de desastres, prevención de riesgos y

mantenimiento de la higiene en los lugares de trabajo, cumpliendo las reglas y

normativas vigentes;

g) Usar correctamente los equipos de protección personal y colectiva

proporcionados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

cantón Bolívar;

h) Cuidar y conservar en buen estado los Equipos de Protección Personal (EPP) en

dotación, herramientas y materiales de trabajo y cuando la situación justifique,

solicitar la reposición de estos; no sin antes deberá devolver los equipos usados.

En el caso de daño o extravío el trabajador deberá justificar esta situación;

i) Cuidar de su higiene, salud y cuidado personal, para prevenir el contagio de

enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos,

programados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Bolívar;

j) Comunicar a la jefatura inmediata superior y al Servicio Médico de la

Institución, si adolece de alguna enfermedad o está tomando algún tipo de

medicamento que le produzca sueño, debidamente certificado por el IESS;

k) Colaborar con el proceso de investigación de accidentes que se hayan

presenciado o de los que tengan conocimiento;

l) Informar a las autoridades y a sus compañeros de labores, oportunamente y con

absoluta claridad, de los daños producidos en los sistemas de seguridad y de los

riesgos que estos representan. La inobservancia de esta disposición será motivo

de sanción;

m) Activar los sistemas de alarmas contra incendios instaladas, en caso de

producirse un conato de incendio o cualquier tipo de siniestro, así como también

comunicar oportunamente por cualquier medio a los organismos internos y

públicos de apoyo, como bomberos, cruz roja, centros hospitalarios, etc., cuando

la situación así lo requiera;

n) Mantener habilitado y libre de obstáculos, las salidas de emergencia, cabinas

contra incendios, rampas de acceso para discapacitados, sistemas de

señalización y todos aquellos sistemas y dispositivos de seguridad integral y

contra incendios dispuestos en las instalaciones; y,

o) Respetar los límites de velocidad, las normas, leyes de tránsito dentro del

perímetro del municipio y fuera de ellos.

p) No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias toxicas a los centros de

trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o

bajo los efectos de dichas sustancias.

2.2. Los Derechos de los Trabajadores.

a) Desarrollar su trabajo en un ambiente seguro que brinde condiciones y garantías

de protección seguridad y salud.

b) Estar informados y capacitados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan y las medidas de prevención que deben adoptar.

c) SolicitaralaautoridadcompetentelaverificacióndecumplimientoporpartedelGobier

no Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar de las normas de

seguridad y salud.

d) Suspender las actividades laborales cuando consideren necesario, con las

justificaciones respectivas, en momentos de peligros inminentes para su

seguridad y salud o la de otros trabajadores.

e) Tener derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud,

rehabilitación, reinserción y recapacitación.

f) Conocer los resultados de los exámenes de salud y ejercer el derecho a la

confidencialidad.

3. Prohibiciones del Empleador y Trabajadores.

3.1. Del Empleador

a) Obligar a sus trabajadores a realizar trabajos que por su especial peligrosidad

para la salud y seguridad, requieran destrezas y capacitación especiales sin el

debido entrenamiento y cuando no dispongan del reglamento de seguridad y

salud aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales se deberá exigir un

plan mínimo de prevención;

b) Contratar a menores de18 años de edad para laborar en las instalaciones del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

c) Permitir que sus trabajadores, laboren en estado de embriaguez o bajo una

acción de cualquier tóxico.

d) Permitir al trabajador, el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo

de protección personal.

e) No acatar lar recomendaciones contenidas en los certificados emitidos por la

autoridad competente sobre el cambio temporal o definitivo de los trabajadores,

en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades; y,

f) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue

entrenado previamente.

3.2 Del Trabajador

a) Ejecutar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a

realizar;

b) Hacer uso indebido de los Equipos de Protección Personal (EPP);

c) Hacer uso de herramientas y equipos defectuosos o no adecuados para cada tipo

de trabajo;

d) Retirar, modificar o dejar sin funcionamiento elementos o dispositivos de

seguridad e higiene colocados en las máquinas, equipos e instalaciones

eléctricas, así como también respecto a la señalización de seguridad;

e) Introducir o llevar a sus lugares de trabajo bebidas alcohólicas y armas de

cualquier naturaleza, a excepción de herramientas que para su actividad se

requieran, salvo lo exigido o como parte del equipo de trabajo que sea requerido

por el departamento o unidad al que corresponda;

f) Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas en los lugares de trabajo,

presentarse o permanecer en los mismos en estado etílico o bajo los efectos de

dichas sustancias;

g) Laborar bajo los efectos de alguna medicación que le produzca sueño;

h) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos o de alto riesgo,

como bodegas de almacenamiento de combustible, generadores de luz, oficinas,

vehículos y todos aquellos lugares donde se guarde o deposite material

inflamable; que pueda causar incendios, explosiones o daños en las

instalaciones;

i) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan

ocasionar accidentes;

j) Dormir en horas de trabajo;

k) Alterar, cambiar, reparar o accionar sin autorización y conocimiento de su

operación; motores de las máquinas, sistemas eléctricos, etc., provocando daños

en los mismos;

l) Dejar de observar las señalizaciones, reglamentaciones y normas de seguridad,

colocadas para promoción de las medidas de prevención de riesgos;

m) Activar sin necesidad los sistemas de alarma contra incendios instalados,

provocando con esto una falsa alarma;

n) Omitirlos llamados alerta de emergencia y evacuación, establecidos en los

planes de emergencia y evacuación; y,

o) Realizar cualquier acto que represente riesgo para la salud y vida de

las servidoras y servidores públicos municipales.

4. Responsabilidades de Alcalde, Directores y Jefes de Área

4.1 Son responsabilidades del Alcalde (sa):

a) Emitir, difundir y velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud

Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Bolívar.

b) Asegurar la dotación de recursos económicos, humanos y tecnológicos

necesarios para el adecuado desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud Ocupacional;

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en el país, en materia de

Seguridad y Salud Ocupacional, liderar y promover el mejoramiento continuo

de la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Revisar y evaluar mediante indicadores presentados por la Unidad de Salud

Ocupacional y Seguridad Industrial, la implementación y mejoramiento

continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar.

e) Solicitar reportes de la Unidad de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y al

Comité Paritario, con el fin de mantenerse plenamente informado acerca de la

gestión implementada en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

f) Garantizar la atención médica de todo el personal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, a través de la Unidad de Salud

Ocupacional.

g) Organizar y respaldar la gestión del responsable de Prevención de Riesgos de

Seguridad y Salud Ocupacional.

4.2 Son responsabilidades delos Directores y Jefes de Área:

a) Velar a través de la Unidad de Salud Ocupacional y del Comité Paritario la

correcta aplicación de las normas, disposiciones, procedimientos contenidos en

el presente reglamento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

cantón Bolívar.

b) Garantizar la aplicación del presente reglamento y la realización de planes de

prevención del personal a su cargo.

c) Apoyar el cumplimiento de los programas preventivos planificados por la

Unidad de Salud Ocupacional, verificando la participación periódica del

personal a su cargo.

d) Promover y monitorear el mejoramiento continuo de las medidas correctivas y

preventivas identificadas por el responsable de la Unidad de Salud Ocupacional

en los casos de accidentes laborales que constan en los registros de

investigación.

e) Previo informe de la Unidad de Salud Ocupacional, ejercer la autoridad y

autonomía en todos los niveles de la jurisdicción para detener los trabajos que se

consideren de alto riesgo en el caso que no cuenten con las medidas de

prevención y protección adecuada

f) Previa inspección e informe de la Unidad de Salud Ocupacional y Seguridad

industrial, prohibir la realización de trabajo que representen riesgos, es decir,

trabajos que no cuenten con las debidas medidas de prevención de todo el

personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar

y protección establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional, así como en las normas y procedimientos del presente reglamento.

g) Solicitará la Unidad de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial que brinde al

personal a su cargo, capacitación acerca de los riesgos, medidas preventivas,

uso de equipos de protección cuidado ambiental, y demás reglas,

procedimientos e instructivos dispuesto en el Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud Ocupacional.

h) Cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos y disposiciones contenidas

en el presente Reglamento, así como también cumplir los instructivos que

establezca el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

i) Garantizar para todo el personal a su cargo la dotación de equipos de protección

personal (EPP), herramientas u otros elementos de trabajo en buen estado.

j) Vigilar la correcta aplicación del procedimiento de comunicación e

investigación de incidentes y accidentes laborales de la institución.

k) Determinar en los contratos con los prestadores de servicios complementarios y

contratistas, la obligatoriedad de conocer y cumplir las normas establecidas en

materia de Salud Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Bolívar y la obligatoriedad de cumplir con la legislación

vigente en esta materia.

l) Proveer de los recursos necesarios para la ejecución de los programas de Salud

Ocupacional.

m) Fomentar en las servidoras y servidores públicos municipales y trabajadores

bajo su responsabilidad una cultura de su higiene, salud y cuidado personal,

para prevenir el contagio de enfermedades, así como también mantener niveles

aceptables de limpieza de las instalaciones;

n) Elaborar reglas de seguridad específicas para los garajes o laboratorios bajo su

responsabilidad;

o) Velar por la seguridad e integridad física de las servidoras y servidores públicos

municipales bajo su responsabilidad;

p) Remitir para cada salida del vehículo y del servidor público y servidores

públicos municipales, con por lo menos 24 horas de anticipación la guía de

movilización, adjuntando la nómina de las personas que viajan, itinerario de

viaje, rutas a tomar, entre otros; a la Dirección, Unidad o Jefatura correspondiente,

para solicitar la orden de salida; y,

q) Verificar, controlar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y leyes

de tránsito, por parte de los pasajeros, como de los conductores al hacer uso de

las unidades de transporte del municipio.

5. Obligaciones y Responsabilidades de los Técnicos, responsables en materia de

prevención de riesgos laborales.

5.1 Responsabilidades de los Técnicos de Seguridad y Salud Ocupacional

a) Recopilará y procesará la información para la elaboración y difusión de los

registros estadísticos de seguridad en el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar.

b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores

de riesgo que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo,

c) Participar en la investigación de accidentes y preparar informes para los

directivos.

d) Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de

trabajo de la empresa evaluando acciones inseguras, posibles causas de

accidentes y anomalías diversas en relación con la Higiene y Seguridad del

Trabajo.

e) Autorizar y supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, haciendo conocer

las medidas de higiene y seguridad del trabajo específicas y necesarias, para

prevenir accidentes y dar las instrucciones al personal para el uso y

funcionamiento adecuado del equipo de protección personal(EPP).

f) Colaborar en la constante actualización en los Planes de Emergencia y de

Contingencia, y su correcta ejecución.

g) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajo y

la difusión del procedimiento, planes y programas;

h) Colaborar activamente con el Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo en

sus Actividades y responsabilidades.

5.2 Funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene

a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;

b) Control de riesgos profesionales;

c) Promoción y adestramiento de los trabajadores;

d) Riesgo de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los

resultados;

e) Asesoramiento técnico, en materia de control de incendios, almacenamientos

adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios,

control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias

contenidas en el presente reglamento;

f) Será obligación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional colaborar en la

prevención de riesgos y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales

que se produzcan al Comité Paritario;

g) Coordinará y organizará un archivo con documentos técnicos de higiene y

seguridad que firmado por el responsable de la unidad sea presentado a los

organismos de control cada vez que sea requerido;

h) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas

de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en

relación con la salud;

i) Vigilar la salud de los trabajadores, en relación con la función que desempañan;

j) Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y

empleados en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía de

acuerdo a los procesos de trabajo;

k) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias;

l) Implementar registros y documentos del Sistema de Gestión de Salud Integral

de la municipalidad, con el fin de evaluar, controlar y mejorar el Sistema de

manera continua como son:

Registro de enfermedades ocupacionales,

Registros de exámenes médicos ocupacionales

Registro de estadísticas de salud.

5.3 Funciones del Médico Institucional. - el Medico Institucional a más de cumplir

las funciones generales, cumplirá además con las que se agrupan bajo los subtítulos

siguientes:

5.3.1 Higiene del Trabajo

a) Estudio de vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con

el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación,

iluminación, temperatura y humedad,

b) Estudio de la fijación del os límites para una prevención efectiva de los riesgos

de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones,

radiación, exposición a solventes, líquidos, sólidos, vapores, humos, polvo y

nieblas tóxicas o peligrosas, producidas o utilizadas en el trabajo;

c) Analizar y clasificación de los puestos de trabajo, para seleccionar el personal,

en base a la valoración de requerimientos psicofisiológicos de las tareas a

desempeñarse, y en relación con los riesgos y accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

d) Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios

sanitarios generales, tales como servicios higiénicos, suministros de agua

potable y otros servicios en las áreas de trabajo.

e) Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con

la ley respectiva; y,

f) Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los

organismos de supervisión y control.

5.3.2 Estado de Salud del Trabajador

a) Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los

trabajadores a la institución, mediante el formulario que al efecto proporcionara

el Ministerios de Salud Pública.

b) Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de

todos los trabajadores

c) Examen especial en caso de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo

para la salud, el que se realizara semestralmente o a intervalos más cortos según

la necesidad

d) Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia

e) Transferencias de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera

atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico; y,

f) Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los

trabajadores y familiares, con mayor razón tratándose de epidemias.

5.3.3 Riesgos del trabajo

a) Integrar el Comité de Higiene y Seguridad de la Institución y asesorar en los

casos en que no cuente con un técnico especializado en esta materia.

b) Colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo

c) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la

Municipalidad

5.3.4 Educación Higiene Sanitaria

a) Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de las

enfermedades profesionales y accidentes de trabajo

b) Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas,

concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la

formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso

educativo y publicitario.

c) Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva

y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

5.3.5 De la Salud y Seguridad en favor de la Productividad

a) Asesorar a la Municipalidad en la distribución racional de los trabajadores y

empleados según los puestos de trabajo y la aptitud del personal.

b) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad

común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas

aconsejadas para evitar estos riesgos.

c) Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física

y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social, y,

d) Clasificación y determinación de tareas para los trabajadores mencionados en el

literal anterior.

5.4 Obligaciones del médico institucional y el personal de salud

a) El médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico,

de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y pre

ocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las

autoridades competentes.

b) El médico y sus auxiliares promoverán la formación y entrenamiento de

personal para primeros auxilios

c) Es obligación del médico y su personal mantener constante y oportuna

correlación de trabajo con los otros servicios de la Municipalidad y con las

entidades y autoridades que tienen relación con la salud pública.

d) El personal del Servicio Médico deberá guardar el secreto profesional, tanto en

lo médico como en lo técnico respecto a datos que pudieran llegar a su

conocimiento en razón de sus actividades y funciones.

5.5 Obligación del registro de los programas y responsables de medicina

ocupacional. - La Municipalidad deberá efectuar el registro, aprobación,

notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de medicina del

trabajo, respecto de los siguientes temas:

a) Responsables de Seguridad e Higiene,

b) Vigilancia de la Salud y

c) Servicio médico Institucional.

6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. Son

obligaciones generales de las empresas de servicio complementarios y contratistas

de obras civiles y de seguridad física:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad

y Salud Ocupacional, expedido en forma legal, en apego a lo establecido por la

ley y sus reglamentos, su incumplimiento será motivo de sanción para empresa

contratista;

b) Tener número patronal del IESS y que el personal subcontratado se encuentre al

día con las aportaciones al IESS;

c) Informar al trabajador sobre los riesgos derivados en el desempeño de su trabajo,

así como suministrar las medidas e instrumentos de protección y prevención de

los mismos;

d) Entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar,

sus Reglamentos Internos del Trabajo; y, de Seguridad y Salud, aprobado por las

Direcciones Regionales del Trabajo, a la firma del Contrato, al amparo de lo

señalado en los artículos 64 y 434 del Código del Trabajo;

e) Respetar todo tipo de señalización de seguridad, implementadas en las

instalaciones del municipio;

f) Prevenir los riesgos laborales y vigilar la salud de todos sus trabajadores,

independiente de su número;

g) Capacitar periódicamente a su personal, en estos y otros temas, inherentes a su

trabajo; y,

h) Participar en todos los procesos de capacitación, simulacros, control de

desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo, programados, y a

todo lo que establezca el presente reglamento, u organismos especializados del

sector público.

7. Responsabilidades y Obligaciones en Espacios Compartidos Entre Empresas o

Instituciones

Con base a la Resolución No. C.D. 513 Reglamento del seguro general de riesgos del

trabajo, siempre que dos o más instituciones desarrollen simultáneamente actividades

en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la

aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y coordinadas

entre las instituciones, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos

los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratista y

subcontratistas.

CAPITULO II

GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO

1. Organismos Paritarios, Conformación y funciones (comités, subcomité y/o

delegados)

1.1 Obligatoriedad y Naturaleza. - El Gobierno Autónomo Descentralizados

Municipal del Cantón Bolívar de acuerdo al Art. 14 del Decreto 2393, publicado en

el Registro Oficial No. 565 del 17 de noviembre de 1986 y según las reformas al

mismo en el Decreto No. 4217 publicado en el Registro Oficial 997 el 10 de agosto

de 1988, conformará el Comité Central de Seguridad y Salud Ocupacional.

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal el Cantón Bolívar, tendrá la responsabilidad de cuidar el

cumplimiento de las normas e instrucciones necesarias para evitar accidentes en

general, a través de la estructura organizacional.

1.2 Conformación Y Organización. - el Comité estará conformado por tres delegados

de los trabajadores y empleados, y tres delegados del empleador o autoridad

nominadora, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un

Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el secretario representará

a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la

misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento

de éste. Se realizará una convocatoria y la nominación se realizará por votación

escrita o verbal con sus respectivas firmas de aceptación.

El Responsable de la Unidad de Talento Humano, Seguridad y Medico

Ocupacional, deben integrar el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, actuando

con voz y sin voto.

Para ser miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, debe laborar en el

Gobierno Autónomo Descentralizado, ser mayor de edad, leer, escribir y tener

conocimientos básicos de Seguridad y Salud Ocupacional.

1.3 Acuerdos Resoluciones y Actas. - Todos los acuerdos del Comité de Seguridad y

Salud Ocupacional se adoptarán por mayoría simple; y, en caso de igualdad de las

votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, pudiendo volverse a

convocar en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la

dirimencia de la Dirección Provincial de Riesgos del Trabajo de la Jurisdicción

respectiva.

Las actas de constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional serán

comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como

a las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Bolívar y a los representantes de los trabajadores y servidores públicos.

El representante del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional rendirá un informe

anual de lo realizado en ese lapso, ante las autoridades correspondientes de ser el

caso.

1.4 Sesiones. - El Comité Central o Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional,

sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando ocurriere

algún accidente “grave” o a criterio del presidente o a petición de la mayoría de sus

miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborales o fuera de ellas.

1.5 Funciones del Comité de Seguridad y salud Ocupacional. - Son funciones del

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención

de accidentes y enfermedades profesionales

b) Considerar las circunstancias y colaborar con la investigación de las causas de todos los

accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en el lugar de trabajo

c) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes y la

ocurrencia de enfermedades profesionales.

d) Hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y

equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

e) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su

eficiencia.

f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas

del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

g) Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en

el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

h) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de

riesgos, instrucción y orientación adecuada.

i) Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos,

instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o

gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j) Supervisar los servicios de salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al

empleador y al trabajador.

k) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la

actividad del servicio de prevención, en su caso

l) Conocer y aprobar la Memoria y Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud

en el Trabajo

m) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales

n) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Municipalidad, a

tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad

para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno

de Seguridad e Higiene de la Municipalidad

o) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de

trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.

p) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,

sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la

Municipalidad.

q) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros

de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.

r) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los

trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

s) Analizar las condiciones de trabajo en la Municipalidad y solicitar a sus directivos la

adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

1.6 Funciones del Presidente del Comité de Higiene y Seguridad

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b) Elaborar el informe de labores anual que lo pondrá a consideración del

Comité de Higiene y Seguridad para la aprobación respectiva.

1.7 Funciones del secretario del Comité de Higiene y Seguridad. - Son funciones

del secretario del Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional:

a) Elaborar conjuntamente con el presidente las convocatorias de sesiones

ordinarias y extraordinarias

b) Constatar la existencia del quórum reglamentario

c) Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Elaborar las actas respectivas

e) Firmar conjuntamente con el presidente las actas luego de ser aprobadas.

f) Certificar de manera conjunta con el presidente los documentos que se

expidan.

g) Mantener actualizados los archivos de documentos.

1.8 Unidad De Seguridad y Salud Ocupacional. - De conformidad a lo dispuesto en el

artículo 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del ambiente de Trabajo expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro.

2393 del 17 de noviembre de 1986, en las empresas permanentes que cuenten con

cien o más trabajadores estatales estables Cómo se contará con la unidad de

seguridad e higiene.

1.8.1 Creación.

El gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Bolívar dispondrá

de una unidad de seguridad industrial y salud ocupacional a cargo de un médico

general con experiencia en salud ocupacional o salud pública el personal de

enfermería de terapia y de terapia física trabajar a tiempo completo cubriendo

todos los turnos de labor de la institución para la prevención de los riesgos con

funciones en todo el ámbito de las instalaciones propias, quién reportará de sus

actividades a la máxima autoridad.

1.8.2 Del servicio Médico.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar contará con

la Unidad De Seguridad Industrial y Salud Ocupacional conformado por un

médico ocupacional, una enfermera ocupacional, auxiliar de enfermería

ocupacional y fisioterapeuta ocupacional.

2. Gestión de Riesgos Laborales propios de la Municipalidad

a) Identificación. - El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón

Bolívar, se compromete a aplicar los métodos y técnicas de Seguridad y Salud

Ocupacional, así como del ambiente de Trabajo, desarrollará una matriz de

identificación de riesgos a fin de identificar y prevenir los factores de riesgos

relacionados al trabajo, y en tal sentido, se compromete a:

Efectuar la prevención y control de los factores de riesgo físico, mecánico,

químico, biológico, ergonómico, psicosociales, en el ámbito de su competencia

Priorizar el control de los factores de riesgo laborales; primero, en la fuente;

luego, en el medio de transmisión y como último recurso, en el trabajador

Analizar y controlar los posibles riesgos laborales en las áreas modificadas,

cuando exista modificación de procesos, infraestructura, maquinaria, equipos

y/o herramientas.

La matriz de identificación de riesgos tendrá como mínimo los siguientes

criterios:

Definir los puestos de trabajo.

Determinar las actividades principales por puesto de trabajo. Establecer si estas

actividades son rutinarias o no rutinaria

Determinar si las actividades son realizadas tomando en consideración las

condiciones fisiológicas(hombre-mujer), los grupos vulnerables: mujeres

embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores

Determinar el número de personas expuestas a la tarea

Analizar la tarea utilizando procedimientos reconocidos en el ámbito nacional o

internacionalenausenciadelosprimerosenfuncióndelascategoríasderiesgo:

factores físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y accidentes

mayores propios del GADMCB.

b) Medición. - La Municipalidad medirá los factores de riesgo ocupacional de

todos los puestos de trabajo donde hayan encontrado sospechas en la

identificación del nivel de riesgo, para esto se realizará:

Medición de los factores de riesgo físico, químico, biológico, mecánico,

ergonómico y psicosocial, en los puestos de trabajo que hayan indicado un

nivel de riesgo importante e intolerante, así como en los puestos que haya

una sospecha subjetiva de la presencia del riesgo y a demanda formal del

trabajador.

Mediciones que estén respaldadas por informes que cumplan con los

criterios de: método utilizado validado, instrumental certificado y

capacidades probadas por el técnico.

c) Evaluación. - una vez obtenido los resultados de las mediciones se contrastarán

la información con los niveles máximos permitidos para cada uno de los factores

evaluados. Se clasifican los niveles de prioridad en la actuación según la

exposición y la gravedad de las consecuencias. La vigilancia y control de la

seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a

la Institución, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados

d) Control. -En función de los resultados de la evaluación de riesgos se realizará

una lista de acciones dirigida a diseñar, mantener o mejorar los controles de

riesgos de la institución. Dichas acciones se enmarcarán en un procedimiento

para planificar la implantación de las medidas de control. Los métodos de

control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:

De Control de la fuente. - Eliminación del riesgo en su origen.

Controlar los riesgos que existen en equipos, instalaciones y áreas de

trabajo mediante la aplicación de sistemas de seguridad y métodos de

trabajo que coadyuven con el monitoreo periódico de las condiciones

laborales.

De Control en el medio de transmisión. - Cuando la actuación sobre la

fuente es imposible o insuficiente se actuará sobre el medio, implantando

acciones de control y protección interpuestas entre la fuente generadora y

la o el servidor o trabajador. Se organizará el trabajo a través de la

diminución de la exposición, rotación, entrenamiento, entre otros.

De Control sobre el receptor. - Realizar procesos de información y

formación sobre los riesgos y medidas de prevención junto con procesos

de vigilancia de la salud de la o el servidor o trabajador expuesto a un

riesgo, se dotará de equipos de protección personal, los mismos que

deben poseer la correspondiente certificación que garantice la protección

adecuada y su calidad de fabricación.

Controles de Ingeniería. - Se entenderá como controles de ingeniería a

las intervenciones que se pueden realizar a nivel de la fuente que genera

el riesgo (Ej. Mantenimientos correctivos, preventivos) o en el medio de

transmisión entre la fuente y el colaborador (Ej. Adecuación de áreas,

estaciones de trabajo).

Controles Administradores, señalización y/o advertencias. - Se

entenderá como señalización, advertencias y/o controles administrativos

a las intervenciones que se pueden realizar a nivel del colaborador:

información mediante señalética, capacitación y entrenamiento,

implementación de procedimientos e instructivos en materia de seguridad

y salud en el trabajo.

e) Planificación. - Para establecer un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en

el Trabajo, se debe realizar una evaluación inicial del estado actual. Una vez

definidas las acciones de control se deberá definir su ejecución en el tiempo,

para lo cual la Municipalidad establecerá un plan de medidas correctivas con el

siguiente esquema:

Descripción o diagnostico situacional

Análisis de causas

Acciones correctivas

Indicadores, presupuesto, responsables, tiempo de ejecución

Evaluación de la implementación de mejoras

f) Ejecución. - La Institución establecerá un sistema de ejecución de las medidas

de control tomadas y constatará a través de su proceso de inspección y auditoría

la ejecución del plan de medidas de control de disconformidades encontradas. Se

evaluará constantemente los avances y se remitirán reportes de contraste de

cumplimiento con copia a los jefes de las aéreas donde se encontraron las

novedades.

g) Seguimiento y Mejora Continua. - El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar, realizara el seguimiento de las acciones de

mejora solicitadas durante la implementación de las acciones correctivas a las

desconformidades, registro y todo aquel documento autorizado, que permita

establecer cuantitativamente la evaluación de la gestión de implementación.

Los resultados de estas evaluaciones deberán ser conocidas por las autoridades

de la Municipalidad, comité paritario de Seguridad e Higiene, técnico de

Seguridad y Medico Ocupacional, con el fin de planificar y rediseñar de ser el

caso, las actividades que reparen las desviaciones de condiciones o acciones de

trabajo, serán programadas y temporizadas según prioridades.

Los procedimientos de la Instituciones, en la gestión de la seguridad y salud en

el trabajo, deben revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y

eficiencia ene le control de los riesgos asociados al trabajo.

3. De los trabajos de alto riesgo y/o especiales

3.1 Del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Con el fin de

hacer una efectiva prevención de los riesgos laborales, el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, desarrollará un Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el trabajo, con el fin de administrar los factores que puedan

desencadenar consecuencias en la salud de los trabajadores. El sistema podrá contar

con los siguientes elementos:

a) Gestión Administrativa

Política

Organización

Administración

Implementación

Verificación

Mejoramiento continuo

Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el

trabajo

Información estadística

b) Gestión Técnica

Identificación de factores de riesgo

Evaluación de factores de riesgo

Control de factores de riesgo

Seguimiento de medidas de control

c) Gestión de Talento Humano

Selección

Información

Comunicación

Formación

Capacitación

Adiestramiento

Incentivo, estímulo y motivación de los servidores

d) Procesos Operativos Básicos

Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Vigilancia de salud los trabajadores

Inspecciones y auditorias

Planes de emergencia

Planes de prevención y control de accidentes mayores

Control de incendios y explosiones

Programas de mantenimiento

Usos de equipos de protección individual

Seguridad en la compra de insumos

Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo

de la municipalidad

3.2 De Las Jornadas Especiales de Trabajo. - Cuando el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar diseñe jornadas especiales, debe

analizar:

a) La misión y la particularidad de los productos y servicios que prestan;

b) Prioridad en la atención permanente;

c) La carga de trabajo o exigencia de la tarea y las circunstancias en la que esta

se realiza

d) La protección de la salud y seguridad de las y los servidores

3.3 De las Jornadas Nocturnas. - Cuando las jornadas especiales requieran del

trabajo exclusivo durante la noche y/o madrugada, y aquellas requieran una menor

duración, se solicitará el estudio o informe ocupacional y de seguridad y salud en el

trabajo, cuya estructura observará lo determinado en el Acuerdo Ministerial 136

emitido por el Ministerio del Trabajo y de la normativa legal vigente.

3.4 De la Fijación de las Jornadas Especiales. - En el caso de que se suscriban

contratos de servicios ocasionales, para cumplir horarios de jornada especial, se

establecerá en cada contrato, la cláusula que determine la duración de la jornada

especial en la que la o el servidor prestará sus servicios, conforme lo determina la

presente norma técnica.

3.5 De la elaboración del Informe de Jornadas Espaciales. - El estudio e informe

mencionados deberán realizarlos por el médico ocupacional de la institución

conjuntamente con el técnico en seguridad y salud en el trabajo, y en el que

constará sus firmas de responsabilidad. En su estructura se incluirán lo siguiente:

a) Identificación y valoración de los niveles de riesgos del puesto del trabajo realizado

mediante metodologías reconocidas y/o con referencia a los límites permisibles de

exposición a los agentes establecidos en las normas técnicas nacionales o

internacionales, en caso de inexistencia de las primeras. Este componente debe

demostrar que los niveles de riesgo del puesto del trabajo son inaceptables.

b) Análisis de factibilidad de medidas de control en que se demuestre que la aplicación

de medidas de control contempladas por la ciencia, la técnica y la normativa legal

aplicable en seguridad y salud, no es viable. Este componente debe mostrar que la

única opción para control del riesgo, es la reducción del tiempo de exposición.

El análisis e informe técnico de seguridad y salud, debe sustentar uno de los

siguientes planteamientos:

Limitación de la exposición. - Podrá plantear que las actividades inherentes

al puesto, que causen riesgo no controlados, se alteren con otras tareas no

riesgos, con la finalidad de evitar daños a la salud; o,

Reducción de la jornada. - Podrá plantear la reducción de la jornada sin

opción a contemplarla con otras tareas no riesgosas.

3.6 Escaleras fijas y de Servicio. – El Gobierno autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Bolívar considerará los siguientes aspectos sobre las escaleras fijas y de

servicio.

a) Todas las escaleras, plataformas y descansos ofrecerán suficiente resistencia

para soportar una carga móvil no menor a 500 koligramos por metro

cuadrado, y con un coeficiente de seguridad de cuatro

b) Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrán intersticios u

orificios que permitan la caída de los objetos. El ancho máximo de dichos

intersticios, en las zonas donde puedan pasar por debajo personas, serán de

catorce mililitros, y en caso de que dicho material perforado tuviera orificio

con superior abertura será complementado con una malla metálica que cubra

dicho requisito.

c) Ninguna escalera debe tener más de 2.70 metros de altura de una plataforma

de descanso a otra. Los descansos internos tendrán mínimo 1.10 metros en

la dimensión, medida de dirección a la escalera. El espacio libre vertical será

superior a 2.20 metros desde los peldaños hasta el techo.

d) Las escaleras, excepto el de servicio, tendrán al menos 900 mililitros de

ancho y están libres de todo obstáculo. La inclinación respecto de la

horizontal no podrá ser menor de 20° ni superior a 45°. Cuando la

inclinación sea inferior a 20° se colocará una rampa y una escalera fija

cuando la escalera sobrepase a los 45°. Los escalones, incluido los salientes

tendrán al menos 230 milímetros de huella.

e) Toda escalera de 4 o más escalones deberá estar provista de su

correspondiente barandilla y pasamanos sobre cada lado libre.

f) Las escaleras entre paredes estarán provistas al menos de un pasamanos

preferentemente situado a lado derecho en sentido descendente.

g) Las barandillas de la escalera deberán cumplir con los requisitos

establecidos en este artículo, instalándose los pasamanos a 900 milímetros

de altura.

3.7 Escaleras de mano

a) Las escaleras de mano ofrecerán siempre garantías de solidez, estabilidad y

seguridad y de aislamiento o incombustible en caso de riesgo de incendio;

b) Cuando sean de madera, los largueros serán de una sola pieza y los peldaños

están ensamblados y no solamente clavados. La madera empleada será sana,

sin corteza y sin nudo que puedan mermar la resistencia de la misma.

c) Las escaleras de madera no deberán pintarse salvo con barniz transparente

para evitar de que queden ocultos sus posibles defectos.

d) En la utilización de escaletas de mano se adoptarán las siguientes

preparaciones:

Se apoyarán en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre

placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza.

De acuerdo a ña superficie en que se apoyen estarán previstas de

zapatas de punta de hierro, grapas u otros medios antideslizantes en

su pie o sujetas en una parte superior mediante cuerdas o ganchos de

sujeción.

Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los

puntos superiores de apoyo.

El ascenso, descenso y trabajo, se hará siempre de frente a la escalera.

Cuando se apoyen en postes se emplearán amarres o abrazadoras de

sujeción.

No se utilizarán simultáneamente por dos trabajadores.

Se prohíbe, sobre las mismas, el transporte manual de pesos

superiores a 20 kilogramos.

Los pesos inferiores podrán transportarse siempre y cuando queden

ambas manos libres para la sujeción.

La distancia entre el pie y la vertical de su punto superior de apoyo,

será la cuarta parte de longitud de la escalera hasta dicho punto de

apoyo.

Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura

cuenten con dispositivos especiales preparados para éllo.

Para efectuar trabajos en escaleras de mano a alturas superiores a los

tres metros se exigirá el uso del cinturón de seguridad.

Nunca se colocará una escalera de mano frente a una puerta de forma

que pudiera interferir la apertura de ésta, a menos que estuviera

bloqueada o convenientemente vigilada.

La distancia entre peldaños debe ser uniforme y no mayor a 300

milímetros.

e) Las escaleras de mano simples no deben salvar más de 5 metros a menos que

estén reforzados en su centro, quedando prohibido su uso para alturas

superiores a 7 metros.

f) Las escaleras de mano para salvar alturas mayores de 7 metros, deberán ser

especiales y susceptibles de ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base.

g) Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de topes que fijen su

apertura en la parte superior y de cadenas, cables o tirantes a moderada

tensión, como protección adicional.

h) Las partes metálicas de las escaleras serán de acero, hierro forjado, fundición

maleable u otro material equivalente.

i) Las escaleras que pongan en comunicación distintos niveles, deberán salvar

cada una, solo la altura entre dos niveles inmediatos.

j) Las escaleras de mano deberán ser almacenadas bajo cubierta, en sitio seco y

colocado horizontalmente.

4. Señalización de seguridad

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, establecerá el

sistema de señalización de Seguridad y Salud que se empleará en forma tal que el riesgo

que indica sea fácilmente advertido e identificado y utilizará las señales conforme a lo

dispuesto en las normas INEN, saber:

a) Señales de prohibición: serán de forma circular y el color base de las mismas

será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro,

el símbolo de lo que se prohíbe.

b) Señales de obligación: serán de forma circular con fondo azul oscuro y un

reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, n blanco, el símbolo que

exprese la obligación de cumplir.

c) Señales de prevención o advertencia: estarán construidas por un triángulo

equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo

será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del

riesgo que se avisa.

d) Señales de información: serán de forma cuadrada o rectangular. El color del

fondo será verde llevando en forma especial un reborde blanco a todo lo

largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocando en el

centro de la señal.

Cuando a raíz alguna técnica preventiva o por obligación legal o normativa se

establezca la necesidad de señalizar un riesgo o una condición peligrosa, se

estudiará qué sistema de señalización es el más adecuado en cada caso.

Se prestará especial atención y se vigilará el buen estado y visibilidad de la

señalización de los siguientes aspectos:

a) Advertencia de peligros

b) Límite de velocidad

c) Evacuación y salidas de emergencia

d) Extintores y equipos de lucha contra incendios

e) Instalaciones eléctricas peligrosas

f) Obligación de uso de EPP

g) Tarjetas o candados de seguridad

La señalización se revisará periódicamente según el procedimiento de revisiones de

seguridad.

Todos los trabajadores recibirán capacitación sobre manejo y funcionamiento del

sistema de señalización, al incorporarse en la Institución; y en los casos que el puesto

requiera aplicación de señalización especifica.

5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, formulará e

implementar los planes de emergencia de acuerdo con lo dispuesto en las

ordenanzas municipales. Los planes de emergencia serán presentados, constatados y

aprobados por el organismo regulador correspondiente.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, desarrollará

las acciones para lograr una respuesta organizada ante todo tipo de emergencia que

pueda afectar a los colaboradores o la infraestructura del lugar de trabajo, entre ella:

Se desarrollará un plan de emergencias que contemple las acciones a

tomar ante todas la hipótesis de emergencia previstas seas estas de origen

natural, por fallas tecnológicas o producidas por el hombre, que puedan

afectar a los servidores públicos y a las instalaciones del lugar de trabajo.

Se seleccionará, designará y capacitará a los colaboradores de la

institución que conformaran las brigadas para atención de emergencias

mayores, quienes brindaran a la primera respuesta al momento de

materializarse las emergencias previstas en el plan.

Se planificará y ejecutará inspecciones periódicas con el fin d verificar las

condiciones de la infraestructura del lugar de trabajo en lo que

corresponde a la prevención de incendios y la disponibilidad de los

elementos con que cuenta el edificio para el control de incendios, vías

salidas de evacuación y demás elementos que la institución establezca

para le control de emergencias mayores.

Se capacitará a todo el personal en las acciones a tomar en caso de

emergencia, de acuerdo al tipo de evento que se presente.

Se planificará y desarrollará dos simulacros anuales en el cual se

contemple una o varias de las situaciones de emergencia establecidas en el

plan.

a) Plan de Emergencias

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, es

estructurará tomando en cuenta lo siguiente:

Acciones preventivas a tomar antes de una emergencia

Acciones recreativas a tomar al momento de materializarse la situación

de emergencia

Acciones a tomar para restablecer el funcionamiento de la institución

después de una emergencia

Evaluación de las situaciones de emergencia previstas, empleado

metodologías establecidas por organismos oficiales o privados

reconocidos, con el fin de identificar su probabilidad de ocurrencia.

Inventario de recursos para el control de emergencias rutas de

evacuación y punto de encuentro

El Plan de Emergencias se actualizará cada dos años o cuando ocurra un

aumento significativo de personal, cambios en la infraestructura física

del centro de trabajo u otros aspectos que cambien las condiciones y los

riesgos de emergencias mayores previstos en el plan.

La institución facilitara áreas seguras las que se denominara puntos de

encuentro, y serán los lugares donde el personal se concentre luego de

recibir la orden de evacuación

Se conformarán grupos de evacuación, quienes agiliten la salida de la

gente hacia los puntos de encuentro

Se establecerán sitios seguros para la atención de los primeros auxilios a

las víctimas de las emergencias

Se contará con una brigada de emergencia suficientemente capaz para

atender casos varios como: incendios, primeros auxilios, evacuación,

rescate y derrame de sustancias peligrosas. Se dispondrá de señales que

identificaran fácilmente la localización del equipo de extinción de

incendios, estaciones de primeros auxilios, rutas y salidas de

emergencias.

Se dispondrán en sitios estratégicos de las instalaciones los planos de

emergencia donde se desarrollen las rutas y salidas de emergencia, así

también los puntos de encuentro, de auxilio y de mando unificado

Se mantendrá en los distintos sitios de trabajo equipos de extinción de

acuerdo al tipo de material que pueda arder, además de estaciones

manuales de alarmas, luces de emergencia y estaciones de primeros

auxilios

Se proporcionará la capacitación y el entrenamiento a los miembros de la

brigada de emergencia

Se efectuará prácticas y simulacros con el personal general de la

municipalidad, la brigada de emergencia y los organismos de socorros

externos

b) Brigadas y Simulacros

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, con el

fin de asegurar la correcta aplicación del plan de emergencias, conformará una

estructura para atención de emergencias, la cual estará compuesta de la siguiente

manera: El personal, Coordinador de brigada de emergencia el cual lidera las

acciones a realizar por las brigadas de acuerdo al tipo de evento presentado.

Funciones de las brigadas:

Brigada contra incendios (BI). - Función principal utilizar los equipos

contraincendios disponibles en el lugar de trabajo para el control de un

conato de incendio

Brigada de Primeros auxilios (BA). - Brindar primeros auxilios básicos

a los colaboradores que lo requieran durante una emergencia

Brigada de Evacuación (BE). - Dirigir la evacuación de todos los

colaboradores que se encuentren en el lugar de trabajo hasta el punto de

encuentro

Brigada de Seguridad. - función principal precautelar por la seguridad

de los colaboradores de la institución durante su traslado hasta el punto

de encuentro, además de los bienes de la institución durante la

emergencia.

Responsabilidad de los integrantes de la Brigada de Emergencia:

Asistir a todos los eventos de capacitación y entrenamiento a los que

hayan sido convocados, relacionados con el plan de emergencias

Participar en los ejercicios prácticos programados por la institución

Cumplir las funciones asignadas de acuerdo al plan de emergencias,

durante las situaciones de emergencia que se presenten en el lugar de

trabajo

Hacer uso y mantener en buen estado los bienes, insumos entregados para

dar cumplimento a las funciones asignadas como integrante de las

estructuras de atención de emergencias

Evaluar la situación de emergencia y únicamente en los casos en los que

se observe que exista riesgo para los colaboradores, declarar la

evacuación del edificio.

Los simulacros. - se realizarán en forma semestral (2 veces al año) en el cual

se contemple una o varias de las situaciones de emergencia establecida en el

plan.

c) Planes de Contingencia

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar

desarrollará, validará y aprobará planes de contingencia, así como los de

recuperación, para el tipo de emergenticas como incendio, explosión, derrame de

químicos o combustible y temblor fuerte o terremoto.

La institución tendrá como voceros oficiales para informar de cualquier

siniestro, al jefe de talento humano y coordinador jefe de brigadas de

emergencias.

Todos los planes de contingencia que genere la institución, tendrán como

finalidad evaluar en su totalidad los daños ocurridos, determinar las

debidas causas del por qué se dio el siniestro y tomas las debidas

medidas correctivas para eliminar cualquier posibilidad de una posterior

ocurrencia.

La unidad de Seguridad y Salud Ocupacional junto a la Unidad de

Riesgos elaborarán un plan de contingencia, a través del cual, El

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar,

pueda retomar progresivamente y de manera eficiente, en el menor

tiempo posible, sus actividades normales.

6. Documentos técnicos de Higiene y Seguridad

a) Planos del centro de trabajo

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar,

elaborara y mantendrá actualizado un archivo de documentos técnicos de

seguridad e higiene mismo que será firmado por el responsable de la Unidad

de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, para su representación ante los

Organismos de control cada vez que ello sea requerido.

Como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el

trabajo, se elaborará los planos del recinto laboral, así como los Planes de

Seguridad, Higiene, Salud Ocupacional, Emergencia, Contingencia, Mapa de

Riesgos y Recursos, entre otros elementos y los registrará a través del

Sistema Único del Trabajo.

b) Recinto Laboral Empresarial

Planos generales del centro de trabajo, en escala 1:100, con señalización de

todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones, los objetivos y

funcionalidad de cada uno de estos, los procesos que desarrollan y sus flujos

de trabajo.

c) Áreas De Puesto De Trabajo

Serán elaborados los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en los

centros de trabajo evidencien riesgos que se relacionen con higiene y

seguridad incluyendo, además, la memoria pertinente de las medidas

preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.

Deberá especificar la señalización con el fin de:

Indicar la existencia de riesgos;

Necesidad de adoptar medidas ante los mismos; y;

Determinar el emplazamiento de equipos de seguridad y de más

medios de protección.

d) Detalles de los recursos

Elaboración de planos completos con los detalles de los servicios de:

Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios de la institución,

además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.

e) Rutas de excavación de emergencia

Elaboración de planos de clara visualización de los espacios funcionales con

la señalización que oriente la fácil evacuación del centro de trabajo en caso de

emergencia.

7. Gestión de Salud en el Trabajo

a) Controles y exámenes médicos ocupacionales. - El Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, vigilara la salud de sus

trabajadores mediante los exámenes médicos ocupaciones establecidos en la

legislación laboral ecuatoriana, a saber:

Exámenes médicos pre ocupacionales para conocer la condición del

trabajador al momento de ingresar a trabajar en la Institución e inicio de

la relación contractual

Exámenes periódicos acordes con los ingresos a los que están expuestos

en sus labores para determinar si se deben tomar medidas preventivas o

cambios en los procesos.

Exámenes de reintegro al trabajo para determinar las condiciones del

trabajador y si tuvo algún deterioro de su salud durante su ausencia.

Exámenes de retiro del trabajo acorde con los riesgos a los que estuvo

expuesto al trabajador, para saber sus condiciones de salud al terminar la

relación laboral con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Bolívar.

Reconocimientos de egreso o retiro que permita valorar el estado de

salud del trabajador e investigar la presencia o ausencia de enfermedades

ocupacionales adquiridas durante su periodo de trabajo en la misma.

Los exámenes médicos se realizarán sin costo para el trabajador, se

pueden realizar en el IESS, cuando sea posible dentro de las horas de

trabajo, excepto el de retiro del trabajo.

El resultado de los exámenes médicos no es motivo de discriminación o

termino de las relaciones laborales

Todo trabajador tendrá derecho a saber sus resultados médicos, los

resultados de los mismo se manejarán únicamente entre el médico de la

institución y el trabajador involucrado.

Tener información relativo al estado de salud del trabajador únicamente

con el consentimiento expreso del trabajador involucrado

El medico ocupacional debe llevar un registro de morbilidad labora por

grupos de riesgos

Confidencialidad, el personal El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar tiene derecho a la confidencialidad de los

resultados de los exámenes médicos, limitándose al conocimiento al

personal médico, el mismo que detallara si el aspirante está apto para

ocupar el cargo para el cual se le contratara; el cargo que está

desempeñando o su estado de salud es el óptimo en el momento de su

retiro, sin que pueda ser usados, con fines discriminatorios ni en su

perjuicio

Periodicidad de los exámenes médicos: se realizarán anualmente, salvo

en los casos en que, reglamentariamente se prevea para los mismos, en

un plazo de menor duración.

Periodicidad de los exámenes médicos se realizará Reglamentariamente

se prevea para los mismos un plazo de menor duración

Medicina preventiva y del trabajo: el plan de salud ocupacional

contemplará un programa de Medicina preventiva y del trabajo, a través

del cual se desarrollarán todas aquellas actividades tendientes a

promover y mejorar la salud, tales como medicina preventiva, exámenes

médicos periódicos, servicios médicos y de primeros auxilios,

investigación y análisis de enfermedades determinando causas y para

establecer medidas preventivas y elaboración de estadísticas médicas.

b) Aptitud médica laboral. - El médico ocupacional realizará:

Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el

personal en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos

de las tareas a desempeñarse y en relación con los riesgos del trabajo y

enfermedades profesionales

Apertura de la ficha médica ocupacional al momento del ingreso de los

trabajadores a la institución, mediante el formulario que al efecto

proporcionará el Ministerio de salud pública del Ecuador

Para fines de este reglamento se entenderá:

Apto al trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida

de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.

Apto con restricciones: aquel trabajador que, a pesar de tener algunas

patologías, o condiciones patológicas puede desarrollar la labor habitual

teniendo ciertas precauciones, para que estás no pongan en riesgo su

seguridad y salud, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravada

deben ser incluidos en programas de vigilancia de la salud específico.

No apto: trabajador que por patología lesiones o secuelas de

enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas y psicológicas

que les hacen imposible la labor.

El Médico Ocupacional realizará un informe sobre la aptitud del trabajador

al empleador tomando en cuenta la confidencialidad de la información de

salud; los resultados servirán como parte de la mejora continua en la

implementación de medidas de prevención

c) Prestación de primeros auxilios. - Todo trabajador de la institución tendrá

acceso y se garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos

de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común

repentina. Para la efectividad de las obligaciones de proporcionar sin demora

la asistencia médica y farmacéutica; y, además, para prevenir los riesgos

laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores, el médico

ocupacional de la municipalidad, realizará lo siguiente:

Organizar las tareas de primeros auxilios y atención de emergencias

Promover la formación, y entrenamiento de personal de primeros

auxilios

Prestar los primeros auxilios a las, los servidores o trabajadores que lo

requiera, en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de

enfermedad común repentina.

Si el médico, no pudiera proporcionar al trabajador la asistencia que

precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del trabajador a la

unidad médica del IESS, o al centro médico más cercano del lugar, para

la pronta y oportuna atención.

Atención en todos los lugares de trabajo, repartidos en las distintas

áreas, así como en los vehículos de transporte, tener botiquines de

primeros auxilios bien protegidos contra el polvo, la humedad o

cualquier agente de contaminación.

Se dispondrá de un botiquín de emergencia para la prestación de

primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo en

actividades de campo.

d) Protección de grupos de atención prioritaria y en condiciones de

vulnerabilidad. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Bolívar:

Informará a los servidores por escrito y por cualquier otro medio sobre

los riesgos laborales a los cuales están expuestos y capacitarnos a fin de

prevenirlos minimizarlos y eliminarlos.

Fomentará la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las

capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud

física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas

relacionadas diferentes tipos de riesgos en el trabajo.

Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un

ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus

facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y

bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia

y control de la salud en materia de prevención, forman parte del

desarrollo de los trabajadores a una adecuada protección en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

En el ámbito de la protección de los grupos prioritarios, los trabajadores

tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos

laborales:

Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así por

el de los demás trabajadores que dependen de ellos, durante el

desarrollo de sus labores.

Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y

que se hayan originado como consecuencia de las labores que

realizan o de la condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador

debe informar al médico las características detalladas de su

trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación

causal o su sospecha.

Someterse a los exámenes médicos a que sean obligados por

norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación

integral.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar

garantizará la protección de los trabajadores que por su situación de

discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A tal fin deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los

riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora

resultan peligrosas durante el período de embarazo lactancia, su jefe

inmediato deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su

exposición a tales riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de

trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y

compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su

reincorporación al puesto de trabajo correspondiente.

Los trabajadores con discapacidad que se encuentren prestando servicio

a la institución, con deficiencia o en condición discapacitante tendrá

derecho a laborar en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en

las prácticas relativas al trabajo, Incluyendo los procedimientos para la

aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de

personal y demás condiciones establecidas para el régimen de

subcontratación.

Las personas con discapacidad que se encuentren prestando servicios

para la institución tendrán derecho de gozar de permiso para tratamiento

y rehabilitación de acuerdo a la prescripción médica debidamente

certificada.

Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona

con discapacidad, el permiso por maternidad se ampliará por tres meses

adicionales, en el caso de nacimiento de niñas o niños con discapacidad

o congénitas graves. Estará prohibido disminuir la remuneración de la O

del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa su

condición. Las y los servidores públicos contratados en jornadas de

trabajo de 8 horas diarias, que tuvieran bajo su responsabilidad a

personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán

derecho a dos horas diarias para su cuidado, previo informe a la Unidad

de Talento Humano.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar

está obligado a contratar, al menos el 4% de personas con discapacidad

del total de trabajadores, en labores permanentes que se consideren

apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y

aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género

y diversidad de discapacidad, siendo ese el porcentaje fijo que se

aplicará en los sucesivos años.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar

para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo,

hará las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las

disposiciones de la ley de discapacidades, normas INEN sobre

accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones

internacionales legalmente suscritos por el país.

Velará por el cumplimiento del derecho que asisten a los grupos de

atención prioritaria al Amparo de la normativa legal vigente.

e) Protección y vigilancia para el acuerdo mantenimiento de servicios sanitarios

generales. - Con el fin de realizar un adecuado mantenimiento de los

servicios sanitarios generales del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Bolívar:

Observar a los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas

laborales que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los

comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, y a través del

personal encargado realizarán las acciones necesarias para controlar las

causas que estén afectando la salud y bienestar ambiental del personal.

Proporcionará y vigilará a través del Médico institucional el adecuado

mantenimiento de los servicios sanitarios generales.

f) Registros internos de la salud en el trabajo. - El Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, al contar con servicio médico

deberá mantener los registros internos médicos tales como historias clínicas

laborales, exámenes y resultados de laboratorio, etcétera., en el consultorio

médico bajo la custodia de la O el médico ocupacional.

Los certificados de aptitud y otros que la o el médico extienda se deben archivar

en el expediente de cada servidora, servidor, trabajadora o trabajador en la

unidad de Talento Humano todos los documentos y registros generados, estarán

a disposición de los organismos de control pertinente.

Ficha médica. - Todo el personal nuevo se someterá a las respectivas

evaluaciones médicas con el fin de determinar que las condiciones

físicas actuales sean apropiadas para realizar las labores que va a

desempeñar.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar desarrollarán un

programa para la información, capacitación, sensibilización, y concienciación con el

objeto de lograr la prevención y reducir el uso y consumo de drogas en los

colaboradores, así como el tratamiento integral a través de la red de salud pública de los

casos diagnosticados en la institución y su reinserción laboral.

1. Programa De Prevención Al Uso Y Consumo De Drogas En Espacios

Laborales

a) De las acciones preventivas. - Las acciones orientadas al desarrollo de

actividades preventivas sobre el uso y consumo de drogas, así como la

implementación de prácticas saludables en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal Del Cantón Bolívar, observarán los lineamientos que

rige la normativa vigente para el efecto.

b) De la asesoría externa del programa. - La entidad competente en materia de

drogas asesorará, coordinará, capacitará y gestionará con las empresas e

instituciones públicas y privadas, el desarrollo e implementación del programa

de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales, a

través de su personal especializado en la materia, para la realización de procesos

de capacitación.

c) El cumplimiento de programa. -La municipalidad, facilitará a los órganos de

control en cuestión de seguridad y salud ocupacional, las inspecciones y

actividades de control para verificar el cumplimiento del programa

d) Del personal calificado para la ejecución del programa.- La municipalidad

contará con el médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del

técnico responsable de seguridad o quién hiciera sus veces, quiénes eran los

responsables de la formulación e implementación del programa y conformarán

un equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades,

podrá contar con la participación terapeuta físico ocupacional, auxiliar de

enfermería, así como también de profesionales de las áreas de talento humano y

miembros del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, a fin de poner en

marcha el programa.

e) Del diagnóstico. - Para la ejecución del programa de prevención integral del uso

y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales públicos y

privados, el médico realizará la gestión de salud en el trabajo y el diagnóstico

general para la formulación e implementación del programa, actividad que podrá

ser realizada y coordinada de manera conjunta con un profesional de psicología

en el caso de que cuente con un profesional en esta rama. El diagnóstico de la

situación de los trabajadores se actualizará conforme se realicen los

movimientos o cambios de personal, por inicio o terminación de la relación

laboral y en caso de ser necesario.

f) De los programas de prevención integral en el ámbito laboral. - El programa

de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en

los espacios laborales públicos y privados, deberá ser planificado e

implementado durante todo el ejercicio fiscal, para la sensibilización y

concienciación sobre el uso y consumo de drogas.

g) De la implementación del programa de prevención integral en el ámbito

laboral. - La Municipalidad, será responsable de la socialización e

implementación progresiva del programa de prevención integral del uso y

consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales públicos y

privados, de acuerdo a su estructura interna, recursos disponibles y necesidades

propias.

h) De las herramientas de implementación del programa de prevención

integral en el ámbito laboral. - Para la implementación del programa de

prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los

espacios laborales públicos y privados, la Municipalidad utilizará las

herramientas y formatos publicados por Ministerio del trabajo y la entidad

competente en materia de drogas, en sus páginas web institucionales.

i) De las medidas de control interno. - La Municipalidad, en los casos que

fueran requeridos, incorporará medidas de control relacionadas únicamente a los

riesgos laborales que, por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, derriben

en accidentes de trabajo que puedan afectar al trabajador o terceros. Las medidas

serán socializadas con todo el personal previo a su implementación y serán

formuladas considerando las mismas como medidas preventivas que apoyan el

control de los riesgos laborales que pueden ser ocasionados por el consumo de

las referidas sustancias, por lo que deberán constar en el respectivo reglamento

interno de la institución. Las medidas de control no podrán ser utilizadas como

instrumento de vulneración de derechos constitucionales de los trabajadores.

Como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, la

Municipalidad elaborará el programa de prevención integral al uso y consumo

de drogas en los espacios laborales y los registrará a través del sistema único del

trabajo.

2. Programa de prevención de riesgos psicosociales

a) De los programas de prevención del riesgo psicosocial. - La

Municipalidad implementará el programa de prevención de riesgos

psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por el

Ministerio del Trabajo. Este programa deberá contener acciones para

fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en

el ámbito laboral; deberá ser implementado y reportado cada año al

Ministerio de Trabajo, por medio del Sistema Único del Trabajo.

b) De la prohibición de la terminación de la relación laboral a personas con

VIH-Sida.- La Municipalidad tendrá prohibido terminar la relación laboral

por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de

trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con

VIH-Sida, en virtud que violenta el principio de no discriminación

consagrado en la Constitución de la República en su artículo 11 numeral 2, y

el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.

c) De la jubilación de las personas con VIH.- La Municipalidad vigilará que

las personas que se encuentran prestando sus servicios a la institución bajo

relación de dependencia y que hayan desarrollado el síndrome de inmune

deficiencia adquirida (SIDA) y como consecuencia de dicha enfermedad ya

no pueda desarrollar con normalidad sus actividades laborales, estarán a lo

dispuesto en el Código de Trabajo y en la ley de Seguridad Social, siendo

obligación de la institución tramitar la jubilación por invalidez absoluta y

permanente en EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL (IESS).

d) De la prohibición de la prueba de VIH. - La institución tiene prohibido

solicitar la prueba de detención de VIH-SIDA, como requisito para obtener o

conservar un empleo dentro de la municipalidad.

e) De la promoción de la prevención del VIH-SIDA.- La Municipalidad

promoverá la prueba de detención de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de

manera voluntaria, individual, confidencial y con consejería, así como

difundir la importancia de la prevención del VIH-SIDA; inclúyase este tema

dentro de los programas de prevención de riesgos psicosociales.

CAPÍTULO IV

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES

1. Registro y Estadística. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del

Cantón Bolívar procederá a:

Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo,

incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones

de riesgo realizadas y las medidas de control propuestas, Registro al cual tendrán

acceso a las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;

Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones

técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;

Establecer un plan de seguridad y salud ocupacional que comprender a un

programa de seguridad e higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer,

evaluar y controlar los factores ambientales que se originan en los lugares de

trabajo y que puedan afectar la salud de las y los trabajadores.

1.1 Reporte de los accidentes y enfermedades ocupacionales. - La Municipalidad

reportar a los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales a través de los

formularios y aviso de accidente de trabajo, o de enfermedad profesional u

ocupacional, disponibles en el portal web del IEES, deberán enviarse a través del

sistema informático.

1.2 De La Responsabilidad Patronal. - La Municipalidad presentará el aviso del

accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional dentro del término,

establecido toda vez que su omisión podrá causar responsabilidad patronal, lo

mismo ocurrirá si los documentos habilitantes no son presentados en los 10 días

laborales siguientes a la prestación del aviso. El técnico de salud ocupacional será el

responsable de la elaboración y registro de los accidentes e incidentes laborales que

se susciten en la institución.

2. Procedimiento en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2.1 De la investigación de accidentes. - La Municipalidad realizará las siguientes

actividades respecto de la investigación de accidentes:

a) Investigará y analizará los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo,

con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptará

acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos

similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y

difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;

b) Dara aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales,

ocurridas en sus centros de trabajos y entregará una copia al Comité de

Seguridad e Higiene.

2.2 Obligaciones en materia de seguridad respecto de la investigación de

accidentes en el Sistema único del Trabajo. - Como parte de sus obligaciones

en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Municipalidad reportará los

accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales e incidentes que se

produzcan con o como consecuencia del trabajo.

2.3 Garantía de suspensión de actividades. - Sin perjuicio de cumplir con sus

obligaciones laborales, los trabajadores tendrán derecho a interrumpir su

actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro

inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal

supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubiera obrado de mala

fe o cometido negligencia grave.

2.4 Calificación del siniestro. - Todo accidente de trabajo será notificado a las

dependencias de riesgos del trabajo del IESS, con los documentos habilitantes,

dentro de los siguientes 10 días laborables, si el siniestro ocurrió por causa,

consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo señalado en el presente

reglamento, la normativa vigente y los siguientes criterios:

a) Una vez elaborado el aviso de accidente del trabajo de enfermedad

profesional u ocupacional, por parte de los analistas de seguridad y salud

ocupacional de la Municipalidad, se deberá presentar los documentos

habilitantes definidos en los procesos del Seguro General de Riesgos del

Trabajo según los plazos o términos señalados en los artículos que preceden;

b) Previo a la calificación y en un período máximo de 10 días laborables desde

la fecha de presentación del aviso, los funcionarios del Instituto Ecuatoriano

De Seguridad Social podrán realizar una entrevista a los representantes

técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Municipalidad; y de ser

viable entrevistarán al trabajador afectado, testigos presenciales, y/o

compañeros de labores a fin de ampliar, contemplar o aclarar las causas y

condiciones en las cuales se produjo el siniestro;

c) Cuando por error, omisión o por inobservancia de la ley del presente

reglamento, la Municipalidad no facilite o impide la prestación de la

documentación habilitante, no se afectará el proceso de calificación y la

entrega de prestaciones a las que hubiere lugar, en beneficio del o los

trabajadores;

d) Una vez calificado el siniestro por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, este organismo proceder a realizar la investigación respectiva según

lo señalado en el Tercer Anexo De La Resolución CD 513 Reglamento de

Seguro de Riesgos del Trabajo, a lo cual, la Municipalidad brindará todas las

facilidades para la visita de los técnicos y la correspondiente recolección de

la información y evidencias

3. Investigación

La Municipalidad desarrollará las siguientes acciones con el fin de llevar a efecto el

proceso de investigación de accidentes del trabajo:

a) Implementará el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y

llevará a cabo su proceso de prevención de riesgos y como parte de él, el

procedimiento de reporte, y registro de desviaciones, incidentes, accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales;

b) Llevará a efecto un plan de salud ocupacional, que comprenderá un

programa de higiene ocupacional tendiente identificar, reconocer, evaluar y

controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y

que puedan afectar la salud de las y los trabajadores;

c) Los trabajadores de la Municipalidad, cooperarán y participarán en el

proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su

parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que lo

originaron;

d) Todo accidente de trabajo será investigado, mediante su debido proceso. La

investigación será realizada por el responsable de la Unidad de Seguridad y

Salud contando con la colaboración de otros técnicos para el efecto

seleccionados, también participarán los compañeros del accidentado y el

propio accidentado, de ser posible. La investigación se realizará dentro de las

primeras 24 horas de acaecido el siniestro;

e) Resultado de la investigación de un siniestro de análisis o de análisis de

puesto de trabajo o seguimiento, los técnicos encargados para el efecto

emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnicos legales

pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la

ley;

f) Las unidades de Riesgo del Trabajo podrán realizar las investigaciones de

accidentes de trabajo, análisis de puestos de trabajo de las enfermedades

profesionales u ocupacionales, seguimiento sobre la implementación de

mejoras relacionadas con la causalidad de los siniestros, y los correctivos

técnicos legales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo, para el

efecto las unidades de riesgo de trabajo, podrán participar la participación de

una instancia preventiva, con el Comité de Seguridad y Salud de la

Institución; y,

g) Para efectos del proceso de investigación e interno se tomará como base el

Tercer Anexo de la Resolución CD 513 del IESS, Reglamento de Seguro de

Riesgos del Trabajo.

h) Cuando una entidad contratante externa a la Municipalidad realice trabajos

dentro de la Institución de manera directa e indirecta tendrá la obligación de

reportar a la Unidad de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, todos los

accidentes, incidentes y situaciones de riesgo para los trabajadores, así como

colaborará en las inspecciones y auditorías de seguridad, investigación de

accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

4. Notificación

4.1 Notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. – Para

llevar una adecuada gestión de la información interna y externa respecto de los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la municipalidad desarrollará:

a) Un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes

y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de

riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual

tendrán acceso a las autoridades correspondientes, empleadores y

trabajadores;

b) Inscribir a todos sus trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los

primeros 15 días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y

salarios, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y

cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad

social;

c) Dará aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social de los accidentes y enfermedades profesionales

ocurridas en su centro de trabajo y entregará una copia de lo mencionado al

comité de Seguridad e Higiene Industrial.

4.2 Término para la presentación del aviso del Accidente de Trabajo. - La

Municipalidad presentará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, el formulario

de aviso del accidente de trabajo, en el término de diez días contados desde la fecha

del siniestro.

4.3 Término Para La Presentación Del Aviso De Enfermedad Profesional Y

Ocupacional. - En los casos en que se advierte indicios de una enfermedad

profesional ocupacional, la Municipalidad comunicar al Seguro General de Riesgos

del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional ocupacional, en el término

de diez días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo

Inicial por parte del médico ocupacional o de las unidades de salud.

Cuando el diagnóstico lo realice el médico tratante del afectado, el trabajador

entregará dicho diagnóstico al médico institucional, fecha a partir de la cual se

contará el término señalado en el inciso anterior.

4.4 Obligaciones de la notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales al Sistema Único del Trabajo. - Como parte de sus obligaciones en

materia de seguridad y salud en el trabajo, la Municipalidad llevará un registro y

notificará a las instituciones de control, sobre los accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales e incidentes que se produzcan como consecuencia del

trabajo.

5. Readecuación, reubicación y readaptación y rehabilitación física y mental del

trabajador

5.1 De la reubicación laboral. - Cuando un trabajador de la institución, como

consecuencia del trabajo, sufre lesiones o pueden contraer enfermedad profesional,

dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, previo dictamen de la

Comisión de Evaluaciones de Incapacidad y Responsabilidad Patronal del IESS, la

máxima autoridad ejecutiva institucional deberá ubicarlo en otra área de la

Municipalidad, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su

remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como misión acatar

las medidas de prevención y seguridad de riesgos.

5.2 Del Re-Ingreso al Régimen de aseguramiento. - Podrán reingresar como

asegurado al IESS, los trabajadores que han sido calificados con los siguientes con

las siguientes incapacidades:

d) El trabajador calificado con incapacidad permanente parcial podrá volver a

cotizar al Seguro General Obligatorio, sin que para ello requiere autorización

previa, para realizar la misma o una diferente profesión u ocupación.

e) El trabajador calificado con incapacidad permanente total y que reciba

atención del Seguro General De Riesgo del Trabajo, podrá volver a cotizar al

Seguro General obligatorio sin perder dicha prestación, únicamente para la

realización de una profesión u ocupación distinta a la que ocasionó la

incapacidad; y relacionada con la capacidad laboral remanente.

f) La autorización para reingreso, en relación a la capacidad laboral remanente,

será otorgada en forma expresa por el Director General De Riesgos Del

Trabajo, previos informes técnicos de las unidades provinciales del Seguro

General de Riesgos del Trabajo, debidamente motivados. Se contribuirá a la

reincorporación a la vida laboral del asegurado de riesgos del trabajo en

condiciones de seguridad y salud, considerando la capacidad laboral

remanente.

5.3 Readaptación profesional. - En el caso de que el Seguro General de Riesgos del

trabajo disponga el desarrollo de programas específicos, con el objetivo de

incorporar a la vida laboral a los trabajadores de la Municipalidad que hayan sido

calificados con algún tipo de incapacidad laboral a causa de un accidente de trabajo

o enfermedad profesional u ocupacional, las autoridades institucionales acatarán y

cumplirán las recomendaciones del ente rector de la materia.

5.4 Re-inserción laboral. - Se propenderá a la reinserción laboral de los trabajadores

con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

u ocupaciones que han sufrido siniestro dentro de la institución mediante las

siguientes actividades:

a) Realizar la valoración que determina la capacidad laboral remanente

mediante la participación de un equipo multidisciplinario.

b) Orientar al trabajador al proceso re-adaptador, de acuerdo al pronóstico de

las lesiones que sufra y experiencia profesional y laboral.

c) Establecer contacto con otras organizaciones públicas y privadas para su

posible reinserción.

5.5 Rehabilitación Física y Mental del Trabajador. - La rehabilitación integral estará

a cargo de los servicios de rehabilitación del seguro de salud individual y familiar

propias o acreditados para el efecto.

CAPÍTULO V:

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA Y

ENTRENAMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. Información. - Como parte de la implementación del sistema de gestión de

seguridad y salud ocupacional la municipalidad me llevará a efecto el proceso de

información que tendrán los siguientes elementos:

a) Política de seguridad y salud en el trabajo de la municipalidad;

b) Riesgos por puestos de trabajo;

c) Acciones preventivas y correctivas para la prevención de accidentes de

trabajo y enfermedades ocupacionales;

d) Lecciones aprendidas cuando ocurren sucesos en los que estuvieron

involucrados trabajadores de la institución y otros que sean de competencia

para nuestra institución; y,

e) Actuación ante desastres naturales y accidentes mayores.

Informará a los trabajadores por escrito por cualquier otro medio sobre los riesgos

laborales a los cuales están expuestos y capacitarlos a fin de prevenir los

minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y lugar en donde se llevará a cabo la

capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.

Los trabajadores por su parte, deberá informar a la municipalidad de las averías y

riesgos que pueden ocasionar accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo. Si

este no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la autoridad competente a fin

de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

2. Capacitación:

2.1 De la Capacitación.- La municipalidad a través de la implementación de su sistema

de seguridad y salud ocupacional, establecerá los mecanismos necesarios para

garantizar que todos los trabajadores sean capacitados en la prevención de riesgos

laborales, y que solo aquellos que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan

acceder a las áreas de alto riesgo; será por ende obligatorio para los trabajadores

participar de los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir

los riesgos laborales que organiza la institución.

2.2 De la Capacitación a los Directivos. - La Municipalidad dará capacitación en

materia de prevención de riesgos, al personal de la institución, con especial atención

a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

2.3 Funciones del Comité Paritario de Seguridad en la Formación. - El Comité

Paritario de Seguridad e Higiene en el Trabajo cooperará y realizará campañas de

prevención de riesgos y procurará que todos los trabajadores reciban una

capacitación adecuada en dicha materia.

2.4 De la Educación Higiénica Sanitaria de los Trabajadores- El servicio médico

deberá ejecutar los siguientes las siguientes actividades en materia educación para la

salud:

a) Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de

enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;

b) Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias,

charlas, concursos, recreaciones y actividades deportivas destinadas a

mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier

recurso educativo y publicitario;

c) Colaborar con las autoridades de salud en las campañas educación

preventiva y solicitar asesoramiento de estas instituciones si fuere necesario.

3 Certificación Por Competencias Laborales

3.1 De las competencias del personal que ejerce labores de construcción.- Cuando el

gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Bolívar ejecute o

contraten personal del área de la construcción exigirá que todo personal, incluidos

aquellos que ejerzan cargos de responsabilidad, Cómo: gerente de obra,

superintendente de obra, residente de obra, , supervisores, fiscalizadores, maestros

mayores, contratistas, reciba información e instrucción específica en materia de

prevención de riesgos laborales. se exigirá la obtención de una certificación de

competencias laborales en prevención de riesgos laborales ante los organismos

evaluadores de la conformidad (OEC) para la certificación de personas, reconocidos

y acreditados por la autoridad competente. la certificación de competencias

laborales tendrá una duración de cuatro años.

3.2 Obtención del Certificado de Competencias. - La Municipalidad de requerir los

servicios de personal operativo exigirá y garantizará la obtención de certificación

en competencias laborales en prevención de riesgos laborales Y el certificado de

competencias laborales en un organismo evaluador de la conformidad (OEC), que

deberá encontrarse acreditado ante la secretaría técnica del Sistema Nacional de

cualificaciones y capacitación profesional SETEC.

3.3 De las competencias de los trabajadores eléctricos.- La Municipalidad deberá

garantizar que todos los trabajadores que ejecuten labores concernientes a las

instalaciones eléctricas, deberán obtener la certificación de competencias laborales

en prevención de riesgos laborales, ante los organismos evaluadores de la

conformidad para la certificación de personas (OEC), mismos que deberán

encontrarse acreditados ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de

cualificaciones y Capacitación profesional (SETEC). Los Organismos Evaluadores

de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC) establecerán los

requisitos y los mecanismos de evaluación que deberán cumplir las personas que

desempeñan actividades vinculadas con las instalaciones eléctricas, para obtener la

certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales.

3.4 Duración de la Certificación. - La certificación de competencias laborales en

prevención de riesgos laborales tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su

emisión.

3.5 Del incumplimiento. - Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los

empleadores en el área de las instalaciones eléctricas, y el personal que ejerce

funciones de confianza, qué, por cometer infracciones a este reglamento e

inobservancias en materia de seguridad y salud prevista en la legislación vigente en

el país, originaren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales serán

sancionados conforme a lo establecido en las disposiciones legales de la institución

de control.

3.6 De las sanciones.- Luego de las inspecciones y verificaciones realizadas por los

servidores de la unidad de seguridad y salud ocupacional e inspectores integrales de

las direcciones regionales de trabajo y delegaciones provinciales del Ministerio del

trabajo a cada una de las organizaciones o lugares de trabajo que realicen

instalaciones eléctricas, sí sé llegar a comprobar que Existe algún incumplimiento de

las disposiciones contenidas en este reglamento y a las recomendaciones en materia

de seguridad y salud que se dieron por parte de la autoridad laboral, se sancionará de

acuerdo al código del trabajo. adicionalmente, se tomará en cuenta el contenido del

artículo 189, numeral 1 del decreto ejecutivo número 2393, al momento de imponer

sanciones a las empresas a través del Ministerio de trabajo.

4. Entrenamiento

4.1 De la instrucción sobre los medios de protección. - La Municipalidad instruirá a

sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación De los medios de protección

personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándoles a conocer sus

aplicaciones y limitaciones.

4.2 Del entrenamiento en el plan integral de seguridad.- la municipalidad deberá

elaborar y ejecutar en forma obligatoria el plan integral de seguridad ocupacional y

prevención de riesgos, que comprenderá las causas y control de riesgos en el

trabajo, el desarrollo de programas de inducción y de entrenamiento para

prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo,

análisis de causas de accidente de trabajo inspección y comprobación de buen

funcionamiento de equipos, que serán registrados en el Ministerio de trabajo.

CAPÍTULO VI:

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

1. De los incumplimientos.

1.1 Inobservancia de las medidas de prevención. - La inobservancia de las medidas

de prevención determinadas en el código de trabajo, la Ley Orgánica de servicio

público y de este reglamento, serán sancionados de conformidad a la gravedad de

los actos y según la clasificación de las faltas disciplinarias, pudiendo llegar a la

destitución o terminación del contrato, previo visto bueno o sumario administrativo.

1.2 De la clasificación de las faltas. - Las faltas se clasifican en leves, graves y muy

grave en este orden:

a) Serán faltas leves, aquellas que se contraviene al presente reglamento, pero que

no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas.

b) Se considera falta grave, cuando por primera vez debido a la ignorancia la

inocencia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y

de los bienes de la institución.

c) Se considera faltas muy graves la reincidencia de las faltas graves, violación al

presente reglamento interno que, con conocimiento de riesgo o mala intención,

ponga en peligro su vida, la de tercero y/o de las instalaciones equipos y bienes

de instalación de la institución.

1.3 De las medidas disciplinarias. - Se tomará medidas disciplinarias contra los

trabajadores que a sabiendas realicen prácticas inseguras o peligrosas para él, sus

colaboradores y para la institución, dichos casos serán vistos, estudiados y

calificados, las sanciones que podrá aplicar la Municipalidad de conformidad de los

respectivos reglamentos internos, de acuerdo a la gravedad de la falta serán:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada.

La Municipalidad podrá dar por terminada la relación laboral por no acatar las

medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos

o por la autoridad competente; o por contrariedad sin debida justificación las

peticiones y dictámenes médicos.

Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y

salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador.7

2. De las Sanciones

2.1 Sanciones disciplinarias. – Todas las sanciones disciplinarias serán impuestas

por la máxima autoridad o su delegado, y ejecutadas por la Unidad del Talento

Humano, previo el cumplimiento y procedimiento establecido en este Reglamento

General.

Toda sanción administrativa que se impongan a las o los trabajadores serán

incorporados a su expediente personal y se registrará en el sistema informático

integrado del talento humano y remuneraciones, administrado por el Ministerio de

Trabajo.

Si la o el trabajador en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas

simultáneas, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave.

DEFINICIONES

Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes

definiciones:

1. Accidente de trabajo.

a) Es que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, Como ocasión o

como consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las

que se dedica el trabajador;

b) El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en

Misión o comisión de servicios, fuera del propio lugar de trabajo, Como

ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas

c) El que ocurriere de la acción de terceras personas o por acciones del

empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y tuviera

relación con el trabajo;

d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el

trabajador se hallare a orden y disposición del empleador; y,

e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de

actividades gremiales o sindicales, de organizaciones legalmente reconocidas

o en formación.

2. Accidente In itinere. - Será considerado accidente “in itinere” o en tránsito, se

aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica en inmediación

entregas horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser

interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social. En

estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente

en el trayecto en el domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación

debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos

del Trabajo. En caso de accidentes causados por terceros, la concurrencia de

culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la calificación del hecho,

como accidente de trabajo, salvo que esté no guarde relación con las labores que

desempeña el afiliado.

3. Acoso laboral (mobbing). - Esto la conducta que constituya agresión u

hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores,

en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como

resultado para el o Los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien

que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

4. Aptitud para el trabajo. - Disposición e idoneidad para el trabajo. Para todo

puesto de trabajo deberán conocerse bien las características del trabajo a

desempeñar y de las personas que han de realizarlo.

5. Comité de Higiene y Seguridad. - Es un órgano bipartito y paritario constituido

por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y

obligaciones previstas por la legislación y las prácticas nacionales, destinado a la

consulta regular y periódica de las actuaciones institución.

6. Contingencia. - Es todo acontecimiento inesperado y no deseado, que genera un

riesgo sobre el cual se debe tomar medidas de acción para controlar, atenuar y

retornar (recuperar) a las condiciones normales previo al mismo.

7. Emergencias. - Es todo acontecimiento inesperado y no deseado, que genera un

riesgo sobre el cual se debe tomar medidas de acción para controlar y atenuar los

efectos del mismo.

8. Empleador. - Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios

trabajadores.

9. Enfermedad profesional u ocupacional. - Son aquellas afecciones agudas o

crónicas que tengan probada relación de causa-efecto entre el trabajo y el

desempeño, la afección resultante o por causa de este, en el trabajador que

podrían producirle incapacidad o muerte, de conformidad a las normas que

regulan la seguridad social. Se considerarán enfermedades profesionales u

ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), así como las que determine el Comité de Evaluación de

Incapacidades y de Responsabilidad Patronal (CVIRP) para lo cual se deberá

comprobar la relación causa-efecto entre el trabajo desempeñado y la

enfermedad Crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del

Seguro General de Riesgos del Trabajo (SGRT).

10. Equipo de protección personal (EPP). - son los equipos específicos

destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le proteja

de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo

11. Evacuación. - Acción de traslado planificado de las personas afectadas por una

emergencia de un lugar a otro provisional seguro.

12. Factor de riesgo. - Los factores o agentes de riesgos se clasifican en mecánico,

químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial.

13. Mapa de riesgos. - Compendio de información organizada y sistematizada

geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre la amenazas, incidentes

o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

14. Riesgo mecánico. - Son los generados por la maquinaria, herramientas, aparatos

de izar, instalaciones, superficie de trabajo, orden y aseo. Son factores asociados

a la generación de accidentes de trabajo.

15. Riesgo químico. - Son los productos producidos por la presencia del polvo,

minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases,

vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales.

16. Riesgo físico. - Son los originados por iluminaciones inadecuadas, ruido,

vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.

17. Riesgo biológico. - Son los que se evidencia en el contacto con virus, bacterias,

hongos, parásitos, veneno y sustancias sensibilizantes de plantas y animales. Los

vectores como insectos y roedores facilitan su presencia. Se suman también,

microorganismos transmitidos por vectores como insectos y roedores.

18. Riesgo ergonómico. - Son los originados por la posición, sobre esfuerzo,

levantamiento de cargas y tareas repetitivas. En general por el uso de

herramienta, maquinaria e instalaciones que no se adapta a quién las usa.

19. Riesgo psicosocial. - Se generan en la organización y control de proceso de

trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad,

parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión jornada, turnos rotativos

y trabajo nocturno, a nivel de remuneraciones o tipos de remuneraciones y

relaciones interpersonales.

20. Riesgo laboral. - Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental

peligroso en el trabajo cauce enfermedad o lesión.

21. Simulacros. - La representación de una respuesta de protección ante una

emergencia causada por uno o más fenómenos o agentes perturbadores. Durante

el ejercicio se simulan diversos escenarios, los más cercanos a la realidad, con la

finalidad de probar y preparar la respuesta más eficaz ante eventuales

situaciones reales de perturbación.

22. Trabajador. - Para efectos de este reglamento se entenderá como trabajador, a

todos servidores públicos, trabajador, que preste sus servicios de manera directa

o tenga relación de dependencia con la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Todo el personal, usuarios, contratistas y proveedores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, quedan sujetos al estricto

cumplimiento y observancia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Ocupacional, el cual tiene incorporado todas las disposiciones del Código de Trabajo,

LOSEP, Ministerio de Trabajo, IESS y las normas internacionales de obligatorio

cumplimiento en el país. Entrarán en vigencia una vez que se ha aprobado por el

Ministerio de Trabajo.

SEGUNDA. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y el Decreto Ejecutivo Nro.

2393 del Instituto de Seguridad Social de 17 de noviembre de 1986, publicado en

Registro Oficial Nro. 565 de 17 de noviembre de 1986.

TERCERA. - El Estado a través de cada una de sus Instituciones competentes y

relacionadas a la gestión de seguridad y salud en el trabajo desarrollarán instructivos,

normas técnicas, programas de asistencia técnica y capacitación dirigidos a todo el

personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar a fin,

de prevenir los riesgos en su lugar de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrarán en vigencia a partir de la

aprobación del parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad y cantón Bolívar, Provincia del Carchi, a los veinte días del mes de

diciembre del 2020.

Firma:

Alcalde del GADMCB

Firma:

Analista de Seguridad y Salud

Ocupacional

Nombre:

Ing. Livardo Benalcázar

Nombre:

Ing. Maribel Cuamacás

Cédula:

0400774543

Cédula:

1002710802