REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2021

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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Contenido

TÍTULO I DEL ORDEN................................................................................................................................ 6

P R E A M B U L O ..................................................................................................................................... 6

TÍTULO II .................................................................................................................................................. 7

DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................... 7

TÍTULO III ................................................................................................................................................. 8

DE LA INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO ...................................................................... 8

TÍTULO IV ................................................................................................................................................. 9

DEL CONTRATO DE TRABAJO................................................................................................................... 9

TÍTULO V ................................................................................................................................................ 11

DE LA JORNADA DE TRABAJO ................................................................................................................ 11

TÍTULO VI ............................................................................................................................................... 12

DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS........................................................................................ 12

TÍTULO VII .............................................................................................................................................. 13

DEL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL ...................................................................................... 13

TÍTULO VIII ............................................................................................................................................. 14

DE LAS REMUNERACIONES .................................................................................................................... 14

TÍTULO IX ............................................................................................................................................... 15

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRE Y MUJER ..................................................................................................................... 15

TÍTULO X ................................................................................................................................................ 17

DEL FERIADO.......................................................................................................................................... 17

TÍTULO XI ............................................................................................................................................... 19

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS .............................................................................................................. 19

TÍTULO XII .............................................................................................................................................. 24

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS TRABAJADORES ...................... 24

TÍTULO XIII ............................................................................................................................................. 30

PROCEDIMIENTOS PARA EXÁMENES LABORALES ................................................................................. 30

TÍTULO XIV ............................................................................................................................................. 31

DE LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DE DROGAS EN EL TRABAJO ............................... 31

TÍTULO XV .............................................................................................................................................. 34

DEL CONTROL DEL TABAQUISMO ......................................................................................................... 34

TÍTULO XVI ............................................................................................................................................. 35

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO .............................................................................. 35

TÍTULO XVII ............................................................................................................................................ 36

DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ............................................................................ 36

TÍTULO XVIII ........................................................................................................................................... 36

DE LA ASIGNACIÓN DE ESPECIES ........................................................................................................... 36

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TÍTULO XIX ............................................................................................................................................. 41

DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL .............................................. 41

TÍTULO XX .............................................................................................................................................. 43

DEL CLIMA LABORAL POSITIVO ............................................................................................................. 43

TÍTULO XXI ............................................................................................................................................. 44

NORMAS PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LABORAL DIGNO Y DE MUTUO RESPETO ENTRE LOS TRABAJADORES. .................................................................................................................................... 44

TÍTULO XXII ............................................................................................................................................ 46

DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL ............................................................................................. 46

TÍTULO XXIII ........................................................................................................................................... 47

LEY 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (LEY ZAMUDIO) ............................... 47

TÍTULO XXIV ........................................................................................................................................... 48

LEY 20.393 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, DELITOS DE COHECHO NORMATIVA DE ANTICORRUPCIÓN APLICABLE ............................................................................................................... 48

TÍTULO XXV ............................................................................................................................................ 49

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN. .................................................................................................................... 49

TÍTULO XXVI ........................................................................................................................................... 50

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS .................................................................................... 50

TÍTULO XXVII .......................................................................................................................................... 52

DEL REGISTRO DE CARGOS O FUNCIONES EN LA EMPRESA ................................................................. 52

TÍTULO XXVIII ......................................................................................................................................... 52

DEL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN .......................................................................................... 52

TÍTULO XXIX ........................................................................................................................................... 52

DEL DELEGADO DEL PERSONAL ............................................................................................................. 52

TÍTULO XXX ............................................................................................................................................ 53

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE PERMISOS SINDICALES ............................................................. 53

TÍTULO XXXI ........................................................................................................................................... 54

DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN ........................................................................................................ 54

TÍTULO XXXII .......................................................................................................................................... 58

DE LA PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD ......................................................................................... 58

TÍTULO XXXIII ......................................................................................................................................... 59

DE LA DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES ................................................. 59

TÍTULO XXXIV ......................................................................................................................................... 61

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS ................................................................................................................ 61

TÍTULO XXXV .......................................................................................................................................... 61

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DE MANDO................................................................... 61

TÍTULO XXXVI ......................................................................................................................................... 62

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DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS ....................................................................................................... 62

TÍTULO XXXVII ........................................................................................................................................ 63

DEL COMITÉ PARITARIO ........................................................................................................................ 63

TÍTULO XXXVIII ....................................................................................................................................... 64

DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ............................................................................................. 64

TÍTULO XXXIX ......................................................................................................................................... 65

DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD ............................................................. 65

TÍTULO XL .............................................................................................................................................. 66

DE LAS PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y SALUD ............................................... 66

TÍTULO XLI ............................................................................................................................................. 68

DE LAS SANCIONES DEL REGLAMENTO DE ORDEN PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD .................. 68

TÍTULO XLII ............................................................................................................................................ 68

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS .................................................................................................... 68

TÍTULO XLIII ........................................................................................................................................... 71

DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES Y DEL DERECHO A SABER ..................... 71

TÍTULO XLIV ........................................................................................................................................... 71

DE LOS RIESGOS TÍPICOS Y SUS MEDIDAS DE CONTROL ....................................................................... 71

QUEMADURAS ....................................................................................................................................... 73

TÍTULO XLV ............................................................................................................................................ 83

DE LOS AJUSTES NECESARIOS Y SERVICIOS DE APOYO QUE PERMITAN AL TRABAJADOR(A) CON DISCAPACIDAD UN DESEMPEÑO LABORAL ADECUADO (LEY 20.422). ................................................. 83

TÍTULO XLVI ........................................................................................................................................... 83

DE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PERDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LUGARES DE TRABAJO ......................................................... 83

TÍTULO XLVII .......................................................................................................................................... 84

DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA SILICOSIS Y RIESGOS DE EXPOSICIÓN AL SÍLICE ................... 84

TÍTULO XLVIII ......................................................................................................................................... 85

DE LOS RIESGOS EN TRABAJOS EN GRAN ALTURA GEOGRÁFICA .......................................................... 85

TÍTULO XLIX ........................................................................................................................................... 87

DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA .................................. 87

TÍTULO L ................................................................................................................................................ 88

TÍTULO LI ............................................................................................................................................... 88

LEY DE SUBCONTRATACIÓN .................................................................................................................. 88

TÍTULO LIII ............................................................................................................................................. 91

RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES. .............................................. 91

TÍTULO LIV ............................................................................................................................................. 91

SOBRE EL AMBIENTE LABORAL, EL RESPETO MUTUO Y EL ACOSO LABORAL ....................................... 91

TÍTULO LV .............................................................................................................................................. 93

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SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA ............................. 93

TÍTULO LVI ............................................................................................................................................. 93

LEY EMILIA, MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE ............................................................................................................................................................... 93

TÍTULO LVII ............................................................................................................................................ 94

REDUCCIÓN DEL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL................................................. 94

TÍTULO LVIII ........................................................................................................................................... 95

LEY SANNA, CREA SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS. ............ 95

TÍTULO LIX ............................................................................................................................................. 96

PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES ................................................................... 96

TÍTULO LX .............................................................................................................................................. 96

DECRETO 48 INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.001, QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 63, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .................................................. 96

TÍTULO LXI ............................................................................................................................................. 98

INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL ......................... 98

TÍTULO LXII ............................................................................................................................................ 99

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA..................................... 99

TÍTULO LXIII ......................................................................................................................................... 102

DISPOSICIONES FINALES ...................................................................................................................... 102

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PRIMERA PARTE

TÍTULO I DEL ORDEN

P R E A M B U L O

El presente texto, en adelante e indistintamente “el Reglamento”, tiene por objeto precisar los derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen de trabajo a que deben sujetarse los dependientes de la empresa “FAM América Latina Maquinarias Limitada”, en adelante e indistintamente los “Trabajadores”, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA – en adelante también “la Empresa”, el Empleador” ó “FAM” -, en los lugares en que directa o indirectamente prestan servicios y sus eventuales sucursales, en conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, - artículos 153 y siguientes – como, asimismo, de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Está basado estrictamente en las disposiciones legales vigentes y en el espíritu de mantener correctas relaciones entre FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA y sus Trabajadores, quienes se comprometen a mantener el mejor trato, espíritu de cooperación, mutua superación laboral y técnica, siendo obligación de la empresa exigir este espíritu y trato entre las personas que en una forma y otra sean depositarias de mando, quienes deberán mantener con sus subordinados un trato deferente pero jerárquico, acorde sus funciones. Este Reglamento se considera parte integrante de cada contrato individual de trabajo, siendo obligatorio para cada Trabajador dar fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, remitiéndose a su contrato en el silencio de las estipulaciones del presente texto. Al ingresar el Trabajador a la Empresa recibirá un ejemplar de éste, no pudiendo alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno y deberá comprometerse a cumplir lo establecido en éste. El espíritu que informa este Reglamento, tiene íntima relación con los objetivos de FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, empresa que se dedica a la ingeniería de equipos y plantas para el transporte de minerales y materias a granel, para el desarrollo de los negocios de sus clientes, comprometiéndose a brindar soluciones integrales, para lo cual ha establecido una Política Integral, acorde con los estándares internacionales de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad, asumiendo los siguientes compromisos:

1. Proporcionar un lugar de trabajo seguro, sano y libre de accidentes para sus empleados, colaboradores y para el cuidado del medio ambiente.

2. Realizar, en todos los negocios de la Empresa, una gestión integrada de desarrollo sostenible, que incluya Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente, aplicándola al trabajo diario y orientándola a la satisfacción de los clientes, mediante la optimización de los recursos y servicios de la Empresa.

3. La Empresa asume la responsabilidad de implementar y aplicar la Política Integral y asegurar que cada uno de sus Trabajadores entienda como propios los objetivos y metas de la misma, de manera de dar pleno cumplimiento a lo establecido en la Política Integral.

4. Todo el personal de la Empresa será responsable de ejercer sus capacidades en forma eficiente, responsable y oportuna, con el objeto de minimizar los riesgos operacionales, dando énfasis en el trabajo en equipo.

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5. Promover esta Política Integral, de manera tal que, todos los Trabajadores, colaboradores y proveedores de la Empresa, cumplan y practiquen esta Política y la hagan suya.

6. Mejorar continuamente las operaciones de la Empresa, cumpliendo con todos los requerimientos de los clientes.

7. Fomentar relaciones laborales basadas en la honestidad, la dignidad, el respeto, la responsabilidad, la no discriminación, el trabajo en equipo, entre otros.

8. Permitir y fomentar el desarrollo personal y laboral de los Trabajadores, colaboradores y proveedores de la Empresa.

9. Potenciar la rentabilidad de la Empresa, mediante una correcta y adecuada gestión comercial y administrativa.

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Definiciones: para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. Trabajador/es: Toda persona natural que preste servicios a la Empresa en virtud de un contrato de trabajo.

2. Jefe Inmediato o Directo: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Gerentes, Jefes de Proyecto, Jefes de Servicios, Líderes de Mantenimiento, Supervisores etc.

3. Empresa, Empleador, FAM: La entidad Empleadora que contrata los servicios del Trabajador, en este caso, FAM América Latina Maquinarias Limitada.

4. Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el Trabajador y que pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5 y 7 de la Ley 16.744.

5. Equipo de protección personal: El elemento o conjunto de elementos que permiten al Trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

6. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte.

7. Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa habitación del Trabajador y el lugar de trabajo.

8. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

9. Acción Insegura: Cualquier acto u omisión de la persona afectada que pueda causar o contribuya a la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

10. Condición Insegura: Cualquier condición física o del ambiente del lugar de trabajo que pueda causar o que contribuya a la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

11. Organismo Administrador del Seguro: La mutualidad de Empleadores a la que esté adherida la Empresa, en este caso, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

12. Comité Paritario: El grupo de tres representantes de la Empresa y de tres representantes de los trabajadores destinados a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969.

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13. Normas de Seguridad: El conjunto de reglas y disposiciones obligatorias emanadas de este Reglamento, del Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa, del Comité Paritario, del Organismo Administrador y/o de las entidades fiscalizadoras del Estado (Servicio de Salud, Inspección del Trabajo) que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el Trabajador.

TÍTULO III DE LA INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 2º Toda persona, para ingresar como Trabajador de la Empresa, deberá cumplir con las siguientes formalidades y presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación. 1. Cédula de Identidad.

2. Copia Legalizada del Certificado de Estudios cursados, título profesional y/o someterse a examen de aptitud, cuando la Empresa lo estime necesario.

3. Si fuere varón, certificado de haber cumplido con la Ley de Servicio Militar, cuando la Empresa lo estime necesario.

4. Si se hubiere desempeñado con anterioridad en otra Empresa, deberá acreditar su situación previsional, presentando las últimas doce cotizaciones de su AFP, Isapre o Fonasa.

5. Si trabaja por primera vez, solicitud de ingreso al organismo Previsional y de Salud que decida.

6. En caso de corresponder y, de tener cargas familiares, la documentación completa, necesaria para el reconocimiento de la asignación correspondiente por parte del organismo pertinente.

7. Copia Licencia de Conducir y Hoja de Vida del conductor.

8. Dos fotografías tamaño carné con nombre completo y Cédula Nacional de Identidad.

9. Certificado de Antecedentes, para obtener credenciales.

10. Carta renuncia al Trabajo actual, firmada ante Notario o ante la Inspección del Trabajo, en caso que el trabajador haya renunciado a su trabajo anterior.

11. Copia legalizada del finiquito del último trabajo realizado.

12. Completar Ficha Personal que FAM envía a cada postulante.

Trabajadores Extranjeros (Documentación Adicional): • Copia de pasaporte. • Copia de visa o status de visa chilena en caso de haber comenzado el proceso de obtención de visa

de trabajo. • En su caso visa de trabajo. Dependiendo del cargo al que se postule dentro de la empresa, ésta podrá exigir otros antecedentes o documentos o bien, eximir a los postulantes de uno o más de los indicados precedentemente. La empresa por su parte, se reserva la facultad de someter al postulante a los siguientes exámenes y evaluaciones, entre otras: a) Exámenes médicos necesarios para establecer si la salud del postulante es compatible con la

función a la que postula. Estos exámenes serán de cargo del empleador.

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b) Exámenes sicológicos y técnicos necesarios para establecer, si su salud y/o conocimientos son compatibles con la función o cargo al que postula

c) Los exámenes contemplados en el Presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Todos estos exámenes serán de cargo de la Empresa. Artículo 3º La Empresa se reserva el derecho de comprobar la efectividad de las declaraciones de los postulantes, así como sus referencias personales, comerciales y de trabajo. La presentación de datos falsos o adulteraciones, se considerará falta grave, dando ello lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que procedieren. Cada vez que se modifiquen los antecedentes personales del trabajador, éste deberá comunicarlo al departamento de personal en el mismo mes de producirse las variaciones, acompañando las certificaciones pertinentes.

TÍTULO IV DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4º Cumpliendo los requisitos señalados en el Título anterior y dentro de los quince o cinco días –según corresponda- siguientes a la fecha de incorporación del Trabajador al servicio de la Empresa, se procederá a celebrar por escrito el respectivo Contrato de Trabajo, el que se extenderá, a lo menos, en dos ejemplares suscritos por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del Trabajador y el otro en poder del Empleador. En el Contrato de Trabajo que firman las partes, se entenderán incorporadas todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Si el Trabajador fuere menor de edad, este contrato será suscrito igualmente por su representante legal, con las limitaciones contenidas en el Título I, Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo. Tratándose de aprendices, en sus Contratos de Trabajo, deberán contemplarse los derechos y obligaciones de los mismos, ateniéndose las partes a las normas contenidas en el Título II, Capítulo I del Libro I del Código del Trabajo. Artículo 5º El Contrato de Trabajo contendrá a lo menos las estipulaciones señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo y todas aquellas que la Empresa estime necesarias para la mayor claridad y precisión de las condiciones convenidas y que guarden armonía con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato de Trabajo impone no sólo las obligaciones que expresamente él establece, sino también aquellas que emanen de su naturaleza, de las leyes, como de este Reglamento, y en los demás reglamentos, manuales de instrucciones vigentes de FAM América Latina Maquinarias Limitada, sea que emanen de ésta, en ejercicio de sus facultades de administración o, de las autoridades competentes, y que hayan sido puestas en conocimiento del Trabajador, o que éste, en razón de su cargo o lugar de trabajo, deba conocer y todas aquellas que emanen naturalmente de dicho cargo. En el caso de aprendices que realicen su práctica en la Empresa, se deberá contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según los artículos 77 y siguientes del Código del

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Trabajo, quedando explícitamente establecido que deben someterse a las normas de Orden, Higiene y Seguridad de este Reglamento. Artículo 6º Las modificaciones del Contrato de Trabajo se consignarán por escrito y deberán ser firmadas por las partes en documento anexo, para todos los efectos legales pertinentes, serán consideradas como parte integrante del Contrato de Trabajo. Lo anterior, con la excepción del ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo, según se indica en el artículo siguiente. Al momento de ingresar el trabajador a la Empresa a prestar sus servicios personales bajo subordinación y dependencia, se le abrirá a éste un expediente individual que contendrá todos los antecedentes por él aportados y especialmente, los indicados en el artículo 4° anterior como, asimismo, todas las modificaciones que dichos antecedentes puedan sufrir durante la vigencia de la relación laboral. Del mismo modo, se contendrán dentro de este expediente, todas las anotaciones de mérito y de demérito que el Trabajador recibiere como, asimismo, cualquier otro antecedente del Trabajador y que tenga alguna relevancia, directa o indirecta, en su vinculación laboral con la Empresa. Artículo 7º El Empleador podrá alterar unilateralmente el lugar y la naturaleza de los servicios de un Trabajador, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 12 del Código del Trabajo. Artículo 8º Si los antecedentes personales del Trabajador consignados en el Contrato de Trabajo experimentan alguna modificación, ésta deberá ser puesta en conocimiento del Empleador dentro de las siguientes 24 horas de producida, para su respectiva corrección. El Trabajador, al momento de asumir sus funciones, deberá registrar su domicilio particular ante la Empresa y dicho domicilio se consignará en el respectivo Contrato de Trabajo y, mientras el Trabajador no informe expresamente otro distinto, se considerará subsistente y válido para todos los efectos legales y reglamentarios y, especialmente, para todo lo relacionado con las comunicaciones y notificaciones que establece la normativa laboral. Para que el domicilio se entienda modificado, deberá notificarse expresamente y por escrito a la Empresa. El Trabajador no podrá utilizar el domicilio de la Empresa como propio Artículo 9º Si el Trabajador se negare a firmar su Contrato de Trabajo, el Empleador lo remitirá a la Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, y si insistiere en su negativa ante esa autoridad, podrá ser desvinculado, sin derecho a indemnización. Artículo 9 Bis° El contrato de trabajo podrá terminar por alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El Plazo pago finiquito conforme lo dispone la ley N° 20.684 de 23 de agosto de 2013, cualquiera sea la causal de despido, deberá estar a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de desvinculación de acuerdo al art. 177 del Código del Trabajo, no obstante, las partes podrán acordar el pago en cuotas de acuerdo a lo establecido en el art.63 bis y 169 del Código del Trabajo. Todo lo concerniente a la duración y término de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo y sus modificaciones.

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TÍTULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10º La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales de labor efectiva, excepto para los Trabajadores señalados en los artículos 22 incisos 2º y 4º del Código del Trabajo, distribuidas en la forma que disponga el respectivo Contrato individual de trabajo. Artículo 11º La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales, que se distribuirán entre los días lunes a viernes, o lunes a sábado. El descanso dentro de la jornada diaria, cuyo tiempo debe destinarse para colación, se reputará como trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Las jornadas de trabajo serán las siguientes, conforme con las diversas labores de los Trabajadores de la Empresa, según sea el caso: 1. Oficina Santiago y Antofagasta: Lunes a Jueves de 08.30 – 18:00 hrs. y Viernes de 08:30 hrs. a 14:30

hrs.

2. Jornadas excepcionales: Personal que trabaja en contratos de mantención o proyectos:

Según cada faena o a solicitud del cliente para los cuales FAM preste sus servicios, se utilizarán turnos especiales, excepcionales o jornadas bisemanales. Por acuerdo entre FAM América Latina Maquinarias Limitada y sus Trabajadores, se podrá disponer del trabajo por turnos rotativos, cuando a juicio de FAM o las necesidades lo requieran y, sin que la siguiente enumeración sea taxativa. Tales turnos – avisados con la debida antelación - podrán ser los siguientes:

1. Diez días de trabajo por cinco días de descanso (10X5),

2. Cuatro días de trabajo por tres días de descanso (4X3);

3. Siete días de trabajo por siete días de descanso en turno día (7X7)

4. Siete días de trabajo por siete días de descanso en turno día (7X7) y ocho días de trabajo y seis días de descanso para el turno noche (8x6)

5. Ocho días de trabajo por seis de descanso (8x6)

6. Nueve días de trabajo por cinco de descanso (9x5)

7. Cuatro días de trabajo por cuatro de descanso (4x4)

8. Ocho días de trabajo por ocho de descanso (8x8)

9. Diez días de trabajo por diez de descanso (10x10)

10. Doce días de trabajo por doce de descanso (12x12)

11. Catorce días de trabajo por catorce de descanso (14x14)

12. Quince días de trabajo por quince de descanso (15x15)

13. Cinco días de trabajo por dos días de descanso (5x2)

Salvo acuerdo entre empleador y trabajador, cuando una jornada excepcional llegue a su término y no sea renovada, los trabajadores que laboraban conforme a dicha jornada quedarán afectos a una

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jornada ordinaria bisemanal regida por el artículo 39 del Código del Trabajo, de diez días de trabajo seguidos de cinco días de descanso. Dicha jornada contemplará un turno diurno que comenzará a las 08:00 horas y terminará a las 18:00 horas; alternado con un turno nocturno que se iniciará a las 20:00 horas terminando a las 06:00 horas. Artículo 12º La jornada de trabajo empezará a la hora precisa establecida en el respectivo contrato individual de trabajo.

Considerando que es obligación del Trabajador cumplir estrictamente con el horario de trabajo y que toda infracción a esta norma perjudica directamente al proceso de producción de la Empresa, se estima todo atraso como una falta grave, y la reiteración de ello, especialmente si se produce más de uno a la semana, más de tres en el mes, o más de diez en el año, configurará la causal de terminación de contrato establecida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave a las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo. Artículo 13º En caso que el Trabajador esté imposibilitado de concurrir a su trabajo, debe avisar por escrito a La Empresa, dentro de las 24 horas de producida la inasistencia al trabajo y el motivo de ello. Este aviso se dará a su Jefe Directo o en su defecto, a las instancias jerárquicas superiores que correspondan. Si la ausencia es por enfermedad, el Trabajador presentará una licencia médica a más tardar el segundo día de iniciada ésta, extendida en los formularios vigentes, en que conste el tiempo de duración de la licencia médica. La falta de este aviso por parte del Trabajador, notificando de la imposibilidad de asistir a su trabajo en los términos señalados en el artículo anterior y/o no acreditar la causal que le impida su asistencia, será considerada como ausencia injustificada, lo cual podrá ser invocado como causal de término de contrato de acuerdo a lo señalado en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. No obstante, el sólo hecho de avisar y dar una justificación para la inasistencia, no implica necesariamente que la inasistencia sea justificada; cuestión que será ponderada por el empleador. Artículo 14º Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, subgerentes o jefes de departamento, apoderados y todos aquellos que, como los profesionales universitarios o técnicos especialistas o de nivel superior, laboran sin fiscalización superior inmediata y, en general, todos los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. De lo anterior deberá dejarse expresa constancia en el respectivo contrato individual de trabajo.

TÍTULO VI DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 15º Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de lo pactado contractualmente, si fuese menor, en conformidad a los requisitos y condiciones establecidos en la ley. Las partes convendrán de común acuerdo, previa autorización de su superior directo en forma escrita, cuando la jornada de trabajo deba exceder este límite, con un máximo de 2 horas diarias después de la jornada de trabajo diaria. La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con las remuneraciones ordinarias. El período considerado para el pago de dichas horas es del día 16 del mes anterior al día 15

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del mes en que se efectúa el pago. El derecho a reclamar de ellas prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Artículo 16º No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el Trabajador y autorizada por el Empleador de la misma manera y no exceda el horario semanal ordinario. Artículo 17º Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses. Se considerarán horas extraordinarias las que se deban trabajar por fuerza mayor o caso fortuito, o cuando se trate de prevenir o impedir accidentes, o efectuar trabajos, arreglos o reparaciones impostergables. En estos casos podrá excederse la jornada ordinaria en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la institución. El cálculo de las horas extraordinarias se hará en la forma establecida en la ley para las jornadas excepcionales, de acuerdo al factor correspondiente. En el caso de la Jornada Ordinaria, las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. El pago de toda hora extraordinaria debe hacerse previa autorización escrita del Jefe directo, Administradores de Contrato y Gerentes de Área. Las disposiciones sobre horas extraordinarias no son aplicables a los Trabajadores que están excluidos de la limitación de la jornada, de acuerdo a lo estipulado en Código del Trabajo, párrafo 1°, artículo 22, incisos 2° y 4º. A todo evento, no quedarán sujetos a límite en su jornada, ni tendrán derecho a horas extraordinaria los que presten servicios para la Empresa como gerentes, subgerentes, asesores, apoderados, administradores y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los agentes, comisionistas, vendedores, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en dependencias de la Empresa.

TÍTULO VII DEL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL

Artículo 18º La puntualidad y el control de asistencia de los trabajadores será controlado mediante un sistema de registro de asistencia conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo. El trabajador deberá registrar personalmente en este registro el inicio y el término de su jornada de trabajo y si el empleador lo determina, se incluirá también el registro a la salida y entrada a la jornada como consecuencia del tiempo de colación. El control de la asistencia del personal, tanto para los efectos de comprobar el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo y de las jornadas excepcionales, como para establecer la procedencia del pago de horas extraordinarias, se realizará mediante la aplicación de las normas que a continuación se señalan. Artículo 19º Todos los Trabajadores de la Empresa deberán firmar, diariamente, un Libro de Asistencia u otro sistema previamente autorizado por la Inspección del Trabajo, tanto a la llegada, como a la salida del establecimiento.

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Se deja expresa constancia que la marcación de la tarjeta o firma del Libro de Asistencia a la llegada, deberán efectuarse en el momento de dirigirse a su lugar de trabajo y por ningún motivo antes. Las horas trabajadas diariamente, en forma ordinaria o extraordinaria, serán debidamente sumadas, manteniéndose un registro semanal y mensual de tal antecedente, el que deberá ser firmado por cada trabajador. Artículo 20º El trabajador será responsable de examinar el respectivo registro cada vez que hubiere efectuado su registro, a fin de confirmar que la hora registrada esté correcta; si detectare algún error, deberá informarlo inmediatamente a su jefe directo. No se aceptarán reclamos con posterioridad, si no se hubiere informado al jefe directo en forma inmediata. Las marcas o anotaciones registradas en la tarjeta de asistencia o en el Libro de Asistencia no podrán alterarse por ningún motivo. Sólo la persona responsable del registro de Asistencia podrá disponer las rectificaciones necesarias, cuando circunstancias especiales o algún error en la marca o anotación en la tarjeta o libro, así lo justifique, previa comunicación al Trabajador (a) afectado. Los trabajadores exceptuados de la limitación de jornada de trabajo no estarán obligados a registrarse en los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo existente en la empresa; con todo, dicha exclusión no los libera de prestar sus servicios en conformidad al contrato de trabajo y a las pautas generales dadas por sus superiores. Es responsabilidad del trabajador registrar la asistencia de modo oportuno y adecuado, razón por la que la falta de registro o diligencia en el registro podrá traer aparejadas las sanciones que este reglamento contempla. Artículo 21º No se considerará como trabajado el tiempo que no aparezca debidamente registrado en el sistema de control de asistencia o en el Libro de Asistencia y no podrá alegarse excusa alguna por tiempo trabajado que no aparezca debidamente registrado. Artículo 22º Ningún Trabajador que no cuente con autorización para trabajar sobretiempo podrá permanecer en el recinto de la Empresa después de su jornada de trabajo, salvo para realizar actividades deportivas, culturales u otras, previamente autorizadas y que no constituyen horas extraordinarias. Artículo 23º Si el Trabajador no justifica debidamente su ausencia, el Jefe Directo deberá comunicar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos la falta y éste resolverá la aplicación de las normas vigentes de este Reglamento.

Artículo 24º Cuando un Trabajador se ausente por dos días o más a su trabajo, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, sin causa justificada, será causal de despido de acuerdo al art. 160 N°3 del Código del Trabajo.

TÍTULO VIII DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 25º Los Trabajadores percibirán la remuneración estipulada en el respectivo Contrato de Trabajo, más los incentivos que hayan sido convenidos y/o correspondan legalmente. Las remuneraciones devengadas se incorporarán al patrimonio del trabajador, sin que hechos posteriores

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puedan implicar devolución, reintegro o compensación, salvo impliquen incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. Se entiende por sueldo o sueldo base, el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el Contrato, que recibe el Trabajador por la prestación de sus servicios. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se excluye del mismo cualquier otra remuneración accesoria o extraordinaria. El Trabajador remunerado por día, tendrá derecho a la remuneración en dinero, por los días Domingo y Festivos o beneficio de semana corrida. Se entenderá por remuneración, para todos los efectos de este Reglamento y de los contratos a los cuales accede, sólo aquellos estipendios pagados en moneda de curso legal y en dinero efectivo. Las asignaciones en especie, elementos de trabajo, computadores, vehículos u otros, no constituirán remuneración bajo ningún concepto y podrán libre, voluntaria e incluso, arbitrariamente, ser asignadas y retiradas por la Empresa. Artículo 26º Las remuneraciones serán pagadas, los días 27 de cada mes y, si éste cayera día sábado, domingo o festivo, las remuneraciones se pagarán el día hábil inmediatamente siguiente, por períodos vencidos, en moneda de curso legal. Junto con el pago, la Empresa entregará al Trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. La Empresa podrá de común acuerdo con los Trabajadores, pagar sus remuneraciones con cheque, depósito o transferencia bancaria, a sus cuentas corrientes personales. Para este efecto, el Trabajador que así lo deseará, deberá solicitarlo al Departamento de Recursos Humanos. Artículo 27º La Empresa deducirá de la remuneración, las sumas correspondientes a aportes de seguridad social, impuesta que le afecten, las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, anticipos dados por el Empleador y demás deducciones autorizadas expresamente por la Ley o por el Trabajador, en los términos señalados en el artículo 57 y siguiente del Código del Trabajo. Artículo 28º Los Trabajadores percibirán las gratificaciones de acuerdo con la Ley y conforme a lo establecido en los Contratos de Trabajo, según corresponda.

TÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

ENTRE HOMBRE Y MUJER Artículo 29º La reclamación por incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo impone al Empleador una nueva obligación, la de establecer un procedimiento de conforme al cual deberá tramitarse dicha reclamación y el cual deberá contenerse en el Reglamento Interno de la Empresa, según lo dispone el número 13 del artículo 154 del Código del Trabajo. Artículo 30º La Empresa garantizará a todos los Trabajadores y Trabajadoras, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 62º bis del Código del Trabajo, que señala:

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“El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”. En cumplimiento a este imperativo y siguiendo lo dispuesto en el artículo 154º número 13 del Código del Trabajo, es que la Empresa ha implementado en los siguientes artículos, el procedimiento de reclamación al que podrán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en ella, cuando consideren que su remuneración es notoriamente inferior a la de los otros trabajadores (as) que desarrollen iguales funciones o labores. Artículo 31º Las remuneraciones del personal de la empresa se encontrarán pactadas en los respectivos Contratos individuales de Trabajo o en su defecto en los Contratos o Convenios Colectivos que se suscriban, estas remuneraciones guardarán relación directa con las labores y funciones para las cuales ha sido contratado el Trabajador - Trabajadora, procurando siempre la Empresa de pactar y pagar a cada Trabajador una remuneración acorde a sus labores y funciones y las responsabilidades que dentro de la organización le corresponda tener. Artículo 32º Son contrarios al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores iguales o un mismo trabajo, aquellos actos o acciones, que impliquen diferencias sustanciales en las remuneraciones del personal, que se adopten sobre la condición sexual del trabajador (a), tales como:

a) Menores sueldos para las mujeres que desarrollen igual trabajo que trabajadores varones; b) Menores valores en los bonos, incentivos, tratos o comisiones que se pacten. Artículo 33º Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo anterior, y acorde las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros Trabajadores, en casos de existir situaciones tales como: a) Diferencias en las aptitudes de los Trabajadores, tales como pro actividad, trabajo en equipo, en

aquellas tareas que así lo exijan, pactadas con el Empleador en el Contrato individual de trabajo.

b) Diferencias en las calificaciones o evaluaciones de los Trabajadores, que tome o realice la Empresa, de manera clara, transparente y objetiva, basadas entre otros aspectos en el cumplimiento oportuno de tareas encomendadas, probidad, productividad, asistencia y puntualidad al trabajo, donde se justifica el pactar con el personal mejor calificado mejoras sus remuneraciones.

c) La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas que reúnen las condiciones necesarias u óptimas para una función o trabajo determinado.

d) Funciones anexas y exclusivas a desempeñar, dentro de la organización de la Empresa, de los cual se dejará expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 34º Todo Trabajador (a) de la Empresa que considere que sus remuneraciones son inferiores a los trabajadores que desarrollen trabajos iguales a los que él (ella) realiza, tiene derecho a denunciar por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, los hechos, indicando en esta denuncia a lo menos los siguientes antecedentes:

1. Nombre completo y Cédula de identidad

2. Cargo y lugar de trabajo en la que se desempeña

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3. Una breve descripción de los motivos y los fundamentos por los que considera que su remuneración no es acorde o desigual a otros trabajadores que prestan o desarrollan iguales trabajos

4. En lo posible señalar con cuales trabajadores se está realizando su comparación.

Artículo 35º Toda denuncia realizada en los términos señalados en el Artículo anterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos al personal debidamente capacitado para conocer de estas materias. Artículo 36º Recibida la denuncia, la Empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro de ese plazo, deberá notificar al o la reclamante, en forma personal, entrevistándolo (a) y revisando las remuneraciones que percibe, las labores y funciones que realiza, la situación de los otros trabajadores que realicen iguales labores, la existencia de instrumentos colectivos de trabajo, y cualquier otro antecedente que permita clarificar la existencia de diferencias en las remuneraciones. La persona a cargo de la investigación hará entrega de sus conclusiones dentro de un plazo no superior a 25 días. Artículo 37º Todos los antecedentes recabados y de las conclusiones a las que se llegue se dejara constancia por escrito. Concluida la investigación y ponderación de los antecedentes, se dará respuesta por escrito a la denuncia presentada, notificándose personalmente de esta respuesta al Trabajador (a) afectado. La respuesta deberá contener a lo menos:

1. Lugar y fecha

2. Nombre del afectado (a) y cargo que ocupa

3. Fecha de ingreso y antigüedad en la empresa

4. Descripción de las labores que el Trabajador (a) realiza

5. Resultado de las dos últimas evaluaciones de desempeño si las hubiere

6. indicación clara y precisa si se acoge o rechaza la reclamación presentada

7. Fundamentos sobre los cuales se basa la decisión adoptada

8. Nombre, cargo dentro de la Empresa y firma de la persona que da respuesta al trabajador (a).

Artículo 38º En caso de que el Trabajador (a) no esté de acuerdo con la respuesta del Empleador, podrá recurrir al tribunal competente, para que éste se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a los dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

TÍTULO X

DEL FERIADO Artículo 39º El feriado se regirá por las normas legales y reglamentarias vigentes y por el presente Reglamento.

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El feriado se otorgará en lo posible de común acuerdo entre el empleador y el trabajador y atendiendo también a las necesidades de la Empresa. Conforme a lo anterior y a la especial naturaleza de los servicios que brinda la empresa, el feriado anual se otorgará a los trabajadores que tengan derecho a él, en forma alternada durante todo el año. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá determinar que en la totalidad de sus dependencias o en sus sucursales, agencias, faenas o establecimientos o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva, entendiéndose que los trabajadores que aún no hayan completado la anualidad que les da derecho al descanso anual, que éste se les anticipa. Artículo 40º Los Trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las formalidades legales vigentes. El feriado deberá tomarse una vez al año, y debe ser solicitado por escrito a la jefatura directa o al encargado de Recursos Humanos con a lo menos treinta días de anticipación a la época en que se desee hacer uso de él y respetando, en todo caso, la planificación elaborada por las jefaturas del Área respectiva.

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, que deberá constar por escrito, excepcionalmente se podrá convenir el uso del feriado en forma fraccionada o acumulada. El pacto sobre fraccionamiento tendrá lugar sólo respecto del exceso de diez días hábiles consecutivos de vacaciones y el relativo a la acumulación, no podrá exceder de dos períodos también consecutivos. Preferentemente, los trabajadores que presten sus servicios en jornada excepcional de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, podrán hacer uso de sus vacaciones fraccionándolas en periodos de 10 días cada 8 meses.

Artículo 41º Las vacaciones podrán acumularse hasta por dos períodos, por acuerdo de las partes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código del Trabajo. Las vacaciones deberán ser autorizadas sólo por los Jefes Directos con facultades para ello y deberán ser comunicadas al Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Vacaciones vigente, antes de hacer uso de éstas. El Trabajador deberá firmar el respectivo Comprobante de Vacaciones, antes del inicio de sus vacaciones, en a lo menos dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. Artículo 42º Todo Trabajador con diez años de trabajo para uno o más Empleadores, continuos o no, tendrá derecho previa presentación del certificado de vacaciones progresivas extendido por su AFP, a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación. Artículo 43º El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días, podrá fraccionarse de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador y se otorgará cuando las necesidades de la Empresa lo permitan, de acuerdo al Procedimiento de Vacaciones vigente. Artículo 44º En ningún caso el feriado será compensable en dinero.

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Artículo 45º Las vacaciones, sólo serán compensadas en dinero en el caso de aquellos Trabajadores, que, al retirarse de la Empresa, tuvieran derecho a ellas. Con todo, el Trabajador cuyo contrato termine antes de completar el primer año de trabajo, que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por este beneficio, equivalente a la remuneración calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus funciones. Artículo 46º La determinación de la remuneración que percibirá el Trabajador durante las vacaciones, se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código del Trabajo.

TÍTULO XI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

I.- DE LAS LICENCIAS. Artículo 47º Se entiende por licencia el periodo en que por razones previstas y protegidas por la legislación entre la Empresa y los Trabajadores se suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose dicho vínculo laboral. Se distinguen las distintas clases de licencias, cuyas causas, efectos y regulación se somete, adicionalmente a lo expresado, a lo dispuesto en el título II del Código del Trabajo: a) Por Servicio Militar y llamado al servicio activo: El Trabajador que deba cumplir con el Servicio

Militar o forme parte de las reservas movilizadas, tendrá derecho a la reserva de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.

b) Por enfermedad: El Trabajador enfermo(a) que estuviere imposibilitado para concurrir a su

trabajo, estará obligado a dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia.

Para efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de la persona de la Empresa que recibe este aviso, para el conocimiento oportuno de esa ausencia. Fuera del aviso, el Trabajador enfermo(a) deberá presentar la Licencia Médica, con la certificación médica que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia. En el caso de presentar el Trabajador una licencia fuera de plazo indicado, la Empresa la cursará, pero sin que implique responsabilidad alguna para ella, si en definitiva la licencia es rechazada por la entidad que deba calificarla. La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias al Trabajador enfermo(a). Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo. c) Por Maternidad:

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c.1) Descanso pre y post natal: Toda trabajadora para ser uso del descanso pre y post natal, deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona y la iniciación del periodo de licencia médica. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará seis semanas antes de la fecha estimada del parto y que terminará doce semanas después de él. Si a consecuencia o en razón de su estado, la Trabajadora no pudiere desempeñar sus labores, deberá acreditar el hecho ante la Empresa con el correspondiente certificado médico. Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas. En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. La trabajadora tendrá derecho a un subsidio que será pagado por los Organismos de Salud o Caja de Compensación según corresponda, equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, considerando los topes establecidos por la Ley, de la que se descontarán únicamente las imposiciones de seguridad social y descuentos legales correspondientes. Durante el descanso maternal le está prohibido trabajar para el Empleador. Este derecho es irrenunciable. Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora gozará del fuero señalado en el artículo 174 del Código del Trabajo, es decir, no se le puede poner término a su contrato sin autorización previa del Juez del trabajo, lo que éste puede conceder por las causales de los Nos. 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160 del Código del Trabajo. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al Contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, la medida quedará sin efecto y la Trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio de su derecho a la remuneración por el tiempo en que indebidamente haya permanecido fuera del trabajo (Art. 201); la afectada deberá reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde el despido. Durante el periodo de embarazo, la Trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio de maternidad cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante una licencia médica otorgada por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

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La falsificación o adulteración, así como el incumplimiento de la licencia médica por parte de la Trabajadora, dará lugar a la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria. c.2) Permiso Postnatal Parental: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador. Para uso del beneficio de permiso post natal parental por la mitad de su jornada, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. e) Post Natal Masculino: El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable, sin perjuicio de limitarse y en general regularse acorde lo dispuesto en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo. f) Permiso en caso de adopción: el padre o la madre de niños adoptados menores de 6 meses, tendrá derecho a un permiso y subsidio por 12 semanas completas. La reglamentación anterior otorgaba hasta 12 semanas, considerando la edad del menor hasta que cumpliera 6 meses. II.- DE LOS PERMISOS. Artículo 48º La Empresa concederá permisos especiales con goce de remuneración en los siguientes casos: a) Por alimentación: Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. De mutuo acuerdo con el empleador, este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas: 1. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. 2. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de

trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

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Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Con todo, el padre trabajador ejercerá este derecho (alimentación) cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él y en los demás casos que la le otorga este derecho, en este último caso en la forma, condiciones y requisitos establecidos por la Ley. b) Por Fallecimiento: En el caso de muerte de un hijo(a) así como la muerte del cónyuge, todo Trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El Trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos Contratos de Trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero (Ley 20.137) c) En caso de matrimonio: En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. En caso que se hayan pactado individual o colectivamente días de permiso por matrimonio del trabajador, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.". d) Permiso para someterse a exámenes de mamografía y próstata: Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

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El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Con todo, la empresa se reserva el derecho de establecer la forma y el tiempo que otorgará para los efectos de traslados. Este traslado no será proporcionado ni costeado por la empresa. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. Este aviso será dado por escrito y comunicado al Administrador de Contrato, al Encargado de Personal respectivo o a la Gerencia de RR.HH. de la Empresa. El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador. e) Permiso para los padres con hijos con discapacidad: Cuando la salud de un menor de 18 años

requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad

terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre

trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas

equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas

completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los

efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante

certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Si ambos padres son

trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido

permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia

judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier

causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado. El tiempo no trabajado deberá ser

restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas

extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo,

tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días

administrativos, primeramente, el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo

que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del

permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias.

En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente

al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo

que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su

trabajo por cualquier causa.

Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los trabajadores que sean padres, que

tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6º, de

la ley Nº 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la

Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

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Asimismo, estas normas se aplicarán, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años

con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia

severa.

En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas

siguientes al ejercicio del derecho.

f) Situaciones especiales: Para ello el Trabajador deberá solicitarlo por escrito, con la debida anticipación, mínimo 48 horas. La respuesta se entregará también por escrito dentro de las 24 horas siguientes a solicitado. g) Para los permisos fuera de la Empresa, de cualquier índole que éstos sean, deberán quedar registrados en el Sistema de control de Asistencia correspondiente. Respecto de los permisos establecidos en la letra f) y g) de este artículo, todas las horas de permiso otorgadas serán recuperadas o descontadas de las remuneraciones mensuales, a elección del trabajador, siempre que sea dentro de los 30 días siguientes en que se hizo efectivo el permiso, todo ello salvo que la Empresa en forma expresa le exima de tales obligaciones. Si cumplido dicho plazo aún no se ha producido la recuperación, se procederá al descuento respecto de aquel tiempo no recuperado. Todo ello, salvo que expresamente se otorgue el permiso con goce de remuneraciones. Todas las solicitudes de permiso laboral que necesiten autorización de las jefaturas señaladas en esta presentación, deberán ser autorizadas antes que el trabajador comience a gozar del permiso respectivo. En lo que respecta a los permisos que se deban otorgar a los directores y delegados sindicales para ausentarse de su trabajo, con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, la Empresa se regirá por lo establecido en el Código del Trabajo en sus artículos 249 al 252. Artículo 49º En relación con los pagos de subsidios y tramitaciones necesarias para obtenerlo, se actuará de acuerdo a las disposiciones y normas vigentes de los organismos correspondientes. Si un Trabajador fuese víctima de accidente del trabajo o enfermedad profesional, las licencias médicas o subsidios que le correspondan se ceñirán a lo dispuesto en la Ley N° 16.744 sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y también por lo dispuesto en la Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del trabajador, enviar y verificar la recepción efectiva de la licencia médica al empleador, en el domicilio que este tenga y comunique y, en el plazo que estipula la Ley.

TÍTULO XII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS TRABAJADORES

Artículo 50º Los Trabajadores deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que le imponga su Contrato de Trabajo y el presente Reglamento. Son calificados como reglas cardinales de la relación laboral, y por consiguiente obligaciones esenciales de los Trabajadores, las siguientes:

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1. Asumir la seguridad propia y de los demás como responsabilidad personal

2. Evaluar todos los riesgos antes de iniciar cualquier trabajo

3. Cumplir todos los procedimientos de trabajo, sin excepción

4. Pedir ayuda cuando sea necesario

5. Aceptar ideas y sugerencias de los demás

6. Mantener áreas de trabajo limpias y ordenadas

7. Reportar incidentes y verificar que se tomen medidas correctivas

8. Trabajar en equipo para contribuir al logro de nuestra visión

9. Participar activamente en los programas de HSEC

10. Controlar los riesgos inmediatamente, aunque signifique detener el trabajo.

Además de las anteriores, el Trabajador estará sujeto a las siguientes obligaciones: 1. Realizar personalmente la labor convenida.

2. Realizar el trabajo de acuerdo a las órdenes e instrucciones impartidas por los Gerentes, Jefes Directos, sus supervisores o cualquier superior jerárquico.

3. Desempeñar su labor con la debida diligencia y cuidado, procurando la correcta marcha del proceso productivo de la empresa.

4. Ser respetuoso y cortés con sus superiores, compañeros de trabajo, subordinados y con los clientes de la Empresa.

5. Guardar la debida lealtad a la Empresa en sus diversos aspectos.

6. Mantener la debida reserva y no divulgar los aspectos confidenciales de la Empresa que pudiere conocer con ocasión de su trabajo. Esta obligación pesa también sobre los asuntos administrativos reservados.

7. Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgo dentro de la Empresa.

8. Dar aviso oportuno a la Empresa de su ausencia por causa justificada.

9. Justificar debidamente toda ausencia al trabajo cuando no hubiere permiso previo para faltar.

10. Entrar y salir en perfecto orden de los lugares de trabajo y dependencias de la Empresa.

11. Diariamente, marcar cada uno en forma personal, su tarjeta de registro o firmar el Libro de Asistencia del personal, según fuere el sistema general de control que se aplique en el establecimiento de la Empresa en que el Trabajador preste sus servicios.

12. Firmar la tarjeta o informe de control de asistencia que servirá para su control de asistencia a lo menos una vez al mes.

13. Presentarse en el puesto de trabajo a la hora estipulada de inicio de la jornada hasta la terminación de la misma.

14. Permitir las medidas de control que aplique el servicio de vigilancia o el Jefe Directo, para prevenir pérdidas de especies de la Empresa y/o de los Trabajadores, de acuerdo a procedimientos que determine la Administración.

15. Velar en todo momento por los intereses de la Empresa, evitando disminuciones injustificadas en el ritmo de trabajo, pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros o gastos innecesarios.

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16. Comunicar dentro de las 24 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, domicilio o estado civil y proporcionar toda la información necesaria para mantener al día los registros respectivos.

17. Responder personalmente en caso que sea responsable de las pérdidas de herramientas y/o útiles entregadas a su cuidado, en conformidad a la ley.

18. Su valor será el precio de reposición deduciéndose la desvalorización correspondiente, el que podrá hacerse efectivo mediante el descuento de las remuneraciones, conforme a lo establecido en el Inciso 2 del artículo 57 del Código del Trabajo. Desde ya, el Trabajador autoriza dicho descuento, respecto de las especies que le hayan sido entregadas bajo recibo, valoradas y que hayan estado a su cargo. Los descuentos sólo podrán practicarse en la medida que se cuente con una autorización por escrito del trabajador (Art.58 del C. del T)

19. Solicitar a quien corresponda, autorización escrita para retirar, bajo cualquier concepto, bienes de la Empresa.

20. Rendir cuenta documentada de los dineros o valores que reciba el Trabajador dentro del plazo máximo de 15 días corridos, desde que se le otorgó el dinero respectivo.

21. Impedir y/o denunciar en forma inmediata cualquier intento de acción de sabotaje, provenientes de personas extrañas o Trabajadores de la Empresa.

22. Dar aviso inmediato a su Jefe Directo de las pérdidas, deterioros o descomposturas que sufran los objetos, maquinarias o materiales a su cargo.

23. Mostrar el contenido y permitir la revisión de cualquier bolso o paquete que porte el Trabajador, ya sea en la entrada o salida del establecimiento de la Empresa.

24. La ropa de trabajo entregada por la empresa debe ser utilizada en forma correcta, debiendo estar limpia y en buen estado. Además, deberá informar cualquier pérdida o deterioro de esta.

25. Reconocer el dominio de la Empresa y ceder a ella, en cuanto fuere necesario, a todo evento, todos aquellos diseños, programas, inventos, creaciones u otros que, desarrollados como consecuencia del trabajo, en las dependencias de la Empresa o no, bajo su auspicio o no, o como consecuencia de instrucciones impartidas por sus superiores o no, tengan o no relación con la labor que desarrolla para la Empresa, con su giro, con sus actividades anexas, con sus dependencias, Trabajadores, terceros relacionados u otros. Tal reconocimiento y/o cesión, se hará a favor de la Empresa, existan o no, patentes, derechos, licencias, permisos, inscripciones, registros u otros a favor o a nombre del Trabajador, bastando para establecer la procedencia de este reconocimiento o cesión, un certificado emanado de la Gerencia General que establezca la calidad del producto, elemento, idea, trabajo o proyecto que debe ser cedido en su favor.

26. Autorizar, en caso de accidentes del trabajo en los que sea parte o por los cuales haya resultado afectado, los correspondientes exámenes o test de alcohol y/o drogas que permitan establecer la no concurrencia de factores externos en la ocurrencia de tales eventos. Tales exámenes se efectuarán por los medios y organismos idóneos, de la forma más rápida posible.

27. Cumplir, en el evento de haber sido entrenado para tal efecto, con el procedimiento de bloqueo, desbloqueo, etiquetado y compensación de cualquier máquina de la Empresa afecta a tal sistema.

28. Los Trabajadores que tengan cargos de supervisión o personal a cargo, deberán constantemente velar por la seguridad y funcionalidad de los Trabajadores y áreas que estén a su cargo. Procurar que las labores se realicen del modo y en el tiempo adecuado, preocupándose siempre que se respeten las medidas de seguridad y eficiencia tanto en forma interna como para con terceros, a modo de no incurrir en costos ni en riesgos innecesarios.

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29. Los trabajadores que tengan cargos de Supervisión, Administración, Asesores HSEC, deben cumplir en forma estricta los programas de Seguridad, de FAM y del Cliente respectivo, y desarrollar todas y cada una de las tareas definidas en el Programa.

30. A su turno, el Trabajador deberá cumplir con las siguientes Obligaciones Ambientales Básicas en cuanto sean pertinentes:

a) Informar inmediatamente a su Jefe Directo, sobre cualquier desviación ambiental detectada;

b) Disponer de los residuos industriales en sectores debidamente habilitados para este fin, debiendo consultar ante eventuales dudas, con su Jefe Directo o con un Gerente;

c) Contribuir con el proceso de reciclaje de materiales establecido por la Empresa; d) Disponer de chatarras, elementos reutilizables, tubos fluorescentes quemados y envases

vacíos, en lugares habilitados para este fin. e) 29. Los trabajadores están obligados a realizarse periódicamente los exámenes ocupacionales,

los determinados por Ley y los controles médicos que se sugieran a raíz de tales controles ocupacionales, que sean necesarios para desarrollar sus labores en las faenas o proyectos donde las Empresa preste sus servicios.

f) Conocer y difundir la Política Integral de la Empresa y su sistema de gestión integrado. g) Constituirá falta grave a las obligaciones de su Contrato de Trabajo, el no cumplimiento de las

normas contenidas en los números precedentes. h) Asistir a los cursos o capacitaciones encomendadas por la empresa, la cual sean de carácter

obligatorio, quedando constancia en documento “Acuerdo de Capacitación”.

Artículo 51º A su vez, los Trabajadores deberán respetar todas y cada una de las prohibiciones establecidas en su Contrato de Trabajo y el presente Reglamento. Son calificadas como reglas cardinales de la relación laboral, y por consiguiente prohibiciones esenciales para los Trabajadores, y que no pueden contravenirse bajo ninguna circunstancia, las siguientes: 1. Operar o intervenir equipos sin autorización

2. No usar o adulterar: PTS, HCR, PTAT, Documentos Médicos

3. Estar en faena bajo influencia de alcohol o drogas prohibidas

4. No respetar procedimientos de Aislamiento y bloqueo

5. Estar en un área no autorizada o restringida sin autorización

6. Anular dispositivos de protección a las personas

7. No reportar incidentes y accidentes

8. Ubicarse bajo cargas suspendidas

9. No usar arnés de seguridad en trabajos de altura

10. Usar equipos de levante fuera de su criterio de diseño.

A su vez, son prohibiciones de orden para el Trabajador, las que en muchos casos tendrán vigencia en asuntos de seguridad, las siguientes:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin permiso correspondiente.

2. Salir del establecimiento durante las horas de trabajo por cualquier causa, sin el permiso escrito de su Jefe Directo.

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3. Ocultar inasistencia o atrasos propios o de algún compañero, falseando información en el Libro de Asistencia o marcar tarjetas de control ajenas o bien, firmar el Libro de Asistencia por otro Trabajador.

4. Fumar en los lugares o espacios públicos de la Empresa, especialmente en aquellos sectores en donde las condiciones de ventilación sean deficientes, se almacenen elementos inflamables, o sea afectada la salud de terceros que no fuman.

5. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes, introducir bebidas alcohólicas o estupefacientes, drogas alucinógenas y/o ilícitas al recinto de la Empresa, consumir o darlas a consumir en cualquier momento o circunstancia.

6. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.

7. Dedicarse a otros asuntos ajenos a las labores que le hayan encomendado durante la jornada de trabajo.

8. Los abusos constantes y persistentes de tiempos ociosos, dentro del horario de trabajo.

9. Efectuar trabajo lento, disminuir deliberadamente el ritmo de trabajo o actuar de alguna otra forma que afecte a la producción.

10. Portar armas de la clase que sean, en horas y lugares de trabajo, salvo las personas expresamente autorizadas.

11. Permanecer en el establecimiento fuera de las horas ordinarias de trabajo, salvo en el caso de trabajar horas extraordinarias o cuando sea autorizado expresamente para ello o para efectuar actividades recreativas, deportivas, etc.

12. Dormir y fumar en lugares no autorizados.

13. Ver televisión, escuchar radio, u otros aparatos similares, en horas de trabajo, salvo difusión ambiental autorizada por la Empresa.

14. Detener el trabajo durante la jornada para realizar suspensión de labores no autorizadas por la Empresa, cualquiera sea su duración.

15. Paralizar las actividades de la Empresa colectivamente, sin sujeción a las disposiciones legales que regulan los conflictos colectivos.

16. Jugar, empujarse y reñir en horas y lugares de trabajo.

17. Vender, canjear, destruir, no cuidar la ropa de trabajo y/o elementos de seguridad proporcionados por la Empresa.

18. Salir antes de la hora de término de la jornada, para cambiarse ropa, lavarse o prepararse para su salida.

19. Retirar de las oficinas, bodegas, habitaciones y demás instalaciones objetos o bultos no identificados sin la autorización del superior respectivo. Si los objetos o elementos son de propiedad de la Empresa, retirarlos sin la debida autorización dada previamente.

20. Retirar documentos importantes de la Empresa para continuar trabajos en la casa sin autorización superior.

21. Emplear los útiles y demás bienes de la Empresa para fines ajenos al servicio.

22. Informar o poner en conocimiento de personas ajenas a la Empresa datos o antecedentes internos de la compañía, de sus procedimientos de trabajo o del personal que labora en ella.

23. Efectuar trabajos particulares en la Empresa ya sea durante el horario normal de trabajo o fuera de éste, para personas ajenas o no a la Empresa.

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24. Causar intencionalmente o, actuando con negligencia culpable, daños a maquinarias, instalaciones, materiales, materias primas o demás productos.

25. Alterar, de cualquier forma, los controles de la Empresa, sean estás de entrada o salida de producción u otro tipo, salvo orden superior estricta. Esta prohibición tiene relación con los propios o ajenos.

26. Trabajar sobre tiempo sin la correspondiente autorización del Jefe Directo.

27. Usar herramientas, maquinarias y bienes de la Empresa para fines ajenos al servicio.

28. Practicar juegos de azar en el interior de la Empresa.

29. Interrumpir el trabajo para tomar alimentos fuera de las horas señaladas autorizadas.

30. Ingresar o permanecer en los recintos de la Empresa fuera de las horas de su jornada habitual de trabajo, salvo autorización o citación expresas de la Administración.

31. Recibir visitas que no estén debidamente autorizadas, dentro de las dependencias del establecimiento, durante las horas de trabajo.

32. Escribir en las paredes, pegar afiches o proclamas, arrojar basuras o desperdicios en las casas de cambio, comedores, servicios higiénicos, lugar de trabajo y demás dependencias del establecimiento.

33. Prohibición de realizar competencia comercial con la Empresa o colaborar para que otros lo hagan.

34. Hacer caso omiso de las disposiciones que exige e indica el Contrato de Trabajo, Procedimientos, Políticas y Reglamento Interno que rige a esta Empresa.

35. Entregar información de la Empresa en medios magnéticos o papel sin la debida autorización del Gerente de Área

36. Divulgar en conversaciones informales cualquier información confidencial y/o estratégica. Toda información será considerada de FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, salvo que el gerente del área respectiva la califique como no confidencial, mediante comunicación escrita.

37. Utilizar el correo electrónico de la empresa para enviar información de carácter confidencial a terceros.

38. Desechar información estratégica y/o confidencial, disponible en cualquier medio (papel, medio magnético) sin su previa destrucción e inutilización.

39. Extraer cualquier información de la Empresa relacionada con el negocio, sin tomar las precauciones necesarias para evitar pérdidas, robos, o mal uso de ella.

40. Los Trabajadores deben controlar rigurosamente los secretos comerciales, la información del cliente, y la información personal en poder de la Empresa y no comunicará dicha información a terceros o utilizarla para cualquier fin que no sea para los negocios de FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA.

41. Los Trabajadores deberán tratar toda información confidencial revelada por un tercero de la misma manera como si se tratara de la información confidencial de la Compañía.

42. Los Trabajadores no deberán violar los derechos de propiedad intelectual de terceros, incluyendo, pero no limitado, a la reproducción no autorizada de programas informáticos

43. Si los Trabajadores se familiarizan con cualquier información importante relativa a FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, la empresa matriz de FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA o de los socios de trabajo de los mismos que pueden influir materialmente el juicio de los inversores, entonces ellos deben manejar la información severamente y no divulgar, excepto

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partes relacionadas se ajustan a FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA de reglas internas y procedimientos.

44. Los Trabajadores no podrán participar en cualquier acto de competencia desleal, como la adquisición o uso ilegal de secretos comerciales de un tercero.

45. El trabajador no podrá constituir en beneficio personal o de terceros derechos de propiedad intelectual o industrial sobre alguna invención o creación o innovación tecnológica, que sean resultado del cumplimiento de sus funciones.

46. Utilizar, en beneficio propio o de terceros ajenos a la Empresa, información de propiedad de la Compañía o información privilegiada respecto de la cual tuvieren acceso.

A su vez, serán Prohibiciones Ambientales Básicas para los Trabajadores, las siguientes, en lo que sean pertinentes: 1. Eliminar residuos industriales líquidos o sólidos en sectores no autorizados para este fin.

2. Ingresar a las instalaciones de la Empresa, productos químicos no autorizados por la Empresa;

3. Acumular escombros sin la debida autorización, en instalaciones de la Empresa

4. Realizar mantenciones a vehículos particulares en instalaciones de la Empresa y

5. Manipular maquinarias, equipos o instalaciones que pudiesen afectar el desempeño ambiental de la Empresa, sin estar previamente autorizado y capacitado.

Constituirá falta grave a las obligaciones de su Contrato de Trabajo, el no cumplimiento de las normas contenidas en los números precedentes.

TÍTULO XIII PROCEDIMIENTOS PARA EXÁMENES LABORALES

Artículo 52º Las obligaciones y prohibiciones antes aludidas y en general toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del Trabajador. Artículo 53º Con el objeto de lograr la optimización de los recursos humanos en relación a la compatibilidad física con la exigencia que imponga el cargo, todos los postulantes, previo a su contratación, y si la Empresa lo solicita, deberán someterse a exámenes médicos, psicológicos o psicotécnicos. Los exámenes que se realicen serán de cargo del Empleador. Artículo 54º Además todos los Trabajadores y las Trabajadoras podrán ser sometidos a exámenes orientados a prevenir enfermedades profesionales, como así a detectar oportunamente enfermedades que atenten contra la salud de ellos mismos o potencien la probabilidad de accidentes en su actividad de rutina. La Empresa realizará investigaciones permanentes orientadas a definir en conjunto con el Organismo Administrador los exámenes para el cumplimiento de este objetivo, los cuales no podrán tener ningún costo para el trabajador.

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La calendarización de los días del mes y/o turno en que los exámenes señalados en este título se realizarán, quedará entregada a cada administrador del contrato respectivo junto con el Organismo Administrador. El incumplimiento o negativa por parte del trabajador de la obligación establecida en este artículo, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el título XXVI del presente Reglamento.

TÍTULO XIV DE LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DE DROGAS EN EL TRABAJO

Artículo 55º FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA en concordancia con su política corporativa preventiva de alcohol y drogas, declara:

• Su compromiso en lograr un ambiente de trabajo seguro y sano para todos sus trabajadores.

• El abuso del alcohol y el consumo de drogas atenta contra la salud, seguridad y calidad de vida de los trabajadores. Además, disminuye su rendimiento laboral y concentración en el trabajo.

• Es responsabilidad propia de cada trabajador desarrollar sus funciones laborales en condiciones físicas y psíquicas adecuadas, libre de la influencia del alcohol y drogas.

• La protección de la salud e integridad física del Trabajador y el cuidado de los bienes y recursos de la Empresa es una responsabilidad compartida entre todos.

• Su voluntad para orientar al Trabajador afectado por abuso del alcohol y consumo de drogas y que voluntariamente accedan a ella, para la obtención de la mejor alternativa de tratamiento para superar su adicción.

Artículo 56º Las drogas son consideradas de riesgo para la salud son: alcohol, marihuana, cocaína, pasta base y opiáceos en general, benzodiacepinas, narcóticos, psicotrópicos sin prescripción médica en general y cualquiera otra sustancia que sea definida como droga por la autoridad de salud. Artículo 57º La Empresa, prohíbe estrictamente la posesión, distribución, venta o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de los recintos de trabajo u otros bajo su responsabilidad asociados a la prestación de servicios para FAM América Latina. Asimismo, prohíbe a todos sus Trabajadores concurrir a sus labores bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales. Artículo 58º Definiciones:

i. Uso de drogas: Se refiere al uso de drogas ilegales, como la marihuana, cocaína, LSD, heroína y

otros narcóticos; o el abuso de cualquier droga, adquirida con o sin la correspondiente prescripción médica, que usada en forma indiscriminada e irresponsable interfiera la capacidad normal de desempeño del Trabajador.

ii. Abuso de alcohol: Se refiere al uso de alcohol en concentraciones que interfieran el desempeño, asistencia o comportamiento aceptable en el trabajo.

iii. Recintos de la Compañía: Son todas las dependencias físicas donde se desarrollan las operaciones de la Empresa y que puedan estar sujetos a revisión. Se incluye estacionamientos, vehículos propios o arrendados, lockers, escritorios, casas de cambios, lugares de alojamiento destinados por FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA y otros bajo su administración directa o indirecta, que pueden ser las dependencias que la empresa mandante entrega para ser usada y habilitada por FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA.

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iv. Todo vehículo particular que ingresa a los recintos también estará sujeto a revisión.

v. Contratistas: Se entiende por personal contratista para estos efectos, a todo personal de terceros, que realice servicios de cualquier naturaleza en los recintos que la Empresa tenga bajo su administración directa o indirecta.

Artículo 59º Alcance

a) A todos los trabajadores que estén en proceso de contratación.

b) A todos los Trabajadores que estén contratados por la Empresa, ya sea con contrato a plazo indefinido o plazo fijo.

c) A todos los Trabajadores de empresas contratistas que presten servicios para la Empresa.

d) A estudiantes en práctica, proveedores, visitas y todo trabajador que bajo cualquier condición distinta a la antes señalada debe ingresar a los recintos de la Empresa.

Artículo 60º Prohibiciones

a) Alcohol: Se prohíbe la posesión, consumo, venta, distribución y desempeño bajo el efecto de bebidas alcohólicas en los recintos de la Empresa.

La única excepción a esta regla la constituye el consumo de bebidas alcohólicas en eventos sociales, en los cuales no existe prestación de servicios y expresamente autorizados por la GMS o Gerencia General de la Empresa.

b) Drogas: Se prohíbe el uso, consumo, venta, distribución, transporte y desempeño bajo la influencia de drogas ilícitas en la jornada de trabajo, como también, consumir o concurrir al trabajo bajo los efectos del abuso en la ingestión de drogas lícitas adquiridas con o sin receta médica.

La excepción a la presente norma la constituye el uso de drogas legales prescritas por un médico y adquiridas bajo receta médica, en cuyo caso, el Trabajador debe dar aviso oportuno a su jefatura inmediatamente, quién comunicará tal situación Prevención de Riesgos de la Empresa adjuntando la fotocopia de la receta de prescripción respectiva.

Artículo 61º La Jefatura directa deberá reasignar al trabajador a funciones de bajo riesgo controlado o simplemente detener su actividad hasta que el área de Prevención de Riesgos realice las consultas a quién corresponda, y determinar si la ingesta de la droga lícitamente proporcionada, produce efectos adversos y contraindicados al tipo de trabajo que desempeña el Trabajador. Una vez teniendo claridad de los efectos de la droga licita, se decidirá si el trabajador vuelve a su trabajo habitual, continua en trabajos o tareas de bajo riesgo controlado o simplemente se va a su domicilio hasta el término del tratamiento, en caso de decidir por el envío del trabajador a su domicilio. Se deberá comunicar a RR.HH. Artículo 62º FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA podrá realizar los siguientes controles:

i. Examen pre-ocupacional: La Empresa, previa contratación del postulante, incluirá en los exámenes pre-ocupacionales, si así esta lo estimare, algún examen específico tendiente a detectar la presencia de alcohol y drogas en los trabajadores postulantes. Esto será debidamente comunicado en la etapa correspondiente de entrevista al postulante.

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ii. Control Generalizado: La Empresa podrá realizar exámenes obligatorios a todo el personal o a una sección, cuando lo estime conveniente.

iii. Control por sospecha fundada: La compañía podrá realizar controles de alcohol y drogas cuando exista sospecha fundada que el trabajador pudiera encontrarse algo bajo la influencia de alguna de dichas sustancias.

iv. Control en caso de accidentes: Frente a accidentes con lesiones o daños a las instalaciones, equipos o materiales de la Empresa o de terceros de cualquier naturaleza, la aplicación de los controles de alcohol y droga estarán definidos por los siguientes criterios:

a) Será obligatorio en caso de accidentes con consecuencias fatales y con tiempo perdido.

b) En caso de accidentes que den como resultado lesiones de primeros auxilios, daños mayores a la propiedad, daños menores a la propiedad, fallas operacionales o cuasi-accidentes, prevalecerá el mandato señalado por la Empresa mandante la realización del control de alcohol y/ o drogas.

v. Control ocasional y aleatorio: Opcionalmente, la Empresa podrá implementar controles aleatorios para detectar la presencia de alcohol o drogas en su personal, personal contratista o cualquier persona que esté dentro del alcance especificado en el ALCANCE del presente reglamento. La determinación del personal de la Empresa sometidas a control aleatorio y despersonalizado, se realizará seleccionando nombres al azar de entre la dotación.

El personal que se niegue a la realización de estos controles, deberá ser suspendido de sus funciones, informando inmediatamente a la gerencia de la cual depende y a Gerencia de recursos humanos, pudiendo aplicarse algún a medida de gestión según estipule el presente Reglamento.

Los controles de alcohol estarán sujetos a las siguientes pautas:

i. Examen Alcotest: El examen será tomado por personal del área de Prevención de Riesgos e informará de su resultado a Recursos Humanos. El resultado del alcotest, por ser una medida instrumental, tiene respuesta inmediata.

ii. Examen de alcohol en Laboratorio: A los trabajadores que hayan registrado un alcotest positivo en faena o instalación, se les deberá llevar a la Mutualidad Adherida de la zona donde se le solicitará la aplicación del muestreo completo (test y alcohol en sangre).

Artículo 63º Los controles de drogas estarán sujetos a las siguientes pautas:

i. Control de drogas: El test de drogas será realizado por el Organismo Administrador u otro organismo o laboratorio que designe FAM América Latina Las drogas a detectar fundamentalmente son:

a) Marihuana

b) Benzodiacepinas

c) Cocaína

d) Anfetamina

ii. Control en Laboratorio químico: En caso de test de drogas con resultado NO Negativo, de ser procedente se tomará una muestra de orina siguiendo el protocolo establecido, y para el resguardo de la muestra se usará el procedimiento de cadena custodia establecido por el organismo administrador de la Ley 16.744, o del laboratorio en convenio.

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CONTRA MUESTRA En todos los casos se podrá solicitar una contra muestra del NO Negativo, tanto para alcohol como droga de ser necesario a solicitud del mismo trabajador o jefatura. APOYO AL TRABAJADOR En el caso que un trabajador comunique voluntariamente a través de los canales de comunicación establecidos en la empresa, que sufre de problemas de consumo o adicción, será susceptible de apoyo (psicológico y tratamiento médico), en los términos y condiciones que determine la Gerencia de Recursos Humanos.

TÍTULO XV DEL CONTROL DEL TABAQUISMO

Artículo 64º La empresa está consciente que en nuestro país cientos de mujeres y hombres fallecen tempranamente a consecuencia del consumo de tabaco, de tal modo que acorde lo dispuesto en la Ley 20.660, protegerá el protegerá el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado, ya que el tabaco no sólo produce daño a quien consume cigarrillos, sino también al que no fuma. Artículo 65º Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

b) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

c) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

d) Dependencias de órganos del Estado.

e) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Se habilitarán, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan y exista disponibilidad a juicio del administrador de faena, lugares especiales para fumadores en un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate.

Para tal efecto, un espacio cerrado es todo aquel que esté cubierto por un techo adosado a una o más

paredes (independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y si la

estructura es permanente o temporal).

Tampoco se permite fumar en terrazas que no estén al aire libre o tengan un techo que se encuentre pegado a un muro. Sin perjuicio de lo señalado, en los lugares de acceso público, se exhibirán advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”

Artículo 66º Se prohíbe terminantemente fumar en las dependencias del trabajo y en todos los lugares donde la empresa preste servicios, sin perjuicio que la Empresa habilite especialmente lugares destinados para tal efecto. La infracción a esta disposición será sancionada conforme a lo preceptuado en este Reglamento Interno, reservándose en todo caso la Empresa de poner término a su contrato de trabajo.

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TÍTULO XVI DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 67º La Empresa no podrá poner término al Contrato de Trabajo de los Trabajadores contratados, sino en virtud de causas justificadas. Serán causas justificadas, las que señala la ley y especialmente las siguientes: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Renuncia voluntaria del Trabajador, dando aviso a su Empleador, con, a lo menos, treinta días de

anticipación. 3. Muerte del Trabajador 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá

exceder de un año. El Trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos, en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se asumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. El hecho de continuar el Trabajador prestando servicios con conocimiento del Empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 1. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2. Caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 68º El Contrato de Trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna, cuando el Empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente probada.

2. Conductas de acoso sexual.

3. Por negociaciones que ejecute el Trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito, por el Empleador, en el respectivo contrato de trabajo.

4. No concurrencia del Trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del Trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

5. Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del establecimiento o sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del Empleador o de quien lo represente.

b) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato de trabajo.

6. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los Trabajadores, o a la salud de éstos.

7. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

8. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

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Artículo 69º Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 49 y 50, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal, las necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más Trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del Trabajador. La causal señalada en el inciso anterior no podrá ser invocada con respecto a Trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Independiente de la causal invocada para poner término a la relación laboral, el respectivo finiquito

será otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde

la separación del trabajador. Si las partes lo acordaren, será posible pactar su pago en cuotas.

TÍTULO XVII DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 70º La Administración de la Empresa, de acuerdo con el espíritu de colaboración que desea mantener en sus relaciones laborales, tiene especial interés en el permanente conocimiento por parte de los Trabajadores, de la marcha, problemas y proyecciones de la Empresa, para cuyo efecto: 1. Sostendrá reuniones informativas con los diversos órganos de colaboración mutua actualmente

existentes o que se creen en el futuro.

2. Dispondrá, mediante circulares, instrucciones de trabajo, procedimientos u otros, la divulgación de aquellas informaciones o disposiciones que sean de interés para los Trabajadores o para la mejor marcha de la Empresa.

3. Dispondrá la dictación de charlas o la realización de seminarios sobre materia de interés para la Empresa o los Trabajadores.

4. En general, realizará todas aquellas acciones que tiendan a facilitar y mantener en forma expedita la intercomunicación entre la Empresa y los Trabajadores, con el objeto de lograr una adecuada y armónica convivencia.

Artículo 71º Las peticiones, sugerencias o reclamos de carácter individual que deseen plantear los Trabajadores, serán formuladas directamente por el interesado a su Jefe Directo, quien, si el asunto fuere de su competencia, resolverá a más tardar dentro del tercer día, o, en caso contrario, dentro de igual plazo, la elevará, debidamente informada, a la Jefatura Superior que corresponda, para su resolución definitiva, dando cuenta de ello al interesado. A su vez la Jefatura a quien se haya elevado el asunto, se pronunciará sobre el particular dentro del término de cinco días y comunicará su resolución al interesado.

TÍTULO XVIII DE LA ASIGNACIÓN DE ESPECIES

Artículo 72º A fin de mejorar el rendimiento de la producción, optimizar las tareas y facilitar el trabajo a realizar, la Empresa asignara libre y arbitrariamente el uso de diversos elementos o especies, que sin que constituyan parte de la remuneración, serán de cargo, responsabilidad y costo de los

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usuarios a quienes se les entregue. Al no ser estos partes de la remuneración, la empresa podrá retirar en cualquier momento y sin expresión de causa, los elementos asignados. COMPUTADORES Artículo 73º Es responsabilidad de todos los usuarios autorizados asegurar que los recursos computacionales de la Empresa estén debidamente seguros y controlados y que se ajusten a las pautas de políticas de la Empresa. Todo el personal tiene particular responsabilidad con respecto a:

1. Confidencialidad de la información. Todo el personal es responsable por mantener la confidencialidad e integridad de la información.

2. Password: Siempre debe utilizar una contraseña (password) para el acceso a su computador, para acceder a su correo electrónico en el webmail, para acceder a Citrix/SAP o para cualquier otra aplicación que maneje datos de la empresa. Las contraseñas son personales, intransferibles y confidenciales. No utilice contraseñas de otras personas o usuarios. Las contraseñas siempre deben tener por lo menos 8 caracteres dentro de los cuales siempre debe incluir un número. Su contraseña no debe incluir su nombre ni su apellido.

3. Confidencialidad de Passwords. Las passwords personales deben ser consideradas como privadas y protegidas.

4. Seguridad de Password. Ningún miembro del personal puede intentar pasar por alto o frustrar la seguridad de los sistemas o intentar obtener y usar password o privilegios otorgados a otros miembros del personal.

5. Derechos de autor de los Software. Todo el personal es responsable por seguir las normas de derecho de autor tal como se indica en este documento (no emplear software pirata y/o no autorizado por FAM).

6. Si el Trabajador desea instalar un programa en el computador de la empresa debe pedir autorización escrita a su Gerente y al Jefe de Informática, y comprar en el caso que corresponda la respectiva licencia. Está prohibido des-instalar los programas base que vienen en su computador. Nunca viole los derechos de autor del software.

7. Seguridad de Hardware. Todo el personal debe asegurarse que el equipamiento computacional esté protegido contra daño, pérdida y/o acceso no autorizado, es decir, el equipo sólo debe ser intervenido por los asesores computacionales de FAM o al área respectiva.

8. Computadores Personales: El computador es personal e intransferible. No debe ser usado por personas que no son de la empresa. Siempre debe tener activo su protector de pantalla (screen saver) con un tiempo máximo de 10 minutos. Además, el protector debe bloquear su equipo cuando se active. Si se ausenta de su puesto de trabajo bloquee su computador. Si la ausencia es de más de 2 horas, apague o deje en modo de suspensión su computador. Nunca desactive el antivirus ni el protector de pantalla de su computador. El computador sólo puede ser intervenido por personal del área de Informática o personal que esta última haya autorizado. El computador no debe ser intervenido por usted ni por personal ajeno a la empresa.

En caso que usted extravíe alguno de sus computadores que tiene a cargo recibirá una carta de amonestación y se podrá descontar de su sueldo el valor del equipo, mediante descuentos que se realizarán conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, sin perjuicio de efectuarse el descuento total o su saldo de las indemnizaciones que el trabajador perciba con motivo del término de su relación laboral.

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9. Almacenamiento Secundario: Si el Trabajador tiene asignado un disco duro externo, un pendrive, CDs, DVD o cualquier medio que contenga datos de la compañía, nunca debe dejarlo encima de su escritorio o expuesto a que se lo roben. Guárdelo bajo llave cuando se ausente de su puesto.

10. Reporte de violación de seguridad. El personal debe reportar a los asesores computacionales de FAM o al área respectiva, cualquier mal uso o sospecha de intento de frustrar la seguridad de los recursos de FAM, o intentos de obtener accesos no autorizados para acceder a algún recurso de FAM. Todo el personal debe también cooperar con el personal de la Empresa, con el administrador de sistemas o personal de auditoría en caso de requerirse información sobre el uso de recursos de FAM.

11. Seguridad de las aplicaciones. Todo el personal es responsable por mantener la integridad de la información de la aplicación a la cual tienen acceso. Esto incluye el evitar el acceso no autorizado a aplicaciones que se encuentren en sus estaciones de trabajo.

Artículo 74º El mal uso de los recursos de la Empresa incluirá, pero no estará restringido a, lo siguiente (con la excepción de una autorización expresa): 1. Intento de modificar o remover recursos de FAM sin la correspondiente autorización; (Ej.

Protectores de pantallas)

2. Acceso a recursos de FAM sin la correspondiente autorización, sin importar que aquel recurso sea o no propiedad de la Empresa; (Ej. Internet)

3. Intento de probar (sin previa autorización), pasar por alto o frustrar cualquier dispositivo de seguridad establecido para proteger los recursos de la Empresa;

4. Traspasar o intento de traspasar límites asignados a los recursos, procedimientos de conexión y privilegios asignados;

5. Utilizar recursos de FAM para otros propósitos distintos a los que ellos fueron designados o autorizados; (Ej. Impresión de documentos ajenos a FAM; uso de teléfonos celulares para realizar llamadas personales, etc.)

6. Ingresar en la casilla o correos electrónicos de otro usuario, sin autorización previa;

7. Envío de transmisión electrónica fraudulenta, incluyendo correos electrónicos;

8. Violación de contratos de licencias de software o derechos de autor; (Ej. Instalación de aplicaciones piratas)

9. Acosar o amenazar a otros usuarios o interferir con sus accesos a los recursos de la Empresa;

10. Sacar ventaja de la ingenuidad o negligencia de otro usuario para obtener acceso a recursos de FAM a los que no hayan sido autorizados; y

11. Discutir o borrar información, propiedad de terceras partes.

Artículo 75º Uso correcto de Correo Electrónico e Internet: Se comprenden como herramientas de trabajo que deben tener un uso racional con las siguientes restricciones:

1. No se deben utilizar software no licenciados para evitar transmisión de virus informático por uso de programas o software no autorizados;

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2. Está prohibido el uso indebido deliberado en “hackeos”, divulgación de información difamatoria, contenidos ilícitos o traspaso a terceros no autorizados de información sensible o confidencial de la Empresa;

3. No se deben utilizar las herramientas de la Empresa para fines diversos o ajenos para los cuales ellos le han sido facilitados.

4. Desde cualquier computador o teléfono de la empresa nunca ingrese a sitios web sospechosos. Nunca entregue datos personales o de cuentas bancarias en un sitio web sospechoso. No ingrese a los sistemas, aplicaciones o servicios de la empresa (Ejemplo: SAP, Payroll, Office Banking, Acepta Win DTE, etc.) desde un computador que no es de la empresa, a no ser que reciba una autorización escrita de su gerente y del jefe de informática.

5. Nunca conecte el computador de la empresa a redes informáticas (alámbricas o inalámbricas) desconocidas. No use su computador para compartir acceso a Internet con otros computadores o dispositivos, antes debe llamar a Informática al 2-229123000 para revisar la situación y obtener la autorización escrita.

6. Correo Electrónico de FAM: Es personal, intransferible y confidencial. No debe ser usado por personas que no son de la empresa. Antes de enviar un mensaje de correo electrónico verifique los destinatarios. Si usted tiene dudas del origen de un mensaje recibido, llame a Informática al 2-29123000. Nunca entregue datos personales o de cuentas bancarias a un correo electrónico sospechoso. No use la casilla de correo electrónico de otro empleado de la empresa. No use el correo electrónico para usos personales. Use el correo electrónico sólo para temas relacionados con su trabajo

7. El Trabajador es responsable de mantener la confidencialidad y la integridad de los datos de la empresa almacenados en todos los medios que se le han asignado, y de los datos de la empresa que son manejados por los sistemas, aplicaciones o servicios (por ejemplo, SAP, Dominio FAM.CL, Acepta, Payroll, Office Banking, etc.) de la empresa que usted opera. No manipule y/o modifique datos de la empresa que están a cargo o son de responsabilidad de otra persona o usuario

8. Impresiones: Siempre que el Trabajador imprima un documento debe retirarlo de la impresora. No debe imprimir documentos personales. Considere el medio ambiente antes de imprimir.

TELEFONÍA CELULAR Y FIJA:

1. El teléfono celular es personal e intransferible. No debe ser usado por personas que no son de la empresa. Nunca llame a servicios telefónicos que cobran por servicios. No use su celular para compartir acceso a Internet con personas que no son de la empresa.

2. En caso que usted extravíe alguno de sus computadores que tiene a cargo recibirá una carta de amonestación y se podrá descontar de su sueldo el valor del equipo, mediante descuentos que se realizarán conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, sin perjuicio de efectuarse el descuento total o su saldo de las indemnizaciones que el trabajador perciba con motivo del término de su relación laboral.

VEHÍCULOS

Artículo 76º La Empresa, como dueña y responsable de diversos vehículos o automóviles de distinta naturaleza, los cuales podrá asignar a sus Trabajadores libremente, quienes deben cumplir las siguientes obligaciones:

1. Deberá suscribirse un convenio con el Trabajador, detallándose las características del vehículo y un inventario de sus especies.

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2. El automóvil y tarjeta de combustible será entregado para ser utilizado en funciones propias de su cargo.

3. Su uso será estrictamente individual, por tanto, el estado del vehículo es de responsabilidad del usuario y su óptima conservación es parte de sus responsabilidades, lo que además incluye:

• La limpieza permanente del vehículo, en el caso de vehículo de faena debe entregarse en óptimas condiciones al contra turno correspondiente, como también cuando comienza el turno deberá revisar el vehículo en forma exhaustiva de manera de recibir el vehículo en óptimas condiciones, de lo contrario deberá informar de inmediato a la jefatura directa.

• Realizar check list diarios.

• Informar las mantenciones en forma oportuna al encargado de Flota de su área o faena, con la única consideración que el pago de estos últimos lo efectuará la Empresa directamente.

• Resguardar el equipamiento básico entregado junto con el vehículo. (Botiquín, Gata, Neumático de Repuesto, Traba Tuerca, cuñas, equipamiento minero si corresponde).

4. El uso para fines particulares de los vehículos de la Empresa está prohibido, pero de acuerdo al siguiente criterio, se podrá excluir de esta prohibición en los siguientes casos:

• Los Vehículos asignados a Faena: estos podrán salir de faena para uso particular, solo si está debidamente autorizado, para dicho uso, por el administrador de cada contrato.

• 2 Vehículos Asignados no ligados a control de faena específica: Estos son los asignados a gerentes, administradores, Ingenieros, vendedores y otros con vehículo asignado, estos podrán utiliza el vehículo para traslados domicilio/oficina y temas personales, esto considera el abstenerse de usar el vehículo fuera de los límites urbanos de la ciudad donde se indique o donde se encuentra establecido.

5. Mantener visibles y en buen estado los logotipos instalados, como también los equipos instalados en el vehículo, como son tercer ojo, balizas, pértigas, GPS, equipamiento minero si corresponde.

6. En toda ocasión en que el usuario no vaya a utilizar el vehículo durante un período determinado por temas de vacaciones, licencias o permisos, éste deberá ser estacionado por el mismo usuario en el estacionamiento que la Empresa le provea. Para el caso de los Gerentes y Administradores, podrán guardar el vehículo en su casa particular.

7. Si el usuario se enfermase y la Empresa requiriese el vehículo, éste podrá ser retirado por una persona autorizada desde el lugar en que lo tenga, dicho usuario, estacionado.

8. La Empresa tomará un seguro a cada vehículo de acuerdo a las políticas que, para este efecto, haya fijado la Empresa.

9. El uso del vehículo estará regulado por el siguiente procedimiento administrativo que podrá ser modificado por la Empresa en cualquier momento:

• El usuario entregará a la Empresa, el formulario “Rendición de Gastos”, en el cual registrará los gastos en combustible del vehículo, En el caso que el vehículo no tenga asignado una tarjeta de Combustible.

• Cada 30 días, como máximo, el usuario presentará el formulario “Rendición de Gastos”, en el cual registrará los gastos en combustible del vehículo, para la rendición de gastos que correspondan. En este, se pueden adjuntar los gastos de estacionamiento y peaje, adjuntando los correspondientes recibos.

10. La rendición presentada debe ser autorizada por el Jefe Directo, para luego iniciar el proceso habitual de la Empresa para el pago de compromisos en general.

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11. En lo pertinente, el usuario se obliga en forma general y específica, a mantener la conservación y cuidado del automóvil, incluyendo en éstos su revisión técnica al día y su funcionamiento mecánico óptimo; emplear la debida diligencia en su manejo y utilizarlo conforme a los objetivos para los cuales le fue entregado; y ceñirse a las normas de moral y buenas costumbres necesarios para su adecuado uso, concordantes, además, con aquellas que conforman los principios de la Empresa, siendo solidariamente responsable de aquellas infracciones a las leyes y reglamentos, en especial de aquellas cometidas contra la Ley 18.290, que pueda cometer y que se deriven, exclusivamente, de su hecho, culpa o la falta de debido cuidado en las tareas respectivas, respondiendo hasta de culpa leve.

12. El usuario, deberá informar en forma inmediata a área de prevención y jefatura directa, los incidentes o situaciones en las cuales se vea involucrado el vehículo correspondiente, tanto en horario de trabajo, como fuera de este.

13. 12.El usuario, además, asume la responsabilidad y la obligación de concurrir a prestar declaración y rendir los medios de pruebas necesarios, ante las autoridades judiciales, policiales o administrativas pertinentes, para establecer las eventuales responsabilidades personales o de terceros derivados de actos constitutivos de infracción que afecten la solidaridad civil de la Empresa.

14. El incumplimiento de lo indicado en los incisos precedentes, autorizará a la Empresa para deducir del sueldo del usuario o de las eventuales indemnizaciones a que tenga derecho, en caso de término de la relación laboral, aquellas sumas de dinero que, conforme lo establezca la autoridad judicial pertinente, sean de su cargo, pudiendo retener de los conceptos anteriores, determinados valores que cubran íntegramente dichas sumas.

15. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones relativas al uso del automóvil y sin perjuicio de poseer esa facultad en forma permanente, permite al Empleador poner término de inmediato al uso y goce del automóvil, bastando para ese solo hecho, el retiro de las llaves respectivas y la recepción del vehículo previo detalle de su estado a dicho momento y sin perjuicio de las responsabilidades legales o administrativas que correspondan, conforme se ha indicado.

16. Toda y cualquier multa por infracciones de tránsito deberá ser asumida por el trabajador.

17. En caso de accidentes que impliquen que la empresa, como propietaria del vehículo, deba pagar indemnizaciones civiles a terceros; ellas deberán ser reembolsadas a la empresa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del desembolso por parte de la empresa.

TÍTULO XIX DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL

Artículo 77º Se entiende por acoso sexual laboral, aquella conducta que se da en el ámbito del trabajo y en la que una persona realiza en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican la situación laboral y las oportunidades en el empleo, de la persona acosada. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Sin perjuicio del concepto general, serán consideradas como conductas de acoso sexual, entre otras, las siguientes: 1. Proposiciones concretas de carácter sexual no consentidas por quien las recibe, bajo amenazas que

se relacionen con su situación laboral o sus oportunidades en el empleo; 2. Juegos o proposición de juegos de connotación sexual indeseados por las personas a las cuales va

dirigida;

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3. Apretones de hombros, abrazos y/o roces reiterados en diversas regiones del cuerpo tipificadas sexualmente e indeseados por las personas afectadas y que excedan las reglas de convivencia socialmente aceptadas, tales como aquellos contactos físicos propios de saludos o despedidas entre dos o más personas (apretones de mano, besos en la mejilla, etc.);

4. Gestos y comentarios de connotación sexual reiterados e indeseados por las personas a las cuales van dirigidas;

5. Lenguaje sexual, llamadas, correos electrónicos obscenos o chistes de connotación sexual reiterados y dirigidas hacia determinadas personas e indeseados por estas últimas.

No constituyen conductas de acoso sexual las relaciones afectivas consentidas que eventualmente pudieren existir entre dos empleados, debiendo estos últimos informarlos oportunamente y por escrito, a su Jefe Directo o a su Jefe Inmediato, con el objeto de poder evaluar la adopción de medidas que fueren necesarias para evitar eventuales situaciones de conflictos de intereses. Artículo 78º Todo Trabajador de la Empresa que sea víctima de conductas definidas como acoso sexual por la ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa o a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 79º La denuncia escrita deberá señalar:

1. Los nombres, apellidos y Cédula Nacional de Identidad del afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica;

2. Una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre y cargo del presunto acosador; y

3. La fecha y firma del afectado.

Artículo 80º Toda denuncia escrita y debidamente recibida por la Empresa en los términos señalados en los artículos anteriores, será investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial para conocer de estas materias. La Empresa podrá derivar el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, en los casos que lo estime pertinente, conforme a la legislación vigente en la materia. Artículo 81º Si la Empresa opta por realizar la investigación en forma interna, recibida que sea la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro de los dos días siguientes al plazo precedente, deberá notificar a las partes en forma personal o por correo certificado, si alguno de ellos no se encontrare presente en la Empresa por licencia médica, feriados o cualquier otro motivo, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual, invitando a los involucrados a formular sus descargos por escrito dentro del tercer día hábil. En la misma presentación, los involucrados deberán acompañar las pruebas que tengan en su poder.

Artículo 82º El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución del tiempo de jornada o la reubicación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 83º Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados y las

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pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Artículo 84º Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 85º El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los eventuales testigos que hayan declarado, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 86º Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán, podrán variar entre una amonestación verbal o escrita al Trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del Trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio que la Empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, además poner término al contrato de trabajo por conductas de acoso sexual. Artículo 87º El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa y notificado personalmente o por correo certificado a los involucrados, a más tardar a los 20 días contados desde la fecha en que se recibió la denuncia escrita. Artículo 88º Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que hayan sido notificados del informe señalado en el artículo anterior, mediante nota dirigida al investigador, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30 contado desde la fecha de recepción de la denuncia escrita, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo, a más tardar, el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 89º Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo al informe emitido por la Empresa, serán notificadas a las partes a más tardar al décimo día de recibida las observaciones por parte del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas en el informe serán ejecutadas por la Empresa de inmediato o en la fecha que el mismo informe señale, el cual en todo caso no podrá exceder de 15 días. Artículo 90º Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TÍTULO XX DEL CLIMA LABORAL POSITIVO

Artículo 91º Se entiende por “Clima Laboral Positivo” la cualidad de crear, mantener y conservar las condiciones de un adecuado ambiente de trabajo; donde los mandos y medios laborales comparten y conviven la jornada de trabajo en forma grata, agradable y productiva. En la forma de vida laboral denominada “Clima Laboral Positivo” participan y trabajan en pos de ese logro desde los Gerentes de la empresa, Jefes de Departamentos, Jefes de Taller, Supervisores y los propios trabajadores.

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Para ello se debe tener en cuenta que el trabajo es la fase de actividad diaria más importante de nuestra vida y que secuencialmente proporciona los medios económicos y la movilidad social y laboral al trabajador y el resultado exitoso de beneficio común de la empresa. Teniendo presente que el fin del hombre es ser feliz y que un trabajador alegre y satisfecho rinde mucho más nuestra empresa estima que esta condición es muy importante para la realización de sus actividades, la empresa garantizará a cada uno de los trabajadores un ambiente laboral digno, para lo cual tomará todas las medidas necesarias para mejorar las comunicaciones internas y las relaciones humanas entre todos los componentes de la organización. El respeto mutuo, es una característica, común en las relaciones interpersonales dentro de la empresa y se entiende que es la mejor y la más adecuada forma de entenderse y relacionarse entre los diferentes estamentos productivos, lo cual se promoverá al interior de la empresa, ofreciéndose un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. El reconocimiento y el estímulo, deben estar siempre presentes para señalar y reconocer los esfuerzos que los trabajadores realizan en pos de un trabajo bien hecho, en eficiencia y eficacia (a tiempo y bien realizado); porque se entiende que se les individualiza, reconoce e identifica como esforzados, laboriosos y trabajadores ejemplares en la empresa. En esa dirección, la empresa periódicamente indicará sus nombres y buscará la mejor forma de premiar sus conductas en acciones y actos destinados justamente al reconocimiento y estímulo. Asimismo, se apoya al personal en todo cuanto diga a la realización de actividades deportivas, sociales, recreacionales y culturales que tiendan a fomentar la unión, el compañerismo y la amistad entre los componentes de la organización. Cuando se entiende que la industria es un bien social de beneficio común, donde laboran sincronizadamente diferentes tipos de trabajadores que cumplen su rol en forma normal y apoyándose mutuamente, no puede sino esperar y recibir el éxito en las tareas encomendadas. Este Titulo de Clima Laboral Positivo no pretende ser una mera declaración de deseos e intenciones; sino que una condición y característica que permita ser una constante y consecuencia en el pensar, el decir y el actuar de todos los trabajadores de la empresa; que somos todos quienes la integramos.

TÍTULO XXI NORMAS PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LABORAL DIGNO Y DE MUTUO RESPETO ENTRE LOS

TRABAJADORES. Artículo 92º La empresa, propenderá y velará para que al interior de sus instalaciones exista un trato deferente, cortés y de respeto entre todas las personas que en ella se desempeñen. Se privilegiará el dialogo y la comunicación respetuosa de la empresa y sus representantes hacia todos los trabajadores y personas que se desempeñen en la empresa, asimismo exigirá que el trato entre todos los trabajadores y personas que se encuentren en sus dependencias se realice mediante un vocabulario exento de palabras, frases, escritos o mensajes de cualquier tipo que impliquen una ofensa, a la honra o dignidad de las personas.

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En desarrollo del propósito a que se refiere el párrafo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos, que podrán ser implementados cuando estime conveniente y necesario atendida las circunstancias de cada caso: 1. Información a los trabajadores sobre el respeto y dignidad humana al interior de la empresa, que incluye cuando la Empresa estime conveniente, efectuar campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido y significado del acoso de la dignidad de los trabajadores, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Efectuar cada vez que sea necesario espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores cada vez que lo estime conveniente, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral;

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. Para propender a un ambiente laboral digno y respetuoso queda estrictamente prohibidas las faltas al respeto personal de las personas, entendiéndose por tal entre otras, y sin que sean taxativos los siguientes ejemplos: Insultos personales: Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones. Gritos innecesarios: alzar la voz en forma desmedida, manifestación excesivamente vehemente de un sentimiento general. Sea para solicitar o pedir algo o para dirigirse a otra persona. Improperios: Injuria grave de palabra, y especialmente la que se emplea para echar a alguien en cara algo. Garabatos: Dicho ofensivo, indecente o grosero, sea verbal o escrito, emitido por cualquier medio, en horas de trabajo y dentro de las instalaciones. Burlas: Acción, ademán o palabras con que se procura poner en ridículo a alguien o algo. No se permitirán las burlas entre las personas que se desempeñen en las instalaciones por ninguna razón o circunstancias (especialmente aspecto físico, vestir o actuar). Apodos: Nombre que suele darse a una persona, tomado de sus defectos corporales o de alguna otra circunstancia. Ridiculizaciones: Sea por cualquier razón, en especial discapacidad, herencia étnica, religión forma de hablar.

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Críticas: Sean fundadas o no a su vida personal o personal. La indiferencia: Más allá de la simple incomunicación que se puede dar en una relación laboral, indiferencia que se traduce en actos discriminatorios. Agresiones físicas: Aquellas acciones que impliquen lesiones a la persona que lo recibe, sea en forma de juego o travesura o por cualquier motivo.

TÍTULO XXII

DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Artículo 93º Quedan totalmente prohibidas las conductas laborales, sea entre pares, de inferior jerárquico hacia un superior y especialmente de un superior jerárquico hacia uno o más trabajadores. Se entiende por Conducta de acoso Laboral la conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. En el evento de existir un trabajador que sienta que es víctima de conductas de Acoso Laboral, podrá hacer su denuncia por escrito al Departamento de Recursos Humanos. En la denuncia se deberá señalar al menos nombre completo; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. En los casos de acoso grave, se trasladará a la parte afectada mientras se realiza la investigación correspondiente y dependiendo de la gravedad de los hechos acreditados, se podrá aplicar las máximas sanciones que permiten la legislación laboral para el caso. La denuncia escrita deberá estar dirigida al Departamento de Recursos Humanos. Una vez recepcionada la denuncia la Gerencia de Recursos Humanos, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para analizar la denuncia y designar una persona para que realice la investigación de la misma quien tendrá la denominación de investigador. Toda denuncia sobre acoso laboral deberá ser investigada internamente en un plazo máximo de 30 días. El investigador, así como los demás involucrados en la investigación deberán mantener estricta reserva del procedimiento, el cual constará por escrito, y hará constancia de todas las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, por los testigos y las pruebas aportadas. El informe del investigador, con sus conclusiones, medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado al Gerente de Recursos Humanos a más tardar dentro de los 20 días contados desde el inicio de la investigación. Recibido el informe de investigación, el Gerente de Recursos Humanos dispondrá de 5 días para llevar a cabo nuevas diligencias y podrán también en ese mismo tiempo sugerir modificaciones en lo que respecta a las medidas y sanciones propuestas. Entre el día 25 y el día 30 contados desde el inicio de la investigación, el Gerente de Recursos Humanos comunicará las conclusiones de la investigación y las observaciones pertinentes si existieran, al denunciante y al

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denunciado. Juntamente con esta conclusión la empresa dispondrá de las medidas y sanciones propuestas. Las medidas y sanciones que se podrán aplicar a quien incurra en conductas constitutivas de acoso laboral, se encuentran establecidas en este Reglamento Interno, y corresponden a las siguientes: 1. Amonestación Verbal: 2. Amonestación por escrito: 3. Multas, y 4. Despido Adicionalmente a las sanciones consignadas en los números 1, 2 y 3 anteriores, la empresa podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra f), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso laboral. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa podrá, atendida la gravedad de los hechos, aplicar medidas de resguardo adicionales como la separación de los espacios físicos, redistribución de los tiempos de jornada, re destinación de alguno de los involucrados, u otra que estime pertinente, siempre que ello no implique un menoscabo para el (la) Trabajador (a) de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. Se dejará constancia escrita en la carpeta personal del Trabajador (a) de la infracción cometida y de la sanción aplicada. Si alguno de los involucrados considera que alguna de las medidas de resguardo o sanción es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de reclamación ante la Inspección del Trabajo. En caso que el denunciado sea el Gerente de Recursos Humanos la investigación deberá necesariamente estar a cargo del Gerente General. A su vez, si es el Gerente General el denunciado, la investigación deberá a cabo el Gerente de Recursos Humanos. En todo caso, cualquiera que sea el denunciado, siempre deberá respetarse el procedimiento pertinente de investigación y sanción de conductas de acoso laboral establecido en este Reglamento, dando garantías de celeridad y reserva para los involucrados.

TÍTULO XXIII LEY 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (LEY ZAMUDIO)

Artículo 93° Bis De acuerdo a lo definido en el art. 1° de la ley N°20.609, la citada ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. La Empresa ofrece a sus empleados todas las garantías necesarias para salvaguardar su intimidad, integridad y dignidad, permitiendo con ello dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1° inciso segundo de la Ley 20.609 que indica ”elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

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Todos los miembros de la Empresa tendrán Igualdad de oportunidades, cautelando en todo momento que no se hagan diferencias basadas en atributos de raza, casta, origen nacional, religión, orientación sexual, participación en sindicatos, afiliación política o edad al contratar, remunerar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Todo trabajador directamente afectado en lo descrito en los artículos anteriores, podrá ejercer los reclamos conforme al procedimiento que establece el presente Reglamento.

TÍTULO XXIV

LEY 20.393 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, DELITOS DE COHECHO NORMATIVA DE

ANTICORRUPCIÓN APLICABLE Artículo 93° Ter. Conforme a la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho de funcionario público (nacional o extranjero) y receptación, FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA podría ser responsable por la comisión de cualquiera de los delitos señalados que los trabajadores y dependientes cometan dentro del ámbito de sus funciones. En todo acto, ya sea de celebración de contrato, adquisición, servicios, relación con contratistas o proveedores, asuntos públicos, obtención de autorizaciones, permisos y patentes, relación con las comunidades, que supongan el uso de recursos o de la empresa u otro de cualquiera naturaleza, todo trabajador deberá actuar con riguroso profesionalismo, honestidad, veracidad y transparencia. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.393, se establece el siguiente procedimiento de denuncia en caso de existir situaciones de irregularidades, sospecha de aquello o actos ilícitos bajo la señalada Ley: 1. Todo trabajador que, en el desempeño de su cargo o en el ejercicio de sus funciones, tome

conocimiento de hechos, actos o conductas que podrían constituir situaciones que importen y/o puedan constituir una infracción a una norma legal vigente y relacionada con los delitos por los que la empresa puede responder penalmente, deberá denunciarlo al Gerente General, o podrá efectuar su denuncia a través del canal de denuncia disponible.

El canal de denuncia establecido es el siguiente mail: [email protected] 2. Toda denuncia debe efectuarse de buena fe y debidamente fundamentada, indicando los hechos,

lugares, fechas referenciales, nombres y cargos de los implicados. 3. Es opcional identificarse, y existe la posibilidad de presentar una denuncia de forma anónima. 4. FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA garantiza que todas las denuncias que sean

presentadas en los términos establecidos en el número anterior serán investigadas en forma seria y responsable, además, se garantiza la confidencialidad necesaria para resguardar los derechos del denunciante.

5. FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA garantiza que no se aceptarán actos de represalia

contra cualquier trabajador por haber ejercido su deber de presentar una denuncia de irregularidad en buena fe.

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6. Todo el proceso de investigación y resolución de la denuncia presentada, se consignará por escrito, dejando constancia de las acciones realizadas, de las declaraciones efectuadas por los testigos y de las pruebas que se aportaron. Se mantendrá en estricta reserva del procedimiento y se garantizará al denunciado la posibilidad de ser escuchado.

7. Una vez concluida la etapa de investigación, el investigador designado emitirá un informe sobre

los hechos de la investigación, determinando la existencia o no, de hechos constitutivos de infracción, hará una propuesta de resolución y/o sanciones aplicables, quién en definitiva se encargará de ejecutar las medidas.

En el evento en FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA tome conocimiento de un acto o de una conducta que podría eventualmente, por si misma o en conjunto con otras, constituir un ilícito penal que afecte o pueda afectar la responsabilidad penal de la empresa, informará de ello a la Gerencia General e iniciará la investigación respectiva a fin de determinar si dicho acto estaba en conocimiento y autorizada, y si con ella se infringió un deber de conducta por parte del trabajador. Si FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA dentro del marco de la investigación que al efecto lleve a cabo tomare conocimiento de hechos que pudieren constituir un ilícito penal, deberá poner en conocimiento del Gerente General para determinar la viabilidad de realizar una denuncia ante el Ministerio Público de dicho hecho y aportarle todos los antecedentes que al efecto él disponga o hubiere recogido dentro del marco de la investigación realizada en conjunto con el plan de acción definida por la Empresa para adecuadamente abordar la situación identificada.

TÍTULO XXV DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER

TIPO DE DISCRIMINACIÓN.

Artículo 94º Es deber de la Empresa proteger los derechos fundamentales de todos sus trabajadores y adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el correcto ejercicio de estos derechos.

Estos derechos fundamentales son:

• El derecho a la vida e integridad física y psíquica, siempre que ello sea directa de actos ocurridos

en la relación laboral.

• Respeto y protección de vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia

• Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada

• Libertad de conciencia, creencia y culto.

• Libertad emitir opinión e informar.

• Libertad de trabajo

• Derecho a libre elección del trabajo

• Derecho a negociar colectivamente.

• Actos de discriminación

Artículo 95º Asimismo la Empresa prohíbe todo tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos que la Constitución, la Ley, este Reglamento y el Contrato de Trabajo, confieren a sus trabajadores. Al respecto cabe señalar que no toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta Reglamento se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y que cause privación, perturbación o

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amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República.

Se estimará que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia,

la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o

creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la

orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y

la enfermedad o discapacidad.

Por otra parte, se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no

obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio

legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°,

16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidos al respeto y protección

de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la libertad de conciencia y de culto; la libertad

de enseñanza; la libertad de informar y emitir opinión; el derecho de asociación; la libertad de trabajo,

y el derecho a ejercer actividades económicas lícitas.

Los trabajadores que puedan sentirse afectados en algunos de sus derechos fundamentales o por

alguna acción u omisión discriminatoria, podrán representar tal situación a la Jefatura Directa para que

adopte las medidas correspondientes. La Jefatura Directa estará obligada a informar de tal situación a

la Gerencia de Recursos Humanos, a fin de que en conjunto se analice la conducta de vulneración o

discriminatoria

Sin perjuicio de lo anterior, podrá recurrir a la Inspección del Trabajo correspondiente el trabajador

que considere vulnerados sus derechos fundamentales protegidos por el Código del Trabajo, o, si la

vulneración de los derechos se produce con ocasión del despido del trabajador recurrir al tribunal del

trabajo competente. Asimismo, el trabajador afectado por una acción u omisión que importe

discriminación arbitraria puede ejercer directamente su acción ante el juez de letras de su domicilio o

ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

TÍTULO XXVI DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS

Artículo 96º Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Interno serán sancionadas, según su gravedad, mediante la aplicación de alguna de las siguientes medidas: 1. Amonestación verbal, con constancia de la reconvención verbal de conducta en la carpeta personal

del trabajador

2. Amonestación escrita, dejándose copia en la respectiva carpeta individual y si se estima necesario, remitiéndose copia a la inspección del Trabajo.

3. Multas cuyo monto no podrán exceder del 25% de la remuneración diaria del infractor y un mínimo de un 10% de la misma remuneración diaria.

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4. Término inmediato del Contrato de Trabajo, sin derecho a indemnización, si la gravedad de los hechos materia de la infracción es suficiente para configurar alguna causal prevista en la Ley que así lo autorice.

Se deja constancia que, en los casos de atrasos, inasistencia injustificada a cursos o capacitaciones o ausentismo laboral sin causa justificada, la aplicación de alguna de las sanciones anteriormente señaladas es sin perjuicio del descuento de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado. Lo anterior, sin perjuicio de que podrá operar la terminación del contrato de trabajo como sanción por parte de la Compañía, lo que dependerá de la gravedad de las faltas en que incurra el trabajador, con todo, deberá estar acorde con el sistema de terminación prevista en los artículos 169, 160 y 161 del Código de Trabajo. Artículo 97º El trabajador afectado por una sanción podrá reclamar por escrito ante el superior jerárquico de la jefatura que le impuso la sanción, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en que ésta le haya sido notificada. El superior jerárquico podrá solicitar los informes verbales o escritos que estime pertinentes, pero deberá resolver la cuestión en el plazo de 15 días hábiles contados desde la interposición del reclamo. De la multa aplicada por la Empresa podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Los empleados y funcionarios deberán cooperar en cualquier investigación. Artículo 98º El producto de las multas será destinada a incrementar los fondos de bienestar que la compañía tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales, cuyos afiliados laboren en la Compañía, a prorrata de la afiliación en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasara al servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregara tan pronto hayan sido aplicadas. Artículo 99º La aplicación de estas medidas disciplinarias estará a la decisión que adopte previa investigación de los hechos a fin de determinar la existencia de la infracción. Constatada la infracción, se comunicará por escrito al trabajador la sanción que se le aplica, como asimismo, en caso que se determinare no aplicar sanción alguna. Las sanciones señaladas pueden aplicarse a todos los trabajadores infractores, aún en el caso que ellos hayan sido víctimas del accidente. Artículo 100º Las obligaciones, prohibiciones y sanciones derivadas del título décimo sexto del presente Reglamento, deben tenerse por incorporadas a los respectivos Contratos Individuales de Trabajo. Artículo 101º El producto de las multas que se aplique en conformidad al presente Reglamento, serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar de sus Trabajadores, o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales, cuyos afiliados laboren en la Compañía, a prorrata de la afiliación en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto hayan sido aplicadas.

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TÍTULO XXVII DEL REGISTRO DE CARGOS O FUNCIONES EN LA EMPRESA

Artículo 102º En cumplimiento de la Ley, la Empresa, si corresponde, contará con un Registro de los Cargos o Funciones que se desempeñan en ellas, en un documento separado o anexo especialmente preparado al efecto. En dicho anexo, que se considerará, cuando corresponda, parte integrante del presente Reglamento Interno para todos los efectos legales, se especificarán los cargos y/o funciones de los trabajadores y de las trabajadoras de la Empresa y sus características técnicas esenciales (descripción general de los cargos). Este registro, considerará todos los cargos de la Empresa y se actualizará cuando aquellos se modifiquen sustancialmente. Estas modificaciones se incorporarán con las debidas medidas de publicidad contempladas en la Ley, y entregando una copia de las mismas a los trabajadores, las trabajadoras y demás entidades a que se refiere el artículo 156, inciso 1° del Código del Trabajo.

TÍTULO XXVIII DEL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN

Artículo 103º El Comité Bipartito de Capacitación estará formado por representantes del empleador y de los trabajadores, cuya función principal es la de acordar y evaluar los programas de capacitación desarrollados en la empresa, como asimismo, asesorar a la empresa en materias de esta naturaleza.

La administración de la empresa podrá designar a sus representantes, debiendo al menos uno de ellos

tener la calidad de personal superior de la misma, lo que comunicará a los trabajadores.

En el caso de estos trabajadores, su elección se hará conforme a las reglas de la Ley N°19.518 y su

Reglamento, el Decreto N° 98 de 1997.

TÍTULO XXIX DEL DELEGADO DEL PERSONAL

Artículo 104º Los trabajadores que no estén afiliados a un sindicato de Empresa podrán elegir un Delegado de Personal, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituir dicho sindicato. La función del Delegado del Personal será servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido y el Empleador, como asimismo, con las personas que se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la Empresa. Podrá también representar a dichos trabajadores ante las Autoridades del Trabajo. El Delegado de Personal deberá reunir los requisitos que se exigen para ser director sindical; durará dos años en sus funciones; podrá ser reelegido indefinidamente y gozará del fuero a que se refiere el art. 243 del Código del Trabajo Si los trabajadores eligen al Delegado de Personal lo comunicarán por escrito a la Empresa y a la Inspección del Trabajo acompañando una nómina con sus nombres completos y sus respectivas firmas.

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TÍTULO XXX NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE PERMISOS SINDICALES

Artículo 105º La empresa otorgará a los dirigentes sindicales las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades como tales. Teniendo presente lo anterior, la empresa se hará cargo del pago de las horas sindicales, hasta 6 semanales por cada director, sujeto a la condición que los dirigentes sindicales respeten y apliquen el procedimiento que se indicará a continuación, de modo tal que, ante el simple incumplimiento por parte de uno o más de los dirigentes sindicales, el empleador quedará facultado de pleno derecho a dejar de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de éste, en los términos señalados en el contrato colectivo. Para utilizar un permiso sindical, los directores de las organizaciones constituidas en la Empresa deberán ceñirse al procedimiento establecido en las normas siguientes: El director que desee hacer uso de un permiso sindical deberá utilizar el Formulario de permiso El director deberá solicitar el permiso sindical a su Jefe directo, presentando la Solicitud indicada en el número anterior. Cada dirigente sindical que tenga derecho a permiso sindical deberá, con 24 horas de anticipación a hacer uso de él, dar aviso previo al respectivo Jefe directo acerca de su intención de hacer uso de permiso sindical especificando si el permiso sindical se efectuará dentro o fuera del recinto de la empresa. Si por causas ajenas al dirigente no es posible dar el aviso con la anticipación señalada, podrá hacerlo con una anticipación menor. La solicitud de permiso, debidamente firmada por el Jefe directo en señal de aceptación del permiso, deberá ser enviado al Departamento de Recursos Humanos de la empresa. El Departamento de Recursos Humanos llevara un registro y control de los Permisos sindicales con las respectivas Jefaturas, mediante un sistema de control Interno, registrarlo y dejar constancia en el “Libro de Uso y Cesión de Permiso Sindical”. El director sindical deberá marcar la respectiva tarjeta de reloj control o dejar Constancia de los permisos en el otro sistema que establezca la empresa. El tiempo que abarquen los permisos sindicales se computaran desde el Momento en que el respectivo director se ausenta del lugar o sitio físico en que ejecuta la labor para la cual fue contratado. Cualquier exceso por sobre las 6 horas de cargo del empleador, será de cargo del Sindicato. Para los efectos del cómputo del límite máximo de los permisos sindicales no se considerará tiempo utilizado por los dirigentes sindicales en las actividades o citaciones efectuadas por la propia empresa o las citaciones realizadas a los directores en sus calidades de tales por las autoridades públicas, las que deberán ser debidamente acreditadas. Si un director sindical cede a otro la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere deberá avisar por escrito al empleado con una anticipación de 24 horas mediante el formulario de permisos. Este documento deberá ser entregado por el cedente a su Jefe Directo con la Anticipación indicada en el párrafo precedente, el que enviará una copia debidamente Firmada en señal de recepción al Departamento de Recursos Humanos.

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No se aceptarán otros medios de aviso y registro de uso o cesión de permiso sindical. En caso que no se cumplan con cualquiera de estos requisitos, la Empresa no remunerará el permiso al dirigente sindical, sin perjuicio de aplicar otras sanciones de acuerdo a la entidad de la infracción.

TÍTULO XXXI DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN

Artículo 106º Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478 del Código del Trabajo. Artículo 107º La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este título. Artículo 108º La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Artículo 109º Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en la Ley N° 20.123 al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.

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De los contratos de puesta a disposición de trabajadores y de los contratos de servicios transitorios Artículo 110º Para los fines del Código del Trabajo, se entiende por: a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la elección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo. Para los efectos de este Reglamento FAM se entenderá que reviste o podrá revestir la calidad de Usuaria. c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo. Artículo 111º Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en FAM se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de

uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

Artículo 112º La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a FAM por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido. Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.

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La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a él o los representantes legales. La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios. La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del Párrafo 2º, Título VII, del Libro I del Código del Trabajo. El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas. En el caso señalado en la letra a) del artículo 63 de este reglamento, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso. En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo 63 de este reglamento, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso. Artículo 113º Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63, no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos: a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los

gerentes, subgerentes, agentes o apoderados; b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de

negociación colectiva; o c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. La contravención a lo dispuesto en este artículo excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2°, Título VII, Libro I, del Código del Trabajo. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato Artículo 114º El contrato de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios so obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración convenida. Dicho contrato debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el contrato es por menos de 5 días; y b) Contener al menos las menciones del artículo 10 del contrato individual de trabajo, contemplado en el Código del Trabajo.

La empresa usuaria tendrá conocimiento de dichos contratos por medio de la remisión que se le hará de la copia respectiva del contrato de trabajo de servicios transitorios. La empresa usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios (duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos)

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Artículo 115º Duración de los contratos. En el caso de reemplazos de trabajadores el tiempo se extenderá por lo que dure la ausencia del trabajador titular. Para los eventos extraordinarios y el aumento de producción, el contrato de trabajo para prestar servicios no podrá exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no podrá superar los 180 días. Estos contratos no podrán ser renovables. Si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.

Horas Extraordinarias: Se podrán pactar horas extraordinarias entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios según lo estipulado en el artículo Nº 32 del Código del Trabajo.

En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 70 de este reglamento.

El empleador directo del trabajador es la empresa de servicios transitorios con la que establece el contrato de servicios transitorios. Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su empleador será la empresa usuaria.

Artículo 116º Derechos del trabajador bajo este sistema de contrato: a) La empresa de servicios transitorios no puede cobrarle por colocarlo en la empresa usuaria y tampoco por la capacitación entregada; b) Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su empleador será la empresa usuaria; c) Indemnización por feriado que opera cuando presta servicios continua o discontinuamente, con una misma empresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 días en un período de 12 meses desde que ingresa a la empresa de servicios transitorios; d) Las trabajadoras tienen derecho al fuero maternal mientras dure la prestación de servicios en la empresa usuaria; e) Las empresas de servicios transitorios deben capacitar cada año calendario al menos al 10% de trabajadores que ponga a disposición en el mismo período.

Obligaciones del trabajador: El trabajador debe: a) Someterse a la organización y dirección de FAM para el cumplimiento de sus funciones; b) Cumplir con el reglamento de orden, seguridad e higiene de la empresa usuaria; c) Someterse a control de asistencia que haga la empresa usuaria.

En caso de un accidente o enfermedad durante la prestación del servicio, FAM deberá denunciar inmediatamente el hecho al organismo administrador al que esté afiliada la respectiva empresa de servicios transitorios. Y pagará por los daños si hubiera sido por propia negligencia o de un tercero, según lo estipulado en el artículo 69 de la ley Nº 16.744.

Artículo 117º Obligaciones y facultades de la usuaria (FAM): Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios copia del registro respectivo. En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios transitorios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.

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FAM como empresa usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios transitorios. Además, el trabajador de servicios transitorios quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Código del Trabajo. La usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos. La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y provisionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en la Ley Nº 20.123, Ley de subcontratación. Artículo 118º Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables. Será de responsabilidad directa de FAM el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, FAM denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios. Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará

SEGUNDA PARTE

TÍTULO XXXII DE LA PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

PREÁMBULO

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Artículo 119º Con el fin de prevenir riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los Trabajadores de la Empresa y contribuir así, a mejorar y aumentar la seguridad en los lugares de trabajo, este Reglamento está destinado a establecer las condiciones de higiene y de seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en la Empresa. La empresa tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deberá informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. A su vez, la empresa mantendrá los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Artículo 120º La empresa existe y mantendrá un departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. Los aspectos técnicos del referido departamento, como sus integrantes y facultades, entre otros aspectos, serán determinados en conformidad a la ley y a lo establecido en el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, contenido en el D.S Nº 40, y en el o los instrumentos que lo reemplacen o sustituyan.

TÍTULO XXXIII DE LA DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES

Artículo 121º Ocurrido un accidente del trabajo, se debe proceder como sigue:

1. Todo Trabajador que sufra un accidente, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar inmediata cuenta a su Jefe Directo. De acuerdo con el artículo Nº 102, reglamento de la Ley Nº 16.744, todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso, en un plazo que exceda de las 24 horas de ocurrido. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 48 Nº 28 del presente Reglamento. Sí así no lo hiciere, el Trabajador se expone a perder sus derechos a los beneficios de la Ley de Accidentes.

2. Si a consecuencia del accidente, resultaren Trabajadores lesionados, el Jefe Directo o las personas que presenciaron el hecho deberán preocuparse de inmediato que él o que los afectados reciban atención de primeros auxilios. Si la lesión no pudiera ser tratada, deberá enviarse al accidentado a la Clínica u Hospital del Organismo Administrador (o de quien lo represente). En caso muy calificado y si las circunstancias así lo exigen, el afectado deberá ser enviado al Hospital más cercano, dándose el aviso correspondiente al Organismo Administrador.

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3. Cada vez que ocurra un accidente con lesión que pueda significar más de una jornada de tiempo perdido, o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte del Trabajador, debe denunciarse el hecho al Organismo Administrador, inmediatamente de ocurrido, mediante el formulario respectivo, consignando todos los datos allí solicitados. Este documento debe ser firmado por el Jefe Directo o por una persona debidamente autorizada. (Artículo 76 Ley 16.744). Esta obligación se radica en el accidentado o enfermo o sus derechohabientes, como igualmente en el Comité Paritario, en caso que la entidad Empleadora no efectúe la denuncia respectiva.

4. El Trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá reintegrarse al trabajo sin que presente el certificado de alta emitido por el Organismo Administrador, en este caso, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

5. El Jefe Directo o Inmediato de un Trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no permitirá a éste último, el reintegro a sus labores si no presenta el certificado de alta emitido por el Organismo Administrador o una autorización expresa de la Gerencia Legal y de Administración, previa comprobación de la efectividad de la alta médica dada por el organismo pertinente.

6. Las respectivas Jefaturas deberán dar las facilidades necesarias para que el afectado por un accidente o enfermedad profesional pueda concurrir a los controles o tratamientos médicos, establecidos por el Organismo Administrador, a fin de evitar secuelas posteriores.

7. En caso de un accidente de trayecto, el Trabajador, sus compañeros de trabajo o parientes deberán comunicarlo al Jefe Directo del accidentado, en forma inmediata, o a más tardar dentro de las 24 horas de ocurrido, acreditando el hecho mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes, tales como, declaración de testigos, etc. El hecho debe ser denunciado al Organismo Administrados por medio del formulario correspondiente.

8. En caso que el afectado por un accidente de trabajo, no acredite en forma fehaciente la ocurrencia del accidente, puede quedar expuesto a la pérdida de los beneficios médicos y económicos otorgados por el Organismo Administrador. Ante todo evento, el Organismo Administrador , es la institución a cargo de las obligaciones que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales establece la Ley N° 16.744 para con el personal de la Empresa. En caso de accidentes graves en que se requiere atención médica inmediata, se deben agotar todos los medios para obtenerla, aunque para ello sea necesario desestimar los servicios asistenciales del Organismo Administrador, todo esto sin perjuicio de informar posteriormente de las medidas adoptadas para que el Organismo Administrador, tome las providencias del caso.

9. Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata a la Gerencia correspondiente, de todo accidente grave y aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no hayan resultado lesionados.

10. Todo Trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su Jefe Directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o que tenga noticia, cuando los Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran.

11. El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de FAM de las causas del accidente y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron, para su estudio y análisis.

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TÍTULO XXXIV DE LOS EXÁMENES MÉDICOS

Artículo 122º Todo Trabajador, antes de ingresar a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional, con la finalidad de analizar su salud física y psicológica para determinar si el trabajador tiene o no contraindicaciones para desempeñar el cargo al cual postula o podrá la Empresa exigir al postulante presentar un examen médico en dicho sentido. Los Trabajadores y trabajadoras de FAM América Latina Ltda., deberán someterse periódicamente a exámenes Ocupacionales con el objetivo de determinar la presencia de patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño. Asimismo, permiten detectar condiciones médicas o factores de riesgos personales que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño. Dichos exámenes se coordinaran previamente con la jefatura directa a modo de no interrumpir la continuidad operacional o el descanso legal. Artículo 123º Todo Trabajador debe dar cuenta a su Jefe Inmediato sobre cualquier molestia, enfermedad o estado inconveniente que lo afecte. Igualmente debe comunicar cuando en su casa existan personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas. Artículo 124º En el caso de personas que estén optando a un cargo que requiere uso de fonos, deberá someterse además a un examen audio métrico y aquellos que opten a un cargo que, implique operación de equipo y maquinaria deberán someterse a un examen psicotécnico. Estos últimos exámenes se repetirán con la periodicidad que el Servicio Médico del Organismo Administrador del Seguro o Departamento de Prevención estime conveniente. Sera Obligación del trabajador acudir a los controles médicos que surjan de los programas de vigilancia Médica, controles ocupacionales o los que el Organismo Administrador determine a causa de accidentes laborales o enfermedades profesionales. La inasistencia injustificada a lo antes mencionado se considerará una falta grave al Reglamento Interno.

TÍTULO XXXV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DE MANDO

Artículo 125º Los distintos niveles de mando cómo Gerentes, Administradores, Jefes y Líderes y, en general, toda persona que tenga Trabajadores a su cargo, son los responsables directos que los trabajos se efectúen con la máxima seguridad y de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes. Todos deben tomar en cada momento las medidas de seguridad que sean necesarias ante cualquier nueva labor. Artículo 126º Serán normas de estos mandos velar por lo siguiente:

1. Capacitar al personal sobre los métodos seguros del trabajo que se le asigne, los riesgos específicos del cargo y del área en que deberá desempeñarse y en el uso correcto de los elementos de protección.

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2. Velar por que se mantengan los lugares de trabajo, limpios, seguros, ordenados y en las mejores condiciones ambientales.

3. Que las áreas destinadas a tránsito, ubicación de elementos contra incendios y de primeros auxilios, se mantengan despejados.

4. Que el personal a su cargo se presente en forma correcta, ordenada y con su vestimenta de trabajo completa y EPP.

5. Que especialmente, el personal no se presente en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas.

6. Inspeccionar periódicamente que los equipos de protección y herramientas del personal estén en buenas condiciones de uso.

7. Cooperar en el cometido que le corresponda al Comité Paritario.

8. Hacer corregir de inmediato cualquier condición o acción insegura, no importando que éstas correspondan a otras áreas o secciones.

9. Informar, Investigar y analizar los accidentes ocurridos.

10. Participar en forma activa en charlas, cursos de primeros auxilios y de seguridad y transmitir estos conocimientos a sus Trabajadores.

11. Facilitar y mantener con el personal a su cargo una expedita comunicación.

12. Atender las sugerencias e ideas que los Trabajadores propongan en relación con mejoras en la producción y mantención de la Empresa.

13. En general acatar cualquier orden que tienda a dar seguridad y protección al personal y bienes de la Empresa, especialmente las que se desprenden de las investigaciones.

14. Los trabajadores que tengan cargos de Supervisión, Administración, Asesores HSE, deben cumplir en forma estricta los programas de Seguridad, de FAM y del Cliente respectivo, y desarrollar todas y cada una de las tareas definidas en el Programa.

TÍTULO XXXVI DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 127º Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio ya sea por la estructura de las instalaciones o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con los extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existen o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el Art. N°46 del D.S. 594. El Trabajador debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo. El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado y deberá dar cuenta inmediata a su Supervisor cuando se ha ocupado un extintor, para proceder a su recarga o reemplazo. Asimismo, deberá informar del mal estado en que, en forma real o aparente, demuestren estar los equipos precitados. Artículo 128º El Trabajador evitará, en lo que corresponda, acumular basuras, especialmente, guaipes o trapos con aceite, diluyentes o grasas en los rincones, bancos de trabajo o casilleros ya que éstos pueden arder por combustión espontánea.

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Artículo 129º Todo trabajo efectuado con Trabajadores de la Empresa o por intermedio de contratistas o subcontratistas en el que se use llama abierta y/o provoque chispas, deberá ser supervisado directamente por personal de mantención y/o vigilancia, quienes se harán responsables durante toda la ejecución del trabajo. De igual manera el Trabajador deberá tomar las providencias necesarias para evitar el inicio de un fuego. Artículo 130º Será responsabilidad de las jefaturas, instruir a su personal en el uso de equipos de extinción y planes de emergencia. Además, de mantener los accesos a los extintores despejados para su rápida manipulación. Artículo 131º Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el Trabajador que se percate, si se encuentra entrenado en el uso de equipos contra incendio, deberá dar la alarma y proceder a su extinción. En caso de no estar entrenado, deberá dar la alarma al encargado que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste, para cumplir las funciones que se le encomienden. Artículo 132º El Trabajador deberá ceñirse al plan de evacuación trazado de antemano, con rapidez y orden, sin descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. Artículo 133º Esta estrictamente prohibido fumar al interior de oficinas, espacios cerrados o lugares no habilitados por la Empresa. El no cumplimiento de esta medida se considerará como falta grave.

TÍTULO XXXVII DEL COMITÉ PARITARIO

Artículo 134º De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con las atribuciones que le encomienda la Ley N° 16.744 y su reglamento complementario, las cuales serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores. Artículo 135º El Comité Paritario estará integrado por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes de los Trabajadores, en calidad de titulares. Por cada miembro, se contará, además, con otro en carácter suplente, de acuerdo a lo señalado en la Ley 16.744 y en el Decreto 54.

Artículo 136º La designación y/o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios, según corresponda, se efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Artículo 137º Para ser elegido miembro representante de los Trabajadores se requiere: 1. Tener más de 18 años. 2. Saber leer y escribir. 3. Encontrarse actualmente trabajando en la Empresa y tener, a lo menos, un año de antigüedad en ella. 4. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales, por lo menos un año.

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Artículo 138º Tanto la Empresa como los Trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario, proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. Artículo 139º El Supervisor de Prevención de Riesgos, formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. Artículo 140º El Comité designará un Presidente y un Secretario, no existiendo acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. Artículo 141º Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro, cuyos servicios técnicos en Prevención decidirán sin ulterior recurso. Artículo 142º Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Artículo 143º Son funciones del Comité Paritario:

1. Asesorar e instruir a los Trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa, como por parte de los Trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa.

4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador.

5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador del Seguro.

6. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los Trabajadores en organismos públicos o privados.

Artículo 144º La Empresa dará las facilidades necesarias para que el Comité Paritario cumpla su cometido, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 145º Para todo lo que no esté establecido en el presente Reglamento, tanto la Empresa como el Comité Paritario, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley N° 16.744 y en sus decretos complementarios.

TÍTULO XXXVIII DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 146º La empresa proporcionar a sus trabajadores libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo. Por su parte, el trabajador estará obligado usarlo en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo y al cumplimiento de las normas e instrucciones que contempla este Reglamento y las que se impartan referentes a trabajos o funciones específicas. Artículo 147º Si un elemento de protección personal se deteriora por razones de tiempo, desgaste, etc., debe ser cambiado por otro que se encuentre en perfectas condiciones de uso y conservación.

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Artículo 148º El Trabajador deberá darles el uso, cuidado y mantención adecuada a sus elementos de protección personal para prolongar la vida útil de éstos.

TÍTULO XXXIX DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 149º Sin perjuicio de lo señalado en el título XI, serán obligaciones relacionadas especialmente con la seguridad y salud de los trabajadores: 1. Acatar las normas e instrucciones que dicten los Jefes de la Empresa para prevenir accidentes y/o

enfermedades.

2. Detener la máquina que esté utilizando antes de efectuar cualquier trabajo de reparación, de igual modo asegurarse que no haya nadie trabajando en la máquina antes de ponerla en marcha.

3. El personal que trabaja con esmeriles, soldaduras y otras labores que determine la Empresa, deberá usar anteojos u otros elementos protectores, que serán proporcionados por la Empresa y en general deberán tomarse todas las medidas de seguridad que se implementen.

4. Respetar los pasos peatonales o pasillos de circulación, zonas de almacenamiento y otras establecidas por la Empresa.

5. Usar, durante las horas de trabajo, los implementos de seguridad y ropa de trabajo determinados para el recinto de trabajo de cada área.

6. Toda persona que está expuesta agentes contaminantes, físicos-químicos-biológicos, deberá hacer uso del elemento de protección personal acorde al agente a cubrir. Ejemplo Agente físico: Ruido – Protector Auditivo, Agente Químico: Material Particulado Respirable – Protector Respiratorio, etc.

7. Velar porque los elementos de protección personal entregados a su cargo, se mantengan en buenas condiciones. Asimismo, deberá dar cuenta inmediata a su Jefe Directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando a repararlo o ubicarlo.

8. Es obligación de todo Trabajador, asegurar que los recursos computacionales de la Empresa, los elementos de seguridad, herramientas y/o útiles entregados a su cargo, estén debidamente seguros y controlados, evitando pérdidas, sustracciones y deterioros de los mismos.

9. Será obligación de todo Trabajador que conduzca un vehículo de la Empresa, dentro o fuera del recinto de Trabajo, hacerlo con la debida diligencia y cuidado, ceñirse a las Leyes y Reglamentos del Tránsito, manejarlo y utilizarlo conforme a los objetivos para los cuales le fue entregado, evitando accidentes y/o deterioros de los mismos.

10. El usuario se obliga en forma general y específica, a mantener la conservación y cuidado del vehículo de la Empresa

11. Preocuparse y cooperar en el mantenimiento y buen estado de las instalaciones de la Empresa, sus máquinas, herramientas y equipos, tanto destinadas a la operación como a la seguridad e higiene.

12. Es obligación de todo Trabajador que realice una reparación, revisión o cualquier otra labor que le exija retirar las defensas o protecciones, reponerlas apenas haya terminado su labor.

13. Todo Trabajador tiene la obligación de poner en conocimiento de su Jefe Directo o Inmediato, la falta de protecciones de máquinas y/o equipos o cualquier condición que afecte la seguridad en el trabajo.

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14. Velar porque los elementos contra incendios, se mantengan en lugares accesibles y en buen estado. Cualquier anormalidad deberá ser informada.

15. Informar a su Jefe Directo o Inmediato, de cualquier accidente del trabajo que ocurra dentro de las instalaciones o faena, en forma inmediata.

16. En el caso de sufrir un accidente de trayecto, el Trabajador deberá dirigirse a un centro asistencial, donde quede constancia de las lesiones y/o denunciar el hecho a Carabineros de Chile.

17. Todo Trabajador deberá usar en forma adecuada los servicios higiénicos y cooperar con el mantenimiento de ellos, que será en su propio beneficio.

18. Presentar toda clase de cooperación a las personas que efectúen la investigación en algún accidente.

19. Conocer y cumplir las indicaciones establecidas en el presente Reglamento.

20. Conocer y acatar todas las normas y procedimientos internos sobre métodos de trabajo y operación, como las de Higiene y Seguridad en general.

21. Es obligación de los Gerentes y Jefes controlar el cumplimiento de normas y lo estipulado en el presente Reglamento

A su vez, el Trabajador deberá cumplir con las siguientes Obligaciones Ambientales Básicas, en lo que corresponda:

1. Informar inmediatamente a su Jefe Directo, sobre cualquier desviación ambiental detectada;

2. Disponer de los residuos industriales en sectores debidamente habilitados para este fin, debiendo consultar ante eventuales dudas, con el Departamento de Seguridad y Medio Ambiente de la Empresa;

3. Contribuir con el proceso de reciclaje de materiales establecido por la Empresa;

4. Disponer de chatarras, elementos reutilizables, tubos fluorescentes quemados y envases vacíos, en lugares habilitados para este fin; y

5. Conocer y difundir la Política Integral de la Empresa.

TÍTULO XL DE LAS PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 150º Sin perjuicio de lo señalado en el capítulo XI precedente, serán prohibiciones en materia de salud y seguridad de los Trabajadores:

1. Ingresar al lugar de trabajo o laborar en estado de intemperancia.

2. Causar desordenes, escándalos, ruidos molestos en los lugares que la Empresa haya puesto a disposición de los trabajadores para el desarrollo de distintas celebraciones organizadas por la Empresa.

3. Fumar o encender fuego en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.

4. Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo.

5. Ingresar al recinto de trabajo peligroso a quienes no estén autorizados para hacerlo.

6. No usar la ropa de trabajo y los elementos de seguridad que se entreguen.

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7. Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o maquinarias sin haber sido expresamente autorizados para ello.

8. Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan tenido algún tipo de aceite o combustible.

9. Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro Trabajador.

10. Vender, canjear o sacar fuera de los recintos de la Empresa los elementos de protección entregados por ella para la seguridad de sus Trabajadores.

11. Trasladarse en grúa horquilla, viajar de sobrecarga en camiones, camionetas, tractores o cualquier otro vehículo que no esté diseñado para el transporte de pasajeros; así como en la pisadera de los mismos.

12. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

13. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentos acerca de la seguridad industrial.

14. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona.

15. Esmerilar sin las gafas protectoras y soldar sin máscara adecuada y el equipo de protección adicional necesario.

16. Correr, sin necesidad, dentro del establecimiento.

17. Operar máquinas que no le corresponden, aun cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas o en práctica.

18. Cambiar correas de transmisión estando en funcionamiento la máquina o el motor.

19. Dejar sin vigilancia una máquina o herramienta eléctrica funcionando.

20. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones. Asimismo, no se podrá usar corbata, gargantillas, anillos, pulseras, relojes, aros y otros similares y cualquier otro objeto que pueda ser atrapado.

21. Está prohibido el uso de pelo largo y suelto, especialmente cerca de transmisiones o partes de maquinarias y equipos en movimiento.

22. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.

23. Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la Empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.

24. Usar escaleras de metal y en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su inestabilidad, debiendo el Trabajador dar aviso a su Jefe de la existencia de esta condición insegura.

25. Efectuar trabajos en altura sin usar su correspondiente Sistema de seguridad contra caída, correctamente amarrado y asegurado y con el largo mínimo de cable, cordel o piola.

26. Ingresar y usar estufas eléctricas, anafes, cafeteras y/o cocinillas eléctricas, sin estar previamente autorizados por su Jefe Directo y en lugares debidamente habilitados.

27. Desplazarse o trabajar por/en lugares distintos ha los que haya sido instruido y/o autorizado.

28. Ubicarse bajo carga izada suspendida.

29. Intervenir equipos eléctricos sin aislar, comprobar energía cero (residual) y bloquear.

30. Ingresar al recinto de trabajo en vehículos no autorizados para circular en el lugar.

A su vez, serán Prohibiciones Ambientales Básicas para los Trabajadores, las siguientes:

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1. Eliminar residuos industriales líquidos o sólidos en sectores no autorizados para este fin.

2. Ingresar a las instalaciones de la Empresa, productos químicos no autorizados por el Departamento de Seguridad y Medio Ambiente;

3. Acumular escombros sin la debida autorización, en instalaciones de la Empresa;

4. Realizar mantenciones a vehículos particulares en instalaciones de la Empresa; y

5. Manipular maquinarias, equipos o instalaciones que pudiesen afectar el desempeño ambiental de la Empresa, sin estar previamente autorizado y capacitado.

TÍTULO XLI

DE LAS SANCIONES DEL REGLAMENTO DE ORDEN PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 151º El Trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o, según corresponda, las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos, del Organismo Administrador y de los organismos fiscalizadores del Estado, será sancionado con multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Artículo 152º Los fondos provenientes de las multas por infracciones a las normas contempladas en el presente Reglamento, se destinarán a los fines señalados en el inciso segundo del artículo 153 del Código del Trabajo. Artículo 153º El Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario, según lo indicado en el decreto N° 40 de fecha 11 de febrero de 1969 de la Subsecretaría del Trabajo y de Previsión Social publicada en el Diario Oficial del 7 de marzo de 1969, cuando haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador. Artículo 154º Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los Trabajadores.

TÍTULO XLII DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Artículo 155º La Empresa deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte del Trabajador. El Trabajador accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso que la Empresa no hubiere realizado la denuncia. (Artículo 76 Ley 16.744). Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud.

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Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio de Salud respectivo los accidentes que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte del Trabajador, en la forma y con la periodicidad que señala el decreto Supremo N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social contra los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 156º Los Trabajadores o sus derechohabientes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud o de las Mutualidades, en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia se Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la recepción de la carta certificada que notifica la resolución de la cual se reclama. (Artículo 77 Ley 16.744). Artículo 157º Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá el carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo a los artículos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días (30) contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el Trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al Organismo Administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el Trabajador, en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

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El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas al momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días (10), contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga al momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó, deberá devolver al Trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días (10), contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. (Artículo 77 bis Ley 16.744). Artículo 158º Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo, la declaración evaluación, reevaluación y revisión de las capacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puedan emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Artículo 159º La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia, sobre todas las decisiones de los Servicios de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico. Le corresponderá, conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley N° 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas de los Servicios de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley. Artículo 160º Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará, de inmediato, el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. Artículo 161º El término de 90 días hábiles establecido en el artículo 111, para interponer el reclamo o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de despachada dicha carta.

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Artículo 162º La Superintendencia de Seguridad Social conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: 1. En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de las Leyes

N° 16.744 y 16.395 y 2. Por intermedio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones

que la Comisión Médica dictare en las materias que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 88.

La competencia de la superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. Artículo 163º El Recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 38 de este Reglamento, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día después de aquel en que se despachó dicha carta. Artículo 164º Para los efectos de reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3° del artículo 44 de este Reglamento, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 48 y 51 del presente Reglamento.

TÍTULO XLIII DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES Y DEL DERECHO A SABER

(D.S. N° 40, Título VI, artículo 21) Artículo 165º La empresa tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los Trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

TÍTULO XLIV

DE LOS RIESGOS TÍPICOS Y SUS MEDIDAS DE CONTROL

Artículo 166º Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, se indican a continuación algunos de los más representativos para la empresa: 1. RIESGOS MECÁNICOS/BIOMECÁNICOS/ELÉCTRICOS

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RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

GOLPES POR OBJETOS QUE CAEN DESDE ALTURA

• Uso obligatorio de “Cascos de Protección” proporcionados por la Empresa, en áreas operacionales

• No posicionarse bajo Izamiento de Materiales

• Afianzar con elementos de Izaje y vientos Montaje de estructuras

• Armado del cuerpo desde la base y desarmado de andamios desde el último cuerpo. Uso de rodapié por todo perímetro

• Al realizar trabajos en altura asegurar herramientas para que estas no caigan.

CAÍDAS DE ALTURA O DESDE DISTINTO NIVEL

Las escalas de manos, deben estar construidas de acuerdo a normas, sus largueros deben sobrepasar su punto superior de apoyo, estar amarradas para evitar desplazamientos y tener presente las siguientes recomendaciones:

• Emplearlas en un ángulo seguro

• No subir con las manos ocupadas

• No bajar de espalda a la escala

• Mantener sus peldaños limpios.

• Se debe usar arnés de seguridad, que son proporcionados por la empresa, donde haya un potencial de que una persona pueda caer de 1.8m o más, o tenga acceso a menos de 2m de un borde abierto, si la evaluación de los riesgos del trabajo a realizar identifica riesgos potenciales de caída cuando se trabaja en alturas menores a 1.8m.

CAÍDAS A IGUAL NIVEL

Para evitar las caídas a igual nivel se debe tener presente las siguientes recomendaciones:

• No correr por interior de talleres, oficinas, patios e instalaciones.

• Mirar por donde se camina.

• Mantener pisos libres de derrames de líquidos o materias grasas.

• Mantener superficies de trabajo y transito niveladas y despejadas.

• Mantener un correcto orden y aseo general de oficinas, talleres, bodegas, patios y pasillos en general.

CORTES CON OBJETOS PUNZANTES Y/O CORTANTES

El uso de los guantes de seguridad que la empresa proporciona será obligatorio, en trabajos de:

• Transporte manual materiales.

• Montaje de piezas.

• Al guiar cargas suspendas con vientos (Cordeles)

• Al manipular estrobos y accesorios de levante.

• Al montar y desmontar piezas mecánicas de equipos en reparación

• Al manipular tambores con aceites

• Al manipular piezas en desuso de los patios de salvataje

• Soldaduras y en cualquier trabajo que revista riesgo de accidente para las manos.

• En cualquier trabajo que revista riesgo de accidente para las manos del trabajador.

PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS

El uso de antiparras, lentes y/o caretas, que proporciona la empresa, será de uso obligatorio en trabajos de:

• Esmerilado de piezas

• Soldaduras la arco

• Lentes de Oxigenista

• Utilización de herramientas de golpe

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• Y en cualquier trabajo donde exista riesgo de proyección de partículas. ( Careta facial y lentes)

QUEMADURAS

El uso de coletos, manguillas, polainas, cotonas, delantales etc., que proporciona la empresa, son de uso obligatorios para ejecutor y acompañante en trabajos de:

• Soldaduras al arco y oxigeno

• Esmerilado y desgaste de piezas

• En todo trabajo que revista riesgo o peligro de quemaduras

CAÍDAS DE MATERIALES

Para evitar la ocurrencia de accidentes por esta causa se debe aplicar lo siguiente:

• Mantener correcto orden y aseo, zonas de trabajo y transito incluye trabajos de oficinas.

• No dejar herramientas y/o materiales sueltos propensos a caídas.

• Cubrir los frentes de edificación con malla rachel.

• Asegúrese que todos los andamios cuenten con rodapiés.

• Asegurar de caídas las herramientas cuando se realizan trabajos sobre equipos.

• No dejar pernos, tuercas, etc., ni ningún objeto suelto que pueda caer a niveles inferiores.

• Verificar buen estado de paneles, repisas, etc.

• Verificar que muebles y kárdex tengan objetos de mayor peso en los cajones inferiores.

GOLPES POR O CONTRA

Para evitar este tipo de accidente considerar lo siguiente

• Delimitar áreas de levante de cargas con grúas u otros equipos

• Pasillos sin obstrucciones.

• Atención a la señalización

• Almacenar correctamente los materiales y herramientas

• Utilización del calzado de seguridad

• Utilización de guantes

• Utilización de casco de seguridad

• Amarrar las cargas cuando son transportadas.

GOLPES CONTRA O POR MÁQUINAS

• Uso de equipos con sus protecciones en puntos de operación y transmisión.

• Uso de protector facial

• Uso de empujadores y/o elementos auxiliares.

• Todo operador de equipo o maquinaría, deberá reportar a la brevedad a su supervisor cualquier desperfecto que ellos presenten, especialmente en sus dispositivos y accesorios de seguridad.

• Estos equipos o máquinas deben ser sólo operadas por personal autorizado y con experiencia.

GOLPES POR PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS SÓLIDAS O INCANDESCENTES

• Uso de herramientas y equipos con sus protecciones. Los esmeriles angulares deben usarse siempre con su casquete protector y con el disco adecuado a las revoluciones de la máquina.

• Especial cuidado se debe tener con los taladros, herramientas de impacto etc.

• Uso de protector facial

• Uso de antiparras y/o lente.

• Uso de guantes.

• Uso de zapatos de seguridad.

• No portar discos en cajas de herramientas

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RIESGOS ELÉCTRICOS

• Trabajos eléctricos son de exclusiva responsabilidad de personal calificado.

• Cables blindados extensiones con sus respectivos enchufes

• Verificar existencia y estado de protector diferencial en tableros

• No trabajar con manos húmedas

• Uso de guantes

• No utilizar equipos eléctricos en zonas de trabajo mojadas o húmedas

• No utilizar herramientas eléctricas que presenten fallas de aislación o cables dañados

• Su equipo o herramienta siempre debe estar conectada a un sistema eléctrico que cuente con protector diferencial

• Cuando se trate de labores de reparaciones o ampliación a realizar en las propias redes eléctricas interiores, se desconectaran completamente los circuitos correspondientes y se asegurarán mediante candados las cajas que encierran el respectivo tablero de comando.

• Al realizar trabajos los cables deben encontrarse en altura.

RIESGOS QUÍMICOS

En toda tarea que implique contacto directo con productos químicos deberán utilizarse:

• Equipo antiácido

• Guantes antiácido

• Antiparras( Presencia de Proyección de partículas)

• Mascara anti polvo ( Presencia de material en suspensión)

• Mascara de dos vías ( con filtro químico)

• Solicitar información para el manejo de productos que implique un riesgo químico. (consultar hojas de datos, catálogos etc.)

CAÍDAS ATROPELLOS

El transporte de personal queda estrictamente prohibido en los siguientes equipos y/o vehículos:

• Montacargas, cargadores frontales, retroexcavadoras

• Tractores y tolvas de camiones

• Grúas móviles, grúas horquillas, capachos y/o cargas movilizadas por grúas torres

• Maquinaría de equipo pesado

• En todo equipo o vehículo que no esté debidamente diseñado para el transporte del personal y que involucre riesgo de caídas y atrapamiento.

• Si la camioneta no cuenta con cabecera y cinturón de tres puntas en el asiento del medio trasero, solo deben transitar 4 personas en el vehículo.

GOLPES EN LOS PIES

El uso de calzado en la empresa, será obligatorio y especialmente en:

• Movilización de piezas, estructura u objetos pesados etc.

• En todo trabajo que revista riesgos de peligro de accidentes para los pies del trabajador.

• Bajar y subir a equipos

• Manejo manual de materiales

OPERACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES

Solo personal autorizado, debe operar las siguientes maquinarias o equipos de la empresa:

• Equipo de levante (camiones plumas), Soldadoras, grúa horquilla

• En todo otro equipo en el cual sea imprescindible un conocimiento técnico previo, para evitar accidentes que pongan en peligro la integridad propia o de otros trabajadores.

• En las operaciones de maquinarias, instalaciones de equipos, las protecciones u otros dispositivos de seguridad, se deberán velar por

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parte de todos los trabajadores que estos mecanismos no sean removidos ni dejados operativos.

• Antes de proceder a la revisión, limpieza, acondicionamiento o reparación de cualquier maquinaria, equipo o sistema mecánico o eléctrico, debe evitarse el accionamiento accidental de ellos, desconectando completamente el circuito de alimentación eléctrica.

ATRAPAMIENTO

• Para trabajos en correas transportadoras y/o equipos transportadores, se debe aplicar el procedimiento de aislamiento y bloqueo establecido en el área de trabajo (Aislar las Energías, Bloquear las Energías y Verificación de Energía Cero).

• Para trabajos en correas transportadoras se debe aplicar trabas mecánicas en la cinta, estas deben ser afianzadas a la estructuras de la correa con tecles (prensas).

• Antes de iniciar cada trabajo, se deben identificar y controlar las energías presentes en la actividad, estas pueden ser eléctricas, mecánicas, neumáticas, hidráulicas y/o radioactiva.

• Los elementos de bloqueo son: Candado con llave única, tarjeta de identificación y tenaza. Si la faena cuenta con dispositivos distintos a los nombrados, debemos aplicar el estándar del cliente.

• No se podrán intervenir correas transportadoras y/o equipos transportadores, si el personal no ha sido capacitado en el Procedimiento de Aislamiento y Bloqueo.

• Prohibido retirar protecciones de los equipos cuando estos se encuentran en operación. Si identifica un equipo sin protección debe informar de inmediato a su supervisor directo. No exponerse a menos de 2 metros de una correa transportadora en funcionamiento sin protecciones.

• Se prohíbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

ESPACIOS CONFINADOS

• Se controlará el acceso a cualquier recinto confinado mediante permisos de entrada por escrito, de modo que sólo entren personas autorizadas, por un tiempo limitado, y que cuenten con un procedimiento previamente aprobado antes de la entrada.

• Se debe asignar un Supervisor de entrada, el cual se encarga de verificar las condiciones de la entrada, confirmar que el permiso de entrada está cumplimentado, y cancelar este en caso de existir condiciones de trabajo inseguras.

• Entre el contenido importante del permiso de entrada, está: el tiempo de duración del permiso, fecha y periodo de validez de este, nombre de los trabajadores a entrar, trabajos a realizar, riesgos detectados en su interior, mediciones atmosféricas, uso de ventilación mecánica si es necesario / equipos de protección individual / equipos de emergencia, protocolo de actuación, equipos de trabajo a utilizar permitidos, y las firmas del responsable de los trabajos, los trabajadores, y el emisor del permiso de trabajo.

• El principal riesgo existente en un espacio confinado consiste en la potencial existencia de una atmósfera peligrosa, bien por deficiencia de oxígeno, o bien por presencia de contaminantes tóxicos o sustancias inflamables, una medida preventiva básica consistirá en la identificación

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de dichas sustancias, y en la evaluación de su peligrosidad en función de su concentración.

• Imprescindible realizar mediciones de los agentes peligrosos presentes y determinar su concentración.

• En función de las concentraciones obtenidas en las mediciones, se indicará si hay que aplicar medidas preventivas como la ventilación o el uso de equipos de protección personal autónomo.

• La ventilación es una de las medidas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de la atmósfera interior del espacio confinado, tanto previa a la realización de los trabajos (en caso de ambiente contaminado), como durante los trabajos (porque requiere una renovación del ambiente interior).

• La ventilación es una técnica de control sencilla y eficaz, que puede aplicarse de forma natural (abriendo entradas y salidas del recinto), o forzada (utilizando equipos que insuflan o extraen aire del recinto). Para ello se extrae el aire del local o se introduce aire fresco. Generalmente se utiliza la ventilación forzada.

• Los equipos de protección respiratoria (EPP) son otra medida preventiva eficaz, que se debe alternar con las anteriores.

• Los EPP son equipos de protección personal de las vías respiratorias en los que la protección contra los contaminantes se obtiene reduciendo la concentración de éstos en la zona de inhalación por debajo de los niveles de exposición recomendados.

CONDUCCIÓN

Las tareas que realizan los conductores de vehículos implican ciertos riesgos de accidentes que pueden afectar a quienes las llevan a cabo. Las medidas generales de control son las siguientes

• Capacitación a los conductores de vehículos.

• Modificar hábitos de manejo.

• Realizar exámenes médicos para verificar la capacidad de visión y reacción.

• Uso de lentes, para aquellos que lo requieren.

• Realizar mantenimiento a vehículos.

• Conducir a velocidad moderada.

• Revisar el vehículo (frenos, neumáticos, etc.) a través del check list FAM.

• Poner atención a los movimientos de su entorno.

• Contar y portar con licencia de conducir vigente y de acuerdo al vehículo.

2. RIESGO EXPOSICIÓN AGENTES QUÍMICO

RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPOSICIÓN A SÍLICE (Enfermedad Neumoconiógenas – Silicosis)

• Acciones que se pueden implementar en el lugar de trabajo, las cuales tienen como objetivo eliminar y/o reducir la exposición del trabajador a los agentes que pueden producir daño a su salud. Se distingue una jerarquía de control que parte primero por la eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos y equipo de protección personal.

• ELIMINAR los riesgos, mediante cambios en los procesos productivos que eviten la presencia de la sustancia peligrosa por otra menos dañina. Como ejemplo en minería se están utilizando equipos operados automáticamente, de tal manera que al no estar presente la persona el peligro de exponerse a sílice ya no está, en las tareas de limpieza

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abrasiva a chorro se ha sustituido la arena que contiene sílice por cascara de nuez, la cual cumple la función de abrasivo.

• REDUCIR la exposición a sílice, como por ejemplo encerramiento de la fuente generadora, sistemas de extracción localizada, ventilación general, sistemas de supresión de polvo.

• Instaurar procedimientos de trabajo, los pueden incluir la rotación de trabajadores por puestos de trabajo, de tal manera de disminuir la exposición al variar el tiempo de exposición a la sílice, señalizaciones de advertencia que junto a la capacitación fortalecen las prácticas seguras de trabajo y la conducta del trabajador.

• En el caso de la sílice, al ser un material Particulado sólido cuya vía de ingreso al organismo es la respiratoria, se utiliza Protección Respiratoria, cuyo objetivo es controlar la exposición de los trabajadores cuando no es posible aplicar controles en la fuente generadora, en el medio o cuando estas medidas son insuficientes, existiendo un riesgo residual. Estas medidas deben aplicarse por medio de un Programa de Protección Respiratoria en la empresa.

EXPOSICIÓN A POLVOS, GASES ETC.,

El uso de respiradores, máscaras, mascarillas que la empresa proporcione, será de uso obligatorio en trabajos de:

• Soldaduras ( mascarillas)

• Trabajos con equipos motorizados con exposición a polvos

• Trasvasije de combustible ( mascara de dos vías para gases)

• En cualquier ambiente saturado que revista peligro de inhalación de gases o polvos tóxicos y/o molestos

• Cualquier manipulación de sustancias químicas u otros productos deberá revisar la hoja de datos del producto para usarlo con seguridad.

3. RIESGO EXPOSICIÓN AGENTES FÍSICOS

RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPOSICIÓN A RUIDOS (Pérdida Auditiva – Hipoacusia Neurosensorial)

El uso de protectores auditivos que la empresa proporcione será de uso obligatorio en trabajos de:

• En todos aquellos trabajos de exposición a ruidos constante

• El ruido debe ser controlado inicialmente en la fuente u origen. En caso de no ser factible, se deben implementar medidas en el camino de propagación de éste (desde la fuente hasta el receptor), y en última instancia, considerar medidas de control en el receptor. Al determinar las medidas de control y/o considerar cambios en las ya existentes, se debe tomar en cuenta la reducción de la exposición a ruido de acuerdo a la siguiente jerarquía:

• a) Medidas de carácter técnico (eliminación de la fuente de ruido, sustitución de la misma y controles de ingeniería)

• b) Medidas de carácter administrativo (señalización, advertencia y/o controles administrativos).

• c) Elementos de protección auditiva (EPA).

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RIESGO DE EXPOSICIÓN A RADIACIÓN UV DE ORIGEN SOLAR (Cáncer a la Piel)

• Usar protector1 cada 2 horas (Factor 30 o más).

• Uso de lentes de seguridad con protección UV.

• Uso de gorro o casco de protección con visera y cubre nuca.

• Utilizar ropa de trabajo: camisa o polera manga larga, pantalón largo o buzo piloto y zapatos que cubran la piel.

• Implementar señalética de indicación de radiación en las instalaciones de faena.

• Beber agua u otros líquidos permanentemente.

• Mantener dieta balanceada y rica en antioxidantes (frutas y verduras).

• Evitar en lo posible exposiciones directa al sol sin protección en el periodo de mayor radiación, que se da entre11:00 y 16:00 horas (daño máximo: 12:00-14:00 horas).

• De ser posible diferir faenas a horarios de menor exposición.

• Habilitar mallas rashel u otro tipo de sombrillas en puestos de trabajos fijos o con desplazamientos cercanos.

• Mantener permanente atención a los índices de radiación ultravioleta2 informados en los medios de comunicación, ellos sirven como guía para determinar grado de exposición.3

HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN ALTITUD

• Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud e hipobaria y sus medidas de control en los siguientes términos:

• “La exposición a hipobaria intermitente crónica (HIC) por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de montaña en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño el que se podría agravar en sujetos con apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras patologías”.

• Incorporar este riesgo en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

1 Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006. 2 Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta. Artículo 18, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006. 3

ÍNDICE UV PROTECCIÓN

1 NO NECESITA PROTECCIÓN

• PUEDE PERMANECER EN EL EXTERIOR. 2

3

NECESITA PROTECCIÓN

• MANTÉNGASE A LA SOMBRA DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA.

• USE CAMISA MANGA LARGA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO.

• USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A.

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8

NECESITA PROTECCIÓN EXTRA

• EVITE SALIR DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA.

• BUSQUE LA SOMBRA.

• SON IMPRESCINDIBLES CAMISA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO.

• USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A.

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• Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a HIC, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa.

• Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a HIC por gran altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración mínima de 3 horas cronológicas y será impartido por un profesional de la salud, con título otorgado por una entidad de educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.

INMERSIÓN

• Permiso de trabajo especial para el riesgo de inmersión.

• Examen de hiperbária de ser necesario.

• Uso de chaleco salvavidas.

EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS (Estrés Térmico)

Aislar las fuentes de calor o frío. Climatizar los lugares de trabajo donde se presentan estas temperaturas. Utilizar ropa de trabajo apropiada a la temperatura a la que está en exposición. No salir del lugar de la exposición repentinamente. Contar con disposición de agua (para el calor) permanentemente. Consumir una dieta balanceada referida a las temperaturas a que estará expuesto.

4. RIESGOS AGENTES BIOLÓGICOS

RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

CONTAGIO DE CORONAVIRUS (COVID-19)

• Evitar reuniones presenciales y reemplazarlas por reuniones por vía remota, mediante contacto telefónico, videoconferencia u otra modalidad a distancia. Cuando sea indispensable realizar una reunión presencial, disminuir al máximo el número de asistentes, de modo de mantener la distancia mínima de un metro entre las personas.

• Respetar horario definido para uso de comedores y mantener la distancia mínima recomendada entre personas (1 metro).

• Establecer distanciamiento entre los trabajadores en los buses de traslado que FAM pone a disposición (distancia mínima de un metro entre las personas).

• Re planificar o suspender actividades no indispensables que involucren contacto con otras personas.

• Evitar realizar saludos con contacto físico.

• Priorizar el lavado de manos en forma periódica (de duración de por lo menos 20 segundos). En caso de no poder lavarse las manos disponer de alcohol gel, el cual deberá ser utilizado además cuando los trabajadores tomen contacto con superficies de alto tránsito (manillas de puertas, pasamanos, etc.), cabe señalar que el uso de alcohol gel solamente puede ser utilizado un máximo de 5 veces, debiendo posteriormente realizarse el lavado de manos con agua y jabón.

• Limpiar y desinfectar regularmente espacios comunes o de alto tránsito.

• Instalar dispensadores de alcohol gel en los puntos de acceso del público en general y para aquellos implementos de uso común, por ejemplo, pasamanos de escaleras.

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• Aplicar encuesta de autoevaluación antes de ingresar al turno. Si una respuesta tiene un SI, el trabajador debe informar de inmediato a su supervisor y acudir a un centro médico, esto en caso de tener algún síntoma descrito en dicha encuesta.

• Trabajadores de más de 60 años o que presente o sufran enfermedades crónicas o mujeres que se encuentre embarazada, debe comunicar de inmediato a su jefatura.

• Al toser o estornudar deben cubrirse la boca y nariz con antebrazo o pañuelo desechable y luego desecharlo.

• Se insta a que los trabajadores que se encuentren en un grupo de riesgo deben ser vacunados contra la influenza.

• Uso de mascarillas durante los traslados en buses y/o vehículos de transporte de personal.

• Se recomienda que en sus descansos se mantengan en sus domicilios y eviten salidas innecesarias. Respetar las directrices, normas y prohibiciones establecidas por el Gobierno de Chile.

5. RIESGOS FACTORES ERGONÓMICOS

RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPOSICIÓN TRASTORNOS MÚSCULOS ESQUELÉTICOS RELACIONADOS AL TRABAJO

• Repetitividad Una tarea es repetitiva cuando la duración del ciclo de trabajo es de 30 segundos o menos, o cuando se repite el mismo patrón de movimientos más del 50% del tiempo del ciclo de trabajo (Silverstein et al. 1986). Los movimientos repetitivos son fácilmente observados en cadenas de producción donde la tarea es monótona y de alto flujo. Por lo general, se observan ciclos de trabajos definidos y de corta duración.

• Postura forzada Las posturas forzadas son aquellas posiciones articulares fuera de rangos de confort, y que pueden generar sobrecarga biomecánica en las estructuras musculo esqueléticas involucradas. Las posturas forzadas asociadas al trabajo dinámico, combinadas con movimientos de alta frecuencia, aumentan la probabilidad de desarrollar TMERT-EESS; así también las posturas forzadas relacionadas con el trabajo muscular estático pueden generar fatiga muscular (Astrand et al. 1992).

• Fuerza Esfuerzo físico que demanda trabajo muscular, el que puede sobrepasar la capacidad del individuo. Esto depende también de los tiempos de descanso asociados a la repetitividad y en otras situaciones a la carga estática. El efecto indeseado se relaciona con la aparición de la fatiga muscular.

MANEJO MANUAL DE MATERIALES4

Para el control de los riegos que implica las actividades del manejo de materiales. Es fundamental que los supervisores y trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que estos presentan como medidas preventivas señalamos:

4 Ley Nº 20.001; 2005; Regula el peso máximo de carga humana. Ley núm. 20.949; 2016; Modifica el código del trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual

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• Al levantar materiales el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.

• Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales con elementos auxiliares de apoyo

• Usar los elementos de protección personal que la situación aconseje.

• Si no puede levantar una carga pida ayuda.

• La carga jamás debe transportarse de manera que limite su visibilidad, fíjese por dónde camina.

• Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kg en hombre; 20 kg en mujeres y menores de 18 años; mujeres embarazadas no pueden realizar MMC superiores a los 3 kg.

6. RIESGOS FACTORES PSICOSOCIALES

RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EFECTOS SOBRE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO Y SOBRE LA PROPIA ORGANIZACIÓN

Para prevenir los efectos de los Riesgos Psicosociales en el Trabajo y sus consecuencias sobre la salud psicológica, física y sobre los resultados del trabajo y la propia organización, existen herramientas prácticas y efectivas basadas en el modelo de evaluación de riesgos psicosociales de los OAL y enmarcado en el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, del Ministerio de Salud, mediante la identificación, evaluación, incorporación de medidas para su control y su revisión periódica.

SALUD PSICOLÓGICA

El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, es la herramienta más efectiva para la evaluación de estos riesgos, a través de la aplicación del cuestionario SUSESO/Istas 21, y acogiendo sus recomendaciones, en particular la participación de los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Comité de Aplicación.

7. RIESGOS ASOCIADOS AL TELETRABAJO

RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS

CAÍDAS GOLPES SOBREESFUERZO CONTACTO CON EQUIPOS ENERGIZADOS

• Procurar mantener un espacio asignado para realizar el trabajo a distancia aislado de ruidos externos.

• Disponer de una superficie de trabajo con espacio suficiente para el computador, teclado y ratón.

• Disponer de los elementos básicos (teclado y mouse) cerca del alcance de tu mano. Contar con una silla para escritorio.

• Ubicar el monitor frente a ti a una distancia entre 50 y 70 cm

• Planifica y estructura tus pausas, éstas serán vitales para que tu productividad no disminuya con el paso de las horas.

• Mantén tu espacio de trabajo ordenado para evitar caídas y golpes.

• No consumir alimentos o líquidos calientes mientras estés trabajando ya que se podrían derramar y provocar una quemadura. Utiliza las pausas de trabajo para consumir alimentos

• Realiza pausas de descanso entre 8 a 10 minutos, cada una hora de trabajo de digitación intensa.

• Verifica las conexiones eléctricas. No sobre cargar los sistemas

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Artículo 167º Sobre otras Normativas Internas:

a) USO DEL TELÉFONO CELULAR

Se establece la siguiente normativa interna para el uso del teléfono celular, como dispositivo de

comunicación o entretenimiento, dentro del recinto la empresa.

No está permitido el uso del teléfono celular:

- Durante la conducción de cualquier vehículo al interior planta.

- Durante la operación de cualquier equipo de levante.

- Durante la operación de líneas de producción, equipos, máquinas y/o herramientas.

- Durante el carguío de combustible a maquinaria pesada.

- Durante el tránsito interior en nave de producción,

- Durante la ejecución de un trabajo de alto riesgo (espacio confinado, trabajo en altura).

- En general en todas las áreas denominadas áreas Rojas y Amarillas.

- Bajo ninguna circunstancia está permitido chatear y/o jugar con su equipo celular en horario de

trabajo.

Áreas de uso del teléfono celular como elemento de comunicación:

El celular podrá usarse con fines de contestar o realizar alguna llamada importante en las siguientes

áreas designadas

- Al interior de oficinas, salas de control y áreas administrativas.

- Al interior del casino.

- En el área designada como zona verde.

- En pasillos de tránsito zona amarilla.

NOTA: Antes de contestar su celular:

- Si está conduciendo estaciónese en lugar seguro.

- Si está caminando, deténgase, asegúrese que está en un lugar en que no corre peligro.

- NUNCA hable por celular mientas de desplaza o camine.

El celular podrá usarse en las áreas indicadas como prohibidas con fines de tomar fotos o filmaciones

de aspectos laborales o de seguridad exclusivamente, quedando prohibido fotos o filmaciones para

otros fines".

b) DE LAS ESCALAS

Las escalas en general son peligrosas. El trabajador deberá cerciorarse que los largueros y peldaños

estén en buenas condiciones. Las escalas en que falten peldaños, los tengan sueltos o, en general,

aquellos que se encuentren en mal estado, deben ser inmediatamente reemplazados, reparados o

dados de baja.

- Las escalas no deberán colocarse en ángulos peligrosos ni se afirmarán contra suelos resbaladizos,

cajones o tablones sueltos.

- El ángulo seguro de colocación de una escala es de 80º a 75º. De su base al muro de apoyo.

- Si no es posible afirmar la escala en ángulo y forma segura, deberá solicitarse la colaboración de

otra persona para sujetar la base.

- Las escalas portátiles deben equiparse con zapatas antideslizantes.

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- Para subir o bajar por una escala debe hacerse de frente a ella y con las manos libres, debe existir

siempre 3 puntos de apoyo. Los materiales y/o herramientas se deben subir o bajar por medio de

una cuerda.

- Las escalas portátiles de madera no deben pintarse ni enmasillarse; para su mantención,

periódicamente se deben cubrir con aceite de linaza o barniz transparente.

TÍTULO XLV DE LOS AJUSTES NECESARIOS Y SERVICIOS DE APOYO QUE PERMITAN AL TRABAJADOR(A) CON

DISCAPACIDAD UN DESEMPEÑO LABORAL ADECUADO (LEY 20.422). Artículo 168º El empleador efectuará los ajustes necesarios y mantendrá los servicios de apoyo que permitan al trabajador(a) con discapacidad un desempeño laboral adecuado.

Para los efectos de este Reglamento y según lo dispone la Ley Nº 20.422.- se entenderá por Persona

con discapacidad a aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa

psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas

barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la

Empresa, en igualdad de condiciones con las demás.

La Empresa propenderá a la incorporación de cualquier persona que cumpla con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento, con ausencia de toda forma de discriminación, especialmente

con algún grado de discapacidad. Asimismo, se procurará que todos los funcionarios de la empresa

participen con igualdad de oportunidades que debe ser entendida como la ausencia de discriminación

por razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar

las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida de nuestra

empresa especialmente ámbito laboral.

La empresa garantizara Accesibilidad Universal, esto es La condición que deben cumplir los entornos,

procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y

dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones

de seguridad y comodidad.

TÍTULO XLVI DE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PERDIDA

AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LUGARES DE TRABAJO

Artículo 169º El empleador en conjunto con los administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, deben confeccionar para la empresa un programa de vigilancia revisado y actualizado anualmente, que incorpore como mínimo la siguiente información:

- Puestos de trabajo expuestos a ruido.

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- Niveles de ruido para cada puesto de trabajo.

- Tareas y actividades de dichos puestos de trabajo.

- Identificación de los trabajadores por puesto de trabajo.

- Tiempos de exposición diarios-semanal.

- Medidas de control implementadas.

- Registro de cada uno de los puntos señalados anteriormente y de las modificaciones realizadas.

La nómina total de expuestos a ruido con niveles iguales o superiores por sobre el o los criterios de acción, deberá ser enviada a vigilancia de la salud auditiva (equipo de salud ocupacional). Por último, si se determina, previa evaluación médica, que un trabajador presenta una HSNL en la audiometría de confirmación, el empleador debe implementar en forma inmediata las medidas de control y verificar su efectividad. Además, se debe informar de este caso al Equipo de Prevención del Administrador del Seguro Ley 16.744.

TÍTULO XLVII DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA SILICOSIS Y RIESGOS DE EXPOSICIÓN AL SÍLICE

Artículo 170º La empresa tiene conciencia que la silicosis es una enfermedad pulmonar causada por sobreexposición a la sílice cristalina respirable. Es irreversible y puede causar invalidez física o la muerte. A su vez, que la sílice, el segundo mineral más abundante en la corteza terrestre, es un componente mayor de la arena, piedra y minerales metalíferos, y que sobreexponerse al polvo que contiene sílice cristalina puede causar la formación de tejidos de cicatrización en los pulmones, disminuyendo su capacidad de extraer oxígeno del aire que respiramos. Dado que los factores de riesgo comprenden cualquier trabajo que incluya exposición al polvo de sílice cristalizado, la empresa exigirá el cumplimiento de prácticas de higiene que diseñará e implementará para dichos efectos, como también el uso de controles técnicos, prácticas seguras de trabajo, el uso de elementos de protección personal, que están actualmente en ejecución, como también obtendrá informes de monitoreo del aire. En suma a lo anterior, para la prevención y control, la empresa realizará exámenes médicos, en las entidades especializadas y a todos los trabajadores que estén expuestos a partículas de sílice cristalizada, los cuales incluirán un historial de trabajo y clínico, siendo los más importantes: a. radiografía de tórax b. exámenes de función pulmonar c. prueba cutánea de derivado de proteínas purificadas (PPD) para la tuberculosis (TB), ya que los

enfermos de silicosis tienen un alto riesgo de presentar esta enfermedad.

Artículo 171º La silicosis es una enfermedad fibrósica-cardiovascular de carácter irreversible y considerada enfermedad profesional incapacitante por muchos países; consiste en la fibrosis nodular de los pulmones y la dificultad para respirar causadas por la inhalación prolongada de compuestos químicos que contienen sílice cristalina. Con frecuencia produce la muerte, causada por respirar algo que contiene partículas muy pequeñas de sílice cristalina (por ejemplo, el tabaco).

La exposición a sílice cristalina se puede presentar durante la minería, metalurgia, industria

relacionada con químicos, pinturas, cerámicas, mármol, vidrieras y con menor frecuencia las industrias

de filtros, aisladores, pulimentos, tuberías, termoaislantes, construcción y mampostería. Actividades

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como cortar, romper, aplastar, perforar, triturar o cuando se efectúa la limpieza abrasiva de estos

materiales pueden producir el polvo fino de la sílice. También puede estar en la tierra, en el mortero,

en el yeso y en las ripias.

Artículo 172º La Empresa controlará de modo generalizado la exposición al polvo, reduciendo al mínimo el polvo presente en los lugares de trabajo.

Además, adoptará las siguientes medidas:

- Utilizar materiales de chorreo abrasivo que sean menos peligrosos que los que contienen sílice

cristalina.

- Instalar controles técnicos (ventilación de escapes localizados) y métodos de contención

(gabinetes y máquinas de limpieza a chorro) para evitar que el polvo escape al aire.

- Capacitar a los trabajadores acerca de los efectos del polvo de sílice en la salud y acerca de las

técnicas de trabajo apropiadas para reducir el polvo.

- Mojar las superficies antes de proceder a limpiarlas.

- Utilizar aspiradoras con filtros de aire Particulado de alta eficacia (HEPA) o barrer sobre mojado

durante las tareas de limpieza.

- No barrer nunca en seco ni limpiar el polvo con aire comprimido.

- Llevar puestas mascarillas de respiración siempre que sea necesario para evitar respirar el polvo.

- Darse cuenta de que las mayores concentraciones de sílice pueden encontrarse en interiores

durante labores tales como chorreo abrasivo o corte con sierra de ladrillos, gres, etc. Llevar puestas

mascarillas de respiración con suministro de aire en caso de levantarse demasiado polvo.

- Bañarse o lavarse, y ponerse ropa limpia antes de abandonar el lugar de trabajo.

Artículo 173º Adicionalmente, la Empresa Controlará la exposición de Sílice en los lugares de trabajo, por tanto al trabajador expuesto a Sílice: esto se hará mediante la Evaluación Cualitativa de Riesgo de exposición de Sílice, la cual estará a cargo del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, todo esto complementado con medidas de protección tales como entrega de EPP especializado a todo trabajador expuesto y la puesta en marcha del “Plan de Gestión de Riesgos por exposición de Sílice” impuesto por la empresa.

Además se realizarán exámenes Ocupacionales a Trabajadores expuestos a Sílice: estos serán

realizados en los centros de atención médica de la Mutualidad correspondiente de manera periódica

a todo el personal expuesto.

TÍTULO XLVIII DE LOS RIESGOS EN TRABAJOS EN GRAN ALTURA GEOGRÁFICA

Artículo 174º Medidas preventivas que deben adoptar las empresas que se encuentran emplazadas en altura geográfica:

• Realizar exámenes pre-ocupacionales tendientes a determinar: a) alteraciones moderadas y

severas de la capacidad funcional respiratoria; b) evidencias de cardiopatía hipertrófica; c)

hipertensión arterial sin control médico; d) otros exámenes que evidencien alteraciones que

contraindiquen el trabajo en altura de acuerdo a lo dictaminado por la autoridad competente.

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• Capacitar y formar a los trabajadores(as) acerca de los síntomas del Mal Agudo de Montaña y sobre

la adecuada alimentación en altura.

• Para evitar la aparición del Mal Agudo de Montaña en trabajadores(as) expuestos a la hipoxia, se

sugiere mantener oxígeno a disposición de éstos(as), en caso que alguno(a) lo requiera.

• Adecuación de los puestos de trabajo a las características de los trabajadores(as) para evitar fatigas

excesivas.

• Humidificación y presurización de zonas tales como dormitorios, oficinas, salas de estar, cocinas y

restaurantes.

• Contar con un programa de vigilancia epidemiológica respecto de los trabajadores(as) expuestos

a la hipoxia hipobárica.

• Contar con personal de salud idóneo, con instalaciones médicas necesarias, cercanas a la obra, y

con medios para el traslado de los trabajadores(as) en los casos en que los síntomas de la hipoxia

se presenten o se desencadene su agravamiento.

• Los campamentos deberán reunir condiciones de aislamiento térmico y acústico que permita a los

trabajadores(as) tener un sueño reparador.

La aptitud de los trabajadores para laborar en forma intermitente a gran altitud, antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y contraindicaciones, efectuadas en conformidad a lo dispuesto por la reglamentación pertinente de la autoridad. Artículo 175º Para la prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud provocados por la exposición a hipobaria intermitente crónica, los trabajadores expuestos deberán ser incorporados al Programa de Vigilancia Ocupacional, realizándose las evaluaciones de salud ocupacional de vigilancia periódica y de pre-egreso, según lo en la Guía Técnica que la autoridad dicte sobre la materia. Estas evaluaciones de salud deben ser realizadas por los respectivos organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 y de su cargo, con la finalidad de determinar si el estado de salud del trabajador le permite trabajar bajo estas condiciones. Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en gran altitud deben realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los resultados de dichos exámenes. El médico examinador del programa de vigilancia extenderá un certificado de aptitud o no aptitud del trabajador, considerando el resultado de la evaluación ocupacional y del examen de medicina preventiva. Aquellos trabajadores considerados no aptos, deberán ser reubicados en otra tarea que no entrañe riesgo para su salud. Dichas evaluaciones de salud deben ser realizadas por médicos que posean capacitación en salud ocupacional y medicina de montaña. Los trabajadores que no cumplan con la definición de expuestos del presente reglamento, pero que realizan labores a más de 3.000 msnm, en forma esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación de salud anual, la que se efectuará en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica emitida por la autoridad competente. Estas evaluaciones anuales serán de cargo del empleador.

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TÍTULO XLIX DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA

Artículo 176º De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 20096 sobre Mecanismos de Control Aplicable a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en su en su Título III De las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección, en su Art. 19º menciona “ “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184° del Libro II del Código del Trabajo y 67° de la ley Nº 16.744, el empleador adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a

radiación solar directa en días comprendidos entre el 1°de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00

y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con

un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad,

altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección

Meteorológica de Chile.

Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV

adoptando medidas de control adecuadas.

Deberán tomar, a lo menos, las siguientes medidas:

a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: "La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular."

b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.

c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.

d) Las medidas específicas de control a implementar, según exposición, son las siguientes, las que deberán emplearse siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República":

e) Mantener un programa de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito.

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TÍTULO L RAYOS ULTRAVIOLETA POR EXPOSICIÓN AL SOL

LEY 20.096 D.O. 23.03.2006 Artículo 177º Cuando los trabajadores deban realizar sus funciones expuestos al sol la empresa adoptará las medidas necesarias para proporcionar elementos de protección. Las medidas se adoptarán cuando los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social anuncien antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones y de los riesgos asociados, ya que conforme a la ley deben señalar los lugares geográficos en que se requiera protección especial contra los rayos ultravioleta. Artículo 178º Los bloqueadores, anteojos, gorros y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Respecto a las medidas de protección se deben considerar los siguientes aspectos: 1) La radiación solar es mayor entre las 10:00 y 15:00 horas, por lo tanto, es especialmente necesaria la protección de la piel durante este horario. 2) Es siempre recomendado el menor tiempo de exposición al agente, pero considerando lo difícil que puede resultar esta medida en ciertas actividades productivas, se deben considerar descansos o pausas, en lo posible bajo techo o a lo menos bajo sombra, para trabajadores que deban pasar todo el día al aire libre. 3) La aplicación de crema o loción con filtro solar sobre cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en general, cualquier parte descubierta. El producto debe tener un factor de protección solar (SPF) de 15 o mayor. El que debe ser aplicado antes del inicio de la exposición y debe repetirse su aplicación en otros momentos de la jornada de trabajo. 4) El uso de anteojos para el sol con filtro ultravioleta. 5) La elección adecuada de la ropa para proteger el resto del cuerpo, procurando que cubra la mayor parte de éste. Las prendas ligeras y cómodas, camisas de punto tupido y pantalones largos para el bloqueo de la mayor parte de la radiación solar. Se observa que en climas calurosos las prendas más cómodas son camisas de algodón de colores claros. 6) El uso de sombrero o casco que cubra orejas, las sienes y la parte posterior del cuello, y proteja la cara, puede añadirse tela para cubrir el cuello y orejas.

TÍTULO LI LEY DE SUBCONTRATACIÓN LEY 20.123 D.O. 16.10.2006

Artículo 179º Antes de empezar una Obra el Contratista o Subcontratista cumplirá con lo siguiente: 1. Deberá entregar al contratante del Servicio externo de la empresa mandante, un Plan de acción

preventiva a considerar durante toda la ejecución de la obra.

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2. Debe considerar; implementos de seguridad, procedimientos de seguridad para cada una de las actividades, charlas de seguridad. Este plan debe ser firmado por el gerente de la empresa contratista.

3. Deberá tener incorporado a todos sus trabajadores en un Organismo Administrador de la Ley 16.744

4. Deberá tener a todos sus trabajadores con los contratos de trabajo vigentes, al comenzar sus trabajos. No se permitirá tener trabajadores laborando en una faena sin su contrato firmado. Entregará fotocopia de contrato de todos sus trabajadores al contratante del servicio externo de la empresa.

5. Deberá estar al día con sus cotizaciones previsionales. Deberá mostrar al contratante del Servicio externo de la empresa, planillas de pago de las cotizaciones al día.

6. Todo trabajo que provoque una fuente calórica, deberá ser autorizado por escrito, por el jefe de la brigada de la empresa mandante.

7. Todo trabajo que no se realice conforme a las normativas preventivas de higiene y seguridad la empresa a través de los jefes y miembros del Comité Paritario, tendrá la facultad de paralizarlo. Solo se podrá reanudar con la autorización del Jefe de Área de la empresa mandante que haya contratado los servicios de la empresa contratista, una vez que se compruebe que cumple con todas las medidas de seguridad e higiene correspondiente a la actividad considerada como riesgosa o peligrosa para los trabajadores involucrados.

8. Deberá haber entregado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a cada uno de sus trabajadores. La entrega de dicho reglamento quedará registrada con la firma de cada trabajador de haberlo recibido conforme. Además en el acta de entrega deberá indicar que se ha explicado este reglamento y que el trabajador se compromete a cumplirlo fielmente.

9. Entregará una copia del registro de entrega al contratante del Servicio externo de la empresa mandante.

10. Deberá entregar al contratante del Servicio externo de la empresa, un registro de firma de la recepción de los implementos de seguridad por parte de los trabajadores.

11. Registro de firma de trabajadores de haber recibido una charla de seguridad según Decreto 50 (derecho a saber) relacionada con las actividades que le corresponda desarrollar en las faenas. Estas charlas deberán hacerse antes de comenzar cada faena distinta. De lo contrario no podrá ejercer ninguna actividad.

12. Deberá entregar una copia del registro de charla al contratante del Servicio externo de la empresa.

13. Cuando la Empresa contratista tenga más de 25 trabajadores deberá tener conformado un Comité Paritario conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 54.

DE LOS ACCIDENTES:

Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir con lo siguiente: a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores

evacuar el lugar de trabajo.

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b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente y a la Inspección del Trabajo por vía telefónica o FAX o personalmente.

El empleador pedirá el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la SEREMI que corresponda, por las mismas vías señaladas anteriormente, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

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TÍTULO LIII RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES.

LEY Nº 20.348, D.O 19/06/2009

Artículo 180º El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Artículo 181º El trabajador debe realizar la denuncia por escrito ante el empleador, el que tendrá un plazo de 30 días para responderle en forma fundada y por escrito. Si la respuesta no es satisfactoria, podrá recurrir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales de la nueva Justicia Laboral. (Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del LIBRO V del Código del Trabajo.) Es un procedimiento especial que se establece en caso que se afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores (vigente la relación laboral o a propósito del despido), como el derecho a la vida y a la integridad síquica; entre otros, así como aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo segundo del Código del Trabajo. Son titulares de la acción de tutela laboral: el trabajador, la organización sindical que tenga interés legítimo y la Inspección del Trabajo. La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten. La empresa para lograr este principio de igualdad debe incorporar a su reglamento interno, un procedimiento para acoger las denuncias por infracción a dicho principio.

Artículo 182º Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales. En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

TÍTULO LIV

SOBRE EL AMBIENTE LABORAL, EL RESPETO MUTUO Y EL ACOSO LABORAL LEY Nº 20.607.

Artículo 183º La empresa, propenderá y velará para que al interior de sus instalaciones exista un trato deferente, cortés y de respeto entre todas las personas que en ella se desempeñen.

Se privilegiará el dialogo y la comunicación respetuosa de la empresa y sus representantes hacia todos los trabajadores y personas que se desempeñen en la empresa, asimismo exigirá que el trato entre todos los trabajadores y personas que se encuentren en sus dependencias se realice mediante un vocabulario exento de palabras, frases, escritos o mensajes de cualquier tipo que impliquen una ofensa, a la honra o dignidad de las personas.

En desarrollo del propósito a que se refiere el párrafo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

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1. Información a los trabajadores sobre el respeto y dignidad humana al interior de la empresa, que incluye campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido y significado del acoso de la dignidad de los trabajadores, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral; b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones

empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la

empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

Artículo 184º Para propender a un ambiente laboral digno y respetuoso queda estrictamente prohibidas las faltas al respeto personal de las personas, entendiéndose por tal entre otras, y sin que sean taxativos los siguientes ejemplos:

Insultos personales: Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones.

Gritos innecesarios: alzar la voz en forma desmedida, manifestación excesivamente vehemente de un sentimiento general. Sea para solicitar o pedir algo o para dirigirse a otra persona.

Improperios: Injuria grave de palabra, y especialmente la que se emplea para echar a alguien en cara algo.

Garabatos: Dicho ofensivo, indecente o grosero, sea verbal o escrito, emitido por cualquier medio, en horas de trabajo y dentro de las instalaciones.

Burlas: Acción, ademán o palabras con que se procura poner en ridículo a alguien o algo. No se permitirán las burlas entre las personas que se desempeñen en las instalaciones por ninguna razón o circunstancias (especialmente aspecto físico, vestir o actuar).

Apodos: Nombre que suele darse a una persona, tomado de sus defectos corporales o de alguna otra circunstancia.

Ridiculizaciones: Sea por cualquier razón, en especial discapacidad, herencia étnica, religión forma de hablar.

Críticas: Sean fundadas o no a su vida personal o personal.

La indiferencia: Más allá de la simple incomunicación que se puede dar en una relación laboral, indiferencia que se traduce en actos discriminatorios.

Agresiones físicas: Aquellas acciones que impliquen lesiones a la persona que lo recibe, sea en forma de juego o travesura o por cualquier motivo.

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TÍTULO LV SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA

LEY 21.012 Artículo 185º La ley 21.012 agregó el siguiente artículo 184 bis al Código del Trabajo: "Artículo 184 bis. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Artículo 186º Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo."

TÍTULO LVI LEY EMILIA, MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN

ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE

LEY 20.770 Artículo 187º La ley 20.770 introduce las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito: a) Suprime el inciso final del artículo 183.

b) Sustituye el artículo 195 por el siguiente: "Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes. El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales”.

c) Introduce el siguiente artículo 195 bis: "Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes”.

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d) Sustituye el inciso tercero del artículo 196, por los siguientes incisos tercero y cuarto: "Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:”

e) Incorpora el siguiente artículo 196 bis: "Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas: 1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

f) Agrega el siguiente artículo 196 ter: "Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.".

g) Modifica el artículo 209, en los siguientes términos: a) Sustituye, en el inciso primero, la expresión "prisión en su grado máximo" por "presidio menor en su grado mínimo". b) Agrega el siguiente inciso final: "Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196

TÍTULO LVII REDUCCIÓN DEL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

LEY 20.949 Artículo 188º Ley 20.949 modifica el Código del Trabajo en cuanto al máximo de peso de las cargas de manipulación manual, entendiendo por tal aquellas labores de levantamiento, descenso y transporte de cargas. 1. Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las

condiciones físicas del trabajador, asociado a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

2. El empleador velará por que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

3. Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el

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peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

4. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga para la mujer embarazada.

5. Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar

manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

TÍTULO LVIII LEY SANNA, CREA SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS

ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS. LEY 21.063

Artículo 189º La ley 21.063 establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la presente ley. Artículo 190º Personas protegidas por el Seguro. Estarán sujetos al Seguro las siguientes categorías de trabajadores: a) Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. b) Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del

decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Estarán sujetos también al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.

c) Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980.

La afiliación de un trabajador al Seguro se entenderá efectuada por el solo ministerio de la ley, cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 191º Beneficiarios del Seguro. Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores señalados en el artículo precedente, de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

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Artículo 192º De las contingencias protegidas por el Seguro Contingencia protegida. La contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes: a) Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado,

con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018. b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de

julio de 2018. c) Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la

salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.

d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.

En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años.

TÍTULO LIX PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES

Resoluciones exentas n° 336 de 12 de junio de 2013 y 1433 de 7 de noviembre de 2017. Artículo 193º La empresa, con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de los trabajadores, se obliga a: En el contexto que en Chile comenzó a regir el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral en todas las empresas del país. Teniendo en cuenta que el objetivo principal de este protocolo es poder identificar la presencia y el nivel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales. La empresa se obliga a evaluar los riesgos psicosociales a los que están expuestos los trabajadores de la empresa, e intervenir en los riesgos psicosociales que se hayan encontrados en alto riesgo, volviendo a reevaluar cuando este riesgo lo refiera según lo dispuesto en el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del MINSAL.

TÍTULO LX

DECRETO 48 INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.001, QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, CONTENIDO EN EL DECRETO

SUPREMO N° 63, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 194º A continuación se enumeran las modificaciones o incorporaciones de nuevos requisitos, sobre: 1. La exposición a los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, regidos por el

Código del Trabajo, que efectúen manipulación manual inevitable de carga y descarga.

2. Las obligaciones del empleador, en la prevención, control, reducción y protección de los riesgos a los trabajadores que realizan estas labores.

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3. Se agrega a la definición de “Medios adecuados”: corresponde a aquellos elementos o condiciones que permiten realizar un esfuerzo físico, con mínima probabilidad de producir daño, principalmente a nivel dorso-lumbar; de conformidad con la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

4. Se sustituye, definición de "Manejo o manipulación manual inevitable de carga": es aquella labor en que las características del proceso productivo no permiten al empleador, utilizar medios o ayudas mecánicas que impidan la exposición del trabajador al riesgo de manejo o manipulación manual de carga;"

5. El empleador es responsable de la gestión de los riesgos a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual deberá procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, a fin de evitar el manejo o manipulación manual de carga por el trabajador, como lo son la automatización o cambios de los procesos productivos, así como el uso de ayudas mecánicas. Para estos efectos se considerarán ayudas mecánicas las siguientes:":

a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;

b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y

c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

6. Reemplaza articulo 10 D.S 63 “Con el objeto de prevenir daños a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga cuando éste ha sido inevitable, así como para dar cumplimiento a los límites de carga humana establecidos en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, el empleador deberá evaluar los riesgos a los que expone a los trabajadores durante la faena, conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en su Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, conforme a las características que determine la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga

7. A partir de esta evaluación, y de acuerdo a los criterios y Guía antes individualizados, los límites máximos de carga humana deberán ser disminuidos de conformidad con el artículo 15 del D.S 48, en la medida que existan otros factores que agraven o hagan intolerable el riesgo de exposición.

8. Dicha evaluación se actualizará al menos cada 4 años o cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. No obstante lo anterior, los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga podrán ser evaluados con una periodicidad inferior acordada entre el empleador y los representantes de los trabajadores, por indicaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o del Departamento de Prevención de Riesgos.

9. La evaluación considerara los siguientes criterios:

a. De la carga:

• Si el volumen de la carga facilita su manipulación;

• Si la carga está en equilibrio;

• Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión, y

• Si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.

b. Del ambiente de trabajo:

• Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga;

• Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulación manual de carga a una altura segura y en una postura correcta;

• Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si éste es resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador;

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• Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles;

• Si el suelo o el punto de apoyo son inestables;

• Si la temperatura, humedad o circulación del aire son las adecuadas;

• Si la iluminación es la adecuada, y

• Si existe exposición a vibraciones. c. Del esfuerzo físico:

• Si el esfuerzo físico es intenso, repetitivo o prolongado;

• Si el esfuerzo físico debe ser realizado sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco;

• Si el esfuerzo físico implica movimientos bruscos de la carga;

• Si el esfuerzo físico se realiza con el cuerpo en posición inestable, o postura forzada y,

• Si el esfuerzo físico requiere levantar o www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile descender la carga modificando el tipo de agarre.

d. De las exigencias de la actividad:

• Si el período de reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente;

• Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y

• Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.

TÍTULO LXI INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

LEY 21015

Artículo 195º De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad: 1. Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según

corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean signatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

2. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

3. Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

4. El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa. Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

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a) Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos. b) Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones

o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

c) Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad

d) El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500

5. No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10. Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.

TÍTULO LXII MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA

LEY 21220

Artículo 196º Del artículo 22

1. Reemplaza concepto propio hogar por “en su Domicilio”

2. Incorpora vocablo “medios tecnológicos”

DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo. Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

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No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa. Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días. Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero. Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación. Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente: 1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o

teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

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5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador. Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184. En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso. En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo. Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente. El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225. Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

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Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

TÍTULO LXIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 197º Una copia del presente Reglamento se ha remitido al Ministerio de Salud y otra a la Dirección del Trabajo. El presente Reglamento Interno y de Orden, Prevención, Higiene y Seguridad, tendrá una vigencia de un año contado desde la fecha que sea puesto oficialmente en conocimiento de los Trabajadores, pero se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales al no formularse observaciones o modificaciones, por parte de ninguno de los estamentos de la organización de la Empresa. Las observaciones al presente Reglamento, deberán ser formuladas por la parte interesada a las otras y en conjunto se elevará una consulta a la dirección del Trabajo si se tratare de modificación a las normas de orden y al servicio de Salud, si se tratare de materias de Higiene y Seguridad. La vigencia de este Reglamento será después de treinta días desde la fecha en que se haya dado conocimiento de su texto a los Trabajadores y se haya publicado en todos los sitios visibles del lugar de las faenas. La Empresa FAM América Latina Maquinarias Limitada entregará gratuitamente a los Trabajadores un ejemplar impreso del presente Reglamento, de lo que dejará constancia por escrito. En lo previsto por este Reglamento, regirán las normas legales y contractuales que corresponda. El presente Reglamento, viene en reemplazar en su totalidad la versión 6 del reglamento de FAM, el que se encontraba vigente desde marzo del 2017 El presente Reglamento entrará en vigencia el 18 de marzo de 2021.

REVISADO Y APROBADO POR: APROBADO POR:

GERENTE RR.HH.

GERENTE GENERAL

Sra. Eva Navarro Sánchez Sr. Hernán Vega Muñoz

Fecha de Elaboración Vigencia desde Versión N°

Febrero 2021 Marzo 2021 07