Reglamento Ley Obras Pblicas Servicios Rela Con Mismas Sonora

download Reglamento Ley Obras Pblicas Servicios Rela Con Mismas Sonora

of 95

description

Reglamento Ley Obras Pblicas Servicios Rela Con Mismas Sonora

Transcript of Reglamento Ley Obras Pblicas Servicios Rela Con Mismas Sonora

  • GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

    CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora. Artculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se aplicarn las definiciones establecidas en las fracciones I, II, VI, VII, IX y X del artculo 8 de la Ley. Asimismo, se entender por: I.- Bitcora: El instrumento tcnico que, por medios remotos de comunicacin electrnica u otros autorizados en los trminos de este Reglamento, constituye el medio de comunicacin entre las partes que formalizan los contratos, as como entre los servidores pblicos en los Acuerdos por Administracin, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecucin de los trabajos; II.- Convocante: La dependencia o entidad que realice un procedimiento de licitacin, contratacin y ejecucin de obras pblicas; III.- Dependencias: Las sealadas como tales en el artculo 22 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y las unidades de apoyo directamente adscritas al titular del Poder Ejecutivo del Estado; IV.- Entidades: Las sealadas como tales por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; V.- Estimacin: La valuacin de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuacin de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cdula de avance y al periodo del programa de ejecucin. Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortizacin de los anticipos, deducciones, retenciones y los ajustes de costos; VI.- Ley: La Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora;

  • 2

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    VII.- Obras pblicas: Las sealadas en el artculo 3 de la Ley. Quedan comprendidos dentro de las obras pblicas: la instalacin, montaje, colocacin o aplicacin, incluyendo las pruebas de operacin de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten. Asimismo son obras pblicas los activos a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 22 de la Ley;

    VIII.- Registro: El Registro Simplificado de Licitantes de Obras Pblicas y Servicios; IX.- Residente de obra: El servidor pblico designado por la dependencia o entidad ejecutora, quien fungir como su representante ante el contratista y ser el responsable directo de la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas y dems facultades que le otorga el presente Reglamento; X.- Servicios: Los mencionados en el artculo 4 de la Ley; y XI.- Superintendente de obra: El representante del contratista en la obra, quien tendr las funciones que en este Reglamento se establecen. Artculo 3.- Las dependencias y entidades en la ejecucin de las obras pblicas y servicios, se sujetarn estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley, este Reglamento y los presupuestos anuales de egresos, as como a las dems disposiciones administrativas que, conforme a sus atribuciones, expidan la Secretara y la Contralora. Artculo 4.- La Secretara y la Contralora harn del conocimiento de las dependencias y entidades las disposiciones administrativas complementarias que expidan con fundamento en la Ley o en el presente Reglamento, mismas que se requieran para su eficaz aplicacin en el mbito de su competencia. Cuando dichas disposiciones se refieran a las condiciones que se debern observar en la contratacin y ejecucin de las obras pblicas o servicios, se publicarn en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. La Contralora expedir las disposiciones administrativas complementarias para el adecuado cumplimiento de la Ley, en el mbito de su competencia. Artculo 5.- La Secretara queda facultada para interpretar las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, para efectos administrativos en la ejecucin de las obras pblicas y en la contratacin de los servicios relacionados con las mismas. La Contralora queda facultada para interpretar las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento para efectos de vigilancia, control y supervisin de las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas.

  • 3

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Artculo 6.- Las dependencias y entidades estarn obligadas a proporcionar a la autoridad competente la informacin que se derive de la planeacin, programacin, presupuestacin, seguimiento, control y evaluacin en materia de obras pblicas y servicios que seale la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones administrativas complementarias que se expidan en la materia.

    Artculo 7.- El titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos deber mantener actualizados el estado que guarden los avances fsico y financiero de las obras pblicas y los servicios, as como la situacin en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos, adems de las estimaciones no cubiertas, en su caso. Lo anterior a efecto de que en cualquier momento la Contralora o, en el caso de las entidades, los rganos de control y desarrollo administrativo se encuentren en posibilidad de requerir dicha informacin. La Contralora, directamente o a travs de los rganos de control y desarrollo administrativo, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artculo 104 de la Ley, podr solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a obras pblicas y servicios, as como el acceso a la bitcora, y los servidores pblicos y contratistas estarn obligados a proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la informacin que le requiera la Contralora, en ejercicio de sus facultades de verificacin, sern sancionados en los trminos que establece el Ttulo Cuarto, Captulo II de la Ley. Los expedientes tcnicos de las obras pblicas o servicios por ningn motivo debern abandonar el sitio de la dependencia o entidad correspondiente, y slo en casos extraordinarios y aprobados por la misma se otorgarn al verificador copia de los documentos que soliciten.

    CAPTULO II DE LOS COMITS DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS

    Artculo 8.- El Comit Estatal de Obras Pblicas y Servicios ser presidido por el titular de la Secretara y se reunir las veces que sus miembros, con derecho a voto, consideren como necesarias para cumplir con sus funciones a peticin de cualquiera de ellos, la convocatoria respectiva se har por conducto del titular de la Secretara y las resoluciones se realizarn por mayora de votos; en caso de empate el titular de la Secretara decidir lo conducente. De cada reunin la Secretara levantar un acta que contendr como mnimo el nombre de los asistentes, la fecha de reunin, el asunto o asuntos a tratar y las resoluciones respectivas.

  • 4

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Las dependencias o entidades debern solicitar por escrito ante la Secretara el asunto a tratar, mismo que deber ser resuelto y notificado a la solicitante por el Comit Estatal en breve plazo; en casos extraordinarios y previa justificacin del mismo este plazo podr ser mayor. Las resoluciones emitidas por el Comit Estatal debern ser consideradas por las dependencias y entidades en la planeacin y programacin de las obras pblicas y servicios a su cargo. El Comit Estatal, por conducto de la Secretara, deber presentar un Informe semestral al titular del Poder Ejecutivo de los asuntos tratados en su seno y sus respectivas resoluciones. Artculo 9.- Cuando el Comit Estatal de Obras Pblicas y Servicios requiera determinar lineamientos generales relativos a sus funciones, la Secretara los expedir y los dar a conocer a los involucrados en la realizacin de las obras de alto impacto y beneficio. Artculo 10.- Las dependencias y entidades ejecutoras de obras pblicas establecern comits de obras pblicas y servicios como rganos internos de apoyo y de consulta, y cuyo objeto ser proponer las polticas, bases y lineamientos en materia de obras pblicas y servicios y opinar en la planeacin, programacin, presupuestacin y ejecucin de las obras pblicas; y tendr a su cargo las atribuciones establecidas en el artculo 14 de la Ley. Artculo 11.- Los comits de obras pblicas y servicios se integrarn en cada dependencia o entidad ejecutora con los miembros siguientes: A. Con derecho a voz y voto: I.- El titular de la dependencia o Director General o su equivalente de la entidad, quien lo presidir; II.- El titular del rea ejecutora de obras, quien fungir como Secretario Ejecutivo; y III.- Los vocales siguientes: a) El titular del rea de Planeacin, Programacin y Presupuesto, o su equivalente; b) El titular del rea responsable de la contratacin de obras pblicas y servicios, y c) Los titulares de otras reas que tengan relacin con la generalidad de los asuntos materia del comit.

  • 5

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Los integrantes del comit con derecho a voz y voto debern designar a sus respectivos suplentes, los que debern contar con un nivel jerrquico inmediato inferior, y slo podrn participar en ausencia del titular; y B. Sin derecho a voto, pero con voz, los invitados siguientes: I.- Un servidor pblico del rea Jurdica; II.- Un servidor pblico de la dependencia designado por su titular, en el caso de las entidades, un servidor pblico designado por el Director General o su equivalente; III.- Un representante de la Contralora; en las entidades del rgano de control y desarrollo administrativo correspondiente; y IV.- Invitados o especialistas, en su caso. Para la seleccin de estas personas las dependencias y entidades debern considerar las caractersticas, magnitud, complejidad o especialidad tcnica de las obras pblicas o servicios que se pretendan contratar. Dichas personas debern guardar absoluta confidencialidad de la informacin a la que tengan acceso. La Contralora tomando en cuenta las caractersticas y necesidades de las dependencias y entidades, previa solicitud por escrito, podr autorizar que los comits se integren en forma distinta a la establecida en este Reglamento. Artculo 12.- Para la realizacin de las reuniones de los comits de obras pblicas y servicios, se deber considerar lo siguiente: I.- Los invitados que asistan para orientar o aclarar la informacin de los asuntos a tratar, debern firmar el acta de la reunin como constancia de su participacin; II.- El formato del asunto que se someta a la consideracin del comit, deber estar firmado por el Secretario Ejecutivo, responsabilizndose de que la informacin contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por las reas solicitantes; III.- Las especificaciones y justificaciones tcnicas y econmicas, debern ser firmadas por el titular del rea responsable del asunto que se someta a la consideracin del comit; IV.- La responsabilidad de cada integrante del comit quedar limitada al voto o comentario que emita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideracin, con base en la documentacin que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del comit, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratacin o en el cumplimiento de los contratos; y

  • 6

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    V.- El comit no podr opinar sobre hechos consumados. Artculo 13.- Los comits de obras pblicas y servicios celebrarn sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar, en cuyo caso deber darse aviso oportunamente a los miembros del comit; y sesiones extraordinarias slo en casos debidamente justificados. El qurum legal para llevar a cabo las sesiones ser cuando asistan por lo menos la mitad ms uno de los miembros con derecho a voto, y las decisiones se tomarn por mayora de votos y, en caso de empate, quien presida tendr voto de calidad. En ausencia del Presidente del comit o de su suplente, las sesiones no podrn llevarse a cabo. El orden del da, junto con los documentos correspondientes de cada reunin, se entregarn a los integrantes del comit, de forma impresa o a travs de medios de comunicacin electrnica previamente acordados o establecidos por el comit, cuando menos con dos das hbiles de anticipacin al da de las sesiones ordinarias y con un da hbil de anticipacin para las extraordinarias. En caso de no cumplir estos plazos, la sesin no podr llevarse a cabo. Artculo 14.- Los asuntos que se sometan a consideracin del comit, debern presentarse a travs de un documento, cualquiera que sea la forma que adopte, ste invariablemente deber contener los datos siguientes: I.- La informacin resumida del asunto que se propone sea analizado, o bien, la descripcin genrica de las obras pblicas o servicios que pretendan contratar, as como su monto estimado; II.- La justificacin y la fundamentacin legal para llevar a cabo el procedimiento de contratacin; III.- La indicacin de la documentacin soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual deber considerarse la que acredite la existencia de suficiencia presupuestaria, o bien, el sealamiento de que la adjudicacin o contratacin quedar condicionada a la existencia de esta ltima; y IV.- Los dems que se consideren relevantes. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comit, el documento a que se refiere el presente artculo, deber ser firmado por cada asistente con derecho a voto.

  • 7

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    De cada reunin se levantar acta que ser firmada por todos los que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobar, a ms tardar, en la reunin ordinaria inmediata posterior, en dicha acta se debern sealar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso. Artculo 15.- El Presidente de los comits de obras pblicas y servicios tendr las funciones siguientes: I.- Autorizar las rdenes del da de las sesiones que celebre el comit; II.- Convocar a sesiones del comit, por conducto del Secretario Ejecutivo; III.- Presidir las sesiones del comit; y IV.- Tener voto de calidad, en caso de empate. Artculo 16.- El Secretario Ejecutivo tendr las funciones siguientes: I.- Expedir las convocatorias respectivas, incluyendo los soportes documentales necesarios; II.- Levantar las actas de las sesiones; III.- Asentar debidamente los acuerdos tomados por el comit; IV.- Dar seguimiento a los acuerdos del comit; y V.- Informar trimestralmente al comit, lo siguiente: a) La referencia de las inconformidades recibidas, a fin de que el comit cuente con elementos para proponer medidas tendientes a subsanar las deficiencias que, en su caso, estuvieren ocurriendo en las reas encargadas de realizar los procedimientos de contratacin, con el propsito de evitar se susciten otras. Para ello, ser necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad, las reas involucradas, los motivos que la generaron, y el sentido de la resolucin; b) El estado que guarden los procedimientos de aplicacin de garantas por la rescisin de los contratos o por el no reintegro de anticipos, as como, tratndose de dependencias, en su caso, su cumplimiento, y c) Los resultados de la gestin del comit y de la contratacin de obras pblicas y servicios realizados en la dependencia o entidad.

  • 8

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Artculo 17.- Los vocales, en su caso, enviarn al Secretario Ejecutivo con la suficiente anticipacin, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideracin del comit; analizar el orden del da y los documentos sobre los asuntos a tratar, as como pronunciar los comentarios que estime pertinentes.

    CAPTULO III DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS

    Artculo 18.- En la planeacin de las obras pblicas y servicios, las dependencias y entidades, segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, debern considerar, adems de lo previsto en la Ley, lo siguiente: I.- La coordinacin con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecucin, o bien, que cuenten con instalaciones en operacin, con el propsito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daos, interferencias o suspensiones de los servicios pblicos. Para tal efecto, las dependencias o entidades delimitarn los alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecucin que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repeticin de conceptos de trabajo. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarn si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no proceder la contratacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuacin, actualizacin o complemento. A fin de complementar lo anterior, las entidades debern remitir a su coordinadora de sector una descripcin sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, as como de sus productos; II.- Las acciones que conforme a los lineamientos que en esta materia pueda expedir la Secretara, cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra pblica o servicio de que se trate; III.- Los avances tecnolgicos en funcin de la naturaleza de las obras pblicas y servicios y la seleccin de aquellos procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construccin, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos tcnicos, ambientales y econmicos del proyecto; IV.- La prioridad a la continuacin de las obras pblicas y servicios en proceso;

  • 9

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    V.- Los anlisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio; VI.- Los trabajos de conservacin y mantenimiento de bienes inmuebles, tanto los capitalizables como los no capitalizables; VII.- Las obras pblicas o servicios que deban realizarse por requerimiento o afectacin de otras dependencias o entidades, as como las correspondientes al desarrollo regional a travs de los convenios que celebren el Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, cuando sea el caso; y VIII.- Adems de las anteriores, en las obras por administracin directa, la disponibilidad del personal adscrito a las reas de proyectos y construccin, as como los recursos humanos, maquinaria y equipo de su propiedad. Artculo 19.- Los servidores pblicos que decidan y aprueben los proyectos para la realizacin de obras o servicios, sern responsables de vigilar que las acciones, planes y programas se lleven a cabo conforme a lo previsto y autorizado, as como de todas las modificaciones que se realicen a dichos proyectos. Los servidores pblicos antes referidos sern responsables de que los proyectos autorizados se encuentren totalmente terminados. Tratndose de proyectos de obras pblicas de gran complejidad corresponder al servidor pblico a cargo de autorizar el proyecto ejecutivo emitir el dictamen tcnico que justifique el carcter de dichas obras, as como verificar los avances de los proyectos respectivos. Las dependencias y entidades al determinar el proyecto y programa de realizacin de cada contrato debern prever el presupuesto requerido en forma total y por ejercicios presupuestales; los periodos necesarios para la elaboracin de los estudios y proyectos especficos de ingeniera, arquitectura y de instalaciones, en su caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construccin; el anlisis costo beneficio que elaboren, conforme a las disposiciones que emita la Secretara; bases de licitacin y modelos de contratos necesarios para la realizacin de los trabajos. Los programas de ejecucin de los trabajos indicarn las fechas previstas de comienzo y terminacin de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciacin y las condiciones climticas, geogrficas y dems caractersticas ambientales esperadas en la zona o regin donde deban realizarse. Artculo 20.- Las dependencias y entidades ejecutoras al formular sus programas globales anuales de obras pblicas y servicios a que hace referencia el artculo 17, prrafo primero de la Ley, debern prever y considerar para su realizacin lo siguiente:

  • 10

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    I.- Los estudios de preinversin que se requieran para definir la factibilidad tcnica, econmica y social de los trabajos; II.- Los objetivos y metas a corto o mediano plazo; III.- Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecucin de las obras pblicas, incluyendo cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, as como las acciones para ponerlas en servicio; IV.- Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde deba realizarse la obra pblica; V.- La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios para la realizacin de estudios y proyectos, la ejecucin de los trabajos, as como los gastos de operacin; VI.- Las unidades responsables de su ejecucin, as como las fechas previstas de iniciacin y terminacin de los trabajos; VII.- Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectnicos y de ingeniera; VIII.- La ejecucin, que deber incluir el costo estimado de las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en el caso de realizarse por administracin directa, los costos de los recursos necesarios; adems los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalacin permanente, ya sea que stos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratndose de servicios se deber contar con los trminos de referencia, los programas de prestacin de servicios, la plantilla y organigrama del personal y el presupuesto de los trabajos; IX.- Que se haya garantizado y formalizado el contrato o, en su caso, formalizado el acuerdo de ejecucin por administracin directa; X.- Que se haya designado por escrito a las personas que se encargarn de la Residencia de obra y de la Superintendencia de obra del contratista; XI.- Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; XII.- Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; XIII.- Lo dispuesto por la Ley de Integracin Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora; y

  • 11

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    XIV.- La tenencia de la tierra. Artculo 21.- Para cada una de las obras pblicas deber integrarse un expediente tcnico, el cual contendr la siguiente documentacin: informacin bsica del proyecto, macro y micro localizacin, problemtica a resolver, justificacin social y tcnica, descripcin de la obra, memoria de clculo, presupuesto y programa de trabajo. Dependiendo de las caractersticas, magnitud y complejidad de las obras, se podr exentar de la presentacin de alguna documentacin de las mencionadas o requerir informacin adicional, la cual tambin formar parte del expediente tcnico.

    CAPTULO IV DE LAS FUENTES FINANCIERAS PARA OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS

    Artculo 22.- La dependencia o entidad que pretenda llevar a cabo una obra bajo las modalidades establecidas en el artculo 23 de la Ley, deber solicitar la autorizacin respectiva a la Secretara. Artculo 23.- Para los efectos de la autorizacin de la modalidad financiera para ejecutar una obra pblica determinada, la dependencia o entidad deber acompaar a la solicitud respectiva con la siguiente documentacin: I.- Constancia de que se cuenta con el proyecto ejecutivo de la obra. En caso de tratarse de un proyecto llave en mano, una descripcin del proyecto; II.- Presupuesto de la obra; III.- Justificacin de que el proyecto es prioritario y que se apega a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo o se encuentra en algn Programa Institucional o en algunos de los Programas de Ordenamiento Territorial; IV.- La propuesta financiera y la justificacin de los beneficios tcnicos, financieros, calidad y oportunidad que obtendra el Estado al recurrir a la modalidad financiera propuesta, asimismo se deber acreditar el impacto que tendra dicha obra en el desarrollo econmico y social de la regin que se construir; y V.- Propuesta del procedimiento de adjudicacin de la obra. Artculo 24.- La Secretara, con la solicitud de la dependencia o entidad y la documentacin que acompae a la misma, elaborar un dictamen que deber poner a consideracin del Comit Estatal de Obras Pblicas y Servicios, cuyos integrantes definirn los procedimientos tcnicos y jurdicos mediante los cuales en su caso, se llevar a cabo la obra en cuestin.

  • 12

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Artculo 25.- De proceder la ejecucin de la obra financiada, la Secretara emitir el oficio de autorizacin respectivo con las condiciones especficas financieras, las cuales debern reproducirse en el contrato de obra respectivo.

    CAPTULO V DE LA NORMA OFICIAL DE CONSTRUCCIN

    PARA EL ESTADO DE SONORA

    Artculo 26.- Las disposiciones necesarias para que el Ejecutivo del Estado emita las especificaciones conforme a las cuales se llevar a cabo la Norma Oficial de Construccin para el Estado de Sonora, as como los catlogos de los conceptos ms comunes de obras pblicas y servicios a que hace referencia el artculo 18 de la Ley, se apegarn a los siguientes: I.- Se establecer una comisin tcnica con el objeto de emitir las especificaciones para el establecimiento de la Norma Oficial de Construccin para el Estado de Sonora y los catlogos de conceptos ms comunes de obras y servicios; II.- La comisin tcnica estar integrada por un representante de la Secretara de Infraestructura y Desarrollo Urbano, quien lo presidir, as como los representantes de las Secretaras de Salud Pblica, de Educacin y Cultura, de Agricultura, Ganadera, Recursos Hidrulicos, Pesca y Acuacultura y de Economa, y de los respectivos organismos descentralizados que se encuentren agrupados a su sector respectivo; y III.- Las funciones principales de la comisin tcnica ser emitir las especificaciones para el establecimiento de la Norma Oficial de Construccin para el Estado de Sonora; as como la creacin y actualizacin de catlogos de los conceptos ms comunes de obras y servicios, con sus costos directos mximos, misma que se llevar a cabo cada vez que resulte necesario a juicio de la comisin tcnica. Artculo 27.- Las dependencias y entidades que, por las caractersticas, complejidad y magnitud de las obras pblicas que realicen, cuenten o requieran de normas tcnicas para aplicar en sus especificaciones generales de construccin, debern exigir su cumplimiento.

    CAPTULO VI DEL REGISTRO SIMPLIFICADO DE LICITANTES

    DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS

    Artculo 28.- Las personas interesadas en inscribirse en el Registro Simplificado de Licitantes de Obras Pblicas y Servicios, establecido en los artculos 28 y 29 de la Ley, debern solicitarlo por escrito a la Contralora, acompaando la siguiente informacin y documentacin:

  • 13

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    I.- El acta constitutiva y el documento en que conste la representacin legal del solicitante, en caso de que se trate de personas morales; acta de nacimiento en caso de personas fsicas; en ambos casos identificacin oficial; II.- Constancia de domicilio en el Estado e indicacin precisa del mismo, en caso de los interesados que no tengan domicilio en el Estado, debern sealar uno para los efectos legales correspondientes; III.- Constancia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes; IV.- Datos sobre su experiencia y especialidad, para lo cual el interesado deber anexar una relacin de los contratos que hubiere celebrado conforme a los formatos que establezca la Contralora; V.- Informacin y documentacin sobre su capacidad y recursos tcnicos y financieros. Los recursos financieros debern comprobarse con la declaracin anual del ao inmediato anterior, formulada ante el Servicio de Administracin Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crdito Publico; VI.- Copia certificada de su cdula profesional, en el caso de personas fsicas; VII.- Constancia del Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Sistema de Ahorro para el Retiro; y VIII.- En su caso, copia de la constancia de registro vigente en la cmara que corresponda de acuerdo a su actividad, cuando la persona est registrada. El cumplimiento de los requisitos sealados en las fracciones I, III y VI podrn exentarse en caso de que el solicitante cuente con el Certificado de Registro nico de Personas Acreditadas del Estado vigente. Artculo 29.- La Contralora resolver la aceptacin o no aceptacin de la inscripcin en el Registro, dentro de los diez das hbiles siguientes al de la recepcin de la solicitud acompaada de la documentacin completa. En caso de que la solicitud no se acompae de la informacin o documentacin que se seala en el artculo anterior, la Contralora dentro del trmino de cinco das hbiles requerir al solicitante para que aclare, complemente o anexe la documentacin o informacin faltante, apercibindolo que en caso de no atender el requerimiento en los trminos que se le realice, se tendr por no presentada su solicitud de inscripcin.

  • 14

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Trascurrido el plazo de diez das hbiles, sin que haya pronunciamiento expreso de la Contralora respecto de la solicitud, en el sentido de aceptar, rechazar o requerir informacin, se entender que se acepta la inscripcin y el solicitante podr realizar las acciones necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda cancelar el Registro si por verificacin posterior aparece que la solicitud o la documentacin no renen los requisitos establecidos en el articulo 28 de este Reglamento y a peticin expresa de la Contralora el solicitante no regulariza lo requerido. Artculo 30.- Los licitantes que estuvieren inscritos en el Registro o en el Registro nico de Personas Acreditadas del Estado, estarn exentos de presentar la documentacin que hayan presentado para su inscripcin en dichos Registros, y que sea requerida en una licitacin, y en su lugar debern presentar copia simple de dichos Registros y un escrito bajo protesta de decir verdad que la informacin solicitada se encuentra actualizada. En caso contrario, debern presentar la documentacin correspondiente. La inscripcin en el Registro causar los derechos que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes. Artculo 31.- La inscripcin en el Registro tendr vigencia de un ao, debiendo el interesado solicitar su refrendo en el plazo sealado, siempre y cuando no se haya decretado legalmente una causal de suspensin o cancelacin de la inscripcin. La Contralora podr verificar en cualquier momento la veracidad de la documentacin e informacin proporcionada por los licitantes para su inscripcin en el Registro, as como requerirles cualquier otra informacin relacionada con su inscripcin. Artculo 32.- Los contratistas debern solicitar ante la Contralora el refrendo en el Registro, dentro de los quince das anteriores a la fecha de vencimiento a fin de evitar su suspensin. Para ello debern presentar solicitud de refrendo sealando los cambios ocurridos en el ao inmediato anterior en la informacin o documentacin sealada en el artculo 28 de este Reglamento, as como la documentacin que fue modificada. . Artculo 33.- La Contralora podr suspender la inscripcin en el Registro en los siguientes casos: I.- Cuando el contratista incurra en actos violatorios de los contratos o de la Ley, que le sean imputables o que perjudiquen el inters general; II.- Sea declarado incapaz para contratar por resolucin judicial; III.- Se niegue a dar las facilidades para que la Contralora o el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalizacin ejerzan sus funciones de control y evaluacin en lo que corresponda a las licitaciones en que haya participado o contratos que haya celebrado;

  • 15

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    IV.- Incumpla con la presentacin de la documentacin requerida para el refrendo de su inscripcin; V.- No presente la solicitud de refrendo en los trminos del presente Reglamento; VI.- Los entes pblicos sujetos de la Ley y este Reglamento soliciten la suspensin de la inscripcin como consecuencia de una sancin; VII.- Cuando se encuentre tramitando la existencia de una causal de cancelacin de la inscripcin; y VIII.- Cuando as lo solicite el propio contratista. Una vez que hayan cesado los efectos o las causas legales de la suspensin, ste vuelve a surtir todos sus efectos legales a solicitud del licitante interesado. Artculo 34.- La Contralora podr cancelar el certificado de inscripcin en el Registro por las siguientes razones: I.- Cuando el contratista sea declarado en estado de quiebra o concurso mercantil; II.- Se acredite que la documentacin utilizada para su inscripcin es parcial o totalmente falsa, apcrifa, alterada o que no pertenece al contratista, o haya procedido con dolo o mala fe en el proceso de inscripcin en el Registro; III.- No cumpla con las obligaciones substanciales del contrato, por causa imputable a l y cause graves daos o perjuicios a los intereses del Estado o de un Municipio; IV.- Cuando el contratista haya sido inhabilitado para celebrar contratos con las dependencias o entidades, as como con los ayuntamientos de los municipios del Estado; V.- Cuando el contratista omita deliberadamente informar a la Contralora los cambios o variaciones tcnicas, legales o financieras que impacten negativamente en el patrimonio, situacin financiera o estatus legal de la persona registrada; VI.- Sea condenado por defraudacin fiscal; y VII.- Cuando as lo solicite el propio contratista. Una vez cancelado su Registro, el contratista podr obtenerlo de nuevo pasados doce meses a partir de la notificacin de cancelacin, previa solicitud y autorizacin de la Contralora.

  • 16

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Articulo 35.- El Registro ser pblico y estar a disposicin de cualquier interesado en el Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora y en la Pgina de la Contralora, debiendo actualizarse mensualmente la informacin que contenga dicha publicacin. Si algn contratista no estuviere conforme con la resolucin que le niegue su inscripcin en el Registro, con la que decrete la suspensin o cancelacin de su inscripcin, podr presentar revocacin ante la propia Contralora dentro de los cinco das hbiles siguientes a que se le haya notificado la resolucin correspondiente. Artculo 36.- A dicha revocacin se le dar trmite de la siguiente manera: I.- La Contralora recibir la solicitud de revocacin acompaada de las pruebas en que se funde la misma, y proceder a notificar a los terceros interesados en caso de que los hubiere, para que dentro de un plazo de cinco das hbiles, si lo estiman procedente, manifieste lo que a su derecho convenga; y II.- Habindose obtenido o no respuesta dentro del plazo antes sealado, con los datos que obren en el expediente respectivo, la Contralora emitir resolucin fundada y motivada dentro de los tres das hbiles siguientes a que fenezca el trmino sealado en la fraccin anterior, en la que revoque o confirme la resolucin recurrida, hacindola del conocimiento por escrito del licitante o contratista.

    CAPTULO VII

    DE LOS COMITS DE CONTRALORA SOCIAL

    Artculo 37.- Las dependencias y entidades que proyecten ejecutar obras pblicas, previo a su realizacin, promovern ante la Contralora a fin de que sta integre comits de contralora social con el objeto de que participen como observadores en todas las etapas relativas a la licitacin, contratacin y ejecucin de las obras, hasta su entrega, recepcin y operacin. Los comits de contralora social sern auxiliares de la Contralora en la vigilancia de las obras pblicas, para lo cual tendrn todas las facilidades para obtener la informacin relativa a la obra y comunicarn a la Contralora cualquier observacin sobre el desarrollo de las mismas.

  • 17

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Artculo 38.- Los comits de contralora social se constituirn por ciudadanos vecinos del lugar donde se realicen las mismas obras pblicas, se integrarn en forma democrtica con los vecinos o beneficiarios de la obra o por cualquier otro ciudadano interesado en ser observador y vigilante del desarrollo de las diferentes etapas de las obras, y los interesados podrn integrarse conforme a las bases que establece la Ley, este Reglamento y lo que se disponga en las convocatorias respectivas que para cada obra se emita. La mesa directiva de los comits podr estar integrada con un mnimo de tres y un mximo de diez. Las convocatorias pblicas para la licitacin respectiva, harn del conocimiento de la ciudadana en general para quienes se encuentren interesados en participar como contralores sociales podrn inscribirse como miembros del comit ante la dependencia o entidad convocante, el cual, una vez elegido, ser notificado a la Contralora. Artculo 39.- La vigencia de cada comit de contralora social se sujetar al tiempo de ejecucin de la obra respectiva y los perodos de supervisin de la calidad y de mejoramiento de la misma que dicho comit acuerde. Artculo 40.- Los comits de contralora social tendrn las siguientes funciones: I.- Representar ante toda clase de personas e instituciones pblicas y privadas a los beneficiarios de la obra pblica correspondiente; II.- Actuar como contralora social en los esquemas de vigilancia de los avances fsicos de las obras; III.- Denunciar en cualquier momento por escrito a la Contralora cuando de sus funciones adviertan irregularidades que pudieran repercutir en la correcta ejecucin u operacin de la obra; IV.- Presentar por escrito ante la Contralora, al finalizar la ejecucin de la obra, un informe detallado de sus observaciones respecto a cada una de las etapas de la obra pblica; y V.- Las dems que le confiera por escrito la Contralora. Artculo 41.- Los comits de contralora social se organizarn y funcionarn sobre la base de los principios de organizacin social participativa, corresponsabilidad, solidaridad, pluralidad y transparencia en la aplicacin de los recursos pblicos. Su integracin contemplar dos instancias de organizacin: I.- La asamblea de beneficiarios, que se integrar con los vecinos de la comunidad que se beneficien de manera directa con la obra pblica concertada, y

  • 18

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    II.- La mesa directiva, que ser electa democrticamente, de entre sus integrantes, por la asamblea de beneficiarios, y se constituir por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el nmero de vocales que se considere necesario, sin que el total de integrantes pueda pasar de diez. Artculo 42.- Los integrantes de la mesa directiva del comit de contralora social, desempearn las siguientes funciones generales: I.- El Presidente representar al comit de contralora social ante toda clase de instituciones y personas pblicas y privadas y coordinar el programa de trabajo que acuerde la asamblea para el ejercicio de sus funciones y firmar, en su caso conjuntamente con el Secretario, las denuncias con motivo de las irregularidades detectadas. Ser el responsable de la organizacin, convocatoria y desarrollo de las reuniones que realice el Comit; II.- El Secretario llevar el registro de las reuniones y acuerdos del comit, redactar los informes necesarios y los firmar; III.- El Tesorero coordinar las acciones que se acuerden para asegurar la participacin de los beneficiarios, segn los trminos del presente Reglamento y las instrucciones que se reciban de la Contralora, y llevar los registros respectivos; y IV.- Los vocales ejecutarn y coordinarn las acciones de contralora social que determine el comit, de acuerdo al programa financiero, el calendario de ejecucin y las caractersticas de la obra pblica a ejecutar. Las ausencias temporales del Presidente del comit sern cubiertas por el Secretario del propio comit. Las ausencias temporales o definitivas del Secretario y/o del Tesorero sern cubiertas por los vocales, en el orden que se acuerde por el comit. Artculo 43.- Los acuerdos de la mesa directiva del comit de contralora social se tomarn por mayora de votos, y en caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad.

    CAPTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES

    Artculo 44.- La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria en los trminos que establece la Ley, y en el caso de licitacin simplificada, con la entrega de la primera invitacin a los licitantes; ambas concluyen con la emisin del fallo.

  • 19

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Cualquier modificacin a la convocatoria tendr que publicarse en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, as como en los dems medios utilizados para su difusin; sin embargo, cuando derivado de la junta de aclaraciones se modifique la fecha, hora y lugar de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones, su publicacin en el Boletn Oficial no ser necesaria, debindose modificar igualmente el periodo de venta de bases que se har hasta el sexto da natural previo a la nueva fecha del acto de presentacin y apertura de proposiciones, y diferir en igual nmero de das el perodo de ejecucin de la obra o servicio objeto de la licitacin. En este caso, la convocante deber notificar a los licitantes a ms tardar el da hbil inmediato posterior en que ocurre el evento por los medios que considere conveniente y el sistema de comunicacin electrnica. Artculo 45.- Conforme lo dispuesto en el articulo 44, fraccin IX de la Ley, la participacin de la ciudadana en general se limitar a la observacin del acto de presentacin y apertura de propuestas, as como el de fallo, abstenindose de realizar comentarios o acciones que alteren su desarrollo, en caso contrario la persona encargada de presidir el acto tendr la facultad de solicitarle su retiro de la sala, sin embargo las observaciones detectadas por los antes mencionados las podrn hacer llegar a la Contralora. Artculo 46.- Tratndose de obras o servicios a ejecutarse bajo la modalidad de financiamiento, se deber contar con la aprobacin de la Secretara en lo relativo a lo establecido por el artculo 46, fraccin XIX, prrafo segundo de la Ley; las entidades adems debern contar con la aprobacin de su respectivo rgano de gobierno. La Secretara deber proporcionar a las dependencias y entidades el apoyo necesario para el anlisis y evaluacin de los documentos relativos, cuando stas as lo soliciten. Artculo 47.- Las dependencias y entidades al elaborar sus bases de licitacin de obras y servicios, debern considerar, adems de los contenidos mnimos que establece el artculo 46 de la Ley, lo siguiente: I.- Atendiendo a las caractersticas, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, debern contener los elementos necesarios para que la presentacin de proposiciones, por parte de los licitantes, sea completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por las dependencias o entidades. En caso de que el licitante presente otros formatos, stos debern cumplir con cada uno de los elementos requeridos por las convocantes; II.- Cuando la ejecucin de los trabajos comprenda ms de un ejercicio presupuestario, se deber informar a los licitantes el importe asignado, en su caso, para ejercer en cada uno de los ejercicios, as como el origen del mismo;

  • 20

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    III.- Dividir el catlogo de conceptos en las partidas y slo en caso que se considere necesario subpartidas, que se requieran para la realizacin de los trabajos de acuerdo a sus caractersticas, complejidad y magnitud; tratndose de contratos a precio alzado, se debern indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirn los mismos; y IV.- Que los requisitos y documentos estn particularizados para cada obra o servicio que se licite. Las bases que las dependencias y entidades difundan a travs de su pgina de Internet, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 43 prrafo segundo de la Ley, se sujetarn en lo general a los trminos establecidos en este artculo. Los comentarios y opiniones que se reciban, sern analizados por las dependencias y entidades para efectos de determinar su procedencia, sin que resulte obligatorio que stos sean considerados en las bases de licitacin respectivas. Artculo 48.- Las bases podrn ser entregadas a los interesados a ttulo gratuito. Cuando se establezca un costo para su adquisicin, el costo de venta deber estar contenido en la convocatoria y se determinar dividiendo el monto de los gastos en que haya incurrido la dependencia o entidad, exclusivamente por concepto de publicacin de la convocatoria en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Sonora y en cualquier medio impreso, en su caso, y de reproduccin de los documentos que integran las bases, entre el nmero de interesados que estima las adquirirn. Dichos gastos no considerarn los costos derivados de los estudios, proyectos, asesoras, materiales de oficina, servicios de mensajera y cualquier otro originado con motivo de la preparacin de las bases. El pago se har en la forma y en el lugar indicado en la convocatoria. A todo interesado que pague el importe de las bases se le entregar un comprobante a manera de inscripcin y tendr derecho a presentar su propuesta en la licitacin.

    La Contralora proveer a las dependencias y entidades del sistema por medio del cual se pondr a disposicin pblica la informacin de las convocatorias, bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones, as como las actas derivadas del proceso licitatorio. Queda excluida de esta publicacin la informacin que sea de naturaleza restringida, en los trminos establecidos en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Sonora.

  • 21

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Artculo 49.- La visita al sitio donde se realizarn los trabajos ser optativa para los interesados, y tendr como objeto, entre otros, que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, las condiciones fsicas del rea, la disponibilidad de insumos, as como las caractersticas referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carcter tcnico. Los licitantes debern incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y caractersticas antes citadas, por lo que no podrn invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo. Al sitio de realizacin de los trabajos podrn asistir los interesados y sus auxiliares que hayan adquirido las bases de licitacin, as como aqullos que autorice la convocante. A quienes adquieran las bases con posterioridad a la realizacin de la visita, podr permitrseles el acceso al lugar en que se llevarn a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipacin de por lo menos veinticuatro horas a la conclusin del periodo de venta, aunque no ser obligatorio para la dependencia o entidad designar a un tcnico que gue la visita. Dicho plazo podr ser hasta de setenta y dos horas, cuando por razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario, debindose en este caso establecerse dicho trmino en las bases de licitacin. Al inicio de la primera junta de aclaraciones la convocante deber informar a los licitantes del resultado de los acuerdos tomados durante la visita al sitio de la obra y cualquier otra informacin proporcionada por sta, en su caso, incluyndose en el acta correspondiente. Artculo 50.- La junta de aclaraciones deber ser posterior a la visita al sitio de realizacin de los trabajos. Las dependencias y entidades podrn celebrar el nmero de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo, en su caso, comunicar a los asistentes en cada junta, la fecha de celebracin de la prxima. La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes, por lo que quienes hubieren adquirido las bases, podrn plantear personalmente, por escrito o a travs de los medios electrnicos que se hayan previsto en las bases de licitacin, sus dudas, aclaraciones o cuestionamientos sobre la convocatoria, las bases, sus anexos y a las clusulas del modelo de contrato, las cuales sern ponderadas por las dependencias y entidades. De existir modificaciones a las bases de licitacin que como consecuencia afecten las condiciones de la convocatoria, se deber observar lo dispuesto en el prrafo segundo del artculo 44 de este Reglamento.

  • 22

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    De toda junta de aclaraciones se levantar un acta que contendr la firma de los asistentes interesados y de los servidores pblicos que intervengan; las preguntas formuladas por los licitantes, as como las respuestas de la dependencia o entidad en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realizacin de los trabajos; debiendo entregar copia a los interesados presentes y ponerse a disposicin de los ausentes, en las oficinas de la convocante o por medios de difusin electrnica. En el acta correspondiente a la ltima junta de aclaraciones se indicar expresamente esta circunstancia. Artculo 51.- Los licitantes prepararn sus proposiciones conforme a lo establecido en las bases, as como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aqullas. El licitante deber firmar cada una de las fojas que integren su proposicin, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificacin. En los casos en que la dependencia o entidad as lo determine, se establecer con precisin en las bases de licitacin la documentacin que obligatoriamente deber ser firmada por los licitantes, entre la que deber incluirse invariablemente la carta compromiso y el catlogo de conceptos. El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalizacin, deber firmar la totalidad de la documentacin que integre su proposicin. Cuando la proposicin sea entregada en forma escrita, deber estar contenida en un slo paquete, claramente identificado en su parte exterior con el nmero de licitacin, el nombre de la obra o servicio objeto de la misma y el nombre del licitante; adems deber estar completamente cerrado. En caso de que el licitante entregue informacin que considere de naturaleza confidencial, deber sealarlo expresamente por escrito en la misma propuesta a la convocante, para los efectos de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado de Sonora. Artculo 52.- Las dependencias y entidades debern requerir a los licitantes la siguiente documentacin distinta a la parte tcnica y econmica de la proposicin, la cual, a eleccin de los licitantes, podr entregarse dentro o fuera del sobre relativo: I.- Escrito en el que manifieste el domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratacin y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servir para practicar las notificaciones aun las de carcter personal, las que surtirn todos sus efectos legales mientras no seale otro distinto; II.- Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artculos 63 y 118 de la Ley.

  • 23

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Para los efectos de la fraccin VI del artculo 63 de la Ley, las personas que previamente hayan realizado un proyecto y pretendan participar en el procedimiento de contratacin para la ejecucin del mismo, estarn impedidas de participar en los trminos de la propia fraccin, cuando dentro de los alcances del proyecto elaborado, hayan preparado especificaciones de construccin, presupuesto de los trabajos, seleccin o aprobacin de materiales, equipos y procesos; III.- Copia simple de la declaracin fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la convocante; IV.- Copia simple por ambos lados de la identificacin oficial vigente con fotografa, tratndose de personas fsicas y en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposicin; V.- Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que deber contener los datos siguientes: a) De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominacin o razn social, descripcin del objeto social de la empresa; relacin de los nombres de los accionistas, nmero y fecha de las escrituras pblicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, sealando nombre, nmero y circunscripcin del notario o fedatario pblico ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad y Comercio; y b) Del representante: nombre del apoderado; nmero y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposicin, sealando nombre, nmero y circunscripcin del notario o fedatario pblico ante quien se hayan otorgado. Tratndose de personas extranjeras, se deber verificar que los poderes y documentos legales cuenten con la legalizacin o apostillamiento correspondiente por la autoridad competente del pas de que se trate y, en su caso, debern ser traducidos al espaol; y VI.- Declaracin de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten que por s mismos, o a travs de interpsita persona, se abstendrn de adoptar conductas para que los servidores pblicos de la dependencia o entidad convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratacin y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones ms ventajosas, con relacin a los dems participantes.

  • 24

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Las personas que se encuentren inscritas en el Registro de la Contralora podrn participar anexando copia del Registro respectivo sin necesidad de acreditar la documentacin sealada en las fracciones antes mencionadas en el presente articulo. La presentacin de estos documentos servir para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su anlisis detallado. Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposicin, debern acreditar en forma individual los requisitos sealados, adems de entregar una copia del convenio a que se refiere el artculo 55, fraccin II de este Reglamento. La presentacin de los documentos de los integrantes de la agrupacin y la del convenio deber hacerse por el representante comn. Las dependencias y entidades realizarn, a solicitud de los interesados, revisiones preliminares de la documentacin antes mencionada hasta un da hbil anterior a la fecha y hora establecidas para el inicio del acto de presentacin y apertura de proposiciones, previa presentacin, en su caso, de la copia del pago de bases correspondiente. Dichas revisiones se efectuarn en el domicilio de la convocante y se notificar por escrito las observaciones realizadas. Para la evaluacin de la documentacin presentada por el licitante sealada en el presente artculo, se debern considerar los siguientes aspectos: I.- Que las copias de los documentos sean legibles y estn completos; II.- Que el licitante no se encuentra inhabilitado por la Contralora; III.- Que el capital contable liberado es suficiente para cumplir con el requerimiento al efecto sealado en la convocatoria. Artculo 53.- Las dependencias y entidades atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirn que la proposicin de los licitantes contenga los siguientes documentos:

  • 25

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    I.- Manifestacin escrita de conocer el sitio de realizacin de los trabajos y sus condiciones fsicas y ambientales; conocer y haber considerado en su proposicin lo tratado en las juntas de aclaraciones realizadas; estar conforme de ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables, a los trminos de las bases de licitacin, sus anexos y las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado; al modelo de contrato, los proyectos arquitectnicos y de ingeniera; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construccin que la dependencia o entidad convocante les hubiere proporcionado, as como haber considerado en la preparacin de la proposicin, los materiales y equipos de instalacin permanente que, en su caso, le proporcionar la propia convocante y el programa de suministro correspondiente; II.- Descripcin de la planeacin integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecucin de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones tcnicas que procedan conforme a los proyectos y que establezcan las dependencias y entidades; III.- Currculum vitae de cada uno de los profesionales tcnicos que sern responsables de la direccin, administracin y ejecucin de las obras, los que debern tener experiencia en obras con caractersticas tcnicas y magnitud similares; IV.- Documentos que acrediten la experiencia y capacidad tcnica en trabajos similares, con la identificacin de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participacin, anotando el nombre de la contratante, descripcin de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, segn el caso; V.- Manifestacin escrita en la que seale las partes de los trabajos que subcontratar, en caso de haberse previsto en las bases de licitacin. Las dependencias y entidades podrn solicitar la informacin necesaria que acredite la experiencia y capacidad tcnica y econmica de las personas que se subcontratarn; VI.- Documentos que acrediten la capacidad financiera, los cuales debern integrarse al menos por los estados financieros auditados de los dos aos inmediatos anteriores y el comparativo de razones financieras bsicas, salvo en el caso de empresas de nueva creacin, las cuales debern presentar los ms actualizados a la fecha de presentacin de proposiciones; VII.- Relacin de maquinaria y equipo de construccin, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opcin a compra, su ubicacin fsica, modelo y usos actuales, as como la fecha en que se dispondr de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratndose de maquinaria o equipo de construccin arrendado, con o sin opcin a compra, deber presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resultare ganador;

  • 26

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    VIII.- Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalacin permanente de origen extranjero de los sealados por la Secretara de Economa, se deber entregar adems de los anteriores, una manifestacin escrita de que los precios consignados en su proposicin no se cotizan en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminacin de precios o de subsidios; IX.- Relacin de contratos en vigor que tenga celebrados con la Administracin Pblica Federal, Estatal o Municipal, as como con los particulares, anotando las fechas de inicio y probable terminacin y el avance fsico realizado al momento de elaborar la proposicin; y X.- La informacin adicional que acredite lo sealado en las fracciones I, II y III del artculo 51 de la Ley. Artculo 54.- Adems de los documentos referidos en el artculo 52 de este Reglamento, las dependencias y entidades, atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirn: A. Tratndose de obras sobre la base de precios unitarios:

    I.- Anlisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajos determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirn los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construccin con sus correspondientes rendimientos y costos; II.- Listado de insumos que intervienen en la integracin de la proposicin, agrupado por materiales ms significativos y equipo de instalacin permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin, con la descripcin y especificaciones tcnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medicin y sus importes; III.- Anlisis, clculo e integracin del factor de salario real conforme a lo previsto en este Reglamento, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integracin de los salarios; IV.- Anlisis, clculo e integracin de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construccin, debiendo considerar stos, para efectos de evaluacin, costos y rendimientos de mquinas y equipos nuevos; V.- Anlisis, clculo e integracin de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administracin de oficinas de campo y los de oficinas centrales;

  • 27

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    VI.- Anlisis, clculo e integracin del costo por financiamiento; VII.- Utilidad propuesta por el licitante; VIII.- Relacin y anlisis de los costos unitarios bsicos de los materiales que se requieran para la ejecucin de los trabajos. Cuando existan insumos de los sealados en la fraccin VII del artculo 53 de este Reglamento se deber sealar el precio ofertado por el licitante; IX.- Catlogo de conceptos, conteniendo descripcin, unidades de medicin, cantidades de trabajo, precios unitarios con nmero y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposicin. Este documento formar el presupuesto de la obra que servir para formalizar el contrato correspondiente; X.- Programa de ejecucin general de los trabajos conforme al catlogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas de barras, o bien, redes de actividades con ruta crtica; y XI.- Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilizacin, conforme a los periodos determinados por la convocante, para los siguientes rubros: a) De la mano de obra; b) De la maquinaria y equipo de construccin, identificando su tipo y caractersticas; c) De los materiales y equipos de instalacin permanente expresados en unidades convencionales y volmenes requeridos, y d) De utilizacin del personal profesional tcnico, administrativo y de servicio encargado de la direccin, administracin y ejecucin de los trabajos. B. Tratndose de obras a precio alzado: I.- Listado de insumos que intervienen en la integracin de la proposicin, agrupado por materiales ms significativos y equipo de instalacin permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin, con la descripcin de cada uno de ellos; tratndose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante sealar las normas de calidad y especificaciones tcnicas a que se sujetar, las cuales debern apegarse a las establecidas por la convocante en las bases de licitacin; II.- Red de actividades calendarizada indicando las duraciones, o bien, la ruta crtica;

  • 28

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    III.- Cdula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocante; IV.- Programa de ejecucin de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso, subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fraccin siguiente. ste deber considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecucin de los trabajos; V.- Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, as como la cuantificacin del suministro o utilizacin, conforme a los periodos determinados por la convocante, de los siguientes rubros: a) De la mano de obra; b) De la maquinaria y equipo de construccin, identificando su tipo y caractersticas; c) De los materiales ms significativos y equipos de instalacin permanente, expresados en unidades convencionales y volmenes requeridos; d) De utilizacin del personal profesional tcnico, administrativo y de servicio encargado de la direccin, administracin y ejecucin de los trabajos, y VI.- Presupuesto total de los trabajos, el cual deber dividirse en actividades de obra, indicando con nmero y letra sus importes, as como el monto total de la proposicin. Artculo 55.- Para participar en una licitacin, dos o ms interesados podrn agruparse para presentar una sola proposicin cumpliendo los siguientes requisitos: I.- Bastar la adquisicin de un slo ejemplar de las bases; II.- Debern celebrar entre s un convenio privado, el que contendr lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios pblicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupacin, o los datos del acta de nacimiento en caso de personas fsicas; b) Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios pblicos con los que se acredita su representacin;

  • 29

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    c) Definicin de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligara a cumplir, especificando la forma en que sern presentadas a cobro las estimaciones; d) Determinacin de un domicilio comn para or y recibir notificaciones; e) Designacin de un representante comn, otorgndole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposicin; f) Estipulacin expresa que cada uno de los firmantes quedar obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y g) Datos de su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes. III.- En el acto de presentacin y apertura de proposiciones el representante comn deber sealar que la proposicin se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fraccin anterior deber estar protocolizado ante Fedatario y se incluir en el sobre que contenga la proposicin. La convocante deber revisar que el convenio cumpla con los requisitos exigidos; y IV.- Para cumplir con el capital contable mnimo requerido por la convocante, se podrn sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. Artculo 56.- Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 63, fraccin I de la Ley, la autorizacin previa y especfica para contratar con servidores pblicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores pblicos formen parte, deber ser solicitada ante el titular de la Contralora, quien resolver lo procedente, atendiendo a las caractersticas del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, y su correlacin con las circunstancias que vinculan al mismo con los servidores pblicos, tomando en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Artculo 57.- Las proposiciones debern evaluarse en dos formas: una cuantitativa, que se realizar durante el acto de presentacin y apertura de propuestas, donde para la recepcin de las mismas slo bastar verificar la presentacin de los documentos, sin efectuar revisin alguna de su contenido; y otra cualitativa, posterior a dicho acto, donde se realizar la revisin detallada de cada uno de los documentos que integran las proposiciones presentadas, a efecto de que las dependencias y entidades tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas.

  • 30

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Los licitantes son los nicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentacin y apertura de proposiciones. No ser motivo de descalificacin la falta de identificacin o de acreditamiento de la representacin de la persona que solamente entregue la proposicin, pero slo podr participar durante el desarrollo del acto con el carcter de oyente. Para efecto de determinar el presupuesto de referencia a que se refiere el artculo 51 de la Ley, nicamente debern considerarse las proposiciones que resulten aceptadas despus de realizar la revisin cualitativa de las mismas. Artculo 58.- El acto de presentacin y apertura de proposiciones deber dar inicio en la fecha, lugar y hora sealada en la convocatoria respectiva, o modificaciones en su caso, y no se permitir el ingreso de personas al lugar una vez iniciado el acto, incluyendo a invitados, salvo al personal de apoyo de la convocante y ser presidido por el servidor pblico designado por la convocante, quien ser la nica persona facultada para aceptarlas o desecharlas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realizacin del acto, debiendo estar presente durante su desarrollo. El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar conforme a lo siguiente: I.- Cada uno de los licitantes presentes entregarn a la convocante su respectiva proposicin en paquete cerrado al ser nombrados y se proceder a su apertura y se desecharn las que hubieren omitido alguno de los documentos exigidos. nicamente el representante de la Contralora, del rgano de control y desarrollo administrativo en el caso de entidades, podr revisar, durante o posterior al acto, cualquier documento; II.- Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor pblico facultado para presidir el acto rubricarn el catlogo de conceptos de las propuestas aceptadas, las que para estos efectos constarn documentalmente, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de dichas propuestas. En el caso de licitaciones simplificadas deber haber por lo menos tres propuestas aceptadas para su posterior evaluacin, para poder dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

  • 31

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    III.- Se levantar acta que servir de constancia de la celebracin del acto de presentacin y apertura de propuestas, en la que se deber asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluacin y el importe total de cada una de ellas, as como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta ser firmada por los asistentes y se pondr a su disposicin o se les entregar copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efecto de su notificacin; las irregularidades en el proceso que en su caso detecten los licitantes o invitados, debern hacerla del conocimiento de la convocante o de la Contralora en forma escrita posteriormente al acto, procediendo de acuerdo a sus atribuciones y a lo establecido en la ley correspondiente; y IV.- En el acta a que se refiere la fraccin anterior se sealar lugar, fecha y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin; esta fecha deber quedar comprendida dentro de los treinta das naturales siguientes al acto de presentacin y apertura de proposiciones y podr posponerse por una sola vez, de acuerdo a lo establecido en el artculo 49 de la Ley; en este caso no ser necesario hacer la publicacin en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Esta pospuesta deber constar por escrito y hacerla del conocimiento de los licitantes e invitados, as como notificarlo al sistema de comunicacin electrnica. Artculo 59.- En el acto de presentacin y apertura de propuestas se proceder, en primer trmino, a dar apertura a las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicacin electrnica y, posteriormente, a las de los licitantes que hayan presentado su proposicin en el propio acto y de los que la enviaron por servicio postal o de mensajera. Para los efectos del articulo 48 de la Ley, tratndose de contratos a precios unitarios se rubricar el catlogo de conceptos y, para precio alzado, el presupuesto de obra; por lo que hace a contratos mixtos, deber rubricarse tanto el catlogo de conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de obra de la parte del precio alzado. Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir cualquier proposicin que se presente despus de la fecha y hora establecidas en las bases. Artculo 60.- Al concluir el acto de presentacin y apertura de proposiciones se levantar un acta en la que se har constar como mnimo lo siguiente: I.- Fecha, lugar y hora en que se llev a cabo dicho acto; II.- Nombre del servidor pblico encargado de presidir el acto; III.- Nombre de los licitantes e importes totales de las proposiciones que fueron aceptadas para su evaluacin cualitativa por las reas designadas por la convocante para ello;

  • 32

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    IV.- Nombre de los licitantes cuyas proposiciones fueron desechadas, as como las causas que lo motivaron; y V.- Lugar, fecha y hora de la junta pblica donde se dar a conocer el fallo de la licitacin. Artculo 61.- A los actos de carcter pblico de las licitaciones podrn asistir los licitantes cuyas proposiciones hayan sido desechadas durante el procedimiento de licitacin, as como cualquier persona que, sin haber adquirido las bases, manifieste su inters de estar presente en dichos actos como observador, bajo la condicin de que debern registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Artculo 62.- Para la evaluacin de la documentacin presentada por el licitante sealada en el artculo 52 del presente Reglamento, adems de que cada documento contenga la informacin solicitada, se deber considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I.- Que las copias de los documentos sean legibles y estn completos; II.- Que el licitante no se encuentra inhabilitado por la Contralora; III.- Que el capital contable liberado es suficiente para cumplir con el requerimiento al efecto sealado en la convocatoria; y IV.- Que se encuentran inscritos en el Padrn Simplificado de Obras Pblicas y Servicios de la Contralora, en su caso. Artculo 63.- Para la evaluacin tcnica de las proposiciones se debern considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I.- Que cada documento contenga toda la informacin solicitada; II.- Que los profesionales tcnicos que se encargarn de la direccin de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad tcnica necesaria para llevar la adecuada administracin de los trabajos. En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad tcnica que deban cumplir los licitantes, se debern considerar, entre otros, el grado acadmico de preparacin profesional, la experiencia laboral especfica en obras similares y la capacidad tcnica de las personas fsicas que estarn relacionados con la ejecucin de los trabajos; III.- Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construccin adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;

  • 33

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    IV.- Que la planeacin integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organizacin de los trabajos, sea congruente con las caractersticas, complejidad y magnitud de los mismos; V.- Que el procedimiento constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecucin considerado en su proposicin; y VI.- De los estados financieros, las dependencias y entidades de acuerdo con las caractersticas, magnitud y complejidad de los trabajos, determinarn en las bases de licitacin, aquellos aspectos que se verificarn, entre otros: a) Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su anlisis financiero presentado; b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones; y c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa. A. Tratndose de propuestas que consideren precios unitarios adems se deber verificar: I.- De los programas: a) Que el programa de ejecucin de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante; b) Que los programas especficos cuantificados y calendarizados de suministros y utilizacin, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecucin general de los trabajos; c) Que los programas de suministro y utilizacin de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construccin, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar; d) Cuando se requiera de equipo de instalacin permanente, deber considerarse que los suministros sean congruentes con el programa de ejecucin general, y e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas; II.- De la maquinaria y equipo:

  • 34

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    a) Que la maquinaria y el equipo de construccin sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitacin, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante; b) Que las caractersticas y capacidad de la maquinaria y equipo de construccin consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deber ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construccin propuesto por el contratista, o con las restricciones tcnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento, y c) Que en la maquinaria y equipo de construccin, los rendimientos de stos sean considerados como nuevos, para lo cual se debern apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, as como las caractersticas ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; III.- De los materiales: a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida til del material de que se trate, y b) Que las caractersticas, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalacin permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construccin establecidas en las bases, y IV.- De la mano de obra: a) Que el personal administrativo, tcnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos; b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los mrgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, as como las condiciones ambientales de la zona y las caractersticas particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecucin de los conceptos ms significativos. B. Tratndose de proposiciones a precio alzado adems se deber verificar:

  • 35

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    I.- Que los suministros y utilizacin de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicacin; II.- De la maquinaria y equipo: a) Que la maquinaria y el equipo de construccin sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitacin, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y b) Que las caractersticas y capacidad de la maquinaria y equipo de construccin considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deber ejecutarse y que sea congruente con el procedimiento de construccin y el programa de ejecucin concebido por el licitante; y III.- Que las caractersticas, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalacin permanente, sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos. Artculo 64.- Para la evaluacin econmica de las proposiciones se debern considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I.- Que cada documento contenga toda la informacin solicitada, y II.- Que los precios propuestos por el licitante sean aceptables; es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o regin en donde se ejecutarn los trabajos, individualmente o conformando la proposicin total. A. Tratndose de proposiciones que consideren precios unitarios adems se deber verificar: I.- Del presupuesto de obra: a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con nmero y con letra, los cuales debern ser coincidentes entre s y con sus respectivos anlisis; en caso de diferencia, deber prevalecer el que coincida con el del anlisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho anlisis, y

  • 36

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    c) Verificar que las operaciones aritmticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o ms tengan errores, la convocante efectuar las correcciones correspondientes; el monto correcto ser el que se considerar para el anlisis comparativo de las proposiciones; II.- Verificar que el anlisis, clculo e integracin de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar: a) Que los anlisis de los precios unitarios estn estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalacin permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin; c) Que los precios bsicos de adquisicin de los materiales considerados en los anlisis correspondientes, se encuentren dentro de los parmetros de precios vigentes en el mercado; d) Que los costos bsicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los tcnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento; e) Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, y f) Que los costos horarios por la utilizacin de la maquinaria y equipo de construccin se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada mquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados; III.- Verificar que los anlisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo adems considerar: a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relacin de los costos bsicos y con las normas de calidad especificadas en las bases de la licitacin; b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarn los trabajos, y

  • 37

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construccin se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de stos considerados como nuevos, para lo cual se tomarn como mximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, as como las caractersticas ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; IV.- Verificar que los anlisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo adems considerar: a) Que el anlisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo; b) Constatar que para el anlisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprendern nicamente los necesarios para dar apoyo tcnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la direccin, supervisin y administracin de la obra, y c) Que no se haya incluido algn cargo que, por sus caractersticas o conforme a las bases de la licitacin, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario especfico; V.- Verificar que en el anlisis y clculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente: a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le sern otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trmite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortizacin de los anticipos; b) Que el costo del financiamiento est representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; c) Que la tasa de inters aplicable est definida con base en un indicador econmico especfico; d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecucin valorizado con montos mensuales, y e) Que la mecnica para el anlisis y clculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases de la licitacin;

  • 38

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    VI.- Verificar que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en este Reglamento; VII.- Verificar que el importe total de la proposicin sea congruente con todos los documentos que la integran, y VIII.- Que los programas especficos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construccin y de instalacin permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecucin general de los trabajos. B. Tratndose de proposiciones a precio alzado adems se deber verificar: I.- Del presupuesto de la obra: a) Que en todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto, se establezca su importe; b) Que los importes estn anotados con nmero y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia deber prevalecer el que se consigna con letra, y c) Verificar que el importe total de la proposicin sea congruente con todos los documentos que la integran; II.- Que exista congruencia entre la red de actividades, la cdula de avances y pagos programados y el programa de ejecucin de los trabajos y que stos sean coherentes con el procedimiento constructivo; III.- Que exista consistencia lgica de las actividades descritas en la red, cdula de avances y pagos programados, y el programa de ejecucin; y IV.- Que los programas especficos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecucin de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante, correspondan a los periodos presentados en los programas, as como con los programas presentados en la proposicin. Adems de los aspectos anteriores, para efectos de determinar la viabilidad econmica deber tomarse en cuenta el presupuesto detallado de la obra o servicio, elaborado y actualizado por la convocante.

  • 39

    GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

    Artculo 65.- No sern objeto de evaluacin las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propsito facilitar la presentacin de las proposiciones y agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, as como cualquier otro req