Reglamento Ley Contrataciones Gaceta Oficial 39181 19 MAYO 2009

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑo CXXXVI- MES VIII Caracas, martes 19 de mayo de 2009 Número 39.181 SUMARIO Presidencia de la República Decreto N° 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de Ley de Contra- taciones Públicas. Decreto N° 6.709 mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popu- lar para la Educación Superior. la Fundación Misión Sucre. Decreto N° 6.710 mediante el cual se acuerda una Rectificación al Presu- puesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Decreto N" 6.711 mediante el cual se acuerda una Rectificación al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Decreto N° 6.712 mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Economia y Finanzas. Decreto N" 6.714 mediante el cual se prorroga por seis (6) meses el lapso para la supresión y liquidación del Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela, ordenada mediante Decreto N" 6.473, de fecha 14 de octubre de 2008. Decreto 6.715 mediante el cual se prorroga por seis (6) meses el lapso para la supresión y liquidación del Servicio Autónomo Agencia Boliva- riana de Noticias «ABNlt, ordenada mediante Decreto 6.466, de fecha 07 de octubre de 2008. Ministerio del Poder Popular para Relaciones exteriores Resolución por la cual se designa a la ciudadana lourdes Elena Pérez Martinez como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela ante la República de Gambia. Resolución por la cual cesa en sus funciones la ciudadana Dia Nader como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivaria- na de Venezuela en la República Árabe Siria. Resolución por la cual se designa al ciudadano Armando José Laguna lagu- na como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Honduras. Ministerio del Poder Popular para Economla y Finanzas Aviso OfICial mediante el cual se oonige por emlI' material la ResoIuci6n N" 2.303 de fecha 14 de mayo de 2009. en los términos que en él se indican. ONAPRE Providencia por la cual se procede a la publicación de un traspaso de .presupuestarios, de gastos corrientes para gastos de capital del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. SUDEBAN Resolución por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de la autorización de funcionamiento de la sociedad mercantil ltalíbérica Casa de Cambio, C. A. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Yelitza Josefina Reano Guevara para que ejerza el cargo de Gerente de secretaria General. Resolución por la cual se delega en la ciudadana Yelitza Josefina Reano Guevara la firma de los actos y documentos que en ella se seilalan. Resolución por la cual se interviene la sociedad mercantil Consorcio Banguaira. C.A. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Yelitza Josefina Reano Guevara para que ejerza el cargo de Auditor Intemo (Encargada). Superintendencia de Seguros Providencia mediante la cual se revoca la autorizaciOn para operar como Corredor de seguros otorgada al ciudadano David Jesús Dlaz García. Providencia mediante la cual se revoca la autorización otorgada al ciudada- no Alberto Scioscia Lara para actuar como Corredor de Seguros. Comisión Nacional de Valores Resolución por la cual se autoriza a la sociedad mercantil SFC Investment Venezuela. Sociedad de Corretaje de Valores, C.A. para actuar como Corredor Público de Valores en los mercados primario y secundario. Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de acciones comunes nominativas por la cantidad que en ella se menciona, por el valor nomi- nal que en ella se sena/a, destinadas a aumentar el capital social del Banco Hipotecario de Inversión Turistica de Venezuela. C.A. (INVERBANCO). en los términos que en ella se indican. CADIVI Providencia mediante la cual se designa a los ciudadanos que en ella se mencionan, como miembros principales y suplentes de la Comisión de Contrataciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los términos que en ella se indican. Ministerios del Poder Popular para Economia y Finanzas, para el Comercio. para la Energía y Petróleo, para las Obras Públicas y Vivienda y para Ciencia, Tecnologla e IndustrIas IntermedIas . Resolución conjunta mediante la cual se establecen las Normas cooforme a las cuales las empresas ensambladoras, fabricantes importadoras y comercializadoras de Vehlculos Automotores, as! como lOs órQanos y Entes del Ejecutivo Nacional cumplirán con su participación en el Programa de Gas Natural Vehicular (GNV), en los términos que en ella se indican. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se senalan. como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamien- to (Partidas 402 y 403) que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, que en ellas se específican. Resoluciones por las cuales se nombra a los Generales de Brigada que en ellas se indican en los cargos y en los téminos que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras INDER Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan en los cargos que en ellas se senalan. CIARA Providencia por la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria la cual estará integrada por los ciudadanos que en ella se men- cionan. .Mlnlsterlo del Poder Popular para la Educación Superior ResolUCIón por la cual se recompone la Junta Directiva de la Fundación para el Servicio de Asistencia Médica Hospitalaria para los Estudiantes de Educación Superior (FAMES), la cual quedará conformada por los ciuda- danos que en ella se indican. Mtnlsterlo del Poder Popular para la Energla y Petróleo Resolución por la cual se dispone que las empresas que en ella se mencio- nan, prestan servicios y poseen bienes esenciales que son conexos con la de las actividades primarias previstas en la Ley Orgénica de HIdrocarburos, por lo cual se subsumen en la previsión del articulo 2 de la Ley Orgénica que Reserva al Estado Bienes y servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos. Por tanto, se enuncia con la indicación de la razÓn social, el Registro'de Información Fiscal, y la indicación de los servicios y bienes afectados, con la advertencia de que, las enunciaciones en cuesti6n no tienen carácter taxativo sino meramen- te enunciativo. Actas. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Industrias Intermedias FONACIT Providencia mediante la cual se convoca al concurso para la provisión del cargo de titular de la Unidad de Auditor!a Interna del Fondo Nacional de Ciencia. Tecnologla e Innovación (FONACIT). Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Invesligación en Telecomunicaciones Providencia mediante la cual se reestructura la Comisión de Contrataciones de la Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Teleco- municaciones. ComlslOn de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Sentencias dictadas por esta Comisión.- (Dres. Luis Rodolfo Herrera y Maria del Pilar Puerta de Baraza). Tecnoiuris.com

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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAÑo CXXXVI- MES VIII Caracas, martes 19 de mayo de 2009 Número 39.181

SUMARIO

Presidencia de la RepúblicaDecreto N° 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de Ley de Contra­

taciones Públicas.

Decreto N° 6.709 mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popu­lar para la Educación Superior. la Fundación Misión Sucre.

Decreto N° 6.710 mediante el cual se acuerda una Rectificación al Presu­puesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para las ObrasPúblicas y Vivienda.

Decreto N" 6.711 mediante el cual se acuerda una Rectificación al Presupuestode Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Decreto N° 6.712 mediante el cual se acuerda un Traspaso de CréditosPresupuestarios al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio delPoder Popular para Economia y Finanzas.

Decreto N" 6.714 mediante el cual se prorroga por seis (6) meses el lapso para lasupresión y liquidación del Servicio Autónomo Radio Nacional de Venezuela,ordenada mediante Decreto N" 6.473, de fecha 14 de octubre de 2008.

Decreto N° 6.715 mediante el cual se prorroga por seis (6) meses el lapsopara la supresión y liquidación del Servicio Autónomo Agencia Boliva­riana de Noticias «ABNlt, ordenada mediante Decreto N° 6.466, defecha 07 de octubre de 2008.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones exterioresResolución por la cual se designa a la ciudadana lourdes Elena Pérez

Martinez como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de laRepública Bolivariana de Venezuela ante la República de Gambia.

Resolución por la cual cesa en sus funciones la ciudadana Dia Nader comoEmbajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivaria­na de Venezuela en la República Árabe Siria.

Resolución por la cual se designa al ciudadano Armando José Laguna lagu­na como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepúblicaBolivariana de Venezuela en la República de Honduras.

Ministerio del Poder Popular para Economla y FinanzasAviso OfICial mediante el cual se oonige por emlI' material la ResoIuci6n N" 2.303

de fecha 14 de mayo de 2009. en los términos que en él se indican.

ONAPREProvidencia por la cual se procede a la publicación de un traspaso de

cr~~itos .presupuestarios, de gastos corrientes para gastos de capital delMinisterio del Poder Popular para la Alimentación.

SUDEBANResolución por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de la

autorización de funcionamiento de la sociedad mercantil ltalíbérica Casade Cambio, C. A.

Resolución por la cual se designa a la ciudadana Yelitza Josefina ReanoGuevara para que ejerza el cargo de Gerente de secretaria General.

Resolución por la cual se delega en la ciudadana Yelitza Josefina ReanoGuevara la firma de los actos y documentos que en ella se seilalan.

Resolución por la cual se interviene la sociedad mercantil ConsorcioBanguaira. C.A.

Resolución por la cual se designa a la ciudadana Yelitza Josefina ReanoGuevara para que ejerza el cargo de Auditor Intemo (Encargada).

Superintendencia de SegurosProvidencia mediante la cual se revoca la autorizaciOn para operar como

Corredor de seguros otorgada al ciudadano David Jesús Dlaz García.

Providencia mediante la cual se revoca la autorización otorgada al ciudada­no Alberto Scioscia Lara para actuar como Corredor de Seguros.

Comisión Nacional de ValoresResolución por la cual se autoriza a la sociedad mercantil SFC Investment

Venezuela. Sociedad de Corretaje de Valores, C.A. para actuar comoCorredor Público de Valores en los mercados primario y secundario.

Resolución por la cual se autoriza la oferta pública de acciones comunesnominativas por la cantidad que en ella se menciona, por el valor nomi­nal que en ella se sena/a, destinadas a aumentar el capital social delBanco Hipotecario de Inversión Turistica de Venezuela. C.A.(INVERBANCO). en los términos que en ella se indican.

CADIVIProvidencia mediante la cual se designa a los ciudadanos que en ella se

mencionan, como miembros principales y suplentes de la Comisión deContrataciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), enlos términos que en ella se indican.

Ministerios del Poder Popular para Economia y Finanzas,para el Comercio. para la Energía y Petróleo,

para las Obras Públicas y Vivienday para Ciencia, Tecnologla e IndustrIas IntermedIas .

Resolución conjunta mediante la cual se establecen las Normas cooforme a lascuales las empresas ensambladoras, fabricantes importadoras ycomercializadoras de Vehlculos Automotores, as! como lOs órQanos y Entesdel Ejecutivo Nacional cumplirán con su participación en el Programa deGas Natural Vehicular (GNV), en los términos que en ella se indican.

Ministerio del Poder Popular para la DefensaResoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se

senalan. como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamien­to (Partidas 402 y 403) que se giren a las Unidades AdministradorasDesconcentradas, que en ellas se específican.

Resoluciones por las cuales se nombra a los Generales de Brigada que enellas se indican en los cargos y en los téminos que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y TierrasINDER

Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas semencionan en los cargos que en ellas se senalan.

CIARAProvidencia por la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de la

Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria(~IARA). la cual estará integrada por los ciudadanos que en ella se men­cionan.

.Mlnlsterlo del Poder Popular para la Educación SuperiorResolUCIón por la cual se recompone la Junta Directiva de la Fundación para

el Servicio de Asistencia Médica Hospitalaria para los Estudiantes deEducación Superior (FAMES), la cual quedará conformada por los ciuda­danos que en ella se indican.

Mtnlsterlo del Poder Popular para la Energla y PetróleoResolución por la cual se dispone que las empresas que en ella se mencio­

nan, prestan servicios y poseen bienes esenciales que son conexos con lar~alización de las actividades primarias previstas en la Ley Orgénica deHIdrocarburos, por lo cual se subsumen en la previsión del articulo 2 de laLey Orgénica que Reserva al Estado Bienes y servicios Conexos a lasActividades Primarias de Hidrocarburos. Por tanto, se enuncia con laindicación de la razÓn social, el Registro' de Información Fiscal, y laindicación de los servicios y bienes afectados, con la advertencia de que,las enunciaciones en cuesti6n no tienen carácter taxativo sino meramen­te enunciativo.

Actas.

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologiae Industrias Intermedias

FONACITProvidencia mediante la cual se convoca al concurso para la provisión del

cargo de titular de la Unidad de Auditor!a Interna del Fondo Nacional deCiencia. Tecnologla e Innovación (FONACIT).

Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Invesligaciónen Telecomunicaciones

Providencia mediante la cual se reestructura la Comisión de Contratacionesde la Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Teleco­municaciones.

ComlslOn de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema JudicialSentencias dictadas por esta Comisión.- (Dres. Luis Rodolfo Herrera y Maria

del Pilar Puerta de Baraza).

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369.112 GACETA OFlCLAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 19 de mayo de 2009

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto NO 6.708 t 9 de mayo de 2009

Proyecto§ Productivos Sustentables: Son los proyectosdesarrollados con aportes del Estado o de particulares, paraprocurar la producción de bienes y servicios de maneracontinua, utilizando las unidades de producción, sus recursospara garantizar esa continuidad y lograr el sostenimiento de lasactividades económicas y sociales contenidas en el proyecto.

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la RepútJlica

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 delartículo 236 de la Constitución de la República Bolivari¡lfla deVenezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministraciÓl'l Pública, en Consejo de Ministros.

Decreta

El siguiente,

Reglamento de la ley de Contratadones Públicas

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IDisposIciones Generiilles

ObjetoArtículo 1°. El presente Reglamento tiene como objetodesarrollar las normas que regulan las materias contenidas enla ley de Contrataciones Publicas.

DefinicionesArticulo 2°, A los efectos de este Reglamento, se entienclepor:

Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen losprecios unitarios de las partldas que conforman la adquisiciónde bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, cO,n unmonto total máximo del contrato, el cual se ejecutara porordenes de trabajo, en las cuales se establecerán lascondiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar,no e)(istiendo la obligación por parte del Órgano o EnteContratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagaral Contratista el monto máximo establecido. Los términos ycondiciones de este Contrato Marco regirán y se consideraránincorporados a las respectivas órdenes de trabajo.

Usta de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados,por los renglones o posiciones incluidos dentro del alcclnce delos bienes a adquirir, servicios a prestar u obras a serejecutadas, considerados en tos pli~oS o en las ~?ndiciOnes dela contratación. cuyo resultado sera la ad]udlcaaon y firma deun Contrato Marco.

Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar lasactiVidades previas a la contratación, formular el requerimientoa la Unidad Contratante, adminlstrar el contrato y evaluar laactuación y desempeño del contratista durante Su ejecudón, enla contratadón para la adquisidón de bienes, prestación deservidos y ejecución de obras en las modalidades de selecciónde Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas yen los procedimientos e)(c1uidos de la aplicación de lasmodalidades de seleo:ión.

Unidad Contnrtante: Es la unidad responsable de solicitar yanalizar ias ofertas, preparar e informe de recomendación ysolidtar el otorgamiento de la adjudicadón para la adquisiciónde bienes prestación de servidos y ejecudón de obras, en lasmodalidades de Coosulta de Precios, Contrataci6n Directa y delos procedimierttos e)(cluidos de la aplicadón de lasmodalidades.

Mediano Productor: SOn personas naturales o jurídicas quedesarrollan actividades comprendidas en la cadenaagroalimentaria, que tengan una nómina promedio anual dehasta cuarenta (40) trabajadores y con una facturación anualsuperior de cuatro mil unidades tributarias (4,000 U.T.) hastacincuenta mlt unidades tributarias (50.000 U.Do

Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación,restauración, ampliación o reparación total o parcial deedificaciones, infraestructuras paro servicios básicos, plantas oComplejos de plantas, preparación, adecuación de áreas detrabajos. No constituye obra el solo mantenimiento deedificaciones.

Servicios Comen::lales: Cualquier actividad en la que seanprindpales las obligaciones de hacer, e)(cepto el contrato deobra, los servicios profesionales y laborales.

Servicio de Redes Informáticas de Información:Corresponde a los sel"Yicios asociados a la instalación de losequipos para el manejo de datos a través de redes internas oe)(temas de información. E)((luye 105 equipos y accesoriosnecesarios para el funcionamiento de las redes.

Contratación entreórganos y entes del Estado

Artículo ]0, El Compromiso de Responsabilidad Social no see)(igirá para la adquisición de bienes, prestación de servicios yejecución de obras contratados directamente entre los órganosy entes señalados en el artículo 3 de la Ley de ContratadonesPúblicas o cuando la selecciÓn del contratista es encomendadaa estos órganos Oentes,

No obstante, se debe garantizar que el gasto estécorrectamente imputado a la correspondiente partida delpresupuesto o, en su caso, a créditos adicionales, Que e)(istadisponibilidad presupuestaria, que los preciOs sean JUstos yrazonables. Que se establezcan los controles y mecanismos pararesponder por las obligaciones que ha de asumir el órgano oente contratista.

AlianzasArticulo 4°.las Alianzas Comerciales y Estraté9icas seránaprobadas por la má)(ima autoridad del 6rgano o entecontratante.

En las Alianzas Comerciales, el órgano o ente contratantedefinirá las actividades que desarrollará conjuntamente con eltercero, utilizando las potencialidades de ambOs para laobtención de un beneficio mutuo. En el documento donde seformalice la Alianza se deben establecer ias ventajas yobhgadones de ambas partes y la duradón dE! la misma.

Para las Alianzas Estratégicas los bienes o servicios que seincluirán deben estar asociados al proceso productivo delórgano o ente contratante, resultando oe la aplicación de estasalianzas beneficios para el cumplimiento de las actividadessustanciales de estos órganos o entes. Debe establecerse en eldocumento donde se formalice, las ventajas V obligaciones deambas partes y la duración de la misma.

A los efectos de establecer una Alianza COmercial o AlianzaEstratégica, las características del suministro de bienes,prestación de servicio o ejecución de obras, no hacen posible lacompetencia.

NonnaUva aplicable a los acuerdosInternacionales de cooperación

ArtiCUlo SO.En los contratos que tengan por objeto, laadquisldón de bienes, la prestación de servicios y la ejecud6nde obras que se encuentren en el marco del cumplimiento deacuerdos internadonales de cooperadón entre la RepúblicaBolivariana de Venezuela y otros Estados exduidos de laaplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, en los cuales la

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Martes 19 de mayo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 369.113

RepUbltca Bolivariana de venezuela sufraga la contratadón; sedeberán aplicar las demás disposiciones legales que regulan lamateria de contratación pública, a los fines de garantizar la

participación nacional y establecer las garantías para lasoperaciones relacklnadas con la actividad oontracbJal.

Comunicación con el 6rgano o ente contratanteArtIculo 6°. En todas las modalidades de contrataciónprevistas en la Ley de Contrataciones Públicas se debegarantizar que la comunicadón entre los participantes uoferentes y los responsables del procedimiento de contrataciÓn,se limite a la formalidad relacionada con las aclaratorias, con lafinalidad de velar por el cumplimiento de los principios deigualdad y transparencia sef'alados en la citada Ley.

ActIvidades previas a la contrataciónArtIculo 7°. Para todas las modalidades de selección deContratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, asícomo en los procedimientos exduldos de la aplicación de estasmodalidades, el órgano o ente contratante deberá efectuaractividades previas que garanticen una adecuada selección,además de preparar el presupuesto base indicado en lamencionada Ley. Asimismo, se debe contar con: programaciónpresupuestaria, especificaciones técnicas, determinación de lasventajas económicas y técnicas de la contratación, la previsiónen la programación anual de compras, si es aplicable, modelodel contrato, si el procedimiento tiene carácter plurianualefectuar la notificación al órgano competente en la planificacióncentral, evaluar la recurrencia de la contratación y determinar sies viable agruparla en un solo procedimiento o bajo lamodalidad de contrato marco, estimando las cantidades debienes, servicios u obras a contratar.

En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios yContratación Directa los participantes deben ser previamenteseleccionados según su capacidad legal, financiera y técnica.

Evaluación del contratistaArticulo 80. La evaluadón de actuación o desempeño delcontratista debe efectuarse a todos los proveedoresy Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para elsuministro de bienes y prestación de servidos por un montosuperior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) y parala ejecución de obras por un monto superiOr a cinco milunidades tributarias (5.000 U.T.).

Independientemente del monto de la adjudicación, los órganoso entes sujetos a la Ley de Contrataciones PUblicas debenreafizar la evaluación de actuación o desempeño a losproveedores y Contratistas que Incumplan con las condiciones uobligaciones derivadas de la contratación, y deben someter susrecomendaciones ante el órgano o ente competente parasolicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.

A los contratistas exduidos de las modalidades de selección, deacuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley, que norequieren su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas,debe aplicarse la evaluación de desempeño, cuando incumplancon las condiciones u obligadones derivadas de la contratación,a los fines que, el Servido Nacional de Contrataciones, puedaaplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

capítulo 11Medidas de Promoci6n de Des.ilrrollo Económico

Aplicación de las medIdas temporalesArticulo 90. Las preferencias contempladas en la Ley deContrataciones Públicas, se aplicarán ron posterioridad a laevaluación de las ofertas, considerando las medidas temporalesque dicte el Ejecutivo Nacional para promover la participaciónde las pequeñas y medianas industrias, cooperativas y otrasformas asociativas, con base en el componente de origennacional incluido en las ofertas recibidas, lo que debe serseñalado en los pliegos y condiciones de contratación.

Preferencia de la particlpacl6n nacionalArticulo lO.. la máxima autoridad de los órganos o entescontratantes señalados en los numerales 1 al 6 del articulo 3 dela ley de Contrataciones Públicas, adoptará las medidas

necesarias para asegurar que en los contratos que hayan de sersufragados con recursos provenientes de awerdosinternacionales de cooperación entre la República BolivarIanade Vene:zuela y otros Estados, así como, en la contratación conempresas mixtas constituidas en el marco de estosconvenios, sea incorporada la mayor participación posible decomponentes de origen nadonal.

Promoción de encuentrosArticulo 11. El servido Nacional de Contrataciones es elresponsable de consolidar la información sobre la demanda desuministro de bienes, prestadón de servidos o ejecudón deobras especificadas por los órganos o entes contratantes en laProgramadón Anual de Contrataciones y de organizar yconvocar los encuentros con la pequei\a y medianaindustria, cooperativas y otras formas asodativas deproducción, enmarcados dentro de las políticas de desarrolloeconómico y sodal de la Naaón, con la finalidad de desarrollarla capacidad productiva y promover la partidpaclón de lapequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier otraforma asociativa de producción. Asimismo, es el responsable deorganizar y convocar los encuentros que promuevandirectamente los órganos o entes contratantes, estableciendolos procedimientos y controles que deban desarrollar deacuerdo a lo dispuesto en la Ley.

• Planes excepcionalesArticulo 12. Los Planes Excepcionales establecidos en fa Leyde Contrataciones Públicas con base en la demanda debienes, servicios u obras, que estimen y presenten los Órganoso entes amtratantes,. deben ser aprobados por el EjecutivoNacl('''''1 previa revisión de la Comisión Central dePlaniflcación.

Considerando la demanda contenida en la Programación Anualde Compras del Estado, el Servicio Nacional deContrataciones podrá proponer Planes Excepcionales, con lafinal.ldad ?~ desarrollar l~ capacidad productiva y promover lapartiopaclon de la pequena y mediana industria, cooperativas ocualqUier otra forma asociativa de producción.

Lapso del plan excepdonalArtículo 13. La contratación y la ejeCución de los proyectosque serim incluidos en el marco del plan excepcional, seefectuarán en un periodo no mayor de trescientos (300) dfascontinuos, dado que el carácter excepcional de los planes nohace posible su inclusión en el plan operativo del órgano o entecontratante.

Condiciones p.;!Iri!l e)ecucl6nde plan excepcional

Artículo 14. Los órganos o entes contratantes sujetos a la Leyde Contrataciones PúbUcas, para proponer la ejecución de unplan excepdonal deberán:

L Tener prevIstos los recursos presupuestarios yfinancieros para atender los desembolsoscorrespondientes a las contratadones que se vayan aefectuar.

2. Seleccionar preferentemente a las pequeñas ymedianas industrias, cooperativas u otras formasasociativas de producción, estén inscritas o no en elRegIstro Nacional de Contratistas, conforme a loprevisto en la Ley de Contrataciones Públicas.

3. Elaborar y aprobar las condIciones de participación yespecificaciones técnicas de las contratacionesincluidas como programas o proyectos en el planexcepcional, previo cumplimiento de las normas yreglamentos vigentes, y entregarlos junto con lainvitación a participar en el proceso de adjudicacióndel contrato.

4. Fijar el Compromiso de Responsabilidad Social, de seraplicable.

5. Incorporar en los criterios de evaluación, la máximaoferta nacional de bienes y serviciosconexos produddos por la pequeña y meolanaindustria, cooperativas u otras formas asociativas deproducción; así mismo, otorgar preferencias aaquellas empresas cuya sede prinapal o lugar demanufactura se encuentre ubicada físicamente en lazona donde el órgano o ente contratante requiera los

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369.114 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENELLELA Martes 19 de mayo de 2009

Atribuciones de la Comisiónde Contrataciones

Artículo 16. Sin perjuicio de las atribuciones previstas en laley de Contrataciones Públicas, las comisiones decontratacioneS tendrán las siguientes:

• .. Creación y publicaciónArticulo 15. La creaclon y conformación de las comisiones decontrataciones que pertenezcan a ios órganos o entesde la Administraci?n Pública deben ser publicadas en I¡¡ GacetaOficlal correspondiente.

La m~xim~ autoridad del órgano o ente contratantedeterminara SI los funcionarios o empleados miembros de lacomisión, realilarán sus funciones a tiempo completo o entiempo parcial, considerando para ello el volumen de lospr?Cesos Que manejará la comisión o la COmplejidad de losmismos.

establecidas en el pliego de condiciones, o Quesean inadecuadas a los fines del órgano o entecontratante.

9, Determinar, visto el informe del grupo evaluador, lasofertas Que en forma intel;jral, resulten másfavorables a los intereses del órgano o entecontratante; todo ello, de conformidad con losrequisitos establecidos en el pliego decondiciones, emitiendo la recomendadónconsiguiente.

10. Considerar y aprobar los informes de recomendaciónpor Consultas de Precios cuyo monto exceda las dosmil quinientas unidades tributarias (2.500 U,T.), paraadquisición de bienes y prestación de servicios y cincomil unidades tributarias (5.000 U.T.), para ejecuciónde obras, previamente a su presentación a la máximaautoridad.

11. Considerar y opinar acerca del acto motivado Que sesometa a la máxima autoridad del órgano o entecontratante, para proceder por Contratación Directacomo modalidad excepcional de selecciónde Contratistas, en especial las ralOnes que Justificanel uso de dicha modalidad, el fundamento legal, lacontratista selecciOnada y las ventajasestratégicas, operacionales o administrativas paradicha seiección.

12. Decidir los recursos de reconsideradón interpuestospor los oferentes en contra de las decisiones dedescalificación para participar en una determinadamodalidad de selección de Contratistas, con laasesoría de la Consuitoría Jurídica del órgano o entecontratante y, de ser necesario, con el apoyo de ungrupo interdisciplinario designado al efecto.

13. ConOCer y recomendar las propuestas demodificaciones en los contratos conforme a loestablecido en la le\¡ de Contrataciones Públicas.

14. ConOCer y recomendar las variaciones en los preciosestablecidos en el contrato, en los casos que lecorresponda conocer o Que sea solicitado por 'aUnidad Usuaria o Unidad Contratante.

15. Aprobar el cierre del contrato y la evaluación sobre laactuación o desempeño del contratista, en elsuministro de bieneS, prestación de servicios y laejecución de obras de contrataciones que hayan sidorecomendadas por la Comisión, antes de su envio alServicio Nacional de Contrataciones.

16. Remitir a la unidad de auditoría interna del órgano oente contratante los casos que, producto de laevaluación de actuadón o desempeño delcontratista, presente supuestos que puedan generaraveriguación administrativa para determinación deresponsabilidades y establecimiento de las sancionescorrespondientes.

17. Conocer y emitir recomendación acerca de lassolicitudes de paralizaciones, en la prestación deservicios y la ejecución de obras, que impliquendesfase significativo .del desarrollo de proyectos, oque afecten el perrodo contractual, en un lapsomayor de veinte días continuos a partir de laparalización.

18. ConOCer y emitir recomendación acerca de laadquisición de bienes, prestación de servicios yejecución de obras, destinados a proyectos socialespara el desarrollo de la infraestructura, hábitat, salud,saneamiento ambientai, entre otros, y desarrollo deproyectos productivos sustentables, aplicando losrecursos financieros provenientes de los aportes endinero u ofertas sociales, enmarcados dentro de losCompromisos de Responsabilidad Social Que asumenlos Contratistas.

19. Presentar el informe de gestión realizada al culminarlas actividades como miembros de la ComiSión decontrataciones, dentro de los veinte (20) días hábilesSiguientes a la designación de la nueva Comisión.Este informe debe ser presentado igualmente cuandose trate del cese de las funciones de alguno de susmiembros.

20, Eje,rcer cualquier otra que le señale la legisiaciónaplicable y las normas internas del órgano o entecantratantt:...

Designación de asesores V técnicosArtículo 17. La Comisión de Contrataciones podrá designar un

capitulo nIComisiones de Contrataciones

bienes, servicios Ola ejecución de las obras objeto decontratadÓn.Seleccionar las ofertls mediante evaluacióncompetitiva de precios entre las ofertaspresentadas, considerando el V¡¡lor AgregadoNaCional, y las preferencias adicionaies establecidasen las medidas temporales de promoción decretadaspor el Ejecutivo Nacional.Establecer los mecanismos para la recepción yapertura. de las ofertas respetando los principiosestablecidos en la ley de Contrataciones Públicas.Remitir al servicio Nacional de Contrataciones dentrode los diel (lO) días hábiles siguientes a la firma decada uno de los contratos que se ejecuten deconformidad con este procedimiento, una relaciónque indi~rá al menos: datos de los participantes, elbenefiCiariO de la adjudicación elnúmero, fecha, objeto, monto del contrato y' elnombre de la localidad donde se ejecutará.

6.

7.

8.

1. Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente através de un grupo evaluador interdisciplinario, losdocumentos relativos a la calificación de losoferentes, examinar, evaluar y comparar las ofertasrecibidas, a cuyo efecto podrá designar o haCer Que launidad Usuaria o Unidad Contratante propongagrupos de evaluación interdisciplinarios, orecomendar la contratación de asesoría externaespecializada en caso que la complejidad del objetode la contratación lo requiera.

2. Verificar o hacer Que se verifique la inscripciÓn de losoferentes en el Registro Nacional de Contratistas, encontrataciones cuyo monto estimado sea superior ¡¡cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) parabienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias(S.OOO U.T.) para ejecución de obras.

3. Solicitar a ia máxima autoridad administrativa deiórgano o ente contratante, la designación delsustituto, cuando se produzca la falta absoluta deaigún miembro principal de la comisión.

4. Convocar el suplente en caso de falta accidental otemporal del miembro principal.

5. Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidosa su consideración e incluidos en las agendas dereuniones,

6. Velar porque ios procedimientos de contratación serealicen de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente Que rrge la materia, cuando ellofuere aplicable, y con la normativa interna de cadaórgarlo o ente contratante.

7. Considerar y emitir recomendación sobre el régimenlegal aplicable, la estrategia de contrataciónadoptada, la modalidad de selección de contratistas,parámetros, ponderaCiones y criterios de selección deoferentes y evaluación de ofertas, el compromiso deresponsabilidad social, y sobre cualquier otrapropuesta Que le presente la Unidad Usuaria o laUnidad Contratante.

S. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según elcaso. Que no cumplan con los requisitos o condiciones

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Martes 19 de mayo de Z009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 369.115

equipo té<:nico de trabajo para analizar las ofertas recibidas enlos procedimientos de selección de Contratistas iniciados, elcual debe presentar un informe con los resultados yrecomendaciones, a los fines de la adjudicación del contratocorrespondiente. La designación de técnicos, peritos y asesoresdependerá de la complejidad de la contratación que se efectúe.

Causales de inhibiciónArtículo 18. Los miembros y los representantes queconformen las Comisiones de Contrataciones, deben Inhibirsedel conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuyela Ley de Contrataciones Publicas, cuando;

1. Personalmente, o bien su cónyuge o algun parientedentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad tengan interés en el procedimiento.

2. Tengan amistad intima o enemistad manifiesta concualquiera de las personas interesadas queintervengan en el procedimiento.

3. Hayan intervenido como testigos o peritos en elprocedimiento en que participan, o si comofuncionarios hubieren manifestado previamente suopinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgarla resolución del asunto, o, tratándose de un recursoadministrativo, que hubieren resuelto o intervenido enla decisión del acto que se impugna. Quedan a salvoios casos de revocación de oficio y de la decisión delrecurso de reconsideración.

4. Tengan relación de servicio o de subordinación concualquiera de los directamente interesados en elasunto.

Disentimiento de los miembrosArtículo 19. El miembro de la Comisión de Contrataciones quedisienta de alguna decisión, lo manifestará en el mismo acto, ydeberán en un (1) día hábil siguiente, consignar por escrito lasrazones de su disentimiento, que se anexarán al expediente.

Falta absolutaArtículo 20. SOn causas de falta absoluta de cualquiera de losmiembros de la Comisión de Contrataciones:

l. La muerte o incapacidad absoluta y permanente.2. Ei despido Odestitución.3. Ei retiro, la renuncia, la jubilación, la remoción o la

situación de disponibilidad, salvo que de conformidadcon lo dispuesto en el ordenamiento jurídiCO, lamáXima autoridad administrativa decida supermanencia como miembro de la Comisión.

Falta temporalArtículo 21. Son causas de falta temporal de cualquiera de losmiembros de la Comisión de Contrataciones:

1. El disfrute de vacaciones, reposos médicos, permisos,licencias y ausencias debidamente justificadas que noexcedan de dos (2) meses o cuando la misma seadurante el tiempo previsto, dentro de los lapsos deejecución de ley, de una modalidad de selecciónde Contratistas determinada. Para este últimocaso, en el número de actos que deban darseconforme a la Ley de Contratadones Públicas en unproceso especifico, se dará cumplimiento.

2. La suspensión como consecuenda del trámite de unprocedimiento disciplinario.

3. Mientras dure el trámite de la inhibición de algúnmiembro de la Comisión de ContrataciOlles.

Contenido del informede recomendadón

Artículo 22. El informe de recomendaciÓn de la Comisión deContrataciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley deContrataciones Públicas, debe contener además:

l. la identificación de los miembros de la Comisión deContrataciones.

2. La modalidad de selección aplicada y su objeto.J. La identificación de los participantes y de los

oferentes.4. Las razones técnicas, económicas y financieras en las

que se fundamenta la evaluación, la selección de la

oferta que merezca la adjudicación, asi como las deaquéllas que hubieren obtenido la segunda y latercera opción, si fuere el caso.

5. La aplicaciÓn de medidas de promoción de desarrolloeconómico, si fuere el caso.

5. Las motivaciones particulares de la selección, cuandoel participante recomendado para el otorgamiento dela adjudicación no haya ofrecido el precio más bajo.

7. En caso de haberse delegado la revisión técnica, seincluirá el informe debidamente suscrito por losencargados de su elaboración.

8. Lugar y fecha del informe, el cual será firmado portodos los miembros de la comisión y por el Secretario.

9. El voto salvado de algún miembro de la Comisión deContrataciones y el informe correspondiente, si lohubiere.

Los aspectos señalados que correspondan, pueden incluirse enel informe de recomendación resultante de la aplicación de lasmodalidades de consultas de precios y contrataciones directas.

Capitulo IVComisiones Comunales de COntrataciones

ResponsabilidadArtículo 23. Las Comisiones Comunales de Contratacionesserán responsables de conocer, independientemente delmonto, todos los procedimientos para la adjudicación debienes, prestación de servicios y ejecución de obras que re~lice

el Consejo Comunal con recursos provenientes de los órganos oentes de la Administración Pública Nacional, Estadal oMunicipal, Central o Descentralizada.

Atribuciones de la ComisiónComunal de Contrataciones

Artículo 24. Las Comisiones Comunales de Contrataciones enel ejerCicio de sus funciones tendrán las siguientes atribuciones;

L Recibir, abrir y analizar o hacer que se analicentodos los documentos relativos a la calificación deoferentes y evaluación de las ofertas recibidas, a cuyoefecto podriÍn solicitar apoyo técnico para el análisisde los referidos documentos u ofertas, en caso que

fuera necesario.2. Verificar o hacer que se verifique la inscripción de los

oferentes en el Registro Naciunal de Contratistas, encontrataciones cuyo Ill{Into estimado sea superior acuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para elsuministro de bienes y prestación de servicios, y cincomil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para laejecución de obras.

3. Velar porque los procedimientos de contratación serealicen de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente que rige la materia, cuando ellofuere aplicable.

4. Determinar, las ofer:tas que en forma integral,resulten mas conVenientes, de conformidad con los

requisJtos o condiciones establecidas en la Ley deContrataciones Pública y el presenteReglamento, emitiendo la recomendacióncorrespondiente.

5. Aprobar el cierre del contrato y la evaluación sobro! laactuación o desempeño del contratista en elsuministro de bienes, prestación de servicios o en laejecución de obras, antes de su envio al servicioNacional de ContrataciOfles.

6. Remitir a la Contraloría General de la República loscasos que, producto de la evaluación de actuación odesempeño del contratista, presente supuestos quepuedan generar averiguación administrativa paradeterminar las responsabilidades y establecer lassanciones correspondientes.

7. Conocer y emitir recomendac~n acerca de lassolicitudes de paralizaciones en la adquisición debienes, prestación de serviCIOS y ejecución de obrascontratados, que impliquen desfase significativo en laejecución de proyectos, obras o servicios, o queafecten el periodo contractual, en un lapso no mayorde veinte (20) días continuos contados a partir de lapresentación de la solicitud de paralización.

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8. Ejercer cualesquiera otras que le señalen lalegislación aplicable y las que señale la Asamblea deCiudadanos y Oudadanas.

Disponibilidad de recursosArticulo 25, las Comisiones Comunales de Contratacionesverificarán que se cuente con los recursos financierosrequeridos para la ejecudón de las actividades objeto decontratadón, antes de recomendar el inicio de la modalidad deselección de Contratistas correspondiente.

Coordlnadón de las ReunionesArticulo 26. El Secretario o Secretaria de la Comisión Comunalde Contrataciones debe coordinar la logfst:ica de las reuniones yverificar la asistencia de la mayoría simple de susmiembros, antes dellnido de cada reunión.

Designación de equipo técnicoArticulo 27. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrádesignar, a requerimiento de la Comisión Comunal deContrataciones, un equipo técnico de trabajo para analilar lasofertas recibidas de los procedimientos de selecciónde Contratistas iniciados, quien debe presentar a la referidacomisión un informe con los resultados y recomendaciones, afas fines de la adjudicación del contrato correspondiente.

Informe mensu;¡1! de su gestiónArtículo 28. Las Comisiones Comunales de Contratacionesdeben preparar un informe mensual de su gestión a laAsamblea de Ciudadanos y Oudadanas; quien Podrá solicitara la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal susrecomendaciones y, de existir actos, hechos u omisiones que lojustifiquen, remitir los expedientes respectivos a la ContraloríaGeneral de la República para el establecimiento de lasresponsabilidades y sanciones respectivas.

Solicitud de apoyoArticulo 29. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas delConsejo Comunai podrá solicitar el apoyo del servido Nacionalde Contrataciones para la formadón de los integrantes de lasComisiones Comunales de Contratadones y otros Integrantesdel Consejo Comunal en las materias técnicas de sucompetencia.

VIgencia de la Comisión Comunalde Contrataciones

Artículo 30. La vigencia de las COmisiones Comunales deContratación tendrá una duración de un (1) año, pudiendo serrenovada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por elmismo periodo. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanaspodrá, en cualquier momento, sUstituir cualquiera de 105

miembros, en caso de determillar Que hayan incumplido con lasdisposicior1es legales que regulan las actividades de laComisión,

capitula VExpediente de Contratación

Disposición del ExpedienteArtículo 31. El examen, lectura y copiado de 105 documentosdel expediente, excepto los declarados confidenciales, deberealizarse durante el horario de atención al público del órgano oente contratante, previa solidtud por escrito del interesado conal menos dos (2) días hábiles de antidpación, la cual será

atendida de acuerdo a lo establecido en la Ley que regula lamateria.

4. Actos Motivados.5. Uamado o Invitación a los partidpantes.6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de

Condidones si las hublere.7. Acta de recepción de los documentos para calificadón

u ofertas.5. Ofertas recibidas.9. Informe de análisis y recomendadón de la

adjudicación o declaratoria de desierta.10. Documento de Adjudicación.11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros

oferentes si fuere el caso.12. Contrato generado por la adjudicadón.13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de

selección aplicado.

Así mismo, en la administración del contrato se debenincorporar los documentos Que se relacionen con:

1. Garantías2, Actas de inicio, suspensión, terminación y recepción

provisional o definitiva de los bienes, servicios yobras, si fuere el caso.

3 Documentos relactonados con modificación de loscontratos, si fuere el caso.

4. formularios para el pago o valuaciones.S. Aprobaciones de pago.6. Pagos realizados.7. Finiquito.

6. Liberación de garantías.9. Evaluación de actuaáón o desempeño del contratista.10. Cualquier otro reladonado con la administración del

contrato y evaluación posterior.

Expediente no 5<lmetido a l.Comisión de Contntad6n

Artículo 33. La Unidad Usuaria o Unidad Contratante debeformar, sustanciar y llevar el expediente oorrespondiente a losprocedimientos de selecdón de contratistas para lascontratacio~es de bienes, servidos u obras, cuando por elmonto de estas le sea delegada la selección de Contratistas. 8expediente debe contener la solicitud, recepción, análisis de rasofertas e informe de recomendadón.

capítulo VICompromiso de Responsabilidad SocIal

SUpuesto cuantitativo de proc::edendllArticulo 34. El Compromiso de Responsabilidad Sodal serárequerido en todas las ofertas presentadas en las modalidadesde selección de Contratistas previstas en la Ley deContrataciones Públicas, así como, en los procedimlentMexcluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total, induldoslos tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias(2.S00 U.T).

Rango y nonnatlva IntemaArticulo 35. Para el suministro de bienes, prestadón deservicios o ejecudón de obras, se establece para elCompromiso de Responsabilidad Sodal un valor mínimo del unopor dento (1%) y un valor máximo del dnO) por dento (5%)del monto del contrato suscrito, el cual asurnlrinlos Contratistas beoefidarios de la adjudicaa60 del mismo. Losórganos o entes contratantes deberán fijar tos porcentajes a seraplicados a cada condiaón del Compromiso de ResponsabilidadSOCial, así como, establecer categorías o escalas propordonalescon base en los montos de los contratos a ~r s:usmtos.

L Soliatud de la Unidad Usuaria o requirente.2. Documento que autoriza el IniciO del procedimiento o

acta de Inido de la modalidad a aplicar.3. Pliego de Condidones o condiciones de

la contratadÓll.

Articulo 32. Losdocumentos:

Contenido de 105 expedientesexpedientes deben contener los siguientes

Plazo de ejecud6nArticulo 36. A los fines de garantizar el cumplimiento delCompromiso de Responsabilidad Social, el plazo de ejewdónde la otra o proyecte social debe ser menor al plazo de laejecución de la adiVidad u objetO del contrato principal, paraasegurar su terminacióo y entrega a entera sati~6n de lacomunldilld benetldada, antes o en la misma fecha delcierre administratiVO del contrato, para ello se estipulará elcompromiso otreOdo en laS cláusulas del o:lI'ltrato Que sesuscriba.

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Incorporación en las condicionesde contratación

Artículo 37. la Unidad Usuaria o Unidad Contratante debeincorporar o velar que se incorpore el Compromiso deResponsabilidad Social dentro de las COndiciones de lacontratación, fijando los criterios o elementos que debencomprometerse a cumplir los oferentes.

Unidad de seguimiento y controlArtículo 44. los órganos o entes contratantes velarán por elcumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Socialasumido por los Contratistas, para ello definirán dentro de suestructura una unidad técnica administrativa que se encarguedel seguimiento y control de su ejecución y cumplimiento.

Servicios laboralesArtículo 40. Para los servicios laborales excluidos de laaplicación de las modalidades de selección de Contratistasprevistos en la Ley de Contrataciones Públicas, no es aplicableel Compromiso de Responsabilidad Social.

Declaración juradaArticulo 38. los Oferentes en las modalidades de selecciónde Contratistas previstas en la ley de ContratacionesPúblicas, asi como en los procedimientos excluidos de laaplicación de estas modalidades, deben presentar, junto consus ofertas, una declaración jurada mediante la cual especifiqueel Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido.

Naturaleza del Compromiso deResponsabilidad Social

Articulo 39. El Compromiso de Responsabilidad Social esindependiente del objeto de la contratación que realiza elórgano o ente contratante, pero puede ser de la mismanaturaleza, con el fin de "provechar las potencialidades yventajas competitivas de los Contratistas beneficiarios de laadjudicación del contrato para satisfacer las necesidades orequerimientos sociales Que maneje el órgano O entecontratante.

Modalidades del Compromiso deResponsabilidad Social

Articulo 41. El Compromiso de Responsabilidad Social que seestablezca puede ser aplicado mediante proyectos sociaies loscuales serán constituidos por la información de las necesidadesdel entorno social del órgano o ente contratante o de lascomunidades organizadas ubicadas en las áreas de influenciade los mismos, V servirán de base para incorporarlos en lospliegos o condiciones de contratación en las diferentEsmodalidades de seiección de Contratistas, asi como en losprocedimientos excluidos de la aplicación de éstas modalidadesa excepción de los servicios laborales y los órganos y entes delEstado. Estos proyectos comprenderán:

Establecimiento de preferenciasArtículo 47, Los órganos o entes contratantes, en lasmodalidades de selección de Contratistas, deben establecerpara las pequeñas y medianas industrias, cooperativas u otrasformas asociativas de producción, preferencias en losparámetros a cumplir dentro del Compromiso deResponsabilidad Social exigido por el órgano o entecontratante, considerando el tipo de empresa.

Empresas con filiales en VenezuelaArtículo 49. Cuando el órgano o ente contratante adquierabienes, servicios u obras a empresas domiciliadas en el exteriorque tengan filiales en la República Bolillaria.na de Venezuela ycuyo suministro de bienes, prestación de servicios o ejecuciónde obras, se estime ser reaiizada en el territorio nacional, debeaplicarse el Compromiso de Responsabilidad Social.

Empresas extranjerasno domiciliadas en Venezuela

Artículo 48. En el caso de contratación con empresasedranjeras que no tengan filiales ni estén domiciliadas enVenezuela, para la adquisición de bienes Oprestación deservicios fuera del pais, en los cuales la oferta nacional nocubra la demanda del órgano o ente contratante, no se aplicaráel ComprOmiso de Responsabiiidad Social.

TITULO 11SISTEMA NAOONAl DE CONTRATACIONES

Exdusión en la matriz de evaluación de ofertasArticulo 46. las condiciones que integran el Compromiso deResponsabilidad Social no deben ser consideradas para evaluarcomparativamente las ofertas recibidas, para no impactar en lacalidad del suministro de los bienes, prestación de servicios o laejecución de la obra, objeto de la contratación.

Ejercicio de la Contraloría SocialArtículo 50. En la ejecución de la obra o proyecto socialdentro del Compromiso de Responsabilidad Social, debenintervenir, además de la Contratista y las comunidadesbeneficiadas y los órganos de control V seguimiento.

Responsabilidad del contratistaArtículo 45. la ejecución de la obra o provecto social, para elsuministro de bienes, prestación de servicios o la ejecUción deobras a una comunidad determinada es responsabilidad única yexclusiva del Contratista con el cual el órgano o entecontratante ha suscrito el contrato.

La ejecución de proyectos de desarrollo SOCIO

comunitario.la creación de nuevos empleos permanentes.Formación socio productiva de integrantes de la

comunidad.Venta de bienes a precios solidarios o al costo.Aporte en especies a programas sociales

determinados por el Estado o a instituciones sin finesde lucro. .Cualquier otro que satisfagil las necesidadesprioritarias del entorno social del órgano o entecontratante.

1.

6.

,S

Otorgamiento y publicaciónArtículo 42. La adjudicación del contrato se otorgará a laoferta que integralmente sea conveniente a los intereses delórgano o ente contratante V que sea presentada junto con elCompromiso de Responsabilidad Social. Los órganos o entescontratantes deberán publicar en su página web elotorgamiento de la adjudicación, señalando el Compromiso deResponsabilidad Social asumido por el adjudicatario.

capítulo]Comisión Sectorial de Contrataciones

Comisión sectorialArticulo 51. l.a Comisión central de Planificación creará una(omisión Sectorial de Contrataciones, a los fines de velar por elcumplimiento de los lineamientos, políticas y planes emanadosde la Comisión Central de Planificación en materia deContrataciones Públicas, atendiendo a lo dispuesto al Plan deDesarrollo Económico y Social de la Nación.

Pr09ramas socialesArticulo 43. El Compromiso de Responsabilidad Social nopodrá utilizarse para atender requerimientos que formen partede las obligaciones de los órganos o entes contratantes; asimismo, ia "dqu'lsición de bienes, prestación de servicios oejecución de obras qUe se sugieran para el cumplimjento delCompromiso de Responsabilidad Social en los pliegos ocondiciones de contratación no podrán corresponder a lascontempladas en los Planes 0peratlvos de ios órganos o entescontratantes.

AtribucionesArticulo 52. l.a COmisión Sectorial de Contrataciones tendrálas siguientes atribuciones:

1. Dictar iineamlentos relacionados con elestablecimiento de controles que se deban aplicar a laejecución de la Pianificación de Compras del Estadoen coordinación con el Servicio Nacional deContrataciones, a los efectos de garantizar el

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cumplimiento de \0 establecido en el Plan deDesarrollo Económico y Soáal de la Nación.

2. Evaluar la informadón anual y trimestral queconsolide el Servicio Nacional de Contrataciones yverificar que la misma se ajusta a \0 dispuesto en elPlan de Desarrollo Económico y Social de la Nacion.

3. Garantizar Que el Servido Nacional de Contratacionespromueva y ejecute las actividades de apoyo yacompañamiento para el mejoramientoperfeccionamiento del Sistema Nadonal deContrataciones.

4. Cualquier otra que sea asignada por la ComisiónCentral de Planificación.

capitulo IlServicio Nacional de Contrataciones

Org..niZilOci6nArtículo 53. El Servicio Nacional de Contrataciones estaráintegrado por la Direccion General, el Regi~tro Nacional deContratistas y el Registro Nacional de Compras del Estado, asímismo con las unidades de apoyo y asesoria para atender lasáreas de Planificación y Presupuesto, Tecnología, GestiónAdministrativa y Seguridad, Recursos Humanos, RelacionesInterinstitucionales, Asuntos Jurídicos y la Control Interno.

El Despacho dei Director General estara integrado por unaDirectora o Director General y sus asesores.

AtribucionesArtículo 54. Además de las competencias estabiecidas en laLey de Contrataciones Públicas, el ServiCiO Nacional deContrataciones tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar las políticas y normas para el funcionamientode los Registros Auxiliares de ContratistaS, asi comovelar por el cumplimiento de las mismas.

2. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a lainformación enviada por 105 órganos y entes a que serefiere la Ley de Contrataciones Publicas, con lafinalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y degestión, que permitan la formulac'ón de politicas dedesarrollo económico y sacia: por parte de laComisión Central de PlanifICación.

]. Suspender del Registro Nacional de Contratistas, laspersonas que hayan dejado de actualizar sus datos enel sistema. Sin embargo, el contratista suspendido poresta causa podra participar en los procedimientos deselección de Contratistas previstos en la Ley deContrataciones Públicas si cumple nuevamente con laactualización de sus datos en el sistema deInscripción.

4. Declarar la Inhabilitación de aquellas personasnaturales, una vez que la Contraloría General de laRepública determine la responsabilidad administrativacorrespondiente, de acuerdo a lo establecido en laley de Contrataciones Públicas.

5. Redbir de los órganos o entes sujetos a la Ley deContrataciones Públicas, información acerca de lasContrataciones Directas basados en el numeral 4 delarticula 76 para determinar si ia emergencia fuedeclarada justificadamente, efectuando la calificacióny el seguimiento correspondiente.

6. Verificar y evaluar los resultados de la aplicación delos Planes Excepcionales dictados por el EjecutivoNacional.

7. Podrán efectuar seguimiento y control de lasactividades que realicen las Comisiones Comunales deContratación, con la finalidadde asegurar el cumplimiento de las normasestablecidas en la ley de Contrataciones Públicas.

8. Velificar y evaluar los sistemas Que establezcan losórganos o entes contratantes mediante la utilizaciónde Medios Electrónicos para efectuar contratacioneselectrónicas, de manera que garanticen elcumplimiento de los principios señalados en la Ley deContrataciones Públicas y lo establecido en esteReglamento.

9. Informar a las autoridades competentes elincumplimiento de las disposiciones previstas en (aLey de Contrataciones Públicas, que pudiera implicarla presunta comisión de hechos punibles previstos en

el Código Penal y la Ley contra la Corrupción, a lOsefectos de que se realicen los actos de investigacióncorrespondientes y ejercer las acciones civiles ypenales si fuera procedente.

10. Presentar a la Comisión Central de Planificación, losproyectos de reglamentos internos relacionados conla Ley de Contrataciones Públicas.

11. Publicar en la pagina web oficial los Uamados deParticipación a Concurso Abierto y Concurso AbiertoAnunciado Internacionalmente, que a los efectos leremitan los órganos o entes de administradónpúbliCa.

12. Mantener actualizado tecnológicamente el ServicioNacional de Contrataciones.

13. Aprobar el sistema interno de Recursos Humanos delservido.

14. CUalquier otra que le señale su Reglamento Interno.

Directora o DirectorArtía.do 5S. El servicio Nacional de Contrataciones debe estara cargo de una Directora o Director General quien serádesignado por la máxima autoridad de la Comisión Central dePlaniftcadÓn.

AtribucionesArtículo 56. Corresponde a la Directora o Director General delServicio Nacional de Contrataciones las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la administracion y representación del5ervicio NaCional de Contrataciones.

2. Dirigir y coordinar las actividades. que en el ejerciciode sus funciones, realice el Servicio Nacional deContrataciones.

]. Promover, coordinar y mantener las relaciones enmateria de su competencia con otros entes públicos yprivados, nacionales o internacionales.

4. Planificar, dirigir y aprobar el funcionamiento técnICOy administrativo del Servicio Nacional deContrataciones.

S. Evaluar y planificar la creación o eliminaCión deRegistros Auxiliares a nivel NaCional y estimular elfortalecimiento de los eXistentes.

6. Dictar las politlcas, narmas y procedimientos delServicio Nacional de Contrataciones.

7. SUspender del Registro Nacional de Contratistas alos infractores de la Ley de Contrataciones Públicasde acuerdo a los procedimientos previstos.

8. Üfdeoar los pagos para la ejecución del presupuestodel servicio Nacional de Contrataciones.

9 Velar por la administración de los bienes naciorlalesadsoitos o incorporados al ServiciO NaCional deContrataciones, de acuerdo a la normativa legalvigente.

lO. Autorizar con su firma la correspondencia del Servicio,pudiendo delegar esta atribución en los directores o

fuooOllarios que considere conveniente.11. Rendir cuenta anualmente ante la Comisión central

de Planificación o cuando ie sea requerido, así mismopresentar la memoria y cuenta de la gestión del5ervicio Nacional de Contrataciones.

12, Dirigir y coordinar las estrategias, planes y accion.:sque permitan la captacion de los recursos financierospara la autogestión del Servicio Nadonal deCorltratacione~.

13. Ejercer la administración de personal del ServicioNadOnal de Contrataciones.

14. celebrar contratos y cO!lvenios con entes públicos opriVados, derivados de las atribuciones que lecompeten al Servicio Nacional deCootrataciones, previa autorización de la ComisiónCentral de Planificadón de acuerdo a lo que señale sureglamento interno.

IS. Organizar, establecer, mantener y evaluar el sistemade control interno del Servicio Nacional deConUataciones.

[6. &pedir coplas certificadas de les documentos quea9 se requieran por autoridad judicial, administrativao a TITULO de parte interesada sobre los documentosque le son de su interés, pudiendo delegar estaatribución a los directores o funcionarios queconsidere competentes.

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Marta ] 9 de mayo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 369.119

17. Dictar medidas tendentes a simplificar los trámites yrequisitos de inscripciÓn en el Registro Nacionalde Contratistas a las pequeñas y medianaIndustrias, cooperativas y otras formas asociativas deproducción para garantizar su partidpadón en lasmodalidades de selección de Contratistas previstas enla Ley de Contrataciones Públicas.

18. Las demás que le asigne la Comisión central dePlanificadÓh y su reglamento.

capítulo IIIPromodón de Encuentros de Oferta y Demanda

OrganizaciónArUa.llo 57. Los encuentros que Ofganice el Servldo Nacionalde Contrataciones con la finalidad de desarrollar la capacidadproctuetiva y promover la participaci6n de la pequeiia y medianaindustria, cooperativas o cualquier forma asodativa deproduuión deberá planificarse con base en la demandacontenida en la programación anual de compras del Estadopara la adquisición de bienes, prestación de sefVidoS oejeCución de obras, que por su cuantía o complejidad puedanser realizadas por éstos.

OportunIdadAl'tiQlIo 58. El Servido Nadonal de Contratildones debeprocurar realizar un encuentro trimestral, pudiendo establecerencuentros regionales o partlculares para órganos o entescontratantes, que por la cuantía de su programación anual decompras y características de la demanda lo permita.

Apllcacioo de las ModalidadesArticulo 59. 8 Servido Nacional de Conl1at3dones en lap1allificadón de Jas encuetltros de oferta y demanda deberáefectuar una evaluación para agrupar la Oferta de awerdo a lasmodalidades de selecdón de contratiSta que le seaaplicable, respetando el supuesto cuantitativo que para cadauna de ellas corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Leyde Contrataciones Públicas. En caso de que se realice unenroentro con base en un Plan Excepcional, se utilizará lamodalidad de Consulta de Precios, independientemente delmonto de la contratación.

capítulo !VRegistro Naeonal de Contratistas

RegistradorArtículo 60. El Registro Nacional de Contratistas estará acargo de un Registrador el cual será designado. por ~a máXimaautoridad de la Comisión Central de PlamficaciÓn, preVIapI'(1pOsidÓn del Director General del Servicio Nacional deContrataciones.

Atribuciones del Registro Nacionalde Contrilltlstas

Articulo 61. Además de las establecidas en la Ley deContratadones Públicas, corresponde al RegistJo Nacionalde Contratistas:

1. Realizar estudios e investil]adones a fin de manteneractualizadas las normas y procedimientos deinscripción de los Contratistas, de acuerdo al marcolegal vigente.

2_ Coordinar la elaboración Y coherencia de los planesestratégicoS y operativos del Registro Nacional deContratistas, conjuntamente con la Oficina de

Planiflcadón y PresupueslD, de conformidad con loslineamientos establecidos por la Dirección General.

3. Requerir de los ConlJatistas, \a documentadónnecesaríCl a los efectos de suidentificadón, clasifiCClción de espedalid~d Vdeterminación de la calificación legal y finanCIera, deacuerdo con las normas V procedimientosestableados por el servido Nacional deContrataciOnes.

4. Diseñar estrategias que fadliten la inscripción de losinteresadOS en el Registro Nacional de Contralistils.

5. COOrdinar las actividades de los Registros AUlliUaresde Contratistas y prestar asesoramiento a su

petSOnal; as{ como supervisar su funcionamiento y elcumplimienlD de las normas y procedimientosestableados por el servido Nadonal deContrataciones.

6. Recibir y procesar la informadón enviada porlos órganos o entes contratantes sobre la aduadón ydesempeño de los Contratistas, en las modalidades deselección de Contratistas previstas en la Ley deContratadones Públicas y la ejecución de loscontratos.

7. Proponer a la Direcdón General la aplicación desanciones a los Registros Aux1liaresde Contratistas, cuando funcionalmente no cumplancon sus actividades, de conformidad con loestablecido en las disposidones legales.

8. Proponer a la Dirección General del 5efvicio Nacionalde Contrataciones la creación o eliminadón deRegistros AUlaliares de Contratistas.

9. Dar respuesta a los recursos administrativospresentados ante el Registro Nacional deContratistas, cuando la lnsai¡xjón o actualización sea

negada o cuando el solicitante no esté de acuerdocon la clasificación o califlcadón que se le asignó.

10. Diseñar y coordinar la eJecudón de programas demotivación, capacitadón y adiestramiento, en

materia de inscripción y actuallzadón en el RegistroNacional de Contratistas.

11. Diseñar y proponer a la Dirección General del5etvicio Nadonal de Contrataciones, los servidos quese ofrecerán en ~ Registro Nadonal de Contratistas.

12. Las demás que le asigne el Director General delServido Nacional de Contrataciones V su ReglamentoInterno.

capitulo IVProcedimientos ante el Registro Nacional

de Contratistas

Solldtud de InscripciónArticulo 62. Para inscribirse en el Registro Nacionalde Contratistas, los interesados deben acceder al sistema delRegistro Nadonal de Contratistas en iínea, a través de supágina web, con el objeto de Suministrar todos los dalDS~eneraJ~s, legales, de especialidad y financieros, siguiendo lasInstrUCCIones contenidas en el Manual de Usuariospara Con~<Jtistas, elaborados por el Servicio Nacional deContrataciones. Al finalizar el ingreso de la informaciónreq~erida por el sistema, deberá dirigirse a cualquIer RegistroAUXiliar con los requisitos o documentos eslabfecidos por elServido Nadonal de Contrataciones V las planillas generadas~r el Sistema en I{nea. De no resultar posible la inscripción enlinea, el Registro Nacional de Contratistas creará mecanismosalternos que garanticen la inscripción.

Verificación y evaluación de la InformadónArticulo 63. El Registro Auxiliar de Contratistas dentro de losocho (8) d{as hábiles siguientes a la recepción dedocumenlDs, debe verificar que la información contenida en elS(!il:ema Registro Nacional de Contratistas en linea sea igual a ladocumentación consignada por las personasinteresadas. Posteriormente deberá realizar la evaluaciónlegal, de especialidad, y financierCl, para luego enviar lainformación al Reg/!it:ro Nadonal de Contratistas en I{nea.

Emisión del CertlflcadoArtículo 64. El Registro Nacional de Contratistas, en eltranscurso de los quince (15) días hábiles siguientes a larecepción de la información señalada en el artículoanterior, deberá constatar el aJmpfimiento de las normas yprocedimientos dietados al efecto, as{ mismo verificar que laspersonas interesadas no se encuentren suspendidas. Vencido ellapso señalado en este artículo, debe proceder a realizar lacalificaCión legal, dasificación de la espedalidad y calificaciónfinandera; para emitir el certificado deInscripción correspondiente.

Publicación e Irretroac:tlvldadde los criterios de calificación

Artículo 65. Los oiterios· generales, parámetros,ponderaciones V mecanismos para la calificación legal yfinanciera; la dasiflCadón de espedalidad, documentadón y

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demás reQuisitos exigidos para la inscripción serán establecidospor el servido Nacional de Contratistas y publicados en laGaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezueia; asímismo su modificadón requerirá la misma formalidad deaprobaclón y publicación.

calificación legalArtículo 66. la C<llificadÓn legal se determina valorando ladocumentaciÓfl presentada, con el objeto de determinar laC<lpacidad jurídiC<l de las personas para suscribir y ejecutarcontratos con los órganos y entes a que se refiere elArtículo 3 de la Ley de Contrataciones PúbliC<ls.

callficadón financieraArtículo 67. La C<llifiC<lción financiera se determina valorandola información presentada, con el objeto de establecerobjetivamente la C<lpaddad financiera máxima estimada a losfines de la contratación.

Especialidad y capacidad técnicaArtículo 68. La C<lliflC<lción de la especialidad y la C<lDacidadté<:nica del interesado se determina tomando en consideradónla experiencia, recursos técnicos y humanos con base endeterminados parámetros y ponderaciones establecidos por elServicio Nadonal de Contrataciones.

Obli9ación de notificar modificacionesArticulo 69. Las personas inscritas en el Registro Nacionalde Contratistas deben notiFIC<lr a este, toda reforma de su actaconstitutiva o disposiciones estatutarias, modifiC<loones delcapital social, duración de sociedades, C<lmbio o sustitudón desus representantes, los actos de nombramiento, revocatoria deapoderados; cualquier otro dato o información que revistaninterés para su debida identificadón, representación ycalificación le9al. Hasta tanto no se realice la nOtificaciónprevista en este articulo, estos actos no surtirán efectosrespecto a los procedimientos regidos por la Ley deContrataciones PúbJlC<ls.

Notiflcacl6n del análisis y revisiónArticulo 70. lñ notiflcadón de \a información a que hacereferencia el artículo anterior debe ser revisada y analizada, porel Registro NaCional de Contratistas y luego éste debe darconocimiento de la actuallzad6n al órgano o enteinteresado, para Que los actos realizados por las personasinscritas surtan efectos, respectO a los procedimientosf'egulados por la Ley de Contratadones Públicas.

Actualización anulIIlArticulo 71. la actualizadón de datos indicada en elArticulo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas se debeefectuar anualmente tomando como referenda la fecha de laemisión del certifiC<ldo de inscripción vigente.

NotifiOlclónArticulo 72. Toda notificaCión al interesado se remitirá a ladirección indicada en su solicitud de inscripción.

Lapso de respuesta Vcausas para negar la Inscripción

Articulo 73. Dentro de los veinte (20) días hábileS siguientes ala presentación de la solicitud de inscripción, el RegistroNacional de Contratistas \a podrá acordar o negar. La decisióndebe ser motivada y notificada al solidtante en el lapsoseñalado. Sólo se podrá negar la inscripdón por las razonessiguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo conlos términos de ia ley de Contratadones Públicas y6te Reglamento.

2. Por haber suministrado información falsa para laInSOipd6n en el Registro Nacional de Contratistas.

3. Por no cumplir con los requisitos establecidos por el5eNido Nadonal de Contratadones.

capítulo VDirección del Registro Nacional de Compras del Estado

ObjetoArtículo 74. La Dirección del Registro Nacional de lasCompras del Estado tiene por objeto garantizar y mantener unsistema de información de las Compras del Estado, con el fin deproveer información a los entes privados o públicos o acualquier usuario interesado en sus productos.

DirecciónArtículo 75. La Dirección del Registro Nacional de Compras delEstado del servicio Nacional de Contrataciones, estará a C<lrgode un Director O Directora designado por la máxima autoridadde la Comisión central de Planificación, previa proposición de laDirectora o Director General del servicio Nacional deContrataciones.

AtribucionesArtículo 76. la Direcdón del Registro Nacional de Compras delEstado tendrá las siguientes atribuciones:

l. Proponer a la Dirección General del Servicio Nacionalde Contrataciones, las polítiC<ls y estrategiaspertínentes, para el buen funcionamiento de \aDirección del Registro Nacional de Compras delEstado.

2. Diseñar estrategias para propióar y facilitar lacaptación de información de la programación decompras y sumarios trimestrales, induyendo lasmedidas tempor~ vigentes, de los órganos y entessujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.

3. Solidtar y recabar la información de la programaciÓnde compras y sumarios trimestrales, induyendo lasmedidas temporales vigentes de los entes yórganos, sujetos a la Ley de Contrataciones PúbiiC<ls,en materia de contratación pública.

4. Analizar, controlar y sistematizar la informadón de laprogramación de compras y sumariostrimestrales, induyendo las me{jidas temporalesvigentes, suministradas por los entes sujetos a la Leyde Contrataciones PúbliC<ls.

5. Suministrar informadón a los interesados en materiade programación de compras y sumario trimestral,incluyendo las medidas temporales vigentes, de

acuerdo a !o establecido a ia ley de ContratacionesPúblicas.

6. Hacer seguimiento a la informadón de programadónde compras y sumario trimestral, obtenida de losórganos o entes sujetos a la Ley de ContratadonesPúblicas, a los fines de elaborar y emitirestadísticas, informes técnicos e informes degestión, que permitan proponer las políticas enmateria de contrataciones públiC<ls.

7. Organizar y convocar encuentros entre 105 órganos yentes contratantes, con ia pequeña y medianaindustria, cooperativas o cualquier forma aSOCiativade producción, con base en la demanda contenidaen la Programación Anual de Compras delEstado, para la adquisidón de bienes, prestadón deservicios o ejecución de obras, que por su cuantía ocomplejidad puedan ser realizadas por éstos.

8. Diseñar y proponer a la Dirección General delServicio Nacional de Contrataciones, los productosque se ofrecerán en materia de contratadonespúbllC<ls.

9. Suministrar informadón y garantizar el acceso alSistema Automatizado del Registro Nacional deCompras del Estado, a los órganos o entes sujetos ala Ley de Contrataciones Públicas.

10. Las demás que le asigne el Director General delServido Nacional de ContrataCiones y su ReglamentoInterno.

Capítulo VIRegistros Auxiliares de Contratistas

Registros auxiliaresArtículo 77. Los Registros Auxiliares de Contratistas sonórganos de apoyo del Registro Nacional de Contratistas, loscuales se encuentran ubicados en las sedes de los órganos y

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Marteli 19 de mayo de 1009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA 369.121

Ampliación de lapsosArtículo 86. En caso de requerir ampliar los lapsosestablecidos en la Ley de Contratadones Públicas en lasdiferentes modalidades de selección de Contratistas, el órganco ente contratante debe considerar:

Aplicación de modalidades de selecciónentre órganos y entes del Estado

Artículo 88. Cuando un órgano o ente del Estado proceda aadqUirir bienes, servicios u obras para otro órgano o ente de)Estado, señaiado en el Articulo 3, numerales 1 al 6 de la Ley de

• Consorcios o alianzasArtIculo 87. En las modalidades de selección de Contratistaspre~¡s.tas en ia Ley de Contrataciones Públicas, podránpartiCipar Consorcios o Alianzas constituidas por dos (02) Omásem~resas, qUienes deberán cumplir con al menos los

sigUientes requisitos:

limites para contratacionesa empre5as no inscritas

Articulo 85. En los casos de adquisición de bienes, prestaciónde servicios o ejecución de obras en que se contrate el personasnaturaies o jurídIcas no inscrltas en el Registro Nacionalde Contratistas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 dela Ley de Contratadones Públicas, los montos de lascontrataciones no deben superar a las cuatro mil unidadestributarias (4.000 U.T.) para adquisición de bienes y prestaciónde servicios y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para laejecución de obras en un lapso de doce (12) mesescontinuos. En caso de que supere este rango en el lapsoestablecido, ias empresas deberán cumplir con el requisito deinscripdón en el Registro Nacional de Contratistas.

La complejidad del suministro de los bienes,pr~staclón de servicios o ejecuciÓn de obras que

seran objeto de la contratación, de acuerdo a lo queseñalen las especificaciones técnicas.La ubicación geográfica donde se suministrará el bienprestará el servicio o ejecutará la obra. '

Cuando se encuentren en desarrollo simultáneo unacantidad de procesos de selección de Contratistasque no permitan cumplir con las actividades decalificación, análisis, evaluación y preparación deinformes de reccmendacién dentro de loslapsos establecidos.Por raz?nes de índore administrativas, operacionaies

o estrategicas que recomienden la modificación de loslapsos.

J.

2.

1.

2

3.

Constituirse a través de un contrato consorcia) o dealjan~a, debidamel1te autenticado; el mismo nopodra modificarse en forma alguna sin la autorizaciónprevia y por escrito del órgano o ente contratante. Laresponsabilidad pactada entre los integrantes delconsorcio O alianza en el contrato deberá sersolidaria.Indicar cual de las empresas participará comorepresenta!1te del Consorcio y el porcentaje depa::tlclpaClon de cada una de ellas, igualmente debeSenaiar que se obligan solidaria ymancomunadamente frente al órgano o entecontratante y ante terceros.Los integrantes del Consorcio o Alianza no podrán

ceder sus derechos y/u obligaciones a terceros o aalguno de los otros miembros del Consorcio o Alianza

sin autorización previa del órgano o ente contratante.A los efectos de ia calificación, cada una de las

empresas que constituyan el Consorcio o Alianza debeanexar por separado su respectiva documentaciónrequerida por el órgano o ente contratante para laevaluación legal, financiera y técl1ica, debiendo cadauna de ellas cumplir con los criterios de calificaciónlegal que indique el pilego de condiciones.

Cuando unao más de las empresas en consorcio, Sean empresaextranjera sin sucursales o filiales en e) pais, estas deben sercaiiflcadas legal, financiera y técnicamente con base en losparametros requeridos para la contratació~, tal y como seaplica para ios Concurso Abiertos AnunciadosInternacionalmente, y se debe dejar constancia de esacalificación en el expediente.

Responsabilidad de InformaciónArtículo 83. El Registrador Auxiliar es responsable de laveracidad de los datos envIados al Registro Nacionalde Contratistas, y que correspondan con los que reposan en susarchivos o expedientes.

TITULO mMODALIDADES DE SELECCIÓN DE' CONTRATISTAS

Capitulo IDisposiciones Generales

Destino de los expedientesArticulo 80. Al eliminar o suprimir un Registro Auxiliarde Contratistas, en la Resolución se establecerá el trámite ydestino de los expedientes y otros asuntos pendientes delreferido Registro. A tales efectos, el servicio Nacional deContrataciones tomará en cuenta las condiciones especírlcas deotros Registros Auxiliares.

Participantes no Inscritos en elRegistro Nacional de Contrataciones

Articulo 84. Para presentar ofertas, en caso de no requerirse)a inscripdón del Contratista en el Registro Nacionalde Contratistas según lo estableddo en la ley deContrataciones Públicas, los órganos o entes contratantespodrán solicitar en el pliego de condiciones la presentación dela información legal, técnica y nnanclera, a los Fines de realizarei procedimiento legal o administrativo requerido par¡¡ sucalificación o clasiFicación previa a (a suscripción de uncontrato.

En caso de contratación con proveedores de servicios altamenteespecializados o de uso esporádico, el órgano o entecontratante lo notificará al Servicio Nacional deContrataciones, dentro de los diez (10) (Ji<l~ hábiles sigUientes ala contratación, con la finalidad de que valide la utilización delsupuesto cualitativo aplicado para no requerir su inscripción enel Registro Nacional de Contrataciol1es.

Custodia del expedienteArtículo 79. Los Registros Auxiliares de Contratistas estánobligados a mantener en archivo los expedientes de lasempresas inscritas, así como, aquellas que no actualicen sudocumentación e Información en un periodo de tres (3) añosconsecutivos contados a partir del vencimiento del certirlcadode inscripción. Vencido este lapso ¡x:>drán proceder a ladestrucción de toda la documentación, de los Contratistas quese encuentren en esta situación, que reposen en sus archivos yestos no hayan retirado.

Operllción de los Registros AuxiliaresArticulo 81. El órgano o ente de la Administración Pliblicadonde funcione el Registro Auxiliar de Contratistas, debedotar, a requerimiento del Servido Nacionai deContratadones, de los recursos humanos para apoyo técnicooperativo, materiales y flflancieros necesarios para sufuncionamiento conforme con los requisitos mínimos deoperación que establezca el Servicio Nacional deContrataciones.

DependenciaArtículo 82. Los Registros Auxiliares de Contratistasfuncionarán de acuerdo con las normas y procedimientos quee~ablezca el Servicio Nacional de Contratadones, estandoSUjetos a su supervisión.

Regisb'ador auxiliarArtículo 78. El Registro Auxiliar de Contratistas estará a cargode un Registrador Auxiliar de Contratistas, designado por lamáxima autoridad de la Comisión Central dePlanificación, previa proposición del Director General delservicio Nacional de Contrataciones.

entes de la AdministraciOn Publica, teniendo como misiónprincipal Coadyuvar al Registro Nacional de Contratistas en elcumplimiento de sus funciones.

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369.122 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLlCA BOLIVARIANA DE VE~"'EZ~LLA Martes 19 de mayo de 1009

Contrataciones Públicas, deberá emplear la modalidad deselección de contratista Que corresponda de acuerdo alassupuestos cuantitativos y cualitativos que señala la Ley, paracada una de las modalidades.

AdjudicaCiones parcialesArticulo 89. El Órgano o ente COrltratante podr~ realizaradjudicaCiones parciales en un mismo proceso decontratación, las cuales se formalizarán en varios contratos, conbase en la estrat~ia adoptada y establecida en los pliegos decondiciones, alineadé3 a las pOlíticas emitidas por el EjecutivoNadonal para promover el desarrollo económico ysocial, considerando la naturaleza y las características de losbienes, servicios u obras, objeto de la contratación.En estos casos, la modalidad de selección de Contratistas aaplicar para la adquisición de bienes, prestación de servicios oejeOJción de obras, se corresponderá con el monto totalestimado, independientemente que el monto estimado paracada uno de las diferentes porciones resultantes y cadacontrato a suscribir sean inferiores a los exigidos para efectuarla modalidad de selección de Contratistas apliGlda.

Contrato MarcoArtículo 90. A los efectos de garantizar el suministro debienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por suscaracterísticas o recorrencia dificulten planificar la modalidad deselecdÓl1 de Contratistas, los órganos o entes contratantesdeberán aplicar la modalidad de selección correspondiente, conuna estimación global máxima de precio y cantidades cuyoresultado será un contrato marco bajO el esquema de lista deprecios.

En estos casos, el procedimiento a utilizar para ladeterminadón de los precios unitarios a establecer en cadacontrato, para Cubrir parcial o totalmente las cantidadesestimadas para el suministro de bienes, prestación de seNidosy ejecución de obras requeridas por el órgano o entecontratal1te, se obtendrá de las listas de precios incluidas encada una de las ofertas presentadas.

En caso de que la ejecución del contrato supere el montoestimado global original se aplicarán los procedimientos decontrol administrativo paré3 la modiFicación del contrato,previstos en este Reglamento.

Monto de la contrataciónArticulo 91. Tanto en ia estimación de los montos paracontratar como en las ofertas que se reciban en lasmodalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley deContratadolles Públicas a apliGlr se deberá discriminar elmonto objeto de la contratación y los tributas correspondientesal mismo.

Los pOrcentajes para la determinación de la garantia de anticipoy ei compfOmiso de responsabilidad SOCial, cuandocorresponda, se calcularán con base en el monto del objeto delcontrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Contratación umjunta de proyecto y obraArticulo 92. Para contratar conjuntamente el proyecto y laejecudón de una obra, de é3Cuerdo a lo señalado en elartículo Sl de la Ley de ContratadOlles Públicas; se debe contarcon el anteproyecto respectivo y la estimación del costo total dela ejecución. El costo total resultante para la ejecución de laobra, no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del montoestimado presentado al inicio del procedimiento.

Disponibilidad presupuestariapara contratlr

Artículo 94, En las modalidades de seleo::iónde Contratistas previ5tas en la ley de ContratadonesPúblicas que se realicen dentro de un mismo ejerdcio fiscal, sincontar con la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, seaplicará la modalidad correspondiente a la totalidad de laactividad a contratar, adjudicando el monto total, perocontratar.do y ejecutando únicamente la porción de esatotalidad que cuente con disponibilidad presupuestaria, estandocondicior.ada la ejecución del monto restante a la obtendón dela certific3ción de la existencia de los recursos presupuestarios.

En caso que el órgano o ente cOlltratante no obtenga losre<:ursos para formalizar la contratación por el resto de laactividad adjudicada, no se generará ningún derecho a favordel beneficiario de la adjudicación.

Pliego de condidonesArtículo 95. Los pliegos de condiciones, así como, lascondiciones de la contratación que se suministren en lasmodalidades de selección previstas en la Ley de ContratacionesPúblicas deben elaborarse de forma precisa y resumida, de talmanera que su manejo y comprensión por parte delos partiCipantes permitan su revisión en el menor tiempoposible y generen la menor cantidad de aclaratorias.

Actos para modalidades deCOncurso Abierto y COncurso Cerrado

Artículo 96. En la recepción y apertura de sobres en lasmodalidades de Concurso Abierto y Concurso cerrado serealizaran dos (2) actos, un acto de recepción de documentos yun acto de apertura de sobres.

Para el acto de recepción de documentos se establecerá unlapso para que los participantes consignen toda ladocumentación a ser recibida y revisada por la Comisión deContratadones, estableciéndolo en los pliegos de condidones.Culminado el lapso otorgado y recibidos los sobres por losoferentes, se levantará un acta donde se dejará constancia delos partidpantes asistellb!s y cantidad de sobres entregadoS.

Culminado el acto de recepción de documentos se procederá aIniciarse el acto de apert\Jra de sobres, en el que se verificarásolo el contenido del mismo sin evaluar cualitativamente losdocumentos, se levantará acta donde 'se dejará constancia de lorecibido.

Lapsos para revisión de ofertas enConcurso Cerrado y Consulta de PrecIoI

Articulo 97. Para las modalidades de Concurso Cerrado yConsulta de Precios, el tiempo máximo para la evaluadÓll de lasofertas y elaboración del informe de recomendadón será detres (3) días hábiies para la contrataaón de bienes y seNldos yde seis (6) dias hábiles en el caso de contratación deobras, contados a partir de la recepción de las ofertas.

Reposición de procesosArticulo 98. 51 antes del otorgamiento de la adjUdicación enun proceso de contratadón inidado bajo la ley deContrataciones Públicas, o en el presente Reglamento, laComisión de Contrataciones ooseNa que en el proceso se hanomitido formalidades esenciales previstas en la referida Leyo este R~Ié3mento, ésta podrá ordenar ia reposición delproceso de selección, al estado de la omisión, a los finesde subsanar las formalidades esenciales.

Igualmente podrá, sinproceso, ordenar a que seesenclé3les omitidas.

necesidadpractiquen

de reponer ellas formalidades no

Presupuesto BaseArticulo 93. En la evaluación de las ofertas presentadas en lasmodalidades de selección de Contratistas prell\stas en la Ley deContrataciones Públicas, se debe utilizar el Presupuesto Basepara determinar la razonabilidad de las ofertaspresentadas, mediante la comparación de los precios unitariospor rubros o partidas; sin embargo, no se debe utilizar a (osefectos de otorgar valoración a las ofertas por comparación depredos, ni como causa de rechazo de la misma, salvo lodispuesto en la mencionada Ley.

Si la omisión es observada después de elaborado el informeque presenta la Comisión de Contrataciones a la máximaautoridad, pero antes del otorgamiento de la adjudicación laComisi.ón lo n.otitlcará, recomendando que se cumpla' laformalidad omitida o si fuera el caso, ordene la reposk:ión delprocedimiento.

Otorgamiento de la adjudlCOld6nArtículo 99. En los casos previstos en el artículo 66 de la le\Ide Contratadones Públicas, (a Comisión de COntrataciones

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M.rtes 19 de mayo de 1009 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 369.123

recomendará la adjudicadón a los oferentes en el ordenindicado.

Preferencias a oferentes ce", domicilioprincipal en el sitio de ejeQIclon de la cor.tnltacion

Artículo 100. En los pliC90S de condiciones decontratadon, en los criterios de calificación se debe indicar lapreferenda para calificar oferentes de las localidades donde seadquirirá el bien, se suministrará el servicio o se ejecutará laobra cuando éstos cumplan con al menos el setenta y dnco pordento (75%) de los requisitos económicos y técnicosrequeridos en el pliego.

Numeración del procedimientoArtículo 104. El COfItenido del llamado de participadón enConcurso Abierto o COncurso Abierto AnunciadoInternacionalmente debe indicar, además de los elementosseñalados en el artículo 58 de la Ley de ContratacionesPúblicas, el numero del procedimiento objeto delliamado; estenumero debe estar vinculado con el indicado en elreporte que el órgano o ente coritratante remita comoinformadón trimestral al Servicio Nadonal de Contratadones.Igualmente se deben numerar los procedimientos de selecciónque se realicen baJO las modalidades de Concurso Cerrado yConsulta de Predos.

En los criterios de evaluadón se Incorporará en la matriz unpuntaje para las ofertas provenientes de partidpantes de lalocalidad donde se va adquirir el bien, suministrar el servido oejecutar )a obra. se otorgará un puntaje menor a ofertas Queprovengan de partidpantes de zonas adyacentes.

Tiempo para calificar en actos separadosArticulo 105. El tiempo para la calificadón del ConcursoAbierto bajo el mecanismo de actos separados de entrega demanifestación de voluntad de participar y los documentosnecesarios para la calificadón, se debe realizar en un tiempomáximo de matra (4) días hábiles.

Capítulo IIICOncurso Cenado

Asi mismo, en la modalidad de Consulta de Precios se debelevantar esta acta para dar inicio al procedimIento con lasmismas características señaladas en el presente artícul~.

Aeta de Inldo del procedimientoArticulo 107. El acta para dar lnido a la realizadón de unConcurso Cerrado previsto en la Ley de QmtratadonesPúblicas, debe incluir la siguiente inforrnadón:

1. Descripción del objeto de la contratadón V númerodel procedimiento.

2. Monto estimado de la contratación.3. Verificadón de la situadón legal de las empresas.4. Empresas seleccionadas con indicadon de Nivel

Estimado de Contratad6n y Calificación Fínaodera.5. Razones técnicas que fundamentaron la escogenda

de las empresas participantes.6. Cronograma de ejecuQón de la modalidad de

selección.7. Firma de los miembros de la Comisión de

Contratadones.

Descalificacióndescalificadón de losArticulo 106. Son causales de

Oferentes, las siguientes:

1. Si el Participante no ha suministrado adecuadamentela información soiicitada, no siendo posibie suvaloración o apreciación.

2. Si durante el proceso de calificación, una empresaen consorcio o alianza se declara o es declarado endisolución, liquidación, atraso o quiebra.

]. Si durante el proceso de calificación, alguna de lasempresas de un consorcio o alianza renuncia ap<lrticlp<lr en el proceso.

4. Si el Oferente no cumple con alguno de los criteriosde calificación establecidos en los pliC90S decondiciones.

5. Si el órgano o ente contratante determina que elOferente ha presentado información falsa en susdocumentos de calificación. En caso de determinarseesta situación se procederá de acuerdo a loestablecido en el artículo 36 de la Ley deContrataciones Públicas.

Causales de rechazoArticulo 102. Son causaies de rechazo de lasofertas, además de las establecidas en la Ley de ContratacionesPúblicas las siguientes:

capítulo JICOncurso Abierto

llamadoArticulo 103. El lapso para presentar la manifestadón devoluntad en Concurso Abierto se contar~ a partir del díasiguiente a la publicación en la página web del Servido Nacionalde ContrataciolleS Ó la página web del órgano o entecontratante, lo que ocurra primero.

Modificadon del alcance en pliegosde condiciones

Articulo 101. En las modalidades de ConcursoAbierto, Concurso Cerrado, y Consulta de Precios se adjudicarála contratación a la oferta que resulte con la primeraopción, por ei monto v cantidades de la oferta

presentada, salvo que en ei pliego de condiciones se indique laposibilidad de aumento o disminudón de cantidades debienes, servicio u obra, al momento de la adjudicación, siemprey cuando el aumento de estas se mantenga cuantitativamentedentro del ranl;lo que caracteriza la modalidad aplicada.

1. Ofertas que no estén acompañadas por ladocumentación exigida en el pliego o en lascondiciones de la contratación;

2. Ofertas que no estén acompañadas por las garantíasexigidas; salvo que la oferta hubiere sido presentadapor algunos de los sujetos a que se refiere el articulo3 de la ley de Contrataciones Públicas.

3. Ofertas acompañadas por las garantías exigidas, queno se ajusten sustancialmente a 105 documentosexigidos en el pliego o en las condidooes de lacontratación;

4. Ofertas cuyo períooo de validez sea menor alrequerido;

S. Ofertas Que presenten predos unitarios de cuyoanálisis se pueda conduir que el Oferente hautilizado, para 5tJ elaboradón, datos irregulares oilógicos, a tal grado que hagan irrealizable laejecución dei contrato con el monto de la oferta;

6. Cualquier otra establecJda en los pliegos O en lascondiQones de la contrataci6n.

Ell.cepClonalmente de realizarse la publicación en (os mediosimpresos, esta será por un (1) día, y la información incluida enel llamado debe restringirse su oontenido a lo indicado en elartículo 58 de la Ley de Contrataciones Públicas, y lasdimensiones del aviso C1ebe ajustarse estrictamente a esecontenido. procurando economía en el costo de la publicación.

Así ~l5mo, el llamado debe publicarse en la página Web delÓfgano o ente contratante y la del Servido Nacional deContratldones: simultáneamente, de acuerdo a lo indicado en elartX:uIo 57 de la ley.

Invitación de empresas extranjerasArticulo 108. Los órganos o entes contratantes podrán invitara participar en la modalidad de COocurso cerrado a empresasextranjeras que no posean sucursales o filiales en elpaís, siempre y cuando haya sido calificada legal, finandera ytécnicamente, con base en los parámetros requeridos para lacontratación, y se debe dejar constancia de esa califlcadón enel expediente.

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369.124 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 19 de mayo de 2009

Capitulo IVConsulta de precios

Consulta de Preciossin Pliego de Condiciones

Artículo 109. Los procedimientos de selección de Contratistaspara la adquisición de bienes y servicios que serealicen mediante Consulta de Predos, podrán desarrollarse sinla elaboración de un pliego de condiciones cuando lascaracterísticas de los bienes y servicios lo permitan, de acuerdoa lo establecido en el artículo 43 de la Ley de ContratacionesPúblicas; no obstante, las invitaciones para participar debencontener lo siguiente: especificaciones técnicas, condiciones deentrega o ejecución, validez de la oferta, lapso y lugar parasolicitar las aclaratorias, lapsos de entrega de las ofertas ycriterios de evaluación, así mismo, en caso que aplique, elcompromiso de respon~bilidad social y garantías.

Ajuste de la oferta beneficiariade la adjudicación

Artículo 110. En la modalidad de Consulta de Precios, siemprey cuando lo establezcan las condiciones de \acontratación, cuando todas las ofertas presentadas en susanálisis de precios unitarios, reflejen desviaciones nosustanciales, se podrá adjudiCar la contratación a la quepresente la menor cantidad de desviaciones, hasta por lacantidad de la oferta presentada, pudiendo el órgano o entecontratante efectuar ajustes en la oferta, previo acuerdo con eloferente, siempre y cuando el monto resultante de estosajustes sea menor al monto adjudicado, procediendose a lafirma del contrato por el monto ajustado. En caso que elbeneficiario de la adjudicación no acepte los ajustes requeridospor el órgano o ente contratante, decaerá la adjudicación y sepodrá considerar la segunda y tercera opción bajO el mismomecanismo antes señalado.

Consultas de Precios sometidasa la Comisión de Contrataciones

Articulo 111. En ia modalidad de Consulta de Precios, laUnidad Contratante deberá coordinar las actividades previas ala contratación, seleccionar los participantes, efectuar lasinvitaciones, recibir las ofertas y preparar el informe derecomendación para la adjudicación. En los procedimientos quepor su cuantía superen las dos mil quinientas unidadestributarias (2.500 U.T.), para \a adquisición de bienes oprestación de servicios y diez mil unidades tributarias(10.000 U,T.), para la ejecución de obras, someterá elexpediente estructurado a la Comisión de Contrataciones parasu conformación de acuerdo a lo establecido en el Articulo 75de la Ley de Contrataciones Publicas.

Preferencia regiOllal en InvitaciónArticulo 112. Los órganos o entes contratantes, debenprocurar invitar 11 participar con preferencia en la modalidad deConsulta de Precios, a empresas, pequeñas y medianasindustrias, cooperativas o cualquier otra formaasociativa productiva comunitaria natural en la localidad oubicada en el lugar donde se ejecutará la contratación.

Constancia de invitaciones y ofertasArticulo 113. Las invitaciones para participar en la modalidadde consulta de precios podrán ser efectuadas medianteremisión escrita a los participantes, por fax o por correoelectrónico; en todos los casos el órgano o ente contratantedeberá solicitar y mantener en el expediente de lacontratación, constancia del envío y la recepción de lasinvitaciones remitidas.

Igualmente las ofertas podrán ser recibidas por fax o correoelectrónico, no obstante en el expediente debe incorporarse laoferta original del beneficiario de la adjudicación.

Capítulo VContratación Directa

Acto motivadoArticulo 114. En el caso de proceder por Contratación Directadebe indicarse en el acto motivado, toda la lnformadón que

Justifique la citada excepción, y debecontener: exposición sucinta de los hechos, justiflC30ónlegal, análisis y consideraciones de los hechos y decisión.

Lapso de adjudicadón ensupuestos de Contratacl6n Directa

Articulo 115. En el caso de proceder por Contratación Directade acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 5 delartículo 76 de la ley de Contrataciones Públicas, asociados a lanecesidad de la contratación p:¡r el perjuicio que pueda causaral órgano o ente contratante el retardo p:¡r el inicio de unnuevo proceso, el tiempo p;¡r~ la adjudicación debe ser inferioral establecido para la modal;1ad de selección de contratista quecorresponda.

Solicitud de ofertas para Contratación DirectaArtículo 116. En la Contratación Directa, cuando lascondidones lo permitan, se podrán solicitar al menos dos (2)ofertas, pero se podrá otorgar la adjudicación si hubierarecibido al menos una de ;::\as, siempre que cumpla con lascondiciones del requerimient"l sea conveniente a los interesesdel órgano o ente contratante,

Procedencia de COntratación Directapor agotamiento de procedimientGS competitivos

Artículo 117. El órgano C' ente contratante, efectuado elprocedimiento señalado en el Articulo 90 de la Ley deContrataciones Públicas, y declarada desierta la Consulta dePrecios, podrá proceder a la Contratación Directa prevista en elnumeral 12 del articulo 76 de !a citada Ley. Para proceder aesta modalidad deben siempre agotarse los procedimientos deacuerdo a los supuestos cuantitat"vos que correspondan.

Preferencia regionalArticulo 118. Los órganos o entes contratantes, adjudicaranpreferentemente bajo esta modalidad a empresas pequeñas, ymedianas industrias o cuaiquier otra formaasociativa productiva comunitoria, todas natural de lalocalidad o ubicadas en el lugar donde se ejecutará lacontratación.

Contratación Directa al mediano productorArticulo 119. Cuando los órganos o entescontratantes, procedan a la adquisición de bienes o prestaciónde servicios a medianos productores, para asegurar eldesarrollo de la cadena agroalimentaria, deben establecermecanismos de control que permitan verificar que el medianoproductor cumpla con los requisitos de inscripción en elRegistro Nacional de Contratistas, de ser aplicable, y quecuente con la capacidad técnica para el suministro.

Capitulo VIContrataciones electrónicas

Utilización de medios electrónlOO5Articulo 120. Cuando para los procedimientos de seleccióndel Contratistas previstos en la ley de Contrataciones Públicasse requiera el cumplimiento de formalidades osolemnidades, éstas podrán realizarse utilizando medioselectrónicos.

utilización de prograrnuArticulo 121. En el caso de los programas que permitenleer, visualizar o entender 105 documentos, comunic.aciOfles yofertas se dispondrá al menos de tres (3) programas dereconocida candad y difusión. El contratista podrá elegIr deestos el que más conveniente.

A tal efecto, se le garantizará la existencia de mecanismos quepermitan a los particulares que no dispongan de acceso a estosmedios, el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de susobligadones, utilizando medios tradicionales, de forma que .seasegure el respeto de los prindpios de igualdad y competencia.

Unidad dei ExpedIenblArt:iaJlo 1.22. En los casos en que se empleen los mediosprevistos en el artículo anterior, el órgano O ente collbatartedebe garantizar la unidad del expedlenW. medlant2 el

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establecimiento e integración de las piezas separadas cuandose utilicen medios electrónicos y tradicionales.

TITULO IVSUSPENSIÓN, TERMINACÓN DEL

PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIONES Y DECLARATORIADE DESIERTA

Capítulo 1Suspensión y Terminación

Procedencia de la suspensiónArtIculo 123. Las causales para la suspensión de losprocedimientos de selección de contratista previstos en la Leyde Contrataciones Públicas, son:

1. Modificación de especificaciones técnicas.2. Modificación de las condiciones de la contratación.3. Disminudón de la disponibilidad presupuestaria.4. Cualquier otra causa que pueda comprometer los

intereses de los órganos o entes contratantes.

Lapso de la suspensiónArtIculo 124. Si la suspensión de un procedimiento deselección de Contratistas, de acuerdo a lo indicado en elArticulo 82 de la Ley de Contrataciones Públicas, se prolongapor un lapso mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, elprocedimiento se considerará terminado, y el órgano o entecontratante podrá iniciar un nuevo procedimiento. En estesupuesto no procederá indemnización alguna a favor de losinteresados.

Terminación por utilización demodalidad no aplicable

Artículo 125. En caso de aplicarse una modalidad de selecciónde Contratistas establecida en la Ley de ContratacionesPúblicas, que no corresponda, de acuerdo a los supuestoscuantitativos que señala la referida Ley, se dará por terminadoel procedimiento, iniciándose el que fuera procedente.En caso de haberse otorgado la adjudicación o firmado elcontrato, procederán los supuestos de nulidad indicados en laLey.

Capitulo IINotificaciones

Notificación de la AdjudicaciónArtIculo 126. En las modalidades de selección de Contratistasrealizadas mediante Concurso Abierto, Concurso AbiertoAnunCiado Internacionalmente y Concurso Cerrado, senotificará al beneficiario dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a la adjUdicación, el acto mediante el cual se otorgóésta, así mismo, se notificara a los oferentes que no hayan sidobeneficiarios de la adjudicación.

En las modalidades de selección de Contratistas realizadasmediante Consulta de Precios y Contratación Directa senotificará únicamente al beneficiario de la adjudicación.

Consignación de garantíasArticulo 127. En la notificación de la adjudicación, se otorgaráal beneficiario de ésta, un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles contados a partir de la fecha de la notificación, para quepresente las garantías establecidas en los pliegos o en lascondiciones de la contratación, a satisfacción del órgano o entecontratante, sin lo cual no se suscribirá el contrato.

Cuando el beneficiario de la adjudicación fuere uno de lossujetos señalados en el artículo 3 de la Ley de ContratacionesPúblicas, no será necesario el cumplimiento de lo dispuesto eneste artículo.

Notificación de la suspensión o termInaciónArticulo 128. En caso de suspensión o terminación de unprocedimiento de selección de Contratistas en las modalidadesprevistas en la Ley de Contrataciones Públicas, el órgano o entecontratante deberá notificar por escrito a todos los participantes

en el referido proceso, el acto mediante el cual se suspenCle ose da por terminado el procedimiento.

Capítulo !IIDeclaratoria de Desierta

Inexistencia de segunda ytercera opción en el procedimiento

Articulo 129. En las modalidades de selecciónde Contratistas, cuando ocurra la nulidad de la adjudicaciónotorgada, y no existan otras ofertas consideradas comosegunda y tercera opción, se declarará desierto elprocedimiento.

Mantenimiento de las condicionesde los procesos declarados desIertos

Articulo 130. Efectuadas las modalidades de selecciónde Contratistas mediante Concurso Abierto, Concurso Cerrado yConsulta de Precios y habiendo quedado desiertos losprocedimientos o dados por terminados, lo establecido en lospliegos o en las condiciones establecidas para las modalidadesfallidas deben mantenerse al realizarse la Contratación Directa.

nTULOVDE LA CONTRATACIÓN

Capítulo 1Aspectos Generales de la Contratación

Modificaciones del documento principalArticulo 131. Podrá celebrarse entre el órgano o entecontratante y el Contratista, con posterioridad a la firma deldocumento principal, los acuerdos necesarios para modificar elcontenido del documento, y de los documentos técnicos o paradeterminar cualquier otra circunstancia no prevista en ellos.

En caso que los acuerdos contengan modificacionessustanciales con relación al documento prindpal, reladonadascon los bienes y servicios a suministrar u obra aejecutar, deberán cumplirse, previamente, los mismosrequisitos y trámites que el órgano o ente contratante exigepara formalizar los contratos origin~les.

Órdenes de Compra u Órdenes de ServicioArticulo 132. Cuando la orden de compra u orden de serviciosean utilizadas como contrato en los procedimientos para laadquisición de bienes o prestación de servicios, estas deben sérfirmadas por el representante legal del beneficiario de laadjudicación, y deben contener la documentación señalada enel artículo 93 de la Ley de Contrataciones Públicas en tal. ,sentido, los organos o entes contratantes adecuarán losformularios de ordenes de compra y servicios para que induyantodos los requerimientos para la formalización de laadjudicación.

Competencia JurídicaArticulo 133. Todas las dudas, controversias y reclamacionesque puedan suscitarse con motivo del contrato y que nollegaren a ser resueltas por las partes de común acuerdo, serándecididas por los tribunales competentes de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin quepor ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamacionesextranjeras.

Responsabilidad LaboralArtículo 134. El Contratista es el único patrono del persoñalque labore en la prestación de servido o ejecución de la obraobjeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a lasdisposiciones de las Leyes que le seanaplicables, asimismo, responderá del pago de las obligacionesque deriven de su relación laboral de conformidad con elordenamiento jurídico vigente.

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capítulo 11G....ntí.s

Vigencia y cuantía de las garantíasde mantenimiento de las ofertas

Artículo 135. La garantía de mantenimiento de las ofertas enlas diversas modalidades de selección de Contratistas previstasen la Ley de Contrataciones Públicas, se deberá mantenervigente hasta la suscripción del contrato, con el fin degarantizar el sostenimiento de las ofertas beneficiarias de laadjudicación hasta su formalización, salvo aquellas ofertaspresentadas por los órganos o entes contratante a que se hacereferencia en los numerales 1 al 6 del artículo 3 de la Ley deContrataciones Públicas que no requieren garantía demantenimiento de la oferta.

El órgano o ente contratante debe establecer como monto paraesta garantía un porcentaje que se encuentre entre el uno ymedio por ciento (1,5%) al dos y medio por ciento (2,5%) delpresupuesto estimado sin incluir los tributos, podrá sersolicitada como monto fijo en bolívares o como un porcentajede la oferta presentada.

Porcentaje de retención laboralArticulo 136. En caso de no constituir la fianza laboralseñalada en la Ley de Contrataciones Públicas, el órgano o entecontratante, debe establecer una retención equivalente al cincopor ciento (5%) sobre los pagos que realice.

Otras garantíasArticulo 137. El órgano o ente contratante podrá solicitar a losbeneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas alas previstas en la Ley de Contratllciones Públicas que fuerennecesarias para responder por el cumplimiento del suministrode los bienes, prestación de los servicios o ejecución deobras, señalando las mismas en los pliegos o en las condicionesde la contratación.

Capítulo IIIInicio de la ejecución del contrato

Indemnización por retraso en iniciode ejecución de contrato

Artículo 138. Si el contratista no efectuara el suministro de losbienes, la prestación del servicio o la ejecución de laobra, dentro del plazo estipulado en el contrato o durante laprórroga, si la hubiere, pagará al órgano o ente contratante, sinnecesidad de requerimiento alguno, por concepto depenalización por cada día hábil de retraso en el inicio, lacantidad que señale el contrato, sin perju"lcio de que se declarela rescisión del contrato si así lo estimare procedente el órganoO ente contratante, conforme a lo ¡¡revisto en ia Ley deContrataciones Públicas.

FormulariosArtículo 139. Los órganos o entes contratantes, estableceránal inicio de la ejecución del contrato los formularios para actasde inicio, prorrogas, valuaciones y demás actas que pudieranutilizarse en la prestación del servicio o ejecución de la obra.

Capítulo IVVariaciones del Contrato

Incremento de salariosArtículo 140. Además de las causas establecidas en elartículo 108 de la Ley de Contrataciones Públicas seconsiderarán causas de modificación del contrato, la emisiónde leyes, reglamentos o decretos que por su contenido afectenlas condiciones del contrato original, por lo cual, el órgano oente contratante pagará al Contratista las variaciones que sehubieran generado en la prestación de servicios y ejecución delas obras, siempre y cuando esas variaciones fuerenconsecuencia directa de la promulgación de Leyes, Decretos yContratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de laRepública Bolivariana de Venezuela de obligatoria aplicacióncuando estos se generen con posterioridad a la presentacióndel presupuesto de la obra y sólo a partir de la fecha de

vigenda de las referidas Leyes, Decretos o ContratosColectivos. La cuantificación de estas vanaaones sedeterminará tomando en cuenta los análisis de precios unitariosde cada partida que conforma el presupuesto original.

Varlad6n de~Artículo 141. El precio de las partidas del presupuestooriginal base del contrato firmado podrá ser aumentado odisminuido, según el caso, cuando el precio de losmateriales, equipos, suministros, fletes y otros insumos varíencomo mnsecuencia directa de medidas arancelarias o deregulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre queesas meáldas hubieren sido dictadas en fed1a posterior ala presentación de la oferta, con impacto en la adquisldón delos materiales y otros insumas, o de la utilización de lamaquinaria y demás equipos auxiliares de construcdón odurante la ejecución del contrato. Adicionalmente tambiénvariará el precio de las partidas del presupuesto original concomponente importado cuando el precio de los

. materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos seanafectados por variaciones en la tasa cambiaría oficial del bolívarrespecto a la moneda del país de origen, de las referidaspartidas. Si el contrato prevé la utilización de fórmulaspolinómieas, las variaciones en los precios de losmateriales, equipos, suministros y otros insumos sedeterminará en la forma establecida en el contrato, solo en laspartidas que varíen.

Sin utilizar fórmula polinómicaArtículo 142. En los casos en que el contrato no prevea lautilización del mecanismo de ajuste de precios mediante laaplicación de fórmulas polinómicas, para obtener el pago de losaumentos en los precios previstos en el contrato original, elContratista debe presentar por escrito una solicitud al órgano oente contratante, debidamente razonada, y debe anexar loselementos probatorios de todos los hechos y drcunstandas queinvoque. Cuando se trate del pago de aumentos en el precio dela mano de obra y los materiales y equipos, el órgano o entecontratante sólo le dará curso a la solicitud, cuando fuerapresentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fed1aen que haya sucedido el evento que motivó la variación.

El órgano o ente contratante podrá exigir al Contratista lapresentación de las pruebas adicionales que eStimeconvenientes, y decidirá la procedenCia o no, de la solicitud delContratista, en un lapso no mayor de quince (15) díashábiles, con base en las pruebas que éste presente y las que elórgano o ente contratante hubiera obtenido. Así mismo, podráhacer las investigaciones necesarias para verificar la veraddadde la información suministrada en las solicitudes oreclamaáones formuladas por el Contratista o sobre cualquierotro hecho relacionado con el contrato. El Contratista estaobligado, cuando soliCitare por escrito, a permitir que sepractiquen las revisiones, inspecciones o auditorias que seeStimen convenientes en sus libros y demásdocumentos administrativos de contabilidad.

Aumentos o disminuciones de obraArtículo 143. Los aumentos o disminuciones que se presentenen las cantidades de obras de las partidas del presupuestooriginal base del contrato, ocasionados por errores en loscómputos métricos originales o por modificaciones de laobra debidamente autorizada por el órgano o entecontratante. El pago de los aumentos de obra se efectuaráteniendo como base los precios unitarios del presupuestooriginal.

Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán preverse ladisponibilidad presupuestaria a fin de permitir su pagooportuno. Asimismo, el órgano o ente contratante, debe preveren la elaboración de los presupuestos anuales, los recursos quea su juicio sean requeridos para pagar los incrementos delmonto del contrato, habidos, respecto a los presupuestosoriginales de las obras contratadas en el año inmediatamenteanterior. 8 órgano o ente contratante debe dar especialimportancia a la previsión de recursos presupuestaríos parapagar las variaciones del presupuesto original vigente, enaquellos casos en que las obras contratadas representen suculminación, a objeto de garantizar que con estos recursos selogre la puesta en servicio de la obra.

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Obras adIdonIIlesArtIculo 144. son obras adicionales aquellas cuyos preciosunitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto originaldel contrato y se dasificarán en:

1. Obras Extras: las comprendidas en los planos yespecificadones particulares pero omitidas en loscómputos originales.

2. Obras Complementarias: las que no fueronseñaladas en los planos y especificacionespartiOJlares, ni en los cómputos originales~ pero cuyaejecución sea necesaria para la construCClon y cabalfundonamiento de la obra contratada.

3. Obras Nuevas: Las modificaciones de la obraordenadas por el órgano o ente Contratante.

Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arribaseñaladas se debe constar con la previa aprobación por escritode la autoridad competente del órgano o ente contratante.

Disponibilidad presupuestariaArticulo 145. Antes de proceder a la ejecución de cualquierobra adicional, el órgano o ente contratante debe contar con ladisponibilidad presupuestaria requerida para su ejecudón. Si nose cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el pago delas obras adicionales, aumentos de obras u obrascomplementarias, el Contratista presentará al órgano o entecontratante junto con la solicitud para la aprobadón deéstas, un presupuesto de disminución que conlleve a unareducción de la meta física establecida en el contrato.

Limite para variación por partidaArtículo 146. Cuando las cantidades de obras de una o máspartidas del presupueSto original base del contrato firmadosobrepasen el treinta por ciento (30%) de lo que se hubiereprevisto o el límite que para esas variaciones se hubiereestablecido en el contrato, cualquiera de las partespodrá solicitar la reconsideración de los precios unitariosrespectivos y, de haber acuerdo, se someterá a la consideraciónde la Unidad Contratante o Comisión de Contrataciones segúnsea el caso para su revisión.

Los precios unitarios que resultaren aprobados por la máximaautoridad del órgano o ente contratante o a quien éste delegue,de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las cantidadesde obras correspondientes a los aumentos que sobrepasen ellimite establecido en este artículo.

Modificaciones superioresal diez por ciento(10%)

Articulo 147. Las modificaciones del contrato que superen eldiez por ciento (10%) del monto original, deberán serconSideradas por la Unidad Contratante o Comisión deContrataciones según sea el caso, para que sea posteriormentesometida a la aprobación de la máxima autoridad del órgano oente contratante o a quien éste delegue.

Autorizaciones para modificaciónArtículo 148. El Ingeniero inspector o supervisor no podrámodificar, alterar o disminuir los requerimientos de lasespecificaciones del serviCiO o de la obra contratada ni darInstrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en losdocumentos integrantes del contrato, a menos que estéexpresamente autorizado para ello, por escrito, por el órgano oente contratante.

Cuando el ingeniero inspector o supervisor considereconveniente hacer modificaciones a las especificaciones, ydemás documentos técnicos del contrato, deberá solidtar laautorización de la máxima autoridad del órgano o entecontratante. Tal soliCitud deberá estar acompañada de lasvariaciones que estas modificaciones causen al presupuestooriginal.

Información a los garantesArtículo 149. El órgano o ente contratante podrá, antes odespu~ de iniciar el suministro de bienes, prestación deservidos o ejecución de la obra, introducir en ella los cambios omodificaciones que estime convenientes, debiendo notificarleestos cambios a los garantes.

CapltuloVEjec:udón de Obras

Documentadón técnica para obrasArtículo 150. El órgano o ente contratante suministrará alContratista copia de los planos y especificaciones de la obra aejecutar, que fueren necesarios para la ejecución de lostrabajos.

Los errores u omiSIOnes que advirtiere el Contratista secorregirán de acuerdo con la verdadera ¡ntendón que sededuzca de los planos, especificaciones particulares y delpresupuesto original, todo a juicio del órgano o entecontratante.

Todo lo contenido en los planos, aún cuando no estén en lasespecificaciones particulares o recíprocamente, será ejecutadopor el Contratista como si estuviera indicado en los referidosdocumentos.

Apllcadón de nonnas técnicasen la ejecución de obras

Artículo 151. El Contratista se compromete a aplicar en laejecución del contrato las normas técnicas que se encuentrenvigentes de construcción y las especificaciones generales yparticulares que se indiquen en el pliego de condiciones y en elcontrato.

Inicio de trabajos en obrasArtículo 152. El Contratista procederá a iniciar la ejecución decualquier trabajo de la obra contratada conforme con lasespecificaciones aprobadas, previa notificación con dos (2) díashábiles de anticipación al Ingeniero inspector de laobra. Transcurrido ese lapso sin que haya habidopronunciamiento del inspector, el Contratista remitirá susolicitud al supervisor inmediato del inspector, quien resolverádentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin menoscabo delas responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables porsu conducta omisiva.

la falta de pronunciamiento del supervisor inmediato delinspector en este último plazo, dará lugar a unaprórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento delmismo.

Atención de los trabajosArtículo 153. El Contratista deberá mantener en el sitio de laobra y en condiciones normales de trabajo toda la maquinaria yequipos que fueren necesarios para la correcta ejecución de laobra y no podrá retirarlos sin la autorización escrita del órganoo ente contratante, asimismo el Contratista mantendrá en elSitiO de trabajo todo el personal técnico, administrativo y obreroQue fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

ReplanteosArtículo 154. El Contratista hará los replanteos necesariospara la construcción de la obra sobre la base de los puntos~opográficos de referencia colocados en el sitio de la obra por elorgano o ente contratante y de los alineamientos y nivelesfijados en los planos y demás documentos técnicos de laobra, lo someterá a la aprobación del Ingeniero inspector, de locual se dejará con~tancia en acta preparada al efecto.

Materiales y equiposArtículo 155. El Contratista proveerá y pagará todos losmateriales, mano de obra, útiles detrabajo, equipos, transporte, energía eléctrica '1 demásmateriales necesarios para la ejecución de la obra, los equiposque serán incorporados a la misma, y los gastos administrativosque sean necesarios para la ejecución de la obracontratada, que deben estar incluidos en el presupuestooriginal.

Salvo estipulación escrita en contrario, el Contratista sóloutiiizará materiales nuevos y tanto éstos como la mano de obraserán de primera calidad. Todos los materiales y equipos a serincorporados para formar parte de la obra serán almacenadosde tal manera que se encuentren salvaguardados contracualquier contingencia, asegurando el libre acceso del Ingeniero

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inspector para su examen. Los materiales podrán seralmacenados en el sitio de la obra siempre que no seobstaculicen los trabajos y con autorización del ingenieroinspector.

Suministro de materiales o equipospor el órgano o ente contratante

Artículo 156. El órgano o ente contratante podrá suministraral Contratista cualquier material o equipo utilizables en la obraconforme a los precios previstos en el contrato. Cuando elórgano o ente contratante decida hacer uso de tal facultad, lonotificará por escrito al Contratista con suficienteanticipación. Si el Contratista considera que los materiales oequipos ofrecidos por el órgano o ente contratante no sonidóneos para la ejecución de la obra, deberá hacerpreviamente y por escrito sus observaciones y si el órgano oente contratante insistiera en utilizar dichos materiales oequipos, lo ordenará igualmente por escrito al Contratista.

Pruebas de calidadArtículo 157. Si hubiere divergenCias entre el resultado de laspruebas de calidad del material presentado por el Contratista yel presentado por el Ingeniero inspector, el órgano o entecontratante decidirá con vista de los resultados que presente unlaboratorio de materiales de reconocida calificaCión técnica queseleccionará al efecto, dando preferencia a los laboratorios deUniversidades o institutos especializados nacionalesdebidamente acreditados. Los gastos que se ocasionen seránpagados por el Contratista, salvo que la comprobación confirmelos resultados que este hubiere presentado.

ExplosivosArtículo 158. En los casos en que deban utilizarse explosivosen la obra, el Contratista cumplirá con las disposicionescontenidas en la Ley y demás normas vigentes que regulen lamateria.

Los explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar laobra, los adquirirá de los institutos públicos nacionalesespeCializados en la fabricación y suministro, siempre que éstosse encuentren en condicione~ y disponibilidad desuministrarlos. La adquisición de dichos explosivos y los que serequiera importar, así como el uso, almacenaje, seguridad ytransporte de los mismos, quedarán sujetos a las disposicioneslegales que rijan la materia.

Emergencias en la obraArtículo 159. Si en razón de una emergencia en el trabajo<;urgiere un peligro para la seguridad e integridad de laspersonas, de las propiedades, o de la propia obra o parte deella, el Contratista deberá actuar de inmediato para evitar quese produzcan los daños potenciales identificados o paradisminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlostotalmente.

Deberá notificar de inmediato, con la urgencia del caso, alórgano o ente contratante sobre los hechos y medidas tomadasdurante la emergencia.

Derechos de pasoArtícul~ 160. El órgano o ente contratante tramitará yobtendra los permisos, las servidumbres de paso y los derechosque fueren necesarios para la ejecución de la obra.

Cuando en la ejecución de la obra se requiera ocupar, demolero afectar en cualquier forma propiedades o derechos deterceras personas, el Contratista deberá notificarlo al órgano oente contratante por escrito para que adopte las medidas ycomplete los trámites legales necesarios para que la ejecuciónde la obra no se vea afectada.

PermisosArtículo 161. En ningún caso el Contratista podráafectar, ocupar o destruir propiedades o derechos de terceraspersonas para la ejecución de la obra, sin la constancia de queel órgano o ente contratante ha obtenido la autorización de losinteresados, o ha llenado los trámites correspondientes. Si lohace sin haber llenado esos requisitos, el Contratista seráresponsable ante terceros y ante el órgano o ente contratantepor los daños Vperjuicios que ocasione.

Previsiones en favor de tercerosArtículo 162. El Contratista organizará los trabajos en formatal que los terceros no sufran sino las molestias absolutamenteindispensables.

Las cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vías, instalacioneseléctricas y de comunicaciones, acueductos y demás servidosadyacentes o cercanos a la obra, sólo serán obstruidos oInterrumpidos en la medida estrictamente necesaria para laejecución de los trabajos y previa autorización por escrito de losórganos o entes que tengan competencia para otorgarla. ElContratista deberá tomar todas las medidas y precaucionesnecesarias para evitar situaciones de insalubridad en la zona delos trabajos derivada de sus instalaciones, de los trabajosmismos o de cualquier otro hecho o circunstancia reladonadocon éstos, cumpliendo con las disposiciones que regulan lamateria ambiental y del medio ambiente del trabajo.

Apoyo del Contratista a representantesdel órgano o ente contratante

Artículo 163. El Contratista está obligado a prestar alIngeniero inspector o a cualquier representante del órgano oente contratante debidamente autorizado para ello, lasfacilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante eltiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las laboresde inspección de la obra.

LIbro de obraArtículo 164. El Contratista está obligado a llevar un libro deobra, que debe estar debidamente foliado en cada una de suspáginas y la apertura y sellado del mismo debe ser efectuadopor el representante del órgano o ente contratante, igualmentedebe ser firmado por el ingeniero inspector, el ingenieroresidente y el Contratista. Este libro deberá ser revisadomensualmente por el supervisor inmediato del ingenieroinspector y dejar constancia de su conformidad u observacionesque hubiere formulado y contendrá al menos:

1. La fecha del contrato.2. La fecha del Acta de Inicio.3. Las fechas y montos de las valuaciones de obra

entregadas por el ingeniero residente y, de ser elcaso, las fechas en que el ingeniero inspector lasdevuelve al ingeniero residente para su debidacorrección.

4. Las prórrogas otorgadas por el órgano o entecontratante.

S. Las fechas en que el Contratista inicie la tramitaciónde obras extras, obras adicionales, reconsideraciónde precios unitarios y los presupuestos dedisminución de obras, si fuere el caso, asícomo, también las fechas en que el ingenieroinspector remite todas estas tramitaciones al órgano oente contratante para su debida revisión yaceptación.

6. Los asuntos tratados en las comunicaciones entre elingeniero inspector V el ingeniero residente conindicación de fechas.

7. La fecha en que vence el plazo de entrega de la obratomando en consideración las prórrogas otorgadas, silas hubiere.

8. La fecha de firma del aeta de terminación de la obra Vlos días de atraso en la ejecución del contrato si \oshubiere, así como el monto total de la penalidad poratraso.

9. La fecha de la solicitud del acta de aceptaciónprovisional y constancia de los recaudos entregadospor el Contratista.

10. La fecha del acta de aceptación provisional de la obraejecutada.

11. La fecha del aeta de recepción definitiva de la obraejecutada.

12. Cualquier otro hecho de importancia a juicio delIngeniero inspector.

13. Cualquier otra inddencia en la obra.

Procedencia de la parallzadónArtículo 165. El ingeniero inspector soIidtará a ladependencia del órgano o ente contratante que lecorresponda, que se ordene la paralizadón total de la ejecuciónde la obra, cuando el Contratista no cumpla con las normas

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Martes 19 de mayo de 2009 GACETAOJi1CIALDE LA REPUBUCABOLlVARlANA DE VENEZUELA 369.129

t«nlcas, las especificaciones de la misma o cualquier otroincumplimiento con disposiciones legales y reglamentarias.

Orden del Ingeniero InspectorArticulo 166. Toda orden del ingeniero inspector sobrerechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del

Contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obrao de prohibición de retirar de la obra la maquinaria y equiponecesarios para su ejecución deberá ser dada poresa1to debidamente razonada y participada al órgano o entecontratante.

El COntratista podrá solicitar por escrito ante la unidadcompetente del órgano o ente contratante, la revocatoria totalo parcial de las medidas tomadas por el ingeniero inspector, entodo caso debe acatarlas hasta que sea notiflcadc de ladecisión.

Observaciones del contratistaArticulo 167. El Contratista someterá oportunamente a laconsideración del ingeniero inspector, las observaciones quetuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planosde detalles necesarios para ellos. El Contratista hará lascorrecciones que indique el ingeniero inspector y le suministrarálas copias de los planos definitivos que se requieran.

Conocimiento del sitio de la obraArtículo 168. El Contratista deberá conocer el lugar y lascondiciones donde se construirá la obra objeto delcontrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas alos trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos ydemás documentos técnicos, por lo que se entiende que hasuscrito el contrato con entero conocimiento de todo loseñalado y de los inconvenientes que pudieren presentarse, porlo que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultadesde orden técnico, errores, omisiones u otras causas que lefueren directamente imputables.

El Contratista no podrá negarse a ejecutar la obra contratadaalegando que la desconocía y serán improcedentes lasreclamaciones que hiciere por este concepto.El 6rgano o ente contratante solicitará en los pfiegos decondiciones una declaración jurada de conocimiento del sitiodonde será ejecutada la obra.

Responsabilidad de labuena ejecución de la obra

Artículo 169. El Contratista será el único responsable por labuena ejecución de la obra.

1. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sidoejecutada en forma defectuosa, el Contratista deberárepararla o reconstruirla a sus expensas.

2. Si el Contratista se negare a ello o no corrigiereoportunamente los defectos, el órgano o entecontratante podrá hacerlo con sus propios elementoso con los del Contratista.

3. El costo de los trabajos Que sean necesarios realiZaren la forma antes indicada más los daños y perjuicioscorrespondientes, se deducirá, de lo que el órgano oente contratante adeude al COntratista por cualquierconcepto derivado del contrato incluido el uso demateriales y equipos.

Las disposiciones anteriores no afectan el derecho que lecorresponde al órgano o ente contratante de rescindirunilateralmente el contrato y de hacer uso de las demásgarantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan elcontrato y las leyes.

Responsabilidad por dañosen la ejecución de la obra

Artículo 170. El Contratista será responsable de los daños yperjuicios que se ocasionen durante la ejecución de lostrabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia delpropio Contratista o del personal a su cargo, o causados con losequipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberámantener estricta vigilancia de las instalaciones yoperaciones, tomando las precauciones necesarias para evitarque se causen daños a la obra o a terceros; así

mismo, protegerá tanto las propiedades y bienes de laRepública como las de los particulares, y el ambiente engeneral.

Avisos y señalamlentDsArtículo 171. Es obligación del Contratista colocar los aviSosde señalamiento que sean necesarios, para advertir de Josobstáculos en la vía que puedan constituir peligro paraterceros. Todos los avisos, barreras y obstáculos deberán seriluminados desde el atardecer hasta el amanecer.

La omisión de lo establecido en este artículo, acarrearáresponsabilidad por parte del Contratista por los daños quepueda causar a terceros.

Colocadón de VallasArtículo 172. El COntratista debe colocar dentro de los diez(10) días hábiles siguientes al inicio de la obra, a sus expensas,y en sitio fácilmente visible para el públiCO, un avisoidentificador de la obra, cuyas dimensiones, menciones ydemás características serán determinados por el órgano o ente .contratante.

El aviso o valla de identificación de la obra deberá contener almenos:

1. Identificadón del Procedimiento: Espacio destinadopara registrar datos inherentes a la modalidad deselección del contratista.

2. Indicar el número de contrato de la obra.3. Descripción de la obra contratada.4. Monto en bolívares del contrato.5. Contratista: Nombre de la contratista de la obra con

indicadón del numero del Registro de InformaciónFiscal.

6. Ingeniero Residente: Indicar el (los) nombre (s) yapellido (s) del Ingeniero Residente.

7. Ingeniero inspector: Indicar el (los) nombre (s) yapellido (s) del Ingeniero inspector.

Si ~I Contratista no cumple con lo estipulado en el presentearticulo en el plazo indicado, pagará al órgano o entecont~atante, sin necesidad de requerimiento alguno, unacantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada díacontinuo de retraso en la instalación de la valla. En todocaso, las. penalidades por . atraso no podrán seracumulativamente mayor al diez por ciento (10%) del montototal del contrato. .

5egurldad de los trabaja....Artículo 173. El Contratista adoptará las precauciones.necesarias para prevenir y evitar aCCidentes de trabajo ytomará especial interés en el cumplimiento de las disposicionesque regulan la materia ambiental, de seguridad Industrial y demedio ambiente del trabajo.

Monto del contrato eleIn~ArtIculo 174. En los casos que lOs órganos o entescontratantes procedan a la contratación de la inspec:clón, elmonto de ésta será inferior al cinco por dento (5%) del montototal del contrato original de la obra; las condldones de laejecución del servicio será preferiblemente por obraejecutada, pudiendo establecer forma de pago de loscomponentes fijOS y variables de la ejecución.En caso de paralización de la ejecución de la obra la máximaautoridad del órgano o ente contratante debe justificar lapermanencia de la inspección contratada.

Anticipo para Inspección de obrasArticulo 175. En los casos que los órganos o entescontratantes procedan a la contratación de la inspección de las?bras, ~Io se le podrá otorgar anticipo en los casos en que laInspecclon contratada requiera emprender gastos preliminaresa la ejecución de la actividad de inspección y este monto nopodrá exceder del quince por ciento <ÍS%) del montocontratado, siendo descontado el anticipo en la mismaproporción, de los pagos que realice el 'órgano o entecontratante.

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369.130 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZGELA Martes 19 de mayo de 2009

Capítulo VIPagos

Deducción de anticiposArtículo 176. En los casos que los órganos o entescontratantes otorguen anticipos a proveedoreso Contratistas, estos deberán ser deducidos en la mismaproporción que fueron otorgados de cada facturación parcial ovaluación que presente el Contratista en la tramitación de lospagos.

En caso de ejecución de obras, cuando esta culmine y quedareun remanente de anticipo, este se le descontará de lasvaluaciones pendientes por pagar al Contratistaindependientemente del monto.

Pago en servicios y obrasArtículo 177. En los casos de prestación de servicios yejecución de obras, el Contratista deberá presentar las facturaso valuaciones en los lapsos establecidos en la Ley deContrataciones Públicas, debidamente conformadas por elsupervisor o Ingeniero inspector. El funcionario responsableautorizará el pago en un plazo no mayor a ocho (8) díashábiles. Una vez otorgada la autorización, el pago se realizaráen un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.

Preferencias de anticipo y pronto pagoArtículo 178. El Ejecutivo Nacional podrá establecer medidastemporales para las preferencias de anticipos y pronto pagopara asegurar la promoción y desarrollo de la pequeña ymediana industria, cooperativas y otras formas de asociaciónproductiva comunitaria para el trabajo, donde podrá disminuirlos tiempos previstos en el presente reglamento.

Compras anticipadas de producción agrícolaArtículo 179. En los casos de suministro de producciónagrícola por parte de los pequeños y medianos productores, losórganos o entes contratantes podrán realizar comprasanticipadas de productos agrícolas que aun no hayan sidocosechados. A tal efecto los órganos o entes deben estableceractividades que permitan verificar la existencia y la propiedadde la siembra, y la supervisión hasta su cosecha; paragarantizar así el suministro final de los productos a adquirir. Aefectos del pago se podrá cancelar en forma anticipada hasta elsetent~ y cinco por ciento (75%) de la estimación,cancelandose la totalidad al momento del suministro de lacosecha, y verificado el resultado total de la producción aadquirir.

Capítulo VIITenninaci6n del Contrato de obra

Prorrogas ejecución de obrasArtículo 180. Para la consideración de la prórrogasolicitada, el órgano o ente contratante exigirá al Contratista elrespectivo programa de trabajo y un cronograma de ejecuciónde la obra.

El órgano o ente contratante sólo dará curso a la solicitud deprórroga si el Contratista la presenta por lo menos con quince(15) días calendario de antelación a la fecha de terminaciónestipulada en el contrato de obra.

Penalidades por atrasoen ejecución de obras

Artículo 181. Si el Contratista no inicia o termina los trabajosen el plazo estipulado en el contrato, incluidas las prórrogas silas hubiere, pagará al órgano o ente contratante, sin necesidadde requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijadoen el contrato, por cada día continuo de retraso en laterminación de la obra, cuando las penalidades superen elquince por ciento (15%) del monto dei contrato, se rescindiráunilateralmente, con la simple notificación al Contratista, y seejecutarán las garantías correspondientes.

Para la adquisición de bienes o prestación de servicios losórganos o entes contratantes deben incorporar en las órdenes

de compra, órdenes de servicio o contrato, las penalidades quese aplicarán por retraso en el cumplimiento de las condicionesestablecidas para el suministro de los bienes o servicios.

Garantías de equiposArtículo 182. En la terminación de la obra, el Contratista debeentregar al órgano o ente contratante los documentos dondeconste que los proveedores de los equipos e instalaciones seobligan a prestar el servicio de mantenimientoadecuado, garantizar la buena calidad y funcionamiento deestos equipos e instalaciones y se comprometen a responderpor las fallas o defectos que presenten, así mismo, efectuará asus expens:Js las reparaciones necesarias durante el lapso degarantía, siempre que tales fallas o defectos no hayan sidocausados por el mal uso de los equipos e instalaciones. Laentrega de esas garantías no exime al Contratista de lasresponsabilidades que le corresponden.

Aceptación provisional de la obraArtículo 183. Dentro de los sesenta (60) días calendariossiguientes a la fecha en que haya sido presentada la solicitudde Aceptación Provisional de la obra, el órgano o entecontratante procederá a una revisión general de ésta.

Si el órgano o ente contratante encontrare fallas o defectos enla obra, no efectuará la aceptación provisional y hará laparticipación por escrito al Contratista, a fin de que ésteproceda a subsanarlas a sus propias expensas en el tiempo queestablezca el órgano o ente contratante.

La aceptación provisional de la obra se tendrá por efectuada enel caso de que el órgano o ente contratante no manifieste porescrito al Contratista su aceptación u ordenado reparaciones oreconstrucciones dentro de los sesenta (60) días calendariosiguientes a la fecha en que el Contratista hubiere presentadola solici~ud de aceptación provisional, y siempre que éste hayaacampanado a la solicitud de todos los documentos requeridospor el órgano o ente contratante para tal fin.

Aceptación provisional unilateralArtículo 184. Si el Contratista no solicitare la AceptadónProvisional de la obra dentro del plazo señalado en el artículoanterior, o si habiéndola solicitado no hubiere acompañadoalguno o varios de los documentos requeridos, el órgano o entecontratante inidará por si mismo el procedimiento parala aceptadón provisional. Si se observan fallas o defectos en laobra, el Contratista procederá a subsanarla a sus propiasexpensas, previa notificadón escrita en el lapso establecido porparte del órgano o ente contratante.

Si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con lo previsto en elcontrato, o corregidas las fallas o defectos que hubieren sidoobservados, se procederá a la Aceptación Provisional.

El órgano o ente contratante podrá efectuar la aceptaCiónprovisional de la obra aún cuando el Contratista siendonotificado no asista al acto o se niegue a suscribir el actacorrespondiente, dejando constancia de ello.

Dlsposidón de obras por necesidad de usoArtículo 185. El órgano o ente contratante podrá, cuandocausas especiales así lo exijan, tomar posesión de aquellaspartes de la obra que se encuentren terminadas, aún cuandono se hubiere efectuado la aceptación provisional. En estecaso, se levantará un aeta de entrega de las áreas de que setrate, en la que se dejará constancia expresa del estado generalde la obra, de los defectos que ésta presente y de lasdisposiciones sobre su mantenimiento y conservación hasta laaceptación provisional.

Lapso de garantía de funcionamientoArticulo 186. El lapso de garantía establecido en elcontrato queda igualmente prorrogado por todo el tiempo quetranscurra hasta que hubieren quedado realizadas, asatisfacción del órgano o ente contratante, las correcciones oreparaciones que hubieren sido ordenadas al Contratista.

Durante el lapso de garantía corresponderá al Contratista larealización de los trabajos de conservación y mantenimiento de

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 369.131

la obra, de acuerdo con las normas técnicas y ,~O

especificaciones exigidas como parte de los documentostécnicos del contrato.

Prorroga del lapso de garantíaArtículo 187. Si el Contratista no hubiere hecho 13 solicitud deaceptación provisional dentro del término estab!eddo en elpresente reglamento, o la hubiere hecho sin h3ber 3compañadoa la misma con todos los documentos requeridos, el lapso degarantía quedará prorrogado por un período igual al quedemore el Contratista para presentar la sorcitud y losdocumentos referidos, contados a partir del término de lossesenta (60) días calendario establecidos.

Recepci6n definitiva unilateralArtículo 188. Si el Contratista no presentare la solicitud deRecepción Definitiva de la obra conforme a lo dispuesto en laLey de Contrataciones Públicas, el órgano o ente contratantepodrá proceder a hacerla sin su intervención, previa notificaciónal contratista, a través de la dirección o unidadcompetente, quien realizará el corte de cuenta correspondiente.Si en el término de noventa (90) días calendario después depresentada la solicitud de Recepción Definitiva de la obra elÓrgano o ente contratante no hubiere notificado al Contrati~que debe hacerle reparaciones o correcciones, se tendrá porrealizada la recepción definitiva.

Vi~ios ocultosArtículo 189. Si después de realizada la recepc:ón definitivade la obra, de conformidad con lo dispueS"";.O en esteReglamento, durante el plazo de diez (10) años previsto en elCódigo Civil, llegare a comprobarse fehacientemente laexistencia de algún vicio o defecto en la construcción de la obraque fueren imputables al Contratista, éste deberá hacer a susexpensas las correcciones necesarias. Si se tratare de vicios delsuelo no advertidos en el estudio de suelos, la responsabilidadrecaerá en la persona natural o jurídica a quien se hubieracontratado y ejecutado el estudio.

Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida lasfallas o defectos que se detecten en la obra, al término detreinta (30) días calendario, contados a partir de la notificaciónescrita que se le haya realizado, el órgano o ente contratantepodrá corregir dichas fallas o defectos.

El Contratista deberá pagar al órgano o ente contratante losgastos ocasionados por tales trabajos y tendrá derecho asolicitar y realizar una comprobación de esos gastos.

Termlnaci6n de contrato por causasno imputables al contratista

Artículo 190. El órgano o ente contratante podrá desistir encualquier momento de la construcción de la obracontratada, aún cuando ésta hubiese sido comenzada y aunqueno haya mediado falta del Contratista. En cualquier caso, sudecisión deberá ser notificada por escrito.

Si los trabajas hubiesen sido iniciados por el Contratista, éstedeberá paralizarlos y no iniciará ningún otro desde el momentoen que reciba la notificación a que se refiere este artículo, amenos Que el órgano o ente contratante lo autorice paraconcluir alguna parte de la obra ya iniciada.

En contrataciones para adquisición de bienes y prestación deservicios que revistan interés público, se utilizará el supuestoestablecido en este artículo, en lo que fuere aplicable.

Pagos por contratotennlnados antidpadamente

Artículo 191. En el caso previsto en el artículo anterior, elórgano o ente contratante pagará al Contratista:

a) El precio de la obra efectivamenteejecutada, calculado de acuerdo con el presupuestovigente del contrato.

b) El precio de los materiales y equipos que hubiereadquirido el Contratista para ser incorporados a laobra, el cual se determinará de acuerdo con losprecios efectivamente cancelados para el momento

de su adquisición. A tal efecto, el Contratista deberáp.ocont". 1" j',difirnción de esos gastos al órgano oente contratante con las pruebas correspondientes.

c) Una indemnización que se estimará así:

1. Un diez por ciento (10%) del valor de la obra noejecutada, si la rescisión ocurriere cuando no sehubieren comenzado los trabajos o los que sehubieren ejecutado tengan un valor inferior altreinta por ciento (30%) del monto original delcontrato.

2. Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra noejecutada, si la rescisión ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superioral treinta por ciento (30%) del monto delcontrato, pero inferior al cincuenta por ciento(50%) del mismo.

3. Un siete por ciento (7%) del valor de la obra noejecutada, si la rescisión ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superioral cincuenta por ciento (50%) del monto delcontrato, pero inferior al setenta por ciento (70%)del mismo.

4. Un seis por ciento (6%) del valor de la obra noejecutada, si la rescisión ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superioral setenta por ciento (70%) del monto delcontrato, pero inferior al noventa por ciento(90%) del monto del mismo.

5. Un cinco por ciento (5%) del valor de la obra noejecutada, si la rescisión ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superioral noventa por ciento (90%) del monto delcontrato.

Resolución de contratoArtículo 192. El órgano o ente contratante y el Contratistapodrán resolver el contrato de común acuerdo cuando lascircunstancias lo hagan aconsejable. En este caso noprocederán las indemnizaciones a que se refiere el artículoanterior.

Terminación del contrato porIncumplimientos del Contratista

Artículo 193. Cuando el órgano o ente contratante decidarescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido elContratista en alguna o algunas de las causales indicadas en laLey de Contrataciones Públicas, las disposiciones de esteReglamento 6 las establecidas en el contrato, lo notificará porescrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere.

Tan pronto el Contratista reciba la notificación, debe paralizarlos trabajos de la obra y no iniciará ningún otro, a menos que elórgano o ente contratante los autorice, por escrito, a concluiralguna de las partes ya iniciadas.En contrataciones para adquisición de bienes y prestación deservicios que revistan interés público, se utilizará el supuestoestablecido en este artículo, en lo que fuere aplicable.

Cobro por contrato terminadoanticipadamente

Artículo 194. En los casos en que se acuerde la rescisión delcontrato por las causales indicadas en el artículo 127 de la Leyde Contratadones Públicas, el Contratista pagará al órgano oente contratante, por concepto de indemnización una cantidadQue se calculará en la misma forma y cuantía señalada en elartículo 191 de este Reglamento, para las indemnizaciones afavor del Contratista.

El monto de la indemnización se deducirá de lo que el órgano oente contratante adeude al Contratista por cualquier conceptoy, si fuere necesario, se procederá a la ejecución de lasgarantías otorgadas por el Contratista, sin perjuicio de Que seejerzan las acciones legales correspondientes.

Disposiciones Transitorias

Primera. Las órganos o entes contratantes podrán elaborarprocedimientos internos que permitan la adquisición debienes, prestación de servicios y ejecución de obras señaladosen los numerales del artículo 5 de la Ley de ContratacionesPúblicas, excluidos de la aplicación de las modalidades de

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA369.132 Martes 1~ de _ .....- ~~-----------------------------------selección de Contratistas, hasta tanto la Presidenta o elPre<:id""t" do ,,, RopúbUcct 9ofiva,la••c1 \le veneZUela en t:onsejode Ministros dicte las medidas que regulen la modalidad deselección de estas materias. los órganos o entescontratantes, en los procedimientos internos de contrataciónque elaboren, deben observar y respetar los principiosseñalados en el Artículo 2 de la ley de Contrataciones Públicas.

"""-l' Cf tOitCJOEl Vicepresidente E)eCUtlvo(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presldenda(L.s.)

LUIS RAMON REYES REYES

segunda. Hasta tanto el Servicio Nacional de Contratacionesdesigne los Registradores Auxiliares, los actuales Registradorescontinuarán en el ejercicio de sus funciones.

RefrendadoEl Ministerio del Poder Popularpara Reladones Interiores y JustIda(LS.)

TARECK EL AISSAMI

Tercera. los órganos o entes contratantes adecuaran laestructura y funcionamiento de las Comisiones deContrataciones para dar cumplimiento a las atribucionesseñaladas en este Reglamento, dentro de los treinta (30) díascontinuos contados a partir de su entrada en vigencia.

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraRe1adones Exteriores(L.S.)

NICOlAS MADURO MOROS

Cuarta. El Servicio Nacional de Contrataciones adecuará suestructura y funcionamiento para dar cumplimiento a lasatribuciones señaladas en este Reglamento, dentro de lostreinta (30) días continuos contados a partir de su entrada envigencia.

Quinta. los órganos o entes contratantes podrán crear supropio sistema referencial de precios para Facilitar laelaboración de los presupuestos base, hasta tanto el EjecutivoNacional designe al órgano o ente contratante responsable deconsolidar y crear el sistema nacional referencial de precios.

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconomía y FInanzas(L.S.)

ALI RODRIGUEZ MAQUE

RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder PopularPara la Defensa(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comerdo(L.s.)

EDUARDO SAMAN

PEDRO MOREJON CARRILLO

RODOLFO EDUARDO SANZ

RefrendadoB MinIstro del Poder Popular parala Agricultura y llems(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(LS.)

ELlAS JAUA MILANO

HECTOR NAVAANJ

LUIS AOJÑA CEDERo

JESUS MARIA MANTILlA OUVEROS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud y ProteccIón Sodal(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Poder popular paRla Educación(LS.)

Refrendado8 Ministro del Poder Popular parala Educad6n Superior(L.s.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Industrias Báslcas y Minería(L.S.)

Tercera. Se deroga del Decreto Nro. 1.417 CondicionesGenerales de Contratadón para la Ejecución de Obras publicadoen Gaceta Oficial de la República de Venezuela NO 5.096Extraordinario de fecha 31 de Julio de 1996.

segunda. se deroga el Reglamento Pardal del Decreto deReforma Pardal de la ley de Ucitaciones para la AdquisidónDirecta en caso de Contratación de Obras, Servicios oAdquisición de Bienes, promulgado mediante Decreto Nro.2.371 de fecha 24 de abril de 2003, publicado en Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.688 de fecha13 de mayo de 2003.

Primera. Se deroga el Reglamento Parcial del Decreto deReforma Parcial de la ley de Ucitaciones, promulgado mediantedecreto N° 4.032 de fecha 14 de noviembre de 2005, publicadoen Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.38.313 de la misma fecha así como todas las disposiciones derango sublegal que en materia de contrataciones colidan con elpresente Reglamento.

Disposiciones Derogatorias

DisposIción FInal

ÚnIca. 8 presente Reglamento de la ley de ContratacionesPúblicas, entrará en vigencia a partir de su publicadón en laGaceta Ofidal de la República Bolivariana deVenezuela. Publíquese el texto del presente Reglamento.

Dado en caracas, a los diecinueve- días del mes de mayo dedos mil nueve. Años 1990 de la Independencia, 1500 de laFederación y 110 de la Revolución Bolivariana.

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Trabajo y seguridad SocIal(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraLas Obras Públicas y VIvIenda(L.s.)

MARIA CRISTINA IGlESIAS

DIOSDADO CABELLO RONDON

Ejecútese,(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Energla Y Petróleo(LS.)

RAFAEL DARlO RAMIREZ CAMEAo

HUGO atAVEZ FRIAS

RefrendadoLa Ministril del Poder Popular parael AmblenII!(L.S.)

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Martes 19 de mayo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 369.133

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Planificación y Desarrollo(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraOenda, Tecnología e Industrias Intermedias(L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Comunicación y la Información(L.S.)

JORGE GIORDANI

JESSE CHACON ESCAMILLO

BLANCA EEKHOUT

creación fue autórizada mediante Decreto N° 2.604 de fecha 09de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 37.772 de fecha 10 deseptiembre de 2003.

Artículo 20 • El Ministerio de Poder Popular para la EducaCiónSuperior realizará los trámites necesarios para protocolizar lareforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la FUNDACIÓNMISIÓN SUCRE, a los fines de adecuarla a la adscripciónprevista en el presente Decreto, previa revisión del respectivoproyecto por parte de la Procuraduría General de la República.A tal efecto, el Ministerio de Poder Popular para la EducaciónSuperior designará a la funcionaria o funcionario que ejecutarádicha función.

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralas Comunas(L.S.)

ERJKA DEL VALLE FARlAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

FELIX RAMON OSORIO GUZMAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Deporte(L.S.)

VICTORIA MERCEDES MATA GARGA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

MARIA LEON

Decreto N° 6.709 19 de mayo de 2009

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, y el artículo 117 del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, enConsejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado propiCiar la adecuación de susórganos, entes y demás estructuras conforme a los sectoresque atiende,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, determinar y variarla adscripción de los entes de la Administración Públicadescentralizada funcionalmente.

DECRETA

Artículo 10. Se adscribe al Ministerio de Poder Popular para laEducación Superior, la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, cuya

Artículo 3 D, El Ministro de Poder Popular para la Educación

Superior queda encargado de la ejecución del presenteDecreto.

Artículo 4 0• El presente Decreto entrará en vigencia a partir

de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los diecinueve días del mes de mayo dedos mil nueve. Años 1990 de la Independencia, 1500 de laFederación y 110 de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.s.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.)

RAMONALONZO CARRlZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia(L.S.)

LUIS RAMON REYES REYES

RefrendadoEl Ministerio del Poder Popularpara Relaciones Interiores y Justicia(L.S.)

TARECK EL AlSSAMI

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraRelaciones Exteriores(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconomía y Finanzas(loS.)

AU RODRJGUEZ ARAQUE

RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder PopularPara la Defensa(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio(L.S.)

EDUARDO SAMAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Industrias Básicas y Minería(L.S.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Agricultura y Tierras(L.S.)

ELlAS JAUA MILANO

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