Reglamento Macuiltepetl (gaceta)

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Martes 11 de diciembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 11 H. AYUNTAMIENTO DE SANANDRÉS TENEJAPAN, VER. HACE CONSTAR Y CERTIFICA: Con base en lo indicado por el articulo 26 de la Ley 249 que rige la publicación de la Gacela Oficial del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, y previa solicitud de la par- te interesada, se publica la siguiente fe de erratas que corri- ge el material incluido en el número ordinario 353 de fecha 23 de noviembre de 2007, con número de folio 3439. Auto- rizó Rossana Poceros Luna, directora de la Gaceta Oficial del estado.-Rúbrica. FE DE ERRATAS Con fecha 23 de noviembre de 2007 se publicó en la Gaceta del Estado el acuerdo de Sesión de Cabildo de fecha 22 de Octubre del presente año, en el cual se adjudica defi- nitivamente sus predios. Dice Gaceta: Predio con una superficie de 449m2 que colinda al Norte con calle Benito Juárez; al Poniente con calle Independen- cia; al Oriente con Privada Independencia; predio donde se encuentra la Agencia Municipal de San Andrés Tenejapan. Debe decir: Predio con una superficie de 449m2 que colinda al Norte con calle Benito Juárez; al Poniente con calle Independen- cia; al Oriente con Privada Independencia; predio donde se encuentra el Parque Municipal de San Andrés TeneJapan, VeracM1.Zde Ignacio de la Llave. San Andrés Tenejapan, Veracruz, a 4 de diciembre de 2007. Armando Álvarez Morales El secretario del Ayuntamiento Constitucional Rúbrica. folio 3518 H. AYUNTAMIENTO DE XA!.APA, VER. Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento. de Xalapa.-2005-2007. EL C. LIC. JUAN CARLOS BELLO MARTtNEZ, SECRETA- RIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ, Con fundamento que en sesión ordinaria de esta fecha, el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad el siguiente: ACUEROO Con fundamento en los articulos treinta y cuatro, treinta y cinco fracciones trigésima y trigésima cuarta, cuadragé- simo cuarto fracción octava de la Ley Orgánica del Munici- pio Libre; cincutlntay cinco y cincuenta y seis.del Regla- mento Interno de Gobierno y de la Administración Pública Municipal, se aprueba el Reglamento Interno del Parque Ecológico Macuiltépetly se autoriza al Secretariodel Ayun- tamiento para que lo publique en la Tabla de Avisos del Pala- cio Municipal y posteriormente lo turne al Congreso para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, misl110que a continuación se transcribe como sigue: REGLAMENTOINI'ERNO PARQUEECOLÓGlCOMACUIITÉPE'IL CAPtruLo 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas aquellas personas que se encuentren dentro del Parque Ecológico Macuiltépetl y de la zona de servicios integrada al Parque. Tiene por objeto establecer las normas que regulen la planificación, organización, acondicionamiento, conserva- ción y administración del Parque Ecológico Macuiltépetl y contribuir al fomento de actividades de aprovechamiento, recreación, esparcimiento y cultura. . ARTícULO 2. La Ejecución de los lineamientos para el uso y preservación del parque corresponderá al H. Ayunta- miento de Xalapa, a través de la Dirección General de Me- dio Ambiente. ARTICULO 3. En el presente reglamento se entenderá por: I. Parque: Parque Ecológico Macuiltépetl. II. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. III. Dirección: Dirección General de Medio Ambiente de Xalapa.

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Martes 11 de diciembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 11

H. AYUNTAMIENTO DE SANANDRÉS TENEJAPAN, VER. HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Con base en lo indicadopor el articulo 26 de la Ley 249que rige la publicación de la Gacela Oficial del Estado deVeracruzde Ignaciode la Llave, y previa solicitudde la par-te interesada, se publica la siguiente fe de erratas que corri-ge el material incluido en el número ordinario 353 de fecha23 de noviembre de 2007, con número de folio 3439.Auto-rizó Rossana Poceros Luna, directora de la Gaceta Oficialdel estado.-Rúbrica.

FE DE ERRATAS

Con fecha 23 de noviembre de 2007 se publicó en laGaceta del Estado el acuerdo de Sesión de Cabildo de fecha

22 de Octubre del presente año, en el cual se adjudica defi-nitivamente sus predios.

Dice Gaceta:

Predio con una superficie de 449m2 que colinda al Nortecon calle Benito Juárez; al Poniente con calle Independen-cia; al Oriente con Privada Independencia; predio donde seencuentra la Agencia Municipal de San Andrés Tenejapan.

Debe decir:

Predio con una superficie de 449m2 que colinda al Nortecon calle Benito Juárez; al Poniente con calle Independen-cia; al Oriente con Privada Independencia; predio donde seencuentra el Parque Municipal de San Andrés TeneJapan,VeracM1.Zde Ignacio de la Llave.

San Andrés Tenejapan, Veracruz, a 4 de diciembre de2007.

Armando Álvarez Morales

El secretario del Ayuntamiento ConstitucionalRúbrica.

folio 3518

H. AYUNTAMIENTODE XA!.APA, VER.

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento. deXalapa.-2005-2007.

EL C. LIC. JUAN CARLOS BELLO MARTtNEZ, SECRETA-RIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE XALAPA, VERACRUZ,

Con fundamento que en sesión ordinaria de esta fecha,el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUEROO

Con fundamento en los articulos treinta y cuatro, treintay cinco fracciones trigésima y trigésima cuarta, cuadragé-simo cuarto fracción octava de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre; cincutlntay cinco y cincuenta y seis.del Regla-mento Interno de Gobierno y de la Administración PúblicaMunicipal, se aprueba el Reglamento Interno del ParqueEcológico Macuiltépetly se autoriza al Secretariodel Ayun-tamientopara que lo publique en la Tabla deAvisosdel Pala-cio Municipaly posteriormente lo turne al Congreso para supublicación en la Gaceta Oficial del Estado, misl110que acontinuación se transcribe como sigue:

REGLAMENTOINI'ERNOPARQUEECOLÓGlCOMACUIITÉPE'IL

CAPtruLo 1DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente reglamento es de observanciaobligatoria para todas aquellas personas que se encuentrendentro del Parque Ecológico Macuiltépetl y de la zona deservicios integrada al Parque.

Tiene por objeto establecer las normas que regulen laplanificación, organización, acondicionamiento, conserva-ción y administración del Parque Ecológico Macuiltépetl ycontribuir al fomento de actividades de aprovechamiento,recreación, esparcimiento y cultura.

.ARTícULO 2. La Ejecución de los lineamientos para el

uso y preservación del parque corresponderá al H. Ayunta-miento de Xalapa, a través de la Dirección General de Me-dio Ambiente.

ARTICULO 3. En el presente reglamento se entenderápor:

I. Parque: Parque Ecológico Macuiltépetl.

II. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.

III. Dirección: Dirección General de Medio Ambiente deXalapa.

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IV.Reglamento: Reglamento Interno del Parque Ecoló-gico Macuiltépetl.

V. Patronato: Patronato del Parque Ecológico Ma-cuiltépetl,A.C.

VI.Consejo: Consejo Consultivo del Parque EcológicoMacuiltépetl'

ARTíCULO4. El Parque comprende una superficie de315,060.63 metros cuadrados, se compone de 6 fraccionesy sus límites corresponden a:

FRACCIÓN 1: Predio urbano denominado "Cerro deMacuiltépetl" siendo el terreno más elevado del área urbanaque va de los 1,500a los 1,586msnm, colinda al norte conlas calles Irapuatoy Chilpancingo,con propiedadesparticu-lares; al este con propiedadesparticulares y la privada 17demarzo; al sur con la calle Popocatépetl y al oeste con pro-piedades particulares y predio del hospital Dr. MiguelDorantes.

FRACCIÓNII:Zonade serviciosintegradaal Parquecom-puesta por 5 predios vecinos precisados en los incisos si-guientes:

a) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO:

l. En la calle Aguascalientes con superficie de 586 m2colindado al noreste con propiedades particulares, al SW"con la calle Aguascalientes,al suroeste con la calle Tepic yal noroeste con la calle Morelia.

2. En la calle Tepic con superficie de 801.63 m2colin-dando al norte con la calle Tepic,al sur con la calle Prolon-gación de Guadalajaray al este con propiedad particular.

3. En la calle Aguascalientes esquina calle Morelia consuperficie de 2,173 m2,colindandoal norte con propiedadesparticulares al sur con la calle Morelia y al este con la calleAguascalientes.

b) ZONA DE SERVICIOSALACOMUNlDAD:

Ubicada al fmal de la calle Nevado de Toluca con super-ficie de 394 m2.

c) ZONAADMlNISTRATIVA:

Ubicada en la calle Nevado de Toluca # 48 de la colonia

Progreso Macuiltépetl, con una superficie de 594 m2.

CAPÍTULOHDE LAZONIFICACIÓN DEL PARQUE

ARTíCULO 5. La superficie que comprende el Parqueestá dividida en:

1. ZONA DE BOSQUE NATIJRAL: se encuentra situadaen el lado oeste y representa el 40% del área total del par-que, la que está destinada a la conservación y fomento delos recursos naturales.

TI.ZONADERESERVAECOLÓGICA: se encuentra situa-

da en la porción central y contenida por el cráter, representael 15% del área total del parque y que por reunir las condi-ciones bióticas y abióticas forma un eco sistema diferentecon características especiales. Esta área será destinada parala realización de trabajos de investigación., así como paraque los visitantes conozcan el funcionamiento de unecosistema natural.

ID.ZONADERECREACIÓNy SERVICIO:es lapartemásalta del Parque, va desde la curva de nivel de 1,570msnm a1,586 msnm. Es un área irregular que asemeja un cuarto decírculo en la que un extremo da al norte y el otro al este, conla ctn"Vadirigida al sureste, esta zona está destinada al re-creo popular y servicios. En la cúspide de esta zona se en-cuentra el Mausoleo de los VeracruzanosIlustres, el MuseoComunitario de la Fauna de Veracruz,el Centro de Informa-ción del Parque y un Mirador.

IV.ZONADERESTAURACIÓN:se encuentraaliado este,representa un 15% del área total del parque, la que serádestinada a recuperar el bosque típico de la región.

cAP1TuwmDELMANEJOYUSOSDELPARQUE

ARTíCULO 6. El esquema operativo del Parque será de-finido en base a un Programa de Manejo que contemple lascaracterísticas y necesidades del parque en base a criteriosnacionales e internacionales sobre el manejo de Áreas Natu-rales Protegidas.

ARTíCULO 7. Para el desarrollo del Programa de Mane-jo, la Dirección., el Patronato y el Consejo, deberán conside-rar la gestión de un presupuesto anual que garantice su via-bilidad operativa y de mantenimiento. Dicho manejo se rea-lizará en corresponsabilidad de gobierno y sociedad civil, enel entendido de que el patronato únicamente tiene facultadesde promoción para la obtención de recursos y el ejercicio deautoridad se reserva al Ayuntamiento y a la Dirección.

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ARTICULO 8. La flora, la fauna, el suelo y los recursosnaturales que se encuentrandentro del Parque no serán sus-ceptibles de aprovechamientocomercial con fines de lucro.

ARTICULO 9. Se deberán conservar los ecosistemas del

Parque y las formas de vida nativa, en caso de daño a estosse deberá coadyuvar a su reestablecimiento.

ARTICULO 10.El horario del parque es de 5:00 a 19:00hrs. Todaactividadque se pretendarealizarfuerade estehorario, requerirá autorización expresa de la Dirección.

ARTICULO 11.De conformidadcon un Pl~ de Manejoforestal supervisado por la Dirección, se permitirá el derri-bo o poda de árboles pertenecientes a especies exóticas afm de fomentar la regeneraciónde la vegetación natural quesean reforestadas, impidiéndose la siembra de árboles o es-pecies no endémicas de la región. Asimismo, la vegetaciónnativa existente deberá ser manejada en función de la mejo-ra de los servicios del parque, siempre bajo la autorizaciónexpresa y la estricta supervisión de la Dirección.

ARTíCULO 12. Queda estrictamente prohibido la aplica-ción de herbicidas o plaguicidas para el control de la malezade los camellones y andadores.

ARTICULO 13.Queda estrictamenteprohibidala extrac-ción de leña del parque para uso doméstico; solo se permi-tirá su aprovechamientoen el caso de que sean ramas caí-das y únicamente para el área de parrillas.

CAPtruLowDELAINSPECCIÓN YVIGILANCIA

ARTíCULO 14.El Parque contará con un grupo de ins-pección y vigilancia para la preservación y cuidado de losrecursos naturales y materiales del parque, así como de laseguridad de los visitantes. Dicho grupo será designado decomún acuerdo entre la Dirección y el Patronato y se apo-yará con los policías adscritos al parque.

ARTICULO 15.El grupo de inspeccióny vigilancia ten-drá las siguientes funciones:

1. Participar activamente en la prevención y control decaza furtiva, daño a la vegetación, extracción ilegal de re-cursos y vandalismo;

n. Prevenir y evitar las violaciones a las leyes, regla-mento, y demás disposiciones aplicables;

III. Coadyuvar en los trabajos para la protección y larestauración de los ecosistemas, así como de las instalacio-nes que se encuentren en el Parque;

IV. Retener cualquier vehículo, medio de transporte,arma, trampa o artefacto utilizado para la comisión de unilícito debiendo expedir el resguardo correspondiente;

V.Denunciar ante la autoridad competente cualquier de-lito o ilícito que se realice dentro del Parque;

VI. Rendir mensualmente ante la Dirección y el Patrona-to un informe escrito de las'novedades o hechos que ocu-rran dentro del desempeño de sus actividades;

VTI.Coadyuvar a los trabajos de investigación científicay tecnológica para la protección y restauración deecosistemas dentro de la reserva; y

VIn. Las demás que expresamente se les confieran porla Dirección.

ARTICULO 16. El personal de inspección y vigilanciausará el uniforme, distintivos y equipo necesarios, única-mente en el horario de trabajo.

ARTICULO 17.El personalde inspeccióny vigilanciadelParque ejercerá vigilancia especial y aplicará restriccionesespeciales para proteger ejemplares de especies endémicasde flora y fauna silvestre y en aquellos de especial interéspara la investigación científica.

cAPíruLovDELASACTIVIDADESPROfITBIDAS

DENlRODELPARQUE

ARTICULO 18. Se consideran actividades prohibidas den-tro del Parque las siguientes:

1. Destruir, modificar o hacer uso inadecuado de lasobras materiales y culturales existentes;

II. Introducir, distribuir o usar cualquier agente conta-minante;

111.Realizar actividades de cacería o captura de cual-quier especie de fauna, así como molestar a cualquier tipode animal silvestre que deambule por el parque;

IV. Portar armas de fuego y/o utensilios de caza o decaptura;

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V. Fijar o instalar antmcios publicitarios sin la autoriza-ción de la Dirección;

VI. AIrojar, abandonar o quemar basura o cualquier otrotipo de desecho dentro del Parque;

VII. No se permitirá el acceso de maquinaria pesada den-tro del Parque;

VIII. Transitar por brechas, veredas o áreas de vegeta-ción que no estén indicadas;

IX. Entrar al parque por cualquierparte que no sean lasentradas de la calle Tepicy de la calle de Nevado de Toluca;

X. Extraer plantas, flores, troncos, leña o material queprovenga de los vegetales del parque; así como destruir odañar la vegetación;

X. La entrada de vendedores ambulantes de cualquiertipo;

XI. Ingerirbebidasembriaganteso cualquiertipode drogao enervante;

XII. Entrar con bicicletas, motocicletas o vehículos; seexceptúan de esta prohibición los vehículos autorizados ylos vehículos no motorizadosusados por menores de 6 añosque no puedan provocar accidentes. La circulación deberáhacerse a menos de 10 km/h;

XIII, Introducir cualquier tipo de animal doméstico comoperros, gatos y fauna exótica;

XIV. Realizar actividades no contempladas para cada zonadel parque, y

Xv. Con fundamento. Colectar ejemplares con fines cien-tíficos sin autorización.

CAP1TuLoVIDELOSDERECHOSDEWSVISITANIES

ARTICULO 19. Los usuarios de Parque tienen derecho a:

l. Distrutar de las instalaciones del Parque;

n. Demandar el uso adecuado y mantenimiento delParque;

III. Participar en campañas a favor del mantenimientoymejoramiento del parque;

IV.Demandar a los demás usuarios el cumplimiento delreglamento;

V. Denunciar cualquier situación lesiva o que impliquepeligro para el Parque;

VI.Solicitar respeto y justicia a las autoridades de vigi-lancia;

VII. Solicitar información adicional sobre el parque; y

VIII. Realizar recomendaciones sobre el Parque a la Di.rección.

cAPtruLovnDELARECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN

YPROTECCIÓNDELPARQUE

ARTICULO 20. Los trabajos de restauración ecológicldel parque deberán ser realizados por la Dirección con eapoyo de las instancias respectivasy de acuerdo a los dictámenes técnicos correspondientes.

ARTICULO 21. El aprovechamientono lucrativo de lo:recursos del parque, así como los ingresos por concepto dila venta de productos y por el cobro de servicios, deberá¡ser autorizados por la Dirección y supervisados por el Consejo mediante informes financieros trimestrales y cuyas gananc,iasse utilizarán en la recuperación, conservacióny protección del Parque. Las utilidades que se obtengan de taleaprovechamientos se aplicarán a la administración deParque.

cAPíTULo VIIIDELASSANCIONES

ARTICULO 22. Sin detrimento de las sanciones aplicables en materia civil o penal por daños, las infraccionesque se refiere el articulo 15de este reglamento se sancionarán con la autorización de la Dirección, de la siguientmanera:

l. De 1 a 12 horas de actividades físicas que reponga:el daño realizado;

11.En caso de no poderse reparar el daño con actividades físicas, con multa de 5 a 30 días de salario minimvigente en el Estado de Veracruz.

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CAPtruLoJXDE LOS PERMISOS,AUTORIZACIONESYOONCESIONES

ARTíCULO 23. Todoproyectode obra pública oprivadaque se pretenda realizar dentro del Parque, deberá contarcon al autorización del Ayuntamiento de acuerdo al dicta-men de manifestación de impacto ambiental correspon-diente.

ARTICULO 24. Cualquierinstitucióno investigadorquedesee realizar estudios dentro del Parque deberá presentarsolicitud por escrito a la Dirección, donde se indiquen losobjetivos y propósitos del estudio, asi como el método aemplearse, señalando el número de personas y el tiempoque éstas permanecerán dentro del Parque.

Una vez que hayan conéluido las visitas, los investigado-res contarán con un lapso de 3 meses para presentar uninforme general de los resultados obtenidos; esta informa-ción será para el uso interno de la Dirección y no se utiliza-rá para fmes de difusión sin previa autorización de los auto-res. Éstos se comprometen a su vez a entregar copias detodos los trabajos que se publiquen con la información ob-tenida y dar el correspondiente crédito de colaboración alH. Ayuntamiento.

ARTíCULO 25. Para la venta de productos dentro delParque deberá contarse con el permiso por escrito de laDirección, asi como con la cédula correspondiente expedi-da por la TesoreriaMunicipal.

ARTICULO 26. Para el uso de las instalacionesdeporti-vas que se encuentrandentro del Parque para cualquier tipode torneo o concurso deportivo deberá contarse con la au-torización por escrito de la Dirección.

ARTICULO 27.La Direcciónpromoveráy organizaráelfuncionamientode asociacionesciviles o patronatos que ten-gan por objeto:

1. Auxiliar a las autoridades en el cuidado y preserva-ción del Parque;

11.Ejecutar una labor educativa entre los miembros dela comunidad, respecto de la importancia de la conserva-ción y acrecentamientodel patrimonio natural y cultural delmunicipio;

III. Promover la visita del público al Parque; y

IV Hacer del conocimiento de las autoridades cualquierobra que no esté autorizada.

ARTICULO 28. La Dirección e instancias diversas pro-moverán el establecimiento de servidumbres ecológicas en-tre el Parque Ecológico Macuiltépetl y otros predios públi-cos y privados destinados a conservación, a fm de promo-ver el intercambio ecológico y genético de las diversas es-pecies endémicas de la región.

lRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor aldfa siguiente de su publicación en ia tabla de avisos del H.AYW1tamientoy de la Gaceta Oficial del estado.

SEGUNDO. Todas las concesiones o permisos que ope-ren dentro del parque deberán ratificarse o aprobarse segúncorresponda ante el Ayuntamiento y registrarse en la Direc-ción en un plazo de 60 dfas a partir de la entrada en vigor delpresente Reglamento.

TERCERO. Para el uso de otras instalaciones que esténoperando dentro del parque y que sean administradas porotras instancias de Gobierno Estatal o Municipal, se regiránpor lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Para los usos legales procedentes, se extiende la presen-te a los quince dias del mes de octubre del año dos milsiete.-Rúbrica.

folio 3511