Reglamento de la ley de contrataciones públicas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS , CIUDAD GUAYANA, 27 DEMAYO 2009 I

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REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES PUBLICAS,

CIUDAD GUAYANA, 27 DEMAYO 2009 I

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HUGO CHAvEZ FRiASPresidente de la Republica

En ejercicio de la atribuci6n que Ie confiere el numeral 10 del articulo 236 de la Constituci6n dela Republica Bolivarianade Venezuela, en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 88 delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en Consejode Ministros. . .

Titulo IDisposiciones generales

Capitulo IDisposiciones Generales

Articulo 1ObjetoEI presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las normas que regulan las materiascontenidas en la Ley de Contrataciones Publicas.

Articulo 2DefinicionesA los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios de las partidasque conforman la adquisici6n de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras, con unmonte total maximo del contrato, el cual se ejecutara por 6rdenes de trabajo, en las cuales seestableceran las condiciones y terminos especificos de las cantidades a ejecutar, no existiendola obligaci6npor parte del 6rgano 0 Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada nide pagar al Contratista el monto maximo establecido. Los terminos y condiciones de esteContrato Marco regiran y se consideraran incorporados alas respectivas 6rdenes de trabajo.

Lista de Precios: Es la relaci6n de precios unitarios ofertados, por 105 renglones 0 posicionesincluidos dentro del alcance de los bienes a adquirir, servicios a prestar u obras a serejecutadas, considerados en 105 pliegos 0 en las condiciones de la contrataci6n, cuyo resultadosera la adjudicaci6n y firma de un Contrato Marco.

Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contrataci6n,formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuaci6ny desempelio del contratista durante su ejecuci6n, en la contrataci6n para la adquisici6n debienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras en las modalidades de selecci6n deContratistas previstas en la ley de Contrataciones Publicas y en 105 procedimientos excluidosde la aplicaci6n de las modalidades de selecci6n.

Unidad Contratante: Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar elinforme de recomendaci6n y solicitar el otorgamiento de la adjudicaci6n para la adquisici6n debienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras, en las modalidades de Consulta de

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Precios, Contrataci6n Directa y de los procedimientos excluidos de la aplicaci6n de lasmodalidades.

Proyectos Productivos Sustentables: Son los proyectos desarrollados con aportes del Estado 0de particulares, para procurar la producci6n de bienes y servicios de manera continua,utilizando las unidades de producci6n, sus recursos para garantizar esa continuidad y lograr elsostenimiento de las actividades econ6micas y sociales contenidas en el proyecto.

Mediano Productor: Son personas naturales 0 juridicas que desarrollan actividadescomprendidas en la cadena agroalimentaria, que tengan una n6mina promedio anual de hastacuarenta (40) trabajadores y con una facturaci6n anual superior de cuatro mil unidadestributarias (4.000 U.T.) hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T).

Obra: Es la construcci6n, rehabilitaci6n, remodelaci6n, restauraci6n, ampliaci6n 0 reparaci6ntotal 0 parcial de edificaciones, infraestructuras para servicios basicos, plantas 0 complejos deplantas, preparaci6n, adecuaci6n de areas de trabajos. No constituye obra el solomantenimiento de edificaciones.

Servicios Comerciales: Cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones dehacer, excepto el contrato de obra, los servicios profesionales y laborales.

Servicio de Redes Informaticas de Informacion: Corresponde a los servicios asociados a lainstalacion de los equipos para el manejo de datos a traves de redes intern as 0 externas deinformacion. Excluye los equipos y accesorios necesarios para el funcionamiento de las redes.

Articulo 3Contratacion entre 6rganos y entes del EstadoEI Compromiso de Responsabilidad Social no se exigira para la adquisici6n de bienes,prestacion de servicios y ejecuci6n de obras contratados directamente entre los organos yentes senalados en el articulo 3 de la Ley de Contrataciones Publicas 0 cuando la selecci6n delcontratista es encomendada a estos organos 0 entes.

No obstante, se debe garantizar que el gasto este correctamente imputado a lacorrespondiente partida del presupuesto 0, en su caso, a creditos adicionales, que existadisponibilidad presupuestaria, que los precios sean justos y razonables, que se establezcan loscontroles y mecanismos para responder porlas obligaciones que ha de asumir el 6rgano 0 entecontratista.

Articulo 4AlianzasLas Alianzas Comerciales y Estrategicas seran aprobadas por la maxima autoridad del 6rganoo ente contratante.

En las Alianzas Comerciales, el 6rgano 0 ente contratante definira las actividades quedesarrollara conjuntamente con el tercero, utilizando las potencialidades de ambos para laobtenci6n de un beneficio mutuo. En el documento donde se formalice la Alianza se debenestablecer las ventajas y obligaciones de ambas partes y la duracion de la misma.

Para las Alianzas Estrategicas los bienes 0 servicios que se incluiran deben estar asociados alproceso productivo del 6rgano 0 ente contratante, resultando de la aplicaci6n de estas alianzasbeneficios para el cumplimiento de las actividades sustanciales de estos 6rganos 0 entes. Debeestablecerse en el documento donde se formalice, las ventajas y obligaciones de ambas partesy la duraci6n de la misma.

A los efectos de establecer una Alianza Comercial 0 Alianza Estrategica, las caracteristicas delsuministro de bienes, prestaci6n de servicio 0 ejecuci6n de obras, no hacen posible lacompetencia.

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Articulo 5Normativa aplicable a los acuerdos internacionales de cooperacionEn los contratos que tengan por objeto, la adquisici6n de bienes, la prestaci6n de servicios y laejecuci6n de obras que se. encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdosinternacionales de cooperaci6n entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros Estadosexcluidos de la aplicaci6n de la Ley de Contrataciones Publicas, en los cuales la RepublicaBolivariana de Venezuela sufraga la contrataci6n; se deberan aplicar las demas disposicioneslegales que regulan la materia de contrataci6n publica, a los fines de garantizar la participaci6nnacional y establecer las garantfas para las operaciones relacionadas con la actividadcontractual.

Articulo 6Comunicacion con el organo 0 ente contratanteEn todas las modalidades de contrataci6n previstas en la Ley de Contrataciones Publicas sedebe garantizar que la comunicaci6n entre los participantes u oferentes y los responsables delprocedimiento de contrataci6n, se limite a la formalidad relacionada con las aclaratorias, con lafinalidad de velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia serialadosen la citada Ley.

Articulo 7Actividades previas a la contratacionPara todas las modalidades de selecci6n de Contratistas previstas en la Ley de ContratacionesPublicas, asi como en los procedimientos excluidos de la aplicaci6n de estas modalidades, el6rgano 0 ente contratante debera efectuar actividades previas que garanticen una adecuadaselecci6n, ademas de preparar el presupuesto base indicado en la mencionada Ley. Asimismo,se debe contar con: programaci6n presupuestaria, especificaciones tecnicas, determinaci6n delas ventajas econ6micas y tecnicas de la contrataci6n, la previsi6n en la programaci6n anual decompras, si es aplicable, modelo del contrato, si el procedimiento tiene caracter plurianualefectuar la notificaci6n al 6rgano competente en la planificaci6n central, evaluar la recurrenciade la contrataci6n y determinar si es viable agruparla en un solo procedimiento 0 bajo lamodalidad de contrato marco, estimando las cantidades de bienes servicios u obras acontratar. En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contrataci6nDirecta los participantes deben ser previamente seleccionados segun su capacidad legal,financiera y tecnica.

Articulo 8Evaluaci6n del contratistaLa evaluaci6n de actuaci6n 0 desemperio del contratista debe efectuarse. a todos losproveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicaci6n para el suministro de bienes yprestaci6n de servicios por un monto superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) Ypara la ejecuci6n de obras por un monto superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Independientemente del monte de la adjudicaci6n, los 6rganos 0 entes sujetos a la Ley deContrataciones Publicas deben realizar la evaluaci6n de actuaci6n 0 desempeno a losproveedores y Contratistas que incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de lacontrataci6n, y deben someter sus recomendaciones ante el 6rgano 0 ente competente parasolicitar la aplicaci6n de las sanciones correspondientes.

A los contratistas exduidos de las modalidades de selecci6n, de acuerdo a 10 establecido en elArticulo 5 de la Ley, que no requieren su inscripci6n en el Registro Nacional de Contratistas,debe aplicarse la evaluaci6n de desemperio, cuando incumplan con las condiciones uobligaciones derivadas de la contrataci6n, a los fines que, el Servicio Nacional deContrataciones, pueda aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

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Capitulo IIMedidas de Promoci6n de Desarrollo Econ6mico

Articulo 9Aplicaci6n de las medidas temporalesLas preferencias contempladas en la Ley de Contrataciones Publicas, se aplicaran conposterioridad a la evaluaci6n de las ofertas, considerando las medidas temporales que dicte elEjecutivo Nacional para promover la participaci6n de las pequerias y medianas industrias,cooperativas y otras formas asociativas, con base en el componente de origen nacional incluidoen las ofertas recibidas, 10que debe ser serialado en los.pliegos y condiciones de contrataci6n.

Articulo 10Preferencia de la participaci6n nacionalLa maxima autoridad de los 6rganos 0 entes contratantes serialados en los numerales 1 al 6del articulo 3 de la Ley de Contrataciones Publicas, adoptara las medidas necesarias paraasegurar que en los contratos que hayan de ser sufragados con recursos provenientes deacuerdos intemacionales, de cooperaci6n entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otrosEstados, asi como, en la contrataci6n con empresas mixtas, constituidas enel marco de estosconvenios, sea incorporada la mayor participaci6n posible de componentes de origen nacional.

Articulo 11Promoci6n de encuentrosEI Servicio Nacional de Contrataciones es el responsable de consolidar la informaci6n sobre lademanda de suministro de bienes, prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de obras especificadaspor los 6rganos 0 entes contratantes en la Programaci6n Anual de Contrataciones y deorganizar y convocar los encuentros con la pequeria y mediana industria, cooperativas y otrasformas asociativas de producci6n, enmarcados dentro de las politicas de desarrollo econ6micoy social de la Naci6n, con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover laparticipaci6n de la pequeria y mediana industria, cooperativas 0 cualquier otra forma asociativade producci6n. Asimismo, es el responsable de organizar y convocar los encuentros quepromuevan directamente 1056rganos 0 entes contratantes, estableciendo los procedimientos ycontroles que deban desarrollar de acuerdo a 10dispuesto en la Ley.

Articulo 12Planes excepcionalesLos Planes Excepcionales establecidos en la Ley de Contrataciones Publicas con base en lademanda de bienes, servicios u obras, que estimen y presenten los 6rganos 0 entescontratantes, deben ser aprobados por el Ejecutivo Nacional previa revision de la Comisi6nCentral de Planificaci6n.

Considerando la demanda contenida en la Programaci6n Anual de Compras del Estado, elServicio Nacional de Contrataciones podra proponer Planes Excepcionales, con la finalidad dedesarrollar la capacidad productiva y promover la participaci6n de la pequeria y medianaindustria, cooperativas 0 cualquier otra forma asociativa de producci6n.

Articulo 13Lapso del plan excepcionalLa contratacion y la ejecuci6n de los proyectos que seran incluidos en el marco del planexcepcional, se efectuaran en un periodo no mayor de trescientos (300) dias continuos, dadoque el caracter excepcional de los planes no hace posible su inclusi6n en el plan operativo del6rgano 0 ente contratante.

Articulo 14Condiciones para ejecuci6n de plan excepcionalLos 6rganos 0 entes contratantes sujetos a la Ley de Contrataciones Publicas, para proponer laejecuci6n de un plan excepcional deberan:

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1. Tener previstos los recursos presupuestarios y financieros para atender los desembolsoscorrespondientes alas contrataciones que se vayan a efectuar.

2. Seleccionar preferentemente alas pequerias y medianas industrias, cooperativas u otrasformas asociativas de producci6n, esten inscritas 0 no en el Registro Nacional de Contratistas,conforme a 10 previsto en la Ley de Contrataciones Publicas.

3. Elaborar y aprobar las condiciones de participaci6n y especificaciones tecnicas de lascontrataciones incluidas como programas 0 proyectos en el plan excepcional, previacumplimiento de las normas y reglamentos vigentes, y entregarlos junto, con la invitaci6n aparticipar en el proceso de adjudicaci6n del contrato.

5. Incorporar en los criterios de evaluaci6n, la maxima oferta nacional de bienes y serviciosconexos producidos por la pequeria y mediana industria, cooperativas u otras formasasociativas de producci6n; asi mismo, otorgar preferencias a aquellas empresas cuya sedeprincipal 0 lugar de manufactura se encuentre ubicada fisicamente en la zona donde el 6rganoo ente contratante requiera los bienes, servicios 0 la ejecuci6n de las obras objeto decontrataci6n.

6. Seleccionar las ofertas mediante evaluaci6n competitiva de precios entre las ofertaspresentadas, considerando el Valor Agregado Nacional, y las preferencias adicionalesestablecidas en las medidas temporales de promoci6n decretadas por el Ejecutivo Nacional.

7. Establecer los mecanismos para la recepci6n y apertura de las ofertas respetando losprincipios establecidos en la Ley de Contrataciones Publicas.

8. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) dias habilessiguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con esteprocedimiento, una relaci6n que indicara al menos: datos de los participantes, el beneficiario dela adjudicaci6n, el numero, fecha, objeto, monte del contrato y el nombre de la localidad dondese ejecutara.

Capitulo IIIComisiones de Contrataciones

Articulo 15Creacion y publicacionLa creaci6n· y conformaci6n de las comlSlones de contrataciones que pertenezcan a los6rganos 0 entes de la Administraci6n Publica deben ser publicadas en la Gaceta Oficialcorrespondiente.

La maxima autoridad del 6rgano 0 ente contratante determinara si los funcionarios 0empleados miembros de la comisi6n, realizaran sus funciones a tiempo completo 0 en tiempoparcial, considerando para ello el volumen de los procesos que manejara la comisi6n 0 lacomplejidad de los mismos.

Articulo 16Atribuciones de la Comision de ContratacionesSin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones Publicas, las comisionesde contrataciones tendran las siguientes:

1. Recibir, abrir, analizar, directa 0 indirectamente a traves de un grupo evaluadorinterdisciplinario, los documentos relativos a la calificaci6n de los oferentes, examinar, evaluar ycomparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podra designar 0 hacer que la Unidad Usuaria 0Unidad Contratante proponga grupos de evaluaci6n interdisciplinarios, 0 recomendar lacontrataci6n de asesoria externa especializada en case que la complejidad del objeto de la

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2. Verificar 0 hacer que se verifique la inscripci6n de los oferentes en el Registro Nacional deContratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidadestributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)para ejecuci6n de obras.

3. Solicitar a la maxima autoridad administrativa del 6rgano 0 ente contratante, la designaci6ndel sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algun miembro principal de la comisi6n.

5. Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideraci6n e incluidos en lasagendas de reuniones.

6. Velar porque los procedimientos de contrataci6n se realicen de conformidad con 10establecido en la legislaci6n vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable, y con lanormativa intema de cada 6rgano 0 ente contratante.

7. Considerar y emitir recomendaci6n sobre el regimen legal aplicable, la estrategia decontrataci6n adoptada, la modalidad de selecci6n de contratistas, parametros, ponderaciones ycriterios de selecci6n de oferentes y evaluaci6n de ofertas, el compromiso de responsabilidadsocial, y sobre cualquier otra propuesta que Ie presente la Unidad Usuaria 0 la UnidadContratante.

8. Descalificar oferentes 0 rechazar ofertas, segun el caso, que no cumplan con 105 requisitos 0condiciones establecidas en el pliego de condiciones, 0 que sean inadecuadas a 105 fines del6rgano 0 ente contratante.

9. Determinar, visto el informe del grupo evaluador, las ofertas que en forma integral, resultenmas favorables a los intereses del 6rgano 0 ente contratante; todo ello, de conformidad con 105requisitos establecidos en el pliego de condiciones, emitiendo la recomendaci6n consiguiente.

10. Considerar y aprobar los informes de recomendaci6n por Consultas de Precios cuyo montoexceda las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), para adquisici6n de bienes yprestaci6n de servicios y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), para ejecuci6n de obras,previamente a su presentaci6n a la maxima autoridad.

11. Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la maxima autoridad del6rgano 0 ente contratante, para proceder por Contrataci6n Directa como modalidadexcepcional de selecci6n de Contratistas, en especial las razones que justifican el uso de dichamodalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estrategicas,operacionales 0 administrativas para dicha selecci6n.

12. Decidir 105 recursos de reconsideraci6n interpuestos por 105 oferentes en contra de lasdecisiones de descalificaci6n para participar en una determinada modalidad de selecci6n deContratistas, con la asesoria de la Consultoria Juridica del 6rgano 0 ente contratante y, de sernecesario, con el apoyo de un grupo interdisciplinario designado al efecto.

13. Conocer y recomendar las propuestas de modificaciones en 105 contratos conforme a 10establecido en la Ley de Contrataciones Publicas.

14. Conocer y recomendar las variaciones en 105 precios establecidos en el contrato, en 105casas que Ie corresponda conocer 0 que sea solicitado por la Unidad Usuaria 0 UnidadContratante.

15. Aprobar el cierre del contrato y la evaluaci6n sobre la actuaci6n 0 desemperio delcontratista, en el suministro de bienes, prestaci6n de servicios y la ejecuci6n de obras de

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contrataciones que hayan side recomendadas por la Comisi6n, antes de su envio al ServicioNacional de Contrataciones.

16. Remitir a la unidad de auditorfa interna del 6rgano 0 ente contratante los casos que,producto de la evaluaci6n de actuaci6n 0 desempeno del contratista, presente supuestos quepuedan generar averiguaci6n administrativa para determinaci6n de responsabilidades yestablecimiento de las sanciones correspondientes.

17. Conocer y emitir recomendaci6n acerca de las solicitudes de paralizaciones, en laprestaci6n de servicios y la ejecuci6n de obras, que impliquen desfase significativo deldesarrollo de proyectos, 0 que afecten el periodo contractual, en un lapse mayor de veinte dfascontinuos a partir de la paralizaci6n.

18. Conocer y emitir recomendaci6n acerca de la adquisici6n de bienes, prestaci6n de serviciosy ejecuci6n de obras, destinados a proyectos sociales para el desarrollo de la infraestructura,habitat, salud, saneamiento ambiental, entre otros, y desarrollo de proyectos productivossustentables, aplicando los recursos financieros provenientes de los aportes en dinero u ofertassociales, en marcados dentro de los Compromisos de Responsabilidad Social que asumen losContratistas.

19. Presentar el informe de gesti6n realizada al culminar las actividades como miembros de laComisi6n de contrataciones, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la designaci6nde la nueva Comisi6n. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cesede las funciones de alguno de sus miembros.

20. Ejercer cualquier otra que Ie seriale la legislaci6n aplicable y las normas internas del 6rganoo ente contratante.

Articulo 17Designaci6n de asesores y tecnicosLa Comisi6n de Contrataciones podra designar un equipo tecnico de trabajo para analizar lasofertas recibidas en los procedimientos de selecci6n de Contratistas iniciados, el cual debepresentar un informe con los resultados y recomendaciones, a los fines de la adjudicaci6n delcontrato correspondiente. La designaci6n de tecnicos, peritos y asesores dependera de lacomplejidad de la contrataci6n que se efectue.

Articulo 18Causales de inhibici6nLos miembros y los representantes que conformen las Comisiones deContrataciones, debeninhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye la Ley deContrataciones Publicas, cuando:

1. Personalmente, 0 bien su c6nyuge 0 algun pariente dentro del cuarto grade deconsanguinidad 0 segundo de afinidad tengan interes en el procedimiento.

2. Tengan amistad intima 0 enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadasque intervengan en el procedimiento.

3. Hayan intervenido como testigos 0 peritos en el procedimiento en que participan, 0 si comofuncionarios hubieren manifestado previamente su opini6n en el mismo, de modo que pudieranprejuzgar la resoluci6n del asunto, 0, tratandose de un recurso administrativo, que hubierenresuelto 0 intervenido en la decisi6n del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos derevocaci6n de oficio y de la decisi6n del recurso de reconsideraci6n.

4. Tengan relaci6n de servicio 0 de subordinaci6n con cualquiera de los directamenteinteresados en el asunto.

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Disentimiento de 105 miembrosEI miembro de la Comisi6n de Contrataciones que disienta de alguna decisi6n, 10manifestaraen el mismo acto, y deberan en un (1) dia habil siguiente, consignar por escrito las razones desu disentimiento, que se anexaran al expediente.Articulo 20Falta absolutaSon causas de falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Comisi6n de Contrataciones:

3. EI retiro, la renuncia, la jubilaci6n, la remoci6n 0 la situaci6n de disponibilidad, salvo que deconformidad con 10dispuesto en el ordenamiento juridico, la maxima autoridad administrativadecida su permanencia como miembro de la Comisi6n.

Articulo 21Falta temporalSon causas de falta temporal de cualquiera de los miembros de la Comisi6n de Contrataciones:

1. EI disfrute de vacaciones, reposos medicos, permisos, licencias y ausencias debidamentejustificadas que no excedan de dos (2) meses 0 cuando la misma sea durante el tiempoprevisto, dentro de los lapsos de ejecuci6n de ley, de una modalidad de selecci6n deContratistas determinada. Para este ultimq caso, en el numero de actos que deban darseconforme a la Ley de Contrataciones Publicas en un proceso especifico, se dara cumplimiento.

Articulo 22Contenido del infonne de recomendaci6nEI informe de recomendaci6n de la Comisi6n de Contrataciones a que hace referencia elarticulo 70 de la Ley de Contrataciones PUblicas, debe contener ademas:

4. Las razones tecnicas, econ6micas y financieras en las que se fundamenta la evaluaci6n, laselecci6n de la oferta que merezca la adjudicaci6n, asi como las de aquellas que hubierenobtenido la segunda y la tercera opci6n, si fuere el caso.

6. Las motivaciones particulares de la selecci6n, cuando el participante recomendado para elotorgamiento de la adjudicaci6n no haya ofrecido el precio mas bajo.

7. En caso de haberse delegado la revisi6n tecnica, se incluira el informe debidamente suscritopor los encargados de su elaboraci6n.

8. Lugar y fecha del informe, el cual sera firmado por todos los miembros de la comisi6n y porel Secretario.

9. EI voto salvado de algun miembro de la Comisi6n de Contrataciones y el informecorrespondiente, si 10hubiere.

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Los aspectos serialados que correspondan, pueden incluirse en el informe de recomendaci6nresultante de la aplicaci6n de las modalidades de consultas de precios y contratacionesdirectas.

Capitulo IVComisiones Comunales de Contrataciones

Articulo 23ResponsabilidadLas Comisiones Comunales de Contrataciones seran responsables de conocer,independientemente del monto, todos los procedimientos para la adjudicaci6n de bienes,prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras que realice el Consejo Comunal con recursosprovenientes de los 6rganos 0 entes de la Administraci6n Publica Nacional, Estadal 0Municipal, Central 0 Descentralizada.

Articulo 24Atribuciones de la Comisi6n Comunal de ContratacionesLas Comisiones Comunales de Contrataciones en el ejercicio de sus funciones tendran lassiguientes atribuciones:

1. Recibir, abrir y analizar 0 hacer que se analicen todos los documentos relativos a lacalificaci6n de oferentes y evaluaci6n de las ofertas recibidas, a cuyo efecto podran solicitarapoyo tecnico para el analisis de los referidos documentos u ofertas, en caso que fueranecesario.

2. Verificar 0 hacer que se Verifique la inscripci6n de los oferentes en el Registro Nacional deContratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidadestributarias (4.000 U.T.) para el suministro de bienes y ptestaci6n de servicios, y cinco milUnidades Tributarias (5.000 U.T.) para la ejecuci6n de obras.

30 Velar porque los procedimientos de contrataci6n se realicen de conformidad con 10establecido en la legislaci6n vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable.

4. Determinar las ofertas que en forma integral, resulten mas convenientes, de conformidad conlos requisitos 0 condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones Publica y el presenteReglamento, emitiendo la recomendaci6n correspondienteo

50 Aprobar el cierre del contrato y la evaluaci6n sobre la actuaci6n 0 desemperio del contratistaen el suministro de bienes, prestaci6n de servicios 0 en la ejecuci6n de obras, antes de suenvio al Servicio Nacional de Contrataciones.

6. Remitir a la Contraloria General de la Republica los casos que, producto de la evaluaci6n deactuaci6n 0 desempeno del contratista, presente supuestos que puedan generar averiguaci6nadministrativa para determinar las responsabilidades y establecer las sancionescorrespondientes.

70 Conocer y emitir recomendaci6n acerca de las solicitudes de paralizaciones en la adquisici6nde bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras contratados, que impliquen desfasesignificativo en la ejecuci6n de proyectos, obras a servicios, o· que afecten el per[odocontractual, en un lapse no mayor de veinte (20) dias continuos contados a partir de lapresentaci6n de la solicitud de paralizaci6n.

8. Ejercer cualesquiera otras que Ie senalen la legislaci6n aplicable y las que senale laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Articulo 25Disponibilidad de recursosLas Comisiones Comunales de Contrataciones verificaran que se cuente can los recursos

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financieros requeridos para la ejecuci6n de las actividades objeto de contrataci6n, antes derecomendar el inicio de la modalidad de selecci6n de Contratistas correspondiente.

Articulo 26Coordinacion de las ReunionesEI Secretario 0 Secreta ria de la Comisi6n Comunal de Contrataciones debe coordinar lalogistica de las reuniones y verificar la asistencia de la mayoria simple de sus miembros, antesdel inicio de cada reuni6n.

Articulo 27Designacion de equipo tecnicoLa Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podra designar, a requerimiento de la Comisi6nComunal de Contrataciones, un equipo tecnico de trabajo para analizar las ofertas recibidas delos procedimientos de selecci6n de Contratistas iniciados, quien debe presentar a la referidacomisi6n un informe con los resultados y recomendaciones, a los fines de la adjudicaci6n delcontrato correspondiente.

Articulo 28Informe mensual de su gestionLas Comisiones Comunales de Contrataciones deben preparar un informe mensual desugesti6n a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; quien podra solicitar a la Unidad deContraloria Social del Consejo Comunal sus recomendaciones y, de existir actos, hechos uomisiones que 10justifiquen, remitir los expedientes respectivos a la Contraloria General de laRepublica para el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas.

Articulo 29Solicitud de apoyoLa Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal podra solicitar el apoyo delServicio Nacional de Contrataciones para la formaci6n de los integrantes de las ComisionesComunales de Contrataciones y otros integrantes del Consejo Comunal en las materiastecnicas de su competencia.

Articulo 30Vigen cia de la Comision Comunal de ContratacionesLa vigencia de las Comisiones Comunales de Contrataci6n tendra una duraci6n de un (1) ario,pudiendo ser renovada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por el mismo periodo. LaAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podra, en cualquier momento, sustituir cualquiera delos miembros, en caso de determinar que hayan incumplido con las disposiciones legales queregulan las actividades de la Comisi6n.

Capitulo VExpediente de Contratacion

Articulo 31Disposicion del ExpedienteEI examen, lectura y copiado de los documentos del expediente, excepto. los declaradosconfidenciales, debe realizarse durante el horario de atenci6n al publico del 6rgano 0 entecontratante, previa solicitud por escrito del interesado con al menos dos (2) dias habiles deanticipaci6n, la cual sera atendida de acuerdo a 10establecido en la Ley que regula la materia.

Articulo 32Contenido de los expedientesLos expedientes deben contener los siguientes documentos:

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As! mismo, en la administraci6n del contrato se deben incorporar los documentos que serelacionen con:

2. Aetas de inicio, suspensi6n, terminaci6n y recepci6n provisional 0 definitiva de los bienes,servicios y obras, si fuere el caso.

Articulo 33Expediente no sometido a la Comisi6n de Contrataci6nLa Unidad Usuaria 0 Unidad Contratante debe formar, sustanciar y lIevar el expedientecorrespondiente a los procedimientos de selecci6n de contratistas para las contrataciones debienes, servicios u obras, cuando por el monte de estas Ie sea delegada la selecci6n deContratistas. EI expediente debe contener la solicitud, recepci6n, analisis de las ofertas einforme de recomendaci6n.

Capitulo VICompromiso de Responsabilidad Social

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Articulo 34Supuesto cuantitativo de procedenciaEI Compromiso de Responsabilidad Social sera requerido en todas las ofertas presentadas enlas modalidades de selecci6n de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Publicas,as! como; en los procedimientos excluidos de la aplicaci6n de estas, cuyo monto total, incluidoslos tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T).

Articulo 35Rango y normativa internaPara el suministro de bienes, prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de obras, se establece para elCompromiso de Responsabilidad Social un valor minimo del uno por ciento (1%) y un valormaximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato suscrito, el cual asumiran losContratistas beneficiarios de la adjudicaci6n del mismo. Los 6rganos 0 entes contratantesdeberan fijar los porcentajes a ser aplicados a cada condici6n del Compromiso deResponsabilidad Social, asi como, establecer categorias 0 escalas proporcionales con base enlos montos de los contratos a ser suscritos.

Articulo 36Plazo de ejecuci6nA los fines de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, el plazode ejecuci6n de la obra 0 proyecto social debe ser menor al plazo de la ejecuci6n de laactividad u objeto del contrato principal, para asegurar su terminaci6n y entrega a enterasatisfacci6n de la comunidad beneficiada, antes 0 en la misma fecha del cierre administrativodel contrato, para ello se estipulara el compromiso ofrecido en las c1ausulasdel contrato que sesuscriba.

Articulo 37Incorporaci6n en las condiciones de contrataci6nLa Unidad Usuaria 0 Unidad Contratante debe incorporar 0 velar que se incorpore elCompromiso de Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la contrataci6n, fijandolos criterios 0 elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes.

Articulo 38Declaraci6n juradaLos Oferentes en las modalidades de selecci6n de Contratistas previstas en la Ley deContrataciones Publicas, as! como en los procedimientos excluidos de la aplicaci6n de estasmodalidades, deben presentar, junto con sus ofertas, una declaraci6n jurada mediante la cualespecifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido.

Articulo 39Naturaleza del Compromiso de Responsabilidad SocialEI Compromiso de Responsabilidad Social es independiente del objeto de la contrataci6n querealiza el 6rgano 0 ente contratante, pero puede ser de la misma naturaleza, con el fin deaprovechar las potencialidades y ventajas competitivas de los Contratistas beneficiarios de laadjudicaci6n del contrato para satisfacer las necesidades 0 requerimientos sociales que manejeel 6rgano 0 ente contratante.

Articulo 40Servicios LaboralesPara los servicios laborales excluidos de la aplicaci6n de las modalidades de selecci6n deContratistas previstos en la Ley de Contrataciones Publicas, no es aplicable el Compromiso deResponsabilidad Social.

Articulo 41Modalidades del Compromiso de Responsabilidad SocialEI Compromiso de Responsabilidad Social que se establezca puede ser aplicado medianteproyectos sociales los cuales seran constituidos por la informaci6n de las necesidades del

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entorno social del organa 0 ente contratante 0 de las comunidades organizadas ubicadas enlas areas de influencia de 105 mismos, y serviran de base para incorporarlos en 105 pliegos 0condiciones de contratacion en las diferentes modalidades de seleccion de Contratistas, asicomo en 105 procedimientos excluidos de la aplicacion de estas modalidades a excepcion de105 servicios laborales y 105 organos y entes del Estado. Estos proyectos comprenderan:

5. Aporte en especies a programas sociales determinados por el Estado 0 a instituciones sinfines de lucro.

6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del organo 0 entecontratante.

Articulo 42Otorgamiento Y publicaci6nLa adjudicacion del contrato se otorgara a la oferta que integralmente sea conveniente a 105intereses del organa 0 ente contratante y que sea presentada junto con el Compromiso deResponsabilidad Social. Los organos 0 entes contratantes deberan publicar en su pagina webel otorgamiento de la adjudicacion, serialando el Compromiso de Responsabilidad Socialasumido por el adjudicatario.

Articulo 43Programas socialesEI Compromiso de Responsabilidad Social no podra utilizarse para atender requerimientos queformen parte de las obligaciones de 105 organos 0 entes contratantes; asi mismo, la adquisicionde bienes, presta cion de servicios 0 ejecucion de obras que se sugieran para el cumplimientodel Compromiso de Responsabilidad Social en los pliegos 0 condiciones de contratacion nopodran corresponder alas contempladas en los Planes Operativos de 105 organos 0 entescontratantes.

Articulo 44Unidad de seguimiento y controlLos organos 0 entes contratantes velaran por el cumplimiento del Compromiso deResponsabilidad Social asumido por los Contratistas, para ello definiran dentro de su estructurauna unidad tecnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de su ejecucion ycumplimiento.

Articulo 45Responsabilidad del contratistaLa ejecucion de la obra 0 proyecto social, para el suministro de bienes, prestaci6n de servicioso la ejecucion de obras a una comunidad determinada es responsabilidad (mica y exclusiva delContratista con el cual el 6rgano 0 ente contratante ha suscrito el contrato.

Articulo 46Exclusion en la matriz de evaluaci6n de ofertasLas condiciones que integran el Compromiso de Responsabilidad Social no deben serconsideradas para evaluar comparativamente las ofertas recibidas, para no impactar en lacalidad del suministro de 105 bienes, prestacion de servicios 0 la ejecuci6n de la obra, objeto dela contrataci6n.

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Establecimiento de preferenciasLos organos 0 entes contratantes, en las modalidades de seleccion de Contratistas, debenestablecer para las pequenas y medianas industrias, cooperativas u otras formas asociativasde produccion, preferencias en los parametros a cumplir dentro del Compromiso deResponsabilidad Social exigido por el organa 0 ente contratante, considerando el tipo deempresa.

Articulo 48Empresas extranjeras no domiciliadas en VenezuelaEn el caso de contratacion con empresas extranjeras que no tengan filiales ni estEmdomiciliadas en Venezuela, para la adquisicion de bienes 0 prestacion de servicios fuera delpais, en los cuales la oferta nacional no cubra la demanda del organo 0 ente contratante, no seaplicara el Compromiso de Responsabilidad Social.

Articulo 49Empresas con filiales en VenezuelaCuando el organo 0 ente contratante adquiera bienes, serVICIOSu obras a empresasdomiciliadas en el exterior que tengan filiales en la Republica Bolivariana de Venezuela y cuyosuministro de bienes, prestacion de servicios 0 ejecucion de obras, se estime ser realizada enel territorio nacional, debe aplicarse el Compromiso de Responsabilidad Social.

Articulo 50Ejercicio de la Contraloria SocialEn la ejecucion de la obra 0 proyecto social dentro del Compromiso de Responsabilidad Social,deben intervenir, ademas de la Contratista y las comunidades beneficiadas y los organos decontrol y seguimiento.

TiTULO IISISTEMA NACIONAl DE CONTRATACIONES

Capitulo ICom is ion Sectorial de Contrataciones

Articulo 51Comisi6n SectorialLa Comision Central de Planificacion creara una Comision Sectorial de Contrataciones, a losfines de velar per el cumplimiento de los lineamientos, politicas y planes emanados de laComision Central de Planificacion en materia de Contrataciones Publicas, atendiendo a 10dispuesto al Plan de Desarrollo Economico y Social de la Nacion.

Articulo 52AtribucionesLa Comision Sectorial de Contrataciones tendra las siguientes atribuciones:

1. Dictar lineamientos relacionados con el establecimiento de controles que se deban aplicar ala ejecucion de la Planificacion de Compras del Estado en coordinacion con el ServicioNacional de Contrataciones, a los efectos de garantizar el cumplimiento de 10 establecido en elPlan de Desarrollo Economico y Social de la Nacion.

2. Evaluar la informacion anual y trimestral que consolide el Servicio Nacional deContrataciones y verificar que la misma se ajusta a 10 dispuesto en el Plan de DesarrolloEconomico y Social de la Nacion.

3. Garantizar que el Servicio Nacional de Contrataciones promueva y ejecute las actividades deapoyo y acompanamiento para el mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema Nacional deContrataciones.

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Capitulo IIServicio Nacional de Contrataciones

Articulo 53OrganizacionEI Servicio Nacional de Contrataciones estara integrado por la Direcci6n General, el RegistroNacional de Contratistas y el Registro Nacional de Compras del Estado, asi mismo con lasunidades de apoyo y asesoria para atender las areas de Planificacion y Presupuesto,Tecnologia, Gestion Administrativa y Seguridad, Recursos Humanos, RelacionesInterinstitucionales, Asuntos Juridicos y Controllnterno.

EI Despacho del Director General estara integrado por una Directora 0 Director General y susasesores.

Articulo 54AtribucionesAdemas de las competencias establecidas enla Ley de Contrataciones Publicas, el ServicioNacional de Contrataciones tendra las siguientes atribuciones:

1. Dictar las politicas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares deContratistas, asi como velar por el cumplimiento de las mismas.

2. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la informacion enviada por los organos y entes a quese refiere la Ley de Contrataciones Publicas, con la finalidad de emitir estadfsticas, informestecnicos y de gesti6n, que permitan la formulacion de politicas de desarrollo economico y socialpor parte de la Comisi6n Central de Planificacion.

3. Suspender del Registro Nacional de Contratistas, las personas que hayan dejado deactualizar sus datos en el sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causapodra participar en los procedimientos de seleccion de Contratistas previstos en la Ley deContrataciones Publicas si cumple nuevamente con la actualizacion de sus datos en el sistemade inscripcion.

4. Declarar Lainhabilitaci6n de aquellas personas naturales, una vez que la Contralorfa Generalde la Republica determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a 10establecido en la Ley de Contrataciones Publicas.

5. Recibir de los organos 0 entes sujetos a la Ley de Contrataciones Publicas, informacionacerca de LasContrataciones Directas basados en el numeral 4 del articulo 76 para determinarsi la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificaci6n y el seguimientocorrespondiente.

6. Verificar y evaluar los resultados de la aplicacion de los Planes Excepcionales dictados porel Ejecutivo Nacional.

7. Podran efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las ComisionesComunales de Contrataci6n, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normasestablecidas en la Ley de Contrataciones Publicas.

8. Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los organos 0 entes contratantes mediantela utilizacion de Medios Electr6nicos para efectuar contrataciones electronicas, de manera quegaranticen el cumplimiento de los principios senalados en la Ley de Contrataciones Publicas y10 establecido en este Reglamento.

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9. Informar alas autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas enla Ley de Contrataciones POblicas, que pudiera implicar la presunta comisi6n de hechospunibles previstos en el C6digo Penal y la Ley contra la Corrupci6n, a los efectos de que serealicen los actos de investigaci6n correspondientes y ejercer las acciones civiles y penales sifuera procedente.

10. Presentar a la Comisi6n Central de Planificaci6n, los proyectos de reglamentos internosrelacionados con la Ley del Contrataciones POblicas.

11. Publicar en la pagina web oficial los L1amados de Participaci6n a Concurso Abierto yConcurso Abierto Anunciado Internacionalmente, que a los efectos Ie remitan los 6rganos 0entes, de administraci6n pOblica.

Articulo 55Directora 0 DirectorEI Servicio Nacional de Contrataciones debe estar a cargo de una Directora 0 Director Generalquien sera designado por la maxima autoridad de la Comisi6n Central de Planificaci6n.

Articulo 56AtribucionesCorresponde a la Directora 0 Director General del Servicio Nacional de Contrataciones lassiguientes atribuciones:

2. Dirigir y coordinar las actividades, qUE!en el ejercicio de sus funciones, realice el ServicioNacional de Contrataciones.

3. Promover, coordinar y mantener las relaciones en materia de su competencia con otrosentes pOblicosy privados, nacionales 0 internacionales.

5. Evaluar y planificar la creaci6n 0 eliminaci6n de Registros Auxiliares a nivel Nacional yestimular el fortalecimiento de los existentes.

7. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley deContrataciones POblicas de acuerdo a los procedimientos previstos.

8. Ordenar los pagos para la ejecuci6n del presupuesto del Servicio Nacional deContrataciones.

9. Velar por la administraci6n de los bienes nacionales adscritos 0 incorporados al ServicioNacional de Contrataciones, de acuerdo a la normativa legal vigente.

10. Autorizar con su firma la correspondencia del Servicio, pudiendo delegar esta atribuci6n enlos directores 0 funcionarios que considere conveniente.

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11. Rendir cuenta anualmente ante la Comisi6n Central de Planificaci6n 0 cuando Ie searequerido, asi mismo presentar la memoria y cuenta de la gesti6n del Servicio Nacional deContrataciones.

12. Dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captaci6n de losrecursos financieros para la autogesti6n del Servicio Nacional de Contrataciones.

14. Celebrar contratos y convenios con entes publicos 0 privados, derivados de las atribucionesque Ie competen al Servicio Nacional de Contrataciones, previa autorizaci6n de la. Comisi6nCentral de Planificaci6n de acuerdo a 10 que seriale su reglamento interno.

15. Organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interne del ServicioNacional de Contrataciones.

16. Expedir copias certificadas de los documentos que asi se requieran por autoridad judicial,administrativa 0 a TiTULO de parte interesada sobre los documentos que Ie son de su interes,pudiendo delegar esta atribuci6n a los directores 0 funcionarios que considere competentes.

17. Dictar medidas tendentes a simplificar los tramites y requisitos de inscripci6n en el RegistroNacional de Contratistas alas pequerias y mediana industrias, cooperativas y otras formasasociativas de producci6n para garantizar su participaci6n en las modalidades de selecci6n deContratistas previstas en la Ley de Contrataciones Publicas.

Capitulo IIIPromoci6n de Encuentros de Oferta y Demanda

Articulo 57Organizaci6nLos encuentros que organ ice el Servicio Nacional de Contrataciones con la finalidad dedesarrollar la capacidad productiva y promover la participaci6n de la pequeria y medianaindustria, cooperativas 0 cualquier forma asociativa de producci6n debera planificarse con baseen la demanda contenida en la programaci6n anual de compras del Estado para la adquisici6nde bienes, prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de obras, que por su cuantia 0 complejidadpuedan ser realizadas por estos.

Articulo 58OportunidadEI Servicio Nacional de Contrataciones debe procurar realizar un encuentro trimestral,pudiendo establecer encuentros regionales 0 particulares para 6rganos 0 entes contratantes,que par la cuantia de su programaci6n anual de compras y caracteristicas de la demanda 10permita.

Articulo 59Aplicaci6n de las ModalidadesEI Servicio Nacional de Contrataciones en la planificaci6n de los encuentros de oferta ydemanda debera efectuar una evaluaci6n para agrupar la oferta de acuerdo alas modalidadesde selecci6n de contratista que Ie sea aplicable, respetando el supuesto cuantitativo que paracada una de ellas corresponda, de acuerdo a 10 establecido en la Ley de ContratacionesPublicas. En caso de que se realice un encuentro con base en un Plan Excepcional, se utilizarala modalidad de Consulta de Precios, independientemente del monte de la contrataci6n.

Capitulo IVRegistro Nacional de Contratistas

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Articulo 60RegistradorEI Registro Nacional de Contratistas estara a cargo de un Registrador el cual sera designadopor la maxima autoridad de la Comisi6n Central de Planificaci6n, previa proposici6n del DirectorGeneral del Servicio Nacional de Contrataciones.

Articulo 61Atribuciones del Registro Nacional de ContratistasAdemas de las establecidas en la Ley de Contrataciones Publicas; corresponde al RegistroNacional de Contratistas:

1. Realizar estudios e investigaciones a fin de mantener actualizadas las normas yprocedimientos de inscripci6n de los Contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.

2. Coordinar la elaboraci6n y coherencia de los planes estrategicos y operativos del RegistroNacional de Contratistas, conjuntamente con la Oficina de Planificaci6n y Presupuesto, deconformidad con los lineamientos establecidos por la Direcci6n General.

3. Requerir de los Contratistas, la documentaci6n necesaria a los efectos de su identificaci6n,c1asificaci6n de especialidad y determinaci6n de la calificaci6n legal y financiera, de acuerdocon las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

4. Diseriar estrategias que faciliten la inscripci6n de los interesados en el Registro Nacional deContratistas.

5. Coordinar las actividades de los Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramientoa su personal; as! como supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas yprocedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

6. Recibir y procesar la informaci6n enviada por los 6rganos 0 entes contratantes sobre laactuaci6n y desemperio de los Contratistas, en las modalidades de selecci6n de Contratistasprevistas en la Ley de Contrataciones Publicas y la ejecuci6n de los contratos.

7. Proponer a la Direcci6n General la aplicaci6n de sanciones a los Registros Auxiliares deContratistas, cuando funcionalmente no cumplan con sus actividades, de conformidad con 10establecido en las disposiciones legales.

8. Proponer. a la Direcci6n General del Servicio Nacional de Contrataciones la creaci6n 0eliminaci6n de Registros Auxiliares de Contratistas.

9. Dar respuesta a los recursos administrativos presentados ante el Registro Nacional deContratistas, cuando la inscripci6n 0 actualizaci6n sea negada 0 cuando el solicitante no estede acuerdo con la c1asificaci6n 0 calificaci6n que se Ie asign6.

10. Diseriar y coordinar la ejecuci6n de programas de motivaci6n, capacitaci6n yadiestramiento, en materia de inscripci6n y actualizaci6n en el Registro Nacional deContratistas.

11. Diseriar y proponer a la Direcci6n General del Servicio Nacional de Contrataciones losservicios que se ofreceran en el Registro Nacional de Contratistas.

12. Las demas que Ie asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y suReglamento Interno.

Capitulo IVProcedimientos ante el Registro Nacional de Contratistas

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Articulo 62Solicitud de Inscripci6nPara inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, los interesados deben acceder alsistema del Registro Nacional de Contratistas en linea, a traves de su pagina web, con elobjeto de suministrar todos los datos generales, legales, de especialidad y financieros,siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Usuarios para Contratistas, elaboradospor el Servicio Nacional de Contrataciones. AI finalizar el ingreso de la informacion requeridapor el sistema, debera dirigirse a cualquier Registro Auxiliar con 105 requisitos 0 documentosestablecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones y las planillas generadas por elSistema en linea. De no resultar posible la inscripcion en linea, el Registro Nacional deContratistas creara mecanismos alternos que garanticen la inscripci6n.

Articulo 63Verificaci6n y evaluaci6n de la Informaci6nEI Registro Auxiliar de Contratistas dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la recepci6nde documentos, debe verificar que la informaci6n contenida en el Sistema Registro Naeional deContratistas en linea sea igual a la doeumentaci6n eonsignada por las personas interesadas.Posteriormente debera realizar la evaluaci6n legal, de espeeialidad, y financiera, para luegoenviar la informaci6n al Registro Naeional de Contratistas en linea.

Articulo 64Emisi6n del CertificadoEI Registro Nacional de Contratistas, en el transcurso de los quince (15) dias habiles siguientesa la recepci6n de la informacion serialada en el articulo anterior, debera constatar elcumplimiento de las normas y procedimientos dietados al efecto, asi mismo verifiear que laspersonas interesadas no se encuentren suspendidas. Vencido el lapso senalado en estearticulo, debe proceder a realizar la calificacion legal, elasificaci6n de la especialidad ycalificaci6n financiera; para emitir el Certificado de Inscripcion correspondiente.

Articulo 65Publicaci6n e Irretroactividad de 105 criterios de calificaci6nLos criterios generales, parametros, ponderaciones y mecanismos para la calificaci6n legal yfinanciera; la clasificaci6n de especialidad, documentaci6n y demas requisitos exigidos para lainscripci6n seran establecidos por el Servicio Nacional de Contratistas y publicados en laGaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela; asi mismo su modificaci6n requerirala misma formalidad de aprobaci6n y publicaci6n.

Articulo 66Calificaci6n legalLa calificacion legal se determina valorando la documentacion presentada, can el objeto dedeterminar la capacidad juridica de las personas para suscribir y ejecutar contratos can losorganos y entes a que se refiere el Articulo 3 de la Ley de Contrataciones Publicas.

Articulo 67Calificaci6n financieraLa calificaci6n financiera se determina valorando la informacion presentada; can el objeto deestablecer objetivamente la capacidad financiera maxima estimada a los fines de lacontrataci6n.

Articulo 68Especialidad y capacidad tecnicaLa calificacion de la especialidad y la capacidad tecnica del interesado se determina tomandoen consideracion la experiencia, recursos tecnicos y humanos can base en determinadosparametros y ponderaciones establecidos par el Servicio Nacional de Contrataciones.

Articulo 69Obligaci6n de notificar modificaciones

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Las personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas deben notificar a este, todareforma de su acta constitutiva 0 disposiciones estatutarias, modificaciones del capital social,duraci6n de sociedades, cambio 0 sustituci6n de sus representantes, los actos denombramiento, revocatoria de apoderados; cualquier otro dato 0 informaci6n que revistaninteres para su debida identificaci6n, representaci6n y calificaci6n legal. Hasta tanto no serealice la notificaci6n prevista en este articulo, estos actos no surtiran efectos respecto a losprocedimientos regidos por la ley de Contrataciones Publicas.

Articulo 70Notificaci6n del analisis y revisi6nla notificaci6n de la informaci6n a que hace referencia el articulo anterior debe ser revisada yanalizada, por el Registro Nacional de Contratistas y luego este de be dar conocimiento de laactualizaci6n al 6rgano 0 ente interesado, para que los actos realizados por las personasinscritas surtan efectos, respecto a los procedimientos regulados por la ley de ContratacionesPublicas.

Articulo 71Actualizaci6n anualla actualizaci6n de datos indicada en el Articulo 30 de la ley de Contrataciones Publicas sedebe efectuar anualmente tomando como referencia la fecha de la emisi6n del certificado deinscripci6n vigente.

Articulo 72Notificaci6nToda notificaci6n al interesado se remitira a la direcci6n indicada en su solicitud de inscripci6n.

Articulo 73Lapso de respuesta y causas para negar la inscripci6nDentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la presentaci6n de la solicitud de inscripci6n,el Registro Nacional de Contratistas la podra acordar 0 negar. La decisi6n debe ser motivada ynotificada al solicitante en el lapse serialado. S610 se podra negar la inscripci6n por las razonessiguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensi6n de acuerdo con los terminos de la ley deContrataciones Publicas y este Reglamento.

2. Por haber suministrado informaci6n falsa para la inscripci6n en el Registro Nacional deContratistas.

Capitulo VDirecci6n del Registro Nacional de Compras del Estado

Articulo 74Objetola Direcci6n del Registro Nacional de las Compras del Estado tiene por objeto garantizar ymantener un sistema de informaci6n de las Compras del Estado, con el fin de proveerinformaci6n a los entes privados 0 publicos 0 a cualquier usuario interesado en sus productos.

Articulo 75Direcci6nla Direcci6n del Registro Nacional de Compras del Estado del Servicio Nacional deContrataciones, estara a cargo de un Director 0 Directora designado por la maxima autoridadde la Comisi6n Central de Planificaci6n, previa proposici6n de la Directora 0 Director Generaldel Servicio Nacional de Contrataciones.

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Articulo 76AtribucionesLa Direcci6n del Registro Nacional de Compras del Estado tendra las siguientes atribuciones:

1. Proponer a la Direcci6n General del Servicio Nacional de Contrataciones, las politicas yestrategias pertinentes, para el buen funcionamiento de la Direccion del Registro Nacional deCompras del Estado.

2. Diseriar estrategias para propiciar y facilitar la captaci6n de informacion de la programaci6nde compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, de los6rganos y entes sujetos a la Ley de Contrataciones Publicas.

3. Solicitar y recabar la informacion de la programaci6n de compras y sumarios trimestralesincluyendo las medidas temporales vigentes de los entes y organos, sujetos a la Ley deContrataciones PUblicas, en materia de contrataci6n pUblica.

4. Analizar, controlar y sistematizar la informaci6n de la programacion de compras y sumariostrimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, suministradas por los entes sujetos ala Ley de Contrataciones Publicas.

5. Suministrar informacion a los interesados en materia de programaci6n de compras y sumariotrimestral, incluyendo las medidas temporales vigentes, de acuerdo a 10 establecido a la Ley deContrataciones PubIicas.

6. Hacer seguimiento a la informaci6n de programaclon de compras y sumario trimestral,obtenida de los organos 0 entes sujetos a la Ley de Contrataciones PUblicas, a los fines deelaborar y emitir estadisticas, informes tecnicos e informes de gesti6n, "que permitan proponerlas politicas en materia de contrataciones publica.

7. Organizar y convocar encuentros entre los organos y entes contratantes, con la pequeria ymediana industria, cooperativas 0 cualquier forma asociativa de producci6n, con base en lademanda contenida en la Programaci6n Anual, de Compras del Estado, para la adquisici6n debienes, prestacion de servicios 0 ejecucion de obras, que por su cuantia 0 complejidad puedanser realizadas por estos.

8. Diseriar y proponer a la Direccion General del Servicio Nacional de Contrataciones, losproductos que se ofreceran en materia de contrataciones publicas.

9. Suministrar informaci6n y garantizar el acceso al Sistema Automatizado del RegistroNacional de Compras del Estado, a los organos 0 entes sujetos a la Ley de ContratacionesPublicas.

10. Las demas que Ie asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y suReglamento Interno.

Capitulo VIRegistros Auxiliares de Contratistas

Articulo 77Registros auxiliaresLos Registros Auxiliares de Contratistas son 6rganos de apoyo del Registro Nacional deContratistas, los cuales se encuentran ubicados en las sedes de los 6rganos y entes, de laAdministracion Publica, teniendo como mision principal coadyuvar al Registro Nacional deContratistas en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 78Registrador auxiliar

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EI Registro Auxiliar de Contratistas estara a cargo de un Registrador Auxiliar de Contratistas,designado por la maxima autoridad de la Comisi6n Central de Planificaci6n, previa proposici6ndel Director General del Servicio Nacional de Contrataciones.

Articulo 79Custodia del expedienteLos Registros Auxiliares de Contratistas estan obligados a mantener en archivo los expedientesde las empresas inscritas, asi como, aquellas que no actualicen su documentaci6n einformaci6n en un perfodo de tres (3) alios consecutivos contados a partir del vencimiento delcertificado de inscripci6n. Vencido este lapse podran proceder a la destrucci6n de toda ladocumentaci6n, de los Contratistas que se encuentren en esta situaci6n, que reposen en susarchivos y estos no hayan retirado.

Articulo 80Destino de los expedientesAI eliminar 0 suprimir un Registro Auxiliar de Contratistas, en la Resoluci6n se establecera eltramite y destine de los expedientes y otros asuntos pendientes del referido Registro. A talesefectos, el Servicio Nacional de Contrataciones tomara en cuenta las condiciones especificasde otros Registros Auxiliares.

Articulo 81Operacion de los Registros AuxiliaresEI 6rgano 0 ente de la Administraci6n Publica donde funcione el Registro Auxiliar deContratistas, debe dotar, a requerimiento del Servicio Nacional de Contrataciones, de los"recursos humanos para apoyo tecnico operativo, materiales y financieros necesarios para sufuncionamiento conforme con los requisitos minimos de operaci6n que establezca el ServicioNacional de Contrataciones.

Articulo 82DependenciaLos Registros Auxiliares de Contratistas funcionarim de acuerdo con las normas yprocedimientos que, establezca el Servicio Nacional de Contrataciones, estando sujetos a susupervisi6n.

Articulo 83Responsabilidad de Informaci6nEI Registrador Auxiliar es responsable de la veracidad de los datos enviados al RegistroNacional de Contratistas, y que correspondan con los que reposan en sus archivos 0expedientes.

Titulo IIIModalidades de Seleccion de Contratistas

Capitulo IDisposiciones Generales

Articulo 84Participantes no inscritos en el Registro Nacional de ContratacionesPara presentar ofertas, en caso de no requerirse la inscripci6n del Contratista en el RegistroNacional de Contratistas segun 10 establecido en la Ley de Contrataciones Publicas, los6rganos 0 entes contratantes podran solicitar en el pliego de condiciones la presentaci6n de lainformaci6n legal, tecnica y financiera, a los fines de realizar el procedimiento legal 0administrativo requerido para su calificaci6n 0 c1asificaci6n previa a la suscripci6n de uncontrato.

En caso de contrataci6n con proveedores de servicios altamente especializados 0 de useesporadico, el 6rgano 0 ente contratante 10 notificara al Servicio Nacional de Contrataciones,dentro de los diez (10) dias habiles siguientes ala contrataci6n, con la finalidad de que valide la

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utilizaci6n del supuesto cualitativo aplicado para no requerir su inscripci6n en el RegistroNacional de Contrataciones.

Articulo 85Limites para contrataciones a empresas no inscritasEn los casos de adquisici6n de bienes, prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de obras en que secontrate a personas naturales 0 juridicas no inscritas en el Registro Nacional de Contratistas deacuerdo a 10establecido en el articulo 29 de la Ley de Contrataciones Publicas, 105 montes delas contrataciones no deben superar alas cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) paraadquisici6n de bienes y prestaci6n de servicios y cinco mil unidades-tributarias (5.000 U.T.)para la ejecuci6n de obras en un lapse de doce (12) meses continuos. En caso de que supereeste rango en el Iapso establecido, las empresas deberan cumplir con el requisito deinscripci6n en el Registro Nacional de Contratistas.

Articulo 86Ampliacion de lapsosEn caso de requerir ampliar 105 lapses establecidos en la Ley de Contrataciones Publicas enlas diferentes modalidades de selecci6n de Contratistas, el 6rgano 0 ente contratante debeconsiderar:

1. La complejidad del suministro de los bienes, prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de obrasque seran objeto de la contrataci6n, de acuerdo a 10que senalen las especificaciones tecnicas.

2. La ubicacion geografica donde se suministrara el bien, prestara el servicio 0 ejecutara laobra.

3. Cuando se encuentren en desarrollo simultaneo una cantidad de procesos de selecci6n deContratistas que no perrnitan cumplir con las actividades de calificacion, analisis, evaluaci6n ypreparacion de inforrnes de recomendaci6n dentro de los lapsos establecidos.

4. Por razones de indole administrativas, operacional es 0 estrategicas que recomienden lamodificacion de los lapsos.

Articulo 87Consorcios 0 alianzasEn las modalidades de seleccion de Contratistas previstas en la Ley de ContratacionesPublicas, podran participar Consorcios 0 Alianzas constituidas per dos (02) 0 mas empresas,quienes deberan cumplir con al menos los siguientes requisitos:

1. Constituirse a traves de un contrato consorcial 0 de alianza, debidamente autenticado; elmismo no podra modificarse en forma alguna sin la autorizaci6n previa y por escrito del organao ente contratante. La responsabilidad pactada entre 105 integrantes del consorcio 0 alianza enel contrato debera ser solidaria.

2. Indicar cual de las empresas participara como representante del Consorcio y el porcentajede participacion de cada una de elias, igualmente debe senalar que se obligan solidaria ymancomunadamente frente al 6rgano 0 ente contratante y ante terceros.

3. Los integrantes del Consorcio 0 Alianza no podran ceder sus derechos y/u obligaciones aterceros 0 a alguno de los otros miembros del Consorcio 0 Alianza sin autorizacion previa del6rgano 0 ente contratante.

4. A 105 efectos de la Calificaci6n, cada una de las empresas que constituyan el Consorcio 0Alianza debe anexar por separado su respectiva documentacion requerida por el organo 0 entecontratante para la evaluaci6n legal, financiera y tecnica, debiendo cada una de ellas cumplircon los criterios de calificaci6n legal que indique el pliego de condiciones.

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Cuando Lina 0 mas de las empresas en consorcio, sean empresa extranjera sin sucursales 0filiales en el pais, estas deben ser calificadas legal, financiera y tecnicamente, con base en 105parametros requeridos para la contrataci6n, tal y como se aplica para los Concurso AbiertosAnunciados Intemacionalmente, y se debe dejar constancia de esa calificaci6n en elexpediente.

Articulo 88Aplicacion de modalidades de seleccion entre organos y entes del EstadoCuando un 6rgano 0 ente del Estado proceda a adquirir bienes, servicios u obras para otro6rgano 0 ente del Estado, sei'ialado en el Articulo 3, numerales 1 al 6 de la Ley deContrataciones Pliblicas, debera emplear la modalidad de selecci6n de contratista quecorresponda de acuerdo a los supuestos cuantitativos y cualitativos que sei'iala la Ley, paracada una de las modalidades.

Articulo 89Adjudicaciones parcialesEI 6rgano 0 ente contratante podra realizar adjudicaciones parciales en un mismo proceso decontrataci6n, las cuales se formalizaran en varios contratos, con base en la estrategia adoptaday establecida en los pliegos de condiciones, alineada alas politicas emitidas por el EjecutivoNacional para promover el desarrollo econ6mico y social, considerando la naturaleza y lascaracteristicas de 105 bienes, servicios u obras, objeto de la contrataci6n.

En estos casos, la modalidad de selecci6n de Contratistas a aplicar para la adquisici6n debienes, prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de obras, se correspondera con el monto totalestimado, independientemente que el monto estimado para cada uno de las diferentesporciones resultantes y cada contrato a suscribir sean inferiores a los exigidos para efectuar lamodalidad de selecci6n de Contratistas aplicada.

Articulo 90Contrato MarcoA los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n deobras que por sus caracteristicas 0 recurrencia dificulten planificar la modalidad de selecci6nde Contratistas, los 6rganos 0 entes contratantes deberan aplicar la modalidad de selecci6ncorrespondiente, con una estimaci6n global maxima de precio y cantidades cuyo resultado seraun contrato marco bajo el esquema de Iist.ade precios.

En estos casos, el procedimiento a utilizar para la determinaci6n de 105 precios unitarios aestablecer en cada contrato, para cubrir parcial 0 totalmente las cantidades estimadas para elsuministro de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras requeridas por el 6rgano 0ente contratante, se obtendra de las listas de precios incluidas en cada una de las. ofertaspresentadas.

En caso de que la ejecuci6n del contrato supere el monto estimado global original se aplicaranlos procedimientos de control administrativo para la modificaci6n del contrato, previstos en esteReglamento.

ArtIculo 91Monto de la contratacionTanto en la estimaci6n de los montos para contratar como en las ofertas que se reciban en lasmodalidades de selecci6n de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones .Publicas aaplicar se debera discriminar el monto objeto de la contrataci6n y los tributos correspondientesal mismo.

Los porcentajes para la determinacion de la garantia de anticipo y el compromiso deresponsabilidad social, cuando corresponda, se calcularan con base en el monto del objeto delcontrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

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Contrataci6n conjunta de proyecto y obraPara contratar conjuntamente el proyecto y la ejecuci6n de una obra, de acuerdo a 10seiialadoen el articulo 51 de la Ley de Contrataciones Publicas; se debe contar con el anteproyectorespectivo y la estimaci6n del costa total de la ejecuci6n. EI costo total resultante para laejecuci6n de la obra, no podra exceder el treinta por ciento (30%) del monto estimadopresentado al inicio del procedimiento.

Articulo 93Presupuesto BaseEn la evaluaci6n de las ofertas presentadas en las modalidades de selecci6n de Contratistasprevistas en la Ley de Contrataciones Publicas, se debe utilizar el Presupuesto Base paradeterminar la razonabilidad de las ofertas presentadas, mediante la comparaci6n de los preciosunitarios por rubros 0 partidas; sin embargo, no se debe utilizar a los efectos de otorgarvaloraci6n alas ofertas por comparaci6n de precios, ni como causa de rechazo de la misma,salvo 10dispuesto en la mencionada Ley.

Articulo 94Disponibilidad presupuestaria para contratarEn las modalidades de selecci6n de Contratistas previstas en la Ley de ContratacionesPublicas que se realicen dentro de un mismo ejercicio fiscal, sin contar con la totalidad de ladisponibilidad presupuestaria, se aplicara la modalidad correspondiente a la totalidad de laactividad a contratar, adjudicando el monto total, pero contratando y ejecutando unicamente laporci6n de esa totalidad que cuente con disponibilidad presupuestaria, estando condicionada laejecuci6n del monto restante a la obtenci6n de la certificaci6n de la existencia de los recursospresupuestarios.

En caso que el 6rgano 0 ente contratante no obtenga 105 recursos para formalizar lacontrataci6n por el resto de la actividad adjudicada, no se generara ningun derecho a favor delbeneficiario de la adjudicaci6n.

Articulo 95Pliego de condicionesLos pliegos de condiciones, asi como, las condiciones de la contrataci6n que se suministren enlas modalidades de selecci6n previstas en la Ley de Contrataciones Publicas deben elaborarsede forma precisa y resumida, de tal manera que su manejo y comprensi6n por parte de losparticipantes permitan su, revisi6n en el menor tiempo posible y generen la menor cantidad deaclaratorias.

Articulo 96Actos para modalidades de Concurso Abierto y Concurso CerradoEn la recepci6n y apertura de sobres en las modalidades de Concurso Abierto y ConcursoCerrado se realizaran dos (2) actos, un acto de recepci6n de documentos y un acto de aperturade sobres. Para el acto de recepci6n de documentos se establecera un lapse para que losparticipantes consignen toda la documentaci6n a ser recibida y revisada por la Comisi6n deContrataciones, estableciemdolo en los pliegos de condiciones. Culminado el lapse otorgado yrecibidos 105 sobres por los oferentes; se levantara un acta donde se dejara constancia de losparticipantes asistentes y cantidad de sobres entregados.

Culminado el acto de recepci6n de documentos se procedera a iniciarse el acto de apertura desobres, en el que se verificara solo el contenido del mismo sin evaluar cualitativa mente losdocumentos, se levantara acta donde se dejara constancia de 10recibido.

Articulo 97Lapsos para revisi6n de ofertas en Concurso Cerrado y Consulta de PreciosPara las modalidades de Concurso Cerrado y Consulta de Precios, el tiempo maximo para laevaluaci6n de las ofertas y elaboraci6n del informe de recomendacion sera de tres (3) diashabiles para la contrataci6n de bienes y servicios y de seis (6) dias habiles en el caso decontrataci6n de obras, contados a partir de la recepci6n de las ofertas.

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Articulo 98Reposicion de procesosSi antes del otorgamiento de la adjudicacion en un proceso de contratacion iniciado bajo la Leyde Contrataciones PDblicas, 0 en el presente Reglamento, la Comisi6n de Contratacionesobserva que en el proceso se han omitido formalidades esenciales previstas en la referida Leyoeste Reglamento, esta podra ordenar la reposici6n del proceso de selecci6n, al estado de laomisi6n, a los fines de subsanar las formalidades esenciales.

Igualmente podra, sin necesidad de reponer el proceso, ordenara que se practiquen lasformalidades no esenciales omitidas.

Si la omisi6n es observada despues de elaborado el informe que presenta la Comisi6n deContrataciones a la maxima autoridad, pero antes del otorgamiento de la adjudicaci6n, laComisi6n 10 notificara, recomendando que se cumpla la formalidad omitida 0 si fuera el caso,ordene la reposicion del procedimiento.

Articulo 99Otorgamiento de la adjudicacionEn 105 casos previstos en el articulo 86 de la Ley de Contrataciones PDblicas, la Comisi6n deContrataciones recomendara la adjudicaci6n a los oferentes en el orden indicado.

Articulo 100Preferencias a oferentes con domicilio principal en el sitio de ejecucion de lacontratacionEn 105 pliegos de condiciones de contrataci6n, en los criterios de calificaci6n se debe indicar lapreferencia para calificar oferentes de las localidades donde se adquirira el bien, sesuministrara el servicio 0 se ejecutara la obra cuando estos cumplan con al menos el setenta ycinco por ciento (75%) de los requisitos econ6micos y tecnicos requeridos en el pliego.

En los criterios de evaluaci6n se incorporara en la matriz un puntaje para las ofertasprovenientes de participantes de la localidad donde se va adquirir el bien, suministrar el servicioo ejecutar la obra. Se otorgara un puntaje menor a ofertas que provengan de participantes dezonas adyacentes.

Articulo 101Modificacion del alcance en pliegos de condicionesEn las modalidades de Concurso Abierto, Concurso Cerrado, y Consulta de Precios seadjudicara la contrataci6n a la oferta que resulte con la primera opci6n, por el monto ycantidades de la oferta presentada, salvo que en el pliego de condiciones se indique laposibilidad de aumento 0 disminuci6n de cantidades de bienes, servicio u obra, al momento dela adjudicaci6n, siempre y cuando el aumento de estas se mantenga cuantitativa mente dentrodel range que caracteriza la modalidad aplicada.

Articulo 102Causales de rechazoSon causales de rechazo de las ofertas, ademas de las establecidas en la Ley deContrataciones PDblicas las siguientes:

1. Ofertas que no esten acompanadas por la documentaci6n exigida en el pliego 0 en lascondiciones de la contrataci6n;

2. Ofertas que no esten acompanadas por las garantias exigidas; salvo que la oferta hubieresido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el articulo 3 de la Ley deContrataciones PDblicas;

3. Ofertas acompanadas por las garantlas exigidas, que no se ajusten sustancial mente a losdocumentos exigidos en el pliego 0 en las condiciones de la contrataci6n;

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5. Ofertas que presenten precios unitarios de cuyo analisis se pueda concluir que el oferente hautilizado, para su elaboraci6n, datos irregulares 0 i16gicos,a tal grade que hagan irrealizable laejecuci6n del contrato con el monto de la oferta;

Capitulo IIConcurso Abierto

Articulo 103L1amadoEI lapse para presentar la manifestaci6n de voluntad en Concurso Abierto se contara a partirdel dia siguiente a la publicaci6n en la pagina web del Servicio Nacional de Contrataciones 0 lapagina web del 6rgano 0 ente contratante, 10que ocurra primero.

Excepcionalmente de realizarse la publicacion en los medios impresos, esta sera por un (1)dia, y la informaci6n incluida en el lIamado debe restringirse su contenido a 10indicado en elarticulo 58 de la Ley de Contrataciones Publicas y las dimensiones del aviso debe ajustarseestrictamente a ese contenido, procurando economia en el costo de la publicacion.

Asi mismo, el lIamado debe publicarse en la pagina Web del 6rgano 0 ente contratante y la delServicio Nacional de Contrataciones simultaneamente, de acuerdo a 10indicado en el articulo57 de la Ley.

Articulo 104Numeraci6n del procedimientoEI contenido del lIamado de participaci6n en Concurso Abierto 0 Concurso Abierto AnunciadoInternacionalmente debe indicar, ademas de los elementos senalados en el articulo 58 de laLey de Contrataciones PUblicas, el numero del procedimiento objeto del lIamado; este numero,debe estar vinculado con el indicado en el reporte que el organa 0 ente contratante remitacomo informacion trimestral al Servicio Nacional de Contrataciones. Igualmente se debennumerar los procedimientos de selecci6n que se realicen bajo las modalidades de ConcursoCerrado y Consulta de Precios.

Articulo 105Tiempo para calificar en actos separadosEI tiempo para la calificaci6n del Concurso Abierto bajo el mecanisme de actos separados deentrega de manifestaci6n de voluntad de participar y los documentos necesarios para lacalificaci6n, se debe realizar en un tiempo maximo de cuatro (4) dias habiles.

Articulo 106Descalificaci6nSon causales de descalificaci6n de los Oferentes, las siguientes:

1. Si el Participante no ha suministrado adecuadamente la informaci6n solicitada, no siendoposible su valoracion 0 apreciaci6n.

2. Si durante el proceso de calificaci6n, una empresa en consorcio 0 alianza se declara 0 esdeclarado en disoluci6n, liquidaci6n, atraso 0 quiebra.

3. Si durante el proceso de calificaci6n, alguna de las empresas de un consorcio 0 alianzarenuncia a participar en el proceso.

4. Si el Oferente no cumple con alguno de los criterios de calificaci6n establecidos en lospliegos de condiciones.

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5. Si el 6rgano 0 ente contratante determina que el Oferente ha presentado informaci6n falsaen sus documentos de calificaci6n. En caso de determinarse esta situaci6n se procedera deacuerdo a 10establecido en el articulo 36 de la Ley de Contrataciones PUblicas.

Capitulo IIIConcurso Cerrado

Articulo 107Acta de inicio del procedimientoEI acta para dar inicio a la realizaci6n de un Concurso Cerrado previsto en la Ley deContrataciones Publicas, debe incluir la siguiente informaci6n:

4. Empresas seleccionadas con indicaci6n de Nivel Estimado de Contrataci6n y Calificaci6nFinanciera.

7. Firma de los miembros de la Comisi6n de Contrataciones. Asi mismo, en la modalidad deConsulta de Precios se debe levantar esta acta para dar inicio al procedimiento, con lasmismas caracteristicas senaladas en el presente articulo.

Articulo 108Invitacion de empresas extranjerasLos 6rganos 0 entes contratantes podran invitar a participar en la modalidad de ConcursoCerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales 0 filiales en el pais, siempre ycuando haya side calificada legal, financiera y tecnicamente, con base en los parametrosrequeridos para la contrataci6n, y se debe dejar constancia de esa calificaci6n en elexpediente.

Capitulo IVConsulta de precios

Articulo 109Consulta de Precios sin Pliego de CondicionesLos procedimientos de selecci6n de Contratistas para la adquisici6ri de bienes y servicios quese realicen mediante Consulta de Precios, podran desarrollarse sin la elaboraci6n de un pliegode condiciones cuando las caracteristicas de los bienes y servicios 10permitan, de acuerdo a 10establecido en el Articulo 43 de la Ley de Contrataciones Publicas; no obstante, las invitacionespara participar debeo contener 10siguiente: especificaciones tecnicas, condiciones de entregao ejecuci6n, validez de la oferta, lapse y lugar para solicitar las aclaratorias, lapsos de entregade las ofertas y criterios de evaluaci6n, asi mismo, en caso que aplique, el compromiso deresponsabilidad social y garantias.

Articulo 110Ajuste de la oferta beneficiaria de la adjudicacionEn la modalidad de Consulta de Precios, siempre y cuando 10establezcan las condiciones de lacontrataci6n, cuando todas las ofertas presentadas en sus analisis de precios unitarios, reflejendesviaciones no sustanciales, se podra adjudicar la contrataci6n a la que presente la menorcantidad de desviaciones; hasta por la cantidad de la oferta presentada, pudiendo el 6rgano 0ente contratante efectuar ajustes en la oferta, previa acuerdo con el oferente, siempre y cuando

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el monto resultante de estos ajustes sea menor al monto adjudicado, procediendose a la firmadel contrato por el monte ajustado. En caso que el beneficiario de la adjudicaci6n no acepte losajustes requeridos por el 6rgano 0 ente contratante, decaera la adjudicaci6n y se podraconsiderar la segunda y tercera opci6n bajo el mismo mecanisme antes senalado.

Articulo 111Consultas de Precios sometidas a la Comision de ContratacionesEn la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante debera coordinar lasactividades previas a la contrataci6n, seleccionar los participantes, efectuar las invitaciones,recibir las ofertas y preparar el informe de recomendacion para la adjudicacion. En 105procedimientos que por su cuantfa superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500U.T.), para la adquisici6n de bienes 0 prestacion de servicios y diez mil unidades tributarias(10.000 U.T.), para la ejecuci6n de obras, sometera el expediente estructurado a la Comisionde Contrataciones para su conformacion de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 75 de la Leyde Contrataciones Publicas.

Articulo 112Preferencia regional en InvitacionLos organos 0 entes contratantes, deben procurar invitar a participar con preferencia en lamodalidad de Consulta de Precios, a empresas, pequenas y medianas industrias, cooperativaso cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria natural en la localidad 0 ubicada en ellugar donde se ejecutara la contrataci6n.

Articulo 113Constancia de invitaciones y ofertasLas invitaciones para participar en la modalidad de consulta de precios podran ser efectuadasmediante remisi6n escrita a 105 participantes, por fax 0 por correo electronico; en todos loscasos el 6rgano 0 ente contratante debera solicitar y mantener en el expediente de lacontratacion, constancia del envio y la recepcion de las invitaciones remitidas.

Igualmente las ofertas pod ran ser recibidas por fax 0 correo electronico, no obstante en elexpediente debe incorporarse la oferta original del beneficiario de la adjudicacion.

Capitulo VContratacion Directa

Articulo 114Acto motivadoEn el caso de proceder por Contratacion Directa debe indicarse en el acto motivado, toda laInformacion que justifique la citada excepcion, y debe contener: exposici6n sucinta de loshechos, justificaci6n legal, analisis y consideraciones de 105 hechos y decision.

Articulo 115Lapso de adjudicacion en supuestos de Contrataci6n DirectaEn el caso de proceder por Contrataci6n Directa de acuerdo a 10 establecido en los numerales1 y 5 del articulo 76 de la Ley de Contrataciones Publicas,asociados a la necesidad de lacontratacion por el perjuicio que pueda causar al 6rgano 0 ente contratante el retardo por elinicio de un nuevo proceso, el tiempo para la adjudicaci6n debe ser inferior al establecido parala modalidad de selecci6n de contratista que corresponda.

Articulo 116Solicitud de ofertas para Contratacion DirectaEn la Contratacion Directa, cuando las condiciones 10 permitan, se podran solicitar al menosdos (2) ofertas, pero se podra otorgar la adjudicacion si hubiera recibido al menos una de elias,siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los interesesdel organa 0 ente contratante.

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Procedencia de Contratacion Directa por agotamiento de procedimientos competitivosEI 6rgano a ente contratante, efectuado el procedimiento selialado en el Articulo 90 de la Leyde Contrataciones Pliblicas, y declarada desierta la Consulta de Precios, podra proceder a laContrataci6n Directa prevista en el numeral 12 del articulo 76 de la citada Ley. Para proceder aesta modalidad deben siempre agotarse los procedimientos de acuerdo a los supuestoscuantitativos que correspondan.

Articulo 118Preferencia regionalLos 6rganos 0 entes contratantes, adjudicaran preferentemente bajo esta modalidad aempresas pequelias, y medianas industrias a cualquier otra forma asociativa productivacomunitaria, todas natural de la localidad 0 ubicadas en el lugar donde se ejecutara lacontrataci6n.

Articulo 119Contratacion Directa al mediano productorCuando los 6rganos a entes ·contratantes, procedan a la adquisici6n de bienes 0 prestaci6n deservicios a medianos productores, para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria,deben establecer mecanismos de control que permitan verificar que el mediano productorcumpla can los requisitos de inscripci6n en el Registro Nacional de Contratistas, de seraplicable, y que cuente con la capacidad tecnica para el suministro.

Capitulo VIContrataciones electr6nicas

Articulo 120Utilizacion de medios electronicosCuando para los procedimientos de selecci6n del Contratistas previstos en la Ley deContrataciones PLiblicas se requiera el cumplimiento de formalidades 0 solemnidades; estaspodran realizarse utilizando medios electr6nicos.

Articulo 121Utilizaci6n de programasEn el caso de los programas que permiten leer, visualizar 0 entender los documentos,comunicaciones y ofertas se dispondra al menos de tres (3) programas de reconocida calidad ydifusi6n. EI contratista podra elegir de estos el que mas conveniente.

A tal efecto, se Ie garantizara la existencia de mecanismos que permitan a los particulares queno dispongan de acceso a estos medias, el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de susobligaciones, utilizando medios tradicionales, de forma que se asegure el respeto de losprincipios de igualdad y competencia.

Articulo 122Unidad del ExpedienteEn 105 casos en que se empleen los medios previstos en el articulo anterior, el 6rgano 0 entecontratante debe garantizar la unidad del expediente mediante el establecimiento e integraci6nde las piezas separadas cuando se utilicen medios electr6nicos y tradicionales.

TiTULO IVSUSPENSION, TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIONES Y

DECLARATORIA DE DESIERTA

Capitulo ISuspension y Terminacion

Articulo 123Procedencia de la suspension

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Las causales para la, suspensi6n de los procedimientos deselecci6n de contratista previstosen la Ley de Contrataciones Publicas, son:

4. Cualquier otra causa que pueda comprometer los intereses de los 6rganos 0 entescontratantes.

Articulo 124Lapso de la suspensionSi la suspensi6n de un procedimiento de selecci6n de Contratistas, de acuerdo a 10 indicado enel Articulo 82 de la Ley de Contrataciones Publicas, se prolonga por un lapso mayor decuarenta y cinco (45) dias habiles, el procedimiento se considerara terminado, y el 6rgano 0ente contratante podra iniciar un nuevo procedimiento. En este supuesto no procederaindemnizaci6n alguna a favor de los interesados.

Articulo 125Terminacion por utilizacion de modalidad no aplicableEn caso de aplicarse una modalidad de selecci6n de Contratistas establecida en la Ley deContrataciones Publicas, que no corresponda, de acuerdo a los supuestos cuantitativos quesefiala la referida Ley, se dara por terminado el procedimiento, iniciandose el que fueraprocedente.

En caso de haberse otorgado la adjudicaci6n 0 firmado el contrato, procederan los supuestosde nulidad indicados en la Ley.

Capitulo IINotificaciones

Articulo 126Notificacion de la AdjudicacionEn las modalidades de selecci6n de Contratistas realizadas mediante Concurso Abierto,Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente y Concurso Cerrado, se notificara albeneficiario dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la adjudicaci6n, el acto mediante elcual se otorg6 esta, asi mismo, se notificara a los oferentes que no hayan side beneficiarios dela adjudicaci6n.

En las modalidades de selecci6n de Contratistas realizadas mediante Consulta de Precios yContrataci6n Directa se notificara unicamente al beneficiario de la adjudicaci6n.

Articulo 127Consignacion de garantiasEn la notificaci6n de la adjudicaci6n, se otorgara al beneficiario de esta, un plazo no mayor decinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de la notificaci6n, para que presente lasgarantfas establecidas en los pliegos 0 en las condiciones de la contrataci6n, a satisfacci6n del6rgano 0 ente contratante, sin 10 cual no se suscribira el contrato. Cuando el beneficiario de laadjudicaci6n fuere uno de los sujetos senalados en el artIculo 3 de la Ley de ContratacionesPublicas, no sera necesario el cumplimiento de 10dispuesto en este articulo.

Articulo 128Notificacion de la suspension 0 terminacionEn caso de suspensi6n 0 terminaci6n de un procedimiento de selecci6n de Contratistas en lasmodalidades previstas en la Ley de Contrataciones Publicas, el 6rgano 0 ente contratantedebera notificar por escrito a todos los participantes en el referido proceso, el acto mediante el

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Capitulo IIIDeclaratoria de Desierta

Articulo 129Inexistencia de segunda y tercera opcion en el procedimientoEn las modalidades de selecci6n de Contratistas, cuando ocurra la nulidad de la adjudicaci6notorgada, y no existan otras ofertas consideradas como segunda y tercera opci6n, se declararadesierto el procedimiento.

Articulo 130Mantenimiento de las condiciones de los procesos declarados desiertosEfectuadas las modalidades de selecci6n de Contratistas mediante Concurso Abierto,Concurso Cerrado y Consulta de Precios y habiendo quedado desiertos 105 procedimientas adados par terminados, 10 establecido en 105 pliegos a en las condiciones establecidas para lasmodalidades fallidas deben mantenerse al realizarse la Contrataci6n Directa.

TiTULO VDE LA CONTRAT ACION

Capitulo IAspectos Generales de la Contratacion

Articulo 131Modificaciones del documento principalPodra celebrarse entre el 6rgano a ente contratante y el Contratista, can posterioridad a lafirma del documento principal, los acuerdos necesarios para modificar el contenido deldocumento, y de 105 documentos tecnicos a para determinar cualquier otra circunstancia noprevista en ellos.

En caso que 105 acuerdos contengan modificaciones sustanciales can relaci6n al documentoprincipal, relacionadas con 105 bienes y servicios a suministrar u obra a ejecutar, deberancumplirse, previamente, 105 mismos requisitos y tramites que el 6rgano a ente contratante exigepara formalizar 105 contratos originales.

Articulo 132Ordenes de Compra u Ordenes de ServicioCuanda la orden de compra u orden de servicio sean utilizadas como contrato en losprocedimientos para la adquisici6n de bienes a prestaci6n de servicios, estas deben serfirmadas par el representante legal del beneficiario de la adjudicaci6n, y deben contener ladocumentaci6n serialada en el articulo 93 de la Ley de Contrataciones Publicas, en tal sentido,105 6rganos 0 entes contratantes adecuaran 105 formularios de 6rdenes de compra y serviciospara que incluyan todos 105 requerimientos para la formalizaci6n de la adjudicaci6n.

Articulo 133Competencia JuridicaTodas las dUdas, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse can motivo del contratoy que no lIegaren a ser resueltas par las partes de comun acuerdo, seran decididas par lostribunales competentes de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad can susleyes, sin que par ningun motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Articulo 134Responsabilidad LaboralEI Contratista es el unico patrono del personal que labore en la prestaci6n de servlCIOaejecuci6n de la obra objeto del contrato, y dara estricto cumplimiento alas disposiciones de las

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Leyes que Ie sean aplicables, asimismo, respondera del pago de las obligaciones que derivende su relaci6n laboral de conformidad con el ordenamiento juridico vigente.

Capitulo IIGarantias

Articulo 135Vigencia y cuantia de las garantias de mantenimiento de las ofertasLa garantia de mantenimiento de las ofertas en las diversas modalidades de selecci6n deContratistas previstas en la Ley de Contrataciones Publicas, se debera mantener vigente hastala suscripci6n del contrato, con el fin de garantizar el sostenimiento de las ofertas beneficiariasde la adjudicaci6n hasta su formalizaci6n, salvo aquellas ofertas presentadas por los 6rganos 0entes contratante a que se hace referencia en los numerales 1 al 6 del articulo 3 de la Ley deContrataciones Publicas que no requieren garantfa de, mantenimiento de la oferta. EI 6rgano 0ente contratante debe establecer como monto para esta garantfa un porcentaje que seencuentre entre el uno y medio por ciento (1,5%) al dos y medio par ciento (2,5%) delpresupuesto estimado sin incluir los tributos, podra ser solicitada como monto fijo en bolivareso como un porcentaje de la oferta presentada.

Articulo 136Porcentaje de retencion laboralEn caso de no constituir la fianza laboral sefialada en la Ley de Contrataciones Publicas, el6rgano 0 ente contratante; debe establecer una retenci6n equivalente al cinco por ciento (5%)sobre los pagos que realice.

Articulo 137Otras garantiasEI 6rgano 0 ente contratarite podra solicitar a los beneficiarios de la adjudicaci6n otrasgarantfas, distintas alas previstas en la Ley de Contrataciones Publicas que fueren necesariaspara responder por el cumplimiento del suministro de los bienes, prestaci6n de los servicios 0ejecuci6n de abras, sefialando las mismas en los pliegos 0 en las condiciones de lacontrataci6n.

Capitulo IIIInicio de la ejecucion del contrato

Articulo 138Indemnizacion por retraso en inicio de ejecuci6n de contratoSi el contratista no efectuara el suministro de los bienes, la prestaci6n del servicio 0 laejecuci6n de la obra, dentro del plazo estipulado en el contrato 0 durante la pr6rroga, si lahubiere, pagara al 6rgana 0 ente contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, porconcepto de penalizaci6n por cada dia habit de retraso en el inicio, la cantidad que sefiale elcontrato, sin perjuicio de que se declare la rescisi6n del contrato si asi 10 estimare procedenteel 6rgano a ente contratante, conforme a 10 previsto en la Ley de Contrataciones Publicas.

Articulo 139FormulariosLos 6rganos 0 entes contratantes, estableceran al inicio de la ejecuclan del contrato losformularios para actas de inicio, prorrogas, valuaciones y demas actas que pudieran utilizarseen la prestaci6n del servicio 0 ejecuci6n de la obra.

Capitulo IVVariacianes del Contrato

Articulo 140Incremento de salariosAdemas de las causas establecidas en el articulo 108 de la Ley de Contrataciones Publicas se

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considerartm causas de modificacion del contrato, la emisi6n de leyes, reglamentos 0 decretosque por su contenido afecten las condiciones del contrato original, por 10cual, el organa 0 entecontratante pagara al Contratista las variaciones que se hubieran generado en la prestaci6n deservicios y ejecucion de las obras, siempre y cuando esas variaciones fueren consecuenciadirecta de la promulgaci6n de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebradospor parte de la Republica Bolivariana de Venezuela de obligatoria aplicacion cuando estos segeneren con posterioridad a la presentacion del presupuesto de la obra y solo a partir de lafecha de vigen cia de las referidas Leyes, Decretos 0 Contratos Colectivos. La cuantificacion deestas variaciones se determinara tomando en cuenta los analisis de precios unitarios de cadapartida que conforma el presupuesto original.

Articulo 141Variaci6n de preciosEI precio de las partidas del presupuesto original base del contrato firmado podra Seraumentado 0 disminuido, segun el caso, cuando el precio de 105 materiales, equipos,suministros; f1etesy otros insumos varien como consecuencia directa de medidas arancelariaso de regulacion adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sidedictadas en fecha posterior a la presentaci6n de la oferta, con impacto en la adquisicion de losmateriales y otros insumos, 0 de la utilizacion de la maquinaria y demas equipos auxiliares deconstrucci6n 0 durante la ejecucion del contrato. Adicionalmente tambien variara el precio delas partidas del presupuesto original con componente importado cuando el precio de losmateriales, equipos, suministros, f1etesy otros insumos sean afectados por variaciones en latasa cambiaria oficial del bolivar respecto a la moneda del pais de origen, de las referidaspartidas. Si el contrato preve la utilizaci6n de f6rmulas polin6micas, las variaciones en losprecios de los materiales, equipos, sumlnistros y otros insumos se determinara en la formaestablecida en el contrato, solo en las partidas que vaden.

Articulo 142Sin utilizar f6nnula polin6micaEn los casos en que el contrato no prevea la utilizaci6n del mecanisme de ajuste de preciosmediante la aplicaci6n de f6rmulas polin6micas, para obtener el pago de los aumentos en losprecios previstos en el contrato original, el Contratista debe presentar por escrito una solicitudal 6rgano 0 ente contratante, debidamente razonada, y debe anexar los elementos probatoriosde todos 105hechos y circunstancias que invoque. Cuando se trate del pago de aumentos en elprecio de la mane de obra y los materiales y equipos, el 6rgano 0 ente contratante s610Ie daracurso a la solicitud, cuando fuera presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fechaen que haya sucedido el evento que motiv6 la variaci6n.

EI 6rgano 0 ente contratante podra exigir al Contratista la presentaci6n de las pruebasadicionales que estime convenientes, y decidira la procedencia 0 no, de la solicitud delContratista, en un lapse no mayor de quince (15) dias habiles, con base en las pruebas queeste presente y las que el 6rgano 0 ente contratante hubiera obtenido. Asi mismo, podra hacerlas investigaciones necesarias para verificar la veracidad de la informaci6n suministrada en lassolicitudes 0 reclamaciones formuladas por el Contratista 0 sobre cualquier otro hechorelacionado con el contrato. EI Contratista esta obligado, cuando solicitare por escrito, apermitir que se practiquen las revisiones, inspecciones 0 auditorias que se .estimenconvenientes en sus Iibros y demas documentos administrativos de contabilidad.

Articulo 143Aumentos 0 disminuciones de obraLos aumentos 0 disminuciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas delpresupuesto original base del contrato, ocasionados por errores en 105 c6mputos metricosoriginales 0 por modificaciones de la obra debidamente autorizada por el 6rgano 0 entecontratante. EI pago de los aumentos de obra se efectuara teniendo como base los preciosunitarios del presupuesto original.

Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberan preverse la disponibilidad presupuestaria afin de permitir su pago oportuno. Asimismo, el 6rgano 0 ente contratante, debe prever en la

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elaboraci6n de los presupuestos anuales, los recursos que a su juicio sean requeridos parapagar los incrementos del monte del contrato, habidos, respecto a los presupuestos originalesde las obras contratadas en el ana inmediatamente anterior. EI 6rgano 0 ente contratante debedar especial importancia a la previsi6n de recursos presupuestarios para pagar las variacionesdel presupuesto original vigente, en aquellos casos en que las obras contratadas representensu culminaci6n, a objeto de garantizar que con estos recursos se logre la puesta en servicio dela obra.

Articulo 144Obras adicionalesSon obras adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren side previstos en elpresupuesto original del contrato y se c1asificaranen:

1. Obras Extras: Las comprendidas en los pianos y especificaciones particulares pero omitidasen los c6mputos originales.

2. Obras Complementarias: Las que no fueron senaladas en los pianos y especificacionesparticulares, ni en los c6mputos originales, pero cuya ejecuci6n sea necesaria para laconstrucci6n y cabal funcionamiento de la obra contratada.

Para proceder a la ejecuci6n de cualquiera de las obras arriba senaladas se debe constar conla previa aprobaci6n por escrito de la autoridad competente del 6rgano 0 ente contratante.

Articulo 145Disponibilidad presupuestariaAntes de proceder a la ejecuci6n de cualquier obra adicional, el 6rgano 0 ente contratante debecontar con la disponibilidad presupuestaria requerida para su ejecuci6n. Si no se cuenta con ladisponibilidad presupuestaria para el pago de las obras adicionales, aumentos de obras uobras complementarias, el Contratista presentara al 6rgano 0 ente contratante junto con lasolicitud para la aprobaci6n de estas, un presupuesto de disminuci6n que conlleve a unareducci6n de la meta fisica establecida en el contrato.

Articulo 146Limite para variacion por partidaCuando las cantidades de obras de una 0 mas partidas del presupuesto original base delcontrato firmado sobrepasen el treinta por ciento (30%) de 10 que se hubiere previsto 0 ellimiteque para esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrasolicitar la reconsideraci6n de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, sesometera a la consideraci6n de la Unidad Contratante 0 Comisi6n de Contrataciones segun seael caso para su revisi6n.

Los precios unitarios que resultaren aprobados por la maxima autoridad del 6rgano 0 entecontratante 0 a quien este delegue, de acuerdo con el parrafo anterior, se aplicaran alascantidades de obras correspondientes a los aumentos que sobrepasen el limite establecido eneste articulo.

Articulo 147Modificaciones superiores al diez por ciento (10%)Las modificaciones del contrato que superen el diez por ciento (10%) del monte original,deberan ser consideradas por la Unidad Contratante 0 Comisi6n de Contrataciones segun seael caso, para que sea posteriormente sometida a la aprobaci6n de la maxima autoridad del6rgano 0 ente contratante 0 a quien este delegue.

Articulo 148Autorizaciones para modificacionEI Ingeniero inspector 0 supervisor no podra modificar, alterar 0 disminuir los requerimientos de

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las especificaciones del servicio 0 de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias alasestablecidas en los pianos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esteexpresamente autorizado para ello, por escrito, por el 6rgano 0 ente contratante. Cuando elingeniero inspector 0 supervisor considere conveniente hacer modificaciones alasespecificaciones, y demas documentos tecnicos del contrato, debera solicitar la autorizaci6n dela maxima autoridad del 6rgano 0 ente contratante, Tal solicitud debera estar acompanada delas variaciones que estas modificaciones causen al presupuesto original.

Articulo 149Informacion a 105 garantesEI organa 0 ente contratante podra, antes 0 despues de iniciar el suministro de bienes,prestaci6n de servicios 0 ejecuci6n de la obra, introducir en ella los cambios 0 modificacionesque estime convenientes, debiendo notificarle estos cambios a los garantes.

Capitulo VEjecucion de Obras

Articulo 150Documentacion tecnica para obrasEI 6rgano 0 ente contratante suministrara al Contratista copia de los pianos y especificacionesde la obra a ejecutar, que fueren necesarios para la ejecuci6n de los trabajos.

Los errores u omisiones que advirtiere el Contratista se corregiran de acuerdo con la verdaderaintencion que se deduzca de los pianos, especificaciones particulares y del presupuestooriginal, todo a juicio del 6rgano 0 ente contratante.

Todo 10 contenido en los pianos, aun cuando no esten en las especificaciones particulares 0redprocamente, sera ejecutado por el Contratista como si estuviera indicado en los referidosdocumentos.

Articulo 151Aplicacion de normas tecnicas en la ejecucion de obrasEI Contratista se compromete a aplicar en la ejecucion del contrato las normas tecnicas que seencuentren vigentes de construccion y las especificaciones generales y particulares que seindiquen en el pliego de condiciones y en el contrato.

Articulo 152Inicio de trabajos en obrasEI Contratista procedera a iniciar la ejecuci6n de cualquier trabajo de la obra contratadaconforme con las especificaciones aprobadas, previa notificaci6n con dos (2) dfas habiles deanticipaci6n al lngeniero inspector de la obra. Transcurrido ese lapse sin que haya habidopronunciamiento del inspector, el Contratista remitira su solicitud al supervisor inmediato delinspector, quien resolvera dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, sin menoscabo de lasresponsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.

La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato del inspector en este ultimo plazo, daralugar a una pr6rroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

Articulo 153Atencion de 105 trabajosEI Contratista debera mantener en el sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo todala maquinaria y equipos que fueren necesarios para la correcta ejecucion de la obra y no podraretirarlos sin la autorizacion escrita del organo ° ente contratante, asimismo el Contratistamantendra en el sitio de trabajo todo el personal tecnico, administrativo y obrero que fuerenecesario para el cumplimiento del contrato .

. Articulo 154Replanteos

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EI Contratista hara los replanteos necesarios para la construcci6n de la obra sobre la base delos puntos topograficos de referencia colocados en el sitio de la obra por el 6rgano 0 entecontratante y de los alineamientos y niveles fijados en los pianos y demas documentos tecnicosde la obra, 10sometera a la aprobaci6n del Ingeniero inspector, de 10cual se dejara constanciaen acta preparada al efecto.

Articulo 155Materiales y equiposEI Contratista proveera y pagara todos los materiales, mane de obra, utiles de trabajo, equipos,transporte, energfa electrica y demas materiales necesarios para la ejecuci6n de la obra, losequipos que seran incorporados a Ja misma, y los gastos administrativos que sean necesariospara la ejecuci6n de la obra contratada, que deben estar incluidos en el presupuesto original.

Salvo estipulaci6n escrita en contrario, el Contratista s610utilizara materiales nuevos y tantoestos como la mane de obra seran de primera calidad. Todos los materiales y equipos a serincorporados para formar parte de la obra serim almacenados de tal manera que se encuentrensalvaguardados contra cualquier contingencia, asegurando el libre acceso del Ingenieroinspector para su examen. Los materiales podran ser el sitio de la obra siempre que no setrabajos y con autorizaci6n del ingeniero inspector.

Articulo 156Suministro de materiales 0 equipos por el organo 0 ente contratanteEI 6rgano 0 ente contratante podra suministrar al Contratista cualquier material 0 equipoutilizables en la obra conforme a los precios previstos en el contrato. Cuando el 6rgano 0 entecontratante decida hacer use de tal facultad, 10 notificara por escrito al Contratista consuficiente anticipaci6n. Si el Contratista considera que los materiales 0 equipos ofrecidos por el6rgano 0 ente contratante no son id6neos para la ejecuci6n de la obra, debera hacerpreviamente y por escrito sus observaciones y si el 6rgano 0 ente contratante insistiera enutilizar dichos materiales 0 equipos, 10ordenara igualmente por escrito al Contratista.

Articulo 157Pruebas de calidadSi hubiere divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad del material presentadopor el Contratista y el presentado por el Ingeniero inspector, el 6rgano 0 ente contratantedecidira con vista de los resultados que presente un laboratorio de materiales de reconocidacalificaci6n tecnica que seleccionara al efecto, dando preferencia a los laboratorios deUniversidades 0 institutos especializados nacionales debidamente acreditados. Los gastos quese ocasionen seran pagados por el Contratista, salvo que la comprobaci6n confirme losresultados que este hubiere presentado.

Articulo 158ExplosivosEn los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplira con lasdisposiciones contenidas en la Ley y demas normas vigentes que regulen la materia.

Los explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirira de los institutospublicos nacionales especializados en la fabricaci6n y suministro, siempre que estos seencuentren en condiciones y disponibilidad de suministrarlos. La adquisici6n de dichosexplosivos y los que se requiera importar, asi como el use, almacenaje, seguridad y transportede los mismos, quedaran sujetos alas disposiciones legales que rijan la materia.

Articulo 159Emergencias en la obraSi en raz6n de una emergencia en el trabajo surgiere un peligro para la seguridad e integridadde las personas, de las propiedades, 0 de la propia obra 0 parte de ella, el Contratista deberaactuar de inmediato para evitar que se produzcan los danos potenciales identificados 0 paradisminuirlos en 10posible, si es que no puede evitarlos totalmente.

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Debera notificar de inmediato, con la urgencia del caso, al 6rgano 0 ente contratante sobre loshechos y medidas tomadas durante la emergencia.

Articulo 160Derechos de paso .EI 6rgano 0 ente contratante tramitara y obtendra los permisos, las servidumbres de paso y losderechos que fueren necesarios para la ejecuci6n de la obra.

Cuando en la ejecuci6n de la obra se requiera ocupar, demoler 0 afectar en cualquier formapropiedades 0 derechos de terceras personas, el Contratista debera notificarlo al 6rgano 0 entecontratante por escrito para que adopte las medidas y complete los tramites legales necesariospara que la ejecuci6n de la obra no se yea afectada.

Articulo 161PermisosEn ningun caso el Contratista podra afectar, ocupar 0 destruir propiedades 0 derechos deterceras personas para la ejecuci6n de la obra, sin la constancia de que el 6rgano 0 entecontratante ha obtenido la autorizaci6n de 105 interesados, 0 ha lIenado 105 tramitescorrespondientes. Si 10hace sin haber lIenado esos requisitos, el Contratista sera responsableante terceros y ante el 6rgano 0 ente contratante por 105daiios y perjuicios que ocasione.

Articulo 162Previsiones en favor de tercerosEI Contratista organizara 105trabajos en forma tal que 105terceros no sufran sino las molestiasabsolutamente indispensables. Las Cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vias, instalacioneselectricas y de comuriicaciones, acueductos y demas servicios adyacentes 0 cercanos a laobra, s610 seran obstruidos 0 interrumpidos en la medida estrictamente necesaria para laejecuci6n de 105trabajos y previa autorizaci6n por escrito de 1056rganos 0 entes que tengancompetencia para otorgarla. EI Contratista debera tomar todas las medidas y precaucionesnecesarias para evitar situaciones de insalubridad en la zona de 105trabajos derivada de susinstalaciones, de 105trabajos mismos 0 de cualquier otro hecho 0 circunstancia relacionado conestos, cumpliendo con las disposiciones que regulan la materia ambiental y del medi6 ambientedel trabajo.

Articulo 163Apoyo del Contralista a representantes del organa 0 ente contratanteEI Contratista esta obligado a prestar al Ingeniero inspector 0 a cualquier representante del6rgano 0 ente contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en elsitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando asi 10requieran las laboresde inspecci6n de la obra.

Articulo 164Libro de obraEI Contratista esta obligado a lIevar un libro de obra que debe estar debidamente foliado encada una de sus paginas y la apertura y sellado del mismo debe ser efectuado por elrepresentante del 6rgano 0 ente contratante, igualmente debe ser firmado por el ingenieroinspector, el ingeniero residente y el Contratista. Este libro debera ser revisado mensualmentepor el supervisor inmediato del ingeniero inspector y dejar constancia de su conformidad uobservaciones que hubiere formulado y contendra al menos:

3. Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el ingeniero residente y, deser el caso, las fechas en que el ingeniero inspector las devuelve al ingeniero residente para sudebida correcci6n.

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5. Las fechas en que el Contratista inicie la tramitaci6n de obras extras, obras adicionales,reconsideraci6n de precios unitarios y los presupuestos de disminucion de obras, si fuere elcaso, asi como, tambien las fechas en que el ingeniero inspector remite todas estastramitaciones al 6rgano 0 ente contratante para su debida revisi6n y aceptaci6n.

6. Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero inspector y el ingenieroresidente con indicacion de fechas.

7. La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideraci6n laspr6rrogas otorgadas, si las hubiere.

8. La fecha de firma del acta de terminaci6n de la obra y los dias de atraso en la ejecuci6n delcontrato si los hubiere, asi como el monto total de la penalidad por atraso.

9. La fecha de la solicitud del acta de aceptaci6n provisional y constancia de los recaudosentregados por el Contratista.

Articulo 165Procedencia de la paralizaci6nEI ingeniero inspector' solicitara a la dependencia del 6rgano 0 ente contratante que Iecorresponda, que se ordene la paralizaci6n total de la ejecucion de la obra, cuando elContratista no cumpla con las normas tecnicas, las especificaciones de la misma 0 cualquierotro incumplimiento con disposiciones legales y reglamentarias.

Articulo 166Orden del ingeniero inspectorToda orden del ingeniero inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal tecnico yobrero del Contratista, de suspensi6n de la ejecucion de partes de la obra 0 de prohibici6n deretirar de la obra la maquinaria y equipo necesarios para su ejecucion debera ser dada porescrito debidamente razonada y participada al organa 0 ente contratante. EI Contratista podrasolicitar por escrito ante la unidad competente del 6rgano 0 ente contratante, la revocatoria totalo parcial de las medidas tomadas por el ingeniero inspector, en todo caso debe acatarlas hastaque sea notificado de la decision.

Articulo 167Observaciones del contratistaEI Contratista sometera oportunamente a la consideraci6n del ingeniero inspector, lasobservaciones que tuviere sobre la ejecuci6n de los trabajos asi como los pianos de detallesnecesarios para ellos. EI Contratista hara las correcciones que indique el ingeniero inspector yIe suministrara las copias de los pianos definitivos que se requieran.

Articulo 168Conocimiento del sitio de la obraEI Contratista debera conocer el lugar y las condiciones donde se construira la obra objeto delcontrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiadocuidadosamente los pianos y demas documentos tecnicos, por 10 que se entiende que hasuscrito el contrato con entero conocimiento de todo 10seiialado y de los inconvenientes que

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pudieren presentarse, por 10que no tendra derecho a reclamaci6n alguna por dificultades deorden tecnico, errores, omisiones u otras causas que Ie fueren directamente imputables.

EI Contratista no podra negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconocia yseran improcedentes las reclamaciones que hiciere por este concepto.

EI 6rgano 0 ente contratante solicitara en 105pliegos de condiciones una declaraci6n jurada deconocimiento del sitio donde sera ejecutada la obra.

Articulo 169Responsabilidad de la buena ejecuci6n de la obraEI Contratista sera el unieo responsable por la buena ejecuci6n de la obra.

1. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha side ejecutada en forma defectuosa, elContratista debera repararla 0 reconstruirla a sus expensas.

2. Si el Contratista se negare a ello 0 no corrigiere oportunamente 105defectos, el 6rgano 0ente contratante podra hacerlo con sus propios elementos 0 con 105del Contratista.

3. EI costa de 105trabajos que sean necesarios realizar en la forma antes indicada mas 105darios y perjuicios correspondientes, se deducira, de 10 que el 6rgano 0 ente contratanteadeude al Contratista por cualquier concepto derivado del contrato incluido el usa de materialesyequipos.

Las disposiciones anteriores no afectan el derecho que Ie corresponde al 6rgano 0 entecontratante de rescindir unilateral mente el contrato y de hacer usa de las demas garantias,recursos, retenciones y acciones que Ie otorgan el contrato y las leyes.

Articulo 170Responsabilidad por daiios en la ejecuci6n de la obraEI Contratista sera responsable de 105 darios y perjuicios que se, ocasionen durante laejecuci6n de 105trabajos; bien sea por errores, omisiones 0 negligencia del propio Contratista 0del personal a su cargo, 0 causados con 105equipos y maquinarias que utilice; por 10tantodebera mantener estricta vigilancia de las instalaciones y operaciones, tomando· lasprecauciones necesarias para evitar que se causen darios a la obra 0 a terceros; asl mismo,protegera tanto las propiedades y .bienes de la Republica como las de 105particulares, y elambiente en general.

Articulo 171Avisos y seiialamientosEs obligaci6n del Contratista eolocar 105avisos de serialamiento que sean necesarios, paraadvertir de 105 obstaculos en la via que puedan constituir peligro para terceros. Todos 105avisos, barreras y obstaculos deberan ser i1uminadosdesde el atardecer hasta el amanecer.

La omisi6n de 10 establecido, en este Articulo, acarreara responsabilidad por parte delcontratista por 105daiios que pueda causar a terceros.

Articulo 172Colocaci6n de VallasEI Contratista debe colocar dentro de 105diez (10) dias habiles siguientes al inicio de la obra, asus expensas, y en sitio facilmente visible para el pUblico, un aviso identificador de la obra,cuyas dimensiones, menciones y demas caracteristicas seran determinados por el 6rgano 0ente, contratante.

1. Identificaci6n del Procedimiento: Espacio destinado para registrar datos inherentes a lamodalidad de selecci6n del contratista.

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5. Contratista: Nombre de la contratista de la obra con indicaci6n del numero del Registro deInformaci6n Fiscal.

Si el Contratista no cum pie con 10 estipulado en el presente articulo en el plazo indicado,pagara al 6rgano 0 ente contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, una cantidad cuyomonto sera fijado en el contrato, por cada dia continuo de retraso en la instalaci6n de la valla.En todo caso, las penalidades por "atraso no podran ser acumulativamente mayor al diez porciento (10%) del monto total del contrato.

Articulo 173Seguridad de 105 trabajadoresEl Contratista adoptara las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes detrabajo y tomara especial interes en el cumplimiento de las disposiciones que regulan lamateria ambiental, de seguridad industrial y de medio ambiente del trabajo.

Articulo 174Monto del contrato de Inspecci6nEn los casos que los 6rganos 0 entes contratantes procedan a la contrataci6n de la inspecci6n,el monto de esta sera inferior al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original de laobra; las condiciones de la ejecuci6n del servicio sera preferiblemente por obra ejecutada,pudiendo establecer forma de pago de los componentes fijos y variables de la ejecuci6n.

En caso de paralizaci6n de la ejecuci6n de la obra la maxima autoridad del 6rgano 0 entecontratante debe justificar la permanencia de la inspecci6n contratada.

Articulo 175Anticipo para Inspecci6n de obrasEn los casos que los 6rganos 0 entes contratantes procedan a la contrataci6n de la inspecci6nde las obras, solo se Ie podra otorgar anticipo en los casos en que" la inspecci6n contratadarequiera emprender gastos preliminares a la ejecuci6n de la actividad de inspecci6n, y estemonto no podra exceder del quince por ciento (15%) del monto, contratado, siendo descontadoel anticipo, en la misma proporci6n, de los pagos que realice el 6rgano 0 entecontratante.

Capitulo VIPagos

Articulo 176Deducci6n de anticiposEn los casos que los 6rganos 0 entes contratantes otorguen anticipos a proveedores 0Contratistas, estos deberan ser deducidos en la misma proporci6n que fueron otorgados decada facturaci6n parcial 0 valuaci6n que presente el Contratista en la tramitaci6n de los pagos.

En caso de ejecuci6n de obras, cuando esta culmine y quedare un remanente de anticipo, estese Ie descontara de las valuaciones pendientes por pagar al Contratista independientementedel monto.

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Pago en servicios y obrasEn los casos de prestacion de servicios y ejecucion de obras, el Contratista debera presentarlas facturas 0 valuaciones en los lapsos establecidos en la Ley de Contrataciones Publicas,debidamente conformadas por el supervisor 0 Ingeniero inspector. EI funcionario responsableautorizara el pago en un plazo no mayor a ocho (8) dias habiles. Una vez otorgada laautorizacion, el pago se realizara en un plazo no mayor de ocho (8) dias habiles.

Articulo 178Preferencias de anticipo y pronto pagoEI Ejecutivo Nacional podra establecer medidas temporales para las preferencias de anticipos ypronto pago para asegurar la promocion y desarrollo de la pequeria y mediana industria,cooperativas y otras formas de asociacion productiva comunitaria para el trabajo, donde podradisminuir los tiempos previstos en el presente reglamento.

Articulo 179Compras anticipadas de producci6n agricolaEn los casos de suministro de produccion agricola por parte de los pequerios y medianosproductores, los organos 0 entes contratantes podran realizar compras anticipadas deproductos agricolas que aun no hayan sido cosechados. A tal efecto los 6rganos 0 entes debenestablecer actividades que permitan verificar la existencia y la propiedad de la sienibra, y lasupervision hasta su cosecha; para garantizar asi el suministro final de 105 productos a adquirir.A efectos del pago se podra cancelar en forma anticipada hasta el setenta y cinco por ciento(75%) de la estimaci6n, cancelandose la totalidad al momento del suministro de la cosecha, yverificado el resultado total de la producci6n a adquirir.

Capitulo VIITerminaci6n del Contrato de obra

Articulo 180Pr6rrogas ejecuci6n de obrasPara la consideraci6n de la pr6rroga solicitada, el 6rgano 0 ente contratante eXlglra alContratista el respectivo programa de trabajo y un cronograma de ejecuci6n de la obra.

EI 6rgano 0 ente contratante s610 dara curso a la solicitud de pr6rroga si el Contratista lapresenta por 10 menos con quince (15) dias calendario de antelaci6n a la fecha de terminacionestipulada en el contrato de obra.

Articulo 181Penalidades por atraso en ejecuci6n de obrasSi el Contratista no inicia 0 termina los trabajos en el plazo estipulado en el contrato, incluidaslas pr6rrogas si las hubiere, pagara al 6rgano 0 ente contratante, sin necesidad derequerimiento alguno, una cantidad cuyo monto sera fijado en el contrato, por cada diacontinuo de retraso en la terminaci6n de la obra, cuando las penalidades superen el quince porciento (15%) del monto del contrato, se rescindira unilateralmente, con la simple notificaci6n alContratista, y se ejecutaran las garantias correspondientes. Para la adquisicion de bienes 0prestaci6n de servicios los 6rganos 0 entes contratantes deben incorporar en las ordenes decompra, 6rdenes de servicio 0 contrato, las penalidades que se aplicaran por retraso en elcumplimiento de las condiciones establecidas para el suministro de 105 bienes 0 servicios.

Articulo 182Garantias de equiposEn la terminaci6n de la obra, el Contratista de be entregar al organo 0 ente contratante losdocumentos donde conste que los proveedores de los equipos e instalaciones se obligan aprestar el servicio de mantenimiento adecuado, garantizar la buena cali dad y funcionamientode estos equipos e instalaciones y se comprometen a responder por las fallas 0 defectos quepresenten, asi mismo, efectuara a sus expensas las reparaciones necesarias durante el lapsode garantia, siempre que tales fallas 0 defectos no hayan sido causados por el mal uso de losequipos e instalaciones. La entrega de esas garantias no exime al Contratista de las

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Articulo 183Aceptaci6n provisional de la obraDentro de los sesenta (60) dias calendarios siguientes a la fecha en que haya side presentadala solicitud de Aceptaci6n Provisional de la obra, el 6rgano 0 ente contratante procedera a unarevisi6n general de esta.

Si el 6rgano 0 ente contratante encontrare fallas 0 defectos en la obra, no efectuara laaceptaci6n provisional y hara la participaci6n por escrito al Contratista, a fin de que esteproceda a subsanarlas a sus propias expensas en el tiempo que establezca el 6rgano 0 entecontratante.

La aceptaci6n provisional de la obra se tendra porefectuada en el caso de que el 6rgano 0ente contratante no manifieste por escrito al Contratista su aceptaci6n u ordenado reparacioneso reconstrucciones dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha en que elContratista hubiere presentado la solicitud de aceptaci6n provisional, y siempre que este hayaacompanado a la solicitud de todos los documentos requeridos por el 6rgano 0 ente contratantepara tal fin.

Articulo 184Aceptaci6n provisional unilateralSi el Contratista no solicitare la Aceptaci6n Provisional de la obra dentro del plazo senalado enel articulo anterior, 0 si habiendola solicitado no hubiere acompanado alguno 0 varios de losdocumentos requeridos, el 6rgano 0 ente contratante iniciara por si mismo el procedimientopara la aceptaci6n provisional. Si se observan fallas 0 defectos en la obra, el Contratistaprocedera a subsanarla a sus propias expensas, previa notificaci6n escrita en el lapseestablecido por parte del 6rgano 0 ente contratante.

Si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con 10 previsto en el contrato, 0 corregidas las fallas 0defectos que hubieren side observados, se procedera a la Aceptaci6n Provisional.

EI 6rgano 0 ente contratante podra efectuar la aceptaci6n provisional de la obra aun cuando elContratista siendo notificado no asista al acto 0 se niegue a suscribir el acta correspondiente,dejando constancia de ello.

Articulo 185Disposici6n de obras por necesidad de usoEI 6rgano 0 ente contratante podra, cuando causas especiales asi 10 exijan, tomar posesi6n deaquellas partes de la obra que se encuentren terminadas, aun cuando no se hubiere efectuadola aceptaci6n provisional: En este caso, se levantara un acta de entrega de las areas de que setrate, en la que se dejara constancia expresa del estado general de la obra, de los defectos queesta presente y de las disposiciones sobre su mantenimiento y conservaci6n hasta laaceptaci6n provisional.

Articulo 186Lapso de garantia de funcionamientoEI lapse de garantfa establecido en el contrato queda igualmente prorrogado por todo el tiempoque transcurra hasta que hubieren quedado realizadas, a satisfacci6n del 6rgano 0 entecontratante, las correcciones 0 reparaciones que hubieren side ordenadas al Contratista.

Durante el lapso de garantia correspondera al Contratista la realizaci6n de los trabajos deconservaci6n .y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las normas tecnicas y lasespecificaciones exigidas como parte de los documentos tecnicos del contrato.

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Pr6rroga del lapse de garantiaSi el Contratista no hubiere hecho la solicitud de aceptaci6n provisional dentro del terminoestablecido en el presente reglamento, 0 la hubiere hecho sin haber acompariado a la mismacon todos 105 documentos requeridos, el lapse de garantfa quedara prorrogado por un periodoigual al que demore el Contratista para presentar la solicitud y los documentos referidos,contados a partir del termino de 105 sesenta (60) dias calendario establecidos.

Articulo 188Recepci6n definitiva unilateralSi el Contratista no presentare la solicitud de Recepci6n Definitiva de la obra conforme a 10dispuesto en la Ley de Contrataciones Publicas, el organa 0 ente contratante podra proceder ahacerla sin su intervenci6n, previa notificaci6n al contratista, a traves de la direcci6n 0 unidadcompetente, quien realizara el corte de cuenta correspondiente. Si en el termino de noventa(90) dias calendario despues de presentada la solicitud de Recepci6n Definitiva de la obra, el6rgano 0 ente contratante no hubiere notificado al Contratista que debe hacerle reparaciones 0correcciones, se tendra por realizada la recepci6n definitiva.

Articulo 189Vicios ocultosSi despues de realizada la recepci6n definitiva de la obra, de conformidad con 10 dispuesto eneste Reglamento, durante el plazo de diez (10) arios previsto en el C6digo Civil, lIegare acomprobarse fehacientemente la existencia de algun vicio 0 defecto en la construcci6n de laobra que fueren imputables al Contratista, este debera hacer a sus expensas las correccionesnecesarias. Si se tratare de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelos, laresponsabilidad recaera en la persona natural 0 juridica a quien se hubiera contratado yejecutado el estudio.

Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas 0 defectos que sedetecten en la obra, al termino de treinta (30) dias calendario, contados a partir de lanotificaci6n escrita que se Ie haya realizado, el 6rgano 0 ente contratante podra corregir dichasfallas 0 defectos. EI Contratista debera pagar al 6rgano 0 ente contratante los gastosocasionados por tales trabajos y tendra derecho a solicitar y realizar una comprobacion de esosgastos.

Articulo 190Terminaci6n de contrato por causas no imputables al contratistaEI 6rgano 0 ente contratante podra desistir en cualquier momento de la construcci6n de la obracontratada, aun cuando esta hubiese side comenzada y aunque no haya mediado falta delContratista. En cualquier caso, su decisi6n debera ser notificada por escrito.

Si los trabajos hubiesen side iniciados por el Contratista, este debera paralizarlos y no iniciaraningun otro desde el momento en que reciba la notificacion a que se refiere este articulo, amenos que el 6rgano 0 ente contratante 10 autorice para concluir alguna parte de la obra yainiciada.

En contrataciones para adquisicion de bienes y prestaci6n de servicios que revistan interespublico, se utilizara el supuesto establecido en este articulo, en 10 que fuere aplicable.

Articulo 191Pagos por contrato terminados anticipadamenteEn el caso previsto en el articulo anterior, el 6rgano 0 ente contratante pagara al Contratista:

a) EI precio de la obra efectivamente ejecutada, calculado de acuerdo con el presupuestovigente del contrato.

b) EI precio de 105 materiales y equipos que hubiere adquirido el Contratista para serincorporados a la obra, el cual se determinara de acuerdo con 105 precios efectivamentecancelados para el momento de su adquisici6n. A tal efecto, el Contratista debera presentar la

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1. Un diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisi6n ocurriere cuando. no se hubieren comenzado 105 trabajos 0 105 que se hubieren ejecutado tengan un valor inferioral treinta por ciento (30%) del monto original del contrato.

2. Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisi6n ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al treinta por ciento (30%) del monte delcontrato, pero inferior al cincuenta por ciento (50%) del mismo.

3. Un siete por ciento (7%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisi6n ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al cincuenta por ciento (50%) del monto delcontrato, pero inferior al setenta por ciento (70%) del mismo.

4. Un seis por ciento (6%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisi6n ocurriere cuando sehubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al setenta por ciento (70%) del monto delcontrato, pero inferior al noventa por ciento (90%) del monte del mismo.

5. Un cinco por ciento (5%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisi6n ocurriere cuandose hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del monto delcontrato.

Articulo 192Resolucion de contratoEI 6rgano 0 ente contratante y el Contratista pod ran resolver el contrato de com(m acuerdocuando las circunstancias 10 hagan aconsejable. En este caso no procederan lasindemnizaciones a que se refiere el artIculo anterior.

Articulo 193Terminacion del contrato por incumplimientos del ContratistaCuando el 6rgano 0 ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haberincurrido el Contratista en alguna 0 algunas de las causales' indicadas en la Ley deContrataciones PDblicas, las disposiciones de este Reglamento 0 las establecidas en elcontrato, 10 notificara por escrito a este, a 105 garantes y cesionarios si los hubiere.

Tan pronto el Contratista reciba la notificaci6n, debe paralizar 105 trabajos de la obra y noiniciara ningDn otro, a menos que el 6rgano 0 ente contratante los autorice, por escrito, aconcluir alguna de las partes ya iniciadas.

En contrataciones para adquisici6n de bienes y prestaci6n de servicios que revistan interespublico, se utilizara el supuesto establecido en este artIculo, en 10que fuere aplicable.

Articulo 194Cobro por contrato terminado anticipadamenteEn 105 casos en que se acuerde la rescisi6n del contrato por las causales indicadas en elarticulo 127 de la Ley de Contrataciones PUblicas, el Contratista pagara al 6rgano 0 entecontratante, por concepto de indemnizaci6n una cantidad que se calculara en la misma forma ycuantfa serialada en el articulo 191 de este Reglamento, para las indemnizaciones a favor delContratista.

EI monte de la indemnizaci6n se deducira de 10 que el 6rgano 0 ente contratante adeude alContratista por cualquier concepto y, si fuere necesario, se procedera a la ejecuci6n de lasgarantias otorgadas por el Contratista, sin perjuicio de que se ejerzan las acciones legalescorrespondientes.

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PrimeraLos 6rganos 0 entes contratantes podran elaborar procedimientos internos que permitan laadquisici6n de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras seiialados en losnumerales, del articulo 5 de la Ley de Contrataciones publicas, excluidos de la aplicaci6n de lasmodalidades de selecci6n de Contratistas, hasta tanto la Presidenta 0 el Presidente de laRepublica Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros dicte las medidas que regulen lamodalidad de selecci6n de estas materias. Los 6rganos de entes contratantes, en losprocedimientos intemos de contrataci6n que elaboren deben observar y respetar los principiosseiialados en el Articulo 2 de la Ley de Contrataciones Publicas.

SegundaHasta tanto el Servicio Nacional de Contrataciones designe los Registradores Auxiliares, losactuales Registradores continuaran en el ejercicio de sus funciones.

TerceraLos 6rganos 0 entes contratantes adecuaran la estructura y funcionamiento de las Comisionesde Contrataciones para dar cumplimiento alas atribuciones selialadas en este Reglamento,dentro de los treinta (30) dias continuos contados a partir de su entrada en vigencia.

CuartaEI Servicio Nacional de Contrataciones adecuara su estructura y funcionamiento para darcumplimiento alas atribuciones selialadas en este Reglamento, dentro de los treinta (30) diascontinuos contados a partir de su entrada en vigencia. Quinta

Los 6rganos 0 entes contratantes podran crear su propio sistema referencial de precios parafacilitar la elaboraci6n de los presupuestos base, hasta tanto el Ejecutivo Nacional designe al6rgano 0 ente contratante responsable de consolidar y crear el sistema nacional referencial deprecios.

PrimeraSe deroga el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones,promulgado mediante decreto N° 4.032 de fecha 14 de noviembre de 2005, publicado enGaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.313 de la misma fecha as!como todas las disposiciones de rango sublegal que en materia de contrataciones colidan conel presente Reglamento.

SegundaSe deroga el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones parala Adquisici6n Directa en caso de Contrataci6n de Obras, Servicios 0 Adquisici6n de Bienes,promulgado mediante Decreto Nro. 2.371 de fecha 24 de abril de 2003, publicado en GacetaOficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 37.688 de fecha 13 de mayo de 2003.

TerceraSe deroga el Decreto Nro. 1.417 Condiciones Generales de Contrataci6n para la Ejecuci6n deObras publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.096 Extraordinario defecha 31 de Julio de 1996.

UnicaEI presente Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, entrara en vigencia a partir desu publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publiquese el

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Dado en Caracas, a 105 diecinueve. dias del mes de mayo de dos mil nueve. Alios 1990 de laIndependencia, 1500 de la Federaci6n y 110 de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese,

(L.S.)

HUGO CHAvEZ FRiAZRefrendadoEI Vicepresidente Ejecutivo, RAMON ALONZO CARRlzALEZ RENGIFOEI Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMON REYES REYESEI Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEI Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLAs MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para Economia y Finanzas, All RODRiGUEZ ARAQUEEI Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMON ALONZOCARRlzALEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMANEI Ministro del Poder Popular para las Industrias Basicas y Mineria, RODOLFO EDUARDOSANZEI Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJON CARRILLOEI Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELIAS JAUA MILANOEI Ministro del Poder Popular para la Educaci6n Superior, LUIS ACUNA CEDENOEI Ministro del Poder Popular para la Educaci6n, HECTOR NAVARROEI Ministro del Poder Popular para la SaIud y Protecci6n Social, JESUS MARiA MANTILLAOLIVEROSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARiA CRISTINA IGLESIASEI Ministro del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLORONDONEI Ministro del Poder Popular para la Energia y Petr61eo, RAFAEL DARIO RAMIREZCARRENOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIR[ ORTEGA LOVERAEI Ministro del Poder Popular para la Planificaci6n y Desarrollo, JORGE GIORDANIEI Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e Industrias lntermedias, JESSECHACON ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informaci6n, BLANCA EEKHOUTLa Ministra del Poder Popular para las Comunas, ERIKA DEL VALLE FARiAS PENAEI Ministro del Poder Popular para la Alimentaci6n, FELIX RAMON OSORIO GUZMANEI Ministro del Poder Popular para la Cultura, HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCiALa Ministra del Poder Popular para 105 Pueblos lndigenas, NICIA ALDONADO MALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, MARIA LEON

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REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES PUBLICAS

CIUDAD GUAYANA, 27 DE MAYO 2009