Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERECTORADO ACADÉMICO CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NÚCLEO ANZOATEGUI CÁTEDRA: LEGISLACIÓN EMPRESARIAL Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública Realizado por: José Torres / C.I.: 17.785.633 Gilmer Correa / C.I.: 12.477.112 Facilitador: Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata Anaco, Septiembre 2012

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

VICERECTORADO ACADÉMICO

CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

NÚCLEO ANZOATEGUI

CÁTEDRA:

LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

Análisis e interpretación del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones

Pública

Realizado por:

José Torres / C.I.: 17.785.633

Gilmer Correa / C.I.: 12.477.112

Facilitador:

Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata

Anaco, Septiembre 2012

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………... 3

CAPITULO I EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………... 5

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN…………………………...................... 7

1.2.1 Objetivo General…………………………………………………….................... 7

1.2.2 Objetivos Específicos…………………………………………………………… 7

1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN…………………………............. 7

CAPITULO II MARCO TEORICO

2.1 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES……………………... 10

2.2 ANTECEDENTES DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS……… 11

2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS……………………………………...................... 13

CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………. 18

3.2 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO………………………………………... 18

3.3 TÉCNICAS UTILIZADAS……………………………………………………… 20

CAPITULO IV ANALISIS DE RESULTADOS

4.1 INDICAR LA RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS……………………………………………… 21

4.2 IDENTIFICAR LAS CARACTERISTICAS GENERAL DE LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS……………………………………………… 23

4.3 ESTABLECER LAS DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICA Y LA LEY DE LICITACIONES…………… 26

4.4 DESCRIBIR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y

SERVICIOS DE PDVSA S.A Y SU RELACIÓN CON LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS……………………….................................... 37

CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….... 43

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………. 45

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INTRODUCCIÓN

La contratación pública tiene una considerable importancia para la economía de una

nación. La contratación de bienes y servicios por organismos gubernamentales

proporciona los insumos necesarios que permiten a los gobiernos suministrar

servicios públicos y desempeñar otras tareas. Los sistemas de contratación pública

repercuten de forma significativa en el uso eficiente de los fondos públicos y, en

términos más generales, en la confianza pública en los gobiernos. El logro de una

buena relación entre calidad y precio, el acceso público a la información relativa a los

contratos públicos y las oportunidades equitativas para que los proveedores compitan

con miras a obtener contratos públicos, son requisitos esenciales de un sistema

eficiente de contratación pública. [3]

Con base a lo antes planteado y dada la gran incidencia que las compras públicas

tienen en el gasto del Estado, resulta crucial que se promueva la transparencia en esos

procedimientos, no sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción

sino también, y fundamentalmente, para prevenir que esos hechos sucedan. Así se

optimiza el gasto y se utilizan más eficientemente los recursos de los ciudadanos.

La finalidad de garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la

calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados establece las

consecuencias significativas para el desarrollo nacional, fortalece al sector privado,

articula la creación de nuevos puestos de trabajo y puede asimismo constituir un

importante instrumento de mejor distribución de riquezas.

Un proceso de contratación correcto contribuye a una sana competencia y

concurrencia en el mercado, estimula la iniciativa privada y fomenta el desarrollo

económico con equidad empresarial. A contrario, una adjudicación poco transparente

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o una realización insatisfactoria, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en

cada operación, atentan contra la competitividad y contra la igualdad de

oportunidades, en la medida en que unos cuantos privilegiados se favorecen en

perjuicio de innumerables oferentes de buena fe. [4]

El proceso de contratación pública de obras y servicios en Venezuela no escapa del

planteamiento anterior; este se rige por la Ley de Contrataciones Públicas la cual

tiene como objeto según su artículo 1:

“Regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de

servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público,

fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la

transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente Ley, de

manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.”

La Ley de Contrataciones Públicas es una normativa orientada a otorgar mayor

transparencia y agilidad a los procesos de contratación, conservando los principios de

economía, planificación, honestidad, eficiencia, igualdad, participación y publicidad;

esta ley sustituye a la Ley de Licitaciones.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El criterio más importante en el campo de la contratación pública es atraer un

número suficiente de licitadores a través de procesos abiertos y equitativos. Los

países con procesos de contrataciones públicas establecidos, han reconocido que para

garantizar un trato igual y no discriminatorio hacia los licitadores es preciso que

exista información transparente y de fácil acceso, plasmada en las leyes, las normas,

los reglamentos administrativos y los procesos de contratación publica, que ofrezcan

igualdad de oportunidades para todos los participantes a fin que la transparencia se

convierta en un bien publico con claridad en los procesos de contratación y

eliminando los proceso burocráticos.

La necesidad marcada de que los procesos de contrataciones públicas se desarrollen

en un ámbito de claridad, mediante un conjunto de reglas y parámetros que mejoren

las prácticas en esta materia, para cumplir cabalmente con los fines del Estado y a la

vez alcanzar la adecuada administración de los recursos públicos, a originado en

algunos países, transformaciones de sus políticas aplicadas en este ámbito,

adentrándose en un marco de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y economía. [5]

La Republica Bolivariana de Venezuela no escapa de esta realidad; en la última

década ha reestructurado a través de sus políticas la nueva forma del esquema

socioeconómico del país, reformando en principio su Constitución, leyes y decretos

procurando independencia y soberanía en todos sus procesos. La Ley de Licitaciones

Públicas es una de estas leyes que ha enfrentado una reestructuración requerida,

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dando paso a la Ley de Contrataciones Publicas, que se enfoca principalmente en el

replanteamiento del instrumento legal que regula los procedimientos de selección de

contratistas y proveedores del Estado, convirtiéndose en una normativa que esta

dirigida a dar mayor agilidad a los procesos de contratación, preservando los

principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia

y promoción de la participación popular a través de cualquiera de sus forma

asociativa de producción.

Sin embargo, la existencia de dudas y niveles bajos de conocimiento sobre la ley por

parte de funcionarios públicos, refleja una falta de sensibilidad sobre la importancia

de aplicar técnicas y herramientas que permitan garantizar la aplicación de la Ley de

Contrataciones Públicas, lo que conlleva a la falta de fortalecimiento de la gestión

gubernamental en cuanto al manejo de los recursos públicos en términos de

eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y honradez, aunado a esto y motivado a

la forma en que la ley afecta las diligencias que desarrollan tanto los órganos y entes

públicos como a todo el aparato productivo nacional, existe la necesidad de evaluar la

rigidez y complejidad de interpretación de la actual ley de Contrataciones Públicas,

con la finalidad de aumentar los conocimientos de los involucrados en los procesos de

contrataciones públicas y minimizar el riesgo de que sean participes del

incumplimiento de la misma y así crear conciencia en la aplicación de la normativa

de manera honesta y transparente en función de proteger el patrimonio del Estado.

Por esta razón surge como iniciativa de la solución al problema planteado, realizar un

análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de

Contrataciones Pública en el proceso de contrataciones públicas de PDVSA, S.A.

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1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.2.1 Objetivo General

Analizar la aplicación de la Ley de Contrataciones Pública en el proceso de

contrataciones públicas de obras y servicios de PDVSA S.A.

1.2.2 Objetivos Específicos

1. Indicar la relación entre la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

y la Ley de Contrataciones Públicas.

2. Identificar las características generales de la Ley de Contrataciones Públicas.

3. Establecer las diferencias entre la Ley de Contrataciones Pública y la Ley de

Licitaciones derogada.

4. Describir el proceso de contratación de obras y servicios de PDVSA S.A y su

relación con la Ley de Contrataciones Públicas.

1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Desde el punto de vista institucional la estrategia económica del Estado exige

completar la modernización del régimen legal mediante la aceptación de los

instrumentos legales, de tal forma que transmitan a los agentes económicos una clara

señal de la existencia de reglas de juego transparente y permanente que promuevan el

desarrollo de la capacidad productiva nacional con responsabilidad social.

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En ese orden de ideas las Líneas del Plan Económico y Social de la Nación, establece

la vinculación de los planes operativos anuales de la administración pública y su

presupuesto, a fin de garantizar que sus metas materialicen el Plan de Desarrollo de la

Nación, por ello es indispensable reestructurar los esquemas establecidos para las

contrataciones públicas de manera que se pueda incrementar su calidad y

productividad, efectuando cambios en los procesos gerenciales que permitan

fortalecer la soberanía.

La reestructuración requerida se enfoca principalmente en el replanteamiento del

instrumento legal que regula los procedimientos de selección de contratistas y

proveedores del Estado, la antigua ley de Licitaciones y sustituirla por una normativa

que este dirigida a dar mayor agilidad a los procesos de contratación, preservando los

principios de economía, planificación, transparencia, igualdad y honestidad acorde

con lo establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de

Venezuela.

La Ley de Contracciones públicas fue publicada por primera vez en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 en fecha 25 de marzo de 2008. Esta

ley viene a derogar el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº

1.555 y publicado en la gaceta Oficial Nº 5.556 de fecha 13 de noviembre del

13/11/2001, vigente hasta esa fecha.

Para el 2009 es publicada en gaceta Nº 39.181 de fecha 19 de Mayo el reglamento de

la Ley de Contracciones publicas, que no es mas que el instrumento legal utilizado

para desarrollar las normas que regularan las materias contenidas en la Ley.

Posteriormente el 06 de septiembre de 2010 sufre una reforma y es publicada la Ley

de reforma parcial de la Ley de Contracciones publicada en gaceta Nº 39.503, siendo

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esta un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los

procedimientos de selección de contratistas, llevados a cabo por los entes públicos.

A tal efecto, se justifica la realización de la presente investigación, en vista que se

hace necesario conocer los cambios efectuado en dicha Ley y verificar el impacto en

los procedimientos de contratación de obras y servicios.

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CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

2.1 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela

orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual

continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los logros alcanzados por

las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 –

2007.

Dentro de ese nuevo esquema de gobierno se pretende garantizar la participación

protagónica de la población en la administración pública nacional, mejorando y

fortaleciendo los instrumentos legales y los mecanismos institucionales de

participación ciudadanas ya establecidos. Uno de estos instrumentos legales es la Ley

de Contrataciones Publicas, usado para la adquisición de bienes, prestación de

servicios y ejecución de obras de la Nación. Esta Ley esta soportada y guarda una

estrecha relación con la carta magna y otras leyes que controlan los procesos de

contrataciones públicas en Venezuela y se describen a continuación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Principio de la Legalidad: Art. 137

Principio de la Responsabilidad: Art. 139

Principio de la Administración Pública: Art. 141

Régimen Socioeconómico Art. 299-308

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Art. 1-30-36-55-59-73-83-84.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Art. 6-10-14-

19-49.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal. Art. 9-38-91.

Ley del Estatuto de la Función Pública. Art. 34.

Ley Contra la Corrupción. Art. 7-9-46-50-52-53-54-58-60-62-72-73.

2.2 ANTECEDENTES DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Los procesos de contratación en Venezuela han sido regidos por una serie de Leyes

que han enfrentado reformas tras reformas en la búsqueda de adaptarse a los

esquemas de gobierno de turno. Recientemente en la última década esta Ley a pasado

a ser el instrumento legal que pretende facilitar la participación de personas naturales

o jurídicas, basados en los principios de equidad, transparencia, honestidad, ética,

moral, plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En orden cronológico se describen los cambios sufridos de esta Ley:

La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. 21 de Julio de 1974.

La Ley de Licitaciones. Publicada en Gaceta Oficial N° 34.528 de fecha 10 de

Agosto de 1990.

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El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones,

dictado en el Marco de la Ley Habilitante de 1999.Publicado en Gaceta Oficial

N° 5.386 de fecha 11 de Octubre de 1999.

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones.

Publicada en Gaceta Oficial N° 37.097 de fecha 12 de Diciembre de 2000.

El Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitación. Dictado a través de Ley

Habilitante. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario de fecha 13 de

Noviembre de 2001.

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha 25 marzo de 2008.

Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley

de Contrataciones Públicas. Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.165 de fecha 24

de abril de 2009.

Reglamento de Ley de Contrataciones Gaceta Oficial N° 39.181 de fecha 19 de

Mayo de 2009.

Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. Publicada en

Gaceta Oficial N° 39.503 de fecha 6 de Septiembre de 2010.

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2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

2.3.1 Órgano o Ente Contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3 de la

presente Ley. [2]

2.3.2 Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra

bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y

entes sujetos de la presente Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de

dependencia. [2]

2.3.3 Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el

pliego de condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto

Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso

Cerrado o Consulta de Precios. [2]

2.3.4 Servicios Profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o

jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual,

creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por

personal bajo su dependencia. [2]

2.3.5 Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra,

prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y

ordenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio,

cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas

en el pliego de condiciones, si fuere necesario. [2]

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2.3.6 Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas,

requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de

contratistas establecidas en la presente Ley. [2]

2.3.7 Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y

financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un

contrato. [2]

2.3.8 Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades

del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de

Contrataciones, con base a su capacidad técnica general. [2]

2.3.9 Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o

jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un

servicio o ejecutar una obra. [2]

2.3.10 Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una

manifestación de voluntad de participar, o una oferta en alguna de las modalidades

previstas en la presente Ley. [2]

2.3.11 Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los sujetos de

la presente Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas para la

adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. [2]

2.3.12 Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la

que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo

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cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las

condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones. [2]

2.3.13 Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al

menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas

por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

2.3.14 Consulta de Precios: Es la modalidad de selección de contratista en la que, de

manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de

bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. [2]

2.3.15 Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que

realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la

presente Ley y su Reglamento. [2]

2.3.16 Emergencia Comprobada: Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que

tienen como consecuencia la paralización, o la amenaza de paralización total o parcial

de sus actividades, o del desarrollo de las competencias del órgano o ente contratante.

2.3.17 Proceso Productivo: Son las actividades realizadas por el órgano y ente

contratante, mediante las cuales un conjunto de elementos o materiales sufren un

proceso transformación que conducen a obtener bienes tangibles o servicios para

satisfacer necesidades. [2]

2.3.18 Presupuesto Base: Es una estimación de los costos que se generan por las

especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, la adquisición de

bienes o la prestación de servicios. [2]

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2.3.19 Compromiso de Responsabilidad Social: Son todos aquellos acuerdos que

los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las

demandas sociales relacionadas con:

a) La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario.

b) La creación de nuevos empleos permanentes.

c) Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.

d) Venta de bienes a precios solidarios o al costo;

e) Aportes en dinero especies a programas sociales determinados por el Estado o a

instituciones sin fines de lucro; y

f) Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del

órgano o ente contratante.

2.3.20 Medios Electrónicos: Son instrumentos, dispositivos, elementos o

componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran,

codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o

no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para las personas o

procesadores de datos destinados a interpretarlos. [2]

2.3.21 Desviación Sustancial: Divergencia o reserva mayor con respecto a los

términos, requisitos y especificaciones del pliego de condiciones, en la que incurren

los oferentes y que harían improbable el suministro del bien o del servicio o ejecución

de obras el las condiciones solicitadas, por el órgano o ente contratante. [2]

2.3.22 Cadena Agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las

actividades de producción primaria, transformación, almacenamiento, transporte,

distribución, comercialización y consumo de alimentos. [2]

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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2.3.23 Servicios Básicos: Son los servicios requeridos para el funcionamiento del

órgano o ente contratante en el desarrollo de sus competencias, que incluyen:

electricidad, agua, aseo urbano, gas, telefonía, postales y redes informáticas de

información. [2]

2.3.24 Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de

cooperación entre el órgano o ente contratante y personas naturales o jurídicas, en la

combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, con objeto de abordar los

problemas complejos del proceso productivo, en beneficio de ambas parte. [2]

2.3.25 Alianza Comercial: Son acuerdos o vínculos que establece el órgano o ente

contratante con personas naturales o jurídicas, que tienen un objetivo común

específico para el beneficio mutuo. [2]

2.3.26 Pequeño Productor: Es una persona natural que desarrolla la actividad

agrícola por la explotación de su campo y sus ventas no debe superar un monto anual

equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). [2]

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

En el contexto de la investigación planteada, la presente es una investigación

documental. Según Rivas (2000), dicha investigación admite una secuencia de

operaciones que conducirán racionalmente a la obtención de información necesaria

para generar un conocimiento nuevo, propio, derivado del uso creativo de la

información, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, es decir, un conocimiento formado a partir de la búsqueda de diversos

aspectos obtenidos a través de trabajos previos, información y datos divulgados por

medios impresos audiovisuales o electrónicos relacionados con la Ley de

Contrataciones Públicas vigente.

3.2 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO.

Los objetivos planteados en este trabajo de investigación están relacionados a la Ley

de Contrataciones Públicas. A continuación se describe la metodología utilizada para

alcanzar los objetivos propuestos, los mismos se presentan por etapas.

3.2.1 Primera Etapa: Indicar la relación entre la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela y la Ley de Contrataciones Públicas.

En esta etapa se realizo un estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela,

tomando como referencia su apartado Del Régimen Socioeconómico y de la

Función del Estado en la Economía, con la finalidad de identificar los artículos

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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relacionados con la Ley de Contrataciones Públicas y a su vez establecer el marco

constitucional de la misma.

3.2.2 Segunda etapa: Identificar las características generales de la Ley de

Contrataciones públicas.

En esta etapa se realizó un estudio documental de la Ley de Contrataciones Públicas,

lo que permitió establecer las características generales de la misma. Para el desarrollo

de este objetivo se tomó como punto central, las Disposiciones Generales de la ley,

determinado el objeto de la Ley, principios preservados, ámbito de aplicación,

exclusiones y exclusión de las Modalidades de Selección.

3.2.3 Tercera etapa: Establecer las diferencias entre la Ley de Contrataciones

Públicas y la Ley de Licitaciones derogada.

En esta etapa se realizó un estudio de la antigua Ley de Licitaciones y se comparo

con la Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de establecer las diferencias

más resaltantes entre ambas leyes. Para el desarrollo de este objetivo se consideraron

como puntos importantes de comparación, Modalidades de Selección de

Contratistas, Adjudicación, Nulidad, Declaratoria de Desierta y Notificación,

Sanciones y Contratación, permitiendo de esta manera conocer los cambios

efectuados en la ley que rige las contrataciones públicas del País.

3.2.4 Cuarta etapa: Describir el proceso de contratación de obras y servicios de

PDVSA S.A. y su relación con la Ley de Contrataciones Públicas.

En esta etapa se describió de manera general el procedimiento de contratación de

obras y servicios utilizado por PDVSA, S.A., con la finalidad de explicar la

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aplicación de Ley de Contrataciones Públicas. Para el logro del objetivo se realizaron

entrevistas no estructuras a los usuarios de las diferentes unidades de contratación,

pertenecientes a PDVSA Gas Anaco, obteniendo de esta manera información

referente a las etapas que conforman el procedimiento de contratación.

Posteriormente se identificaron los artículos de la Ley de Contrataciones Públicas

análogos a cada etapa general del procedimiento antes mencionado, permitiendo de

esta forma identificar la relación de la Ley de Contrataciones Públicas con el proceso

de contratación de obras y servicios de PDVSA S.A.

3.3 TÉCNICAS UTILIZADAS.

3.3.1 Análisis documental.

Esta técnica estuvo orientada a la recopilación y revisión de materiales bibliográficos

relacionados al trabajo desarrollado, utilizando como herramienta de apoyo, textos

bibliográficos, Internet, entre otros; facilitando el aprendizaje de todos los elementos

que se relacionan al tema.

3.3.2 Entrevistas no estructuradas.

Se realizaron entrevistas, sin contar con un cuestionario estructurado, al personal de

las diferentes unidades de contratación de PDVSA Gas Anaco, a los cuales, según la

necesidad del momento, se les solicitó información para el desarrollo de las diferentes

actividades del proyecto.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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CAPÍTULO IV

ANALISIS DE RESULTADOS

4.1 INDICAR LA RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el documento vigente

que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos

los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes

fundamentales. Lleva inmersa en su texto, gran cantidad de lineamientos y políticas

públicas que con el pasar del tiempo han sido desarrolladas por el Ejecutivo Nacional.

Una de ella es la Ley de Contrataciones Públicas, que esta relacionada con la

constitución en los artículos que se mencionan a continuación:

Artículo 7 Sometimiento de los órganos y entes a la supremacía de la Constitución:

Dentro de los principios fundamentales de la Constitución esta el artículo 7, el cual

indica que todas las instituciones, organismos y otros, están sujetas a la Constitución.

La Constitución jerárquicamente está por encima de todo el ordenamiento jurídico

considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.

Artículo 25 Responsabilidad del funcionario: indica que los funcionarios públicos

tienen responsabilidades penales, civiles y administrativas, indicadas en diferentes

leyes según sus actuaciones. Y que las mismas son aplicables cuando se viole o

menoscabe los derechos garantizados por la Constitución. Por lo tanto, todo

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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funcionario o funcionaria, esta sujeto a las acciones que la ley indica, cuando incurra

en la violación o menoscabe los derechos de otros en los procesos de selección de

contratistas.

Artículo 49 Derecho a la defensa y al debido proceso: En este articulo, están

establecidos los derechos de terceros en procesos que por su naturaleza puedan

sentirse afectados, los cuales tienen total congruencia con los procesos que se llevan

en la selección de contratistas, así como en la administración de contratos.

Artículo 137 Principios de Competencia y Legalidad: Define los principios de:

Competencia, al estar claramente definidas las atribuciones de los Órganos del Poder

Público, y Legalidad al estar enmarcados en un ámbito legal. Por lo tanto los Órganos

del Poder Público, especialmente aquellos que cubren el tema de las contrataciones

públicas, deben sujetarse a las actividades que realicen.

Artículo 139 Responsabilidad individual por abuso, desviación de poder y violación.

de la constitución o la ley, en el ejercicio del poder público: Dentro del ambiente de

aplicación de las contrataciones públicas, aquellos que incurran en abuso o desviación

de poder o violación de la Constitución, en el ejercicio del poder, tienen

responsabilidad individual y en tal sentido deberán responder.

Artículo 141 Administración Pública al servicio de ciudadanos y principios que

rigen su actuación: El artículo hace mención de los principios que debe preservar los

procesos de contrataciones públicas, como son honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública.

Page 23: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

23

Artículo 271 No prescriben acciones judiciales para sancionar delitos contra el

patrimonio público; y la confiscación de bienes que proviene de tales delitos:

Articulo 299 Del régimen socioeconómico de la Republica Bolivariana de

Venezuela, fundamentado en los principios de justicia social, democracia, a los fines

de asegurar el desarrollo humano integral.

Articulo 308 Tiene que ver con la protección a la pequeña y mediana empresa por

parte del Estado.

En resumen se pone de manifiesto que nuestra carta magna, es la primera norma

conexa con la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento

4.2 IDENTIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

La estructura de la Ley de Contrataciones agrupa las diversas disposiciones de

acuerdo a los temas que regulan a la ley identificando además el contenido de los

artículos para facilitar el análisis y comprensión por parte de todos los usuarios, ya

que es un ley que afecta las actividades que desarrollan tanto los órganos y entes

públicos como todo el aparato productivo nacional.

En función a lo antes expuesto, se presenta a continuación las disposiciones

generales de la Ley:

Page 24: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

24

Artículo 1: Objeto de la Ley

La presente Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición

de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar

el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y

asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la

Presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la

economía.

Artículo 2: Principios

Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los principios de

economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia,

publicidad y deberán promover la participación popular a través de cualquier forma

asociativa de producción.

Artículo 3: Ámbito de Aplicación

La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se señalan:

Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y

Descentralizado.

Las Universidades Públicas.

El Banco Central de Venezuela.

Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y

las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan

participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o

capital social respectivo.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

25

Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital

social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las

asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los

numerales anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan

participación mayoritaria.

Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que

maneje fondos públicos.

Artículo 4: Exclusiones

Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la

ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se

encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación

entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la

contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.

Artículo 5: Exclusión de las Modalidades de Selección.

Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de

contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tengan por objeto:

La prestación de servicios profesionales y laborales.

La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la

materia.

La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.

La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.

Page 26: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

26

Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y

prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes

contratantes.

Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente

contratante.

La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras,

encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar

medidas que regulen la modalidad de selección para estas materias, en el marco de los

principios establecidos en la presente Ley.

4.3 ESTABLECER LAS DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICA Y LA LEY DE LICITACIONES

DEROGADA.

Entre los cambios más importantes se encuentra la inclusión de las normas

sobre contratación pública. De esta manera, se amplía el objeto de la Ley de

Licitaciones derogada. Igualmente, se extiende el alcance de la norma a los consejos

comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos

públicos como sujeto de la ley.

4.3.1 Exclusiones.

Según el nuevo texto, la ley no es aplicable a los contratos de obras,

adquisición de bienes y prestación de servicios que se encuentren en el marco del

cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre Venezuela y otros

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

27

Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de

dichos convenios.

La ley también incorpora nuevas exclusiones para la aplicación de las modalidades de

selección de los contratistas, es decir, la adquisición de obras artísticas, literarias o

científicas y las alianzas comerciales y estratégicas para adquirir bienes y prestar

servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes, cuya

exclusión no estaba prevista en la derogada Ley de Licitaciones.

4.3.2 Los Consejos Comunales.

Los consejos comunales son responsables de aplicar las modalidades de

selección de contratistas para promover la participación de personas y de

organizaciones comunitarias para el trabajo, ya sea de su entorno o su localidad. Las

comisiones comunales de contratación aplicarán la modalidad de selección de

consulta de precios o, en su caso, de concurso abierto o cerrado pudiendo solicitar el

apoyo del Servicio Nacional de Contrataciones.

Otra de las funciones de los consejos comunales es asegurar el cumplimiento de las

obligaciones contractuales, a través de mecanismos de control, seguimiento y

rendición de cuentas en la ejecución de los contratos. Para ello, se aplicarán los

elementos de contraloría social correspondientes.

4.3.3 Medidas de Promoción y Desarrollo Económico.

La ley mantiene un régimen enunciativo de medidas para promover y

desarrollar las pequeñas y medianas industrias, con la diferencia de que ahora dichas

industrias no están limitadas en sus actividades relativas a la producción de bienes y

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

28

prestación de servicios, como lo disponía la ley anterior. Por otra parte, debe

garantizarse que las contrataciones incluyen los bienes y servicios producidos en el

país con recursos provenientes del financiamiento público.

Adicionalmente, se mantiene el régimen de beneficios para las empresas que en sus

ofertas tengan un mayor valor agregado nacional. Sin embargo, ya no se requieren

consideraciones sobre el régimen fiscal y aduanero cuando se trate de bienes

importados.

4.3.4 Recursos y Entes Administrativos.

La norma prevé la posibilidad de recurrir en sede administrativa cuando la

inscripción en el Registro Nacional de Contratistas sea negada o cuando el solicitante

no esté de acuerdo con la clasificación que se le haya otorgado. Las decisiones

dictadas por la máxima autoridad del órgano o ente contratante o por la máxima

autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) “agotan la vía

administrativa” y contra ellas “sólo podrá acudirse a la vía jurisdiccional”.

Asimismo, se establece el mecanismo de evaluación de los contratantes sobre la

actuación o desempeño del contratista en la ejecución de los contratos que se

establezcan en el Reglamento. Contra los resultados de las evaluaciones se podrá

interponer recursos administrativos.

El SNC ahora es dependiente de la Comisión Central de Planificación, la cual está

conformada por miembros del Ejecutivo Nacional con competencia para elaborar,

coordinar, hacer seguimiento y evaluar los lineamientos estratégicos y las políticas

contenidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Page 29: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

29

La nueva ley le otorga al SNC la potestad de realizar auditorias y examinar los libros

de quienes soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y aquellos

que hayan contratado con los organismos sujetos a la ley.

Los interesados en presentar ofertas en cualquier modalidad de contratación señalada

en la ley, cuyos montos superen las 4.000 UT para el caso de contratación de bienes y

servicios y 5.000 UT para ejecución de obras, deben estar inscritos en el RNC. Sin

embargo, quedan exceptuados de esta obligación: los participantes en un Concurso

Abierto Anunciado Internacionalmente, la contratación de servicios altamente

especializados de uso esporádico y los pequeños productores de alimentos o

productos básicos declarados de primera necesidad.

4.3.5 Disposiciones Generales sobre las Modalidades de Selección de

Contratistas.

Entre las disposiciones generales sobre las modalidades de selección de

contratistas la ley establece que para la calificación legal o financiera de los

participantes, no se puede solicitar la presentación de documentos o información ya

suministrada para la formalización de la inscripción en el Registro Nacional de

Contratistas.

Igualmente, la ley prohíbe fraccionar una misma obra, servicio o adquisición en

varios contratos para aplicar un procedimiento distinto al que correspondería a la

selección del contratista. El nuevo texto también exige que la estimación de los

montos para contratar deba considerar todos los impuestos asumidos por el

contratante e incluirse en las ofertas.

Page 30: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

30

Otra de las disposiciones generales de la nueva norma es que el presupuesto base

debe formularse para todas las modalidades de selección incluyendo la Consulta de

Precios y la Contratación Directa. Por otro lado, el Sistema Referencial de Precios

será creado por un ente designado por el Ejecutivo Nacional, eliminando la

competencia que tenía en esta materia el Ministerio del Poder Popular para las

Industrias Ligeras y Comercio.

El Pliego de Licitación pasa a denominarse Pliego de Condiciones y se modifican los

requisitos que debe cumplir. En tal sentido, se elimina la obligación de indicar el

plazo máximo para otorgar el contrato y se añadieron otros cuatro requerimientos, a

saber: (1) Indicación de la documentación necesaria para la calificación y evaluación,

(2) Indicación de la forma, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de sobres,

(3) Criterios que permitan la preferencia en calificación y evaluación, y (4)

Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.

Adicionalmente, se establecen nuevos lapsos para la recepción de manifestaciones de

voluntad; se prevé que la falta de compromiso de responsabilidad social es una causal

para rechazar las ofertas presentadas; y se mantiene la posibilidad de sustanciar las

modalidades de contratación por vía electrónica.

4.3.6 Modalidades de Selección de Contratistas.

Según la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a

denominarse “Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación

Selectiva es denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la

Adjudicación Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de

Consulta de Precios y Contratación Directa.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

31

Los montos límite para convocar las diferentes modalidades de contratación se

elevaron. Para el Concurso Abierto se exige 20.000 Unidades Tributarias (UT) para

adquirir bienes o contratar servicios y 50.000 UT para construir obras. En el caso del

Concurso Cerrado, se requiere entre 5.000 y 20.000 UT para adquirir bienes o

contratar servicios, mientras que para la construcción de obras la ley exige un precio

estimado entre 20.000 y 50.000 UT.

Por otra parte, para la Consulta de Precios la norma exige hasta 5.000 UT para

adquirir bienes o contratar servicios y 20.000 UT para construir obras. No obstante,

para la Contratación Directa la ley no establece monto alguno.

Entre las modalidades sobre los procedimientos de selección de contratistas también

se encuentra que la nueva ley agrega el procedimiento de “Acto único de recepción y

apertura de sobres” al Concurso Abierto. Este nuevo procedimiento junto a los ya

conocidos “Acto único de entrega de sobres y apertura diferida” y los “Actos

separados de entrega de manifestaciones de voluntad y de entrega de ofertas”, pueden

ser utilizados a discreción.

Se incluye una nueva obligación para los entes contratantes de publicar los llamados a

Concurso Abierto durante 2 días continuos en diarios nacionales y locales, así como

difundirlos en su portal Web oficial y diferentes medios alternativos. En los

Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente el llamado puede además ser

publicado en diarios internacionales.

En el caso del Concurso Cerrado, la ley hace énfasis en la preferencia que debe existir

en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores,

cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad donde

será ejecutada la contratación. Asimismo, le ley señala que los procedimientos de

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

32

“Concurso Privado” y el de “Consulta de Precios” sustituyen a la “Adjudicación

Directa”.

En cuanto a la Contratación Directa, la ley establece tres formas para realizarse: la

contratación con acto motivado; sin acto motivado y por emergencia comprobada. El

primer caso procede ante los contratos requeridos para continuar con el proceso

productivo, al excluirse toda posibilidad de competencia por las especificaciones

técnicas requeridas, si las condiciones establecidas por los proveedores no admiten

otro procedimiento, al tratarse de una emergencia comprobada que impida al órgano

cumplir con sus funciones, si el objeto del contrato ha estado regulado por contratos

anticipadamente terminados y cuando se trate de bienes, servicios u obras para su

comercialización ante consumidores, usuarios o clientes.

La Contratación Directa también procede cuando otra modalidad de selección de

contratistas pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano;

cuando existan convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o

aprovisionamiento; cuando se trate del restablecimiento inmediato o continuidad de

los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido interrumpidos;

cuando se trate de actividades requeridas para obras que estén en ejecución directa

por el órgano contratante, siempre y cuando no excedan del 50% del contrato

original; y por último en el caso de adquirir bienes y servicios a pequeños y medianos

productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la

cadena agroalimentaria.

La Contratación Directa sin Acto Motivado procede en cualquiera de los estados de

excepción; cuando el objeto del contrato sea de urgente necesidad para la seguridad y

defensa de la nación, dadas las condiciones especiales de los proveedores; y cuando

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

33

se trate de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos declarados como

de primera necesidad siempre que haya desabastecimiento previamente certificado.

La Contratación Directa por Emergencia Comprobada procede de manera particular

para cada contratación y deberá limitarse al tiempo y objeto necesarios para corregir,

impedir o limitar los efectos de la situación que generó la emergencia.

Por otra parte, la ley mantiene la regulación sobre la suspensión de los

procedimientos y su terminación por parte del ente contratante. Sin embargo, la

indemnización en caso de que el procedimiento se de por terminado luego de haber

notificado la adjudicación del contrato, se limita al 5% del monto de la oferta

presentada.

4.3.7 Sobre la Adjudicación.

La ley cambia la denominación de “Buena Pro” por “Adjudicación”.

Igualmente, se reduce de diez a tres días hábiles, el plazo para otorgar la adjudicación

o declarar desierto el procedimiento, una vez recibido el informe de la Comisión. Por

otra parte, el nuevo texto extiende la posibilidad de adjudicación parcial para ejecutar

obras, y no sólo a la adquisición de bienes o prestación de servicios, como estaba

previsto en la Ley derogada.

La nueva Ley introduce la posibilidad de adjudicar el contrato cuando se presente

sólo una oferta válida, luego de efectuada la calificación y evaluación respectiva. La

ley derogada preveía que si no se recibían 2 ofertas válidas, el ente contratante podía

declarar desierto el procedimiento.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

34

4.3.8 Nulidad, Declaratoria de Desierta y Notificación.

La ley impone al contratante la obligación de declarar la nulidad de los actos

dictados, a través de una motivación que indique si hubo datos falsos o alguna

violación de las disposiciones legales. En la ley derogada esto era una facultad y no

un deber.

Anteriormente era una facultad del ente contratante declarar desierta la contratación,

ahora se convierte en un deber. En este sentido, la ley contiene ciertas modificaciones

sobre la posibilidad de declarar desierta la contratación. Uno de esos cambios consiste

en declarar desierta la contratación si no se presenta ninguna oferta, mientras que

anteriormente se exigía al menos la recepción de dos ofertas. Asimismo, la ley

estableció como una nueva causal para desertar la contratación que los oferentes

beneficiarios de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se

nieguen a firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas o le sea anulada

la adjudicación por haber suministrado información falsa.

En cuanto a las notificaciones, la ley suprime la posibilidad de realizar avisos de

prensa e introduce la notificación mediante carteles, teniéndose por notificado el

interesado al día siguiente de fijado el cartel.

4.3.9 Sobre la Contratación.

La Ley excede del alcance tradicional de la Ley de Licitaciones derogada y se

adentra en materias reguladas anteriormente en las condiciones generales de

contratación de obras. En tal virtud, la nueva norma fija términos y condiciones

perentorias como establecer ocho días hábiles para firmar el contrato, contados a

partir de la notificación de adjudicación. Para la firma del contrato la ley exige

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

35

presentar certificados de garantía, actas de fecha de inicio, solvencias y cronograma

de desembolso.

La Ley impone al ente contratante la obligación de declarar la nulidad de los

contratos en casos de otorgamiento irregular, falta de cumplimiento de

procedimientos y divergencia del contenido del contrato de lo establecido en el pliego

y la oferta.

En el caso de las garantías, la norma prevé los porcentajes de las fianzas de anticipo,

fiel cumplimiento y laboral. No obstante, llama la atención que se fija la vigencia de

la fianza laboral hasta seis meses después de la terminación del contrato. En cuanto al

inicio de la obra, la ley fija el pago del anticipo en 15 días, luego de la presentación

de la fianza de anticipo. Asimismo, limita el anticipo al 50% del valor del contrato y

admite anticipo especial adicional de hasta 20% sobre el valor del contrato.

Adicionalmente la ley permite al ente contratante modificar unilateralmente el

contrato y admite la solicitud de modificación por el contratista. Al establecer causas

que originan modificaciones al contrato de forma taxativa, se puede discutir si en

tales eventos el contratista tiene derecho a la modificación y deja de ser facultativa la

aceptación de la solicitud por parte de la administración. Igualmente, define

variaciones de presupuestos, precios y admite expresamente la incorporación de

mecanismos de ajustes de precio como fórmulas escalatorias a los contratos con

duración mayor de un año.

En cuanto al control y fiscalización de la obra, la norma establece las atribuciones del

ingeniero inspector, pero no señala expresamente si es designado por el ente

contratante. Adicionalmente, la ley fija plazos de entrega de valuaciones y de revisión

por el ingeniero inspector, así como obliga al pago inmediato de bienes y servicios

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

36

adquiridos de pequeños y medianos productores nacionales. Permite compras

anticipadas de producción agrícola.

En caso de obras ordena al contratista notificar con 10 días de anticipación la fecha

estimada de terminación de los trabajos. La ley establece causales para acordar

prórrogas, incluyendo diferencias entre los documentos contractuales y la obra a

ejecutar, fuerza mayor, situaciones imprevistas y cualquier otra que el ente

contratante considere. Establece causales explícitas de rescisión unilateral por parte

de la administración.

4.3.10 Sanciones.

Se mantienen sustancialmente los supuestos para la aplicación de multas a los

funcionarios públicos, reduciéndose la máxima multa aplicable de 1000 a 500 UT.

Además, se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley

derogada. Esta sanción de aplica cuando se compruebe, mediante la evaluación y

desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en

cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para

remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC.

Por otra parte, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC

declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza

que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La

declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes.

Page 37: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

37

4.4 DESCRIBIR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y

SERVICIOS DE PDVSA S.A Y SU RELACIÓN CON LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Con la finalidad de explicar la aplicación de Ley de Contrataciones Públicas,

se describirá de forma general las etapas en el proceso de contratación de PDVSA,

S.A. y los artículos de la Ley que aplican a las mismas.

El proceso de contratación inicia con la recepción de la solicitud de inicio de

contratación ó Paquete de Contratación, el cual es suministrado por las diferentes

unidades usuarias pertenecientes a las diferentes gerencias contratantes de PDVSA,

S.A.

Una vez recibida toda la información referente al proyecto, se determina la modalidad

de selección de contratista. Si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado

superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.), para la adquisición de bienes

o contratación de servicios, y superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000

U.T.) para la construcción de obras, se procederá a iniciar la contratación por

Concurso Abierto según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley de

Contrataciones Públicas.

Por otra parte, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco

mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000

U.T.), para la adquisición de bienes o contratación de servicios, y superior a veinte

mil unidades tributarias (20.000 U.T.) y hasta cincuenta mil unidades tributarias

(50.000 U.T.) para la construcción de obras, se procederá a iniciar la contratación por

Concurso Cerrado según lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de

Contrataciones Públicas, ó independientemente del monto del contrato, si la máxima

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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autoridad del ente contratante justifica mediante Acto Motivado algunos de los casos

establecidos en el Artículo 62 de la Ley.

Se procederá a iniciar la contratación por Consulta de Precios en caso de que el

precio estimado del contrato sea hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.),

para la adquisición de bienes o contratación de servicios, y hasta veinte mil unidades

tributarias (20.000 U.T.) para la construcción de obras, ó cualquier otra consideración

establecida en el Artículo 73 de la Ley.

Por último se podrá proceder excepcionalmente a la contratación Directa,

independientemente del precio estimado del contrato, si se justifica mediante Acto

Motivado alguno de los diferentes supuestos establecidos en el Artículo 76 de la Ley

o sin Acto Motivado según las consideraciones establecidas en el Artículo 77 de la

misma Ley.

Es importante señalar que para las modalidades de concurso cerrado, se selecciona un

panel de empresas con un mínimo de cinco (5) participantes, que cumplan con los

requisitos necesarios para la ejecución del proyecto a contratar, basados en lo

establecido en el Artículo 63 de la Ley. Requisitos para la Selección. Si la

modalidad de selección se basa en la Consulta de Precios, el panel de empresas estará

conformado por al menos tres (3) participantes, tal como lo establece el Artículo 73

de la ley, con relación a Solicitud de Cotización.

Una vez determinado la modalidad de selección, se procede a la elaboración del

pliego de condiciones, tomando en cuenta el Artículo 44 de la Ley, referente al

Contenido del Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones, al igual que las

diferentes Actas, Especificaciones Técnicas, Normativas, cronograma de contratación

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

39

y demás documentos conformarán el Expediente de la Contratación, tal como lo

establece la Ley en su Artículo 14.

Ya conformado el Expediente de Contratación, se solicita a la Comisión de

Contratación la recomendación para el inicio del procedimiento de contratación,

según la modalidad seleccionada. Los miembros de la Comisión de Contratación son

los responsables de las recomendaciones presentadas para su aprobación por parte de

las máximas autoridades del órgano o ente contratante, de acuerdo a lo establecido en

el Artículo 10 de la Ley.

Una vez recomendado el inicio del procedimiento de contratación, la unidad

contratante solicita a la comisión de contratación la publicación en Web del llamado a

participar en concurso Abierto, si fuese el caso, como lo establece el Artículo 57 de

la Ley, concerniente a la Publicación del Llamado; bajo esta modalidad y en línea

con lo indicado en el Artículo 43, el pliego de condiciones entra en disponibilidad

desde la fecha del llamado a participar, hasta el día hábil anterior a la fecha fijada

para el acto de apertura. En el caso de que la contratación se efectúe mediante la

modalidad de concurso cerrado o consulta de precios, el pliego de condiciones será

entregado a los participantes convocados a concursar con previa invitación.

La publicación en Web y las invitaciones a participar se elaboran de tal manera que

los participantes puedan obtener información relevante y clara sobre la contratación,

como lo establece el Artículo 58 de la Ley. La información contenida se refiere, sin

limitarse a: Fecha de apertura, lugar de la apertura, costo del pliego de contratación

para el caso de concurso abierto, identificación de órgano o ente contratante, el objeto

de la contratación y fecha de reunión aclaratoria.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

40

En cuanto a la reunión aclaratoria, se planifica en el cronograma de contratación,

elaborado por la unidad contratante, la fecha en la que los participantes, podrán

exponer sus dudas sobre los requisitos establecidos en el pliego de condiciones o de

cualquier otra índole; sin embargo los participantes podrán solicitar por escrito

cualquier aclaratoria posteriori al día de la fecha pautada, el lapso para las aclaratorias

serán de acuerdo a la modalidad seleccionada; todo esto con base a lo establecido en

los Artículos 47, referente al Derecho de Aclaratoria y Artículo 48 concerniente al

Plazo de Aclaratoria.

Paralelamente a la solicitud de la publicación en Web o invitación a participar, la

unidad contratante solicita la elaboración del Presupuesto Base, independientemente

de la modalidad de selección. El presupuesto base contiene el monto estimado para la

ejecución del proyecto basado en las especificaciones del mismo; sin embargo no se

considera como criterio de rechazo de ofertas en la evaluación, cumpliendo de esta

manera con lo establecido en el Artículo 43 de la ley, sobre Presupuesto Base.

Finalizado el lapso para la entrega de las ofertas, la Comisión de Contratación

procede a iniciar la apertura del procedimiento de contratación la cual queda

evidenciada mediante Acta de Apertura, así como lo establece el Artículo 54 de la

ley, Apertura de los Sobres.

Una vez realizada la apertura y firmada el Acta de Apertura por parte de los

miembros de la Comisión, se procede con la elaboración del informe de calificación

de oferentes evaluándose el sobre de manifiesto de voluntad y documentos de

calificación. Ya culminado el informe de calificación de oferentes, se inicia el análisis

económico, para finalizar con la elaboración del Acta de Resultados mediante la cual

la Comisión de Contratación emite la recomendación para el otorgamiento del

procedimiento, tal como lo indica el Artículo 72 de la ley referente a

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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Recomendación de Adjudicación, o la recomendación para declarar desierto según

los resultados.

El análisis económico se enfoca en los principios establecidos en la ley Artículo 85,

sobre el Otorgamiento de la Adjudicación, donde la oferta que resulte con la

primera opción, al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos

establecidos en el pliego de condiciones será merecedora de la adjudicación. En

función a lo planteado y, en los caso de ejecución de obras, adquisición de bienes o

prestación de servicio, se podrá otorgar parcialmente la totalidad o parte entre varias

ofertas presentadas, siempre y cuando este previamente establecido en el pliego de

condiciones.

Por otra parte, en caso de existir una segunda y tercera opción y, en el supuesto de

que el participante con la primera opción se niegue a firmar el contrato, no mantenga

su oferta, no suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación, se

procede a considerar la segunda y tercera opción para la adjudicación, tal como lo

establece la ley en su Artículo 86 en relación a Segunda y Tercera Opción.

Una vez obtenidos los resultados, se procede a notificar a todos los oferentes el acto

mediante el cual se finaliza el procedimiento, así como lo establece la ley en su

Artículo 91, en relación a la Notificación de Fin de Procedimiento y

Descalificación.

Simultáneamente se inicia la solicitud de elaboración de contrato, en caso de existir la

adjudicación. A los efectos de formalizar los contratos la unidad contratante consigna

ante el ente encargado los documentos legales de la persona natural o jurídica, el

pliego de condiciones y la oferta ganadora, solvencias y garantías, entre otros,

cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Artículo 93 de la ley,

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

42

Documentos para formalizar el contrato. Elaborado el contrato se procede a la

firma de las partes involucradas, teniendo para esto ocho (8) días hábiles contados a

partir de la notificación de la adjudicación.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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CONCLUSIÓNES

1. El Análisis de la Estructura y Normativa Básica de la Ley de Contrataciones

Públicas, proporciona las herramientas y conocimientos necesarios para cumplir y

conocer a cabalidad los procesos de Contrataciones Públicas a fin de que

cualquier Servidor Públicos, pueda llevar a cabo un Proceso de Contrataciones,

atendiendo a los principios de Economía, Planificación, Transparencia,

Honestidad, Eficiencia, Igualdad, Competencia y Publicidad.

2. La Ley de Contrataciones Publicas no sólo regula los procedimientos para la

selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento

de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de

actuación en materia de contrataciones públicas.

3. La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos Comunales

como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y

adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de

acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por “Consulta de Precios” y de esta

manera brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la

comunidad.

4. Le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar por la correcta

administración de los recursos públicos y verificar la ejecución de las

contrataciones, a través de las Contralorías Sociales, conformadas por

ciudadanos con buena disposición y buena voluntad, con el fin de apoyar el

proceso de fortalecimiento del Poder Popular.

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Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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5. En la nueva ley, el procedimiento de Licitación General pasa a denominarse

“Concurso Abierto”, mientras que el procedimiento de Licitación Selectiva es

denominado “Concurso Cerrado”. Por otra parte, se elimina la Adjudicación

Directa como concepto, estableciéndose los procedimientos de Consulta de

Precios y Contratación Directa.

6. A fin de garantizar la participación de la pequeña y mediana empresa,

cooperativas y demás formas asociativas comunitarias para el trabajo en los

procesos de contratación, la Ley de Contrataciones Publicas incluye aspectos que

dan prioridad y preferencias en las modalidades de selección a estas

organizaciones, de acuerdo con el artículo 308 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela.

7. Se incorporaron aspectos relacionados con el compromiso de responsabilidad

social que promueve la participación de los oferentes en aspectos asociados a la

inversión social y a la satisfacción de las necesidades prioritarias de las

comunidades.

Page 45: Trabajo - Ley de Contrataciones Públicas

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Pública

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BIBLIOGRAFIA

1) CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, gaceta oficial N° 5.908, 2009.

2) LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, gaceta oficial N° 39.503, 2010.

3) http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/overview_s.htm.

4) http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1001611-.

5) http://www.contratacionpublica.com.ve.

6) http://www.anticorrupcion.com.gov