Reglamento Interno Del Colegio RVG

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Reglamento interno RVG

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  • REGLAMENTO INTERNO 1111

    CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERO

    DEL AMBITO DE APLICACION

    Art. 1. El presente Reglamento Interno regula las relaciones existentes entre las

    Autoridades, Docentes, Alumnos y Padres de Familia del Colegio Nacional

    Tcnico Rafael Vsconez Gmez y todo el personal que labora en la Institucin en

    sus diferentes reas y departamentos, respetndose las disposiciones contenidas

    en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y ms Leyes conexas.

    Como consecuencia de lo antes mencionado, las normas estipuladas en este

    instrumento se consideran incorporadas a toda relacin jurdica contractual de

    naturaleza laboral existente.

    Art. 2. El presente Reglamento Interno es de aplicacin obligatoria en las oficinas

    administrativas, e instalaciones que mantiene la Institucin, para el personal

    Administrativo, de Servicio, Auxiliar, Docentes, Alumnos y Padres de Familia o

    Representantes.

    Como consecuencia del prrafo que antecede, todo integrante de la Institucin

    Educativa queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones prescritas en este

    Reglamento, no siendo su desconocimiento causa eximente de responsabilidad

    para ningn miembro del Colegio Nacional Tcnico Rafael Vsconez Gmez.

    Para efectos de este Reglamento se ha tomado en consideracin las normas

    jurdicas correspondientes al mbito de la Educacin que mantiene la Repblica

    del Ecuador, desde la Constitucin, as como la Ley Orgnica de Educacin

    Intercultural y dems Acuerdos Ministeriales, propios del ordenamiento jurdico

    Educacional.

  • REGLAMENTO INTERNO 2222

    CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO IIIII

    DE SU IDENTIDAD, NATURALEZA Y UBICACIN.

    Art. 3. El Colegio Nacional Tcnico "Rafael Vsconez Gmez" es una Institucin

    Educativa estatal de nivel medio, cuya base legal de funcionamiento de Ciclo

    Bsico consta en el Acuerdo Ministerial N 3256 del 11 de abril de 1986, con

    Primer Curso Ciclo Diversificado de Bachillerato Tcnico Industrial en las

    especializaciones de: Mecnica Automotriz; Comercio y Administracin

    especializacin Contabilidad mediante Resolucin Ministerial N 174 del 28 de

    abril de 1989.

    Segundo ao Ciclo Diversificado en las especializaciones mencionadas con

    Resolucin Ministerial N 221 del 6 de abril de 1990 y Tercer ao Ciclo

    Diversificado con Resolucin Ministerial N 251 del 7 de Mayo de 1991; y Ciclo

    Diversificado en Bachillerato Tcnico Industrial especializacin Mecnica

    Industrial mediante Resolucin Ministerial N 3224 del 24 de octubre de 1995.

    Art. 4. El Colegio Nacional Tcnico "Rafael Vsconez Gmez" se encuentra

    ubicado en la calle Calab sin nmero del Cantn La Man, Provincia Cotopaxi,

    Telefax 03 2688112, correo electrnico [email protected]

  • REGLAMENTO INTERNO 3333

    CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO IIIIIIIII

    DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

    Art. 5. El Colegio Nacional Tcnico "Rafael Vsconez Gmez" fundamenta su

    accin en los siguientes principios:

    a) Respetar los derechos constitucionales de todos aquellos que conforman la Institucin;

    b) Impulsar el respeto a los Derechos Humanos; c) Impartir una enseanza sin distingos de raza, color, credo, ideologa, etc.; d) Brindar la mejor oportunidad para que sus docentes, discentes, empleados

    y padres de familia desarrollen sus acciones en buenas condiciones; e) Desarrollar la educacin de acuerdo a las necesidades del medio y al

    avance de la Ciencia y la Tecnologa. f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y dems disposiciones

    que emanen de las autoridades competentes.

    Art. 6. Son fines del Colegio Nacional Tcnico "Rafael Vsconez Gmez los

    siguientes:

    a) Desplegar acciones tendientes a servir a la comunidad; b) Formar a la niez y adolescencia con responsabilidad y ceimiento a las

    disposiciones legales del Pas; c) Desarrollar los sentimientos y el amor por los valores autctonos; d) Orientar la educacin hacia el cumplimiento de los objetivos de la

    Educacin General Bsica y el Bachillerato Genera Unificado. e) Impartir formacin cientfica y tcnico prctico en los siguientes niveles:

    i. Educacin general Bsica con tres aos de estudio con las Actividades Prcticas de Comercio y Administracin, Mecnica Automotriz y Mecnica Industrial.

    ii. Bachillerato General Unificado con tres aos de estudio para la formacin de Bachilleres Tcnicos Industriales en las Figuras profesionales de: Electromecnica Automotriz, Mecanizado y Construcciones Metlicas; y en Contabilidad y Administracin.

  • REGLAMENTO INTERNO 4444

    CAPITULO ICAPITULO ICAPITULO ICAPITULO IVVVV

    ESTRUCTURA ORGNICA

    Art. 7. El Colegio Nacional Tcnico Rafael Vsconez Gmez est integrado

    por los siguientes niveles administrativos.

    a) Directivo

    b) Asesor;

    c) Auxiliar o de apoyo; y,

    d) Lineal u operativo.

    Art. 8. El nivel Directivo est constituido por:

    a) Rector.

    b) Vicerrector.

    c) Inspector General (Responsable de la UATH).

    Art. 9. El nivel Asesor est conformado por:

    a) Consejo Ejecutivo

    b) Junta General de Directivos y Profesores.

    c) Junta de Directores de rea.

    d) Junta de Profesores de rea.

    e) Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil.

    f) Junta de Profesores de Curso.

    g) Comisiones Permanentes y ocasionales.

    Art. 10. El nivel Auxiliar o de apoyo est constituido por:

    a) Secretara.

    b) Colectura.

    c) Guardalmacn.

    d) Personal de Servicio.

    Guardin.

    Conserje.

    Art. 11. El nivel Lineal u operativo est constituido por:

    a) Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil (COBE).

    b) Profesores.

  • REGLAMENTO INTERNO 5555

    c) Departamento de Inspeccin.

    d) Profesores Tutores.

    e) Profesores de Actividades Complementarias, reas Tcnicas, Formacin Cientfica y Cultura General.

    f) Comisiones permanentes y ocasionales;

    g) Aula de Computacin, taller de Electromecnica Automotriz y taller de Mecnica Industrial

    h) Estudiantes.

    i) Organizaciones Estudiantiles.

    j) Padres de Familia o Representantes.

    k) Comit central de padres de familia.

    l) UEP (Unidad Educativa de Produccin)

    m) Talleres.

    n) Laboratorios.

    o) Bar.

  • REGLAMENTO INTERNO 6666

    CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO VVVV

    NIVEL DIRECTIVO

    DEL RECTOR (A)

    Art. 12. Son deberes, atribuciones y prohibiciones del Rector(a), a ms de las

    contempladas en el la LOEI y el acuerdo ministerial No 382 11 los siguientes:

    a) Constituirse en ejemplo de liderazgo moral, honestidad e integridad.

    b) Informar al Consejo Ejecutivo en la primera sesin ordinaria del periodo lectivo correspondiente, sobre la designacin de los profesores tutores de curso;

    c) Participar en la elaboracin de la proforma presupuestaria y controlar su ejecucin,

    d) Exigir la elaboracin de estados e informes financieros oportunamente, al departamento de colectura,

    e) Revisar y dar a conocer los informes financieros al Consejo Ejecutivo, en cada sesin ordinaria,

    f) Buscar y mantener la unidad entre el Personal Docente, Discente, Administrativo y Padres de Familias,

    g) Conceder matrcula condicionada a los(as) estudiantes cuyo caso amerite, para el efecto se firmar el acta respectiva conjuntamente con el representante legal;

    h) Realizar gestiones con la comisin respectiva ante los organismos competentes buscando mejoras para la Institucin, de lo cual informar oportunamente al Consejo Ejecutivo,

    i) Revisar documentacin sustentatoria del sistema contable del eSIGEF.

    j) Autorizar la realizacin de eventos y programas sociales, culturales, cientficos y deportivos a Profesores, Estudiantes y Padres de Familia.

    k) Revisar y aprobar los informes de: Vicerrectorado, Juntas de Curso, juntas de reas y de las diferentes Comisiones.

    l) Autorizar y/o delegar a Profesores y/o Estudiantes para que asistan a actos programados fuera de la Institucin.

    m) Facilitar a los miembros de la Comunidad educativa del Colegio para que participen en los diferentes eventos de capacitacin afines a sus respectivos desempeos de acuerdo a leyes, reglamentos y dems disposiciones legales.

  • REGLAMENTO INTERNO 7777

    n) Designar a los profesores tutores de curso, considerando en primera instancia a los docentes que no han desempeado estas funciones en el ltimo periodo lectivo.

    o) Coordinar la conformacin del comit de conservacin y mantenimiento de locales educativos, el mismo que durara un ao en sus funciones, de acuerdo al manual respectivo.

    p) Est prohibido al Rector-a, autorizar promocin y venta de productos ajenos al quehacer educativo.

    q) No autorizar el ingreso a personas ajenas a la institucin a solicitar contribuciones econmicas.

    DEL VICERRECTOR - A.

    Art. 13. Son deberes y atribuciones del Vicerrector-a, a ms de las contempladas

    en la LOEI y Acuerdo Ministerial No 382 11, los siguientes:

    a) Ejercer liderazgo pedaggico en la Institucin.

    b) Impartir, conjuntamente con el Consejo Ejecutivo, Directores de reas y La Comisin Tcnica Pedaggica, las debidas orientaciones a los docentes para una adecuada planificacin curricular,

    c) Presidir, coordinar y controlar la realizacin de las sesiones de las diferentes reas, en caso de requerirlo podr delegar dicha funcin.

    d) Coordinar y controlar la realizacin de las sesiones de las diferentes comisiones.

    e) Revisar y orientar oportunamente las planificaciones de trabajo de los profesores;

    f) Informar semanal y mensualmente al Rector y al Consejo Ejecutivo sobre el cumplimiento de sus labore.

    g) Coordinar y supervisar las actividades en el aula de computacin, UEP, talleres de prcticas estudiantiles y las dems actividades curriculares;

    h) Recibir de la Secretara del plantel, los reportes de calificaciones trimestrales, y entregar los mismos a los profesores tutores en un tiempo mximo de 48 horas antes de la sesin de padres de familia;

    i) Promover la cooperacin de Padres de Familia de cada uno de los Cursos.

    j) Aprobar los informes de los Directores de reas y de la Comisin Tcnico Pedaggica referente a las evaluaciones.

    k) Analizar la desercin de los alumnos con los Profesores Tutores, Inspectores de Curso y Orientador(a) Vocacional.

  • REGLAMENTO INTERNO 8888

    l) Organizar durante la primera semana de matrculas un Seminario Taller sobre Planificacin Curricular y Microcurricular

    m) Llevar los siguientes registros:

    i. Nmina General de Directivos, Profesores, Administrativos y de Servicio.

    ii. Nmina de Profesores Tutores.

    iii. Carpetas, conteniendo nminas de Directivas de Curso, Directivas de Padres de Familia, Planificaciones, Convocatorias, seguimiento de la planificacin semanal, Actas e Informes de Curso, Junta de Directores de rea y de las Comisiones Permanentes y Ocasionales.

    iv. Cuadro de porcentualizaciones trimestrales, con su anlisis estadstico respectivo.

    v. Horario de Profesores y Curso.

    vi. Distributivo de Trabajo del personal docente.

    vii. Planificacin Institucional.

    viii. Planes y Programas de Estudio.

    ix. Planes Didcticos anuales y unidades, bloques o mdulos de de todas las reas de estudio.

    x. Control de las Actividades desempeadas por las diferentes Comisiones y el Personal Docente.

    xi. Programas de participacin Institucional.

    xii. Sugerencias y Orientacin de la Supervisin a las labores pedaggicas de la Institucin.

    DEL INSPECTOR GENERAL

    Art. 14. Son deberes y atribuciones del Inspector General a ms de las

    contempladas en la LOEI y acuerdo ministerial No 382 11 y la LOSEP, las siguientes:

    a) Constituirse en ejemplo de puntualidad, honradez y disciplina para la comunidad educativa.

    b) Es el responsable institucional de los Recursos Humanos, acatando las disposiciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en coordinacin con el Rector-a.

  • REGLAMENTO INTERNO 9999

    c) Organizar y coordinar actividades entre el personal docente, Administrativo, Inspeccin y de Servicio en ocasiones especiales, tales como matrculas, programas culturales, sociales, cientficos, cvicos y deportivos.

    d) Asistir a las juntas de curso e informar sobre el comportamiento de los estudiantes, de los paralelos a su cargo.

    e) Controlar el cumplimiento de las conferencias establecidas en el plan elaborado por la comisin socio-cultural y comunicar a las autoridades de su cumplimiento.

    f) Informar al Rector, diaria, semanal o mensualmente, sobre las novedades del personal docente, administrativo y de servicio, as como el funcionamiento del bar;

    g) Poner a disposicin de las autoridades competentes los libros y registros a su cargo para la revisin correspondiente;

    h) No abandonar el plantel durante la jornada de trabajo sin previo permiso del Rector; quin informar oportunamente al Vicerrector,

    i) Revisar y legalizar las hojas de registro de trabajo y asistencia de los Profesores Inspectores de Curso cada da;

    j) Ingresar al plantel por lo menos 10 minutos antes de iniciar la jornada de labores y su salida se realizar despus de concluida la misma;

    k) Organizar y conducir a los estudiantes en los actos solemnes, cvicos, sociales, culturales y deportivos; con la ayuda de los Inspectores de Curso y la respectiva Comisin.

    l) Amonestar a los estudiantes por actos indisciplinarios, as como tambin elogiarlos por su buen comportamiento;

    m) Responsabilizarse que todos los estudiantes porten correctamente el uniforme diario.

    n) Efectuar recorridos peridicos durante la jomada laboral en el contorno del Colegio para evitar fugas de los alumnos.

    o) Coordinar con el inspector de curso para cubrir horas de clase libre por ausencia eventual de docentes.

    p) Coordinar conjuntamente con los profesores de educacin fsica los repasos que por motivo de desfiles, Juramento a la Bandera, proclamacin de abanderados y otros similares se desarrollaren en la Institucin.

    q) Registrar inmediatamente en el leccionario del curso el permiso otorgado a los estudiantes que por algn motivo tengan que ausentarse en horas, laborables.

  • REGLAMENTO INTERNO 10101010

    r) Elaborar el Calendario de Vacaciones para el Personal Administrativo y de Servicio conforme a las necesidades del Plantel.

    s) Llevar los siguientes registros:

    i. Nombres, Direccin, nmero telefnico y direccin de correo electrnico del Personal Docente, Administrativo y de Servicio.

    ii. Distributivo de Trabajo del personal docente.

    iii. Horarios: General, por Cursos, Paralelos y Profesores, debidamente aprobados por la respectiva comisin.

    iv. Registro de asistencia del alumnado.

    v. Cronograma de actividades de la institucin.

    vi. Control de das laborados.

    vii. Control de justificaciones del Personal Docente, Administrativo, Servicio y Alumnado.

    viii. Registro de calificaciones de conducta del alumnado.

    ix. Libro de Registro de citaciones y entrevistas con los Padres de Familia.

    x. Archivo de comunicaciones enviadas y recibidas.

    xi. Libro de actas de las sesiones de la Inspeccin General.

    xii. Registro diario de actividades.

    g) No podr delegar a alumnos el manejo y custodia de ninguno de los registros antes anotados

  • REGLAMENTO INTERNO 11111111

    CAPITULO VCAPITULO VCAPITULO VCAPITULO VIIII

    DEL NIVEL ASESOR

    DEL CONSEJO EJECUTIVO

    Art. 15. Para ser elegido Miembro del Consejo Ejecutivo a ms de lo estipulado

    en la LOEI y Acuerdo Ministerial No 382 11, se requiere no tener parentesco entre s dentro del segundo grado de consanguinidad y tercero de afinidad, con el Rector, Vicerrector o dems miembros electos.

    Art. 16. Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo a ms de las

    contempladas en la LOEI y el Acuerdo Ministerial No 382 11, los siguientes:

    a) Constituirse en ejemplo de honestidad para la Comunidad Educativa.

    b) Solemnizar los actos oficiales del Colegio conjuntamente con el Rector;

    c) Aprobar el plan anual de adquisiciones elaborado por el comit de adquisiciones y designar comisiones para su ejecucin;

    d) Autorizar bajas y remates de activos fijos, bienes muebles, suministros y materiales, etc. del Colegio, de acuerdo a la Ley;

    e) Aprobar los informes financieros, presentados por el departamento de colectura en forma oportunamente.

    f) Establecer y mantener una adecuada organizacin administrativa y financiera;

    g) Conocer y resolver sobre informes de comisiones;

    h) Conocer y resolver sobre las dems situaciones administrativas y acadmicas que se presentaren en el plantel;

    i) Designar a los Jefes de las Unidades Educativas de Produccin; para cada periodo lectivo, y sta designacin la har en la ltima sesin ordinaria del perodo lectivo anterior al ejercicio de sus funciones;

    j) Autorizar las contrataciones de personal que haga la Institucin.

    k) Solicitar con el apoyo de las dos terceras partes de sus integrantes al Rector del Plantel la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Directivos y Profesores;

    l) Designar en la ltima sesin de Consejo Ejecutivo dentro del ao lectivo los miembros que conformaran las Comisiones Permanentes, mismos que durarn dos aos en sus funciones; y, dar a conocer en la ltima sesin de la Junta General de Directivos y Profesores.

  • REGLAMENTO INTERNO 12121212

    Las comisiones son:

    Finanzas y Control Interno.

    Tcnico y Pedaggico.

    Disciplina.

    Deportiva.

    Social y Cultural

    Defensa Civil.

    Distribucin de Trabajo y Horarios.

    Fiestas Patronales.

    Comit de Adquisiciones

    Comit de Gestin Institucional

    Comit institucional del Bar

    m) Reconocer y estimular en forma verbal o escrita a los miembros de la comunidad educativa que tuvieren destacada actuacin a favor del prestigio del Colegio.

    n) Nombrar en caso de situaciones especiales, las comisiones ocasionales que creyere conveniente.

    o) Solicitar a Contralora su intervencin en los departamentos de Colectura y/o Guardalmacn y en otra dependencia cuando fuera necesario.

    p) Aprobar las proformas, para la adquisicin de muebles de oficina y/o herramientas, segn la prioridad que se d por parte del comit de adquisiciones.

    q) Cumplir con las dems disposiciones emanadas por las autoridades superiores.

    DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES.

    Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y

    Profesores a ms de las contempladas en la LOEI y en el acuerdo ministerial No. 382-11, los siguientes:

    a) Conocer el proyecto de Reglamento Interno o sus reformas aprobadas por el Consejo Ejecutivo, previo a su envo a la Direccin Provincial de Educacin para su aprobacin definitiva, con la finalidad de sugerir los cambios que creyere conveniente.

    b) Recomendar alternativas de soluciones a problemas disciplinarios o acadmicos suscitados entre administrativos, docentes y discentes;

  • REGLAMENTO INTERNO 13131313

    c) Sugerir a los Directivos del plantel a que realicen con mayor eficiencia y efectividad las diversas actividades que vayan en mejoramiento del establecimiento;

    d) Aprobar por mayora simple las resoluciones que se tomen.

    e) Determinar en su momento la forma de voto para la eleccin del Consejo Directivo u otra dignidad.

    DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO

    Art. 18. A ms de los miembros de la Junta de profesores de curso que

    establece el Acuerdo Ministerial No 382 11, podr formar parte de ella el (la) Vicerrector(a) con voz y voto;

    Art. 19. En ausencia del (la) profesor(a) gua, la Junta de Profesores de Curso,

    ser presidida por el (la) Vicerrector(a);

    Art.20. La designacin de Secretario de la Junta de Profesores de Curso es

    irrenunciable e inexcusable, salvo los casos de impedimento debidamente comprobados y justificados por la misma Junta. Esta designacin ser por sorteo; y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras juntas de curso.

    Art.21. Las Actas que llevare la Junta de Profesores de Curso o Paralelo,

    luego de ser debidamente legalizados por el profesor gua y el respectivo Secretario, debern entregarse en la secretaria o Vicerrectorado del plantel en un plazo mximo de 48 horas, despus de haber concluido la junta.

    Art.22. La Junta de Profesores de curso, se instalar el da y hora sealada en la

    convocatoria, previa la entrega de las actas de calificaciones de aprovechamiento y disciplina, al profesor(a) gua, con no menos del 75% de los(as) docentes que laboren en el curso al que corresponda la Junta, ms un representante de los estudiantes del respectivo curso, con derecho a voz. Se considera como asistencia normal a los(as) docentes que lleguen atrasados con un tiempo de hasta 10 minutos, luego de lo cual se considerar inasistencia.

    Art. 23. Si un docente estuviere imposibilitado de asistir a la Junta de Profesores

    de Curso, podr enviar las respectivas actas de calificaciones acompaada de un informe detallado. Situacin anloga podr ocurrir con el Inspector de Curso y delegado del DOBE,

    Art. 24. Los cuadros de calificaciones que no fueren presentadas y aprobadas

    en la respectiva Junta de Profesores de Curso, sern entregados en el Rectorado del plantel con la respectiva justificacin y adems el (la) docente debe entregar un informe detallado al profesor tutor del curso respectivo, en un plazo no mayor de 24 horas despus de efectuada la Junta, con la finalidad de informar a los padres de familia.

  • REGLAMENTO INTERNO 14141414

    Art. 25. En la Junta de Profesores de Curso Ordinaria en la que se decide la

    promocin de los(as) estudiantes, si no asistiere uno(a) o ms docentes, ni enviaren sus cuadros de calificaciones de aprovechamiento y disciplina, con sus respectivos informes o su justificacin, la Junta resolver lo ms adecuado a favor de los(as) estudiantes.

    Art.26. Son funciones y atribuciones de la Junta de Profesores de Curso, a ms

    de lo establecido en la LOEI y el Acuerdo Ministerial No 382 11, los siguientes.

    a) Evaluar el trabajo docente del correspondiente curso o paralelo en la junta de cada trimestre y sugerir los correctivos.

    b) Conocer, analizar y resolver sobre el informe del Inspector de Curso y DOBE;

    c) Contribuir con el desarrollo acadmico de la Institucin;

    d) Aprobar el cuadro de calificaciones presentados por cada profesor, en caso de existir problemas en el desempeo acadmico, sugerir actividades de recuperacin pedaggica fuera de la jornada acadmica.

    e) Conocidas, analizadas y aprobadas las calificaciones trimestrales y exmenes supletorios podrn ser modificadas nicamente cundo se haya cometido error de clculo o apreciacin debidamente comprobada previa autorizacin del Rector-a.

    f) Solicitar al Rector-a, para que aplique los correctivos necesarios a los Profesores e Inspectores que no asistan, se atrasen o no presenten los cuadros de calificaciones en la junta de curso.

    g) La junta de curso correspondiente al examen supletorio se efectuar dentro de las 48 horas laborables subsiguientes al ltimo examen debiendo asistir obligatoriamente todos los profesores que laboren en el curso.

    h) Conocer y aprobar los informes presentados por el representante del Departamento de Orientacin y Bienestar Estudiantil.

    i) La resoluciones que tome la junta ser por mayora simple en caso de empate el profesor gua emitir su voto dirimente.

    DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE REA.

    Art.27. El Secretario de la Junta de Directores de reas ser designado en la

    primera reunin de entre los directores de las distintas reas y durar en sus funciones todo el periodo lectivo.

  • REGLAMENTO INTERNO 15151515

    Art.28. La designacin de las funciones de secretario(a) de esta Junta es

    inexcusable e irrenunciable salvo los casos debidamente comprobados y justificados por la misma. Esta designacin ser por sorteo y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones permanentes.

    Art.29. Son funciones y atribuciones de la Junta de Directores de reas, a ms

    de las previstas en la LOEI y el Acuerdo Ministerial No 382 11, las siguientes;

    a) Planificar su trabajo anual en la primera sesin del ao lectivo, e informar al Consejo Ejecutivo a travs del Vicerrector del Plantel;

    b) Realizar su primera reunin durante el periodo de matrcula ordinaria.

    c) Participar activamente en las actividades socio-culturales del plantel;

    d) Evaluar su trabajo al finalizar cada trimestre e informar al Rector, a travs del Vicerrector;

    e) Receptar los instrumentos de evaluacin correspondientes a las evaluaciones trimestrales o finales, con ocho das laborables de anticipacin, para ponerlos a consideracin de las juntas de reas respectivas, para su anlisis y aprobacin y remitir hacia el Vicerrectorado de la Institucin;

    f) Impartir a las reas de estudio las debidas orientaciones para su planificacin curricular en coordinacin con el Vicerrector y/o la Comisin Tcnico Pedaggica.

    g) Trabajar en forma coordinada con la Comisin Tcnica Pedaggico.

    h) Motivar a los Profesores de cada rea para unificar criterios en la planificacin y ejecucin del proceso educativo en cada asignatura.

    i) Analizar y aprobar proyectos presentados por los Profesores de las diferentes reas, que se relacionen con innovaciones curriculares.

    DE LA JUNTA DE PROFESORES DE REA

    Art. 30. La Junta de profesores de rea se reunir ordinariamente segn lo

    establecido en el acuerdo ministerial No. 382-11 y extraordinariamente cuando el Vicerrector o el Director del rea lo crea conveniente, de lo cual informar al Vicerrector;

    Art. 31. Las funciones de Secretario son inexcusables e irrenunciables salvo los

    casos debidamente justificados y comprobados por la Junta de Profesores de rea. Esta designacin ser por sorteo; y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras reas,

  • REGLAMENTO INTERNO 16161616

    Art. 32.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de rea, a ms de

    las contempladas en la LOEI y el Acuerdo Ministerial No 382 11, los siguientes:

    a) Elaborar el plan anual de trabajo en la primera sesin e informar al Vicerrector;

    b) Aprobar en la segunda sesin ordinaria los planes anuales y de unidad didctica de cada asignatura del rea;

    c) Aprobar los instrumentos de evaluacin en las sesiones ordinarias en cada fin de trimestre;

    d) Participar activamente en los actos socio- culturales del plantel;

    e) Evaluar su trabajo en las sesiones ordinarias al finalizar cada trimestre del ao lectivo e informar al Vicerrector.

    f) Realizar exposiciones cientfico-prctico de acuerdo a su rea por las festividades del Colegio.

    g) Unificar criterios en la elaboracin y ejecucin de la planificacin curricular a fin de lograr secuencia en los contenidos.

    h) Gestionar para la adquisicin y elaboracin de materiales didcticos en cada asignatura e incentivar su utilizacin;

    i) Revisar el material bibliogrfico y didctico a utilizar con los estudiantes.

    DE LAS REAS

    Art. 33. El Colegio Nacional Tcnico Rafael Vsconez Gmez, tendr las

    siguientes reas de estudio:

    a) rea Tcnica profesional de Electromecnica Automotriz

    b) rea Tcnica profesional de Mecanizado y construcciones metlicas.

    c) rea Tcnica profesional de Contabilidad y Administracin

    d) rea Cientfica,

    e) rea de desarrollo personal y social

    f) rea instrumental.

    g) rea de Formacin en los Centros de Trabajo (FCT)

  • REGLAMENTO INTERNO 17171717

    Art. 34. Pertenecen al rea Tcnica Profesional de Electromecnica

    Automotriz las siguientes asignaturas y/o mdulos:

    i. Tecnologa general. ii. Actividades complementarias de mecnica automotriz.

    iii. Motores y sus sistemas auxiliares. iv. Sistemas elctricos del vehculo. v. Tcnicas de mecanizado para el mantenimiento del vehculo.

    vi. Seguridad y salud laboral en el mantenimiento de vehculos. vii. Formacin y orientacin laboral.

    viii. Tren de rodaje, frenos, transmisin, direccin y suspensin. ix. Sistemas de seguridad y confortabilidad. x. Administracin, gestin y comercializacin de una pequea empresa.

    Art. 35. Pertenecen al rea Tcnica Profesional de Mecanizado y Construcciones Metlicas, las siguientes asignaturas y/o mdulos:

    i. Tecnologa general. ii. Actividades complementarias de mecnica industrial.

    iii. Procedimientos de mecanizado. iv. Preparacin de maquinas de fabricacin mecnica. v. Fabricacin por arranque de viruta (1ra parte)

    vi. Soldadura (1ra parte) vii. Seguridad en las industrias de fabricacin mecnica.

    viii. Administracin, gestin y comercializacin de una pequea empresa. ix. Formacin y orientacin laboral (FOL) x. Fabricacin por arranque de viruta (2da parte)

    xi. Soldadura (2da parte) xii. Control de las caractersticas en fabricacin mecnica.

    Art. 36. Pertenecen al rea Tcnica profesional de Contabilidad y Administracin las siguientes asignaturas y/o mdulos:

    i. Tecnologa general. ii. Actividades practicas de contabilidad.

    iii. Comunicacin, archivo de la informacin y operatoria de teclados. iv. Contabilidad general y tesorera. v. Aplicaciones informticas.

    vi. Gestin y administracin de compra y venta. vii. Gestin administrativa de los recursos humanos.

    viii. Productos y servicios financieros y de seguros bsicos. ix. Formacin y orientacin laboral.

  • REGLAMENTO INTERNO 18181818

    Art. 37. Pertenecen al rea Cientfica las siguientes asignaturas y/o mdulos

    i. Biologa. ii. Ciencias naturales.

    iii. Economa. iv. Fsica. v. Matemticas.

    vi. Qumica. vii. Estadstica.

    Art. 38. Pertenecen al rea de Desarrollo Personal y Social las siguientes asignaturas y/o mdulos:

    i. Ciencias sociales. ii. Cultura esttica (Msica y Dibujo)

    iii. Educacin fsica. iv. Optativa (Valores y Aptitudes)

    Art. 39. Pertenecen al rea instrumental las siguientes asignaturas y/o mdulos

    i. Computacin. ii. Dibujo tcnico

    iii. Ingles. iv. Lengua y comunicacin.

    Art. 40. Pertenecen al rea de Formacin en los Centros de Trabajo las siguientes asignaturas y/o mdulos

    i. Los mdulos del FCT de las figuras profesionales existentes en la institucin.

    DE LOS DIRECTORES DE AREA

    Art. 41. Los Directores de rea sern designados por el Consejo Ejecutivo en

    sesin ordinaria celebrada antes de culminar el periodo lectivo anterior y tendrn una duracin de dos aos lectivos.

    Art. 42. Entrarn en funciones el primer da laborable del ao lectivo para el cual fueron designados.

    Art. 43. Son deberes y atribuciones de los Directores de rea los siguientes:

    a) Presidir la Junta de profesores del rea respectiva;

  • REGLAMENTO INTERNO 19191919

    b) Realizar el seguimiento acadmico a la planificacin, ejecucin y evaluacin curricular de los docentes conjuntamente con el (la) Vicerrector(a); a travs de guas y matrices que establecer la Junta de Directores de rea e informar al (la) Vicerrector(a) al finalizar cada trimestre.

    DE LA JUNTA DE PROFESORES GUAS DE CURSO (TUTORES)

    Art. 44. La Junta de profesores Tutores de Curso estar integrada por todos

    los profesores Guas, los Inspectores y un representante del DOBE. La presidir el Vicerrector y actuar como secretario uno de los profesores Guas de Curso designado por mayora de votos de entre los miembros presentes en la junta.

    Art. 45. La Junta de Profesores tutores de Curso se reunir ordinariamente durante el periodo de matrcula ordinaria; y, extraordinariamente cuando el Vicerrector lo estime necesario. El qurum reglamentario ser la mayora simple.

    Art. 46. Las funciones de secretario de esta Junta sern inexcusables e irrenunciables, salvo los casos que la Junta compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo; y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras juntas de curso.

    Art. 47. Las actas que llevare la Junta de Profesores tutores de Curso, luego de ser debidamente legalizadas, debern entregarse en Secretara o Vicerrectorado del plantel.

    Art. 48. Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores Tutores de Curso las siguientes:

    a) Planificar su trabajo anual en la primera sesin ordinaria y comunicar al Rector;

    b) Coordinar las planificaciones de los profesores Guas para someterla a la aprobacin correspondiente del Consejo Directivo;

    c) Participar activamente en los actos Socio-Culturales y Deportivos del plantel;

    d) Evaluar trimestralmente su trabajo y realizar los reajustes necesarios;

    e) Evaluar su trabajo anual en la ltima sesin ordinaria e informar al Rector;

    f) Cumplir las dems funciones que le fueren asignadas por las autoridades del establecimiento.

  • REGLAMENTO INTERNO 20202020

    DE LOS PROFESORES GUAS DE CURSO (TUTORES)

    Art. 49. Para ser profesor Tutor de Curso se requiere estar laborando

    legalmente en el plantel como profesor titular, a contrato o con Comisin de servicios y ser responsable de alguna asignatura que se le asigne con una carga horaria mnima de 2 horas.

    Art. 50. Son Deberes y atribuciones de los Profesores Tutores de Curso, a ms de las establecidas en el acuerdo ministerial No. 382-1os siguientes:

    a) Planificar su trabajo anual durante la segunda semana de matriculas ordinarias y presentarlo al Vicerrectorado para su debida coordinacin en la Junta de profesores Tutores de Curso; ninguna actividad podr ejecutarse sin la aprobacin de la Junta de Profesores tutores

    b) En caso de presentarse la necesidad de realizar o participar de una actividad importante no prevista en su planificacin, solicitar la respectiva autorizacin al Vicerrector del plantel, quien analizar y decidir lo pertinente, de lo cual informar en la Junta de profesores tutores de Curso;

    c) Acoger y discutir en el seno de la Junta de Profesores tutores de Curso los planteamientos de los dems miembros;

    d) Recopilar y verificar las actas de calificaciones y legalizar las actas de las sesiones con el correspondiente secretario y presentarlas en la secretara del plantel hasta 48 horas despus de realizada la Junta;

    e) Atender los problemas del Curso o Paralelo a su cargo y resolverlos con diligencias;

    f) Elegir durante los primeros 20 das de clase del ao lectivo la Directiva de Curso o Paralelo y el Comit de Padres de Familia;

    g) Evaluar su trabajo trimestralmente e informar al Vicerrector;

    h) Participar activamente en las actividades encaminadas a solucionar problemas socio-afectivo de sus estudiantes;

    i) Proporcionar informacin requerida por los padres de familia, sobre el rendimiento y comportamiento de sus representados(as) en todas las asignaturas en los horarios preestablecidos;

    j) Asistir y presidir puntualmente las juntas de curso, reuniones de padres de familia y dems actividades en las que deba participar el curso o paralelo de su responsabilidad.

    k) Responsabilizarse del desarrollo de las actividades extracurriculares en las que participen los alumnos de su paralelo.

    l) Elaborar cuadros porcentuales de calificaciones trimestrales y remitir al Vicerrectorado.

  • REGLAMENTO INTERNO 21212121

    m) Motivar la participacin de los padres de familia en el acondicionamiento de los ambientes donde se desarrolla las actividades curriculares.

    DE LOS INSPECTORES PROFESORES

    Art. 51. Los Inspectores Profesores sern designados por el Consejo Ejecutivo de

    entre los Docentes que laboren en la Institucin.

    Art. 52. Son atribuciones de los Inspectores profesores a ms de las

    contempladas en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y acuerdos ministeriales, los siguientes:

    a) No ausentarse del plantel durante la jornada de trabajo sin previo justificativo del Inspector General, el mismo que notificar de inmediato al Rector o Vicerrector;

    b) Controlar diariamente el uniforme, aseo personal y comportamiento de los alumnos de los cursos a su cargo.

    c) Llenar y revisar cada jomada laborable los leccionarios de trabajo de sus respectivos cursos.

    d) Controlar la formacin de los cursos a su cargo una vez iniciada la jornada de Clase;

    e) Permanecer con los alumnos durante el desarrollo de las actividades Socio-Culturales y deportivas;

    f) Exigir a los alumnos a cumplir las disposiciones legales de acuerdo a las leyes, reglamentos y normas contempladas en el sistema nacional de educacin;

    g) Impedir el ingreso de los estudiantes a las aulas que no sean las suyas;

    h) Notificar por escrito al padre de familia o representante sobre la inasistencia de su representado en el trmino de 48 horas despus del regreso a clase del estudiante inasistente;

    i) Asistir puntualmente a las juntas de Curso e informar por escrito las inasistencias y novedades de los cursos a su cargo;

    j) Cubrir las horas libres por ausencia eventual de profesores en los que desarrollar actividades de orientacin en la prctica de valores.

    k) Realizar vigilancia dentro y al contorno del Colegio en el perodo de recreo y otras actividades extra curriculares.

    l) Elaborar informes de las actividades antes mencionadas.

  • REGLAMENTO INTERNO 22222222

    DEL CONSEJO DE ORIENTACIN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (COBE)

    Art. 53. El Secretario del Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil ser

    designado de entre sus miembros mediante sorteo, de entre los docentes que no sean secretarios en otras comisiones permanentes, en la primera sesin de trabajo realizada durante el periodo de matriculas ordinarias. Durar en sus funciones un periodo lectivo.

    Art.54. Corresponde al Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil, a ms de

    lo establecido en los respectivos acuerdos y el Reglamento Especial de Orientacin Vocacional y Bienestar Estudiantil, los siguientes:

    a) Elaborar su planificacin anual durante el periodo de matrcula ordinaria y presentarla para su aprobacin al Vicerrector;

    b) Sesionar ordinariamente durante el periodo de matrcula ordinaria y al finalizar cada trimestre y extraordinariamente cuando lo convoque el Vicerrector, por si o a pedido del jefe del departamento de Orientacin y Bienestar Estudiantil;

    c) Evaluar trimestralmente el plan anual de trabajo para efectuar las respectivas observaciones y recomendaciones e informar al Consejo Ejecutivo a travs del Vicerrector del plantel;

    d) Promover campaas de atencin integral para los adolescentes.

    e) Analizar y plantear soluciones en caso de deserciones estudiantiles.

    f) Ayudar a los alumnos con problemas de enseanza y aprendizaje.

    g) Al momento que se matricule el estudiante, el encargado del Departamento de Orientacin, deber en forma inmediata llenar la ficha del estudiante.

    h) Llenar la ficha del estudiante al momento en que ste se matricule

    i) Cubrir las horas libres por la ausencia eventual de profesores, en los que desarrollar actividades de orientacin.

  • REGLAMENTO INTERNO 23232323

    CAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VICAPITULO VIIIII

    DEL NIVEL ASESOR O DE APOYO

    DE LA SECRETARIA

    Art. 55. La Secretaria del Plantel se sujetar al horario establecido por la

    respectiva ley.

    Art. 56. La documentacin que est a cargo de la Secretaria no debe estar en

    otras dependencias, salvo los casos de las actas que llevan las Juntas de Directores reas, Profesores de Curso, reas, Profesores Tutores de Curso y del Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil.

    Art. 57. De requerirse alguna documentacin no especificada en el artculo

    anterior sta ser entregada previa autorizacin escrita del Rector, o ser proporcionada directamente por la funcionaria ante el organismo requirente;

    Art. 58. Son deberes y atribuciones del personal de Secretara a ms de las

    contempladas en la LOEI, las siguientes:

    a) Abrir y cerrar en pocas determinadas por la ley los libros de matrculas, dejando constancia de ellos, mediante el acta respectiva legalizada por el Rector-a. En casos que se consideren Matrculas Extraordinarias el Secretario (a) sentar la razn de la autorizacin, es de su responsabilidad el control de la parte legal.

    b) Recibir de los profesores Tutore de Curso de manera correcta las actas y calificaciones respectivas, legalmente aprobadas en las correspondientes juntas;

    c) Informar al Rector, con la debida oportunidad y claridad, sobre las novedades que se produjeran en su dependencia;

    d) Organizar el archivo de la documentacin del personal docente, discente, administrativo y de servicio;

    e) Elaborar alfabticamente, la nmina de los alumnos legalmente matriculados por curso y paralelo, y entregar a los docentes que laboren en el curso respectivo;

    f) Entregar oportunamente los cuadros de calificaciones a todos los docentes del plantel para el asentamiento de calificaciones.

    g) Llenar los libros de calificaciones por curso y paralelo;

    h) Elaborar y entregar los reportes de calificaciones trimestrales al Vicerrector(a), con un tiempo mximo de hasta cinco das laborables, despus de realizada la ltima junta de profesores de curso, establecida en el calendario respectivo;

  • REGLAMENTO INTERNO 24242424

    i) Elaborar y llevar al da los registros de ingreso y egreso de documentacin, previo el visto bueno del Rector;

    j) Presentar al Rector, el cuadro de necesidades de la dependencia;

    k) No abandonar su dependencia durante la jornada de trabajo, sin previa autorizacin del Rector; o de quin haga sus veces;

    l) Llevar un registro de los actos o acciones ms sobresalientes de la vida del plantel y recopilar la informacin periodstica sobre este particular.

    m) Llevar la ficha profesional de cada profesor y empleado de la Institucin.

    n) Recibir la documentacin de los interesados, para llenar cargos vacantes y poner en consideracin del Consejo Ejecutivo.

    o) Responder ante el Rector-a, de la conservacin y del buen mantenimiento de los bienes que disponga el departamento.

    p) Recibir y archivar las actas de calificaciones debidamente legalizadas,

    q) Publicar oportunamente las noticias referentes al mbito educativo institucional.

    DE LA COLECTURA

    Art. 59. El Colector o colectora del Plantel se sujetar al horario establecido

    por las respectivas leyes y reglamentos de educacin.

    Art. 60. La Documentacin que se encuentre a cargo del Colector no deber

    permanecer en otra dependencia, salvo las autorizadas por escrito del Rector.

    Art. 61. Son deberes y Atribuciones del Colector, las siguientes;

    a) Participar en avalos;

    b) Solicitar y participar en bajas y remates de los bienes de la Institucin

    c) Ejercer el control previo de insumos, bienes y materiales que la institucin adquiera;

    d) Aplicar las normativas exigidas por la Contabilidad Gubernamental.

    e) Elaborar los informes de los estados financieros y presentarlos a las autoridades competentes, oportunamente;

    f) Elaborar roles de pago, liquidacin tributaria, liquidacin del impuesto a la renta, llenar planillas de aporte al seguro social y dems documentos de su competencia;

    g) Legalizar con diligencia los documentos contables de los pagos

  • REGLAMENTO INTERNO 25252525

    efectuados;

    h) Realizar depsitos bancarios oficiales, de acuerdo a la Ley;

    i) Realizar las conciliaciones bancarias;

    j) Revisar y contabilizar el movimiento de caja chica, de las instituciones que tiene a cargo como Entidad operativa desconcentrada;

    k) Participar activamente en el comit de adquisiciones;

    l) No abandonar su dependencia durante la jornada de trabajo, sin previa Autorizacin del Rector; o de quin haga sus veces;

    m) Gestionar conjuntamente con el Rector la recepcin oportuna, de las transferencias contempladas en el presupuesto del establecimiento.

    n) Efectuar los registros y controles presupuestarios relacionados con el compromiso, obligacin y pagos inherentes a la institucin y otras obligaciones tributarias de manera oportuna.

    o) Asesorar al Consejo Ejecutivo, Rectorado y dems unidades que conforman la estructura organizativa del establecimiento de carcter financiero.

    p) Solidarizarse con el Rector y Guardalmacn sobre el uso, conservacin y mantenimiento de los bienes del colegio.

    q) Revisar que los proveedores calificados cumplan legalmente con las exigencias del INCOP.

    r) Mantener actualizado los registros de Proveedores y cotizaciones.

    DEL GUARDALMACN (GUARDIN DE BIENES PBLICOS)

    Art. 62. El Guardin de Bienes Pblicos es un empleado que estar normado por

    La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la ley de Educacin, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y las dems disposiciones que emanen las autoridades competentes.

    Art. 63. Se sujetar al horario establecido por el Consejo Ejecutivo; segn las

    necesidades del plantel;

    Art. 64. Son deberes y atribuciones del Guardalmacn los siguientes:

    a) Custodiar los bienes del Colegio dentro del horario de trabajo establecido;

    b) Informar oportunamente a las autoridades competentes sobre las novedades presentadas.

  • REGLAMENTO INTERNO 26262626

    c) Llevar el registro de existencia de materiales y suministros;

    d) Recibir, almacenar, custodiar y controlar los suministros y bienes muebles y vigilar de su distribucin, uso y conservacin

    e) Registrar y controlar los bienes recibidos y entregados, mediante kardex

    f) Llevar registros de movimiento de Biblioteca

    g) Orientar a los alumnos y profesores, acerca de los textos de consulta y materiales didcticos del plantel;

    h) Tomar acciones tendientes a establecer seguridades y que los bienes se mantengan en buen estado, siendo responsable de su reposicin en caso de que por su negligencia ellos se deterioren o se pierdan.

    i) Participar en la formulacin del plan anual de adquisiciones.

    j) Velar por el mantenimiento de existencias de suministros y materiales.

    k) Entregar trimestralmente una copia del inventario actualizado de existencias al jefe del taller.

    l) Recibir, almacenar, custodiar y controlar el buen uso de los materiales y herramientas del Colegio, procurando la conservacin.

    m) Entregar diariamente los comprobantes de ingreso y egreso de bodega.

    n) Llevar un registro de ingreso y salida diario del movimiento de materiales, herramientas, maquinaria y vehculos en el que constar novedades en el uso, del cual presentar una copia a Colectura.

    o) Informar a contabilidad los traspasos de bienes cuando estos se produzcan.

    p) Mantener ordenada y limpia el rea destinada para bodega.

    q) Participar en la comisin, recepcin, avalos de los bienes en donacin a la institucin, firmar el acta de entrega recepcin.

    r) Vigilar el trmite judicial que corresponda en caso de prdida o robo.

    s) Solicitar la autorizacin del Rector para que se efecten las adquisiciones destinadas a formar parte de las existencias en el almacn.

    t) Coordinar con el Conserje en la adecuacin de locales o sitios en el que se desarrolle actividades organizadas por las autoridades del Colegio.

    u) Atender la biblioteca en la Jomada de la tarde y de acuerdo al horario en la maana.

    v) Elaborar los inventarios de los bienes muebles pblicos existentes en la institucin, tanto en el periodo de matriculas ordinarias y al finalizar el periodo lectivo.

    w) Cumplir con las dems disposiciones emitidas por sus superiores.

  • REGLAMENTO INTERNO 27272727

    Art. 65.- De las prohibiciones del Guardalmacn:

    a) Est prohibido admitir el ingreso de personas ajenas a la institucin, sin la autorizacin del Rector o Inspector General,

    b) Prestar los bienes, muebles o inmuebles a terceras personas sin la autorizacin del rectorado.

    c) Abandonar la oficina durante la jornada estudiantil, sin la autorizacin de la Unidad Administrativa de Talento Humano.

    DEL PERSONAL DE SERVICIOS

    DEL GUARDIN

    Art. 66.- Son deberes y atribuciones del Guardin, a ms de lo estipulado en la

    Ley Orgnica de Servicio Pblico Art. 22, 24 y 25 los siguientes:

    a) Responsabilizarse del cuidado de los bienes de la institucin durante su jomada de trabajo, debiendo responder por prdidas o deterioros que por su negligencia se produjeran, con la reposicin del mismo.

    b) Informar diariamente y por escrito al Responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano, las novedades presentadas incluyendo los nombres de las personas que han ingresado o intentado ingresar y sus motivos, durante su jomada.

    c) Cumplir las dems disposiciones impartidas por sus superiores.

    d) Mantener buenas relaciones con los dems miembros de la comunidad educativa.

    e) Regirse en su trabajo diario a lo que contempla la Ley Orgnica de Servicio Pblico.

    f) Realizar rondas permanentes, durante su jornada de trabajo

    Art. 67.- Esta prohibido al Guardin:

    a) Permitir el ingreso de personas extraas al establecimiento sin la debida autorizacin del Rector-a o Responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano.

    b) Abandonar el establecimiento durante su jornada de trabajo sin la debida autorizacin del Responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano. o El Rector.

  • REGLAMENTO INTERNO 28282828

    DEL CONSERJE

    Art. 68. El conserje es un empleado que estar normado por El Cdigo de

    Trabajo, la ley de Educacin, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y las dems disposiciones que emanen las autoridades competentes.

    Art. 69. El Conserje del plantel se sujetar al horario establecido por el

    Consejo Ejecutivo, segn las necesidades de la Institucin;

    Art. 70. Son deberes y atribuciones del conserje los siguientes.

    a) Informar al Inspector de Curso o General del plantel sobre la presencia de personas extraas en las aulas de clase o dems dependencias;

    b) Observar respeto y consideracin al personal docente, discente, administrativo y padres de familia dentro y fuera del plantel;

    c) Cumplir tareas de mensajera, en tanto no exista este servicio en el plantel;

    d) Dar informacin apropiada al pblico cuando ste se lo solicite, con respecto al plantel;

    e) Cerrar cuidadosamente las aulas, oficinas y dems dependencias del plantel, luego de concluidas las labores;

    f) No abandonar sus actividades sin previo permiso del Rector o de quin haga sus veces;

    g) Informar oportunamente sobre las novedades presentadas en el desarrollo de sus funciones a la autoridad competente.

    h) Mantener la limpieza de aulas, oficinas, departamentos, laboratorios, patios, canchas, mobiliario, jardines y bateras higinicas del establecimiento.

    i) Responsabilizarse pecuniariamente por prdidas o deterioros de las pertenencias que estuvieren bajo su responsabilidad ya sea por descuido o negligencia.

    j) Difundir oportunamente la informacin de circulares, convocatorias, oficios, que fueren remitidos por las autoridades al personal docente y/o administrativo.

    k) Mantener buenas relaciones de respeto y consideracin y colaboracin mutua con el resto de miembros de la comunidad educativa.

    l) Notificar oportunamente al Inspector General los daos causados por los alumnos a los bienes de la Institucin.

    a) Cumplir otras disposiciones emanadas por las autoridades del Plantel.

  • REGLAMENTO INTERNO 29292929

    CAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIIICAPITULO VIII

    DEL NIVEL LINEAL U OPERATIVO

    DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIN

    Art. 71.- Es un organismo operativo encargado de impulsar y dinamizar el

    control disciplinario y de asistencia de los docentes, discentes, y la asistencia del personal administrativo y de servicio.

    Art. 72.- Estar integrado por el Inspector General que lo presidir, y los

    Inspectores Profesores de curso.

    Art. 73.- Son sus deberes y atribuciones:

    a) Elaborar la planificacin anual de actividades durante el periodo de matrculas ordinarias de cada ao y presentarlas al Consejo Ejecutivo para su aprobacin, por intermedio del Rector;

    b) Disear formularios y estrategias que se aplicarn en cada ao lectivo;

    c) Revisar y legalizar diariamente los registros de asistencia del personal docente, discente, administrativo y de servicio;

    d) Verificar la autenticidad de las justificaciones presentadas por profesores, estudiantes y empleados de la institucin e informar al rector-a sobre cualquier novedad.

    e) Atender a los Docentes, Dicentes, Padres de Familia y Comunidad en general con oportunidad, cortesa, responsabilidad y tica profesional.

  • REGLAMENTO INTERNO 30303030

    CAPITULOCAPITULOCAPITULOCAPITULO IXIXIXIX

    DE LAS COMISIONES PERMANENTES

    Art. 74.- Son comisiones permanentes aquellas que se designan cada ao lectivo

    para todo el periodo, para cumplir funciones asignadas en el presente Reglamento y otros.

    Art. 75. Los miembros de estas Comisiones sern designados por el Consejo

    Ejecutivo en sesin ordinaria durante el mes de enero, quienes desempearn sus funciones a partir del siguiente periodo lectivo y durarn un ao.

    Art. 76. En el Colegio Nacional Tcnico Rafael Vsconez Gmez funcionarn

    las siguientes comisiones permanentes:

    a) Comisin de Finanzas y Control Interno.

    b) Comisin Tcnico Pedaggica.

    c) De Disciplina.

    d) De Extensin Cultural, Social

    e) Deportiva.

    f) Distribucin de Trabajo y Horarios.

    g) De Fiestas Patronales.

    h) Comit de Adquisiciones

    i) Conformacin de los equipos de trabajo (PRETEC)

    Art. 77. Son comisiones ocasionales aquellas que se nombraren para cumplir

    una funcin especfica. Sern designadas por el Consejo Ejecutivo y/o el Rector.

    DE LA COMISIN DE FINANZAS Y CONTROL INTERNO

    Art. 78.- Esta Comisin estar integrada por un profesor titular de Contabilidad y

    tres profesores titulares ms, designados por el Consejo Ejecutivo. Actuarn como Coordinador y Secretario los miembros, que sean elegidos por sorteo.

    Art. 79. Las funciones de secretario de esta Comisin sern inexcusables e

    irrenunciables, salvo los casos que la comisin compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo; y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones permanentes.

  • REGLAMENTO INTERNO 31313131

    Art. 80. Se reunir ordinariamente durante el periodo de matrcula ordinaria y al

    finalizar el tercer trimestre y extraordinariamente cuando se vaya a practicar un arqueo de caja, un examen especial o una auditora interna por iniciativa propia o ha pedido del Consejo Ejecutivo o de la mayora simple de la Junta General de Directivos y Profesores.

    Art. 81. Son sus deberes y atribuciones las siguientes:

    a) Elaborar el plan anual de en la primera sesin ordinaria y presentarlo al consejo Ejecutivo a travs del Vicerrectorado;

    b) Realizar arqueos sorpresivos a las cuentas del Colegio Nacional Rafael Vsconez Gmez y a recursos provenientes de autogestin.

    c) Efectuar constataciones fsicas peridicas y al finalizar el periodo de sus funciones y del ejercicio econmico sobre bienes muebles, Biblioteca, suministros y materiales; etc.;

    d) Recomendar al Consejo Ejecutivo las bajas que creyere conveniente de acuerdo a la Ley;

    e) Informar al Consejo Ejecutivo sobre su gestin en un plazo no mayor de cinco das hbiles luego de realizada la misma a travs del Vicerrector;

    f) Conocer, analizar y emitir sugerencias sobre la Proforma presupuestaria anual.

    g) Realizar constataciones fsicas a los depsitos efectuados en la cuenta Rotativa de Ingresos Propios.

    h) Revisar documentos de pago por obligaciones tributarias.

    i) Revisar los documentos justificativos de la contratacin al INCOP (Instituto Nacional de Compras Pblicas)

    j) Delegar a uno de sus miembros en las actividades de remates y bajas en los bienes del Colegio, as como en el ingreso de bienes o activos que por motivo de donaciones recibiere el Plantel.

    k) Elaborar informes de las actividades antes indicadas por triplicado dirigida una al Consejo Ejecutivo para su anlisis, una para archivo de Colectura y la tercera que se adjuntar al archivo que esta comisin llevar de sus actividades. archivos que reposar en Secretara del Colegio.

    l) Cumplir con las dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

  • REGLAMENTO INTERNO 32323232

    DE LA COMISIN TCNICO PEDAGGICA

    Art. 82. Esta comisin estar integrada por el Vicerrector (a), quien lo preside y

    dos miembros designados por Consejo Ejecutivo entre los docentes del Plantel.

    Art. 83. Las funciones de secretario de esta Comisin sern inexcusables e

    irrenunciables, salvo los casos que la comisin compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo, y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones permanentes.

    Art. 84.- Son deberes y atribuciones de esta Comisin las siguientes:

    a) Sesionar obligatoriamente en la primera semana de matrculas ordinarias, en la que se elaborar su plan de accin anual, trimestralmente o cuando el caso lo amerite previa convocatoria del Vicerrector (a).

    b) Brindar soluciones a las consultas para el mejor desempeo acadmico en las diferentes reas y asignaturas.

    c) Designar a uno de sus miembros para que supervise la recuperacin pedaggica en las asignaturas que el estudiante tenga bajo desempeo acadmico, segn los reportes de las calificaciones mensuales.

    d) Conocer y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

    e) Verificar la concordancia entre el Plan Didctico Anual, Distribucin de unidad o bloque, plan semanal de trabajo docente; y evaluar su desarrollo;

    COMISIN DE DISCIPLINA

    Art. 85. Estar integrada por el Inspector General que la preside, Inspectores de

    Curso, Orientador Vocacional, un Representante de los Profesores Guas de Curso; este representante ser el gua de curso que tenga problemas l o los alumnos, al secretario se elegir de entre sus integrantes mediante voto secreto.

    Art. 86. La comisin de disciplina tiene un papel relevante en la promocin,

    profundizacin y control para que la disciplina del plantel sea asumida por los estudiantes como autodisciplina es decir, como un valor intrnseco para sus vidas.

    Art. 87.- Son deberes y atribuciones de esta Comisin las siguientes:

    a) Sesionar obligatoriamente en la primera semana de matrculas ordinarias para elaborar el plan de accin anual.

  • REGLAMENTO INTERNO 33333333

    b) Recibir en Comisin a los involucrados en un acto indisciplinarlo, escuchar sus opiniones al igual que a sus representados antes de emitir su informe, de las actividades deber quedar constancia escrita y legalmente sumillada.

    c) Investigar y analizar los actos indisciplinarios que amerite la aplicacin de la sancin por indisciplina cometidos por los alumnos y presentar su informe oportuno a la junta de curso.

    d) Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley Organica de Educacin Intercultural , el Reglamento Interno del Plantel y disposiciones del (la) Rector (a).

    e) Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la autodisciplina de los alumnos del Plantel.

    f) Al Iniciar el ao lectivo presentar un plan de actividades tendentes a conseguir el objetivo planteado

    g) Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rector (a) y Directivos del Plantel.

    DE LA COMISIN DEPORTIVA

    Art. 88.- Esta Comisin estar integrada por dos profesores designados por

    Consejo Ejecutivo, y el o los profesores de Educacin Fsica con nombramiento, duraran en sus funciones un ao lectivo, entre ellos se elegir a su Presidente y Secretario por sorteo.

    Art. 89. Las funciones de secretario de esta Comisin ser inexcusable e

    irrenunciable, salvo los casos que la Junta compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones permanentes.

    Art. 90.- Se reunir ordinariamente el periodo de matrcula ordinaria y al

    finalizar cada trimestre, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente, o a peticin de la mayora simple de sus miembros.

    Art. 91.- Son deberes y atribuciones de esta Comisin:

    a) Elaborar el plan anual de labores en la sesin ordinaria y presentarlo al Vicerrector;

    b) Programar y desarrollar todos los eventos deportivos internos y externos del plantel;

    c) Integrar a los profesores, estudiantes, empleados, y padres de familia a travs de la actividad deportiva;

  • REGLAMENTO INTERNO 34343434

    d) Seleccionar a los mejores estudiantes en las diversas disciplinas deportivas para que representen al plantel en programaciones intercolegiales e interinstitucionales;

    e) Responsabilizarse de la preparacin desarrollo y participacin de las selecciones en cada una de las disciplinas deportivas;

    f) Desplegar diversas actividades tendientes al desarrollo de todas las disciplinas deportivas al interior del plantel;

    g) Evaluar sus actividades al finalizar cada trimestre de cada ao e informar sus resultados al Vicerrector bajo el mismo procedimiento que su planificacin;

    h) Informar al Inspector General de las novedades disciplinarias de los alumnos integrantes de las selecciones;

    i) Elaborar los reglamentos respectivos y desarrollar las olimpiadas deportivas internas en el transcurso del segundo trimestre con miras a buscar los deportistas ms aptos para conformar la seleccin del colegio.

    j) Colaborar con la inspeccin en el mantenimiento de la disciplina en especial cuando los alumnos se encuentren participando en contiendas deportivas fuera de la Institucin.

    k) Cumplir las dems disposiciones dadas por las autoridades competentes.

    DE LA COMISIN SOCIAL Y CULTURAL

    Art. 92.- Esta comisin estar integrada por cuatro profesores designados por

    el Consejo Ejecutivo, y durarn un ao lectivo. Actuarn como Coordinador y Secretario los miembros, que sean elegidos mediante sorteo.

    Art. 93.- Las funciones de secretario de esta Comisin ser inexcusable e

    irrenunciable, salvo los casos que la Junta compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo; y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones.

    Art. 94.- Se reunir ordinariamente durante el periodo de matrcula ordinaria y

    al finalizar cada trimestre y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o a peticin de la mayora simple de sus miembros.

    Art. 95.- Podrn ser miembros de esta comisin los profesores titulares,

    contratados, con cambio o comisin de servicios a este plantel.

    Art. 96.- Son sus deberes y atribuciones las siguientes:

    a) Elaborar el plan anual de labores en sesin ordinaria y remitirlos al

  • REGLAMENTO INTERNO 35353535

    Vicerrectorado;

    b) Organizar y ejecutar los eventos socio-culturales del plantel con la colaboracin de todo el personal docente, administrativo, de servicio, estudiantes, padres de familia e instituciones socio-culturales,

    c) Programar el calendario de conferencias de las horas cvicas sobre las efemrides patria y otras fechas memorables de acontecimientos mundiales,

    d) Evaluar su plan de accin durante la primera quincena de enero e informar al Vicerrector;

    e) Coordinar con los profesores Tutores la publicacin regular del peridico mural con la participacin directa de los alumnos;

    f) Coordinar acciones socio-culturales que planifiquen los profesores guas con sus respectivos cursos;

    g) Coordinar y participar activamente en las actividades socio-culturales que se desarrollen en conmemoracin del aniversario del plantel.

    h) Estructurar y ejecutar la programacin a realizarse por el Juramento a la Bandera, Sesin Solemne del Colegio, acto de Incorporacin de Bachilleres en coordinacin con las autoridades del Plantel.

    i) Velar por el incremento de la biblioteca para un mejor servicio de la cultura educativa.

    j) Coordinar la participacin estudiantil en certmenes culturales, cvicos y sociales a los que la institucin fuere invitado.

    k) Cumplir las dems funciones que le fueren asignadas por las autoridades competentes.

    DE LA COMISIN DE DEFENSA CIVIL

    Art. 97.- Estar integrada por el Rector que la preside y dos miembros

    designados por el Consejo Ejecutivo entre ellos un Profesor de Seguridad Industrial.

    Art. 98.- Las funciones de secretario de esta Comisin ser inexcusable e

    irrenunciable, salvo los casos que la Junta compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones permanentes.

    Art. 99. - Son atribuciones de esta comisin.

    a) Sesionar ordinariamente en la primera semana de matrculas ordinarias para elaborar el plan de accin anual y al menos una vez por trimestre.

  • REGLAMENTO INTERNO 36363636

    b) Organizar brigadas estudiantiles de Polica, Cruz Roja y Bomberos durante los dos primeros meses del perodo lectivo.

    c) Capacitar en coordinacin con las instituciones pertinentes a los integrantes de estos grupos.

    d) Elaborar el reglamento correspondiente que norma el desenvolvimiento de estas brigadas y presentar al Consejo Ejecutivo para su aprobacin.

    e) Realizar simulacros de evacuacin trimestralmente con la participacin activa de los alumnos del plantel.

    f) Difundir los conocimientos adquiridos dentro de la semana de la Defensa Civil a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

    g) Organizar y coordinar el desarrollo del programa con motivo de la Semana de la Defensa Civil.

    DE LA COMISIN DE DISTRIBUCIN DE TRABAJO Y

    HORARIOS

    Art. 100.- Esta comisin estar integrada por el Vicerrector quien lo presidir,

    por el Inspector General y dos profesores designados por el Consejo Ejecutivo mediante sorteo de entre los directores de las reas (un representante del rea tcnica profesional, y un representante de las dems reas), y durarn en sus funciones un ao lectivo. Actuar como secretario uno de los miembros, mismo que ser elegido mediante sorteo.

    Art. 101. - Son deberes y atribuciones de esta comisin:

    a) Elaborar el distributivo de trabajo, horarios de clase y exmenes para el personal Docente y alumnado, en base al pre distributivo presentado por cada una de las reas del plantel.

    b) Dar a conocer el distributivo de trabajo docente para el prximo ao lectivo en la ltima sesin de Directivos y Profesores previa la aprobacin del Rector y del estudio y aprobacin de la Direccin Provincial de Educacin.

    c) Publicar por lo menos con 8 das de anticipacin a su aplicacin los horarios de clase y exmenes.

    d) Atender y dar solucin en un plazo mximo de 72 horas a las inquietudes y sugerencias presentadas por escrito de docentes y alumnos sobre la estructuracin y conformacin de distributivo y/o horarios personales y ponerlos en conocimiento del rectorado sobre sus resoluciones.

  • REGLAMENTO INTERNO 37373737

    DE LAS FIESTAS DE ANIVERSARIO

    Art. 102.- Esta comisin estar integrada por los Profesores tutores de cada

    curso, el Comit Central de Padres de Familia y la Asociacin Estudiantil, estar presidida por el Rector.

    Art. 103.- Las funciones de secretario de esta Comisin ser inexcusable e

    irrenunciable, salvo los casos que la Junta compruebe y justifique debidamente. Esta designacin ser por sorteo; y participarn nicamente los(as) docentes que no desempeen estas funciones en otras comisiones permanentes.

    Art. 104.- Son deberes y atribuciones de esta comisin.

    a) Reunirse en el periodo de matriculas ordinarias para elaborar su plan de accin anual en coordinacin los dems miembros de la comunidad.

    b) Elaborar y ejecutar con los dems miembros de la comunidad educativa las actividades que con motivo de las festividades del colegio se llevare a efecto.

    c) Presentar un informe por escrito en la primera sesin extraordinaria oportunamente de Padres de Familia con una copia que ser dada a conocer en sesin de Directivos y Profesores las actividades realizadas.

    DEL COMIT DE ADQUISICIONES

    Art. 105.- Esta comisin estar integrada por los siguientes miembros:

    a) El Rector quien lo presidir.

    b) Un vocal principal del Consejo Ejecutivo.

    c) El Colector o su delegado.

    d) El Jefe de Produccin.

    e) Un representante de cada rea tcnica;

    f) El secretario del plantel actuara con la misma funcin y tendr voz informativa

    Art. 106.- Son funciones del Comit de Adquisiciones las siguientes:

    a) Examinar y elaborar el plan anual de adquisiciones, previa solicitud por parte de las diferentes reas y departamentos de la institucin.

    b) Estudiar las ofertas requeridas y recomendar la compra o contratacin de bienes requeridos por la Institucin.

  • REGLAMENTO INTERNO 38383838

    c) Solicitar y obtener por conducto de la Unidad de Servicios Generales, bajo las mismas condiciones de calidad, por lo menos con tres cotizaciones, teniendo en cuenta el registro de proveedores.

    d) Analizar el cuadro comparativo de las ofertas bajo las condiciones que se establezcan en los reglamentos.

    e) Seleccionar, mediante acta, la cotizacin ms favorable para la adquisicin de bienes.

    f) Velar porque los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones ofrecidas y estipuladas.

    g) Las dems que le sean asignadas por el Consejo Ejecutivo de la institucin.

    h) Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, y servicios, as como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

    i) Hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones que se deriven de l,

    j) Las dems que le otorgue este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

    k) Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit solamente podrn celebrarse con la presencia de la mayora de sus miembros con derecho a voto, esto es, cuando asistan como mnimo, la mitad ms uno de stos.

    l) De cada sesin se elaborar acta circunstanciada, que deber ser firmada, por todos los miembros que hubiesen asistido a ella.

    DE LA CONFORMACIN DE EQUIPOS DE TRABAJO

    Art. 107.- Los equipos de trabajo del colegio Nacional Tcnico Rafael Vsconez

    Gmez estarn constituidos de la siguiente manera:

    1. ORIENTACIN ESTRATGICA Y MEJORA CONTINA DE LOS PROCESOS DE GESTIN Y RESULTADOS DEL COLEGIO

    Integrantes:

    Rector (a) Vicerrector (a) Responsable de la Unidad Administrativa del Talento Humano Coordinador del COBE Jefes de las reas Tcnicas Secretaria de la Institucin.

  • REGLAMENTO INTERNO 39393939

    2. ORIENTACIN, TUTORA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ALUMNO

    Integrantes:

    Coordinador COBE o DOBE Un representante de los Profesores Tutores Un delegado de Inspeccin

    3. CURRCULO Y DIDCTICA DE APRENDIZAJES

    Integrantes:

    Vicerrector (a) quien actuara como Coordinador (a) Jefes de las reas tcnicas.

    4. RELACIONES INSTITUCIONALES

    Integrantes:

    Rector (a) que ser Coordinador (a) Vocales principales del Consejo Ejecutivo. Coordinador COBE o DOBE Presidente del Presidente de Padres de Familia Presidente de la Asociacin Estudiantil

    5. GESTIN CONVENIOS, EQUIPAMIENTO Y LA TECNOLOGIA

    Integrantes:

    Rector (a), el mismo que actuara como Coordinador (a) Vicerrectora Tres vocales del Consejo Ejecutivo Coordinador COBE o DOBE Secretaria del plantel. Colectora Guardalmacn Presidente del Comit Central de Padres de Familia Presidente de la Asociacin Estudiantil

    6. CAPACITACIN INTERNA

    Integrantes:

    Rector (a) Responsable de la Unidad Administrativa del Talento Humano, quien ser

    el Coordinador. Integrantes de la Comisin Tcnica Pedaggica

  • REGLAMENTO INTERNO 40404040

    7. PRODUCCIN

    Integrantes:

    Rector (a) Jefes de las reas Tcnicas. Docentes de las reas tcnicas. Presidente de la Asociacin Estudiantil Colectora

    8. INNOVACIN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

    Integrantes

    Rector (a) Un representante de las reas Tcnicas, quien ser Coordinador. Docentes de las reas tcnicas.

    9. EVALUACIN DE RENDIMIENTO ACADMICO

    Integrantes:

    Vicerrector (a), quien ser el Coordinador del equipo. Coordinador COBE o DOBE Profesores Guas (Tutores de Curso)

    10. PROYECTOS

    Integrantes:

    Rector (a), quien ser Coordinador (a) Docentes de las reas Tcnicas Docentes de las reas de Cultura General.

    11. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Integrantes:

    Rector (a), quien actuara como Coordinador (a) Vocales principales del Consejo Ejecutivo Vicerrector (a) Responsable de la Unidad Administrativa del Talento Humano Coordinador COBE o DOBE Secretaria de la institucin. Colector (a) Un profesor de las reas Generales

  • REGLAMENTO INTERNO 41414141

    12. DESEMPEO PROFESIONAL

    Integrantes:

    Rector (a), actuando como Coordinador (a) Vicerrector (a) Responsable de la Unidad Administrativa del Talento humano Secretaria del plantel. Un profesor de las reas de Cultura General Un profesor de las reas Tcnicas

  • REGLAMENTO INTERNO 42424242

    CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO XXXX

    DEL NIVEL LINEAL U OPERATIVO

    CONSEJO DE ORIENTACIN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Art. 108.- Son funciones del Consejo de Orientacin y Bienestar Estudiantil las

    siguientes:

    a) Elaborar el Plan Anual Operativo en el perodo de matrculas.

    b) Coordinar y participar en la organizacin de los paralelos, rotacin de los alumnos en las actividades prcticas, ubicacin en las figuras profesionales y ocupacin profesional en coordinacin con el personal docente y administrativo del Colegio.

    c) Planificar y desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar problemas de comportamiento, rendimiento escolar, y de salud de los estudiantes.

    d) Orientar a los alumnos y padres de familia para la seleccin de la figura profesional y ver las posibilidades de estudio, campos profesionales y ocupacionales respectivamente.

    e) Informar y orientar a las autoridades, personal docente y padres de familia sobre aspectos de carcter psicopedaggico, social y de salud de los estudiantes.

    f) Organizar y mantener actualizado el registro acumulativo y ms instrumentos tcnicos del Departamento.

    g) Coordinar y participar en el desarrollo de Programas que propicien las buenas relaciones humanas y la integracin de los agentes educativos de la institucin y otros que tengan relacin con sus funciones especficas y la tarea docente del Plantel.

    h) Organizar y Coordinar con los Profesores Tutores las Actividades de Tutoras Grupales.

    i) Velar por la privacidad y reserva de la informacin recopilada y manejarla con tica profesional.

    j) Asesorar y participar en la conformacin de la Asociacin Estudiantil.

    k) Participar y coordinar con Profesores tutores, Inspectores de Curso, Profesores de taller, profesores de actividades prcticas y ms personal especializado del COBE, actividades de orientacin grupal e individual relacionada con: Orientacin Sexual, Prevencin de uso indebido de drogas, desajuste escolar, familiar social, de aprendizaje y aspectos vocacionales y profesionales.

  • REGLAMENTO INTERNO 43434343

    l) Coordinar las actividades de orientacin vocacional, profesional y laboral.

    DE LOS PROFESORES

    Art. 109.- Son deberes y atribuciones, los siguientes:

    a) Solicitar los textos y materiales a los estudiantes, previa la aprobacin de la comisin Tcnico Pedaggica, en las asignaturas en las cuales el MEC no proporciona los textos de estudio.

    b) Asistir, cooperar y participar activamente en todas las actividades sociales, culturales, cvicas y deportivas que el plantel o el curso realizara en el transcurso del ao lectivo o cuando el Rector le encomendara, dentro de la jornada laboral.

    c) Respetar los Horarios de Clases, exmenes y reuniones con Padres de Familia, solamente se podrn modificar previa solicitud del Rector.

    d) Registrar en el leccionario todas las novedades que se produjeren en el perodo de clase.

    e) No permitir la salida de los estudiantes durante el periodo de clase, salvo el caso de fuerza mayor o por la tcnica utilizada para el proceso de enseanza - aprendizaje.

    f) Atender a los padres de familia o sus representantes dentro del horario establecido por las autoridades.

    g) Cumplir con responsabilidad las actividades que fuesen designadas por las Autoridades de la institucin.

    h) No deber solicitar contribuciones econmicas, ni administrar fondos de los estudiantes.

    i) El docente deber realizar la recuperacin pedaggica, en forma oportuna, a sus alumnos.

    j) Informar al Orientador Vocacional sobre los casos especiales detectados dentro y fuera del saln de clase.

    k) Justificar dentro del un plazo mximo de 48 horas laborables sus inasistencias.

    l) En caso de observar a los estudiantes portando el uniforme del colegio en discotecas, salas de juegos, bares o en actos indisciplinarios deber informar a las autoridades correspondientes.

    m) Efectuar una labor positiva de promocin humana y social especialmente con los padres de familia y alumnos;

  • REGLAMENTO INTERNO 44444444

    n) Iniciar y finalizar el periodo de clases en concordancia con el tiempo establecido en el horario de trabajo;

    o) Responsabilizarse de los recursos didcticos que estn a su cargo;

    p) Asistir puntualmente a todos los actos programados y convocados legalmente por la institucin y autoridades competentes;

    q) Aceptar y cumplir las designaciones establecidas en los Reglamentos y en las disposiciones emanadas por las autoridades competentes;

    r) Respetar los horarios establecidos por las autoridades del plantel;

    s) Informar oportunamente al Inspector General de las novedades que ocurrieren en el transcurso de la jornada de trabajo o fuera del plantel;

    t) Sugerir al Vicerrector del plantel los cursos o seminarios que en el colegio deberan realizarse;

    u) No entregar actas de calificaciones enmendadas.

    v) Entregar las actas de calificaciones debidamente llenadas y legalizadas, caso contrario el profesor gua o secretara del plantel las devolver;

    w) Velar por el buen comportamiento de los alumnos dentro y fuera del plantel;

    x) Informar mensualmente a los profesores guas respectivos sobre el rendimiento y comportamientos de los estudiantes a su cargo;

    y) No comercializar productos con los estudiantes y/o padres de familia dentro del plantel;

    z) Entregar los deberes, trabajos, investigaciones, lecciones, aportes, exmenes y otros, debidamente corregidos y calificados a los estudiantes,

    aa) Actualizar su currculo en las diferentes dependencias de la institucin.

    Art. 110.- En el Colegio Nacional "Rafael Vsconez Gmez" podr existir la

    Asociacin de Profesores y Empleados regida por su Estatuto y Reglamento Interno.

    DE LOS PROFESORES DE LAS REAS TCNICAS

    Art. 111.- Son deberes y atribuciones de los Profesores Tcnicos a ms de los

    estipulados en el Artculo anterior del presente reglamento las siguientes:

    a) Asistir puntualmente a los talleres procurando ingresar con anticipacin a fin de preparar el ambiente para iniciar su trabajo.

    b) Velar por el orden y disciplina en las reas confiadas a su cuidado y atender celosamente el desarrollo y progreso de los alumnos.

  • REGLAMENTO INTERNO 45454545

    c) Poner en prctica acciones individualizadas de enseanza aprendizaje, o grupos cooperativos, utilizando en el proceso tcnicas o recursos didcticos aprobados.

    d) Responsabilizarse de la buena conservacin y uso de maquinarias, equipos mobiliarios y ms elementos de trabajo comunicando inmediatamente al Guardalmacn de alguna novedad existente.

    e) Realizar los pedidos de materiales y herramientas, en el transcurso de la primera semana de matriculas ordinarias de acuerdo a la planificacin de la respectiva rea.

    f) Elaborar su plan de trabajo en concordancia con los programas vigentes y la figura profesional respectiva.

    g) Presentar en la semana cultural la exposicin de trabajos realizados en su especialidad.

    h) No abandonar el Taller en horas de clase.

    i) Usar mandil y exigir que sus estudiantes usen el overol como medida para precautelar la seguridad del estudiante.

    DE LOS ALUMNOS

    Art. 112.- Son alumnos del Colegio Nacional "Rafael Vsconez Gmez" aquellos

    que se encuentran legalmente matriculados en el plantel.

    Art. 113.- Se consideran estudiantes en calidad de oyentes aquellos(as) que no

    pudieren legalizar su matrcula en el periodo de matriculas ordinarias por razones debidamente justificadas.

    Art. 114.- Los(as) estudiantes considerados(as) como oyentes tienen las mismas

    obligaciones y derechos que aquellos que han legalizado su matrcula. Se excepta el derecho a registro de calificaciones en la secretara del plantel.

    Art. 115.- Los alumnos que procedan de otros establecimientos educativos del

    nivel medio o academias sern aceptados previo el cumplimiento de los requisitos de Ley y con mnimo puntaje de DIECISIETE (17/20) en disciplina.

    Art. 116.- Los alumnos del Colegio Nacional "Rafael Vsconez Gmez" utilizarn

    dos uniformes: El diario y el de educacin fsica.

    a) El uniforme diario consta:

    Varones.- pantaln azul, camisa blanca con el logotipo del colegio, zapatos y correa negra y corbata azul

  • REGLAMENTO INTERNO 46464646

    Mujeres: falda azul, blusa blanca con el logotipo del colegio, zapatos negros y medias blancas con distintivos de la institucin.

    b) El uniforme de cultura fsica: calentador y pantaloneta color cardenillo,

    camiseta blanca con cardenillo y el logotipo del colegio, polines y zapatillas blancas,

    Art. 117.- Son deberes y atribuciones de los Alumnos a ms de las contempladas

    en la LOEI, los siguientes:

    a) Formarse en el patio cvico a las 07H00 antes del inicio de clase portando el uniforme diario y cuando las autoridades de la Institucin lo requieran.

    b) Usar el uniforme correctamente, portando la identificacin institucional, y lucir con dignidad como imagen representativa de la institucin haciendo gala del mismo dentro y fuera del establecimiento.

    c) Participar en el desfile cvico que por el aniversario de cantonizacin se efectuase y en todos los actos planificados y organizados por la institucin, respetando su ideologa.

    d) Cuidar sus pertenencias propias del quehacer educativo.

    e) Entregar pblicamente al Inspector de curso cualesquier objeto que sea encontrado en los predios del establecimiento.

    f) Entregar en los plazos fijados por el Profesor los deberes, trabajos de investigacin, consultas, exmenes, aportes, etc.,

    g) Debern en forma oportuna entregar deberes, trabajos e igualarse en las lecciones y dems trabajos cuando hayan faltado, previo la presentacin de la justificacin emitida por Inspeccin.

    h) Mantener relaciones de confianza con el personal Directivo, Docente y Orientador Vocacional con quienes pueda acudir en busca de ayuda.

    DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS

    Art. 118.- Est prohibido a los alumnos adems de lo que contempla en la LOEI,

    los siguientes:

    a) Portar objetos de valor u otros objetos ajenos a las actividades educativas dentro del aula, como celulares, radios, etc. En caso de prdida la institucin no se responsabiliza.

    b) Abandonar el Colegio durante el desarrollo de la jornada acadmica, en caso de hacerlo deber portar el respectivo permiso firmado por Inspector General o el Inspector de curso, el mismo que servir para que el estudiante pueda circular fuera del Colegio.

  • REGLAMENTO INTERNO 47474747

    c) Ingresar a talleres, laboratorios y/o aulas en horas de recreo u horas no laborables.

    a) Hacer uso de los bienes del Colegio sin previa autorizacin.

    b) Sustraerse herramientas o cualquier otro objeto de pertenencia del Plantel, Compaeros, Personal Docente u otro empleado del Colegio.

    c) Negarse a intervenir en actos sociales, culturales o deportivos que por sus mritos y habilidades fuera designado.

    d) En las seoritas estudiantes usar maquillaje durante el transcurso de la jomada estudiantil.

    e) A los estudiantes varones tener su cabello largo, debindose utilizar el corte de cabello normal, as como la utilizacin de peacer y/o peinados extravagantes.

    f) Ingresar a discotecas, salones de juego, bares y cantinas en horas laborables o portando el uniforme del colegio.

    g) Consumir, bebidas alcohlicas o sustancias estupefacientes o psicotrpicas, realizar actos indisciplinarios que atenten el nombre y prestigio de la institucin y ms aun portando el uniforme del colegio.

    h) Quienes fueren sorprendidos en el cometimiento de cualquiera de los actos tipificados en el literal anterior, sern detenidos por los Agentes del Orden Policial, y de acuerdo al parte pertinente sern sujetos a las sanciones de acuerdo a la falta cometida, y acorde a los instrumentos legales correspondientes.

    DE LA ADMISIN DE LOS ALUMNOS

    Art. 119.- Para la admisin de los Alumnos la institucin se basar en los

    respectivos acuerdos y reglamentos del Ministerio de Educacin.

    DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

    Art. 120.- Se considera Organizaciones Estudiantiles del Plantel las siguientes:

    Comit de Curso, Clubes y Asociaciones Estudiantiles.

    DEL COMIT DE CURSO

    Art. 121.- Al inicio de cada ao lectivo cada profesor Tutor, con su respectivo

    curso y paralelo elegir su directiva estudiantil, la misma que estar integrada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocales de Aseo, Disciplina, Deportes, quienes desarrollarn sus actividades en base a un plan elaborado al inicio del ao lectivo en coordinacin con el Profesor Tutor.

  • REGLAMENTO INTERNO 48484848

    ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

    Art. 122.- La asociacin estudiantil se elegir segn lo establecido por el

    Reglamento Especial de las Asociaciones Estudiantiles y dems Acuerdos Ministeriales.

    DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES

    Art. 123.- Son Padr