Reglamento Interno Colegio Continental
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REGLAMENTO INTERNO
DEL
COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA
“CONTINENTAL” Acuerdo Ministerial 3701
El consejo Ejecutivo del Colegio Particular a Distancia “Continental”
CONSIDERANDO
QUE Que el Colegio Particular a Distancia “Continental” presta
los servicios educativos a jóvenes y adultos de nuestra región
y el país guiada por la Constitución del Ecuador 2008.
QUE Que en Título II de la Constitución del Ecuador 2008 capítulo
segundo Derechos del Buen Vivir, Sección Quinta –
Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
QUE El Ministerio de Educación, a través de las instancias
respectivas, es responsable de garantizar el funcionamiento
de la modalidad de Educación a Distancia en el país;
QUE Reglamento Especial de Educación a Distancia; y el Acuerdo
Ministerial 327 del 22 de agosto del 2007.
QUE La Educación a Distancia es una modalidad de enseñanza-
aprendizaje para atender prioritariamente a las personas que
por diferentes razones no tuvieron acceso a la Educación
presencial;
QUE En el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, no
existen todas las disposiciones que se requieren para el
funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia;
QUE El Acuerdo Ministerial Nº 1563 del 21 de marzo de 2005
tienen algunos aspectos no previstos que deben ser
incorporados mediante normas;
QUE Al crearse el Ministerio de Cultura, es obligatorio quitar la
mención de Cultura en todas las referencias del Ministerio de
Educación; y,
En uso de sus atribuciones que le confiere el Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
EXPIDE
El Reglamento Interno del Colegio Particular a Distancia “Continental”
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINES
CAPITULO I
Art. 1 Son objetivos del presente Reglamento:
a) Establecer las normas de organización y funcionamiento de la
modalidad de Educación a Distancia, a través de
instrumentos pedagógicos de apoyo como: el Internet,
utilización de plataformas virtuales, teleducación, escrita,
etc.; dirigida a la población adulta, en aplicación al Art. 46
literal C; de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
b) Definir y regular el funcionamiento técnico pedagógico-
andragógico, administrativo y operativo de la modalidad de
Educación a Distancia.
De los Principios
La modalidad de Educación a Distancia se rige por los
principios de la Educación ecuatoriana contemplados en la
Constitución de la Republica del Ecuador, en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y el Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
De los fines
La modalidad de Educación a Distancia se orienta a cumplir
con los fines señalados en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento, a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
Art. 2 Son objetivos de la modalidad de Educación a Distancia:
a) Ofrecer permanentes oportunidades de formación a
quienes opten por esta modalidad;
b) Ofertar nuevos servicios para los estudiantes que opten
por esta modalidad: 1) Apoyo presencial con un tutor o
guía, utilizando instrumentos pedagógicos de apoyo, de
acuerdo al horario establecido por la institución los días
sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de 08:00 a
13:30, 2) nivelaciones de lunes a domingo, con profesores
especializados en el área. 3) Utilización de modernas
plataformas virtuales, al servicio de los más necesitados y
que opten por esta modalidad.
c) Formar, promocionar e integrar a las personas como
elementos activos de su propio desarrollo, introduciéndoles
al mundo cambiante y competitivo de la realidad social;
d) Ofrecer una formación integral en los campos: cognitivo,
procedimental, actitudinal y mixta de acuerdo al cambio
de la visión tecnológica educativa.
e) Incorporar a los medios de difusión masiva del país en
beneficio de la teleducación nacional y educación virtual.
f) Comprometer a los participantes en proceso de desarrollo,
a fin de que mejoren sus condiciones de vida y contribuyan
al progreso socio-económico del país, con una educación
que cumpla con todos los estándares requeridos por el
Ministerio de Educación y la Constitución de la República.
CAPITULO II
De la Estructura Técnico – Administrativa de la Modalidad de Educación
a Distancia.
Art.3. Los establecimientos de la modalidad de Educación a
Distancia adoptarán la nomenclatura oficial del sistema
educativo y aplicarán el Proyecto Teleducativo Institucional
P.T.I., y el sistema de educación virtual, aprobado por el Jefe
de la División de Educación Popular Permanente del Azuay.
Art.4. La estructura interna de los establecimientos de Educación a
Distancia estará determinada por su Reglamento Interno y/o
código de convivencia, teniendo como base el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, está
debidamente autorizado para crear titulaciones prácticas en
base al Art. 19 del Acuerdo Ministerial 327 del 23 de agosto
del 2007, y con derecho al titulo práctico al termino del
Décimo Año de Educación Básica. Introducir cambios o
modificaciones en los elementos curriculares de acuerdo a las
necesidades del sistema de Educación a Distancia siguiendo
las instancias reglamentarias y previstas vigentes.
Art. 5. El personal Directivo y Docente del establecimiento de
Educación a Distancia, deberá reunir los requisitos
determinados para el ejercicio docente, establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y el Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural.
TITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
Art. 6 Atribuciones del Rector/a.
El Rector /a de la Institución educativa, a más de las establecidas en
Reglamento a la ley Orgánica de Educación Intercultural, tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejercer o delegar la supervisión pedagógica de conformidad con el
reglamento interno;
b) Administrar el establecimiento y responder por su funcionamiento
y por la disciplina, dentro del plantel y fuera de él.
c) Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la
comunidad.
d) Presidir el Consejo Ejecutivo y la Junta General
e) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la
educación, actualización y desarrollo profesional del personal
docente y administrativo.
f) Presentar al Nivel Distrital, el plan institucional, el informe anual
de labores y el cuadro de distribución de trabajo
g) Conceder licencia al personal del establecimiento, hasta por treinta
días, en el transcurso del año lectivo, por causas debidamente
justificadas.
h) Admitir nuevos estudiantes de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias correspondiente.
i) Declarar aptos para presentarse a los exámenes de grado, a los
estudiantes que hubieren cumplido con los requisitos
correspondientes.
j) Autorizar las matriculas extraordinarias, segunda matricula, pase
y la recepción de exámenes, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias correspondiente.
k) Asignar al personal las comisiones ocasionales que fueren
necesarias.
l) Nombrar profesores accidentales y sustitutos para llenar las
vacantes de los profesores, aceptar las renuncias del personal
docente y administrativo y de servicio, comunicar al Nivel Distrital
respectivo.
m) Dar a conocer a la junta general de directivos y profesores, en su
última sesión, el informe anual de labores;
n) Estimular y sancionar al personal docente, administrativo y de
servicio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
pertinentes;
o) Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, defensa del
medio ambiente y de educación para la salud, con la participación
del establecimiento y la comunidad.
Art. 7.- Atribuciones del Vicerrector/a.
El Vicerrector/a, es la segunda autoridad de la institución educativa y, a
más de las atribuciones establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, sus atribuciones son:
a) Asumir el rectorado en ausencia del titular.
b) Responsabilizarse de la planificación, evaluación y desarrollo
académico de la institución.
c) Ejecutar otras acciones delegadas por el rector o señaladas en el
reglamento interno de la institución.
d) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las
actividades de la jornada estudiantil;
e) Elaborar el plan de capacitación de los docentes.
f) Implementar el apoyo pedagógico, servicio de tutorías académicas y
optimización de la plataforma virtual, para los estudiantes de
acuerdo a sus necesidades.
g) Supervisar la ejecución por parte del personal docente de las horas
empleadas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación
con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en
la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de
área y otras similares.
h) Planificar y ejecutar las acciones pedagógicas que deberá cumplir
la institución educativa en cada uno de los periodos del año lectivo.
i) Asesorar al rector en asuntos técnicos y administrativos;
j) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales
designadas por el rector o el Consejo Ejecutivo;
k) Informar periódicamente al rector y al Consejo Ejecutivo del
cumplimiento de sus funciones;
l) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más
disposiciones impartidas por el rector y los organismos
competentes; y,
Art. 8.- Atribuciones del Inspector/a General.
Son deberes y atribuciones del Inspector/a General de la Institución
Educativa, a más de las establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural:
a) Participar en la Ejecución del plan institucional.
b) Mantener el orden y la disciplina de los estudiantes
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
impartidas por las autoridades del establecimiento;
d) Laborar durante toda la jornada estudiantil;
e) Controlar la asistencia de los estudiantes, personal docente,
administrativo y de servicio e informar diariamente al rector, de
las novedades que se presentaren;
f) Desarrollar acciones tendientes a, asegurar el bienestar social y la
formación moral y cívica de los estudiantes;
g) Implementar y cumplir el desarrollo del Talento Humano de
acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y su Reglamento General.
h) Desarrollar acciones tendientes a asegurar la convivencia armónica
institucional de todos los actores de la comunidad educativa; así
como implementar las políticas del buen vivir.
i) Cumplir con las comisiones y disposiciones impartidas por las
autoridades de la institución.
j) Mantener buenas relaciones con autoridades, personal
administrativo y de servicio, padres de familia, estudiantes y
miembros de la comunidad;
k) Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las
autoridades del establecimiento;
l) Cumplir las comisiones y disposiciones impartidas por las
autoridades del establecimiento;
m) Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal
administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de
asistencia y disciplina de los estudiantes;
n) Orientar al personal de inspección en el manejo de libros,
formularios y mas documentos concernientes a la actividad escolar;
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES EDUATIVAS
Art. 9.- Consejo Ejecutivo.- Es la instancia directiva, de participación
de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
El Consejo Ejecutivo estará conformado por:
1. El rector, que lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. El vicerrector, según el caso, y
3. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus
respectivos suplentes.
Actuará como secretario el secretario titular del plantel, y tendrá voz
informativa, pero no voto.
El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una
vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el rector o director,
por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por
lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 10.- Vocales.- Los vocales del Consejo Ejecutivo serán elegidos en
la última sesión ordinaria de la Junta General y entrarán en funciones
treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección
Provincial respectiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos después de un período, salvo el caso de que el número de
profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición.
En caso de ausencia temporal de uno o más vocales principales, serán
convocados los suplentes en orden de elección, y, en caso de ausencia
definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en
el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes,
el rector o director convocará a la Junta General de directivos y profesores
para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes
entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial
respectiva, y actuarán hasta la finalización del período para el que fueron
elegidos.
Art. 11.- Requisitos.- Para ser elegido vocal del Consejo Ejecutivo se
requiere:
1. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
2. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en
las instituciones educativas de reciente creación, y,
3. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.
Art. 12.- Deberes y atribuciones.- Sus deberes y atribuciones están
estipuladas en el Art. 53 del Reglamento a la Ley Orgánica de educación
Intercultural.
Art. 13.- Junta General.- La Junta General de directivos y profesores se
integra con los siguientes miembros: el rector o director, que la presidirá;
vicerrectores o subdirectores, inspector general, subinspector general,
profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. El
secretario de la Junta General será el secretario de la institución
educativa. A falta de este, se designará un secretario ad hoc.
La Junta General se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y a la
finalización del año lectivo. Las sesiones extraordinarias se realizarán,
previa convocatoria del rector o director, por sí o a petición de las dos
terceras partes de sus miembros, y en ella se tratarán los asuntos
constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Art. 14.- Deberes y atribuciones.- Sus deberes y atribuciones están
estipuladas en el Art. 49 inciso tercero, numerales 1 al 7.
Art. 15.- Junta de Docentes de Grado o Curso.- Es el organismo de la
Institución Educativa encargado de analizar, en horas de labor educativa
fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes, de
conformidad con el currículo nacional y los estándares de calidad
educativa, y con las políticas de evaluación establecidas en el Reglamento
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional, y a más de las estipuladas en el presente
reglamento, la Junta de Docentes de Grado o Curso cumplirán con lo
dispuesto en el Reglamento a la Ley de Educación Intercultural.
Art. 16.- Junta de Directores de Área.- La Junta de Directores de Área
estará presidida por el vicerrector, e integrada por todos los directores de
área, los cuales serán designados por el Consejo Ejecutivo.
La junta se reunirá ordinariamente, una vez por mes, y
extraordinariamente, cuando fuere menester.
Art. 17.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la
Junta de Directores de Área:
a) Planificar anualmente su trabajo;
b) Planificar y ejecutar actividades académicas de rendición de
cuentas del trabajo realizado en el área durante el año lectivo;
c) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la
educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e
integrado;
d) Coordinar las actividades educativas del profesorado;
e) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal
docente;
f) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas;
g) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más
convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de
evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas;
h) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así
como la innovación y adaptación curricular, de acuerdo a las
directrices impartidas por la Autoridad Educativa Nacional;
i) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales
que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo;
j) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Profesores de
Área;
k) Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y
las que señalare el reglamento interno del establecimiento.
Art. 18.- Junta de Profesores de Área.- La Junta de Profesores de
Área estará integrada por los profesores de las asignaturas
correspondientes a un área académica. El director de ésta junta será
designado por el Consejo Ejecutivo. La junta elegirá al secretario de
entre sus miembros.
Art. 19.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de
Profesores de Área:
a) Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta
de Directores de Área;
b) Formular los objetivos curriculares y seleccionar los contenidos
programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de
acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que
se realiza el proceso educativo;
c) Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de
conformidad con las orientaciones impartidas por los niveles
superiores;
d) Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación que serán
aplicados a los estudiantes al término del trimestre o semestre
académico, según sea el caso;
e) Controlar y evaluar la adaptación y la ejecución de los programas
de estudio;
f) Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para los
alumnos con dificultades de aprendizaje;
g) Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y
analizar los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros
medios que utilice cada profesor;
h) Preparar pruebas de diagnóstico a los estudiantes, y,
i) Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del
establecimiento y las que determinare el reglamento interno.
Art. 20.- Docente tutor de grado o curso. Serán designados, al inicio
del año lectivo por el Rector del establecimiento para asumir las
funciones de consejero y para coordinar acciones académicas, deportivas,
sociales y culturales para el grado o curso respectivo. Deben durar en sus
funciones hasta el inicio del próximo año lectivo, y a más de las
estipuladas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Presidir las juntas de curso;
b) Implementar estrategias de trabajo con los estudiantes y los
docentes para lograr la atención a la diversidad y el desarrollo de
procesos de recuperación pedagógica que mejoren la calidad de los
aprendizajes; y,
c) Mantener una fluida y permanente comunicación con los actores
del proceso educativo para corresponsabilizarse de las acciones de
prevención que eviten la deserción y repetición escolar.
Art. 21.- Departamento de Consejería Estudiantil.-
Integrada y apoyada por todos los miembros de la comunidad educativa,
buscando siempre llegar a todos los estudiantes del establecimiento
educativo. Este departamento remitirá información oportuna y veraz, de
todos los dicentes por medio de los docentes tutores de grado y/o jefes de
área, en aspectos como: rendimiento, socio-económico, comportamiento,
deserción, salud y demás que ayuden a una educación de calidad y
calidez.
Art. 22.- De las Organizaciones Estudiantiles
Las organizaciones estudiantiles de la Institución son:
a. Directiva de Curso.
b. Consejo Estudiantil.
Art. 23.- Directiva de Curso: La directiva de curso se elegirá de
manera democrática con la participación de todos los estudiantes del
curso y su profesor guía, en ella se observará la capacidad de liderazgo, y
convocatoria, dinamismo y creatividad del candidato.
Art. 24.- Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil está
conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por
votación universal, directa y secreta, sus deberes, derechos y
atribuciones están contempladas en el Titulo IV, Capitulo IV, Sección
VI del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
CAPITULO III
Art. 25.- DE LAS COMISIONES PERMANENTES.
El establecimiento Educativo contará con las siguientes comisiones
permanentes:
a. Comisión Técnico Pedagógica.
b. Comisión Socio Cultural.
c. Comisión de Deportes.
d. Comisión de Disciplina
e. Comisión de Gestión y Fiscalización Económica.
Son deberes y atribuciones de las comisiones permanentes lo siguiente:
a. Planificar detalladamente las actividades anuales correspondientes
a cada una de las comisiones y presentar a las respectivas
instancias competentes para su aprobación.
b. Realizar las gestiones necesarias a fin de ejecutar las actividades
planificadas en beneficio de la institución educativa.
c. Mantener reuniones de trabajo por lo menos cada trimestre con el
fin de evaluar y verificar el cumplimiento de las actividades
planificadas.
Art. 26.- Comisión Técnico Pedagógica.
Estará integrada por las siguientes personas: Vicerrector, directores de
área, presidente del consejo estudiantil. Corresponde a esta Comisión lo
siguiente:
a. Controlar, asesorar y mejorar el nivel académico de la institución;
b. Elaborar planes, programas y proyectos educativos que permitan
elevar la calidad académica de la institución y población en
general;
c. Elaborar planes de capacitación en coordinación con las respectivas
instancias de la institución educativa, las mismas que estarán
destinadas a: estudiantes, tutores, administrativos y/o directivos.
Art. 27.- Comisión Socio Cultural.
Estará integrada por tutores del área de Lengua y Literatura, estudios
Sociales, Ciencias Naturales y Matemática. Corresponde a la comisión
socio cultural.
a. Organizar eventos socio cultural en coordinación con el Consejo
estudiantil y comunidad educativa;
b. Realizar eventos investigativos a fin de recoger e incentivar el
rescate de nuestras tradiciones;
c. Coordinar con los guías de curso la elaboración y exhibición de
proyectos de reingeniería y periódicos murales semanalmente y
demás que vayan enfocadas a una educación de calidad y calidez.
Art. 28.- Comisión de Deportes.
a. Fomentar la práctica de mayor número de deportes.
b. Coordinar con las autoridades sobre invitaciones de carácter
deportivo.
c. Organizar las jornadas deportivas internas con la participación de
todos los miembros.
Art. 29.- Comisión de Disciplina.
Estará integrada por docentes tutores de grado o curso. La comisión de
disciplina a más del cumplimiento del Art. 222 del reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y del Título X, Capitulo IV del
reglamento en mención, cumplirá con las siguientes actividades.
a. Velar por la buena marcha del establecimiento.
b. Exigir el respeto mutuo entre maestros, estudiantes y padres de
familia acogiendo criterios y sugerencias para el buen
funcionamiento de la institución.
c. Conocer e investigar las denuncias de actos de indisciplina
cometidas tanto por estudiantes, profesores y presentar el informe
respectivo al Consejo Ejecutivo.
d. Elaborar constantemente el Reglamento de Estímulos y Sanciones
y elevar al Consejo Ejecutivo para su aprobación.
Art. 30.- Comisión de Gestión y Fiscalización Económica.
Estará integrada por docentes del área de titulación, secretaria,
colecturía, jefe del departamento financiero, vicerrector. Son funciones y
atribuciones de la Comisión.
a. Ejercer el control y fiscalización de los recursos económicos
destinados a la Institución para una eficiente administración;
b. Verificación y constatación física de los bienes muebles durante el
comienzo y finalización del año lectivo;
c. Gestionar recursos económicos para el cumplimiento de actividades
internas del plantel;
d. Gestionar, coordinar actividades que vayan en la mejora de la
educación;
e. Buscar convenios con instituciones públicas y privadas para la
mejora de la institución.
CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 31.- Los estudiantes constituyen el eje del que hacer educativo del
Colegio Particular a Distancia “Continental”, por sus deberes y
atribuciones a más de los contemplados la Ley Orgánica de Educación
Intercultural:
a. Hacer respetar su condición de estudiantes.
b. Participar en las deliberaciones para elegir y ser elegidos dentro de
la directiva estudiantil.
c. Hacer escuchar su voz de protesta por la actitud reñida por parte
de los tutores al cumplir con sus actividades académicas.
d. Guardar la disciplina y orden adecuados dentro y fuera del Colegio.
e. Mantener el debido respeto entre los compañeros y compañeras del
Colegio.
f. El Colegio no se responsabiliza por los actos cometidos fuera del
plantel por los estudiantes.
g. Establecer la comunicación con el personal docente y
administrativo en su respectiva lengua materna.
h. Mantener el respeto hacia la persona que labora en el Colegio.
i. Solo con la autorización escrita del Rector, los estudiantes podrán
utilizar el nombre del Colegio, para actos de compromisos externos.
j. Para buscar soluciones a problemas disciplinarios y pedagógicos,
los estudiantes podrán acudir en el siguiente orden respectivo tutor
de Asignatura, Tutor guía de curso, Vicerrector, Rector, Consejo
Ejecutivo.
k. Emplear un lenguaje correcto y delicado con sus compañeros de
acuerdo a la moral y las buenas costumbres.
l. No traer al Colegio joyas, objetos de valor, dinero en cantidades
considerables para evitar situaciones conflictivas. El colegio no se
responsabilizará por la pérdida de tales valores.
m. Utilizar el uniforme para las actividades del Colegio,
n. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas
alcohólicas en todos los programas socioculturales que organice el
Colegio y todo acto que vaya en contra de la moral y las buenas
costumbres.
o. Cuidar los bines del Colegio, en caso de pérdida o daño se
responsabilizarán del pago o restitución de los mismos.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL DOCENTE - ADMINISTRATIVO
Art. 32.- Del Docente.- Son deberes y atribuciones a más de las
contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural los
siguientes:
a. Elaborar los Contenidos Programáticos de acuerdo a la realidad
sociocultural y lingüística de la zona en la que se encuentra
ubicado el establecimiento educativo y presentar hasta un máximo
de 15 días una vez que se haya aprobado el distributivo de
Materias del año lectivo correspondiente.
b. Elaborar el modulo correspondiente a cada una de sus asignaturas
de acuerdo al nuevo modelo de educación a distancia, con la
aplicación de un sistema virtual en donde se pondrá en práctica la
evaluación por destrezas.
c. Poseer titulo docente para optar por un contrato de trabajo.
d. Denunciar actos inmorales cometidos por los profesores y
estudiantes a las autoridades competentes para su respectivo
proceso.
e. Actualizarse pedagógicamente a fin de elevar la calidad profesional
y ética.
f. No concurrir en estado etílico a dictar clases, en caso de ocurrir lo
manifestado se aplicará la sanción respectiva conforme determina
la Ley.
g. Concurrir puntualmente a las clases, reuniones, de acuerdo al
horario respectivo caso contrario se considerará como falta.
h. Comunicar al Jefe de Talento, inmediatamente toda falta y/o
atraso y según las circunstancias justificará en forma escrita en un
periodo máximo de 48 horas al Rector.
i. El tutor no podrá sin la autorización del Rector o Inspector
adelantar o postergar las horas de tutoría o el horario de
evaluaciones.
j. Participarán activamente en todas las actividades programadas
por el plantel como un día laborable.
k. Es obligación de todos los profesores firmar los leccionarios y
registros de asistencia de acuerdo al horario establecido y con
esfero de color azul.
l. Toda innovación, avance o descubrimiento que el tutor realice,
quedara en la institución la misma que será la única propietaria.
m. No abandonar la hora de clase o el establecimiento sin justificación
alguna.
Art. 33.- De la Secretaria. A más de las estipuladas en el Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, son deberes y atribuciones, las
siguientes:
a) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la
jornada de trabajo.
b) Mantener un trato cortes con todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
c) Acatar normas y disposiciones emitidas por la máxima autoridad
del establecimiento
d) Conservar las pertenencias de Secretaría como libros, cuadros de
calificaciones, registros y más documentos, como también bienes y
muebles a su cargo.
e) Colaborar en actividades pedagógicas.
f) Cumplir con el respectivo horario de trabajo conforme determina la
Ley.
g) Publicar en el plazo máximo de dos días de haber realizado las
Juntas de Curso, la nómina de estudiantes para la evaluación a
crédito (supletorios)
h) Participar en las deliberaciones de orden administrativo y elaborar
propuestas para mejorar la calidad de la Administración.
i) Capacitarse lingüística y académicamente.
j) Colaborar directamente asesorando al rector en la publicación de
las Leyes y Reglamentos.
k) Publicar en el plazo de dos días los cuadros de calificaciones
aprobados.
l) Elaborar la lista de estudiantes y entregar copias al personal
docente cuando lo requieran.
m) Publicar el Reglamento Interno del Colegio al inicio del año lectivo
o inmediatamente que haya sido aprobados sus reformas y hacer
llegar una copia al Personal Docente y una al Presidente
Estudiantil.
Art. 34.- De la Colecturía.
Son deberes y atribuciones de la Colecturía.
a. Organizar adecuadamente los respectivos archivos relacionados
con el ámbito financiero;
b. Realizar la entrega y recepción de bienes muebles al responsable
de cada sección o departamento mediante actas entrega -
recepción;
c. En caso de pérdida, perjuicios o retrasos en pagos debidos a su
negligencia, responderá legal y jurídicamente. Conforme disponen
las leyes y Reglamentos;
d. Informará mensualmente por escrito a la familia Suquisupa
Ortega, sobre los movimientos económicos de Colecturía para su
aprobación, saldo o pérdida;
e. Mantener en orden y actualizado todos los bienes de la institución;
f. Facilitar los recursos pedagógicos-didácticos a los miembros de la
comunidad educativa;
g. Cumplir con el respectivo horario de trabajo conforme determine la
Ley.
Art. 35.- Del Conserje.
Son obligaciones del Conserje.
a. Guardar consideración y respeto a todas las autoridades, docentes,
administrativas y estudiantes del plantel.
b. Cuidar y responder por los bienes y muebles del plantel.
c. Permanecer continuamente dentro del plantel.
d. Mantener en perfectas condiciones sanitarias todas las
dependencias del Establecimiento Educativo, responder
pecuniariamente por los daños ocasionados dentro del plantel.
e. Encargarse del funcionamiento de los equipos audiovisuales del
Plantel y su aplicación, con la autorización del Rector.
f. Acatar las órdenes de sus superiores.
g. No podrá prestar o facilitar equipos, instrumental, herramientas y
otros bienes que son propiedades del Colegio a personas ajenas o
propias a la Institución, sin la autorización escrita del Rector.
h. Controlar el ingreso y salida de los usuarios.
Art. 36. Servicio Comunitario.
Constituye un servicio a la comunidad sin ánimo de retribución, su
objetivo y alcance están definidos en los proyectos de las especialidades
que oferta la Institución.
TITULO III
REGULACIONES
Art. 37.- Del Código de Convivencia.
El Código de Convivencia deberá cumplir en cuanto a sus contenidos e
integración lo que disponen los Art. 89 y 90 del Reglamento a la Ley
Orgánica de educación Intercultural.
Art. 38.- De las Becas
El sistema de estudiantes becados, concedidos por la Institución será en
base a lo que dispone el Art. 134 del Reglamento General a La Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
Art. 39.- Del Escalafón.
Las remuneraciones de los docentes, directivos, personal administrativo
serán proporcionales a su antigüedad, experiencia, eficiencia, funciones y
responsabilidades.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN
Art. 40.- La Evaluación estudiantil es un proceso continuo de
observación, valoración y registro de información que evidencia el logro
de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los
resultados de aprendizaje, la evaluación deberá cumplir lo que dispone el
Titulo VI Capítulos: I, III, IV y V; del Reglamento a la Ley Orgánica de
educación Intercultural.:
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN
Art. 41.- Objetivos de Evaluación:
a) Determinar si los objetivos educativos de un curso, ciclo o
nivel, se han alcanzado eficazmente.
b) Descubrir en qué medida han sido efectivos los procesos
didácticos, el currículo y los recursos
virtuales/didácticos/materiales utilizados en el aprendizaje.
c) Determinar si los conocimientos, habilidades, destrezas,
actitudes y valores alcanzados por el estudiante, le permite a
la continuación de sus estudios o el desenvolvimiento
eficiente en el mundo laboral.
d) Identificar las potencialidades y las aspiraciones de los
estudiantes, así como sus limitaciones, para orientar y
mejorar el aprendizaje.
e) Motivar el aprendizaje por medio de estímulo, que representa
para los estudiantes las informaciones acerca de sus éxitos,
en varias ramas del currículo.
f) Proporcionar los instrumentos, medios y resultados, que
conduzcan a profesores y estudiantes a la autocrítica y al
auto evaluación.
g) Identificar las causas de los errores y de las dificultades de
aprendizaje, con miras a efectuar las modificaciones
indispensables en el futuro.
h) Proporcionar las bases objetivas para la calificación y
promoción de los estudiantes.
i) La evaluación se realizará mediante trabajos individuales o
grupales de investigación, tareas escritas, aportes periódicos,
actividades prácticas de ejercitación y experimentación;
pruebas orales, escritas y/o virtuales, la observación
constante del estudiante y mediante pruebas objetivas de
rendimiento y otros instrumentos que el maestro o la
institución considere adecuados, poniendo en énfasis la
educación por competencias utilizando medios electrónicos,
aulas virtuales y conferencias.
j) El proceso de evaluación comprenderá: Selección de los
objetivos que orientarán el proceso de evaluación.
Análisis de los objetivos.
Selección de los instrumentos.
Aplicación de los instrumentos.
Elaboración de los resultados.
Análisis e interpretación de los resultados.
Información de los resultados.
Programación y Aplicación de la recuperación
Pedagógica.
Aplicación de las comunicaciones virtuales propias
del modelo de enseñanza y aprendizaje del Colegio
Técnico Particular a Distancia “Continental”.
TITULO V
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A
LOS ESTUDIANTES
Art. 42.- Servicios que brinda la institución.
a) Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos
pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la
institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de
08:00 a 13:30
b) Capacitación, manejo y/o asesoramiento de la Plataforma virtual:
de lunes a viernes a partir de las 09:00 a 15:00,
c) Nivelaciones presenciales permanentes de lunes a viernes de 15:00
a 22:00, con el personal docente con el que cuenta la institución.
d) Educación Virtual en el Colegio Particular a Distancia Continental.
CAPITULO II
PLATAFORMA VIRTUAL, AL SERVICIO DE LOS MÁS
NECESITADOS
El Colegio Particular a Distancia CONTINENTAL, abarca los siguientes
aspectos:
ART. 43.- Humanista.- Estudiantes, personal docente, personal
administrativo y miembros de la comunidad forman parte del quehacer
educativo, para lograr la formación integral y cumplir con la enseñanza
– aprendizaje.
Art. 44.- Participativo.- Estudiante activo, participativo, critico y
reflexivo dentro del proceso aprendizaje, con rápidas adaptaciones a la
innovación de tecnologías educativas.
Art. 45.- Democrático.- Busca educar en democracia, respetando la
identidad cultural e individualidades de las personas para mejorar su
calidad de vida.
Art. 46.- Integral.- Busca la formación y el desarrollo de los
educandos en todos los aspectos científico, tecnológico, cultural, étnico y
cívico.
Art. 47.- Interaccionista.- Porque a través de las interacciones entre
la experiencia y el razonamiento el educando puede formar sus propios
conocimientos y aplicarlos en la cotidianidad con desempeño y
competitividad.
Art. 48.- Axiológico.- Da importancia a la educación en valores ya sea
estos morales, éticos, cívicos, con la finalidad de conseguir buenos entes
sociales.
Art. 49.- Constructivista.- Porque el estudiante se constituye en el
constructor de su conocimiento con la guía y la orientación del Tutor. El
alumno es el protagonista.
“Se analizan las estructuras, los esquemas y las operaciones mentales
que les permita pensar, resolver y decidir con éxito situaciones
académicas y de la vida; se propende a la evaluación de procesos; no se
buscan respuestas inmediatamente correctas porque el aprendizaje es un
proceso de pensar y pensar es construir sentido.
CAPITULO III
FILOSOFÍA.
La ética es el primer pilar en el que cimienta raíces esta empresa
educativa, ética en el servicio, en las relaciones laborales, con todo el
entorno interno y externo.
Propendemos alcanzar la excelencia en todos los procesos que conllevan
a una educación con excelencia, buscando lograr los cero errores, el
mejoramiento continuo, la innovación permanente; de manera especial
en el proceso de investigación, involucrando a estudiantes, docentes y
administrativos, con el propósito de alcanzar los estándares de
aprendizaje y formación de manera coherente.
Queremos elevar a un nivel educativo competente a los ecuatorianos que
se encuentren distantes, sea dentro o fuera del País usando tecnologías
innovadoras para la educación.
Creemos en la fuerza docente que aprende y se educa de forma
permanente, que no se cree producto terminado, sino que ha hecho de
su vida una mística de un aprender permanente.
Creemos en los equipos de trabajo con iniciativa y empoderamiento para
el logro de propósitos programados, donde todos son participes de un
cambio positivo, nadie es isla, indivisiblemente están dentro de un
sistema que tiene un fin, son parte de un organismo inteligente que
llama Institución Educativa Continental.
Pensamos que ser una institución de la época es usar la tecnología
circundante actual que existe para la educación, esto es la, telemática y
la informática.
Creemos en los procesos educativos de la educación a distancia como
instrumento para elevar al hombre en su formación, en donde el docente
tradicional pasa a ser tutor, “un hábil comunicador y motivar del
aprendizaje”, confiamos en su capacidad de facilitador de información
que se transformará en conocimiento del educando.
CAPITULO IV
POLÍTICAS.
Vencer la barrera de la distancia a través de la tecnología virtual, para
educar al emigrante por más distante que se encuentre.
Propendemos a brindar una educación de excelencia en la modalidad a
distancia con tecnología virtual.
Mejoramiento continuo de todos los procesos educativos, para estar
siempre a la vanguardia de la educación del Siglo XXI.
Fomentar los valores de solidaridad, respeto, compañerismo, lealtad,
igualdad, responsabilidad, profesionalismo, democracia, en la planta
docente, personal, administrativa, de servicio.
La educación responde a las necesidades de la sociedad, con el soporte
científico, tecnológico más actualizado, constituyéndose la institución en
semillero de emprendedores, asumimos la calidad de la educación como
parte de nuestra filosofía y la educación continua.
La capacitación del personal del Colegio Particular a Distancia
Continental, es sistemática y permanente.
El seguimiento al desempeño de los estudiantes se realizará por la vía
del trabajo metodológico, tanto de los tutores, director de educación
virtual, vicerrector y rector, se dará control y/o asesoramiento mediante
orientaciones colectivos o individuales.
Sistema virtual: de lunes a viernes a partir de las 09:00 a 15:00,
Nivelaciones permanentes de lunes a viernes de 15:00 a 22:00 y
Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos
pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la
institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de
08:00 a 13:30
El trabajo enseñanza - aprendizaje, rasgo distintivo de las organizaciones
que aprenden y gestionan el conocimiento, será aplicado la metodología
virtual, en todos los niveles de dirección
Énfasis en el desarrollo de las habilidades de la investigación científica,
mediante la ejecución de un sistema de tareas desde las asignaturas, los
proyectos integradores y los trabajos de grados, para el desarrollo de la
cultura emprendedora.
Llevar a planos superiores la calidad del servicio al cliente (interno y
externo) mediante el respeto, la tolerancia y la comunicación eficiente.
Potenciar el desarrollo de la oratoria, continuando con la campaña de la
lectura, la proyección de actividades investigativas complementarias y, la
valoración de los sucesos nacionales.
CAPITULO V
DE LOS OBJETIVOS
Art. 50.- Objetivo General.
Educar a los Ecuatorianos a nivel Básica y Bachillerato. Cubriendo un
área geográfica nacional e internacional a través de la modalidad a
distancia.
Ampliar y mejorar la oferta educativa del Colegio Particular a Distancia
Continental usando las TICs.
Art. 51.- Objetivos Específicos
a) Otorgar títulos con acreditación Ecuatoriana, a nivel de ciclo
básico y bachillerato.
b) Ofertar los servicios educativos a nivel nacional, en todas las
provincias del Ecuador, en las regiones, sierra, costa oriente, región
insular.
c) Ofertar los servicios educativos a nivel internacional, dando cabida
a todos los emigrantes con escaso conocimiento, que se ausentaron
del país para mejorar su nivel de vida.
d) Entrenar a representantes de aulas de apoyo a nivel nacional e
internacional.
e) Capacitar a tutores para operar con éxito la plataforma virtual en
la modalidad a distancia.
f) Concretar convenios de cooperación institucional para ocupar
instalaciones de colegios fiscales, particulares o ambientes de
juntas parroquiales disponibles para capacitación, desde donde
operen tutores locales que asesoren el uso de la plataforma virtual
en la modalidad a distancia.
g) Afinar la plataforma virtual, para que opere con éxito, en lo
referente a: matriculas, evaluaciones, registro de notas, biblioteca,
presentaciones interactivas, chat, video conferencia, foro. Dando
cabida a todo estudiante desde cualquier lugar del mundo.
h) Brindar una educación accesible económicamente a todos los
niveles marginados del Ecuador por más distantes que se
encuentren.
i) Definir las políticas y los lineamientos para el desarrollo de la
educación virtual en el colegio Continental.
j) Diseñar e implementar una infraestructura tecnológica que use las
TICs y que sirva como infraestructura de uso común para el
mejoramiento de la oferta docente del Colegio Continental
k) Dotar al Colegio Continental de los recursos humanos capacitados
para educación virtual.
Art. 52.- Objetivo Estratégico.
Usando las tecnologías de informática y telemática, venciendo las
barreras de la distancia, educar al hombre Ecuatoriano por más
distante que se encuentre, dentro o fuera del País. Contribuyendo al
logro inmediato de competencias que le eleven en su pensamiento y
forma de actuar, como un hombre de bien, pero además emprendedor
por habito, visionario, intelectual, investigador, con capacidad de
decisión, autónomo, patriota, con gran autoestima. En esencia
compétete en cualquier escenario nacional o mundial que le corresponda
actuar, apto para la vida.
CAPITULO VI
DE LOS PERFILES
Art. 53.- Perfil del Educando.
Propone la formación de bachilleres profesionales con un nivel de
conocimiento productivo, dotado de herramientas cognitivas para el
dominio de la técnica del trabajo, que les permitirá vivir y auto
superarse, con iniciativas intrínsecas para emprender en microempresas,
con un amplio conocimiento del mundo de la ciencia, conocedor de las
necesidades del medio y con una amplia cultura de investigación, capaces
de asimilara cualquier innovación tecnológica, críticos, innovadores,
creativos que propicien el cambio, capaces de solucionar problemas de la
vida, inteligentes, con competencias cognitivas para continuar la
universidad Ecuatoriana sin dificultad alguna.
Art. 54.- Perfil del Docente.
Competente para comunicarse de una manera amigable con el educando
a la distancia, usando la tecnología de la informática. Amplio nivel de
conocimiento, científico, tecnológico con titulo de tercer o cuarto nivel en
la asignatura que va impartir, investigador, con formación y experiencia
docente, además debe tener cultura empresarial y actitud
emprendedora, como valores humanos de orden superior.
Art. 55.- Perfil Directivo.
Debe evidenciar pasión para educar, en esencia líder con competencias
para direccionar el proceso administrativo como académico, con dominio
de la tecnología de la informática para comunicarse con el educando y
docentes a la distancia. Amplio nivel de conocimiento, científico,
tecnológico con titulo de tercer o cuarto nivel, investigador, con formación
y experiencia docente, además debe tener cultura empresarial y actitud
emprendedora, como valores humanos de orden superior.
CAPITULO VII
DE LAS ESTRATEGIAS
Se desarrollará a través de las siguientes actividades:
Asesorías de la plataforma de educación virtual, para los alumnos.
Accesibilidad al programa curricular en lo referente a contenidos
de estudio, libros, presentaciones interactivos, evaluaciones que
reposan en la plataforma virtual.
Evaluación del aprendizaje del educando.
Horario y hábito de estudios por parte del educando.
Consultas sobre dificultades de aprendizaje.
Tutoría por parte del docente de la asignatura.
Servicio tutorial para dificultades de aprendizaje por parte del
educando.
Evaluación a Distancia
Logro de competencias.
Promoción
Art. 56.- Asesorías de la plataforma de educación virtual para los
alumnos.-
Es la fase de iniciación del proceso, y su objetivo es la de ambientar a los
alumnos en su nueva forma de estudios y en los objetivos terminales y
específicos de cada asignatura. Los docentes enseñaran el uso de la
plataforma virtual a los alumnos matriculados en la que lograrán
habilidades para acceder a los programas curriculares de cada
asignatura, con una introducción general. Igualmente se los familiariza
con los procedimientos más aptos para abordar el estudio. Se realizarán
demostraciones al inicio de cada trimestre o cada año escolar y previa
información a los alumnos de la fecha, lugar y hora de realización.
La asesoría para el manejo de la plataforma de educación a distancia con
tecnología virtual es de gran importancia para el alumno, que se inicia
en el sistema de estudios a distancia, porque además de darle a conocer
cuál es la filosofía, principios, estructura y administración de este
sistema de estudios, le permite también adiestrarse en el manejo de
todos los contenidos curriculares del nivel al que se matriculó, los mismos
que serán utilizados por el educando lo largo del ciclo para el desarrollo
del aprendizaje en cada una de las asignaturas.
Art. 57.- Accesibilidad al programa curricular en lo referente a
contenidos de estudio, libros, presentaciones interactivos, evaluaciones
que reposan en la plataforma virtual.
Los alumnos reciben en el momento de la matrícula la clave de acceso a
la plataforma virtual que reposa en la Web, para que puedan acceder a
los contenidos curriculares para el nivel en que se matriculó.
Art. 58.- Horarios y habito de estudios por parte del educando.- Comprende el estudio comprensivo, crítico de acuerdo a la red de tareas y
actividades de estudio, en la que se condicionara al alumno para que
tenga hábitos de estudio a través de un horario, en el que pueda acceder
a foros, conferencias virtual y electrónica en tiempo real, de tal manera
que el educando participe de manera oportuna en el momento que se
está dando las clases. Este estudio exige al alumno más disciplina,
autocontrol y habilidad para planear su tiempo usando un horario para
estudiar y otro para participar en las clases virtuales.
Art. 59.- Evaluación del aprendizaje del educando. El procedimiento
como se desarrollara la evaluación es el siguiente, el estudiante al
momento de la matricula recibirá un cronograma, en el que constará las
fechas de cada una de las evaluaciones del año respectivo, las
evaluaciones se activaran automáticamente desde la Web, el estudiante
tendrá un tiempo prudencial para completar su evaluación luego se
cerrará, y en ese instante obtiene la calificación. La evaluación
planteada estará orientada a evaluar el nivel de asimilación del
conocimiento, por lo que la evaluación que se aplicará es más amplia. Se
establece un calendario estricto del desarrollo de actividades y de avance
en el estudio y alcance de los diferentes competencias de cada materia.
Art. 60.- Consultas sobre dificultades de aprendizaje.
Generalmente en el desarrollo del estudio, el estudiante se va a
encontrar con diferentes dificultades, para resolver, para lo cual debe
acudir a la docencia tutorial vía correo electrónico, conferencia
electrónica, revisión de presentaciones interactivos, participación en
foros relacionados con el tema, dentro del horario establecido para cada
docente tutor.
Si no encuentra problemas, el alumno realizará las actividades –
ejercicios recomendados en la unidad de estudios.
Art. 61.- Tutoría por parte del docente de la asignatura.
El tutor tendrá un rol de facilitador del conocimiento, a través de una
comunicación permanente, sobre la red de tareas y actividades de
aprendizaje.
Art. 62.- Servicio tutorial para dificultades de aprendizaje por parte
del educando.
Si el alumno al resolver los ejercicios de aplicación encuentra dudas o
dificultades no surgidas en el estudio de los contenidos, deberá recurrir a
la consulta tutorial.
Como vemos, en cada momento, en la parte o tema que requiera
asesoramiento el alumno, ahí estará para ayudarle el docente tutor,
pues, consideramos que si educando llega sin hábitos ni técnicas de
estudio, con escasa capacidad de autocontrol y responsabilidad, sin
habilidades para trabajar en forma individual o en grupo, sin conductas
autoformativas, es necesaria la asesoría tutorial permanente de tal
manera que se genera un aprendizaje dinámico en el que el alumno es el
actor de su propia autoformación y el docente como facilitador del
aprendizaje.
Los apoyos brindados por el tutor se realizarán de la siguiente manera:
Presenciales (grupales),
Presenciales (individuales)
A distancia a través de la plataforma virtual mediante: Chat, foro,
conferencia virtual, correo electrónico.
Los objetivos principales de los apoyos por parte del tutor:
Orientar y asesorar al estudiante
Resolver dudas o dificultades durante el proceso
Lograr objetivos en el área socio – afectiva
Motivar e incentivar al estudiante
Establecer una relación directa docente – estudiante
Permitir y favorecer la interacción entre los estudiantes
Art. 63- Evaluación a distancia.- Esta consiste en trabajos en los que
el alumno sobre las destrezas requeridas por cada unidad didáctica, debe
demostrar el dominio productivo creativo, mediante trabajos de análisis,
síntesis, aplicación y valoración.
El alumno desarrolla esta autoevaluación en su propio lugar de trabajo o
domicilio y deberá subir en documento texto, a la plataforma virtual, de
acuerdo al calendario establecido para su corrección y valoración.
Art. 64.- Logro de destrezas.- El logro de destrezas se dará luego de
que el educando vaya venciendo con éxito todas las unidades didácticas
de estudio a que se evidenciara a través del sistema de evaluación.
Art. 65.- Promoción.- Se dará luego que el alumno haya aprobado las
materias en un año lectivo y obtenga certificado de promoción.
Un estudiante será promovido al curso inmediato superior luego de
cumplir los requisitos de evaluación
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
a. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia luego de haber
sido analizado y autorizado por las autoridades competentes.
b. El presente Reglamento Interno podrá ser reformado anualmente o
cuando las condiciones así lo ameriten.
c. Los casos no previstos en este reglamento serán regulados y resueltos
por el representante legal del Colegio Particular a Distancia
Continental, pudiendo expedir regulaciones respetando las normas y
reglas dela Constitución de la República del Ecuador, los mismos que
se anexaran al presente reglamento.
CAPITULO II
TRANSITORIAS.
Primera.- Se aplicará de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, Art. 26, en lo referente a: utilización de
“instrumentos pedagógicos de apoyo, a través de cualquier medio de comunicación” lo que dispone el Reglamento Interno del Colegio
Particular a Distancia Continental en su Art. 40 literal d).
Segunda.- La familia Suquisupa Ortega, por medio de su representante
legal Sr. Lucio Humberto Suquisupa Espinoza, aplicara el Art. 306 inciso
último del Reglamento General a la Ley de Educación Intercultural, en lo
referente a cargos directivos, como también buscará el personal idóneo
para el desarrollo y funcionamiento correcto de la Institución Educativa,
de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento, Reglamentos Laborales y pondrá en consideración del Nivel
Zonal para su aprobación y registro respectivo.
Entregado, a los veinte y nueve días del mes de agosto de dos mil doce.
Comuníquese en Cuenca, Ciudad Patrimonio de la Humanidad, 28 de
agosto de 2012
Atentamente,
_________________________
Juan Carlos Zúñiga Vega RECTOR DEL COLEGIO