Reglamento interno colegio equinoccial 2010 - 2011

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Reglamento Interno del Colegio Equinoccial Ecuatoriano

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COLEGIO PARTICULAR MIXTO “EQUINOCCIAL ECUATORIANO”

Acuerdo Ministerial No.- 074Dirección Lotización los Rosales Mz O SL 15 16 17

Eloy Alfaro Durán – Provincia del Guayas - Telf.: 2805433

REGLAMENTO INTERNO

Que: El Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano tiene su Reglamento Interno en vigencia desde Mayo del 2009, fecha en la que fue aprobado mediante EL Honorable Consejo Directivo del Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano y presentamos a la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

Que: Desde esa fecha el Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano ha estado actualizándose mediante innovaciones curriculares y cambios inherentes a su misión y visión, y que no están contemplados en dicho Reglamento.

Que: El Honorable Consejo Directivo atendiendo la petición de los diferentes estamentos del Plantel, ha elaborado el nuevo Reglamento Interno,

En uso a sus atribuciones contempladas en el artículo 107, literal C del Reglamento a la Ley de Educación vigente.

RESUELVE:

Art. 1.- Remitir el Reglamento Interno del Plantel al Sra. Directora Provincial de Educación para su aprobación y vigencia.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano a los 25 días del mes de Mayo del 2009.

______________________ _____________________________ Msc. Gladys Criollo Portilla Lcda. Blanca Palaquibay Sañay

RECTORA VICERRECTORA

_____________________________Sra. Cristina Palaquibay Moina

SECRETARIA

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C O N S E J O D I R E C T I V O

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RECTORA DRA. GLADYS CRIOLLO PORTILLA

VICERRECTORA LCDA. BLANCA PALAQUIBAY SAÑAY

VOCALES PRINCIPALES:

1er Vocal PROF. CARLOS GALLARDO MORA

2do Vocal LCDA. MARIA ARTEGA RAMIREZ

3er Vocal LCDO. MARCO PAZAN REYES

VOCALES SUPLENTES:

1er Vocal ING. LUIS BRAVO RODRIGUEZ

2do Vocal LCDO. EDUC. MANUEL NIETO SANTOS

3er Vocal PROF. JUDITH SALAZAR PEÑA.

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T Í T U L O I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art.1. El presente Reglamento Interno tiene como objetivos:a. Disponer de la base normativa que regule el sistema educativo

interno del Colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán, de acuerdo con la política educativa implantada por el Ministerio de Educación y Cultura.

b. Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos en coordinación con la Ley de Educación y su Reglamento General vigente, que faciliten la aplicación de disposiciones legales.

c. Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento administrativo de la institución, principalmente en aquellos aspectos no considerados en la Ley de Educación y su Reglamento General y en el Manual de Organización pertinente.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO

Art.2. El Colegio Particular Mixto “Equinoccial Ecuatoriano” de Durán constituye una estructura educativa que pedagógica y administrativamente se sujetará en los principios y fines tipificados en la Constitución Política de la República del Ecuador, Reglamentos Generales y Especiales vigentes.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

Art.3. a.- Disponer de un marco legal, que permita la organización administrativa, técnica y operacional de la institución.

b.- Establecer una normatividad, que facilite la aplicación de los instrumentos legales vigentes.

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CAPÍTULO IV

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIAO Art.4. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las asignaturas de

Computación y Matemática actualizando sus programas e incorporando nuevos docentes, técnicamente capacitados, con métodos y técnicas acordes con el modelo pedagógico de la Institución, a fin de lograr aprendizajes significativos que satisfagan a estudiantes y representantes.

Art.5. Desarrollar en los alumnos habilidades de investigación a través de un cambio en la forma de enseñanza de las ciencias, a fin de que las apliquen en proyectos de investigación diseñados por ellos mismos.

Art.6. Potenciar mecanismos de comunicación que hagan posible la participación de la comunidad educativa en la gestión del Plantel.

Art.7. Proporcionar a los alumnos una adecuada orientación personal, escolar y profesional mediante un sistema de tutorías, a fin de equilibrar las carencias afectivas y otras, propiciadas por la emigración ú otros problemas de índole social.

Art.8. Adecuar las estrategias de enseñanza a las motivaciones y necesidades de los estudiantes, utilizando variadas fuentes de información tales como programas de TV, Internet, noticias de la realidad nacional e internacional como instrumentos de los que podemos valernos para educar. Entre estos implementamos la Pizarra Interactiva.

Art.9. Fomentar a los estudiantes el espíritu emprendedor.Art.10.Reformular la enseñanza de Inglés para reforzar las habilidades de

lectura, escritura, comunicación oral y audición.Art.11.Conducir a los estudiantes hacia el descubrimiento de su vocación.Art.12.Crear en los estudiantes una cultura hacia el conocimiento y la

proyección del medio ambiente.

T Í T U L O II

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ESTRATEGIA ORGÁNICA

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y DEPENDENCIA

Art.13.En el año 2000 se crea el establecimiento, una organización educativa integrada. Su lema: “El niño y Joven Creativo de hoy es el genio y líder del mañana”. Todo empezó con un anhelo de sus fundadores, el Sr. Ángel Cruz Rivera y la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay, en dar a la sociedad Duran deña un plantel que respondiera a las necesidades y expectativas de nuestro país, Ecuador. En el año 2004 la Lcda. Blanca Palaquibay asume la dirección de la Escuela y se crea el colegio ciclo Básico como rector el Profesor Jorge Arévalo. En el año 2006 entra de Rectora la Dra. Gladys Criollo Portilla. En este mismo año el Centro Educativo Equinoccial Ecuatoriano incorpora a su pensum de estudio un bachillerato técnico en Comercio y Administración, especialización: Administración de Sistema. En la actualidad, la Informática no sólo es una especialización, todos los alumnos aprenden y utilizan la computación como una herramienta imprescindible para la adquisición de conocimientos. Es por esto que el Colegio Equinoccial Ecuatoriana cuenta con 2 laboratorios de computación, con máquinas modernas conectadas en red, con servicio continuo de Internet, y con un personal altamente capacitado para el uso correcto de este medio. El taller y laboratorio de Electricidad con que cuenta nuestra Institución permiten a los estudiantes poner en práctica sus conocimientos teóricos. Las salas de audiovisuales, desarrollo del arte y manualidades, junto con los espacios recreativos, fomentan las habilidades de los alumnos. Mantener una buena salud física y mental es otra de nuestras prioridades, es por eso que la Educación Física y el deporte forman parte de las actividades diarias. Pero ¿Quién nos acredita? Los padres de familia y los alumnos son nuestros mejores jueces que pueden acceder a dicho centro de estudios exonerados del examen de ingreso, y a cualquier carrera que el alumno haya elegido.

Art.14.El Colegio “Equinoccial Ecuatoriano” está subordinado a la Dirección Provincial de Educación del Guayas y, por intermedio de ésta, al Ministerio de Educación y Cultura.Depende del Colegio Particular “Equinoccial Ecuatoriano”, todos los organismos, departamentos y divisiones reflejadas en el Orgánico Institucional.

CAPÍTULO II

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CARACTERÍSTICA INSTITUCIONAL

Art.15.El Colegio Particular Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela Equinoccial cubrirá la educación en sus etapas:

a. Educación Pre Básica, Básica: de Octavo año a Décimo Año de Educación Básica.

b. Bachillerato: I, II y III Curso. Con la especialidad comercio y Administración Especialización Administración de Sistemas.

Art.16.Autoridades: Rectora; Vicerrector Académico; e Inspector General.Organismos: Consejo Directivo; Consejo Técnico; Junta general de directivos y profesores; Junta de profesores de curso; Junta de Directores de Área; Junta de Profesores de Área; Consejo de orientación y bienestar estudiantil; Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil Secretaría; Colecturía; Servicios Generales.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRATEGIA INTERNA

Art.17.Con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema educativo, el Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano incluye, en su estrategia interna los niveles referidos en el Art. 28 del Régimen Legal de la Educación y, que son los siguientes:a. Nivel Ejecutivo, representado por la autoridad máxima del

establecimiento.b. Nivel Asesor, constituido por las Juntas y Consejos.c. Nivel Operativo, constituido por el personal docente, discente y

organizaciones de padres de familia; y,d. Nivel Auxiliar y de apoyo, integrado por los sectores administrativos

y de servicio.Art.18.El nivel Ejecutivo estará representado por la Rectora del Colegio, quien

es las máxima autoridad, de conformidad a lo establecido en el Art. 95 del Reglamento General de la Ley de Educación, y conformado la Vicerrectora Académico e Inspector General.

Art.19.El nivel Asesor, lo constituyen fundamentalmente los Directores de Área Académica del Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano, quienes actúan como consultores permanentes de la Rectora y de todos los miembros de la Institución, en el estudio y evaluación de asuntos específicos en lo relacionado a las actividades académicas, extra-académicas.

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Art.20.El nivel Operativo lo representa el personal docente, los y las alumnas, las Comisiones de Padres de Familia de los Años Básicos y Cursos de secundaria, según los casos, quienes tienen la responsabilidad de ejecutar acciones vinculadas con el proceso educativo y dispuesto en los Reglamentos pertinentes de la Ley de Educación y Reglamento Interno.

Art.21.Con el nivel Auxiliar o de Apoyo, actuará el personal administrativo, y auxiliares de servicios varios, cada uno dentro del ámbito de sus responsabilidades pertinentes y acordes con los objetivos y requerimientos institucionales.

CAPÍTULO IV

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DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Art.22.El Colegio Equinoccial Ecuatoriano, está organizado de acuerdo al siguiente esquema:

DENOMINACIONES VIGENTESDENOMINACIÓNTRADICIONAL OEQUIVALENTE

PREKINDER

KINDERPRIMER AÑO BASICOSEGUNDO AÑO BASICOTERCER AÑO BASICOCUARTO AÑO BASICOQUINTO AÑO BASICOSEXTO AÑO BASICOSEPTIMO AÑO BASICO

PRE- ESCOLAR

PREPARATORIOPRIMER GRADOSEGUNDO GRADOTERCER GRADOCUARTO GRADOQUINTO GRADOSEXTO GRADO

OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICANOVENO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICADÉCIMO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

PRIMER CURSOSEGUNDO CURSOTERCER CURSO

PRIMERO CURSO COMÚN CUARTO CURSO

SEGUNDO DE BACHILLERATO EN: COMERCIO Y ADMINISTRACIÓNESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS.

QUINTO CURSO

TERCERO DE BACHILLERATO CIENCIAS: COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS.

SEXTO CURSO

T Í T U L O III

DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL

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CAPÍTULO I

A. DE LAS AUTORIDADES QUE DIRIGEN LA UNIDAD EDUCATIVA EQUINOCCIAL ECUATORIANO.

Art.23.Las autoridades que dirigen el Centro Educativo Equinoccial Ecuatoriano son:

FUNCIÓN REQUISITO

ARECTORA Y DIRECTORA

Será una Profesional en Educación.Con título de Dra. En Ciencias de la Educación, Ms.C en Educación.Mínimo 10 años de experiencia docente.Otros méritos profesionales.

B VICERRECTOR(A) Será designado un profesional, Licenciado (y/o Diplomado, Doctor) en Ciencias de la Educación, con un mínimo de diez años de experiencia docente en los niveles de Educación Básica y de Bachillerato. (Primaria y Secundaria).Otros méritos profesionales como: cursos de formación docente, post-grados realizados en el país o en el exterior.

D INSPECTOR GENERAL Estará a cargo de un Profesional con título de Tercer Nivel.

B. DE LA RECTORA

Art.24.La Rectora es la primera autoridad del establecimiento

Art.25.Son Deberes y Atribuciones de la Rectora y Directora además de lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Educación.

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura y de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

b. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de Educación o el Sub-secretario de Educación.

c. Supervisar en forma conjunta con los Directores de Área Académica, el cumplimiento del Reglamento Interno de la Unidad Educativa Equinoccial Ecuatoriano, procurando el fortalecimiento, agilidad y normalidad institucional, elementales para coordinar las funciones administrativas y académicas.

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d. Elaborar Políticas para cumplir con la MISIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO

e. Ejercer y/o delegar a los Directores de Área Académica, la supervisión pedagógica de del Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano.

f. Designar a Directivos, Jefes Departamentales, de otras oficinas y Secciones, acorde con el organigrama de la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO

g. Designar a los profesores GUÍAS de cada paralelo, de los diferentes años de Educación básica, y cursos, al inicio del Año Lectivo (Art. 116 Reglamento General de la Ley de Educación).

h. Convocar y presidir reuniones establecidas en el orden académico, económico y administrativo.

i. Asistir y/o designar un Directivo – Representante a los actos oficiales o sesiones de trabajo, convocadas por Autoridades del Ministerio de Educación, y la Dirección o Sub-Secretaría de Educación.

j. Conocer por escrito y evaluar para su aprobación, la nómina completa de textos básicos a utilizar por los alumnos de (Primero a Décimo Año de Educación Básica) y Bachillerato.

k. Conocer y evaluar los informes escritos enviados trimestralmente, y los ocasionales que ameriten ser presentados con la oportunidad correspondiente, por parte del Vicerrector(a) e Inspector General.

l. Contratar a profesores, personal administrativo y de servicios varios en general para laborar en el Plantel, de acuerdo con los requerimientos existentes en el orgánico, acorde con las necesidades del nivel curricular.

C. DEL VICERRECTOR (A)

Art.26.El Vicerrector es la segunda autoridad del establecimiento.

Art.27.Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector, además de las contempladas en el artículo 98 del Reglamento General de la Ley de Educación.

a. Verificar que se llene el leccionario en forma secuencial conforme a la programación y en forma técnica.

b. Observar periódicamente las actividades que se realizan en el aula a fin de hacer un seguimiento y rectificación, si fuera preciso, al proceso enseñanza aprendizaje.

c. Organizar las actividades metodológicas del proceso enseñanza aprendizaje y presentar al Rectorado las innovaciones realizadas.

d. Acorde a las directrices del Rector coordinar con los Directores de área, el cumplimiento de disposiciones ministeriales, a través de las directrices correspondientes, en cuanto a optimizar el proceso educativo en los aspectos de planificación, organización, ejecución y control.

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e. Coordinar y supervisar las actividades académicas programadas, complementarias y extra-curriculares, así como las efectuadas por las comisiones especiales designadas y autorizadas por el Rector o el Consejo Directivo.

f. Diseñar con los Directores de Área, El Inspector General, el cronograma básico de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, para conocimiento y aprobación de la Rectora y su inclusión en el Plan Estratégico Institucional.

g. Participar en la elaboración del distributivo de trabajo para el personal docente.

h. Conocer y evaluar los Planes Didácticos Anuales, presentado por los docentes, así como verificar su desarrollo y cumplimiento a través de los Programas de Estudio, Los Planes Semanales y su correspondencia con el P.E.I. vigente en la Institución.

i. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el correspondiente informe anual del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y emitirlo al Rectorado para su aprobación y envío a la Dirección Provincial de Educación.

j. Diseñar Estrategias para lograr la recuperación académica de los alumnos, previa nómina enviada por el Departamento de Orientación e informar a la Junta de Curso.

k. Programar la capacitación docente interna.

D. DEL INSPECTOR GENERAL

Art.28.El Inspector General es la tercera autoridad del establecimiento.

Art.29.Son Deberes y Atribuciones además de las contempladas en el Art. 101 del Reglamento General de la Ley de Educación.

a. Participar en la ejecución del Plan Institucional.b. Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de la Ley

General de Educación y su Reglamento.c. Mantener el orden y disciplina de los alumnos.d. Organizar y controlar la labor de los inspectores de curso.e. Laborar durante toda la jornada estudiantil.f. Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio

e informar diariamente a la Rectora, de las novedades que se presentaren.

g. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la formación moral y cívica de los alumnos.

h. Mantener buenas relaciones con autoridades, personal docente, administrativo de servicio, padres de familia, alumnos y miembros de la comunidad.

i. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades superiores a los docentes, alumnado, y padres de familia.

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j. Cumplir con las comisiones y disposiciones impartidas por las autoridades del establecimiento.

k. Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de asistencia y disciplina de los alumnos.

l. Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios y más documentos concernientes a la actividad escolar.

m. Conceder permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas, hasta por cinco días consecutivos; y.

n. Justificar la inasistencia de los estudiantes, cuando ésta exceda de dos días consecutivos.

o. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la jornada académica.

p. Ejecutar acciones delegadas por la Rectora y/o señaladas en el Reglamento Interno del Plantel.

q. Apoyar acciones tendientes a la socialización de la Visión y Misión del Plantel.

r. Conocer y coadyuvar con la implementación del Proyecto Educativo Institucional en desarrollo.

s. Colaborar en la labor formativa de los estudiantes y en las actividades complementarias y extra-curriculares de la institución.

t. Coordinar con la Rectora la planificación de actividades y ejecución de proyectos académicos

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS ESTRUCTURALES

A. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.30.El Consejo Directivo estará conformado por:a. La Rectora que lo preside. b. El Vicerrector c. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus

respectivos suplentes. Actuará como secretario el titular del plantel.

El secretario tendrá voz informativa pero no voto.La Rectora tendrá voto dirimente.

Art.31.Elección del Consejo Directivo.- Los vocales del consejo directivo serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General, y entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Durarán

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dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un periodo, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición.

Art.32.Reuniones.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector/ a, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.En caso de ausencia temporal de uno o más de sus vocales principales, serán convocados los suplentes en orden de elección; y, en caso en caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de Directivos y profesores para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del periodo.

Art.33.Requisitos para ser vocal del Consejo Directivo. Para ser elegido vocal del consejo directivo se requiere:

a. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años,

excepto en los planteles de reciente creación, c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio

docente. El primer vocal principal será designado por el Rector, según lo

estipulado en el Reglamento General de la Ley de educación en al Art. 170; los designados deberán tener el título profesional docente correspondiente al nivel educativo para el que fuere nombrado y reunirán los demás requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Art.34.Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones además de las

contempladas en el Art. 107 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente:

a. Conocer, analizar y aprobar el Plan Institucional.b. Conocer y aprobar el Informe de la Comisión encargada de estudiar los promedios de los estudiantes para la elección de abanderado.

c. Conocer el Informe elaborado por la Secretaría del Plantel para saber qué alumnos se han hecho acreedores a los premios de aprovechamiento y disciplina que el Centro otorga.d. Analizar y Resolver otras situaciones que la superioridad del plantel ponga a su consideración.

B. DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES

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Art.35.Se integrará con los siguientes miembros:La Rectora que la presidirá, Vicerrector, Inspección General, Jefes Departamentales y los Profesores e inspectores que prestan servicios docentes en el Plantel.Actuará como secretario el titular del establecimiento.

Art.36. Integración.- La Junta General de directivos y profesores se integrará con los siguientes miembros: El Rector, que la presidirá: El Vicerrector, inspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel.Actuará como secretario, el titular del establecimiento.La Junta general de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por escrito, por lo menos con tres días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se realizaran previa convocatoria del Rector, por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.37.Deberes y Atribuciones:- Son deberes y atribuciones de la Junta general de directivos y profesores además de lo estipulado en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Educación.

a. Conocer la planificación anual institucional para prever condiciones o posibilidades futuras y tomar una serie de decisiones con respecto a ellas.

b. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por la Rectora.

C. DE LAS JUNTAS DE CURSO DEL PRIMERO A DÉCIMO AÑO BÁSICO Y DE BACHILLERATO.

Art.38.La Junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores que laboren en un curso o paralelo, el inspector del curso y el representante del Departamento de Orientación Estudiantil. Actuará como secretario el profesor designado para la Junta para el periodo de un año lectivo.Se reunirá ordinariamente después de los exámenes de cada trimestre y para decidir sobre la promoción de los estudiantes; y, en forma extraordinaria, cuando la convoque la Rectora, Vicerrector Académico o El Profesor Guía.

Art.39.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulado en los artículos 72, 80, 81, 82 y 111 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente:

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a. Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos, tanto individual como del curso, globalmente y por asignatura, estableciendo un seguimiento mensual, para sugerir medidas que permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de aprendizaje.

b. Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las recomendaciones que fueren necesarias.

c. Trabajar coordinadamente con las juntas de área y el consejo de orientación y bienestar estudiantil.

d. Informar por escrito a la rectora y a la junta de directores de área acerca del aprovechamiento, disciplina de los estudiantes y las dificultades técnico-pedagógicas que se presentaren.

e. Estudiar los informes presentados por el profesor guía o el inspector del curso, acerca de casos disciplinarios especiales e informar al consejo directivo o al rector para las decisiones del caso.

f. Resolver e informar al consejo directivo, respecto de las sanciones que deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en faltas disciplinarias graves, previo el informe de la comisión de disciplina.

g. Disponer a la inspección o el profesor guía informe al padre de familia o representante, sobre las recomendaciones formuladas por la junta, en relación con la disciplina y el rendimiento de su representado.

h. Promover acciones coordinadas, con las juntas de profesores de áreas académicas, para obtener logros globales en los procesos de aprendizaje y formativos integrales, de los alumnos.

i. Responsabilizarse, a través del PROFESOR GUÍA y del Psicólogo(a) Educativo(a) e, informar resultados del cumplimiento de actividades de recuperación académica, de alumnos a quienes, evaluado su rendimiento, la requieran; así como de deportistas quienes por tener que representar a la Institución, demostraren falencias académicas, originadas por la responsabilidad asumida.

j. Definir la nómina con el Orientador(a) Educativo(a) respectivo y, remitirla al Vicerrectorado Académico para el trámite respectivo.

k. Informar, por escrito, al Rector, de las novedades tratadas en la Junta y, que ameriten su conocimiento, evaluación y emisión de disposiciones pertinentes

D. DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA

Art.40.La Junta de Directores de Área Académica estará integrada por todos los directores de Área Académica, designados por el Consejo Directivo y por el Jefe del Departamento de Orientación; la presidirá el Vicerrector.

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Art.41.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área Académica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 113.

a. Planificar anualmente se trabajo.b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y

un trabajo educativo coordinado continuo e integrado.c. Coordinar las actividades educativas del profesorado;d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal

docente;e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos, más convenientes

para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas.

g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular.

h. Promover la elaboración y utilización de los cursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo.

i. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de área.j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados a la Rectora. k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las

que señalare el reglamento interno del establecimiento.l. Reunirse una vez por mes y, extraordinariamente, cuando fuere

necesario.m.Llevar el Libro de Actas de Juntas de Directores y Subdirectores de

Áreas Académicas. n. Planificar proyecto de visitas a las aulas de clase, analizarlo y

coordinarlo, con el Vicerrector. o. Adecuar los objetivos generales de la Educación, con la Visión y

Misión Institucional.p. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos

audiovisuales existentes en el Plantel, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad.

q. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan anual presentado, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y planes semanales.

r. Evaluar los Planes anuales y Semanales de Clase, así como las pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas.

s. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y evaluación de los Eventos que se planificaren dentro de las áreas académicas.

t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos básicos y otros útiles solicitados por los profesores de las diferentes áreas académicas y, la pertinencia de los mismos.

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E. DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREAS ACADÉMICAS

Art.42.Estará integrada por profesores de las asignaturas correspondientes a un área. El Director de esta junta será designado por el Consejo Directivo.La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros.Los Directores de Área Académica conformarán la Comisión

Pedagógica.

Art.43.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Áreas Académicas, además de lo estipulado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 115.

a. Elaborar el plan anual de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de área académica.

b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que se realiza el proceso educativo.

c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad por las orientaciones impartidas por los niveles superiores.

d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de estudio.

e. Diseñar procesos de recuperación pedagógica para los alumnos con dificultades de aprendizaje.

f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los resultados obtenidos en las pruebas, exámenes, y otros medios que utilice cada profesor.

g. Preparar y aplicar en coordinación con el departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, pruebas de diagnóstico.

h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento y las que determinare el Reglamento Interno.

i. Adecuar los objetivos curriculares y los contenidos programáticos, con la Visión y Misión del Plantel.

j. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los mismos, coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios fundamentados, en caso de ameritarlos, haciendo constar en el acta respectiva, para conocimiento del Vicerrector Académico y Rectora.

k. Analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el cumplimiento de la Misión Institucional y el desarrollo profesional de los docentes.

l. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza – aprendizaje, de los avances tecnológicos y recursos con los que cuenta el Plantel.

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m. Procurar la adecuada utilización de los textos básicos y otros útiles solicitados por los profesores a los alumnos, evaluarlos, emitir criterios fundamentados acerca de los mismos, y considerarlos para próximos requerimientos, y constancia respectiva en los informes de cada profesor de la asignatura.

n. Compartir criterios acerca de la aplicación de estrategia dispuesta por el Vicerrector, para lograr la recuperación académica de alumnos que manifiesten bajo rendimiento; así como la de los deportistas, quienes por tener que representar a la institución, demostraren falencias académicas originadas por la responsabilidad asumida.

F. DE LA JUNTA ECONÓMICA

Art.44.La conforman, la propietaria, el Rector(a) que la preside, el Vicerrector Administrativo y Jefe del Departamento Financiero.

Art.45.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Económica.

a. Conocer y analizar la ejecución presupuestaria – financiera de los recursos económicos institucionales.

b. Controlar y evaluar el cumplimiento de lo diseñado, en relación con la ejecución de partidas presupuestarias.

c. Presentar necesidades, y asegurar la gestión de los medios humanos y materiales.

d. Asesorar a la Rectora, en el uso de los recursos financieros hacia los elementos prioritarios, para alcanzar una competitividad sostenible: promover calidad, desarrollo tecnológico y atención a la demanda de mayor urgencia.

G. DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art.46.Las comisiones permanentes la integran: La Comisión Técnico Pedagógica, Comisión de disciplina, Comisión Social, Comisión de Extensión Cultural,

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H. DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA

Art.47.La Comisión Técnico Pedagógica la integran los Directores de Área Académica.

Art.48.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnico Pedagógica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los Art. 113 y 316 lo siguiente:

a. Coordinar, con el Vicerrector, actividades de supervisión educativa, en las diferentes áreas académicas que existen en el Plantel.

b. Conocer y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

c. Verificar la concordancia entre el Plan Didáctico Anual, Distribución trimestral de los Contenidos Programáticos; Planes de Clase Semanales, y evaluar su desarrollo.

d. Diseñar directrices que apoyen las gestiones del Vicerrector Académico en cumplimiento de tareas específicas, y de disposiciones remitidas por la Rectora del Plantel.

I. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art.49.La comisión de disciplina tiene un papel relevante en la promoción, profundización y control para que la disciplina del plantel sea asumida por los estudiantes como autodisciplina es decir, como un valor intrínseco para sus vidas.

Art.50.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los Art. 101 y 118, lo siguiente:

a. Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley de Educación, el Reglamento Interno del Plantel y disposiciones de la Rectora.

b. Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la autodisciplina de los alumnos del Plantel.

c. Al Iniciar el año lectivo presentará un plan de actividades tendentes a conseguir el objetivo planteado.

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d. Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rectora y Directivos del Plantel.

J. DE LA COMISIÓN SOCIAL

Art.51.Los miembros de la Comisión Social deben poseer comportamientos cordiales y buenos manejos de relaciones interpersonales con los miembros del Plantel.

Art.52.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Social lo siguiente:

a. Elaborar y presentar al Rectorado, Plan Anual de Actividades de la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente.

b. Programar y organizar los eventos sociales que le encomiende la autoridad del plantel.

c. Colaborar en la organización de los actos cívicos académicos y deportivos que se organicen en la Institución.

K. DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL

Art.53.Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Consejo Directivo, previa sugerencia de Vicerrector.

Art.54.Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Extensión Cultural lo siguiente:

a. Elaborar y presentar al Rectorado, el Plan Anual de Actividades de la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente.

b. Definir funciones y responsabilidades en la ejecución de las diferentes actividades culturales y sociales programadas.

c. A través del Rectorado, coordinar las acciones de la comisión.

d. Programar mesas redondas, paneles, fórum, seminarios, etc. Sobre temas relacionados con el quehacer educativo, mantenimiento y desarrollo de la salud.

e. Difundir las actividades realizadas por los diferentes departamentos del Plantel.

L. DEL CONSEJO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL: COBE

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Art.55.Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil del establecimiento.

Art.56. Integración.- Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el Coordinador del Departamento de Orientación o el Orientador, en caso de que no exista el departamento; el inspector general, un representante de los profesores guías del ciclo básico, un representante de los profesores guías del ciclo diversificado, nombrados por el Rector y el Médico.

Art.57.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes:

a. Formular las políticas que guíen la labor de Orientación y bienestar estudiantil del establecimiento.

b. Aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Orientación y bienestar estudiantil del establecimiento.

c. Poner en práctica acciones que promuevan la participación del personal directivo, docente, administrativo, así como estudiantes y padres de familia, en los programas de Orientación y bienestar estudiantil.

d. Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio de Orientación y Bienestar Estudiantil y formular las recomendaciones pertinentes.

e. Evaluar los programas de Orientación y bienestar estudiantil desarrollados en el establecimiento.

f. Reunirse, ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente cuando lo convoque la Rectora.

g. Elaborar el Plan Anual de Actividades y presentarlo al Consejo Técnico, para su aprobación.

h. Conocer informes ocasionales, mensuales presentados por los miembros que conforman el COBE y, que ameriten su análisis en estas reuniones.

i. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del personal Directivo, Docente y Administrativo, así como de alumnos y Padres de Familia, en los programas de Orientación y Bienestar Estudiantil.

j. Establecer diagnósticos psico-socio-económicos y de salud de los alumnos, y plantear alternativas de solución.

k. Establecer mecanismos de coordinación con los servicios de educación preventiva, mejoramiento y conservación de la salud e higiene de los alumnos.

l. Establecer nexos de coordinación con instituciones y organismos que realizan programas de Bienestar Estudiantil.

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m. Elaborar el informe anual de actividades del COBE: Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil, y remitirlo a la Rectora y, Vicerrectora.

M. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (DOBE).

Art.58.La orientación es consustancial al proceso de formación de los alumnos y se organizará en los establecimientos de todos los niveles y modalidades del Plantel.

Art.59. Integración.-En los establecimientos del nivel medio, los servicios de orientación y bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento correspondiente, integrado así: el orientador que lo dirige, un médico, un trabajador social y otros profesionales necesarios.

Art.60.Coordinador del Departamento. En los establecimientos de nivel medio en los cuales hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo directivo designará de entre ellos el coordinador del departamento, quien durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Art.61.Ejercicio de Funciones. Las funciones de profesor orientador serán ejercidas, exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.

Art.62.Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones, además de las estipuladas en el art.127 del Reglamento General de la Ley de Educación, lo siguiente:

a. Las funciones del profesor orientador serán desempeñadas exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.

b. Planificar las inscripciones y matriculación de los aspirantes e informar al Rectorado para su aceptación. Orientar a los Padres de Familia y aspirantes sobre la forma de trabajar en el Plantel.

c. Elaborar cuadros de promedios y porcentajes de aprovechamiento y conducta de los alumnos para ser presentados a la consideración de las respectivas juntas de cursos.

d. Colaborar con los alumnos de los sextos cursos en el acto de bienvenida a los nuevos estudiantes del Plantel.

e. Su coordinador representará al Plantel en el Programa Participación Estudiantil.

f. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento, y la correspondiente programación operativa anual, en base a los Planes Anuales y Programación Operativa presentadas por los miembros del Departamento.

g. Integrar la Junta Académica.

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h. Coordinar e informar, acerca de las actividades de orientación y bienestar estudiantil con los miembros del Departamento, personal del establecimiento, padres de familia y demás miembros de la comunidad.

i. Diseñar y aplicar las pruebas psicológicas de admisión a los aspirantes a estudiantes del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, evaluarlos, analizar los resultados y remitir el informe correspondiente al Rectorado.

j. Planificar y desarrollar acciones tendientes a sistematizar la orientación académica y profesional en el Tercero de Bachillerato.

k. Coordinar con la Inspección General, para atender casos especiales de conducta y emocionales; y de rendimiento académico, a fin de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente.

l. Dirigir el desarrollo y la supervisión (dirección, coordinación, estímulo y control) de investigaciones y diagnósticos integrales, sobre aspectos psicológicos, sociales, económicos, de salud y académicos de los estudiantes.

m. Sugerir criterios y procedimientos, para realizar las adaptaciones curriculares, para los alumnos con necesidades educativas especiales y de los que ameriten recuperación académica.

n. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del Departamento.

o. Organizar los paralelos, ubicación de alumnos nuevos, repetidores y de los que hayan manifestado problemas de adaptación.

p. Convocar a reuniones de trabajo evaluativo del Departamento, por lo menos una vez al mes, y, cuando el caso lo requiera en coordinación con Asesoría Pedagógica.

q. Participar en las deliberaciones de las JUNTAS DE CURSO con voz y voto, llevando criterio del Departamento en forma documentada.

r. Participar en la Junta Mensual de Directores de Área, en forma documentada, llevando el criterio del DOBE.

s. Informar oportunamente a las autoridades, sobre asuntos relacionados con las tareas respectivas, comunicaciones recibidas, y más novedades.

t. Coordinar con el Vicerrector, el personal de Inspección, Profesores Guías de Curso, de las diferentes asignaturas, y más personal especializado del DOBE, actividades de orientación grupal e individual, talleres para padres, conferencias, charlas informativas, de orientación y preventivas, relacionadas con orientación sexual, uso indebido de drogas, desajuste y las razones de la desviación escolar, familiar y social, aspectos vocacionales y profesionales.

u. Participar, a través del Psicopedagogo(a), del Psicólogo, y/o de otro representante del DOBE, en el Consejo de Disciplina que se convocare.

v. Desarrollar actividades e informes trimestrales, anuales de orientación que fortalezcan las decisiones vocacionales, profesionales y ocupacionales de los estudiantes y presentarlos a la Dirección

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provincial de Educación a la Jefa del Dpto. Provincial De Bienestar Estudiantil.

N. DE LA SECRETARÍA GENERAL

Art.63.Estará desempeñada por un profesional del ramo.

Art.64.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulados en el Art. 128 del Reglamento general de la Ley de Educación lo siguiente.

a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de infracción, el secretario será sancionado de acuerdo con la ley;

b. Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo del establecimiento.;

c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y egresos de la misma.

d. Conferir previo decreto del rector, copias y certificaciones.e. Suscribir en base a las disposiciones reglamentarias y conjuntamente

con la rectora, los documentos de carácter estudiantil.f. Realizar convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones de la

rectora.g. Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos

legales que regulan la educación, tales como: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, planes y programas de estudio,

h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad y ética profesional

i. Ser el Fedatario de la autenticidad, veracidad y objetividad de las actas de calificaciones, cuadros estadísticos, actas de grado, otras certificaciones oficiales de su dependencia, y de Juntas Académicas de su competencia: Consejo Directivo, Junta General de Directivos y Profesores.

j. Mantener actualizada la nómina de autoridades educativas ministeriales, provinciales, locales, de policía y de aquellos con los que tenemos vinculaciones académicas culturales, sociales y deportivas.

k. Presentar a la Rectora la nómina de los alumnos de sexto curso que hubieran cumplido con los requisitos correspondientes, para que los declare aptos para presentarse a los exámenes de grado.

l. Suscribir conjuntamente con la Rectora los documentos oficiales de carácter académico, y los títulos que confiera el Colegio Equinoccial Ecuatoriano.

m. Ejecutar personalmente la legalización de documentos oficiales en las dependencias del Ministerio de Educación o Dirección Provincial de Educación del Guayas.

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n. Mantener actualizada la nómina de los alumnos por años de educación básica y cursos (paralelos) de la Escuela Equinoccial y Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, grados, cursos y las respectivas direcciones domiciliarias y telefónicas.

o. Llevar un archivo de alumnos graduados en las diferentes promociones, desde la creación del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela “Equinoccial”.

TÍTULO IV

DEL NIVEL OPERATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, SERVICIOS GENERALES

CAPÍTULO I

A. PERSONAL DOCENTE

Art.65.CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

El personal docente del Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, se clasifica en:

a. Profesores a tiempo completo.b. Profesores a medio tiempo.

B. DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS ACADÉMICAS

Art.66.Será un profesor del Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, con un mínimo de 2 años de labores en la institución, sugeridos previamente por el Vicerrectora ante la Rectora; y nominados por el Consejo Directivo.

Art.67.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones, además de lo estipulado en el Art. 113 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente.

a. Presidir la Junta de Profesores de Áreas Académicas, una vez por mes de acuerdo al horario establecido y, extraordinariamente cuando lo amerite y, cumplir con lo pertinente.

b. Planificar anualmente las actividades curriculares y extra-curriculares a ejecutar y, el respectivo cronograma.

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c. Al inicio de cada año lectivo, planificarán en sus respectivas áreas, un proyecto de visitas, proyectos de aula y otras actividades extracurriculares, así como su correspondiente cronograma básico, el que deberá ser analizado, conocido y coordinado en la primera Junta mensual de Directores, para su ejecución y reconsideraciones pertinentes, previa a la aprobación de la Rectora.

d. Coordinar las actividades académicas de los docentes del área.e. Durante las sesiones, dar cumplimiento a los objetivos de la

convocatoria.f. Responsabilizarse de que el Secretario(a) desarrolle las actas de

reuniones y, las presente oportunamente al Vicerrector Académico.g. Adecuar los objetivos generales de la educación, con la Visión y Misión

institucional.h. Los Directores de las Áreas Académicas, conformarán, la Comisión

Pedagógica, debiendo cumplir con lo pertinente.i. Revisar semanalmente, la planificación didáctica a desarrollar en el

aula, por parte de los docentes del área.j. Coordinar estrategias pedagógicas, para que las acciones docentes de

los profesores del área, estén guiadas por los fundamentos teóricos de la didáctica: Epistemológicos – Pedagógicos, Sociológicos y los Psicológicos, correspondientes al Proyecto Educativo Institucional.

k. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos existentes en el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, a través de la Sección de Ayudas Audiovisuales, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad.

l. Impulsar actividades de investigación y experimentación pedagógica que surjan de los profesores del área, así como sugerir propuestas de innovación y de adaptaciones curriculares, acordes a los requerimientos institucionales y locales.

m. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan y programa anual, presentado por los profesores del área, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y, de observaciones circunstanciales de textos y cuadernos de los estudiantes, en cuanto a su área académica.

n. Conocer el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, ejecutado por los docentes del área académica, de su responsabilidad.

o. Evaluar y aprobar los Planes Semanales de Lección, así como las pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas.

p. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y evaluación de concursos internos y externos.

q. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente y, participar en ella.

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r. Establecer directrices para promover acciones interdisciplinarias, entre las diversas áreas académicas.

s. Coordinar acciones dispuestas por el Vicerrector, y autorizadas por la Rectora en cuanto a representatividad institucional, de docentes y alumnos, en eventos intercolegiales u otros, locales y nacionales.

t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos y otros útiles solicitados por los profesores del área y, la pertinencia de los mismos, así como sugerir oportunamente, en forma escrita, al Vicerrector, innovaciones que ameriten socializarlas y, ejecutarlas.

u. Supervisar y evaluar al personal docente de su área académica y, emitir sugerencias oportunas y pertinentes.

v. Asesorar a los profesores del área, sobre aspectos didácticos y científicos pertinentes.

w. Revisar y evaluar los instrumentos técnicos – didácticos presentados por los profesores del área, y realizar sugerencias que fueren necesarias, para la aprobación por parte de la Vicerrectora.

C. DE LOS PROFESORES DE 8vo A 10º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y BACHILLERATO

Art.68.REQUISITOS

a. Poseer el título docente de Licenciados en Ciencias de la Educación del Nivel Primario y Medio con sus respectivas especializaciones.

b. Contar un mínimo de dos años de experiencia docente, en el nivel requerido.

c. Participar en el proceso de selección dentro del Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano.

Art.69.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulado en los artículos 83 y 139 de la Ley de Educación y Reglamento General; los siguientes:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente el currículo correspondiente a su proyecto de aula conforme al Proyecto Institucional vigente y, a disposiciones del Rectorado.

b. Considerar en la planificación didáctica y en la gestión docente los siguientes ejes transversales:

1. Educación en sexualidad y el amor, fundada en el respeto de la dignidad de los seres humanos, de la vida, de los valores éticos y morales, conforme a la cultura existente.2. La Población de la Tercera Edad.3. Ley de Defensa Civil.4. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

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c. Utilizar en su gestión, métodos, procedimientos y técnicas didácticas que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas y, garanticen el aprendizaje significativo, de las capacidades (destrezas, habilidades y actitudes), así como el desarrollo de sus valores personales.

d. Desarrollar en forma participativa y constante, estructuras intelectuales indispensables para la construcción del pensamiento lógico-formal y, mejorar los procesos de comunicación a través del uso y el manejo eficiente del idioma nacional.

e. Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos y de las alumnas, en función de los objetivos de la Educación Básica y, de los niveles, llevando en forma ordenada, el registro de dichas calificaciones, conforme el Sistema de Evaluación del Proceso Educativo vigente.

f. Participar en Juntas de Profesores de Nivel, de Guías de años de Educación Básica, de Áreas Académicas, Consejo Técnico, de Directivos y Profesores. (Pertinentes y nominados).

g. Promover y/o participar en actividades y/o concursos culturales, académicos, sociales, deportivos, defensa del medio ambiente y de educación para la salud, que sean de su pertinencia, en coordinación con la Directora y Rectora de la Institución Educativa Particular Mixta Equinoccial Ecuatoriano.

h. Coordinar sus actividades didácticas y desarrollo curricular con los profesores de las áreas de: Cultura Física, Estética, Computación e Inglés.

i. Elaborar listas de útiles escolares o, de requerimientos, para desarrollo de su gestión, análisis y aprobación definitiva.

j. Diseñar y elaborar material didáctico complementario y, utilizarlo oportunamente.

k. Conocer, analizar y evaluar textos para el nivel correspondiente.l. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando

un comportamiento digno y, constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y, buena presentación personal.

m. Proporcionar a los estudiantes un trato adecuado, respetando su personalidad, las características de su desarrollo, su dignidad e integridad personal, combinando comprensividad y diferencias individuales.

n. Promover y fomentar una permanente integración entre el establecimiento, los padres de familia y la comunidad en general.

o. Atender a los Padres de Familia, o representantes de los y las alumnas, de acuerdo a horarios establecidos, promoviendo el análisis y la reflexión, así como proporcionándoles información exacta, completa del progreso formativo y académico y, de dificultades que en los aspectos mencionados, tuvieran sus hijos o representados.

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p. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los niños y niñas que presentaren problemas de aprendizaje; en coordinación con el DOBE.

q. Participar activamente en programas de perfeccionamiento profesional: interno y externo.

r. Llevar prolijamente y contar permanentemente con los leccionarios, planificaciones desarrolladas y las que se estén ejecutando, los libros de “Vida del Curso”:registros de asistencia, conducta, evaluación del rendimiento académico, del desarrollo de capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) y valores personales de los niños y niñas de su responsabilidad y, más instrumentos técnicos, determinados por el Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Provincial de Educación y la Unidad Educativa Equinoccial Ecuatoriano.

s. Ejercer la docencia de acuerdo al plan de estudios vigente en la institución los mismos que habrán sido conocidos y aprobados por la Dirección Provincial de Educación.

t. No hacer proselitismo político, ni religioso dentro del plantel.u. No vender libros, ni folletos, ni otros objetos, ni solicitar contribuciones

económicas a los alumnos y padres de familia.v. Si algún profesor faltara sin causa justificada el día que debe receptar

una evaluación escrita, las autoridades del Plantel podrán determinar para que el alumno no sea irrespetado.

w. Prohibido dictar clases particulares a los alumnos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

D. DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO

Art.70.Los Profesores Guías de curso, serán designados al inicio del año lectivo escolar por la Directora y Rectora del Plantel de entre los profesores del Curso y de acuerdo a sus méritos durarán en sus funciones hasta el inicio del año lectivo siguiente.

Art.71.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el Art.117 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:

a. Presidir obligatoria la junta de curso.b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la

participación del consejo de orientación, padres de familia y personal de inspección, para alcanzar los mejores resultados en el proceso educativo.

c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del departamento de orientación y bienestar estudiantil.

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d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y estimular la participación de los alumnos en actividades académicas, deportivas y sociales.

e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles.f. Coordinar con los profesores de la asignatura las actividades extra-aula

y enviarlas al Rectorado para su análisis y aprobación.g. Responsabilizarse de los alumnos que se le asigne, en eventos: Feria

Científica, Jornadas Deportivas y otros actos cívicos o sociales que el Centro organice.

h. Colaborar con la solución de problemas del curso o de algún alumno en particular.

i. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia para tratar de asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento de los alumnos.

j. Cumplir con las demás funciones que le fueran señaladas por las Autoridades del Establecimiento.

E. DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE CULTURA ESTÉTICA (MÚSICA, DIBUJO Y DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS

Art.72.Son los profesores de las asignaturas de: Dibujo Artístico, Actividades Prácticas, Educación Musical, Cheerleaders.

Art.73.DIBUJO ARTÍSTICO: Los profesores de Dibujo Artístico serán los egresados del Colegio de Bellas Artes y que posean conocimientos de técnicas básicas de: témperas, acuarelas, lápiz, óleos, de composición artística y cromática, etc.

Art.74.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes.

a. Transmitir e incentivar el dibujo artístico y, fortalecer conocimientos al respecto.

b. Organizar exposiciones de dibujo, e informar de eventos que se programen externamente.

c. Organizar visitas a museos, exposiciones y, centros culturales.d. Organizar y participar en concursos de dibujo y de pintura internos y

externos.e. Actualizar sus conocimientos en las diferentes manifestaciones

artísticas.f. Apreciar el hecho artístico como fuente de goce estético y, como parte

integrante de un patrimonio cultural, contribuyendo activamente a su respeto, conservación y mejora.

g. Valorar las posibilidades expresivas que ofrece la investigación con diversas técnicas artísticas, estimulando el esfuerzo de superación que supone el proceso creativo.

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h. Coordinar todas las actividades de Dibujo Artístico de los niveles de su responsabilidad.

i. Participar activa y eficientemente en los actos programados en sus niveles.

Art.75.DIBUJO TÉCNICO: Los profesores de dibujo técnico serán graduados o egresados de la Facultad de Arquitectura; poseer conocimientos sobre el uso y conservación de los materiales a utilizar; dominar la geometría analítica, descriptiva, proyecciones, perspectiva y maquetaría.

Art.76.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes

a. Difundir el diseño arquitectónico.b. Organizar y asistir a exposiciones pertinentes.c. Desarrollar en los alumnos y alumnas la percepción e interpretación

crítica de imágenes y las formas de su entorno, para sensibilizar sus cualidades estéticas y funcionales.

d. Organizar y participar en concursos de Dibujo Técnico, interno y externos.

e. Coordinar las actividades curriculares y extra-curriculares, con el Asesor Pedagógico Coordinador del Área y, con profesores de matemáticas, en lo pertinente y necesario e informar.

Art.77.EDUCACIÓN MUSICAL: Serán los profesionales egresados(as) o

graduados(as) del Conservatorio Nacional, o estar cursando años superiores en dicha institución.

Art.78.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones lo siguiente.

a. Coordinar y participar activamente en todas las actividades y actos de carácter musical que se realizan en la escuela y/o colegio respectivamente.

b. Coordinar con el Asesor Pedagógico del Área Académica, Directora del Jardín de Infantes, Escuela Básica y Bachillerato del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

c. Ayudar al desarrollo del gusto y apreciación por la música, así como al interés por la lectura y escritura musical.

d. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada alumno y alumna y, en consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical que resulten útiles.

e. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.

f. Estimular la creatividad y formar el coro de los alumnos y alumnas.g. Demostrar interés y entusiasmo por las actividades que realiza con sus

alumnos y alumnas.

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h. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en consecuencia.

i. Incentivar el amor a los diferentes estilos musicales, aplicando criterios selectivos en las manifestaciones de los mismos.

j. Enseñar en forma progresiva y variada, el uso de instrumentos musicales, tales como la flauta, guitarra, órganos musicales y, otros.

k. Formar grupos musicales folklóricos, coros: hablado, recitado y poli rítmico y, dirigir círculos de interés pertinentes, acorde al nivel de su gestión profesional.

l. Tener sólidos conocimientos en la organización de juegos, rondas y folklore nacional e internacional.

m. Organizar y participar en concursos de música, internos y externos.n. Cultivar valores y actitudes como las siguientes:

1. Cultivo de la voz2. Desarrollo de la agudeza y precisión auditiva.3. Actitud a la percepción y utilización del ritmo.4. Actitud a la creatividad.5. Desarrollo del sentimiento patriótico y el respeto por las

tradiciones.6. Actitud a la movilización funcional del instrumento a

utilizar.7. Actitud a la relación del movimiento corporal con el

espacio.8. Actitud a la dramatización de estados de ánimo.

Art.79.DE LA PROFESORA DE CHEERELEADER`S: La profesora de cheerleaders debe estudiar en curso superior, ser egresada o graduada de una academia de danza. Experiencia docente, mínima de 1 año en lo pertinente; poseer amplio conocimiento pedagógico para impartir la danza como un medio de crecimiento personal, de auto-estima.

Art.80.Deberes y Atribuciones de la Profesora de danza.

a. Dirigir el grupo de cheerleaders.b. Participar en concursos internos y externos que se prevean.c. Participar activa y eficientemente en eventos que organice del Colegio

Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.d. Cumplir con las disposiciones pertinentes a su gestión docente,

impartidas por los Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

e. Incentivar y desarrollar formas de expresión de manera lúdica.f. Hacer que los alumnos y alumnas, disfruten del movimiento y de las

cheerleaders, como medio de representación de imágenes, sensaciones e ideas y, apreciarlas como forma de expresión y comunicación individual

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y colectiva, valorando su contribución al bienestar personal y al conocimiento de sí mismo.

Art.81.DE LA PROFESORA DE MÚSICA: La profesora de Música debe poseer dominio de varios instrumentos musicales; conocimiento de dirección coral; conocer y manejar la teoría musical y manejar elementos pedagógicos – musicales.

Art.82.Deberes y Atribuciones de la Profesora de Música.

a. Dirigir el Círculo de música.b. Fortalecer el desarrollo del grupo musical de la Escuela, a través de las

técnicas de: Coro Hablado, Recitado y Rítmico: Desde el Jardín, Escuela Básica y Bachillerato.

c. Incentivar en los alumnos y alumnas, el desarrollo de la creatividad musical.

d. Aplicar metodología adecuada para el buen desarrollo del círculo de interés.

e. Participar en todos los eventos que organice el Centro Educativo Equinoccial.

f. Ayudar al desarrollo del gusto y la apreciación por la música.g. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada niño y niña y, en

consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical, que resulten útiles.

h. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.

i. Demostrar interés y entusiasmo, por las actividades que realiza con los alumnos y alumnas.

j. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en consecuencia.

F. DE LOS PROFESORES DE CULTURA FÍSICA DE LA ESCUELA BÁSICA Y BACHILLERATO

Art.83.Serán Profesionales, que posean el título de Licenciados en Ciencias de la Educación, especializados en el Área de la Cultura Física y deben contar con un mínimo de tres años de experiencia docente.

Art.84.Deberes y Atribuciones

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a. Asistir puntualmente al establecimiento, en el horario establecido para el efecto por parte de la Directora y Rectora.

b. Dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario establecido, programas vigentes, orientaciones didácticas del Vicerrectorado

c. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el currículo correspondiente al Área de Cultura Física, conforme a la Reforma Curricular y al Proyecto Educativo Institucional.

d. Operativizar durante la clase de Cultura Física, los elementos básicos del currículo (objetivos, destrezas, metodologías y evaluación).

e. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los programas de curso y planes semanales; utilizar técnicas y procesos que permitan la participación activa de los estudiantes; emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y, evaluar permanentemente el progreso alcanzado por alumnos y alumnas, en función de los objetivos propuestos.

f. Utilizar en su gestión docente los métodos didácticos del área de Cultura Física: directos e indirectos y, los correspondientes procesos didácticos, que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas, garantizando un aprendizaje significativo de las capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) así como el fortalecimiento de sus valores personales.

g. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el Vicerrector y con el Profesor Guía, así como resolver las dificultades y problemas que se presentaren en sus actividades docentes.

h. Promover y/o participar en actividades, concursos y/o competencias internas y externas, pertinentes al Área de Cultura Física y Deportes. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y buena presentación personal.

i. Atender a los padres de familia en los horarios asignados, así como coordinar con el D.O.B.E el llamado del representante del alumno, cuando la situación académica lo requiera para tomar las medidas correctivas necesarias.

j. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.

k. Propender el desarrollo de las capacidades físicas motoras (fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y flexibilidad).

l. Evaluar las condiciones de las pruebas físicas del alumno, mediante la aplicación de las pruebas físicas y, su evaluación, aplicando las tablas de puntuación respectivas.

m. Apoyar en acción coordinada con los entrenadores deportivos, la preparación física de los alumnos integrantes de las diferentes selecciones del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

n. Exigir a los alumnos el buen uso del uniforme.34

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o. Cumplir las comisiones encomendadas por Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

p. Informar al Vicerrectorado el cumplimiento de las comisiones, dar aviso de salida y retorno y presentar el informe Final.

q. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo, las normas de salud, los principios morales, las buenas costumbres y las relaciones humanas positivas entre los alumnos; así como precautelar por el buen mantenimiento de la institución en general.

G. DE LOS INSPECTORES DE CURSOS DE LOS AÑOS BÁSICO Y BACHILLERATO

Art.85.Estará a cargo de profesionales en Ciencias de la Educación, con experiencia mínima de dos años, en el nivel ya sea Pre-escolar, Educación Básica y Bachillerato en la función requerida.

Art.86.Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los profesores, inspectores; además de lo estipulado en el Art.118 del Reglamento General a la ley de Educación.

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones impartidas por la Rectora, y el Inspector General.

b. Participar en la ejecución del Plan Institucional, correspondiente al Jardín de Infantes, la Escuela Básica, la Secundaria y el Bachillerato.

c. Socializar y analizar con los alumnos las normas disciplinarias al Reglamento Interno de la Institución en lo concerniente a los alumnos.

d. Desarrollar acciones tendentes a orientar el comportamiento y la presentación personal de los alumnos, así como ofrecer ayuda para la solución de los problemas individuales o de grupo.

e. Conocer la Visión y Misión Institucional, para clarificar los objetivos del plantel y, obtener de alumnos y padres de familia, compromisos e identificación con los mismos.

f. Ofrecer información pertinente, necesaria y oportuna al D.O.B.E, así como a los docentes en general.

g. Generar proyectos educativos, identificados con su función y, coordinarlos a través del Vicerrectorado.

h. Conocer el Proyecto Educativo de la Institución en ejecución, en del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, para fortalecerlos a través de las acciones pertinentes.

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i. Establecer directrices encaminadas a crear un ambiente de simpatía, confianza, cordialidad, cooperación y respeto mutuo, reflejados a través de hábitos y actitudes positivas, identificando a la educación con la práctica de valores humanos.

j. Controlar la asistencia y disciplina de los alumnos, durante las actividades diarias y formaciones generales.

k. Observar, incentivar y reconocer acciones meritorias de los alumnos.l. Llevar actualizado el registro de asistencia, atraso de los alumnos, para

poder establecer la “conducta”.m. Supervisar que los alumnos permanezcan en sus aulas, durante las horas

de clase establecidas.n. Cuidar de la disciplina y de la aplicación de acciones preventivas por

parte de los alumnos, durante los recesos.o. Calificar actos indisciplinados de los alumnos, en forma documentada,

previo análisis, e informar al Inspector General.p. Ayudar a controlar la presentación personal, aseo, posturas, hábitos y

actitudes asumidas por los alumnos durante su permanencia en el plantel.

q. Notificar inmediatamente a los padres o representantes de los alumnos, novedades acerca de la inasistencia de sus representados, quienes justificarán las mismas. Si la inasistencia se efectuó hasta por dos días consecutivos, los padres o representantes deberán hacerlo ante el Inspector de Año Básico o Curso; si fuese por mayor número de días, la justificación será ante el Inspector General.

r. Velar por el buen uso y conservación del aula, de los servicios que ofrece, de las instalaciones y más pertenencias de la institución.

s. Participar en la Juntas de Año Básico o Curso; con la información que sustente la asignación de la conducta.

t. Cumplir las comisiones dispuestas por la Rectora, El Vicerrector y El Inspector General.

u. Apoyar en la coordinación de ceremonias especiales y, reuniones académicas de los docentes de los respectivos niveles.

v. Atender a los padres de familia, e informarles oportunamente, acerca del comportamiento de sus hijos y/o representados, destacando la importancia de normas establecidas por la del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano.

w. Manifestar durante el cumplimiento de su gestión: personalidad definida, madurez, estabilidad, control emocional, y justicia ante directivos, docentes, alumnos, padres de familia, y comunidad educativa en general.

Art.87.LABORATORIO DE INGLÉS: La persona encargada debe poseer título académico, otorgado por una Universidad: Profesor de Segunda Enseñanza, y/o Licenciado(a) en Lenguas, especialización Inglés.

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Acreditar experiencia docente, mínima de cinco años; y de manejo de equipos electrónicos y de audio.

Art.88.Deberes y Atribuciones.

a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerlas.

b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Inglés.c. Coordinar con el Asesor Pedagógico que atiende el Área de Inglés,

acciones que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área ( Exposiciones, Seminarios, Semana cultural, Feria de Ciencias, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, entre otras)

d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Inglés.

e. Conocer, analizar el desarrollo programático de Inglés, en los diferentes cursos, evaluar resultados y en base de ellos, fortalecerlos a través de las clases de laboratorio.

f. Supervisar y mantener operativos, los equipos e implementos como textos, cintas de audio y videograbadoras, computadora e impresora, entre otros., revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar oportunamente, novedades, al Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo, Asesor Pedagógico encargado del Área; y velar por el seguimiento a los informes presentados.

g. Coordinar, controlar y sugerir, la implementación del Laboratorio de Inglés, conforme a los avances tecnológicos y pertinentes, en el área educativa.

h. Informar, inmediatamente, al Rectorado sobre alguna novedad suscitada en los equipos y periféricos asignados al Laboratorio de Inglés, así como también, gestionar a través de éste, la actualización de software instalado en las mismas.

a. Mantener actualizado el Inventario general, del laboratorio correspondiente.

i. Elaborar el Informe final, pertinente a la gestión cumplida por el laboratorio.

Art.89.LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Estará a cargo de un Profesional con título de Tecnólogo y/o Licenciado en Computación. Acreditar experiencia docente, mínima de tres años y, de tres años en manejo de equipos de Computación e Internet.

Art.90.Deberes y Atribuciones.

a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerla.

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b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Computación.c. Coordinar, con el Asesor Pedagógico del Área de Computación, acciones

que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área (Concursos Intercolegiales, Exposiciones, Feria de Ciencias, Seminarios, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, etc.)

d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Computación.

e. Participar en reuniones colectivas de la sección de laboratorios, que fueren convocadas por el Vicerrector.

f. Diseñar estrategias y dar a conocer a docentes del área de computación y del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, el Plan Anual del Laboratorio de Computación para, en coordinación general, optimizar las funciones del Laboratorio de Computación, conociendo sus fortalezas, debilidades, y procedimientos pertinentes.

g. Controlar permanentemente el buen uso de los equipos de computación.h. Mantener el 100% operativos todos los equipos y periféricos del

laboratorio, revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar inmediatamente al Rector(a), las novedades que se presentaren en el mismo.

i. Gestionar a través del Vicerrector las adquisiciones de materiales.j. Supervisar los trabajos técnicos de mantenimiento para un perfecto

desarrollo de las actividades.k. Mantener operativos todo el software utilizado en las clases de

computación.l. Solicitar, previa justificación, nuevos equipos y software.m. Informar por escrito al Vicerrector de ejecuciones parciales, y definitivas,

del cumplimiento de responsabilidades asignadas por esta oficina.n. Colaborar con el personal docente de otras áreas que requieran del

servicio del laboratorio, en el cumplimiento de actividades internas y externas.

o. Procurar una buena presentación de los laboratorios, en cuanto a limpieza y mantenimiento total del área.

p. Enviar los informes trimestrales a la Rectora y Vicerrector. q. Llevar un registro (kárdex) diario, por cada laboratorio, de uso de las

computadoras, en el que se anotará: # de máquina, fecha, hora (inicio, fin), nombre del usuario (alumno, profesor, personal docente de cursos), de ser alumno, es necesario anotar el curso, y el Nivel al que pertenece. También se deberá anotar el estado en que se encuentra la computadora.

r. Organizar y prever la documentación actualizada y pertinente para que, al final de cada año lectivo, el Laboratorio de Computación, disponga de tres libros que corresponderán a la evaluación del cumplimiento de gestión correspondiente a:

1. Inventario general, actualizado y detallado, del Laboratorio de Computación.

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2. Informes ocasionales, trimestrales y final, pertinentes a la gestión cumplida, en cuanto a la enseñanza de computación.

3. Sugerencias, requerimientos y novedades.

H. DEL COLECTOR

Art.91. Estará a cargo de un Profesional del ramo contable, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del establecimiento. Los funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera.

Art.92.Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el Art. 131 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente.

a. Laborar 8 horas diarias en horarios continuos.b. Cumplir el calendario de trabajo, según instructivo del Plan Anual de

Actividades. c. Cumplir con las disposiciones que señala el art. 131, literales: a, c, d, f, g,

i de la Ley General de Educación y su Reglamento.d. Cumplir con las Leyes y Reglamentos pertinentes y responsabilizarse de

los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento.e. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria.f. Atender los egresos que sean debidamente justificados, así como

recaudar con diligencia los fondos y las asignaciones del establecimiento.

g. Responsabilizarse del trabajo del personal que labora en ese departamento.

h. Presentar a la Rectora informes sobre el estado financiero del establecimiento y las necesidades presupuestarias.

i. Suscribir conjuntamente con la Rectora cheques y comprobantes de pago.

j. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.k. Cumplir con puntualidad y eficiencia las disposiciones emanadas por las

Autoridades.

Art.93.DE LA CONTADORA: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.

Art.94.Deberes y Atribuciones

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a. Elaborar los estados financieros.b. Clasificar y revisar comprobantes, recibos y otros documentos contables

efectuando el control previo.c. Ejercer el control y comprobar la exactitud, legalidad, veracidad y

propiedad de los roles de pago.d. Preparar la información contable que le fuera requerida.e. Realizar la conciliación de cuentas bancarias.f. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Directivos de la

Institución.g. Organizar y llevar la contabilidad de la institución en forma automatizada.h. Realizar diariamente, los asientos contables de ingresos del Colegio Mixto

Particular Equinoccial Ecuatoriano.i. Dializar asiento de ajustes.j. Coordinar la preparación de reportes mensuales contables de la

institución.k. Establecer, saldos mensuales contables y presupuestarios para la

elaboración de Balances y Cédulas.l. Coordinar y elaborar los Estados Financieros mensuales del Colegio

Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.m. Coordinar y elaborar los informes tributarios a ser realizados,

mensualmente, para su presentación al Servicios de Rentas Internas. Art.95.DE LOS ACTIVOS FIJOS: Estará a cargo de un Profesional con el título

de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.

Art.96.Deberes y Atribuciones

a. Llevar el registro y control actualizado, de los activos fijos, de acuerdo al sistema computarizado dispuesto por la Rectora.

b. Intervenir en la entrega–recepción por traspaso de activos, con su debida acta legalizada.

c. Realizar la inspección física de los activos, en forma periódica si el caso amerita y al final del año lectivo.

d. Tramitar las resoluciones de baja de bienes, emitidas por los directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

e. Cumplir el Plan Anual de Actividades.

Art.97. DEL GUARDA-ALMACÉN: Estará a cargo de un profesional, con formación académica mínima, de Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, en la especialidad de Administración.

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Art.98.Deberes y Atribuciones

a. Coordinar con la Jefa Financiera y la Rectora.b. Cumplir y estar sujeto en lo previsto y pertinente, a las Leyes y

Reglamentos del Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Manual de Organización y el Reglamento Interno de la Institución.

c. Recoger los requerimientos de los Departamentos, Divisiones, Secciones u oficinas del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano, con la finalidad de presentar a la Jefa del Departamento Financiero o al Rectorado, requerimientos periódicos de necesidades de oficinas, consumos de aseo, limpieza y mantenimiento a utilizar.

d. Distribuir los materiales a su cargo, respaldándose en requerimientos que cumplan con el procedimiento administrativo, previstos en el manual correspondiente.

e. Llevar un Kárdex actualizado de los materiales entregados para su custodia.

f. Efectuar oportunamente, los requerimientos para reposición y abastecimiento de la sección a su cargo.

g. Cuidar de la imagen y buena presentación de la oficina adecuada para el funcionamiento de la sección.

h. Socializar entre el personal que requiere de sus servicios el procedimiento administrativo a seguir, para informar y cubrir necesidades disponibles en la sección.

Art.99.DEL ALMACÉN DE UNIFORMES: Estará a cargo de un Profesional, con formación académica a partir de Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, en las especialidades de Contabilidad y/o comercialización, con conocimientos básicos de computación.

Art.100. Deberes y Atribucionesa. Elaborar anualmente los requerimientos de uniformes, para

conocimiento, análisis, evaluación, ratificación o rectificación de los mismos, por parte de la Rectora, Jefa del Departamento Financiero.

b. Recibir, inventariar y clasificar los diferentes uniformes y complementos de los mismos, así como folletos, libros, cuadernos y otros artículos entregados para la venta.

c. Mantener un Kárdex actualizado de todos los artículos: uniformes, folletos, libros y demás, entregados a esa sección.

d. Llevar el control permanente y oportuno de saldos de artículos con stock mínimo, para establecer mecanismos de reposición, acorde a disposiciones de la Jefa del Departamento Financiero.

e. Efectuar la venta y cobro de los uniformes y complementos de los mismos, y demás artículos, previa facturación, conforme a lo establecido en el Manual de Organización y en el Reglamento Interno Institucional.

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f. Realizar semestralmente, la constatación física del inventario de mercadería, emitir el listado correspondiente, remitirlo a la Jefa del Departamento Financiero, para que procedan a la conciliación correspondiente con el inventario contable, emitido por el sistema computarizado de la institución.

g. Elaborar informes diarios y, remitirlos a la Jefa del Departamento Financiero, acerca de la venta de uniformes, aplicando estrictamente las disposiciones reglamentarias establecidas por el Manuales de Organización y el Reglamento Interno Institucional.

I. DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE VARIOS SERVICIOS

Art.101. El control y registro de asistencia del personal docente, administrativo y de varios servicios; son obligatorios por parte de las autoridades y deben hacerse de acuerdo a los mecanismos de carácter interno que para el efecto se implementen dentro del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano los mismos que se detallan a continuación.

a. Los profesores, el personal administrativo y de varios servicios, deben cumplir con el horario académico establecido en la institución, así como asistir a los diferentes actos, eventos académicos y extra-académicos: culturales, científicos, sociales y otros, que sean dispuestos por las autoridades pertinentes.

b. Pasados diez minutos de la hora fijada, se le computará el atraso como falta a clases y, en ningún caso podrá abandonar el aula antes del tiempo señalado en el horario, si no es por enfermedad o causa grave.

Art.102. DE LA JUSTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE VARIOS SERVICIOS.

a. Los profesores y el personal administrativo deben justificar la falta de asistencia al Plantel, el día que retornan a sus labores; caso de no hacerlo la falta se considera injustificada, al igual que los atrasos. La solicitud de justificación será por escrito, dirigida al Rectorado, acompañando el certificado médico del IESS, si es enfermedad, o la explicación escrita respectiva, en el caso de haberse presentado una calamidad doméstica.

b. Los permisos para no concurrir al Plantel o para ausentarse de él, durante el día, los concede la Rectora. En ausencia de esta autoridad podrá hacerlo la autoridad que le sigue en Jerarquía.

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c. El Profesor debe presentar la autorización de inasistencia, salida o justificación de faltas al Vicerrector/Rector para el registro correspondiente a efecto de evitar que aparezca injustificada la falta o arbitraria la salida.

Art.103. ESTÍMULOS Y SANCIONES: Es atribución de la Rectora, otorgar estímulos, y/o aplicar, sanciones correspondientes, previo conocimiento de los informes del Vicerrector, Inspector General, de los informes trimestrales y anuales de cumplimiento de su labor profesional.

Art.104. ESTÍMULOS: La Rectora, estimulará al personal docente, administrativo y de varios servicios, previo informe, con ACUERDOS DE FELICITACIÓN por destacada gestión profesional, en consideración a los siguientes criterios:

a. Calidad y cumplimiento de sus tareasb. Responsabilidad en el cumplimiento de función docente.c. Actitud para acatar normas y participar con nuevas ideas, criterios,

alternativas y soluciones para optimizar la labor institucional.d. Observancia a las normas de seguridad, establecidas para prevenir

perjuicios, a los miembros de la comunidad educativa y, a la institución en general.

e. Capacidad para programar, organizar, dirigir, evaluar e informar acerca de actividades inherentes a su gestión profesional.

f. Realización de Proyectos pedagógicos-didácticos de trascendencia institucional.

g. Óptima participación y apoyo en el desarrollo de las diferentes actividades institucionales.

h. Producción de obra Pedagógica, Científica o Técnica, que hubiera merecido especial recomendación por la Rectora y, el Consejo Directivo de la institución, y que adjunten el certificado de la Oficina Nacional de Registro de Derechos de Autor.

Art.105. CLASIFICACIÓN DE SANCIONES: La sanción que imponga la Rectora tendrá relación con la gravedad de la falta. Según los casos las sanciones serán:

a.Amonestación verbal en privado.b. Amonestación escrita.c.Descuento de la remuneración correspondiente al período de clase o día

de trabajo, en el caso de faltas injustificadas del personal docente; y/o porcentajes del sueldo, según la incidencia de la falta cometida, tanto en el campo docente como el administrativo.

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Art.106. CAUSALES DE SANCIONES: El personal docente, administrativo y de varios servicios será sancionado por las siguientes causales:

a. Faltar o llegar atrasado a las clases y otros eventos académicos.b. Faltar o llegar atrasado a sesiones y más actos oficiales convocados

por las autoridades.c. Irrespetar y protagonizar acciones que quebranten las buenas

relaciones con las autoridades y con los compañeros.d. Incumplir entrega de planes de trabajo, planes semanales, pruebas de

rendimiento, calificaciones, informes y otros documentos solicitados.e. Menoscabar con su comportamiento dentro o fuera del establecimiento,

la disciplina o el buen nombre del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

f. Desconocer e incumplir las tareas pertinentes a la gestión pedagógica de su responsabilidad, acorde con el nivel del ejercicio docente, que constan en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

A. JERARQUIZACIÓN DE FUNCIONES

Art.107. El personal administrativo del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, está clasificado en cuanto a jerarquización de funciones, de la siguiente manera:

1. Personal Administrativo.2. Personal Administrativo de Apoyo.3. Estímulos

B. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO

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Art.108. Los siguientes miembros del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, serán considerados como PERSONAL ADMINISTRATIVO DE APOYO:

a. Personal de Servicios Generales.

C. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

Art.109. Pertenecen al personal de Servicios Generales: conserjes, jardineros, electricistas, electrónico y guardián.

D. PERSONAL DE VARIOS SERVICIOS

Art.110. CONSERJES: Haber aprobado el segundo año de instrucción secundaria, tener conocimientos básicos de oficios varios como: carpintería, gasfitería, albañilería y, pintura y someterse a entrevista personal y psicológica, previas a su designación.

Art.111. Deberes y atribuciones.

a. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en el área de su pertinencia, acorde a disposiciones superiores.

b. Mantener limpios y bien presentadas las áreas de su responsabilidad y que sus ambientes sean agradables.

c. Cumplir con tareas de mensajería y entrega de correspondencia interna.

d. Coordinar y acatar disposiciones de la Rectora, Vicerrector e Inspector General.

e. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.

f. Reparar y mantener en condiciones de eficiente operación, acorde con sus capacidades, los recursos materiales de infraestructura, uso y ornamentación de la institución.

g. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

h. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética profesional.

i. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad y, las características de su desarrollo.

Art.112. JARDINEROS: Demostrar sólidos conocimientos de jardinería y, experiencia en el desempeño de la referida función; contar con un mínimo de dos referencias personales y someterse a entrevista personal, previa su designación.

Art.113. Deberes y atribuciones

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a. Cumplir con las disposiciones del Vicerrector.b. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en área de su

pertinencia, acorde a disposiciones superiores.c. Podar, limpiar y cuidad flores, árboles y arbustos en jardines.d. Regar y cuidar todos los días, las plantas pertinentes a su área de

responsabilidad.e. Renovar y completar los niveles adecuados de tierra de sembrar en las

macetas y jardines.f. Realizar mantenimiento y limpieza de canchas deportivas y áreas

verdes en general.g. Lograr que el área de su responsabilidad refleje buen gusto, variedades

vegetales y sean lugares de ornamentación natural del plantel.h. Preparar y abonar la tierra para el sembrado de plantas ornamentales;

regar, fertilizar, fumigar, tratar con productos químicos y combatir la presencia de enfermedades y plagas.

i. Mantener en buen estado, las herramientas e implementos utilizados en jardinería. Velar porque las flores, arbustos y árboles del área de su responsabilidad, proyecten la natural belleza de los mismos, cumpliendo el objetivo de ornamentación de los diferentes ambientes de la institución.

j. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

k. Desempeñar sus funciones con cortesía y, responsabilidad.Art.114. ELECTRÓNICO: Debe ser un profesional con título de Bachiller

Técnico en Electrónica; haber aprobado cursos de especialización de acuerdo al área de su competencia, de electrónica avanzada, digital y, de relaciones humanas; manejo y operación de equipos y paquetes informáticos; contar con dos referencias personales; someterse a entrevista personal y psicológica, antes de su designación y participar y triunfar en el concurso de méritos, previsto.

Art.115. Deberes y atribucionesa. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en el área de su

pertinencia, acorde a disposiciones superiores.b. Elaborar un listado de pedido de repuestos al Jefe del Departamento

Administrativo y/o Jefe de Mantenimiento e, informar al respecto adjuntando justificativos.

c. Realizar pruebas de comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas, equipos e instalaciones electrónicas.

d. Responsabilizarse por la eficiencia, eficacia de los trabajos técnicos efectuados en equipos y sistemas electrónicos; por el mantenimiento, conservación de materiales y equipos a su cargo.

e. Mantener, calibrar y ajustar equipos y sistemas eléctricos, electrónicos de sonorización y de computación.

f. Mantener limpio, ordenado y bien presentado el lugar de trabajo y, que su ambiente sea agradable.

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g. Instalar, mantener y reparar equipos, sistemas electrónicos tales como: radio comunicación, audio, televisores, equipos de música, de video, reguladores electrónicos, etc.

h. Ejecutar reparaciones sencillas de los equipos electrónicos del Centro Educativo Equinoccial.

i. Revisar y reparar fuentes de poder de tableros de control y proporcionar mantenimiento a la central telefónica.

j. Comprobar el funcionamiento de equipos reparados y asegurar su ajuste a condiciones y normas de seguridad establecidos durante su trabajo de prueba.

k. Colaborar en trabajos técnicos de mantenimiento y reparación en las diferentes especializaciones del área electrónica.

l. Realizar tareas de montaje, regulación y mantenimiento de instalaciones, equipos y sistemas electrónicos.

m. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad y, las características de su desarrollo.

n. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

o. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética profesional.

p. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.

Art.116. ELECTRICISTA: Debe ser un profesional con título de Bachiller Técnico en Electricidad; haber aprobado cursos de actualización de electricidad, seguridad industrial y de relaciones humanas; experiencia mínima, un año en labores de electricidad; contar con dos referencias personales; someterse a entrevista personal y psicológica, previas a su designación y participar y triunfar en el concurso de méritos, previsto.

Art.117. Deberes y atribucionesa. Asistir puntualmente al establecimiento y, permanecer en el área de su

pertinencia, acorde a disposiciones superiores.b. Coordinar y cumplir disposiciones del Vicerrector.c. Realizar análisis de planos, diagramas, distribución de líneas e

instalaciones eléctricas, en base a las especificaciones técnicas de los mismos.

d. Realizar mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de las edificaciones, para cuyo efecto, requerirá el material al Jefe Financiero y al Vicerrector Administrativo.

e. Comprobar las instalaciones, verificar su funcionalidad y determinar fallas en las mismas a fin de realizar cambios de piezas o elementos defectuosos y reparaciones que se precisen.

f. Reparar y mantener en condiciones de eficiente operación las maquinarias, generadores, bombas de agua y otros.

g. Realizar el tendido de redes de baja tensión de la caja matriz hacia las dependencias.

h. Colaborar en mantenimiento preventivo y correctivo de motores.47

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i. Cuando se lo requiera, elaborar informes y, presentarlo al Jefe inmediato superior.

j. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.

k. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad y, las características de su desarrollo.

l. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

m.Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética profesional.

Art.118. GUARDIÁN: Debe haber aprobado el segundo curso de secundaria; poseer experiencia mínima, un año en labores de guardianía; contar con dos referencias personales; someterse a entrevista personal y psicológica, previas a su designación y participar y triunfar en el concurso de méritos, previsto.

Art.119. Deberes y atribucionesa. Coordinar y cumplir disposiciones del Rector y

Vicerrector b. Residir en la vivienda que para el efecto le fuera

asignado por la Autoridad del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

c. Permanecer en la vivienda asignada en los periodos que no se desarrolla actividades académicas.

d. Asistir a las áreas del establecimiento y, permanecer en el área de su pertinencia, acorde a disposiciones superiores.

e. Informar en forma inmediata las novedades que se puedan suscitar en ausencia de los Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.

f. Realizar mantenimiento y limpieza de las instalaciones físicas que le fueran asignadas para su vivienda.

g. Comprobar mediante rondas periódicas de las instalaciones que le fueran asignadas para su custodia, las novedades que se puedan presentar e informar inmediatamente a sus superiores.

h. Cuando se lo requiera, elaborar informes y, presentarlo al Jefe inmediato superior.

i. Colaborar en el desarrollo de actividades institucionales, para las que sea requerido.

j. Proporcionar a los alumnos y alumnas un trato adecuado, respetando su personalidad y, las características de su desarrollo.

k. Mantener el respeto y las buenas relaciones con los Directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres de familia, personal administrativo y, demás miembros de la institución y de la comunidad.

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l. Desempeñar sus funciones con cortesía, responsabilidad y ética.

CAPÍTULO III

A. DE LOS ALUMNOS

Art.120. Son alumnos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano y Escuela Equinoccial, quienes después de haber obtenido la matrícula se hallaren asistiendo regularmente a clases; y por el prestigio alcanzado por nuestro Plantel en cuanto a disciplina y espíritu de superación, nuestros alumnos deberán cumplir con el Reglamento Interno del Plantel y las disposiciones emanadas de las Autoridades del Plantel.

B. DE LA ADMISIÓN

Art.121. Los aspirantes a ingresar al del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano y Escuela Equinoccial cumplirán con los requisitos vigentes en el los art. 216, 217, 218, 219 y 220 del Reglamento General de la Ley de Educación y además:

1. Nota de conducta y aprovechamiento muy buena o sobresaliente.2. Adquirir la carpeta de suscripción y realizar el test psicológico y de

conocimiento.3. En base a la disposición reglamentaria vigente el representante legal de

los alumnos deberá entrevistarse con la Coordinadora del Departamento de Orientación, presentando los documentos de Ley originales.

4. El Representante legal, debidamente identificado solicitará al Rector la matrícula del alumno en caso de que haya sido favorable el informe del Rectorado.

C. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art.122. Son deberes de los alumnos, además de los contemplados en el Art. 141 del Reglamento General de la Ley de Educación

a. Participar puntualmente en el proceso de formación.b. Asistir puntualmente a clases y a los diversos actos cívicos, culturales,

deportivos y sociales organizados por el curso o por el establecimiento.c. Guardar la verdadera consideración y respeto a los superiores,

profesores y compañeros dentro y fuera del establecimiento.d. Participar bajo la dirección de los profesores designados para el efecto,

en actividades estudiantiles de carácter cultural, social, deportivo, defensa del medio ambiente y educación para la salud, utilizando sus actitudes y capacidades especiales.

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e. Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y con sujeción al horario determinado por las autoridades.

f. Observar en todos sus actos, dentro del plantel y fuera de él un comportamiento correcto.

g. Cuidar su buena presentación en el vestir e higiene personal.h. Velar por el prestigio y buen nombre del Plantel.i. Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles,

material didáctico y demás pertenencias del establecimiento.j. Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien, ocasionado

por él y pagar el costo de su reparación o reposición.k. Permanecer en el establecimiento durante la jornada de trabajo.l. Cumplir las disposiciones determinadas en la Ley y los reglamentos y las

impartidas por las autoridades del establecimiento.m.Adaptarse a las normas y filosofía del plantel.n. Presentarse diariamente con el uniforme según modelo que se entrega

al entrar a la Institución.o. Usar con el uniforme, peinados sencillos evitando los que puedan

considerarse exóticos. Las alumnas deben mantener su cabello recogido con lazos o moño de color azul marino o negro. Los alumnos mantendrán corte de cabello clásico.

p. Los alumnos utilizarán mochila de color azul marino o negra.q. Los lunes deberán formarse adecuadamente y rendir honores a la Patria

y a sus símbolos con respeto y civismo.r. Si faltare a clase por enfermedad u otra causa justificada deberá

reintegrarse acompañado de su representante que justificará su inasistencia.

s. Comunicar por teléfono y en forma inmediata al Inspector General, si por enfermedad no asiste a rendir una o algunas evaluaciones, debiendo presentarse con su representante al reintegrarse.

t. Utilizar exclusivamente los lugares indicados por las autoridades del plantel en las horas destinadas al recreo.

Art.123. Son derechos de los alumnos, además de los contemplados en el art. 142 de la Ley de Educación

a. Recibir una educación completa e integral, acorde con sus aptitudes y aspiraciones.

b. Recibir atención eficiente de sus profesores, en los aspectos pedagógicos y en su formación profesional.

c. Desenvolverse en un ambiente de comprensión, seguridad y tranquilidad.

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d. Ser respetados en su dignidad integral.e. Presentar sus aspiraciones y reclamos a profesores y autoridades del

establecimiento en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente, en forma oportuna.

f. Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y ser notificados de los resultados, en los plazos determinados.

g. Recibir orientación y estímulo ya sea en sus actividades para superar los problemas que se presentaren en sus estudios, ya en sus relaciones con miembros del establecimiento.

h. Participar con fines educativos, en clubes y otras formas de asociación estudiantil, bajo la guía de los maestros y de conformidad con los reglamentos pertinentes.

i. Utilizar los servicios e instalaciones con que cuente el establecimiento, de acuerdo con el reglamento interno.

j. Solicitar Asesoramiento a sus profesores en el aspecto académico.k. Participar a través de sus asociaciones, en la planificación y ejecución

de las actividades sociales y culturales en las cuales intervenga el establecimiento.

l. Ser tratado sin discriminación de ninguna naturaleza.m. Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados,

calificaciones, solicitudes y más trámites relacionados con su vida estudiantil; y

n. No ser sancionado sin que se pruebe su responsabilidad y se la ofrezca la oportunidad de ser escuchado y de defenderse.

Art.124. Está prohibido a los alumnos; además de lo estipulado en el Art. 144 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente:

a.Promover o participar en actos indisciplinarios que alteren la vida normal del establecimiento o de la comunidad. Los responsables serán sancionados según la gravedad de la falta, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y Ley General de Educación vigente.

b.Cometer actos reñidos a las buenas costumbres y que atenten contra la salud, pudor y la seguridad individual y colectiva.

c.Faltar a la honradez en la realización de pruebas de evaluación u otras responsabilidades a ellos encomendadas.

d.Salir del aula sin permiso, ni entrar en otras dependencias a menos que haya sido llamado: por las Autoridades del Plantel o por el Departamento de Orientación y bienestar estudiantil, en cuyo caso se reportarán ante sus maestros con el certificado correspondiente.

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e.Permanecer sin permiso, en aulas durante la hora del recreo.f.Arrojar basura, manchar paredes, bancas etc. y todo aquello que atenta

contra el ornato del Plantel. g.Organizar fiestas, rifas y otros eventos tomando el nombre del plantel.h.Traer dinero, alhajas y objetos personales costosos. El plantel

no se responsabilizará por la pérdida de los mismos.i.Pedir o colectar dinero del curso sin autorización de las Autoridades. j.Traer cámaras fotográficas, grabadoras, revistas, CD', celulares u

otros materiales que no tengan relación con el trabajo que se esté desarrollando.

k.Usar maquillaje y pintarse las uñas a excepción de esmalte de brillo.l.Asistir, a clases, los varones con la cabeza rapada o usar aretes o

piercing.

D. DEL UNIFORME

Art.125. El Uniforme para las señoritas y niñas será:

a. Falda de tela: teteron caki, a la cintura, largo bajo la rodilla, 4 tablones encontrados.

b. Camiseta de color azul marino con cuello caki y en la parte superior izquierda lleva bordado el logotipo del Plantel. No debe ser pegada al cuerpo, ni corta de largo; se llevará dentro de la falda.

c. Zapatos de cuero negro mocasín.d. Medias azul marino con el logotipo del Plantel.e. Moños o lazos: color azul marino y negro.

f. Aretes o argollas: tamaño pequeño (dorado, azul marino, negro). Por ningún concepto podrán usar aretes o argollas grandes o piercing.

g. Uniforme de parada: Falda caki con dos franjas azul marino a los lados, con blazer, mangas largas, con botones dorados y dos líneas de reata dorada, zapato negro de suela con taco y medias de nylon (euro color).

h. Equipo de Educación Física: Camiseta de color gris con logotipo del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, calentador azul con filos anaranjados (Deberá ser usado a la cintura, no se aceptan calentadores sin hilván, no deshilachados o roto).

i. Zapato de lona blancos con pasadores.

Art.126. El Uniforme para los varones será:

a. Pantalón de tela teteron de color caki.

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b. Camiseta de color azul marino con cuello caki y en la parte superior izquierda lleva bordado el logotipo del colegio.

c. Cinturón de cuero color negro.d. Vestirán el pantalón a la cintura y la camiseta por dentro del pantalón, sin

imposiciones de la moda actual.e. Uniforme de parada: Pantalón del Plantel con dos franjas de color azul a los

lados, blazer zapato mocasín color negro.f. Equipo de Educación Física: Camiseta de color gris con logotipo del Colegio

Mixto Equinoccial Ecuatoriano, calentador azul con filos anaranjados (Deberá ser usado a la cintura, no se aceptan calentadores sin hilván, no deshilachados o roto).

g. Zapato de lona blanco con cordones. h. Corte de cabello clásico.

E. ESTÍMULOS, PREMIOS Y DISTINCIONES

Art.127. Para estimular el rendimiento académico y disciplina de los alumnos se establece el “Cuadro de Oro”, “Cuadro de Plata” y “Cuadro de Bronce”.

a. Se consideran promedios trimestrales de aprovechamiento y conducta en cada una de las asignaturas de 17 a 18 para el Cuadro de Bronce, 18.1 a 19 para el cuadro de plata y de 19.1 a 20 para el Cuadro de Oro.

Art.128. Los dos alumnos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano y escuela Equinoccial que alcancen los mejores promedios en aprovechamiento y conducta se harán acreedores a la medalla que anualmente otorga la Institución.

Art.129. El Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano y Escuela Equinoccial distinguirá con Diploma de Honor al alumno que tenga mejor puntuación de aprovechamiento y conducta en cada Año de Educación Básica y Bachillerato durante el año lectivo correspondiente.

Art.130. Así mismo premiará con diploma y Medalla a los alumnos que haya tenido el promedio más alto durante el periodo lectivo anterior por Año Básico.

F. DE LAS SANCIONES

Art.131. En caso de incumplimiento o trasgresión de las disposiciones reglamentarias, por parte de los alumnos legalmente matriculados en el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano ya sea individual o colectivamente se aplicará las sanciones estipuladas en el Art. 270 del Reglamento General de la Ley de Educación además de las siguientes:

Art.132. Respeto y Cortesía.-Se hará una rebaja prudencial de puntos en la calificación de conducta, por lo siguiente:

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a. Faltas en el trato diario con Superiores, profesores, personal administrativo y de servicio (- 2 puntos). Lo que será puesto en conocimiento del profesor guía quien a su vez informará al padre o representante y al Departamento de Orientación si el caso lo amerita, a fin de dialogar con el alumno y ayudarle a rectificar su actitud.

Art.133. Comportamiento.- Se hará una rebaja prudencial de puntos en la calificación de conducta, por lo siguiente:

a. Mal comportamiento en la formación: entrada, salida, minuto cívico, (-2 puntos).

b. Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de actos cívicos, sociales dentro y fuera del plantel (-5 puntos).

c. Mal comportamiento en las aulas en ausencia del Profesor (-2 puntos).d. No ingresar al aula, estando en el Colegio (-5 puntos).e. Salir del Colegio sin justificación se lo considerará una falta grave

sancionada de acuerdo a lo que dispone el artículo 270 del Reglamento de la Ley de Educación.

Art.134. Presentación Personal.- Se hará una rebaja prudencial de puntos en la calificación de conducta, por lo siguiente:

a. Uso incorrecto del uniforme: parada, diario, educación física (-1). El Control estará bajo la responsabilidad de los señores Profesores, Guías de curso e Inspectores.

Art.135. La reincidencia en los Art.133 – 134 de este reglamento, servirá de base para que en el año lectivo siguiente su matrícula pueda ser condicionada o negada.

G. DE LA DESIGNACIÓN DEL ABANDERADO “PABELLÓN NACIONAL”

Art.136. Ser abanderado constituye el máximo estímulo que otorga el plantel, a través del Consejo Directivo, al o la alumna más distinguido por su rendimiento académico y disciplinario, correspondiente a la Secundaria y primaria.La proclamación de ésta dignidad, se realizará el día 26 de Septiembre, durante la Ceremonia de Investidura del Abanderado, Portaestandarte, Cantón y Escoltas, en la que se le impondrá la MEDALLA ABANDERADO, con derecho a Beca y, entrega de la respectiva Acta de Reconocimiento o Testimonio.La designación la realizará el Consejo Directivo y Técnico del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano y escuela Equinoccial en consideración a la nómina presentada por la Secretaria General del Plantel; haciendo uso del Acuerdo Ministerial del Reglamento Oficial 188 que deroga el

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Art. 4 del literal del Acuerdo 424 en la que dice que todos participan en la elección de Abanderados no necesitan permanecer 5 años consecutivos.

a. Estar legalmente matriculado(a) en el III Año de Bachillerato o en séptimo año básico.

b. Haber contribuido positivamente para mantener el buen nombre del Plantel, interviniendo en todo aquello que sea expresión científico, deportiva, artística, etc.

c. No haber participado en movimiento alguno que perjudique la disciplina del plantel.

d. Haber obtenido el promedio más alto de calificaciones desde 8º año Básico a II de Bachillerato (haber permanecido los cinco últimos años en el mismo establecimiento educativo), en rendimiento académico y disciplinario. Aprovechamiento mínimo 18.51 y disciplina 20. Iguales condiciones para el abanderado de la Escuela y son de 2do. A 7mo.Año de Educación Básica.

H. DE LA DESIGNACIÓN DEL PORTAESTANDARTE DEL PLANTEL

Art.137. El portaestandarte será el o la alumna, que le siguiere en puntaje al Abanderado, correspondiente en la secundaria y Primaria, su designación la realizará el Consejo Directivo, su proclamación se efectuará en la Ceremonia de Investidura de Abanderado, Portaestandarte y Escoltas, en la que se le impondrá la MEDALLA PORTAESTANDARTE y entrega de la respectiva Acta de Reconocimiento o Testimonio.

I. DE LA DESIGNACIÓN DEL PORTAESTANDARTE DE LA BANDERA

DEL CANTÓN DURAN

Art.138. El portador de la Bandera del Cantón Durán será el o la alumna, que le siguiere en puntaje al Portaestandarte del Plantel, correspondiente a la secundaria y primaria, su designación la realizará el Consejo Directivo, su proclamación se efectuará en la Ceremonia de Investidura de Abanderado, Portaestandarte y Portador de la Bandera de Durán y Escoltas, en la que se le impondrá la MEDALLA PORTADOR DE LA BANDERA DE DURAN y entrega de la respectiva Acta de Reconocimiento o Testimonio.

J. DE LA DESIGNACIÓN DE LAS ESCOLTAS

Art.139. El Consejo Directivo del plantel, designará como Escoltas del Pabellón Nacional a las y los alumnos que reúnan los mejores puntajes luego del Abanderado, Portaestandarte y Portador de la Bandera del Cantón Duran es decir, los estudiantes que se ubiquen desde el cuarto hasta el noveno puesto en la elección del Abanderado. Su proclamación

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se efectuará en la Ceremonia de Investidura de Abanderado, Portaestandarte, Portador de la Bandera de Duran y Escoltas, durante la cual se les entregará Diplomas como reconocimiento y testimonio.

K. DE LA ENTREGA DEL DIPLOMA DE HONOR

Art.140. Se distinguirá con Diploma de Honor al alumno o alumna de cada uno de los siguientes años: de 1erº año de Educación Básica a III Curso de Bachillerato (1º año básico a 6º curso 13 alumnos), que en el año lectivo inmediato anterior, obtuvieron el mejor promedio en aprovechamiento y disciplina, del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, debiendo ser ambas notas, no menores a 18/20. La designación la realizará el Consejo Directivo y, la entrega se efectuará en la Ceremonia de Inauguración del año lectivo.

Art.141. DEL DIPLOMA: POR ESPECIALIZACIÓN DE BACHILLERATO.

Art.142. Serán designados los o las alumnos egresados(as) del III año de Bachillerato (6º curso) que obtuvieren el mayor promedio académico final en III de Bachillerato, incluidos los exámenes de grado. La conducta y aprovechamiento mínima requerida será 18.1 /20; el Consejo Directivo designará a los o las alumnas acorde con el número de especializaciones vigentes en el plantel; la entrega se efectuará durante la Ceremonia de Incorporación de Bachilleres. Declarar

L. DEL “CUADRO DE ORO” Y “CUADRO DE PLATA”

Art.143. Para estimular el rendimiento académico y disciplinario de los alumnos se establece el “Cuadro de Oro”, “Cuadro de Plata” y “Cuadro de Bronce” Se consideran promedios trimestrales de aprovechamiento y conducta en cada una de las asignaturas de 17 a 18 para el cuadro de bronce, de 18.1 a 19 para el Cuadro de Plata y 19.1 a 20 para el cuadro de Oro

M. DE LAS BECAS

Art.144. La Beca que otorga el plantel consiste en la exoneración del pago de pensiones: totales o parciales, durante todo el año lectivo, acorde con: el tipo de beca, con lo resuelto y legislado por la Rectora, Directora y el Consejo Directivo.

Art.145. Requisitos para hacer acreedor a la Beca.

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Serán acreedores a la Beca, los y las alumnas de todos los Cursos, que en el año lectivo inmediato anterior hubieren obtenido el mayor promedio en rendimiento académico y disciplinario; uno por curso o podría considerarse los casos especiales meritorios. La designación la realizará el Consejo Directivo, en base a informes correspondientes.

Art.146. Duración: Las becas concedidas tendrán una duración de un año lectivo. Asimismo, un alumno (a) podrá hacerse acreedor(a) con una beca académica cuantas veces cumpla con los requisitos.

Art.147. Para obtener y mantener la beca, se debe observar las siguientes circunstancias:

a. En caso de existir empate, en el puntaje final en el rendimiento académico y disciplinario, se harán acreedores a la beca el o la alumna de menor condición económica los y las alumnas que se encuentren en idéntica situación.

b. En caso de que ningún alumno tenga los puntajes reglamentados y/o establecidos por el Consejo Directivo, no habrá lugar a la concesión de la beca.

c. Para mantener la condición de becado, el o la alumna beneficiario deberá obtener la calificación mensual acorde al tipo de beca y su correspondiente reglamentación, tanto en rendimiento académico como disciplinario, caso contrario, perderá la misma.

d. El alumno que se quedare para rendir exámenes supletorios en una o más asignaturas, no podrá hacerse acreedor a la beca.

e. Si el becado no pudiere continuar sus estudios en el plantel, por cualquier circunstancia, se hará acreedor a la beca, el o la alumna que lo siguiera en puntaje y que reúna los requisitos establecidos.

CAPÍTULO IV

A. DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art.148. Los padres de familia o representantes legales al matricular a sus hijos o representados adquieren deberes específicos que cumplir para lograr los objetivos comunes: La excelencia del alumnado en un ambiente de disciplina y respeto mutuo.

Art.149. Son deberes de los señores Padres de Familia:

a. Asistir al plantel, al menos una vez por mes o cuando fuera requerida su presencia dentro de los horarios establecidos para atención a padres de familia.

b. Responsabilizarse para que su hijo o representado cumpla con lo estipulado en el Reglamento Interno del Plantel.

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c. Velar para que su hijo o representado salga de la casa a la hora correcta para llegar con puntualidad al Plantel y así mismo controlar la hora de regreso, ya que el plantel no tiene responsabilidad de lo que pueda suceder fuera de la jornada de trabajo.

d. Ejercer un control diario a fin de que su representado realice las tareas de refuerzo y prepare las lecciones correspondientes a las asignaturas de cada día.

e. Comprometerse a cancelar las pensiones dentro de los diez primeros días de cada mes colaborando con el orden que toda Institución debe tener para cumplir a cabalidad con sus fines y objetivos.

f. Asistir puntualmente y en forma continua a los llamados que haga el plantel así como los actos programados por el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, el incumplimiento a este literal será motivo de negación de matrícula para su representado en el año lectivo siguiente.

g. Manifestar en forma permanente buenas relaciones interpersonales con los Directivos del CEE y todos sus miembros.

T Í T U L O V

DEL RÉGIMEN ESCOLAR

CAPÍTULO I

A. DEL AÑO LECTIVO

Art.150. El año lectivo del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela Equinoccial en cumplimiento a la disposición transitoria sexta de la Constitución, durará doscientos días laborables y, se iniciará en el mes de Abril y finalizará durante el mes de Enero, acorde a disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura y la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

Art.151. El año lectivo se dividirá en tres trimestres, al finalizar de cada uno se tendrá una semana de vacaciones.

Art.152. La semana escolar, comprenderá únicos días laborables consecutivos, de lunes a viernes. El día sábado se cumplirán con actividades de Labor Comunitaria, Pre-militar y Educación Vial,

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entrenamiento de selecciones deportivas, grupos musicales, recuperación pedagógica permanente y clases de preparación intensiva para los alumnos que participaren en los diversos concursos de orden académico.

Art.153. Los períodos de clase y los recreos en los diferentes niveles académicos, se cumplen acorde a los siguientes horarios:

HORARIO DE CLASES DEL 8º, 9º Y 10º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y BACHILLERATO

HORAS

NIVELES

8º, 9º y 10º. A.E.B y BACHILLERATO

PERÍODOS

20 MINUTOS

RECREO 8AVO A 10MO

15H40- 16H00

20 MINUTOS

RECREO 4TO A 6TO

RECREO CURSO DE

DIVERSIFICADO

15H40- 16H00

El día lunes de cada semana laborable, con conocimiento y autorización de la Rectora, se realizará el “Minuto Cívico”: 7H30 en la Primaria y 16h00 - Secundaria, para el cual el Vicerrector Académico, coordinará con los Profesores guías siendo el orden básico el siguiente:

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ESCUELA MATUTINASECUNDARIA VESPERTINA

1. Izada del Pabellón Nacional, acompañados por los acordes del Himno Nacional del Ecuador.

2. Conferencia Cívica.3. Varios.4. Himno a Durán

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CAPÍTULO II

A. DE LAS MATRÍCULAS

Art.154. El período de matrículas ordinarias de los y las alumnas del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, será del 15 de febrero al 30 de marzo, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación del Guayas, conforme a lo reglamentado por la Ley de Educación, al calendario y horario aprobado por la Rectora y publicado por la Secretaría del plantel.

Art. 155 Las matrículas, en el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, serán legalizadas en el propio plantel, por la Directora, Rectora y la Secretaria General.

Art. 156 Las matriculas extraordinarias, se regirán por las siguientes disposiciones:

a. En el 8vo a 10 º año de Básica, I, II y III de Bachillerato en Ciencias y Técnico, la Rectora concederá hasta un mes posterior al término de las extraordinarias; con fecha posterior a las señaladas anteriormente, concedidas por la Dirección Provincial de Educación y Cultura respectiva, en los siguientes casos, y siempre que los alumnos estuvieren asistiendo normalmente a clases, desde la iniciación del curso:

1. Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y

2. Exámenes pendientes, previamente autorizados.

Art. 157 El y la alumna que apruebe el II año de bachillerato (5º curso), para poder matricularse al III Año de Bachillerato (6º curso), deberá presentar certificación de haber realizado y aprobado las Prácticas Pre-profesionales.

Art.158. Cumplir con lo dispuesto y pertinente en los artículos: 224, 225 y 226, del Reglamento General de la Ley de Educación.

CAPÍTULO III

A. DE LOS VALORES POR MATRÍCULA, PENSIONES, TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS.

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Art.159. La Dirección Provincial de Educación, a través del organismo competente aprobará el valor de la matrícula, pensiones mensuales, y pago por otros servicios que brinda el plantel a los y las alumnas. A través de la comisión de Costos de la Educación particular.

Art.160. Para el cobro de los valores por matrículas, pensiones, y otros servicios que brinda el plantel, se considerará lo estipulado en el Art. 277 del Capítulo X del Reglamento General a la ley de Educación, además de lo que a continuación se detalla.

a. Las recaudaciones de los valores a cancelar en el plantel, son en efectivo o en cheque a nombre del Propietario.

b. Los valores correspondientes, deberán ser cancelados dentro de los diez primeros días de cada mes.

c. Para el pago de las matrículas extraordinarias, se aplicará un porcentaje del 20% adicional al valor de las ordinarias.

d. El padre de familia o representante, que sea empleado del CEEQ, que tenga matriculado dos o más hijos, se le reconocerá el descuento del 10% al valor de la pensión de cada alumno.

e. Los incrementos de valores correspondientes a las especies valoradas, serán determinados por la Directora, acorde con la realidad socioeconómica nacional.

CAPÍTULO V

A. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y PROMOCIONES DE LOS ALUMNOS

Art.161. La evaluación académica estará sujeta al Proyecto Educativo

Institucional en desarrollo en el Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano, La Evaluación del aprendizaje se realizará en base a la Evaluación Sistemática (ES), a las Evaluaciones Parciaes (EP) a las Evaluación mensual (EM) y a la evaluación Final de trimestre (EFT). La ES es la que realiza el profesor de forma contínua y sistemática a lo largo del curso. Entre los tipos más comunes de esta forma de evaluación se encuentran:

a. Preguntas Orales : las que realiza el profesor a un conjunto de alumnos de un curso para medir el grado en que los conocimientos y/o habilidades han sido construidos y desarrollados por los estudiantes hasta la clase en que se realiza. Son preguntas orales cuya respuesta es simple, concreta y puede ser respondida de forma inmediata.

b. Preguntas Escritas : las que realiza el profesor a todos de alumnos de un curso para medir el grado en que los conocimientos y/o habilidades han sido construidos y desarrollados por los estudiantes hasta la clase en que

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se realiza. Son preguntas escritas simples y concretas, cuya respuesta no demora más de 10 minutos elaborarla.

c. Deberes : son trabajos enviados por el profesor en una clase, los estudiantes deben realizarlos fuera del horario docente para ser presentados en la siguiente clase. Son trabajos de mediana complejidad que el profesor utiliza para estimular los hábitos de estudio independiente, investigación, creatividad, sociabilidad, responsabilidad, etcétera. El trabajo presentado es evaluado y calificado por el profesor teniendo en cuenta su integralidad.

d. Tareas Extraclases : son trabajos enviados por el profesor en una clase, los estudiantes deben realizarlos fuera del horario docente para ser presentados en una fecha posterior indicada. Son de mayor complejidad que lo Deberes; su función es la de integrar un conjunto de conocimientos y/o habilidades siguiendo ciertas pautas, correspondientes al rigor que debe tener un trabajo de investigación-aplicación-producción, estimulando los hábitos de estudio independiente, investigación, creatividad, sociabilidad, responsabilidad, etcétera. El trabajo presentado es evaluado y calificado por el profesor teniendo en cuenta su integralidad.

e. Desempeño en Clase : es el resultado de la observación del desempeño del estudiante en la clase en cuanto a participación, habilidades y conocimientos demostrados, cooperación y trabajo en grupos, trabajo individual, etcétera.

f. La combinación de varios de los tipos anteriores.

g. La Calificación Final de la ES (CFES) es el promedio de todas calificaciones de evaluaciones sistemáticas que se hayan hecho en cada mes y representa el 50% de la calificación final del trimestre.

h. Que para cada mes las asignaturas cuya carga horaria sea de 4h semanales o más, deberán realizar al menos tres parámetros al mes y las asignaturas con carga inferior a la mencionada deberán realizar al menos dos parámetros.

i. La Evaluaciòn Parcial será un examen escrito a desarrollarse en forma mensual. En ella se evalúan los conocimientos y habilidades logradas hasta el momento en que se realicen la misma. Su fecha específica constarán en el calendario académico.

j. La Evaluación Final del trimestre (EFT) se realiza al final del trimestre y en ella se evalúan los conocimientos obtenidos y las hablidades logradas por los estudiantes durante todo el trimestre. Las características de esta evaluación se definen de igual forma que en la evaluación parcial. La calificación de esta evaluación la denotamos como CEFT.

k. El promedio de las calificaciones de las evaluaciones parciales y la final representa el 50% de la calificación final, o sea, se suman las dos calificaciones y el resultado se divide por 2.

l. La Calificación Final del trimestre (CFT) es el promedio de la Calificación

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Final de la Evaluación Sistemática (CFES) y el promedio de las otras dos calificaciones descrito en el párrafo anterior.

m. Para aprobar el año se necesita que el estudiante obtenga un promedio mínimo de 14 puntos en los trimestres.

n. La Calificación Final del Año (CFA) es el promedio de las calificaciones de los dos trimestres (CFT1 y CFT2).

o. El estudiante que obtenga una calificación en la evaluación final anual menor o igual a 8 puntos ( ) automáticamente pierde al año.

p. El estudiante que obtenga una Calificación Final Anual de 9 a 13 puntos, tiene derecho a una Evaluación de Recuperación (ER) que debe aprobar de acuerdo a la siguiente tabla:

Si la CFA es de:

En la ER debe obtener un mínimo de:

13 puntos 12 puntos12 puntos 13 puntos11 puntos 13 puntos10 puntos 14 puntos09 puntos 14 puntos

q. Los estudiantes que aprueben esta evaluación según lo establecido en la tabla anterior tendrán una calificación final que resulte del promedio entre la CFA y el ER. Los estudiantes que reprueben esta evaluación no serán promovidos de año y mantendrán la calificación final obtenida previamente.

r. Para las Evaluaciones Parciales, Evaluaciones Finales de Trimestre y Evaluación de Recuperación se podrán escoger como tipos de evaluaciones las siguientes:1) Prueba Objetiva.

2) Mixta.

s. El tipo de evaluación a realizar en cada caso será aprobado por el Vicerrectorado Académico.

t. Todas las evaluaciones se califican sobre 20 puntos, los cuales deben ser distribuídos de acuerdo a los elementos que se consideren objeto de evaluación por parte de la asignatura.

1. Boletines de Calificacionesu. En cada trimestre se entregan 4 boletines de calificaciones con la

información de los resultados alcanzados por el estudiante hasta la fecha de entrega de los mismos, las fechas específicas de entrega se planifican en cada trimestre según el calendario académico y las necesidades de la institución. A continuación detallamos la información que expresa cada boletín:

Boletín #1:

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1) Se entrega ocho días después de realizada la primera evaluación parcial escrita.

2) Contiene el promedio de las calificaciones de las Evaluaciones Sistemáticas realizadas desde el inicio del curso hasta la fecha.

3) La nota obtenida en la evaluación escrita.

4) Esta información permite analizar el desempeño del estudiante, para tomar los correctivos necesarios que le ayuden a mejorar el rendimiento académico.

5) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Boletín #2:

1) Se entrega ocho días después de realizada la segunda evaluación parcial escrita.

2) Contiene el promedio de las calificaciones de las Evaluaciones Sistemáticas realizadas en el segundo mes de clase.

3) La nota obtenida en la segunda evaluación escrita.

4) Esta información permite:

a) Comparar el desempeño del estudiante en la Evaluación Sistemática con respecto al boletín anterior y determinar si ha mejorado o empeorado.

b) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Boletín #3:

1) Se entrega ocho días después de realizada la tercera evaluación parcial escrita.

2) Contiene el promedio de las calificaciones de las Evaluaciones Sistemáticas realizadas durante el tercer mes, así como los resultados de la Evaluación Parcial.

3) La nota obtenida en la tercera evaluación escrita.

4) Esta información permite:

a) Comparar el desempeño del estudiante en la Evaluación Sistemática con respecto al boletín anterior y determinar si ha mejorado o empeorado.

b) Medir el nivel de desempeño del estudiante en la evaluación parcial, lo cual permitirá tomar los correctivos necesarios para mejorar el rendimiento en lo que queda del trimestrre y obtener buenos resultados en la Evaluación Final del mismo.

5) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Boletín #4:

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1) Se entrega al finalizar el trimestre.

2) Contiene las calificaciones finales del trimestre, que se resumen en:

a) Calificación de la Evaluación Sistemática: promedio de todas las calificaciones obtenidas en todas Evaluaciones Sistemáticas realizadas durante el curso.

b) Calificación de las Evaluaciones Parciales.

c) Calificación de la Evaluación Final del trimestre.

d) Calificación Final del trimestre que se obtiene promediando la Calificación de la Evaluación Sistemática con el promedio de las Calificaciones de las Evaluaciones Parciales y la Final.

3) Contiene la Evaluación de la Conducta asignada por la Junta de Curso.

Al finalizar los dos trimestres se publica el listado de estudiantes que deben realizar la ER. Por último se entrega un Boletín Final del Año el cual:

1) Se entrega al finalizar el Año Lectivo, después de la realización de la Evaluación de Recuperación (ER).

2) Contiene las calificaciones finales de cada asignatura, con los resultados de la ER.

3) Calificación Final de la Conducta otorgada por la Junta de Curso.

Las evaluaciones escritas, serán corregidas y calificadas, inmediatamente después de su aplicación y, devueltas a los estudiantes.

Art.162. Las calificaciones una vez anotadas en Secretaría, no podrán ser alteradas. Sólo en caso de error de cálculo o de apreciación, el Vicerrector, autorizará previa solicitud escrita del profesor, la rectificación de la nota, dentro de los ocho días laborables siguientes a la entrega de los cuadros de calificaciones, en Secretaría.

Art.163. Pasada esta fecha, el profesor presentará la solicitud escrita, a la Rectora, para que el Consejo Directivo autorice el registro de calificaciones, con posterioridad a los plazos fijados, previo estudio del caso.

Art.164. Las juntas de cursos se efectuarán dentro de los tres días laborables inmediatos a la semana de la recepción de los exámenes.

Art.165. Las calificaciones de los periodos de los alumnos serán entregadas por los profesores guías de curso, a los padres o representantes, dentro de los ocho días posteriores a la realización de la junta de curso.

Art.166. Las evaluaciones atrasadas, se recibirán previa justificación del Inspector General y con la autorización del Rectorado, debiendo el (la) alumna, posterior a lo indicado, coordinar con el profesor respectivo, la entrega de deberes o recepción de la evaluación, y cumplida en la fecha

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prevista, será evaluado(a) sobre 20 puntos, en caso de postergarse sin la justificación correspondiente, será calificado sobre 10 puntos, sin derecho a nueva oportunidad.

Art.167. Los (las) estudiantes tienen derecho de conocer inmediatamente la calificación obtenida en las diferentes evaluaciones, presentaciones de deberes, exposiciones orales, etc., la misma que corresponderá a la registrada oficialmente, en el record académico del (la) alumna.

Art.168. Los profesores del Bachillerato del Plantel, deberán entregar, previa a la aplicación, modelos de la prueba objetiva a aplicar, al Coordinador del Área Académica respectiva en los plazos señalados para el efecto y éstos al Vicerrector, para la reproducción, aplicación y archivo correspondiente.

Art.169. En el modelo de prueba a entregar, hacer constar los datos informativos siguientes:

Nombre de la Asignatura.Nombre del Profesor(a).El año de Educación Básica o Curso en el que se va a aplicar.La fecha de aplicación y el año lectivo.

Art.170. El padre o representante del (la) alumna, podrá solicitar a la Rectora, la revisión de las notas correspondiente a las evaluaciones escritas, mensuales y trimestrales y, complementarias, escritas de grado o de suspensión de grado, dentro de los ocho días posteriores a la notificación oficial de las calificaciones.

Art.171. El Rector, a través del Vicerrector, designará una comisión para la rectificación o ratificación de las notas.

Art.172. En el caso de los exámenes supletorios, del 2dº año de Básica al II año de Bachillerato (2 a 5 curso) y los exámenes escritos de grado, el padre o representante podrían apelar la calificación, en última instancia, ante el Director Provincial de Educación y Cultura, dentro de los quince días posteriores a la notificación de la recalificación, quien delegará un plantel para la revisión correspondiente. Esta nota será definitiva.

Art.173. Los casos no previstos, referente a la Evaluación serán resueltos por la Rectora, Directora, por el Vicerrector o por el Consejo Directivo del Plantel.

CAPÍTULO VI

A. DE LA RECUPERACIÓN ACADÉMICA

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Art.174. Con el propósito de que los (las) alumnas del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano y Escuela Equinoccial nivelen sus conocimientos, con relación al grupo, se desarrollarán programas de recuperación académica, en áreas básicas pertinente, en los diferentes niveles, basados en los siguientes criterios:

a. Análisis estadístico de las calificaciones trimestrales, obtenidas por los (las) alumnas, en las diferentes áreas académicas.

b. Reporte al Área Académica de la Escuela Básica (Primaria), Bachillerato o al Vicerrector(a) Académico(a), según sea el caso, de la falencia académica del los (las) alumnas, por parte del profesor guía, del profesor de la asignatura o, de la División de Orientación del respectivo nivel. Los alumnos que entran en recuperación son los que tengan un promedio bajo 14.

c. La recuperación académicas, del 2º al 7º año de Educación Básica, se cumplirá básicamente dentro del horario normal de labores (recesos, horarios de círculos de interés, etc.), se considerará con los profesores guías y con los padres de familia.

d. En el caso de que los (las) alumnos tengan que rendir exámenes supletorios, se impartirán clases en las áreas básicas, durante una semana.

e. Posterior a cada acción programada de recuperación académica, se realizará una evaluación parcial y pertinente, con el fin de verificar logros obtenidos, por la gestión, didáctica oportuna y eficiente, realizada por el (la) profesor responsable.

f. Paralelamente a las clases de recuperación académica, los (las) profesores deben optimizar el control de las tareas escolares, el seguimiento académico diario y, la organización de actividades extracurriculares individuales y/o grupales.

g. Del 8º año de Educación Básica, al III año de Bachillerato, (secundaria vespertina), tiene organizado clases de recuperación académica, una semana antes del examen supletorio.

h. El Vicerrector(a) es el responsable de la organización, coordinación y ejecución de los programas de recuperación académica, durante el año lectivo.

CAPÍTULO VII

A. DE LAS FESTIVIDADES, VISITAS Y OTRAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES DEL PLANTEL

Art.175. Se rigen en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley de Educación y a disposiciones vigentes de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. El Art. 215 Dice: Las fiestas y excursiones tendrían carácter educativo y recreativo; servirán para fomentar el conocimiento del país y sus valores cívicos, históricos, folklóricos y artísticos.

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a. Las actividades extra-curriculares que programe el plantel, tendrán siempre objetivos formativos que desarrollarán y fortalecerán sentimientos, valores, aptitudes varias de desarrollo personal y artístico. Estos eventos serán de tipo académico, científico, culturales, deportivos, recreativos, etc.

b. Para la realización de estas actividades, se considerará el calendario cívico escolar, disposiciones reglamentarias de la Ley de Educación, de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.

c. Los maestros(as) de las diferentes áreas académicas, planificarán y coordinarán, al inicio del año lectivo, un proyecto de visitas y, otras actividades extracurriculares del área, con el respectivo cronograma básico.

d. Serán organizadas por los maestros de la asignatura, contarán con la colaboración de otros profesores del área y Directivos.

e. Presentar el plan inmediato de la actividad, con 48 horas de anticipación, al Rectorado y dirección del Plantel o al Vicerrector(a) con el fin de solicitar la respectiva autorización, para comunicar oportunamente a los padres de familia, coordinar acciones de salida, para fortalecer las acciones previstas y tomar medidas de seguridad, que permitan el óptimo cumplimiento de esta gestión.

f. Concluida la actividad, el profesor debe presentar al Rectorado, dirección o al Vicerrector, un informe detallado de la actividad realizada, en un plazo máximo de 5 días laborables, posteriores al cumplimiento de esta gestión didáctica.

ACUERDAN:EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

CAPÍTULO I

OBJETO, APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Art.1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer requisitos para el funcionamiento de los bares escolares, su administración y control, así como fomentar y promover hábitos alimentarios saludables en las niñas, niños y adolescentes, que están inmersos en el sistema educativo nacional.

Art.2. APLICACIÓN. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los bares escolares de los establecimientos educativos del país: oficiales,

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públicos, fisco misionales y particulares, en los diferentes niveles y modalidades: hispana y bilingüe, del sistema educativo nacional.

Art.3. RESPONSABILIDADES. Para la aplicación del presente reglamento se conforman tres tipos de Comités: nacional, provincial y local del establecimiento educativo. ,

CAPITULO II

ESTRUCTURA DE LOS COMITÉS

 Art. 4. Comité Nacional, estará integrado por:

• El Ministerio de Educación a través de:• La Dirección Nacional de Educación Regular y Especial, quien la presidirá.• La División Nacional de Educación para la Salud.• La Dirección Nacional de Supervisión.• La División de orientación de Bienestar Social Estudiantil.• El Ministerio de Salud a través de:• El Subproceso de Nutrición.• El Proceso de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria.• El Proceso de Control y Mejoramiento en Salud Pública.

El Comité Nacional, se reunirá con carácter obligatorio, de manera ordinaria, dos veces durante el año escolar, al inicio y final; y extraordinariamente cuando se requiera.

Art. 5. Funciones: Son funciones del Comité Nacional:

Elaborar el Plan Nacional de alimentación, nutrición y control epidemiológico y sanitario de bares escolares de los establecimientos educativos.

Mantener una base de datos nacional actualizada, sobre la situación de bares escolares.

Establecer los lineamientos generales para el levantamiento provincial de un diagnóstico situacional de bares escolares.

Socializar políticas, acuerdos y reglamentos a las direcciones provinciales a nivel nacional.

Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes provinciales.

Mantener una agenda permanente de coordinación interinstitucional.

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Art. 6. El Comité Provincial estará integrado por:

La Dirección Provincial de Educación a través de:

La Jefatura de Educación para la Salud, quien lo preside Supervisión

Orientación y Bienestar Estudiantil

La Dirección Provincial de Salud a través de:

El Responsable de Nutrición

Vigilancia Epidemiológica

La Coordinación de Vigilancia Sanitaria

El Comité Provincial, se reunirá con carácter obligatorio, de manera ordinaria, dos veces durante el año escolar, al inicio y final; y extraordinariamente cuando se requiera.

Art. 7. Funciones. Son funciones del comité provincial:

1. Ejecutar los planes y directrices que se deriven del comité nacional.

2. Elaborar el diagnóstico situacional de los bares escolares en su jurisdicción.

3. Contar con una base de datos actualizada de los bares escolares existentes en su jurisdicción.

4. Elaborar y ejecutar el plan provincial de alimentación, nutrición, control epidemiológico y sanitario de bares escolares.

5. Coordinar con las municipalidades el control de ventas de alimentos ambulantes en el entorno de la comunidad educativa.

6. Controlar que los bares escolares, cumplan con estándares e indicadores de calidad de conformidad con la normativa aplicable.

7. Informar trimestralmente los avances en la ejecución del plan a los Directores Provinciales de Educación y Salud y al ComitéNacional.

Art. 8. El Comité Local del Establecimiento Educativo, estará integrado por:

Rector/a, Director/a de la institución educativa, quien lo presidirá:

Un profesional de la salud representante del Departamento de Bienestar Estudiantil, y en los establecimientos que no existiere este departamento, participará un delegado de área de salud (o distrito cuando se creare) en el que esté ubicado el establecimiento educativo.

Médico escolar, donde existiere70

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Presidente del Comité Central de Padres de Familia, o su delegado

Representante del gobierno estudiantil..

El Comité Institucional, se reunirá con carácter obligatorio, de manera ordinaria dos veces en el año escolar, al inicio y final; y extraordinariamente cuando se requiera.

Art. 9. Funciones. Son funciones del Comité Local del Establecimiento Educativo:

1. Establecer un cronograma de coordinación institucional para ejecutar acciones relacionadas a la salud y nutrición.

2. Aplicar el plan local de alimentación, nutrición y control de bares escolares.

3. Proporcionar la información necesaria al Comité Provincial sobre la situación del bar escolar de su establecimiento.

4. Monitorear en su establecimiento, el cumplimiento de la aplicación de contenidos curriculares sobre alimentación y nutrición saludable.

5. Coordinar con las unidades del MSP para realizar capacitaciones a los miembros de la institución y administradores de bares, en temas relacionados con alimentación y nutrición.

6. Llevar a cabo acciones de seguimiento y control del plan en coordinación interinstitucional.

7. Informar trimestralmente a los directores provinciales de educación y salud, y a las autoridades locales respectivas de los avances en la ejecución del plan.

8. Vigilar el cumplimiento de las actividades regulares para eliminación y control de fauna nociva en los bares escolares de su institución.

9. Vigilar el cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias en la manipulación, elaboración y expendio de los alimentos en los bares escolares de su institución.

10. Organizar diversas acciones educativas y pedagógicas de formación a los estudiantes, en coordinación con los padres de familia y gobiernos estudiantiles, tales como:

Carteleras informativas (en cada curso o grado).

Redacciones y ensayos sobre la temática de alimentación y nutrición.

Crear o fortalecer los clubes de periodismo, para tratar las temáticas de salud, alimentación y nutrición.

Ejecutar procesos de reflexión sobre la problemática en minutos cívicos, horas de asociación de clase y clases regulares.

Desarrollar la creatividad de los estudiantes, para aportar en temas de educación saludable y nutrición, a través de acciones como el teatro, danza, canto, poesía, sociodrama, psicodrama, dibujos, entre otros.

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Aplicar diversas técnicas de aprendizaje sobre las temáticas de salud, alimentación, nutrición y medio ambiente que propicien el acceso al conocimiento de estos temas.

Ferias, casas abiertas, concursos: afiches, slogans, poesía, oratoria, pintura, dibujo, redacción, mesas redondas, ensayos, entre otras.

Otras acciones de carácter educativo y formativo. 

 11.- Velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento

El rector/a o director/a del establecimiento educativo reportará al personal de salud del área (o distrito) o médico escolar los posibles casos de enfermedades trasmitidas por alimentos (ETA).

CAPITULO III

DE LA INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO

Art.10. Los bares deberán ser construidos adecuados o readecuados de conformidad con las normas vigentes.

Deben ubicarse en un lugar accesible a todos los estudiantes, (incluidos discapacitados o con capacidades diferentes) y alejados de las baterías sanitarias y/o instalaciones de aguas servidas, así como, de cualquier otro foco de contaminación y de malos olores.Los locales deberán mantener buenas condiciones higiénico -sanitarias.

Art.11.Los bares se construirán con materiales resistentes, anti inflamables, anticorrosivos, fáciles de limpiar y desinfectar y deben conservarse en buen estado. El diseño debe ser tal, que permita el desplazamiento interior del personal, la ubicación de los equipos y una superficie adecuada para la preparación de alimentos, la exhibición y expendio de los mismos.

Además debe contar con:

Iluminación suficiente, por medios naturales y/ o artificiales. Agua potable entubada con sistema de agua circulante en estado

satisfactorio. Fregaderos en buen estado. Alcantarillado: conectado a red pública o a pozo séptico. Recipientes externos con tapas para la disposición de desechos en el

exterior del local clasificados por tipos: orgánicos e inorgánicos. Las paredes deben ser de material resistente, de fácil limpieza y

recubiertas hasta el techo. Los colores de pisos, paredes y techo deben ser claros por razones de

higiene y luminosidad.

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Las ventanas estarán protegidas por malla fina contra insectos. Las instalaciones de gas y vapor se mantendrán debidamente protegidas y

fuera del local. Los desagües y las alcantarillas deben ser suficientes, estar debidamente

protegidos con rejillas y trampa de grasas. El área de cocción tendrá campanas de absorción de humo con sus

correspondientes extractores de olores, vapor y filtros. Disyuntor cortacorrientes, extintor contra incendios, botiquín de primeros

auxilios, entre otros.

Art.12. El bar escolar debe mantenerse limpio y desinfectado, tener un programa de control de fauna nociva de acuerdo a las características del medio, debiendo evitarse la presencia de animales domésticos dentro de sus instalaciones.

CAPÍTULO IV

EQUIPOS Y UTENSILIOS

Art.13. Los equipos y utensilios destinados a la preparación y distribución de alimentos deben ser de acero inoxidable o de material resistente, anticorrosivo que no transmita sustancias tóxicas al alimento; deben ser fáciles de limpiar, lavar y desinfectar (pinzas, espátulas, ollas, sartenes, cubiertos, etc.)En locales que no dispongan de agua potable o entubada para la limpieza de vajilla, se dispondrá de utensilios descartables (platos, cubiertos, vasos, cucharas).Con el fin de evitar contaminación la vajilla deberá ser guardada dentro de vitrinas.Art.14. Manejo adecuado de los utensilios. En la manipulación de los utensilios se procurará no tocar con los dedos la superficie que entre en contacto con los alimentos:

Los platos deben ser manipulados por debajo.

Los vasos por la base o por el cuerpo.

Los cubiertos por sus mangos.

Las tazas por debajo o por las asas asas.

CAPÍTULO V

DE LA HIGIENE Y ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL

Art.15. El personal que labora en el bar deberá presentar un buen estado de salud, respaldado con el certificado de salud ocupacional, otorgado por el Ministerio de Salud Pública, actualizado anualmente y deberá cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria. 

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Page 75: Reglamento interno colegio equinoccial 2010 - 2011

Art.16. En caso de conocer o sospechar que el personal que trabaja en los bares escolares padezca de una enfermedad infecciosa, presente heridas infectadas o irritaciones cutáneas, no debe manipular alimentos.

Art.17. El personal que labora en el bar escolar debe tener en cuenta las siguientes medidas básicas de higiene y protección: 

Impedir el acceso a personas extrañas a las áreas de preparación y manipulación de alimentos.

Usar delantal en buen estado de conservación y de color claro. Manos limpias, uñas cortas, sin pintura y sin joyas.

Cabello recogido y gorro protector de color claro, limpio y en buen estado de conservación, de manera que se evite contaminación cruzada de alimentos por caída de cabello.

No manipular simultáneamente dinero y alimentos.

Lavarse las manos con agua circulante y jabón y desinfectarse: antes de comenzar el trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada, después de usar el servicio higiénico y de manipular cualquier material u objeto que represente riesgo de contaminación.

 Art.18.Todo local deberá contar con un desinfectante para uso de los manipuladores de alimentos del bar. 

CAPITULO VI

DE LOS ALIMENTOS Art.19. Los administradores de los bares escolares de los establecimientos educativos expenderán alimentos aplicando medidas de higiene y protección para asegurar su inocuidad. Art.20. Los alimentos procesados que se expendan en el bar escolar deberán contar con registro sanitario vigente, deben estar debidamente rotulados de conformidad con la normativa nacional y con el etiquetado correspondiente a la declaración nutricional, especialmente de las grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, carbohidratos y sodio. Art.21.Se prohíbe adulterar los alimentos y comidas preparadas, añadiendo ingredientes o aditivos innecesarios y perjudiciales para la salud, que con su adición generen un producto que induzca a equívocos, engaños o falsedades.

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 Art.22. Los alimentos o comidas preparadas que presenten altos contenidos de nutrientes con indicadores de exceso, no podrán expenderse, ni comercializarse en ninguno de los establecimientos educativos, porque su consumo frecuente puede ocasionar sobrepeso y obesidad. Art.23. Para verificar la calidad microbiológica y bromatológica de los alimentos que se expenden en los bares escolares, se tomarán anualmente muestras aleatorias, por parte de Vigilancia Sanitaria de las Direcciones Provinciales de Salud.  

DE LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS

 Art.24. Los productos en empaques individuales fácilmente perecibles, se conservarán en su envoltura original en refrigeración y los alimentos no perecibles se mantendrán en vitrinas adecuadas o en recipientes limpios y tapados, observando las recomendaciones del fabricante. Art.25. Para evitar contaminaciones cruzadas, se colocarán en recipientes plásticos individualizados con tapa, tomando en cuenta que los alimentos crudos deben estar almacenados debajo de los preparados o listos para el consumo. Art.26. El refrigerador debe mantener una temperatura interna de 5°C a 8°C, y la parte del congelador de 0°C a - 5°C, mantenerlo limpio y en buen estado de funcionamiento. No se deberá llenar excesivamente el refrigerador con el fin de permitir la circulación de aire y mantener la temperatura. Art.27. Se aplicará el método PEPS (lo que primero entra, primero sale) a fin de evitar el vencimiento del producto antes de su expendio. Art.28. Las comidas una vez preparadas deberán: 

a. Ser consumidas dentro del tiempo establecido por la autoridad sanitaria según su composición y forma de preparación.

b. Mantenerse bajo refrigeración las comidas semi-elaboradas y consumirse dentro de las 24 horas de preparación.

c. Se prohíbe el uso de residuos de comidas para la preparación de nuevas raciones.

Art.29. Los alimentos para su expendio deberán ser manipulados con utensilios apropiados como: pinzas, espátulas, etc. Para el servido del azúcar, café soluble, productos complementarios a la comida, se debe disponer de estos alimentos

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envasados en cantidades moderadas o en recipientes que eviten la contaminación del producto.                                          DEL EXPENDIO DE ALIMENTOS Art.30. Con el propósito de promover el consumo de alimentos tradicionales, respetando hábitos y costumbres de la población por reglones, se sugiere las siguientes preparaciones locales:

REGIÓN SIERRA REGIÓN COSTA  REGIÓN AMAZÓNICA

LÁCTEOS Y SUS DERIVADOSHelados de LecheAvena con lecheArroz con lecheBatido de frutas

LÁCTEOS Y SUS DERIVADOSHelados de LecheAvena con lecheArroz con lecheBatido de fruta

LÁCTEOS Y SUS DERIVADOSHelados de LecheAvena con lecheArroz con lecheBatido de frutas

 

CEREALES Y SUS DERIVADOS

CEREALES Y SUS DERIVADOS

 CEREALES Y SUS DERIVADOS

Maíz enconfitadoArroz con carne y ensaladaArroz con Pollo y ensaladaArroz con pescado y ensaladaArroz con fréjol y ensaladaArroz con bistec de  hígado y ensaladaArroz con lenteja y ensaladaArroz con arveja y ensaladaEmpanadas de vientoRefresco de avena con frutaSánduche de quesoSánduche de mortadelaSánduche de pernilTamalesHumitasMote pilloChoclo con quesoMote con quesoGánguil con panela(chispiolas)Tostado con chochosTortillas de maízGuiso de motePinol

Maíz enconfitadoArroz con carne y ensaladaArroz con pollo y ensaladaArroz con pescado y ensaladaArroz con fréjol y ensaladaArroz con bistec de hígado y ensaladaArroz con lenteja y ensaladaArroz con arveja y ensaladaEmpanadas de vientoRefresco de avena con frutaSánduche de quesoSánduche de mortadelaSánduche de pernilTamalesHumitasMote pilloChoclo con quesoArroz con guanta

Maíz enconfitadoArroz con carne y ensaladaArroz con Pollo y ensaladaArroz con pescado y ensaladaArroz con fréjol y ensaladaArroz con bistec de hígado y ensaladaArroz con lenteja y ensaladaArroz con arveja y ensaladaEmpanadas de vientoRefresco de avena con frutaSánduche de quesoSánduche de mortadelaSánduche de pernilTamalesHumitasMote pilloChoclo con quesoArroz con guanta

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Pan dequinuaTorta de quinuarefresco de quinuaChicha de máchica

TUBÉRCULOS Y SUS DERIVADOS

TUBÉRCULOS Y SUS DERIVADOS

TUBÉRCULOS Y SUS DERIVADOS

Tortilla de yucaPan de almidónPapa chaucha con pepa de samboTortilla de papa con chorizoPapas cocidas con queso

Tortilla de yucaPan de almidónTorrejas de yuca horneadasTorta de yucaMuchin de yuca horneado

Tortilla de yucaPan de almidónTorrejas de yuca horneadasTorta de yucaMuchin de yuca horneado

 

LEGUMINOSAS LEGUMINOSAS LEGUMINOSAS

Tostado de soyaHamburguesa de lentejaHabas fritasHabas tostadasHabas cocinadas con quesoPan integral de chochoCeviche de chocho

Tostado de soyaHamburguesa de lentejaHabas fritas

Tostado de soyaHamburguesa de lentejaHabas frita

OLEAGINOSAS OLEAGINOSAS OLEAGINOSAS

Maní fritoManí enconfitado

Maní fritoManí enconfitado

Maní fritoManí enconfitado

FRUTA FRUTA FRUTA

Ensalada de fruta con yogurtPincho de frutasEnsalada de frutasPastel de manzanaMaduro con quesobebida de maracuyáHelado de fruta (taxo,mora, tomate)Banana con chocolateTorta de maduroFrutas de temporada(Manzana, granadilla,sandía, melón,papaya, pera,Claudias, manzana,naranja, mango yotras)

Ensalada de fruta conyogurtPincho de frutasEnsalada de frutasPastel de manzanaMaduro con quesoBebida de maracuyáHelado de fruta (taxo,mora, tomate)Banana con chocolateTorta de maduroFrutas de temporada(Manzana, granadilla,sandía, melón,papaya, pera, Claudias,manzana, naranja,

Ensalada de fruta conyogurtPincho de frutasEnsalada de frutasPastel de manzanaMaduro con quesobebida de maracuyáHelado de fruta (taxo,mora, tomate)Banana con chocolateTorta de maduroFrutas de temporada(Manzana, granadilla,sandía, melón,papaya, pera, Claudias,manzana, naranja,mango y otras)

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Bebida maracuyá intiyakuJuchoPLÁTANOSTortilla de verde al hornoBolón de verdeChuculaPanqueque de maduroPanqueque de maduro

Emborrajado de plátano al hornoTortillas de plátanosrellenas de pollo

mango y otras)Tortilla de verde alhornoBolón de verdeChuculaPanqueque de maduroPanqueque de maduroEmborrajado deplátano al horno (gatoencerrado)Tortillas de plátanorellenas de polloCorviche

Torta de fruti panBatido de pomarosaTortilla de verde alhornoBolón de verdeChuculaPanqueque de maduroPanqueque de maduroEmborrajado deplátano al hornoTortillas de plátanorellenas de polloCorviche

HORTALIZAS HORTALIZAS HORTALIZAS

Torta de zanahoriaEnsaladas dehortalizas frías ycalientes

Torta de zanahoriaEnsaladas dehortalizas frías ycalientes

Torta de zanahoriaEnsaladas dehortalizas frías ycalientes

HUEVO HUEVO HUEVO

Torti nutri (tortilla dehuevo con hortalizasde hoja)Espumilla de frutasHuevo duro Huevo duro Huevo duro

Espumilla de frutasHuevo duro

Espumilla de frutas

AZUCARES AZUCARES AZUCARES

Dulce de chochoDulce de guayabaDulce de Zanahoria con panMermelada de frutasMermelada de sandiay limón

Dulce de lecheDulce de frutaDulce de Zanahoria  con panMermelada de frutas

Mermelada de frutasDulce de pomarosaDulce de Zanahoria con panMermelada de frutas

PESCADO PESCADO PESCADO

Ceviche de pescadoEncebollado

Ceviche de pescadoEncebollado

Ceviche de pescadoEncebollado

 CAPITULO VII

DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BARES ESCOLARES 

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Art.31.Los procedimientos de contratación de servicios para la administración de los bares escolares a seguirse por parte de los establecimientos educativos oficiales (públicos, fiscomisionales y privados), se aplicarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación. Art.32. En los establecimientos oficiales que cuentan con unidades ejecutoras, los procedimientos de contratación de servicios para la administración de los bares escolares, lo harán directamente, sujetándose a la Ley y Reglamento señalados en el artículo precedente. Art.33. En los establecimientos educativos que no cuentan con unidades ejecutoras, los procedimientos de contratación de servicios para la administración de los bares escolares, lo harán a través de las respectivas Direcciones Provinciales de Educación, según su jurisdicción y competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Art.34. En los establecimientos educativos que no cuentan con unidades ejecutoras, y los que cuentan con unidades ejecutoras, ubicados en sectores rurales y urbano marginales que carecen de tecnología apropiada, la convocatoria a concurso de ofertas para la contratación de servicios para la administración de los bares escolares se realizará a través de la prensa local o mediante avisos como: carteles u otros medios. Art.35. El contrato para la administración de bares escolares durará dos años lectivos, pudiendo renovarse si las partes lo estiman conveniente. Art.36. En los establecimientos educativos particulares y fisco misionales, de cualquier jornada; masculinos, femeninos y mixtos; urbanos y rurales; hispanos y bilingües los procedimientos de contratación de servicios para la administración de los bares escolares, se regirán por las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos en el presente Reglamento. Art.37. En el proceso de selección y renovación del contrato, de ser el caso, actuará una comisión en representación del establecimiento educativo, que estará integrada por:

El rector (a) y/ o director (a), según corresponda como representante oficial del establecimiento educativo, el presidente del comité central de padres de familia, un delegado del Departamento de Bienestar Estudiantil donde existiere y el presidente del gobierno estudiantil con voz y voto voto Art.38. En la contratación de servicios para la administración de los bares escolares que no es un contrato de inquilinato, se hará constar entre otros elementos, el costo por el uso de la infraestructura física y sanitaria destinada para el Bar Escolar. El Administrador pagará mensualmente el costo por 79

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adelantado al establecimiento educativo durante los primeros cinco días de cada mes, y se calculará de la siguiente manera:  El 40 % del total de estudiantes legalmente matriculados en el año lectivo que corresponde al primer año de vigencia del contrato.

 Ese 40% del número de estudiantes matriculados X 0,50 de dólar de los EE.UU. de Norte América. Este valor diario X el número de días de asistencia a clases durante el  mes. De este último valor se deducirá el 10% que será el costo que el establecimiento educativo debe cobrar por concepto de la utilización de la infraestructura física y sanitaria al administrador del servicio del bar escolar; el cual será ajustado anualmente en función del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el INEC /.

El valor así calculado según los cuatro pasos anteriores, se depositará mensualmente en una cuenta específica de la Institución, aperturada para el efecto a ser administrada por: Rector (a) o Director (a) según el caso, y el Presidente (a) del Comité Central de Padres de Familia. Dichos recursos se destinarán para el mejoramiento o mantenimiento de la infraestructura física y sanitaria del bar, en proyectos con fines educativos vinculados a la salud, alimentación, nutrición, medio ambiente, actividades deportivas, y apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos para que puedan acceder a los alimentos del bar escolar. Art.39. En caso de que el mismo establecimiento educativo disponga de varios bares, debe existir un solo administrador.

 Art.40. El proveedor adjudicado para la administración de los bares escolares deberá presentar los siguientes documentos, en copias debidamente certificadas:

1. Registro Único de Proveedores;

2. Permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección Provincial de Salud correspondiente;

3. Certificado ocupacional de salud otorgado por la Dirección Provincial de Salud correspondiente a su jurisdicción, para el administrador y el personal que va a laborar en cada bar;

4. Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos;

5. Certificado de capacitación en manipulación de alimentos, alimentación y nutrición, otorgado por el MSP a través de la Dirección Provincial de Salud correspondiente.

Art.41.EI administrador del bar deberá presentar trimestralmente el listado de alimentos y preparaciones, a la Comisión Local del establecimiento, el listado 80

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debe ser detallado y con los precios individualizados, por lo menos con una semana de anticipación al trimestre para el que se oferta. /• 

CAPÍTULO VIII 

PROHIBICIONES Art.42. Se prohíbe la participación en el concurso de ofertas para la contratación de servicios para la administración de los bares escolares de los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales de: docentes, autoridades, personal administrativo, asociaciones, comité central de padres de familia y personal de servicio que laboren en la Institución; así como de familiares de los directivos, hasta el 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art.43. Se prohíbe expresamente que los recursos generados, por concepto de utilización de la infraestructura física destinada para el bar escolar, se utilicen en la ejecución de actividades y adquisiciones de bienes que no estén contemplados en el artículo Art. 38 de éste reglamento. Art,44. Las autoridades de los establecimientos y el contratista adjudicado para la administración de los bares, quedan totalmente prohibidos de recibir y dar bienes, dinero y otros beneficios que no estén contemplados en el contrato. Dentro de este contexto el adjudicado tendrá la facultad de ejercer la acción pública para denunciar actos que impliquen falta de transparencia y corrupción. Las denuncias serán tramitadas de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. Los transgresores tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal. Art.45. Se prohíbe que el local del bar escolar sea sitio de vivienda o dormitorio.

Art.46, Se prohíbe que en el local de los bares escolares mantengan bajo su cuidado a niños y niñas de cualquier edad. Art.47. Se prohíbe ofertar o publicitar, alimentos calificados de alto contenido de nutrientes que son indicadores de exceso a menores de edad, en los establecimientos educativos, según se detalla en el siguiente cuadro: 

Cuadro 1

INDICADORES DE EXCESO 

Nutrientes indicadores  Bajo Contenido BAJO

Mediano Contenido

Alto Contenido

ALTO

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MEDIO

Grasas

≤  3 gramosEn 100 gramos≤ 1,5 gramosEn 100 mililitros.

> 3  y < a 20 g.En 100 gramos>1,5   y   < 10 g.En 100  mililitros.

≥ 20 gramosEn 100 gramos≥ 10 gramosEn 100 mililitros

Grasas Saturadas

≤ 1,5 gramosEn 100 gramos≤  0,75 gramosEn 100 mililitros

>1,5 y < a 5 g.En 100 gramos>0,75 y <2,5 gEn 100 mililitros.

≥  5 gramosEn 100 gramos≥  2,5 gramosEn 100 mililitros

Azúcares adicionados (incluye monosacáridos + disacáridos)

 ≤ 5 gramosEn 100 gramos ≤ 2,5 gramos En 100 mililitros

>5 y <15 g.En 100 gramos >2,5 y < 7,5 g.En 100 mililitros

 ≥  15 gramos.En 100 gramos ≥  7,5 gramos En 100 mililitros

Sal

≤ 0,3 gramosEn 100 gramos≤ 0,3 gramosEn 100 mililitros(equivale a 120 mg de sodio)

> 0,3 y < 1,5En 100 gramos> 0,3   y  < 1,5 g.100 mililitros.(equivales a entre 120 a 600 mg de sodio)

≥ 1,5 gramosEn 100 gramos≥ 1,5 gramosEn 100 mililitros(equivale a más de 600 mg de sodio)

  

A continuación se presenta el listado de los alimentos procesados que contiene alto contenido de nutrientes indicadores de exceso de energía que no se podrá expender en el bar, sin perjuicio de otros que se puedan incluir.

Cuadro 2

Contenido nutricional del producto

Producto procesado

Cantidad porción

Contenido nutricional del productoGrasas gramos

Sodio miligramos

Azúcares gramos

Nutrientes indicadores

Plátanos 45 16 115 0Chicharrón 15 5 210 0Extruidos de Maíz

38 10 270 0

Habas procesadas

100 30 30 0

Papas fritas 29 10 170 0Maduros 45 14 300 0Yuca frita 30 7 210 0Papas con 100 33,77 1380 082

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cueroPapas con queso

30 33,7 1,38 0

Snack mix 50 13 390 0Bebidas hidratantes

240 0 0 23

Jugos procesados y envasados

240 0 0 24

Gaseosa/soda 240 0 0 28

Caramelos 2 0 0 1,99Chicles 5 0 0 14.29 

Cuadro 3

Cantidad de Nutrientes Recomendados en relación a las porciones de alimento ofertados en los Bares Escolares.

 

Productos procesadosPorción (gramos)

Nutriente Menor de

Productos procesados industriales

15

Grasa 3 GramosGrasa saturada 0,75 GramosAzúcares 2,25 GramosSal 90 Miligramos

25

Grasa 5 GramosGrasa saturada 1,25 GramosAzúcares 3,75 GramosSal 150 Miligramos

29

Grasa 5,8 GramosGrasa saturada 1,45 GramosAzúcares 4,35 GramosSal 174 Miligramos

30

Grasa 6 Gramos

Grasa saturada 1     1,50 Gramos

Azúcares 4,5 GramosSal 180 Miligramos

45 Grasa 9 GramosGrasa saturada 2,25 Gramos

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Azúcares 6,75 GramosSal 270 Miligramos

50

Grasa 10 GramosGrasa saturada 2,5 GramosAzúcares 7,5 GramosSal 300 Miligramos

Bebidas Caramelos Chicles

240 2 15Azúcares Azúcares Azúcares

18,00 0,40 3Gramos Gramos Gramos

  Art.48. Se prohíbe la utilización de material informativo sobre alimentación y nutrición dirigida a los escolares sin la  autorización de las instancias técnicas de los Ministerios de Salud y Educación. Art.49. Se prohíbe la venta de cigarrillos y/o bebidas alcohólicas en los bares escolares en cumplimiento a la Ley Orgánica de la Salud. ,Se prohíbe el consumo de cigarrillos, productos del tabaco y bebidas alcohólicas en los establecimientos educativos. No podrán Destinarse bajo ningún concepto espacios para fumadores, ni aún en actividades extracurriculares como: kermese, casas abiertas, etc. 

CAPITULO IX

SANCIONES Art.50. La inobservancia parcial o total del presente reglamento y las infracciones que cometieren los administradores de los bares de los establecimientos educativos se sujetarán a lo previsto en el Libro Tercero, Vigilancia y Control Sanitario, Capítulo II de los Alimentos, y su procedimiento contemplado en el Art. 221 y siguientes de la Ley Orgánica de Salud. Y para efectos de sanción se aplicará lo previsto en el artículo 237 y siguientes de la Ley invocada. Art.51. Cuando la inobservancia o falta sea atribuible a los directivos y docentes de las instituciones educativas oficiales, se aplicará la causal establecida en el numeral 3 del Art. 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. La sanción de remoción a la que se refiere el Art. 6 la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 639 de 22 de Julio del 2009 que reforma el Art. 13 de la Ley IBIDEM, es concordante con el Art. Innumerado que va después del Art. 120 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, que sanciona el incumplimiento o desacato a las disposiciones impartidas por autoridad superior o resoluciones adoptadas por las comisiones provinciales o regionales de defensa profesional. 

CAPÍTULO X

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TERMINOLOGÍA Art.52. Para efectos de aplicación del presente Reglamento se adopta la siguiente terminología:  Aditivos alimentarios. Son sustancias o mezclas de sustancias de origen natural o artificial, que por sí solas no se consumen directamente como alimentos, tengan o no valor nutritivo y se adicionan en límites permitidos durante la manipulación, fabricación, elaboración, tratamiento o conservación de alimentos.Adjudicación. Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley. Administrador de bar escolar. Quien, luego del proceso respectivo se adjudica el bar escolar, con quien se firma el contrato, es el responsable directo de la administración del bar, su responsabilidad no podrá delegarse a otras personas. Alimento. Producto que ingerido aporta al organismo de los seres humanos, los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Alimento adulterado. Es aquel que sus ingredientes han sido reemplazados total o parcialmente por otras substancias extrañas, o han sido tratados con agentes diversos para encubrir deficiencias de calidad, defectos de elaboración, o causar daño. Alimento natural. Es aquel que se utiliza como se presenta en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus caracteres o en su composición, pudiendo ser sometido a procesos prescritos por razones de higiene, o las necesarias para la separación de partes no comestibles. Alimento procesado. Es toda materia alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada. Bares escolares. Son lugares que se encuentran dentro de los establecimientos educativos, donde se expenden alimentos naturales, preparados y/o procesados, los cuales deben brindar una alimentación nutritiva, variada y suficiente. Caducidad. Deterioro o pérdida de la utilidad para el consumo, especialmente de un alimento envasado. Contratista. Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. /- 85

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Normas INEN. Conjunto de normas establecidas que determinan las especificaciones de los productos alimenticios. Nutriente. Substancia química que se encuentra en los alimentos y que garantiza el crecimiento, la renovación de tejidos y asegura el mantenimiento de la vida. Nutrientes indicadores de calidad. Para efectos del presente reglamento se define como nutrientes indicadores de calidad de la dieta, todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación y nutrición. Permiso de funcionamiento. Es el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en las leyes y reglamentos correspondientes. 

Proveedor. Es la persona natural o jurídica nacional extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes. Registro Único de Proveedores - RUP. Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes- 

Registro sanitario. Es la certificación otorgada por la autoridad sanitaria nacional, para la importación, exportación y comercialización de los productos de uso y consumo humano señalados en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Salud. Dicha certificación es otorgada cuando se cumpla con los requisitos de calidad, segundad, eficacia y aptitud para consumir y usar dichos productos, cumpliendo los trámites establecidos en las leyes y sus reglamentos respectivos. Derogatoria. Derogase los Acuerdos Ministeriales N° 280 y 052, expedidos por el Ministerio de Educación, el 31 de mayo del 2006 y del 11 de febrero de 2009 respectivamente.  Articulo final.- De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encargúense los Ministerios de Educación a través de: la Dirección Nacional de Educación Regular y Especial, Dirección Nacional de Supervisión, División Nacional de Educación para la Salud, Dirección Nacional 86

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Financiera y la Dirección Nacional de Servicios Educativos-DINSE, las Direcciones Provinciales de Educación o las unidades desconcentradas, y las autoridades de los planteles educativos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Salud, Direcciones Provinciales de Salud, Coordinaciones de Vigilancia Sanitaria y Áreas de Salud.

DISPOSICIÓN GENERAL  El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de abril  del 2010

DE LA ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL

Art.35. La asociación estudiantil es un organismo conformado por los representantes de los alumnos elegidos por votación universal , directa y secreta.

Art.36. La Asociación Estudiantil se organizará: en los planteles de ciclo básico completos, en los que cuenten con básico y diversificado y en los Institutos Normales y Superiores.

Art.37. Son objetivos de la asociación estudiantil.a) Lograr y mantener el prestigio y buen nombre del plantel-b) Fomentar una amplia participación de los alumnos en las labores

educacionales mediante actividades de carácter cívico, cultural, social y deportivo y ;

c) Desarrollar actitudes, conductas y hábitos socialmente aceptados como: cortesía, cooperación, tolerancia, responsabilidad, participación positiva en la sociedad y otros.

Art.38. La asociación estudiantil será constituida por los siguientes miembros elegidos por votación general:a) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretariod) Tesorero

Actuarán como vocales los presidentes de cada uno de los cursos del plantel que serán elegidos en los respectivos consejos de curso.

Art.39.El presidente y vicepresidente de la Asociación estudiantil no son reelegibles.

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Art.40.Para ser elegido miembro de la directiva de la asociación estudiantil de un colegio se requiere.

a) Estar matriculado legalmente.b) Pertenecer al tercer curso en los planteles de ciclo básico o a uno de los

dos últimos cursos de educación media, en los de ciclo diversificado.c) Acreditar en los dos últimos años un promedio de quince puntos tanto en

conducta como en aprovechamiento.Art.41.Son funciones de la asociación estudiantil:

1. Participar en el desarrollo de las actividades científicas, culturales, deportivas, sociales programadas por las autoridades del plantel o por iniciativa propia. En este último caso se requerirá la aprobación del Rector. De la resolución de este podrá apelarse ante el Consejo Directivo del Colegio.

2. Fomentar el compañerismo estudiantil y crear un ambiente de respeto y armonía entre los directivos, profesores, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.

3. Participar en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos, cooperar en la buena conservación del local y más pertenencias del establecimiento y procurar su constante mejoramiento, para que atiendan las necesidades de una educación integral y eficiente.

4. Colaborar con las actividades del Comité Central de Padres de Familia y organizar la participación estudiantil en la realización de mingas y otras actividades encaminadas a atender las necesidades del colegio.

Art.42. La directiva de la asociación estudiantil será renovada cada año en la segunda semana de Noviembre en los establecimientos de régimen sierra y en la segunda semana del mes de junio en los de Régimen Costa el día para el efecto determine el Consejo Directivo del Plantel.

Art.43. Las listas de candidatos a las dignidades indicadas en el Art. 39 serán presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de clases de octubre y Mayo respectivamente, debiendo ser respaldadas por lo menos con el 20% de los alumnos matriculados en el plantel: El Tribunal Electoral establecerá la idoneidad de los candidatos y una vez inscrita podrá intervenir en la elección.

Art.44. Para que pueda realizarse la elección deberán haber por lo menos dos listas inscritas. En caso de presentarse una sola lista se postergará la elección por un mes y de repetirse la situación se realizará la elección-

Art.45. Tienen derecho a elegir todos los alumnos matriculados en el plantel durante el año en curso, para lo cual presentarán el respectivo carnet estudiantil-

Art.46. El voto es obligatorio y los alumnos que no votaren sin causa justificad, no podrán ser elegidos por dos años.

Art.47. La campaña electoral deberá realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Quedan prohibidos actos que atenten con los valores humanos u ocasionen daño al local y pertenencia del

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establecimiento. Quienes contravinieren esta disposición serán sancionadas de acuerdo con el numeral 5 del Art. 173 del Reglamento General de la ley de Educación, sin perjuicio de otras sanciones a que diere lugar la gravedad de la falta

Art.48. En cada plantel se reúna las condiciones para organizar la asociación estudiantil, se establecerá un Tribunal Electoral y las juntas receptoras de voto que sean necesarias.

Art.49. El tribunal Electoral estará conformado por el Rector, el Inspector General y el profesor Orientador. Actuará como secretario un profesor dirigente designado por el Consejo Directivo del Plantel.

Art.50. Las juntas receptoras de vota se organizarán una por cada paralelo y estarán integradas por el profesor dirigente, el presidente y secretario del consejo de curso y contarán con un delegado por cada una de las listas participantes.

Art.51. Corresponde al Tribunal Electoral:a) Convocar a elecciones para asociación estudiantil, en la tercera semana

de octubre en los planteles de régimen sierra y en la tercera semana de mayo en los de régimen Costa.

b) Calificar la idoneidad de los candidatos de acuerdo con los requisitos puntualizados en este reglamento y en el término de 48 horas siguientes a la presentación de las listas de candidatos.

c) Establecer el reglamento interno para el acto electoral.d) Orientar el desarrollo de la campaña electoral.e) Organizar las juntas receptoras de vota.f) Efectuar los escrutinios generales inmediatamente terminada la elección

en presencia de los delegados acreditados por cada uno de los grupos de electores.

g) Dar a conocer al alumnado el resultado de las elecciones y proclamar a los triunfadores.

h) Resolver cualquier reclamo o apelación que se presentara-Art.52. Corresponde a las juntas receptoras de voto.

a) Organizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Tribunal Electoral del Colegio.

b) Receptar los votos de los alumnos y realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las actas correspondientes.

c) Responsabilizarse por la pureza del sufragio del paralelo correspondiente.

DISPÓSICIONES GENERALES

Art.53. La asesoría y orientación a los estudiantes para la elaboración y desarrollo de planes, programas, unidades informativas, reglamentos, etc. así como la evaluación de la labor realizada por los organismos estudiantiles en los niveles pre-primario y primario, estará a cargo de una comisión de profesores designada por el Director del establecimiento. En los planteles de nivel medio esta comisión será nombrada por el Consejo Directivo y presidida

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por el jefe del Departamento de Orientación. En los colegios que carezcan de orientador, la comisión será presidida por el Vicerrector o quien haga sus veces.

Art.54. Los planes de trabajo, programas y reglamentos de las organizaciones estudiantiles deben ser aprobados por las autoridades del plantel y luego remitidos a la unidad de orientación y Bienestar Estudiantil de la Dirección de Educación correspondiente, para su registro y control.

Art.55. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento.

DEL TRANSPORTE

Art.281. El transporte escolar ya sea financiado por el establecimiento u organizado mediante contratos, constituirá un servicio al alumnado, sin fines de lucro en consecuencia el valor que abonará el estudiante estará en relación directa con el costo de mantenimiento de dicho servicio.

Art.282. Las personas encargadas de calificar el transporte escolar serán.a) Rectora.b) Vicerrectora.c) Consejo Directivo

Art.283. La institución es la encargada de tomar medidas cautelares en beneficio de los estudiantes que utilicen el transporte privado y público, los mismos que deben sujetarse al reglamento de la institución educativa.

Art.284. Los dueños de los transportes incluidos los choferes tienen la responsabilidad y obligación de llevar su vehículo escolar al mecánico por lo menos cada 15 días de cada mes para el mantenimiento respectivo.

Art.285. El transporte debe tener las siguientes características:

a) Llantas en buen estadob) Funcionamiento correcto de luces: altas, bajas, direccionales y stopc) Sistema mecánico y eléctrico en buen estadod) Asientos en buen estado con sus respectivos cinturones de seguridade) Carrocería, ventanas, parabrisas, puertas en óptimas condicionesf) Debe tener: triángulos de seguridad, llave de ruedas, llanta de emergencia,

botiquín con medicamentos de primeros auxilios, extintor, caja de herramientas

g) El vehículo debe estar siempre abastecido de combustible en horas de trabajo

h) Contar con los permisos adecuados tanto el transporte como el chofer emitidos legalmente por la Comisión de Tránsito del Guayas

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Estas medidas se toman como medidas de precautelar la integridad estudiantil.

Art.286. El estudiante que llegare tarde por motivo de algún daño del medio de transporte no será justificada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente reglamento esta sujeta al régimen, todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del establecimiento educativo continuarán desarrollándose de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de la Ley de Educación.SEGUNDA: Todos los cambios estructurales y funcionales, en el nivel medio serán sobre la base del personal técnico y administrativo que se encuentra actualmente en funciones.

________________________ ___________________________ Dra. Gladys Criollo Portilla. Sra. Cristina Palaquibay Moina RECTORA SECRETARIA

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