REGLAMENTO INTERNO - Colegio Sandro Dordi

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- 1 - REGLAMENTO INTERNO INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA “SANDRO DORDI NEGRONI” C A P I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.- El Reglamento Interno ES UN INSTRUMENTO TÉCNICO NORMATIVO, que regula el funcionamiento, organización, administración, aspecto técnico pedagógico y de gestión de la institución educativa; está sustentado en los principios de respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos, a la libertad, igualdad, democracia y justicia. ARTÍCULO 2º .- FINALIDAD.- El presente Reglamento tiene por finalidad orientar la Gestión Administrativa y Técnico Pedagógica de la Institución Educativa Privada “SANDRO DORDI NEGRONI”, así como normar las relaciones entre los órganos internos y externos que lo integran, señalando las pautas de comportamiento de cada uno de ellos. ARTÍCULO 3º.- ALCANCES.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por todos los miembros de la comunidad educativa: Personal Directivo, Docente, Administrativo, Padres de Familia y estudiantes en general de la Institución Educativa “Sandro Dordi Negroni”. ARTÍCULO 4º.- BASE LEGAL.- El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes disposiciones legales: - Constitución Política del Perú de 1993. - Acuerdo Estado Peruano - Iglesia D. L. Nº 23211. - Ley de Centros y Programas Educativos Privado, Ley N° 26549 y, su Reglamento de centros Educativos Privados aprobado mediante D.S. N° 009-2006-ED - Ley de Protección a la Economía familia respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos privados, Ley N° 27665. - Ley General de Educación, Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED. - Ley que Regula la Participación de las Asociaciones Educativas de Padres de Familia y/o tutores en las Instituciones Privadas, Ley N° 28628; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED. - Ley N° 29719, que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED. - Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. - Ley N° 29944, Reforma Magisterial, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP. - Ley que establece medidas extraordinarias para el Personal Docente y Administrativo de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Implicado en Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas condenadas o procesadas por Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y modifica

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REGLAMENTO INTERNO

INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA “SANDRO DORDI NEGRONI”

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.- El Reglamento Interno ES UN INSTRUMENTO TÉCNICO NORMATIVO, que regula el funcionamiento, organización, administración, aspecto técnico pedagógico y de gestión de la institución educativa; está sustentado en los principios de respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos, a la libertad, igualdad, democracia y justicia.

ARTÍCULO 2º .- FINALIDAD.- El presente Reglamento tiene por finalidad orientar la

Gestión Administrativa y Técnico Pedagógica de la Institución Educativa Privada “SANDRO DORDI NEGRONI”, así como normar las relaciones entre los órganos internos y externos que lo integran, señalando las pautas de comportamiento de cada uno de ellos. ARTÍCULO 3º.- ALCANCES.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por

todos los miembros de la comunidad educativa: Personal Directivo, Docente, Administrativo, Padres de Familia y estudiantes en general de la Institución Educativa “Sandro Dordi Negroni”. ARTÍCULO 4º.- BASE LEGAL.- El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes disposiciones legales: - Constitución Política del Perú de 1993. - Acuerdo Estado Peruano - Iglesia D. L. Nº 23211. - Ley de Centros y Programas Educativos Privado, Ley N° 26549 y, su Reglamento de centros

Educativos Privados aprobado mediante D.S. N° 009-2006-ED - Ley de Protección a la Economía familia respecto al pago de pensiones en Centros y

Programas Educativos privados, Ley N° 27665. - Ley General de Educación, Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

N° 011-2012-ED. - Ley que Regula la Participación de las Asociaciones Educativas de Padres de Familia y/o

tutores en las Instituciones Privadas, Ley N° 28628; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED.

- Ley N° 29719, que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED.

- Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.

- Ley N° 29944, Reforma Magisterial, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.

- Ley que establece medidas extraordinarias para el Personal Docente y Administrativo de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Implicado en Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas condenadas o procesadas por Delito de Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y modifica

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los artículos 36 y 38 del Código Penal, publicado el 18 de enero del 2013, N° 29988, Ley N°2998, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°004-2017-MINEDU.

- Ley N° 29635, Libertad religiosa, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS. - Ley N° 29733, Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N°003-2013-JUS. - Ley N° 27911, regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o

administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2003-ED.

- Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. - Código de los niños y adolescentes, Ley N° 27337. - Decreto Supremo N°009- 2006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación

Básica y Educación Técnico-Productiva. - Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, Lineamientos para la gestión de la Convivencia

Escolar, la Prevención y atención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes. - Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia

ejercida por personal de las Instituciones Educativas, Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET; aprobada por Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED.

- Normas para el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de las instituciones y programas de la Educación Básica, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0022-2007-ED.

- Norma técnica “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las Instituciones y Programas Educativos de la Educación Básica” por Resolución Viceministerial N° 025-2019-MINEDU.

- “Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU.

- D. Leg. Nº 713 Descansos remunerados. Reglamentado por D.S. Nº 012-92-TR. - Ley N° 25129 Asignación familiar y D.S. N° 035-90-TR. - Ley N° 27735 Gratificaciones Legales y su reglamento aprobado por D.S. Nª 005-2002-TR. - RVM N° 038-2009-ED Sistema de Supervisión Educativa. - D.S. Nª 007-2002-TR Reglamento TUO de la ley de Jornada, Horario y trabajo en sobre

tiempo. - DD.SS. Nº 001-97-TR / Nº 004-97-TR Reglamento TUO de la CTS. - D.S. Nº 004-98-ED y sus modificatorias con DD.SS. Nº 011-98-ED, 02-2001-ED y 005-2002-

ED Reglamento de Infracciones y Sanciones para instituciones Educativas particulares. Art. Modificados por Ley 27665.

- D.S. Nº 004-2006-TR, modificado por D.S. Nº 007-2006-TR D.S. Nº 011-2006-TR. Registro de control de asistencias y de salida.

- D.S. N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes.

- R.M. Nº 058-97-TR Síntesis de Legislación Laboral. - Ley Nº 29409 Ley que concede Licencia por Paternidad, modificado por la Ley Nº 30807 (Art.

2º de la citada Ley). - Ley Nº 30012 Ley que concede el derecho de Licencia a trabajadores con Familiares

Directos que se encuentran con enfermedad en Estado Grave o Terminal o sufran accidente grave.

- Decreto Supremo Nº 008-2017-TR Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30012 Ley que concede el derecho de Licencia a trabajadores con Familiares Directos que se encuentran con enfermedad en Estado Grave o Terminal o sufran accidente grave.

- Ley Nº 26644 Descanso pre y post natal de la trabajadora gestante, modificado por la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el Despido Arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

- Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19”, aprobada por Resolución Ministerial N° 090-2020-MINEDU.

- Resolución Ministerial No. 184-2020-MINEDU mediante la cual se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté

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vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.

- Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica

- Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

- Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica.

ARTÍCULO 5º.- REVISIÓN y/o ACTUALIZACIÓN. - El Reglamento Interno será revisado

por lo menos cada dos años, y actualizado de acuerdo a las normas vigentes, la realidad de la Institución y a los principios y acciones establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

C A P I T U L O II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 6º.- NOMBRE.- La Institución Educativa se ha denominado “Sandro Dordi Negroni” y tiene como su santo patrón al sacerdote Italiano, Beato de la Iglesia Católica, Alessandro Jussepi Dordi Negroni. ARTÍCULO 7º.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.- La institución educativa, es la

primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Es una institución de gestión privada, sin fines de lucro, promovida y dirigida por un representante de la DIÓCESIS DE CHIMBOTE, que organiza y conduce su gestión administrativa y económica financiera, establece sus regímenes económicos, de pensiones y de personal docente y administrativo. Garantiza la participación de los padres de familia a través de la Comunidad de Padres de Familia que en delante de denominará (COPAFA). Fue creada por R.D. Nº 769 el 20 de marzo del 2003, como Institución Educativa Parroquial “Reyna de las Américas” y con R.D. N° 02419-UGEL.S el 03 de julio del 2006 se cambió el nombre por “Sandro Dordi Negroni” y se estableció como fecha de aniversarios todos los 25 de agosto. Brinda servicio educativo en forma escolarizada en los niveles: Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular. Atiende en turno de mañana y horario continuo, está ubicada en el Jr. “Marañón” Nº 257 del Distrito de Santa, Provincia del Santa, Departamento Ancash, Región Chavín, y cuanta con un local anexo en Jirón César Vallejo Mz. V-Lt.1. del Programa de Habilitación Urbana de Javier Heraud - Santa, perteneciente a la Jurisdicción educativa UGEL SANTA. Además dentro del marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 090-2020-MINEDU, se brindara el servicio educativo en las modalidades semipresencial y remota. La atención educativa presencial dependerá de la evolución de la pandemia y de las medidas que se tomen para contrarrestarla. El pase de una modalidad remota a presencial será gradualmente tal y como lo planifique el Ministerio de Educación, y en coordinación con los padres de familia. ARTÍCULO 8º.- FINES.- La Institución Educativa Privada “Sandro Dordi Negroni”, tiene

como fines:

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a) Brindar servicio educativo, con un enfoque humanista y ético, con soporte en principios y objetivos claros, en pos del Desarrollo Humano.

b) Formar personas capaces de aprender permanentemente, y dotados de iniciativa para su realización ética, intelectual, artística, cultural afectiva, física, espiritual y religiosa.

c) Desarrollar competencias, capacidades y habilidades, en los estudiantes para vincularlos con el mundo del trabajo, la ciencia y la tecnología y afronten los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

d) Contribuir a formar una comunidad democrática, solidaria, justa, inclusiva, tolerante y forjadora de una cultura de paz, teniendo a Cristo como centro de su vida.

e) Promover la formación y consolidación de la identidad, autoestima, el juicio crítico y habilidades para la solución de problemas, en los estudiantes.

ARTÍCULO 9º.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la institución educativa:

a) Brindar una formación integral humanista sustentada en valores y principios, como la

ética, la equidad, la inclusión, la calidad, la democracia, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación.

b) Formar y educar a las estudiantes de la institución educativa en las relaciones socio afectivas, comunicativas, estética, ético - moral, espirituales y en los valores, para que sea ciudadanos capaces de desarrollar su proyecto de vida en beneficio propio y de la sociedad.

c) Orientar y sensibilizar a los padres de familia, en su misión de primeros y principales educadores de sus hijos; y capacitarlos en temas de desarrollo humano.

d) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente.

e) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia. f) Lograr la participación plena de los actores educativos y comunidad en la promoción

y gestión de los servicios complementarios a los educandos; g) Profundizar la Fe Cristiana y los valores morales, religiosos, y éticos posibilitando en

el educando un equilibrio entre el desarrollo espiritual, psicológico y cultural. h) Promover la innovación y experimentación de nuevas metodologías y prácticas de

enseñanza que garanticen la calidad en los resultados de aprendizaje.

C A P I T U L O III

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 10º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.- La Institución Educativa cuenta con la

siguiente estructura orgánica:

a) Órgano de Dirección:

- Promotora. - Director(a) de la I.E. - Sub Director(a) Académico. - Sub Director(a) Administrativo.

b) Órgano de Coordinación:

- Coordinadores(as) de nivel. - Comités de Trabajo Interno.

c) Órgano de Ejecución:

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- Profesores(as) por horas. - Profesores(as) de aula.

d) Órgano de Apoyo:

- Secretaría. - Docente administrativo - Trabajador de Servicio. - Auxiliar de Educación. - Comités internos de trabajo.

e) Órgano de Participación:

- Comité Pastoral de Familia (COPAFA). - Comités de aula. - Consejo Estudiantil. - Vigías Escolares. - Asociación de Ex alumnos.

ARTÍCULO 11º.- FUNCIONES GENERALES.- La Institución Educativa Privada

Diocesana, cumplirá con las siguientes funciones generales, según su modalidad de servicio que brinda: a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su

plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política pertinentes.

b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica. c) Diversificar y complementar el currículo nacional, atendiendo las necesidades e

intereses, aspiraciones y realidad académica, así como ritmos y estilos de aprendizajes propios de los estudiantes de la I.E.

d) Realizar acciones tutórales, seleccionar o elaborar los textos y materiales educativos, con la participación de padres de familia.

e) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda. f) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Organizar y conducir su gestión administrativa y económica financiera, estableciendo

su régimen económico de pensiones y de personal docente y no docente. i) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión. j) Elevar el nivel religioso, cultural y educativo de su jurisdicción mediante acciones de

proyección a la comunidad; k) Desarrollar acciones de capacitación, permanente, y apoyar las que realizan otras

instituciones de la comunidad. l) Promover y participar en certámenes de intercambio cultural, religioso, social,

deportivo, con fines de perfeccionamiento de la tecnología educativa, la calidad del servicio educativo y otros.

m) Promover y apoyar las acciones de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de enseñanza-aprendizaje.

n) Definir su régimen legal de acuerdo a las normas del sector privado. o) Garantizar la participación de los padres de los alumnos a través de la Comunidad

de Padres de Familia (COPAFA), e individualmente, en el proceso educativos de sus hijos.

p) Garantizar la participación de los estudiantes en la gestión educativa. q) Rendir cuenta anualmente de su gestión pedagógica y administrativa a la instancia

educativa inmediata superior.

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ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- Se desarrolla las funciones de cada uno

de los órganos que integran la Institución Educativa. ARTÍCULO 13º.- De la Promotora: a) Establecer la línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y

valores establecidos en la Constitución Política del Perú, los principios y fines de la educación establecida en la Ley General de Educación, y el convenio de la Santa Sede con el Estado.

b) Delinear la gestión pedagógica, institucional, administrativa y económica financiera, estableciendo sus regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas.

c) Establecer la duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y control de los estudiantes, en coordinación con el/la Director(a).

d) Administrar los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio.

e) Establecer obligatoriamente la organización, régimen económico y forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo, y de los ex – alumnos.

f) Gestionar la fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos, disolución y liquidación del servicio de acuerdo a Ley.

g) Solicitar la ampliación, suspensión, clausura, receso o reapertura de la Institución Educativa, ante la Dirección Regional de Educación a cuya jurisdicción pertenece la I. E.

h) Proponer en cargo de confianza al personal directivo, después de 3 años de prueba, como titular y en régimen indeterminado, ante la instancia educativa correspondiente.

i) Garantizar la existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser aplicados para el funcionamiento de la I.E.

j) Gestionar la implementación, mejoramiento y/o ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo, atendiendo la demanda.

k) Resolver en segunda instancia recursos de reconsideración a lo resuelto por el/la director(a) del plantel ante situaciones inherentes al funcionamiento de la institución educativa; evaluación del personal, medidas correctivas a los estudiantes y/o padres de familia.

l) Garantizar la participación de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos, mediante la organización más adecuada a la realidad institucional y línea axiológica de la I.E.

m) Establecer un plan de incentivos y capacitación para el personal que labora en la I.E. ARTÍCULO 14º.- Del Director (a): a) Representar legalmente a la I.E. b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades técnicas pedagógicas del

Área de su competencia y actualización docente. c) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el PAT trimestralmente. d) Formular, coordinar ejecutar y mantener actualizado los documentos de gestión:

PCI, PCC, RI, etc. e) Velar por el cumplimiento de los objetivos del nivel y por el buen trato a los alumnos

dentro o fuera de la Institución Educativa. f) Presidir los comités internos de trabajo. g) Informar periódicamente al Promotor, y padres de familia, sobre el desarrollo del

proceso Aprendizaje - Enseñanza.

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h) Organizar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo y en el periodo vacacional.

i) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes, con los docentes disponibles u otros.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos internos de la institución educativa. En ese caso presidirán los subdirectores o Coordinadores por delegación.

k) Ejercer, así mismo, la secretaria de estas reuniones y levantar las actas correspondientes.

l) Gestionar la asignación del personal docente y no docente y dotación de recursos materiales.

m) Extender las certificaciones en base a la documentación existente en la institución educativa.

n) Coordinar y animar la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa, en el desarrollo de las actividades académicas y formativas.

o) Garantizar la existencia de la información sobre la vida institucional de la I.E. p) Programar y realizar jornadas de capacitación y/o actualización docente y no

docente. q) Organizar el proceso de matrícula y ratificación de matrícula, autorizar traslados de

matrícula y exoneración de asignaturas, así como pruebas de ubicación y revalidación de estudios en el extranjero.

r) Organizar y dirigir al servicio de acompañamiento, monitoreo y Supervisión Educativa, según la modalidad del servicio.

s) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal docente de su nivel, en su modalidad presencial o remota.

t) Proponer reconocimientos y/o estímulos al personal docente y no docente, a su cargo, por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del estudiante o la institución.

u) Establecer los horarios y turnos de trabajo del personal, según la modalidad presencial o remota.

v) Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la institución educativa. w) Asesorar, informar oportunamente y/o proponer la cobertura de puestos vacantes, x) Por delegación seleccionar el personal docente y no docente, empleando los

instrumentos y técnicas que garanticen una buena selección. y) Otorgar permisos, en casos debidamente justificados y/o de emergencia. z) Justificar las tardanzas e inasistencias del personal, sólo por una vez en el mes, con

cargo a los descuentos de ley cuando el caso lo amerite. aa) Remitir a la Promotora, mensualmente, el reporte de asistencia del personal y el

movimiento económico. bb) Elaborar la Memoria Anual en coordinación con los docentes y coordinadores de

comités. cc) Mantener permanentemente coordinación con Administración de la Diócesis ente

rector y promotor. dd) Disponer la aplicación de medidas correctivas y/o disciplinarias para los estudiantes

y trabajadores docentes y no docentes de la institución educativa, respectivamente. ee) Disponer la aplicación de medidas correctivas a los padres de familia y/o

apoderados debidamente representados en casos de actuaciones que atenten contra el normal funcionamiento del servicio educativo y, contra la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes, docentes y/o no docentes y, padres de familia.

ARTÍCULO 15º.- De los/las Coordinadores (as): Son funciones de los/las

Coordinadores (as) de nivel y de trabajo interno:

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a) Reemplazar al director(a) en caso de ausencia: Por enfermedad, descanso vacacional, comisión de servicios, capacitaciones y otros.

b) Desempañar las funciones por delegación, cuando la ausencia del titular es mayor a 5 (cinco) días, deberá recibir inventariado los bienes y enseres así como el informe económico del mes.

c) Coadyuvar al logro de los objetivos y metas educacionales del nivel, con el buen trato de los estudiantes dentro y fuera de la I.E.

d) Monitorear el trabajo técnico pedagógico y la elaboración de los documentos de planificación: Unidades, sesiones de clases.

e) Resolver con imparcialidad y oportunamente los problemas de carácter técnico pedagógico y cuando el caso lo requiera derivar previo informe a dirección.

f) Integrar el Comité de supervisión, asesoramiento y monitoreo. g) Convocar a reunión de docentes de su nivel para coordinación y asesoramiento

técnico pedagógico.

ARTÍCULO 16º.- Del Personal Docente.- Son funciones de los/las Profesores (as) de aula y por horas: a) Participar con responsabilidad en la actualización, elaboración, ejecución y

evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI). b) Participar con responsabilidad en la adecuación y aplicación progresiva del Proyecto

Curricular de Institución Educativa (PCIE). c) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo (PAT). d) Participar en la elaboración de la calendarización del año escolar. e) Programar, desarrollar y evaluar, oportunamente, las actividades curriculares y de

Tutoría, de las secciones de su responsabilidad. f) Conducir y evaluar el proceso aprendizaje-enseñanza, de acuerdo a los intereses,

necesidades, aspiraciones, ritmos y estilos de aprendizaje del estudiante en forma presencial o a distancia.

g) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección en las acciones que permitan el logro de los objetivos previstos en cada año plan.

h) Rendir informe sobre el desempeño de las actividades del comité que integra o lidera, trimestralmente o al finalizar el año escolar.

i) Orientar al educando y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la institución educativa, incluido las horas de recreo, higiene y alimentación.

j) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E., y en caso de pérdida o deterioro se hará conocer a la Dirección en forma oportuna, para su reposición y/o reparación.

k) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de los educandos. Respetando y cumpliendo con el rol u horario de atenciones a los padres de familia, presencial o virtual.

l) Acompañar permanentemente al estudiante en las actividades extracurriculares, formativas, religiosas, de control y seguridad al ingreso y salida de las mismas.

m) Habilitar y manejar obligatoriamente el Registro de Incidencias, como medida de prevención del acoso y violencia escolar.

n) Reciclarse profesionalmente.

ARTÍCULO 17º.- De los/las Profesores (as) de Turno.- Son funciones de los/las

profesores (as) de turno: a) Dirigir las actividades de “Lunes Cívico” realizadas de forma presencial o virtual. b) Formar los estudiantes para ingreso y salida a la I.E. como a las aulas, diariamente,

en coordinación con los vigías escolares.

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c) Revisar la presentación personal de los alumnos, con apoyo de todo el personal docente.

d) Dar hora, con el medio más adecuado, para: la formación, recreo, ingreso y término de recreo y salida de los estudiantes.

e) Vigilar el comportamiento de los estudiantes durante las formaciones, hora de recreo, compromisos o ceremonias especiales y otros como evaluación virtual, con apoyo de los profesores de aula y/o tutores.

f) Hacer cumplir a los estudiantes los deberes y obligaciones que les corresponde. g) Velar que los estudiantes cumplan con el horario establecido para ingreso y salida

del plantel y clases virtuales. h) Prestar los primeros auxilios a los educandos en caso de accidentes, previa

coordinación con el profesor de aula y Director, en caso de evacuación a un centro hospitalario actuar con prontitud y diligencia.

i) Integrar la brigada de seguridad escolar y colaborar con las medidas preventivas y de acompañamiento a la hora de salida de los estudiantes en una educación presencial.

ARTÍCULO 18º.- Del Docente Administrativo.- Son funciones del (la) docente

administrativa: a) Participar y colaborar en la adecuación del PCIE y la programación del área o

sección en que trabajan. b) Asistir a las reuniones, de profesores, que traten temas pedagógicos. c) Turnarse para compartir o estar en algunos recreos con los estudiantes. d) Participar de los eventos y celebraciones del calendario cívico escolar. e) Administrar el Sistema integrado de Administración Académica y/o Económica. f) Informar mensual y anualmente de los ingresos y/o captación en el SIGAA, a

dirección de la I.E. como a administración y representante de la promotora, respectivamente.

g) Llevar y mantener actualizado los archivos o acervo documental de la información del SIGAA.

h) Cubrir las licencias de los docentes y evaluar el proceso enseñanza aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes y cumplir oportunamente con la elaboración de la documentación pertinente.

i) Desempeñar otras funciones afines que le asigne la dirección.

ARTÍCULO 19 º.- Del Auxiliar de Educación.- Son funciones del (la) auxiliar de educación en la modalidad presencial: a) Orientar el comportamiento de los estudiantes en armonía con las normas internas

establecidas y llevar con diligencia y oportunidad el registro de incidencias. b) Elaborar información sobre inasistencias y tardanzas frecuentes de los estudiantes. c) Registrar la asistencia diaria de los educandos exigiendo la justificación en caso de

inasistencia. d) Controlar la realización de tareas escolares en las aulas en caso de ausencia del

profesor. e) Exigir a los educandos adecuada presentación personal, el uso del uniforme y la

conservación del mobiliario escolar, material educativo o infraestructura. f) Apoyar las acciones de Tutoría programadas por el centro educativo. g) Llevar la ficha de conducta diaria de los alumnos, informar a los padres de familia del

comportamiento de los educandos. h) Colaborar con el proceso de matrícula, en la elaboración de tarjetas de información

(consignar nombres) y distribución de las mismas, así como en las papeletas de citación de los padres de familia.

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i) Atender en el ingreso y salida, así como auxiliar a los educandos en casos de emergencia.

j) Dirigir las formaciones Cívico Patrióticas dentro o fuera del plantel. k) Participar en la evaluación de la conducta de los estudiantes a su cargo, con ayuda

del cuaderno de incidencias y/o Papeletas de Información del Comportamiento diario.

l) Integrar el comité de Disciplina (Primaria y Secundaria), para tratamiento adecuado de los problemas de conducta, fuera del aula.

m) Preparar papeleta de salida a los estudiantes en casos especiales o de emergencias, para ser suscritas por la dirección del plantel.

n) Atender a los profesores, padres de familia y alumnos con amabilidad y respeto. o) Dar señal del cambio de hora a los profesores, así como en el término de las labores

escolares, después de esta, asegurar la no permanencia de estudiantes en el plantel, ni alrededor del mismo.

p) Preparar informe sobre récord de tardanzas, inasistencias y/u otro motivo de causal de retiro.

q) Facilitar el registro de control de dictado de clases. r) Coordinar permanentemente con los docentes de turno y tutores, todo lo relacionado

con el comportamiento y actitudes de los estudiantes, recomendaciones y apoyo psicológico.

s) Comunicarse permanentemente con los padres de los niños y niñas para evaluar el Manual de Disciplina y convivencia Escolar, así como la Papeleta de Auto Control y Disciplina Escolar.

t) Participar en las reuniones convocadas por dirección y/o Comités internos.

u) Integrar la brigada de seguridad escolar y colaborar con las medidas preventivas y de acompañamiento a la hora de receso y salida de los estudiantes.

v) Integrar el Comité de Gestión de Riesgos y desastres de la I.E. w) Reciclarse profesionalmente.

DE APOYO: Son funciones del personal de apoyo a la auxiliar, además de los literales

e), i), m), r), en la modalidad presencial los siguientes: a) En el nivel inicial, apoyar con la higiene de los niños y niñas antes y después de

tomar los alimentos, así como atenderlos en la higiene después de sus necesidades biológicas.

b) Desempeñar otras funciones afines que le asigne la dirección. ARTÍCULO 20º.- De la Secretaria.- Son funciones de la secretaria en la modalidad

presencial y/o remota, los siguientes: a) Recibir, registrar, clasificar y/o archivar la documentación en general. b) Realizar seguimiento y control de la documentación y mantener informado de los

mismos, al Director(a) de la I.E. c) Redactar, mecanografiar documentos variados que le asigna la dirección. d) Preparar la documentación para el envío respectivo a la superioridad. e) Realiza labores relacionadas con el abastecimiento de materiales y otros sistemas

auxiliares. f) Atender y orientar al público usuario y estudiantes, con amabilidad, las consultas que

se formules sobre trámites gestiones y/o procedimientos administrativos en la I.E. g) Preparar, con suma diligencia, la expedición de Certificado de Estudios del SIAGIE. h) Imprimir y preparar las Actas de Evaluación del Educando y Nóminas de Educación

Secundaria para su remisión a la superioridad. i) Mantener actualizado el inventario general de bienes y enseres de la I.E. j) Llevar y mantener actualizado el padrón general de evaluación de subsanaciones,

registro de expedición de certificados, padrón de notas y otros.

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k) Tramitar en los plazos establecidos la documentación que se recibe y se genere en la institución educativa.

l) Evaluar el cuadro de necesidades, así como mantener la existencia y distribución de útiles de oficina y escritorio.

m) Otras funciones que le asigne la dirección y/o solicite de acuerdo a su preparación. ARTÍCULO 21º.- Del/la trabajador (a) de servicio: Son funciones del/la trabajador (a)

de servicio en forma presencial: a) Controlar el ingreso y salida del personal y terceros a la I.E, según el horario

establecido. b) Controlar que los muebles, enseres y otros bienes que salen de la I.E cuenten con la

autorización oficial del director(a). c) Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres del plantel. d) Realizar limpieza y mantener permanente limpios los Servicios Higiénicos, patios,

pasadizos, aulas y frontis de la I.E. e) Recibir y distribuir documentos y materiales en general. f) Trasladar y acomodar muebles. g) Mantener en buen estado de conservación e higiene la infraestructura de la I.E.

durante todo el año. h) Prever que los insumos e instrumentos para la conservación e higiene del plantel se

adquieran oportunamente. i) Verificar el estado de conservación del mobiliario y bienes a su cargo e informar

oportunamente para su refacción y/o reposición. j) Utiliza el cuaderno de reportes y/o incidencias para constancia de eventos que

afecten los bienes y/o infraestructura de la I.E. k) Mantener con seguro las puertas de ingreso y salida de la I.E., permanentemente. l) Realizar las demás funciones inherentes a su cargo que la dirección le asigne. m) Custodiar diligentemente los bienes y enseres. n) Realizar rondas frecuentes por los ambientes de la I.E. o) Realizar el cambio de turno registrando las observaciones del caso en el “Registro

de Ocurrencias e Incidencias”, previa verificación de la existencia de los bienes y enseres.

ARTÍCULO 22º.- COPAFA.- Es el órgano de apoyo de la institución educativa y está constituida por los padres de familia, tutores o apoderados de los estudiantes que están matriculados en la institución educativa. Cumple los siguientes objetivos: a) Promover la cooperación mutua entre los padres de familia de la institución

educativa y con él mismo. b) Coadyuvar a mejorar el nivel de la educación, teniendo en cuenta que los padres de

familia tienen el derecho natural de educar a sus hijos, lo que es anterior a cualquier organización.

c) Fomentar la participación activa y la interacción de padres e hijos en las actividades que programe y realice la I.E.

d) Propiciar la participación de la COPAFA y Comités de aula como vehículo de comunicación entre la I.E. y los padres de familia.

ARTÍCULO 23º.- La COPAFA participará con la I.E. mediante reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias con el (la) Director(a) y/o sus integrantes, las cuales versan sobre los siguientes puntos: a) Información del proceso educativo. b) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados culturales,

nacionales y locales; y

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c) Estado de la infraestructura y mobiliario escolar. d) Coordinar el Plan COPAFA. ARTÍCULO 24º.- La Junta Directiva.- Es el órgano ejecutivo de la COPAFA es un canal

de participación y órgano de apoyo a la Dirección de la institución educativa y se rige de acuerdo al presente reglamento. Su elección se realizaría en el mes de octubre de todos los años y, tendrá un período de gobierno de dos años, pudiendo ser ratificado un año más. ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente(a), que es también Presidente de la COPAFA, Secretario(a), Tesorero(a) y dos vocales (Actividades, Pastoral y Deportes). ARTÍCULO 26º.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la COPAFA, en coordinación

con el Director de la institución educativa. b) Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo. c) Convocar a reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando lo requieran

los integrantes para abordar asuntos relacionados con el apoyo a la buena marcha institucional.

d) Integrar los comités internos de trabajo de la I.E., proponiendo sus delegados. e) Administrar los recursos de la COPAFA, dando cuenta del movimiento económico al

Director(a) de la I.E., mensualmente y/o cuando lo requiera la administración de la I.E.

f) Dirigir la economía de la COPAFA, ejecutar presupuesto anual y formular los balances anuales junto con la Administración de la institución educativa. El movimiento financiero es refrendado necesariamente por el Presidente, el Tesorero, el Director y la Administración de la I.E.

g) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, y h) Representar a los padres de familia en todas las actividades protocolares. i) Sus integrantes son elegidos por dos años consecutivos, sin opción a reelección. j) La renuncia de uno de los miembros de la COPAFA, se realiza con anticipación y

por escrito, ante la presidencia. En caso de renuncia de la presidencia lo hará por escrito ante la dirección del plantel y con un mes de anticipación.

ARTÍCULO 27º.- Constituyen recursos del Comité Pastoral de Familia de la Institución Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados; b) Los fondos que recaude la comunidad, en las actividades realizadas conforme a lo

aprobado por la Institución Educativa. c) Multas a sus reuniones, que no excederán al 5% de una pensión de enseñanza.

Debiendo solicitarlo sustentando con el acuerdo de los representantes de cada comité de aula.

ARTÍCULO 28º.- Las cuotas o aportaciones por concepto de integrantes del Comité de Pastoral de Familia de la Institución Educativa, no son obligatorias y no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institución Educativa. ARTÍCULO 29º.- Los fondos o recursos del Comité de Pastoral de Familia, sólo podrán

ser invertidos en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo elaborado al inicio de año académico.

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ARTÍCULO 30º.- Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso

y egreso de dichos fondos o recursos, oportunamente. ARTÍCULO 31º.- De los Comités de Aula:

Los Comités de Aula son los representantes de los Padres de Familia del Grado y/o sección ante la institución educativa y ante la Junta Directiva de la COPAFA. ARTÍCULO 32º.- Los comités de aula, están conformados por los padres, madres de

familia o apoderados debidamente acreditados y que han matriculado, en cada sección. ARTÍCULO 33º.- Son funciones de los Comités de aula:

a) Elegir entre sus Presidentes la Junta Directiva de la COPAFA. b) Trabajar por la integración de las familias del Grado en fueron elegidos, entre sí, con

la directiva general y con la institución educativa. c) Colaborar con la institución educativa en las actividades que se realicen a nivel

general o a nivel de grado. d) Apoyar a la Junta Directiva de la COPAFA, participando en las actividades que ésta

organice en el cumplimiento de sus fines e informando a los padres de las actividades y proyectos de la misma.

e) Organizar las actividades que permitan colaborar con los alumnos en la consecución de los fines y objetivos de la Promoción del nivel secundaria y del Consejo Estudiantil de la institución educativa junto con la COPAFA.

f) Presentar el Plan de Trabajo Anual a la Dirección conjuntamente con el profesor y/o tutor del grado, el que será devuelto con la respectiva aprobación.

ARTÍCULO 34º.- Cada Comité de Grado, se renueva anualmente y está conformado al

menos por los siguientes cargos: Presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), dos vocales. (Actividades y Deporte); no obstante, puede ser ampliado por un año más si lo decide el 80% de asistentes a la reunión. ARTÍCULO 35º.- De los Vigías Escolares:

“Un vigía escolar es un líder que en todo momento presta atención y confianza a sus compañeros. Su presencia en el aula genera admiración y respeto, ya que siempre estará dispuesto a resolver cualquier dificultad, es elegido por votación secreta por un año. Sus funciones son: a) Ayudar al compañero(a) de aula para que no abandone el servicio educativo, más

aún si se trata de asuntos académicos o propios de su edad. b) Colaborar siempre con sus compañeros(as) para resolver cualquier situación de

adversidad natural fortuita, personal o familiar. c) Buscar siempre la solución a los diferentes problemas que se presenten en el aula,

motivando a sus compañeros a la solidaridad y fraternidad. d) Tomar la iniciativa para la realización de alguna actividad (ambientación, cuidado,

orden y limpieza) en bien del aula. e) Compartir y promover la confianza para con sus distintos compañeros del aula. f) Contribuir a la cultura y promoción de la no violencia entre pares. g) Alentar al compañero para que no deje de estudiar y apoyar en todo momento a que

se supere cualquier problema (evasión, desviarse de la ruta, visitar internet o frecuentar lugares dudosos).

h) Informar a sus compañeros el trabajo que realiza. i) Llenar diariamente la ficha de registro de asistencia. De esta manera identifica

quiénes y cuándo han faltado a clases sus compañeros. j) Levar en su cuaderno las direcciones de todos sus compañeros del aula.

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k) Averiguar el motivo por el cual el compañero(a) ha faltado, visitándolo en su hogar o conversando con él o ellos.

l) Apoyar al tutor se lleven correctamente los registros de incidencias y uso de material multimedia, en el aula.

m) Integrar el Comité de Disciplina y seguridad estudiantil. ARTÍCULO 36º.- Del Consejo Escolar:

El Municipio Escolar es el organismo que representa a la generalidad de estudiantes de la institución educativa “Sandro Dordi Negroni”, elegido en forma democrática por voto universal, secreto, virtual y tiene como finalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus deberes y derechos. ARTÍCULO 37º.- El Municipio Escolar respetará la Axiología y Reglamento interno de la

Institución en concordancia con las directivas pertinentes. ARTÍCULO 38º.- La Directiva del Municipio Escolar está constituido por los siguientes

cargos: a) Alcalde (sa) b) Teniente alcalde (sa) c) Regidor (a) de educación, cultura y deporte. d) Regidor (a) de salud y medio ambiente. e) Regidor (a) de pastoral y otros servicios. f) Regidor (a) de derechos del niños, niña y adolescente ARTÍCULO 39º.- El Consejo Escolar tendrá su representatividad constituido por cada

Delegado (a) de aula, quieres se encargarán de canalizar los intereses y necesidades de cada sección. ARTÍCULO 40º.- Las Funciones de la Directiva del municipio escolar son:

a) Elaborar un plan de trabajo en coordinación con las comisiones de trabajo. b) Emitir opinión y propuesta para mejorar el nivel de la calidad en sus diversas esferas

de la institución educativa. c) Coordinar con la Dirección de la institución educativa para la ejecución de sus

actividades académicas, deportivas, pastorales y culturales. d) Promover la convivencia y disciplina escolar democrática en la institución educativa. e) Vigilar el cumplimiento del plan de trabajo del municipio escolar. f) Coordinar actividades conjuntas con otros municipios escolares de la mismas

jurisdicción local, distrital, provincial y/o regional. g) Rendir balance anualmente de las actividades realizadas, las mismas que formarán

parte de la Memoria Anual de la I.E.

ARTÍCULO 41º.- Son funciones del (la) Alcalde (sa) del municipio escolar:

a) Representar la institución educativa, en actividades internas o externas a actividades

propias del municipio escolar. Requiere de la autorización de la Dirección de la institución educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades.

b) Coordinar en la elaboración del plan de trabajo del municipio escolar. c) Convocar y dirigir las asambleas del municipio escolar, con carácter informativo,

cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo escolar. Se requiere la autorización de la Directora de la Institución Educativa. No debe haber pérdida de clases.

d) Promulgar ordenanzas del Municipio Escolar. e) Dictar decretos.

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f) Trabajar coordinadamente con sus regidores y apoyar las comisiones de trabajo. g) Informar de los acuerdos tomados a la Directora de la Institución Educativa. h) Rendir cuentas de sus gestión por lo menos dos veces durante su mandato, en

forma escrita. i) Dar un informe al término de su mandato con copia a la dirección de la Institución

Educativa. ARTÍCULO 42º.- Son funciones de (la) Teniente Alcalde (sa):

a) Reemplazar al (la) alcalde (sa) en caso de ausencia. b) Revisar y aprobar los informes de las comisiones de trabajo. ARTÍCULO 43º.- Son funciones del regidor de cultura y deporte del municipio escolar:

a) Presidir la comisión de educación, cultura y deporte del municipio escolar de la

Institución Educativa y coordinar sus actividades. b) Promover la formación de talleres referentes a las diversas áreas del desarrollo

curricular del grado, en coordinación con sus docentes y director de la Institución Educativa.

c) Editar y difundir el boletín informativo o el periódico mural del municipio escolar. d) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones de la directiva y concepto

escolar. ARTÍCULO 44º.- Son funciones del regidor de salud y medio ambiente del municipio escolar:

a) Presidir la comisión de salud y medio ambiente del municipio escolar y coordinar sus

actividades con el área Ecológica de la Institución. b) Promover campañas que favorezcan el orden, salud, el ornato y cuidado del medio

ambiente en la Institución Educativa. c) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones de la directiva y Concejo

Escolar.

ARTÍCULO 45º.- Son funciones del regidor pastoral y servicios del municipio escolar: a) Promover el espíritu de hermandad, ayuda y otros servicios del Municipio Escolar y

coordinar con la Área Pastoral y con el Área de Personal Social. b) Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en la institución

educativa. c) Promover la organización de pequeños proyectos de servicio, ayuda y producción

con apoyo de la institución educativa. d) Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones de la directiva y Consejo

Escolar. ARTÍCULO 46º.- Son funciones del regidor de Derechos del niño, niña y adolescente del

Municipio Escolar: a) Presidir la comisión de los derechos del niño, niña y adolescente del Municipio

Escolar y coordinar sus actividades. b) Participar en campañas por el respeto a los hermanos menores y promover

actividades especialmente en la semana nacional de los Derechos del Niño. c) Informar sobre sus actividades al Municipio Escolar. d) Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su Institución Educativa.

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e) Asumir el cargo de promotores defensores en la Instituciones Educativas donde se han implementado Defensorías Escolares de niños y adolescentes (DESNAS), de acuerdo con lo señalado en la Directiva Nº 002-2006- VMGO-DITOE.

ARTÍCULO 47º.- Las funciones de los delegados de aula son los siguientes:

a) Representar al aula en las actividades realizadas por el Municipio Escolar. b) Conformar las comisiones de trabajo correspondiente a cada regiduría. c) Promover en cada aula la participación de los(as) estudiantes. d) Organizar y realizar las actividades propias de cada aula en coordinación con el

Reglamento Interno de la Institución y ordenanza de sus Tutores. ARTÍCULO 48º.- De la Asociación de los Ex – Alumnos.- Los estudiantes que egresan de la I.E. al concluir el quinto de secundaria se asocian sin fines de lucro y registran en el padrón Institucional, con objetivos definidos, metas claras y respetando la línea axiológica de la institución. ARTÍCULO 49º.- Las Asociaciones de Ex-alumnos tendrán la siguiente estructura

orgánica: ORGANOS DEL GOBIERNO:

- Asamblea General; - Junta Directiva; y - Asamblea de Presidentes de Promoción.

ORGANOS DE APOYO:

- Comités de Promoción; y - Comisiones ARTÍCULO 50º.- Objetivos.- Son objetivos de la Asociación de Ex-alumnos, los

siguientes: a) Participar dinámica y positivamente en las acciones educativas que programa,

organiza y ejecuta el Centro Educativo o Instituto Superior, con proyección a la comunidad;

b) Propiciar la cooperación y unión entre los asociados, padres de familia, comunidad educativa y personas e instituciones del área de influencia de la institución educativa.

c) Participar en el proceso educativo de su I.E., de la organización y ejecución de actividades que coadyuven a su mejoramiento institucional.

d) Integran a los ex-alumnos y trabajar en fines comunes y humanitarios manteniendo y acreditando los vínculos de amistad entre sus miembros; y

e) Estimular el fomento de valores y actividades positivas y promoción y/o profundización de la conciencia cívico-democrática y solidaria entre sus asociados.

ARTÍCULO 51º.- Funciones.- Son funciones de la Asociación de Ex–alumnos:

a) Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan

como fin el mejoramiento institucional integral de la I.E. de la cual han egresado; b) Promover el respeto permanente a su I.E. c) Rendir homenaje a los Ex-Directores y Ex-Personal docente y/o administrativo que

en actividad desarrollaron una meritoria labor formativa de los educandos;

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d) Fomentar la permanente solidaridad e integración entre los miembros de la asociación como práctica efectiva de los principios de amistad y fraternidad institucional;

e) Propiciar la formación de cooperativas en beneficio de los asociados; f) Realizar acciones de proyección social en beneficio de la comunidad local, regional

y/o nacional; y g) Coordinar con la Dirección de la I.E. los programas que en beneficio de los alumnos

y/o participantes realice la asociación. ARTÍCULO 52º.- Las Asociaciones de Ex-alumnos no deberán intervenir en actividades

de carácter político-partidario, en acciones de proselitismo ni propiciar actividades discriminatorias contrarias a sus fines. De los Asociados

ARTÍCULO 53º.- Los miembros que integran las Asociaciones de ex-alumnos son de dos

clases: Miembros natos (Activos y pasivos) y Miembros honorarios. ARTÍCULO 54º.- Son miembros natos de la asociación, todos los ex–alumnos

egresados de la institución educativa. Aclárese como egresados los que han concluido el quinto grado de secundaria en la I.E. ARTÍCULO 55º.- Son miembros activos los ex-alumnos egresados de la I.E. que aportan

sus cuotas y participan en todas las actividades que realiza la Asociación estén o no residiendo en la localidad o área de influencia de la entidad educativa. Tiene derecho a voz y voto. ARTÍCULO 56º.- Son miembros pasivos los ex – alumnos egresados de la I.E. que no

aportan sus cuotas de asociados y participan eventualmente en las Asambleas y/o actividades de la Asociación. Tienen derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 57º.- Son miembros honorarios las personas que han cumplido una labor excepcional a favor de la institución y que se han hecho merecedores de tal designación por acuerdo de Asociación. ARTÍCULO 58º.- Los miembros pasivos pueden adquirir la condición de miembros

activos aportando sus cuotas a la asociación, concurre por lo menos a una Asamblea General anual de la Asociación y de la promoción, respectivamente; y participan en las actividades que realiza la Asociación, directa o indirectamente, por causales debidamente justificadas y/o que las ha comunicado en su oportunidad. ARTÍCULO 59º.- Son derechos de los miembros activos: a) Elegir y ser elegidos como integrantes de la Junta Directiva, Comité de Promoción o

Comisiones de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la respectiva Asociación;

b) Tener derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Comité de Promoción y de Comisiones;

c) Solicitar a la Junta Directiva con la adhesión de los 1/5 de los asociados, reunión del Comité o de la Asamblea General, en forma extraordinaria, según los casos.

d) Solicitar la presentación de balance semestral o anual.

ARTÍCULO 60º.- Son obligaciones de los socios activos:

a) Velar por el prestigio y la buena marcha de la asociación;

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b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, el Reglamento Interno y las disposiciones y acuerdos de las Asambleas y de Junta Directiva;

c) Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos o designados; d) Abonar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueran. De la organización ARTÍCULO 61º.- La Asociación de Ex-alumnos, es un órgano de participación de la I.E. y está constituida por el conjunto de sus egresados, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11º y 48º del presente Reglamento. ARTÍCULO 62º.- La Asociación de Ex-alumnos, es reconocida por el Director(a) de la I.E. mediante Resolución Directoral, reconocimiento que es independiente de la inscripción en los respectivos Registros Públicos conforme al Código Civil y normas afines. Copia de la Resolución Directoral será remitida al órgano administrativo inmediato superior para su respectivo registro, control y asesoramientos pendientes. ARTÍCULO 63º.- Los requisitos que debe presentar el Presidente y Secretario de la

Junta Directiva de la Asociación al Director de la I.E. para su reconocimiento son: a) Solicitud en el Formulario Único de Trámites; b) Copia del Acta de Elección de la Junta Directiva suscrita por el Comité Electoral; c) Nómina de la Junta Directiva; y d) Proyecto del Reglamento Interno. ARTÍCULO 64º.- En el plantel habrá una sola Asociación cualesquiera sean los niveles

que atienda.

C A P I T U L O IV

DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS ARTÍCULO 65º.- Del Currículo, programación, implementación y evaluación.

a) El currículo, se concibe como una guía abierta para orientar la práctica docente, a

partir de la cual se realizarán las actividades de aprendizaje y enseñanza, que explicita y especifica tanto las intenciones educativas como los planes de acción apropiados para alcanzar esos propósitos.

b) El currículo será flexible para adaptarse al requerimiento de los estudiantes, centro del proceso y que aproveche al máximo las potencialidades educativas tanto presencial como virtual, integrando progresivamente las áreas al uso de las tics y al inglés como segunda lengua.

c) Se ejecuta a través de las Programaciones Curriculares Anuales, Unidades Didácticas, de aprendizajes, módulos y/o proyectos de aprendizajes.

d) Las PCA, son elaboradas por grados y prioriza las competencias, capacidades, contenidos, actitudes, valores e indicadores de desempeño, en función a las características, interés y necesidades de los estudiantes del grado, los estándares de aprendizaje por ciclo, antes del inicio del año escolar.

e) Las unidades didácticas y/o unidades de aprendizaje, son programaciones curriculares de corto plazo y su duración es según el nivel (mínimo 6 y máximo 14

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semanas). En ellas los enfoques transversales se trabajan en las diferentes áreas del currículo, de modo que se concretizan en los procesos pedagógicos.

f) El número de unidades didácticas, de aprendizaje, módulos y/o proyectos de aprendizaje en el año escolar, estará en función al calendario escolar del año, la naturaleza de las áreas, los niveles, necesidades y demandas de los estudiantes.

g) Para la elaboración de los programas anuales y unidades de aprendizajes se debe tener en cuenta los pasos del modelo que se presentan con la circular anual en el mes de febrero.

h) La propuesta pedagógica de la institución educativa es parte del PEI, concretiza la diversificación curricular a nivel de institución educativa mediante el Proyecto Curricular de la Institución Educativa: PECIE y contiene los estándares institucionales.

i) Nuestra propuesta educativa se centra en una educación humanista y desarrolla el lema “Educando con amor para un mundo mejor” programa de desarrollo holístico que busca propiciar el aprendizaje, estimulando el razonamiento lógico, producción de ideas, solución de problemas, fomentando el trabajo colaborativo, desarrollo de liderazgo y propiciando los valores. Propiciando nuevas formas de ver el mundo y colaborar con él, acorde a las exigencias de nuestro contexto actual, acorde con la evolución del conocimiento con una educación, formación exigente e innovativa, Por ello, hemos mejorado nuestros recursos y tecnologías de información para una mejor enseñanza en la modalidad virtual, y si fuera el caso también semipresencial y presencial durante el año lectivo 2021.

j) Cada proyecto de la propuesta educativa, esta enfocado en desarrollar y potenciar el aprendizaje de los estudiantes, a través del trabajo colaborativo solución de problemas y establecer roles de liderazgo, atendiendo las necesidades e intereses, aspiraciones y realidad académica, así como ritmos y estilos de aprendizajes propios de los estudiantes de la I.E.

k) Desde el Nivel Inicial la propuesta pedagógica se sustenta en el programa “CRECEMOS EN VALORES” Continuar con los proyectos de Educar en los Valores emprendidos desde hace varios años; no abandonarlos, que sigan creciendo en un imprescindible ida y vuelta que nos renueva y enriquece a todos.

l) La calendarización del año lectivo será trimestral, con un periodo de dos semanas de vacaciones escolares, uno por trimestre, al finalizar cada trimestre lectivo.

m) El uso del diario de clases es indispensable, su estructura tendrá los siguientes momentos: Inicio (Motivación y enfoque), proceso o cuerpo (comunicación, análisis, aplicación, síntesis y comprobación) y salida (transferencia, fijación del aprendizaje y evaluación).

ARTÍCULO 66º.- De los Proyectos de inversión.

a) El proyecto de inversión, es una propuesta de acción técnico económica para

resolver una necesidad utilizando un conjunto de recursos disponibles, los cuales

pueden ser: recursos humanos, materiales y tecnológicos entre otros.

b) El documento por escrito deberá contener una serie de estudios que permiten al

promotor que tiene la idea y a los órganos que lo apoyan saber si la idea es viable,

se puede realizar y dará “ganancias” para la reinversión educativa.

c) Tiene como objetivos aprovechar los recursos para mejorar la calidad del servicio,

pudiendo ser a corto, mediano o a largo plazo. Comprende desde la intención o

pensamiento de ejecutarlo hasta el término o puesta en operación normal.

d) El proyecto de inversión debe responder a una decisión sobre uso de recursos con

algún o algunos de los objetivos institucionales, de incrementar, mantener o mejorar

el servicio educativo. Deberá pasar obligatoriamente por un estudio de mercado,

estudio técnico, estudio de organización y estudio financiero.

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e) Es responsabilidad del promotor y la administración formular viabilizar y ejecutar los

proyectos de inversión privado.

ARTÍCULO 67º.- De la Metodología y recursos didácticos.

a) Tanto en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria el docente

determina las metodologías que deberá emplear para lograr aprendizajes

significativos, teniendo en cuenta: La forma de razonamiento, la naturaleza de las

áreas, su relación con la realidad (simbólico o intuitivo), las actividades externas de

los estudiantes (activos, pasivos), la sistematización de conocimientos (globalizado o

especializado) y la aceptación de lo enseñado (dogmático o por descubrimiento o

heurística).

b) Los rasgos principales de la metodología, que el docente emplee:

1. Será vivencial pues debe dar prioridad el contacto directo del estudiante con

aquello que se quiere conocer.

2. Buscará que el estudiante vaya afirmándose, ganando confianza en sus

capacidades, expresándose y trabajando con libertad.

3. Desarrollará la creatividad y la participación constante del estudiante.

4. Hará posible que el estudiante se sienta productor de algo que pueda ofrecer a

los demás.

5. Conseguirá que los aprendizajes sean estimulantes, activos y significativos.

6. Partirá de la experiencia directa, permitiendo la relación entre el estudiante y la

realidad.

7. Plantearan retos que tengan su origen en problemas reales, y promuevan la

búsqueda de soluciones.

8. Permitirá a los estudiantes descubrir la utilidad práctica que cada nuevo

conocimiento encierra para su vida actual y futura.

9. Priorizará el trabajo en equipo: participación responsable, desarrollo y la práctica

de valores y actitudes, la práctica de deberes y derechos así como el respeto

por las opiniones y los diferentes puntos de vista.

10. Fomentar la construcción de conocimientos.

c) El docente selecciona los medios didácticos y materiales educativos de apoyo al

proceso de aprendizaje-enseñanza. Se conceptualizan:

Medio didáctico es cualquier material elaborado con la intención de facilitar los

procesos de enseñanza y aprendizaje presencial o remoto.

Recurso educativo, es cualquier material que, en un contexto educativo

determinado (presencial, semipresencial, remota o virtual), sea utilizado con una

finalidad didáctica o para facilitar el desarrollo de las actividades formativas. Los

recursos educativos que se pueden utilizar en una situación de enseñanza y

aprendizaje pueden ser o no medios didácticos.

d) Todo medio, recurso o material educativo en general deberá realizar diversas

funciones; entre ellas:

1. Proporcionar información, base para que los escolar construyan más aprendizajes en el futuro.

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2. Guiar los aprendizajes de los estudiantes, instruir. Ayudan a organizar la información, a relacionar conocimientos, a crear nuevos conocimientos y aplicarlos.

3. Ejercitar habilidades, entrenar. 4. Utilizar la actividad lúdica y cognitiva del educando. 5. Motivar, despertar y mantener el interés. 6. Evaluar los conocimientos, los desempeños, las actitudes y las habilidades que

se tienen. 7. Proporcionar simulaciones que ofrecen entornos para la observación,

exploración y la experimentación. 8. Proporcionar entornos para la expresión y creación. 9. Estén en función al grado y madurez del educando.

Queda terminantemente prohibido el uso de materiales nocivos o prácticas de sacrificio de animales.

ARTÍCULO 68º.- Las actividades de Fijación de aprendizajes y/o Fija-extensión,

tareas escolares fuera del horario de clase y asignaciones, sirven de refuerzo del

aprendizaje y aplicación o transferencia del mismo, estas actividades deben ser

dosificadas, variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades, limitaciones del

estudiante y su realidad familiar y social, y el respeto al tiempo libre. Su realización se

hará en base a un esquema preestablecido evitando improvisaciones.

ARTÍCULO 69º.- La Tutoría y Orientación Educativa, La Tutoría, es un servicio de acompañamiento permanente y orientado a los alumnos para contribuir a su desarrollo efectivo cognitivo y al mejoramiento de su desempeño escolar. La Dirección es responsable de asegurar en cada sección de cada uno de los Niveles

Educativos una hora semanal de tutoría como parte de la jornada laboral del tutor y

dependiendo de la problemática se podrá extender a un máximo de 02 horas. Está

prohibido que un docente tenga la tutoría de 2 secciones simultáneas.

Los tutores son designados por el director de la I.E., en consulta con los subdirectores si

los hubiera o coordinadores de nivel, para ello tendrá en cuenta, entre otros la empatía,

la capacidad de escucha, la confiabilidad, la ética y los valores. Su Labor será

preventiva.

ARTÍCULO 70º.- Para fortalecer el servicio de tutoría se implementará los programas y/o

talleres de: Educación Sexual Integral, Educación para la prevención de VIH, EL SIDA,

promoción para una vida sin drogas. Promover la defensa a los derechos de niño y del

adolescente, con actividades que fortalezcan la democracia, la prevención del Maltrato

Físico, psicológico, violencia entre padres, abusos sexual.

ARTÍCULO 71º.- La Evaluación del Aprendizaje.- La evaluación del aprendizaje, es un proceso pedagógico continuo, sistemático,

participativo y flexible, que forma parte del P-A-E. ARTÍCULO 72º.- Las funciones de la evaluación son dos. La función pedagógica y la función social. La función pedagógica es inherente a la enseñanza y al aprendizaje,

permite observar, recoger, analizar e interpretar información relevante acerca de las necesidades, posibilidades, dificultades y aprendizajes de los estudiantes, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para mejorar los aprendizajes. Función social, permite la acreditación de las

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competencias, capacidades de los estudiantes para el desempeño de determinadas actividades y tareas en el escenario local, regional, nacional e internacional. ARTÍCULO 73º.- Finalidad de la Evaluación.- Las evaluaciones de aprendizaje tiene

dos finalidades. La formativa y la informativa. ARTÍCULO 74º.- La función formativa.- Proporciona información continua que le

permite al docente, luego de un análisis, interpretación y valoración regular realimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje en coherencia con las necesidades, intereses, ritmos de aprendizaje y características de los estudiantes. De igual forma permite al estudiante, tomar conciencia sobre sus aprendizajes, verificar sus logros, avances, potencialidades, así como sobre sus dificultades y errores para controlarlos y modificarlos. También permite verificar el nivel de logro alcanzado por los estudiantes al final de un periodo, año académico o ciclo de estudios, con relación a los estándares de aprendizaje, competencias, capacidades, conocimientos y actitudes previstas en la programación curricular. Esta nos permite además evaluar en forma integrada las áreas con una evaluación final por bloques, tipo evaluación censal escolar anual, respetando las pautas o requisitos para aprobación del grado y/o ciclo según el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 75º.- Función Informativa.- Permite que las familias, la promotora y los estamentos inmediatos superiores del sector estén informados de los resultados académicos de los estudiantes y pueden involucrarse en acciones educativas que posibiliten el éxito de los mismo en la I.E. y en su proyecto de vida. Así también permite a los estudiantes conocer mejor sus avances, logros y dificultades, por tal la información de los resultados a los estudiantes y padres de familia serán por unidad y trimestrales. ARTÍCULO 76º.- Los reclamos sobre las evaluaciones, debidamente fundamentados, se presentan por escrito ante el Director(a) de la Institución Educativa, dentro del plazo de 05 días de recibida la libreta de información o instrumento de evaluación. La instancia de apelación es la UGEL – SANTA. ARTÍCULO 77º.- La evaluación del educando se realizará en forma integral, flexible y

permanente empleando procedimientos e instrumentos de evaluación adecuados. Será Trimestral y Final obligatoria en los tres niveles. La evaluación trimestral y final es escrita y por bloques, integran las áreas del plan de estudios y utilizan los medios y técnicas propias para convalidar los resultados. La evaluación final se considera una evaluación de salida, del año académico, que servirá para comprobar los aprendizajes y el nivel de preparación para los desempeños a lograr según ciclo o nivel. Es una ECE anual a nivel institucional, base para reajustar el currículo. ARTÍCULO 78º.- Los Educandos y Padres de Familia deben ser informados de los

resultados del aprendizaje la semana siguiente de cada trimestre del año escolar. ARTÍCULO 79º.- Los registros oficiales de evaluación permanecerán en la I.E. por un

periodo máximo de 5 años, bajo la responsabilidad del Director(a), al término del cual serán dados de baja, quedando como fuente oficial las actas de evaluación integral. ARTÍCULO 80º.- La evaluación del comportamiento se realizará teniendo en cuenta los

valores institucionales como el compromiso personal, entre ellos, identidad, justicia, resiliencia, perseverancia, solidaridad, respeto, responsabilidad, cuidado del medio ambiente, igualdad y justicia, innovación, tolerancia, calidad, y afianzamiento de valores Cívico–Patriótico, presentación personal e higiene; ésta evaluación se lleva con fines formativos no determina la promoción de grado.

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ARTÍCULO 81º.- Si el estudiante no se adapta a la I.E., su entorno más cercano y las

normas de convivencia, evidenciadas por comportamientos reiterativos que atentan contra la integridad física, moral y psicológica de sus compañeros, la dirección está obligada a convocar a los padres de familia y entregar la carta de compromiso, en caso de persistir no evidenciar el apoyo desde casa para lograr cambios en el estudiante, la dirección podrá recomendar el cambio de I.E. en salvaguarda de contar con un ambiente y clima propicio para lograr el desarrollo integral, mutuo de los estudiantes. ARTÍCULO 82º.- La supervisión en la institución educativa es responsabilidad del

Director (a) y el Comité de Supervisión Interna, comprende acciones de Asesoramiento, Promoción y Evaluación, dirigidos a optimizar la Programación Curricular, enseñanza aprendizaje, evaluación y otras acciones que aseguren el normal funcionamiento de la institución educativa. Se solicitada supervisión externa salvo resistencia o reincidencias. ARTÍCULO 83º.- El calendario escolar será trimestral y cada trimestre comprende el

trabajo de 2 unidades de aprendizaje, independiente de los proyectos o módulos que puedan conllevar a cumplir con la programación curricular anual, en cada uno de los niveles. El año lectivo se inicia la última semana de febrero y culmina la tercera semana del mes de diciembre, salvo eventualidades. ARTÍCULO 84º.- El horario.- El horario de funcionamiento de la Institución Educativa es

continuo. En horas de refrigerio, evaluación trimestral, procesamiento de notas fin de

año (tercera semana de diciembre) e inicio de año académico (tercera semana de

febrero), se suspende la atención al público.

Por la mañana inicia sus actividades de organización a las 7.00 H y concluye a las 16.05 H. El horario de atención al público, padres de familia y alumnos será: a) Por la Directora: Los días Lunes y Miércoles: Mañana: De 9:30 a 12.30 H.

Los días Jueves: Mañana: De 9:30 a 12.30 H. Tardes: De 14:30 a 16:00 H. b) El personal docente atenderá: Según rol, elaborado con la dirección. Salvo en

casos de emergencia en horario diferente. c) El horario de atención en Secretaria será de 9:30 a 13:00 H, de Lunes a Viernes.

Horario similar al de la Dirección, en semana de evaluaciones (ampliado en época de matrículas).

d) El horario para refrigerio del personal directivo docente y administrativo es de 13:00 H a 13:45 H. (45 minutos diarios de lunes a viernes) independiente de su jornada de trabajo y la atención a los educandos.

e) En la semana de evaluaciones no hay atención para los padres de familia tanto por docentes como en dirección.

f) El día de entrega de resultados de evaluaciones, la atención en secretaria será solo de 09:00 a 11:00 H.

g) El horario para los estudiantes, se adapta según el nivel: La institución educativa, en el año 2021 brindará su servicio presencial y, a distancia en su modalidad virtual o remoto, en un solo: PRESENCIAL:

TURNO - MAÑANA, y en forma desconcentrada en sus dos locales: Santa (Inicial/Secundaria) y en “Javier Heraud” (Primaria)

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HORARIOS: Dictado de clases: Inicial de 7:45 – 12:45 Primaria de 7:20 a 13:30 H Secundaria de 7:20 a 14:20 H

El presente horario incluye el desarrollo del Plan de Alfabetización Lectora. Horario de ingreso a la I.E. Primaria y secundaria; de 7:05 – 7:15 H. En el nivel inicial, es flexible según la edad. Los niños de 3 años, la primera quincena del mes

de marzo, tienen derecho a un horario de adaptación (de 08:00 a 11:00 H) que se va evaluando diariamente. A DISTANCIA:

TURNO – MAÑANA, a través de las plataformas virtuales y whatsaap HORARIOS: Dictado de clases: Inicial de 7:45 – 12:45

Primaria de 7:30 a 12:45 H Secundaria de 7:30 a 12:45 H

SEMIPRESENCIAL: TURNO – MAÑANA, a través de las plataformas virtuales, whatsaap… HORARIOS: Dictado de clases: semanas, niveles y días alternos, rotativo en aulas con un mínimo de estudiantes teniendo en cuenta el aforo de la IE y las aulas, sujeto a normas de la superioridad. Inicial de 7:45 – 12:45

Primaria de 7:30 a 12:45 H Secundaria de 7:30 a 12:45 H

El presente horario incluye el desarrollo del Plan de Alfabetización Lectora y actividades de inicio diariamente. EL LUNES CÍVICO Y LAS actividades del calendario cívico escolar son de asistencia obligatoria para los estudiantes.

ARTÍCULO 85º.- Por demanda del servicio u ampliación, mantenimiento y/o

remodelación de la infraestructura educativa, se laborará en dos turnos, mañana y tarde y se solicitará para no retrasar el inicio de las labores educativas a la instancia inmediata superior trabajar en horario provisional. En el caso de las secciones de Educación Primaria e inicial el turno u horario de receso será variable y en tiempos diferentes. ARTÍCULO 86º.- El cuadro de horas será elaborado por una comisión conformada por el

director, un docente de ciencias, uno de letras designado por votación y tomando como base el Plan de Estudio. Además de los criterios pedagógicos, administrativos, de personal y el uso racional de la infraestructura. El cuadro de horas será aprobado por el Director del plantel a más tardar la última semana de enero, a fin de garantizar el inicio normal de las clases. ARTÍCULO 87º.- El horario de clases será elaborado por una comisión conformada por

el Director, un docente de ciencias, uno de letras designado por votación y tomando

como base el cuadro de distribución de horas. Además de los criterios pedagógicos

administrativos y el uso racional de la infraestructura. El horario de clases será aprobado

por el Director del plantel a más tardar la última semana de febrero, a fin de garantizar el

inicio normal de las clases, es flexible y de acuerdo a las exigencias del programa

trimestral.

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ARTÍCULO 88º.- Del Turno de Funcionamiento.- La institución educativa atiende en

turno de mañana. En situaciones de riesgo o caso fortuito, la institución educativa

resuelve obligatoriamente, atender a la población escolar de jóvenes y adolescentes, en

el turno mañana dado las situaciones de riesgo que conlleva la salida en horas de la

tarde y los estudiantes de grados menores, por la tarde, teniendo en cuenta el

acompañamiento de los padres de familia para los niños de grados menores

C A P I T U L O V

DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 89º.- El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el conjunto de políticas que

dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación en cualquiera de sus modalidades presencial o remota. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto de todos los actores educativos a través de los planes estratégicos y planes anuales de trabajo. Tiene una duración de cinco años. El PEI, es un documento oficial, flexible que terminado el año escolar se evalúa y actualiza, para incorporar nuevas capacidades, conocimientos, actitudes e indicadores de desempeño de acuerdo a las características y demandas socioeconómicas, lingüísticas, geográficas, económico-productivas, realidad académica y cultural de los estudiantes. Es reformulado con la participación de los agentes educativos y aprobado con una Resolución Directoral por el director(a) de institución educativa. ARTÍCULO 90º.- El PEI será elaborado, actualizado y/o aprobado por la Dirección de la I.E. con la aprobación de la Promotora. ARTÍCULO 91º.- Los Planes y Proyectos: PEI, PAT, PCI, debe iniciarse su elaboración y/o revisión en el mes de diciembre y estar listo en enero, entendiendo a su caducidad o necesidad de actualizarlo. ARTÍCULO 92º.- El Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa será elaborado, por el Director y los docentes, ejecutado y evaluado por el personal directivo, docente y administrativo, es aprobado con el Vº Bº del Promotor, por el Director antes del inicio del año lectivo siguiente. ARTÍCULO 93º.- El Plan Anual de Trabajo comprende fundamentalmente los siguientes

aspectos: Administrativo, De personal, de Capacitación, de Organización y Funcionamiento del proceso educativo; Infraestructura, Equipamiento y mobiliario, Tutoría y Orientación Educativa, Deportes, Calendario Cívico Escolar, Pastoral Religioso y Relaciones Humanas. ARTÍCULO 94º.- Para la materialización de las actividades del PAT se conformarán los

Comités Internos: Calidad, Innovación y Aprendizaje, comité de Educación Ambiental y Gestión de Riesgo de Desastres, Comité de Tutoría y orientación Educativa, Comité de Calendario Cívico Escolar, Supervisión Educativa, Convivencia y Disciplina Escolar, de altas y bajas, Especial de Evaluación/Supervisión, de Pastoral Religioso, Comité de Defensoría del Niño y del Adolescente, adoptando cada uno de ellos la metodología y estrategia adecuada.

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ARTÍCULO 95º.- El año escolar tiene una duración de 11 meses y se inicia el primer día

útil del mes de febrero, termina en el mes de diciembre con LA CLAUSURA DEL AÑO ESCOLAR y comprende tres períodos lectivos. PRESENCIAL:

a) De planificación y organización. b) Del trabajo escolar. c) De la consolidación.

DISTANCIA:

a) De planificación y organización. b) Del trabajo escolar.

PRESENCIAL:

a) De planificación y organización. b) Del trabajo escolar.

ARTÍCULO 96º.- La planificación del trabajo escolar comprende las siguientes

actividades y/o tareas a desarrollarse de manera virtual o presencial según los casos: a) Análisis de los resultados de la gestión educativa del año anterior en reunión

conjunta, Promotor, personal directivo y docente la penúltima semana del diciembre. b) Proceso de matrícula, que se inicia con el nivel inicial la última semana del mes de

diciembre será presencial, su difusión se realizará a través de una Cartilla o Boletín Informativo en la Página Web de la I.E.

c) Revisión y evaluación de los documentos administrativos de Gestión: PEI, PCI Reglamento Interno, Plan de supervisión, Plan de evaluación del desempaño laboral, Plan de Mejora de aprendizajes y planes internos de trabajo; la última semana de diciembre.

d) Evaluación de Recuperación y Subsanación según el rol establecido para la última semana del mes de febrero será de forma presencial con los protocolos necesarios.

e) Actualización y capacitación docente; mes de enero-febrero/octubre de forma virtual. f) Programación Curricular por grados y/o asignaturas, última semana de febrero a

nivel de Institución Educativa por los docentes de grados en forma virtual. g) Calendario Cívico Escolar, sorteo de fechas y designación de responsables en el

mes de febrero por el comité respectivo entre otros en forma presencial. ARTÍCULO 97º.- Las capacitaciones y/o actualización de Docentes y Directivos son

asumidos prioritariamente por la Promotora, atendiendo el acompañamiento Pedagógica,

la realidad educativa los intereses y necesidades de los usuarios. Se integra y participa

de las capacitaciones y/o convenciones planificadas por el Consorcio de Centro

Educativos Católicos para afianzar su perfil, política y lineamientos.

ARTÍCULO 98°.- PLAN DE ESTUDIOS:

El Plan de estudios es el instrumento técnico pedagógico base para el trabajo por áreas. Las áreas de comunicación, matemática y Ciencia y Tecnología y Ambiente se trabaja por organizadores o denominadas “sub áreas”, dado a que el mundo globalizado se está desarrollando con una tendencia de especialización en los campos de la vida.

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N° Áreas/SEC. - POLIDOC

Sub áreas Organizadores

Nivel/PRIMARIA Nivel/INICIAL

01

Arit/Algebra

Matemática Geometría Matemática Matemática

Estadística

R.M ( Taller) R.M ( Taller)

02

Gramática

Literatura

Comunicación Ortografía Comunicación Comunicación

R.V. ( Taller) R.V. ( Taller)

03

Ciencia Física

Tecnología Química Ciencia y Ciencia y

Ambiente CC.NN/Biolog. Ambiente Ambiente

04

H.Geo.Eco /

Historia

Personal Social Geografía/ Cívica Personal soc. Personal soc.

Economía

05 Formación ciudadana y Cívica

06 PER. Fam y RR.HH.

07 Educación Física.

Educación Física. Psicomotricidad.

08 Educación Religiosa

Educación Religiosa

Educación Religiosa

09 Educación Artística

Talleres Talleres arte Arte

10 Educación para el trabajo

Taller Computación Computación 4 y 5 años.

11 Inglés Taller/Inglés Taller/Inglés

TUTORÍA X X

ARTÍCULO 99º.- Elaboración del cuadro y distribución de horas es responsabilidad de la

Directora del plantel, teniendo en cuenta las propuestas presentadas con antelación por

el personal docente en el mes de diciembre del año anterior y de conformidad con el plan

de estudios (efectiva distribución de las horas electivas para las áreas de interés

institucional), el presupuesto y la modalidad del servicio educativo, presencial,

semipresencial o remota.

ARTÍCULO 100º.- La implementación de la polidocencia desde el 4to. Grado de primaria

demanda recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para su respectivo

desarrollo y monitoreo, no obstante esta será base para generar cambios en lo

organizacional.

La polidocencia en primaria será real y especializada, el docente de aula actuará como

tutor y compartirá las diferentes áreas curriculares con otros docentes, tendiendo a la

especialización.

De la Reinscripción

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ARTÍCULO 101º.- La reinscripción, es un acto administrativo gratuito, que se ejecutará

previa solicitud el padre, madre y/o apoderado de la Institución Educativa, con la finalidad

de solicitar la renovación del contrato de servicio educativo, teniendo en cuenta que este

es anual y por ende ratificar la permanencia del niño o niña en el plantel; condición haber

cumplido con el compromiso suscrito tanto en el contrato de servicio educativo

como en la declaración jurada y el reglamento interno recibido en el momento de la

matrícula, con los fines, principios y políticas institucionales del año. Siendo los

requisitos para la reinscripción, los siguientes:

a) Estar al día con el pago de pensiones.

b) Haber cumplido con entregar los útiles para el trabajo y uso del niño (a) en el aula

durante el año escolar, salvo este sea de modalidad no presencial.

c) Haber tenido una participación activa, puntual y fraterna en las actividades del año

plan.

d) Autoevaluación para cumplir con todo lo que ofrece y exige la institución educativa

como base para el logro de metas y objetivos institucionales.

e) No haber generado hechos sin fundamentos que desprestigian a la Institución

Educativa ante la opinión pública.

De la Matricula ARTÍCULO 102º.- La inscripción de alumnos nuevos, es el proceso de captación de

alumnos nuevos, previa evaluación de requisitos (D.N.I, edad, tarjeta de vacunación e

información, ser católicos preferentemente) en este se otorgan las vacantes que quedan

del proceso de reinscripción y las que existen por retiro y traslados a otros planteles. El

costo será el 30% de la matrícula.

ARTÍCULO 103°.- La matrícula se realizará desde la última semana del mes de

diciembre hasta la primera quincena del mes de febrero, EXCEPCIONALMENTE este

periodo se extenderá para los traslados de otras I.E. así como por causas debidamente

sustentadas hasta diez días antes de la fecha de cierre de la Nómina de Matrícula.

En el nivel inicial y los casos de interferencia para presentar documentos de escolaridad

la Matrícula de realizará adicionalmente, estableciéndose como carga docente por

sección 23 estudiantes como máximo, reservando las vacantes para niños inclusivos;

salvo los casos en donde se determinen nuevas normas para el distanciamiento de los

estudiantes en las aulas como medida de bioseguridad.

ARTÍCULO 104°.- La matrícula es general, en caso de rebasar la demanda (metas y/o

vacantes establecidas), esta se realizará teniendo en cuenta las modalidades del servicio

educativo, sea presencial o remota.

ARTÍCULO 105°.- Las secciones funcionaran con un máximo de 25 estudiantes y con un

mínimo de 15. En caso de no alcanzar la presente meta se procederá a la fusión de

secciones, según el aforo y modalidad del servicio educativo que se brindará.

ARTÍCULO 106°.- Fusión de secciones.- Se fusionará secciones cuando la demanda

educativa no responda al presupuesto institucional e igual se ejecutará la racionalización

del personal docente. Para la fusión de secciones cuando no se logra el mínimo de

estudiantes por sección se tendrá que comunicar a los padres de familia con 30 días de

anticipación a la culminación del año escolar vigente.

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ARTÍCULO 107°.- Tratamiento por exceso en la demanda educativa para la

modalidad presencial y no presencial.

En caso de exceder la demanda del servicio educativa, para cubrir las vacantes que

ofertan se tendrá en cuenta, lo siguientes criterios:

PRESENCIAL:

a) Estar inmerso en cláusula IX numeral 2 y 3 del contrato de prestación de servicios

educativos para el año vigente.

b) Haber atendido y apoyado desde casa las recomendaciones para levantar

observaciones de la Papeleta de Comportamiento del estudiante, que se entrega

con los resultados de evaluación, en el año.

c) Estudiantes con oficios por tardanzas frecuentes.

d) Participación en la escuela de padres y madres de familia, del año.

e) El domicilio o cercanía a la institución, y

f) Finalmente la fecha de solicitud de renovación de contrato y/o vacante para el

siguiente año.

REMOTA O NO PRESENCIAL:

a) La fecha de reinscripción o separación de vacantes es totalmente gratuita.

b) Los niños(as) cuyos padres tienen menores hijos estudiando en la I.E.

c) La fecha de nacimiento.

d) El domicilio o cercanía al plantel.

e) En última opción cuyos padres activamente participan en las reuniones convocadas

por los Comités de Aulas, Personal Docente y Dirección (sustentando con la tarjeta

de participación).

ARTÍCULO 108°.- Es competencia del Director, ejecutar la proyección de matrícula en el

mes de diciembre y aprobar la matrícula mediante Resolución Directoral dentro del plazo

establecido por el ente rector, UGEL, MED.

ARTÍCULO 109°.- Los estudiantes con Traslado de otra IE Privada obligatoriamente

deberá presentar constancia de no adeudo para matricularse y pasar una evaluación de

diagnóstico después de matriculados.

ARTÍCULO 110º.- Los docentes del nivel secundaria, elaboran, antes del inicio del año

lectivo la programación curricular en base a los planes y programas de estudio y al

análisis del medio circundante y del educando, la dosifican en períodos trimestrales y la

reajustan progresivamente, considerando los elementos mínimos que establece la

superioridad adaptándose de acuerdo a la realidad del plantel.

En los niveles Inicial y Primaria elaboran los Proyectos curriculares de Aula, Módulos y

las Unidades de Aprendizaje, en función de las competencias y capacidades

seleccionadas.

ARTÍCULO 111º.- El personal directivo, docente, no docente y estudiantes tienen el

deber de participar en las actuaciones Cívico Patrióticas, ACTOS RELIGIOSOS,

respetar los símbolos patrios y entonar el Himno Nacional con fervor patriótico; en

cualquiera de las modalidades del servicio educativo que se brinda.

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ARTÍCULO 112º.- El uniforme Escolar es obligatorio con los colores distintivos de la I.E.

plomo plata, azul noche y blanco, sea este de invierno o de verano. Cualquier cambio

será consultado a la COPAFA u comunidad de docentes; salvo en la educación no

presencial o remota, es optativo su uso.

ARTÍCULO 113º.- La Educación Religiosa se imparte en todos los grados y debe aportar

los elementos para continuar formando la propia conciencia moral, vivencia de valores

cristianos y la certeza de la trascendencia de sus actos, como soporte firme para una

vida moral estable del estudiante. Asume el principio inclusivo en estos casos, según lo

dispuesto en la Ley N° 29635 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°

006-2016-JUS.

Reforzará el área, la realización de las asambleas litúrgica los días lunes que tienen

carácter obligatorio y preferencial; siguiendo un esquema elaborado con apoyo del

docente de Educación Religiosa y coordinar con Pastoral Educativa.

ARTÌCULO 114º.- El requerimiento de útiles escolares debe cubrir lo esencial, para uso

del estudiante en casa, en el aula y garantizar el trabajo pedagógico eficaz, eficiente y

efectivo de cada año. Su adquisición en lo posible debe enfatizarse progresivamente

de acuerdo con las necesidades del aprendizaje por periodos.

Los Padres de Familia son libres de adquirir los útiles escolares en cualquier centro

comercial y apoyar la labor educativa con los materiales mínimos de aula, por lo menos a

partir de la segunda semana de iniciado el año lectivo.

ARTÍCULO 115º.- En la primera semana del mes de diciembre se reunirán, por comités

de aula todos los padres de familia (numeral 11.2 literal b) del artículo 11 del Decreto

Supremo N° 015-2012-ED, Reglamento de la Ley N° 29694) para decidir los textos y/o

Editorial con que el docente trabajará y de acuerdo a ley previo recibirá la terna de textos

propuestos para su análisis con diez días de anticipación, bajo responsabilidad de la

dirección y el personal docente.

ARTÍCULO 116°.- El padre de familia tiene la potestad de evaluar el uso de los textos y

su funcionalidad, para ratificar la continuidad o solicitar el cambio, atendiendo el interés,

las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje del estudiante.

ARTÍCULO 117°.- La institución educativa deberá brindar todas las facilidades para la

obtención e intercambio de textos, obras literarias, cuadernos de trabajo, reusables, que

facilitan el trabajo interactivo del estudiante; firmando convenios, alianzas o

estableciendo redes de acceso a bibliotecas virtuales, sin fines de lucro.

ARTÍCULO 118°.- El uso de textos escolares es indispensable para que los estudiantes

tengan una visión o conocimiento más completo de las áreas que llevan, así como para

poner en prácticas capacidades de resumir, sinterizar, esquematizar, dar opinión

preferentemente para el aprendizaje de las áreas de ciencias, comunicación y

reforzamiento de las áreas de matemática e inglés. No es obligatorio que sean nuevos

pero si reusables actualizados para que cumplan su función orientadora en el tiempo y

en el espacio.

ARTÍCULO 119°.- El docente apoyará el proceso aprendizaje-enseñanza con la

formulación de separatas, guías, módulos de aprendizaje entre otros documentos que

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hagan más accesible la información en los estudiantes, todos sin costo alguno, y a la vez

que estos le permitan evaluar el desarrollo de capacidades de análisis, síntesis, crítica,

autoevaluación, metacognición, desempeños en el aula, así como medir los estándares

de aprendizajes.

ARTÍCULO 120°.- El material didáctico que servirá para el desarrollo aprendizaje-

enseñanza en aula, deberá ser elaborado por el docente teniendo en cuenta las

orientaciones pedagógicas, psicológicas, los intereses, necesidades, estilos y ritmos de

aprendizajes de los estudiantes así como las metas y objetivos institucionales y

entregado sin costo alguno a los estudiantes. Es obligatorio su presentación por lo

menor una semana antes de poner en uso, para cuente con visto bueno de dirección.

C A P I T U L O VI

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 121º.- El Personal Directivo está constituido por el Director y Sub Director

Académico de la Institución Educativa, son considerados Personal de Confianza y designados por el Promotor, por el tiempo que estime necesario, el cargo es independiente del personal docente con que cuenta la institución. El cargo de Sub Director Administrativo será cubierto por personal idóneo con estudios afines. ARTÍCULO 122°.- El Personal docente, está constituido por los profesionales de la

Educación que según el nivel son contratados por la Promotora en coordinación con el Director (a) de la Institución observando la normatividad pertinente y la naturaleza del servicio. Excepcionalmente se considerará a profesionales de otras ramas afines a las áreas a dictar. ARTÍCULO 123º.- El Personal Administrativo, está constituido por el Sub Director

Administrativo, Docente - Administrativo, Secretaria y trabajadores de servicio. ARTÍCULO 124º.- El personal de servicio comprende a trabajadores de limpieza y guardianía. ARTÍCULO 125º.- De los estudiantes.- Los estudiantes, son la razón de ser de la institución educativa, se dedican a la aprehensión, puesta en práctica y lectura de conocimiento de la ciencia, el arte, la tecnología, afianzamiento de los hábitos, los valores, a través de las áreas del plan de estudios. ARTÍCULO 126º.- Derechos de los estudiantes. Son derechos de los estudiantes en la modalidad de clases presenciales, los siguientes:

a) Recibir una educación de calidad, con base sólida del conocimiento científico,

técnico, humanístico y de la Fe Católica, mediante una adecuada metodología dentro del ambiente que brinde seguridad física y moral.

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b) Elegir y ser elegido para participar en los diferentes comités aprobados por la Dirección y el Consejo Escolar;

c) Ser tratado con dignidad y respeto sin distinción y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.

d) Presentar sus justos reclamos con honor respeto y dignidad por conducto regular: - Tutor y/o auxiliar según el caso. - Dirección. - Promotor. - UGEL – SANTA.

e) Participar en la Escolta y/u otros determinados por el plantel. f) Participar en las brigadas de Defensa Civil. g) Acceder a evaluaciones pendientes, previa justificación y autorización de la

Dirección, dentro del plazo de 02 días de haber dejado de asistir, según sea el caso. h) Elegir conjuntamente con el personal Directivo sus tutores, para el reconocimiento

de la Dirección. i) Recibir información sobre el resultado de sus evaluaciones, después de ser

corregidas, para informarse oportunamente de su situación. j) Participar en actividades extraescolares, concursos, eventos deportivos, recreativos

y otros. k) Permisos por salud, enfermedad y/o de fallecimiento de familiar (padre, madre)

debidamente documentado, asistencia a eventos de representación institucional. l) Recibir los resultados de sus evaluaciones antes, durante y después del Trimestre. m) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias en beneficio del plantel. Son derechos de los estudiantes en la modalidad de clases a distancia o virtuales, además de los literales a), c), d), g), h), i) k), l) y m), los siguientes: a) Ser atendido de acuerdo a sus necesidades educativas a través de las plataformas

digitales y/o medios virtuales accesibles en todos los servicios que la Institución ofrece.

ARTÍCULO 127º.- Tardanza.

Los estudiantes que lleguen tarde al plantel – después de las 7:20 H hasta en tres (03) oportunidades – serán atendidos por la Dirección y/o auxiliar, anotando sus tardanzas en el Registro de Tardanzas y permanecen realizando actividades extracurriculares en especial el plan de alfabetización lectora. Ingresarán al aula después del cambio de la primera hora a fin de no interrumpir el normal dictado de clases. Asimismo, en la modalidad a distancia se considera tardanza cuando el estudiante se presenta a la clase 5 minutos después de haberse iniciado la misma. Las tardanzas son registradas por el docente de cada área curricular. ARTÍCULO 128º.- Inasistencia.

Se considera inasistencia del estudiante su ausencia al plantel, así como habiendo asistido no ingresar a las aulas a escuchar clases; y, en la modalidad a distancia será considera inasistencia del estudiante a una clase virtual desarrollada por el o la docente de una determinada Área Curricular cuando: a) No asiste por causales de salud, personal, sin justificación con evidencias

sustentables, el mismo que deberá comunicar en forma presencial o virtual por el correo de la institución educativa: [email protected]

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b) Solamente registrarse como “presente”, saludar y retirarse de la clase sin autorización del profesor.

ARTÍCULO 129º.- Después de tres (03) tardanzas tanto en las clases presenciales como

a distancia el Padre de Familia o Apoderado suscribirá un compromiso de asegurar que su niño (a) llegue a la I.E. y/o ingrese a sus clases virtuales en forma puntual para evitar que se perjudique en su aprendizaje; y, observe los horarios establecidos, respetando el derecho que tiene el educando a recibir sin interrupciones sus clases. ARTÍCULO 130º.- El estudiante tendrá derecho a permisos con la debida constancia o

documentación sustentaría, en los siguientes casos: a) Por motivo de salud y enfermedad grave de familiar directo ( papá, mamá) b) Por asistencia a eventos de representación institucional, c) Fallecimiento del padre, madre o apoderado, de ser el caso.

ARTÍCULO 131º.- De las justificaciones:

a) Las inasistencias de los estudiantes a las clases presenciales serán justificadas personalmente y/o en forma escrita por los padres de familia o apoderados, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la ausencia del estudiante; y, a las clases virtuales serán justificadas por el padre de familia y/o responsable dentro de las 24 horas de sucedido el hecho a través del privado del docente del área o tutor de ser el caso.

b) Las tardanzas de los estudiantes a las clases presenciales se justificarán en el día firmando el registro correspondiente; y, a las clases virtuales serán justificadas por el padre de familia y/o responsable dentro de las 24 horas de sucedido el hecho a través del privado del docente del área o tutor de ser el caso.

c) Los estudiantes que falten por enfermedad u otros a las clases presenciales deben presentar una solicitud adjuntando el certificado médico de descanso y/o alta para enfermedades contagiosas (hepatitis, varicela, etc.), por secretaría, oportunamente, para proceder a la justificación correspondiente; y, a las clases virtuales los padres de familia deben comunicar oportunamente a los profesores que ese día les toca desarrollar las clases.

ARTÌCULO 132º.- Los estudiantes que en alguna asignatura tuvieran el 30% de

inasistencias injustificadas pierde el derecho a la evaluación y es desaprobado

automáticamente en el área.

ARTÍCULO 133.- Son deberes de los estudiantes: Son deberes de los estudiantes en la modalidad de clases presenciales, los siguientes:

a) Respetar a sus profesores, compañeros y personal que labora en la institución

educativa. b) Practicar permanentemente los valores y el saludo. c) Asistir puntalmente a la institución educativa y observar los horarios establecidos. d) Portar sus útiles escolares, según el horario de clases, (Entre ellos: Biblia,

diccionario, obra para el plan lector, protectores de zapatos, fichero, toalla, etc). e) Cumplir, con puntualidad, las tareas y actividades de fijación de aprendizaje,

asignaciones y/o laboratorios dejadas por los profesores.

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f) Asistir al plantel bien aseado y correctamente uniformado (sólo en caso de emergencia vestir el uniforme de educación física o cuando le corresponda por horario)

g) Asistir a las misas dominicales, y los actos litúrgicos programados en el año plan y/o invitaciones que conlleven a profundizar su fe cristiana.

h) Respetar el desarrollo de la clase y no ser inoportuno generando la chacota y el desorden.

i) Asumir la responsabilidad de ponerse al día en las áreas curriculares en las cuales haya tenido inasistencia.

j) Cuidar y usar correctamente sus útiles escolares: cuadernos, textos, evitando mutilarlos y/o usar para otros fines y áreas diferentes.

k) Portar el Manual de disciplina y Papeleta, diariamente.

Son deberes de los estudiantes en la modalidad de clases a distancia o virtual, además de los literales a), b), e), h) y i), los siguientes: a) Conectarse puntualmente en las clases en modalidad remota o distancia. b) Enviar los trabajos académicos a las plataformas asignadas por el docente y, una

vez habilitado el entorno Zoom, Whatsapp, Facebook meeting, se hará por este medio.

c) Dar uso adecuado a los recursos tecnológicos y a las herramientas digitales establecidas por la Institución Educativa como: correo electrónico, plataforma, así como también al utilizar los foros de discusión, videos, imágenes, presentaciones en power Point, animaciones, etc.

d) Revisar permanentemente su aula virtual a fin de enterarse oportunamente de las tareas, avisos, comunicados y retroalimentación de los docentes.

e) Contar con los materiales necesarios para el buen desarrollo de la sesión de aprendizaje virtual.

f) Participar en las clases virtuales de manera oral haciendo uso del micrófono, en su defecto escribir a través del chat.

g) Participar y colaborar activamente en todas las actividades educativas y cívico- patrióticas realizadas de manera virtual.

h) Participar puntualmente y con actitud reflexiva en los momentos de oración. i) El estudiante que ingresa tarde a una clase virtual o remota, respetará el desarrollo

de la misma evitando interrumpir con preguntas hasta que el profesor le conceda el turno de intervención.

j) Revisar permanentemente el material educativo y/o tareas pedagógicas que los docentes de los diversos grados y áreas publican en las aulas virtuales.

k) Participar en las clases virtuales con una adecuada presentación personal. l) Presentar y mantener su ambiente de estudio adecuado en casa, iluminado,

ventilado, ordenado y limpio. m) Mantener una sana convivencia velando por el bien común, el buen desarrollo de

sus aprendizajes y el de sus compañeros. n) Usar un lenguaje, escrito o verbal, alturado objetivo, sin faltar a la verdad, evitando

en todo momento las malas expresiones y tratos que desdicen su condición de estudiante.

o) Respetar a las autoridades, docentes, personal, compañeros y miembros de la comunidad educativa, al hacer uso de los entornos virtuales.

ARTÍCULO 134º.- De la indisciplina. - Se considera indisciplina en los estudiantes según corresponda a la modalidad de educación presencial o remota, lo siguiente: a) Del uniforme y cuidado personal:

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- Cabello antirreglamentario, y/o teñido, en la asistencia diaria, desfiles y presentaciones públicas.

- Llevar prendas contrarias como aretes, collares, pulseras u otros. - Falta de aseo personal, uñas pintadas, cejas depiladas, medias dobladas, cuello

sucio, colores no adecuados y zapatos sin limpiar, falda, pantalón y chompa en desorden.

- Tatuajes e inscripciones en el cuerpo. - Insignias e inscripciones ajenas a la institución educativa. - Inscripciones en los uniformes escolares el mobiliario y servicios higiénicos y

paredes del plantel. - Uniforme antirreglamentario (prendas de color diferente a los establecido) - Presentarse a su clase virtual de manera inadecuada, en pijamas, bivirís,

escotes y/o microshorts. - No presentarse a su clase de educación física, vistiendo su uniforme deportivo:

Polo y short institucional.

b) De la puntualidad e inasistencia: - Faltas injustificadas a las clases presenciales o virtuales. - Tardanzas (Mas de tres) a las clases presenciales o virtuales, no justificadas y

que se comprueben haber sido originadas a discreción por el estudiante. - Evasiones del plantel y además se hará merecedor a suspensión. - Ingreso o salida indebida del plantel, se hará merecedor a suspensión. - Tardanza después de recreo y permanencia en el quiosco en horas indebidas. - Permanecer en la puerta del salón, en los pasadizos en las horas de clase,

cambio de hora y/u horas libres. - Inasistencias injustificadas a las charlas presenciales o virtuales programadas

por diversos comités: Medio ambiente, DESNA, Tutoría, etc. c) De la urbanidad y moralidad:

- Usar lenguaje descortés, soez, según la gravedad será merecedor a medida

correctiva. - Deliberadamente dar por perdida la papeleta de comportamiento y actitudes. - Romper los cuadernos, las hojas de recomendaciones y/o observaciones

dejadas por el tutor o profesor de área. - No entonar con respeto y patriotismo el Himno Nacional, la Marcha de

Banderas, en las actividades del Calendario Cívico Escolar y Lunes cívico. - Falta de respeto y cortesía a personal directivo, docente, auxiliar, personal de

servicio, compañeros y padres de familia. - Portar o mostrar revistas pornográficas u otros objetos que atente la

moral, las buenas costumbre y la correcta formación de su personalidad según la gravedad del caso, será merecedor a medida correctiva.

- Practicar juegos de envite y de vicios, en horas de dictado de clases. - No devolver al profesor en su debida oportunidad la prueba y otros (Papeleta de

comportamiento, Libreta de notas debidamente firmada por el Padre o Apoderado).

- Maltratar las áreas verdes y/o maceteros en la modalidad presencial. - No escuchar y/o poner en práctica las recomendaciones de los

profesores(as) para mejorar actitudes de estudio y comportamiento. - Acosar a sus compañeros dentro y fuera del plantel, en forma verbal, física o

psicológicas utilizando adjetivos despectivos y/u apodos. - Encubrir evasiones del plantel por parte de los vigías escolares.

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- Revisar y/o abrir sin autorización las mochilas, maletines, loncheras de sus compañeros, tanto en aula como en cualquier ambiente de la institución educativa.

- Coger y/o llevar del aula, deliberadamente, dinero, el refrigerio de sus compañeros, útiles escolares y otros que no son de su propiedad.

- Coger los materiales de aula, sin autorización del vigía, tutor, profesores de área o dirección.

- Rayar y/o pintar las carpetas usando materiales prohibidos, como: liquid paper, tinta indeleble, entre otros.

- Interrumpir el dictado de clases, sin causa justificada y promover o liderar el desorden y la chacota en el aula.

- Hacer mal uso de los equipos de cómputo, etiquetando mensajes y/o imágenes denigrantes, obscenas a sus compañeros en hora de clase.

- Usar las redes sociales para acosar, enamorar, insultar, hostilizar, denigrar, etc. A sus compañeros(as), vigías, docentes y/o personal que labora en la I.E,

- Todos los puntos mencionados como deméritos son tabulados y cuantificados para la nota de comportamiento, por los tutores.

ARTÍCULO 135º.- De las medidas correctivas.- Se aplicará las medidas correctivas a

los estudiantes teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y acumulada en la Papeleta de información Trimestral del Comportamiento y Actitudes, siguiendo las siguientes pautas: a) Amonestación verbal por el profesor. b) Amonestación escrita por el Director, por reincidencia. c) Suspensión temporal de acuerdo a la falta o reincidencia por un tiempo no menor de

dos días ni mayor de ocho días. d) La suspensión se hará previo pronunciamiento del Comité de Convivencia y

Disciplina Escolar, después de haber brindado el apoyo profesional pertinente, quien elevará el informe respectivo a la Dirección del plantel, adjuntando el Acta del tratamiento del caso; según la gravedad de las faltas, se requerirá de la presencia del padre de familia o responsable de la matrícula, obligatoriamente.

e) La acumulación de faltas graves en la papeleta servirá de base y/o criterio para condicionar la matricula, si no hubo el apoyo de los padres de familia para lograr el cambio de actitudes, superar y moldear comportamiento.

ARTÍCULO 136º.- Las medidas correctivas no son acumulativas, no son graduales. Se

aplican según la gravedad de las faltas, la reincidencia o reiteración teniendo en cuenta los principios de justicia, proporcionalidad e imparcialidad, sin subjetivismo y el principio de que “Donde termina el derecho de uno comienza el del otro”. ARTÍCULO 137º.- Los estudiantes serán amonestados verbalmente y/o por escrito, por primera y única vez, para recomendar corrija aquello que no le permita su formación integral, cuando según la modalidad del servicio educativo sea presencial o remota, incurra en los siguientes casos: a) Intervenga individualmente o colectivamente en actos de rebeldía, en cualquier

circunstancia o lugar. b) Se resista a realizar la oración, entonar con respeto y patriotismo el Himno Nacional,

la Marcha de Banderas, en actividades Cívico patrióticos y extra curriculares. c) Realice inscripciones en el uniforme, tatuajes en el cuerpo. d) Use pantalones intencionalmente descocido. e) Interrumpa la clase, sin causa justificada y por promover o liderar el desorden y la

chacota (única vez). f) Asista con el cabello grande, opaco y desgreñado(niños)

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g) Asista con el cabello suelto, teñido, y/o cejas depiladas (niñas). h) Use prendas de vestir de colores sobre el uniforme y/o deliberadamente debajo de él

para sacar ventaja de ello después que egresa del plantel. i) Use pírsines, aretes (varones y mujeres) u otro que desnaturalice su condición de

estudiante. j) Rompa de los cuadernos, las observaciones y/o recomendaciones suscritos por los

profesores(as), así como deteriora las últimas páginas de sus cuadernos y reducirlas en su número.

k) Insulte a sus compañeros con adjetivos despectivos y/u apodos. l) Acose en forma escrita, verbal, medios virtuales u otros a sus compañeros con

requerimientos amorosos y/u obscenos. m) Ingrese al aula y/u otros ambientes sin autorización durante el receso, descanso y

actividades extracurriculares de la I.E. n) Deliberadamente arroje desechos, desperdicios en lugares no permitidos. ARTÍCULO 138º.- Serán objeto de medidas correctivas de suspensión 2 a 4 días en los

siguientes casos: a) Por inscripciones de palabras y dibujos obscenos en el mobiliario y/o ambiente del

colegio. b) Agresión verbal (proferirle improperios) o física a sus compañeros, los vigías

escolares, coordinadores de grupo y/o compañeros de aula y/o personal no docente. (Hasta 4 días)

c) Por segunda llamada de atención en evasiones de clases, cambios de horas internamente y/o a evaluaciones para generar estropicios y/o atentar contra los bienes y enseres de la I.E.

d) Agredir verbalmente con improperios al personal docente, no docente y compañeros estudiantes en general. (4 días)

e) Saludar por onomástico a sus compañeros de la I.E., con gestos y actos que atenten contra la integridad física el pudor y las buenas costumbres y generen desorden en la calle o en el plantel. (2 días)

f) Realizar tocamientos indebidos y malintencionados a sus compañeros(as) dentro o fuera de la institución educativa. (4 días)

g) Usar lenguaje descortés, soez, en hora de receso, SS.HH. u otro momento e instalaciones de la I.E.

h) Ingresar o salir de la I.E. saltando muros, atentando contra su integridad física. i) Simular reiterativamente la pérdida de la papeleta de información para evadir

medidas correctivas. j) Simular asistir a clases y vistiendo el uniforme frecuentar en el horario de

asistencia a la I.E.: Cabinas de internet, plazuelas, parques, jardines, playas, paseos en moto taxis, etc.(3-4 días)

k) Ocultar y/o hacer desaparece las Papeletas de Información de los compañeros de aula, por cualquier motivo. ( 4 días)

l) Sustraer, deliberadamente, bienes de la I.E., compañeros y/o profesores, reincidiendo para perjudicarlos en sus quehaceres. (4 días)

m) Reincidencia en asistir con el cabello teñido y/o cejas depiladas, las mujeres. Varones con cabello antirreglamentario, cortes rimbombantes que le restan personalidad, identidad y autoestima. (2 días)

n) Uso de pirsin u otros que significan dependencia (reincidencia). o) Reincidencia y no evidenciar actitudes de cambio, (habiendo contado con el apoyo

profesional pertinente) a lo prescrito en el Art. 124° y 127° ARTÍCULO 139º.- Serán suspendidos de 5 a 8 días por las siguientes las siguientes

causales graves, en salvaguarda de su integridad física, moral y psicológica así coma el de sus compañeros, según el servicio educativo sea presencial o remoto:

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a) Fomentar y/o participar de grescas callejeras vistiendo el uniforme entre

compañeros o con particulares. b) Hacer ingresar y participar en el ingreso de bebidas alcohólicas y/o

estupefacientes. (6 días) c) Ingresar en estado etílico y/o dopado. Por reincidencia e injuria de la palabra u

obra contra algún miembro del personal directivo, docente, auxiliar, administrativo o de servicio del plantel. (8 días)

d) Reincidir en caso de agresión física a sus compañeros y/o fomentar grescas callejeras vistiendo el uniforme escolar (8 días) y/o se aplicará la recomendación prescrita en el Art. 140°.

e) Por reincidencia en agresión física a los vigías o coordinadores escolares. (8 días) y/o aplicará el Art. 140°.

f) Portar revistas pornográficas y objetos que dañan la moral y físicamente a sus compañeros.

g) Reincidencia en no ingresar al plantel y vistiendo el uniforme quedarse para frecuentar otros lugares: cabinas de internet, paseo por plazuelas, parques, jardines, playas, el centro de Chimbote y/o otros lugares. (5 días)

h) Realizar tocamientos indebidos y malintencionados a sus compañeros, dentro o fuera de la I.E. Reincidencia (8 días)

i) Discriminar, calumniar y/o hostilizar con comentarios contra la familia, modos de vida, color, raza y otros de sus compañeros. (5 días) reincidencia (8 días)

j) Atentar contra la integridad física de sus compañeros, practicando destrezas marciales u otros que comprometan y dañen el cuerpo y la salud.

k) Faltar el respeto y/ o agredir físicamente a los profesores(as) y resistirse a cumplir las recomendaciones.

l) Asistir a representaciones institucionales y evadirse de ellas comprometiendo su integridad física, familia e I.E,

m) Atentar y/o divulgar la vida privada de los padres de sus compañeros de aula y/o personal que labora en la I.E.

n) Reincidencia en acoso escolar y/o maltrato psicológico o físico, a sus compañeros por cualquier medio y/o a profesores (8 días). Puede aplicar el Art. 137° como mecanismo de protección y continuidad de los estudios en un ambiente favorable para el estudiante.

ARTÍCULO 140º.- Serán invitados a cambio de institución educativa los estudiantes que

hubieran recibidos dos medidas correctivas durante su permanencia en la I.E., para beneficiar y lograr un nuevo espacio y clima educativo favorable a su desarrollo y formación integral. Por reincidencia prevista en los artículos N° 124, N° 127 y N° 129.

ARTÍCULO 141º.- Todos los casos de suspensión conllevan al compromiso del derecho

de asistencia y evaluación por un Profesional idóneo brindando el apoyo y asesoramiento del caso tanto a los padres como al estudiante. ARTÍCULO 142º.- El Municipio Escolar es otro tipo de espacio formativo de

organización, participación y opinión desde el cual los niños, niñas y adolescentes

desarrollan actividades que contribuirán a su desarrollo personal y social. Está

conformado por todos los estudiantes de la I.E., quieren eligen democráticamente a sus

representantes.

ARTÍCULO 143º.- El Consejo Escolar representa orgánicamente al Municipio Escolar y

constituyen una instancia de apoyo a la Comunidad Educativa. En su organización y

funcionamiento, son asesorados por los Docentes Asesores y los integrantes de la

comisión de apoyo a los Municipios Escolares, que existe en cada I.E.

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Es elegido por votación secreta, por un periodo de dos (02) años, conformado por los

estudiantes de los últimos grados de cada nivel.

C A P I T U L O VII

DEL REGIMEN INTERNO DEL TRABAJO

ARTÍCULO 144º.- Ingreso del Personal Docente.- La contratación de profesores en la

Instituciones Educativas se lleva a cabo mediante proceso de selección. ARTÍCULO 145º.- Del procedimiento para contratación.

A. De la convocatoria:

a) La I.E., a través de su portal institucional, convoca al proceso de contratación docente.

b) Realizada la convocatoria, esta será difundida a través de los medios de comunicación masiva a su alcance.

c) El anuncio de la convocatoria comprenderá la siguiente información: - El cronograma del concurso. - Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la I.E. - Las plazas vacantes a ser cubiertas. - Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la

ejecución del proceso de contratación.

B. De las etapas de adjudicación:

a) Primera etapa. En esta etapa se realiza la adjudicación a los profesores del cuadro de méritos establecido en la entrevista por la I.E.

b) Segunda etapa. Procede una segunda convocatoria cuando no ha sido cubierta

la vacante en su primera etapa; esto es, cuando se ha declarado desierta. c) Tercera etapa. Si culminada las adjudicaciones en la Etapas I y II, continúan

existiendo plazas vacantes, se convocara a un proceso de evaluación de expedientes; asimismo, en esta etapa se procederá en dos tramos:

- Primer tramo: Requisitos docentes titulados. - Segundo tramo: Si continúan existiendo plazas vacantes, se convoca a un

nuevo proceso de evaluación de expedientes, donde se procederá con profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines. Art. 58 LGE

En este tramo por convenir al servicio educativo también se recibirá en orden de prelación bachilleres en educación con estudios pedagógicos concluidos y/o egresados de otras profesiones con conocimiento a fines a las áreas que se requiere coberturar.

De los Derechos ARTÍCULO 146º.- Del Personal Directivo y Docente.- Son derechos del personal

directivo y docente, todos los que otorga la Ley del Sector Privado en los aspectos económico y laboral, además:

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a) Recibir estímulo pecuniario, por destacada labor pedagógica. b) Trato cortés por sus compañeros, autoridades educativas y comunidad en general. c) Recibir Resoluciones Directoral por labor sobresaliente, asistencia y puntualidad. d) Capacitaciones y actualizaciones permanentes. e) Recibir sus remuneraciones con puntualidad, al 30 de cada mes, de acuerdo al

cargo que desempeñan; así como todos los beneficios sociales, aumentos y otros que la ley del sector privado la asita (gratificaciones, descanso vacacional, lactancia materna y paterna, hora de refrigerio, asignación familiar, … etc.

f) Licencia por salud debidamente documentados. g) Permisos para capacitaciones y/o actualización docente.

ARTÍCULO 147º.- Del Personal Administrativo.- Son derechos de los servidores

administrativos todos los que otorga la Ley del Sector Privado en los aspectos económico y laboral, además: a) Ser tratado con dignidad y respeto. b) Permisos por motivo de salud debidamente probado y documentado. c) Recibir estímulos y felicitaciones de acuerdo a los méritos personales; d) Recibir sus remuneraciones con puntualidad, al 30 de cada mes, de acuerdo al

cargo que desempeñan; así como todos los beneficios sociales, aumentos y otros que la ley del sector privado le asista (gratificaciones, descanso vacacional, lactancia materna y paterna, hora de refrigerio, asignación familiar, etc.)

De los Deberes ARTÍCULO 148º.- Del Personal Docente.- Son deberes del personal docente:

a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia, lealtad a la Constitución, a las leyes y a los fines de la Institución Educativa.

b) Orientar al educando, respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la Constitución, el Código del Niño y del Adolescente y los convenios internacionales suscritos por el gobierno peruano.

c) Cooperar con los Padres de Familia y la Dirección del Centro Educativo en la formación integral del alumno, mediante acciones de orientación, formación de buenos hábitos prevención de la drogadicción, práctica de la buena costumbre, ejercicio de la fraternidad, dedicación al estudio, empleo positivo del tiempo; y, con la dirección del centro de trabajo en la optimización de las acciones educativas.

d) Imprimir a la función educativa un sentido crítico y reflexivo. e) Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión

educativa, tales como, métodos, procedimientos y técnicas de enseñanza aprendizaje compatible con la ciencia y tecnología de la educación y sobre todo los intereses y necesidades de los estudiantes.

f) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando, mediante la aplicación de técnicas establecidas o recomendaciones por los órganos pertinentes del Ministerio de Educación o los que corresponda a los avances de la tecnología del trabajo educativo.

g) Proponer acciones para mejorar resultados de los aprendizajes; h) Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural,

cívico patriótico y democrático. i) Velar el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del centro

educativo y promover su mejora. j) Velar por el cuidado y respeto de las área verdes y/u ornamentales del plantel. k) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan los

fines, principios y objetivos de la institución educativa.

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l) Mostrar predisposición para el saludo y otras actitudes convenientes a mantener y mejorar las relaciones humanas y buen clima institucional.

m) Mostrar plena disposición para capacitarse permanente en eventos de diversa índole educativa.

n) Es obligatorio presentar anualmente evidencia de actualización y/o capacitación docente de mínimo 200 horas, que será base para la evaluación docente.

ARTÍCULO 149º.- De los trabajadores administrativos: Son deberes de los

trabajadores administrativos, los siguientes: a) Participar puntualmente y en forma responsable en las actividades educativas,

deportivas, religiosas, culturales y otras que programe la institución para reforzar los contenidos curriculares y que coadyuven a su formación integral.

b) Abstenerse de participar en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres que atente contra su salud física y mental, así como la de sus compañeros; dentro o fuera de la institución educativas.

c) Mantener un buen estado y cuidar el mobiliario, la infraestructura (aulas, servicios higiénicos, patio) y los medios materiales educativos (pizarras, computadoras, estantes, útiles de limpieza,…) de la institución educativa.

d) Acatar recomendaciones y/o medidas correctivas que se dicten para reforzar el valor de la responsabilidad de sus actos.

ARTÍCULO 150º.- De las Obligaciones: Los trabajadores de la institución educativa, además de las obligaciones señaladas en la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente: a) Tener presente el lema Institucional “Educar con Amor para un mundo mejor” y

guardar un trato especial, en todo momento, con los estudiantes. b) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia

sus superiores, compañeros de labores y público en general. c) Cumplir las órdenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo sean

impartidas por sus jefes o superiores jerárquicos. d) Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas de la I.E.,

así como las que rigen el que hacer educativo y especialmente las que tienen directa relación con la labor que desempeña.

e) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. f) Cumplir puntualmente con los horarios de trabajo y de refrigerio que se tiene

establecido en la I.E. g) Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades,

documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de sus funciones, desarrolla en la I.E.

h) Reintegrar a la I.E. el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad se perdieron o deterioraron por descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada.

i) Proporcionar oportunamente la documentación personal en los términos, condiciones y periodicidad que determine la I.E.

j) Someterse a examen médico y/o psicológico en los términos, condiciones y periodicidad que determine la I.E.

k) Comunicar expresamente a la I.E. todo cambio de domicilio, e indicar el número de teléfono a donde se le puede ubicar, en caso necesario.

l) Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparten en la I.E.

m) Conservar en buen estado los equipos, útiles de oficina y demás bienes y enseres que están bajo su uso de le I.E.

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n) Acudir al centro laboral correctamente vestido o uniformado. El uniforme forma parte o es un elemento de la imagen institucional.

o) Permitir la revisión de sus objetos personales o paquetes cada vez que sea exigido, al ingresar o salir del Centro de Trabajo.

p) Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen a otro servidor, sin autorización del superior jerárquico.

q) Mantener apagado e celular, cuando ésta en funciones, reuniones de trabajo, litúrgicas o capacitaciones en la I.E.

r) La línea telefónica es para uso exclusivo del servicio oficial. s) Vestir el uniforme con los colores de la institución y cuidar su presentación diaria. t) Otros no previstos establecidos por ley. Estímulos, Faltas y Sanciones ARTÍCULO 151º.- Estímulos.- Los estímulos serán otorgados:

a) A los docentes en aplicación del presente reglamento y en lo que corresponda a

otras que la ley le otorgue. b) A los trabajadores administrativos que conformidad con la ley del sector privado, en

lo que corresponda. c) A los alumnos que sobresalgan en el aspecto académico, social, cultural, artístico

y/o tecnológico. Becas. Obsequios. Diplomas. Estimulo pecuniario.

d) A los padres de familia, por su participación plena e identificación con la Institución. ARTÍCULO 152º.- Por puntualidad e la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la

función se otorgará resolución de felicitación o diploma generado por la dirección de la I.E. Así mismo el estímulo económico será otorgado cuando el Rendimiento Académico de los alumnos del grado de su responsabilidad sea bueno a excelente (Promedio +16) después de la evaluación final y la promoción alcance el 100% del estudiante. ARTÍCULO 153º.- Son prohibiciones a los servidores:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario de trabajo. b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio. c) Realizar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus labores. d) Suspender clases y regresar a los alumnos a sus hogares antes de la hora de salida,

exponiendo a su integridad física y seguridad de los niños. e) Realizar reuniones sin autorización de la dirección. f) Suspender clases y/o postergar a discreción el ingreso de estudiantes a la I,E, en

perjuicio de sus horas de clases. g) Recibir préstamos económicos o materiales que lesionan la imagen institucional. h) Solicitar y/o aceptar bienes u otros, sin autorización de la dirección y/o promotora. i) Suspender sus funciones para atender el celular.

ARTÍCULO 154º.- Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad dan origen

a sanciones a todos los servidores docentes y no docentes. a) El incumplimiento de lo establecido en lo presente, y las demás normas. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores,

relacionado con sus labores.

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c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio del Director o compañeros de trabajo.

d) La negligencia en el desempeño de sus funciones. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la I.E. en beneficio propio o de terceros. g) Inasistencia y/o tardanzas frecuentes, sin comunicación ni justificación. h) Actos de inmoralidad y/o deshonestidad. i) La concurrencia a la I.E. en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o

sustancias estupefacientes. j) Las ausencias injustificadas por más de tres o cinco días consecutivos, según

régimen laboral, que serán consideradas abandono de cargo. k) Usar celular, en horas de dictado de clases y/o atención a los estudiantes, reuniones

u otros. l) Acosar y/o maltratar a los estudiantes.

ARTÍCULO 155º.- Medidas correctivas o disciplinarias.- Las medidas disciplinarias

tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que ésta constituya de acuerdo a las normas legales y administrativas causales de sanción disciplinaria, previo informe investigatorio o proceso administrativo disciplinario, con el que se otorga el derecho a la defensa del trabajador según las normas del sector privado. ARTÌCULO 156º.- Las medidas disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia

y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando más sea la jerarquía o nivel del trabajador que ha cometido. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la Institución Educativa con criterio discrecional impondrá las sanciones en atención a las circunstancia señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes. ARTÌCULO 157º.- Faltas Disciplinarias.- Son consideradas faltas disciplinarias del

trabajador sujeto a sanciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, la Ley General de Educación, el presente Reglamento. Disposiciones que emita el MED o Ministerio de Educación.

b) La resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos. c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante sus jornadas de

trabajo. d) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro del

Centro de Trabajo. e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. f) Fumar al interior de las instalaciones de la I.E. g) Manejar u operar equipos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuvieran

autorización. h) Proporcionar información falsa para su carpeta personal, o adulterar dicha

información. i) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida de los locales de la I.E. j) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de

estupefacientes o drogas. k) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro las mismas bebidas alcohólicas o

drogas.

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l) Organizar, promover o realizar en los locales de la I.E. venta, panderos, rifas, colectas y actividades analógicas con fines de lucro, sin contar con la autorización de la Oficina de Administración.

m) Difundir, suscribir o presentar declaraciones, cualquiera que sea el medio que dañaren la imagen de la I.E. y/o la honorabilidad de su Promotor, Administrador y/o trabajadores.

n) Distribuir volantes, circulares, comunicados o correos anónimos que atenten contra la imagen institucional de la I.E. y/o la honorabilidad de su Promotor, Administrador y/o Trabajadores.

o) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los bienes y/o instalaciones de la I.E.

p) Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de personas, que comprometieran el ejercicio de sus funciones.

q) Dar a conocer a terceros documento que revistan carácter de reservados de la institución educativa.

r) Dejar máquinas, equipos y fluido electrónico encendidos después de concluir su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la Institución.

s) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término de la hora de refrigerio.

t) Ejercer actividades particulares dentro del local de la I.E. u) Abandonar el Centro de Trabajo en horas de labores sin autorización

correspondiente. v) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para el tramitación de asuntos

administrativos, educativos y conexos, en hora de trabajo. w) Permanecer fuera de su oficina, o puestos de trabajo sin la autorización del Jefe

inmediato. x) Formar grupos de conversación y tertulia en el Centro de Trabajo que no guarde

relación con sus funciones. y) Dormir en horas de trabajo, sea de guardianía u otro. z) Simular enfermedad. aa) No cumplir con las disposiciones y/o recomendaciones del superior jerárquico

reiterativamente. bb) Maltratar, física o psicológicamente a los estudiantes, someterlos a tocamientos

indebidos o ser testigos de ellos y/o exponerlos a observar artículos pornográficos por cualquier medio. Independiente de las acciones civiles o penales que es de responsabilidad del docente y dirección.

ARTÍCULO 158º.- De las sanciones. - Las sanciones es aplicables de la I.E. según el

caso, son las siguientes: Personal Administrativo: a.- Amonestación: Verbal y/o Escrita. b.- Suspensión hasta por 30 días. c.- Rescisión de contrato.

Profesionales de la Educación: a.- Amonestación verbal y/o escrita. b.- Multa de 2 a 30 días. c.- Suspensión temporal de 10 a 30 días. d.- Rescisión de contrato. e.- Suspensión definitiva o despido.

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El orden de enumeración de las sanciones señaladas no significa necesariamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva, administrativamente. Aplicación de las medidas correctivas son independientes de las medidas o penales en que incurra el servidor. ARTÍCULO 159º.- Amonestación Verbal.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del jefe, es de carácter leve. Será impuesta por el jefe inmediato del trabajador, debiendo comunicar dicha amonestación a Administración de la I.E. ARTÍCULO 160°.- Amonestación Escrita.- Es la medida correctiva aplicable cuando

hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será impuesta por el jefe inmediato, por medio de una Resolución, con indicación expresa de los hechos que la motivan. ARTÍCULO 161°.- Suspensión.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta

cometida, reviste ciertas gravedad debiendo la sanción efectuarse previo informe investigatorio, con derecho a defensa y/o descargo con plazo de seis días, hasta por una máximo de 30 días en cada oportunidad. ARTÍCULO 162°.- La suspensión se oficializa por el director de la I.E., quien comunicará

por escrito, detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de la medida correctiva al promotor de la I.E. La sanciones será aplicada por el (la) director(a) de la I.E. cuando se trate de servidores administrativos y docentes precio el informe al promotor. En el caso de director(a), la sanción será aplicada por Resolución Secretarial de Diócesis de Chimbote o la UGEL SANTA, según el caso. ARTÍCULO 163º.- La resolución de la sanción debe ser motivada donde se indicará la falta cometida por el trabajador, la que una vez suscrita y recibida por el servidor, será remitida a la administración de la Diócesis para el registro en el Escalafón como demérito. ARTÍCULO 164º.- Rescisión de Contrato.- Es la sanción que se aplica por la comisión

de una falta grave, previo Proceso investigatorio, con derecho a defensa de cinco (5 días útiles). Entre otras se consideran faltas graves: Inasistencia al centro de trabajo por más de cinco días sin justificación alguna, Maltrato físico y/o Psicológico, Acoso Sexual a los estudiantes, sustracción de bienes y/o enseres, uso de estupefacientes, suspensión y/o multas reiteradas. Los mismos causales para despido según la situación laboral del servidor. ARTÍCULO 165º.- El personal docente y administrativo, antes de concluir su vínculo

laboral, deberá hacer entrega de cargo al director(a) o a quien éste indique, dejando constancia que tal acto en un documento suscrito compartido con quien recibe el cargo. Cualquier faltante de los bienes tendrá un plazo de cinco días para devolverlo de lo contrario será descontado por planilla, entendiendo por autorizado, su silencio e incumplimiento.

C A P I T U L O VIII

REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL

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ARTÍCULO 166°.- El control de asistencia y permanencia del personal docente y no

docente es responsabilidad del Director de la I.E. El control y permanencia de los alumnos es responsabilidad de los profesores de aula y/o auxiliar de educación según el nivel. De la Jornada Laboral del Personal

ARTÍCULO 167º.- La jornada laboral del personal docente es de 40 horas cronológicas, sin incluir la hora de refrigerio y por la naturaleza del servicio de Lunes a Viernes. ARTÌCULO 168º.- El personal administrativo (Secretaria) y de servicio tiene una jornada

laboral de 8 horas diarias, sin incluir la hora de refrigerio. ARTÍCULO 169º.- El horario de trabajo para el personal Directivo es según las

necesidades de la institución educativa, por considerarse personal de confianza. ARTÍCULO 170º.- El horario de trabajo del personal administrativo es flexible y por

acuerdo mutuo trabajador- empleador, según la época de actividades a atender (evaluaciones, inscripciones, matriculas). Por mutuo acuerdo el trabajador hará uso de compensación o acumulación de horas de trabajo. Secretaría atenderá: De 7:20 a 13:00 H - De 13:45 a 16:45 H

Trabajadores de Servicio, según turno: 1er. Turno Mañana : 06:30 a 11:30 H 15:00 a 19:00 H 2do. Turno Tarde : 13:00 a 21:45 H 3er. Turno Noche : 21:45 a 05:45 H (No objeto a supervisión) ARTÍCULO 171º.- El horario de trabajo para la auxiliar de educación, si lo hubiera será

de acuerdo a su contrato. (07:20 a 16:05 H). El personal de apoyo tendrá un horario de menos de 3 horas diarias. ARTÍCULO 172º.- El control de asistencia y permanencia del personal docente y

administrativo es responsabilidad del Director(a) del plantel, quien habilitará el Registro diario de asistencia para tal fin. Inasistencia, Permiso y Licencia

ARTÍCULO 173º.- Inasistencia.- Constituye inasistencias:

a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) Habiendo concurrido, no desempeñar su función. c) El retiro del plantel antes de la hora de salida sin justificación alguna. d) La omisión en firmar el registro diario de asistencia al ingreso y/o salida sin

justificación. e) El ingreso excediendo el término de la tolerancia si la hubiera. f) El trabajador que habiendo acreditado su ingreso al centro de trabajo, omitiera

registrar su salida, será considerado inasistente, salvo justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, la que se atenderá una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año.

ARTÍCULO 174º.- Permiso.- Los permisos serán autorizados por el director del plantel o

el encargado de la dirección, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se formaliza con la papeleta de

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permiso, por tal, el personal está obligado a firmar hora de salida e ingreso del centro de trabajo. ARTÍCULO 175º.- Permiso con goce de remuneraciones.- El permiso con goce de

remuneración se rige por las reglas siguientes: a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de

ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante.

b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.

c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una

(01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

d) Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a

certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.

e) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al

profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.

ARTÍCULO 176º.- Permiso sin goce de remuneraciones.- El permiso sin goce de

remuneración se rige por las reglas siguientes: a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos

particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas.

b) Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen,

seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma. c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.- Se concede al

profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico correspondiente.

ARTÍCULO 177º.- Licencia.- La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: a) Con goce de remuneraciones:

a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad. (Art. 2 de la Ley Nº 30367) a.3 Por paternidad. (Art. 2 de la Ley Nº 30807) a.4 Por siniestros. (En casos de causa fortuita o fuerza mayor como terremotos,

inundaciones, incendios, etc) a.5 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos; y, no existiendo norma legal

expresa que legisle sobre alguna licencia por luto en el sector privado, se concede el beneficio de dos días de licencia, pudiendo extenderse hasta por dos días más cuando el deceso se produce fuera de la Provincia.

a.6 Por licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de familiar directo. (Art. 2 de la Ley Nº 30012)

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a.6 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

a.7 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

a.8 Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.9 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal,

equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.10 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el

Ministerio de Trabajo. a.11 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los

gobiernos regionales.

b) Sin goce de remuneraciones: b.1 Por motivos particulares hasta por un año.

b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.

El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 004-2013-ED (Reglamento), Sub. Cap. V (De la Licencia), Sub Cap. VI (De la licencia con goce de remuneraciones)

ARTÍCULO 178º.- Comunicación al empleador.- El trabajador comunica al empleador

dando cuenta del ejercicio del derecho de licencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el suceso, adjuntando su solicitud debidamente sustentada, salvo excepciones; esto es, a fin de que se pueda justificar la cobertura con otro personal que garantice el normal funcionamiento del servicio en la Institución Educativa. ARTÍCULO 179º.- El trabajador para solicitar licencia con goce o sin goce de remuneración deberá tener en cuenta:

a) El derecho se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la

entidad. b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no

dentro del año escolar, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.

d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones.

C A P I T U L O IX

REGIMEN ECONÓMICO Y SU ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 180º.- Presupuesto

La formulación del presupuesto de la institución será responsabilidad del personal designado por la Promotora y/o Contador, se realizará en el mes de noviembre de cada

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año, teniendo como base la reinscripción que es un mecanismo de sondeo para un proyecto de presupuesto y en el mes de enero el presupuesto. Su duración será anual y sufrirá los reajustes que sean necesarios teniendo en cuenta las exigencias del mercado y las necesidades institucionales.

ARTÍCULO 181º.- Fuentes de financiamiento del presupuesto institucional

El presupuesto institucional se sustenta con los ingresos por conceptos de:

- Inscripción estudiante.

- Ingreso estudiante nuevo.

- Matricula anual.

- Pensión de enseñanza.

- Procedimientos administrativos, los mismos que se describen como ingresos propios

para el servicio al usuario y los ingresos que recaudan directamente.

ARTÍCULO 182º.- De la cuota de inscripción

Es el pago que se realiza para la separación de vacante, cuyo costo será el 5% de la

pensión mensual/anual, teniendo en cuenta el costo de depreciación de intangibles, los

elementos del costo, y el tiempo consumido para el acto administrativo. Es potestad de la

promotoria no ejecutar el costo por este concepto.

ARTÍCULO 183º.- Del ingreso por estudiante nuevo

La cuota de ingreso se considera como fuente de financiamiento dentro del presupuesto

y contabilidad de la Institución Educativa.

Es legítimo que el colegio cobre la cuota de ingreso sólo una vez por los alumnos

nuevos; para lo cual, al momento de su cancelación se entregará a los padres de familia

o apoderado el respectivo comprobante de pago. (Artículo 46° del Decreto Supremo N° 009-2006-

ED, “Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-

Productiva”)

ARTÍCULO 184º.- De la matricula anual

La matrícula es el monto que paga el padre de familia al momento de matricular a sus

menores hijos. El valor de la matricula no excederá al consto de una pensión. Este

concepto constituye fuente de financiamiento dentro del presupuesto y contabilidad de la

Institución Educativa.

ARTÍCULO 185º.- De las Pensiones de Enseñanza

Una pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a

entregar a cambio del servicio educativo dispensando a sus menores hijos, servicio que

es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones también se denominan

mensualidades.

Las pensiones de enseñanza, tiene una rebaja de hasta 35% del costo de servicio

educativo para apoyar a los hijos de los hogares de menos recursos. Será necesario

hacer los reajustes al pago por el servicio de enseñanza, orientado a mejorar los sueldos

de los maestros, que el costo de vida en su momento exija. Se establece que son 10

cuotas (Marzo a Diciembre) y se captan el primer día útil del mes siguiente de brindado

el servicio, a excepción de diciembre, mes en cual el centro educativo está facultado a

exigir el cobro al término del periodo de clases. (RESOLUCIÓN N° 0202-2010/SC2-INDECOPI –

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, establece en su 23 y 24 considerando)

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ARTÍCULO 186°.- La política de incremento de pensiones será de 10% anual teniendo

prioridad en lo que corresponde al costo de planilla de docentes que será imperativo

nivelando con los sueldos del estado.

ARTÍCULO 187°.- Ningún padre de familia podrá ser obligado a efectuar el pago de una

o más pensiones mensuales adelantadas, salvo el caso en que este voluntariamente lo

solicite.

ARTÍCULO 188°.- Los ingresos por los diferentes procedimientos administrativos que

tiene costo, se consideran recursos propios, deberán ser administrados a través del Banco de la Nación y depositados dentro de 24 horas de su captación, salvo eventualidades o dificultades se realizará en el menor tiempo disponible. ARTÍCULO 189º.- Para el cálculo del porcentaje de cada uno de los procedimiento se ha

tenido en cuenta lo siguiente: a) Costo depreciación de activos o intangibles (computadoras, impresoras,

fotocopiadora). b) Tiempo consumido en la actividad. c) Cantidad de personas que intervienen para realizar el procedimiento administrativo. d) Los elementos de costos (goma, sello, escritorio, bolígrafos, tampón, formatos, etc.) e) Material no fungible y transporte (pasajes). ARTÍCULO 190º.- Mensualmente el/la director(a) recibirá para gastos menores un fondo

de “Caja Chica”, para lo cual utilizará los recibos de egreso e informará del movimiento dentro de los cinco (05) días calendarios del mes siguiente. Cualquier concepto será

registrado manualmente en el recibo de ingresos y/o egreso si el caso lo amerita. ARTÍCULO 191º.- Constituyen procedimientos administrativos que tiene costo, para el

usuario, los siguientes: - Expedición de Certificado de Estudios por traslado y/o concluidos. - Expedición de Certificados de Comportamiento y conducta. - Expedición de Constancia de Estudios. - Expedición de libreta de notas. - Derecho de examen aplazado, recuperación y/o subsanación. - Rectificación de nombres y apellidos. - Duplicado de Ficha de Matricula. - Duplicado de Tarjeta de Participación. - Venta de FUT. - Expedición de Constancias de Vacantes. - Autorización de traslados. - Constancias de no adeudo. - Otros (duplicados de documentos, …)

ARTÍCULO 192º.- Constituyen recursos directamente recaudados:

- Alquiler de espacios para actividades culturales, capacitación. - Alquiler de campos deportivos, espacios, libres. - Alquiler de servicios de computadoras. - Servicios de fotocopiado. - Funciones teatrales (Fondos comunidad magisterial). - Donaciones – COPAFA. - Otras actividades que organicen los comités internos de trabajo y la COPAFA.

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- Otros.

ARTÍCULO 193º.- Constituyen egresos el pago de Obligaciones y beneficios sociales,

mensuales, que se hace a los trabajadores. Los gastos por servicios básicos y

mantenimiento de la infraestructura en general, entre otros que permiten dar operatividad

al PEI.

ARTÍCULO 194º.- La ejecución del presupuesto es acción que será de responsabilidad

del contador y exclusividad del área de contabilidad coordinada con Administración y Promotora. ARTÍCULO 195º.- El libro contable es responsabilidad del personal de Ciencias Contables y será suscrito por los responsables del manejo de las cuentas.

ARTÍCULO 196º.- Anualmente el director(a) elevará un informe de las existencias, en

cuanto a bienes materiales, fungibles, a la Promotora para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO 197º.- Las fuentes de financiamiento del presupuesto de la institución

educativa son los recursos que se obtiene: De las matrículas, inscripciones o ingreso, pago pensión de enseñanza e ingresos propios. Los conceptos se registran manualmente, cuando el caso lo amerita, en los correspondientes recibos de ingresos. ARTÍCULO 198º.- Recursos Materiales:

A.- Adquisición, almacenamiento, distribución uso y control

Todos los bienes o enseres que se reciben por donación, adquisición de otros serán registrados en el libro de Altas y bajas; así como en el Inventario General interno del plantel. Cada trabajador se hará responsables del cuidado y limpieza de los bienes y enseres del ambiente donde labora. ARTÍCULO 199º.- La distribución de bienes y enseres serán registrados y entregados

bajo cargo, responsabilizándose de pérdida, deterioro por negligencia u otro al personal en custodia o uso. ARTÍCULO 200º.- El personal docente, administrativo y de servicio están obligados a mantener actualizado el inventario de bienes y enseres de su responsabilidad. En especial al inicio y finalización del año lectivo. ARTÍCULO 201º.- Cuando el trabajador es removido de su cargo o puesto de trabajo, obligatoriamente deberá entregar todos los bienes y enseres que administró al comité interno de altas y bajas de bienes de la I.E. ARTÍCULO 202º.- Los bienes y enseres serán de uso exclusivo de los alumnos y

docentes de la IE. Excepcionalmente cuando lo soliciten otros de la comunidad educativa se alquilarán para ingresos propios. ARTÍCULO 203º.- Todo bien malogrado, deteriorado o extraviado por los alumnos será

restituido por los padres de los mismos, atendiendo su implicancia o urgencia de uso. ARTÍCULO 204º.- En caso de pérdida, robo y/o hurto por negligencia u omisión

voluntaria o involuntaria el servidor repondrá el bien, en el término de 10 días de no

hacerlo se procederá a la ejecución del descuento por planilla, previa notificación.

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ARTÍCULO 205º.- La reparación, racionalización y mantenimiento del mobiliario y

equipos del plantel estará a cargo de los trabajadores de servicio con apoyo de los

padres de familia (COPAFA y/o COMITES DE AULA y se realizará desde el mes de

febrero.

ARTÍCULO 206º.- Cualquier deterioro que se presente en el periodo de clases la

responsabilidad de arreglo o reposición del bien deberá ser inmediata y atendiendo su

utilidad o necesidad en la semana que se dieron los hechos.

B.- Infraestructura conservación y seguridad

ARTÍCULO 207º.- La seguridad del plantel estará bajo responsabilidad del Director y del comité de Defensa Civil, quien cumplirá las acciones programadas para tal fin. El mantenimiento y conservación del local escolar, así como de los bienes es responsabilidad de los trabajadores de servicio, sin omitir lo que corresponde a los docentes y personal directivo de acuerdo al presente reglamento. ARTÍCULO 208º.- Recursos Didácticos:

Para el mejor desarrollo de la labor educativa la I.E. cuenta con:

a) Equipos de multimedia, equipado en las aulas.

b) El centro de recursos didácticos y proyección, que se implementa con el apoyo de

los comités de aula y docente.

c) Biblioteca escolar y/o virtual.

d) Laboratorio de física y química.

e) Centro de cómputo y Laboratorio de inglés.

f) Aulas de audio videos para el nivel inicial.

C A P I T U L O X

SERVICIO DE BIENESTAR Y RECREACIÒN

ARTÍCULO 209º.- La promotora, anualmente en el costo del servicio educativo, rebajará

el 35% del monto de la Pensión de Enseñanza, con la finalidad de brindar la oportunidad

de acceso al servicio de las familias de menos recursos; sin atentar contra la economía

institucional y sus compromisos mensuales de planilla, pagos de servicios y

mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura y mobiliario escolar.

ARTÍCULO 210º.- La promotora financiará actividades de confraternidad entre el

personal docente, paseos visitas y excursiones a diferentes lugares turísticos con la

finalidad de actualizar e incrementar sus conocimientos sobre historia, geografía,

costumbres y otros.

ARTÍCULO 211º.- La promotora brindará facilidades, por convenio con otras

instituciones, para el acceso a créditos tanto de padres de familia como a los

trabajadores, en general, de ser el caso también en dependencia en su administración.

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- 53 -

ARTICULO 212º.- Otorgar facilidades para la capacitación, perfeccionamiento y/u otros

estudios que realice el personal a favor de mejorar la calidad del servicio educativo.

Para tal fin firmará convenios con las casas de estudio de la Provincia, para obtener

becas y medias becas, estas serán otorgadas previa evaluación del desempeño.

Firmará convenios con instituciones crediticias y/o de servicio para que el personal tenga

acceso a las mismas, con intereses mínimos.

ARTÍCULO 213º.- Extenderá gratuitamente el servicio de apoyo psicológico, internet u

otro al personal que labora en la I.E. y su familia.

ARTÍCULO 214º.- Mantendrá la institución educativa asociada al Consorcio de Centros

Educativos de Perú, con la finalidad de que los maestros estén permanentemente

actualizados y lleven la línea rectora que se propugna en cuanto al perfil católico de la

I.E.

ARTÍCULO 215º.- Brindará apoyo a los hijos de los maestros y servidores de la

institución educativa en cuanto a pago de matrícula (EXONERACIÓN) previa solicitud.

ARTÍCULO 216º.- La promotora en su preocupación constante por renovar la “escuela” y

la forma de mejorar la calidad del servicio educativo, actualizará cada 5 años, el Proyecto

Educativo Institucional y los Proyectos de inversión y desarrollo.

ARTÍCULO 217º.- La promotora brindará espacios de sano esparcimiento y

fortalecimiento de la integración de sus trabajadores, antes del inicio del año lectivo.

C A P I T U L O XI

RELACIONES Y COORDINACIONES

ARTÍCULO 218º.- Con los padres de familia:

a) Con los padres de familia se coordina a través de la COPAPAF y los comités de aula

para conseguir apoyo en la realización de la gestión educativa. Su participación “tomar pare de o en” no es solo un derecho, es una obligación y una necesidad para toma de decisiones consensuales, más allá de simple información y consulta, en beneficio y desarrollo de la institución educativa.

b) Deberán tener el siguiente perfil:

ESCOLAR:

- Hacen de la educación de sus hijos una prioridad por ser de justicia. - Hacen de su hogar una escuela de amor, servicio, tranquilidad y felicidad. - Estar diariamente atentos al aprendizaje de sus hijos y facilitar los instrumentos

y/o medios tecnológicos (móvil, internet, impresora) con oportunidad y unidad de criterio.

- Buscan y/o contactan al maestro(a) para dialogar sobre los logros y dificultades de sus hijos.

- Participan activamente en las diversas actividades de la I.E. - Se comprometen a formar parte de los comités de aula.

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- Apoyan la vivencia del orden, la puntualidad, la disciplina y otros valores que promueve la I.E., en cualquiera de sus modalidades de servicio educativo.

- Cumplen celosamente sus obligaciones económicas con la I.E. - Se proponen aprender informática e inglés para apoyar a sus hijos. HUMANO:

- Son los primeros educadores de sus hijos. - Fomentan en sus hijos la libertad, el respeto y proporcionan una orientación

sana de la sexualidad humana. - Crean en sus hijos seguridad y estabilidad emocional. - Dedican calidad de tiempo a sus hijos, como expresión de amor. - Fomentan en sus hijos, una actitud crítica del contexto en el que viven. - Les enseñan a valorar y utilizar responsablemente el tiempo, el dinero, los

diversos servicios: luz, agua, teléfono, computadora, etc. - Son sembradores de valores fundamentales: justicia, libertad, amor, verdad, paz

y solidaridad. Hacen partícipes a sus hijos de la problemática del hogar, respetando su edad y madurez.

- Les enseñan a ser corresponsables de la vida del hogar. (Ayudar en la limpieza, hacer compras, ordenar su habitación, lavar y cuidar su ropa, etc.)

- Corrigen con amor, comprensión y diálogo, nunca en forma impositiva, drástica y sin explicaciones.

- Responsable de las necesidades básicas o primarias de su familia. - Que contribuya a sostener el prestigio institucional y que den propuestas para

desarrollar la I.E. - Que respete la línea axiológica de la I.E.

CRISTIANO:

- Viven, celebran, profundizan y testimonian su fe coherentemente. - Practican y viven los sacramentes, sobre todo la Reconciliación (Perdón) y

Eucaristía (Asisten a misa en familia). - Hacen de la lectura diaria de la palabra de Dios, un tiempo de reflexión y oración

con sus hijos. - Buscan a Dios para llenarse de su amor y fortalecer su vida. - Participan de las diferentes actividades del programa de pastoral de la

Institución educación. - Descubren en María, un modelo de Educación de la fe de sus hijos. - Padres tolerantes, que se identifique con la institución, su parroquia y la

comunidad. ARTÍCULO 219º.- De los deberes.- Son deberes de los padres de familia: a) Apoyar la labor educativa de sus hijos o tutelados dentro o fuera de la I.E. a fin de

lograr su desarrollo integral. b) Participar en las actividades culturales, académicas y religiosas. c) Respetar las normas jurídicas, morales, religiosas y disposiciones de la COPAFA y

la I.E. d) Asistir puntualmente a las reuniones generales y/o de aula. e) Acudir al retiro espiritual organizado por la I.E, conforme a su axiología. f) Reponer los bienes y/o materiales deteriorados o destruidos por sus hijos o

tutelados. g) Integrar las comisiones y/o comités de trabajo. h) Cautelar que la asistencia de sus hijos a la institución educativa sea permanente y

puntual.

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i) Asistir a las citaciones, escritas, por los docentes, tutores y/o integrantes de comités. j) Cumplir una visita mínima mensual al tutor o docente de área, de seguimiento

académico de su hijo(a) o tutelado. k) Recabar obligatoriamente las Tarjetas de Información de sus menores hijos en las

fechas programadas por la I.E. l) Observar los horarios establecidos y cumplir las recomendaciones. m) Cumplir puntualmente con los compromisos adquiridos con la I.E y el reglamento

interno. n) Canalizar sus reclamos con respeto, altura y respetando instancias: Profesores,

Director, Promotora, UGEL.

ARTÍCULO 220º.- De los derechos.- Son deberes de los padres de familia:

a) Elegir y ser elegido para los cargos de COPAFA y comités de aula, en una sola sección.

b) Recibir información sobre los avances del rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos o tutelados según cronograma.

c) Hacer llegar por escrito sus reclamos y/o quejas en primera instancia al tutor, Dirección y/o Promotor, según sea el caso. Es obligatorio adjunte copia del Documento de Identidad Nacional (DNI) cuando no cumplió con presentarlo en el momento de la matrícula.

d) Cautelar y salvaguardar el prestigio institucional. e) Ser atendido con respeto y dentro del horario establecido por dirección del plantel. ARTÍCULO 221º.- De las prohibiciones: Los padres de familia se encuentran prohibidos de lo siguiente:

a) Ingresar a la institución educativa en estado etílico. b) Interrumpir las sesiones de aprendizajes y actividades académicas en horas no

establecidas de atención del docente. c) Inasistir sistemáticamente a las citaciones y reuniones convocadas por la I.E. d) Agredir verbal, física y/o psicológicamente al personal, padres de familia y/o

estudiantes de la I.E. e) Realizar grabaciones, toma fotográfica y observaciones de sesiones de aprendizaje

sin autorización, menos publicarlas atentando contra la seguridad y exposición del menor.

ARTÍCULO 222º.- De las medidas correctivas.- Los padres de familia o tutores que

incumplan con los deberes o incurran en actos prohibidos por el presente reglamento, serán sancionados según corresponda con: a) Denuncia ante las instancias y autoridades competentes. b) Las inasistencia a Escuela de Padres, retiros y actividades, serán sancionados de

acuerdo a lo establecido por la COPAFA en reunión general. c) En caso de inasistir a tres citaciones consecutivas o seis no consecutivas durante un

periodo lectivo, se procederá a la denuncia ante los entes competentes, por desatención al interés superior del niño en cuanto a su educación.

d) En primera instancia los padres de familia que cometan faltas, serán convocados por la Dirección del plantel, en el término de 24 horas para esclarecer las causales y adoptar las medidas correctivas, que en primera instancia puede concluir con la suscripción de un COMPROMISO de corregir la falta.

e) En caso de reincidencia, será separados del Padrón de Padres de Familia e impedidos de apoderar por el término de dos años consecutivos.

f) Si las faltas son graves, que comprometan la integridad física o dañen psicológicamente a los estudiantes, así como que atenten contra la honorabilidad y/o

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físicamente contra el personal que labora en la institución y/o los bienes e instalaciones, será denunciado ante las instancias pertinentes, sometiéndose a las acciones civiles y/o penales que la ley prescribe.

g) En caso del literal c) el padre de familia será separado del Padrón definitivamente. h) Los padres de familia que por dos (02) años consecutivos no han logrado una

participación buena y/o demostrado que es importante a misma, en: Escuela de Padres, recoger e informarse oportunamente de los resultados de evaluación de proceso y final, de los estudiantes, así como acompañar a sus hijos(as) en los actos religiosos y ceremonias del calendario escolar, se autoevaluarán para determinar en reunión con la dirección del plantel su permanencia como padre y/o apoderado en la I.E., en salvaguarda del derecho que tiene el estudiante a ser asistido por sus padres.

ARTÍCULO 223º.- Las reuniones de coordinación con los padres de familia por grados y secciones se realizan previa presentación de solicitud de permiso a la Dirección del plantel indicando la agenda a tratar, la misma que no será alterada o variada con otros puntos. Las reuniones deberán llevarse con todo respeto y altura, observando el horario establecido para hacerlas más motivadoras esta no se realizar en más de una hora. ARTÍCULO 224º.- La Institución Educativa a nivel de comunidad coordinará acciones

conjuntas con las instituciones: - Municipalidad Distrital de Santa, para casos de niños sin partidas de nacimiento y

otros afines. - Puesto de Salud, para campañas internas de prevención de la salud bucal,

parasitosis y charlas. - DEMUNA DISTRITO, para ejecutar las charlas y/o talleres de Escuela de Padres. - Parroquia Señor Crucificado de Santa, para los programas de catequesis y pastoral

educativa; el logro de sus fines y objetivos en cuanto a brindar una educación integral y de calidad.

- La Unidad de Gestión Educativa Local – Santa (UGEL- SANTA), para el asesoramiento de la gestión administrativa y técnico pedagógico en la institución.

ARTÍCULO 225º.- La Institución Educativa a través de los comités internos de trabajo,

coordinará acciones en el Puesto de Salud de Santa, para implementar charlas a las y los estudiantes y padres de familia, que contribuyan a la preservación y prevención de la salud, a la buena alimentación y desarrollo de los mismos. ARTÍCULO 226º.- La Institución Educativa a nivel nacional coordina y forma parte del Consorcio de Centros Educativos Católicos, para el logro de sus objetivos y metas institucionales, preferentemente en cuanto a brindar una educación humanística, integral y de calidad. ARTÍCULO 227º.- La coordinación con la iglesia se hará vía la Parroquia “Señor

Crucificado de Santa”, con la finalidad de que los educandos fortalezcan la Fe Católica, el amor a Dios y al prójimo, así como será fundamental la participación en celebración de eventos eucarísticos y religiosos. ARTÍCULO 228º.- La celebración de las fiestas Patrias, regionales o locales y/o Aniversario Institucional se convertirán en oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, programando: Pasacalles, escenificación, teatros, festivales, ferias pedagógicas relacionadas con la historia, el arte, la cultura y el deporte.

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C A P I T U L O XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La selección del personal Directivo, que es cargo de confianza es potestad

del Promotor de la I.E. quien propondrá y gestionará el reconocimiento ante el estamento inmediato superior. SEGUNDO.- El personal Docente será contratado por la Promotora previo Visto Bueno y

Coordinación con la Dirección del Plantel. TERCERA.- Para contratar al personal necesariamente, se realizará una Entrevista

Personal, Evaluación de su Hoja de Vida, evaluación escrita y clase modelo. En el caso de personal docente excepcionalmente para garantizar el normal desarrollo de clases contratará a profesionales de otras carreras de áreas a dictar. CUARTA.- Son documentos oficiales del colegio: Constitución Política del Perú, Ley General de Educación y sus Reglamentos, P.E.I., Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo, Ficha, Nominas de Matricula, Actas de Evaluación, Registros de Evaluación y Asistencia de alumnos, documentos de supervisión y otros que establezca oficialmente. QUINTA.- Establecer que los documentos de comunicación oficial de la institución

educativa son: Las Directivas, Circulares, comunicados mensuales, citaciones escritas, cartillas informativas y otros de uso común. SEXTA.- Todos los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán tratados

atendiendo los dispositivos legales vigentes del sector privado y en lo que corresponda a los de educación.

Santa, diciembre del 2020.

Mg. Lilia Fernández Villanueva Coord. Nivel Primaria

Lic. Pascual Izaguirre Sabino Administrador del a DIÓCESIS.

Lic. María Aguilar Yanac Coord. Nivel Inicial Mg. Flor María Pizarro Vega

Directora

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