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Colegios Padre Hurtado y Juanita de Los Andes REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR 2020

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Colegios Padre Hurtado y Juanita de Los Andes

REGLAMENTO INTERNO DE

ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA

ESCOLAR

2020

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Reglamento Interno de Organización y Convivencia Escolar Colegios Padre Hurtado y Juanita de Los Andes

CAPITULO 1: NORMAS GENERALES

Artículo 1.- La Sociedad Proyecto Educativo Integral Colegios Padre Hurtado y Juanita de los Andes S.A. es la propietaria y sostenedora de los colegios del mismo nombre, y quien establece el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno de estos. Ha elaborado este reglamento interno en ejercicio del derecho que le reconoce el N°11 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación. Esta norma legal dice que todo establecimiento educacional debe “contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”.

Artículo 2.- Desde su fundación en el año 1980, los Colegio Padre Hurtado y Juanita de Los Andes, en concordancia con su Proyecto Educativo, han puesto especial atención al clima y desarrollo de las relaciones interpersonales en la Comunidad Educativa, pues entienden que un buen clima socio afectivo no sólo contribuye a lograr mejores aprendizajes, sino que también hace posible vivir la experiencia de una vida social basada en el respeto y dignidad que todas las personas merecen.

Artículo 3.- El Proyecto Educativo define el Modelo de Persona que se constituye en un Ser de Encuentro, de Trascendencia y de Misión. Ser de Encuentro que supone una actitud de apertura generosa hacia Dios, los demás hombres y el mundo. Ser de Trascendencia, capaz de ir más allá de la apariencia de las cosas, que descubre el sentido profundo de la realidad y sus acontecimientos a la luz de Cristo. Ser de Misión, que se empeña en descubrir su vocación y la asume al estilo de Jesús, comprometiéndose en la tarea de transformar el mundo, sirviendo a sus hermanos y glorificando a Dios. En nuestra comunidad, hacer realidad este proyecto supone que cada persona desarrolle y viva cuatro Actitudes Fundamentales: la Sensibilidad, la Valentía, el Esfuerzo y la Consecuencia.

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Artículo 4.- Somos una comunidad educativa cristiana católica, dedicada a la formación integral, entendida como el desarrollo armónico de la persona en sus aspectos físico, biológico, psíquico, social y espiritual. Esta misión hace imprescindible el logro de una excelencia académica que permita la administración de las propias capacidades y el desarrollo de los procesos y habilidades necesarios para integrarse activamente a la realidad del mundo. Artículo 5.- Esperamos formar una persona libre, conocedora y dueña de sí misma, que pueda cumplir con su misión de transformar el mundo, poniendo sus talentos al servicio de los demás y glorificando a Dios. Lograr formar un joven sensible, valiente, esforzado y consecuente, que se constituya en un Ser de Encuentro, Trascendencia y Misión, es la gran tarea educativa de nuestra Comunidad. Si aceptamos los principios de “la Comunidad es la que forma” y un “ámbito espiritual común", tenemos que asumir estas cuatro actitudes fundamentales como el estilo de vida propio de esta gran comunidad educativa. Artículo 6.- Se reconoce el derecho de cada integrante a participar en la comunidad escolar, de acuerdo al rol específico que tiene en ella, y conforme a lo establecido en este Reglamento Interno de Organización y Convivencia Escolar, y en el Reglamento Interno Laboral y de Higiene y Seguridad. Artículo 7.- La relación con los padres y apoderados está regulada por el contrato de prestación de servicios educacionales que se celebra anualmente con cada familia que confía a nuestros Colegios la educación de sus hijos. Artículo 8.- La relación con los integrantes del personal se rige por lo establecido en sus contratos individuales de trabajo, en el contrato colectivo, y en los reglamentos internos de los Colegios. Artículo 9.- La relación con los alumnos se encuentra regulada por este reglamento y por las instrucciones de la Dirección de ambos Colegios. Artículo 10.- Existe un Comité de Buena Convivencia Escolar, cuyos integrantes son designados anualmente por la Dirección de ambos Colegios. Este Comité tiene como objetivo estimular la participación de los integrantes de la comunidad escolar en la puesta en práctica del Proyecto Educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o sicológica, agresiones u hostigamientos.

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Artículo 11.- El Rector nombra anualmente un encargado de convivencia escolar, quien es responsable de velar por la vigencia efectiva de las normas de este reglamento, de intervenir en la aplicación de sanciones por infracciones a estas y coordinar el trabajo del Comité de Buena Convivencia Escolar. Artículo 12.- Curricularmente el Modelo de Persona que promueve el proyecto educativo -Ser de Encuentro, Puente (Trascendencia) y Misión-, se expresa en el Mapa de Aprendizajes para la Formación Integral, el cual contiene los aprendizajes que cruzan la totalidad del currículo escolar en forma simultánea, complementaria e interdependiente desde el nivel Pre-Escolar hasta el término de la Educación Media, en una secuencia creciente de complejidad e integración de acuerdo al nivel de escolaridad de alumnas y alumnos. Artículo 13.- De este currículo se desprende el quehacer completo del Colegio, velando por la formación integral y, por ende, por la buena convivencia. Así, tenemos por una parte, que la regulación de la convivencia está dada por el Sistema Disciplinario de la institución, el que está fundamentado en los principios y valores que emanan del Modelo de Persona y las Cuatro Actitudes Fundamentales, haciendo posible que sea toda la comunidad educativa, en sus múltiples manifestaciones curriculares y extra curriculares, la que asume de manera integral la relevante tarea de favorecer una experiencia educativa que fomente una convivencia ciudadana concordante con los valores que declara. Artículo 14.- Consistente con lo anterior, también se ha definido el rol del profesor y el estilo de autoridad que detenta, en el marco del proyecto educativo y las actitudes fundamentales. Asimismo, se han desarrollado programas que promueven el desarrollo saludable de los alumnos, de los climas de clase y del estilo de convivencia, lo que constituye un recurso protector en el ámbito de la convivencia escolar. Complementando lo anterior se ha desarrollado y puesto en práctica un programa preventivo específico en el ámbito de las Relaciones Interpersonales que también considera un Protocolo de Intervención para casos de maltrato (los cuales se profundizan más adelante dentro de este reglamento). Artículo 15.- En la medida que cada niña y niño vaya logrando progresivos niveles de autonomía, asumidos con responsabilidad, se constituye en una persona cada vez más dueña de sí misma para descubrir, asumir y cumplir su misión. Las relaciones personales se caracterizan por procurar el bienestar y respeto de todos los miembros

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de la comunidad, constituyéndose en motor y modelo fundamental para la formación de cada uno de sus integrantes. Artículo 16.- Entendemos por disciplina el conjunto de normas y criterios que guían y regulan el comportamiento de la persona en favor de su pleno desarrollo y de la convivencia. Considerando que la vida escolar del niño y de la niña transcurre en sucesivas etapas de desarrollo, la disciplina debe coincidir con las características propias de cada una de ellas, de manera que sea asimilable y que posibilite la internalización de normas y valores. Artículo 17.- El sentido formador de la disciplina exige: 1) El ejercicio de una autoridad contenedora, responsable y consistente. 2) La explicitación clara y oportuna tanto del comportamiento esperado y del no deseado, como de las consecuencias positivas y negativas que se derivan de dichos comportamientos. 3) Un clima afectivo donde primen las relaciones cálidas y respetuosas. Artículo 18.- El alumno y la alumna como sujetos y actores de su formación disciplinaria Esperamos formar niños y jóvenes autónomos, que progresivamente logren el dominio de sí, se ajusten a las normas que regulan y favorecen el trabajo escolar y la convivencia, asumiendo con libertad y responsabilidad sus deberes y derechos como estudiantes, así como su compromiso con la construcción de un clima respetuoso, inclusivo y solidario al interior del Colegio. Considerar a los propios alumnos y alumnas como sujetos y actores de su propia formación disciplinaria requiere, por parte del adulto, respetar su derecho a ser escuchado, a manifestar su disenso y apelación. Artículo 19.- El profesor y la profesora, mediadores de la formación disciplinaria del alumno y la alumna. La labor del profesor, como mediador de la formación disciplinaria, adquiere un lugar preferente en su quehacer educativo, constituyéndose en modelo de identificación, autoridad e interacción social para todos los alumnos y alumnas del Colegio. Por ello, su tarea se centra en: 1) Promover un clima social y emocional contenedor y acogedor. 2) Favorecer el desarrollo autónomo de cada uno de sus alumnos y alumnas. 3) Promover la vivencia de valores cristianos y el discernimiento ético. 4) Propiciar el desarrollo de habilidades de liderazgo y de trabajo en equipo.

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Artículo 20.- Los docentes tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones:

1.- Llamar a los alumnos y alumnas por su nombre, evitando sobrenombres. 2.- Exigir a sus alumnos y alumnas un trato respetuoso hacia su persona. 3.- No utilizar burla, ironía ni descalificación en su trato con los alumnos y alumnas. 4.- Enseñar a sus alumnos y alumnas a escuchar, dialogar, disentir y acordar

condiciones para la buena comunicación y valoración de cada persona. 5.- Orientar a sus alumnos y alumnas en la búsqueda de soluciones para superar

los problemas de disciplina, rendimiento, actitudes y relaciones interpersonales.

6.- Establecer una relación de respeto, apertura y autoridad con sus alumnos y alumnas, manteniendo claridad y firmeza en los valores y normas propugnados por el Colegio.

7.- Velar porque en el comportamiento personal y grupal de sus alumnos y alumnas estén presentes las cuatro actitudes fundamentales: Sensible, Valiente, Esforzado y Consecuente.

8.- Preocuparse en forma equitativa por cada uno de los alumnos y alumnas del

curso del curso a su cargo (Profesor(a) Jefe). 9.- Realizar, al menos, una entrevista al año a cada alumno y alumna y apoderado

del curso (Profesor(a) Jefe). 10.- Velar por la participación de todos los alumnos y alumnas del curso en las

horas de Orientación y Consejo de Curso. Artículo 21.- Los padres como gestores fundamentales de la formación disciplinaria de sus hijos e hijas. La familia constituye el primer y fundamental ambiente donde se desarrolla y forma la disciplina, siendo los padres las primeras figuras de autoridad y modelos que guían y orientan las actitudes y acciones de sus hijos e hijas, con una responsabilidad insustituible. El Colegio trabajará con los padres los principios y las rutinas disciplinarias que se aplican en cada Ciclo de Enseñanza, pues en la medida de que los padres y el Colegio, guiados por un sistema común de valores, promuevan estas mismas actitudes y comportamientos, la formación disciplinaria se consolidará exitosamente en nuestros niños y jóvenes. Artículo 22.- Compromisos que los padres y apoderados asumen al matricular sus hijos en nuestro colegio:

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1.- Conocer, aceptar, respetar y hacer respetar el Proyecto Educativo, el Proyecto Pedagógico Integral, el Manual de Convivencia y el Reglamento de Evaluación y Promoción.

2.- Asegurar la participación de sus hijos e hijas en las distintas actividades pedagógicas y formativas que promueva el colegio. (retiros, salidas de formación social, experiencia laboral, salidas pedagógicas, semana del colegio, día del colegio, entre otras).

3.- Mantener una actitud de respeto y colaboración hacia todos los integrantes de la comunidad escolar, evitando todo tipo de agresión o maltrato.

4.- Manifestar sus opiniones en las instancias que corresponde, siempre con veracidad y respeto.

5.- Participar en las actividades convocadas por el Colegio para los padres, tales como reuniones de curso, entrevistas, escuelas para padres, jornadas de Inducción, preparación Primera Comunión, entre otras. La asistencia a todas estas actividades es de carácter obligatorio y la ausencia a ellas debe ser justificada por escrito.

6.- Cumplir con los plazos establecidos para envío de comunicaciones, respuestas a circulares e informes de especialistas externos requeridos y acordados.

7.- Respetar las decisiones técnico-pedagógicas de los profesionales y directivos del colegio, y no inmiscuirse indebidamente en estas decisiones.

8.- Cumplir con las obligaciones económicas asumidas con el colegio. Artículo 23.- En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el colegio podrá solicitar a una familia el cambio de apoderado, prohibir o restringir el ingreso al colegio de un padre o madre o apoderado, o no renovar el contrato de prestación de servicios educacionales para el año siguiente. Artículo 24.- La relación del colegio con cada familia que le confía la educación de sus

hijos (as), se establece por medio de un contrato de prestación de servicios

educacionales, el cual es un contrato a plazo fijo por el año escolar por el que se

matricula a uno o más estudiantes. Este contrato será renovado si el padre o

apoderado cumple con todas las obligaciones que derivan de esta relación,

especialmente si al mes de diciembre del año está al día en el pago de sus colegiaturas.

En caso contrario, no será renovado.

Artículo 25.- El colegio puede no renovar la matrícula de un alumno, o cancelarla, en

caso que alguno de los padres del o los estudiantes, o ambos, no cumpla con las

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obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios educacionales y en

este reglamento, independientemente de cual sea el desempeño escolar del o los

hijos.

CAPITULO 2: LAS CUATRO ACTITUDES FUNDAMENTALES

Artículo 26.- El colegio educa para generar en sus estudiantes una actitud sensible que se caracteriza por:

1.- Estar abiertos en forma generosa al mundo. 2.- Una capacidad de sentir, de aprehender con admiración y respeto lo que sucede

alrededor, atendiendo al mensaje que cada experiencia entrega. 3.- Capacidad de ponerse en el lugar “del otro” o de “los otros”. Artículo 27.- Valores que promueve una actitud sensible: 1.- Admiración, como la capacidad para mirar atentamente, observando,

preguntando, asombrándose, maravillándose. 2.- Respeto como la capacidad de mirar las cosas, las personas y las situaciones en

lo que realmente son, y no en lo que yo quiera ver de ellas. 3.- Empatía como la capacidad de ponerse 'en el lugar" de otro y de 'sentir como

otro”, sin perder la propia perspectiva. Artículo 28.- Normas asociadas a la actitud sensible:

1.- Respetar y mantener silencio durante las horas de clases. 2.- Tratar en forma respetuosa a cada integrante de la comunidad. 3.- Acoger y tratar solidariamente a todos los compañeros de curso y del Colegio. 4.- Excluir toda agresión física o psicológica entre compañeros. 5.- Erradicar todo trato agresivo, descalificatorio y burlesco entre alumnos y

alumnas, tanto en sus relaciones directas como virtuales. 6.- Marcar las relaciones hombre-mujer con delicadeza, respeto y pudor. 7.- Respetar los lugares y espacios asignados a los niños y niñas de cada ciclo. 8.- Respetar la salud e integridad física propia y ajena.

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9.- Mantener el orden, la limpieza en la sala de clase y dependencias del Colegio. 10.- Respetar los valores, celebraciones y símbolos de la fe, la patria y el Colegio. 11.- Respetar y cuidar el entorno natural. 12.- Mantener una actitud de respeto y cuidado del medioambiente 13.- Hacer uso respetuoso y responsable de la tecnología y del espacio virtual.

Artículo 29.- El colegio educa para generar en sus estudiantes una actitud valiente, que se caracteriza por:

1.- Apertura con entereza a la realidad, y capacidad de asumirla, buscando con coraje el bien y la verdad que en ella se encuentran.

2.- Compromiso de actuar conforme al bien y la verdad, asumiendo las consecuencias que de ello se deriven.

Artículo 30.- Valores que promueve una actitud valiente:

1.- Fortaleza como la capacidad para resistir con entereza la experiencia que estoy viviendo.

2.- Honestidad como la capacidad para ver y enfrentar con honradez y transparencia esa misma experiencia, sin acomodarla para obtener de ella ventaja alguna.

3.- Sinceridad como la capacidad para expresarse sin fingimiento, con sencillez y veracidad.

Artículo 31.- Normas asociadas a la actitud valiente:

1.- Reconocer y defender la verdad y los valores del Evangelio en toda situación. 2.- Decir la verdad y actuar conforme a ella. 3.- Ser honrado(a) consigo mismo(a) y con la propiedad intelectual de los demás

(no copiar, soplar ni plagiar). 4.- Reconocer los propios errores, aceptando y asumiendo las consecuencias que

se derivan de ellos. Artículo 32.- El colegio educa para generar en sus estudiantes una actitud esforzada, que se caracteriza por:

1.- Trabajar con intención y perseverancia en la tarea propia.

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2.- No dejarse abatir hasta alcanzar la meta, enfrentando y superando las dificultades.

Artículo 33.- Valores que promueve la actitud esforzada:

1.- Voluntad como la capacidad para adherir intencionalmente y con perseverancia a la meta propuesta.

2.- Responsabilidad como la capacidad para sentirse obligado a cumplir con las propias tareas y deberes,

3.- Espíritu de Superación como la capacidad para mantenerse en la consecución y progresar con energía en el logro de sucesivas metas.

Artículo 34.- Normas asociadas a la actitud esforzada:

1.- Asistir a clases de acuerdo al calendario escolar. 2.- Justificar las inasistencias y recuperar clases. 3.- Ser puntual en el inicio, desarrollo y término de la jornada escolar. 4.- Realizar el trabajo escolar en la forma y en el momento que corresponde. 5.- Cumplir con la presentación e higiene personal. 6.- Traer siempre y sólo los materiales correspondientes a las actividades escolares

(útiles libreta de comunicaciones, agenda y estuche). 7.- Cumplir con tareas, trabajos y evaluaciones en la fecha establecida. 8.- Cumplir plazos de la Biblioteca para la devolución de libros y pago de multas. 9.- Entregar documentos firmados en la fecha correspondiente. 10.- Cumplir con las acciones que aportan al cuidado de los recursos naturales.

Artículo 35.- El colegio educa para generar en sus estudiantes una actitud consecuente, que consiste en interactuar con la realidad como cristiano, fiel a los valores del Evangelio.

Artículo 36.- Valores que promueve la actitud consecuente:

1.- Consistencia como congruencia entre lo que valoro, pienso, digo y hago. 2.- Fidelidad como apego o lealtad al bien y la verdad en todo momento y en las

distintas realidades que me toca vivir. 3.- Compromiso como vivencia de la propia vocación y de los valores y misión

cristiana que la anima.

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Artículo 37.- Normas asociadas a la actitud consecuente:

1.- Respetar y cumplir las normas establecidas. 2.- Asumir las consecuencias que se derivan del comportamiento inadecuado. 3.- Respetar y cumplir los acuerdos tomados entre profesor y alumno(s). 4.- Cumplir con los deberes voluntariamente asumidos. 5.- Entregar oportunamente el aporte mensual a Acción Social. 6.- Respetar el nombre del Colegio, traducido en un comportamiento y

presentación personal adecuados dentro y fuera de él. 7.- Respetar la normativa medioambiental.

CAPITULO 3: FORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 38.- En todas las actividades del Colegio, tanto programáticas como extra-programáticas, se busca reforzar en los alumnos y alumnas un comportamiento positivo. En este proceso, cada persona desde su nivel y función, brinda a los alumnos y alumnas todo el apoyo y la supervisión que necesitan para su formación disciplinaria. Desde esta perspectiva, tanto los alumnos y alumnas como todo el personal docente, administrativo y auxiliar del Colegio, son responsables de crear y mantener con su testimonio y vivencia cristiana un clima caracterizado por las cuatro actitudes fundamentales que promueve nuestra institución. Artículo 39.- El seguimiento disciplinario dice relación con:

1.- Explicitar el comportamiento esperado. 2.- Reforzar y mantener el comportamiento esperado de los alumnos y alumnas,

reconociendo y destacando el buen o correcto comportamiento. 3.- Corregir y orientar el comportamiento no deseado de los alumnos y alumnas:

3.1.- Reorientando, a través del diálogo, la comprensión del comportamiento

no deseado de acuerdo con los valores a los que atenta. 3.2.- Asumiendo el alumno y alumna las consecuencias de sus actos según lo

establecido en el Reglamento Interno. 3.3.- Reparando el daño causado.

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Artículo 40.- Metodológicamente, el seguimiento disciplinario requiere de un registro escrito, tanto a nivel individual como grupal, el cual es realizado por los profesores y profesoras, a través de la hoja de vida del alumno y alumna. Artículo 41.- Reconocimientos por conductas positivas: El colegio reconoce y estimula las conductas positivas con las siguientes medidas: 1.- Felicitación oral: Procede cuando el alumno(a) o el curso manifiesta un comportamiento esperado y una actitud positiva.

2.- Felicitación escrita: Se refiere al registro por escrito en el libro de clase. Procede cuando el alumno(a) o el curso manifiesta un comportamiento positivo destacado y/o cuando su actitud positiva permanece en el tiempo. 3.- Papeleta positiva: Documento que entrega el profesor al alumno o alumna, en situaciones en que su actitud ha sido especialmente destacable o cuando ha acumulado tres felicitaciones escritas en el período de evaluación conductual correspondiente a cada ciclo. 4.- Distinción del Consejo de Profesores: Diploma que entrega el Profesor Jefe al alumno o alumna por acuerdo del Consejo de Profesores debido a su destacado desempeño en el semestre.

5.- Carta de felicitación del Director de Ciclo: Carta de felicitación que el Director entrega al alumno, alumna o al curso por su destacada participación en actividades del Colegio, por la excelencia con que realiza el trabajo escolar o por acumulación de varias observaciones positivas.

6.- Premios finales: Diploma que entrega la Dirección del Colegio al finalizar cada año escolar en función de la propuesta de los propios alumnos y alumnas de cada curso y de los respectivos profesores, a aquellos alumnos y alumnas que durante el año se han destacado en los siguientes ámbitos:

A. Formación, actitudes y valores B. Esfuerzo

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C. Distinción y excelencia académica D. Mejor compañero E. Convivencia

7.- Premio Espíritu del Colegio: Reconocimiento especial y único que entrega la Dirección del Colegio en la Ceremonia de Premiación, a aquel alumno y aquella alumna de IV° medio y que se han destacado durante su etapa escolar por su comportamiento ejemplar y testimonio del modelo de persona que el Colegio procura formar. Artículo 42.- Procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias 1.- Conocer el relato de los hechos por parte de los involucrados. Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión del alumno (a) al cual se va a aplicar la medida, y la de todos los involucrados en los hechos y la de los testigos de estos, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. En el proceso previo a la aplicación de las medidas de los números 9 y 10 del artículo 47 de este reglamento, se deberá escuchar a los padres o apoderados del estudiante afectado por la medida.

2.- Presumir la inocencia de los involucrados.

3.- Considerar factores atenuantes y/o agravantes. Los factores atenuantes o agravantes dicen relación principalmente con la etapa de desarrollo del alumno o alumna, así como también con la reiteración de una falta que ha sido expresamente indicada como tal. 4.- Otorgar el derecho de apelación en la instancia que corresponda según este reglamento, para los casos de cancelación de matrícula y expulsión.

Artículo 43.- Descripción de faltas

Las faltas son conductas inadecuadas que el proceso educativo busca evitar o

eliminar, porque son contrarias a los valores que el colegio promueve, y porque

causan daño tanto para quien las protagoniza como para toda la comunidad escolar.

Los artículos siguientes describen las faltas, graduadas según su gravedad como leves,

graves y gravísimas.

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Artículo 44.- Faltas leves

Son faltas leves las siguientes:

01.- No asistir a clases y no justificar al día siguiente. 02.- Llegar atrasado a al colegio 03.- Llegar atrasado a clases estando en el colegio. 04.- Llegar al colegio sin justificativo después de una inasistencia. 05.- No cumplir con obligaciones académicas de hacer tareas y trabajos. 06.- Usar uniforme incompleto o incorrecto. 07.- Realizar en clases actividades ajenas a lo solicitado por el profesor o profesora. 08.- Negarse a participar o a colaborar en clases. 09.- Presentarse a clases sin tareas y/o materiales de trabajo. 10.- Uso del celular en el colegio hasta 8° básico incluido. 11.- Referirse inadecuadamente a un compañero. 12.- Comer en la sala de clases. 13.- Uso indebido del celular de I° a IV° medio.

Artículo 45.- Faltas graves

Son faltas graves las siguientes:

01.- No entrar a clases estando en el colegio 02.- Usar en forma inadecuada los baños. 03.- Comportamiento inadecuado en celebraciones comunitarias (uso de celular, uso de audífonos, conversar reiteradamente) 04.- Incurrir en descalificaciones, burlas y o agresiones físicas a compañeros y o compañeras. 05.- Expresarse con vocabulario grosero y gestos soeces 06.- Faltar el respeto a un profesor, profesora u otro miembro de la comunidad. 07.- Portar material pornográfico. 08.- Mentir o faltar a la verdad. 09.- Sacar fotos de evaluaciones y difundir, sin autorización. 10.- Copiar y/o plagiar en pruebas y trabajos, o facilitar la copia de otros alumnos. (Ver Reglamento de Evaluación) 11.- Fumar en el colegio o en actividades escolares. 12.- No presentarse a cumplir castigos sin justificación o tener comportamientos inadecuados en éste.

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13.- Hacer uso inadecuado de internet, visitando sitios con contenidos pornográficos, violentos o truculentos con los equipos del colegio o celulares durante la jornada. 14.- Hacer grabaciones o tomar fotografías a integrantes de la comunidad, sin autorización, dentro o fuera del colegio, y/o difundirlas. 15.- Causar daños y perjuicios en las instalaciones y bienes del colegio, y en bienes de otros integrantes de la comunidad escolar. El padre o apoderado del autor de esta falta deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su hijo o hija. 16.- Reincidir en faltas leves.

Artículo 46.- Faltas gravísimas

Son faltas gravísimas las siguientes:

01.- Alterar o falsificar cualquier tipo de documento oficial del colegio, tales como agenda, comunicaciones, correos, firmas, pruebas. 02.- Fugarse del colegio o ausentarse de él sin causa justificada. 03.- Amenazar a integrantes de la comunidad escolar 04.- Agredir física o sicológicamente a otro integrante de la comunidad escolar 05.- Amenazar, agredir y causar daños o perjuicios mediante internet, teléfonos móviles, consolas de juego u otras tecnologías telemáticas que denosten a algún miembro de la comunidad. 06.- Encubrir acciones contrarias a este reglamento. 07.- Sustraer, fotografiar, difundir o robar pruebas y exámenes. 08. - Portar armas. 09.- Ingresar o portar objetos o sustancias prohibidas y/o peligrosas, ajenas o no pertinentes con las actividades que el estudiante debe desarrollar en el colegio. 10.- Protagonizar acciones u omisiones que impidan el normal desarrollo de una clase, o actividad escolar, o que impidan el normal funcionamiento del establecimiento educacional. 11.- Protagonizar actos de acoso escolar. 12.- Protagonizar hechos que según la legislación chilena son constitutivos de delitos o faltas. 13.- Distribuir o facilitar material pornográfico. 14.- Desprestigiar al colegio o a integrantes de la comunidad escolar por escrito o a través de medios electrónicos.

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15.- Portar, vender, distribuir, o consumir alcohol en el colegio y actividades escolares 16.- Portar, vender, distribuir, o consumir drogas ilícitas o no autorizadas. 17.- Reincidir en una falta grave.

Artículo 47.- Medidas disciplinarias 1.- Llamado de atención individual y/o grupal. Indicación oral que hace el profesor en forma individual o grupal para clarificar y reorientar el comportamiento, cuando este perturba el clima de aprendizaje y/o las relaciones humanas. Si el alumno, alumna o el grupo no cambia su conducta le corresponderá asumir el segundo nivel de esta secuencia. El profesor podrá dejar por escrito, en la hoja de vida individual o grupal una observación. Esta medida se aplica ante faltas leves.

2.- Anotación Negativa en Libro de Clases. Individual y/o grupal. Registro escrito que hace el profesor en la hoja de vida del alumno, alumna o curso, cuando después del llamado de atención oral no se manifiesta el comportamiento esperado. Esta medida se aplica ante faltas leves. 3.- Llamado a Servicio Comunitario: Es una solicitud al estudiante para que realice una acción individual o colectiva en beneficio de la comunidad, como ordenar y limpiar algún espacio del colegio, o ayudar en el recreo en los turnos de patio. Esta medida se aplica ante la reiteración de faltas leves o graves. 4.- Llamado a Trabajo Pedagógico fuera del horario de clases: Es una instancia donde el alumno deberá presentarse y realizar un trabajo académico y/o de reflexión. De 1° a 4° básico los TP serán siempre en día de semana y fuera de horario escolar, de 5° a IV medio después del TERCER TP este se realizará en día sábado de 8:15 a 10:00 horas. Esta medida se aplica ante la reiteración de faltas leves. 5.- Notificación: Es un documento que se extiende ante situaciones de indisciplina, el cual debe ser presentado con la firma de los padres, o en caso de ser exigido, el alumno o alumna deberá presentarse con su apoderado al día siguiente. La notificación queda registrada en la hoja de vida del alumno o alumna. Esta medida se aplica a faltas grave.

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6.- Suspensión de clases: La suspensión de clases es una medida disciplinaria extraordinaria, que procede ante una falta grave o gravísima. La suspensión se puede extender por un plazo de 5 días y renovables por igual periodo en casos debidamente fundamentados. El cumplimiento de esta sanción se llevará a cabo en el Colegio o en la casa del alumno o alumna, según lo determine el Colegio. Durante la suspensión, se le asignará un trabajo que deberá entregar en Disciplina al término del horario escolar de ese día. 7.- Compromiso Escolar: Documento de compromiso que el alumno o alumna y sus padres firman y que es exigido por el Colegio. En este documento, el alumno o alumna asume el compromiso de lograr determinadas metas en un plazo establecido. Estas metas pueden referirse a los ámbitos de la responsabilidad, conducta, actitud y/o valores. El documento es firmado por los padres, alumno y alumna en entrevista con el Profesor Jefe, previo conocimiento del Director(a) de Ciclo y/o Consejo de Profesores. Esta medida se puede aplicar en caso de faltas graves o reiteración de faltas leves. 8.- Condicionalidad de la matrícula: Es un documento que condiciona la permanencia en el colegio a una mejora en el desempeño escolar, según lo que en él se registre. Se aplica en caso de faltas gravísimas y no cumplimiento reiterado del Compromiso Escolar. El incumplimiento de lo registrado en él dará lugar a la no renovación de la matrícula o a su cancelación.

9.- No renovación de la matrícula: Es el retiro definitivo del alumno o alumna del colegio al finalizar el año escolar en curso. Esta medida procede en caso de una falta gravísima o en el caso de reiteración de faltas graves o no cumplimiento de la condicionalidad. 10.- Cancelación inmediata de la matrícula: Es la expulsión inmediata del establecimiento. Procede solamente en el caso de una falta gravísima, que por su gravedad y/o impacto negativo en la comunidad escolar, justifica la separación inmediata del alumno y / o alumna. 11.- Aquel alumno y/o alumna que haya sido objeto de la aplicación de los números 9 y/o 10 no podrá volver a postular al colegio ni participar en actividades extraprogramáticas del colegio.

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Las medidas de los números 6, 7, 8, 9 y 10 son comunicadas a los padres y apoderados a las direcciones físicas o electrónicas de estos, que están registradas en el colegio, y se entienden notificadas 24 horas después de la fecha de su expedición, la que consta en el correo electrónico de envío, o en el certificado del servicio de correos por el que se envió la carta certificada. Artículo 48.- Instancias para aplicar medidas disciplinarias: 1.- Las medidas disciplinarias de los números 1 a 5 del artículo 47 de este reglamento, serán adoptadas por cualquiera de los docentes a cargo del curso del estudiante infractor, o por inspectores. 2.- Las medidas de los números 6, 7 y 8 del artículo 47 de este reglamento, serán adoptadas por el Director de Ciclo, previa consulta al profesor jefe correspondiente. 3.- Las medidas de los números 9 y 10 del artículo 47 de este reglamento serán adoptadas por el Consejo de Profesores del curso del o los estudiantes infractores o involucrados, y los padres y apoderados de los alumnos afectados tendrán siempre el derecho de presentar un recurso de apelación ante el Rector del colegio, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la medida por correo electrónico y/o por correo certificado enviado a la dirección del padre y apoderado registrada en el colegio. El Rector del Colegio deberá resolver en forma definitiva la situación dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la apelación. Artículo 49.- Nomas especiales para alumnos y alumnas de cuarto año medio: 1.- Las actividades de término del año escolar y de la despedida del colegio de los cuartos medios se realizarán conforme a un programa de actividades elaborado por la Dirección del Colegio en conjunto con las directivas de curso de cada cuarto medio. 2.- Se prohíbe realizar acciones que puedan ocasionar daños físicos o sicológicos a otros integrantes de la comunidad escolar, o que perturben el normal funcionamiento del establecimiento. 3.- Se prohíbe de manera especial realizar actos como elaboración de listas negras, uso de máscaras o cualquier otro medio de ocultamiento de la identidad, lanzar agua

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en dependencias del colegio, usar indebidamente extintores y otros artefactos, y utilizar bombas de ruido o de olor. 4.- En caso de infracción a las normas de este artículo, además de la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento según la infracción que se cometa, se podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:

A.- Suspensión de la asistencia al establecimiento hasta por 5 días, renovables por iguales períodos de duración. B.- Prohibición de participar en algunas o en todas las actividades de cierre del año escolar y en la ceremonia de graduación final.

Artículo 50.- Normas especiales para actos que afecten gravemente la convivencia

escolar conforme a ley 21.128.

1.- Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos

cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores,

padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, que causen

daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad

educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los

establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que

produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos

incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura

esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

2.- El rector del colegio tiene la facultad de suspender, como medida cautelar y

mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la

comunidad escolar que hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas

establecidas como tales en este reglamento interno, y que conlleven como sanción

en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la

convivencia escolar.

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CAPITULO 4: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 51.- Protocolo de intervención en casos de conflictos: Se establece el siguiente procedimiento general para intervenir e intentar solucionar los diversos tipos de conflicto que se puedan generar en la comunidad escolar. 1.- Toma de conocimiento: En la experiencia escolar podemos identificar diferentes medios por los cuales se conoce la existencia de un conflicto en la convivencia. En primer lugar, la toma de conocimiento de un conflicto se puede producir a través de los procesos preventivos de diagnóstico, los cuales se realizan periódicamente en cada curso y nivel con el propósito de detectar precozmente la presencia de conflictos y/o dinámicas interpersonales conflictivas y prevenir la ocurrencia de dichas situaciones. El diagnóstico se realiza por medio de la aplicación de pruebas socio-métricas, aplicación de cuestionarios, dinámicas de juego y otras estrategias metodológicas que involucran al alumno, alumna y al grupo curso.

En segundo lugar, la toma de conocimiento de un conflicto se puede producir por información o denuncia que recibe un docente u otro integrante de la comunidad, o porque algún integrante del personal ha observado directamente dificultades en la convivencia. Esta información es entregada al Profesor Jefe de los alumnos involucrados o afectados.

En tercer lugar, se puede tomar conocimiento de la existencia de un conflicto por medio de información que proporcionen por padres y apoderados en entrevista con el Profesor Jefe o con el Director de Ciclo. En todos los casos, la información sobre la existencia de un conflicto se entregará a un comité integrado por el Profesor Jefe, el Director de Ciclo, una Psicóloga y el Encargado de Convivencia, la analizará y procederá a abrir un protocolo, o adoptará otras medidas alternativas, según la gravedad del caso. 2.- Recopilación de la información: Una vez detectada la situación de conflicto, el equipo responsable recopilará toda la información posible acerca de los niños involucrados y de la situación misma. Esta información se relaciona con los antecedentes históricos y actuales que pueden recogerse desde la ficha del alumno o alumna, la información y seguimiento individual y grupal que maneja cada Director de Ciclo, las entrevistas a los padres y apoderados realizadas por los Profesores Jefes,

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los Consejos de Profesores semestrales, las actividades y experiencias de las horas de clase, entrevistas realizadas a los alumnos y alumnas, las pruebas socio-métricas u otras que se hayan aplicado, entre otras. 3.- Elaboración de una estrategia de intervención: Se procederá a establecer una estrategia de intervención con los distintos actores involucrados, y una planificación de las medidas y procedimientos que se aplicarán para establecer responsables. 4.- Puesta en marcha de la estrategia: Aplicación de la serie de medidas definidas en la etapa anterior. Entre las medidas serán las siguientes: A.- Aplicación de otros procedimientos especiales de este mismo reglamento según la situación, B.- Aplicación del Sistema Disciplinario cuando corresponda, C.- Evaluación interna, D.- Derivación a evaluaciones externas realizadas por especialistas (psicólogos y psiquiatras), E.- Realización de entrevistas a los padres y apoderados, F.- intervención al curso, que puede tomar la forma de jornadas de trabajo especial y/o el aprovechamiento de las horas de orientación (horas CAR), G.- Asesoría y acompañamiento a los profesores, H.- Realización de Reuniones de Apoderados Extraordinarias, I) Realización de Consejo Extraordinario de Profesores, J) Cualquier otra que se estime necesaria y oportuna de acuerdo al caso particular. 5.- Cierre de protocolo: El comité que abrió la investigación procederá a su cierre cuando lo estime necesario, notificando por escrito su decisión a todos los involucrados en el caso. La resolución del comité podrá ser apelada al Rector del Colegio dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. El Rector del Colegio deberá resolver en forma definitiva la situación dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la apelación. 6.- Seguimiento en redes: Es una evaluación permanente que se realizará de la aplicación y puesta en marcha de la estrategia acordada anteriormente. El seguimiento lo realizará el mismo equipo integrado por el Profesor Jefe, el Director de Ciclo, una Psicóloga y el Encargado de Convivencia, el cual irá evaluando continuamente la información que se va recogiendo en cada fase de la intervención, hasta declarar superada la situación o cerrado el caso. Se establecerán redes de apoyo y trabajo entre los distintos actores involucrados.

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Artículo 52.- Procedimiento en casos de denuncias por acoso escolar:

1.- Todo integrante de la Comunidad Escolar tiene la obligación de denunciar ante la Dirección del Colegio cualquier hecho que constituya acoso escolar. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. 2.- La denuncia de acoso escolar podrá ser presentada a cualquier integrante del personal del colegio, de preferencia al Profesor Jefe o a la Dirección del Ciclo al que pertenezca el estudiante afectado. La denuncia deberá ser presentada por escrito, o el que la reciba deberá escriturarla, con la firma de quien hace la denuncia. Quién reciba la denuncia deberá ponerla en conocimiento a la mayor brevedad a la Dirección del Colegio. 3.- Recibida la denuncia por acoso escolar, la Dirección del Colegio constituirá una Comisión que estará integrada por 1) El encargado de convivencia escolar del colegio, quien la presidirá, 2) El director del ciclo al que pertenece el alumno afectado, y 3) El sicólogo del ciclo al que pertenece el alumno afectado. Esta comisión estará a cargo de la investigación y abrirá una carpeta de la misma, en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia. 4.- La Comisión iniciará una investigación para acreditar la existencia de él o los hechos denunciados y de su o sus autores. Para estos efectos podrá citar a una entrevista a cualquier alumno o integrante de la comunidad escolar que pueda tener conocimiento de lo sucedido. De cada entrevista se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes. 5.- Siempre se escuchará a todos los involucrados y a sus padres y apoderados, en entrevistas que quedarán registradas en actas que serán firmadas por todos los participantes en la reunión.

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6.- Según la gravedad de lo denunciado, se adoptarán medidas para proteger a la o las víctimas de acoso escolar. Estas medidas, según la gravedad de lo sucedido, podrán ser las siguientes:

A.- La separación de la o las víctimas de los imputados como acosadores en espacios diferentes. B.- La suspensión de asistencia al colegio de los imputados como acosadores. C.- El monitoreo o seguimiento especial del curso donde se encuentre el o los afectados y/o los imputados como acosadores.

7.- Se archivará o custodiará todo documento físico o electrónico. 8.- Si se justifica o necesita, se pedirá informe de especialistas del colegio o de profesionales u organismos externos. 9.- Si los hechos denunciados revistiesen carácter de delito, y los involucrados son mayores de 14 años, se hará inmediatamente la denuncia a la Policía o al Ministerio Público, al que se entregarán todos los antecedentes. En caso de situaciones graves en que estén involucrados menores de 14 años, y se evidencia vulneración de derechos, se informará al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago. 10.- Se analizará si el o los estudiantes agresores pueden continuar siendo alumnos o alumnas del Colegio. Siempre se escuchará a cada alumno o alumna agresor y a sus padres o apoderados. En caso de que se opte por la continuidad, deberán tomarse medidas preventivas de reeducación del menor en la esfera familiar y escolar. De lo contrario, se procederá a aplicar la medida que corresponda según este reglamento interno.

11.- El cierre del protocolo por acoso escolar y la resolución final, serán adoptadas por la Comisión Investigadora del N°3 precedente de este artículo. La decisión de esta Comisión será notificada por escrito o por correo electrónico a cada involucrado (a) y a sus padres y apoderados.

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12.- La resolución de la Comisión puede ser apelada al Rector del Colegio dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. El Rector del Colegio deberá resolver en forma definitiva la situación dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la apelación. Artículo 53.- Procedimientos especiales para casos de maltrato 1.- Todo integrante de la Comunidad Escolar tiene la obligación de denunciar a la Dirección del Colegio cualquier hecho de violencia, agresión o maltrato, ya sea que el agresor sea un menor –otro estudiante– o un adulto, miembro del personal del Colegio o de la Comunidad, o un tercero. 2.- Si la denuncia es contra uno o más estudiantes, se aplicará el protocolo de intervención de conflictos, o el procedimiento establecido en los números 3 a 12 del artículo 52 de este reglamento interno, según corresponda. 3.- Si la denuncia es contra un integrante del personal del Colegio o un adulto que es miembro de la Comunidad, deberá ser presentada por escrito o deberá ser escriturada por el funcionario o directivo que la reciba, la que será puesta en conocimiento del trabajador afectado, y quien deberá hacer sus descargos en un plazo de 48 horas. 4.- Recibida la denuncia por maltrato o agresión, la Dirección del Colegio abrirá una carpeta de investigación en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia. 5.- Siempre se escuchará a todos los involucrados, y en el caso de los alumnos y alumnas, a sus padres y apoderados. 6.- Si los hechos denunciados revistiesen carácter de delito, se hará inmediatamente la denuncia a la Policía o al Ministerio Público, al que se entregarán todos los antecedentes. 7.- Si al autor de maltrato o agresión fuera un integrante del personal del colegio, la Dirección de éste analizará, en base a los antecedentes, si el funcionario puede continuar en su cargo y rol dentro de la institución. Si se opta por la desvinculación se aplicarán las normas pertinentes del Código del Trabajo.

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8.- Si el autor de maltrato o agresión fuese un padre o apoderado, se solicitará a la familia la medida de cambio de apoderado y se impedirá el ingreso al colegio del agresor u agresora. En casos muy graves se aplicará la no renovación de matrícula para el año siguiente de los hijos (as) de la familia del protagonista de la agresión. 9.- Según la gravedad de lo denunciado, se adoptarán medidas para proteger a la o las víctimas de maltrato. Estas medidas, según la gravedad de lo sucedido, podrán ser las siguientes:

A.- La separación de la o las víctimas de los imputados como autores de maltrato en espacios diferentes. B.- La suspensión de asistencia al colegio de los imputados como autores de maltrato. C.- El monitoreo o seguimiento especial del curso donde se encuentre el o los afectados y/o los imputados como autores de maltrato.

Artículo 54.- Procedimiento para denuncias de abuso sexual contra un integrante del personal del colegio: 1.- Toda denuncia de abuso sexual contra un integrante del personal del Colegio deberá ser presentada por escrito o deberá ser escriturada por el funcionario o directivo que la reciba. 2.- La denuncia deberá ser puesta en conocimiento del trabajador afectado, al cual se le deberá dar plazo de 48 horas para que haga sus descargos y acompañe los antecedentes que considere necesarios. 3.- Los argumentos y antecedentes reunidos serán analizados por la Dirección del Colegio. 4.- Si de los antecedentes recibidos aparece evidencia de abuso sexual, la Dirección del Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la letra e) del artículo 175 del Código Procesal Penal, hará de inmediato una denuncia al Ministerio Público.

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5.- El docente o trabajador denunciado será separado inmediatamente de sus funciones. Si la investigación penal concluye con la acusación del imputado, se suspenderá el pago de sus remuneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto Docente. Si la investigación es cerrada por las causales establecidas en las letras a), b), c), y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el denunciado será reintegrado a sus labores. Si el denunciado termina siendo condenado, se pondrá término a su contrato de trabajo. 6.- Si de los argumentos y antecedentes reunidos aparece una sospecha de abuso sexual, se deberá iniciar una indagación, a cargo de un directivo designado por el Consejo Directivo. 7.- Si la indagación concluye con una estimación de que hay evidencia de abuso sexual, el Rector del Colegio hará la denuncia al Ministerio Público, de lo que se informará al denunciante y al o los denunciados. 8.- Si concluida la indagación se estima que los antecedentes no constituyen hechos denunciables, se guardarán los antecedentes y se informará a denunciante y denunciado. 9.- Durante todo el procedimiento se adoptarán las siguientes medidas de protección a las víctimas:

A.- Se resguardará que no tengan contacto con el sospechoso. B.- Se resguardará su identidad. C.- Con autorización de los padres, la sicóloga del Colegio realizará un primer momento de acogida que tiene por objeto recabar información y observar posibles indicadores. D.- Cuando sea necesario, se desarrollará una intervención en crisis, y se hará la derivación que corresponda, solicitando a los padres una terapia de reparación del daño sufrido. E.- Se generarán condiciones que le permitan asistir de manera segura al Colegio.

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10.- El Colegio siempre tratará de proceder en coordinación con los padres y apoderados de la víctima.

Artículo 55.- Procedimiento para denuncias de abuso sexual contra un estudiante del colegio: Si se recibe una denuncia de abuso sexual contra un estudiante del Colegio, se adoptarán las siguientes medidas: 1.- La denuncia será analizada y tramitada por el Consejo Directivo. 2.- Si el Consejo decide que la denuncia tiene fundamentos verosímiles, y el denunciado es mayor de 14 años, la primera acción será comunicarle a la familia del denunciado (a), señalándole la obligación legal que tiene el colegio de interponer la denuncia del hecho ante el Ministerio Público (Fiscalía), y procederá a hacer la denuncia ante esta instancia. 3.- Según la gravedad de los hechos, al estudiante denunciado se le impedirá acercarse al afectado, o será inmediatamente suspendido de clases. 4.- En el procedimiento se escuchará al estudiante denunciado y a sus padres, y se tendrán en consideración los antecedentes que estos aporten. La negativa del denunciado y sus padres a no ejercer este derecho no impedirá la continuación del procedimiento que corresponda. 5.- Se intentará, cuando sea posible, en conjunto con sus padres, proporcionar un apoyo sicológico y pedagógico al estudiante agresor. 6.- Durante todo el procedimiento se adoptarán las siguientes medidas de protección a las víctimas:

A.- Se resguardará que no tengan contacto con el sospechoso. B.- Se resguardará su identidad.

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C.- Con autorización de los padres, la sicóloga del Colegio realizará un primer momento de acogida que tiene por objeto recabar información y observar posibles indicadores.

7.- En todo caso, sea el hecho denunciado un delito o no, el Colegio se reserva el derecho de aplicar a los involucrados las normas y sanciones establecidas en su Reglamento Interno. 8.- En todo caso, se instruirá al o a los denunciantes sobre su derecho a presentar su propia denuncia o a ejercer acciones legales. Artículo 56.- Frente a un eventual embarazo de alguna alumna, el Colegio le brindará el apoyo y las facilidades para que pueda continuar de la mejor manera posible su proceso escolar, haciendo los ajustes necesarios para que la joven pueda responder tanto a los requerimientos propios de la maternidad como a los de su rol de estudiante. Artículo 57.- Procedimiento ante casos de consumo de alcohol: 1.- Es una falta grave a las normas de convivencia escolar tomar o consumir alcohol en el Colegio durante la jornada escolar y en actividades escolares que se realicen fuera del recinto del Colegio. 2.- Los alumnos o alumnas que infrinjan esta norma quedarán con su matrícula condicional y se citará a su apoderado para revisar su situación. 3.- Tambien constituye una falta grave presentarse en el local del colegio o en alguna actividad de este con hálito alcohólico, o bajo la influencia del alcohol, o en estado de embriaguez. En estos casos, los alumnos no podrán ingresar a clases, y deberán ser retirados de inmediato del Colegio por alguno de sus padres o por algún familiar, y el Director de Ciclo definirá la sanción correspondiente, considerando la gravedad de cada caso. 4.- La investigación para aclarar cualquier situación de consumo de alcohol se regirá por el procedimiento establecido en los números 3 al 6 del artículo 51 de este reglamento interno.

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Artículo 58.- Procedimiento en caso de consumo de drogas: 1.- Es una falta grave a las normas de convivencia escolar portar o consumir drogas ilegales en el Colegio o en cualquier actividad extraescolar de éste. 2.- Los alumnos y alumnas que infrinjan esta norma quedarán con su matrícula condicional, y, sus padres deberán proporcionar una ayuda terapéutica a su hijo(a) a cargo de un profesional competente aprobado por el Colegio. Además deberán garantizar su inserción en las redes de apoyo que el Colegio estipule. En caso que los padres no cumplan con estas obligaciones se cancelará la matrícula. 3.- Es una falta grave ofrecer o traficar drogas ilegales dentro y fuera del Colegio. Los alumnos que incurran en esta falta serán expulsados del Colegio en forma inmediata y se harán las denuncias legales correspondientes. 4.- La investigación para aclarar cualquier situación de consumo de drogas se regirá por el procedimiento establecido en los números 3 a 12 del artículo 51 de este reglamento interno. Artículo 59.- En caso de denuncia de porte de armas de cualquier tipo, drogas, alcohol u otras sustancias o artículos prohibidos, el colegio se reserva el derecho a revisar los espacios de uso personal y las pertenencias personales de los alumnos y alumnas. Artículo 60.- Cuando un estudiante se ve afectado por alguna limitación significativa de salud, acreditada mediante certificado de especialista pertinente, que le impida tener una asistencia regular a clases, el Colegio brindará el apoyo y diseñará un plan especial que contribuya a facilitar la continuidad de su proceso de escolaridad, dentro del marco de nuestra Política de Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales. Artículo 61.- Norma supletoria: Toda situación no prevista expresamente en este reglamento, será resuelta por el rector del colegio, en el marco de las normas legales vigentes.

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ANEXO 1 UNIFORME ESCOLAR

COLEGIO JUANITA DE LOS ANDES

De la presentación personal

Se espera de las niñas y jóvenes que su presentación personal se destaque por el cuidado,

limpieza y sobriedad.

En las alumnas del CJA esto se manifestará en:

1. Asistir a clases sin maquillaje ni uñas pintadas de color. 2. No se aceptan piercing de ningún tipo. 3. Cuidar de manera especial el peinado y uso de tinturas. No usar tintura de

colores, decoloraciones, peinados o cortes de fantasía (mohicano, rasta, rapados). Pre kínder a 2° básico

Buzo oficial del colegio (ver uniforme de Educación Física).

En caso de usar parka, debe ser azul marino o negra (lisa y sin diseño) o polar del colegio.

Mochila sin ruedas y con una dimensión no mayor a 50 cm. de alto y 25 cm. de ancho. No se aceptarán mochilas con ruedas.

Bufanda o cuello, colores azul marino o rojo liso.

De 3° a 8° básico

Jumper azul marino. El largo del jumper debe ser máximo 10 cm sobre la rodilla. Se permite el uso de pantalón azul marino con la basta bien hecha (según modelo del colegio), solo durante el período autorizado (de mayo a septiembre).

Polera oficial del colegio, manga larga o corta. Se acepta solo beatle blanco y/o camisetas blancas sin dibujos debajo de la polera.

Chaleco o polar del colegio.

En caso de usar parka, debe ser azul marino o negra (lisa y sin diseño) o polar del colegio.

Calcetines o medias azules.

Zapatos o zapatillas negras completas (sin diseño ni caña alta).

Bufanda o cuello azul marino o rojo liso.

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De I° a IV° medio

Jumper azul marino. El largo del jumper debe ser máximo 10 cm sobre la rodilla. Se permite el uso de pantalón azul marino con la basta bien hecha (según modelo del colegio), solo durante el período autorizado.

Blusa blanca con corbata o polera oficial del Colegio, manga larga o corta. Se acepta solo beatle blanco y/o camisetas blancas sin dibujos debajo de la blusa o polera.

Chaleco o polar del colegio o polerón del viaje de estudio.

En caso de usar parka, debe ser azul marino o negra (lisa y sin diseño).

Calcetines o medias azules.

Zapatos o zapatillas negras completas (sin diseño ni caña alta).

Bufanda o cuello azul marino o rojo liso.

Para las siguientes ceremonias oficiales se exigirá el uso de blusa blanca y corbata

del colegio:

Graduación IV° medios

Ceremonia de Confirmación

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA (PK a IV° medio)

Polera según modelo del Colegio.

Short o calzas (patas) azules, según modelo del colegio. El uso de la calza (larga o corta) para los niveles de 3° básico a IV° medio es solo para las clases de Educación Física (no está permitido para el resto de la jornada).

Calcetines deportivos blancos.

Buzo del colegio (según modelo).

Zapatillas deportivas de cualquier color.

Nota: Todas las prendas deben estar marcadas con el nombre y curso de la alumna. Los

días que tengan Educación Física se autoriza a las alumnas a usar el buzo del colegio,

desde el inicio de la jornada. Podrán traer polera de recambio y artículos de aseo

personal.

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COLEGIO PADRE HURTADO

De la presentación personal

Se espera de los niños y jóvenes que su presentación personal se destaque por el cuidado,

limpieza y sobriedad.

En los alumnos del CPH esto se manifestará en:

1. Mantener el pelo corto, según criterio del colegio. 2. No se acepta tintura en el pelo, peinados ni cortes de fantasía (colitas, moños,

trenzas, mohicanos, rasta, diseños, etc.). 3. Usar siempre la camisa dentro del pantalón (I° a IV° medio). 4. No se permiten aros, anillos ni piercing de ningún tipo. 5. Asistir al Colegio debidamente afeitado.

Pre kínder a 2° básico

Buzo oficial del Colegio (ver uniforme de Educación Física).

En caso de usar parka, debe ser azul marino o negra (lisa y sin diseño) o polar del colegio.

Mochila sin ruedas y con una dimensión no mayor a 50 cm. de alto y 25 cm. de ancho. No se aceptarán mochilas con ruedas.

Bufanda o cuello azul marino o rojo liso.

De 3° a 8° básico

Pantalón gris de paño, no a la cadera y con la basta bien hecha. No pitillos.

Polera oficial del Colegio, manga larga o corta.

Sweater o polar del Colegio.

En caso de usar parka, debe ser azul marino o negra (lisa y sin diseño) o polar del colegio.

Calcetines azules.

Zapatos negros o zapatillas enteras de color negro (sin diseño ni caña alta).

Bufanda o cuello azul marino o rojo liso.

De I° y IV° medio

Pantalón gris de paño, no a la cadera y con la basta bien hecha. No pitillos.

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Camisa blanca con corbata o polera oficial del Colegio, manga larga o corta. Se acepta solo beatle blanco y/o camisetas blancas sin dibujos debajo de la camisa o polera.

Corbata del colegio (cuando se use camisa).

Sweater o polar del colegio o polerón del viaje de estudio.

En caso de usar parka, debe ser azul marino o negra (lisa y sin diseño) o polar del colegio.

Calcetines azules.

Zapatos negros o zapatillas enteras de color negro (sin diseño ni caña alta).

Bufanda o cuello azul marino o rojo liso.

Para las siguientes ceremonias oficiales se exigirá el uso de camisa blanca, corbata del

colegio y chaqueta azul marino:

Graduación IV° medios

Ceremonia de Confirmación

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA (Pre kínder a IV° medio)

Polera, según modelo del colegio.

Short azul, según modelo del colegio.

Calcetines deportivos blancos.

Buzo del colegio (según modelo).

Zapatillas deportivas de cualquier color.

Nota: Todas las prendas deben estar marcadas con el nombre y curso del alumno. Los

días que tengan Educación Física se autoriza a los alumnos a usar el buzo del colegio,

desde el inicio de la jornada. Podrán traer polera de recambio y artículos de aseo

personal.

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