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Universidad Autónoma del Estado de México

Legislación Universitaria

Reglamento Interno de la Facultad de Medicina 2002

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Directorio de la U.A.E.M.

Dr. en Q. Rafael López Castañares

Rector

Lic. en T. Maricruz Moreno Zagal Secretario de Docencia

M. en A. P. José Martínez Vilchis Secretario Administrativo

M. en C. Eduardo Gasca Pliego Secretario de Rectoría

Dr. Carlos Arriaga Jordán Coordinador General de Investigación y Estudios Avanzados

M. en E. S. Gustavo A. Segura Lazcano Coordinador General de Difusión Cultural

M. en E. José Luis Gama Vilchis Director General de Extensión y Vinculación Universitaria

M. A. S. S. Aurora López de Rivera Directora General de Planeación y Desarrollo Institucional

M. en A. José Salvador Origel Lule Encargado del despacho de la Contraloría

Lic. Gerardo Sánchez y Sánchez Abogado General

Prof. José Luis Flores Sánchez Vocero

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Directorio de la Facultad de Medicina

M. C. Jerónimo Amado López Arriaga Director

M. C. Ligia García Cáceres Subdirector Académico

C. P. Ma. del Socorro Nieto Cid del Prado Subdirector Administrativo

Dr. Mario Enrique Arceo Guzmán Coordinador de Difusión Cultural, Extensión y Vinculación

M. C. José Maria Pérez Avilés Coordinador de Investigación y Estudios de Postgrado

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Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma

del Estado de México

Aprobado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de agosto de 2002, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación

TÍTULO PRIMERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

ARTÍCULO 1.- La Facultad de Medicina

de la Universidad Autónoma del Estado de

México, se regirá por la Ley, el Estatuto

Universitario, el Reglamento de

Facultades y Escuelas Profesionales, el

presente Reglamento y demás

disposiciones aplicables de la Legislación

Universitaria.

ARTÍCULO 2.- La Facultad de Medicina

realizará sus fines, mediante las

siguientes actividades:

I. Planear, organizar, dirigir, impartir,

vigilar y evaluar los estudios de

licenciatura y postgrado en

Medicina, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

II. Promover, realizar e impulsar la

investigación en Medicina,

Nutrición, Terapia Física y Terapia

Ocupacional,

III. Promover y realizar actividades de

Difusión Cultural, Vinculación y

Extensión Universitaria

relacionadas con las Licenciaturas

de Médico Cirujano, Nutrición,

Terapia Física y Terapia

Ocupacional , y;

IV. Las demás que señale la

Legislación Universitaria.

Estas actividades se sujetarán al Plan

General de Desarrollo y Plan Rector de la

Universidad, al Plan de Desarrollo de la

Facultad y demás instrumentos de

planeación que deriven de los mismos.

ARTÍCULO 3.- La Facultad de Medicina

se integra por sus autoridades, alumnos,

personal académico y personal

administrativo.

ARTÍCULO 4.- El personal académico de

la Facultad, se regirá por lo señalado en la

Legislación Universitaria, el Contrato

Colectivo de Trabajo respectivo y demás

normas aplicables.

ARTÍCULO 5.- El personal administrativo

de la Facultad se regirá por la Ley Federal

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del Trabajo, el Contrato Colectivo

respectivo y demás normas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 6.- Son autoridades de la Facultad:

I. El Consejo Universitario,

II. El Rector,

III. El Consejo de Gobierno, y;

IV. El Director de la Facultad ARTÍCULO 7.- Las autoridades de la

Facultad de Medicina, tendrán las

atribuciones que señalen la Ley, el

Estatuto Universitario y demás

disposiciones aplicables de la Legislación

Universitaria.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE GOBIERNO ARTÍCULO 8.- La integración y

funcionamiento del Consejo de Gobierno

se regirá por lo dispuesto en los artículos

25 de la Ley, 107 al 114 del Estatuto

Universitario, y las disposiciones del

presente Reglamento.

ARTÍCULO 9.- El Consejo de Gobierno se

integrará por Consejeros Ex – oficio y

Consejeros Electos:

Son Consejeros Ex – oficio:

I. El Director de la Facultad,

II. El Consejero Profesor de la

Facultad ante el Consejo

Universitario, y;

III. Los dos Consejeros Alumnos de

la Facultad ante el Consejo

Universitario.

Son consejeros electos:

I. Cinco profesores por los estudios

de nivel licenciatura,

II. Cuatro alumnos por los estudios

de nivel licenciatura,

III. Un profesor por los estudios de

nivel postgrado,

IV. Un alumno por los estudios de

nivel postgrado, y;

V. Representante del Sindicato

Único de Trabajadores y

Empleados al Servicio de la

Universidad Autónoma del Estado

de México (SUTESUAEM)

Los consejeros electos durarán dos años

en su cargo.

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Por cada titular, se elegirá un suplente. ARTÍCULO 10.- Para ser integrante del

Consejo de Gobierno se deberán

satisfacer los requisitos establecidos en

los artículos 95, 96 y 109 del Estatuto

Universitario.

ARTÍCULO 11.- Para la elección de los

Consejeros de Gobierno, el Consejo de

Gobierno establecerá una Comisión

Especial integrada por tres de sus

miembros y un representante de cada

planilla participante.

La Comisión Especial supervisará el

desarrollo de la elección y acudirá a los

hospitales donde se imparten clases de la

Facultad, a fin de que se lleve a cabo la

votación en los horarios y fechas

establecidas por el Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 12.- El Consejo de Gobierno,

a través de su secretario, dará a conocer

a la Comunidad de la Facultad sus

acuerdos y actas de sesiones,

distribuyéndolos entre los interesados y

colocándolos en lugares visibles para su

consulta.

Los consejeros suplentes podrán asistir a

las reuniones de Consejo de Gobierno con

voz y voto cuando suplan al propietario,

en base a lo señalado en el artículo 120

del Estatuto Universitario.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 13.- La integración y

funcionamiento del Consejo Académico se

regirá por lo dispuesto en los artículos 18

de la Ley, 92 al 94 del Estatuto

Universitario, el presente Reglamento y

demás disposiciones aplicables de la

Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 14.- El Consejo Académico se

integrará por Consejeros Ex– Oficio y

Consejeros Electos.

El Director de la Facultad es Consejero Ex

– oficio.

Son Consejeros Electos los Presidentes

de las Áreas Académicas de los niveles

de licenciatura y de postgrado, gozando

del carácter de Consejeros en tanto

ocupen el cargo de Presidente de Área

Académica.

Para la integración del Consejo

Académico se respetarán las Áreas

acordadas por el Consejo de Gobierno,

conforme a lo dispuesto en la Legislación

Universitaria

ARTÍCULO 15.- El Consejo Académico, a

través de su Secretario dará a conocer a

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la comunidad de la Facultad sus acuerdos

y actas de sesiones, distribuyéndolos

entre los interesados y colocándolos en

lugares visibles para su consulta.

Los consejeros suplentes, podrán asistir a

las reuniones del Consejo Académico con

voz y voto cuando suplan al propietario,

en base a lo señalado en el artículo 120

del Estatuto Universitario

ARTÍCULO 16.- Para ser Presidente o

Secretario de Área Académica, se

requiere:

I. Ser mexicano,

II. Ser profesor definitivo de

asignatura, medio tiempo o tiempo

completo o tener una antigüedad

de más de dos años

ininterrumpidos impartiendo

materias que correspondan al

Área que representará, excepto

en las Licenciaturas de nueva

creación,

III. Realizar actividades académicas

con un mínimo de 8 horas en el

momento de la elección,

IV. No ocupar cargo administrativo

alguno en la Universidad en el

momento de ser electo ni durante

el desempeño del mismo,

V. Haber destacado, a juicio de los

profesores del Área Académica

correspondiente, en sus labores

académicas y docentes,

VI. Tener amplia calidad moral y ética

en la comunidad de la Facultad y

en la sociedad,

VII. No haber sido sancionado por

alguna causa de responsabilidad

determinada por el Consejo

Universitario, y;

VIII. Tener disposición para realizar

eficientemente las funciones que

competen con su responsabilidad.

ARTÍCULO 17.- La elección de los

Presidentes y Secretarios de Área se

realizará con base en lo siguiente:

I. Cada una de las academias,

designará en elección a un

representante, quien deberá

reunir los requisitos señalados en

el artículo 16 del presente

reglamento, y;

II. Los representantes de las

academias que integran cada

Área Académica, se reunirán para

elegir entre ellos al Presidente y al

Secretario de la correspondiente

Área, levantando el acta

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respectiva y firmándola todos los

que participan en la reunión.

ARTÍCULO 18.- Los Presidentes y

Secretarios de Áreas Académicas durarán

en su cargo dos años a partir de la fecha

de su elección. A juicio de los

representantes con base en la labor

realizada, el Presidente y Secretario

podrán ser reelectos para ocupar

nuevamente el cargo.

ARTÍCULO 19.- Son derechos y

obligaciones de los Presidentes y

Secretarios de Área Académica:

I. Obtener el nombramiento

correspondiente, otorgado por las

autoridades competentes,

II. Representar a su Área ante el

Consejo Académico con voz y

voto,

III. Estudiar los problemas relativos a

la enseñanza de las materias de

su Área Académica,

IV. Revisar al término de cada

semestre los programas de las

materias de su Área proponiendo

modificaciones, en su caso, al

Consejo Académico de la

Facultad,

V. Promover el mejoramiento

científico, técnico, pedagógico de

sus integrantes,

VI. Proponer y participar en los

programas de investigación de la

Facultad,

VII. Cooperar en la realización de las

actividades de docencia que

señalen las autoridades

Universitarias, y;

VIII. Proponer los instrumentos de

evaluación que deberán aplicarse

a los alumnos.

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO

ARTÍCULO 20.- Para el estudio,

planeación y despacho de los asuntos de

su competencia, el Director de la Facultad

será auxiliado por un Subdirector

Académico, un Subdirector Administrativo,

un Coordinador de Investigación y

Estudios de Postgrado y un Coordinador

de Difusión Cultural, Extensión y

Vinculación. Estos funcionarios deberán

reunir los requisitos y tendrán las

atribuciones que señale la Legislación

Universitaria.

ARTÍCULO 21.- El Consejo de Gobierno,

a propuesta del Director, acordará la

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creación de los departamentos y demás

unidades de apoyo que requiera el

funcionamiento de la Facultad con base

en los presupuestos aprobados por el

Consejo Universitario.

El acuerdo determinará sus atribuciones,

funcionamiento y adscripción, lo cual será

contenido en el Manual de Organización

de la propia Facultad.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA ARTÍCULO 22.- Los estudios de

Licenciatura de la Facultad, tienen por

objeto:

I. Formar profesionales en

Medicina, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

II. Proporcionar a los alumnos

principios e instrumentos de

carácter teórico y práctico en

Medicina, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

III. Crear en los alumnos conciencia

para ser agentes de cambio en

beneficio de la sociedad,

IV. Capacitar a los alumnos en la

realización de trabajos de

investigación,

V. Crear en los alumnos un alto

sentido de responsabilidad, ética y

servicio social que dignifique el

ejercicio de la profesión, y;

VI. Los planes de estudio podrán ser

rígidos o flexibles.

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS

ARTÍCULO 23.- Para ingresar a los

estudios de Licenciatura, se requiere:

I. Solicitar la inscripción a la

Facultad,

II. Acreditar que se cubrió en su

totalidad el plan de estudios de

Bachillerato,

III. Aprobar los exámenes de

admisión que se establezcan,

IV. Pagar los derechos escolares

correspondientes, y;

V. Los demás que establezca la

Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 24.- Los exámenes de

admisión, así como los demás trámites de

inscripción, se regirán por lo establecido

en la Legislación Universitaria.

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ARTÍCULO 25.- Los alumnos podrán

renunciar a su inscripción, antes de la

terminación de la octava semana de

clases del semestre escolar, mediante la

presentación ante la Dirección de la

Facultad, de la solicitud por escrito. En

este caso no contará dicha inscripción.

ARTÍCULO 26.- La revalidación de

estudios de Licenciatura se llevará a cabo

de acuerdo a los criterios establecidos en

la Legislación Universitaria y normas

jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 27.- Cuando un alumno no

apruebe una asignatura seriada, no podrá

inscribirse a la materia subsecuente.

El alumno que repruebe dos o más

asignaturas deberá inscribirse por

segunda y última ocasión al semestre

respectivo.

El alumno tendrá derecho a presentar

únicamente dos exámenes extraordinarios

y sólo uno a título de suficiencia por

semestre.

ARTÍCULO 28.- Sólo podrá cursarse

hasta en dos ocasiones cada una de las

asignaturas del plan de estudios de la

Licenciatura. Se cancelará de manera

definitiva la inscripción al alumno que no

acredite una asignatura al concluir las

evaluaciones de segunda oportunidad.

ARTÍCULO 29.- Cuando un alumno

acumule 15 evaluaciones reprobadas en

los primeros cinco semestres o 20 en todo

el plan de estudios de la Licenciatura,

sean ordinarias, extraordinarias o a título

de suficiencia, se cancelará en forma

definitiva su matrícula en la Facultad.

ARTÍCULO 30.- El límite de tiempo para

ser considerado alumno del nivel

Licenciatura, no podrá exceder de dos

veces la duración mínima señalada en el

plan de estudios respectivos, contados a

partir de la primera inscripción.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 31.- En los estudios de

Licenciatura se realizarán las siguientes

evaluaciones:

I. Evaluaciones parciales, una

evaluación ordinaria , una

extraordinaria y una a título de

suficiencia en las materias

teóricas,

II. Evaluaciones parciales y una

evaluación ordinaria en las

asignaturas clínicas y / o

prácticas, y;

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III. Evaluaciones parciales, una

evaluación ordinaria, una

extraordinaria y una a título de

suficiencia en las asignaturas

teórico-prácticas y / o teórico

clínicas.

Lo anterior considerando el párrafo final

del Artículo 27 del presente

Reglamento.

Al presentarse las evaluaciones

mencionadas, el alumno deberá

identificarse y firmar la lista de

asistencia correspondiente.

ARTÍCULO 32.- Las evaluaciones

parciales de las asignaturas teóricas,

prácticas, teórico-prácticas y teórico

clínicas se llevarán a cabo conforme a las

siguientes bases:

I. La evaluación será a través de un

mínimo de dos y un máximo de

cuatro evaluaciones parciales,

realizadas en los periodos y

términos señalados por el

Consejo de Gobierno, previo

dictamen del Consejo Académico,

II. Las evaluaciones serán

departamentales y acumulativas.

Las calificaciones de las

evaluaciones parciales se

promediarán con la calificación de

la evaluación ordinaria final,

siempre y cuando ambas sean

aprobatorias,

III. El porcentaje que corresponde al

aspecto teórico y práctico de cada

evaluación, será determinado en

el Manual de Normas y

Procedimientos de Evaluación, y;

IV. Los alumnos podrán exentar la

presentación de la evaluación

ordinaria final, siempre que

tengan como mínimo 80 por

ciento de asistencias durante el

curso y obtengan un promedio de

9.0 puntos.

ARTÍCULO 33.- Para tener derecho a la

evaluación ordinaria final, se requiere:

I. Estar inscrito en la Facultad, II. Tener por lo menos el 80 por

ciento de asistencias a las clases

impartidas durante el curso,

III. Tener un promedio no menor de

6.0 puntos en las evaluaciones

parciales, independientemente del

número de evaluaciones

reprobadas durante el semestre,

y;

IV. Haber acreditado un mínimo de

80 por ciento de prácticas

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realizadas durante el curso con

calificación aprobatoria.

V. Haber cubierto un mínimo del

75% de prácticas de las Guardias

Clínicas Complementarias a partir

del quinto semestre para las

Licenciaturas de Médico Cirujano,

Terapia Física y Terapia

Ocupacional y del sexto semestre

para la Licenciatura en Nutrición.

ARTÍCULO 34.- Para tener derecho a la

evaluación extraordinaria, se requiere:

I. Estar inscrito en la Facultad,

II. Tener como mínimo el 60 por

ciento de asistencias a las clases

impartidas durante el curso,

III. Contar con un promedio de 4.0 a

5.9 puntos en las evaluaciones

parciales,

IV. Obtener una calificación de 4.0 a

5.9 puntos en la evaluación

ordinaria final, o no haber

presentado la evaluación ordinaria

final teniendo derecho a ésta,

V. Obtener una calificación de 4.0 a

5.9 puntos al promediar los

exámenes parciales y la

evaluación ordinaria final,

VI. Tener una calificación de 4.0 a 5.9

puntos en las prácticas realizadas

durante el curso teórico-práctico,

y;

VII. Pagar los derechos escolares

correspondientes.

ARTÍCULO 35.- Para tener derecho a la

evaluación a título de suficiencia, se

requiere:

I. Estar inscrito en la Facultad,

II. Tener un mínimo de asistencias

del 30 por ciento a las clases

impartidas durante el curso,

III. Haber obtenido un promedio de

3.0 a 3.9 puntos en las

evaluaciones parciales,

IV. Obtener una calificación de 3.0 a

3.9 puntos en la evaluación

ordinaria final, o no haber

presentado la evaluación

extraordinaria teniendo derecho a

ésta,

V. Obtener una calificación de 3.0 a

3.9 puntos al promediar los

exámenes parciales y la

evaluación ordinaria final,

VI. Tener una calificación de 3.0 a 3.9

puntos en las prácticas realizadas

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durante el curso teórico-práctico,

y;

VII. Cuando se tenga calificación igual

o menor de 2.9 puntos, el alumno

deberá reciclar, si es que tiene

derecho o causará baja

reglamentaria en caso de ser su

segunda inscripción, y;

VIII. Pagar los derechos escolares

correspondientes.

ARTÍCULO 36.- Las evaluaciones

parciales, ordinaria final, extraordinarias y

a título de suficiencia, tendrán la

extensión, complejidad y modalidades que

señale el Consejo de Gobierno, previo

dictamen del Consejo Académico con

participación de las Áreas Académicas

correspondientes. Estos elementos

deberán estar expresados en el Manual

de Normas y Procedimientos de

Evaluación.

ARTÍCULO 37.- El Departamento de

valuación, publicará los resultados de las

evaluaciones con su clave respectiva, en

un plazo máximo de dos días hábiles

posteriores a la realización y entrega de

las mismas.

Para el cumplimiento de lo anterior los

profesores de asignaturas prácticas y / o

clínicas, deberán entregar sus

calificaciones teniendo como fecha límite

el día establecido en el calendario

correspondiente.

ARTÍCULO 38.- La revisión de

evaluaciones se realizará con base en lo

establecido en la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO III

DEL PROGRAMA TUTORIAL ARTÍCULO 39.- El Programa Institucional

de Tutorías tiene como objetivo apoyar a

los alumnos de las Licenciaturas de

Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física

y Terapia Ocupacional, en su formación

integral, desde la perspectiva académica

en las áreas que necesita reforzar y

fortalecer para aumentar la calidad de la

enseñanza y del aprendizaje.

Esencialmente las actividades estarán

encaminadas a reducir la deserción

escolar, los índices de reprobación, el

rezago y la no titulación.

ARTÍCULO 40.- El Programa Institucional

de Tutorías estará integrado por los

académicos de la Facultad de Medicina

que así lo deseen y que cubran el perfil

que para ello se requiera, y sean

convocados por la Dirección, la

Subdirección Académica y avalado por los

Consejos Académico y de Gobierno. Las

características del tutor son: Capacidad de

análisis, de comunicación interpersonal,

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empatía con los alumnos, congruencia de

pensamiento con las acciones

académicas, calidad y valores éticos y

morales así como compromiso con la

labor docente. Deberá además, ser

profesor de asignatura, de medio tiempo o

de tiempo completo, vigente durante el

semestre o ciclo escolar para el cual haya

sido convocado.

ARTÍCULO 41.- Cada tutor deberá

presentar a los coordinadores del

programa por escrito la planeación de las

actividades a desarrollar con sus

tutoreados, debiendo incluir: Sesiones

grupales, individuales, estrategias para

remitir a los alumnos con los asesores

específicos y demás actividades

integradoras del programa.

ARTÍCULO 42.- Serán obligaciones del

tutor:

I. Proporcionar los datos necesarios

para su registro en el claustro de

tutores, llenando las formas

correspondientes,

II. Llenar las formas correspondientes

para cada uno de los alumnos

tutoreados, las cuales deberán

contener las actividades

realizadas, el tiempo invertido y la

firma del alumno,

III. Enviar a las áreas respectivas a

los alumnos que por la naturaleza

de sus problemas queden fuera del

manejo que el tutor, de manera

personal, profesional y académica,

pueda brindarle,

IV. Participar de manera constante en

los cursos que la Facultad realice

en el ámbito de la docencia,

personalidad y manejo de grupos,

V. Interactuar de manera permanente

y estrecha con las autoridades de

la Facultad,

VI. Proponer actividades integradoras

e innovadoras para el programa,

VII. Participar en las actividades del

claustro de tutores de manera

continua y permanente, y;

VIII. Reportar semanalmente las

actividades realizadas a los

coordinadores del programa.

ARTÍCULO 43.- Los alumnos inscritos en

las Licenciaturas de Médico Cirujano,

Nutrición, Terapia Física o Terapia

Ocupacional, recibirán tutoría en

cualquiera de los casos siguientes:

I. Presenten alguno de los

problemas de rezago, riesgo a

deserción escolar, materias

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reprobadas y aquellos egresados

que dentro del tiempo de la

realización de su servicio social no

hayan tramitado su titulación,

II. Sean remitidos al programa por

algún profesor de la Facultad,

III. Lo soliciten de manera personal y

sean aprobados por él o los

coordinadores del programa, y;

IV. Cuenten con algún tipo de beca

otorgada por la U.A.E.M., Gobierno

del Estado u otras Instituciones.

ARTÍCULO 44.- Los alumnos incluidos en

el programa realizarán las actividades

encomendadas por sus tutores, dentro de

las instalaciones de la Facultad, y de

preferencia en horarios acordes a sus

características socioeconómicas y

personales.

En ningún caso el alumno recibirá tutorías

fuera de las instalaciones de la Facultad.

ARTÍCULO 45.- Serán obligaciones de los

alumnos inscritos en el programa tutorial:

I. Asistir puntualmente a las sesiones

programadas, tanto grupales como

individuales,

II. Trabajar con el tutor que les sea

asignado,

III. Colaborar con el claustro de

tutores para la difusión y

retroalimentación del programa,

IV. Informar a su tutor oportunamente

de las necesidades y avances

generadas a lo largo del programa,

El alumno podrá voluntariamente solicitar

por escrito el abandono del programa o

cambio de tutor.

ARTÍCULO 46.- En el Programa

Institucional de Tutorías, se dará

preferencia a los alumnos que presenten

alguno de los problemas mencionados en

el artículo 43, priorizando las acciones de

acuerdo con las necesidades de los

alumnos.

Todo alumno aceptado dentro del

programa será canalizado a los

coordinadores del programa para su

adecuado manejo y;

Cuando algún tutor de manera individual

y voluntaria decida tutorear a algún

alumno deberá reportarlo a la

coordinación del programa.

CAPÍTULO IV

DEL INTERNADO DE PREGRADO Y SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 47.- El Internado de Pregrado

tiene como fin integrar y aplicar los

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conocimientos y habilidades adquiridas,

debiendo ser realizado por los alumnos

que hayan acreditado todas las

asignaturas del Plan de Estudios de la

Licenciatura de Médico Cirujano.

El Internado se realizará durante 12

meses en las Instituciones del Sector

Salud que tengan convenio firmado con la

UAEM.

Durante la realización del Internado de

Pregrado, deberá observarse la

reglamentación interna de la Institución

donde se preste, las disposiciones

aplicables de la Legislación Federal, la

Legislación Universitaria y los convenios y

acuerdos suscritos para tal efecto.

ARTÍCULO 48.- La Facultad, por sí o por

conducto de las Autoridades

Universitarias, celebrará convenios con

las Instituciones de Salud, siempre que

éstas reúnan los requisitos mínimos para

llevar a cabo las actividades académicas

en el Programa de Internado de Pregrado

de la Facultad.

ARTÍCULO 49.- La distribución de plazas

para el Internado de Pregrado se llevará

a cabo en asamblea general de alumnos

egresados y mediante selección realizada

con base en el promedio general obtenido

por los interesados.

La selección se hará conforme a las

siguientes bases:

I. El promedio general de los

primeros cinco años de la

Licenciatura que se expresará en

escala de cien hasta centésima de

unidad,

II. Los alumnos se enumerarán en

orden decreciente según su

promedio, para elegir plaza de

Internado de Pregrado, y;

III. El proceso de selección de

plazas, deberá realizarse de

acuerdo al Manual de

Procedimientos respectivo.

ARTÍCULO 50.- Para realizar el Internado

de Pregrado en instituciones nacionales o

extranjeras que no tengan convenio con la

Universidad, el interesado deberá

solicitarlo a los Consejos de Gobierno y

Académico y cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Poseer un promedio general de

8.5 puntos o superior,

II. Presentar la carta de aceptación y

la documentación necesaria que

avale el programa de estudios del

Internado de Pregrado en dicha

institución,

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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

18

III. Presentar una carta del profesor

responsable de su enseñanza, y;

IV. Ser reconocido como un

estudiante sobresaliente.

El alumno que realice el Internado en

estas Instituciones deberá enviar un

informe trimestral a la Subdirección

Académica de la Facultad, sobre sus

actividades del Internado de Pregrado, la

falta de este informe motivará que no se

tome en cuenta el Internado.

ARTÍCULO 51.- El Servicio Social de la

Licenciatura de Médico Cirujano, lo

realizarán obligatoriamente los alumnos

que hayan concluido el Internado de

Pregrado y tendrá una duración de 12

meses.

Se prestará acorde a las políticas

nacionales de salud, tomando en cuenta

las prioridades sociales.

El Consejo de Gobierno previo acuerdo

del Consejo de Académico, determinará el

número de pasantes que puedan realizar

su Servicio Social en Investigación o

áreas afines, previo acuerdo con la

Secretaría de Salud.

ARTICULO 52.- El Servicio Social de las

Licenciaturas en Nutrición, Terapia Física

y Terapia Ocupacional lo realizarán

obligatoriamente los alumnos que hayan

cubierto el 100 por ciento de sus créditos

y tendrá una duración de 12 meses, en

áreas relacionadas o afines a la

Licenciatura, previa aprobación de los

Consejos Académico y de Gobierno y la

distribución de las plazas será en base a

lo señalado en el artículo 49 del presente

Reglamento.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 53.- La Evaluación

Profesional en las licenciaturas de Médico

Cirujano, Nutrición, Terapia Física y

Terapia Ocupacional tiene como objetivo

el obtener información sobre la calidad

académica de los egresados, a fin de

modificar y actualizar los planes y

programas de estudio.

ARTÍCULO 54.- Para tener derecho a la

Evaluación Profesional, el alumno deberá

cumplir los siguientes requisitos:

I. Aprobar todas las materias que

integran los currícula de los

Planes de Estudio

correspondientes,

II. Aprobar el Internado de Pregrado

en el caso de la Licenciatura de

Médico Cirujano,

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19

III. Presentar constancia de estar

realizando el Servicio Social,

IV. Presentar constancia de haber

realizado el Examen Integral de

Conocimientos elaborado por la

Facultad,

V. Realizar los trámites

administrativos señalados por el

Departamento de Control Escolar

y avalar los requisitos con la

documentación respectiva, y;

VI. Los demás que señale la

Legislación Universitaria.

Para los efectos de la fracción III, los

alumnos de las licenciaturas en Médico

Cirujano, Nutrición, Terapia Física y

Terapia Ocupacional, podrán solicitar la

presentación de su Evaluación Profesional

en cualquier momento de la prestación del

Servicio Social, siempre que esta solicitud

sea acordada favorablemente por la

Subdirección Académica de la Facultad,

dada la comprobación fehaciente de que

se está realizando dicho servicio en

términos de la normatividad aplicable y se

cumplan los demás requisitos que ésta

señale.

En el caso establecido en el párrafo

anterior, la entrega del título profesional

estará condicionada a las disposiciones

administrativas de este organismo

académico y no podrá realizarse sino

hasta la acreditación del Servicio Social,

presentando la constancia de liberación

del mismo.

El título correspondiente será expedido

con posterioridad a la acreditación del

servicio social.

ARTÍCULO 55.- Las opciones de

evaluación profesional consistirán en:

I. Tesis, II. Memoria,

III. Tesina,

IV. Ensayo,

V. Artículo Publicado en Revista

Arbitrada, y;

VI. Aprovechamiento Académico.

ARTÍCULO 56.- La evaluación profesional

por tesis comprenderá la realización de un

trabajo escrito individual o grupal no

mayor de 2 alumnos, y la sustentación del

mismo ante un jurado.

El trabajo escrito de tesis reunirá los

siguientes requisitos:

I. Tener vinculación con alguna

de las áreas del conocimiento

de los planes de estudio, de las

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20

licenciaturas de Medico

Cirujano, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

II. Plantear la problemática

correspondiente,

III. Desarrollar los diversos

aspectos del tema o problema,

mediante una exposición o

argumentación crítica,

IV. Indicar las conclusiones y

proposiciones a que se haya

llegado,

V. Describir la metodología

empleada,

VI. Señalar la bibliografía o

material utilizado,

VII. Tener una extensión mínima de

25 cuartillas a renglón abierto,

salvo la tesis colectiva que será

proporcional al número de

sustentantes, y;

VIII. Los demás que contemple el

Reglamento Interno.

La elaboración del trabajo de tesis, se

llevará a cabo mediante el procedimiento

establecido por el Departamento de Tesis

y Evaluación Profesional, previamente

aprobado por los Consejos Académico y

de Gobierno.

El Departamento de Tesis y Evaluación

Profesional designará previo acuerdo con

el Subdirector Académico de la Facultad

al director de tesis, quien podrá ser

propuesto por el sustentante.

El Departamento de Tesis y Evaluación

Profesional, designará previo acuerdo

con el Subdirector Académico a los

revisores del trabajo escrito, señalando las

atribuciones de los mismos y el

procedimiento que al efecto debe

observarse.

ARTÍCULO 57.- La Evaluación

Profesional por Memoria, comprenderá la

realización de un trabajo escrito y la

sustentación del mismo ante un jurado.

El trabajo escrito de Memoria reunirá los

siguientes requisitos:

I. Será un reporte individual

realizado en un laboratorio,

clínica o comunidad sobre las

experiencias adquiridas en la

práctica de la profesión,

II. Tener vinculación con alguna

de las áreas del conocimiento

de los planes de estudio de las

Licenciaturas de Médico

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21

Cirujano, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

III. Plantear la problemática

correspondiente,

IV. Desarrollar los diversos

aspectos del tema o problema,

mediante una exposición o

argumentación crítica,

V. Indicar las conclusiones y

proposiciones a que se haya

llegado,

VI. Describir la metodología

empleada,

VII. Señalar la bibliografía o

material utilizado,

VIII. Tener una extensión mínima de

25 cuartillas a renglón abierto,

y;

IX. Los demás que contemple el

Reglamento Interno.

La elaboración de trabajo escrito de

Memoria se llevará a cabo mediante el

procedimiento establecido por el

Departamento de Tesis y Evaluación

Profesional, previamente aprobado por los

Consejos Académico y de Gobierno.

El Departamento de Tesis y Evaluación

Profesional designará previo acuerdo con

el Subdirector Académico de la Facultad

al director de la memoria.

El Departamento de Tesis y Evaluación

Profesional, designará, previo acuerdo

con el Subdirector Académico a los

revisores del trabajo escrito, señalando las

atribuciones de los mismos y el

procedimiento que al efecto debe

observarse.

ARTÍCULO 58.- La evaluación profesional

por tesina comprenderá la realización de

un trabajo escrito individual y la

sustentación del mismo ante un jurado.

El trabajo escrito de tesina reunirá los

siguientes requisitos:

I. Podrá ser una monografía, parte

de una investigación en proceso o

una traducción crítica,

II. Tener vinculación con alguna de

las áreas del conocimiento de los

planes de estudio de las

Licenciaturas de Médico Cirujano,

Nutrición, Terapia Física y Terapia

Ocupacional,

III. Desarrollar el tema o problema,

mediante una exposición o

argumentación crítica,

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22

IV. Describir la metodología empleada

V. Indicar las conclusiones y

proposiciones a que se hayan

llegado

VI. Señalar las fuentes de información

consultadas,

VII. Tener una extensión mínima de 25

cuartillas a renglón abierto, y;

VIII. Los demás que contemple el

Reglamento Interno.

Aprobada la Tesina por el director de la

misma y los revisores, la Subdirección

Académica de la Facultad autorizará la

impresión y señalará el día y la hora de

sustentación de la evaluación profesional.

La evaluación profesional por Tesina se

realizará conforme al siguiente

procedimiento:

a) La Subdirección Académica

integrará un jurado ante el cual se

sustentará el trabajo escrito de

Tesina

b) Los integrantes del jurado serán

académicos de la Facultad y

fungirán como presidente,

secretario y vocal. Además se

deberá nombrar un suplente

c) El jurado levantará el acta de

evaluación correspondiente y

tomará la protesta al nuevo

profesionista.

ARTÍCULO 59.- La evaluación profesional

por Ensayo, consiste en la elaboración de

un trabajo escrito individual y la

sustentación del mismo ante un jurado.

El trabajo escrito de Ensayo reunirá los

siguientes requisitos:

I. Reflexión sobre un tema expuesto,

analizado y comentado desde un

punto de vista propio,

II. Tener vinculación con alguna de

las áreas del conocimiento de los

Planes de Estudio de las

Licenciaturas de Médico Cirujano,

Nutrición, Terapia Física y Terapia

Ocupacional,

III. Desarrollar el tema o problema,

mediante una exposición y

argumentación crítica,

IV. Sustentar sus conclusiones,

V. Tener una extensión mínima de 25

cuartillas a renglón abierto,

VI. Señalar las fuentes de información

consultadas,

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23

VII. Los demás que contemple el

Reglamento Interno.

Aprobado el Ensayo por el director del

mismo y los revisores, la Subdirección

Académica de la Facultad, autorizará la

impresión y señalará el día y la hora de

sustentación de la evaluación profesional.

La evaluación profesional por Ensayo se

realizará conforme al siguiente

procedimiento:

a) La Subdirección Académica

integrará un jurado, ante el cual se

sustentará el trabajo escrito de

Ensayo

b) Los integrantes del jurado serán

académicos de la Facultad y

fungirán como presidente,

secretario y vocal. Además se

deberá nombrar un suplente

c) El jurado levantará el acta de

evaluación correspondiente y

tomará la protesta al nuevo

profesionista.

ARTICULO 60.- La evaluación profesional

por Artículo Publicado en Revista

Arbitrada, comprenderá la realización de

un trabajo escrito relacionado con la

aplicación o generación del conocimiento

en las áreas de Medicina, Nutrición,

Terapia Física y Terapia Ocupacional.

El trabajo escrito de artículo reunirá los

siguientes requisitos:

a) Ser un trabajo individual y original

o ser el egresado, primer autor,

tratándose de un trabajo colectivo,

b) Haber sido publicado antes de la

fecha de la presentación de la

solicitud, como opción de

evaluación profesional, pero

después de haber concluido el

décimo semestre de la

Licenciatura de Médico Cirujano el

octavo semestre en las

Licenciaturas en Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

c) Haber sido publicado en Revista

Arbitrada, y;

d) Los demás que contemple el

Reglamento Interno.

La evaluación profesional por Artículo

Publicado en Revista Arbitrada se

realizará conforme al siguiente

procedimiento:

a) El egresado presentará solicitud

por escrito a la Subdirección

Académica de la Facultad,

adjuntando el Artículo,

b) La Subdirección Académica

integrará un Jurado de evaluación

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24

profesional, al que turnará la

solicitud y el Artículo,

c) El jurado estará integrado por

cinco académicos de la Facultad

con experiencia comprobada en la

materia o temática del Artículo,

quienes fungirán como presidente,

secretario y un vocal. Además se

designará a un suplente,

d) El jurado, a partir de su

integración, tendrá un mes para

emitir su resolución, la cual será

inapelable,

e) El jurado determinará si el Artículo

y la Revista en la cual se publicó,

cumplen con lo establecido,

determinando si merece o no ser

aprobado como trabajo de

evaluación profesional.

f) El jurado levantará el acta de

evaluación correspondiente y

tomará la protesta al nuevo

profesionista el día y hora que

señale la Subdirección Académica.

Si el jurado de evaluación profesional

resuelve no aceptar el Artículo Publicado

como evaluación profesional, el alumno

podrá optar por otra modalidad.

ARTÍCULO 61.- La evaluación profesional

por Aprovechamiento Académico consiste

en reconocer la dedicación, empeño y

trayectoria universitaria del egresado

durante sus estudios profesionales.

Esta opción no requiere de la elaboración

de trabajo escrito, ni la sustentación

correspondiente.

El egresado podrá optar por esta

modalidad, cuando reúna los siguientes

requisitos:

I. Haber obtenido un promedio

general de 9.0 puntos o más al

término del décimo semestre

en la Licenciatura de Médico

Cirujano o el octavo en las

Licenciaturas de Nutrición,

Terapia Física y Terapia

Ocupacional,

II. Haber aprobado las

asignaturas con pase

automático o evaluaciones

ordinarias y de manera

ininterrumpida,

III. En caso de incorporación o

revalidación, haber cubierto el

sesenta por ciento de los

créditos de las Licenciaturas de

Médico Cirujano, Nutrición,

Terapia Física o Terapia

Ocupacional,

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25

IV. No haber cometido falta a la

responsabilidad universitaria, y;

V. Los demás señalados en el

Reglamento Interno.

La evaluación profesional por

Aprovechamiento Académico se realizará

conforme al siguiente procedimiento:

a). El egresado, dentro del año

posterior a la conclusión del Plan

de Estudios cursado, podrá

presentar a la Subdirección

Académica de la Facultad la

solicitud por escrito, adjuntando el

certificado de estudios que

acredite lo señalado en los incisos

I y II del presente artículo,

b) Autorizada la evaluación

profesional, la Subdirección

Académica integrará un Jurado de

Aprovechamiento Académico,

quien revisará los documentos del

solicitante,

c) Los integrantes del Jurado serán

académicos de la Facultad y

fungirán como presidente,

secretario y un vocal. Además se

deberá nombrar un suplente, y;

d) El jurado levantará el acta de

evaluación correspondiente y

tomará la protesta al nuevo

profesionista el día y hora que fije

la Subdirección Académica.

ARTÍCULO 62.- Para ser Director, Asesor

o Revisor de los trabajos escritos se

requiere:

I. Ser profesor de asignatura, medio

tiempo, tiempo completo o

investigador de la Facultad con

definitividad o tres años

ininterrumpidos de labor docente

en la Facultad, en todos los

casos,

II. Contar con experiencia en el área

o tema de la tesis que dirigirá,

III. Tener conocimientos teóricos y

prácticos de los métodos y

técnicas de investigación en

Medicina, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

IV. Gozar de prestigio profesional en

la comunidad de la Facultad, y;

V. Reunir los demás requisitos que

establezca el Departamento de

Tesis y Evaluación Profesional.

ARTÍCULO 63.- La sustentación de los

trabajos escritos podrá realizarse en

sesión abierta o cerrada, atendiendo a la

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26

solicitud previa del alumno siempre que lo

establezca el Consejo Académico.

ARTÍCULO 64.- Para ser sinodal de la

evaluación profesional se requiere:

I. Ser profesor de asignatura, medio

tiempo, tiempo completo o

investigador definitivo o tener tres

años ininterrumpidos de realizar

labor docente en la Facultad,

II. Gozar de prestigio y

reconocimiento como integrante

del personal académico de la

Facultad, y;

III. Contar con nombramiento

honorario de sinodal de

evaluación profesional, expedido

por la Dirección de la Facultad,

previa aprobación de los Consejos

Académico y de Gobierno.

ARTÍCULO 65.- Los Sinodales deberán

recibir la invitación a integrar el jurado por

lo menos con siete días de anticipación a

la fecha de sustentación, acompañada de

un ejemplar del trabajo escrito del

sustentante, excepto por

Aprovechamiento Académico. En caso de

que un integrante del jurado no confirme

su participación, se designará un suplente.

ARTÍCULO 66.- Para llevar a cabo la

sustentación de los trabajos escritos

deberá integrarse totalmente el jurado. Si

no se integra pasados treinta minutos de

la hora fijada, ésta será suspendida,

fijándose nueva fecha de sustentación.

ARTÍCULO 67.- El tiempo máximo de

réplica para cada integrante del jurado,

será de veinte minutos.

Los integrantes del jurado recibirán un

resumen del historial académico del

sustentante, en el que se incluyan sus

principales datos y calificaciones

escolares.

Ningún miembro del jurado podrá

abstenerse de replicar, ni retirarse de la

sustentación antes de su terminación.

ARTÍCULO 68.- El resultado de la

evaluación profesional se expresará en

términos del artículo 128 del Reglamento

de Facultades y Escuelas Profesionales.

Para el otorgamiento de mención

honorífica se estará a lo dispuesto por el

artículo 129 del mismo ordenamiento. Los

trabajos con opción a Mención Honorífica

son: Tesis, Memoria, Tesina y Ensayo. El

fallo del jurado será inapelable.

ARTÍCULO 69.- El Alumno que no

apruebe, se considerará aplazado,

debiendo sujetarse a lo que establece el

artículo 133 del Reglamento de

Facultades y Escuelas Profesionales.

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27

ARTÍCULO 70.- Los Alumnos

extemporáneos estarán sujetos a lo

señalado en el artículo 117 del

Reglamento de Facultades y Escuelas

Profesionales, previo acuerdo de los

Consejos Académico y de Gobierno.

Para las Licenciaturas en Nutrición.

Terapia Física y Terapia Ocupacional, la

Evaluación Profesional se realizará en

base a lo señalado en el artículo 124 del

Reglamento de Facultades y Escuelas

Profesionales.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO 71.- Los estudios de

postgrado de la Facultad, se regularán por

lo dispuesto en la Legislación Universitaria

y el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS ARTÍCULO 72.- Para ingresar a los

estudios de diplomado se re quiere:

I. Solicitar inscripción a la Facultad

o Institución avalada,

II. Presentar título de Licenciatura y

demás documentos académicos

solicitados, y;

III. Pagar los derechos escolares

correspondientes

ARTÍCULO 73.- Para ingresar a la

Especialización, se requiere:

I. Solicitar inscripción a la Facultad

o solicitud de la Institución que la

avala,

II. Haber cubierto en su totalidad el

Plan de Estudios de Licenciatura,

presentando el título legalizado y

demás documentos académicos

solicitados,

III. Haber sido aceptado por la

Facultad o el Hospital Sede para

realizar la especialización,

mediante el cumplimiento de los

trámites y requisitos establecidos

para ello,

IV. Presentar y aprobar el examen de

selección nacional para el caso de

residencias médicas hospitalarias

o el de la Facultad de Medicina

para las especializaciones

escolarizadas,

V. Aprobar el examen de inglés del

examen nacional o acreditarlo en

las instancias correspondientes,

VI. Pagar los derechos escolares

correspondientes,

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28

VII. Entregar la documentación de

inscripción solicitada por parte de

la Institución sede y el

Departamento de Postgrado de la

Facultad, en los periodos y

términos establecidos para ello,

VIII. La Institución sede, a través de su

jefe de enseñanza, entregará la

lista de los alumnos para el año

escolar así como la solicitud

firmada por la Universidad; siendo

lo anterior aprobado y

supervisado por el titular del curso

respectivo, y;

IX. Realizar los demás trámites

administrativos que establezca la

Facultad.

ARTÍCULO 74.- Para ingresar a las

maestrías o doctorados, se estará a lo

dispuesto en la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 75.- Los aspirantes que

provengan de otras instituciones

nacionales o extranjeras, además de

satisfacer los requisitos establecidos en

este capítulo, deberán tramitar la

revalidación de estudios correspondientes,

conforme a lo dispuesto en la Legislación

Universitaria

ARTÍCULO 76.- Las inscripciones a los

estudios de postgrado se efectuarán

dentro de los periodos señalados en el

calendario escolar, conforme a las

condiciones, requisitos e instructivos

correspondientes.

ARTÍCULO 77- Los aspirantes que

reúnan los requisitos de ingreso y realicen

oportunamente los trámites de inscripción,

adquirirán la calidad de alumnos, con

todos los derechos y obligaciones que

establece la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 78.- Se entenderá, que

pierden su derecho de inscripción los

aspirantes a alumnos que no reúnan las

condiciones, requisitos y los trámites

relativos en las fechas que al efecto

establezcan los instructivos

correspondientes.

ARTÍCULO 79.- Cuando se compruebe la

falsedad total o parcial de un documento

exhibido para efectos de inscripción, se

anulará ésta y quedarán sin validez todos

los actos derivados de la misma, sin

perjuicio de otra clase de responsabilidad.

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA EN LOS

ESTUDIOS ARTÍCULO 80.- El límite de tiempo para

ser considerado alumno no podrá exceder

de dos veces la duración mínima señalada

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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

29

en el Plan de Estudios respectivo,

contados a partir de la primera inscripción.

ARTÍCULO 81.- Quienes hubiesen

interrumpido su preparación en un Plan de

Estudios determinado podrán adquirir por

otra sola ocasión la calidad de alumnos

previo acuerdo del Director de la Facultad

con el jefe del Departamento de

Postgrado de la misma, sujetándose al

Plan de Estudios vigente en la fecha de su

reingreso.

ARTÍCULO 82.- Los egresados de

especialización, maestría o doctorado,

tendrán derecho a inscribirse en otros

estudios de postgrado, siempre que

satisfagan los requisitos correspondientes.

Esta norma también se aplicará a los

alumnos que, sin haber concluido los

estudios de Postgrado en que estuvieron

inscritos, soliciten realizar otro Plan de

Estudios.

ARTÍCULO 83.- En los estudios de

Postgrado deberá observarse lo siguiente:

1. Tratándose de las

especializaciones Médicas

Hospitalarias:

I. Sólo podrá cursarse en una

ocasión cada una de las

asignaturas,

II. El alumno tendrá derecho a un

segundo examen por ciclo

escolar anual, y;

III. Se cancelará la matrícula al

alumno que repruebe dos o más

asignaturas en un ciclo escolar

anual.

2. Tratándose de las

Especializaciones no Hospitalarias

I. Sólo podrá cursarse en dos

ocasiones cada una de las

asignaturas, y;

II. Se cancelará la matrícula al

alumno que repruebe dos o más

asignaturas en un ciclo escolar

anual.

3. Para el caso de las Maestrías o

Doctorados los alumnos se

sujetarán a lo que establece la

Legislación Universitaria.

CAPÍTULO III

DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS ARTÍCULO 84.- Para obtener el Diploma

que acredite los estudios de Diplomado se

requiere:

I. Haber cubierto el Programa de

Estudios correspondiente,

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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

30

II. Tener una asistencia mínima al

curso del 80 por ciento, y;

III. Acreditar la evaluación del curso

con una calificación mínima de 7.0

puntos

ARTÍCULO 85.- Para Obtener el Diploma

que acredite los estudios de

especialización, se requiere:

I. Haber cubierto el Plan de

Estudios respectivo,

II. Tener una calificación mínima de

7.0 puntos en todas las

asignaturas que integran el Plan

de Estudios

III. Presentar la carta de liberación

del Hospital o Institución sede,

IV. Presentar la tesis y aprobar la

réplica correspondiente, y;

V. Realizar los pagos

correspondientes.

ARTÍCULO 86.- La presentación y

sustentación de la tesis requerida para la

obtención del Diploma de Especialización,

se sujetará a lo siguiente:

I. El interesado presentará la

solicitud del examen,

II. El interesado entregará la tesis

respectiva debidamente firmada

por el Jefe de Enseñanza del

Hospital Sede, y en las

Escolarizadas por el Coordinador

de la Especialización respectiva.

Este trámite deberá realizarse con

un mínimo de quince días de

anticipación a la fecha de examen

solicitado,

III. El Coordinador de la

Especialización respectiva

revisará el expediente y la tesis

del interesado, acordando su

autorización y fijando la fecha de

examen previo acuerdo con el jefe

del Departamento de Tesis y

Evaluación Profesional, y;

IV. El Coordinador con la aprobación

del Jefe del Departamento de

Postgrado y el Jefe del

Departamento de Tesis y

Evaluación Profesional, designará

a los miembros del jurado

examinador, integrándolo de la

siguiente manera: Presidente,

Secretario y Tres Vocales.

Además se deberá designar un

suplente.

ARTÍCULO 87.- Para obtener el grado de

Maestro o Doctor se requiere:

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31

I. Haber cubierto el Plan de

Estudios respectivo,

II. Tener una calificación mínima de

8.0 puntos, en todas las

asignaturas que integran el Plan

de Estudios correspondiente,

presentando los documentos

probatorios,

III. Presentar la tesis respectiva

debidamente avalada por el

director y los integrantes del

Claustro Académico de la

Maestría o el Doctorado. Este

trámite deberá realizarse con un

mínimo de treinta días de

anticipación a la fecha solicitada

para su examen de grado,

IV. Presentar y aprobar la evaluación

de grado correspondiente,

V. Realizar los pagos que

correspondan, y;

VI. Los demás que establezcan la

Legislación Universitaria y el Plan

de Estudios correspondiente.

CAPÍTULO IV

DEL POSGRADO NO ESCOLARIZADO Y A DISTANCIA

ARTÍCULO 88.- El postgrado no

escolarizado y a distancia de la Facultad,

se regirá por todas las disposiciones del

Capítulo IX, del Título IV, de Los Estudios

de Postgrado, del Reglamento de

Facultades y Escuelas Profesionales.

El sistema de Postgrado no escolarizado

consiste en la formación y

perfeccionamiento de alumnos, mediante

el estímulo al Estudio Autodidáctico y el

auxilio permanente en su actividad

académica.

ARTÍCULO 89.- Las modalidades del

postgrado no escolarizado consistirán en:

cursos monográficos de actualización

disciplinaria y de formación docente;

diplomados de actualización disciplinaria y

de formación docente y maestrías de

formación disciplinaria.

ARTÍCULO 90.- Para ingresar al

Postgrado no escolarizado en sus

modalidades de Cursos monográficos o

Diplomados de actualización disciplinaria

y formación docente se requiere:

I. Solicitar inscripción al Curso o

Diplomado correspondiente,

II. Presentar título de Licenciatura,

III. Pagar los derechos

correspondientes, y;

IV. Los demás que señalen los

Departamentos de Postgrado y

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Educación Médica Continua y a

Distancia.

ARTÍCULO 91.- El postgrado a distancia

de la Facultad consistirá en actividades de

tipo virtual, para la formación y

perfeccionamiento de alumnos que no

tengan posibilidades de asistir a clases,

pudiendo ofertarse las modalidades

mencionadas en el artículo 88.

TÍTULO QUINTO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA

EL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 92.- El concurso de oposición

para que el personal académico de la

Facultad obtenga la definitividad en las

plazas vacantes o de nueva creación, se

regirá por lo dispuesto en los artículos 48

al 52 del Reglamento del Personal

Académico y demás disposiciones

aplicables de la Legislación Universitaria

en vigor.

El procedimiento y los requisitos se

determinarán en el acuerdo normativo que

expida el Consejo de Gobierno, previo

dictamen del Consejo Académico.

ARTÍCULO 93.- En el concurso de

oposición de la Facultad podrán participar

todos los profesionales de las

Licenciaturas y áreas afines a la

asignatura o actividad académica de que

se trate, siempre y cuando cumplan con

los requisitos establecidos para cada

caso.

TÍTULO SEXTO

DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 94.- La investigación científica

de tipo básica, tecnológica o aplicada que

se realice en la Facultad, se regirá por lo

dispuesto en el presente Reglamento y la

Legislación Universitaria. Así mismo para

las investigaciones que se lleven a cabo

con la participación y apoyo externo, se

tomará en cuenta lo dispuesto en los

convenios o acuerdos respectivos.

ARTÍCULO 95.- La investigación científica

tendrá por objeto:

I. Generar nuevos conocimientos o

transformar los existentes

II. Apoyar la realización de los

planes y el logro de los objetivos

de los programas de estudio en

licenciatura y postgrado.

III. Estimular la formación,

actualización y perfeccionamiento

del personal de investigación.

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33

IV. Participar en la resolución de los

problemas científicos,

tecnológicos y sociales en

beneficio de la Institución, del

Estado y del País.

ARTÍCULO 96.- Los investigadores y

profesores, realizarán actividades de

investigación con plena libertad para la

elección de marcos teóricos, metodologías

y técnicas de investigación conducentes

para alcanzar los objetivos de los

programas y proyectos de investigación

correspondientes.

ARTÍCULO 97.- Los programas y

proyectos de investigación de la Facultad,

serán evaluados por el Comité de

Investigación y aprobados por el Consejo

de Gobierno, previo dictamen del Consejo

Académico.

La evaluación será permanente, a fin de

asegurar el cumplimiento de sus objetivos,

motivo por el cual, los responsables de

cada proyecto presentarán reportes

trimestrales de avance y, al concluir el

proyecto un informe final por escrito, que

comprenderá un reporte técnico y

financiero sobre la investigación.

ARTÍCULO 98.- Los programas y

proyectos de investigación deben

vincularse con la docencia y extensión

universitarias, conteniendo como mínimo

los siguientes aspectos:

I. Los programas de investigación

incluirán:

a). Objetivos generales b). Temas o problemas a tratar y

su vinculación docente o de

extensión.

c). Justificación de los temas y

problemas.

d). Personal académico

requerido.

e). Recursos materiales y

financieros necesarios.

f). Metas a corto, mediano y largo

plazo.

g). Enunciación de los proyectos

adscritos y su prioridad

h). Otros datos metodológicos

que resulten pertinentes.

i). Otros datos que se soliciten.

II. Los proyectos de investigación

contendrán:

a). Datos de identificación.

b). Objetivos generales y

específicos.

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c). Tema o problemática a tratar.

d). Justificación.

e). Metodología.

f). Calendarización.

g). Resultados esperados.

h). Investigador responsable.

i). Personal académico

participante.

j). Recursos materiales y

financieros internos y

externos.

k). Otros datos que se soliciten

ARTÍCULO 99.- Los alumnos participarán

en proyectos de investigación bajo la

supervisión de profesores o

investigadores, con la finalidad de

elaborar su tesis o cualquier otra actividad

académica.

ARTÍCULO 100.- Los derechos de autoría

, patente, uso y explotación de los

resultados totales o parciales de los

proyectos de investigación, se regularán

por lo dispuesto en el artículo 220 del

Reglamento de Facultades y Escuelas

Profesionales de la Universidad.

ARTÍCULO 101.- La evaluación y

publicación de trabajos de investigación,

serán consignadas en los expedientes de

sus autores, con el objeto de que sean

tomados en cuenta para fines de

promoción.

TÍTULO SEPTIMO

DE LA DIFUSIÓN CULTURAL, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN

UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 102.- Las actividades de

Difusión Cultural, Extensión y Vinculación

Universitaria de la Facultad se apegarán a

lo dispuesto en la Legislación

Universitaria, estando coordinadas con las

que realicen las dependencias

competentes de la Administración Central

de la Universidad.

ARTÍCULO 103.- La Difusión Cultural,

Extensión y Vinculación Universitaria de

la Facultad, se organizarán con base en

programas anuales, orientándose en

beneficio de la comunidad del propio

Organismo Académico y de la sociedad

en general.

Los programas serán aprobados y

permanentemente evaluados por el

Consejo de Gobierno, previo dictamen del

Consejo Académico.

Para asegurar su cumplimiento, deberán

contener los siguientes aspectos:

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I. Objetivos generales. II. Justificación

III. Relación de las principales

actividades que los integran.

IV. Personal participante

V. Recursos materiales y financieros

necesarios.

VI. Otros datos que se estimen

pertinentes.

TÍTULO OCTAVO

DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS

CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE APOYO

ACADÉMICO ARTÍCULO 104.- Los servicios de

biblioteca, laboratorios, clínicas, prácticas

profesionales y otros servicios de apoyo

académico, se regirán por el presente

reglamento y los que emita el Consejo de

Gobierno, previo dictamen del Consejo

Académico.

ARTÍCULO 105.- La biblioteca de la

Facultad tiene como objetivo seleccionar,

conservar, organizar y preservar los

materiales bibliohemerográficos,

poniéndolos a disposición de la

comunidad de la Facultad e interesados, a

fin de difundir y transmitir los

conocimientos en el pregrado y

postgrado.

ARTÍCULO 106.- La biblioteca prestará

los siguientes servicios:

I. Préstamo interno de obras.

II. Préstamo de obras a domicilio.

III. Manejo de información

bibliohemerográfica y biomédica.

IV. Manejo de material

bibliohemerográfico, apoyado por

recursos audiovisuales.

V. Fotocopiado de material

bibliográfico.

VI. Los demás que se le asignen.

Los servicios de biblioteca, se llevarán a

cabo conforme a las disposiciones

administrativas que regulen su

organización y funcionamiento, debiendo

ser observadas por los usuarios de la

misma.

ARTÍCULO 107.- No existirá préstamo a

domicilio para las siguientes obras:

I. Publicaciones de las que exista un

solo ejemplar en el acervo

II. Enciclopedias y diccionarios.

III. Publicaciones periódicas.

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IV. Publicaciones en procesos

técnicos.

ARTÍCULO 108.- Los servicios de

laboratorio se regirán por lo señalado en

los manuales de procedimientos

respectivos y en el caso de los campos

clínicos en base a los convenios

específicos realizados para tal fin.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 109.- Los estímulos y

sanciones que la Facultad otorgue a los

miembros de su comunidad se regirán en

base a lo señalado en el capítulo VI, DE

LOS RECONOCIMIENTOS

UNIVERSITARIOS y el capítulo VII, DE

LA RESPONSABILIDAD

UNIVERSITARIA, del Estatuto

Universitario, así como el TÍTULO

SÉPTIMO Capítulos I y II del Reglamento

de Facultades y Escuelas Profesionales

de la Universidad Autónoma del Estado de

México.

TRANSITORIOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el Consejo Universitario y

deberá publicarse en la Gaceta

Universitaria.

ARTÍCULO 2.- Se abroga el Reglamento

Interno de la Facultad de Medicina

aprobado por el H. Consejo Universitario

el 30 de noviembre de 1995, así como las

disposiciones de igual o menor jerarquía

que se opongan al nuevo reglamento.

ARTÍCULO 3.- Las situaciones que se

hayan generado durante la vigencia del

reglamento que se abroga continuarán

regulándose por el mismo hasta su formal

conclusión.