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REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE MEDICINA POZA RICA VER.

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REGLAMENTO INTERNO

FACULTAD DE MEDICINA

POZA RICA VER.

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INDICE

TITULO PRIMERO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

Disposiciones Generales…………………………………………………………………………………………1-2

De la Institución………………………………………………………………………………………………….....3-4

TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

Capítulo I

De las autoridades…………………………………………………………………………………………………..5

Capitulo II

Del Director de la Facultad………………………………………………………………………………………6

Capitulo III

Del Consejo Técnico………………………………………………………………………………………………..7

Capitulo IV

Del Secretario de la Facultad……………………………………………………………………………………8

TITULO TERCERO

DE LOS DEMAS INTEGRANTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA

Capítulo I

Reglamento de Academias……………………………………………………………………………………9-12

Capitulo II

Del personal, sus atribuciones y obligaciones……………………………………………………..13-15

Capitulo III

Del Personal Administrativo……………………………………………………………………………………16

Del Administrador de la facultad…………………………………………………………………….………16

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TITULO IV

DE LOS ALUMNOS

Capítulo I

De los Alumnos………………………………………………………………………………………………………..17

Capitulo II

De las obligaciones de los alumnos…………………………………………………………………………..19-20

Capitulo III

Obligaciones de los alumnos en los laboratorios……………………………………………………..21-22

Capitulo IV

Derechos de los alumnos………………………………………………..………………………………………23

Capítulo V

Exámenes Parciales………………………………………………………………………………………………..24-25

Capítulo VI

Exámenes Ordinarios……………………………………………………………………………………………….26

Capitulo VII

Exámenes Extraordinarios……………………………………………………………………………………….27

Capitulo VIII

Exámenes a título de suficiencia……………………………………………………………………………..28

Capitulo IX

Exámenes de regularización……………………………………………………………………………………29

Capitulo X

Exámenes de ultima oportunidad……………………………………………………………………..……30

Capitulo XI

Exámenes Profesionales………………………………………………………………………………………..31-34

Capitulo XII

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Campos Clínicos………………………………………………………………………………………………………35

TITULO V

DEL DEPARTAMENTO DE COMPUTO

Capítulo I

Reglamento del centro de cómputo……………………………………………………………………………………33

Capitulo II

Laboratorios……………………………………………………………………………………………………………………….37-39

Capitulo III

Biblioteca……………………………………………………………………………………………………………………………40-42

Capitulo IV

Anfiteatro(Definición y Naturaleza) ……………………………………………………………………………………43

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TITULO PRIMERO

DE LA FACULTAD DE MEDICINA DISPOCISIONES GENERALES

La facultad de medicina tiene, como uno de sus propósitos fundamentales mantener un alto nivel

de calidad educacional. Para lograrlo debe generar y transmitir conocimientos de alto nivel social

para la formación de profesionales de calidad que tengan, un espíritu de solidaridad cultural y

humanístico.

El objetivo principal de la Facultad de Medicina, es formar profesionales con características

científicas, éticas y humanísticas dirigidas a abordar los problemas de salud que afectan al

individuo y a la sociedad en el ámbito general de la República Mexicana y en particular al Estado

de Veracruz, para que sean capaces de:

1. Dar asistencia para la promoción y preservación de la Salud.

2. Realizar Diagnósticos oportunos

3. Diseñar tratamientos específicos

4. Participar en los programas de rehabilitación

5. Difundir conocimientos básicos

6. Participar en investigaciones medicas

7. Adoptar hábitos de actualización permanente

Su misión es la de una Institución comprometida a formar profesionales para la práctica general de

la medicina con características científicas de servicio, éticas y humanísticas, dirigidos a abordar los

problemas de salud que afectan, en el ámbito general, a la República Mexicana y, en particular al

estado de Veracruz, para que sean capaces de:

1. Promover la salud.

2. Prevenir enfermedades

3. Curar

4. Rehabilitar

5. Transferir conocimientos médicos

6. Realizar y/o juzgar investigaciones

Flexible al cambio y sujeta a constantes innovaciones científicas y tecnológicas

Abierta a los cambios del mundo y preparada para el futuro, sin renunciar a su legado

histórico, sus valores humanos y su evolución institucional.

Dispuesta a mantener vinculación con sus egresados para ofrecerles actualización

constante y solicitarles su participación en el desarrollo institucional.

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En el año 2004 se adoptó el Modelo Educativo Integral y Flexible (MEIF) con la modificación del

plan y programas de estudio; el MEIF lo conforman 75 experiencias educativas (EE) con 452

créditos, teniendo un total de 296 horas, divididas en 148 horas teoría y 148 horas prácticas. Las

EE están agrupadas en 4 áreas de formación: Básica, la cual se subdivide a su vez en Básica General

con 5 experiencias educativas e iniciación a la disciplina con 16 EE; área disciplinar con 38 EE y

terminal con 3 EE, terminal obligatorio 3 EE y electiva.

Para que el alumno aproveche al máximo su aprendizaje y obtención de saberes, es indispensable

que lleve un orden al cursar las EE, y ello sugiere la retícula. El alumno debe de estar en contacto

con su tutor durante su formación, donde encontrará respuestas a sus inquietudes y las

recomendaciones para el mejor desempeño.

Al término de los diez semestres, el alumno cursa el Internado de Pregrado, etapa no escolarizada

de un año de duración, que realiza en una institución de salud (IMSS, ISSTE, SSA) durante el cual se

integran los conocimientos básicos, a los especializados en una perspectiva general e

interdisciplinaria aplicada directamente al paciente.

La última etapa de la carrera, comprende al Servicio Social en la que, los conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes adquiridas son aplicadas y vinculadas directamente a la

comunidad en forma muy participativa y en estrecho contacto con las necesidades sociales de la

población.

En el presente reglamento se especifica la normatividad en el área de la carrera de Medicina

campus Poza Rica-Tuxpan, considerando los lineamientos generales marcados en la legislación

universitaria.

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TITULO PRIMERO

DE LA INSTITUCION

OBJETIVOS:

El objetivo general de este plan de estudios es logran que el alumno brinde una atención integral

de alta calidad y en forma ética y humanística, y así:

1. Dotar al alumno de los conocimientos y estrategias necesarias para realizar promoción y

protección específica, a nivel individual, familiar, y colectivo.

2. Proporcionar los conocimientos y herramientas metodológicas necesarias para que el

alumno sea capaz de realizar diagnóstico oportuno.

3. Promover en el alumno el juicio crítico que le permita identificar los problemas de salud

medico quirúrgicos para decidir su tratamiento o envió a un segundo nivel.

4. Promover en el alumno una actitud responsable y humanística en la atención al paciente

que le permita lograr su rehabilitación y reincorporación a su ámbito familiar, laboral y

social.

5. Incentivar al alumno hacia la actualización continua y la participación en proyectos de

investigación médica.

6. Brindar al educando, bajo enseñanza supervisada, la oportunidad de desarrollar

procedimientos medico quirúrgicos que le permitan integrar sus conocimientos teóricos

con habilidades y destrezas en los campos clínicos durante su internado de pregrado.

7. Apoyar al pasante de servicio social, mediante programas de autoaprendizaje sobre los

problemas médicos más relevantes de nuestro país y/o estado.

ARTICULO 1.- La facultad de Medicina es una Institución de Educación Superior ubicada en la

ciudad de Poza Rica, Veracruz; dependiente de la Universidad Veracruzana , la que regirá sus

funciones a través de la ley orgánica, la ley de autonomía, el estatuto general, el estatuto del

personal académico, el estatuto de los alumnos, el reglamento de estudios de postgrado, el

reglamento del programa de desarrollo del personal académico, el reglamento del Consejo

Universitario General, el reglamento del Escudo, Sello y Lema, el Reglamento de la junta de

gobierno de la Universidad Veracruzana que constituyen la Legislación Universitaria vigente y por

las disposiciones del presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 2.- La facultad de Medicina realizara sus fines, mediante las siguientes actividades:

I. Planear, organizar, impartir, vigilar y evaluar los estudios de Licenciatura y Postgrado en

Medicina.

II. Promover, realizar e impulsar la investigación en Medicina

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III. Promover y realizar actividades de difusión de la cultura, vinculación y extensión de los

servicios relacionados con la Licenciatura de Medicina.

IV. Las demás que señale la legislación universitaria.

Estas actividades se sujetaran al plan de desarrollo de la Universidad Veracruzana, al Plan de

Desarrollo de la Rectoría de la Universidad, al Plan de desarrollo y Trabajo de la Facultad de

Medicina y demás instrumentos de planeación que deriven de los mismos.

ARTÍCULO 3.- La Facultad de Medicina establecerá y fomentara las relaciones culturales y técnico

científicas, con instituciones iguales o afines, así como con las dependencias oficiales que permitan

dar información conveniente para un mejor conocimiento de las necesidades socioeconómicas del

Estado de Veracruz y de nuestro País.

ARTICULO 4.- La observancia de este reglamento es obligatoria para todas las actividades

docentes y administrativas que se realicen en la Facultad de Medicina, y la falta de cumplimiento

de cualquiera de sus Artículos exigirá la aplicación de las sanciones que el mismo prescriba.

ARTÍCULO 5.- Solamente las publicaciones, cursos y seminarios con aval académico otorgado por

la Facultad de Medicina permitirán llevar el nombre de esta.

ARTICULO 6.- Las actividades de la Facultad de Medicina se regirán por el calendario escolar que

determine la Universidad Veracruzana.

ARTÍCULO 7.- La Facultad de Medicina se integra por las autoridades, alumnos, personal

académico y personal administrativo.

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TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

CAPITULO I

LAS AUTORIDADES

ARTICULO 8.- Son autoridades de la Facultad de Medicina

I. La Junta Académica

II. El Director de la Facultad

III. El Secretario de la Facultad

IV. El consejo Técnico

ARTICULO 9.- Las juntas académicas serán la Autoridad Máxima de esta Facultad y estarán

integradas por:

I. Proponer la terna para el nombramiento del Director.

II. Proponer medidas para lograr la excelencia académica.

III. Presentar para su aprobación por conducto del Director, los proyectos de planes y

programas de estudio.

IV. Definir y aprobar en primera instancia las líneas prioritarias Institucionales de

investigación.

V. Conocer los proyectos de investigación aprobados por el consejo técnico

VI. Analizar, evaluar y dictaminar el estado que guardan los planes y programas de estudio

vigentes.

VII. Constituirse en comisiones para conocer y tramitar los asuntos de su competencia.

VIII. Constituirse en tribunal de Honor y Justicia para conocer y sancionar las faltas graves del

personal académico y los alumnos.

IX. Presentar iniciativas para mejor organización y funcionamiento de la Institución.

X. Aprobar el programa de extensión de los servicios de la Facultad.

XI. Las que otorgue la Ley Orgánica y la Legislación Universitaria.

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CAPITULO III

DEL DIRECTOR DE LA FACULTAD

ARTICULO 11.- Para ser Director de la Facultad de Medicina se requiere satisfacer los requisitos

que la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana establece.

ARTICULO 12.- El Director de la Facultad ser la máxima autoridad ejecutiva dentro de la Institución

y su legítimo representante.

ARTICULO 13.- Son atribuciones del Director:

I. Las que señala la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

II. Inaugurar oficialmente los cursos.

III. Acordar con el Secretario todos los asuntos de la documentación, archivo, estadística, etc.

IV. Convocar y presidir el H. Junta Académico a sesiones ordinarias y extraordinarias de

acuerdo con el presente reglamento.

V. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Técnico de la Facultad y ejecutar los

acuerdos que de estas emanen.

VI. Vigilar la correcta contabilidad de los fondos que se manejan en la Facultad.

VII. Acordar con el Secretario, Administrador y Coordinadores de clínicas el presupuesto anual.

VIII. Informar al inicio de cada semestre a la Junta Académica el estado que guardan las

finanzas por los conceptos de fondo revolvente, ingresos propios, fidecomiso y otras

aportaciones extraordinarias que en su momento la Universidad Veracruzana hubiere

otorgado a la Facultad.

IX. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los alumnos por violaciones a las

disposiciones normativas de la Universidad Veracruzana.

X. Someter a la consideración del consejo técnico, de la H. Junta académica o a la Rectoría en

su caso, las situaciones no previstas en el presente reglamento.

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CAPITULO IV

DEL CONSEJO TECNICO

ARTICULO 14.- Los consejos técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta para los

asuntos académicos y escolares de la Facultad de Medicina.

ARTICULO 15.- Los Consejos Técnicos estarán integrados por:

I. El Director de La Facultad

II. EL Secretario de La Facultad

III. El Consejero Maestro

IV. Tres catedráticos de la Facultad designados por la Junta Académica

V. El consejero alumno.

ARTICULO 16.- Los Consejos Técnicos serán convocados por el Director de la Facultad

ARTICULO 17.- Los Consejos Técnicos tienen competencia para:

I. Estudiar y opinar sobre los planes de estudio, o de investigación y las líneas prioritarias

institucionales de investigación que les presente el Director, los Catedráticos,

Investigadores, o los alumnos.

II. Presentar propuestas a la junta académica sobre planes, programas, métodos de

enseñanza y otras actividades académicas.

III. Nombrar comisiones dictaminadoras o jurados para la selección y promoción del personal

académico, en los concursos de oposición.

IV. Resolver acerca de las solicitudes de condonación de derechos arancelarios y

otorgamiento de becas en los términos del presupuesto y reglamentos respectivos.

V. Opinar sobre la revalidación y reconocimiento de estudios.

VI. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de escolaridad

en los casos particulares de los alumnos de la facultad.

VII. Opinar sobre el otorgamiento de la beca a la carrera docente y otros estímulos para los

académicos.

VIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes en términos de la legislación aplicable.

IX. Las demás que señalen en la Legislación Universitaria.

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CAPITULO V

DEL SECRETARIO DE LA FACULTAD

ARTICULO 18.- Para ser Secretario de la Facultad, se requiere cumplir con los requisitos que

establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario; Además de las estipuladas en la Ley Orgánica.

I. Sera el fedatario de la Facultad y el responsable de las actividades de apoyo

técnico a las Labores académicas.

II. Despachar diariamente en la Facultad durante las horas hábiles.

III. Vigilar que los servicios escolares se cumplan durante las horas hábiles.

IV. Integrar los expedientes correspondientes de alumnos y maestros.

V. Es responsable del adecuado manejo del archivo en la Facultad.

VI. Mantener actualizados los expedientes de los alumnos.

VII. Expedir constancias de estudios, certificados y demás documentación que de

acuerdo con la Legislación Universitaria vigente se deba otorgar a los alumnos

egresados, docentes y demás personal que labora en la facultad.

VIII. Citar a junta académica y consejo técnico.

IX. Suplir al Director en su ausencia.

X. Llevar el control de asistencias y reportar las inasistencias del personal académico.

XI. Levantar las actas correspondientes de las juntas académicas o de consejo técnico.

XII. Elaborar las listas de asistencias de cada una de las asignaturas que se imparten en

la facultad y entregarla antes del inicio de cada semestre.

XIII. Dar a conocer a los alumnos al inicio de cada semestre sus horarios respectivos.

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TITULO TERCERO

DE LOS DEMAS INTEGRANTES DE LA FACULTAD

CAPITULO I

REGLAMENTO DE ACADEMIAS

ARTICULO 20.- JUSTIFICACION.- El trabajo académico en la Universidad es complejo, dinámico y

de singular desarrollo, que requiere de un tiempo y espacio para confrontar ideas, experiencias y

poner en práctica el dialogo creativo de sus docentes, ese ambiente donde ejercer la iniciativa y

constante reflexión sobre el quehacer universitario lo representan las academias; recurso para la

integración Institucional, pues incorpora en línea vertical, planes de estudio con los objetivos

institucionales y en línea horizontal, asignaturas análogas y afines por aéreas de conocimiento.

ARTICULO 21.- OBJETIVO.- Las academias por áreas de conocimiento, son un cuerpo colegiado

integrado por los Docentes de la Facultad que imparten las mismas asignaturas o asignaturas

afines con la finalidad de constituirse en foro permanente de análisis y discusión académica para la

actualización y funcionalidad tanto de los contenidos programáticos. Como de la estructuración

interna de la currículo y de la actividad docente, a fin de elevar la calidad de la formación

profesional de los estudiantes.

ARTICULO 22.- Son funciones de una ACADEMIA por área de conocimiento.

I. Establecer la coordinación, congruencia y secuencia, entre los objetivos y contenidos de

las asignaturas del área de conocimiento de la academia y los objetivos institucionales

para proponer los ajustes necesarios a los programas analizados.

II. Proponer y promover actividades para el desarrollo académico de los docentes que

integran la academia.

III. Diseñar y seleccionar programas, materiales, notas, antologías y otros recursos didácticos

para mejorar la calidad académica.

IV. Proponer programas académicos y culturales de apoyo a la labor docente en el área de

conocimiento de la academia.

V. Promover la difusión de información, respecto a metodología y recursos, en base al

intercambio de experiencias docentes en el área de conocimiento de la academia.

VI. Concentrar información respecto a la atención de necesidades básicas en el cumplimiento

de los programas de docencia, tales como recomendar modificaciones a los contenidos

programáticos, bibliografía, etc.

VII. Aportar criterios desde el área de conocimiento de su competencia para contribuir a la

planeación académica institucional.

VIII. Establecer los criterios para la evaluación y el seguimiento del aprendizaje dentro del

proceso de formación profesional, orientados hasta la experiencia académica.

IX. Proponer elementos, aspectos e indicadores desde la academia por área de conocimiento

para la estructuración de la evaluación institucional.

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X. Establecer los criterios para aceptar los trabajos presentados por los docentes con vistas a

su publicación.

XI. Establecer los criterios para la aprobación, realización y supervisión, de los proyectos de

investigación de los docentes.

XII. Las demás actividades que a criterio de la academia sean necesarios para el cumplimiento

de sus propósitos.

ARTICULO 23.- La academia será responsable ante el consejo técnico de efectuar el análisis y

actualización de los planes y programas de estudio dentro de su cobertura como área de

conocimiento. Para cumplir con esta responsabilidad deberá reunirse una vez cada dos meses y

levantar el acta correspondiente signada por los participantes.

ARTICULO 24.- Los docentes de la Facultad de Medicina tienen la obligación de pertenecer a una o

más academias por áreas de conocimiento conforme a la naturaleza de las asignaturas que

imparta.

ARTICULO 25.- La Facultad tendrá integrada las Academias por áreas de conocimiento, las cuales

serán: Morfológicas, Fisiológicas, Quirúrgicas, Clínicas y Comunitarias.

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 26.- La vinculación de las asignaturas como criterio para integrar una academia por área

de conocimiento es en línea vertical dentro del mapa curricular del plan de estudios y con sentido

horizontal. Al respecto, cada una de las academias coordinara su integración en base al estudio de

las asignaturas afines que integran el área de conocimiento.

ARTICULO 27.- Los docentes de la Facultad de Medicina tienen la obligación de pertenecer a una o

mas academias por áreas de conocimiento conforme a la naturaleza de las asignaturas que

imparta.

ARTICULO 28.- Para su funcionamiento cada academia tendrá un coordinador, el cual será

designado por la academia y ratificado en junta académica, será responsable ante el Director de la

Facultad y durara en funciones un año. Solo podrá ser coordinador de una sola academia a la vez.

ARTICULO 29.- Se podrá ejercer el derecho de veto a un nombramiento cuando no se sigan

lineamientos establecidos

ARTICULO 30.- Los requisitos para ser Coordinador de academia son:

I. Ser titular de una de las materias de la academia

II. Tener experiencia docente y profesional relacionada con las áreas de conocimiento de la

academia correspondiente.

III. Poseer título Universitario.

IV. Ser maestro de base y preferentemente maestro de carrera.

V. Poseer estudios de actualización en el área de conocimiento.

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VI. Que durante su labor docente haya manifestado interés por la superación académica de

los otros catedráticos.

VII. Haber sido ratificado en la junta académica.

ARTICULO 31.- En caso de quedar vacante una coordinación el Director de la Facultad convocara

en el menor tiempo posible a la academia para informar respecto a la situación y solicitar la nueva

propuesta.

ACTIVIDADES

ARTICULO 32.- Analizar y proponer ante las instancias procedentes, respecto a los programas de

las asignaturas del área de conocimiento que le corresponde como academia, en lo referente a:

I. Objetivos generales y particulares.

II. Proponer al Director de la Facultad, seminarios, conferencias y toda actividad que

oriente a mejorar el nivel académico de su área de conocimiento y de la carrera

profesional en el ámbito de la academia.

III. Organizar junto con la Dirección de la Facultad, cursos y eventos académicos, con

el compromiso de obligatoriedad para los docentes integrantes de la academia de

participación activa, en apoyo a la calidad de formación profesional a los

estudiantes.

ARTICULO 33.- Analizar y proponer antes las instancias procedentes respecto a los programas de

las asignaturas del área de conocimiento que le corresponde como academia, en lo referente a:

I. Objetivos generales y particulares

II. Actualidad y concordancia de los contenidos.

III. Conocer el desarrollo delas materias por medio de un instrumento que elabore la misma

academia

IV. Perfil del maestro que impartirá el programa y curso de capacitación para lograr el perfil

que se propone .

V. Respecto a los métodos de y técnicas en la formación profesional

VI. Sistema de técnicas de evaluación

VII. Bibliografía básica

VIII. Materiales y equipos de apoyo

IX. Analizar en forma permanente las materias del área de conocimiento en base a;

X. Conocimiento de los avances científicos, tecnológicos de la cultura relacionadas con el

área.

XI. Las tendencias o necesidades laborales para egresados y la prospectiva global del

desarrollo económico y social del estado y del país.

XII. Conocer el avance programático de las materias de la enseñanza

XIII. Realizar evaluaciones periódicas y actualización de los programas de estudio.

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ARTICULO 34.- Promover la elaboración de libros de texto, audiovisuales, material didacta,

antologías, reseñas bibliográficas, ensayos y publicación de investigaciones relacionadas con el

área de conocimiento de la academia.

ARTICULO 35.- Realizar evaluaciones de textos y material apoyo para seleccionar sustituir o

renovar aquellos que lo requieran.

ARTICULO 36.- Llevar a cabo una labor permanente de promoción y difusión de la disciplina y

participar en la promoción adecuada de la carrera de licenciatura.

ARTICULO 37.- Proponer temas generales de investigación para tesis.

ARTICULO 38.- Establecer los criterios de evaluación del aprendizaje y elaborar, de ser factible, la

propuesta de exámenes de tipo para cada asignatura en el área de conocimiento de la academia.

ARTICULO 39.- El director de la Facultad será el encargado de proporcionar la infraestructura que

permita adecuadamente a las academias.

ARTICULO 40.- Las funciones del coordinador son fundamentales académicas con apoyo a las

actividades de planeación. Permanece dentro de la docencia y a la vez en el ámbito de su

profesión para ser un enlace efectivo y continuo entre estudiantes, docentes y funcionarios.

ARTICULO 41.- Son actividades del Coordinador de la academia:

I. Recibir y organizar la información que los maestros y representantes de grupo

presenten respecto al desarrollo de las actividades académicas de las asignaturas

del área de conocimiento que corresponda.

II. Entregar un reporte bimestral sobre el desarrollo de las materias de la academia al

Director de la Facultad.

III. En virtud de que la Ley orgánica contempla al Consejo Técnico como instancia de

evaluación del desarrollo institucional, el coordinador de academia presentara

ante el mismo los elementos para realizar en forma conjunta la evaluación de la

actividad académica de los docentes que integran la academia por área de

conocimiento, una vez por semestre.

IV. Ser enlace de la academia con el Director de la Facultad para la presentación de

propuestas, tramites, organización de los cursos, seminarios, conferencias y otras

actividades, para mejorar el nivel académico de los integrantes del cuerpo

colegiado que coordina, a fin de que puedan ser contemplados en el plan y

presupuesto anuales.

V. Evaluar el cumplimiento de visitas, prácticas y demás actividades comprendidas

ellos programas de estudio de la academia por área de conocimiento.

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CAPITULO II

DEL PERSONAL, SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 42.- El personal de la Facultad de Medicina estará integrado además del Director y el

Secretario, por los Coordinadores de la academia, el cuerpo docente, administrador, los

empleados y el personal de servicio.

ARTICULO 43.- Todo el personal dela Facultad de Medicina será designado y removido en su caso

de acuerdo a los términos previstos en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana y los

diferentes convenios establecidos en los contratos colectivos vigentes con las organizaciones

sindicales.

ARTICULO 44.- Toda persona que preste sus servicios a la Facultad de Medicina observara normas

éticas en el cumplimiento de su misión y en sus relaciones sociales.

ARTICULO 45.-El personal académico de la Universidad Veracruzana, en razón de su actividad

principal, se integra por:

I. Docentes

II. Investigadores

III. Docente-investigador

IV. Ejecutantes

V. Técnicos académicos

ARTICULO 46.-Son docentes quienes desempeñan fundamentalmente labores de impartición de

catedra. Los académicos de carrera en función de docencia realizaran además, como carga extra

de clase; tutorías grupales o individuales, asesorías a alumnos, proyectos de programas de sus

materias, material didáctico y labores de investigación y extensión. Los docentes de asignatura,

adicionalmente a su labor de impartición de catedra deberán participar en la elaboración de los

proyectos de programas de estudio de las materias que tengan asignadas y del material didáctico

necesario. En todos los casos el personal docente deberá cumplir con las obligaciones señaladas

en el estatuto del personal académico y demás legislación universitaria.

ARTICULO 47.-Son investigadores quienes se dedican fundamentalmente a labores de

investigación en proyectos específicos derivados de líneas de investigación establecidas en su

entidad académica, o en los que participe esta, además de las funciones señaladas al personal

docente en lo que le sean aplicables.

ARTICULO 48.-El docente investigador es una designación temporal que podrá recaer sobre un

académico de carrera para desarrollar, por un periodo definido, su carga docente o la de

investigación con uno o varios docentes, a fin de participar conjuntamente en el desarrollo de un

proyecto específico de investigación.

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ARTICULO 49.- Son técnicos académicos quienes realizan corresponsablemente las funciones de

docencia, investigación, instrucción y capacitación técnica. Su carga estará integrada por las

actividades, Institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de docencia o

investigación y extensión de los servicios.

ARTICULO 50.- El personal Académico en razón del tiempo que destina a la Universidad se

clasifican en:

I. Tiempo completo

II. Medio tiempo

III. Por horas

ARTICULO 51.- En razón de su calificación el personal académico se agrupa en categorías

académicas y niveles siguientes:

I. Titulares A,B y C

II. Asociados A,B Y C

III. Docentes de asignatura A y B.

ARTICULO 52.- Son obligaciones delos maestros de tiempo completo:

I. Las que señalen el ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA y las indicadas para los maestros de

asignatura en los artículos 17 y 19 del presente reglamento.

II. Permanecer en la facultad y ante grupo 20 horas a la semana y las 20 restantes serán

dedicadas a actividades complementarias.

III. Cumplir el horario asignado por la Dirección de la Facultad, incluyendo sus horas ante

grupo y las destinadas a gestión, investigación y tutorías.

IV. Estas actividades podrán ser de acuerdo a las necesidades que emanen de los alumnos y

delos egresados, ya sea en asesoramientos de tesis o actividades de apoyo a la enseñanza.

ARTICULO 53.- Son obligaciones de los Técnico Académicos:

I. Apoyar en las clínicas y en los laboratorios de la Facultad a los Maestros que lo requieran.

II. Permanecer en su área de adscripción durante el tiempo de labores de clínicas y

laboratorios.

III. Participar con el titular de la experiencia educativa en la elaboración de material didáctico

de Laboratorio para las materias que así lo requieran.

IV. Todas las demás derivadas del Estatuto del personal académico, Ley Orgánica y la

Legislación Universitaria.

ARTICULO 55.- Son obligaciones de los Maestros de asignatura:

ARTICULO 56.- Son obligaciones generales del Personal académico:

I. Sujetarse a los procedimientos del registro de asistencia que estén establecidos o que se

establezcan por la Universidad para apoyo a la administración académica.

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II. Integrar jurado para el desahogo de los asuntos académicos de su entidad académica.

III. Asistir puntualmente a las juntas académicas de la entidad de su adscripción y

desempeñar los cargos de representante ante los organismos colegiados para los cuales

fuese electo.

IV. Acudir a sus labores pulcramente vestido. Utilizar durante la impartición de su catedra la

vestimenta apropiada al espacio de trabajo; bata, ropa quirúrgica o lo que se requiera.

V. Asistir puntualmente a la impartición de sus clases en el espacio y el horario que le sean

señalados por la dirección de la Facultad, el cual no será modificado sin previa

autorización.

VI. Asistir y participar en las reuniones de la academia.

VII. Proporcionar a sus alumnos por escrito, al inicio del semestre el programa de su

asignatura; el propósito del curso, objetivos, contenidos, las actividades académicas que

solicitara y los criterios de evaluación a aplicar.

VIII. Tratar a los alumnos con el debido respeto y consideración a sus derechos humanos.

IX. Cumplir con los programas aprobados de su materia y darlos a conocer a sus alumnos el

primer día de clase.

X. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas o no a sus propios alumnos.

XI. Pasar lista de asistencia.

XII. Aplicar y evaluar los exámenes de asignatura remitiendo en su caso la documentación

relativa en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.

XIII. Abstenerse de solicitar o sugerir cualquier tipo de regalo a los alumnos como condición

para acreditar asignaturas; a quien lo haga se hará acreedor a las sanciones estipuladas en

La Ley orgánica Estatuto Personal Académico y demás legislación Universitaria.

XIV. Todas las demás derivadas del Estatuto del Personal Académico Ley Orgánica y la

Legislación Universitaria.

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CAPITULO III

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 57.- El personal administrativo, técnico y manual estará integrado por los

trabajadores que realizan actividades distintas de la docente, de investigación, de servicio

social, y de extensión Universitaria.

ARTICULO 58.- El nombramiento y categoría del personal administrativo, técnico, manual y de

confianza, se regirá por la reglamentación respectiva.

ARTICULO 59.- El personal administrativo, técnico, y manual tiene la obligación de realizar

eficazmente las actividades para las que fue contratado durante toda la jornada de trabajo a

las órdenes de su superior inmediato.

DEL ADMINISTRADOR DE LA FACULTAD

ARTICULO 60.- Son funciones del Administrador las siguientes:

I. Es responsable ante sus superiores y la junta académica del buen uso de los bienes

materiales, muebles e inmuebles con los que cuente la Facultad de Medicina.

II. Administrar de manera responsable todos los recursos que recibe la Facultad de Medicina

sea por ingresos propios, partidas presupuestales o recursos extraordinarios.

III. Informar a sus superiores y al consejo técnico todo lo referente al origen y destino de los

recursos.

IV. Vigilar diariamente que el personal de intendencia cumpla con sus funciones de limpieza

en sus áreas respectivas de la facultad, especialmente de las clínicas y laboratorios.

V. Pagar los salarios de todos los trabajadores de la Facultad de medicina

VI. Efectuar las compras autorizadas de insumos, equipo y materiales que en su momento

sean necesarios para la buena marcha de la Facultad.

VII. Las demás que la Facultad requiera y la legislación Universitaria determine.

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TITULO IV

CAPITULO I

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 61.- Para ingresar como alumno de la Facultad de Medicina se requiere:

I. Solicitar su inscripción por escrito al Director de la Facultad.

II. Certificado de secundaria y bachillerato de ciencias o su equivalente, según acuerdo del

Departamento de revalidación de estudios de la Universidad Veracruzana.

III. Si los estudios de que se trata fueron hechos en escuelas no pertenecientes a la

universidad previamente deberán ser revalidados.

IV. Certificado médico de buena salud expedido por el servicio médico de la Universidad

V. Copia certificada del acta de nacimiento

VI. Fotografías tamaño credencial

VII. Cubrir los derechos arancelarios del trámite de administración, de legalización y de

inscripción.

VIII. Ser aceptado a través de un examen de admisión.

IX. Sujetarse a los tramites académicos y administrativos autorizados.

ARTICULO 62.- Para ingresar como alumno regular en la facultad en los grados posteriores al

primero se requiere:

I. Suscribir solicitud a la que acompañaran tres fotografías y certificado de salud, en las

condiciones antes mencionadas.

II. Haber aprobado todas las asignaturas que marca el plan de estudios para el ciclo anterior

al que desee cursar.

III. Cubrir los derechos arancelarios

ARTICULO 63.- Se consideraran alumnos irregulares los que adeuden hasta dos materias del

semestre anterior.

ARTICULO 64.- Las materias que los alumnos irregulares tendrán derecho a cursar del grado

superior, serán las señaladas en el plan de estudios, sin tener derecho a examen ordinario hasta

haber aprobado la compatible inmediata anterior.

ARTICULO 65.- Cuando el alumno por convenir a sus intereses desee cambiar de carrera, la

solicitud deberá hacerla por escrito a la dirección de la Facultad al iniciarse el semestre .

ARTICULO 66.- La inscripción extemporánea tendrá que ser autorizada por el Consejo Técnico de la

Facultad, previo análisis del caso.

ARTICULO 67.- En ningún caso se otorgara al alumno, una tercera inscripción en el mismo

semestre.

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ARTICULO 68.- La inscripción de los alumnos se realizara exclusivamente en los días hábiles del

periodo que marque el calendario escolar aprobado por la Universidad Veracruzana y previa

satisfacción de los requisitos correspondientes. Para los efectos en su caso, el artículo 41 de este

reglamento deberán computarse como inasistencias las clases habidas desde la iniciación de los

cursos hasta la fecha de inscripción.

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CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 69.- Además de los contenidos en los otros artículos, son obligaciones delos alumnos:

I. Adquirir un ejemplar del presente reglamento, mediante el pago correspondiente

II. Obtener su credencial debidamente legalizada y exhibirla en cualquier momento que se le

solicite.

III. Asistir con puntualidad a clases

IV. Los alumnos deberán de cumplir durante el semestre con las disposiciones señaladas por

el profesor tales como trabajo, exposiciones, investigaciones, etc., de lo contrario se harán

acreedores a las sanciones según lo acordado al inicio del semestre y comunicado por el

profesor por escrito a la Dirección, a principio del mismo.

V. Guardar dentro y fuera de la escuela, compostura y el buen nombre de la Facultad

evitando cualquier manifestación de escándalo y desorden.

VI. Velar por el buen uso y conservación del edificio, mobiliario, material escolar, libros.

Instrumental y equipo que forman parte del patrimonio de la facultad.

VII. Desempeñar las comisiones escolares que se les encomienden.

VIII. Acatar las disposiciones de la Dirección y las que dicten los catedráticos, en uso de sus

facultades reglamentarias.

IX. Guardar el respeto debido a las autoridades escolares y a los catedráticos de la Facultad.

X. Recabar la autorización de la Dirección para llevar la representación de la Facultad en

actividades culturales, deportivas, etc.

XI. No realizar actos, ni actividades políticas o religiosas dentro del plantel.

XII. No utilizar la representación del plantel en actos de carácter político o religioso.

XIII. No realizar actos de carácter lucrativo en el interior del plantel.

XIV. Deberá asistir a sus clases con el uniforme blanco, y dentro de las clínicas y laboratorios

usara además bata blanca. La vestidura blanca involucra calzado, pantalón o falda, blusa o

camisa, además de bata cuando así se requiera.

XV. Los alumnos varones deberán presentarse rasurados y con cabello corto. En caso de barba

y bigote, traerlos arreglados.

XVI. Los aretes solo se permitirán en las damas y en las orejas.

XVII. Se prohíbe el uso de tatuajes con agujas, por cuestiones infectocontagiosas.

XVIII. No se permitirá la entrada a clases con sandalias y/o pantalón corto.

XIX. Los alumnos deberán mantener en modo inaudible sus teléfonos celulares o

radiolocalizadores, durante el desarrollo de actividades académicas: clases, talleres y

laboratorios.

XX. Se prohíbe el uso de teléfonos celulares durante la aplicación de exámenes.

XXI. Tienen estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas, utilizar drogas enervantes o

estar bajo el efecto del mismo dentro de las instalaciones de la Facultad.

XXII. Solo podrán permanecer dentro de las aulas en ausencia de clases manteniendo el orden,

la limpieza y la disciplina.

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XXIII. Solo está permitido el juego en las canchas deportivas o lugares recreativos.

XXIV. Los alumnos deberán de abstenerse de hacer ruido dentro y fuera de las aulas.

XXV. Deberán de informar a la Dirección de la Facultad sobre la consistencia de sus horarios de

clase y el desarrollo de los contenidos del programa por el profesor.

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CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS EN LOS LABORATORIOS

ARTICULO 70.-

I. Una vez iniciada la práctica el alumno deberá permanecer en el laboratorio el

horario fijado por la dirección.

II. Cada laboratorio es para la realización de los ensayos y prácticas del curso, por lo

que está estrictamente prohibida toda actividad ajena al mismo.

III. Cada laboratorio es para uso exclusivo de los alumnos que realicen prácticas en la

materia en el laboratorio asignado al grupo y queda prohibida la entrada a

personas ajenas a él.

IV. El alumno cuidara de la observación general y todo desperfecto ocasionado por el

mismo, tanto en el local como en los aparatos y mobiliario que se utilice para el

desarrollo de la practica será pagado por la persona o personas responsables.

V. Queda establecido que solo con autorización del maestro responsable del

laboratorio se permitirá a los alumnos de otros grados el uso de las instalaciones

del mismo.

VI. Una vez terminadas las practicas, las mesas de trabajo deberán quedar por

completo en orden y limpias. Así mismo, la basura resultante deberá ser

depositada en el bote respectivo.

SANCIONES

Además de las contenidas en el estatuto de Alumnos.

ARTICULO 71.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos anteriores serán

sancionadas. El Director será la persona que previa audiencia impondrá al alumno las sanciones

que le notificara por escrito. La resolución será comunicada a la administración de Servicios

Escolares y Gestión Escolar en caso de llegar a la expulsión.

ARTICULO 72.-Los profesores podrán efectuar una amonestación verbal dentro del aula o fuera de

ella cuando se afecte el desarrollo de su trabajo académico, y si amerita turnarlo a la Dirección.

ARTICULA 73.- Sanciones a faltas:

I. Amonestación

II. Suspensión temporal hasta por un semestre o ciclo lectivo.

III. Nulificacion de las calificaciones obtenidas y exámenes realizados fraudulentamente.

IV. Cancelación de los exámenes ordinarios.

V. Cancelación de inscripción.

Faltas cuya sanción es la expulsión:

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ARTICULO 74: Cometer robo de exámenes, a través de instrumento físico o por medios

electrónicos.

ARTICULO 75.- Entrar a los cubículos en ausencia del profesor y sin su autorización (y/o) violando

la cerradura, ventanas o por el techo de dichos espacios.

ARTICULO 76.- Por acciones que atenten a la integridad del personal o de los bienes del personal

académico, administrativo y/o compañeros que vayan en contra de la moral y buenas costumbres

(agresiones físicas o verbales a sus compañeros y profesoras o personal administrativo).

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CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 77.- Son derechos de los alumnos

I. Los de Titulo VI de la Ley Orgánica.

II. Integrar la sociedad de alumnos y redactar los estatutos de la misma, comunicando a la

Dirección de la Facultad los nombres y cargos de su mesa directiva.

III. Hacer peticiones en forma respetuosa ante las autoridades que tiendan a corregir las

deficiencias a promover el mejoramiento de la Faculta, por intermedio de la Directiva de la

Sociedad de Alumnos.

IV. Solicitar por escrito a la Dirección la expedición de certificados de estudios y de

constancias certificadas referentes a su situación escolar, previo pago de las cuotas

arancelarias correspondientes.

V. La sociedad de alumnos nombrara su representante ante el Consejo Universitario de

acuerdo con el Articulo 30 de la Ley Orgánica.

VI. A ser tratados con respeto que como seres humanos se merecen.

VII. A la prestación de los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la

atención medica de la Consulta externa de esta Facultad de Medicina.

VIII. A formar parte del Consejo Técnico y del Consejo Universitario según los reglamentos de

la Universidad Veracruzana.

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CAPITULO V

DE LOS EXAMENES

ARTICULO 78.- Los exámenes para evaluar el aprovechamiento de los alumnos deben efectuarse

en las fechas que señale el calendario escolar y serán:

A. Ordinarios

B. Extraordinarios

C. A título de suficiencia

D. De regularización

E. Profesionales

ARTICULO 79.- Cuando el alumno quiera justificar su inasistencia a los exámenes que hubiere

tenido derecho, solamente procederá por causa de enfermedad que se determinara en certificado

médico expedido por doctores dependientes del Servicio Médico Universitario o en su caso de los

Servicio Coordinados del Sector Salud, dentro de los % días siguientes a la celebración de la prueba

de que se trate, ante la Dirección de la Facultad, para que esta resuelva lo conducente.

ARTICULO 80.- Los exámenes serán individuales y podrán ser en forma oral, escrita y/o práctica,

según el criterio del maestro titular.

ARTICULO 81.- Con excepción de los exámenes profesionales, los demás exámenes se efectuaran

por un jurado integrado por tres catedráticos designados por la Dirección, que no serán recusables

y en el que deberá figurar el titular de la materia del grupo correspondiente, este tendrá el

carácter de Presidente u cualquier otro de los sinodales el de Secretario.

ARTICULO 82.- Cuando el examen faltare, justificada o injustificadamente el titular de la materia

se citara para el día siguiente y de no presentarse nuevamente, será sustituido por el catedrático

de otro grupo paralelo, si lo hubiere, en caso contrario, por el catedrático que imparta una

asignatura afín o por el Director del plantel, a juicio de este. Si faltaren los otros sinodales, serán

sustituidos por los que designe la Dirección.

ARTICULO 83.- Bajo la más estricta responsabilidad de la Facultad, no deberá realizarse ningún

examen que no se haya integrado la mayoría del jurado.

ARTICULO 84.- En el caso de que el examen sea oral, la calificación se determinara conjuntamente

por los miembros del jurado, cuando exista desacuerdo se promediaran las calificaciones que se

propongan.

ARTICULO 85.- El titular de la materia asentara la calificación en el acta del examen y entregara

dicha acta en los siguientes 5 días hábiles después de haberse efectuado el examen.

ARTICULO 86.- Para que la Secretaria de la Facultad autorice la lista de alumnos que presentaran

examen final, el catedrático de la materia enviara en un plazo no mayor de tres días posteriores a

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la terminación del curso la relación del rendimiento de su grupo en la forma en que la dirección lo

determine.

ARTICULO 87.- El resultado del examen se expresara tanto con numero como con letra, sobre

escala del 1 al 10. La calificación mínima aprobatoria es de 6.

ARTICULO 88.- Sera requisito indispensable para presentar cualquier tipo de examen, que el

alumno haya realizado las prácticas de clínica que el catedrático de la materia hubiera exigido

durante el año lectivo.

ARTICULO 89.- Cuando en forma accidental, se realice un examen sin que el alumno tenga

derecho a sustentarlo su resultado será anulado.

ARTICULO 90.- Para tener derecho a presentar cualquier tipo de examen, los alumnos deberán

haber liquidado cualquier adeudo de clínicas, biblioteca, radiología, etc., y haber cubierto los

aranceles.

ARTICULO 91.- Cuando un alumno este inconforme con su calificación, solicitara a la Dirección

revisión de su examen cuando este haya sido escrito, y dentro de un periodo que comprenda de la

fecha de realización del examen hasta tres días antes del examen siguiente.

ARTICULO 92.- Cuando un alumno solicite revisión de su examen escrito, este se efectuara por un

jurado integrado por el Director de la Facultad, el catedrático titular, y dos catedráticos de

asignaturas afines o similares, pudiendo estar presente el sustentante si así lo desea. La revisión

del examen tendrá como elemento de base del programa de estudios de la materia a que

corresponda dicho examen, impartido por el catedrático. El fallo del jurado será inapelable.

ARTICULO 93.- Presentaran examen únicamente los alumnos que estén anotados en el acta

respectiva, absteniéndose el catedrático de anotar alumnos en la misma.

ARTICULO 94.- Los alumnos que aparezcan en acta de examen y no se presenten perderán su

derecho al examen correspondiente.

ARTICULO 95.- Si por error de la secretaria, en el acta de examen no apareciera el nombre de un

alumno que tuviera derecho, este lo solicitara inmediatamente y lo presentara de acuerdo a lo

dispuesto por la Secretaria.

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CAPITULO IV

EXAMENES ORDINARIOS

ARTICULO 96.- Son exámenes ordinarios los que se sustentan, en los periodos que para ello

señala el calendario escolar. Estos exámenes podrán ser escritos, orales y prácticos de acuerdo al

criterio del catedrático titular.

ARTICULO 97.-Tendran derecho a presentar examen ordinario los alumnos inscritos académica y

administrativamente que hayan cubierto un mínimo del 80% de asistencias a clases, que hayan

cumplido con los trabajo requeridos en las clínicas con un mínimo de 80%.

ARTICULO 98.- Cuando los catedráticos de la materia tomando en consideración los requisitos del

Articulo 66, así como los conocimientos adquiridos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes

manifestadas por el estudiante durante el curso, evaluándose mediante su participación en las

clases, y su desempeño en los ejercicios, practicas, trabajos obligatorios y participación en la

comunidad; así como en los exámenes parciales que se realicen para calificarlo, lo podrá exentar

de examen ordinario haciendo constar esto en el acta respectiva, asentando la calificación que le

corresponda. La aceptación de la excentacion será opcional para el alumno.

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CAPITULO VII

DE LOS EXAMENES EXTRAORDINARIOS

ARTICULO 99.- Los exámenes extraordinarios podrán ser orales, escritos o prácticos, de acuerdo al

criterio del catedrático titular de la materia, y en el periodo especificado para este tipo de

exámenes en el calendario escolar.

ARTICULO 100.- Podrán presentar exámenes extraordinarios:

A. El alumno que teniendo derecho a examen ordinario no lo hubiere presentado

B. El alumno que haya asistido al 65% de las clases que haya impartido el catedrático.

C. El alumno que haya reprobado el examen ordinario.

ARTICULO 101.-Para presentar examen extraordinario deberá formularse solicitud escrita ante la

Secretaria y hacer el pago de los derechos arancelarios respectivos. Las solicitudes deberán

presentarse durante el periodo que al efecto señale la Secretaria del plantel.

ARTICULO 102.- Los exámenes extraordinarios comprenderán la totalidad del programa para la

materia que se trata.

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CAPITULO VIII

DE LOS EXAMENES A TITULO DE SUFICIENCIA

ARTICULO 103.- El examen a Titulo de suficiencia tiene por objeto evaluar la capacidad del

sustentante en los siguientes casos:

A. Cuando el alumno no haya aprobado el examen ordinario ni el extraordinario.

B. Cuando el alumno reúna un mínimo de asistencia del 50% a clases y clínicas, además de

los requisitos que marca cada uno de los programas de estudio.

C. Cuando la persona que habiendo interrumpido sus estudios en la Facultad solicite para

continuar con los mismos.

D. Cuando la persona que proceda de otra facultad y tenga diferente plan de estudios, con el

objeto de regularizar la situación, previa autorización de la rectoría.

E. Cuando el alumno que por cualquier causa no haya presentado examen ordinario ni

extraordinario.

F. El examen se realizara en el periodo correspondiente al siguiente semestre.

ARTICULO 104.- Para sustentar examen a Titulo de suficiencia requiere:

A. Presentar solicitud escrita ante a la Secretaria, en el periodo señalado por el calendario

escolar

B. Hacer el pago de los derechos arancelarios respectivos.

ARTICULO 105.- Los exámenes a Titulo de Suficiencia podrá ser oral y/o escrito o practico.

ARTICULO 106.- Los exámenes a Titulo de Suficiencia comprenderán todo el programa de la

materia que se trate.

ARTICULO 107.- Los exámenes a Titulo de Suficiencia se concederán a los alumnos que después de

transcurridos los periodos de exámenes ordinarios y extraordinarios adeuden un numero de

materias del grado cursado no superior a 50% del número total. Si las materias adeudadas en las

condiciones que se mencionan, rebasan el 50% el alumno deberá repetir el grado.

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CAPITULO IX

DE LOS EXAMENES A REGULARIZACION

ARTUCULO 109.- La finalidad de los exámenes de regularización es la de ofrecer al alumno

irregular, previa inscripción en el periodo inmediato superior de normalizar su situación escolar

presentando los exámenes de las materias que adeuda del grado inferior.

ARTICULO 109.- Este tipo de examen deberá presentarse dentro del primer mes después de

iniciados los cursos del grado inmediato superior, con el fin de que el alumno este en posibilidad

de cursar y presentar todas las materias del mismo grado en que está inscrito.

ARTICULO 110.- Para poder presentar examen a Regularización se requiere:

A. Presentar solicitud por escrito a Secretaria

B. Hacer el pago de los derechos arancelarios correspondientes

C. No haber presentado examen a Titulo de Suficiencia teniendo derecho.

D. El alumno que salga reprobado en el examen de regularización deberá cursar de nueva

cuenta la materia, en caso de que no tenga una tercera inscripción.

E. Cuando el alumno este reprobado en una materia que tenga dos inscripciones en la misma

se le concederá solamente un examen de regularización para evitar la tercer inscripción.

F. En caso de que resulte reprobado causara baja en el plantel.

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CAPITULO X

DE LOS EXAMENES DE ULTIMA OPORTUNIDAD

ARTICULO 111.- El examen de ultima oportunidad se concede a todos aquellos alumnos que con la

aprobación de una sola materia pueden continuar con su carrera, para la cual ya no tendría

posibilidad por haber agotado o perdido sus derechos de examen de las distintas categorías antes

señaladas.

ARTICULO 112.- Es requisito indispensable que en el examen de ultima oportunidad este presente

el catedrático titular de la materia, y dos catedráticos más que impartan de ser posible la misma

materia en otro grupo, o materias afines a la del caso en particular.

ARTICULO 113.- El examen de ultima oportunidad será elaborado por el catedrático que impartió

el curso y este podrá ser escrito, oral y/o practico.

ARTICULO 114.- El alumno que repruebe el examen de ultima oportunidad quedara dado de baja

automáticamente de la carrera que cursa.

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EXÁMENES PROFESIONALES

ARTÍCULO 115.- Los egresados de licenciatura, podrán obtener el título de Médico Cirujano mediante la presentación y aprobación de los siguientes parámetros de evaluación que constituyen el Examen Profesional, a cargo de un jurado designado por el Secretario de la Facultad, que contempla los siguientes apartados:

PLAN ESTUDIOS DEL AÑO 90

a) Un examen de conocimientos escrito b) La evaluación del desempeño clínico c) Presentación trabajo recepcional d) Evaluación del idioma inglés.

PLAN DE ESTUDIO MODELO EDUCATIVO INTEGRAL FLEXIBLE (MEIF):

a) Aprobación de la EE de experiencia recepcional b) Evaluación del idioma inglés. c) Realizado trabajo de investigación primer nivel d) Realizado trabajo de investigación segundo nivel e) Acreditado la evaluación de primer nivel de competencias f) Acreditado la evaluación del segundo nivel de competencias g) Acreditado la evaluación del tercer nivel de competencias h) Aprobado EE Internado y Servicio Social

ARTÍCULO 116.- Obtendrán titulación automática:

a) Aquellos alumnos que hayan promovido el 100% de las asignaturas, talleres y laboratorios del plan de estudios, en exámenes ordinarios y hayan obtenido promedio general mínimo de 9 (nueve).

b) Los alumnos que alcancen el Desempeño Académico Satisfactorio o el Grado de Alto Rendimiento en el Examen de Egreso de la Licenciatura del CENEVAL.

c) Los estudiantes del MEIF acreditan la EE de experiencia recepcional por medio de los dos incisos anteriores.

ARTÍCULO 117.- Es requisito en ambos casos, someterse al examen de desempeño clínico y a la evaluación del idioma inglés, en la traducción de casos clínicos.

ARTÍCULO 118.- Invariablemente, en cualquiera de las opciones señaladas para el Examen Profesional, deberá asignarse asesores a los alumnos y seguir el proceso administrativo que se señala, incluyendo un jurado que de acuerdo a la modalidad, examine al sustentante y dictamine lo procedente, levantado el acta correspondiente.

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ARTÍCULO 119.- El Examen Profesional, tendrá la finalidad de que el jurado llegue al convencimiento de que quien lo aprueba, está preparando, para el desempeño de la profesión médica.

ARTÍCULO 120.- El secretario de la Facultad de Medicina de Minatitlán, deberá establecer en forma adecuada la planeación, implementación y el control de los Exámenes Profesionales correspondientes.

ARTÍCULO 121.- Cada integrante del jurado, deberá emitir su voto de manera libre y el resultado en conjunto, se expresara mediante las opciones:

a) Aprobado por unanimidad b) Aprobado por mayoría de votos y c) Suspendido.

ARTÍCULO 122.- Al terminar el Examen Profesional, los integrantes del jurado deberán levantar el acta respectiva en el libro correspondiente, firmando el mismo para constancia legal.

ARTÍCULO 123.- El Presidente del Jurado, leerá el Acta levantada al sustentante, notificándole el resultado y en caso de haber sido aprobado, le tomará Juramento.

ARTÍCULO 124.- Los alumnos egresados de la licenciatura de la carrera de Médico Cirujano de la Facultad de Medicina o de un posgrado cursado en la misma, podrán ser premiados con Mención Honorífica, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Estatuto de Alumnos de la Universidad Veracruzana y además obtengan calificación por arriba de 8 en la evaluación del desempeño clínico.

A. Para el caso de los alumnos candidatos a la titulación automática, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2 de este reglamento, que aspiren a obtener mención honorífica. Si la decisión del jurado no fuera favorable para obtener este reconocimiento, se mantendrá la opción de titulación automática, siendo irrevocable la decisión del jurado.

B. La decisión favorable del jurado para obtener mención honorífica, le otorga el derecho de recibir una constancia en la que se señala la fecha y circunstancias en que se expide dicha mención, firmada por el Director de la Facultad, para que conste en autos y le brinde valor curricular.

ARTÍCULO 125.- En caso de suspensión se procederá a:

a. Conceder, después de tres meses, un nuevo examen con el mismo Trabajo Recepcional, y con el mismo Jurado.

b. Conceder, después de seis meses, un nuevo examen con Trabajo Recepcional y Jurado diferentes, debiendo para tal efecto reiniciar todos los trámites necesarios.

c. En caso de una segunda suspensión, no podrá otorgarse ninguna otra oportunidad.

ARTÍCULO 126.- El Examen Profesional, deberá solicitarse al H. Consejo Técnico y presentarse como máximo dentro de los cinco años siguientes, a la fecha en que se haya obtenido la pasantía, cumpliendo todos los requisitos que al respecto exija este reglamento y las disposiciones de la

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Universidad Veracruzana. Transcurrido este tiempo y sin excepción de ninguna especie; el pasante, para tener derecho al Examen Profesional, estará obligado a:

a. Llevar y aprobar el Curso de Actualización Médica del Programa Nacional de Actualización para Médicos Generales (PRONADAMEG) cubriendo los costos arancelarios correspondientes.

b. Hacer un periodo hospitalario de seis meses, con jornadas de ocho horas diarias y bajo la supervisión de un tutor académico, quien le efectuará, evaluaciones periódicas.

c. En caso de que el periodo de egreso, sin presentar Examen Profesional, rebase los diez años, es obligación del alumno hacer un periodo hospitalario de Doce meses, con jornadas de Ocho horas diarias y bajo la supervisión de un tutor académico, quien le efectuará evaluaciones periódicas.

d. Si el periodo rebasa los quince años de egreso, no tendrá derecho al Examen Profesional.

e. Los casos especiales relativos a este tema, que por su carácter no puedan ser resueltos en base a los incisos anteriores, se sujetarán al criterio del H. Consejo Técnico de la Facultad.

ARTÍCULO 127.- En los Exámenes Profesionales de Postgrado, en caso de que al aspirante obtenga resultado de Suspendido, se podrá conceder por una sola ocasión, otro Exámen dentro de los seis meses siguientes.

ARTÍCULO 128.- Los procedimientos para la aplicación y evaluación clínica del examen profesional, se realizarán de la siguiente manera:

a. Los Profesores de Ciclos clínicos que integren el Jurado del Examen Clínico, deberán recibir su nombramiento mediante un oficio firmado por el Secretario Académico, por lo menos tres días antes de la fecha del acto.

b. El sustentante debe presentarse correctamente vestido y pulcro: Pantalón, camisa y zapatos blancos (no tenis), portar corbata, bata clínica y el equipo necesario para realizar la exploración física y elaborar la historia clínica: Baumanómetro, estetoscopio, equipo de diagnóstico, abatelenguas, hojas blancas y lapicero.

c. El sustentante se reportará ante el presidente del Jurado 30 minutos antes del examen y entregar una foto tamaño infantil de frente a color

d. El sustentante no debe tener acceso previo al paciente, sus familiares o expediente, en caso contrario se suspenderá el examen.

e. El Jurado otorgará de acuerdo al caso, un tiempo promedio entre 40 minutos a una hora

f. El sustentante evitará hacer comentarios sobre sus hallazgos clínicos al paciente o

familiares.

g. Una vez terminada la entrevista al paciente, el Jurado y sustentante pasarán a un área privada para la discusión del caso. Debiendo Llevar el Jurado el expediente del paciente entrevistado

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h. El sustentante presentará al Jurado un resumen del caso, destacando los hallazgos más importantes que fundamenten su(s) diagnósticos (s).

i. En la siguiente fase el Jurado hará las preguntas que considere pertinentes, de acuerdo al caso, evaluando los conocimientos al sustentante relacionados con el diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación, que se sugieren en el formato de evaluación clínica

j. Una vez concluida la evaluación por el Jurado, el sustentante deberá retirarse de la Unidad Hospitalaria y reportarse al día hábil siguiente, a la Facultad con el Presidente de la comisión de evaluación.

k. Al retirar al sustentante, el Jurado procederá a requisitar el formato: Reporte de Evaluación Clínica y El Secretario del Jurado con letra legible y lapicero de tinta azul documentará el Acta de Examen clínico.

l. El resultado de las sumas ponderadas debe interpretarse de la siguiente forma: Menos de 7 el resultado es reprobado (debe repetir el examen clínico en dos meses como mínimo, cumpliendo con las recomendaciones del coordinador la evaluación del sustentante), 7 puntos o superior el resultado es aprobado.

m. El jurado hará llegar los documentos de la evaluación a la Jefatura de Enseñanza de la Facultad a más tardar un día hábil después del examen.

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CAPITULO XII

DE LOS CAMPOS CLINICOS

El campo clínico es un establecimiento para la atención Medica del Sistema Nacional de Salud o

bien alguna de sus áreas o servicios que cuenta con las instalaciones, equipamiento, pacientes,

personal médico, paramédico y administrativo, que conforman el escenario educativo para

desarrollar programas académicos del plan de estudios de la Licenciatura en Medicina. EN este

sitio el alumno recibe instrucción y asesoría en el manejo del paciente, ya sea en el área de

hospitalización, consulta externa y cirugía.

ARTICULO 129.- Los alumnos deberán de presentarse a la Institución de Salud asignada (IMSS,SSA)

pulcramente vestidos de blanco, portando su gafete de identificación, con puntualidad en el

horario asignado matutino o vespertino, convenido por ambas instituciones.

ARTICULO 130.- Los profesores y alumnos deberán de respetar los horarios establecidos por la

dirección.

ARTICULO 131.- Los alumnos deberán de permanecer en el área médica asignada para el

desarrollo de la competencia clínica.

ARTICULO 132.- Dentro de la Institución de Salud, los alumnos deberán de cumplir con el debido

respeto las normas establecidas por la Institución.

ARTICULO 133.- Las actividades que el realice, propias de su profesión médica con los pacientes

hospitalizados, se harán siempre bajo la supervisión de los profesores asignados por la Institución

de Salud y notificados a la Facultad de Medicina.

ARTICULO 134.- El acceso a áreas quirúrgicas solo podrá realizarlas con autorización o en

compañía de sus profesores tutores honoríficos.

ARTICULO 135.- Al final del ciclo clínico los alumnos serán evaluados por sus profesores tutores

honoríficos.

ARTICULO 136.- La evaluación estará fundamentada en el programa operativo (y su formato de

evaluación) de la experiencia educativa de que se trate y proporcionado por la Facultad de

Medicina a la Institución de Salud.

ARTICULO 137.- Los problemas que surjan en los campos clínicos deberán de ser informados y

resueltos por:

A. El profesor encargado del área clínica

B. El Jefe de enseñanza de la Institución de Salud

C. En vinculación con el Jefe de enseñanza de la Institución Educativo

D. El Director de la Facultad.

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TITULO V

CAPITULO I

DEL DEPARTAMENTO DE COMPUTO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMPUTO

ARTICULO 138.- El centro de cómputo es un departamento creado en apoyo a la comunidad

universitaria (maestros, alumnos, egresados, pasantes y administrativos) y extremo en apoyo a la

investigación.

I. El acceso al centro de cómputo está permitido solo al personal que labora dentro de él y a

las demás personas con previa autorización a consideración del responsable del mismo.

II. Persona que no tenga alguna función dentro del centro de cómputo no podrá permanecer

en el departamento

III. Para evitar contaminación de virus dentro del centro de cómputos, las USB serán

examinadas en una computadora destinada para esta función antes de ser introducidas en

el equipo de red.

IV. No deberá grabarse información o programas en el disco duro del equipo sin autorización

del responsable del centro de cómputo; ni modificar algún tipo de información contenida

en el equipo.

V. No introducir alimentos ni bebidas al centro de computo

VI. Estrictamente prohibido fumar dentro del centro de computo

VII. Al termino del uso del equipo de cómputo se deberán colocar las respectivas fundas al

mismo.

VIII. Todo trabajo solicitado deberá hacerse por escrito dirigido al responsable del centro de

cómputo para ser autorizado y calendarizado en caso necesario ( estipular fecha, hora,

equipo , etc.) y registrarse en el formato de usuarios del Centro de computo.

IX. Cualquier solicitud de préstamo de equipo deberá ser por escrito y tener la autorización

del Director, dejando como resguardo un vale que ampare dicha salida del mismo que

quedara vigente hasta que sea regresado y revisado al lugar de origen.

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CAPITULO II

DE LOS LABORATORIOS

ARTICULO 139.- Los laboratorios de Anatomía Patológica, Fisiología, Farmacología, Morfológicas,

microbiología y parasitología, constituyen un área de apoyo a la docencia, en los que efectúan las

practicas, de las distintas asignaturas que se cursan en la Facultad de Medicina.

ARTICULO 140.- Este departamento será coordinado por un técnico de laboratorio, que fungirá

como responsable del adecuado funcionamiento de los laboratorios.

ARTICULO 141.- Son funciones del catedrático de la asignatura y del técnico del laboratorio:

I. Asistir puntualmente en sus horario asignado.

II. Vigilar que se cumpla con el reglamento de los laboratorios

III. Auxiliar al docente en el laboratorio en la supervisión de los alumnos a fin de controlar de

mejor manera la calidad de los trabajos.

IV. Suplir a los académicos, que por causas justificadas no puedan asistir a sus clínicas

respectivas, pero siempre en coordinación con el titular de la materia

V. Mantener el material necesario y suficiente en los laboratorios con el fin de que no se

afecte la ejecución de la práctica de laboratorio.

VI. Permanecer en su área de trabajo durante su horario establecido.

VII. Impedir la entrada a personas ajenas a la clínica.

VIII. Informar mensualmente por escrito al director, del consumo de material y elaborar el

presupuesto semestral de insumos de acuerdo a las necesidades de cada laboratorio.

IX. Informar a la Dirección los incidentes ocurridos en esta área y ameriten su intervención.

ARTICULO 142.- Son obligaciones del personal académico en los laboratorios:

I. Presentarse puntualmente a su clase para verificar que todo lo necesario se encuentre

listo y vigilar la llegada de los alumnos.

II. Usar bata en el interior de los alumnos

III. Cuando un maestro no pueda asistir a clase en la clínica, deberá comunicar al técnico de

laboratorio, para que tome las medidas pertinentes en cuanto a la supervisión de los

alumnos.

IV. El titular de la materia es el responsable de la práctica de laboratorio con el grupo, así

como del comportamiento de sus alumnos durante la duración de su clase en el

laboratorio.

V. El maestro desarrollarla el trabajo de laboratorio de los alumnos, en apego estricto al

programa de su materia, debiendo planear sus actividades de acuerdo con el técnico de

laboratorio.

VI. El maestro desarrollarla el trabajo de laboratorio de los alumnos, en apego estructura al

programa de su materia, debiendo planear sus actividades de acuerdo con el técnico de

laboratorio.

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ARTICULO 143.- Son obligaciones del personal académico en los laboratorios:

I. Presentarse puntualmente a su clase para verificar que todo lo necesario se encuentre

listo y vigilar la llegada de los alumnos.

II. Usar bata en el interior de los laboratorios.

III. Cuando un maestro no pueda asistir a su clase en la clínica, deberá comunicar al técnico

de laboratorio, para que tome las medidas pertinentes en cuanto a la supervisión de los

alumnos.

IV. El titular de la materia es el responsable de la práctica de laboratorio de los alumnos, en

apego estricto al programa de su materia, debiendo planear sus actividades de acuerdo

con el técnico de laboratorio.

V. Es responsabilidad del maestro impedir que el alumno trabaje si no cumple con los

requisitos del presente reglamento.

DE LOS ALUMNOS:

ARTICULO 144.- Es obligatorio de los alumnos llegar puntualmente a la hora de su práctica para

tener a tiempo el material a utilizar.

ARTICULO 145.- No podrá trabajar el alumno que:

A. Se presente sin uniforme completo en la clínica

B. Se le sorprenda fumando dentro de la clínica

C. Que al inicio de su clase no tengo todo su instrumental esterilizado y ordenado

D. Se le sorprenda comiendo dentro del laboratorio

ARTICULO 146.- Es requisito para obtener material para su práctica de laboratorio:

I. Tener disponible su manual de practicas

II. Conocer y comprender la practica a realizar.

III. La autorización por el técnico de laboratorio.

ARTICULO 147.- No está permitido a los alumnos permanecer en el laboratorio sin razón

justificada, salvo permiso expreso del maestro.

ARTICULO 148.- El alumno es responsable del equipo y material a su dispocision, por lo que

deberá reportar cualquier anomalía que no, a su llegada del laboratorio y asi evitar que esta le sea

imputada.

ARTICULO 149- El alumno deberá mantener su área de trabajo limpia, cuidando de no arrojar

basura fuera de los depósitos colocados junto a cada unidad pero ese fin.

ARTICULO 150.- En caso de deterioro o perdida de instrumental o equipo por descuido del

alumno; este se obliga a reponer el daño o perdida en la mayor brevedad de tiempo posible.

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ARTICULO 151.- Queda estrictamente prohibido a los alumnos percibir gratificaciones económicas

por los servicios prestados utilizando el laboratorio de la Facultad de Medicina.

ARTICULO 152.- Las sanciones que se aplicaran a los alumnos que violen el presente reglamento

son:

I. Amonestación verbal y escrita

II. Expulsión en la clínica por un periodo no mayor de tres días hábiles

III. Suspensión de todo derecho a seguir trabajando en la clínica, por un periodo electivo.

DEL AUXILIAR DE LABORATORIO

ARTICULO 153.- Es obligatorio presentarse con bata a la clínica.

ARTICULO 154.- El auxiliar de laboratorio deberá permanecer dentro de la clínica durante el

tiempo que establece su horario y de acuerdo con la administración de la UV.

ARTICULO 155.- Es obligación del auxiliar participar en el control y vigilancia del material de

trabajo a su cargo, debiendo comunicar el material faltante al técnico de laboratorio en turno.

ARTICULO 156.- Deberá vigilar con el técnico de laboratorio el estado del equipo e instrumentar a

la dirección de la facultad cualquier desperfecto observado. Al término de su jornada cerciorarse

del estado del equipo y material utilizado, si existe alguna anomalía reportarlo por escrito al

técnico de laboratorio.

ARTICULO 157.- Vigilar que el laboratorio este en perfectas condiciones de limpieza.

ARTICULO 158.- Las demás que señale la Dirección, el Consejo Técnico y la Junta académica.

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CAPITULO III

DE LA BIBLIOTECA

DEFINICION Y NATURALEZA:

ARTICULO 159.- La biblioteca de la unidad de ciencias de la salud es por su tipo una biblioteca

departamental que pretende satisfacer de manera preferente las necesidades de información

bibliográfica y documentación de los alumnos inscritos, pasantes, docentes, personal

administrativo; así como otros alumnos de las diferentes instituciones y escuelas.

ARTICULO 160.- Al conceder el servicio bibliográfico se participa apoyando los objetivos propios de

la facultad de medicina:

I. Docencia

II. Investigación

III. Difusión y extensión de la cultura.

Por lo cual se realiza entre otras tareas la preparación profesional y la difusión de material

bibliográfico en existencia en la facultad de medicina.

ARTICULO 161.- De las funciones y actividades:

ARTICULO 162.- Las principales funciones a desarrollar son las inherentes a colección,

ordenamiento, clasificación y circulación de obras, servicio y circulación de obras de servicio de

hemeroteca.

ARTICULO 163.- La principal actividad de la biblioteca es el servicio a los alumnos, dentro de esta

se establecen las siguientes:

I. La formación de recursos humanos y documentales

II. La formación de colecciones

III. La formación de usuarios

ARTICULO 164.- Son funciones que corresponden a la biblioteca:

I. Administración del personal adscrito

II. Colaborar en la capacitación del personal de la biblioteca

III. Orientación al usuario

IV. Colaboración en la selección y adquisición del acervo

V. Catalogación y clasificación

VI. Preparación de material bibliográfico

VII. Registro de lectores

VIII. Control de circulación de los recursos documentales

IX. Préstamo interbibliotecario

X. Mantenimiento de colecciones

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XI. Recepción y registro de donativos de material bibliográfico

XII. Canje

XIII. Todos los inherentes al departamento

ARTÍCULO 165.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MATERIALES

I. El acervo de la biblioteca estará integrado por libros, revistas, periódicos, videos y toda

clase de material documental referente al área que corresponde apoyar.

II. Cada uno de los materiales documentales citados estará reorganizado dentro de un

sistema de catalogación y clasificación que permita su fácil y pronta localización.

III. Los libros estarán organizados de acuerdo al sistema de clasificación por materia y área las

revistas y folletos por kárdex.

ARTÍCULO 166.- DE LOS BIBLIOTECARIOS

Proporcionar la información eficiente y oportuna que sirva de apoyo a la docencia, investigación y

extinción de la cultura a través de los siguientes:

I. Selección

II. Consulta

III. Préstamo

a. En la sala

b. Para fin de semana

c. Periodo de vacaciones

IV. Búsqueda bibliográfica

a. Retrospectiva

b. Actualizada

V. Bibliográfica

VI. Orientación e información a usuarios

VII. Catálogos y kárdex

VIII. Hemeroteca

IX. Exhibición de material documental

X. Expedición de credenciales

XI. Expedición de carta de no adeudo de libros

ARTÍCULO 167.- Las personas que pueden hacer uso de los servicios son:

I. Alumnos de la Unidad de Ciencias de la Salud

II. Maestros de la Unidad de Ciencias de la Salud

III. Funcionarios y empleados de la institución

IV. Pasantes

V. Alumnos, empleados y trabajadores de otras áreas de la Universidad Veracruzana

VI. Alumnos de otras instituciones con previa identificación

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ARTÍCULO 168.- DE LOS USUARIOS. Hacer uso adecuado de todos los servicios que ofrece la

biblioteca así como de sus instalaciones.

ARTÍCULO 169.- Se prohíba fuma, introducir bebidas, alimentos, tirar o dejar basura sobre las

mesas en el área de lectura, escribir a máquina, modelar trabajos y dañar el mobiliario.

ARTÍCULO 170.- En el área destinada a lectura los usuarios deberán guardar orden y silencio, de no

ser así, el usuario que no cumpla estos requisitos tendrá que abandonar la sala.

ARTÍCULO 171.- Los materiales deberán devolverse puntualmente para que puedan ser utilizados

por otros usuarios.

ARTÍCULO 172.- Si el usuario retiene el material vencido por un periodo de 48 hrs le será

suspendido el servicio de préstamo interno y externo.

ARTÍCULO 173.- El coordinador encargado de la biblioteca remitirá una copia de recordatorio de

adeudos a la dirección de la Facultad, para que se integre el expediente del usuario, privándolo de

obtener su inscripción o cualquier documento oficial que requiera, hasta que cumpla con las

obligaciones contraídas con el departamento.

ARTÍCULO 174.- En el caso de baja definitiva o temporal de un alumno la dirección proporcionará

a la biblioteca el nombre, folio y semestre de baja de dicho alumno para restringirle el servicio.

ARTÍCULO 175.- En caso de maltrato o extravío del material bibliográfico solicitado, el alumno

estará obligado a la reparación total del material, en un término no mayor de un mes, de lo

contrario se le sancionará de acuerdo a lo estipulado en La Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 176.- Las demás que la administración estime convenientes.

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CAPÍTULO IV

DEL ANFITEATRO

DEFINICIÓN Y NATURALEZA

ARTÍCULO 177.- El anfiteatro de la Facultad de Medicina, constituye la sala de disecciones para

estudio e investigación de las asignaturas morfológicas; contempladas dentro del Plan de Estudios

de la carrera de Médico Cirujano, de la Universidad Veracruzana, siendo dentro de estas

principalmente la asignatura de Anatomía Humana, que estudia las distintas regiones que forman

el cuerpo humano, por lo que en esta área se preparan y conservan los cadáveres que para tal

efecto se proporcionan a la Facultad.

DE LOS ALUMNOS:

ARTÍCULO 178.- La hora de entrada será 15 minutos después de la clase de teoría.

ARTÍCULO 179.- El alumno deberá portar uniforme completo incluyendo bata verde o azul especial

para disección.

ARTÍCULO 180.- Los alumnos deberán llevar un estuche de disección por equipo.

ARTÍCULO 181.- Queda estrictamente prohibido introducir alimentos dentro del mismo.

ARTÍCULO 182.- Hacer uso correcto del equipo instalado dentro del anfiteatro.

ARTÍCULO 183.- Observar comportamiento correcto dentro del mismo.

ARTÍCULO 184.- Al término de la sesión en el cadáver deberá cerrarse la región correspondiente,

así como el lavado del instrumental.

DEL PERSONAL DE ANFITEATRO

ARTÍCULO 185.- El asistente portará el uniforme respectivo.

ARTÍCULO 186.- El asistente proporcionará el mantenimiento adecuado a los cadáveres.

ARTÍCULO 187.- El asistente proporcionará el material necesario para la práctica de los alumnos.

ARTÍCULO 188.- El servicio de limpieza deberá ser diario, antes y después de cada sesión.

ARTÍCULO 189.- Mantener cerrada las puertas de entrada a la sala de disecciones para mayor

higiene y seguridad.

ARTÍCULO 190.- Las demás que criterio del maestro y la administración se estimen convenientes.