Reglamento Interno de la Facutad de Medicina y Nutrición...
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REGLAMENTOINTERNODELAFACULTADDEMEDICINAYNUTRICIÓNUJED
AprobadoporlaJuntaDirectivadelaUJEDensesióncelebradaeldía12deabrilde2019
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Tabla de contenido TÍTULOPRIMERO............................................................................................................5
DELASDISPOSICIONESGENERALES................................................................................5
CAPITULOI.....................................................................................................................5
DELAPERSONALIDAD....................................................................................................5
CAPÍTULOII....................................................................................................................5
DELOSFINESDELREGLAMENTO....................................................................................5
CAPITULOIII...................................................................................................................5
DELOTORGAMIENTOYEXPEDICIÓNDEGRADOSACADEMICOS.....................................5
CAPÍTULOIV...................................................................................................................5
DELAREPRESENTACIÓNSIMBÓLICA..............................................................................5
TÍTULOII........................................................................................................................6
DELMARCOFILOSÓFICOCONCEPTUAL...........................................................................6
CAPITULOV....................................................................................................................6
MARCOFILOSÓFICODELAFAMEN.................................................................................6
TÍTULOIII.......................................................................................................................7
DESUOFERTAACADÉMICA............................................................................................7
CAPITULOVI...................................................................................................................7
DELOSPROGRAMASACADÉMICOS................................................................................7
TÍTULOIV.....................................................................................................................10
DESUESTRUCTURAORGANICAYFUNCIONAL..............................................................10
CAPITULOVII................................................................................................................10
DELOSNIVELESDEORGANIZACIÓN.............................................................................10
CAPITULOVIII...............................................................................................................10
DELOSORGANOSDEGOBIERNO..................................................................................10
SECCIÓNI.DELASAUTORIDADESINTERNASUNIPERSONALESDELAFAMEN...............11
CAPITULOX.DELDIRECTOR..........................................................................................11
CAPÍTULOXI.................................................................................................................14
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DELASECRETARÍAACADÉMICA....................................................................................14
CAPITULOXII................................................................................................................15
DELASECRETARÍADEPOSGRADOEINVESTIGACIÓN....................................................15
CAPÍTULOXIV...............................................................................................................20
DELASECRETARÍAADMINISTRATIVA...........................................................................20
CAPITULOXV................................................................................................................22
DELOSJEFESDECARRERA............................................................................................22
SECCIÓNII.DELASAUTORIDADESINTERNASCOLEGIADASDELAFAMEN....................23
CAPÍTULOXVI...............................................................................................................23
DELOSCONSEJOSCONSULTIVOS..................................................................................23
CAPÍTULOXVII..............................................................................................................25
DELASACADEMIAS......................................................................................................25
CAPÍTULOXVIII.............................................................................................................26
DELOSCOMITESAUTÓNOMOS....................................................................................26
CAPÍTULOXIX...............................................................................................................27
DELOSCUERPOSACADÉMICOS....................................................................................27
CAPÍTULOXX................................................................................................................28
DELOSGRUPOSDEINVESTIGACIÓN.............................................................................28
SECCIÓNIII.DELASENTIDADESORGANIZACIONALESDELAACADEMIA:COORDINACIONESACADÉMICASYADMINISTRATIVAS.................................................28
CAPITULOXXI...............................................................................................................28
DELASCOORDINACIONES............................................................................................28
SECCIÓNIII.1DELASCOORDINACIONESACADEMICAS.................................................28
SECCIÓNIII.2DELASCOORDINACIONDEGESTIÓNEDUCATIVA....................................30
SECCIÓNIII.3DELASCOORDINACIONESADMINISTRATIVAS.........................................31
SECCIÓNIII.4DELASCOORDINACIONESDECULTURAYDESERVICIOSINSTITUCIONALESYVINCULACIÓNSOCIAL................................................................................................32
CAPÍTULOXXII..............................................................................................................34
DELOSDEPARTAMENTOSACADÉMICOS......................................................................34
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CAPÍTULOXXIII.............................................................................................................38
DELOSDEPARTAMENTOSDEGESTIÓNEDUCATIVA......................................................38
CAPÍTULOXXIV.............................................................................................................39
DELOSDEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS..............................................................39
CAPITULOXXV..............................................................................................................41
DELPERSONALACADEMICO.........................................................................................41
CAPITULOXXVI.............................................................................................................47
DELOSESTUDIANTES...................................................................................................47
CAPITULOXXVI.............................................................................................................50
DELOSTRABAJADORESADMINISTRATIVOS.................................................................50
TRANSITORIOS.............................................................................................................50
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TÍTULOPRIMERO.
DELASDISPOSICIONESGENERALES
CAPITULOI.
DELAPERSONALIDAD
Artículo1.LaFacultaddeMedicinayNutriciónesunaunidadacadémicadelaUniversidadJuárezdelEstadodeDurango,atravésdelacualéstarealizasusfuncionessustantivasyadjetivasenmateriadelasdisciplinasysubdisciplinasdemedicinaynutrición.
Artículo2.LaFacultaddeMedicinayNutriciónestáintegradaporautoridades,funcionarios,personalacadémico,personaladministrativoyestudiantes;organizadosparaeldesarrollode las funcionessustantivasdedocencia,de investigaciónydedifusión,extensiónde lacultura,vinculaciónylosserviciosalacomunidad.
CAPÍTULOII.
DELOSFINESDELREGLAMENTO
Artículo 3. El presente reglamento será de observancia obligatoria para todos losintegrantesdelaFacultad.
Artículo 4. Establece las normas y procedimientos generales para la organización yfuncionamientodelaFacultaddeMedicinayNutrición.SeenmarcayserelacionaconlaLeyOrgánicayelrestodelmarconormativodelaUniversidadJuarezdelEstadodeDurango.
Artículo5.AfaltadedisposicionesenelpresenteReglamento,seráaplicableelmarcolegalynormativodelaUniversidadJuárezdelEstadodeDurango.
Artículo6.Ladenominacióninstitucionalde“UniversidadJuárezdelEstadodeDurango”enlo sucesivo para el presente reglamento se referirá con las siglas UJED, asimismo, lacorrespondienteaFacultaddeMedicinayNutriciónserádenominadaporlassiglasFAMEN
CAPITULOIII.
DELOTORGAMIENTOYEXPEDICIÓNDEGRADOSACADEMICOS.
Artículo7.Losgradosacadémicosyladocumentaciónsoportedeellosparalaobtencióndelicenciatura,maestríaydoctorado,asícomolasespecialidadesysubespecialidades,queseimpartanenlaFAMENseránregulados,otorgadosyexpedidosporlaUJED.Losdiplomas,reconocimientos, constancias, etc., podrán ser expedidospor la FAMEN, conbaseen lanormatividadconsecuente.
CAPÍTULOIV.
DELAREPRESENTACIÓNSIMBÓLICA.
Artículo 8. El símbolo, los colores y los elementos distintivos de la FAMEN quedaránestablecidosyseránregidosenelreglamentocorrespondiente.
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TÍTULOII.
DELMARCOFILOSÓFICOCONCEPTUAL
CAPITULOV.
MARCOFILOSÓFICODELAFAMEN
Parapodercumplirconelcompromisosocial:
Artículo9.LaFAMENtienecomomisión:
• Contribuiralestadodesaluddelapoblaciónmexicana,mediantelaformacióndeprofesionalesde lamedicinayde lanutriciónquedesarrollensuprácticaconunampliosentidosocial,profesionalismo,ética,humanismoyconbaseeneldesarrollocientíficoytecnológicoaplicadodemaneraracional;participarenlageneracióndeconocimientosmedianteprocesosobjetivosycríticos,así comovincularsecon lasociedadparafavorecersubienestar.
Artículo10.LaFAMENtienecomovisión:
Serreconocidanacionaleinternacionalmenteporsucompromisosocialenlaatenciónalasalud,basadoen:
• Lacalidaddelosprocesoseducativoscon:o Programas académicos acreditados por organismos con reconocimiento
nacionaleinternacionalo Procesosadministrativoscertificados
• Lageneracióndeconocimientosdefronteracon:o Cuerposacadémicosconsolidadoso Líneasdeinvestigacióndefinidaso Amplia productividadmostrada por publicaciones en revistas indizadas y
participacióneneventosacadémicosnacionaleseinternacionales• Lavinculaciónsocialconsucomunidad
o Parafavorecerelbienestardesuentornosocialo Paralosindicadorespositivosdelprocesosalud-enfermedad.
Artículo11.LaFAMENtienecomoobjetivosinstitucionales:
• Formarprofesionalesdelamedicinaydelanutriciónconlascompetenciaslaboralespertinentesparaserviralospropósitosfundamentalesdetalesdisciplinasylosatributosnecesarios para cumplir sus responsabilidades individuales y colectivas con lasociedad.
• Generaryaplicarconocimientosenlasáreasdelamedicinaydelanutriciónquecontribuyanalavancede laciencia,asícomopara lapreservaciónde lasalud, laprevención de la enfermedad y la resolución de fenómenos patológicos y/o larehabilitacióneinserciónlaboralysocial.
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• Vincularseconlasociedadparacoadyuvarensudesarrollosostenibleysustentablemediante lapuestaenprácticadeprogramasque favorezcanelbienestarensusdiferentesentornos:familiar,laboral,comunitarioysocial.
Artículo12.LaFAMENreconoce,fomentayhacevigenteensusprogramaslossiguientesvaloresinstitucionales:
• Autonomía• Libertaddecátedraydeinvestigación• Laicidad• Carácterapartidista• Transparencia• Inclusión• Solidaridad• Excelencia• Liderazgo• Responsabilidad
TÍTULOIII.
DESUOFERTAACADÉMICA
CAPITULOVI.
DELOSPROGRAMASACADÉMICOS
Artículo13.Paraatender sumisióncon la sociedad,cuentaconprogramasacadémicos:educativos,deinvestigaciónydedifusióndelacultura,extensiónyvinculación.
Artículo14.LaFAMENofrecelossiguientestiposdeprogramasacadémicosdeeducaciónsuperior:
a) Licenciatura:proporcionalascompetenciasnecesariasparaunejercicioprofesional,ya sea en áreas de aplicación específica o en el cultivo de alguna disciplina; suculminacióneslaobtencióndeltítuloprofesionalcorrespondiente.Losprogramasqueoferta laFAMENyqueseencuentranregistradosen laDirecciónGeneraldeProfesionesdelaSecretaríadeEducaciónPública(DGP-SEP)son:
a) MédicoCirujanob) LicenciadoenNutrición
b) Especialización: Ofrece a los estudiantes que hayan obtenido un título delicenciatura,laoportunidaddeampliaryprofundizarsusconocimientosenunáreaoáreasespecíficasdesupreparaciónprofesional,suculminacióneslaobtencióndeldiploma de especialización de posgrado correspondiente. Las especialidadespuedenser:a)médicas(queincluyenespecialidadesclínicas,quirúrgicas,médico-quirúrgicas y de laboratorio o diagnósticas) incluidas en el Sistema Nacional deResidencias Médicas; b) especialidades médicas o relacionadas con la medicinapropias,quenorequierenunaUnidadReceptoradeResidentes.
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a) LosprogramasdelSistemaNacionaldeResidenciasMédicas,quecuentanconreconocimientodenuestraUniversidadserigenbajola“NORMAOficialMexicanaNOM-001-SSA3-2012,Educaciónensalud.Paralaorganizaciónyfuncionamientoderesidenciasmédicas”yson:
a) AnatomíaPatológicab) Anestesiologíac) CirugíaGenerald) GinecologíayObstetriciae) MedicinaFamiliarf) MedicinaInternag) Ortopediah) Pediatríai) Psiquiatríaj) RadiologíaeImagenk) Urgenciasmédicoquirúrgicas
b) Losprogramaspropiosdeespecialidadson:a. Bioestadísticab. MedicinadelDeporte
c) Maestría:Ofrecealosestudiantesgraduadoslascompetenciasparaformarsecomoexpertos en un campo específico; su culminación es la obtención del gradoacadémico de maestría en el área correspondiente. Los programas de maestríapodran serdisciplinariosode investigación. Losprogramasque seofertan y conregistroenlaDGP-SEPson:
a) MaestríaenCienciasdelaSaludb) Maestría en Ciencias Médicas (salida lateral opcional del Programa de
DoctoradoenCienciasMédicas)c) MaestríaenEpidemiologíaClínicad) MaestríaenEpidemiología
d) Doctorado: Ofrece a los estudiantes graduados las competencias para formarsecomoacadémicoscapacesderealizarydirigirinvestigacionesoriginalesdealtonivelyestánencaminadosalaobtencióndelgradoacadémicodedoctoradoenelcampocorrespondiente.Losprogramasdedoctoradopuedenserposterioralaobtencióndeungradodemaestría,obiendirectos,que tienencomo requisitoel títulodelicenciatura.LosprogramasregistradosenlaDGP-SEPson:
a) DoctoradoenCienciasMédicasb) DoctoradoenCienciasBiomédicas
e) ProgramadeFormaciónContinuaySuperación:ofrecealosestudiantesunconjuntodeaccionesformativasquesedesarrollanparamejorartanto lascompetenciasycualificaciones de los profesionales en formación como la recualificación de losprofesionalesenactividadlaboral,quepermitanunamayorcompetitividad,tantoenformaindividualcomoinstitucional;lossubprogramasserán:
a) Actualización.
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b) Capacitaciónc) SuperaciónProfesional
El catálogo con ladescripciónespecíficaes altamentedinámico y respondea lasnecesidadesde laplantadocente,alumnadoenactivo,egresadosyprofesionalesquelarequieran.Suplaneaciónenlogeneralseráanual.
Artículo 15. La FAMEN ofrece los siguientes tipos de programas académicos deinvestigación:
a) Investigaciónbiomédica.Losobjetivosfundamentalessecentraneninvestigarlosmecanismosmoleculares,bioquímicos,celulares,tisulares,genéticos,deaparatosysistemas así como en la integralidad de un organismo dentro del proceso saludenfermedad.
b) Investigaciónensaludpública.Losobjetivosfundamentalesson:a)planear,ejecutaryevaluarprogramasdepromociónyeducaciónparalasaludanivelpoblacional;b)generar conocimientos en organizacióbnde sistemas de salud (nivelmicro) y enpolíticasdesalud(nivelmacro)y;c)describirladistribucióndelasenfermedadesyeventosdesaludenpoblacioneshumanasy,porotro,contribuiraldescubrimientoycaracterizacióndelasleyesquegobiernanoinfluyenenestascondiciones.
c) Investigaciónclínica.Tieneporobjetivogenerarnuevosconocimientosqueayudenaldiagnóstico,tratamientoyprevencióndeenfermedadesenhumanos
d) Investigacióneducativa.Tienecomoobjetivoprimordialobienlaconstruccióndeconocimiento per se, o bien la resolución de problemas en el aula (ambienteacadémicoengeneral).
e) Otras.Adicionalmentesepuedengenerarconocimientoencienciassocialesodelhombrecuyoenfoquepuedesercualitativoocuantitativo.
Artículo16.LaFAMENofrecelossiguientestiposdeprogramasacadémicoseducativosdeDifusióndelacultura,extensiónyvinculación:
a) ProgramadeDifusiónde laCultura:Tienecomo finalidadhacerparticiparde losbeneficiosdelaeducaciónylaculturaatodoslossectoresdelasociedad,paralograrsuintegraciónysuperación
b) Programadeextensión.Tienecomopropósitodesarrollarunacontinuainteraccióneintegraciónconlacomunidadnacionaleinternacional,demodoqueseasegurelapresenciadelaFAMENenlavidasocialyculturaldelpaís,asícomosuparticipaciónen las políticas nacionales y su contribución a la comprensión y solución deproblemasdelmismo.
c) Programadevinculación.Tieneelpropósitodecolocaralestudianteanteunaseriede experiencias con proyectos ligados a problemáticas reales, planteadas pordiversostiposdeinstituciones,quesedesarrollantantoenelsalóndeclasecomoenlosámbitosdondesurgenlasnecesidades,yquesellevanacaboconelapoyoylasupervisióndeunprofesordesignadoparaello,laconfluenciaylascorrecciones
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delaspersonasqueplanteanelproblema(institucionesuONG)ydelosposiblesusuarios.
TÍTULOIV.
DESUESTRUCTURAORGANICAYFUNCIONAL
CAPITULOVII.
DELOSNIVELESDEORGANIZACIÓN
Artículo17.LaFAMENpresentalossiguientesnivelesestructurales:
I. Nivelpolíticoydirectivo.Correspondealaautoridadmáximadelainstituciónyesel depositario de su representación legal y administrativa; ejerce funciones deorientación,planeación,direcciónycontrol;esresponsabledelbuendesempeñodelo Organización y posee facultades jurídicas para normar, vigilar y exigir elcumplimientodelaspolíticas,objetivos,estrategias,planes,programasyleyes.
II. Nivelasesor.Correspondealasunidadesunipersonalesy/ocolegiadasqueejercenorientación, aclaran, aconsejan, proponen y recomiendan, acciones a seguir acualquieradelosotrosnivelesestructuralesafindeconseguirlosfinesasignadosalainstitución,siendosusfuncionesdeconsejeríayasistenciatécnicaespecifica.
III. Nivelcoordinador.Enestenivelseubicaalasunidadesdegestiónescolarquetienencomo funciones primordiales propiciar y lograr la interrelación de las labores yactividades que se ejecutan en la búsqueda y el cumplimiento de uno o variosobjetivos,yqueeldesarrollodeesasactividadessecumplanenformaarmoniosa,ordenadayracional.Enestenivelseubicanlasunidadesadministrativasydegestiónacadémica que desempeñan acciones de planificación, organización, dirección, ycontrol;asícomotambiénlascomisionescreadasparaunfinespecifico.Seincluyenenestenivel,todasaquellasunidadesadministrativasdelascualeslaorganizaciónprocura la disposición y administración de recursos humanos, materiales,financieros, estructurales y que además prestan a la misma los serviciosindispensables para el desarrollo de actividades, programas y funcionesencomendadasyasignadasacadaunidadadministrativasoensuconjunto.
IV. Niveloperativo.Agrupa lasunidadesadministrativasquedentrode la instituciónhacen posible alcanzar los objetivos institucionales en pro del beneficio de lacomunidaddelaFAMEN.
CAPITULOVIII.
DELOSORGANOSDEGOBIERNO
Artículo18.Losórganosdegobiernoson:
I. Unipersonales:a. Deniveldelasautoridadesuniversitarias:
i. ElRectorii. ElSecretarioGeneral
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b. Dentrodelapropiaunidadacadémicai. ElDirectorii. Los Secretarios: Académico; de Posgrado e Investigación; Cultura,
ServiciosInstitucionalesyVinculaciónSocial;yAdministrativo.iii. Los funcionarios: Jefes de carrera, jefes de departamento,
coordinadoresII. Colegiados:
a. Deniveldelasautoridadesuniversitarias:i. ElHonorableConsejoUniversitarioii. LaHonorableJuntaDirectiva
b. Dentrodelapropiaunidadacadémicai. ConsejoConsultivoparaDocenciaii. ConsejoConsultivoparaPosgradoeInvestigacióniii. ComitédeÉticaenInvestigacióniv. ComitédeInvestigaciónv. ComitédeHigieneySeguridadvi. ComitédePlaneaciónparaelDesarrollodelaFacultaddeMedicinay
Nutriciónvii. ComitédeAdmisión,TrayectoriaAcadémica,EgresoyTitulaciónviii. Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal
Académico
CAPITULOIX.
DELASFUNCIONES,DERECHOSYOBLIGACIONESDELOSINTEGRANTESDELACOMUNIDADACADÉMICA.
Artículo19.LaFAMENestáintegradaporlacomunidadacadémica,constituidapor:
I. Lasautoridades.II. ElPersonalacadémicoIII. LosEstudiantes.IV. ElPersonaltécnicoyadministrativo.
La estructura a través de la cual la Facultad realiza sus funciones y cumple sus fines laintegran:laacademia,escenariosdeaprendizajeyapoyoadministrativo.
SECCIÓNI.DELASAUTORIDADESINTERNASUNIPERSONALESDELAFAMEN
CAPITULOX.DELDIRECTOR
DeconformidadconelTÍTULOTERCERO,CAPÍTULOVI,Artículos43al49delaLeyOrgánicadelaUJED-delosDirectoresdelasUnidadesAcadémicas-:
Artículo 20. El Director será designado por el Consejo Universitario, que le otorgará elmandatocorrespondienteunavezqueenlapropiaUnidadselleveacaboelprocesode
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elección interna respectiva, conforme al Reglamento General de Elecciones de laUniversidad,yquedichoprocesoseasancionadoporelConsejoUniversitario.
Artículo21.ElDirectorduraráensucargoseisañosynopodráserreelecto.
Artículo22.ParaserDirector,serequiere:
I. Serciudadanomexicanoenplenoejerciciodesusderechos;II. Sermayordetreintaaños;III. Tenercuandomenoscincoañosininterrumpidosdeserviciocomoacadémicotitular
en lapropiaunidad, inmediatamenteanterioresa ladesignación, yhaber tenidodurantelosmismosunaactuaciónacadémicadistinguida;
IV. PoseereltítulodeMédicoCirujanolegalmenteexpedido;V. PoseercuandomenosDiplomadeEspecialidadoelgradodeMaestría;VI. Noserdirigentedepartidopolíticoniministrodecultoreligioso;y,VII. Gozar de estimación general como persona honorable, prudente y no tener
antecedentespenalesporlacomisióndeundelitointencional.
Artículo23.EncasodeausenciadelDirectordelaunidadacadémica,quenoexcedandetreintadíasnaturales,elSecretarioAcadémicoasumirásusfuncionescomoencargadodeldespachodeladirección.
Artículo24.Encasosespeciales,elDirectorpodrásolicitarlicenciaalaJuntaDirectivaparaausentarse de sus labores hasta por unplazomáximodenoventadías naturales y serásustituidoenlostérminosdelArtículo23.
Artículo25.EncasodeausenciadefinitivadelDirector,deberáprocedersealaeleccióndeun Director para un nuevo período de 6 años, conforme al Reglamento General deeleccionesdelaUniversidad.
Artículo26.Sonobligacionesy/oatribucionesdelDirector
I. RepresentaralaFAMEN;II. Velar dentro de la Facultad, por el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los
Reglamentos,ContratoColectivodeTrabajoyengeneraldelasLeyes,disposicionesyacuerdosparaelbuenfuncionamientodelaFacultad,asícomoaquelloquenormelaEnseñanza-AprendizajeeInvestigacióndelaMedicinaylaNutrición,dictandolasmedidasconducentescomoautoridadejecutiva;
III. AsistirdiariamentealaFacultadeltiemponecesarioparaelcorrectodesempeñodesucargo;
IV. Asistir,representaralaFacultadyparticiparenlasSesionesdelaJuntaDirectivaconvozyvoto;
V. ConvocarypresidirlasSesionesdelosConsejosConsultivos;VI. PresentarantelaH.JuntaDirectiva,enunplazonomayordeseismeses,apartirdel
iniciodesugestión,elplandedesarrollodelaFAMEN;
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VII. Presentar,segúncorresponda,aConsejoUniversitario,laJuntaDirectiva,Consejode InvestigaciónoConsejodeEstudiosSuperiores, lasproposicionesyproyectosaprobadosporlosConsejosConsultivos;
VIII. ProponeralRectorlosnombramientosdelosSecretarios:Académico;dePosgradoe Investigación; Cultura, Servicios Institucionales y Vinculación Social ; yAdministrativa;
IX. SometeralaconsultadelaRectoríaodeotrasAutoridadesSuperioreslosasuntoscuyaresoluciónestéfueradesusatribuciones,debiendotambiénhacerlorespectodeaquellosqueporsuimportanciaogravedadrequieran,asujuicio,elestudioporéstas,auncuandoestéfacultandoparasuresolución;
X. RendiruninformeanualdelasactividadesrealizadasenelejerciciodesumandatoantelacomunidaddesuunidadyremitirloalRector;
XI. Conservarypromoverentreloscatedráticos,empleadosyestudiantes,ladisciplina,armoníayconcordiaqueexigelabuenamarchadelaFacultad;
XII. Cuidar por medio del personal a su cargo, del buen estado de los edificios,mobiliario, equipo de laboratorio y demás bienes muebles e inmuebles bajo sucustodia, solicitando a la Rectoría por escrito, lo necesario para su ampliación,funcionamiento,conservaciónymodernización;
XIII. SolicitarporescritoalaRectoríalarealizacióndeauditoriaparcialogeneraldelaFacultadcuantasvecesseconsiderenecesario;
XIV. ComunicaralalumnadocontodaoportunidadelnúmeroylossitiospararealizarelInternadodePre-gradoyelServicioSocial;
XV. Suscribir y firmar, de manera individual o conjuntamente con quien considereconvenientede sus funcionarios, los conveniosque lapropiaunidadcelebreconotrasentidadesoinstituciones;
XVI. Profesarcuandomenosunacátedraenlaunidadrespectiva;XVII. Formularypresentarelpresupuestoanualdesuunidad,yvigilarelcontroldesu
ejercicioXVIII. NombrarlosJefesdeDepartamentosyDirectoresdeCentrosdeInvestigacióncon
la anuencia del Rector y previa opinión del Consejo Consultivo respetando losrequisitosnecesariosparaocuparestoscargos.
XIX. SolicitaralaRectoríaelpersonaladministrativoydeintendencianecesariosparaelbuenfuncionamientodelaFacultad.
XX. TenervotodecalidadenlasesionesdelosConsejosConsultivosXXI. PresidirlaComisiónElectoraldelaFacultadXXII. RemitiralRectorparasutrámiteadministrativocorrespondientelosresultadosdel
examenporoposicióndeconformidadconelReglamentodelPersonalAcadémico.XXIII. Delegar en el Secretario Académico la presidencia , de los consejos, Comisión
Electoral,uotrascomisionescuandotratenasuntosdeinteréspersonaldelDirector.XXIV. LosdemásqueleconfierenlaLeyOrgánicaylosReglamentosrespectivos
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CAPÍTULOXI.
DELASECRETARÍAACADÉMICA
Artículo27.LaSecretaríaAcadémicaesauxiliardelaDirecciónenlosasuntosdeesteordenporlotantotieneasucargoproponer,ejecutaryevaluarpolíticaseducativasdelaFacultad,así como laplaneación,organizaciónycontroldeactividadesacadémicasenmateriadepregrado,observandolasdisposicioneslegalesylineamientosquesobreelparticulardictenlasAutoridades.
Artículo28.Paraelmejordesempeñodesusfunciones,laSecretaríaAcadémica,contaráconlacolaboraciónde:
I. JefesdeCarrerayII. Departamentosacadémicos.
Artículo29.ElSecretarioAcadémicoserádesignadoporelRectorapropuestadelDirector
Artículo30.ParaserSecretarioAcadémicoserequiere:
I. Serciudadanomexicano,enplenoejerciciodesusderechos;II. Sermayordetreintaaños;III. Tenercuandomenostresañosininterrumpidosdeserviciocomoacadémicotitular
en lapropiaunidad, inmediatamenteanterioresa ladesignación, yhaber tenidodurantelosmismosunaactuaciónacadémicadistinguida;
IV. PoseerTítulodeMédicoCirujanooLicenciadoenNutriciónconTítulolegalmenteexpedido
V. PoseercuandomenosDiplomadeEspecialidadoelgradodeMaestría;VI. Noserdirigentedepartidopolíticoniministrodecultoreligioso;y,VII. Gozar de estimación general como persona honorable, prudente y no tener
antecedentespenalesporlacomisióndeundelitointencional.
Artículo31.EncasodeausenciadelSecretarioAcadémicodelaunidadacadémica,quenoexcedandetreintadíasnaturales,elDirectornombraráunencargadodeldespacho.
Artículo32.Encasosespeciales,lalicenciaotorgadaparaausentarsedesuslaborespodráserhastaporunplazomáximodenoventadíasnaturalesyserásustituidoenlostérminosdelpárrafoanterior.
Artículo33.En casodeausenciadefinitivadel SecretarioAcadémico,ElDirectordeberáproponeraunnuevoSecretarioAcadémicoanteelRectorparaqueserealiceunanuevadesignación.
Artículo 34. En cualquier momento el Rector podrá realizar una nueva designación deSecretarioAcadémicoapropuestadelDirector.
Artículo35.Sonatribucionesy/oobligacionesdelSecretarioAcadémico
I. Secundarconeficacia la labordelDirectorysustituirloen lasausenciasaqueserefiereelpresentereglamento.
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II. Asistirdiariamenteeltiemponecesarioparaelcorrectodesempeñodelcargo.III. TransmitiralosprofesoresyestudianteslasdisposicionesdelaDirecciónIV. SuscribirloscitatoriosprevioacuerdodelDirector.V. Llevarelcontrolgeneraldeldesarrollodelosplanesyprogramasdeestudiodelas
diversas materias que se imparten en la Facultad con el apoyo de los Jefes decarrera, coordinadores académicos, jefes de departamentos académicos yacademias.
VI. SupervisarelfuncionamientogeneraldelasactividadesacadémicasdelaFacultad.VII. Cotejar que los estudiantes de nuevo ingreso hayan cubierto los requisitos de
admisiónquelaFacultadexige.VIII. Dar a conocer a la Secretaria deAdministración las necesidades en cuanto a las
necesidades de apoyo académico complementario, como: audiovisual,bibliohemerográficos,etc.
IX. Cuidarquelacorrespondenciaestéalcorriente,asícomoloslibrosquesellevanyelarchivodesudependencia.
X. Escucharyresolversobre losproblemasdesucompetenciaquesesometanasuconsideraciónyensucasoaacuerdoconelDirector.
XI. RedactarlacorrespondenciayautorizarlaconsufirmaenunióndelDirector.XII. Desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Consultivo de
Docencia.XIII. Citar a las sesiones del Consejo Consultivo de Docencia, previo acuerdo con el
Director.XIV. RemitiralasDependenciascorrespondienteslosresultadosdelosexámenesfinales
semestralesdecadaestudiante.XV. Llevaracabotodolonecesarioparalarealizacióndelosexámenesprofesionales.XVI. Comunicara laDireccióndeServiciosEscolaresde laUniversidad todosaquellos
asuntosqueseandesucompetencia.XVII. Resolvertodoloqueserefieraasolicitudesderevisióndeexámenes.XVIII. Elaborarypublicarconunmesdeanticipaciónlalistadepromediosparaotorgarlas
plazasdeInternadodePregradoyServicioSocial.XIX. LosdemásqueleconfieralaLeyyReglamentorespectivo.
CAPITULOXII.
DELASECRETARÍADEPOSGRADOEINVESTIGACIÓN
Artículo36. La SecretaríadePosgradoe Investigación esauxiliarde laDirecciónen losasuntosdeesteorden;porlotantotieneasucargoproponer,ejecutaryevaluarpolíticaseducativasdelaFacultadenmateriadeestudiosposterioresalalicenciaturaydelasLíneasde Generación y Aplicación del Conocimiento; así como la planeación, organización ycontroldeactividadesacadémicasenéstenivel,observandolasdisposicioneslegalesyloslineamientosquesobreelparticulardictenlasautoridades.
Artículo 37. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaría de Posgrado eInvestigación,contaráconlacolaboracióndelascoordinacionesde:
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I. Especialidades,II. Maestrías,III. Doctorados,IV. Investigación,V. CentrodeAlimentosyNutrición,VI. LíderesdeCuerposAcadémicos,yVII. GruposdeInvestigación.
Artículo 38. El Secretario de Posgrado e Investigación será designado por el Rector apropuestadelDirector
Artículo39.ParaserSecretariodePosgradoeInvestigaciónserequiere:
I. Serciudadanomexicano,enplenoejerciciodesusderechos;II. Sermayordetreintaaños;III. Tenercuandomenostresañosininterrumpidosdeserviciocomoacadémicotitular
enlapropiaunidad,inmediatamenteanterioresaladesignación,preferentementeenprogramasdeposgradoy/oinvestigación,yhabertenidodurantelosmismosunaactuaciónacadémicadistinguida;
IV. SerMédicoCirujanoocon licenciaturaenalgunadisciplinade lasaludconTítulolegalmenteexpedido
V. Poseercuandomenoselgradodemaestría;VI. Noserdirigentedepartidopolíticoniministrodecultoreligioso;y,VII. Gozar de estimación general como persona honorable, prudente y no tener
antecedentespenalesporlacomisióndeundelitointencional.
Artículo40.EncasodeausenciadelSecretariodePosgradoeInvestigacióndelaunidadacadémica,quenoexcedandetreintadíasnaturales,elDirectornombraráunencargadodeldespacho.
Artículo41.Encasosespeciales,lalicenciaotorgadaparaausentarsedesuslaborespodráserhastaporunplazomáximodenoventadíasnaturalesyserásustituidoenlostérminosdelpárrafoanterior.
Artículo42.EncasodeausenciadefinitivadelSecretariodePosgradoe Investigación,elDirectordeberáproponeraunnuevoSecretario anteelRectorparaque se realiceunanuevadesignación.
Artículo 43. En cualquier momento el Rector podrá realizar una nueva designación deSecretariodePosgradoeInvestigaciónapropuestadelDirector.
Artículo44.SonatribucionesyobligacionesdelSecretariodePosgradoeInvestigación:
I. SecundarconeficacialalabordelDirector.II. Asistirdiariamenteeltiemponecesarioparaelcorrectodesempeñodelcargo.III. TransmitiralosprofesoresyestudianteslasdisposicionesdelaDirecciónIV. SuscribirloscitatoriosprevioacuerdodelDirector.
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V. Llevarelcontrolgeneraldeldesarrollodelosplanesyprogramasdeestudiodelasdiversas asignaturas que se imparten en los programas de posgrado y de losprogramasdeinvestigacióndelaFacultad,conelapoyodeloscoordinadoresasucargo.
VI. Comprobarquelosestudiantesdenuevoingresohayancubiertolosrequisitosdeadmisión que la Facultad exige, así como que se hayan cubierto los requisitosacadémico-administrativosenlastrayectoriasacadémicasdelosestudiantes.
VII. Daraconocera laSecretariaAdministrativa lasnecesidadesdeapoyoacadémicocomplementario,como:audiovisual,bibliohemerográficos,etc.
VIII. Cuidarquelacorrespondenciaestéalcorriente,asícomoloslibrosquesellevanyelarchivodesudependencia.
IX. Escucharyresolversobre losproblemasdesucompetenciaquesesometanasuconsideraciónyensucasoaacuerdoconelDirector.
X. RedactarlacorrespondenciayautorizarlaconsufirmaenunióndelDirector.XI. Desempeñar las funciones inherentes a la secretaría del Consejo Consultivo de
PosgradoeInvestigación.XII. Citar a las sesiones del Consejo Consultivo de Posgrado e Investigación, previo
acuerdoconelDirector.XIII. Remitir a las dependencias correspondientes los resultados de las evaluaciones
relacionadasconlaacreditacióndecadaestudiante.XIV. Disponertodolonecesarioparalarealizacióndelosexámenesparalaobtencióndel
DiplomadeEspecialidady/oGradoAcadémicodeMaestríayDoctorado.XV. Reportar a la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad todos aquellos
asuntosqueseandesucompetencia.XVI. Resolvertodoloqueserefieraasolicitudesderevisióndeexámenes.XVII. FungircomoSecretariodelaComisióndePosgradoeInvestigación.XVIII. Apoyaryfomentarlainvestigacióncientíficayladocenciadeposgradodecalidad.XIX. Fortalecer e implementar la vinculación de los programas de Posgrado e
Investigación con losprogramasdePregrado (incluyendo InternadoRotatoriodePregradoyServicioSocial).
XX. PromoverlavinculaciónconInstitucioneslocales,nacionaleseinternacionales,quefortalezcan la investigación, la docencia y el avance tecnológico en las CienciasMédicasylaNutrición.
XXI. Impulsar lacreacióndenuevosprogramasdeestudio,dirigidosa lasnecesidadeslocales,nacionaleseinternacionales.
XXII. Proponerporescrito alDirectorde la Facultad, los cambiosqueemergende losprocesosdeactualizacióndelosplanesdeestudiodelosdiferentesprogramas.
XXIII. Manteneractualizadalainformacióncorrespondienteainscripcióndeestudiantes,eficienciaterminal,gradodeavanceenlastesis,disponibilidaddebecasynúmerodeprofesoresquedirigentesisenlosdiferentesprogramasacadémicos.
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XXIV. Mantener actualizada la información correspondiente a los proyectos deinvestigación vigentes que reciben apoyos externos a la Universidad Juárez delEstadodeDurango.
XXV. ProponeralDirectorde laFacultadelPersonalAcadémicoyAdministrativode laDivisión,conformealanormatividaddenuestraUniversidad.
XXVI. Vigilar el cumplimientode la legislación aplicable, los acuerdosemanadosde lasAutoridadesUniversitariasydelosConsejosdePosgradoydeInvestigación.
XXVII. Elaborar el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades de laSecretaríadePosgradoeInvestigación
XXVIII. PresentaralDirectordelaFacultaduninformeanualdeactividades.XXIX. PresentaruninformealConsejodePosgradoenlafechaqueéstedetermine.XXX. Lasdemásqueleconfirmeesteordenamientoylasnormascorrespondientes.
CAPITULOXIII.
DELASECRETARÍADECULTURA,SERVICIOSINSTITUCIONALESYVINCULACIÓNCONLASOCIEDAD.
Artículo45.LaSecretaríadeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónconlaSociedades auxiliar de la Dirección en los asuntos de este orden, por lo tanto tiene a su cargoproponer,ejecutaryevaluarpolíticaseducativasdelaFacultadendifusiónyextensióndelacultura,tantomédicacomogeneral;lavinculaciónyserviciosalacomunidad,medianteprogramas y unidades de atención en materia de prevención de enfermedades,preservación de la salud, rehabilitación, y atención médica y nutricional; así como laplaneación,organización,implementaciónycontroldeactividadesacadémicaspropiasdelasecretaría,observandolasdisposicioneslegalesylineamientosqueelsobreelparticulardictenlasautoridadesdelaFAMEN.
La Función de la Secretaria de Cultura, Servicios Institucionales y Vinculación con laSociedad es: acercar e involucrar a la FAMEN en proyectos sociales y culturales quefortalezcansuidentidadyquepropicienunbienestarenlacomunidad;losprincipalesejesdeacciónserán:impulsarelreconocimientoyrespetoaladiversidadcultural;fortalecerelconceptoennuestracomunidadsobreloqueimplicanlosderechosdetercerageneración;crear y fortalecer vínculos académicos e institucionales con instituciones de salud y debienestar social, organismos no gubernamentales, sociedades científicas y culturales,universidades,escuelasyfacultadesdemedicinalocales,nacionaleseinternacionales.
Artículo46.lasmodalidadessobrelasquetrabajaráson:
I.Formaciónprofesional
II.Actualizaciónycapacitación
III.Asistenciayconsultoría
IV.Servicios
V.Divulgacióndelacienciaydifusióndelacultura
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Artículo47.Paraelmejordesempeñodesusfunciones,laSecretaríadeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónconlaSociedad,contaráconlassiguentescoordinaciones:
I. CoordinacióndeCultura;II. CoordinacióndeServiciosInstitucionalesyVinculaciónSocial;
Artículo48.ElSecretariodeSecretaríadeCultura,Servicios InstitucionalesyVinculaciónconlaSociedadserádesignadoporelRectorapropuestadelDirector
Artículo49.Para ser SecretariodeCultura, Servicios Institucionales yVinculación con laSociedadserequiere:
I. Serciudadanomexicano,enplenoejerciciodesusderechos;II. Sermayordetreintaaños;III. Tenercuandomenostresañosininterrumpidosdeserviciocomoacadémicotitular
en la propia unidad, inmediatamente anteriores a la designación y haber tenidodurantelosmismosunaactuaciónacadémicadistinguida;
IV. PoseerTítulodelicenciaturalegalmenteexpedidoV. PoseercuandomenosDiplomadeEspecialidadoelgradodemaestría;VI. Noserdirigentedepartidopolíticoniministrodecultoreligioso;y,VII. Gozar de estimación general como persona honorable, prudente y no tener
antecedentespenalesporlacomisióndeundelitointencional.
Artículo 50. En caso de ausencia del Secretario de Secretaría de Cultura, ServiciosInstitucionalesyVinculaciónconlaSociedaddelaunidadacadémica,quenoexcedandetreintadíasnaturales,elDirectornombraráunencargadodeldespacho.
Artículo51.Encasosespeciales,lalicenciaotorgadaparaausentarsedesuslaborespodráserhastaporunplazomáximodenoventadíasnaturalesyserásustituidoenlostérminosdelpárrafoanterior.
Artículo52.EncasodeausenciadefinitivadelSecretariodeSecretaríadeCultura,ServiciosInstitucionales y Vinculación con la Sociedad, el Director deberá proponer a un nuevoSecretariodeCultura,Servicios InstitucionalesyVinculación anteelRectorparaqueserealiceunanuevadesignación.
Artículo 53. En cualquier momento el Rector podrá realizar una nueva designación deSecretariodePosgradoeInvestigaciónapropuestadelDirector.
Artículo 54. Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Cultura, ServiciosInstitucionalesyVinculaciónconlaSociedad:
I. SecundarconeficacialalabordelDirector.II. Asistirdiariamenteeltiemponecesarioparaelcorrectodesempeñodelcargo.III. TransmitiralosprofesoresyestudianteslasdisposicionesdelaDirecciónIV. SuscribirloscitatoriosprevioacuerdodelDirector.V. Llevar el control general del desarrollo de los planes y programas de difusión y
extensiónde lacultura, tantoculturamédicacomoculturageneral,vinculacióny
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serviciosalacomunidad,medianteprogramasyunidadesdeatenciónenmateriadeprevencióndeenfermedades,preservacióndelasalud,rehabilitación,yatenciónmédicaynutricional
VI. SupervisarelfuncionamientogeneraldelasactividadesinherentesasucargoenlaFacultad.
VII. Dar a conocer a la Secretaria Administrativa las necesidades en cuanto a lasnecesidades de apoyo académico complementario, como: audiovisual,bibliohemerográficos,etc.
VIII. Cuidarquelacorrespondenciaestéalcorriente,asícomoloslibrosquesellevanyelarchivodesudependencia.
IX. Escucharyresolversobre losproblemasdesucompetenciaquesesometanasuconsideraciónyensucasoaacuerdoconelDirector.
X. RedactarlacorrespondenciayautorizarlaconsufirmaenunióndelDirector.XI. Apoyaryfomentarlacultura,losserviciosylavinculaciónquelainstituciónofrece
alasociedadyqueseadecalidad.XII. PromoverlavinculaciónconInstitucioneslocales,nacionaleseinternacionales,que
fortalezcanlafunciónsocialdelaFacultad.XIII. Proponer por escrito al Director de la Facultad, los cambios que emergen en la
materiaqueleconcierne.XIV. ProponeralDirectorde laFacultadelPersonalAcadémicoyAdministrativode la
Secretaría,conformealanormatividaddenuestraUniversidad.XV. Vigilar el cumplimientode la legislación aplicable, los acuerdosemanadosde las
AutoridadesUniversitariasydelConsejodePosgradoeInvestigación.XVI. ElaborarelpresupuestonecesarioparaeldesarrollodelasactividadesdelaXVII. PresentaralDirectordelaFacultaduninformeanualdeactividades.XVIII. Lasdemásqueleconfirmeesteordenamientoylasnormascorrespondientes.
Artículo55.Lacreación, fusión,eliminaciónoreestructuraciónde lasCoordinacionesdeCultura, Servicios Institucionales y de Vinculación Social, serán discutidos y en su casoaprobadospor la JuntaDirectiva, apropuestadelDirector,previodictamendel consejocorrespondiente.
CAPÍTULOXIV.
DELASECRETARÍAADMINISTRATIVA
Artículo56.LaSecretaríaAdministrativaesauxiliardelaDirecciónenlosasuntosdeesteordenporlotantotieneasucargolaplanificación,organización,dirección,coordinaciónycontrol de losrecursoshumanos, financierosymaterialesde laFAMEN,observando lasdisposicioneslegalesylineamientosquesobreelparticulardictenlasAutoridades.
Artículo 57. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaría Administrativa,contaráconlassiguentescoordinaciones:
I. Contabilidad;II. Mantenimiento;
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III. PatrimonioInstitucional
Artículo 58. El Secretario Administrativo será designado por el Rector a propuesta delDirector
Artículo59.ParaserSecretarioAdministrativoserequiere:
I. Serciudadanomexicano,enplenoejerciciodesusderechos;II. Sermayordetreintaaños;III. Tenercuandomenostresañosininterrumpidosdeserviciocomoacadémicotitular
en la propia unidad, inmediatamente anteriores a la designación y haber tenidodurantelosmismosunaactuaciónacadémicadistinguida;
IV. PoseerTítulodelicenciaturalegalmenteexpedido;V. PoseercuandomenosDiplomadeEspecialidadoelgradodeMaestría;VI. Noserdirigentedepartidopolíticoniministrodecultoreligioso,y;VII. Gozar de estimación general como persona honorable, prudente y no tener
antecedentespenalesporlacomisióndeundelitointencional.
Artículo60.EncasodeausenciadelSecretarioAdministrativo,quenoexcedandetreintadíasnaturales,elDirectornombraráunencargadodeldespacho.
Artículo61.Encasosespeciales,lalicenciaotorgadaparaausentarsedesuslaborespodráserhastaporunplazomáximodenoventadíasnaturalesyserásustituidoenlostérminosdelpárrafoanterior.
Artículo62.EncasodeausenciadefinitivadelSecretarioAdministrativo,ElDirectordeberáproponeraunnuevoSecretarioAdministrativoanteelRectorparaqueserealiceunanuevadesignación.
Artículo63.SonatribucionesyobligacionesdelSecretarioAdministrativo:
I. SecundareficazmentelalabordelDirectorII. AsistirdiariamentealaFacultadeltiemponecesarioparaelcorrectodesempeñode
susfuncionesIII. ElaborarelpresupuestoanualdelaFacultadconlaaprobacióndelDirectorIV. Cuidarquelacorrespondenciaestéalcorrienteasícomoloslibrosquesellevenen
sudependenciaV. Trasmitir a catedráticos, alumnado y personal de la Facultad las disposiciones,
publicidadydemásinformacióndeinterésgeneralVI. ElaborarlosinformesfinancierosdelaFacultadVII. DarcuentaalDirectordelascarenciasmateriales,faltantesoirregularidadesque
observeenelfuncionamientodelaFacultadparasuoportunacorrección.VIII. Llevar el inventario y control de los bienes muebles e inmuebles, material de
laboratorio,quirófanos,deoficina, ydemásenseres, vigilando su conservaciónymantenimiento,dando losavisoscorrespondientesa laDirecciónya laRectoría,sobrelasaltasybajasenelmismo.
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IX. CumplirconlostrámitesquedebanrealizarseantelaRectoríaolasdependenciascorrespondientesparaelcontroldelaadministraciónengeneral
X. Controlarensucaso,elmanejodefondosXI. Llevar el registro y control de asistencias de los trabajadores académicos y
administrativosynotificardelasirregularidadesqueestoscometanalDirectorXII. LasdemásqueleseñalenlosReglamentosrespectivos
CAPITULOXV.
DELOSJEFESDECARRERA
Artículo64.laCarreraeselprocesoconstituidoporelconjuntodeactividadesacadémicasplanificadas y organizadas en un plan de estudios que, mediante la adquisición de lascompetenciasprofesionalesconcluyeconlaobtencióndeltítuloprofesional.
Artículo 65. El Jefe de Carrera es el académico responsable, que bajo la autoridad delDirector y de su inmediato superior, el Secretario Académico, administra y gestiona lacarrera.
Artículo66.LosrequisitosparaserJefedeCarrerason:
I. TenertítulodelicenciaturaenlaCarreraaqueespropuestoII. Formación de especialización,maestría o doctorado en el área demostrado
mediantesuregistroantelaDGP-SEP.III. Tenerunaantigüedadmínimade3añosyserprofesoroinvestigador.IV. Preferentemente,ser integrantedesociedadesnacionalesy/ointernacionales
de su área de formación y en su caso, estar vigente en el Consejo de suEspecialidad.
V. Gozar de prestigio como persona honorable, prudente y de espírituuniversitario.
Artículo67.SonfuncionesyatribucionesdelJefedeCarrera:
I. VelarporelcumplimientodelPlandeEstudios,asícomolacorrectaaplicacióndereglamentosnormasyprocedimientos
II. Detectar,evaluar,proponeryaplicarmodificacionesquerequiereeldesarrollo,actualizaciónymejoramientodelacalidaddelprocesoenseñanza-aprendizajedelacarrera
III. Definirlasnecesidadessolicitarlosrecursosfinancieros,materialesyhumanosparacumplirconlagestión
IV. Definirysolicitarconoportunidad,paracadaperiodoacadémico,losserviciosdocentesparaelcumplimientodelbuendesarrollodelacarrera
V. Definir y establecer vinculos con el Sector salud, Instituciones, EmpresasPrivadas,organizaciones,uotros,quepermitanfortalecerelPlandeEstudiosdelaCarrerayfortalecerlaformaciónprofesionaldeleducando
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VI. Definir, organizar e informar, según corresponda, las programaciones deactividadesacadémicas,deevaluación,deprácticasuotrasqueestablezcaelPlandeestudiosdelaCarrera.
VII. Informar a quien corresponda, cuando le sea solicitado o cuando lo estimepertinentelorelacionadoconlaevoluciónymarchaacadémicadelaCarrera.
VIII. Evaluarlacalidaddelasprácticasdocentes,duranteeldesarrollodelasmismas,ysolicitaraquellasmejorascuandonosecumplanconelperfildecompetenciasprofesionales.
IX. Solicitaralosdepartamentos,coordinaciones,academiasy/odemásestructurasacadémicaslosinformesdeavancesprogramáticos,instrumentosdecalificaciónutilizados (pruebas y/o controles), listas de calificaciones parciales u otrosinformesqueestimenpertinentes.
X. Promovery/oparticipardecomisionestécnicasyequiposdetrabajovinculadosal estudio, análisis y resolución de temas relacionados con la gestión de lacarrera.
XI. Realizar todas las tareas administrativas que le encomienden sus jefesinmediatos.
XII. Informaryorientara losestudiantesdetodosaquellosasuntosacadémicosyadministrativosquelescompeten.
XIII. Mantener una base de datos que permita el seguimiento de los titulados,posibilitandounnexoefectivoentrelosestudiantesegresadosylaUniversidad.
SECCIÓNII.DELASAUTORIDADESINTERNASCOLEGIADASDELAFAMEN
CAPÍTULOXVI.
DELOSCONSEJOSCONSULTIVOS.
Artículo68.LosConsejosConsultivosde laFAMENtendrán,entreotras funciones, ladedictaminar,asícomoladeasesoraryorientaralDirectorenelejerciciodesumandato.Suintegraciónyfuncionesestaránacordesalanaturalezadelafunciónsustantivaalaqueserefierandentrodelaunidadacadémica;porlocual,laFAMENcontará,enatenciónalasfuncionessustantivasquerealizacon:
I. ConsejoConsultivoparadocenciaII. ConsejoConsultivoparainvestigaciónyPosgrado.
Artículo69.LosConsejosConsultivos tendrán lassiguientesatribucionesy funciones,enatenciónalafunciónsustantivadesucompetencia:
I. Elaborar su reglamento interno y presentarlo a la Junta Directiva para suaprobación,asícomo,susmodificaciones,reformasyderogaciones;
II. Dictaminar el plan de desarrollo y superación del personal académico de launidadformuladoporlaDirección,antesdequeseaturnadoaconsideracióndelaJuntaDirectiva;
III. VigilarelbuendesempeñodelasfuncionessustantivasdelaFAMEN;
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IV. Dictaminar losproyectosquepresente laDirección,para laofertadenuevosprogramaseducativosporpartedelaunidad;
V. Dictaminar sobre modificaciones a planes y programas de estudio; vigilar eldesarrollo de los mismos; así como los planes de estudio de su unidadacadémica,losquedebenorientarsealdesarrolloestatal,regionalynacionalyen su momento ponerlos a consideración para su aprobación de la JuntaDirectiva,porconductodelRector;
VI. Dictaminar por parte del Consejo Consultivo de Posgrado e Investigación elprogramaanualdeinvestigaciónquepresentelaDirección;
VII. Proponer,decomúnacuerdoambosconsejosalRectorlaternadecandidatosalaDireccióndelaFAMEN,aqueserefierelafracciónXVIdelArtículo33delaLeyOrgánicadelaUJED;y,
VIII. LasdemásquelesconfieranlosreglamentosdelaInstitución.
Artículo70.LosConsejosConsultivosdelaFAMENestaránintegradospor:
I.-ElConsejodedocencia:
I. ElDirector,quienserásupresidenteytendrávozyvotodecalidad;II. ElSecretarioAcadémico,quienfungirácomosecretariodelconsejoconderechoa
voz,perosinvoto.Encasodeausenciadeldirector,elsecretariotomarásulugarenelconsejoconvozyvotoydesignará,deentrelosasistentes,unsecretarioparalasesiónconvozyvoto.
III. Losrepresentantesdedocentesyalumnosconvozyvoto:1. Un representante docente por cada dos ciclos o semestres escolares
consecutivospartiendodelprimerohastaelserviciosocialdelacarrerademédicocirujanoydelacarreradelicenciadoennutrición,loscualesdeberánser alumnos regulares, tener un promedio mínimo de 8.5 y elegidos enAsamblea por parte de los docentes que imparten asignaturas en el añolectivo.
2. ElrepresentantedemaestrosantelaH.JuntaDirectiva3. Un representante de los alumnos por cada dos ciclos o semestres
consecutivospartiendodelprimero,tantodelacarrerademédicocirujanocomolalicenciaturaennutrición.
4. PorelPresidentedelaSociedaddeAlumnos5. Unsuplenteporcadacadarepresentantededocentesyalumnos.
II.-ElConsejodePosgradoeInvestigación:
a) ElDirector,quienserásupresidenteytendrávozyvotodecalidad;b) El Secretario de Posgrado e Investigación, quien fungirá como secretario del
consejoconderechoavoz,perosinvoto.Encasodeausenciadeldirector,elsecretariotomarásulugarenelconsejoconvozyvotoydesignará,deentrelosasistentes,unsecretarioparalasesiónconvozyvoto.
c) Losrepresentantesconvozyvoto:
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i) Elcoordinadoryunalumnodecadaprogramadedoctoradovigenteii) Elcoordinadoryunalumnodecadaprogramademaestríavigenteiii) Elcoordinadoryunalumnodecadaunidadreceptoraderesidentesiv) ElCoordinadordeInvestigaciónv) ElliderdecadaCuerpoAcadémicovi) ElliderdecadaCuerpodeInvestigación
d) Porcadaconsejalpropietarioexistiráunsuplete
Artículo 71. El funcionamiento de cada consejo estará regidopor su propio reglamentointerno.Cadaconsejodeberáelaborarsureglamentopropioenunperiodonomayoratresmesescalendarioposterioralainstalacióndelmismo.Unavezelaborado;elreglamentodeberá ser concentradoeneldocumentoReglamentode losConsejosConsultivosde laFAMENyentregadoaldirectorparaturnarloalRectordelaUJEDyensucasoponerloaconsideracióndelaJuntaDirectivaparasuaprobación.
Artículo72.LosConsejosConsultivosaqueserefiereelArtículo69seránintegradosporprimera y única vez a convocatoria del director de la FAMEN. Posteriormente lacomposición de cada Consejo será de acuerdo a su propia reglamentación internaatendiendolanormatividaduniversitaria.
CAPÍTULOXVII.
DELASACADEMIAS.
Artículo 73. Las Academias son cuerpos colegiados integrados por los profesoresresponsablesdelprocesodocenteenáreas,materiasomódulosrelacionadosdeacuerdoalaorganizacióndelosplanesdeestudio,oporlosinvestigadoresodifusoresdelacultura,queenlaunidadacadémicaparticipenenproyectosafines.
Artículo74.Lasacademiastienencomoobjetivosfundamentales:
a. Evaluarpermanentementeloselementosqueconformanelprocesoacadémicodesudependencia.
b. Elaborar propuestas de actualización en aspectos referentes a los planes yprogramas de estudio, métodos pedagógicos, de investigación y programas dedifusiónculturalyextensión.
c. Contribuiralaconformacióndelosplanesdedesarrolloinstitucionalenlorelativoaladisciplinadesuespecialidad.
d. Elevarlacalidaddelosprocesosdocentes.e. Normarlosprocedimientosrelacionadosconeldesarrolloyejerciciodepropuestas
deinvestigación.f. Fomentarlainvestigacióncientíficayladifusióndelaculturayextensión.g. PromoverlasuperacióndelPersonalAcadémico.
Artículo75.LasAcademiasseconstituiránaconvocatoriayseráninstaladasporlaDireccióndelaFAMENyfuncionaránencoordinaciónconlaSecretaríaAcadémica.
Artículo76.LasAcademiasson:
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ProgramaMédicoCirujano
• Morfológicas(Biomédicas)• Fisiológicas(Biomédicas)• Sociomédicasbásicas• ClínicaI(Medicinainterna)• ClínicaII(MedicinaInterna)• QuirúrgicasI• QuirúrgicasII• Sociomédicasaplicadas(Investigación)
LicenciadoenNutrición
• CienciasBásicas• NutriciónBásicayClínica• ServiciosdeAlimentación• NutriciónComunitaria
Artículo77.LasAcademiastendránunpresidenteyunsecretario,queseránelectosporlosintegrantes de las mismas, atendiendo al perfil, trayectoria y grado académico quegaranticeelbuenfuncionamientodelaAcademia;duraránensucargounañoquepodrá́serprorrogadoporunañomás.Lasfaltastemporalesdelpresidenteseránsuplidasporelsecretario.
Artículo 78. El presidente, convocará y presidirá́ las reuniones, que deberán realizarsecuando menos cada sesenta días, a las que deberán concurrir los integrantes de laAcademia; coordinará las actividadesde lamismay cumplirá́ susdeterminaciones. Seráauxiliadopor el secretario quien redactará los acuerdos y conclusiones a que se llegue.Todoslosmiembrosdeberáncumplirlascomisionesqueselesencomienden.SeelaboraráunactaquedeberáserresguardadaporelsecretarioenunlibrodeactasyunacopiadeberáserturnadaalaSecretaríaAcadémica.
Artículo79.elfuncionamientodelasacademiasestarásujetoasupropiareglamentación.
Artículo80.Cadaacademiadeberáelaborarsureglamentopropioenunperiodonomayora tres meses calendario posterior a la instalación del mismo. Una vez elaborado; elreglamentodeberáserconcentradoeneldocumentoReglamentodelasAcademiasdelaFAMENparaentregarloaldirector,quienlosdeberáponerloaconsideracióndelRector,para,ensucasoseaanalizado,discutidoyaprobadoporlaJuntaDirectiva.
CAPÍTULOXVIII.
DELOSCOMITESAUTÓNOMOS.
Artículo 81. Son colectivos académico técnicos autónomos, que tienen como finalidadabordar, con enfoque multi e interdisciplinario, grandes configuraciones temáticascalificadascomoestratégicas,porsertransversalesydecarácterinstitucionalydictaminar,
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sugerir,yensucaso,autorizarorechazarlaspropuestasqueselespresenten.Dentrodeellosseencuentran:
I. ComitédeÉticaenInvestigaciónII. ComitédeInvestigaciónIII. ComitédeHigieneySeguridadIV. ComitédePlaneaciónparaelDesarrollodelaFacultaddeMedicinayNutriciónV. ComitédeAdmisión,TrayectoriaAcadémica,EgresoyTitulaciónVI. ComisióndeIngreso,PromociónyPermanenciadelPersonalAcadémico
Artículo82. Los comitésenlistadosenelArtículoprevio serán integradosporprimera yúnicavezaconvocatoriadeldirectordelaFAMEN.Posteriormentelacomposicióndecadacomitéserádeacuerdoasupropiareglamentacióninternaatendiendoalosrespectivoslineamientosnacionaleseinternacionales.
Artículo83.Cadacomitédeberáelaborarsureglamentopropioenunperiodonomayoratres meses calendario posterior a la instalación del mismo. Una vez elaborado; elreglamento deberá ser concentrado en el documento Reglamento de los ComitésAutónomos de la FAMEN y entregado al director para ponerlo a consideración de losConsejosdeDocenciaydePosgradoeInvestigación, loscuales,despuésdeaprobarlo loturnaranaJuntaDirectivaatravésdelDirectorquienasuvezlosharállegaralRector.
CAPÍTULOXIX.
DELOSCUERPOSACADÉMICOS.
Artículo84.UnCuerpoAcadémicoesunconjuntodeprofesores-investigadores(mínimo3)de tiempo completo, con grado académico minimo de maestría, y con un algunoscolaboradores internos y externos, que comparten una omás líneas de estudio, cuyosobjetivosymetasestándestinadosalageneracióny/oaplicacióndenuevosconocimientos.Además, por el alto grado de especialización que alcanzan en conjunto al ejercer ladocencia, logranunaeducacióndebuenacalidad.Loscuerposacadémicossustentan lasfuncionesacadémicasdetransmisión,generaciónydifusióndelossaberes.
Artículo85.LosCuerposAcadémicosson:
I. BiomedicinaysaludII. BioquímicaysaludIII. EpidemiologíaeInfeccionesIV. Nutriciónysalud
Artículo 86. Los Cuerpos Académicos serán regidos por El Reglamento de CuerposAcadémicosde laFAMENquedeberá serestructuradopor lospropiosmiembrosde losCuerposAcadémicosexistentes,enunplazonomayordetresmesescalendarioapartirdelaautorizacióndelpresentereglamentoporJuntaDirectivadelaUJED.UnavezelaboradoeldocumentodeberáserentregadoalSecretariodePosgradoeinvestigaciónparaqueéstelopongaaconsideracióndelConsejodePosgradoeInvestigación,elcualunavezquelohayaaprobado,loturnaráalaJuntaDirectiva.
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CAPÍTULOXX.
DELOSGRUPOSDEINVESTIGACIÓN.
Artículo87.SeentiendeporGrupodeinvestigaciónlaconfiguraciónquepuedenhacerdosomásprofesores indistintamentedesucategoría,nivelyformaciónacadémica,relaciónlaboral y perfil profesional, que unen esfuerzos para desarrollar investigación bajo lasmodalidades,líneas,directricesynormatividadrespectiva.
Artículo88. LosGruposde Investigación serán regidosporEl ReglamentodeGruposdeInvestigacióndelaFAMENquedeberáserestructuradoporlospropiosmiembrosdelosGruposdeInvestigaciónexistentes,enunplazonomayordetresmesescalendarioapartirde la autorización del presente reglamento por Junta Directiva de la UJED. Una vezelaboradoeldocumentodeberáserentregadoalSecretariodePosgradoe investigaciónparaqueéstelopongaaconsideracióndelConsejodePosgradoeInvestigación,elcualunavezquelohayaaprobado,loturnaráalaJuntaDirectiva.
SECCIÓNIII.DELASENTIDADESORGANIZACIONALESDELAACADEMIA:COORDINACIONESACADÉMICASYADMINISTRATIVAS
CAPITULOXXI.
DELASCOORDINACIONES.
Artículo 89. La Coordinación consiste en integrar todas las actividades, áreas,departamentos,programas, facilitandosutrabajoysusresultados.Sincronizaaccionesyadaptalosmediosalosfines;lascoordinacionesson:
I. AcadémicasII. DeGestiónEducativaIII. AdministrativasIV. DeCulturayServiciosInstitucionalesydeVinculaciónSocial
SECCIÓNIII.1DELASCOORDINACIONESACADEMICAS
Artículo 90. Las coordinaciones académicas es la instancia intermedia entre el Jefe deCarrera y los departamentos encargada de coordinar los planes y programas, en susdiversostiposymodalidades;integrarlosprogramasoperativoseinformesdeevaluacióndelasdistintasinstancias;coadyuvarenlagestióndeproyectosyrecursosparaeldesarrollodelplantel,asícomoproponer.
Artículo91.parasercoordinadoracadémicoserequiere:
I. Contarconeltítulodemédicocirujano,equivalente,paraelcasodelaCarreradeMédicoCirujano;obiencontarconeltítulodeLicenciadoenNutriciónparaelcasodelaLicenciaturaenNutrición;
II. Formación de especialización, maestría o doctorado en el área demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP;
III. Tenerunaantigüedadmínimade3añosyserprofesoroinvestigador..
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IV. Preferentemente,serintegrantedesociedadesnacionalesy/ointernacionalesdesuáreadeformaciónyensucaso,estarvigenteenelConsejodesuEspecialidad.
V. Gozardeprestigiocomopersonahonorable,prudenteydeespírituuniversitario.
Artículo 92. El Coordinador Académico es el co-responsable de que las actividadesacadémicas,técnicasyadministrativasserealicenenformacolegiadaenlosDepartamentosasucargo.Tendrálassiguientesatribuciones:
I. Fortalecerlavidaacadémicadesusdepartamentos.II. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades académicas de los
departamentos.III. Coordinareldiseñode losprogramasacadémicoscorrespondientes,asícomolos
métodos de evaluación del aprovechamiento de los estudiantes y turnarlos a laSecretaríaAcadémicaparasurevisión.
IV. Responsabilizarse del aprendizaje de los estudiantes asignados a susdepartamentos.
V. Vigilar y evaluar la complejidad de los exámenes, antes de su aplicación, de lasmateriasocursosquesellevenacaboensusdepartamentosenrelaciónalgradodecompetenciaquedebenadquirirlosestudiantes.
VI. Turnar a la Dirección el proyecto del presupuesto de operación necesario paracumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodelpropiodepartamento.
VII. ConvocarareunionesperiódicasalosJefesdeDepartamentosquedeéldependanparaplanearydiscutirlosasuntosdelosdepartamentos.
VIII. Informar anualmente o cuando sea requerido, por escrito a la Dirección de laFacultaddelaslaboresrealizadas.
IX. Remitir a la Secretaría Administrativa las incidencias de carácter administrativo,comoausencias,solicitudesdelospermisos,licenciasycomisionesdelpersonaldesudepartamento,segúnlodispuestoenelreglamentocorrespondiente.
X. Proponer a la Dirección el perfil idoneo para ocupar vacantes temporales opermanentesdelpersonalasucargo.
XI. InformaralDirector los incumplimientosa losordenamientosde laLeyOrgánica,Reglamento General, reglamentos complementarios, así como delmarco legal ynormativodelaFAMEN.
XII. Reportar semestralmente a la Secretaría Académica el desempeño académico yasistencialdelosestudiantes.
XIII. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomodela seguridad, higiene, bioseguridad y custodia de material potencialmentecontaminante.Fomentando laconciencia responsableal respecto,enelpersonaladministrativo,académicoyestudiantes.
Artículo 93. En ausencia temporal del Coordinador Académico, será sustituidointerinamente por un integrante delmismo, quien será designado por el Director. Si laausenciaesdefinitivalaDirecciónprocederáahacerelnombramientodeunCoordinadorsustituto,deacuerdoalpresenteReglamento.
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Artículo 94. La creación, fusión, eliminación o reestructuración de las CoordinacionesAcadémicas, serán discutidos y en su caso aprobados por el la H. Junta Directiva, apropuestadelDirector,previodictamendelConsejoacadémico.
SECCIÓNIII.2DELASCOORDINACIONESDEGESTIÓNEDUCATIVA
Artículo95.Lascoordinacióndegestióneducativaeslaentidadencargadadeincrementarlacalidaddelosprocesospedagógico-didácticomediantedepartamentosyprogramasdeapoyo, individual, colectivo o institucional que favorezcan el proceso de enseñanza-aprendizajeeincrementensusindicadorespositivos.
Artículo96.LasCoordinacionesAcadémicasparalaCarreradeMédicoCirujanoson:
I. Coordinacióndeáreabásica;II. Coordinacióndeáreasociomédica;III. CoordinacióndeáreaMédico-Quirúrgica;IV. Coordinacióndeinternado
Artículo97.LasCoordinacionesAcadémicasparalaCarreradeLicenciadoenNutriciónson:
I. CoordinacióndeAreaBásicaII. CoordinacióndeAreaintegralIII. CoordinacióndeAreaDisciplinarIV. CoordinacióndeAreaTerminal
Artículo98.ParaserCoordinadordeGestiónEducativa,serequiere:
I. Contar con el título de licenciatura, equivalente o congruente con el perfildisciplinariodelárea;
II. Preferentementeconformacióndeespecialización,maestríaodoctoradoenelárea,demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP.
III. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la FAMEN. Salvo en casos decoordinacionesdenuevacreación,odeinexistenciadepersonalAdHocenlaFacultad,esterequisitopodráserobviadoconlaautorizacióndelDirector.
IV. Gozar de prestigio como persona honorable, prudente y de espírituuniversitario.
Artículo99.ElCoordinadordegestióneducativaeselco-responsabledequelasactividadesacadémicas,técnicasyadministrativasserealicenenformacolegiadaenlosdepartamentosasucargo.Tendrálassiguientesatribuciones:
I. Fortalecerlavidaacadémicadesucoordinación.II. Planear,organizar,dirigiryevaluarlasactividadesdesucoordinación.III. Coordinar el diseño de los planes y programas de apoyo a la academia
correspondientes,asícomolosmétodosdeevaluacióndelaprovechamientodelosrecursoseinformaralaSecretaríaAcadémicaparasurevisión.
IV. Turnar a la Dirección el proyecto del presupuesto de operación necesario paracumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodellapropiacoordinación.
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V. Convocar a reuniones periódicas al personal que de él dependa para planear ydiscutirlosasuntosdeldepartamento.
VI. Informar anualmente o cuando sea requerido, por escrito a la Dirección de laFacultadatravésdelaSecretaríaAcadémicadelaslaboresrealizadas.
VII. Remitir a la Secretaría Administrativa las incidencias de carácter administrativo,comoausencias,solicitudesdelospermisos,licenciasycomisionesdelpersonaldesudepartamento,segúnlodispuestoenelreglamentocorrespondiente.
VIII. Proponer a la Dirección el perfil idoneo para ocupar vacantes temporales opermanentesdelpersonalasucargo.
IX. InformaralDirectoratravésdelaSecretaríaAcadémicalosincumplimientosalosordenamientos de la Ley Orgánica, Reglamento General, reglamentoscomplementarios,asícomodelmarcolegalynormativodelaFAMEN.
X. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomodela seguridad, higiene, bioseguridad y custodia de material potencialmentecontaminante.Fomentando laconciencia responsableal respecto,enelpersonaladministrativo,académicoyestudiantes.
Artículo100.EnausenciatemporaldelCoordinadordeGestiónEducativa,serásustituidointerinamente por un integrante del mismo, quien será designado por el Director apropuesta del Secretario Académico. Si la ausencia es definitiva la Dirección procederáhacerelnombramientodeunCoordinadorsustituto,deacuerdoalpresenteReglamento.
Artículo101.Lacreación,fusión,eliminaciónoreestructuracióndelasCoordinacionesdeGestiónEducativa,serándiscutidosyensucasoaprobadosporellaH.JuntaDirectiva,apropuestadelDirector.
SECCIÓNIII.3DELASCOORDINACIONESADMINISTRATIVAS
Artículo 102. Las coordinaciones adminstrativas son la instancia intermedia entre lassecciones operativas de Carrera y el Secretario Administrativo encargada de coordinarplanes y programas; integrar los programas operativos e informes de evaluación de lasdistintasinstancias;coadyuvarenlagestióndeproyectosyrecursosparaeldesarrollodelplantel,asícomoproponermodificacionesdecambios.
Artículo103.Lascoordinacionesadministrativasson:
I. Contabilidad;II. Mantenimiento;III. PatrimonioInstitucional
Artículo104.ParaserCoordinadorAdministrativo,serequiere:
I. Contar con el título de licenciatura, equivalente o congruente con el perfildisciplinariodelárea;
II. Preferentementeconformacióndeespecialización,maestríaodoctoradoenelárea,demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP.
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III. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la FAMEN. Salvo en casos decoordinaciones de nueva creación, o de inexistencia de personal Ad Hoc en laFacultad,esterequisitopodráserobviadoconlaautorizacióndelDirector.
IV. Gozardeprestigiocomopersonahonorable,prudenteydeespírituuniversitario.
Artículo 105. El Coordinador Admnistrativo es el responsable de las actividadesplanificación, organización, dirección, coordinación y control de los recursos humanos,financierosymaterialesensuárea.Tendrálassiguientesatribuciones:
XI. Fortalecerlavidaadministrativadesucoordinación.XII. Planear,organizar,dirigiryevaluarlasactividadesdesucoordinación.XIII. Coordinareldiseñodelosplanesyprogramasadministrativoscorrespondientes,así
comolosmétodosdeevaluacióndelaprovechamientodelosrecursoseinformaralaSecretaríaAdministrativaparasurevisión.
XIV. Turnar a la Dirección el proyecto del presupuesto de operación necesario paracumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodellapropiacoordinación.
XV. Convocar a reuniones periódicas al personal que de él dependa para planear ydiscutirlosasuntosdeldepartamento.
XVI. Informar anualmente o cuando sea requerido, por escrito a la Dirección de laFacultadatravésdelaSecretaríaAdministrativadelaslaboresrealizadas.
XVII. Remitir a la Secretaría Administrativa las incidencias de carácter administrativo,comoausencias,solicitudesdelospermisos,licenciasycomisionesdelpersonaldesudepartamento,segúnlodispuestoenelreglamentocorrespondiente.
XVIII. Proponer a la Dirección el perfil idoneo para ocupar vacantes temporales opermanentesdelpersonalasucargo.
XIX. InformaralDirectoratravésdelaSecretaríaAdministrativalosincumplimientosalos ordenamientos de la Ley Orgánica, Reglamento General, reglamentoscomplementarios,asícomodelmarcolegalynormativodelaFAMEN.
XX. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomodela seguridad, higiene, bioseguridad y custodia de material potencialmentecontaminante.Fomentando laconciencia responsableal respecto,enelpersonaladministrativo,académicoyestudiantes.
Artículo 106. En ausencia temporal del Coordinador Administrativo, será sustituidointerinamente por un integrante del mismo, quien será designado por el Director apropuestadelSecretarioAdministrativo.SilaausenciaesdefinitivalaDirecciónprocederáhacerelnombramientodeunCoordinadorsustituto,deacuerdoalpresenteReglamento.
Artículo 107. La creación, fusión, eliminación o reestructuración de las CoordinacionesAdministrativas, serán discutidos y en su caso aprobados por el la H. JuntaDirectiva, apropuestadelDirector.
SECCIÓNIII.4DELASCOORDINACIONESDECULTURAYDESERVICIOSINSTITUCIONALESYVINCULACIÓNSOCIAL
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Artículo108.LascoordinacionesdeCultura,Servicios InstitucionalesyVinculaciónSocialsonlasentidadesencargadasdeimplementardirigirycontrolarlosprogramasdedifusiónyextensióndelaculturamédicaygeneral,deserviciosinstitucionalesyaquellosprogramasquevinculenalaFAMENconlacomunidad,dentrodeellasseencuentran:
I. CoordinacióndeCulturaII. CoordinacióndeServiciosInstitucionalesyVinculaciónSocial
Artículo109.ElCoordinadordeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónSocialeselco-responsabledequelasactividadesacadémicas,técnicasyadministrativasserealicenenformacolegiadaenlosDepartamentosasucargo.Tendrálassiguientesatribuciones:
I. Fortalecer la vida académica de sus instancias organizativas y de la FAMEN engeneral.
II. Planear, organizar, implementar, dirigir y evaluar las actividades de susdepartamentos,áreasy/oprogramas.
III. Coordinareldiseñodelosprogramascorrespondientes,asícomolosmétodosdeevaluacióndelcumplimientodelosobjetivosymetasprogramáticasyturnarlosalaSecretaría de Cultura, Servicios Institucionales y de Vinculación Social para surevisión.
IV. Turnar al Secretario el proyecto del presupuesto de operación necesario paracumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodelpropiodepartamento.
V. Convocarareunionesperiódicasaquienesorganizativamentedependandeélparaplanearydiscutirlosasuntosinherentesasucoordinación.
VI. Informaranualmenteocuandosearequerido,porescritoalaSecretaríadeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónSocialdelaslaboresrealizadas.
VII. RemitiralaSecretaríadeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónSociallasincidenciasdecarácteradministrativo,comoausencias,solicitudesdelospermisos,licenciasycomisionesdelpersonaldesudepartamento,segúnlodispuestoenelreglamentocorrespondiente.
VIII. AcordarconelSecretariodeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónSocialelperfil idoneoparaocupar vacantes temporalesopermanentesdel personal a sucargo.
IX. InformaralaSecretaríadeCultura,ServiciosInstitucionalesyVinculaciónSociallosincumplimientos a los ordenamientos de la Ley Orgánica, Reglamento General,reglamentoscomplementarios,asícomodelmarcolegalynormativodelaFAMEN.
X. Reportar semestralmente a la Secretaría de Cultura, Servicios Institucionales yVinculaciónSocialeldesempeñodelpersonalasucargo.
XI. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomodela seguridad, higiene, bioseguridad y custodia de material potencialmentecontaminante.Fomentando laconciencia responsableal respecto,enelpersonaladministrativo,académicoyestudiantes.
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Artículo110.EnausenciatemporaldelCoordinadordeCultura,ServiciosInstitucionalesydeVinculaciónSocial, será sustituido interinamenteporun integrantedelmismo,quienserádesignadoporelDirector.SilaausenciaesdefinitivalaDirecciónprocederáahacerelnombramientodeunCoordinadorsustituto,deacuerdoalpresenteReglamento.
Artículo111.ParasercoordinadordeCulturaodeServiciosInstitucionalesydeVinculaciónSocialserequiere:
I. Contar con el título de licenciatura, equivalente o congruente con el perfildisciplinariodelaentidad;
II. Formación de especialización,maestría o doctorado en el área demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP;
III. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la FAMEN. Salvo en casos decoordinacionesdenuevacreación,odeinexistenciadepersonalAdHocenlaFacultad,esterequisitopodráserobviadoconlaautorizacióndelDirector.
IV. Gozar de prestigio como persona honorable, prudente y de espírituuniversitario.
SECCIÓNIII.5DELAORGANIZACIÓNYFUNCIONAMIENTODELASCOORDINACIONES
Artículo112.LasCoordinacionesdelasdistintassecretaríasdelaFAMENestaránregidasparasuorganizaciónyfuncionamientoporElReglamentodeCoordinacionesdelaFAMENquedeberáserestructuradoporlospropiosmiembrosdelascoordinacionesexistentes,enun plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la autorización del presentereglamentopor JuntaDirectivade laUJED.Unavezelaboradoeldocumentodeberáserentregado alDirector, a través de los respectivos secretarios, para que éste lo ponga aconsideracióndelosconsejosdelaFAMEN;yunavezaprobadoporellos,loturnaráalaJuntaDirectivadelaUJED.
SECCIONIV.DELASENTIDADESORGANIZACIONALESDELAACADEMIA:DEPARTAMENTOSACADÉMICOS,DEGESTIÓNEDUCATIVAYADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULOXXII.
DELOSDEPARTAMENTOSACADÉMICOS
Artículo113. LosDepartamentosAcadémicos son las instanciasoperativasbásicasde laFacultad.Estánconformadosenunacomunidadintegradaporprofesores,investigadores,técnicosadministrativos,personal administrativo yde servicio.Constituyenunidadesencuantoadirecciónyadministraciónparaladocenciadematerias,asignaturasounidadesdeaprendizajedepreyposgrado.Tendránlasresponsabilidadesdeconducirelprocesodeenseñanza-aprendizaje, investigación y servicios en un campo disciplinario del saberconcernientealasLicenciaturasyestudiosdeposgradoquelaFAMENimparte.
Artículo114.LaautoridaddelosDepartamentosAcadémicosseejerceráporconductodeuna Jefatura y representará dentro del mismo a la autoridad del Director. Cadadepartamento elaborará su propio manual de organización y procedimientos internos,respetandoelmarcolegalynormativodelaUJEDyelpresentereglamento.
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Artículo115.LosjefesdelosdepartamentosacadémicosdependerándelDirector,quienesseránnombradosoremovidosporelmismo,conbaseasuperfilytrayectoriayqueenesemomento tengan lamayorprobabilidadde coordinaren formaacertada la laborde losintegrantes del departamento, de tal manera que se asegure que las actividadesacadémicas,deinvestigaciónydeextensiónpuedanlograrelmejordesarrollo.
Artículo116.ParaserJefedeDepartamentoAcadémico,serequiere:
I. Contar con el título de médico cirujano, equivalente o congruente con el perfildisciplinariodeldepartamento;
II. Formación de especialización, maestría o doctorado en el área demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP.
III. Tenerunaantigüedadmínimade3añosyserprofesoroinvestigador.Salvoencasosdedepartamentosdenuevacreación,queesterequisitopodráserobviadoconlaautorizacióndelConsejoConsultivodeDocencia.
IV. Preferentemente,serintegrantedesociedadesnacionalesy/ointernacionalesdesuáreadeformaciónyensucaso,estarvigenteenelConsejodesuEspecialidad.
V. Gozardeprestigiocomopersonahonorable,prudenteydeespírituuniversitario.
Artículo117.Eljefedeldepartamentoacadémicoeselresponsabledequelasactividadesacadémicas,técnicasyadministrativasserealicenenformacolegiadaensuárea.Tendrálassiguientesatribuciones:
I. Fortalecerlavidaacadémicadesudepartamento.II. Planear,organizar,dirigiryevaluarlasactividadesacadémicasdeldepartamento.III. Coordinareldiseñode losprogramasacadémicoscorrespondientes,asícomolos
métodos de evaluación del aprovechamiento de los estudiantes y turnarlos a laSecretaría Académica, siguiendo para su revisión, la estructura jerárquica deCoordinadorAcadémicoyJefedeCarrera.
IV. Responsabilizarsedelaprendizajedelosestudiantesasignadosasudepartamento.V. Vigilar y evaluar la complejidad de los exámenes, antes de su aplicación, de las
materiasocursosquesellevenacaboensudepartamentoenrelaciónalgradodecompetenciaquedebenadquirirlosestudiantes.
VI. TurnaralaCoordinaciónelproyectodelpresupuestodeoperaciónnecesarioparacumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodelpropiodepartamento.
VII. Convocar a reuniones periódicas al personal que de él dependa para planear ydiscutirlosasuntosdeldepartamento.
VIII. Informar anualmente o cuando sea requerido, por escrito a la Dirección de laFacultaddelaslaboresrealizadas.
IX. Remitira laSecretaríaAdministrativaa travésdelCoordinador las incidenciasdecarácter administrativo, como ausencias, solicitudes de los permisos, licencias ycomisionesdelpersonaldesudepartamento,segúnlodispuestoenelreglamentocorrespondiente.
X. Proponer a la Dirección a través del coordinador el perfil idóneo para ocuparvacantestemporalesopermanentesdelpersonalasucargo.
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XI. InformaralDirector los incumplimientosa losordenamientosde laLeyOrgánica,Reglamento General, reglamentos complementarios, así como delmarco legal ynormativodelaFAMEN.
XII. Reportar semestralmente a la Secretaría Académica, mediante la estructurajerárquica Coordinador Académico, Jefe de Departamento, el desempeñoacadémicoyasistencialdelosestudiantes.
XIII. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomodela seguridad, higiene, bioseguridad y custodia de material potencialmentecontaminante, fomentando la conciencia responsable al respecto, enel personaladministrativo,académicoyestudiantes.
Artículo118.EnausenciatemporaldelJefedelDepartamentoAcadémico,serásustituidointerinamente por un integrante delmismo, quien será designado por el Director. Si laausenciaesdefinitivalaDirecciónprocederáahacerunnuevonombramiento,deacuerdoalpresenteReglamento.
Artículo119.Losdepartamentosacadémicosson:
I. CarreradeMédicoCirujanoa. DisciplinasBiomédicas
i. Anatomíaii. Bioquímicaiii. Embriologíaiv. Farmacologíav. Fisiologíavi. Genéticavii. HistologíayCitologíaviii. Microbiologíaix. BiologíaMolecularx. Neuroanatomíaxi. Anatomopatología
b. Disciplinassociomédicasi. Bioéticaii. Educaciónambiental(Ecología)iii. HistoriayFilosofíadelaMedicinaiv. MedicinaLegalv. MedicinaSocialvi. Nutriologíavii. Psicologíaydesarrollohumanoviii. SaludMentalix. SaludPublicax. Sociología
c. Disciplinas para el aprendizaje de habilidades instrumentales, decomunicaciónymetodologíadelainvestigación
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i. Inglesii. FormaciónIntegraliii. LecturayRedaccióniv. Habilidadesdelpensamientov. Computaciónbásicavi. GestióndelaInformaciónvii. MetodologíadelaInvestigaciónviii. SeminariosdeInvestigación
d. Disciplinasclínico-quirúrgicasi. Anestesiologíaii. Cardiologíaiii. Dermatologíaiv. Endocrinologíav. Gastroenterologíavi. Geriatríavii. GinecologíayObstetriciaviii. Hematologíaix. Imagenologíax. Infectologíaxi. Inmunologíaxii. IntroducciónalaCirugíaxiii. Introducciónalaclínicaxiv. MedicinaFamiliarxv. Musculo–Esqueléticoxvi. Nefrologíaxvii. Neumologíaxviii. Neurologíaxix. Oftalmologíaxx. Oncologíaxxi. Otorrinolaringologíaxxii. PatologíaQuirúrgicaxxiii. Pediatríaxxiv. Rehabilitaciónxxv. Reumatologíaxxvi. UrgenciasMedicoQuirúrgicasxxvii. Urologíaxxviii. SeminariosgeneralesdeAnatomopatologíaclínica
II. LicenciadoenNutricióna. NutriciónBásicab. NutriciónClínicac. NutriciónComunitariad. AdministracióndeServiciosdeAlimentación
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e. TecnologíadeAlimentos
Artículo 120. La creación, fusión, eliminación o reestructuración de los DepartamentosAcadémicos, serán discutidos y en su caso aprobados por el la H. Junta Directiva, apropuestadelDirector,previodictamendelConsejoacadémico.
CAPÍTULOXXIII.
DELOSDEPARTAMENTOSDEGESTIÓNEDUCATIVA
Artículo121.LosDepartamentosdeGestiónEducativasoninstanciasoperativasbásicasdelaFacultad.Estánorientadosalfortalecimientodeproyectoseducativosqueenriquezcanlosprocesospedagógicos
Artículo122.LosDepartamentosdeGestiónEducativason:
I. ServiciosEscolaresII. BibliotecaIII. Programas Institucionales para la Mejora del Rendimiento Académico y del
AprendizajeSignificativoenlosestudiantes(ProIMeRAAS)IV. FortalecimientoalAprendizajemedianteModelosdeSimulaciónClínica“Dr. José
JorgeTalamás”V. Psicopedagogía
Artículo 123. La autoridadde losDepartamentosdeGestiónAcadémica se ejerceráporconductodeunaJefaturayrepresentarádentrodelmismoalaautoridaddelDirector.Cadadepartamento elaborará su propio manual de organización y procedimientos internos,respetandoelmarcolegalynormativodelaUJEDyelpresentereglamento.
Artículo124.LosjefesdelosDepartamentosdeGestiónEducativadependerándelDirector,quienesseránnombradosoremovidosporelmismo,conbaseasuperfilytrayectoriayqueenesemomentotenganlamayorprobabilidaddecoordinarenformaacertadalalaborde los integrantesdel departamento, de talmaneraque se asegureque las actividadesacadémicas,deinvestigaciónydeextensiónpuedanlograrelmejordesarrollo.
Artículo125.EljefedelDepartamentodeGestiónEducativaeselresponsabledequelasactividades inherentesa su cargo se realicenen formacolegiadaen suárea. Tendrá lassiguientesatribuciones:
I. Fortalecerlavidadeapoyoacadémicodesudepartamento.II. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades de apoyo académicas del
departamento.III. Coordinareldiseñodelosprogramas,planesyproyectoscorrespondientes,así
comolosmétodosdeevaluacióndeldelosdistintosprocesosyturnarlosa laSecretaríaAcadémicaparasurevisión.
IV. Responsabilizarsedelosprocesosadministrativosyeducativosasignadosasudepartamento.
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V. TurnaralaSecretaríaAdministrativaelproyectodelpresupuestodeoperaciónnecesarioparacumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodelpropiodepartamento.
VI. Convocarareunionesperiódicasalpersonalquedeéldependaparaplanearydiscutirlosasuntosdeldepartamento.
VII. Informaranualmenteocuandosearequerido,porescritoa laDirecciónde laFacultaddelaslaboresrealizadas.
VIII. RemitiralaSecretaríaAdministrativaatravésdelCoordinadorlasincidenciasdecarácteradministrativo,comoausencias,solicitudesdelospermisos,licenciasycomisiones del personal de su departamento, según lo dispuesto en elreglamentocorrespondiente.
IX. ProponeralaDirecciónatravésdelaSecretaríaAcadémicaelperfilidoneoparaocuparvacantestemporalesopermanentesdelpersonalasucargo.
X. InformaralDirectorlosincumplimientosalosordenamientosdelaLeyOrgánica,ReglamentoGeneral,reglamentoscomplementarios,asícomodelmarcolegalynormativodelaFAMEN.
XI. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomode la seguridad,higiene,bioseguridady custodiadematerial potencialmentecontaminante. Fomentando la conciencia responsable al respecto, en elpersonaladministrativo,académicoyestudiantes.
Artículo126.ParaserJefedelDepartamentodeGestiónEducativa,serequiere:
I. Contar con el título de licencuiatura, equivalente o congruente con el perfildisciplinariodeldepartamento;
II. Formación de especialización, maestría o doctorado en el área demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP.
III. Tenerunaantigüedadmínimade3añosyserprofesoroinvestigador.Salvoencasosdedepartamentosdenuevacreación,queesterequisitopodráserobviadoconlaautorizacióndelConsejoConsultivodeDocencia.
IV. Preferentemente,serintegrantedesociedadesnacionalesy/ointernacionalesdesuáreadeformaciónyensucaso,estarvigenteenelConsejodesuEspecialidad.
V. Gozardeprestigiocomopersonahonorable,prudenteydeespírituuniversitario.
Artículo127.EnausenciatemporaldelJefedelDepartamentodeGestiónEducativa,serásustituidointerinamenteporunintegrantedelmismo,quienserádesignadoporelDirector.Si la ausencia es definitiva la Dirección procederá a hacer el nombramiento de un jefesustituto,deacuerdoalpresenteReglamento.
CAPÍTULOXXIV.
DELOSDEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS
Artículo128.Lacreación,fusión,eliminaciónoreestructuracióndelosDepartamentosdeGestiónEducativa,serándiscutidosyensucasoaprobadosporellaH.JuntaDirectiva,apropuestadelDirector,previodictamendelConsejoacadémico.
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Artículo 129. Los Departamentos Administrativos son instancias operativas básicas queparticipan en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de losrecursoshumanos,financierosymaterialesdelaFAMEN.
Artículo130.LosDepartamentosAdministrativosson:
I. ContabilidadII. MantenimientoIII. PatrimonioInstitucional
Artículo131.LaautoridaddelosDepartamentosAdministrativosseejerceráporconductode una Jefatura y representará dentro del mismo a la autoridad del Director. Cadadepartamento elaborará su propio manual de organización y procedimientos internos,respetandoelmarcolegalynormativodelaUJEDyelpresentereglamento.
Artículo 132. Los jefes de los departamentos administrativosdependerándel SecretarioAdministrativo,atravésdelCoordinadorAdmnistrativoqueserásujefeinmediato,quienesseránnombradosoremovidosporelaquel,conbaseasuperfilytrayectoriayqueenesemomento tengan lamayorprobabilidadde coordinaren formaacertada la laborde losintegrantes del departamento, de tal manera que se asegure que las actividadesadministrativaspuedanlograrelmejordesarrollo.
Artículo133.ParaserJefedeDepartamentoAdministrativo,serequiere:
II. Contar con el título de licenciatura, equivalente o congruente con el perfildisciplinariodeldepartamento;
III. Preferentementeconformacióndeespecialización,maestríaodoctoradoenelárea,demostradomediantesuregistroantelaDGP-SEP.
IV. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la FAMEN. Salvo en casos dedepartamentos de nueva creación, o de inexistencia de personal Ad Hoc en laFacultad,esterequisitopodráserobviadoconlaautorizacióndelDirector.
V. Gozardeprestigiocomopersonahonorable,prudenteydeespírituuniversitario.
Artículo 134. El jefe del departamento admnistrativo es el responsable de que lasactividadesplanificación,organización,dirección,coordinaciónycontrol de losrecursoshumanos,financierosymaterialesensuárea.Tendrálassiguientesatribuciones:
I. Fortalecerlavidaadministrativadesudepartamento.II. Planear,organizar,dirigiryevaluarlasactividadesdeldepartamento.III. Coordinareldiseñodelosplanesyprogramasadministrativoscorrespondientes,así
comolosmétodosdeevaluacióndelaprovechamientodelosrecursoseinformaralaSecretaríaAdministrativaparasurevisión.
IV. Responsabilizarsedelaprendizajedelosestudiantesasignadosasudepartamento.V. Turnar a la Dirección el proyecto del presupuesto de operación necesario para
cumplirsusfunciones,deacuerdoalplandedesarrollodelpropiodepartamento.VI. Convocar a reuniones periódicas al personal que de él dependa para planear y
discutirlosasuntosdeldepartamento.
REGLAMENTOINTERNODELAFACULTADDEMEDICINAYNUTRICIÓNDELAUNIVERSIDADJUÁREZDELESTADODEDURANGO
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VII. Informar anualmente o cuando sea requerido, por escrito a la Dirección de laFacultadatravésdelaSecretaríaAdministrativadelaslaboresrealizadas.
VIII. Remitir a la Secretaría Administrativa las incidencias de carácter administrativo,comoausencias,solicitudesdelospermisos,licenciasycomisionesdelpersonaldesudepartamento,segúnlodispuestoenelreglamentocorrespondiente.
IX. Proponer a la Dirección el perfil idoneo para ocupar vacantes temporales opermanentesdelpersonalasucargo.
X. InformaralDirectoratravésdelaSecretaríaAdministrativalosincumplimientosalos ordenamientos de la Ley Orgánica, Reglamento General, reglamentoscomplementarios,asícomodelmarcolegalynormativodelaFAMEN.
XI. Velarporelbuenusoderecursosmateriales,equipamientoeinsumos,asícomodela seguridad, higiene, bioseguridad y custodia de material potencialmentecontaminante.Fomentando laconciencia responsableal respecto,enelpersonaladministrativo,académicoyestudiantes.
Artículo 135. En ausencia temporal del Jefe del Departamento Administrativo, serásustituidointerinamenteporunintegrantedelmismo,quienserádesignadoporelDirectorapropuestadelSecretarioAdministrativo.SilaausenciaesdefinitivalaDirecciónprocederáhacerelnombramientodeunjefesustituto,deacuerdoalpresenteReglamento.
Artículo 136. La creación, fusión, eliminación o reestructuración de los DepartamentosAdministrativos, serán discutidos y en su caso aprobados por el laH. JuntaDirectiva, apropuestadelDirector.
CAPITULOXXV.
DELPERSONALACADEMICO
Artículo137.ElPersonalAcadémicodelaFAMENescontratado,promocionado,estimuladoyreguladoensusfuncionesdeacuerdoalReglamentodePersonalAcadémicodelaUJEDArtículo138.ElPersonalAcadémicoesaquelqueplanea,diseña,coordina,dirigeejecuta,evalúa, difunde y extiende las funciones de docencia, investigación, cultura y servicios,conformealosplanesyprogramasestablecidosenlaFAMEN.
Artículo139.LasactividadesdelPersonalAcadémicosedesarrollaránbajolosprincipiosdelibertaddecátedraeinvestigaciónydelibreexamenydiscusióndelasideas.
Artículo140.ElPersonalAcadémicoseclasificadeacuerdoa:
I. TiempoquededicaalaInstituciónII. SuformaciónAcadémicaIII. SusfuncionesIV. TipodenombramientoV. Supermanenciaenella.
Artículo141.Porrazóndeltiempoquededicanasusactividades,Profesores,InvestigadoresyDifusoresdelaCultura,seclasificanen:
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I. TiempoExclusivoII. TiempoCompletoIII. MedioTiempoIV. HoraSemanaMes(HSM).
A.-SondeTiempoExclusivo:
Quienes,habiendosidocontratadoscontalcarácter,portiempodeterminadoyconexclusióndecualquierotraactividadremunerada,dedican48horassemanalesalaInstitución, para la realizaciónde sus actividades académicas.Deberádedicarunmínimode10horasclasey38horasalainvestigación,tutoríasygestiónacadémica.
Lapermanenciaendichacategoríaestarásujetaalcumplimientodelosrequisitosparaobtenerlamisma.
B.-SondeTiempoCompleto:
Quienes habiendo sido contratados con tal carácter, y que reúnan un perfilacadémico con posibilidades para obtener reconocimiento por algún organismoexternoosicuentanconél,deberándedicarunmínimode12horasclasey24horasalainvestigación,tutoríasygestiónacadémica.Elpersonalcontratadoquenoreúnadichoperfil,deberádedicarunmínimode18horasclasey18horasa funcionesacadémico-administrativas.
Losprofesoresquehabiendosidocontratadoscondedicacióndetiempocompletopodrán distribuir sus funciones en más de una unidad académica. Previaautorizacióndelosdirectoresinvolucradosydelmaestrointeresado,enlosmismostérminosycondicionesdelpárrafoanterior.Paraefectosadministrativosquienesoperenconestafiguraseránconsideradosdetiempocompletofragmentado.
C.-SondeMedioTiempo:
Quieneshabiendosidocontratadoscontalcarácter,dedican18horassemanales,distribuidasunmínimode10horasclasey8horasdedicadasafuncionesacadémico-administrativas,paralarealizacióndesusactividadesenlaInstitución.
D.-SonProfesoresdeHoraSemanaMes:
Quienesrealizansusactividadesenfuncióndelnúmerodehorascontratadas.
Artículo142.Encuantoasuformaciónacadémica,elpersonalseclasificaen:
I. DoctoradoII. MaestríaIII. LicenciaturaIV. Técnico
Artículo143.Encuantoasusfunciones,elPersonalAcadémicoseclasificaenDocentesoProfesores,InvestigadoresyDifusoresdelaCultura:
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I. Son Profesores quienes tienen como función primordial la docencia, y realizaninvestigación,tutoríasygestiónacadémica.
II. Son Investigadores quienes tienen como función primordial la investigación yrealizandocencia,tutoríasygestiónacadémica.
III. SonDifusoresdelaCulturaquienestienencomofunciónprimordialelfomentoyladifusión de la cultura en sus diversas manifestaciones y realizan investigación,tutorías, gestión académica y docencia de acuerdo a los planes y programasinstitucionales.
Artículo144. En cuantoal tipodenombramiento, el PersonalAcadémico se clasificaenTitular,TemporalySustituto.
I. EsTitularquientieneasucargoenformaregular,tareasdocentes,deinvestigaciónodifusióndelacultura,conformealosprogramasdelaInstitución.
II. EsTemporal,quientieneasucargotareasacadémicas,enactividadesómateriasqueseencuentranvacantes.
III. EsSustitutoelmiembrodelPersonalAcadémicoquesuplanlasfaltastemporalesdeunTitular.
Artículo145.DeacuerdoasupermanenciaelPersonalAcadémicoseclasificaen:
I. Definitivos, quienes han sido contratados con tal carácter y que adquieren estamodalidadconsucargo.
II. Portiempodeterminado,elacadémicoquerealizauntrabajoportiempofijo.
Artículo 146. Los Académicos visitantes podrán desempeñar actividades académicastemporales en virtud de convenios formulados con otras Instituciones y sus relacionesestaránsujetasadichosconvenios.
Artículo147.NosecontrataránprofesoresdeH/S/MparaunacargahorariaigualosuperioralacorrespondientealProfesordeTiempoCompleto;alefecto,conbaseenlacapacidadderecursospresupuestales,ydeconformidadconlosplanesdecrecimientoydesarrolloInstitucional, la H. Junta Directiva determinará la factibilidad de creación de plazas deTiempoCompleto.
Artículo148.LosprofesoresdeTiempoCompletonopodránexcederlacontrataciónde36Horasalasemanaylosdetiempoexclusivo48horasalasemana.
Artículo149.Elpersonalacadémicoeneldesempeñodesusfuncionestendrálassiguientesactividades:
I. Coadyuvarenlaformaciónyconsolidacióndecuerposacadémicos.II. Realizarlasactividadesdocentesconformealoslineamientosdelmodeloeducativo
delaInstitución.III. Realizardifusiónyextensiónuniversitaria.IV. Organizar,dirigiryevaluarlasactividadesdedocencia,investigaciónyextensiónen
lostérminosdelaLegislaciónUniversitaria.
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Artículo150.SonderechosdelPersonalAcadémicolossiguientes:
I. Participar en los diversos cursos de formación, capacitación y actualizaciónacadémica.
II. Realizar sus actividades académicas de acuerdo con los planes y programasinstitucionales, dentro de los principios de libertad de cátedra, investigación, delibreexamenydiscusióndelasideas.
III. Percibir el salario que corresponda al nivel y categoría para los cuales fuecontratado.
IV. Conservarsuadscripción,categoríaynivel,loscualessólopodránsermodificadosdeacuerdoconlasdisposicionesyprocedimientosqueestablezcalanormatividadvigente.
V. Ser adscrito en actividades equivalentes o afines, cuando se supriman Escuelas,InstitutosoDependenciasosemodifiquenlosplanesoprogramasdeestudios.
VI. Gozardelaslicenciasypermisosquesolicite,poreltiempoybajolascondicionesqueseñalelanormatividadvigente.
VII. DisfrutardelañosabáticodeacuerdoconloestablecidoenelReglamentodeAñoSabáticoydemásdisposicionesaplicablesdelaInstitución.
VIII. Contar con la infraestructura, apoyos y recursos didácticos para el adecuadodesempeño en sus funciones académicas, en lo personal y como parte de loscuerposacadémicosqueseintegren.
IX. Recibir las becas que se instituyan para la formación de académicos, previasatisfaccióndelosrequisitosqueparacadacasoseestablezcan.
X. Votaryservotadoenlostérminosqueestablecelanormatividadvigente,paralaintegracióndeÓrganosColegiados,asícomoparaocuparcualquiercargodentrodelaUniversidad.
XI. SerpromovidoenlostérminosquemarcaelReglamentodePersonalAcadémico.XII. Lasdemásqueestablezcalanormatividadvigente,tantouniversitaria,comolaboral.
Artículo151.SonobligacionesgeneralesdelPersonalAcadémico:
A.-Delosdocentes:
I. Defender laautonomíade laUniversidad, losprincipiosde libertaddecátedra, libre examen y expresión de las ideas, así como velar por elprestigiodelaInstituciónycontribuirasufortalecimiento.
II. Ejecutareltrabajoacadémico,coneldesempeñoyesmeroadecuadosenlaforma,tiempoylugarasignados.
III. Asistirpuntualmenteasuslabores.IV. ObservarunaconductadecorosadentroyfueradelaUniversidad.V. Nosuspendersuslabores,sinpreviaautorizacióndeltitulardelaUnidad
Académicaodependenciadeadscripción.VI. FormarpartedelosÓrganosColegiadosyáreasacadémicasenquedeba
participaryasistira lasreunionesosesionesrespectivas,acatando losacuerdosquedeellosemanen.
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VII. Velar por la conservación de la disciplina de los alumnos y demásmiembrosdelaComunidadUniversitaria.
VIII. Proponer, ante las instancias correspondientes, las iniciativas ysugerenciasquesejuzguenpertinentesparalabuenamarchayprogresodelaInstitución.
IX. Concurrirpuntualmentealasjuntas,exámenes,reunionesycongresosde sus respectivas disciplinas a que fuere convocado y, en su caso,autorizado.
X. LosProfesoresdeTiempoCompletoyTiempoExclusivodebenpresentarunprogramaanualy/osemestraldetrabajo,sujetoaevaluación,paralocualdeberáinformarperiódicamentedesusavancesaltitulardeláreaacadémicadesuadscripción.
XI. Asistira loscursosque laUniversidaddefinacomoprioritariosparaeldesarrollo institucional, a fin de enriquecer y actualizar susconocimientos.
XII. Superarse académicamente, realizando estudios de posgrado en lasáreasquelaInstitucióndefinacomoprioritarias.
XIII. Elaborarmaterialeducativoparalaimparticióndeasignaturasyparalasdemásfuncionesdonderesultenecesario.
XIV. SujetarsealasevaluacionesqueinstituyalaUniversidad,enlostérminosdelanormatividadvigente.
XV. Informar oportunamente a su superior inmediato de cualquierirregularidadqueleimpidalarealizaciónadecuadadesutrabajo.
XVI. Iniciaryconcluirsusactividadesacadémicasenlasfechasfijadasporelcalendariooficialydemásprogramasespecíficos.
XVII. Entregarlasactasdeexámenes,trabajosydocumentaciónrequeridasenlosplazospreviamentefijados.
XVIII. Abstenersedeimpartirasusalumnosserviciosacadémicosparticularesremunerados,enlaolasasignaturasasucargo.
XIX. Registrar sus entradas y salidas en el horario establecido por laInstitución.
XX. Proporcionar oportunamente los datos y documentos relativos a larelación de trabajo que le sean requeridos, para la integración yactualizacióndesuexpedientepersonal.
XXI. Participar como miembro del jurado, en los exámenes a que seaconvocado.
XXII. Participarenlarevisióndeplanesyprogramasdeestudio.XXIII. Formarpartedelosgruposacadémicosqueseinstituyan,aefectodesu
consolidaciónhaciaelinteriorysuvinculaciónactivaconelexterior,paradesarrollarvaloresyhábitosacadémicos.
XXIV. Dedicareltiempoefectivoycontratadoaldesempeñodesusfuncionesyasusuperaciónacadémica.
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XXV. Mantenerse actualizado en interacción con los medios nacionales einternacionalesquegenerenydivulguenelconocimiento,y
XXVI. Los demás que establezcan su nombramiento y la normatividadaplicable.
B.-Delosinvestigadores:
I. PresentaroportunamentesusproyectosdeinvestigaciónalConsejoInternodesuUnidadAcadémica,paralaevaluacióncorrespondiente.
II. Presentarsusavancesde investigacióna laDireccióndesuUnidadAcadémica.
III. Aportar la información académica que le sea requerida, por lasAutoridadesUniversitarias,conrelaciónasusactividades,ycolaboraren la generación de información que corresponda a compromisosInstitucionalesoaaspectosdeinterésdelaUniversidad.
IV. Elaborarpropuestasfactibles,viablesyrelevantes,queposibilitenlaconsolidacióndelíneasdeinvestigaciónacordesalascaracterísticasdeloscuerposacadémicosdelasdiferentesunidadesdelaUJED.
V. Desarrollar propuestas de calidad, susceptibles de recibir apoyofinancierodediferentesagenciasdonantes, tantonacionalescomointernacionales.
VI. Propiciar la vinculación intra y extrainstitucional con gruposacadémicosconlíneasdeinvestigaciónafines.
VII. Publicar en revistas indexadadas nacional o internacional, por lomenosunArtículocadadosaños.
VIII. Difundira travésde foros locales,nacionalese internacionales, losaspectos más importantes de los trabajos realizados, con unaperiodicidad mínima de una presentación anual, dando el créditocorrespondientealaUJED.
C.-DelosDifusoresdelaCultura:
I. Colaborarenlaelaboraciónydesarrollodeproyectosdeactividadesdedifusióncultural,extensiónyservicios;
II. Promover,propiciaryfortalecerlaparticipacióndelacomunidad,enactividadesculturales;
III. Participareneldesarrolloderecursoshumanos,paralaextensióndelaculturaylosservicios;
IV. Participareneventosacadémicos,deacuerdoalosprogramasdelaUniversidad;
V. Investigar, difundir y preservar las tradiciones locales, regionales ynacionales;
VI. Participar en la elaboración, asesoría y ejecución de proyectos deserviciosocial.
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D.- DE LOS ACADÉMICOS DE MEDIO TIEMPO, TIEMPO COMPLETO Y TIEMPOEXCLUSIVO:
Ademásde lasobligacionesque lescorrespondan,según la funciónsustantivaenquesedesempeñen,tendránlassiguientes:
I. Presentarasusuperiorinmediatodosmesesantesdeliniciodecadaperíododelabores,unproyectodetalladodeactividades.
II. EnelcasodelosDocentes,elaborarunprogramadetareas,respectodelaaplicacióndesushorasacadémico-administrativas,entendidascomoaquellasenquenoseencuentrenfrenteagrupo.
Dichoprogramadeberáconsistirenactividadestalescomo:unproyectodeinvestigación, lapreparacióndecursos, ladireccióndetesisoprácticas,eldictado de conferencias, la participación en reformas a programaseducativos e institucionales, elaboración de material didáctico einstrumentosdeevaluación,atenciónyasesoríaaalumnosyparticipacióneneventosdedifusióndelacultura.ElprogramadeberáseraprobadoporlaDireccióndesuUnidadAcadémica.Dichosprogramasdeberánreflejarseenlasactividadesasignadasenlaplantilladelpersonalacadémico.
III. Presentar al final de cada período de labores su informe deactividades correspondiente ante la Dirección, quien a su vezinformaráalainstanciacorrespondiente.
IV. En el caso de los Profesores de Tiempo Exclusivo, abstenerse derealizaractividadesremuneradasadicionalesasucontrataciónenesacategoríadentroyfueradelaInstitución.
V. LasdemásqueseñalelaLegislaciónUniversitaria.
Artículo 152. Elegir al Representante de los profesores y su suplente ante el ConsejoConsultivoylaJuntaDirectiva.
Artículo153.Sonfaltasgravesde losprofesores la inobservanciade lasobligacionesdelArtículo23delcapítuloII,de lasFunciones, losDerechosy lasObligacionesdelPersonalAcadémico del Reglamento de Personal Académico, pudiendo ser causa de separacióntemporal y en caso de reincidencia de separación definitiva o de separación definitivadirectaserádeacuerdoalTítuloUndécimo,delasResponsabilidadesySanciones,CapituloÚnicodelaLeyOrgánica.
Artículo 154.Queda prohibido a los profesores inscribir en sus listas estudiantes, sin laordenmanifiestaporescritodelaSecretaríaAcadémicadelaFacultad
CAPITULOXXVI.
DELOSESTUDIANTES
Artículo155.ParatenerlacalidaddeestudianteesrequisitoindispensableestarinscritoyregistradoenlaDireccióndeServiciosEscolaresdelaUJED
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Artículo156.ParaquedarinscritoenlaDireccióndeServiciosEscolaresserequiere:
I. LoseñaladoenelArtículo39FraccionesI,IIyIII, incisosCyDdelReglamentoGeneraldelaUniversidad
II. ParaestudiantesdenuevoingresoalPrimerciclo,habercumplidolosrequisitosqueestablecelaComisióndeAdmisióndelaUJED
III. Para estudiantes que hayan cursado y aprobado materias de la carrera deMédico Cirujano en otras Facultades o Escuelas de Medicina debidamentereconocidasporlaSEPyconAcreditaciónanteelCOMAEMyquesolicitensuingresoalacarreradeMédicoCirujano,estaránregidosporelReglamentodeEstudiantes y se requiere el dictamen del Comité de Admisión, TrayectoriaAcadémica,EgresoyTitulacióndelaFAMEN.
IV. Para estudiantes que hayan cursado y aprobado materias de la carrera deNutriciónenotrasFacultadesoEscuelasdeNutricióndebidamentereconocidasporlaSEPyquesolicitensuingresoalacarreradeNutrición,estaránregidosporelReglamentodeEstudiantesyserequiereeldictamendelComitédeAdmisión,TrayectoriaAcadémica,EgresoyTitulacióndelaFAMEN.
V. Para estudiantes que hayan cursado y aprobado materias de Estudios dePosgrado en otras Instituciones nacionales o internacionales, debidamentereconocidasporlaSEPyquesolicitensuingresoaalgúnprogramadeposgrado,estaránregidosporelReglamentodeEstudiantesyserequiereeldictamendelComitédeAdmisión,TrayectoriaAcadémica,EgresoyTitulacióndelaFAMEN.
VI. Los alumnos que soliciten participar en programas de movilidad acdémica,deberánajustarsealReglamentodeEstudiantes.
VII. ParaaparecerenlaslistasdelasmateriasqueunestudiantecursaráesrequisitoindispensablepresentaralaSecretaríaAcadémicadelaFacultad,olaSecretaríadePosgradoeInvestigación,segúnseaelcaso,laboletadeinscripciónexpedidaporlaDireccióndeServiciosEscolares
VIII. Quedaprohibidocursarmateriasoactividadesdemásdedosciclosescolares,estosdeberánserconsecutivos
IX. Paraloscurricularigidos,encasoqueunestudiantecursemateriasdedosciclosconsecutivosdeberárespetarse latablade incompatibilidades;encasode loscurriculaflexibles,sedeberáatenderalanormatividaddecadaprograma.
X. Laintegracióndecadagrupoenlasmateriasseharáenelordenpreferentealestudiantequetengamejorpromedioensusestudiosprevios.
XI. Loscambiosdegruposeránporpermutaysóloautorizadospor laSecretaríaAcadémica, o en su caso de la Secretaría de Posgrado e Investigación de laFacultad,encoordinaciónconeljefedeldepartamentoescolar
XII. Notendránderechoainscripciónlosestudiantesquelosolicitendespuésde15díasdeiniciadosloscursos,quieneslohaganduranteeseplazotendráncomofaltaslosdíasdeactividadespreviosasuinscripción.Loscasosespecialesdebidoamovilidadestudiantil,deberánserresueltosenelConsejoAcadémicoobienenelConsejodePosgradoeInvestigación,segúnseaelcaso.
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Artículo 157. Los estudiantes, a lo largo de su trayectoria académica, serán regulares eirregulares. En el caso de los estudios de posgrado, todos los estudiantes deberán serregulares.
I. Son estudiantes regulares los de nuevo ingreso a todas las materias del primersemestre y aquellos que cursan los semestres subsecuentes sin deber ningunamaterianiactividadesanteriores
II. Son irregulares los que cursan un semestre debiendo materias o actividadesanteriores
Artículo158.Todoestudianteregularpodrácursarmateriasdesemestressuperioresdeacuerdo a la tabla de incompatibilidades; no considerándose por este hecho, comoestudianteirregular,conlassiguienteslimitaciones:
I. SerestudianteregularII. RespetarlatabladeincompatibilidadesIII. Quelasmateriasnotenganhorariostotaloparcialmenteincompatibles
Artículo159.Losestudiantestendránlassiguientesobligacionesyderechos
I. AsistirpuntualmenteasusclasesycumplirsuscompromisosacadémicosII. Observar buena conducta dentro y fuera de la Facultad procurando en todo
momentoprestigiarlaIII. Concurrir a los actos públicos de la Universidad ya sean de carácter cívico o
culturalIV. DesempeñarlascomisionesquelesconfieranlasAutoridadesUniversitariasV. Guardar el respeto y consideración debida a autoridades, profesores,
empleados,compañerosyenfermosdelaFacultad,UniversidadeInstitucionesdeSaluddondecursensusactividadesclínicas
VI. Acatar las disposiciones emanadas de las autoridades de la Facultad y laUniversidad
VII. Expresar librementedentrode laFacultadsuopiniónsobretodos losasuntosquealaInstituciónconciernensinmáslimitaciónqueelnoperturbarsuslaboresyajustarsealdecoroyrespetodebidosalaUniversidadysusmiembros
VIII. EscogersuplazaparaInternadoRotatoriodePregradodeconformidadconlasplazas que el Comité Estatal para la Formación de Recursos Humanos(CEIFRH/SSD-SEP)oferteydeacuerdoallugarqueocupeenlalistadepromediosordenadosdemayoramenordelacarreraenlosestudiantesdelaCarreradeMédicohastaelnovenocicloyparalaeleccióndeplazasdeServicioSocialseráconelpromedioobtenidohastadécimocicloCirujano.EnelcasodelosalumnosdenutriciónlaeleccióndelServicioSocialserásegúnelpromedioobtenidohastaeloctavosemestre.
IX. Realizar el Servicio Social a que se refiere la Ley General de Salud a susReglamentosrespectivosylosqueestablezcalaUJEDylaFAMEN.
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X. ElegirsusrepresentantesanteelConsejoUniversitario,JuntaDirectivayConsejoTécnicoConsultivo
XI. Solicitar por escrito a la Secretaría Académica o a la División de Posgrado eInvestigación,segúnseaelcaso,larevisióndeexámenesenunplazomínimodetresdíashábilesalapublicacióndelosresultados
XII. LosdemásqueestablezcanlaLeyOrgánica,losReglamentosUniversitariosdelaFacultad,delasInstitucionesdeSaluddonderealicenactividadesclínicasylaLeyGeneraldeSaludysusReglamentosrespectivos
XIII. Pordra solicitar constancias y documentos que avalen su nivel de trayectoriaacadémicaunavezcubiertoslosrequisitosadministrativoscorrespondientes.
XIV. Una vez finalizados los créditos del programa cursado, tendrá derecho a laobtención de cosntancias, certificados y el título correspondiente una vezcubiertoslosrequisitosadministrativoscorrespondientes.
Artículo160.NopodráreinscribirseenlaFacultadaquelestudianteque:
I. Sehayainscrito3vecesenlamismamateria,obienII. Quehayapresentado3exámenes(yaseanordinario,extraordinarioy/oatitulo
desuficiencia)delamismamateriaynolahayaacreditado
Artículo 161. Los estudiantes distinguidos por su aprovechamiento y conducta se haránacreedoresalospremiosyestímulosqueparaellootorguelaUniversidaddeconformidada losdispuestoenelReglamentoGeneral, seránentregadosenceremoniasolemnequeorganicenlasAutoridadesUniversitarias
Artículo162.LosestudiantesdelaFAMENtienenelderechodeorganizarsedeacuerdoasuspropiosinteresesynormatividadsincontravenirlaLeyOrgánica,elReglamentoGeneraldelaUJEDelpresenteReglamentoydemásdisposicioneslegalesvigentesenlaFacultad.
CAPITULOXXVI.
DELOSTRABAJADORESADMINISTRATIVOS
Artículo163.LostrabajadoresadministrativosquelaborenenlaFAMENseránregidosporel Contrato Colectivo de Trabajo respectivo y estarán bajo las órdenes directas delSecretarioAdministrativo.
Artículo 164. El Secretario Administrativo es el responsable directo del personaladministrativo, de vigilar el cumplimiento de sus funciones, de hacer los movimientosinternospertinentes,establecerlosmecanismosdecontroldeasistenciaypuntualidadylosdemásquemarquelanormatividaduniversitaria.
Artículo165.ElSecretarioAdministrativopodrádelegarfuncionesenloscoordinadoresy/ojefesdedepartamento.
TRANSITORIOS.
El presente reglamento entra en vigencia un día despues de ser aprobado por la JuntaDirectivadelaUJED
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ApartirdelafechadeaprobacióndelpresentereglamentoporpartedelaJuntaDirectivade laUJEDsedeberánpresentarante lamismaporpartedelC.RectorapropuestadelDirectordelaFAMEN,enunplazoquenoexcedadeseismeses,losreglamentosymanualesdeorganizaciónydeoperacióndelos:
1. ConsejosdelaFAMEN2. AcademiasdelaFAMEN3. ComitésAutónomosdelaFAMEN4. CuerposAcadémicosdelaFAMEN5. GruposdeInvestigacióndelaFAMEN6. CoordinacionesAcadémicas,deGestiónEducativayAdministrativas7. DepartamentosAcadémicos,deGestiónEducativayAdministrativas8. ReglamentodeEstudiantesdelaFAMEN