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Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

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Reglamento Interno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

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TÍTULO PRIMERO

DE LA FACULTAD DE MEDICINA Artículo 1. La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México, se regirá por la Ley, el Estatuto Universitario, el Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria. Artículo 2. La Facultad de Medicina realizará sus fines, mediante las siguientes actividades: I. Planear, organizar, dirigir, impartir, vigilar y evaluar los estudios de licenciatura y postgrado en Medicina, Nutrición,

Terapia Física y Terapia Ocupacional,

II. Promover, realizar e impulsar la investigación en Medicina, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

III. Promover y realizar actividades de Difusión Cultural, Vinculación y Extensión Universitaria relacionadas con las Licenciaturas de Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional , y;

IV. Las demás que señale la Legislación Universitaria. Estas actividades se sujetarán al Plan General de Desarrollo y Plan Rector de la Universidad, al Plan de Desarrollo de la Facultad y demás instrumentos de planeación que deriven de los mismos. Artículo 3. La Facultad de Medicina se integra por sus autoridades, alumnos, personal académico y personal administrativo. Artículo 4. El personal académico de la Facultad, se regirá por lo señalado en la Legislación Universitaria, el Contrato Colectivo de Trabajo respectivo y demás normas aplicables. Artículo 5. El personal administrativo de la Facultad se regirá por la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo respectivo y demás normas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES Artículo 6. Son autoridades de la Facultad: I. El Consejo Universitario,

II. El Rector,

III. El Consejo de Gobierno, y;

IV. El Director de la Facultad. Artículo 7. Las autoridades de la Facultad de Medicina, tendrán las atribuciones que señalen la Ley, el Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria.

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CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 8. La integración y funcionamiento del Consejo de Gobierno se regirá por lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley, 107 al 114 del Estatuto Universitario, y las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 9. El Consejo de Gobierno se integrará por Consejeros Ex – oficio y Consejeros Electos: Son Consejeros Ex – oficio: I. El Director de la Facultad,

II. El Consejero Profesor de la Facultad ante el Consejo Universitario, y;

III. Los dos Consejeros Alumnos de la Facultad ante el Consejo Universitario. Son consejeros electos: I. Cinco profesores por los estudios de nivel licenciatura,

II. Cuatro alumnos por los estudios de nivel licenciatura,

III. Un profesor por los estudios de nivel postgrado,

IV. Un alumno por los estudios de nivel postgrado, y;

V. Representante del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al Servicio de la Universidad Autónoma del Estado de

México (SUTESUAEM) Los consejeros electos durarán dos años en su cargo. Por cada titular, se elegirá un suplente. Artículo 10. Para ser integrante del Consejo de Gobierno se deberán satisfacer los requisitos establecidos en los artículos 95, 96 y 109 del Estatuto Universitario. Artículo 11. Para la elección de los Consejeros de Gobierno, el Consejo de Gobierno establecerá una Comisión Especial integrada por tres de sus miembros y un representante de cada planilla participante. La Comisión Especial supervisará el desarrollo de la elección y acudirá a los hospitales donde se imparten clases de la Facultad, a fin de que se lleve a cabo la votación en los horarios y fechas establecidas por el Consejo de Gobierno. Artículo 12. El Consejo de Gobierno, a través de su secretario, dará a conocer a la Comunidad de la Facultad sus acuerdos y actas de sesiones, distribuyéndolos entre los interesados y colocándolos en lugares visibles para su consulta. Los consejeros suplentes podrán asistir a las reuniones de Consejo de Gobierno con voz y voto cuando suplan al propietario, en base a lo señalado en el artículo 120 del Estatuto Universitario.

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CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 13. La integración y funcionamiento del Consejo Académico se regirá por lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley, 92 al 94 del Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria. Artículo 14. El Consejo Académico se integrará por Consejeros Ex– Oficio y Consejeros Electos. El Director de la Facultad es Consejero Ex – oficio. Son Consejeros Electos los Presidentes de las Áreas Académicas de los niveles de licenciatura y de postgrado, gozando del carácter de Consejeros en tanto ocupen el cargo de Presidente de Área Académica. Para la integración del Consejo Académico se respetarán las Áreas acordadas por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Legislación Universitaria Artículo 15. El Consejo Académico, a través de su Secretario dará a conocer a la comunidad de la Facultad sus acuerdos y actas de sesiones, distribuyéndolos entre los interesados y colocándolos en lugares visibles para su consulta. Los consejeros suplentes, podrán asistir a las reuniones del Consejo Académico con voz y voto cuando suplan al propietario, en base a lo señalado en el artículo 120 del Estatuto Universitario Artículo 16. Para ser Presidente o Secretario de Área Académica, se requiere: I. Ser mexicano,

II. Ser profesor definitivo de asignatura, medio tiempo o tiempo completo o tener una antigüedad de más de dos años

ininterrumpidos impartiendo materias que correspondan al Área que representará, excepto en las Licenciaturas de nueva creación,

III. Realizar actividades académicas con un mínimo de 8 horas en el momento de la elección,

IV. No ocupar cargo administrativo alguno en la Universidad en el momento de ser electo ni durante el desempeño del mismo,

V. Haber destacado, a juicio de los profesores del Área Académica correspondiente, en sus labores académicas y docentes,

VI. Tener amplia calidad moral y ética en la comunidad de la Facultad y en la sociedad,

VII. No haber sido sancionado por alguna causa de responsabilidad determinada por el Consejo Universitario, y;

VIII. Tener disposición para realizar eficientemente las funciones que competen con su responsabilidad. Artículo 17. La elección de los Presidentes y Secretarios de Área se realizará con base en lo siguiente: I. Cada una de las academias, designará en elección a un representante, quien deberá reunir los requisitos señalados en

el artículo 16 del presente reglamento, y;

II. Los representantes de las academias que integran cada Área Académica, se reunirán para elegir entre ellos al Presidente y al Secretario de la correspondiente Área, levantando el acta respectiva y firmándola todos los que participan en la reunión.

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Artículo 18. Los Presidentes y Secretarios de Áreas Académicas durarán en su cargo dos años a partir de la fecha de su elección. A juicio de los representantes con base en la labor realizada, el Presidente y Secretario podrán ser reelectos para ocupar nuevamente el cargo. Artículo 19. Son derechos y obligaciones de los Presidentes y Secretarios de Área Académica: I. Obtener el nombramiento correspondiente, otorgado por las autoridades competentes,

II. Representar a su Área ante el Consejo Académico con voz y voto, III. Estudiar los problemas relativos a la enseñanza de las materias de su Área Académica, IV. Revisar al término de cada semestre los programas de las materias de su Área proponiendo modificaciones, en su caso,

al Consejo Académico de la Facultad,

V. Promover el mejoramiento científico, técnico, pedagógico de sus integrantes,

VI. Proponer y participar en los programas de investigación de la Facultad,

VII. Cooperar en la realización de las actividades de docencia que señalen las autoridades Universitarias, y;

VIII. Proponer los instrumentos de evaluación que deberán aplicarse a los alumnos.

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO

Artículo 20. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director de la Facultad será auxiliado por un Subdirector Académico, un Subdirector Administrativo, un Coordinador de Investigación y Estudios de Postgrado y un Coordinador de Difusión Cultural, Extensión y Vinculación. Estos funcionarios deberán reunir los requisitos y tendrán las atribuciones que señale la Legislación Universitaria. Artículo 21. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director, acordará la creación de los departamentos y demás unidades de apoyo que requiera el funcionamiento de la Facultad con base en los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario. El acuerdo determinará sus atribuciones, funcionamiento y adscripción, lo cual será contenido en el Manual de Organización de la propia Facultad.

TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA

Artículo 22. Los estudios de Licenciatura de la Facultad, tienen por objeto: I. Formar profesionales en Medicina, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

II. Proporcionar a los alumnos principios e instrumentos de carácter teórico y práctico en Medicina, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

III. Crear en los alumnos conciencia para ser agentes de cambio en beneficio de la sociedad,

IV. Capacitar a los alumnos en la realización de trabajos de investigación,

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V. Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, ética y servicio social que dignifique el ejercicio de la profesión, y;

VI. Los planes de estudio podrán ser rígidos o flexibles.

CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS

Artículo 23. Para ingresar a los estudios de Licenciatura, se requiere: I. Solicitar la inscripción a la Facultad,

II. Acreditar que se cubrió en su totalidad el plan de estudios de Bachillerato,

III. Aprobar los exámenes de admisión que se establezcan,

IV. Pagar los derechos escolares correspondientes, y;

V. Los demás que establezca la Legislación Universitaria. Artículo 24. Los exámenes de admisión, así como los demás trámites de inscripción, se regirán por lo establecido en la Legislación Universitaria. Artículo 25. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción, antes de la terminación de la octava semana de clases del semestre escolar, mediante la presentación ante la Dirección de la Facultad, de la solicitud por escrito. En este caso no contará dicha inscripción. Artículo 26. La revalidación de estudios de Licenciatura se llevará a cabo de acuerdo a los criterios establecidos en la Legislación Universitaria y normas jurídicas aplicables. Artículo 27. Cuando un alumno no apruebe una asignatura seriada, no podrá inscribirse a la materia subsecuente. El alumno que repruebe dos o más asignaturas deberá inscribirse por segunda y última ocasión al semestre respectivo. El alumno tendrá derecho a presentar únicamente dos exámenes extraordinarios y sólo uno a título de suficiencia por semestre. Artículo 28. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios de la Licenciatura. Se cancelará de manera definitiva la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir las evaluaciones de segunda oportunidad. Artículo 29. Cuando un alumno acumule 15 evaluaciones reprobadas en los primeros cinco semestres o 20 en todo el plan de estudios de la Licenciatura, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia, se cancelará en forma definitiva su matrícula en la Facultad. Artículo 30. El límite de tiempo para ser considerado alumno del nivel Licenciatura, no podrá exceder de dos veces la duración mínima señalada en el plan de estudios respectivos, contados a partir de la primera inscripción.

CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS

Artículo 31. En los estudios de Licenciatura se realizarán las siguientes evaluaciones:

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I. Evaluaciones parciales, una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia en las materias teóricas,

II. Evaluaciones parciales y una evaluación ordinaria en las asignaturas clínicas y / o prácticas, y;

III. Evaluaciones parciales, una evaluación ordinaria, una extraordinaria y una a título de suficiencia en las asignaturas teórico-prácticas y / o teórico clínicas.

Lo anterior considerando el párrafo final del Artículo 27 del presente Reglamento. Al presentarse las evaluaciones mencionadas, el alumno deberá identificarse y firmar la lista de asistencia correspondiente. Artículo 32. Las evaluaciones parciales de las asignaturas teóricas, prácticas, teórico-prácticas y teórico clínicas se llevarán a cabo conforme a las siguientes bases: I. La evaluación será a través de un mínimo de dos y un máximo de cuatro evaluaciones parciales, realizadas en los

periodos y términos señalados por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico,

II. Las evaluaciones serán departamentales y acumulativas. Las calificaciones de las evaluaciones parciales se promediarán con la calificación de la evaluación ordinaria final, siempre y cuando ambas sean aprobatorias,

III. El porcentaje que corresponde al aspecto teórico y práctico de cada evaluación, será determinado en el Manual de Normas y Procedimientos de Evaluación, y;

IV. Los alumnos podrán exentar la presentación de la evaluación ordinaria final, siempre que tengan como mínimo 80 por ciento de asistencias durante el curso y obtengan un promedio de 9.0 puntos.

Artículo 33. Para tener derecho a la evaluación ordinaria final, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad,

II. Tener por lo menos el 80 por ciento de asistencias a las clases impartidas durante el curso,

III. Tener un promedio no menor de 6.0 puntos en las evaluaciones parciales, independientemente del número de

evaluaciones reprobadas durante el semestre, y;

IV. Haber acreditado un mínimo de 80 por ciento de prácticas realizadas durante el curso con calificación aprobatoria.

V. Haber cubierto un mínimo del 75% de prácticas de las Guardias Clínicas Complementarias a partir del quinto semestre para las Licenciaturas de Médico Cirujano, Terapia Física y Terapia Ocupacional y del sexto semestre para la Licenciatura en Nutrición.

Artículo 34. Para tener derecho a la evaluación extraordinaria, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad,

II. Tener como mínimo el 60 por ciento de asistencias a las clases impartidas durante el curso,

III. Contar con un promedio de 4.0 a 5.9 puntos en las evaluaciones parciales,

IV. Obtener una calificación de 4.0 a 5.9 puntos en la evaluación ordinaria final, o no haber presentado la evaluación

ordinaria final teniendo derecho a ésta,

V. Obtener una calificación de 4.0 a 5.9 puntos al promediar los exámenes parciales y la evaluación ordinaria final,

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VI. Tener una calificación de 4.0 a 5.9 puntos en las prácticas realizadas durante el curso teórico-práctico, y;

VII. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 35. Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, se requiere: I. Estar inscrito en la Facultad,

II. Tener un mínimo de asistencias del 30 por ciento a las clases impartidas durante el curso,

III. Haber obtenido un promedio de 3.0 a 3.9 puntos en las evaluaciones parciales,

IV. Obtener una calificación de 3.0 a 3.9 puntos en la evaluación ordinaria final, o no haber presentado la evaluación

extraordinaria teniendo derecho a ésta,

V. Obtener una calificación de 3.0 a 3.9 puntos al promediar los exámenes parciales y la evaluación ordinaria final,

VI. Tener una calificación de 3.0 a 3.9 puntos en las prácticas realizadas durante el curso teórico-práctico, y;

VII. Cuando se tenga calificación igual o menor de 2.9 puntos, el alumno deberá reciclar, si es que tiene derecho o causará baja reglamentaria en caso de ser su segunda inscripción, y;

VIII. Pagar los derechos escolares correspondientes. Artículo 36. Las evaluaciones parciales, ordinaria final, extraordinarias y a título de suficiencia, tendrán la extensión, complejidad y modalidades que señale el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico con participación de las Áreas Académicas correspondientes. Estos elementos deberán estar expresados en el Manual de Normas y Procedimientos de Evaluación. Artículo 37. El Departamento de valuación, publicará los resultados de las evaluaciones con su clave respectiva, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la realización y entrega de las mismas. Para el cumplimiento de lo anterior los profesores de asignaturas prácticas y / o clínicas, deberán entregar sus calificaciones teniendo como fecha límite el día establecido en el calendario correspondiente. Artículo 38. La revisión de evaluaciones se realizará con base en lo establecido en la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO III DEL PROGRAMA TUTORIAL

Artículo 39. El Programa Institucional de Tutorías tiene como objetivo apoyar a los alumnos de las Licenciaturas de Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional, en su formación integral, desde la perspectiva académica en las áreas que necesita reforzar y fortalecer para aumentar la calidad de la enseñanza y del aprendizaje. Esencialmente las actividades estarán encaminadas a reducir la deserción escolar, los índices de reprobación, el rezago y la no titulación. Artículo 40. El Programa Institucional de Tutorías estará integrado por los académicos de la Facultad de Medicina que así lo deseen y que cubran el perfil que para ello se requiera, y sean convocados por la Dirección, la Subdirección Académica y avalado por los Consejos Académico y de Gobierno. Las características del tutor son: Capacidad de análisis, de comunicación interpersonal, empatía con los alumnos, congruencia de pensamiento con las acciones académicas, calidad y valores éticos y morales así como compromiso con la labor docente. Deberá además, ser profesor de asignatura, de medio tiempo o de tiempo completo, vigente durante el semestre o ciclo escolar para el cual haya sido convocado.

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Artículo 41. Cada tutor deberá presentar a los coordinadores del programa por escrito la planeación de las actividades a desarrollar con sus tutoreados, debiendo incluir: Sesiones grupales, individuales, estrategias para remitir a los alumnos con los asesores específicos y demás actividades integradoras del programa. Artículo 42. Serán obligaciones del tutor: I. Proporcionar los datos necesarios para su registro en el claustro de tutores, llenando las formas correspondientes,

II. Llenar las formas correspondientes para cada uno de los alumnos tutoreados, las cuales deberán contener las

actividades realizadas, el tiempo invertido y la firma del alumno,

III. Enviar a las áreas respectivas a los alumnos que por la naturaleza de sus problemas queden fuera del manejo que el tutor, de manera personal, profesional y académica, pueda brindarle,

IV. Participar de manera constante en los cursos que la Facultad realice en el ámbito de la docencia, personalidad y manejo de grupos,

V. Interactuar de manera permanente y estrecha con las autoridades de la Facultad,

VI. Proponer actividades integradoras e innovadoras para el programa,

VII. Participar en las actividades del claustro de tutores de manera continua y permanente, y;

VIII. Reportar semanalmente las actividades realizadas a los coordinadores del programa. Artículo 43. Los alumnos inscritos en las Licenciaturas de Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física o Terapia Ocupacional, recibirán tutoría en cualquiera de los casos siguientes: I. Presenten alguno de los problemas de rezago, riesgo a deserción escolar, materias reprobadas y aquellos egresados

que dentro del tiempo de la realización de su servicio social no hayan tramitado su titulación,

II. Sean remitidos al programa por algún profesor de la Facultad,

III. Lo soliciten de manera personal y sean aprobados por él o los coordinadores del programa, y;

IV. Cuenten con algún tipo de beca otorgada por la U.A.E.M., Gobierno del Estado u otras Instituciones. Artículo 44. Los alumnos incluidos en el programa realizarán las actividades encomendadas por sus tutores, dentro de las instalaciones de la Facultad, y de preferencia en horarios acordes a sus características socioeconómicas y personales. En ningún caso el alumno recibirá tutorías fuera de las instalaciones de la Facultad. Artículo 45. Serán obligaciones de los alumnos inscritos en el programa tutorial: I. Asistir puntualmente a las sesiones programadas, tanto grupales como individuales, II. Trabajar con el tutor que les sea asignado,

III. Colaborar con el claustro de tutores para la difusión y retroalimentación del programa,

IV. Informar a su tutor oportunamente de las necesidades y avances generadas a lo largo del programa, El alumno podrá voluntariamente solicitar por escrito el abandono del programa o cambio de tutor.

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Artículo 46. En el Programa Institucional de Tutorías, se dará preferencia a los alumnos que presenten alguno de los problemas mencionados en el artículo 43, priorizando las acciones de acuerdo con las necesidades de los alumnos. Todo alumno aceptado dentro del programa será canalizado a los coordinadores del programa para su adecuado manejo y; Cuando algún tutor de manera individual y voluntaria decida tutorear a algún alumno deberá reportarlo a la coordinación del programa.

CAPÍTULO IV DEL INTERNADO DE PREGRADO Y SERVICIO SOCIAL

Artículo 47. El Internado de Pregrado tiene como fin integrar y aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas, debiendo ser realizado por los alumnos que hayan acreditado todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano. El Internado se realizará durante 12 meses en las Instituciones del Sector Salud que tengan convenio firmado con la UAEM. Durante la realización del Internado de Pregrado, deberá observarse la reglamentación interna de la Institución donde se preste, las disposiciones aplicables de la Legislación Federal, la Legislación Universitaria y los convenios y acuerdos suscritos para tal efecto. Artículo 48. La Facultad, por sí o por conducto de las Autoridades Universitarias, celebrará convenios con las Instituciones de Salud, siempre que éstas reúnan los requisitos mínimos para llevar a cabo las actividades académicas en el Programa de Internado de Pregrado de la Facultad. Artículo 49. La distribución de plazas para el Internado de Pregrado se llevará a cabo en asamblea general de alumnos egresados y mediante selección realizada con base en el promedio general obtenido por los interesados. La selección se hará conforme a las siguientes bases: I. El promedio general de los primeros cinco años de la Licenciatura que se expresará en escala de cien hasta centésima

de unidad,

II. Los alumnos se enumerarán en orden decreciente según su promedio, para elegir plaza de Internado de Pregrado, y;

III. El proceso de selección de plazas, deberá realizarse de acuerdo al Manual de Procedimientos respectivo. Artículo 50. Para realizar el Internado de Pregrado en instituciones nacionales o extranjeras que no tengan convenio con la Universidad, el interesado deberá solicitarlo a los Consejos de Gobierno y Académico y cumplir con los siguientes requisitos: I. Poseer un promedio general de 8.5 puntos o superior,

II. Presentar la carta de aceptación y la documentación necesaria que avale el programa de estudios del Internado de

Pregrado en dicha institución,

III. Presentar una carta del profesor responsable de su enseñanza, y;

IV. Ser reconocido como un estudiante sobresaliente. El alumno que realice el Internado en estas Instituciones deberá enviar un informe trimestral a la Subdirección Académica de la Facultad, sobre sus actividades del Internado de Pregrado, la falta de este informe motivará que no se tome en cuenta el Internado.

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Artículo 51. El Servicio Social de la Licenciatura de Médico Cirujano, lo realizarán obligatoriamente los alumnos que hayan concluido el Internado de Pregrado y tendrá una duración de 12 meses. Se prestará acorde a las políticas nacionales de salud, tomando en cuenta las prioridades sociales. El Consejo de Gobierno previo acuerdo del Consejo de Académico, determinará el número de pasantes que puedan realizar su Servicio Social en Investigación o áreas afines, previo acuerdo con la Secretaría de Salud. Artículo 52. El Servicio Social de las Licenciaturas en Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional lo realizarán obligatoriamente los alumnos que hayan cubierto el 100 por ciento de sus créditos y tendrá una duración de 12 meses, en áreas relacionadas o afines a la Licenciatura, previa aprobación de los Consejos Académico y de Gobierno y la distribución de las plazas será en base a lo señalado en el artículo 49 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL Artículo 53. La Evaluación Profesional en las licenciaturas de Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional tiene como objetivo el obtener información sobre la calidad académica de los egresados, a fin de modificar y actualizar los planes y programas de estudio. Artículo 54. Para tener derecho a la Evaluación Profesional, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Aprobar todas las materias que integran los currícula de los Planes de Estudio correspondientes,

II. Aprobar el Internado de Pregrado en el caso de la Licenciatura de Médico Cirujano,

III. Presentar constancia de estar realizando el Servicio Social,

IV. Presentar constancia de haber realizado el Examen Integral de Conocimientos elaborado por la Facultad,

V. Realizar los trámites administrativos señalados por el Departamento de Control Escolar y avalar los requisitos con la

documentación respectiva, y;

VI. Los demás que señale la Legislación Universitaria. Para los efectos de la fracción III, los alumnos de las licenciaturas en Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional, podrán solicitar la presentación de su Evaluación Profesional en cualquier momento de la prestación del Servicio Social, siempre que esta solicitud sea acordada favorablemente por la Subdirección Académica de la Facultad, dada la comprobación fehaciente de que se está realizando dicho servicio en términos de la normatividad aplicable y se cumplan los demás requisitos que ésta señale. En el caso establecido en el párrafo anterior, la entrega del título profesional estará condicionada a las disposiciones administrativas de este organismo académico y no podrá realizarse sino hasta la acreditación del Servicio Social, presentando la constancia de liberación del mismo. El título correspondiente será expedido con posterioridad a la acreditación del servicio social. Artículo 55. Las opciones de evaluación profesional consistirán en: I. Tesis,

II. Memoria,

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III. Tesina,

IV. Ensayo,

V. Artículo Publicado en Revista Arbitrada, y;

VI. Aprovechamiento Académico. Artículo 56. La evaluación profesional por tesis comprenderá la realización de un trabajo escrito individual o grupal no mayor de 2 alumnos, y la sustentación del mismo ante un jurado. El trabajo escrito de tesis reunirá los siguientes requisitos: I. Tener vinculación con alguna de las áreas del conocimiento de los planes de estudio, de las licenciaturas de Medico

Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

II. Plantear la problemática correspondiente,

III. Desarrollar los diversos aspectos del tema o problema, mediante una exposición o argumentación crítica,

IV. Indicar las conclusiones y proposiciones a que se haya llegado,

V. Describir la metodología empleada,

VI. Señalar la bibliografía o material utilizado,

VII. Tener una extensión mínima de 25 cuartillas a renglón abierto, salvo la tesis colectiva que será proporcional al número de sustentantes, y;

VIII. Los demás que contemple el Reglamento Interno. La elaboración del trabajo de tesis, se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido por el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional, previamente aprobado por los Consejos Académico y de Gobierno. El Departamento de Tesis y Evaluación Profesional designará previo acuerdo con el Subdirector Académico de la Facultad al director de tesis, quien podrá ser propuesto por el sustentante. El Departamento de Tesis y Evaluación Profesional, designará previo acuerdo con el Subdirector Académico a los revisores del trabajo escrito, señalando las atribuciones de los mismos y el procedimiento que al efecto debe observarse. Artículo 57. La Evaluación Profesional por Memoria, comprenderá la realización de un trabajo escrito y la sustentación del mismo ante un jurado. El trabajo escrito de Memoria reunirá los siguientes requisitos: I. Será un reporte individual realizado en un laboratorio, clínica o comunidad sobre las experiencias adquiridas en la

práctica de la profesión,

II. Tener vinculación con alguna de las áreas del conocimiento de los planes de estudio de las Licenciaturas de Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

III. Plantear la problemática correspondiente,

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IV. Desarrollar los diversos aspectos del tema o problema, mediante una exposición o argumentación crítica,

V. Indicar las conclusiones y proposiciones a que se haya llegado,

VI. Describir la metodología empleada,

VII. Señalar la bibliografía o material utilizado,

VIII. Tener una extensión mínima de 25 cuartillas a renglón abierto, y;

IX. Los demás que contemple el Reglamento Interno. La elaboración de trabajo escrito de Memoria se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido por el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional, previamente aprobado por los Consejos Académico y de Gobierno. El Departamento de Tesis y Evaluación Profesional designará previo acuerdo con el Subdirector Académico de la Facultad al director de la memoria. El Departamento de Tesis y Evaluación Profesional, designará, previo acuerdo con el Subdirector Académico a los revisores del trabajo escrito, señalando las atribuciones de los mismos y el procedimiento que al efecto debe observarse. Artículo 58. La evaluación profesional por tesina comprenderá la realización de un trabajo escrito individual y la sustentación del mismo ante un jurado. El trabajo escrito de tesina reunirá los siguientes requisitos: I. Podrá ser una monografía, parte de una investigación en proceso o una traducción crítica,

II. Tener vinculación con alguna de las áreas del conocimiento de los planes de estudio de las Licenciaturas de Médico

Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

III. Desarrollar el tema o problema, mediante una exposición o argumentación crítica,

IV. Describir la metodología empleada

V. Indicar las conclusiones y proposiciones a que se hayan llegado

VI. Señalar las fuentes de información consultadas,

VII. Tener una extensión mínima de 25 cuartillas a renglón abierto, y;

VIII. Los demás que contemple el Reglamento Interno. Aprobada la Tesina por el director de la misma y los revisores, la Subdirección Académica de la Facultad autorizará la impresión y señalará el día y la hora de sustentación de la evaluación profesional. La evaluación profesional por Tesina se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) La Subdirección Académica integrará un jurado ante el cual se sustentará el trabajo escrito de Tesina

b) Los integrantes del jurado serán académicos de la Facultad y fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar un suplente

c) El jurado levantará el acta de evaluación correspondiente y tomará la protesta al nuevo profesionista.

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Artículo 59. La evaluación profesional por Ensayo, consiste en la elaboración de un trabajo escrito individual y la sustentación del mismo ante un jurado. El trabajo escrito de Ensayo reunirá los siguientes requisitos: I. Reflexión sobre un tema expuesto, analizado y comentado desde un punto de vista propio,

II. Tener vinculación con alguna de las áreas del conocimiento de los Planes de Estudio de las Licenciaturas de Médico

Cirujano, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

III. Desarrollar el tema o problema, mediante una exposición y argumentación crítica,

IV. Sustentar sus conclusiones,

V. Tener una extensión mínima de 25 cuartillas a renglón abierto,

VI. Señalar las fuentes de información consultadas,

VII. Los demás que contemple el Reglamento Interno. Aprobado el Ensayo por el director del mismo y los revisores, la Subdirección Académica de la Facultad, autorizará la impresión y señalará el día y la hora de sustentación de la evaluación profesional. La evaluación profesional por Ensayo se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) La Subdirección Académica integrará un jurado, ante el cual se sustentará el trabajo escrito de Ensayo

b) Los integrantes del jurado serán académicos de la Facultad y fungirán como presidente, secretario y vocal. Además se deberá nombrar un suplente

c) El jurado levantará el acta de evaluación correspondiente y tomará la protesta al nuevo profesionista. Artículo 60. La evaluación profesional por Artículo Publicado en Revista Arbitrada, comprenderá la realización de un trabajo escrito relacionado con la aplicación o generación del conocimiento en las áreas de Medicina, Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional. El trabajo escrito de artículo reunirá los siguientes requisitos:

a) Ser un trabajo individual y original o ser el egresado, primer autor, tratándose de un trabajo colectivo,

b) Haber sido publicado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, como opción de evaluación profesional, pero después de haber concluido el décimo semestre de la Licenciatura de Médico Cirujano el octavo semestre en las Licenciaturas en Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

c) Haber sido publicado en Revista Arbitrada, y;

d) Los demás que contemple el Reglamento Interno. La evaluación profesional por Artículo Publicado en Revista Arbitrada se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) El egresado presentará solicitud por escrito a la Subdirección Académica de la Facultad, adjuntando el Artículo,

b) La Subdirección Académica integrará un Jurado de evaluación profesional, al que turnará la solicitud y el Artículo,

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c) El jurado estará integrado por cinco académicos de la Facultad con experiencia comprobada en la materia o temática del Artículo, quienes fungirán como presidente, secretario y un vocal. Además se designará a un suplente,

d) El jurado, a partir de su integración, tendrá un mes para emitir su resolución, la cual será inapelable,

e) El jurado determinará si el Artículo y la Revista en la cual se publicó, cumplen con lo establecido, determinando si merece o no ser aprobado como trabajo de evaluación profesional.

f) El jurado levantará el acta de evaluación correspondiente y tomará la protesta al nuevo profesionista el día y hora que señale la Subdirección Académica.

Si el jurado de evaluación profesional resuelve no aceptar el Artículo Publicado como evaluación profesional, el alumno podrá optar por otra modalidad. Artículo 61. La evaluación profesional por Aprovechamiento Académico consiste en reconocer la dedicación, empeño y trayectoria universitaria del egresado durante sus estudios profesionales. Esta opción no requiere de la elaboración de trabajo escrito, ni la sustentación correspondiente. El egresado podrá optar por esta modalidad, cuando reúna los siguientes requisitos: I. Haber obtenido un promedio general de 9.0 puntos o más al término del décimo semestre en la Licenciatura de Médico

Cirujano o el octavo en las Licenciaturas de Nutrición, Terapia Física y Terapia Ocupacional,

II. Haber aprobado las asignaturas con pase automático o evaluaciones ordinarias y de manera ininterrumpida,

III. En caso de incorporación o revalidación, haber cubierto el sesenta por ciento de los créditos de las Licenciaturas de Médico Cirujano, Nutrición, Terapia Física o Terapia Ocupacional,

IV. No haber cometido falta a la responsabilidad universitaria, y;

V. Los demás señalados en el Reglamento Interno. La evaluación profesional por Aprovechamiento Académico se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) El egresado, dentro del año posterior a la conclusión del Plan de Estudios cursado, podrá presentar a la Subdirección Académica de la Facultad la solicitud por escrito, adjuntando el certificado de estudios que acredite lo señalado en los incisos I y II del presente artículo,

b) Autorizada la evaluación profesional, la Subdirección Académica integrará un Jurado de Aprovechamiento Académico, quien revisará los documentos del solicitante,

c) Los integrantes del Jurado serán académicos de la Facultad y fungirán como presidente, secretario y un vocal. Además se deberá nombrar un suplente, y;

d) El jurado levantará el acta de evaluación correspondiente y tomará la protesta al nuevo profesionista el día y hora que fije la Subdirección Académica.

Artículo 62. Para ser Director, Asesor o Revisor de los trabajos escritos se requiere: I. Ser profesor de asignatura, medio tiempo, tiempo completo o investigador de la Facultad con definitividad o tres años

ininterrumpidos de labor docente en la Facultad, en todos los casos,

II. Contar con experiencia en el área o tema de la tesis que dirigirá,

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III. Tener conocimientos teóricos y prácticos de los métodos y técnicas de investigación en Medicina, Nutrición, Terapia

Física y Terapia Ocupacional,

IV. Gozar de prestigio profesional en la comunidad de la Facultad, y;

V. Reunir los demás requisitos que establezca el Departamento de Tesis y Evaluación Profesional. Artículo 63. La sustentación de los trabajos escritos podrá realizarse en sesión abierta o cerrada, atendiendo a la solicitud previa del alumno siempre que lo establezca el Consejo Académico. Artículo 64. Para ser sinodal de la evaluación profesional se requiere: I. Ser profesor de asignatura, medio tiempo, tiempo completo o investigador definitivo o tener tres años ininterrumpidos de

realizar labor docente en la Facultad,

II. Gozar de prestigio y reconocimiento como integrante del personal académico de la Facultad, y;

III. Contar con nombramiento honorario de sinodal de evaluación profesional, expedido por la Dirección de la Facultad, previa aprobación de los Consejos Académico y de Gobierno.

Artículo 65. Los Sinodales deberán recibir la invitación a integrar el jurado por lo menos con siete días de anticipación a la fecha de sustentación, acompañada de un ejemplar del trabajo escrito del sustentante, excepto por Aprovechamiento Académico. En caso de que un integrante del jurado no confirme su participación, se designará un suplente. Artículo 66. Para llevar a cabo la sustentación de los trabajos escritos deberá integrarse totalmente el jurado. Si no se integra pasados treinta minutos de la hora fijada, ésta será suspendida, fijándose nueva fecha de sustentación. Artículo 67. El tiempo máximo de réplica para cada integrante del jurado, será de veinte minutos. Los integrantes del jurado recibirán un resumen del historial académico del sustentante, en el que se incluyan sus principales datos y calificaciones escolares. Ningún miembro del jurado podrá abstenerse de replicar, ni retirarse de la sustentación antes de su terminación. Artículo 68. El resultado de la evaluación profesional se expresará en términos del artículo 128 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Para el otorgamiento de mención honorífica se estará a lo dispuesto por el artículo 129 del mismo ordenamiento. Los trabajos con opción a Mención Honorífica son: Tesis, Memoria, Tesina y Ensayo. El fallo del jurado será inapelable. Artículo 69. El Alumno que no apruebe, se considerará aplazado, debiendo sujetarse a lo que establece el artículo 133 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales. Artículo 70. Los Alumnos extemporáneos estarán sujetos a lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, previo acuerdo de los Consejos Académico y de Gobierno. Para las Licenciaturas en Nutrición. Terapia Física y Terapia Ocupacional, la Evaluación Profesional se realizará en base a lo señalado en el artículo 124 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales.

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TÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 71. Los estudios de postgrado de la Facultad, se regularán por lo dispuesto en la Legislación Universitaria y el presente Reglamento.

CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS

Artículo 72. Para ingresar a los estudios de diplomado se requiere: I. Solicitar inscripción a la Facultad o Institución avalada,

II. Presentar título de Licenciatura y demás documentos académicos solicitados, y;

III. Pagar los derechos escolares correspondientes Artículo 73. Para ingresar a la Especialización, se requiere: I. Solicitar inscripción a la Facultad o solicitud de la Institución que la avala,

II. Haber cubierto en su totalidad el Plan de Estudios de Licenciatura, presentando el título legalizado y demás documentos

académicos solicitados,

III. Haber sido aceptado por la Facultad o el Hospital Sede para realizar la especialización, mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos para ello,

IV. Presentar y aprobar el examen de selección nacional para el caso de residencias médicas hospitalarias o el de la Facultad de Medicina para las especializaciones escolarizadas,

V. Aprobar el examen de inglés del examen nacional o acreditarlo en las instancias correspondientes,

VI. Pagar los derechos escolares correspondientes,

VII. Entregar la documentación de inscripción solicitada por parte de la Institución sede y el Departamento de Postgrado de la Facultad, en los periodos y términos establecidos para ello,

VIII. La Institución sede, a través de su jefe de enseñanza, entregará la lista de los alumnos para el año escolar así como la solicitud firmada por la Universidad; siendo lo anterior aprobado y supervisado por el titular del curso respectivo, y;

IX. Realizar los demás trámites administrativos que establezca la Facultad. Artículo 74. Para ingresar a las maestrías o doctorados, se estará a lo dispuesto en la Legislación Universitaria. Artículo 75. Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras, además de satisfacer los requisitos establecidos en este capítulo, deberán tramitar la revalidación de estudios correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Legislación Universitaria Artículo 76. Las inscripciones a los estudios de postgrado se efectuarán dentro de los periodos señalados en el calendario escolar, conforme a las condiciones, requisitos e instructivos correspondientes.

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Artículo 77. Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de inscripción, adquirirán la calidad de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establece la Legislación Universitaria. Artículo 78. Se entenderá, que pierden su derecho de inscripción los aspirantes a alumnos que no reúnan las condiciones, requisitos y los trámites relativos en las fechas que al efecto establezcan los instructivos correspondientes. Artículo 79. Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento exhibido para efectos de inscripción, se anulará ésta y quedarán sin validez todos los actos derivados de la misma, sin perjuicio de otra clase de responsabilidad.

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS Artículo 80. El límite de tiempo para ser considerado alumno no podrá exceder de dos veces la duración mínima señalada en el Plan de Estudios respectivo, contados a partir de la primera inscripción. Artículo 81. Quienes hubiesen interrumpido su preparación en un Plan de Estudios determinado podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos previo acuerdo del Director de la Facultad con el jefe del Departamento de Postgrado de la misma, sujetándose al Plan de Estudios vigente en la fecha de su reingreso. Artículo 82. Los egresados de especialización, maestría o doctorado, tendrán derecho a inscribirse en otros estudios de postgrado, siempre que satisfagan los requisitos correspondientes. Esta norma también se aplicará a los alumnos que, sin haber concluido los estudios de Postgrado en que estuvieron inscritos, soliciten realizar otro Plan de Estudios. Artículo 83. En los estudios de Postgrado deberá observarse lo siguiente: 1. Tratándose de las especializaciones Médicas Hospitalarias: I. Sólo podrá cursarse en una ocasión cada una de las asignaturas,

II. El alumno tendrá derecho a un segundo examen por ciclo escolar anual, y;

III. Se cancelará la matrícula al alumno que repruebe dos o más asignaturas en un ciclo escolar anual. 2. Tratándose de las Especializaciones no Hospitalarias I. Sólo podrá cursarse en dos ocasiones cada una de las asignaturas, y;

II. Se cancelará la matrícula al alumno que repruebe dos o más asignaturas en un ciclo escolar anual. 3. Para el caso de las Maestrías o Doctorados los alumnos se sujetarán a lo que establece la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO III DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS

Artículo 84. Para obtener el Diploma que acredite los estudios de Diplomado se requiere: I. Haber cubierto el Programa de Estudios correspondiente,

II. Tener una asistencia mínima al curso del 80 por ciento, y;

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III. Acreditar la evaluación del curso con una calificación mínima de 7.0 puntos Artículo 85. Para Obtener el Diploma que acredite los estudios de especialización, se requiere: I. Haber cubierto el Plan de Estudios respectivo,

II. Tener una calificación mínima de 7.0 puntos en todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios

III. Presentar la carta de liberación del Hospital o Institución sede,

IV. Presentar la tesis y aprobar la réplica correspondiente, y;

V. Realizar los pagos correspondientes. Artículo 86. La presentación y sustentación de la tesis requerida para la obtención del Diploma de Especialización, se sujetará a lo siguiente: I. El interesado presentará la solicitud del examen,

II. El interesado entregará la tesis respectiva debidamente firmada por el Jefe de Enseñanza del Hospital Sede, y en las

Escolarizadas por el Coordinador de la Especialización respectiva. Este trámite deberá realizarse con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha de examen solicitado,

III. El Coordinador de la Especialización respectiva revisará el expediente y la tesis del interesado, acordando su autorización y fijando la fecha de examen previo acuerdo con el jefe del Departamento de Tesis y Evaluación Profesional, y;

IV. El Coordinador con la aprobación del Jefe del Departamento de Postgrado y el Jefe del Departamento de Tesis y Evaluación Profesional, designará a los miembros del jurado examinador, integrándolo de la siguiente manera: Presidente, Secretario y Tres Vocales. Además se deberá designar un suplente.

Artículo 87. Para obtener el grado de Maestro o Doctor se requiere: I. Haber cubierto el Plan de Estudios respectivo,

II. Tener una calificación mínima de 8.0 puntos, en todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios correspondiente,

presentando los documentos probatorios,

III. Presentar la tesis respectiva debidamente avalada por el director y los integrantes del Claustro Académico de la Maestría o el Doctorado. Este trámite deberá realizarse con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha solicitada para su examen de grado,

IV. Presentar y aprobar la evaluación de grado correspondiente,

V. Realizar los pagos que correspondan, y;

VI. Los demás que establezcan la Legislación Universitaria y el Plan de Estudios correspondiente.

CAPÍTULO IV DEL POSGRADO NO ESCOLARIZADO Y A DISTANCIA

Artículo 88. El postgrado no escolarizado y a distancia de la Facultad, se regirá por todas las disposiciones del Capítulo IX, del Título IV, de Los Estudios de Postgrado, del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales.

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El sistema de Postgrado no escolarizado consiste en la formación y perfeccionamiento de alumnos, mediante el estímulo al Estudio Autodidáctico y el auxilio permanente en su actividad académica. Artículo 89. Las modalidades del postgrado no escolarizado consistirán en: cursos monográficos de actualización disciplinaria y de formación docente, diplomados de actualización disciplinaria y de formación docente y maestrías de formación disciplinaria. Artículo 90. Para ingresar al Postgrado no escolarizado en sus modalidades de Cursos monográficos o Diplomados de actualización disciplinaria y formación docente se requiere: I. Solicitar inscripción al Curso o Diplomado correspondiente,

II. Presentar título de Licenciatura,

III. Pagar los derechos correspondientes, y;

IV. Los demás que señalen los Departamentos de Postgrado y Educación Médica Continua y a Distancia. Artículo 91. El postgrado a distancia de la Facultad consistirá en actividades de tipo virtual, para la formación y perfeccionamiento de alumnos que no tengan posibilidades de asistir a clases, pudiendo ofertarse las modalidades mencionadas en el artículo 88.

TÍTULO QUINTO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 92. El concurso de oposición para que el personal académico de la Facultad obtenga la definitividad en las plazas vacantes o de nueva creación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 48 al 52 del Reglamento del Personal Académico y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria en vigor. El procedimiento y los requisitos se determinarán en el acuerdo normativo que expida el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Artículo 93. En el concurso de oposición de la Facultad podrán participar todos los profesionales de las Licenciaturas y áreas afines a la asignatura o actividad académica de que se trate, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

TÍTULO SEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 94. La investigación científica de tipo básica, tecnológica o aplicada que se realice en la Facultad, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y la Legislación Universitaria. Así mismo para las investigaciones que se lleven a cabo con la participación y apoyo externo, se tomará en cuenta lo dispuesto en los convenios o acuerdos respectivos.

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Artículo 95. La investigación científica tendrá por objeto: I. Generar nuevos conocimientos o transformar los existentes

II. Apoyar la realización de los planes y el logro de los objetivos de los programas de estudio en licenciatura y postgrado.

III. Estimular la formación, actualización y perfeccionamiento del personal de investigación.

IV. Participar en la resolución de los problemas científicos, tecnológicos y sociales en beneficio de la Institución, del Estado y

del País. Artículo 96. Los investigadores y profesores, realizarán actividades de investigación con plena libertad para la elección de marcos teóricos, metodologías y técnicas de investigación conducentes para alcanzar los objetivos de los programas y proyectos de investigación correspondientes. Artículo 97. Los programas y proyectos de investigación de la Facultad, serán evaluados por el Comité de Investigación y aprobados por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. La evaluación será permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos, motivo por el cual, los responsables de cada proyecto presentarán reportes trimestrales de avance y, al concluir el proyecto un informe final por escrito, que comprenderá un reporte técnico y financiero sobre la investigación. Artículo 98. Los programas y proyectos de investigación deben vincularse con la docencia y extensión universitarias, conteniendo como mínimo los siguientes aspectos: I. Los programas de investigación incluirán:

a) Objetivos generales

b) Temas o problemas a tratar y su vinculación docente o de extensión.

c) Justificación de los temas y problemas.

d) Personal académico requerido.

e) Recursos materiales y financieros necesarios.

f) Metas a corto, mediano y largo plazo.

g) Enunciación de los proyectos adscritos y su prioridad

h) Otros datos metodológicos que resulten pertinentes.

i) Otros datos que se soliciten.

II. Los proyectos de investigación contendrán:

a) Datos de identificación.

b) Objetivos generales y específicos.

c) Tema o problemática a tratar.

d) Justificación.

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e) Metodología.

f) Calendarización.

g) Resultados esperados.

h) Investigador responsable.

i) Personal académico participante.

j) Recursos materiales y financieros internos y externos.

k) Otros datos que se soliciten

Artículo 99. Los alumnos participarán en proyectos de investigación bajo la supervisión de profesores o investigadores, con la finalidad de elaborar su tesis o cualquier otra actividad académica. Artículo 100. Los derechos de autoría, patente, uso y explotación de los resultados totales o parciales de los proyectos de investigación, se regularán por lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad. Artículo 101. La evaluación y publicación de trabajos de investigación, serán consignadas en los expedientes de sus autores, con el objeto de que sean tomados en cuenta para fines de promoción.

TÍTULO SEPTIMO DE LA DIFUSIÓN CULTURAL, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES Artículo 102. Las actividades de Difusión Cultural, Extensión y Vinculación Universitaria de la Facultad se apegarán a lo dispuesto en la Legislación Universitaria, estando coordinadas con las que realicen las dependencias competentes de la Administración Central de la Universidad. Artículo 103. La Difusión Cultural, Extensión y Vinculación Universitaria de la Facultad, se organizarán con base en programas anuales, orientándose en beneficio de la comunidad del propio Organismo Académico y de la sociedad en general. Los programas serán aprobados y permanentemente evaluados por el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Para asegurar su cumplimiento, deberán contener los siguientes aspectos: I. Objetivos generales.

II. Justificación

III. Relación de las principales actividades que los integran.

IV. Personal participante.

V. Recursos materiales y financieros necesarios.

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VI. Otros datos que se estimen pertinentes.

TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO

Artículo 104. Los servicios de biblioteca, laboratorios, clínicas, prácticas profesionales y otros servicios de apoyo académico, se regirán por el presente reglamento y los que emita el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico. Artículo 105. La biblioteca de la Facultad tiene como objetivo seleccionar, conservar, organizar y preservar los materiales bibliohemerográficos, poniéndolos a disposición de la comunidad de la Facultad e interesados, a fin de difundir y transmitir los conocimientos en el pregrado y postgrado. Artículo 106. La biblioteca prestará los siguientes servicios: I. Préstamo interno de obras.

II. Préstamo de obras a domicilio.

III. Manejo de información bibliohemerográfica y biomédica.

IV. Manejo de material bibliohemerográfico, apoyado por recursos audiovisuales.

V. Fotocopiado de material bibliográfico.

VI. Los demás que se le asignen. Los servicios de biblioteca, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones administrativas que regulen su organización y funcionamiento, debiendo ser observadas por los usuarios de la misma. Artículo 107. No existirá préstamo a domicilio para las siguientes obras: I. Publicaciones de las que exista un solo ejemplar en el acervo

II. Enciclopedias y diccionarios.

III. Publicaciones periódicas.

IV. Publicaciones en procesos técnicos. Artículo 108. Los servicios de laboratorio se regirán por lo señalado en los manuales de procedimientos respectivos y en el caso de los campos clínicos en base a los convenios específicos realizados para tal fin.

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CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 109. Los estímulos y sanciones que la Facultad otorgue a los miembros de su comunidad se regirán en base a lo señalado en el capítulo VI, DE LOS RECONOCIMIENTOS UNIVERSITARIOS y el capítulo VII, DE LA RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA, del Estatuto Universitario, así como el TÍTULO SÉPTIMO Capítulos I y II del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Autónoma del Estado de México.

TRANSITORIOS Artículo 1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario y deberá publicarse en la Gaceta Universitaria. Artículo 2. Se abroga el Reglamento Interno de la Facultad de Medicina aprobado por el H. Consejo Universitario el 30 de noviembre de 1995, así como las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al nuevo reglamento. Artículo 3. Las situaciones que se hayan generado durante la vigencia del reglamento que se abroga continuarán regulándose por el mismo hasta su formal conclusión.

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PUBLICACIONES EN LA “GACETA UNIVERSITARIA”

EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria, celebrada el día 29 de

Agosto de 2002

PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria No. 83, Septiembre de 2002, Época X, Año XVIII

VIGENCIA: 30 de Agosto de 2002