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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR AÑO 2016-2018 ESCUELA F-775 INDEPENDENCIA

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REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACION Y PROMOCION

ESCOLAR AÑO 2016-2018

ESCUELA F-775

INDEPENDENCIA

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

ESCOLAR

ESCUELA F 775 INDEPENDENCIA CURANILAHUE.

Considerando:

Qué es propósito del Ministerio de Educación Pública es dar mayor flexibilidad

al sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo.

Qué, en consecuencia se hace necesario facultar a los establecimientos

educacionales para que puedan tomar decisiones en las materias referidas al

proceso de evaluación de aprendizaje en los alumnos.

La Escuela F 775 Independencia de Curanilahue se propone aplicar a contar de

Junio del 2016 el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar a

niñas y niños de acuerdo con los nuevos lineamientos curriculares.

I . DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción complementa

la Ley 20.370, Ley General de Educación (LGE) y la normativa vigente del

MINEDUC y todas aquellas situaciones no previstas en ellas. Las situaciones

no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por el director del

Establecimiento previa consulta al consejo de Profesores. Los casos que se

presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las autoridades

educacionales competentes para su resolución.

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los niveles de

prebásico y Básico a partir del año escolar 2016 con las modificaciones

correspondientes al año.

Artículo 2º: La Escuela Independencia cumple la normativa vigente en relación a

los planes y programas de la manera que sigue:

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Niveles Decreto Marco/

Bases curriculares

Decreto Programas de

Estudio

Pre Básico Nº 289/2002 Sin Decreto

1° a 6° básico Asignaturas

Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Historia, Geografía y Ciencias Sociales,

Ciencias, Naturales

N°439/2012 N°2960/2012

Artes Visuales, Música, Educación Física

y Salud Tecnología, Orientación

N°433/2012 N°2960/2012

7° a 8° básico Asignaturas

Lengua y Literatura, Matemática, Idioma

Extranjero: Inglés, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Ciencias Naturales,

Educación Física y Salud

N° 614/2013 N°169/2014

Artes Visuales, Música, Tecnología y

Orientación

N°369/2015 N°169/2014

Artículo 3º El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de

Profesores estableció este Reglamento de Evaluación sobre la base de las

disposiciones de Decreto Nº 511 Exento del 08 de mayo de 1997, modificado

por última vez en el Decreto 107 exento del 03 de marzo del 2003 que aprueba

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de

Enseñanza Pre-básica y básica.

COBERTURA DE LA EVALUACION

Artículo 4º: Los y las estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del

Plan de Estudios y en los Programas Especiales que la escuela determine,

entregando informes de notas con resultados académicos semestrales y anuales,

a los apoderados en las modalidades y plazos que el establecimiento defina.

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II. DE LAS EVALUACIONES.

Criterios de Evaluación

Artículo 5°. Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a

los siguientes criterios:

a. El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valores.

b. La consideración de sugerencias de especialistas.

c. La selección de diversas estrategias: autoevaluación y coevaluación entre

otras.

d. La información oportuna de los resultados y logros que alcancen los

estudiantes.

Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, utilizando

para ello las orientaciones del Diseño Universal de Aprendizaje, en cada uno

de sus principios en relación a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje,

incluyendo los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y/o

valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y al término de cada

situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa,

cualitativa, individual o colectiva.

Estas evaluaciones se aplicarán en instancias de autoevaluación, coevaluación

y heteroevaluación.

Régimen de trabajo

Artículo 6°. Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a la

planificación anual respectiva, se aplicarán tres tipos de evaluaciones:

diagnósticas, formativas y sumativas; interpretando cada concepto del modo

siguiente:

6.1. Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de

entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos

propuestos en cada nivel educacional (no tiene calificación)

6.2. Evaluación Formativa: es aquella que permite verificar los procesos,

progresos y nivel de logros de los aprendizajes propuestos; es un instrumento

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que valida las prácticas pedagógicas y sirve de retroalimentación para los

docentes y los alumnos(as)

6.3. Evaluación Sumativa: aquel proceso de verificación y determinación de

los niveles de calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los

programas de estudios, con el fin de registrar una calificación de tipo

acumulativo al alumno y que tiene incidencia en la promoción escolar.

Todas las anteriores considerando el marco de la equidad, dificultades de

aprendizaje, discapacidades: motoras, síquicas y/o mentales.

En consideración con los tres tipos de evaluación: Informes, pruebas y

observación directa, se utiliza utilizando instrumentos evaluativos como los

siguientes:

a) Escalas de apreciación numérica o conceptual

b) Pruebas escritas o interrogaciones orales

c) Registros anecdóticos,

d) Pautas de observación

e) Listas de cotejo

f) rúbricas analíticas de desempeño

g) etc.

Artículo 7°. Los(as) alumnos(as) serán evaluados sumativamente en todos las

asignaturas y actividades de aprendizaje según régimen semestral, de acuerdo

al Calendario Escolar Ministerial Regional vigente para cada año lectivo en los

ámbitos y asignaturas referidos a los Programas de Estudio oficiales para los

niveles de Pre Básica y Básica, establecidos por el Ministerio de Educación de

Chile.

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De las Notas parciales por semestre

Artículo 8°. Los estudiantes del establecimiento se calificarán de la siguiente

forma:

Los alumnos del nivel pre básico serán evaluados en forma cualitativa según

los indicadores descritos en la “Pauta de Evaluación para los Aprendizajes

Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de

Transición” (Ministerio de Educación, División de Educación General,

Unidad de Educación Parvularia, Santiago, Chile, 2013).

Los alumnos de primero a sexto año básico tendrán, en las asignaturas de 8

y 6 horas semanales, 6 evaluaciones parciales semestrales y en las

asignaturas con 4 y/o menos horas semanales tendrán 4 notas parciales como

mínimo, excepto la asignatura de Tecnología, Religión y Orientación que será

evaluada con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.

Artículo 9°. En séptimo y octavo años, en las asignaturas de Lengua y

Literatura y Educación Matemática tendrán a lo menos 6 calificaciones

semestrales respectivamente.

En las asignaturas de Ciencias Naturales, Historia y Geografía y Ciencias

Sociales, serán evaluadas con 5 calificaciones parciales como mínimo y

aquellas asignaturas con menos de 4 horas semanales tendrán un mínimo de 4

calificaciones parciales, excepto la asignatura de Tecnología, Religión y

Orientación que será evaluada con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.

Artículo 10°. El promedio de notas parciales obtenidas en los talleres JEC

serán asignadas a las asignaturas afines y registradas por el profesor

responsable del taller.

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Talleres y asignaturas afines

Taller Asignaturas afín

1.- Jugando a Leer Lenguaje y Comunicación (1º a 6º)

2.- Mundo mágico Educación Matemática (1º a 4º)

3.- Deporte y Recreación Educación Física (5º a 8º)

4.- Navegando con los números Educación Matemática (5º y 6º)

5.- Identidad Nacional H y G y C.S. Sociales (5º a 8º)

6.- Pequeño Científico Ciencias Naturales (7º y 8º)

7.- Informática Educación Tecnológica (7º y 8º)

8.- Educando en valores Orientación (1° a 4°)

10.1 Los estudiantes de 1º a 4º año básico podrán optar a talleres orientados a

desarrollar habilidades, gustos y preferencias diversas los que serán dictados en

un horario común. Para ello los niños y niñas irán rotando por cada uno de estos

talleres cuya duración será de 14 horas pedagógicas (2 horas pedagógicas

semanales).

10.2 Los talleres serán los siguientes:

1. Crecer Cantando (aprendizaje y ejercitación de canciones y ejecución de

instrumentos musicales) (MÚSICA)

2. Pinta a tu pinta (aprendizaje y ejercitación de técnicas de dibujo y pintura

con diferentes elementos) (ARTES)

3. Reciclar para crear (utilización de material reciclado y formación de

conciencia ecológica) (TECNOLOGIA)

4. Luz, cámara y acción (aprendizaje y ejercitación de técnicas de teatro y

expresión oral y corporal) (LENGUAJE Y COMUNICACIÓN)

5. Boomerang (ciencia y experimentación científica) (CIENCIAS

NATURALES)

6. Estrellas del futuro (aprendizaje y ejercitación de expresión corporal y

danza) (EDUCACIÓN FÍSICA)

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10.3 Cada taller evalúa a sus estudiantes, con un mínimo de una calificación, en

función de los objetivos propuestos y esa calificación se agrega a la asignatura

correspondiente.

Artículo 11°. La asignatura de Orientación se evaluará con conceptos con un

mínimo de 3 calificaciones semestrales según el cuadro siguiente:

CONCEPTO SIGNIFICADO

MB MUY BUENO

B BUENO

S SUFICIENTE

I INSUFICIENTE

Artículo 12º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las asignaturas

de Religión y Orientación no incidirán en su promoción y serán evaluados

formativamente con conceptos.

Artículo 13°. En el caso de los alumnos que se encuentren bajo la medida

de reflexión al hogar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de

Convivencia escolar, durante el periodo de evaluación en cualquier asignatura,

se deberá agendar una nueva fecha de evaluación cuando el alumno se

reintegre a clases. Esta reprogramación de la evaluación será ejecutada por el

profesor de la asignatura correspondiente y notificada al alumno en un plazo no

superior a cinco días.

Artículo 14° Las actividades evaluativas deberán comunicarse a los

alumnos a lo menos con 48 hrs de anticipación y registrarse en el rubro

materia. Los alumnos que no asistan a una evaluación sumativa avisada,

deberán justificar su inasistencia con certificado médico o justificación de

apoderado con el profesor de la asignatura correspondiente y rendirán su

evaluación en la clase siguiente o cuando el docente lo indique. De la misma

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manera, los estudiantes no podrán ser evaluados si no existe registro previo de

la evaluación, no existiendo evaluaciones sorpresas.

Artículo 15° Aplicados los instrumentos evaluativos, los resultados deberán

entregarse a los alumnos, con un plazo máximo de 5 días hábiles, si son de

fácil corrección. Las evaluaciones de desarrollo tendrán un plazo máximo de

10 días hábiles para la entrega de los resultados. El profesor deberá registrar

las calificaciones en los respectivos leccionarios (Documento oficial del

MINEDUC para todos los efectos legales), consignando el porcentaje de

alumnos aprobados y reprobados de cada evaluación, con el fin de

replantear la evaluación si fuese necesario para cautelar el logro de los

objetivos de aprendizaje de todos los alumnos.

Artículo 16°. Si una evaluación tiene como resultado que 30% de los

estudiantes obtienen calificación deficiente, el docente deberá replantear su

evaluación, previa retroalimentación de los aprendizajes, modificando, si fuese

necesario, la estrategia de la misma y previo acuerdo con la Unidad Técnico

Pedagógica, establecer una nueva fecha de aplicación. No obstante lo anterior,

cada docente establecerá según la circunstancia y características de los

estudiantes, y en base a criterios consensuados con la Unidad Técnico

Pedagógica, la pertinencia de la aplicación de esta modalidad y la cantidad de

estudiantes a los que se les aplique esta medida.

Artículo 17°. En el primer semestre, en la última semana de mayo, se

entregará a los apoderados el primer Informe de Notas Parciales y en la

primera semana de Octubre se entregará en Informe de Notas

correspondiente a 2º semestre previa revisión y registro de U.T.P. y siguiendo

la organización descrita en el Artículo n° 20.

Artículo 18°. Los instrumentos evaluativos deberán ser presentados a lo

menos 2 días antes de su aplicación a UTP para su respectiva revisión,

retroalimentación y archivo en un banco de instrumentos de evaluación.

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18.1 Los instrumentos evaluativos tipo prueba serán revisados y

retroalimentados por el evaluador de la Unidad Técnico Pedagógica utilizando

una pauta de retroalimentación, la que fue consensuada previamente por el

consejo de profesores.

18.2 Como parte de las evidencias del proceso de aprendizaje de los

estudiantes, los cuadernos de todas las asignaturas podrán ser revisados,

evaluados, calificados y retroalimentados por los respectivos docentes a modo

de registro o bitácora de trabajo.

18.3 El cuaderno será evaluado siguiendo una pauta de revisión consensuada

por el consejo de profesores.

Notas semestrales:

Artículo 19°. Las calificaciones semestrales de cada asignatura

corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las notas parciales

obtenidas durante el periodo lectivo, aproximando también el promedio

general.

Artículo 20°. La cantidad mínima de calificaciones por asignatura según su

plan de estudios quedará consignada en el libro de clases y en la plataforma

computacional del establecimiento de la siguiente manera:

1° a 4° año básico ASIGNATURA

horas PRIMER SEMESTRE

semestre SEGUNDO SEMESTRE

semestre Marzo-Mayo

Junio-Julio agosto- octubre

noviembre-diciembre

LENGUAJE 8 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

INGLES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

HIST. GEOG. CS.SOC. 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

CS. NATURALES 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

ARTES VISUALES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ED. FISICA Y SALUD 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.

RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

Total horas 1° a 4° 34+4 taller 38 hrs.

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Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo

menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar

semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.

5° y 6° básico ASIGNATURA

horas PRIMER SEMESTRE

semestre SEGUNDO SEMESTRE

semestre Marzo-Mayo

Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre

LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

ARTES VISUALES 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ED. FISICA Y SALUD 2 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif.

TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.

RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

Total horas 5° y 6° 32+6 taller 38 hrs.

Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo

menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar

semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.

7° y 8° año básico

Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo

menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar

semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.

ASIGNATURA horas

PRIMER SEMESTRE semestre

SEGUNDO SEMESTRE semestre Marzo-Mayo Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre

LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.

INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.

HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.

CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.

ED. ARTISTICA 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ED. FISICA Y SALUD 2 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif. 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif.

TECNOLOGÍA 1 1 calif. 1 calif. + taller (1) 3 calif. 1 calif. 1 calif.+ taller (1) 3 calif.

RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

Total horas 32+6 taller 38 hrs.

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Situación final de los alumnos

Artículo 21°. La nota final corresponderá a la ponderación de los promedios

semestrales de las diferentes asignaturas expresado con aproximación.

Artículo 22º Los alumnos de la escuela F 775 serán evaluados en todas las

asignaturas del plan de estudio en períodos semestrales desde Pre-básico a

8º año de Educación General Básica.

Artículo 23º Los alumnos que tengan Necesidades Educativas Especiales

(decreto de integración, educación diferencial) o impedimentos transitorios y/o

permanente para cursar en forma regular una asignatura de aprendizaje, se le

aplicarán evaluaciones diferenciadas.

- Los profesores especialistas que atienden a los alumnos con NEE entregarán

un informe escrito semestral y anual de rendimiento por cada alumno.

- Al finalizar el año escolar, en el certificado de notas, se mencionará que el

niño o niña recibió adecuaciones curriculares y, por tanto, fue evaluado en

forma diferenciada, con el fin de cautelar la atención de la diversidad en el aula

y en caso de traslados de los alumnos esta información se agregará al informe de

notas.

III DE LAS CALIFICACIONES:

Artículo 24º:

a) Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los

alumnos se registrarán en una escala numérica de 1 a 7.

La calificación mínima de aprobación será 4.0. (cuatro punto cero)

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Artículo 25º:

Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la

situación evaluativa de los alumnos serán los siguientes:

a) Los niños y niñas que por causa justificada no asistan a una evaluación

por estar participando de algún evento especial (extra programática,

certificado médico, duelo, siniestro, viaje u otro similar), se le otorgará

una nueva fecha para cumplir con la evaluación manteniendo el nivel

de exigencia.

b) Los niños y niñas que no justifiquen su inasistencia a una evaluación,

deberán rendir otra, diferente a la anterior. El profesor de la asignatura

será el encargado de elaborar y aplicar el nuevo instrumento evaluativo.

c) Si el alumno elude reiterada e intencionalmente una evaluación, el

profesor está facultado para evaluarlo en cualquier momento durante la

jornada de estudios, si el alumno se niega, o la entrega en blanco, se deja

el instrumento evaluativo con nombre, fecha y hora como evidencia para

calificarlo con nota 2.0. Si un estudiante se encuentra suspendido por

indisciplina al momento de una evaluación, se debe tomar la prueba al

regreso de la suspensión

Todas las situaciones no previstas, serán resueltas por el Equipo Técnico –

Directivo, previa consulta al Profesor Jefe y Profesor de la asignatura

Artículo 26º: El logro de los O.A.T (Objetivos de Aprendizajes Transversales),

se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno, de

acuerdo a los valores que prioriza la unidad educativa insertos en el P.E.I; los

que se entregarán semestralmente en un informe a los padres y apoderados

junto con el informe de calificaciones semestrales.

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IV DE LA PROMOCION:

Artículo 27º Para la promoción de todos los alumnos de Enseñanza Básica,

se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas de

aprendizaje del Plan de Estudio y el porcentaje de asistencia a clases.

Artículo 28º Respecto al logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas de

aprendizaje del Plan de Estudio.

b) Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica que hayan

reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a

un promedio de 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica que hubieren reprobado 2 asignaturas de aprendizajes del plan de

estudio siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de

5,0 o superior, incluido las asignaturas reprobados.

Artículo 29º: Respecto al porcentaje de asistencia: Serán promovidos todos

los alumnos de Kinder a 8º año básico que hayan asistido, a lo menos, al 85%

de las clases. No obstante el Director del establecimiento y el Profesor Jefe

podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de

asistencia (y que posean las competencias para pasar al curso siguiente),

fundados en razones de salud u otras causales debidamente justificadas.

Artículo 30: No obstante lo señalado en los artículos 27, 28 y 29, del presente

reglamento, y siguiendo la instrucción del Decreto exento n° 107 de marzo del

2003, Modifica el Decreto Supremo exento de Educación n° 511 de 1997, el

Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe

fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los (as)

alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4°

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año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación

de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de

haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de

manera tal de posibilitar una labor en conjunto

Asimismo, los/las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales,

integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas

antes señaladas agregándosele en su caso, la exigencia de un informe fundado

de/la profesor(a) especialista. (Dcto. Ex. Nº 107 del 20 de febrero del 2003)

Artículo 31º. El Director del Establecimiento Educacional con él y/o los

profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de los alumnos de Prebásica a 8º año de Enseñanza

Básica, además los casos de alumnos que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar

el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Artículo 32º Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de prebásica a

8º año Básico, deben quedar resueltas dentro del período de finalización del año

escolar correspondiente.

Artículo 33: La Escuela F 775 Independencia al término del año escolar,

extenderá a sus alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las

asignaturas de aprendizajes estudiadas, las calificaciones obtenidas, los

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promedios generales, la situación final correspondiente y el porcentaje de

asistencia.

El Certificado Anual de Estudios, documento oficial de promoción no podrá

ser retenido por ningún motivo.

Al término del año escolar se enviará archivo de Registro de Calificaciones al

MINEDUC SIGE (vía internet)

A los alumnos de 8ºaño de Educación General Básica se les entregará además

una Licencia y un Informe de Desarrollo Personal otorgado por el

establecimiento.

Artículo 34º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura de

aprendizaje, la situación final de los alumnos, RUN, fecha de nacimiento, Nº

de matrícula promedio general, porcentaje de asistencia.

Además corresponderá a cada profesor jefe consignar situación final de su

curso en el libro de registro escolar.

Artículo 35º Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas

en el presente reglamento, serán resuelto por la Secretaría Regional Ministerial

de Educación y o Departamento Provincial según corresponda.

CONRADO FERNANDEZ CARTES LUCIA MAGALI RIVERA FUENTES

EVALUADOR JEFE DE UTP

JUAN FERNANDO. SALGADO PEREIRA

DIRECTOR.

CURANILAHUE, ABRIL DEL 2017.