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1 j REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2020 - 2021 (actualización 2020)

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y

PROMOCION ESCOLAR

2020 - 2021 (actualización 2020)

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION

ESCOLAR

ESCUELA F 775 INDEPENDENCIA CURANILAHUE.

Considerando:

Qué es propósito del Ministerio de Educación Pública es dar mayor flexibilidad

al sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo.

Qué, en consecuencia, se hace necesario facultar a los establecimientos

educacionales para que puedan tomar decisiones en las materias referidas al

proceso de evaluación de aprendizaje en los alumnos.

La Escuela F 775 Independencia de Curanilahue se aplicará a contar de marzo

del 2020 el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar a niñas y

niños de acuerdo con los nuevos lineamientos curriculares.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción

complementa la Ley 20.370, Ley General de Educación (LGE) y la normativa

vigente del MINEDUC y todas aquellas situaciones no previstas en ellas. Las

situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por el

director del Establecimiento previa consulta al consejo de Profesores. Los

casos que se presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las

autoridades educacionales competentes para su resolución.

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los niveles de

prebásico y Básico a partir del año escolar 2020 con las modificaciones

correspondientes al año.

Artículo 2º: La Escuela Independencia cumple la normativa vigente en relación

a los planes y programas de la manera que sigue:

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Niveles Decreto Marco/

Bases curriculares

Decreto Programas de

Estudio

Pre Básico Nº 289/2002 Sin Decreto

1° a 6° básico Asignaturas

Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Historia, Geografía y Ciencias Sociales,

Ciencias, Naturales

N°439/2012 N°2960/2012

Artes Visuales, Música, Educación Física

y Salud Tecnología, Orientación

N°433/2012 N°2960/2012

7° a 8° básico Asignaturas

Lengua y Literatura, Matemática, Idioma

Extranjero: inglés, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales, Ciencias Naturales,

Educación Física y Salud

N° 614/2013 N°628/2014 y

modificación nº1265 de

2016

Artes Visuales, Música, Tecnología y

Orientación

N°369/2015 N° 628/2014 y

modificación nº 1265

de 2016.

Artículo 3º El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de

Profesores estableció este Reglamento de Evaluación sobre la base de las

disposiciones de Decreto N.º 67/2018 que establece las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, para todos y todas los y

las estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en

los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones

diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por

el Estado, regulados por el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de

ley n°2 de 2009, del Ministerio de Educación.

COBERTURA DE LA EVALUACION

Artículo 4º: Los y las estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del

Plan de Estudios y en los Programas Especiales que la escuela determine,

entregando informes de notas con resultados académicos semestrales y anuales,

a los apoderados en las modalidades y plazos que el establecimiento defina.

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II. DE LAS EVALUACIONES.

Criterios de Evaluación

Artículo 5°. Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a

los siguientes criterios:

a. El desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

b. La consideración de sugerencias de especialistas.

c. La selección de diversas estrategias: autoevaluación y coevaluación entre

otras.

d. La información oportuna de los resultados y logros que alcancen los

estudiantes.

Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, utilizando

para ello las orientaciones del Diseño Universal de Aprendizaje, en cada uno

de sus principios en relación a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje,

incluyendo los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y/o

valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y al término de cada

situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa,

cualitativa, individual o colectiva.

Estas evaluaciones se aplicarán en instancias de autoevaluación, coevaluación

y heteroevaluación.

Régimen de trabajo

Artículo 6°. Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a la

planificación anual respectiva, se aplicarán tres tipos de evaluaciones:

diagnósticas, formativas y sumativas; interpretando cada concepto del modo

siguiente:

6.1. Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de

entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos

propuestos en cada nivel educacional (no tiene calificación)

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6.2. Evaluación Formativa: Tendrá un uso formativo en la medida que se

integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,

interpreta y usa por profesionales de la educación y por los y las estudiantes

para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

6.3. Evaluación Sumativa: aquel proceso de verificación y determinación de

los niveles de calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los

programas de estudios, con el fin de registrar una calificación de tipo

acumulativo al alumno y que tiene incidencia en la promoción escolar.

Todas las anteriores considerando el marco de la equidad, dificultades de

aprendizaje, discapacidades: motoras, síquicas y/o mentales.

En consideración con los tres tipos de evaluación: Informes, pruebas y

observación directa, se utiliza utilizando instrumentos evaluativos como los

siguientes:

a) Escalas de apreciación numérica o conceptual

b) Pruebas escritas o interrogaciones orales

c) Registros anecdóticos,

d) Pautas de observación

e) Listas de cotejo

f) rúbricas analíticas de desempeño

g) etc.

Artículo 7°. Los(as) alumnos(as) serán evaluados sumativamente en todos las

asignaturas y actividades de aprendizaje según régimen semestral, de acuerdo

al Calendario Escolar Ministerial Regional vigente para cada año lectivo en los

ámbitos y asignaturas referidos a los Programas de Estudio oficiales para los

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niveles de Pre Básica y Básica, establecidos por el Ministerio de Educación de

Chile.

De las Notas parciales por semestre

Artículo 8°. Los estudiantes del establecimiento se calificarán de la siguiente

forma:

Los alumnos del nivel pre básico serán evaluados en forma cualitativa según

los indicadores descritos en la “Pauta de Evaluación para los Aprendizajes

Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de

Transición” (Ministerio de Educación, División de Educación General,

Unidad de Educación Parvularia, Santiago, Chile, 2013).

Los alumnos de primero a sexto año básico tendrán, en las asignaturas de 8 y

6 horas semanales, 6 evaluaciones parciales semestrales y en las asignaturas

con 4 y/o menos horas semanales tendrán 4 notas parciales como mínimo,

excepto la asignatura de Tecnología, Religión y Orientación que será evaluada

con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.

Artículo 9°. En séptimo y octavo años, en las asignaturas de Lengua y

Literatura y Educación Matemática tendrán a lo menos 6 calificaciones

semestrales respectivamente.

En las asignaturas de Ciencias Naturales, Historia y Geografía y Ciencias

Sociales, serán evaluadas con 5 calificaciones parciales como mínimo y

aquellas asignaturas con menos de 4 horas semanales tendrán un mínimo de 4

calificaciones parciales, excepto la asignatura de Tecnología, Religión y

Orientación que será evaluada con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.

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Artículo 10°. El promedio de notas parciales obtenidas en los talleres JEC

serán asignadas a las asignaturas afines y registradas por el profesor

responsable del taller.

Talleres y asignaturas afines

Nº NOMBRE DEL TALLER ASIGNATURA

AFÍN

CURSOS HORAS

SEMANALES

1 Jugando a leer Lenguaje y

Comunicación

1º a 6º año 1 hora semanal

2 Mundo Mágico Matemática 1º a 4º año 1 hora semanal

3 Deporte y Recreación Educación Física y

Salud

5º a 8º año 2 horas

semanales

4 Identidad Nacional Historia, Geog. y

Cs. Sociales

5º a 8º año 1 hora semanal

5 Pequeño Científico Ciencias Naturales 7º y 8º año 1 hora semanal

7 Educando en Valores Orientación 1º a 4º año 0.5 hora

semanal

8 Talleres Científicos y

Artísticos

Artes, Tecnología,

Ed. Física,

Lenguaje, Música y

Cs. Naturales

1º a 8º año 2 horas

semanales.

9 Taller de Inglés Lenguaje y

Comunicación

1º a 4º año 2 horas

semanales

10.1 Los estudiantes de 1º a 8º año básico podrán optar a talleres orientados a

desarrollar habilidades, gustos y preferencias diversas los que serán dictados en

un horario común. Para ello los niños y niñas irán rotando por cada uno de estos

talleres cuya duración será de 32 horas pedagógicas semestrales (2 horas

pedagógicas semanales).

10.2 Los talleres serán los siguientes:

1. Crecer Cantando (MÚSICA). 1º a 4º año

2. Pinta a tu pinta (ARTES). 1º a 4º año

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3. Reciclar para crear (Tecnología). 1º a 8º año

4. Teatro (Lenguaje y Comunicación). 5º a 8º año

5. Boomerang (Ciencias Naturales). 1º a 4º año

6. Danza (Educación Física). 5º a 8º año

7. Arte Terapia (Artes). 1º a 4º año

8. Patinaje (Ed. Física). 5º a 8º año

9. Taller Instrumental (Música). 5º a 8º año

10. The school of puppet (Ingles). 5º a 8º año

11. Musicales Disney (Ed. Física) 1º a 4º año

12. Habilidades para la Vida (Orientación) 5° a 8° año

13. Taller de Ingenio (Tecnología) 3° a 8° año

14. Taller de Barras (Ed. Física) 1° a 4° año

10.3 Cada taller evalúa a sus estudiantes, con un mínimo de 2 calificaciones, en

función de los objetivos propuestos y el promedio de esas calificaciones se

agrega a la asignatura correspondiente al finalizar el semestre.

Artículo 11°. La asignatura de Orientación se evaluará con conceptos con un

mínimo de 3 calificaciones semestrales según el cuadro siguiente:

CONCEPTO SIGNIFICADO

MB MUY BUENO

B BUENO

S SUFICIENTE

I INSUFICIENTE

Artículo 12º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las asignaturas

de Orientación no incidirán en su promoción y serán evaluados formativamente

con conceptos.

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Artículo 13º: Respecto de la asignatura de Religión, ésta se basa en el

reforzamiento de valores universales lo que les permitirá a los alumnos y

alumnas integrarse y convivir armoniosamente en la sociedad. Las

calificaciones de la asignatura de Religión corresponden a los conocimientos y

objetivos tratados. Estas calificaciones se expresarán en cifras en los dos

semestres y se convertirán en conceptos como calificación final. Los conceptos

corresponderán a Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente (ver tabla en el

art. 11). Esta evaluación final no incidirá en el promedio general ni en la

promoción escolar

Artículo 14°. En el caso de los alumnos que se encuentren bajo la medida

de reflexión al hogar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de

Convivencia escolar, durante el periodo de evaluación en cualquier asignatura,

se deberá agendar una nueva fecha de evaluación cuando el alumno se

reintegre a clases. Esta reprogramación de la evaluación será ejecutada por el

profesor de la asignatura correspondiente y notificada al alumno en un plazo no

superior a cinco días.

14.1 En el caso de que algún/a estudiante incurra en forma reiterada en una

falta gravísima, deberá tener trabajo escolar en el hogar y sólo asistirá al

establecimiento para rendir evaluaciones parciales y finales de cada una de las

asignaturas del plan de estudios las que serán elaboradas, aplicadas y

calificadas por los diferentes profesores de asignatura siguiendo un plan de

trabajo coordinado por la Unidad Técnico Pedagógica, la orientadora y la

encargada de Convivencia Escolar.

La descripción detallada de la medida disciplinaria está descrita en el

Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento en su artículo 6.3

Artículo 15° Las actividades evaluativas deberán comunicarse a los alumnos

a lo menos con 48 hrs de anticipación y registrarse en el rubro materia. Los

alumnos que no asistan a una evaluación sumativa avisada, deberán justificar

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su inasistencia con certificado médico o justificación de apoderado con el

profesor de la asignatura correspondiente y rendirán su evaluación durante la

clase siguiente o cuando el docente lo indique. De la misma manera, los

estudiantes no podrán ser evaluados si no existe registro previo de la

evaluación, no existiendo evaluaciones sorpresas.

Artículo 16° Aplicados los instrumentos evaluativos, los resultados deberán

entregarse a los alumnos, con un plazo máximo de 5 días hábiles, si son de

fácil corrección. Las evaluaciones de desarrollo tendrán un plazo máximo de

10 días hábiles para la entrega de los resultados. El profesor deberá registrar

las calificaciones en los respectivos leccionarios (Documento oficial del

MINEDUC para todos los efectos legales), consignando el porcentaje de

alumnos aprobados y reprobados de cada evaluación, con el fin de

replantear la evaluación si fuese necesario para cautelar el logro de los

objetivos de aprendizaje de todos los alumnos.

Artículo 17°. Si una evaluación tiene como resultado que 30% de los

estudiantes obtienen calificación deficiente, el docente deberá replantear su

evaluación, previa retroalimentación de los aprendizajes, modificando, si fuese

necesario, la estrategia de la misma y previo acuerdo con la Unidad Técnico

Pedagógica, establecer una nueva fecha de aplicación. No obstante, lo anterior,

cada docente establecerá según la circunstancia y características de los

estudiantes, y en base a criterios consensuados con la Unidad Técnico

Pedagógica, la pertinencia de la aplicación de esta modalidad y la cantidad de

estudiantes a los que se les aplique esta medida.

Artículo 18°. Los/las apoderados (as) recibirán un informe con las

calificaciones parciales de sus pupilos(as) cuatro veces al año en reuniones de

microcentro. En el primer semestre, en la última semana de mayo, se

entregará el primer Informe de Notas Parciales y luego al cierre del primer

semestre. Durante el segundo semestre, recibirán el tercer informe de

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calificaciones durante la segunda semana de octubre y, por último, a fin de

año, el informe anual de calificaciones. Todos estos informes se entregarán a

los padres y apoderados previa revisión y registro de U.T.P. y siguiendo la

organización descrita en el Artículo n° 20.

Artículo 19°. Los instrumentos evaluativos deberán ser presentados a lo

menos 2 días antes de su aplicación a UTP para su respectiva revisión,

retroalimentación y archivo en un banco de instrumentos de evaluación.

19.1 Los instrumentos evaluativos tipo prueba serán revisados y

retroalimentados por el evaluador de la Unidad Técnico Pedagógica utilizando

una pauta de retroalimentación, la que ha sido consensuada previamente por el

consejo de profesores.

19.2 Como parte de las evidencias del proceso de aprendizaje de los

estudiantes, los cuadernos de todas las asignaturas podrán ser revisados,

evaluados, calificados y retroalimentados por los respectivos docentes a modo

de registro o bitácora de trabajo.

19.3 El cuaderno será evaluado siguiendo una pauta de revisión consensuada

por el consejo de profesores.

Artículo 20°. Los docentes, en el espacio de comunidades de aprendizaje u

otra instancia de trabajo en equipo, discutirán y acordarán los criterios y tipos

de evidencias contrales en cada asignatura, para fomentar, de esta forma, un

trabajo colaborativo y promover la mejora continua de la calidad de las

prácticas evaluativas y de enseñanza.

Notas semestrales:

Artículo 21°. Las calificaciones semestrales de cada asignatura

corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las notas parciales

obtenidas durante el periodo lectivo, aproximando también el promedio

general.

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Artículo 22°. La cantidad mínima de calificaciones por asignatura según su

plan de estudios quedará consignada en el libro de clases y en la plataforma

computacional del establecimiento de la siguiente manera:

1° a 4° año básico

ASIGNATURA horas

PRIMER SEMESTRE semestre

SEGUNDO SEMESTRE semestre Marzo-

Mayo Junio-Julio agosto-

octubre

noviembre-diciembre

LENGUAJE 8 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

INGLES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

HIST. GEOG. CS.SOC. 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

CS. NATURALES 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

ARTES VISUALES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ED. FISICA Y SALUD 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.

RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

Total horas 1° a 4° 34+4 taller 38 hrs.

Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo

menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar

semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.

5° y 6° básico ASIGNATURA

horas PRIMER SEMESTRE

semestre SEGUNDO SEMESTRE

semestre Marzo-Mayo

Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre

LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.

HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.

ARTES VISUALES 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ED. FISICA Y SALUD 2 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif.

TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.

RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

Total horas 5° y 6° 32+6 taller 38 hrs.

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Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo

menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar

semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.

7° y 8° año básico

Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo

menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar

semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.

Situación final de los alumnos

Artículo 23°. La nota final corresponderá a la ponderación de los promedios

semestrales de las diferentes asignaturas expresado con aproximación.

Artículo 24º Los alumnos de la escuela F 775, no podrán se eximidos de

ninguna asignatura y serán evaluados en todas las asignaturas del plan de

estudio en períodos semestrales desde Pre-básico a 8º año de Educación

General Básica.

No obstante, lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de

las asignaturas en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, se

realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en el

ASIGNATURA horas

PRIMER SEMESTRE semestre

SEGUNDO SEMESTRE semestre Marzo-Mayo Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre

LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.

INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.

HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.

CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.

ARTES VISUALES 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.

MUSICA 2 2 calif. 2 cailf. 4 cailf 2 calif. 2 cailf. 4 cailf

ED. FISICA Y SALUD 2 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif. 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif.

TECNOLOGÍA 1 1 calif. 1 calif. + taller (1) 3 calif. 1 calif. 1 calif.+ taller (1) 3 calif.

RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.

ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.

Total horas 32+6 taller 38 hrs.

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decreto exentos N°s 83, de 2015 y 170 de 2009 del Ministerio de Educación,

tal como se detalla a continuación.

Artículo 25º Respecto a programa de integración escolar:

Concepto de Necesidades Educativas Especiales

Definimos a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)

como aquel o aquella estudiante que, por limitaciones transitorias o

permanentes de tipo motor, sensorial, cognitivo o emocional, tiene dificultades

o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones

pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los

estudiantes de su curso.

Cada uno de los estudiantes con NEE tendrá derecho a evaluaciones

diferenciadas en una o más asignaturas, según sus necesidades específicas, lo

que será desarrollado y supervisado, principalmente, por los especialistas

internos en estas materias (educadora diferencial, profesor de asignatura u

otros) y de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales

del establecimiento. En casos particulares se realizarán derivaciones a

especialistas externos.

Posibilidades de las estrategias diferenciadas

Por las posibilidades que ofrece la Evaluación Diferenciada, no existirá la

eximición de estudiantes en ninguna de las asignaturas del plan de estudios,

con la sola excepción de casos de trastornos, limitaciones o impedimentos

severos para el aprendizaje, así mismo de aquellos/as estudiantes con graves

alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su

adaptación social, comportamiento y desarrollo individual.

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Se realizará una adecuación curricular a estudiantes con diferentes situaciones

que impiden su proceso normal de aprendizaje, tales como: (estudiantes

ausentes por enfermedad prolongada, estudiantes con NEE de tipo permanente

u otras debidamente justificadas). Cada caso será estudiado por el equipo

técnico en conjunto con los/las docentes y especialistas necesarios, quienes

diseñarán la propuesta curricular a implementar una vez revisado los

antecedentes disponibles y pertinentes.

En el caso de Educación Física, los/las estudiantes con limitaciones transitorias

o permanentes para el ejercicio físico, sean del orden que sea, deberán cumplir

con actividades prácticas de menor exigencia, por sugerencias específicas del

Informe Médico, o actividades teóricas de acuerdo a los contenidos de los

programas. Estas actividades serán evaluadas de modo diferenciado por el

docente de la asignatura y, si procede, recibiendo sugerencias y/o orientaciones

de un profesional competente.

Exención de Asignaturas

En conformidad al artículo anterior, y de acuerdo a la normativa emanada del

Ministerio de Educación, Dcto. 67/2018 “en atención a la diversidad y el

resguardo al derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas y

módulos, puesto que se estima que esta medida deja al estudiante sin

participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del

cual es eximida o eximido. No obstante, lo anterior, la escuela podrá

implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizajes y los procesos de evaluación de las asignaturas que así lo

requieran, pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según los

dispuesto en los decretos exentos número 83/2015 y decreto 170/2009 del

MINEDUC, para asegurar diversas oportunidades de aprendizaje y

evaluación”.

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Consideraciones Especiales

Considérese que la exención del estudiante se aplicará en situaciones muy

especiales y solamente a la evaluación en una asignatura, como máximo; esto

es, el estudiante estará obligado a permanecer en clases y realizar las

actividades que el profesor le asigne.

De tener NEE en una segunda asignatura, puede realizarse el proceso para una

evaluación diferenciada en ésta.

Cantidad de calificaciones

Cantidad de asignaturas

Tipos de asignatura

Tipo de actividades que se pueden realizar.

Responsables de las estrategias diferenciadas

Según la normativa vigente en el Decreto 83 ART. 1. Se solicita que los

especialistas externos (médico, psiquiatra, neurólogos) e internos (psicólogo,

educadores diferenciales, etc.), deben aportar antecedentes que permitan

atender a los estudiantes con NEE, sugerir los criterios de evaluación

diferenciada, los cuáles pueden ser incorporados de manera total o parcial que

sean adecuados y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.

El diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación

diferenciada será responsabilidad del equipo de aula pertinente y con la

asesoría de los especialistas internos (psicóloga, terapeuta ocupacional,

entre otros) y con la supervisión del evaluador.

Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de

profesionales especialistas cuyo diagnóstico/tratamiento es requerido por el

establecimiento, para poder ser derivado al equipo multidisciplinario. Además,

también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con

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establecimiento en el desarrollo de estrategias diferenciadas, en el hogar

siguiendo las indicaciones de la psicopedagogo y especialistas internos y

externos, ya que en los certificados se encuentran indicaciones para el colegio

y para los padres. Los tratamientos por parte de especialistas externos, es

responsabilidad del Apoderado.

a) Los estudiantes adscritos al Programa de Integración Escolar serán

evaluados siguiendo la calendarización establecida por el presente reglamento

y se respetarán los tiempos calendarizados por la Unidad Educativa, para la

entrega de Calificaciones Parciales, Semestrales y Finales.

b) Las Especialistas del Programa de Integración atenderán a los estudiantes

siguiendo las indicaciones del Decreto N° 0170 de fecha 14 de mayo 2009,

desde el Nivel de Educación Parvularia a 8° Año de Enseñanza Básica, en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación de 1° a 6° año básico, Lengua y

Literatura en 7° y 8° año básico y Matemática de 1° a 8° año básico.

El Programa de Integración atenderá NEE Transitorias: DEA Lectura y/o

Escritura, DEA Cálculo, TEL Expresivo y TEL Mixto y Funcionamiento

Intelectual Limítrofe. Con respecto a la NEE Permanentes se atenderá

Discapacidad Intelectual Leve, Discapacidad Intelectual Moderada,

Trastorno de Espectro Autista y discapacidad múltiple.

c) Los niños (as) serán evaluados en forma diferenciada de acuerdo al Decreto

de Evaluación N° 511/97 (Art. 3° letra d) Disposiciones de evaluación

diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya

sea en forma temporal o permanente y de acuerdo a la normativa legal vigente

sobre la materia.

d) Las Evaluaciones de los niños (as) intervenidos serán realizadas por el

Profesor Especialista y Profesor de la asignatura correspondiente a Lenguaje y

Comunicación, Lengua y Literatura y Matemática, exceptuando aquellos casos

en que las N.E.E. del niño (a) requieran sólo de la evaluación del Especialista,

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previo acuerdo realizado en Reuniones de Trabajo Colaborativo del Equipo de

Aula.

e) Los Docentes en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y

Literatura y Matemática, realizarán las adecuaciones curriculares, usando la

modalidad del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).

f) En el Trabajo Colaborativo Semanal, en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, diseñarán las Planificaciones

Diversificadas o PACI en conjunto con el Equipo de Aula para registrar

adaptaciones en las Evaluaciones y al Currículum, en caso necesario, de

acuerdo a la NEE del estudiante.

g) Los Profesionales Docentes y Profesionales no Docentes del establecimiento

mantendrán un Registro de Planificación según Decreto N° 0170/ 2009,

(83/2012) correspondiente a cada curso intervenido.

h) Cada Profesional Docente y Profesional no Docente del Equipo PIE deben

emitir un informe que contenga los resultados y diagnóstico de la Pruebas

Formales aplicadas a los estudiantes para determinar ingreso, egreso o

continuidad en el PIE, el que se llevará en archivo de cada estudiante por curso.

i) Los estudiantes que sean matriculados en el Establecimiento y que presentan

diagnóstico o antecedentes vigentes, serán considerados para su incorporación

al programa de Integración escolar, previa evaluación aplicada por

profesionales del Equipo PIE del Establecimiento.

III DE LAS CALIFICACIONES:

Artículo 26º:

a) Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los

alumnos se registrarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0

La calificación mínima de aprobación será 4.0. (cuatro puntos cero)

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Artículo 27º:

Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la

situación evaluativa de los alumnos serán los siguientes:

a) Los niños y niñas que por causa justificada no asistan a una evaluación

por estar participando de algún evento especial (extra programática,

certificado médico, duelo, siniestro, viaje u otro similar), se le otorgará

una nueva fecha para cumplir con la evaluación manteniendo el nivel de

exigencia.

b) Los niños y niñas que no justifiquen su inasistencia a una evaluación,

deberán rendir otra, diferente a la anterior. El profesor de la asignatura

será el encargado de elaborar y aplicar el nuevo instrumento evaluativo.

c) Si un/una estudiante elude reiterada e intencionalmente una evaluación,

el/la docente está facultado/a para evaluarlo/a en cualquier momento

durante la jornada de estudios. Si el/la estudiante se niega a rendir la

evaluación (o la entrega en blanco), el/ la docente consignará la anotación

respectiva en la hoja de vida y aplicará el reglamento de convivencia

según sea el caso.

Todas las situaciones no previstas, serán resueltas por el Equipo Técnico –

Directivo, previa consulta al Profesor Jefe y Profesor de la asignatura

Artículo 28º: El logro de los O.A.T (Objetivos de Aprendizajes Transversales),

se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno, de

acuerdo a los valores que prioriza la unidad educativa insertos en el P.E.I; los

que se entregarán semestralmente en un informe a los padres y apoderados

junto con el informe de calificaciones semestrales.

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IV DE LA PROMOCION:

Artículo 29º Para la promoción de todos los alumnos de Enseñanza Básica,

se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas de

aprendizaje del Plan de Estudio y el porcentaje de asistencia a clases.

Artículo 30º Respecto al logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los y las estudiantes que hayan aprobado todas las

asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.

b) Serán promovidos todos los y las estudiantes de Enseñanza Básica que

hayan reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros

corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica que hubieren reprobado 2 asignaturas de aprendizajes del plan de

estudio siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de

5,0 o superior, incluido las asignaturas reprobados.

Artículo 31º: Respecto al porcentaje de asistencia: Serán promovidos todos

los alumnos de Kínder a 8º año básico que hayan asistido, a lo menos, al 85%

de las clases. No obstante, el director del establecimiento y el Profesor Jefe

podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de

asistencia (y que posean las competencias para pasar al curso siguiente),

fundados en razones de salud u otras causales debidamente justificadas.

Para tal efecto se considerará como asistencia regular la participación de los y

las estudiantes en eventos autorizados por el establecimiento, sean comunales,

provinciales, regionales, nacionales o internacionales, en las áreas de deporte,

la cultura, la literatura, la ciencia, las artes u otra afín. El director del

establecimiento, en conjunto con el equipo técnico pedagógico y consultado al

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consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con

porcentajes de asistencia menores a la asistencia requerida.

Artículo 32°: No obstante lo señalado en los artículos 28, 29 y 30, del

presente reglamento, y siguiendo la instrucción del Decreto exento n° 107 de

marzo del 2003, Modifica el Decreto Supremo exento de Educación n° 511 de

1997, el Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los

(as) alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a

4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación

de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de

haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de

manera tal de posibilitar una labor en conjunto

Asimismo, los/las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales,

integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas

antes señaladas agregándosele en su caso, la exigencia de un informe fundado

de/la profesor(a) especialista. (Dcto. Ex. Nº 107 del 20 de febrero del 2003)

Artículo 33º. El director del Establecimiento Educacional con él y/o los

profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de los alumnos de Prebásica a 8º año de Enseñanza

Básica, además los casos de alumnos que por motivos justificados requieran

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ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar

el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Artículo 34° Sin perjuicio en lo señalado en los artículos precedentes, el

director del establecimiento, en conjunto con el equipo directivo, deberán

analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción mencionados en los artículos anteriores, o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la

decisión de la promoción o repitencia de estos estudiantes. Esta decisión será

de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos del proceso de estos estudiantes y obtenida de diversas fuentes y

considerando la visión del estudiante, sus padres y/o apoderados.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado

por la jefa técnico pedagógica, en colaboración con el profesor jefe del curso,

otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que

hayan participado del proceso de aprendizaje de estos estudiantes. El informe,

individualmente considerado para cada estudiante, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el/la

estudiante y los logros del grupo curso, y las consecuencias que ello

pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del/la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos

cursos sería más adecuado para su bienestar y su desarrollo integral.

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Artículo 35. El equipo técnico pedagógico, junto con el equipo docente,

deberán, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para

proveer el acompañamiento pedagógico de los y las estudiantes que, según lo

dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas

deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 36º Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de prebásica

a 8º año Básico, deben quedar resueltas dentro del período de finalización del

año escolar correspondiente.

Artículo 37º: La Escuela F 775 Independencia al término del año escolar,

extenderá a sus alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las

asignaturas de aprendizajes estudiadas, las calificaciones obtenidas, los

promedios generales, la situación final correspondiente y el porcentaje de

asistencia.

El Certificado Anual de Estudios, documento oficial de promoción no podrá

ser retenido por ningún motivo.

Al término del año escolar se enviará archivo de Registro de Calificaciones al

MINEDUC SIGE (vía internet)

A los alumnos de 8ºaño de Educación General Básica se les entregará además

una Licencia y un Informe de Desarrollo Personal otorgado por el

establecimiento.

Artículo 38º. La escuela socializará los resultados académicos semestrales y

finales de los cursos a través de la socialización de los mismos en reuniones de

apoderados e informe escrito.

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Artículo 39º. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura de

aprendizaje, la situación final de los alumnos, RUN, fecha de nacimiento, Nº

de matrícula promedio general, porcentaje de asistencia.

Además, corresponderá a cada profesor jefe consignar situación final de su

curso en el libro de registro escolar.

Artículo 40º. Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no

previstas en el presente reglamento, serán resuelto por la Secretaría Regional

Ministerial de Educación y o Departamento Provincial según corresponda.

CONRADO FERNANDEZ CARTES LUCIA MAGALI RIVERA FUENTES

EVALUADOR JEFE DE UTP

JUAN FERNANDO. SALGADO PEREIRA

DIRECTOR.

CURANILAHUE, DICIEMBRE DEL 2019.