Reglamento Institucional 2014 CIBERTEC

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    INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLGICO

    PRIVADO CIBERTEC

    REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE LAS CARRERAS

    PROFESIONALES TCNICAS DEL AO 2014

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    NDICE TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I. Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional Captulo II. Creacin y Revalidacin de la Institucin. Fines y Objetivos Captulo III. Autonoma y Articulacin con Instituciones de Educacin Superior y Universidades. Cooperacin Nacional e Internacional

    TTULO II. DESARROLLO EDUCATIVO

    Captulo I. Normatividad 1. Estudios 2. Disciplina 3. Admisin 4. Becas 5. Facturacin y Cobranzas 6. Usuario-Alumno Sistema Scrates 7. Centro de Informacin 8. Laboratorio 9. Prcticas y Puestos Laborales 10. Delegados 11. Titulacin

    Captulo II. Documentos Oficiales de Informacin Captulo III. Diseos curriculares. Planes de estudio. Ttulos Captulo IV. Estudios de Post ttulo Captulo V. Carreras y programas

    1. Carreras profesionales autorizadas 2. Autorizacin de nuevas carreras y programas 3. Carreras y programas experimentales

    Captulo VI. Prctica Pre Profesional, la investigacin e innovaciones Captulo VII. Supervisin. Monitoreo y Evaluacin Institucional

    TTULO III. ORGANIZACIN Y REGIMEN DE GOBIERNO

    Captulo I. Planificacin y Gestin Institucional Captulo II. Organizacin

    1. De los rganos de Direccin 1.1. La Gerencia General 1.2. Direccin Acadmica 1.3. Direccin Comercial 1.4. Direccin Financiera 1.5. Direccin de Planeamiento y Desarrollo

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    1.6. Jefatura de Recursos Humanos

    2. De los rganos de Lnea 2.1. Direccin de Calidad Educativa 2.2. Direccin de Servicios Educativos 2.3. Direccin de la Escuela de Tecnologa 2.4. Direccin de la Escuela de Gestin y Negocios 2.5. Direccin de la Escuela de Diseo y Comunicaciones 2.6. Direccin Ejecutiva de Sede Miraflores 2.7. Direccin Ejecutiva de Sede Norte

    3. De los rganos de Asesoramiento

    3.1. Comit Consultivo 3.2. Comit de Empleadores 3.3. Comit de Egresados 3.4. Comit de Docentes 3.5. Comit de Alumnos 3.6. Oficina de Investigacin e Innovacin Educativa

    4. De los rganos de Apoyo

    4.1. Jefatura de Sistemas 5. Del Personal Docente

    ANEXO. Organigrama

    TTULO IV. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

    Captulo I. Locales autorizados Captulo II. Rgimen pensionario

    TTULO V. RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

    Captulo I. Del Receso de la Institucin Captulo II. Del Cierre de la Institucin Captulo III. De la Reapertura Captulo IV. De la Transferencia

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    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

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    Art.1 CIBERTEC es una Institucin de Educacin Superior Tecnolgica encargada

    de la formacin y capacitacin de personas en las diferentes reas de la

    Tecnologa de la Informacin, Gestin y Negocios, y Diseo y comunicaciones,

    con una slida base tica, capaces de actuar con xito en el mundo laboral y

    comprometidos con el desarrollo del pas, que se rige por los postulados de la

    Educacin Superior Tecnolgica y por los principios de una educacin de

    calidad competitiva.

    Art. 2 El mbito de influencia educativa del Instituto Educacin Superior Tecnolgico

    Privado CIBERTEC abarca el departamento de Lima Metropolitana y la

    Provincia Constitucional del Callao.

    Art.3 El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado CIBERTEC se localiza

    en la Av. Diez Canseco 253-275, Esquina con Pasaje Tello 275-285, distrito de

    Miraflores, telfono 4192900, y Av. Carlos Izaguirre 233, distrito de

    Independencia telfono 614-1717

    CAPTULO I

    FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

    FINES

    Art.4 El presente Reglamento Institucional, tiene como finalidad sealar las

    principales normas y procedimientos que rigen el desarrollo de sus actividades

    acadmicas y administrativas. Por ello, su cumplimiento es obligatorio tanto

    para alumnos, docentes, y personal de lnea y administrativo con el propsito

    de optimizar el desarrollo administrativo del Instituto de Educacin Superior

    Tecnolgico Privado CIBERTEC, utilizando adecuadamente los recursos

    humanos, materiales e instrumentos tecnolgicos con que se dispone; a fin de

    lograr una mxima eficiencia en la prestacin de servicios a los usuarios y el

    logro de los objetivos, acorde con las exigencias actuales.

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    OBJETIVOS

    Art. 5 Los objetivos del presente Reglamento son:

    5.1.Normar la gestin administrativa, y las funciones de cada organismo y rea

    a fin de garantizar un servicio de calidad y de satisfaccin de los usuarios.

    5.2.Garantizar la administracin eficiente y transparente de los recursos

    humanos, materiales y financieros contribuyendo a su auto sostenimiento y

    desarrollo institucional.

    5.3.Orientar los procesos acadmicos y tcnico pedaggicos a fin de

    garantizar la formacin integral de los estudiantes, el aprendizaje de

    nuevas tecnologas y su desempeo competitivo en el mbito laboral

    acorde con las necesidades del sector productivo, y el desarrollo local y

    regional.

    5.4. Asesorar y garantizar el adecuado desarrollo del Diseo Curricular Bsico

    de la Educacin Superior Tecnolgica basado en el enfoque por

    competencias y estructura modular.

    5.5.Orientar y asesorar los procesos de titulacin y acreditacin garantizando

    la realizacin personal, social y profesional de los egresados.

    BASE LEGAL

    Art.6 El presente Reglamento est basado en una serie de regulaciones del

    Ministerio de Educacin, entre las cuales destacan las siguientes:

    6.1 Ley N 28044, Ley General de Educacin;

    6.2 Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;

    6.3 Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394, Ley

    de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;

    6.4 Decreto Supremo N 018-2007-ED, aprueba el Reglamento de la Ley N

    28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y

    Certificacin de la Calidad Educativa;

    6.5 Resolucin Ministerial N 023-2010-ED, que aprueba el Plan de

    Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a

    la Ley N 29394- Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;

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    6.6 Resolucin Ministerial N 0025-2010-ED, que aprueba las Normas para la

    Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y

    Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica;

    6.7 Resolucin Viceministerial N 0085-2003-ED, que aprueba el Catlogo

    Nacional de Ttulos y Certificaciones;

    6.8 Resolucin Directoral N 0126-2007-ED, que autoriza a los Institutos

    Superiores Tecnolgicos Pblicos a desarrollar el Diseo Curricular Bsico

    de la Educacin Superior Tecnolgica con carcter experimental en las

    carreras seleccionadas;

    6.9 Resolucin Directoral N 299-2007-ED, dispone que los Institutos

    Superiores Tecnolgicos a nivel nacional, cuenten con un Libro de Registro

    de los Ttulos que otorguen;

    6.10 Resolucin Directoral N 0321-2010-ED. Lineamientos para elaborar el

    Reglamento Institucional y Documentos de Gestin de los institutos y

    Escuelas de Educacin Superior;

    6.11 Resolucin Directoral N 0401-2010-ED. Lineamientos para la Prctica

    Pre Profesional;

    6.12 Resolucin Directoral N 0462-2010-ED. Lineamientos para la

    Administracin del Examen Terico Prctico. Resolucin Directoral N

    0408-2010-ED. Lineamientos para la Titulacin;

    6.13 Resolucin Directoral N 0056-2008-ED, Normas para la Implementacin

    y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los

    Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos que aplican el nuevo Diseo

    Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica;

    6.14 Resolucin Directoral No.2935-2011-ED del 22-12- 2011 Orientaciones y

    Normas Nacionales para el Desarrollo de las actividades Educativas en el

    ao 2012 en Institutos y Escuelas de Educacin Superior que desarrollan

    carreras tecnolgicas.

    ALCANCES

    Art. 7 El Presente Reglamento Institucional comprende:

    7.1 La Gestin Acadmica y curricular de Escuela de Tecnologa, Gestin y

    Negocios, y Diseo y Comunicaciones;

    7.2 Organizacin Estructural y Administrativa;

    7.3 Proceso de seleccin de Personal Directivo, personal de lnea y docente;

    7.4 Actividades Productivas;

    7.5 Proceso de Ingreso o Admisin;

    7.6 Sistema de Evaluacin;

    7.7 Promocin y Titulacin;

    7.8 Rgimen disciplinario, en sus diferentes escuelas y reas.

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    CONTENIDO Art. 8 El reglamento, por su naturaleza e importancia, es un documento norrmativo de

    organizacin, y gestin administrativa y acadmica, enmarcados en la misin y

    visin institucional, y que es de cumplimiento obligatorio para los diferentes

    actores de la comunidad educativa. Est estructurado de acuerdo con el

    esquema normado por el MED. Comprende 05 ttulos, 18 captulos 87 artculos

    y disposiciones complementarias.

    CAPTULO II

    CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS

    CREACIN

    Art. 9. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado CIBERTEC, fue creado

    por RM No 1451-83-ED, el 10 de noviembre de 1983 ofreca inicialmente la

    carrera de Computacin e Informtica. Desde sus inicios, el Instituto propuso

    un Plan de Estudios innovador y de calidad que se ha visto reflejado en la alta

    empleabilidad de sus egresados.

    Desde el ao 2012, IESTP CIBERTEC tiene como promotor a CIBERTEC

    PERU SAC que es parte de Laureate International Universities.

    REVALIDACIN

    Art. 10 CIBERTEC ha sido revalidado mediante RD No 0045-05-ED, del 24 de

    febrero de 2005.

    FINES

    Art. 11 El IESTP CIBERTEC tiene como fin:

    Formar profesionales tcnicos de alto nivel y personas capaces de lograr su

    realizacin personal y profesional, su integracin en la sociedad para el

    ejercicio de su ciudadana en armona con el entorno, as como el desarrollo

    de sus capacidades, habilidades, destrezas y valores para vincularse al

    mundo del trabajo y afrontar con xito los avances tecnolgicos y de

    conocimiento.

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    OBJETIVOS

    Art. 12 Son Objetivos del IESTP CIBERTEC:

    12.1 Contribuir con el desarrollo sostenible de nuestro pas ofreciendo un

    servicio educativo integral y de calidad acorde con las exigencias y

    diversidad del mbito regional y nacional;

    12.2 Formar integralmente profesionales tcnicos de alto nivel, con base

    cientfica y humanista en las diferentes carreras que ofrece la institucin

    contribuyendo al desarrollo de la persona en los aspectos socio-

    educativo, cognitivo y fsico;

    12.3 Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y

    productivas de los estudiantes orientado a la formacin de tcnicos

    profesionales competitivos y altamente calificados;

    12.4 Estimular y realizar la investigacin cientfica e innovacin educativa,

    tecnolgica y artstica, como un medio de renovacin permanente para el

    desarrollo humano y de la sociedad;

    12.5 Fomentar la responsabilidad tica y profesional de los estudiantes.

    CAPTULO III

    AUTONOMA Y ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA. COOPERACIN NACIONAL E

    INTERNACIONAL. AUTONOMA

    Art. 13 El ISTP CIBERTEC es autnomo administrativa, econmica y financieramente

    de acuerdo con la ley de Institutos (Ley No 29394). Para lograrlo, cuenta con

    un staff administrativo que planifica, organiza, dirige y controla todas las

    operaciones acadmicas, administrativas y de servicios en forma eficaz y

    eficiente para el cumplimiento de nuestra misin institucional.

    ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y

    UNIVERSIDADES

    Art. 14 Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior se articulan

    entre s y con las universidades o de stas con los Institutos y Escuelas, por

    medio de la convalidacin acadmica o la homologacin de planes de estudio

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    y competencias de los estudiantes o titulados. De acuerdo con la Ley N

    29394.

    COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL

    Art 15 El IESTP CIBERTEC propicia el desarrollo profesional de sus egresados a

    travs de la suscripcin de convenios de continuidad, de convalidacin para

    beneficio de sus egresados, con el objetivo de que obtengan un grado

    acadmico, permanente actualizacin y continuacin de sus estudios en el

    menor tiempo posible.

    Actualmente, tiene vigentes convenios de continuidad de estudios con las

    instituciones siguientes:

    a. Institute of Technology, New York USA;

    b. Tompkins Cortland Community College, New York USA;

    c. Rochester La Trobe University, Melbourne Australia;

    d. Kendall College, Chicago USA;

    e. NewSchool of Architecture and Design, San Diego USA;

    f. Universidad Anhembi Morumbi, Sao Paulo Brasil;

    g. Escuela Foro Europeo, Navarra Espaa;

    h. Instituto AIEP, Santiago Chile;

    i. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Lima Per;

    j. Universidad del Valle de Mxico;

    k. Universidad Privada del Norte.

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    TTULO II

    DESARROLLO EDUCATIVO

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    CAPTULO I

    NORMATIVIDAD

    ESTUDIOS

    Art 16 El IESTP CIBERTEC vela por el cumplimiento de las normas referidas a las

    actividades acadmicas establecidas en el Instituto y a las que los alumnos de

    la institucin deben cumplir durante su permanencia en ella.

    16.1 PLAN DE ESTUDIOS

    La formacin de los alumnos en el IESTP CIBERTEC se desarrollar

    tomando en cuenta los siguientes parmetros:

    - Plan curricular de la carrera que se desarrolla en seis ciclos

    acadmicos regulares;

    - Actividades acadmicas;

    - Actividades extra acadmicas.

    16.1.1 DEL AO ACADMICO

    a. El ao acadmico se compone de dos ciclos acadmicos.

    b. Los ciclos acadmicos tienen una duracin de dieciocho

    semanas, en las que estn incluidas las evaluaciones

    continuas de teora y laboratorio, y las evaluaciones nicas

    (examen parcial, examen final, examen sustitutorio, examen

    de cargo).

    c. Los niveles acadmicos tienen asignado un conjunto de

    asignaturas.

    16.1.2 DEL CURRCULO ACADMICO

    a. El currculo acadmico obedece al perfil del egresado y

    establece los siguientes aspectos:

    a.1 la carga de asignaturas y secuencias acadmicas por nivel;

    a.2 el contenido de las asignaturas y sus requisitos;

    a.3 Los crditos de cada asignatura.

    b. Las Direcciones Acadmicas de Escuela evalan

    permanentemente los currculos acadmicos de las carreras

    y los adaptan a los requerimientos del mercado y a la

    innovacin tecnolgica. En tal sentido, cada cierto tiempo, se

    presenta la necesidad de modificar los planes curriculares.

    c. Los cambios curriculares pueden implicar incorporar, eliminar

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    cursos, cambiar de nivel y/o modificar la cantidad de horas de

    cada curso. Solamente se aplica a los alumnos

    ingresantes, repitentes, traslados o reingresos que deben

    cursar un nivel en el que entra en vigencia un nuevo currculo

    acadmico.

    d. En el caso de alumnos repitentes o reingresantes, el

    cambio de currculo acadmico podra implicar un retroceso

    de nivel, ya que resulta obligatorio aprobar todas las

    asignaturas del nuevo currculo acadmico desde el primer

    nivel.

    e. Las Direcciones Acadmicas de Escuela podrn establecer

    equivalencias de asignaturas del nuevo currculo acadmico

    respecto del anterior para fines de convalidacin.

    16.1.3 DE LAS ASIGNATURAS

    a. Tipo de asignaturas

    Las asignaturas que se dictan en el Instituto son obligatorias y

    se clasifican en tres categoras:

    a.1 asignaturas tericas;

    a.2 asignaturas de laboratorio;

    a.3 talleres.

    b. Asignatura programada

    b.1 Es la asignatura obligatoria que se dicta en cada ciclo

    acadmico.

    b.2 Si, adicionalmente, el nmero de alumnos que desea

    seguir una asignatura obligatoria en un perodo

    acadmico es igual o mayor a doce, el instituto puede

    programar su ofrecimiento.

    c. Asignatura cursada

    Para considerar que una asignatura ha sido aprobada, se

    requiere lo siguiente:

    c.1 matricularse en la asignatura;

    c.2 asistir a las clases programadas;

    c.3 cumplir con las evaluaciones exigidas en el curso.

    d. Asignatura libre

    d.1 Es una opcin de matrcula que se aplica cuando el

    alumno tiene solo una asignatura desaprobada o no

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    cursada de uno o ms niveles anteriores. Cumple con

    todas las exigencias de una asignatura cursada.

    d.2 Un alumno puede matricularse como mximo en una (01)

    asignatura libre.

    e. Asignatura de cargo

    e.1 Es una opcin de matrcula que se aplica cuando el

    alumno tiene solo una asignatura desaprobada de uno o

    ms niveles anteriores. No existen clases programadas

    y la evaluacin est determinada por un examen

    programado segn el calendario acadmico.

    e.2 Podrn matricularse en esta modalidad los alumnos que

    cumplan con los siguientes requisitos:

    e.2.1 que la nota de la asignatura desaprobada se

    encuentre en el rango de 09 a 12;

    e.2.2 que la asignatura no haya sido desaprobada por

    inasistencias DPI (cdigo 88.00); de lo

    contrario, el alumno deber matricularse en ella

    como asignatura libre;

    e.2.3 que no sea una asignatura que se haya repetido dos

    (02) veces;

    e.2.4 un alumno puede matricularse como mximo en

    dos ( 02) asignaturas de cargo.

    16.1.4 TIPOS DE MATRCULA

    Un alumno tiene asociado un tipo de matrcula:

    a. El tipo de matrcula regular corresponde a los ingresantes por

    cualquier modalidad de admisin o cuando un alumno fue

    promovido en el ciclo. Un alumno promovido es aquel que ha

    aprobado todas las asignaturas del nivel que est cursando

    o que solo ha desaprobado o no cursado una de ellas.

    b. El tipo de matrcula repitente corresponde cuando un alumno

    desaprueba o tiene pendiente dos (2) o ms asignaturas de

    un mismo nivel.

    c. El tipo de matrcula de cargo corresponde a los alumnos que

    solamente se matriculan en asignaturas de cargo.

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    16.1.5 DE LAS EVALUACIONES

    a. Un examen parcial es el que mide el nivel de logro alcanzado

    en la asignatura hasta la mitad del ciclo acadmico.

    b. Un examen final se aplica para evaluar el nivel de logro

    alcanzado en la asignatura.

    c. Las evaluaciones continuas son instrumentos que

    permiten medir continuamente el conocimiento adquirido en

    las asignaturas.

    d. La evaluacin actitudinal se aplica para medir el

    desempeo y participacin del alumno en el aula.

    e. Los proyectos se desarrollan para alcanzar las competencias

    orientadas al perfil del egresado de cada carrera y su

    evaluacin forma parte de la calificacin general de la

    asignatura. Existen los siguientes tipos de proyectos:

    - Proyecto independiente: se desarrolla en una sola

    asignatura. Existe una sola nota en la asignatura al que

    corresponde el proyecto.

    - Proyecto con apoyo: se desarrolla como parte de una

    asignatura principal. Otras asignaturas pueden aportar

    en el desarrollo del proyecto, pero no contemplan nota

    de proyecto dentro de su frmula. El proyecto es

    calificado solo por la asignatura principal. Las asignaturas

    de apoyo pueden considerar la presentacin del avance

    del proyecto como cuarta evaluacin continua.

    - Proyecto integrador: se desarrolla en dos o ms

    asignaturas principales. Existe una nota de proyecto en

    cada uno de las asignaturas que participan en la

    integracin.

    f. El examen sustitutorio est dirigido a los alumnos que desean

    sustituir la nota del examen parcial o final de aquellas asignaturas

    con matrcula regular o libre.

    g. El examen de cargo est dirigido a los alumnos que se han

    matriculado en una asignatura en la modalidad de cargo.

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    16.1.6 DE LAS CARGAS ACADMICAS

    La carga acadmica del alumno representa el nmero de

    asignaturas en las que est matriculado en un ciclo acadmico.

    Esta se regula por las siguientes disposiciones:

    a. El alumno regular debe matricularse en las asignaturas

    correspondientes al nivel acadmico al que ha sido promovido

    y, de ser el caso, en las asignaturas que tenga pendiente de

    niveles anteriores.

    b. Los alumnos pueden adelantar asignaturas del nivel inmediato

    superior siempre y cuando cumplan con los prerrequisitos

    correspondiente y no excedan los 34 crditos.

    c. El alumno repitente, excepto el de riesgo acadmico alto,

    deber elegir las asignaturas a matricularse, hasta completar

    un mximo de seis (06) asignaturas, teniendo en cuenta las

    siguientes prioridades:

    c.1 las asignaturas pendientes de los niveles anteriores;

    c.2 las asignaturas que ha repetido en el ciclo anterior;

    c.3 las asignaturas que pudiera adelantar del nivel superior.

    d. Un alumno en riesgo acadmico alto se matricular en la

    asignatura que ha desaprobado por segunda vez y solo podr

    matricularse en tres asignaturas ms. Si en caso tiene dos o

    ms asignaturas que ha desaprobado por segunda vez, no

    podr matricularse en ninguna otra ms.

    16.2 REGIMEN DE ASISTENCIA

    El rgimen de asistencia est regulado sobre la base de los siguientes

    parmetros:

    16.2.1 DE LA ASISTENCIA A CLASES

    a. Es obligatoria la asistencia a todas las clases programadas

    (teora, laboratorio o taller). El registro de asistencia se realizar

    30 minutos despus de iniciada la sesin. Se registrar

    nicamente dos estados para el alumno: asistencia o inasistencia

    (no se considerarn tardanzas).

    b. El alumno deber solicitar al docente, en la siguiente clase

    programada, la justificacin de inasistencia respectiva

    considerando los siguientes casos:

    b.1 situaciones de emergencia mdica;

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    b.2 muerte de familiar directo (pap, mam, hermanos, hijos);

    b.3 participacin oficial en eventos deportivos o de otro tipo;

    b.4 situacin laboral con la presentacin de una constancia de

    trabajo;

    b.5 informes emitidos por rea de Bienestar Estudiantil y

    enviados directamente al docente.

    c. En el sistema Scrates, se registrar la asistencia. Es

    responsabilidad del alumno verificar frecuentemente en el

    sistema acadmico, en la consulta asignada para tal fin, la

    cantidad de inasistencias que est acumulando. Si existiese un

    error de digitacin, el alumno puede solicitar a su docente, dentro

    de las fechas programadas en el ciclo acadmico, la rectificacin

    del registro.

    d. El alumno que por cualquier razn tenga una asistencia inferior al

    70% en las clases programadas, recibe una calificacin de cero

    (0), registrada como cdigo 88 (desaprobado por inasistencia -

    DPI).

    16.2.2 DEL DICTADO Y RECUPERACIN DE CLASES

    a. El slabo de la asignatura ser expuesto por el docente a los

    alumnos el primer da de clase.

    b. Los slabos sern publicados en el aula virtual de la

    asignatura cursada. Es responsabilidad del alumno conservar

    los slabos proporcionados por el IESTP CIBERTEC. La

    institucin no mantiene slabos con 10 aos de anterioridad al

    ciclo actual del presente reglamento.

    c. Las clases programadas sern dictadas en las fechas y horas

    previstas. Si por cualquier motivo esta disposicin no fuera

    cumplida, la clase se recuperar en una fecha

    posterior.

    d. La recuperacin de la clase deber contar con la

    aprobacin de la mayora de alumnos asistentes a la

    sesin donde se determina la fecha de la recuperacin.

    e. Si transcurridos los quince minutos de la hora programada de

    inicio el docente no est presente y no se ha recibido

    comunicacin de Secretara Acadmica respecto a la demora, el

    delegado har firmar una lista a los alumnos asistentes y la

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    entregar a Secretara Acadmica dejando constancia de la

    inasistencia del docente.

    f. Si la totalidad de alumnos no se presenta al aula

    transcurridos los quince minutos de la hora programada de

    inicio de la sesin, el docente pasar asistencia en el

    sistema y se considerar como clase dictada o presentacin

    de trabajos o proyectos.

    16.3 SISTEMA DE EVALUACIN

    16.3.1 DE LAS EVALUACIONES

    a. Para efectos de evaluacin regular dentro del periodo

    acadmico, se han contemplado las siguientes evaluaciones:

    a.1 examen parcial;

    A.2 examen final;

    A.3 evaluaciones continuas;

    A.4 evaluacin actitudinal;

    A.5 proyectos

    b. La frmula de evaluacin es establecida por las

    Direcciones Acadmicas de Escuela y publicada en la

    intranet institucional (Scrates).

    c. El rol de evaluaciones correspondiente al periodo de

    estudios ser publicado en la intranet institucional por

    Secretara Acadmica.

    d. Todas las evaluaciones programadas en el periodo de

    evaluacin son obligatorias.

    e. La Evaluacin Actitudinal se aplica al alumno a partir de los

    criterios establecidos en la ficha de evaluacin elaborada

    por el rea de Desarrollo Docente.

    f. El desarrollo de proyectos deber regirse de acuerdo

    con los lineamientos establecidos por el equipo docente

    correspondiente a la asignatura, el cual orientar al alumno

    la forma en que debe presentarlo, sustentarlo y

    desarrollarlo.

    16.3.2 DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN

    a. El alumno deber presentarse puntualmente al aula en las

    fechas y horas oportunamente programadas portando su

  • 19

    carn de alumno y/o documento de identidad con foto.

    b. En el caso de pruebas calificadas de cualquier tipo, los

    alumnos estarn obligados a esperar al docente en el aula o

    lugar que se les indique, a menos que reciban indicacin

    contraria por parte de Secretara Acadmica.

    c. El alumno debe seguir atentamente las instrucciones del

    docente asignado a la supervisin del examen.

    d. Antes de rendir la evaluacin, el alumno debe dejar sobre la

    carpeta solo su carn y los implementos necesarios para rendir

    la prueba.

    e. El alumno debe permanecer en el aula, como mnimo, 30

    minutos despus del inicio de la prueba.

    f. Para el ingreso al aula, el alumno podr hacerlo hasta un

    mximo de 30 minutos de haber iniciado la prueba.

    g. Los exmenes parciales, finales, sustitutorios y cargo de

    laboratorio tendrn una duracin mxima de 90 minutos; en el

    caso de evaluaciones de teora, 80 minutos

    16.3.3 DEL SISTEMA DE CALIFICACIN

    a. La calificacin es vigesimal. Para aprobar una asignatura, se

    requiere una calificacin mnima de 13 (trece).

    b. El alumno que no rinde una evaluacin o no cumple con la

    entrega del trabajo acadmico recibe una calificacin con valor

    de cero (00) que, en el sistema, equivale al cdigo 88 (No

    rindi NR).

    c. El alumno que, por algn motivo, sea sancionado por el

    docente como falta a la probidad acadmica durante la

    realizacin del examen ser calificado con nota cero (00), que

    en el sistema equivale al cdigo 99.

    d. Al trmino de cada ciclo se har el siguiente clculo:

    d.1 La nota final de cada asignatura se obtendr aplicando la

    frmula, consignada en su respectivo slabo y publicada en

    la intranet. Las notas obtenidas en las evaluaciones,

    mencionadas en el inciso 16.3.1 punto a, se registran hasta

    con dos decimales. Para el clculo de la calificacin de la

    asignatura las fracciones de 0,50 y superiores se considera

    como la unidad inmediata superior

  • 20

    d.2 El promedio ponderado del periodo acadmico cursado es

    el obtenido ponderando las calificaciones de las asignaturas

    segn su valor en crditos. La sumatoria de los productos

    de tales multiplicaciones se divide entre el nmero de

    crditos acadmicos en que el alumno estuvo matriculado,

    excluyendo las asignaturas en que formaliz retiro e

    incluyendo aquellas en las que obtuvo calificaciones

    equivalentes a cero. El promedio ponderado se expresa con

    fraccin centesimal.

    d.3 El promedio ponderado acumulado considera todas las

    asignaturas cursadas durante su permanencia en la

    institucin. El promedio ponderado acumulado se expresa

    con fraccin centesimal.

    16.3.4 DE LA REVISIN DE CALIFICACIONES

    a. Los alumnos que detecten posible error en la calificacin (suma

    errada o se haya omitido la correccin total o parcial de la

    respuesta de una evaluacin) solicitarn la revisin

    directamente con el docente de la asignatura el mismo da de

    la entrega del examen.

    b. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluacin ni

    sobre la rigurosidad de la calificacin.

    c. En caso de encontrar error en la nota registrada en el

    sistema computarizado, el alumno podr solicitar correccin de

    notas hasta 15 das calendario posteriores al ingreso de notas

    en el sistema. Pasado este plazo, no habr lugar a reclamo

    alguno.

    d. Todos los reclamos para modificacin de notas debern ser

    canalizados del alumno al docente y del docente al rea de

    Secretara Acadmica.

    16.3.5 OTRAS EVALUACIONES

    Examen sustitutorio

    a. El alumno podr solicitar solo un examen sustitutorio por

    asignatura. En el caso de las asignaturas que se componen de

    teora y laboratorio, el alumno deber elegir el tipo de evaluacin

  • 21

    a rendir (teora o laboratorio).

    b. El examen sustitutorio debe mantener la misma estructura y

    nivel que el examen final de la asignatura, es decir, debe apuntar

    a medir el logro planteado en dicha asignatura.

    c. La nota obtenida en el examen sustitutorio remplaza la nota del

    examen parcial o del examen final que ms convenga al alumno

    de acuerdo con la frmula de la asignatura.

    d. En caso de que la nota obtenida en el examen sustitutorio

    sea menor a las notas del examen parcial o examen final, no se

    realiza remplazo alguno.

    e. El alumno que se inscribe a un examen no podr cambiarlo por

    otra asignatura o tipo de evaluacin (teora o laboratorio), si no

    asiste no tendr derecho a devolucin de dinero o

    reprogramacin de la prueba.

    f. Los alumnos desaprobados por inasistencias (DPI) o

    sancionados por falta a la probidad acadmica no podrn

    inscribirse en los exmenes sustitutorios.

    Evaluacin de subsanacin

    a. Solo se podrn inscribir los alumnos que tengan hasta un

    mximo de tres asignaturas desaprobadas.

    b. Los alumnos que hayan desaprobado alguna asignatura en

    la modalidad de cargo podrn inscribirse en la evaluacin de

    subsanacin.

    c. Si en el examen de subsanacin de la asignatura, el alumno

    obtiene una calificacin entre 13 y 20, se le asignar el

    calificativo de 13 (trece). Por el contrario, si el alumno obtiene

    una calificacin entre 0 y 12, esta remplazar, necesariamente a

    la nota obtenida durante el ciclo acadmico.

    d. Los alumnos desaprobados por inasistencias (DPI), en una

    asignatura dada o sancionados en la asignatura, no podrn

    inscribirse en el examen de subsanacin de dicha asignatura.

    16.4 PROMOCIN DEL ESTUDIANTE

    La promocin de los estudiantes es por nivel acadmico. Al

    trmino del ciclo acadmico, un alumno promovido es aquel que ha

    aprobado todas las asignaturas del nivel que est cursando o que solo

  • 22

    ha desaprobado o no cursado una de ellas.

    16.4.1 DE LAS ASIGNATURAS DESAPROBADAS

    a. Sern considerados repitentes del nivel acadmico los alumnos

    que tuvieran dos o ms asignaturas pendientes o no

    aprobadas del mismo nivel.

    b. Es obligatorio que los alumnos que tengan dos o ms

    asignaturas pendientes y/o desaprobadas las lleven en el

    siguiente ciclo acadmico como alumnos regulares.

    c. El alumno que tenga solo una asignatura desaprobada por

    primera vez en el ciclo podr llevarla en cualquiera de las

    dos modalidades que existen: asignatura libre o examen de

    cargo.

    d. En caso de tratarse del ltimo ciclo de estudios (sexto), el

    alumno que quede con una o dos asignaturas de cargo

    deber presentarse a rendir los exmenes en el perodo

    inmediato ms cercano y solo podr presentarse, como

    mximo, hasta un ao despus del ltimo perodo de estudios,

    caso contrario ser considerado como un reingreso.

    e. Basta que un alumno se matricule en una asignatura de cargo

    para que el sistema la considere como asignatura cursada, se

    presente o no a rendir la prueba.

    16.4.2 DEL SEGUIMIENTO DE ALUMNO EN RIESGO ACADEMICO

    El proceso de Seguimiento de Alumnos en Riesgo Acadmico,

    a cargo de Bienestar Estudiantil, tiene como objetivo

    proporcionarle ayuda necesaria al alumno repitente para que

    pueda continuar de forma regular sus estudios.

    a. Son sujetos de atencin los:

    a.1 Alumnos de Riesgo Bajo: los que llevan, por segunda vez,

    una sola asignatura;

    a.2 Alumnos de Riesgo Medio: los que llevan, por segunda

    vez, dos o ms asignaturas;

    a.3 Alumnos de Riesgo Alto: los que llevan, por tercera vez,

    una o ms asignaturas;

    a.4 Alumnos que requieren reforzar las asignaturas de alta

    repitencia a travs de sesiones de tutora a cargo de

  • 23

    alumnos tutores;

    a.5 Alumnos que requieren reforzar conocimientos en casos

    especiales a travs de asesora personalizada: a solicitud

    de Bienestar Estudiantil a los docentes para reforzar

    conocimientos en casos especiales;

    a.6 Consejera: son las sesiones programadas para los

    alumnos con riesgo acadmico y est a cargo de Bienestar

    Estudiantil;

    a.7 Cartas informativas: son aquellas cartas que tienen por

    objeto informar a los padres (no ubicados directamente)

    sobre la situacin de riesgo acadmico de los

    alumnos (Riesgo alto y con compromiso de honor).

    a.8 Notificaciones: son aquellas cartas que tienen por objeto

    informar a los padres el incumplimiento de las normas de

    este proceso por parte de los alumnos y de los propios

    padres de familia;

    a.9 Charla Integral: charla que se brinda al inicio del ciclo, a

    los alumnos en riesgo alto y compromiso de honor. Tiene

    por finalidad informar sobre el proceso del SARA

    (Seguimiento de Alumnos en Riesgo Acadmico) as

    como motivar y comprometer a cada alumno a hacerse

    responsable de su permanencia en la Institucin;

    a.10 Compromiso de honor: documento que el alumno firma,

    en el cual se compromete a aprobar, en el periodo vigente,

    l o los cursos que repite por cuarta vez, o, en su defecto,

    a terminar la carrera en ese periodo. De no cumplir con el

    compromiso, el alumno es dado de baja sin opcin de

    nueva revisin de su caso. El Compromiso de Honor es de

    amplio conocimiento de los padres de familia.

    b. Proceso SARA

    El proceso de Seguimiento de Alumnos en Riesgo

    Acadmico comprende los siguientes pasos:

    b.1 Al inicio del ciclo acadmico, Bienestar Estudiantil enva

  • 24

    un correo a los alumnos en riesgo acadmico para

    informarles de la situacin en la que se encuentran. Les

    indica los horarios disponibles para las entrevistas. Tienen

    prioridad de atencin los alumnos en riesgo alto y medio;

    b.2 El alumno en riesgo debe asistir, por lo menos, a la

    charla integral sobre alumnos en riesgo acadmico y

    separar su cita;

    b.3 Cuando el caso lo amerite, Bienestar Estudiantil citar a

    entrevista a los padres de familia que debern asistir

    obligatoriamente a la entrevista programada;

    b.4 En las entrevistas, se determinarn las acciones a seguir,

    es decir, si debern asistir a las sesiones

    especficamente programadas para ellos: asesoras,

    tutoras o consejeras;

    b.5 Los docentes podrn reportar aquellos alumnos cuya

    conducta impropia y bajo nivel acadmico ameriten un

    llamado a los padres de familia;

    b.6 En el transcurso del ciclo, los alumnos con riesgo

    acadmico debern informar peridicamente de sus

    avances o dificultades en cuanto a las asignaturas de

    repitencia, ya sea por medio del correo electrnico,

    telfono o entrevistas personales. De este modo, en

    caso existan dificultades, se tomarn las acciones

    pertinentes que ayudarn a los alumnos a aprobar

    las asignaturas motivo de repitencia;

    b.7 El incumplimiento de esta norma, por parte de los

    alumnos, originar el envo de una notificacin a los

    padres de familia y a la Direccin Acadmica de Escuela.

    En ella, se informar sobre el particular y el alumno

    perder la posibilidad de apoyo; adems, no podr

    acceder a los pedidos de compromiso de honor. Por

    consiguiente, podra ser dado de baja de la Institucin.

    16.4.3 DE LA BAJA ACADMICA

    a. La baja acadmica procede en los siguientes casos:

    a.1 incumplir el Compromiso de Honor;

    a.2 desaprobar por tercera vez una o varias asignaturas;

  • 25

    a.3 desaprobar por tercera vez un mismo nivel;

    a.4 no culminar la carrera en 10 ciclos acadmicos;

    a.5 ser expulsado por medida disciplinaria (ver Reglamento de

    Disciplina).

    b. En caso de que el alumno en riesgo se encuentre comprendido

    en los casos descritos en el inciso 16.4.3 (Excepto el punto a.5),

    se procede de la siguiente manera:

    b.1 Dado de baja

    b.1.1 Al finalizar el ciclo acadmico, el sistema,

    automticamente, da de baja al alumno. Sin

    embargo, ello debe ser ratificado por el Comit de

    tica, Disciplina y Permanencia.

    b.1.2 El Comit de tica, Disciplina y Permanencia se

    rene y evala caso por caso en la sesin

    programada.

    b.1.3 El alumno no podr presentarse a la sesin de

    evaluacin del Comit.

    b.1.4 Luego de las sesiones del Comit, se emite un

    acta con la relacin de alumnos que han sido

    dados de baja y los que se les ha otorgado

    compromiso de honor.

    b.1.5 Si un alumno dado de baja o sus padres quieren

    apelar, debern presentar una carta de

    reconsideracin que ser evaluada por el Comit de

    Reconsideracin. Este comit emitir un acta con la

    relacin de alumnos que se les ratifica la baja

    acadmica y los que se les ha otorgado

    compromiso de honor.

    b.1.6 Si un alumno ratificado dado de baja o sus padres

    quieren apelar, debern presentar un recurso al

    Comit de Apelacin. Este comit emitir un acta

    con la relacin de alumnos que se les ratifica la

    baja acadmica y los que se les ha otorgado

    compromiso de honor, la cual ser definitiva.

    b.1.7 En caso de que el alumno sea dado de baja y sea

    dependiente, se procede a informar a los padres o

    apoderados.

  • 26

    b.1.8 El alumno dado de baja no puede volver a

    presentarse al Instituto para ninguna otra carrera ni

    en ninguna de las sedes.

    b.1.9 El alumno dado de baja no podr ser sometido a

    ninguna evaluacin posterior a la fecha de vigencia.

    b.1.10 El alumno dado de baja podr tramitar sus

    documentos (certificado de notas a la fecha) en

    Secretara Acadmica luego del inicio de clases del

    siguiente ciclo acadmico.

    b.2 Compromiso de Honor

    b.2.1 En caso de que el alumno sea

    considerado para el Compromiso de Honor,

    Bienestar Estudiantil emite una relacin en la que

    precisa qu alumnos lo han obtenido.

    b.2.2 El alumno deber firmar el Compromiso de

    Honor en las fechas que establezca Bienestar

    Estudiantil.

    b.2.3 Si el alumno es persona dependiente, Bienestar

    Estudiantil informar a los padres o apoderados de

    esta situacin y debern, conjuntamente, firmar el

    Compromiso de Honor.

    b.2.4 Por otro lado, Bienestar Estudiantil deber

    levantar la baja acadmica del sistema para que

    este pueda matricularse y se procede como en el

    inciso 16.4.2 punto b sub-puntos b.6 b.7

    b.2.5 El Compromiso de Honor supone una

    restriccin en la cantidad de cursos en los que el

    alumno puede matricularse. Esto se aplica en

    resguardo del buen desempeo en las asignaturas

    que son motivo de cuarta repitencia (ver inciso

    16.1.6 punto d).

    b.2.6 Si en la matrcula no estuviera disponible la

    asignatura materia de repitencia o el alumno no

    pudiera matricularse, el compromiso de honor tiene

    vigencia para el siguiente ciclo o para el reingreso

    del alumno.

  • 27

    b.2.7 El alumno deber reportar sus avances a Bienestar

    Estudiantil de manera permanente.

    b.2.8 Aquel alumno que desaprueba por cuarta vez la

    asignatura ser dado de baja definitivamente del

    Instituto.

    c. Consideraciones para evaluar un caso

    d.1 Historial acadmico del alumno

    d.2 Asistencia a clases

    d.3 Reporte de docente de la asignatura que se repite

    (opcional)

    d.4 Reporte de amonestaciones de Secretara Acadmica

    d.5 Reporte de Bienestar Estudiantil de alumnos que se han

    mantenido dentro del proceso de Seguimiento de

    Alumnos en Riesgo Acadmico

    d.6 Cartas de Reconsideracin y Apelacin del alumno

    d.7 Actas de los Comits

    16.4.4 DE LA BAJA NO ACADMICA

    Se contemplan los casos siguientes:

    a. Por disciplina: relacionados a faltas contra el ambiente

    acadmico (Ver reglamento de Disciplina inciso 17.3.2), trato

    civilizado (Ver reglamento de disciplina, inciso 17.3.3) respeto a

    la ley (Ver reglamento de disciplina, inciso 17.3.4), conducta

    moral (Ver reglamento de disciplina, inciso 17.3.5), y que se

    hayan sancionado con separacin definitiva del instituto por el

    Comit de tica, Disciplina y Permanencia.

    b. Por problemas sicolgicos: se incluye en ese rubro, todos los

    casos catalogados por el rea de Bienestar Estudiantil, como

    trastornos de la personalidad, trastornos del comportamiento,

    adicciones (alcoholismo, ludopata, drogadiccin, entre otros) y

    otras patologas (pedofilia, trastornos de la libido, entre otros).

    c. Por problemas de salud fsica: contemplado para los casos de

    enfermedades infectocontagiosas, con orden mdica de

    aislamiento o cuando la enfermedad perjudique el libre

    desarrollo del ambiente acadmico. Ejemplo: TBC, epilepsia,

    hepatitis, etc.

  • 28

    16.4.5 TIPOS DE BAJA NO ACADMICA POR PROBLEMAS

    SICOLGICOS Y DE SALUD

    De acuerdo al grado diagnosticado de la enfermedad (fsica o

    sicolgica):

    a. Baja definitiva: se ingresar una baja de tipo definitivo para los

    casos diagnosticados como severos (todas aquellas

    enfermedades que sean calificadas en un grado de peligro

    latente permanente para el alumno o para las personas con las

    que interacta).

    b. Baja condicional: se ingresar una baja condicional para los

    casos diagnosticados como recuperables (aquel alumno que, a

    travs de un tratamiento externo mdico y especializado, tiene

    la posibilidad de recuperarse en un tiempo prudente para

    reingresar a estudiar).

    c. Para levantar la baja el alumno debe estar en condicin

    favorable (haber superado la enfermedad que origin la baja

    condicional o encontrarse en tratamiento y mostrar clara

    recuperacin).

    16.4.6 DEL PROCEDIMIENTO DE LAS BAJAS NO ACADMICAS

    a. El rea de Bienestar Estudiantil, a travs de la consejera,

    recepciona informacin del alumno que ha sido detectado por

    el rea o derivado por docentes, personal administrativo,

    padres o alumnos (a travs de formato).

    b. Bienestar Estudiantil cita al alumno en mencin y a su padre o

    apoderado, con carcter obligatorio, para realizar la evaluacin

    del caso. De no ser posible la asistencia del alumno, cita a

    entrevista slo al padre o apoderado para obtener la

    informacin del caso e informarle que se proceder a evaluarlo.

    Si existiese un antecedente psiquitrico o mdico, solicita copia

    del informe y estado del tratamiento.

    c. Con la documentacin del caso, el rea de Bienestar

    Estudiantil convoca al Comit de tica, Disciplina y

    Permanencia si el caso est estipulado en el presente

    reglamento (inciso 17.4.1)

    d. El comit evala el caso y determina la condicin final del

    alumno: baja o permanencia.

  • 29

    e. Bienestar Estudiantil elabora un informe final en el cual se

    indican las acciones a seguir (baja condicional, definitiva o

    permanencia) y determina las recomendaciones del caso

    (Tratamiento interno: consejera, asesora a docentes, o

    tratamiento externo).

    f. El padre o apoderado debe ser citado y notificado del informe y

    de las acciones a seguir.

    g. Si el padre o apoderado est de acuerdo, se procede de la

    siguiente manera:

    g.1 El informe final es el sustento del decreto administrativo

    que emite la Direccin Ejecutiva de la Sede para proceder

    con la baja no acadmica.

    g.2 En el caso de reingreso por baja condicional, el rea de

    Bienestar Estudiantil solicita al postulante a reingreso el

    informe del mdico tratante que determine su condicin de

    alta o en tratamiento supervisado. De ser favorable el

    informe, se notifica al Jefe de Servicios Educativos para

    que se proceda con el levantamiento de la baja

    condicional, a fin de que el alumno pueda realizar el

    trmite de reingreso.

    g.3 De no presentar el informe mdico o de ser desfavorable no

    se permitir el reingreso hasta que cumpla la condicin de

    favorable.

    h. Si el padre o apoderado no est de acuerdo, tiene la posibilidad

    de apelar al comit de Reconsideracin.

    h.1 Si el comit rectifica la baja definitiva (no acadmica) a baja

    condicional se procede con puntos g.2 y g.3 del inciso

    16.4.6.

    h.2 Si se ratifica la baja definitiva (no acadmica), el padre o

    apoderado, puede apelar al Comit de Apelacin.

    h.3 Si el comit rectifica la baja definitiva (no acadmica) a

    baja condicional, se procede con puntos g.2 y g.3 del

    inciso 16.4.6. En caso se ratifica la baja definitiva (no

    acadmica), esta no podr ser apelada y se aplica el

    inciso 16.4.6 punto g.1

    i. En el caso de baja no acadmica definitiva, no procede la

    matrcula en los siguientes ciclos. El alumno dado de baja no

  • 30

    podr ser sometido a ninguna evaluacin posterior a la fecha

    de vigencia del ciclo cursado. Tampoco podr estudiar

    nuevamente en el instituto bajo la modalidad de traslado de

    carrera, sede o como alumno nuevo.

    16.5 PROCESOS ORDINARIOS

    Son considerados procesos ordinarios los que se precisan a

    continuacin.

    16.5.1 DE LA PROGRAMACIN

    Secretara Acadmica publicar la programacin de los siguientes

    procesos ordinarios en el calendario de actividades:

    a. Matrcula

    b. Convalidaciones por traslado, exoneracin de grado o ttulo

    c. Reserva de matrcula

    d. Reingresos

    e. Retiros

    f. Exmenes de cargo

    g. Traslados internos de carrera y/o sede

    h. Exmenes sustitutorios

    i. Examen de subsanacin

    a. DE LA MATRCULA

    a.1 Es requisito indispensable para la matrcula la cancelacin

    de la boleta de pago correspondiente a la primera cuota y

    no tener deuda pendiente con el instituto.

    a.2 El alumno deber tener en cuenta, previamente al proceso

    de matrcula, que no puede tener documentos pendientes

    de entrega.

    a.3 La matrcula es responsabilidad del alumno y la realizar

    de acuerdo con el calendario establecido para el presente

    perodo

    a.4 La matrcula implica el compromiso de cumplir con los

    siguientes procedimientos y reglamentos establecidos en

    el instituto:

    a.4.1 El alumno formaliza su matrcula antes del inicio

    del ciclo acadmico en el plazo que se seala en el

  • 31

    calendario de actividades.

    a.4.2 El alumno no puede matricularse en una asignatura,

    si no acredita la aprobacin de aquellas otras que,

    en el currculo respectivo, se consideran requisito

    para su seguimiento.

    a.4.3 El proceso de matrcula se realiza de acuerdo

    con el orden de prioridad establecido por el

    promedio ponderado del ciclo acadmico

    inmediato anterior.

    a.4.4 El alumno que reanuda sus estudios se matricular

    de acuerdo con el promedio ponderado obtenido

    durante el ltimo ciclo cursado.

    a.4.5 La matrcula en asignaturas de niveles

    diferenciados debe comprender la totalidad de las

    asignaturas pendientes de aprobacin

    correspondientes a los niveles inferiores y no

    puede exceder a ms de un nivel superior de su nivel

    actual.

    a.4.6 No se acepta el cruce de horario. En caso de que el

    alumno se matricule con cruce de horario, se deja sin

    efecto la matrcula en la asignatura que en el

    currculo est situada en un nivel superior.

    a.4.7 El alumno que, en el ciclo inmediato anterior,

    hubiera recibido sancin disciplinaria tiene matrcula

    condicional.

    a.4.8 No puede formalizar su matrcula el alumno que

    tiene proceso contencioso administrativo o judicial

    pendiente con el instituto.

    a.4.9 Los alumnos con compromiso de honor tienen

    una matrcula restringida.

    b. DE LAS CONVALIDACIONES POR TRASLADO O

    EXONERACIN POR GRADO O TTULO

    b.1 El alumno ingresante por modalidad de traslado interno o

    externo, o exoneracin por grado o ttulo podr solicitar la

  • 32

    convalidacin de asignaturas similares a los currculos

    vigentes para las carreras del nivel en curso a iniciarse.

    b.2 La solicitud de convalidacin ser presentada a Secretara

    Acadmica por los medios establecidos para el nivel al

    cual se matricula el alumno. Para ello, presentar los

    siguientes documentos en las fechas programadas:

    b.2.1 recibo de pago por derecho de convalidacin;

    b.2.2 certificados oficiales de estudios por las asignaturas

    a convalidar visados por la universidad de origen o

    por la Direccin Regional de Educacin de Lima, en

    el caso de institutos;

    b.2.3 slabos sellados por Secretara Acadmica de la

    institucin de origen.

    b.3 La Direccin Acadmica de Escuela, segn corresponda la

    carrera a la que el alumno se est presentando, evaluar

    la solicitud de convalidacin.

    b.4 Secretara Acadmica publicar los resultados de acuerdo

    con el procedimiento interno de la institucin.

    b.5 De ser aprobada la solicitud, se aplicar un reajuste de

    pago en las boletas siguientes.

    c. DE LA RESERVA DE MATRCULA

    c.1 El postulante que ingresa al instituto y desea reservar su

    matrcula debe solicitarla, antes del inicio del ciclo, a

    Secretara Acadmica. Esta rea puede autorizar la

    reserva hasta por tres ciclos acadmicos ordinarios. Para

    ello, el alumno debe pagar la primera boleta. Si,

    vencido ese plazo, no se formaliza la matrcula, se pierden

    los derechos adquiridos en el proceso de admisin y el

    monto cancelado por la primera boleta.

    c.2 Los alumnos que efectuaron reserva de matrcula y

    desean reincorporarse a sus estudios en la institucin

    debern seguir, como paso previo y obligatorio, el proceso

    de reingreso.

    d. DE LOS REINGRESOS

    d.1 El alumno deber abonar en Caja el derecho

  • 33

    correspondiente al trmite; luego, debe registrar su

    reingreso en Secretara Acadmica. En dicha rea, se le

    har entrega del calendario de actividades para conocer

    las fechas de matrcula.

    d.2 Posterior a este trmite, el alumno efectuar el pago de

    la primera boleta y, luego, su matrcula de acuerdo con el

    promedio ponderado del ciclo inmediato anterior.

    d.3 Realizada las actividades anteriores, el alumno deber

    continuar el proceso de matrcula como alumno regular.

    d.4 No hay un plazo mximo de ciclos para que un alumno

    retirado reingrese a la institucin. Sin embargo, puede ser

    afectado por los cambios curriculares vigentes al momento

    de su reingreso.

    d.5 Los alumnos reingresantes con una antigedad mayor a

    dos aos tendrn que cancelar los mismos costos de

    ingreso que un alumno nuevo o ingresante.

    e. DE LOS RETIROS

    e.1 De los retiros de asignatura

    e.1.1 Son aquellos retiros que efecta el alumno por ciclo

    acadmico dentro del nivel en el que se encuentra.

    e.1.2 El alumno que desee retirarse de una o ms

    asignaturas debe realizarlo mediante la Intranet.

    e.1.3 Este retiro ser registrado como un retiro

    acadmico, pero no administrativo, lo cual implica

    que el importe de las boletas de pago posteriores

    ser el mismo que el de la primera boleta de pago.

    e.1.4 El alumno no puede retirarse de alguna

    asignatura de la que se ha retirado anteriormente

    o en las que est matriculado por tercera vez.

    e.1.5 El trmite de retiro de asignatura deber efectuarse

    antes de la semana de exmenes parciales de

    teora.

    e.2 De los retiros de ciclo

    El retiro de ciclo es el nico procedimiento formal que

    anula, para todos sus efectos, la matrcula en el ciclo

  • 34

    lectivo. Este proceso permite la anulacin de las boletas

    emitidas previa evaluacin del rea de Asuntos

    Estudiantiles o Servicio Social, segn sea el caso.

    e.2.1 Retiro Temporal

    a. Para efectuar este procedimiento, el alumno

    deber realizar el trmite por Intranet

    seleccionando la solicitud de retiro temporal hasta

    la penltima semana de clase.

    b. Asimismo, el alumno deber apersonarse al rea

    de Crdito Educativo para solucionar, en caso

    tenga deuda, su situacin econmica.

    c. El proceso de retiro temporal, relacionado al pago

    de boletas, obliga al alumno a cancelar solo los

    servicios brindados hasta la fecha de la solicitud.

    d. Al efectuarse el retiro de ciclo, el alumno recibe la

    calificacin de 55 en todas las asignaturas en las

    que estuvo matriculado, mantiene sus derechos y

    no es considerado repitente.

    e. El nmero mximo de retiros temporales, en el

    transcurso de toda la carrera, es de dos (02).

    f. El retiro formal o la inasistencia a las asignaturas

    no implica un reintegro o devolucin de los

    derechos abonados a la fecha.

    g. Las inasistencias del alumno a clases de manera

    continua no son consideradas como retiro del ciclo

    acadmico.

    h. El alumno en condicin de retiro temporal no

    tendr derecho a devolucin o prstamo de sus

    documentos personales presentados en el

    proceso de admisin a la institucin.

    e.2.2 Retiro definitivo

    a. El alumno que decida retirarse de la institucin

    deber realizar el trmite por Intranet

    seleccionando la solicitud Retiro Definitivo hasta la

    fecha de vencimiento de la penltima boleta del

    ciclo.

  • 35

    b. Asimismo, el alumno deber apersonarse al rea

    de Crdito Educativo para solucionar, en caso

    tenga deuda, su situacin econmica.

    c. El proceso de retiro definitivo, relacionado al pago

    de boletas, obliga al alumno a cancelar solo los

    servicios brindados hasta la fecha de la solicitud.

    d. El alumno retirado definitivamente debe entregar

    su carn de alumno en Secretara Acadmica.

    e. La institucin aplica el retiro definitivo por baja

    acadmica (ver inciso 16.4.3).

    e.2.3 Retiro de oficio

    a. Si el alumno registra inasistencias y/o

    evaluaciones no rendidas al momento de la

    evaluacin realizada por el rea de Asuntos

    Estudiantiles (semana 4 del ciclo acadmico), se

    proceder con el trmite de retiro de oficio por la

    Direccin de Servicios Educativos, quien

    informar de ello al interesado y a Facturacin.

    b. Asimismo, el alumno deber apersonarse al rea

    de Crdito Educativo para solucionar, en caso

    tenga deuda, su situacin econmica.

    c. El proceso de retiro definitivo, relacionado al pago

    de boletas, obliga al alumno a cancelar solo los

    servicios brindados hasta la fecha de la

    evaluacin.

    f. DEL EXAMEN DE CARGO

    f.1 La matrcula del examen de cargo se realiza en el

    momento de la matrcula regular, el monto del

    derecho al examen se carga en la segunda o tercera

    boleta del ciclo.

    g. DE LOS TRASLADOS INTERNOS DE CARRERA Y/O

    SEDE

    g.1 El proceso de traslado interno de carrera y/o Sede tiene

  • 36

    como objeto brindar a los alumnos regulares y

    reingresantes la posibilidad de trasladarse a otra carrera

    profesional ofrecida en el instituto o de Sede.

    g.2 Secretara Acadmica es el rea encargada de administrar

    el presente proceso.

    g.3 El trmite se realiza en Secretara Acadmica, en las

    fechas establecidas de acuerdo con el calendario de

    actividades vigente, presentando el recibo del pago

    realizado por dicho trmite.

    g.4 El traslado se hace efectivo en el ciclo inmediato siguiente

    a la fecha de realizado el trmite.

    g.5 Un alumno podr realizar el trmite siempre y cuando

    cumpla con los siguientes requisitos:

    g.5.1 que haya culminado cualquier ciclo acadmico

    g.5.2 que no acredite deuda con la Institucin

    g.6 El alumno podr realizar el trmite de traslado entre

    carreras, como mximo 2 veces, durante su permanencia

    en el instituto, sin posibilidad de retornar a carreras

    llevadas con anterioridad.

    h. EXMENES SUSTITUTORIOS

    h.1 El trmite de examen sustitutorio solo ser habilitado una

    vez en cada semestre y Secretara Acadmica

    establecer las fechas en el calendario acadmico.

    i. EXAMEN DE SUBSANACIN

    i.1 La fecha para la inscripcin y evaluacin de los

    exmenes de las asignaturas de subsanacin ser

    establecida por Secretara Acadmica en el calendario

    acadmico.

    i.2 La evaluacin de los cursos de subsanacin se efectuar

    segn los criterios establecidos por la Direcciones

    Acadmicas de Escuela y difundidos por la Secretara

    Acadmica de cada sede en cada ciclo acadmico.

    16.6 TITULACIN Y REGISTRO DE TTULOS

  • 37

    La Secretara Acadmica es responsable de organizar el proceso de

    titulacin y gestionar la tramitacin de los ttulos de los egresados aptos

    para titularse.

    16.6.1 TITULACIN

    a. Los egresados que han concluido los estudios de seis semestres

    acadmicos y cumplen los requisitos para la obtencin del ttulo

    pueden iniciar el trmite de obtencin del Ttulo de Profesional

    Tcnico a nombre de la nacin.

    b. El egresado debe cumplir los siguientes requisitos para obtener

    el ttulo de profesional tcnico en la carrera cumplida:

    b.1 Haber aprobado el plan de estudios de la carrera profesional

    b.2 Haber aprobado las prcticas pre-profesionales,

    correspondientes a su carrera

    b.3 Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o

    empresarial relacionado a la carrera profesional cursada,

    que propicie el desarrollo de su institucin, localidad o

    regin

    c. Para ser declarado expedito, el egresado deber presentar los

    documentos siguientes:

    c.1 certificado de estudios que evidencie la aprobacin de todas

    las asignaturas de su plan curricular;

    c.2 contancia de haber realizado satisfactoriamente la prctica

    pre-profesional correspondiente a su plan curricular;

    c.3 contancia de haber elaborado y ejecutado un proyecto

    productivo y/o empresarial, expedido por el Director de la

    Escuela a la que pertenece el egresado;

    c.4 constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de

    pago con la institucin expedida por el rea financiera;

    c.5 recibo de pago del derecho de titulacin.

    d. El expediente para la titulacin de los egresados deber

    contener los siguientes documentos:

    d.1 solicitud dirigida al Director Acadmico en el que solicita se

    le otorgue el ttulo de profesional tcnico;

    d.2 partida de nacimiento original;

    d.3 dos (2) copias fotostticas autenticadas del DNI;

  • 38

    d.4 certificado de estudios superiores originales completos;

    d.5 constancia de haber realizado satisfactoriamente la prctica

    pre-profesional correspondiente a su plan curricular;

    d.6 recibo por el valor del formato del ttulo;

    d.7 recibo de pago del derecho de titulacin;

    d.8 constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de

    pago con la institucin expedida por el rea financiera.

    d.9 cuatro (4) fotografas tamao pasaporte, de frente y en

    fondo blanco;

    d.10el informe de ejecucin del proyecto y/o empresarial visado

    por el asesor.

    16.6.2 DUPLICADO DE TTULO

    a. El trmite del duplicado del ttulo se realiza en el Counter de

    Secretara Acadmica.

    b. Los duplicados de diplomas de ttulos son otorgados por el

    Director Acadmico del Instituto.

    c. El duplicado del diploma del ttulo anula automticamente el

    original ms no sus efectos.

    d. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del diploma

    del ttulo, el egresado debe presentar, en el Counter de

    Secretara Acadmica, los documentos siguientes:

    d.1 solicitud dirigida al Director Acadmico solicitando

    duplicado de diploma de ttulo;

    d.2 certificado original expedido por la autoridad competente,

    sobre la denuncia de prdida del diploma de ttulo;

    d.3 diploma del ttulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no

    son visibles, si ello corresponde;

    d.4 dos (2) copias fotostticas autenticadas del DNI;

    d.5 recibo cancelado del derecho del trmite (incluye el costo

    del formato del ttulo, el costo del derecho del duplicado y

    los gastos administrativos);

    d.6 cuatro (4) fotografas tamao pasaporte, de frente y en

    fondo blanco.

    REGLAMENTO DE DISCIPLINA

    Art 17 Este reglamento vela por el cumplimiento de las normas referidas a las

    responsabilidades de los alumnos, a la conducta y al respeto de las

    disposiciones de disciplina establecidas en el instituto y a las normas que los

  • 39

    alumnos de la institucin deben cumplir durante su permanencia en ella, as

    como en otros mbitos en que puedan ser identificados como representantes

    del IESTP CIBERTEC.

    17.1 RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS

    17.1.1 Cumplir las disposiciones reglamentarias vigentes de educacin

    superior, las internas de la Institucin y normas adicionales.

    17.1.2 Participar en forma responsable en las actividades

    educativas y otras auspiciadas por el IESTP CIBERTEC.

    El alumno deber abstenerse de intervenir en acciones

    poltico partidarias, act ividades religiosas, actos reidos

    con la moral y las buenas costumbres, o cualquier otra

    actividad dentro de la Institucin o en el permetro que atente

    contra la salud fsica o mental o desdiga de su condicin de

    estudiante del nivel de educacin superior.

    17.1.3 Cultivar las buenas relaciones interpersonales y contribuir al

    mantenimiento de un clima institucional apropiado.

    17.1.4 Informarse de las actividades programadas para el ciclo,

    usando los canales de comunicacin sealados por el

    Instituto, especialmente, por el calendario acadmico, el

    mismo que elabora y entrega el rea de Secretara Acadmica

    cada inicio de ciclo.

    17.1.5 Proporcionar datos personales fidedignos (domicilio, telfono

    fijo y celular, nombre del apoderado, correo electrnico) cuando

    solicite un cambio de datos en el sistema. Para ello, deber

    adjuntar copia simple de recibos de agua o telfono vigente.

    17.2 NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALUMNOS

    17.2.1 AL INGRESAR AL LOCAL INSTITUCIONAL

    a. Para ingresar al centro de estudios, el estudiante deber

    identificarse nicamente con el carn de alumno. Por

    razones de seguridad, ser posible que el personal de

    seguridad revise las mochilas, maletas, entre otros, cuando

    sea necesario.

    b. El alumno ingresar al local en los horarios permitidos, entre

    7:00 a.m. y 11:00 p.m.

    c. Los equipos de cmputo que porten los alumnos debern ser

  • 40

    registrados obligatoriamente al momento de su ingreso para

    su control.

    17.2.2 EN LA PRESENTACIN

    a. La presentacin personal de los alumnos en la institucin

    debe denotar limpieza, orden y respeto al ambiente educativo

    al que pertenecen.

    b. La vestimenta debe estar acorde con las actividades de la

    institucin y no interferir con el cumplimiento de los objetivos

    educacionales. Por ejemplo, no se permiten microfaldas,

    ropas de bao, bivids, etc.

    17.3 DE LAS FALTAS

    Constituye una falta el incumplimiento por desconocimiento o

    violacin de las normas que se establecen en el presente reglamento.

    Se consideran responsables de las faltas tanto a los autores directos

    como a los cmplices, y quienes hayan omitido la obligacin de

    denunciarlos oportunamente.

    Los tipos de faltan son:

    Grave

    Leve

    17.3.1 LA PROBIDAD ACADMICA

    Son faltas graves contra este valor:

    a. copiar de cualquier manera un trabajo acadmico y/o examen

    o evaluacin de cualquier tipo. Esto es, una prueba, un

    examen, una prctica o una asignacin acadmica. Esta

    falta puede detectarse durante la evaluacin propiamente

    dicha, o comprobarse durante la calificacin de la misma;

    b. alterar, sustraer o destruir listas o registros de notas o

    calificaciones, certificados, constancias o documentos de

    acreditacin acadmica;

    c. alterar, sustraer o destruir un trabajo acadmico antes o

    despus de haberse entregado, aunque estuviese pendiente

    de calificacin;

    d. sustraer, modificar o destruir cualquier tipo de evaluacin total

  • 41

    o parcial dentro del proceso de elaboracin e impresin de las

    mismas;

    e. presentar como propio el trabajo total o parcial de otra

    persona o el desarrollado con otras personas, o utilizarlo sin

    citar o reconocer la fuente original;

    f. falsear el trabajo intelectual, como citar autores que no

    existen, referirse a trabajos no realizados o tergiversar datos

    presentados como parte de un trabajo acadmico o cualquier

    otra accin que revele falta de honestidad;

    g. presentar un mismo trabajo, en todo o en parte, en ms de

    una asignatura y/o ciclo acadmico, sin el consentimiento de

    los profesores y/o alumnos interesados.

    17.3.2 EL RESPETO AL AMBIENTE ACADMICO

    Son faltas graves contra este valor:

    a. daar, destruir, atentar o usar indebidamente las

    edificaciones, los acabados, los ambientes, el mobiliario,

    equipos, sistemas de informacin, el correo electrnico y, en

    general, los bienes y servicios del IESTP CIBERTEC, y de

    sus miembros, as como los bienes y servicios de

    terceros que se encuentren dentro del recinto institucional;

    b. destruir, sustraer o alterar la informacin de los sistemas del

    Instituto o de terceros a travs de cualquier medio;

    c. realizar actos individuales o colectivos que impidan, atenten o

    perturben el normal desenvolvimiento de las actividades

    institucionales;

    d. realizar proselitismo poltico, partidario dentro de las

    instalaciones del IESTP CIBERTEC;

    e. acceder a informacin de los sistemas del Instituto sin la

    autorizacin correspondiente o vulnerando claves o cdigos

    de acceso;

    f. utilizar los sistemas de informacin del Instituto para daar la

    imagen, el honor o el patrimonio de la institucin, de sus

    miembros o de terceros.

    Es falta leve contra este valor:

    a. Realizar, individual o colectivamente, juegos de azar en las

  • 42

    instalaciones del Instituto.

    17.3.3 EL TRATO CIVILIZADO

    Son faltas graves contra este valor:

    a. agredir, de modo verbal, fsico o virtual, a cualquier persona

    de la institucin o atentar contra la integridad fsica o moral,

    la estima, la imagen o el honor de las personas o

    instituciones;

    b. realizar acciones que puedan atentar o poner en peligro a

    compaeros o personal administrativo de la institucin.

    17.3.4 EL RESPETO A LA LEY

    Son faltas graves contra este valor:

    a. tener una denuncia policial donde se afecte la imagen de la

    Institucin o de sus integrantes;

    b. recibir condena judicial por delito doloso.

    17.3.5 CONDUCTA MORAL

    Son faltas graves contra este valor:

    a. faltar a la verdad, falsearla u ocultarla ante la institucin y sus

    representantes;

    b. mostrar pblicamente comportamiento o conductas no

    aceptadas como morales por la sociedad;

    c. poseer, consumir, ofrecer o vender drogas o alcohol en las

    instalaciones del Instituto;

    d. sustraer o apropiarse de las pertenencias de otra persona o

    de la institucin;

    e. consumir, ofrecer o vender productos elaborados con

    tabaco o sus derivados en las instalaciones del Instituto

    (Resolucin Ministerial Nro.707-2000-ED 21.11.00);

    f. adulterar documentos personales como DNI, carn del

    estudiante, de medio pasaje, contra accidentes, entre otros;

    g. alterar la informacin presentada en certificados mdicos,

    constancias de trabajos, entre otros;

    h. realizar cualquier acto de hostigamiento sexual, psicolgico u

    otro que perturbe la tranquilidad de cualquier persona que

    labore o estudie en el Instituto;

  • 43

    i. retirar, sin autorizacin, cualquier documento del manejo

    acadmico- administrativo de la institucin.

    17.4 DE LAS SANCIONES

    17.4.1 De acuerdo con la gravedad de las faltas, los alumnos reciben

    las siguientes sanciones:

    a. amonestacin verbal;

    b. amonestacin escrita;

    c. separacin temporal;

    d. separacin definitiva.

    17.4.2 Las sanciones indicadas en el inciso 17.4.1 puntos b, c y d se

    registran en el archivo personal del alumno y, si este es menor

    de edad, se le informa a su padre o apoderado.

    17.4.3 La amonestacin escrita constituye una llamada de atencin

    severa al alumno por la falta cometida. Adems, es una

    advertencia de que su conducta est sometida a prueba y que,

    en caso de cometer nuevamente la misma falta u otra distinta,

    se har merecedor a sanciones ms graves. La amonestacin

    se registra en el sistema.

    17.4.4 La acumulacin de dos amonestaciones escritas en el semestre

    acadmico da lugar, automticamente, a la separacin

    temporal del alumno. En este caso, el alumno no paga las

    boletas del ciclo acadmico en mencin desde la fecha de

    separacin.

    17.4.5 La separacin temporal priva al alumno de todos sus derechos

    hasta el trmino de la sancin. Para los efectos de la

    separacin de ciclo, las asignaturas en las que estuvo

    matriculado en dicho periodo se considerarn como

    cursadas y desaprobadas, y se les asignar la calificacin de

    99.

    17.4.6 La acumulacin de dos separaciones temporales da lugar,

    automticamente, a la separacin definitiva del alumno.

    17.4.7 La separacin definitiva supone la separacin total o expulsin

    del alumno del instituto y lo priva, permanentemente, de todos

    sus derechos, y no se le permitir reingresar a la institucin

    bajo ninguna modalidad de admisin.

    17.4.8 La aplicacin de las amonestaciones o sanciones no excluye,

  • 44

    en su caso, la exigencia de la reparacin de los daos

    cometidos y el pago de la indemnizacin correspondiente, as

    como de las consecuencias acadmicas que de aquella se

    deriven.

    17.4.9 La informacin que se suministre a las autoridades del instituto,

    que ayude a la identificacin de los responsables de las faltas

    cometidas, es mantenida en estricta reserva y confidencialidad

    en cuanto a sus fuentes.

    17.4.10 Si el alumno comete una falta grave, la autoridad competente

    podr sancionar con una suspensin temporal o definitiva

    sin que existan, previamente, amonestaciones.

    17.5 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    17.5.1 Todo procedimiento sancionador se tramita bajo un expediente

    identificado con un nmero.

    17.5.2 Cualquier persona que labora en la institucin est habilitada

    para presentar un caso, que a su juicio considera grave, ante

    la autoridad competente, con el objeto de iniciar una

    investigacin.

    17.5.3 La sancin de amonestacin escrita es aplicada directa e

    individualmente por las autoridades competentes, y se

    elabora en el formato correspondiente y se registra en el

    archivo personal del alumno.

    17.5.4 Las autoridades competentes para la aplicacin de

    amonestaciones son las siguientes:

    a. En primera instancia:

    a.1 El Coordinador de Secretara Acadmica

    b. En segunda y ltima instancia:

    b.1 En el procedimiento simple, el Jefe de Servicios

    Educativos

    b.2 En el procedimiento complejo, el Comit de tica y

    Disciplina de Sede, el Comit de Reconsideracin y el

    Comit de Apelacin.

    17.5.5 Segn la naturaleza de los hechos y las circunstancias reunidas

    en cada caso, el Instituto considera dos tipos de

    procedimientos sancionadores:

    a. El procedimiento simple se aplica para el caso de conductas

  • 45

    individuales que supongan la aplicacin de una sancin de

    amonestacin con o sin calificacin de 99 en la asignatura,

    o para la aplicacin de una sancin automtica segn lo

    contemplado en los incisos 17.4.4, 17.4.5 y 17.4.6 del

    presente Reglamento.

    b. El procedimiento complejo se aplica para el caso de

    conductas que involucren a ms de una persona en un

    mismo hecho o en hechos conexos, o para la aplicacin de

    sanciones de separacin temporal o definitiva.

    17.5.6 En el procedimiento simple, se aplican los siguientes

    pasos segn el tipo de falta que se presente.

    a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por

    requerimiento documentado de un profesor o de un

    funcionario administrativo, mediante resolucin, describe los

    hechos, califica la conducta pasible de sancin, aplica esta

    ltima y fundamenta su decisin.

    b. El interesado acepta la sancin aplicada o, en caso

    contrario, dentro de los tres das tiles siguientes a la

    notificacin de la resolucin correspondiente solicita, por

    escrito, la apelacin a su sancin ante el superior jerrquico

    de la instancia que lo sancion.

    c. El superior jerrquico cita al interesado por una nica vez

    para escuchar sus descargos.

    d. Luego de la citacin a la audiencia antes descrita, con

    los descargos formulados o sin ellos, la autoridad, mediante

    la resolucin correspondiente, resuelve la apelacin y

    fundamenta su decisin. Su resolucin es definitiva e

    inapelable.

    17.5.7 En el procedimiento complejo, se aplican los siguientes pasos

    segn la situacin que se presente.

    a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por

    requerimiento documentado de un profesor o de un

    funcionario administrativo, mediante resolucin, califica la

    conducta pasible de sancin, y solicita al Comit de tica,

    Disciplina y Permanencia de Sede atender el expediente.

    b. En primera instancia, el Comit de tica, Disciplina y

  • 46

    Permanencia de Sede estar conformado por:

    - Jefe Acadmico;

    - Coordinador Acadmico de Escuela involucrada;

    - representante de Calidad Educativa.

    c. El Comit de tica, Disciplina y Permanencia de Sede cita

    al interesado para las indagaciones del caso, elabora un

    informe narrativo con recomendaciones dentro de un plazo

    no mayor de quince das calendarios.

    d. El Comit de tica, Disciplina y Permanencia de Sede

    califica la conducta pasible de sancin, indica las posibles

    sanciones y cita al interesado a fin de escuchar sus

    descargos por una nica vez. El interesado debe

    presentar sus descargos por escrito, dentro de los tres das

    tiles siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin

    antes referida.

    e. Con los descargos presentados o sin ellos y, luego de

    realizada la audiencia antes descrita, con o sin la

    participacin del interesado, la autoridad, mediante

    resolucin debidamente sustentada, aplica, en su caso,

    las sanciones.

    f. El interesado acepta la sancin aplicada o. En caso

    contrario, dentro de los tres das tiles siguientes a la

    notificacin de la resolucin correspondiente, solicita por

    escrito al superior jerrquico de la autoridad competente

    que lo sancion, el Comit de Comit de tica, Disciplina y

    Permanencia, una reconsideracin de la decisin con el

    fundamento debido de su pedido.

    g. El Comit de Reconsideracin estar conformado por:

    - Director Ejecutivo de Sede;

    - Jefe de Servicios Educativos;

    - representante de Calidad Educativa.

    h. El Comit de Reconsideracin cita al interesado para que

    ejerza personalmente su defensa. En caso de

    incomparecencia, lo cita por segunda y ltima vez. El

    interesado puede ejercer su defensa mediante los escritos

    que considere pertinentes.

    i. Despus de escuchar al interesado o de habrsele citado

  • 47

    dos veces sin que comparezca, el Comit de

    Reconsideracin juzga la materia en mrito de los

    antecedentes y de las pruebas adicionales que pueda recibir

    o recabar, de las cuales debe, necesariamente, notificar al

    interesado para que, en un plazo no menor de tres das

    tiles de recibida la notificacin, exponga su posicin

    antes de pronunciarse.

    j. El Comit de Reconsideracin se pronuncia por la

    confirmacin o revocacin parcial o total de la resolucin de

    la autoridad competente.

    k. Las resoluciones del Comit de Reconsideracin se adoptan

    por mayora simple.

    l. El interesado acepta la sancin aplicada o, en caso

    contrario, dentro de los tres das tiles siguientes a la

    notificacin de la resolucin correspondiente, solicita por

    escrito al superior jerrquico de la autoridad competente que

    lo sancion, al Comit de Apelacin, una reconsideracin

    final de la decisin con el fundamento debido de su pedido.

    m. El Comit de Apelacin estar conformado por:

    - Director Acadmico de la Escuela involucrada;

    - Director Calidad Educativa;

    - Director de Servicios Educativos.

    n. El Comit de Apelacin cita al interesado para que ejerza

    personalmente su defensa. En caso de incomparecencia, lo

    cita por segunda y ltima vez. El interesado puede ejercer

    su defensa mediante los escritos que considere pertinentes.

    o. Despus de escuchar al interesado o de habrsele citado

    dos veces sin que comparezca, el comit juzga la materia

    en mrito de los antecedentes y de las pruebas adicionales

    que pueda recibir o recabar, de las cuales debe,

    necesariamente, notificar al interesado para que, en un

    plazo no menor de tres das tiles de recibida la

    notificacin, exponga su posicin antes de pronunciarse.

    p. El Comit de Apelacin se pronuncia por la confirmacin o

    revocacin parcial o total de la resolucin de la autoridad

    competente.

    q. Las resoluciones del Comit de Apelacin se adoptan por

  • 48

    mayora simple y son terminantes e inapelables.

    r. Luego de emitida la resolucin del Comit de Apelacin, el

    expediente se enva a Secretara Acadmica para la

    notificacin de la referida resolucin al interesado; para la

    inscripcin de la sancin en su registro personal, de ser el

    caso; para la publicacin de las sanciones; y para el archivo

    del expediente.

    17.6 DISPOSICIONES FINALES

    17.6.1 El presente reglamento es interpretado y modificado por

    resolucin de la Direccin Acadmica del IESTP CIBERTEC.

    17.6.2 Cualquier modificacin al presente documento ser actualizada

    en el archivo electrnico que se encuentra publicado en la

    intranet institucional.

    17.6.3 Toda situacin que no se encuentre contemplada en este

    reglamento estar sujeta al anlisis y decisin de las autoridades

    competentes del Instituto.

    REGLAMENTO DE ADMISIN

    Art 18 La persona interesada en ingresar al IESTP CIBERTEC debe estar altamente

    comprometida con su formacin y desarrollo personal, haber alcanzado

    adecuadamente los objetivos educativos de la secundaria y estar dispuesta

    a esforzarse de acuerdo con las exigencias estipuladas por el Instituto en su

    reglamento de alumnos.

    De acuerdo con la misin propuesta para formar lderes ntegros e

    innovadores, el IESTP CIBERTEC busca congregar a los mejores postulantes

    mediante un proceso de admisin transparente y confiable. Por esta razn,

    este reglamento vela por el cumplimiento de las normas referidas al proceso

    en mencin que contempla diversas modalidades.

    18.1 DEL PROCESO DE ADMISIN

    18.1.1 La admisin al IESTP CIBERTEC se produce por concurso,

    exoneracin, Alianza Educativa y Programa de Ingreso Directo

    (PID).

  • 49

    18.1.2 Por el solo hecho de su inscripcin, el postulante formaliza la

    aceptacin incondicional del presente Reglamento y su

    compromiso de respetar todas las normas del Instituto.

    18.1.3 El calendario del concurso y Programa de Ingreso Directo es

    establecido y publicado por el rea de Marketing a inicio de cada

    campaa en coordinacin con la oficina de Admisin de

    Secretara Acadmica; por tanto, su cumplimiento es obligatorio.

    18.2 DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN

    18.2.1 Para postular al IESTP CIBERTEC se requiere que el

    postulante cumpla con los siguientes requisitos:

    a. Debe llenar su declaracin del postulante.

    b. Debe haber cancelado el derecho de admisin.

    c. No debe tener deudas con la institucin al momento de

    postular

    d. Debe mostrar evidencia de haber concluido satisfactoriamente

    los estudios de la etapa bsica en cualquiera de sus

    modalidades

    18.3 DE LOS DOCUMENTOS SEGN MODALIDAD

    18.3.1 PARA TODAS LAS MODALIDADES

    Todos los postulantes, sin excepcin, que se presenten al

    momento de inscribirse en el proceso de admisin,

    deben presentar la siguiente documentacin:

    a. Fotocopia del documento de identidad.

    a.1 Para mayores de edad: DNI

    a.2 Para menores de edad: partida de nacimiento, boleta o

    libreta militar.

    b. Presentacin del certificado oficial de estudios del primero al

    quinto de secundaria original o copia legalizada

    c. Presentacin de la carta compromiso

    c.1 Slo se firma, en caso de que el postulante no

    haya trado los documentos requeridos para su

    inscripcin

    c.2 Si el postulante es mayor de edad, firmar la carta como

    seal de compromiso.

    c.3 Si el postulante es menor de edad, su padre o madre o

  • 50

    tutor firmar la carta como seal de compromiso.

    d. En caso de que el postulante provenga de un colegio del

    extranjero, la documentacin debe estar traducida

    oficialmente al espaol y visada por Ministerio de Educacin.

    18.3.2 POR ALIANZA EDUCATIVA

    a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados

    del pago del derecho de examen, as como de rendir dicha

    prueba.

    b. Deber presentar, adicionalmente, fotocopia del certificado

    otorgado por el IESTP CIBERTEC o libreta de notas.

    18.3.3 POR SER HIJO DE PADRES DE LAS FFAA O POLICIALES

    a. Deber presentar, adicionalmente, fotocopia del carn del

    padre de FF.AA. y policiales.

    18.3.4 POR OBTENER PRIMEROS PUESTOS

    a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados

    de rendir el examen de ingreso.

    b. Deber presentar, adicionalmente, fotocopia del certificado

    del colegio que acredite que ocup uno de los cinco

    primeros puestos en secundaria, sellado en el reverso por la

    UGEL.

    18.3.5 POR PERTENECER AL TERCIO SUPERIOR

    a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados

    de rendir el examen de ingreso.

    b. Deber presentar, adicionalmente, constancia del colegio que

    indique que ocup el tercio superior en 3ero, 4to y 5to

    secundaria.

    18.3.6 POR TRASLADOS

    a. Los ingresantes de esta modalidad se encuentran exonerados

    de rendir el examen de ingreso.

    b. Deber presentar, adicionalmente, constancia simple

  • 51

    (original) de estudios de 1er cicl