REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” DIRECTOR GENERAL: Dr. Percy APAZA MONTES AZANGARO - PUNO - PERÚ 2 012 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO PROFESIONAL DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “AZÁNGARO”

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

DIRECTOR GENERAL: Dr. Percy APAZA MONTES

AZANGARO - PUNO - PERÚ

2 012

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO PROFESIONAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEPUNO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “AZÁNGARO”

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Reglamento Institucional - 2012

DIRECTIVOS:

DIRECTOR GENERAL

Dr. Percy APAZA MONTES

PERSONAL JERÁRQUICO:

JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA

MSc.. Eleuterio Andrés LAURA ARPI

SECRETARÍA ACADÉMICA

Ing. Guillermo UTURUNCO MAMANI

JEFE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MSc. Pedro VILCA FLOREZ

JEFE DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

Prof. Julio Vicente PONCE VARGAS

* JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

Mg. Luis Teodoro TICONA CANAZA

Diseño y ediciónPersonal Directivo, Jerárquico, Docentes, Administrativos y Estudiantes del IESPP Azángaro.

________________________________________________

IESPP AzángaroJr. Vilcapaza Nº 800.Teléfono: 51-562071Fax: 51-562071Correo Electrónico: [email protected]ángaro – Puno – Perú – 2010.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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V I S I Ó N

SER UNA INSTITUCIÓN LÍDER EN LA FORMA-CIÓN DE PROFESORES, EN LA SUB REGIÓN NOR-TE DE PUNO: OFRECIENDO UNA EDUCACIÓN DE EXCELENCIA: PROMOVIENDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, OTORGAN-DO CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN, ACOR-DE A LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD Y AL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.

M I S I Ó N

SOMOS UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE EDUCA-CIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA PÚBLICA, QUE FORMA MAESTROS DE CALIDAD, CON VALORES PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE UNA SOCIEDAD GLOBALIZADA.

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “AZÁNGARO”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I

FINES, OBJETIVOS, ALCANCES Y BASES LEGALES DEL REGLAMENTO INSTITU-CIONAL

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FINES Y OBJETIVOS.CAPITULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

TÍTULO IIDESARROLLO EDUCATIVO.

CAPITULO IPROCESO DE ADMISIÓN MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLO-GACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA,

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

CAPÍTULO IIDOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN.

CAPITULO IIIDISEÑOS CURRICULARES PLANES DE ESTUDIOS, TÍTULOS.

CAPITULO IVESTUDIOS DE POST TITULO

CAPITULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRA-MAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

CAPITULO VIPRACTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

CAPITULO VIISUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO IPLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

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CAPITULO IIORGANIZACIÓN

1. De los Órganos de Dirección 1.1 El consejo directivo 1.2 La Dirección General

2. De los Órganos de Línea. 2.1 De la Unidad Académica. 2.2 De las Áreas Académicas. 2.3 Otros.

3. De los Órganos de Asesoramiento. 3.1 Del Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General. 3.2 Del Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo Directivo. 3.3 Otros.4. De los Órganos de Apoyo. 4.1 Unidad Administrativa. 4.2 Secretaria Académica. 4.3 Área de Formación continúa. 4.4 Otros.5. Del personal docente.

ANEXO. Organigrama.

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO IDERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES.CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES.CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DI-RECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

CAPITULO VLA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

TITULO V

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FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO IAPORTES DEL ESTADO OTROS INGRESOS Y DONACIONES

CAPITULO IIPATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

TÍTULO VIRECESO CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO IDEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO IIDEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN.

CAPITULO IIIDE LA REAPERTURA

CAPITULO IVDE LA TRANSFERENCIA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “AZÁNGARO”

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL y BASES LEGALES.

Art. 1º El presente Reglamento Institucional del IESPP de Azángaro, es un documento normativo que determina

la estructura orgánica, las funciones académicas, administrativas, obligaciones, derechos, convenios y el régimen

disciplinario del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”, así como sus relaciones con

otros organismos de los sectores públicos y privados, de conformidad con las leyes vigentes del Estado Peruano.

Art. 2º Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo,

cognitivo y físico.

Art.3º Desarrollar las capacidades personales profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes.

Art.4º Realizar la Investigación Científica e innovación educativa tecnológico y artística para el desarrollo

humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas basadas en la eficiencia y la

ética para el empleo y el auto empleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en

los ámbitos Nacional, Regional y Provincial la diversidad nacional y la globalización.

Art. 5º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán cumplidas por:

a) Director General.

b) Jefe de Unidad Académica.

c) Jefe de Unidad Administrativa.

d) Secretario Académico.

e) Personal Docente.

f) Contador.

g) Tesorero.

h) Bibliotecario.

i) Centro de Cómputo

j) Personal de Servicio.

k) Estudiantes.

Artículo 6º El presente Reglamento Institucional se basa en disposiciones legales vigentes que norman el desarro-

llo de la educación nacional y educación superior pedagógica no universitaria en particular:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley general de Educación N° 28044.

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3. Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización.

4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

5. Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

6. Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria N° 25212.

7. Reglamento de la ley del Profesorado D.S. N° 19-90-ED.

8. R.V.M. N° 832-99-ED Reglamento de Práctica Profesional para los IESPP.

9. D. S. N° 016-2004-ED.TUPA.

10. Decreto Ley N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

11. Decreto Supremo Nº.006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Educación y sus modificatorias

12. Decreto Supremo Nº 004-2010-ED. Reglamento de la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Es-

cuelas de Educación Superior.

13. Directiva N° 14-2002/DINFOCAD-UFOD. Funcionamiento del Programa de Formación en Servi -

cio.

14. Resolución Directoral Nº 0006-2011- ED. Lineamientos Complementarios Para el proceso de

Adecuación de los Institutos y Escuelas de de Educación Superior de Formación Docente y

Artística.

15. Resolución Directoral Nº 029-2012- ED. Normas y Orientaciones Nacionales para el desarrollo de

las Actividades Académicas durante el año 2012 en los Institutos y Escuelas de Educación Supe -

rior de Formación Docente y Artística.

16. Resolución Directoral Nº 0033-2012- Lineamientos nacionales para el desarrollo del Proceso de

Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de Formación .

17. Resolución Directoral Nº 0089-2012 – ED Aprobar meta de atención para el año 2012 a los Insti -

tutos de Educación Superior Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Artística y los Insti-

tutos Superiores de Educación Públicos y Privados a Nivel Nacional.

18. RD Nº 0183-2012-ED Orientaciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de

Capacidades para ingresantes a carreras docentes en los Institutos y Escuelas de Educación Supe-

rior de Formaciçón Docente

19. Proyecto Educativo Institucional del -IESPP-Azángaro.

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CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

Art. 7º CREACIÓN

El Instituto Superior Pedagógico Público se denomina “AZANGARO”, se creó con la denominación de Escuela

Normal Mixta de “Azángaro” con la Resolución Directoral Nº. 1015 de fecha 25 de septiembre de 1964, inicio sus

labores académicas el 01 de junio de 1965.

La reapertura de la Escuela Normal Mixta de Azángaro se efectuó el 01 de junio de 1981, determinado por resolu-

ción ministerial. 0429-81-ED. Del 23 de abril de 1981.

La Escuela Normal Mixta de Azángaro ha sido adecuada en Instituto Superior Pedagógico Público “Azángaro” en

mérito al Decreto Supremo Nº 060-84-ED de fecha 12 de diciembre 1984.

La denominación de este instituto es: Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”, cuyas si-

glas son: IESPPA.

El domicilio es su local propio, situado en el Jr. Vilcapaza Nº 800 de la ciudad de Azángaro

Art. 8º El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de “Azángaro”, está autorizado para ofertar espe -

cialidades de formación magisterial, con una duración de 05 años de estudios oferta las especialidades cuyas norma

que establecen su funcionamiento son:

a) Educación Inicial: autorizado por R.M. Nº 058-82-ED /04-02-82

b) Educación Primaria : autorizado por R.M. Nº 429-81-ED/28-04-81

c) Educación Secundaria: Historia y Geografía: Autorizado por R.D Nº 211- 86-ED.30-01-86.

d) Educación Secundaria: Lengua y Literatura: Autorizado por R.D Nº 211-86-ED./30-01-86

e) Educación Secundaria: Matemática: Autorizado por R. D Nº 126-86-ED/30-01-86

f) Educación Secundaria: Ciencia Tecnología y Ambiente: Autorizado por: R.D Nº 1061-2010-ED./26-11-

2010

g) Educación Secundaria: Agropecuaria: Autorizado por R.D Nº 362-94ED/04-10-94

h) Educación Técnica Computación e Inf.: Autorizado por R.D Nº 211-95. ED /17-05-95

i) Educación Secundaria: Educación Física Autorizado por R.D Nº 211-95. ED /17-05-95

j) Educación inicial(*) : Autorizado por R.D Nº 0875- 2001-ED/13-07-2001

k) Educación Primaria (*):Autorizado por R.D Nº 0875- 2001-ED-13-07-2001

l) Educación Secundaria Ciencias Sociales(*):Autorizado por R.D Nº 0875- 2001-ED-13-07-2001

m) Educación Secundaria Ciencias Naturales(*):Autorizado por R.D. Nº 0875- 2001-ED-13-07-2001

n) Educación Secundaria Comunicación (*):Autorizado por R.D. Nº 0875- 2001-ED-13-07-2001

(*) Especialidades en vía de experimentación

Art. 9º.- Revalidación.

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a) La revalidación de autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público se

otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley, por un período de seis (06) años, median-

te una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Minis -

terio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

b) La Resolución Directoral de revalidación deberá ratificar o modificar las metas de atención de acuerdo con el

resultado de la verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley de Educación Supe-

rior.

c) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior deberán presentar el expediente de revalidación de acuerdo

con el cronograma que establecerá anualmente el Ministerio de Educación.

d) El Instituto de Educación Superior Pedagógico, durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso

al que se refiere el artículo 54º de la Ley.

e) La no revalidación de un Instituto de Educación Superior Pedagógico implica el receso de oficio de dicha Ins-

titución, aplicando lo normado en el literal j del artículo 83° del Reglamento de Educación Superior.

CAPITULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCA-CIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 10º Autonomía Administrativa en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azán -

garo.

a) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” es dependiente del sector de Educa-

ción, establecerán su organización en el Reglamento Institucional. Ésta deberá asegurar la atención de las fun-

ciones y responsabilidades de dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y

de extensión social.

b) La organización del Instituto de Educación Superior Pedagógico público, dependientes del sector Educación se

regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) La comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico públicos se regirá por lo dispuesto en

el presente Reglamento Institucional.

d) Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico público, además de lo dispuesto en el Título IV,

Capítulo II de la Ley y de la legislación laboral que les corresponda, se regirán por el Reglamento Institucional,

que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación.

Art. 11º Autonomía Académica.

a) Los Institutos de Educación Superior Pedagógico Público, contextualizan el Plan de Estudios en cada carrera y

programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras.

Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curricula-

res Básicos Nacionales.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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b) Las normas generales básicas del proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, a ni -

vel nacional, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. Los Institutos y Escue -

las de Educación Superior organizarán los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las metas de

atención que les han sido autorizadas, los Institutos y Escuelas de Educación Superior deberán cumplir necesa-

riamente las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de Educación.

c) El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-pro -

fesional, así como del seguimiento de egresados en el caso de los IESP. El Reglamento Institucional de los Ins-

titutos especificará la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera o programa,

conforme a su tipo y naturaleza.

d) La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y

las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académi -

ca o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les in -

formará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias

de aprendizaje.

e) La supervisión, monitoreo y evaluación interna las determina cada Instituto de Educación Superior Pedagógica

Pública en su Reglamento Institucional.

f) El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la titulación. Cada Instituto de Educación

Superior Pedagógica especificará en su Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titula-

ción, teniendo en cuenta dichos requisitos.

g) En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstas y

Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo esta -

blecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación.

Art. 12º Cooperación Nacional e Internacional.

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior promueven la creación y el fortalecimiento de formas di-

versas de Cooperación Nacional e Internacional, dirigidos al intercambio académico; a la realización de

Proyectos y Programas de Formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan

los Planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional previa

evaluación.

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TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO.

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITU-LACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ES-

TUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

Art. 13º Proceso de Admisión.

a) Para participar en el proceso de admisión del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGA-

RO” se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera

de sus modalidades.

b) A las normas promociónales de admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley se añadirán las referentes a las

personas con discapacidad y a las víctimas del terrorismo.

Art. 14º Concurso Público de Admisión en los Institutos de Educación Superior Pedagógica.

La admisión a los Institutos de Educación Superior se realizará por concurso

Público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades regio-

nales. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación.

Art. 15º Metas de atención

a) Las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de creación, autorización de

funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo

dispuesto en los artículos 5º y 6º del Reglamento de Educación Superior.

b) Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o revalidación, a petición del

promotor o como consecuencia del proceso de revalidación o de verificación realizado por la Dirección Gene-

ral de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

c) El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada.

Art. 16º Modalidad de admisión en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

a) La admisión en los Institutos de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” se realizará a través de

las siguientes modalidades:

Ingreso ordinario;

Ingreso por exoneración.

El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el

Ministerio de Educación, según sea la carrera o programa.

b) Pueden acogerse al ingreso por exoneración en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁN-

GARO” los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del

Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592, artistas

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calificados que hayan representando al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la

cultura. También se pueden acoger a esta modalidad de admisión de postulantes para la carrera de Artista Profesio -

nal que requiera formación temprana, quienes hayan realizado dicha formación, estén acreditados en los programas

correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento Institucional, hayan concluido la Educación

Básica y logrado vacante.

c) El Institutos de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, reservará como mínimo el 5% de la meta

de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo es-

tablecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Art. 17° Matrícula en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

a) Se consideran aptos para matricularse en el I semestre académico los alumnos que hayan cumplido el Arti-

culo 18º de la Ley Nº 29394.

b) Los estudiantes de los Institutos de Educación Superior públicos podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta

por un máximo de dos semestres académicos.

c) La matricula constituye el proceso académico administrativo de mayor responsabilidad para el estudiante y se

sujeta a los procedimientos y cronogramas que fije la Dirección General y se ejecuta a través de la Unidad Acadé -

mica y Secretaria Académica.

Art. 18º Sistema de evaluación en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

a) El sistema de evaluación de los estudiantes en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de

AZÁNGARO. Tendrá presente las características señaladas por el artículo 19º de la Ley, y las normas específicas

para su aplicación serán establecidas por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

Art. 19º Subsanación de Asignaturas en el Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁNGARO”.

La autorización para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, lo establece la Dirección del

Instituto de Educación Superior Pedagógico por intermedio de la Jefatura de la Unidad Académica mediante re-

solución directoral, en concordancia de la RD, Nº 029-2012- ED. Normas y Orientaciones Nacionales para el desa-

rrollo de las Actividades Académicas durante el año 2012 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de

Formación Docente y Artística. No procede la subsanación cuando el alumno ha sido retirado por límite de Inasis-

tencia, debiendo llevar en ciclo adicional al décimo semestre. Tampoco es subsanable la práctica pre profesional.

Art. 20º. Documentos oficiales de información en el Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁNGARO”.

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y

se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a. Nómina de matrícula

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b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

c. Certificado de Estudios.

d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de ti-

tulación.

e. Otros que determine el Ministerio de Educación.

Art. 21º Documentos de información de la evaluación de uso interno en el Instituto de Educación Superior

Pedagógica Pública “AZÁNGARO”.

Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia

b. Boleta de Notas

c. Otros que la institución considere necesarios.

Art. 22º.- Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación de PUNO.

Los Directores Generales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior están obligados a remitir, en versión

impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información:

a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico.

b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación, homologación o subsanación, al

término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.

c. Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

Art. 23º Licencia y abandono de estudios en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

a) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público AZÁNGARO podrán otorgar licencia a los estudian -

tes, a su solicitud, hasta por un período de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar.

b) Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia du-

rante treinta (30) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de

ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto o Escuela de

Educación

Superior públicos deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

Art. 24º Promoción y Homologación.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público AZÁNGARO, establece en su Reglamento Institucio-

nal el sistema de Promoción, Homologación y de Practicas pre- profesionales cumplir en forma satisfactoria

de acuerdo a normas de evaluación y la Práctica profesional.

Art. 25º Requisitos para la Titulación en el Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁN-GARO”.

Para obtener el título de Profesor en el IESPP “AZÁNGARO” se deberá aprobar:

a. El Plan de Estudios de la Carrera Profesional.

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b. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la In -

formación y Comunicación.

c. La sustentación de una tesis de investigación.

d. No adeudar bienes y enseres de la Institución.

e. Informe académico de los 10 Semestres Académicos.

d. Otros requisitos que la institución determine en su Reglamento Institucional, de acuerdo con el artículo 21º de la

Ley.

Art. 26º.- Traslados de los estudiantes de el Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁN-GARO”.

a) Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en un Instituto de Educación Superior Pedagógica

Pública “AZÁNGARO” o en una Universidad, o un estudiante de ésta en un Instituto de Educación Superior Peda -

gógico. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que co-

rresponda emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.

b) El traslado interno es de una especialidad a otra especialidad hasta el cuarto semestre académico, siempre en

cuando exista vacante, para el caso del traslado interno es requisito no haber desaprobado ninguna asignatura y te-

ner promedio ponderado de 14 puntos a más. No es convalidable las asignatura de práctica pre profesional e investi -

gación.

c). Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponi -

bles para la carrera o programa solicitado, los requisitos establecidos en el Reglamento Institucional y las normas

emitidas al respecto por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Edu -

cación.

El traslado externo es procedente de especialidad a especialidad hasta el sétimo semestre, debiendo presente el soli -

citante los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigido al señor Director General del IESPP_Azángaro

b) Carpeta de Documentos expedido por el Instituto de Origen

c) Resolución Directoral que admite el traslado externo.

d) Pago por derecho de traslado expedido por la unidad administrativa.

Art. 27º.- Convalidación de estudios en el Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública de AZÁNGARO. La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre Institutos de

Educación Superior Pedagógico entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la

parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad di-

dáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, mó -

dulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o supe-

rior al de la Institución de destino.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima convenien-

te.

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que organizan su oferta educativa en el enfoque por com-

petencias desarrollarán procedimientos e instrumentos para incorporar dentro de sus carreras o programas

a los estudiantes que, habiendo ingresado al Instituto y Escuela de Educación Superior, acrediten compe-

tencias técnicas y artísticas adquiridas dentro de la educación comunitaria.

Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de

Educación Superior.

No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza

traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.

Artículo 28 º.- Homologación de estudios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior

El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que

ha suscrito el Estado.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 29º.- Documentos oficiales de información del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“AZÁNGARO”.

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y

se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a) Nómina de matrícula

b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

c) Certificado de Estudios.

d) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de

titulación.

e) Otros que determine el Ministerio de Educación.

Artículo 30º.- Documentos de información de la evaluación de uso interno en el Instituto de Educación Supe-

rior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia.

b. Boleta de Notas.

c. Actas de Subsanación y convalidación.

Artículo 31º.- Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación.

Los Directores Generales de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Pública están obligados a remitir, en

versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información:

a) Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico.

b) Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación, homologación o subsanación,

al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

c) Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES PLANES DE ESTUDIO TÍTULOS

Artículo 32°.- Diseños Curriculares Básicos Nacionales en el Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “AZÁNGARO”.

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación formula, aprueba,

implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, te-

niendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las

demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio.

Artículo 33°. – El Diseño Curricular Básico Nacional en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Pú-

blico “AZÁNGARO”.

33.1 El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, debe tener

las siguientes características:

a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación

e innovación.

b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en di -

versos escenarios.

c) Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la

realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas

culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr

una formación equilibrada.

e) Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos ter-

minales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda labo-

ral.

33.2 El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio

profesional en el ámbito pedagógico, Describe en términos de competencias las capacidades personales, profe-

sionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de

calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensio-

nes: personal, socio comunitario y profesional.

Artículo 34º.- Planes de Estudio en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

34.1 El Instituto de Educación Superior Pedagógica Publico de Azángaro, Publicará, contextualizarán el Plan de

Estudios específico de cada carrera y programas que ofrezcan, respondiendo a las necesidades locales, regio-

nales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Dise -

ños Curriculares Básicos Nacionales.

34.2 La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

34.3 En el caso de los IESPPA. , el plan de estudios está estructurado considerando la formación general y la for-

mación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5 400) horas y no menos de dos-

cientos (200) créditos, la duración de los estudios de carreras es de diez (10) semestres.

34.4 El Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁNGARO” realizan el proceso de diversifica -

ción curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la in -

serción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional.

34.5 El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talle -

res u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

34.6 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” publicará en su página web o en

otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia

institucional.

34.7 CAPITULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO

Artículo 35°.- Post-título en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

35.1 En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley y el ar -

tículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializa-

da, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a

profesionales titulados.

35.2 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro. Otorgará la certificación profesional

de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los

estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no

menor de ochenta (80) créditos.

35.3 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” pueden ofertar, previa autorización

del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de ópti-

ma calidad en aspectos pedagógicos, científicos, tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación co-

rrespondiente. Esta certificación no es un diplomado.

CAPITULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Artículo 36º.- Autorización para nuevas carreras o programas

36.1 Las nuevas carreras o programas en un Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro,

las autoriza, previa evaluación, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Minis -

terio de Educación, mediante Resolución Directoral.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

36.2 Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la

que haga sus veces, en cuyo ámbito funciona el Instituto o Escuela, la opinión favorable del CONEACES y

la conformidad de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación que corresponda.

36.3 Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el período de vigencia de la au-

torización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el número de semestres académicos de la

carrera o programa y las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y ca-

rreras, las nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación.

36.4 La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces, se rige por lo esta-

blecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de Educación Superior con las siguientes precisio -

nes:

a) La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de

oferta y demanda.

b) El Instituto de Educación Superior Pedagógico público debe contar con la opinión favorable y disponi -

bilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educación o

de la que haga sus veces.

Artículo 37º.- Autorización de carreras y programas experimentales

37.1. El Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública de Azángaro, podrán desarrollar nuevas carreras o

programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y

Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En ésta se deberán señalar las metas de atención por carre-

ra o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia,

la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pu-

diendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación.

37.2. Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es favorable, se incorporará

como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación.

CAPITULO VI

PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Artículo 38º.- Prácticas pre-profesionales en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“AZÁNGARO”.

38.1. La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral de los estu-

diantes de las carreras profesionales en el campo pedagógico, del Instituto de Educación Superior Peda-

gógico Público de Azángaro. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de

complejidad y las especificidades de cada carrera o especialización.

38.2. La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias

logradas durante el proceso formativo desarrollado en los Institutos de Educación Superior Pedagógica. La

ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

38.3. El Institutos de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, podrán realizar convenios con otras

instituciones para atender las prácticas pre-profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el parti -

cular establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educa-

ción.

Artículo 39º.- Investigación en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro.

Los IESPP. Azángaro Propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación,

considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales,

nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la práctica do-

cente.

CAPITULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 40° Supervisión y monitoreo en el Instituto de Educación Superior Pedagógica Público “ AZÁN-

GARO”.

40..1. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” que dependen del sector Educación

son supervisados y monitoreados por la Dirección Regional de Educación o por la entidad que haga sus ve -

ces, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-

Profesional del Ministerio de Educación.

40..2. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompaña-

miento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregu-

laridades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y

eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en las Insti -

tuciones de Educación Superior Pedagógicas Públicas.

Artículo 41º. - Evaluación Institucional en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁN -

GARO”.

41..1. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los

lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, realicen

las acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior con fines de mejo-

ramiento.

41..2. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su

Ley y Reglamento.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 42º.- Organización y gobierno en los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos

“AZÁNGARO”.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

42..1. La organización en el Instituto de Educación Superior Pedagógico público “AZÁNGARO” se regirá por el

Título III de la Ley, el Reglamento De Educación Superior y los lineamientos y normas expedidos por el

Ministerio de Educación o los sectores que los hayan creado, adecuándose a las necesidades regionales.

42..2. Se incorporarán como órganos internos en un Instituto de Educación Superior público, además de los estable -

cidos en el artículo 29º de la Ley, los siguientes:

a) La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe.

b) La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad Académica, a cargo del Secretario Acadé-

mico.

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 43 º.- Planificación y gestión institucional en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Públi-

co “AZÁNGARO”.

a) a) El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Azángaro, antes de iniciar sus actividades

Académicas, deberán tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Insti-

tucional.

b) El Consejo Institucional del de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” evaluará, en con-

cordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educa-

tivo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y

la propuesta de gestión.

c) El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la

gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del

cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

d) ) El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto de Educación Superior Pedagógica

Pública de Azángaro. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educa-

tiva y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión

institucional. Deberá contener artículos referidos a los siguientes aspectos:

En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalida-

ción.

En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación ins-

titucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

Art. 44º Organización y gobierno en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGA-

RO”.

a) La organización del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO” se regirá por el Tí -

tulo III de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Reglamento y los linea-

mientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación o los sectores que los hayan creado, adecuándose a

las necesidades regionales.

b) Se incorporarán como órganos internos en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público, además de

los establecidos en el artículo 29º de la Ley, los siguientes:

a. La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe.

b. La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad Académica, a cargo del Secretario Acadé -

mico.

Art. 45º Estructura organizativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

1. Órganos de Dirección:

1.1 El Consejo Directivo, órgano de dirección cuya composición y funciones se encuentran estableci-

dos en los artículos 32º y 33º de la Ley.

1.2 La Dirección General, a cargo del Director General cuya responsabilidad y funciones se encuen-

tran establecidas en los artículos 34º y 36º de la Ley.

2. Órganos de Línea:

2.1. La Unidad Académica, depende de la Dirección General de la Institución y está constituida por el

conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será dirigida por el Jefe de la Unidad.

2.2. Las Áreas Académicas, dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área

Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Será dirigida por un Jefe.

3. Órganos de Asesoramiento:

3.1 El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para

el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Su composición y atribuciones se rigen por los ar -

tículos 30° y 31° de la Ley. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el

Director General. Se reúne por lo menos una vez al semestre.

3.2 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Su composición,

donde exista, será regulada en el Reglamento Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo

37º de la Ley. Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Tiene

entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, consideran-

do los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar y fortalecer

alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

22

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Reglamento Institucional - 2012

4.- Órganos de Apoyo:

4.1 La Unidad Administrativa y la Secretaría Académica, son órganos de apoyo en el Instituto de Educa -

ción Superior Pedagógico Público de Azángaro.

4.1 Área de Formación Continua. Y de Servicios.

5.- Del personal Docente:

5.1 Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, son profesionales con

nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de to-

mar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un

mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.

Artículo 46º Organización interna.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico público “AZÁNGARO” podrá organizarse internamente para res-

ponder a las necesidades institucionales y regionales encargando funciones, las que se especificarán en el Reglamen-

to Institucional dentro de los lineamientos que emita al respecto el Ministerio de Educación. Esta organización inter -

na no conlleva cambio de remuneración.

Artículo 47°.- Director y jefes del Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁNGARO”.

El Director y jefes del Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública de Azángaro, son profesionales con

capacidad de liderazgo y gestión, nivel académico, responsabilidad, ética profesional. Orientan su función al logro

de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia y eficacia los recursos.

Artículo 48° Requisitos para desempeñar el cargo de Director General en el Instituto Superior Pedagógico

Público “AZÁNGARO”.

Para desempeñar el cargo de Director General en el Instituto de Educación Superior Pedagógica Público de

“AZÁNGARO” son requisitos los siguientes:

a. Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución.

b. Estudios de especialización o post grado en gestión.

c. Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años) relacionada con actividades

productivas o empresariales o pedagógicas o artísticas.

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco

años.

Artículo 49º.- Funciones del Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro.

Además de las funciones señaladas en el artículo 36º de la Ley, son funciones del Director General del Instituto de

Educación Superior Pedagógica Pública las siguientes:

a. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educati -

va.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

b. Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en

el artículo 30º de la Ley.

c. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.

d. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agen-

cias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige

a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.

e. Otras que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 50°.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica en el Instituto Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad Académica en el Instituto de Educación Superior Pe -

dagógica Público de Azángaro, los siguientes:

a. Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto de Educación Superior Pedagógica.

b. Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico o pedagógico o artístico, según la naturaleza

de la institución.

c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco

años.

e. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 51º Funciones del Jefe de Unidad Académica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

Públicos

Son funciones del Jefe de Unidad Académica:

a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las

Áreas Académicas;

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente;

c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.

d. Otras que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 52°.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica en el Instituto de Educación

Superior Pedagógica Pública “AZÁNGARO”.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica en un Instituto o Escuela de Educación Supe -

rior público, los siguientes:

a. Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.

b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionadoadministrativamente en los últimos cinco

años.

e. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Page 25: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012

Reglamento Institucional - 2012

Artículo 53º. Funciones del Jefe de Área Académica del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

de AZÁNGARO.

Son funciones del Jefe de Área Académica:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y

servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo;

b. Aplicar la normatividad técnico – pedagógica correspondiente a la carrera.

c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.

d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.

e. Otras que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 54°.- Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico en el Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”

Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico en un Instituto de Educación Superior Pedagógi -

co público los siguientes:

a. Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto de Educación Superior o afín a

ellas.

b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco

años.

d. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 55º. Funciones del Secretario Académico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“AZÁNGARO”.

Son funciones del Secretario Académico:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación de los estudiantes.

b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

d. Coordinar con los Jefes de Área Académica.

e. Otras que señale el Reglamento Institucional

Artículo 56°.- Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación Continua en los IESP pú -blicos.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Producción en un Instituto o Escuela de Educación Superior Pe -

dagógico público los siguientes:

a. Título profesional

b. Estudios de especialización en administración o contabilidad o ingeniería o afines.

c. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de tres (03) años

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

e. administrativamente en los últimos cinco años.

f. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Page 26: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012

Reglamento Institucional - 2012

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación en Servicio en un Instituto o Escuela de Edu-

cación Superior Pedagógico público los siguientes:

a. Título profesional pedagógico

b. Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no menor de tres años.

c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco

años.

d. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 57º.- Funciones del Jefe del Área de Producción en los IESP y del Jefe del Área de Formación en

Servicio en los IESP Público “AZÁNGARO”.

Son funciones del Jefe del Área de Producción:

a. Promover la elaboración perfiles de proyectos productivos y empresariales.

b. Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales para formular

el plan de actividades productivas y empresariales.

c. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales.

d. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servi -

cios.

e. Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias del

IESP.

f. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de producción empresariales y proceso

de comercialización.

g. Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales.

h. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las actividades productivas y em-

presariales.

i. Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en el IESP.

j. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio:

a. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional.

b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.

c. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan;

d. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.

e. Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades

programadas.

f. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto ne -

cesario para la ejecución del Plan.

g. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 58°.- Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa en el Instituto de Educa-

ción Superior Pedagógica público de AZÁNGARO.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

26

Page 27: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012

Reglamento Institucional - 2012

Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa en los Institutos de Educación Superior Pe -

dagógica Público los siguientes:

a. Título profesional.

b. Estudios de especialización en administración o contabilidad.

c. Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años.

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco

años.

e. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 59º.- Funciones del Jefe de la Unidad Administrativa de los Institutos de Educación Superior Peda-

gógico público “AZÁNGARO”.

Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de

AZÁNGARO, los siguientes:

a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.

c. Administrar los bienes y recursos institucionales.

d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.

e. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

PERSONAL DOCENTE

Artículo 60°. Docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁNGARO”.

a) Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, son profesionales con ni -

vel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar de-

cisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en

constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. En casos excepcionales, el ejercicio de la docencia en las

especialidades de arte, la experiencia y competencia profesional artística podrá reemplazar temporalmente al tí -

tulo profesional.

b) Para ejercer la docencia en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público AZÁNGARO, se requie -

re:

Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente.

Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad.

No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últi -

mos cinco años.

Otros que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 61º. – Funciones de los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “AZÁN-GARO”.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

Son funciones principales de los docentes en el Instituto de Educación Superior Pedagógica público de Azánga-

ro:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los do-

centes responsables de las respectivas áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional.

d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de ex-

tensión comunal, dentro de su carga académica.

e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.

f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Regla-

mento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo 62º.- Comunidad educativa

La comunidad educativa del Instituto Superior Pedagógico Público de Azángaro la constituye el personal directi-

vo, jerárquico, docente y estudiantes. Puede ser miembro de la comunidad educativa el personal administrativo si

así lo determina el Reglamento Institucional.

Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la fun -

ción que desempeña. Se conforma en la fecha señalada en el Reglamento Institucional, conforme a lo establecido en

el artículo 37º de la Ley.

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULO DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Artículo 63º.- Derechos, deberes del personal docente, personal directivo, personal Jerárquico y adminis -

trativo.

Los docentes, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley, se rigen por el Reglamento Institucional,

que explicitará los derechos, deberes del personal docente, directivo y Jerárquico del Instituto de Educación Su-

perior Público de Azángaro.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

Art. 64º. Los derechos, deberes, estímulo del personal docente, directivo, incluyendo directivos personal jerár -

quico y personal administrativo del IESPP. Azángaro están enmarcados en el derecho; referenciados, en cuanto

corresponda, en la ley del profesorado, su modificatoria.

a) La inasistencia injustificada de los directivos a tres reuniones consecutivas es casual de separación de cargo

y retiro del Consejo Institucional.

b) La inasistencia de profesores y directivos a las acciones de planificación y otros por tres veces consecutivas

dará a lugar a la perdida de algunos beneficios concedidos por la institución. (grados, control de admisión,

BECAS, etc.).

c) El uso de la unidad móvil es controlado con papeleta de salida en casos de viaje fuera de la ciudad, previa

presentación de hoja de ruta.

d) Es función de la oficina contable, publicar mensualmente, el record de asistencia y faltas de los docentes y

personal administrativo, en lugar visible, antes de la remisión a la DRE-P; Para la justificación correspon -

diente, siendo esta debidamente documentado.

e) Son posibles de sanción el incumplimiento de sus funciones encomendadas.

Art. 65º. Son derechos de los docentes, del IESPP. Azángaro; a demás de los establecidos por la ley del profeso-

rado y su reglamento los siguientes:

a) Participar en los asuntos inherentes a la gestión institucional.

b) Ser tratada con dignidad, respeto, sin discriminación y con consideración por su noble rol.

c) Participar en todos los servicios y beneficios que la institución puede brindar.

d) Ser considerado en todas las actividades internas o externas a nombre de la institución. Asimismo en toda con-

vocatoria de participación del profesorado en eventos de capacitación especialización y actualización. Según su

especialidad, meritos y tiempo de servicio.

e) Ser reconocido y estimulado moral y/o materialmente por sus meritos profesionales, tiempo de servicio y/o ac-

ciones relevantes en representación de la institución.

f) La producción intelectual (libros, textos, separatas, módulos y otros).

g) Planificar y organizar cursos de actualización docente a nivel institucional y proyección hacia la comunidad

educativa regional y local, con autorización de la Dirección General en coordinación con el Jefe de Formación

en Servicio.

h) Participar en cursos de complementación académica y otros, considerando las especialidades de los docentes.

i) Gozar de licencias, de acuerdo a ley.

j) Contar con uniforme, considerando a todos los docentes sin distinción dentro de las posibilidades del IESPP –

Azángaro y de acuerdo al presupuesto anual.

Art. 66º. Constituyen deberes de los docentes del IESPP. “Azángaro”:

a) Respetar a las autoridades, docentes, administrativos, alumnos y en general a todos los miembros de la institu-

ción.

b) Es deber y misión del profesor la educación integral (axiología, académica, científica, humana).

c) Promover su integración con los estudiantes y su interrelación personal y profesional con los demás docentes.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

d) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio de Educación en relación a la

Educación Superior.

e) Asistir a la institución y a sus clases con puntualidad y desempeñar sus funciones con responsabilidad.

f) Marcar personalmente la tarjeta de control de entrada y salida en portería, así mismo firmar y anotar el avance

programático en las sesiones de clase, llevar relación de asistencias y tardanzas de los estudiantes.

g) Cumplir eficientemente con el horario lectivo y no lectivo.

h) Asistir a reuniones de trabajo convocadas por las instancias correspondientes.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES.

Artículo 67 º.- Estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública “AZÁNGARO”.

Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, quienes se encuentran

comprendidos en el artículo 26º del presente Reglamento y son seleccionados para la etapa de formación pedagógi-

ca, en una perspectiva de mejora de la calidad de la educación superior. Sus derechos y deberes y sus estímulos y

sanciones se rigen por lo establecido en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley y el artículo 71º del Reglamento de

Educación Superior. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior respetarán la organización estudiantil y propi-

ciarán su adecuada participación en la vida institucional; asimismo, desarrollarán el servicio de bienestar ejecutando

actividades orientadas a conservar la salud integral y a complementar la formación de sus estudiantes.

Art. 68º. Son derechos de los estudiantes del IESPP. Azángaro:

a) Participar en la gestión institucional a través del Consejo Institucional y en forma activa en el gobierno ins-

titucional.

b) Acceder a una educación integral acorde con su formación profesional y de conformidad con el perfil y es-

tructura curricular básica vigente.

c) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, política.

d) Ser informado oportunamente de las normas que le conciernen como estudiante que le es inherente.

e) Ser informado permanente y oportunamente sobre los resultados de su evaluación académica por parte de

los profesores responsables de las áreas y sub áreas en las que se han matriculado.

f) Ser informado permanente y oportunamente de los resultados del procesamiento de sus evaluaciones y su

situación académica a través de la Unidad Académica y el responsable de la Secretaria Académica.

g) Solicitar en forma directa o vía solicitud la atención de cualquier reclamo, revisión o reconsideración con -

cerniente a su evaluación académica u otros derechos, siempre y cuando sean sustentados.

h) A que se le otorgue el Carné de Estudiante y gozar de los beneficios inherentes, según la normatividad vi -

gente.

i) Gozar de los servicios que la institución ofrece al estudiantado: biblioteca, asistencia social – psicológica,

tutoría, movilidad y otros.

j) Gozar de las facilidades que la Dirección General puede otorgar para el desarrollo de las actividades recrea-

tivas, deportivas, cívicas y culturales, dentro y fuera de la institución, siempre y cuando sea debidamente plani-

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

ficada y aprobados por la misma y que no fomenten actos reñidos con las buenas costumbres, la moral, los de -

rechos de terceros personas, y que sean enmarcados en la normatividad de la institución y de la Ley.

k) A que se le otorgue las constancias, certificaciones y título profesional de acuerdo a las normas estableci-

das.

l) Proponer alternativas de solución a la problemática institucional.

m) Proponer proyectos de investigación científica y/o ejecutarlos, solicitando apoyo y asesoramiento académi-

co para estas actividades.

n) Ser estimulado por sus méritos académicos y/o acciones relevantes en representación de la institución.

o) Tener un Docente formador tutor, de entre los que les dan clases, que les asesore en su formación general y

académica.

p) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad de su producción

intelectual, de acuerdo a los lineamientos de política intelectual.

q) Recibir el asesoramiento y supervisión especializada en sus prácticas profesionales.

r) Conceder a las alumnas en estado de gestación, licencia en salvaguarda de su salud e integridad personal y

del ser en formación.

s) Intervenir en la organización de su aula y de la institución con derecho a ser elegido y elegir de conformi-

dad con las disposiciones del reglamento respectivo.

t) A ser elegido por el Consejo de Estudiantes de acuerdo a su reglamento.

u) A ser elegido entre delegados de aula como representante de los estudiantes para integrar el Consejo Insti -

tucional, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en su respectivo reglamento.

Art. 69º Son deberes de los estudiantes del IESPP. “Azángaro”.

a) Demostrar dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al desarrollo de la institu-

ción.

b) Cumplir las disposiciones del Reglamento Institucional del IESPP. Azángaro y otros que establezca el Mi -

nisterio de Educación.

c) Participar en forma responsable en las actividades educativas, culturales deportivas y sociales de carácter

institucional absteniéndose de intervenir en actividades político- partidarias dentro de la institución en actos re -

ñidos contra la moral y las buenas costumbres.

d) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, bibliotecas, mobiliario

y demás bienes o enseres de la institución. Quien cause daños está obligado a la reparación o reposición y a la

sanción correspondiente de la dirección.

e) Abstenerse de usar el Nombre del IESPP. Azángaro en actividades no autorizadas por la Dirección General.

f) Mantener el comportamiento disciplinado, respetuoso y cordial dentro y fuera de la Institución.

g) Mantener el trato respetuoso y cortés entre compañeros y la consideración a las autoridades del IESPP.

Azángaro, docentes y personal administrativo.

h) Mantener un trato respetuoso y con espíritu de compañerismo y camaradería con sus compañeros de estu-

dio; en particular con los del sexo opuesto, cortesía sin incurrir en actitudes y actos contrarios a la moral y nor-

mas sociales.

i) Contribuir en la solución de la problemática Institucional.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

j) Asumir permanentemente actitudes positivas para con la institución y contribuir a mantener la buena ima-

gen institucional.

k) Usar uniforme institucional diario y de gala, en todos los actos oficiales y en ocasiones que lo requiera la

Dirección General y las instancias superiores, las prácticas pre-profesionales y otras que estén reglamentados

conforme a modelo establecido por la institución.

l) Poseer y asistir con el respectivo uniforme diario, a todas las sesiones de aprendizaje, en forma obligatoria.

Art. 70º. De los estímulos:

Se estimula a los estudiantes con mejor rendimiento académico y que ocupen los primeros puestos, al igual que a

los estudiantes que destaquen en otras actividades deportivas, sociales y culturales son acreedores a Felicitación con

Diploma de Honor y una Resolución Directoral de felicitación según sea el caso, al finalizar el año académico

Artículo 71°.- De la protección a los estudiantes del Instituto Superior Pedagógico Público de Azángaro.

a) El Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública de Azángaro. Se sujetarán a lo establecido en las

normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las demás

disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia.

b) Todo documento que represente publicidad del Instituto de Educación Superior Pedagógica Pública de

Azángaro, consignará el número y fecha del dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación,

según los casos. En caso que la publicidad haga referencia a diversos Institutos o Escuelas de Educación

Superior se deberá señalar el nombre de las carreras autorizadas en cada uno de los Institutos, de modo tal

que se puedan diferenciar unos de otros.

c) La información falsa que consignasen los Institutos de Educación Superior en cualquier tipo de publicidad,

constituye infracción muy grave, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de Educa-

ción Superior.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES.

Artículo 72º.- Sanciones a los estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógica Público “AZÁN-

GARO”.

a) Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las sanciones si -

guientes: amonestación, suspensión temporal o separación definitiva.

b) Las faltas o infracciones de los estudiantes serán tipificadas en el Reglamento Institucional. La sanción de amo-

nestación corresponde a las infracciones leves; la de suspensión temporal, a graves; y la de separación definiti -

va, a las muy graves.

c) b) Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes del Instituto de Edu-

cación Superior Pedagógica Público que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento Institu-

cional, normas del Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a Educación. El Director General desig-

nará mediante Resolución Directoral la Comisión Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el

derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que

estime pertinentes.

d) El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro de los treinta

días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o

de apelación ante el Director General. La reconsideración será resuelta por el Director General y la apelación,

en última instancia, por el Consejo Institucional o su equivalente en las instituciones privadas.

CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSO-NAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 73º.- Infracción Leve

73.1 Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás

normas específicas aplicables al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, que no

afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa, ni a la institución, tales como:

a) Incumplir con presentar información y documentos requeridos por el Ministerio de Educación o la ins-

tancia correspondiente en la fecha señalada.

b) Incumplir con el envío a la Dirección Regional de Educación o autoridad competente de los documentos

señalados en el artículo 32º del presente Reglamento, en el plazo establecido.

c) Incumplir con comunicar a la Dirección Regional de Educación o autoridad

d) competente las transferencias de acciones o participaciones, el aumento o reducción de capital o la trans -

ferencia de propiedad, dentro del plazo de treinta días de sucedida la modificación.

e) En el caso de Institutos de Educación Superior Pedagógico Públicos, las infracciones en las que incurra

la institución serán responsabilidad del Director General de la institución y, por ello, sancionado de acuer-

do con las normas vigentes.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

Artículo 74º.- Infracción Grave

74.1 Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás

normas específicas aplicables a los Institutos de Educación Superior Pedagógica Publico “AZÁNGARO”

y que por su naturaleza causan daño a la formación o afectan intereses del estudiante o de las instituciones,

tales como:

a. Reincidir dos veces en la misma falta leve.

b. Omitir el número o fecha de las resoluciones de creación, autorización y revalidación de funciona-

miento en las comunicaciones o informaciones de la oferta educativa.

c. Emitir propaganda que conlleve a la confusión de los servicios educativos que brinde la institución.

d. Establecer el desarrollo de prácticas pre-profesionales dentro de la propia institución educativa, en

horarios comprendidos entre las 22:00 y 07:00 horas del día siguiente.

e. Incumplir con las disposiciones sobre horarios, metas de atención y capacidad instalada, consignadas

en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación o sus instancias descentralizadas.

f. Incumplir con tramitar los certificados de estudios y títulos profesionales solicitados por los estudian-

tes, en los plazos establecidos en las normas vigentes.

g. Cambiar las denominaciones de las carreras profesionales autorizadas en la publicidad que emite el

Instituto o Escuela de Educación Superior.

74.2 En el caso de Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos de Azángaro, las infracciones en las

que incurra la institución serán responsabilidad del Director General de la institución y, por ello, sanciona-

do de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 75º.- Infracción Muy Grave

75.1 Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y

demás normas especificas aplicables a Institutos de Educación Superior Pedagógica Pública de Azángaro,

que causen grave daño al estudiante o a la institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido,

tales como:

a. Reducir el número de semanas o de horas efectivas de clase o los minutos

b. establecidos para éstas.

c. Permitir el ejercicio de la docencia sin los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

d. Admitir alumnos que no reúnan los requisitos establecidos.

e. Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para la ejecución de las

prácticas pre-profesionales o para el proceso de titulación.

f. Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la institución.

g. Efectuar cobros indebidos durante el período académico o no comunicados durante el proceso de matrícula.

h. No tener vigente la Licencia Municipal de Funcionamiento o el Certificado de Seguridad de Defensa Civil

o no tener la autorización de funcionamiento del local otorgada por la Dirección Regional de Educación

correspondiente, o quien haga sus veces.

i. Convocar a examen de admisión sin contar con la resolución de creación,

j. autorización de funcionamiento o revalidación.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

k. Ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de Educa -

ción.

l. Tener filiales o anexos propios o por convenio fuera del ámbito provincial.

m. Denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados.

n. Proporcionar informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos.

o. Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.

p. Otorgar títulos y certificados a personas que no cumplan con los requisitos establecidos.

75.2 En el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, las infracciones en las que incurra la

institución serán responsabilidad del Director General de la institución y, por ello, sancionado de acuerdo

con las normas vigentes.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

Artículo 76º Régimen económico en los Institutos de Educación Superior Pedagógica Público de Azángaro.

El aspecto económico de los Institutos de Educación Superior Pedagógico públicos se rige por lo dispuesto en el Tí -

tulo V Art. 47º y 48º de la Ley y lo que establezcan los sectores de los cuales dependen. Los recursos provenientes

del financiamiento complementario a los que se refiere el artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la

actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material

educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

CAPITULO II

Artículo 77º.- Fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio en los Institutos y Escuelas de

Educación Superior

a) Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio de los Institutos y Escuelas de Educación Supe-

rior son los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley.

b) b) Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos realizarán proyectos de mejoramiento de la calidad

educativa, actividades productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49º de la Ley, cuyos criterios

y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial.

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO VI

Artículo 78º.- Patrimonio e Inventario de bienes de los

Institutos de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Page 36: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012

Reglamento Institucional - 2012

78.1 El Instituto de Educación Superior Pedagógico público “AZÁNGARO” realizarán proyectos de mejoramien-

to de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49º de la

Ley, cuyos criterios y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial.

78.2 Por intermedio de la Unidad de Administración de la Institución se actualizara el Inventario de

bienes y enseres de la Institución en forma permanente.

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 79º.- Receso del Instituto de Educación Superior Pedagógica Público de Azángaro.

79.1 El receso del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro, se rige por lo normado en el

artículo 54º de la Ley y se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Supe-

rior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

79.2 El Estado en el caso de las instituciones públicas y los representantes o promotores, en el de las privadas, ga -

rantizarán la factibilidad del traslado externo de los estudiantes establecido en el artículo 56º de la Ley de

educación Superior.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 80º.- Cierre del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro.

80.1 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de AZÁNGARO, se cierran de oficio si vencido el

plazo de receso no se produce su reapertura. También se cierran por sanción.

80.2 En todos los casos se observará lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley de Educación Superior.

El cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación, a través de una Resolución Directoral.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Artículo 81º.- Reapertura del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de Azángaro.

El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga

sus veces, sobre la reapertura del Instituto o Escuela de Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Proceso de adecuación.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

El Plan de Adecuación dispuesto en la primera disposición complementaria de la Ley, deberá normar, entre otros

aspectos, los planes de estudio, revalidación de instituciones y carreras, encargaturas de funciones de los cargos de

los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, procedimiento para otorgar metas de atención en tanto no

están revalidados y cronograma progresivo de adecuación.

Los institutos y escuelas de educación superior del país que durante el periodo de adecuación no cumplan con lo es -

tablecido en el Plan, ni en los plazos ni en la forma que se indica en éste, incurren en infracción y quedan sujetos a

un procedimiento sancionador según lo previsto en el Título III, Capítulo III, del presente Reglamento, según el si -

guiente detalle: - Se establece como Infracción Grave el no subsanar las observaciones en la forma indicada o en el

plazo conferido. La sanción es el receso. Se impone previo proceso y la decide la Dirección General de Educación

Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Si pertenece a otro sector se requerirá la opinión del

sector correspondiente. En los casos de receso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54º, 56º y 58º de la

Ley.

- Se establece como Infracción Muy Grave el no subsanar las observaciones en la forma indicada dentro del plazo

que dure el receso. La sanción es el Cierre Definitivo. Si pertenece a otro sector requerirá la opinión del sector co-

rrespondiente. En los casos de cierre se procederá teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de

la Ley.

Segunda. Para coadyuvar y viabilizar mejor el logro de los objetivos institucionales en los aspectos de investiga-

ción, capacitación y proyección social se constituirán un equipo de docentes como centro de investigación, capacita -

ción y proyección social, con el propósito de promover, orientar y ejecutar acciones en estos aspectos bajo la Direc-

ción General y en coordinación con la Unidad Académica. Su funcionamiento conlleva a los siguientes objetivos es -

pecíficos:

a) Promover la aplicación experimental de las innovaciones pedagógicas y tecnológicas, de nuevos métodos,

materiales y técnicas de evaluación.

b) Ejecutar acciones de investigación que promuevan el uso de recursos naturales de la región empleando cono-

cimientos y técnicas populares locales, buscando dinamizar el desarrollo local y regional.

c) Formular y aplicar diseños de investigación referente a las especialidades.

d) Asesora los trabajos de investigación que realizan los docentes y estudiantes de la institución.

e) Coordinar acciones de investigación con otras instituciones.

f) Orientar, supervisar y evaluar las acciones de promoción educativa en beneficio del magisterio y de la comu-

nidad; y las acciones de promoción social a nombre de la Institución.

g) Programar, ejecutar y evaluar acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento para los docentes

y profesionales técnicos en servicio.

h) Coordinar con las Universidades y otras Instituciones educativas para la ejecución de programas de actualiza -

ción y perfeccionamiento docente y tecnológico del ámbito regional.

i) Establecer relaciones con instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia

y conocimientos recíprocos.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

Tercero. La institución a través de la Dirección General, Promoverá la participación de los Ex - alumnos en la ges -

tión institucionales y en las acciones su mejoramiento profesional.

Cuarta. Los aspectos no contemplados serán establecidos en los reglamentos específicos de cada actividad y/o se

aplicará la normatividad existente.

Azángaro Marzo del 2012.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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Reglamento Institucional - 2012

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Azángaro”

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