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Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS” REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “DIMAS” 2018

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Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL

INSTITUTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO

“DIMAS”

2018

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

RESOLUCION DIRECTORAL Nº -2018 IESTP-DIMAS/CAJ

Cajamarca, 04 de enero de 2018

Visto, el Reglamento Institucional y demás documentos que acompañan;

CONSIDERANDO:

Que, es responsabilidad de la Dirección de la Institución Educativa aprobar los

Documentos de Gestión de conformidad a De conformidad con la Ley General de

Educación Nº 28044; Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N° 070-2016-

MINEDU, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública

de sus Docentes, Reglamento de la Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes,

Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU, Resolución de Secretaría

General N° 322-2017-MINEDU y demás disposiciones vigentes.

Que, en concordancia a dichas Normas, la Comisión conjuntamente con la

Dirección, personal Docente, Administrativo, han formulado el Reglamento

Institucional 2018, como un instrumento orientador que ayude al desarrollo y

conducción de nuestra comunidad Educativa, de la manera más apropiada.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO INTERNO (RI) 2018 del

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO DIMAS, para el año

2018.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, su cumplimiento por todos los integrantes

del IESTP DIMAS de Cajamarca.

Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

CONTENIDO TEMÁTICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I :

BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES

CAPÍTULO II :

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULOIII :

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULOI

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN,

PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS

INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES

DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO

DEESTUDIOS.

CAPÍTULOII

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO.

TÍTULO CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE POSTTÍTULO

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“DIMAS”

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE

NUEVASCARRERAS Y PROGRAMAS.

CAPÍTULO VI

RÁCTICA PRE – PROFESIONAL, LA

INVESTIGACIÓNEINNOVACIONES.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULOI

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULOII

ORGANIZACIÓN

1. De los Órganos de Dirección

1.1. El Consejo Directivo

1.2. La Dirección General

2. De los Órganos de Línea

2.1. De la Unidad Académica

2.2. De las áreas Académicas

2.3. Otros

3. De los Órganos de Asesoramiento

3.1. Del Consejo Institucional, Órgano de asesoramiento de la

Dirección General

3.2. Del Consejo Consultivo, Órgano de asesoramiento del Consejo

Directivo

3.3. Otros

4. De los Órganos de Apoyo

4.1. Unidad Administrativa

4.2. Secretaría Académica

4.3. Área de Formación continua

4.4. Área de Producción

4.5. Otros.

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“DIMAS”

5. Del Personal docente

ANEXO. Organigrama

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN

ALOSESTUDIANTES.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES ALOSESTUDIANTE

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONALDOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICOY PERSONALADMINISTRATIVO

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTE DEL ESTADO OTROS DERECHOSYDONACIONES

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DELAINSTITUCION

TÍTULO VI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULOI : DISPOSICIONESGENERALES

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“DIMAS”

CAPÍTLOII : DELACAPACITACIÓN

CAPÍTULOIII : DE LOSINCENTIVOS

TÍTULO VII

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULOI : DEL RECESO DELAINSTITUCIÓN

CAPÍTULOII : DEL CIERRE DELAINSTITUCIÓN

CAPÍTULOIII : DE LAREAPERTURA

CAPÍTULOIV : DE LATRANSFERENCIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PROCESO DE ADECUACIÓN

PÁGINA WEB DEL IESTP EVALUACIÓN PERMANENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, BASE LEGAL

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El Presente Reglamento es un instrumento técnico – normativo

que regula el accionar Técnico Pedagógico y Administrativo del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS”

de Cajamarca.

Art. 2 BASE LEGAL: El Presente Reglamento se sustenta en las siguientes

normas:

Constitución Política del Perú

Ley N°26510, Modifica al D.S.N° 25762, Ley Orgánica del

Ministerio de Educación

Ley General de Educación Nº 28044

Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N° 070-2016-

MINEDU.

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la

Carrera Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N°

30512.

Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU

Resolución de Secretaría General N° 322-2017-MINEDU y

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demás disposiciones vigentes.

D. S. N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación

D.S N° 004-2010-ED “Reglamento de Ley 29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior”

D.S. 001-2015-MINEDU, reglamenta la Organización y

Funciones del Ministerio de Educación.

D.S. N°013-2015-MINEDU, que modifica el Reglamento de la

Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

D.S. Nº 010-2015-ED, modifica artículos del D.S. Nº 004-2010-

ED.

R.V. N°175-2003-ED. Normas para la Ejecución del Proceso de

Revalidación, de Autorización de Funcionamiento de las

Instituciones de Educación Superior no Universitaria de

Formación Tecnológica.

R. D. N° 0321-2010-ED, que aprueba “Lineamientos para

Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión

de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”.

R.D. N° 313-2005-ED. Aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP-

DINESST. “Disposiciones sobre la inclusión de personas con

discapacidad para el otorgamiento de becas en el proceso de

Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y

Privados”.

R.D. N° 0922-2011-ED Aprueba las Normas Nacionales para el

Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de

Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de

Educación Superior Tecnológico.

R.V. N°069-2015-MINEDU. Establece las normas del Diseño

Curricular Básico Nacional de la Educación Superior

Tecnológica.

R.V. N° 073-2015-MINEDU, aprueba las normas técnicas para

el procedimiento de Registro y Visación de Títulos de Educación

Superior Tecnológica, también norma la creación y autorización

de funcionamiento de Institutos de Educación Superior

Tecnológicos.

Directiva S/N°-2016-GR-DRE/CAJ/DGP-ES. Autoriza y

Aprueba el desarrollo de Gestión Pedagógica, Institucional y

Administrativa de los Institutos y Escuelas de Educación

Superior Públicos y Privados de la Dirección Regional de

Educación Cajamarca. Evalúa el incremento de metas de

ingresantes a los IESTP e ISE.

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“DIMAS”

Art. 3 Las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento serán

de estricto cumplimiento por el personal Directivo, Jerárquico,

Docente, Administrativo y estudiantes en general.

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

DE LOS FINES

Art. 4 La Formación Tecnológica que ofrece el I.E.S.T. Privado

“DIMAS” de la ciudad de Cajamarca, tiene como fin principal

formar profesionales Técnicos, bajo un enfoque por

competencias, que sepan aplicar adecuadamente sus

habilidades, destrezas y conocimientos, acorde con las

modernas tecnologías en los procesos de producción y servicios.

DE LOS OBJETIVOS

Art. 5 Son objetivos del I.E.S.T. Privado “DIMAS” de Cajamarca:

a) Formar Profesionales Técnicos de alta calidad humanística,

científica y tecnológica, para atender las necesidades de

desarrollo económico, social y cultural de Cajamarca, la

región y el país.

b) Promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y la

tecnología, partiendo del aprovechamiento del potencial

humano y los recursos naturales del medio ambiente.

c) Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la

comunidad, como quehacer permanente, mediante el

desarrollo curricular, de la formación académica y

profesional, de investigación, extensión institucional y

proyección social.

d) Promover en forma permanente la cooperación técnica y el

intercambio académico con instituciones de Educación

Superior Nacionales y otras instituciones públicas y

privadas.

e) Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local,

regional y nacional promoviendo la práctica de valores éticos

y morales, con proyección y responsabilidad social.

f) Rescatar, valorar y promocionar las expresiones culturales,

contribuyendo al reforzamiento de la identidad cultural local,

regional y nacional, asimismo conservar preservar nuestros

recursos naturales y medioambiente.

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“DIMAS”

ALCANCES

Art. 6 El Reglamento Institucional del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado “DIMAS” tiene el siguiente

alcance:

Dirección General

Jefatura de Unidad Académica

Jefatura de Administración

Secretaría Académica

Jefatura del Área de Producción

Jefaturas de Áreas Académicas

Alumnado

CAPÍTULO II

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA.

AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA

Art. 9 El IESTP “DIMAS”, contextualiza el Plan de Estudios en cada

carrera, considerando las necesidades locales, regionales y

nacionales presentes o futuras.

Los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes

establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional de la

Educación Superior Tecnológica.

Art.10 Las normas generales básicas del proceso de admisión del

Instituto, las establece el Ministerio de Educación mediante

Resolución Ministerial.

El IESTP “DIMAS”, organizará los procesos de acuerdo con

dichas normas.

Para cubrir las metas de atención que le han sido autorizadas.

Art.11 El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se

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“DIMAS”

aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional en

el NDCB, y en las experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo en el DCBN. El Reglamento Institucional del Instituto

especifica la organización y tratamiento de las prácticas pre-

profesionales en cada carrera, conforme a su tipo y naturaleza,

así como del seguimiento de egresados.

Art. 12 La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos del

Plan curricular por asignaturas, del Nuevo Diseño Curricular

Básico y del Diseño Curricular Básico Nacional, las normas y

procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los

períodos de evaluación académica o práctica pre- profesionales

o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

en el diseño actual, deberán ser comunicados a los estudiantes

al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará

oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que

mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.

Art. 13 La supervisión, monitoreo y evaluación interna del I.E.S.T.

Privado “DIMAS” lo determina el Reglamento Institucional.

Art. 14 El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios

para la titulación. El IESTP “DIMAS” especificará en su

Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la

titulación, teniendo en cuenta dichos requisitos.

Art.15 En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o

Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades,

se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio,

dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente

Reglamento y en las demás normas del sector Educación.

ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA

Art. 16 Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior

se articulan entre sí y con las universidades o de éstas con los

Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica

o la homologación de planes de estudio y competencias de los

estudiantes o titulados.

Art. 17 Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico

Productiva - CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al

Título de Técnico, podrán ser convalidados por los IESTP en lo

que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya

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concluido su Educación Básica e ingresado a un Instituto o

Escuela de Educación Superior, de acuerdo a lo que establece

el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

COOPERACIÓN NACIONAL

Art. 18 La Cooperación del IESTP “DIMAS” con Instituciones públicas

y privadas nacionales, se sujetará a las normas pertinentes

para dicho fin y a los convenios correspondientes.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS

DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS,

SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 19 El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso

por exoneración.

Art.20 El ingreso por exoneración será para los postulantes inscritos

hasta el 01 de marzo del presente año.

El primer y segundo puesto de la Educación Básica en

cualquiera de sus modalidades, del ámbito de la provincia

de Cajamarca, considerando un 5% de la meta autorizada

por carrera. Si se presentaran más de 02 postulantes con

estas características, se elaborará un cuadro de méritos en

base al promedio de la Educación Básica.

Deportistas calificados, acreditados con Resolución por el

Instituto Peruano del Deporte de la Región- Cajamarca, uno

(01) por carrera.

Artistas calificados que hayan representado al país o a la

Región acreditados por el Ministerio de Cultura, o una

Escuela Superior Nacional de Arte, uno (01) por carrera.

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“DIMAS”

DE LAINSCRIPCION

Art. 22 Podrán solicitar su inscripción como postulantes al Proceso de

Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “DIMAS”, los egresados de:

Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, que

gocen de buena salud y conducta intachable.

Los exalumnos de universidades e Institutos Superiores del

país o del extranjero, a excepción de aquellos que han

perdido su condición de tal; por razones de orden legal.

Art. 23 El proceso de inscripción de postulantes es personal sin

excepción alguna; y deberá realizarse en el lugar, fecha y

horarios establecidos por la Comisión Institucional de Admisión

tanto en la sede central como en sus anexos.

Art. 24 Por ningún motivo se devolverá el importe abonado por derecho

de inscripción.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN.

Art. 25 Para inscribirse como postulante al Proceso de Admisión se

deberá presentar la Carpeta de Postulante conteniendo los

documentos siguientes:

Ficha de inscripción (Formato Ministerio de Educación)

Solicitud dirigida al Director General del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS”.

Certificados de Estudios de Educación Básica en cualquiera

de sus modalidades originales, que acrediten haber

concluido la Educación Secundaria o Ciclo Avanzado de

Educación Básica Alternativa, debidamente visados por la

Ugel correspondiente.

Partida de Nacimiento Original.

Copia simple del DNI.

Declaración jurada de gozar de buena salud.

Comprobante de pago por derecho de inscripción.

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN (INGRESOORDINARIO)

Art. 26 La prueba de Admisión, se realizará de acuerdo al

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procedimiento siguiente:

Compresión Lectora 30%

Razonamiento lógico matemático: Comprensión,

interpretación y resolución de problemas.

Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y

estadística 20%

Conocimientos: de las áreas de aprendizaje en el nivel de

educación secundaria y ciclo Avanzado de Educación

Básica Alternativa 35%

Cultura General: temas de actualidad nacional y regional.

15%

Art. 27 El Examen de Admisión será rendido en la fecha establecida en

el cronograma respectivo. El lugar y hora de su aplicación se

hará conocer oportunamente.

Art. 28 El postulante que no se presenta al Examen de Admisión pierde

todo derecho a devolución de pagos efectuados por la

inscripción y otros.

Art. 29 El postulante deberá presentarse a rendir examen de admisión

portando su DNI, lápiz, borrador y tajador, sin celulares ni otros

implementos digitales.

Art. 30 Cuando exista suplantación de postulantes se hará de

conocimiento a la autoridad competente.

Art. 31 El Diseño y Elaboración de la prueba para el Examen Ordinario,

lo realiza la Sub - Comisión designada por la Comisión de

Admisión Institucional, quien también elaborará las claves de

respuestas para ser entregada a la Comisión Institucional.

Art. 32 La elaboración mecanizada, impresión y encuadernado de la

prueba, se realiza con la participación del personal auxiliar y

de apoyo.

Art. 33 Las pruebas, hojas de respuesta, listados serán empaquetadas,

identificándose el aula donde serán distribuidas y aplicadas.

Art.34 Los miembros integrantes de la Sub - Comisión de Diseño y

Elaboración del Examen de Admisión Ordinario, son

responsables solidarios de todo indicio de negligencia en el

cumplimiento reservado del trabajo encomendado y concluye

su labor al entregar la documentación mediante acta a la Sub -

Comisión de Aplicación y Evaluación de la Prueba de Admisión.

Art. 35 La Sub - Comisión de Aplicación de la Prueba, recepciona los

paquetes, listados y distribuye la documentación pertinente a

los docentes aplicadores quienes deben permanecer en el aula

asignada hasta el término del examen y luego deben devolver

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las hojas de respuestas y cuadernillos de preguntas a la

Comisión Institucional de Admisión.

Art. 36 Durante el tiempo que dure la Aplicación de la Prueba, ningún

postulante podrá abandonar el aula, salvo caso de emergencia

comprobada y si debe reincorporarse tiene que haber sido

acompañado en todo su recorrido por un miembro de la

Comisión de Admisión.

Art. 37 La calificación de la prueba será realizada por los miembros de

la Sub Comisión de Evaluación de la prueba, con apoyo de la

Comisión Institucional de Admisión y en presencia del veedor

de la DREC.

Art. 38 La calificación de las hojas de respuestas; así como la obtención

del cuadro de orden de méritos de los postulantes de cada

Carrera Profesional, se realizará utilizando los equipos

mecanizados e informáticos de la Institución. Todo material

utilizado en el Proceso de Admisión será destruido en presencia

del veedor.

Art. 39 Los miembros integrantes de las Sub - Comisiones de

Aplicación y Evaluación de la Prueba de Admisión, son

responsables solidarios de cualquier indicio de negligencia en

el cumplimiento del trabajo y concluye su labor al entregar la

documentación pertinente mediante Acta a la Comisión de

Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “DIMAS”.

Art. 40 Los resultados del Concurso de Admisión son inapelables.

Art. 41 Publicar los resultados del examen de admisión en estricto

orden de mérito tanto en la página web institucional como en

muros y vitrinas del local institucional, consignando a los

postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once

(11), hasta cubrir la meta autorizada.

Art. 42 Elaborar y remitir a la DRE el informe correspondiente de la

ejecución del proceso de admisión y de la distribución de los

recursos económicos obtenidos, de acuerdo a las normas.

Art. 43 El número de vacantes para cada una de las carreras

profesionales: Contabilidad y Administración de empresas de

acuerdo a la última resolución es de 55 y 95 respectivamente,

además de tener en cuenta la última normatividad que permite

hacerlo de acuerdo a las condiciones de infraestructura y

disponibilidad de personal docente.

Art. 44 Las vacantes no cubiertas por exoneración, pasan a

incrementar las vacantes por ingreso ordinario.

Art. 45 En caso de empate de puntaje en el último puesto se tendrá en

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cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:

Razonamiento lógico-matemático

Comprensión lectora

Conocimientos

Cultura general

Art. 46 En caso que el postulante no alcance vacante en la primera

opción se recurrirá a la segunda opción siempre que haya

obtenido nota mayor o igual a Once (11) y exista vacante.

DE LA MATRÍCULA

Art. 47 La matrícula de los estudiantes se realiza en las fechas

programadas durante el respectivo semestre académico por

unidades didácticas (UD), debiendo ser aprobada por el

Director General mediante Resolución Directoral y se llevarán

a cabo de acuerdo a la calendarización de los semestres

académicos del año. Los ingresantes al periodo lectivo 2018-I

de todas las carreras que no se matriculen dentro del plazo de

la calendarización, serán reemplazados por los que siguen en el

orden de mérito del cuadro de resultados del examen de

admisión.

Art.48 Los estudiantes podrán matricularse en unidades didácticas de

módulos formativos diferentes, siempre que hayan aprobado los

aprendizajes previos exigidos según el plan de estudios y que

no haya cruce en los horarios.

Art. 49 La matrícula puede ser reservada hasta por el máximo de 2

años.

Art. 50 Los estudiantes que luego de haber desarrollado unidades

didácticas de uno o más módulos, y dejaron de estudiar en un

lapso de tiempo, podrán reincorporarse de acuerdo a los

procesos de convalidación considerando las orientaciones para

la aplicación del DCBN y criterios académicos establecidos en

este reglamento.

Art. 51 Un alumno puede matricularse en una o dos unidades

didácticas de la Carrera por motivos de trabajo o personales

Art. 52 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”, a través de sus órganos técnico-pedagógicos, organiza

sus planes de estudios empleando el enfoque por competencias

y estructura modular (DCBN).

Art.53 Las carreras profesionales que se ofertan en el IEST PRIVADO.

“DIMAS” son las siguientes:

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Contabilidad

Administración de Empresas

Art. 54 La duración de los estudios para las carreras profesionales son

de seis (06) semestres académicos.

DE LA EVALUACIÓN

Art. 55 La evaluación debe entenderse como parte del proceso de

aprendizaje, debe ser continua y basada en criterios e

indicadores que valoren el dominio de los saberes prácticos

como de conocimientos teóricos. Orienta la labor del docente y

del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a

realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza.

Art. 56 La evaluación, se centra en el logro de las capacidades

terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de

evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen

los indicadores de evaluación, que son evidencias observables

y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad

mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se

utilizan en los instrumentos de evaluación.

Art. 57 En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se

utiliza la escala vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es

trece (13) para las unidades didácticas. En todos los casos la

fracción de 0,5 o más se considera como una unidad a favor del

estudiante.

Art. 58 Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya

aprobado todas las Unidades Didácticas respectivas y las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de

acuerdo al plan de estudios.

Art. 59 En la Unidad Didáctica que desarrolla una (01) capacidad

terminal, cuando el docente; detecta deficiencias o dificultades

de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar

inmediatamente un programa de actividades de recuperación

paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter

obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser

monitoreado por el jefe del Área Académica respectiva, a fin de

garantizar el logro de la capacidad terminal.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Si al finalizar la UD el estudiante obtuviera calificativo entre 10

y 12, el docente a cargo de la UD organizará, ejecutará y

controlará un programa de actividades de recuperación, en la

semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado.

La evaluación de recuperación, estará a cargo de un jurado

integrado por el Jefe del Área Académica respectiva, quien lo

preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen

idoneidad en el dominio del tema. El acta correspondiente se

emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado

jurado y será entregada a Secretaria Académica.

La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de

Evaluación de Recuperación.

Los programas de actividades de recuperación serán

autofinanciados por los estudiantes previo pago establecido en

el TUPA.

Art. 60 En la UD que desarrolla dos (02) o más capacidades terminales,

se aplica el mismo procedimiento anterior para cada una de las

capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la

última capacidad terminal.

Art. 61 Posterior a la evaluación del programa de recuperación y

habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera

nota menor a 13, repite la UD.

Art. 62 Si un estudiante se desaprueba tres (3) veces en una misma

unidad didáctica queda separado de la Carrera.

Art. 63 El estudiante que desapruebe una o más UD. de un mismo

módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen

las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar unidades

didácticas de otros módulos educativos de la carrera, en horario

que no interfiera al estudiante su normal asistencia.

Art. 64 Se aplicará evaluación extraordinaria cuando el estudiante se

reincorpora a sus estudios y tenga pendiente entre una (01) o

tres (03) asignaturas/ unidades didácticas para culminar el

plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no

hayan transcurrido más de tres (03) años. La evaluación

extraordinaria será registrada en un Acta de Evaluación

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Extraordinaria.

Art. 65 El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en

número igual o mayor al 30% del total de horas programadas

en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose

en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI

(desaprobado por inasistencia).

Art. 66 En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de

Área Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el

Director General mediante Resolución Directoral, podrá

justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del

estudiante debidamente fundamentada y documentada.

Art. 67 Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar

semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y

dificultades en el logro de las capacidades terminales en la UD.

a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven

de una probable desaprobación.

DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN, ACTAS Y DE LOS REGISTROS

OFICIALES Y LOS DOCUMENTOS DE REPORTE OBLIGATORIO.

Art. 68. El IEST deberá tener como registros con forma oficial los

siguientes documentos:

a) Los registros de evaluación, notas y asistencia, así como

las actas correspondientes son los documentos que

garantizan la veracidad de las calificaciones obtenidas

por los estudiantes en cada unidad didáctica al final de

cada periodo de estudios. También sirven para la toma de

decisiones sobre la intervención pedagógica de los

docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar,

considerando que el registro de evaluación y asistencia

no admite borrones ni enmendaduras.

b) Las actas de evaluación de unidad didáctica, es el

resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD sus

datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

c) El I.E.S.T.P. “DIMAS”, elaborará un acta de evaluación

que consolide las UD desarrolladas en el semestre

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académico por cada una de las carreras profesionales.

Dichas actas serán elaboradas tomando como base el

formato establecido según la Resolución de Secretaría

General N° 311-2017-MINEDU, Resolución de Secretaría General

N° 322-2017-MINEDU, la Secretaría Académica de la

institución o quien haga sus veces, es responsable de

verificar y del correcto llenado de las actas.

d) El Registro de matrícula tiene como finalidad identificar

a los estudiantes que están realizando sus estudios en el

IESTP en cada periodo. Resolución de Secretaría General N°

311-2017-MINEDU, Resolución de Secretaría General N° 322-

2017-MINEDU

e) El Registro Institucional de Certificados y Títulos, tiene

como finalidad llevar el control de los certificados

modulares y títulos emitidos por el IEST. Resolución de

Secretaría General N° 311-2017-MINEDU, Resolución de

Secretaría General N° 322-2017-MINEDU

Art. 69 En tanto el Ministerio de Educación apruebe el sistema

informático de registros, el IEST deberá remitir en soporte

digital (CD) a la Dirección General de Educación, los siguientes

documentos:

Registro de matrícula Registro auxiliar de evaluación

Registro de evaluación y notas Registro institucional de certificados modulares

Consolidado de notas modular Registro institucional de títulos Registro institucional del grado de bachiller técnico

Acta de Titulación Constancia de estudios Constancia de EFSRT

Constancia de egresado Ficha de inscripción

Art. 70 Los documentos de información de la evaluación de uso interno

son:

a) Registro de Evaluación y Asistencia.

b) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.

c) Acta de Recuperación de Unidad Didáctica

d) Otros que el I.E.S.T.P “DIMAS”

DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES

Art. 71. Las constancias y certificados que se otorgan a los estudiantes

son los siguientes:

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

a) La constancia de egresado, Se emite de acuerdo a nuestro

modelo, siempre y cuando el estudiante haya aprobado

todas las unidades didácticas y las experiencias

formativas en situaciones reales de trabajo de los

módulos formativos de acuerdo al plan de estudios de las

carreras profesionales que se ofertan.

b) El certificado de estudios, Se emitirá al estudiante de

acuerdo al modelo definido por el IEST, indicando las

notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta el

momento de la solicitud, siempre que el estudiante haya

aprobado todas las unidades didácticas de cada

semestre.

c) El certificado modular, es el documento que acredita al

estudiante el logro de la competencia correspondiente a

un módulo formativo. Se emite de acuerdo al modelo

único a nivel nacional; siempre que se haya concluido y

aprobado la totalidad de unidades didácticas las

prácticas modulares y las experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al

plan de estudios de la Carrera.

El IESTP” DIMAS”, elabora el certificado modular, tomando

como modelo el formato publicado en la página web del

ministerio de educación, dicha certificación se otorga

mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección

General.

La expedición del certificado modular es previo cumplimiento

del trámite administrativo y requisitos siguientes:

- Solicitud dirigida al Director General.

- Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo

blanco.

- Constancia de haber realizado satisfactoriamente las

practicas pre-profesionales del módulo o constancia de

haber realizado las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo expedidas por el jefe del área académica

de la Carrera profesional.

- Constancia de notas de unidades didácticas matriculadas

y aprobadas del módulo, de acuerdo al plan de estudios de

la Carrera profesional emitido por la Secretaria Académica.

- Recibo de pago del formato y derecho de trámite de

certificación de acuerdo al TUPA.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Art.72 La Secretaria Académica, bajo responsabilidad, se encarga del

tratamiento de la documentación y tramite de los certificados.

El tramite hasta la entrega del certificado al estudiante no debe

superar los 30 días calendarios a partir de la emisión de la

Resolución que otorga el certificado.

Art. 73. Los Certificados Modulares serán registrados en el Registro de

Certificados Modulares del IESTP “DIMAS”

DE LA TITULACIÓN

Art. 74. Para la obtención del título profesional mediante la

sustentación de un proyecto vinculado con la formación

recibida o mediante un examen de suficiencia profesional, que

desarrollaron la Estructura Curricular por Asignaturas, y de las

carreras que desarrollan el NDCB y el DCBN de la Educación

Superior en el Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “DIMAS”, se tiene los siguientes requisitos:

a) Son requisitos para obtener el Título Profesional los

siguientes:

En el Sistema tradicional haber aprobado todas las

asignaturas y actividades del plan de estudios de la

Carrera Profesional de: Contabilidad y Administración

de Empresas.

Haber aprobado las prácticas pre‐profesionales.

En el NDCB haber aprobado todas las unidades

didácticas de los módulos técnicos profesionales, de los

módulos transversales y haber aprobado las prácticas

pre‐profesionales modulares.

En el DCBN de la educación superior haber concluido y

aprobado la totalidad de unidades didácticas de los

módulos formativos y experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo de acuerdo al plan de

estudios de la Carrera Profesional.

En ambos sistemas, por asignaturas y modulares,

sustentar un proyecto vinculado con la formación

recibida, o un examen de suficiencia profesional con

calificación de aprobado (nota aprobatoria mínima 13).

En las diversas modalidades curriculares acreditar el

conocimiento de un idioma extranjero (inglés) o lengua

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

nativa.

En las diversas modalidades curriculares acreditar el

conocimiento de Computación e informática.

Art. 75 El proyecto vinculado con la formación recibida busca

consolidar las capacidades de aplicación práctica en

situaciones específicas de la Carrera. Está orientado a dar

solución técnica a una problemática del quehacer profesional

de la Carrera y a proponer alternativas de mejora con la

justificación correspondiente, de acuerdo a las características

de cada Carrera, y se tendrá en cuenta lo siguiente:

El proyecto puede ser elaborado de manera individual o

grupal (máximo 3 estudiantes). Dependiendo de la

complejidad del proyecto. Los estudiantes deben

pertenecer al mismo nivel formativo.

El IEST debe asignar un docente responsable (asesor) del

proyecto de titulación mediante Resolución Directoral,

quien da el visto bueno del proyecto para su sustentación.

El proyecto es sustentado ante un jurado evaluador,

conformado por 3 personas:

En ningún caso el proyecto debe implicar la compra de

equipos ni el financiamiento de infraestructura

institucional.

Art. 76 Por Resolución Directoral se designará un comité de proyectos,

que estará conformado por:

Jefe del área de producción, jefes de áreas académicas y

docentes que dicten unidades didácticas relacionadas con

proyectos.

Art. 77 Los estudiantes a partir del cuarto semestre académico y con la

orientación del docente asesor se organizarán en grupos para

efectos de titulación entre dos (02) a tres (03) estudiantes e

iniciarán el desarrollo del proyecto en el ámbito de la carrera

profesional, el cual será sustentado en grupo o

individualmente.

Art. 78 El grupo de estudiantes presentará el perfil de proyecto al jefe

de área según esquema diseñado por el comité, debidamente

revisado y firmado por el asesor, para luego ser desarrollado y

sustentado ante el jurado evaluador.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Art. 79 Si en el financiamiento de algún proyecto productivo participa

el Instituto, mínimo deberá lograrse que los ingresos sean

iguales a los egresos; si se produjeran pérdidas, éstas serán

cubiertas por los integrantes del grupo de modo que el Instituto

recupere el monto de su inversión. Los estudiantes que

abandonan el proyecto tendrán la sanción de cubrir los gastos

del proyecto en ejecución para poder iniciar un nuevo proyecto

o rendir el examen de suficiencia.

Art. 80 Todos los docentes tienen la obligación de ser asesores de los

proyectos con fines de titulación en forma equitativa.

Art. 81 Para la obtención del título de profesional técnico mediante

examen de suficiencia profesional se tendrá en cuenta lo

siguiente:

Buscar que el estudiante evidencie sus conocimentos

teóricos y prácticos mediante una evaluación escrita y

demostrativa. El examen de suficiencia profesional debe

presentar situaciones del quehacer profesional de la

Carrera.

Para el examen de suficiencia académica, el jefe del área

académica y un docente de la carrera profesional

determinarán:

Las Unidades didácticas que se tomarán en cuenta

para la evaluación.

Definirán los temas de cada unidad didáctica a

evaluar.

Seleccionan el tema que será aplicado en el examen.

Elaborarán las preguntas del tema seleccionado que será

aplicado en la ejecución del examen.

El jefe del área académica, los docentes de la carrera

profesional con el presidente del jurado aplicarán y

calificarán la evaluación que registrarán los resultados en

el acta respectiva.

Art. 82. La sustentación del proyecto como la aplicación del examen de

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

suficiencia profesional deberá contar con un Acta de titulación.

Art. 83 La acreditación del idioma extranjero (Inglés) para obtener el

título de profesional técnico, se debe considerar lo siguiente:

Hasta el año 2018 los egresados del IEST podrán acreditar el

conocimiento de un idioma o lengua nativo, mediante una

prueba de suficiencia previo curso taller, aplicada por el IEST.

Art. 84. Para la acreditación del conocimiento del idioma extranjero

mediante la prueba de suficiencia de inglés hasta el año 2018,

el IESTP “DIMAS” organizará, programará y ejecutará curso

taller de inglés de 180 horas.

El curso taller se llevará a cabo 2 veces al año.

DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Art. 85 Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a) Certificado de estudios:

- Que demuestre la aprobación de todas las

asignaturas en el Sistema por asignaturas, y la

Práctica Pre- Profesional.

- La aprobación de todas las unidades didácticas de

los módulos formativos en el DCB.

b) Constancias de haber ejecutado las prácticas pre

profesionales de acuerdo al plan de estudios en el DCB.

c) Copia del Documento de Identidad.

d) Acta que acredite el conocimiento de idioma extranjero

a nivel básico.(Inglés)

e) Constancias de no tener deuda ni compromiso

pendiente de pago con el IESTP “DIMAS”, expedido por

la Jefatura de la Unidad Administrativa o la que haga

sus veces.

f) Si el egresado opta por la titulación con proyecto este

debe solicitar fecha y hora para la sustentación siendo

los requisitos: Resolución Directoral de aprobación del

proyecto y nombramiento de asesor, 3 ejemplares del

proyecto revisado y visado por el asesor.

g) Si el egresado opta por el examen de suficiencia

profesional deberá solicitar hora y fecha de examen.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

h) Recibo de pago por derecho de titulación de acuerdo al

tupa.

i) Todos los documentos antes señalados pasarán a

formar parte del expediente de titulación.

Art. 86 Cumplidas las condiciones anteriores, la Secretaría Académica

o quien haga sus veces proyectará la Resolución Directoral

que declara expedito al egresado.

Art. 87 El Director General del IESTP “DIMAS” expedirá la Resolución

Directoral, declarando expedito al egresado para la titulación.

Art. 88 Sólo por razones excepcionales, los egresados de este instituto

pueden solicitar rendir el examen en otro IEST o ISE que oferte

la carrera profesional.

Art. 89 Para el trámite del examen señalado en el artículo anterior los

egresados presentarán una solicitud dirigida al Director

General de la institución de destino, adjuntando además todos

los requisitos para ser declarado expedito conforme se ha

detallado anteriormente, incluyendo los certificados de estudios

de educación superior visados por la DRE correspondiente. El

título en este caso es otorgado por el IESTP de destino.

Art. 90 En el IESTP “DIMAS”, el jurado evaluador estará integrado por:

Presidente: Director General o quien haga sus veces.

Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien

haga sus veces

Vocal 1: Docente de la Carrera profesional, asesor del proyecto.

Art. 91 La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del

Director General del IESTP” DIMAS”, quien, en coordinación

con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado

jurado el que se da a conocer de tres (03) a cinco (05) días

hábiles antes del examen mediante Resolución Directoral.

Art. 92 El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con

claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como

el puntaje establecido por cada indicador.

Art. 93 Para la aplicación del examen se requiere la presencia del

jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

sustituido por otro docente de la carrera profesional, y el

examen se postergará por 72 horas. La sustitución de un

integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen,

requiere Resolución Directoral.

Art. 94 En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros

del jurado designado, quienes emplearán instrumentos de

evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente

ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Art. 95 El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en

la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del

jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art. 96 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS” dispondrá la impresión de tres (03) actas del examen,

conforme al formato establecido por la institución. Los

calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta.

Art. 97. Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al

mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución

Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”,

perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene

derecho. El Presidente del jurado comunicará de inmediato tal

situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica.

Art. 98. El egresado tendrá una segunda y última oportunidad para su

realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha

programada para la aplicación del examen. La justificación será

por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal

y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente

documentada y será solicitada a la Dirección General del IESTP

por el interesado.

Art. 99. Concluido el proceso de sustentación de proyecto o examen de

suficiencia se deberá llenar el Acta de Titulación y en un mismo

acto el Presidente del Jurado dará a conocer al graduando el

resultado. El Secretario del jurado entregará en la Secretaría

Académica las actas (03) y documentos utilizados en el proceso

de evaluación. Se considerará falta grave, no entregar los

resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de

las 24 horas siguientes a su realización.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Art. 100. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado,

será considerado demérito en su hoja personal y será

remplazado por otro docente del área.

Art. 101. Los estudiantes que resultarán desaprobados solamente

tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 30 días.

Art.102. El resultado de la evaluación emitido por el jurado evaluador es

Inapelable.

DEL EXPEDIENTE PARA LATITULACIÓN

Art.103. El expediente para la titulación de los egresados, deberá

contener los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP “DIMAS”

pidiendo se le otorgue el título de Profesional Técnico.

b) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo

blanco.

c) Partida de nacimiento original.

d) Copia fotostática del Documento de Identidad (DI).

e) Acta de titulación que demuestre el logro de los

aprendizajes de la Carrera Profesional.

f) Acta de acreditación de conocimiento del idioma Inglés a

nivel básico A1.

g) Constancia de egresado

h) Certificado de estudios de educación superior originales

completos.

i) Certificado de estudios secundarios visados por la UGEL

correspondiente.

j) Constancia de haber concluido las prácticas pre

profesionales o las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo, expedida por la jefatura del Área

Académica.

k) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente

de pago con el IESTP “DIMAS”, expedido por la Jefatura de

la Unidad Administrativa o la que haga sus veces, con

vigencia no mayor de 1 mes.

l) Recibo de pago por derecho de titulación de acuerdo al

TUPA del Instituto.

m) Recibo de pago por formato del título de conformidad con

el TUPA del Instituto.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

n) Un ejemplar en físico y en virtual del informe del proyecto

DE LA PROMOCIÓN

Art.104 El alumno que ha aprobado el 100% de unidades didácticas del

semestre académico, será promovido al semestre inmediato

superior.

Art. 105 Se tomará en cuenta para su promoción los artículos 59 y 67

del presente reglamento.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Art. 106 Los títulos de Perito Profesional, Técnico de Mando Medio,

Experto Profesional, Bachiller Profesional, Especialista

Profesional o de otra denominación, son equivalentes al Título

de Profesional Técnico, siempre que reúnan los siguientes

requisitos:

• Que pertenezcan al nivel de educación superior post –

secundaria; y

• Que los estudios se hayan efectuado en ciclos regulares de

seis (06) semestres académicos de duración.

Art. 107 Los títulos de Bachiller Profesional de primer ciclo de Educación

Superior otorgados en virtud del Decreto Ley N° 19326 y otros

obtenidos sin el requisito de la educación secundaria completa

son equivalentes a Título de Técnico.

Art. 108 La equivalencia de títulos se declara por resolución de la DRE,

haciendo la anotación respectiva en el reverso del título en

original.

Art. 109 Para solicitar la declaración de equivalencia del título, el

interesado presentará los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director Regional de Educación

b) Título en original y fotostática del mismo

c) Certificado de estudios de Educación Superior en original

d) Certificado de educación secundaria en original,

e) Recibo del pago de acuerdo al TUPA.

DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA

Art.110 El I.E.S.T.P. “DIMAS” admitirá estudiantes procedentes de

universidades, de otros institutos o escuelas de educación

superior. Para ello los estudiantes deberán acreditar los

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

estudios realizados mediante el certificado oficial, emitido por

la universidad, el instituto o escuela revalidada

correspondiente. Los traslados internos y externos se efectúan

sólo si existe vacante en el semestre respectivo de la carrera de

destino. Para traslado interno en el ámbito del Instituto, el

alumno debe estar invicto hasta la 17ava semana (no pasar al

proceso de recuperación) y tener promedio ponderado superior

a 14. 5 en estricto orden de mérito de los solicitantes y sólo

procede hasta el II semestre.

Por causas excepcionales debidamente justificadas se podrá

trasladar alumnos de los Anexos a la Sede Central o viceversa

a la misma Carrera Profesional en cualquier semestre, hasta 01

alumno por semestre siempre y cuando haya vacante.

DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Art.111. El I.E.S.T.P. “DIMAS” convalidará estudios a los estudiantes

admitidos, según los niveles que hayan aprobado en otros

centros de enseñanza de Educación Superior, reconocidos

oficialmente o que por cambio de plan de estudios soliciten este

servicio, siempre que se acredite documentadamente dicha

condición y previa evaluación del expediente.

Para convalidar estudios entre plan de estudio por asignatura

y plan modular, se debe tener en cuenta la identificación de un

mínimo del 80% de contenidos de la asignatura con la unidad

didáctica del módulo, según calificación de la unidad receptora.

a. Convalidación entre planes de estudios. Se realiza

cuando se presenta las siguientes condiciones:

Cambio de plan de estudios. Estudiantes que

iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha

perdido vigencia y deben continuar con un nuevo

plan, en la misma u otra Institución Educativa

formalmente autorizada.

Cambio de carrera profesional. Estudiantes que se

trasladan a otra Carrera profesional en la misma

institución educativa u otra formalmente autorizada.

Para realizar las convalidaciones en esta modalidad,

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

se deberá tener en cuenta que las unidades didácticas

(UD) constituyen las unidades académicas mínimas

para la convalidación y deben estar aprobadas.

b. Convalidación para reconocimiento de competencias

laborales.

Se convalida la unidad de competencia laboral descrita

en el certificado de competencia laboral, con la unidad de

competencia asociada a la unidad didáctica que forman

parte de un plan de estudios. Al momento de la

convalidación el certificado de competencia laboral debe

estar vigente y debe ser emitido por un centro de

certificación autorizado.

De acuerdo al tipo de convalidación se deberá adjuntar:

a. Para convalidaciones entre planes de estudios:

Certificado de estudios original.

Copia fedateada de los sílabos de las Unidades

Didácticas/Asignaturas a convalidar emitidos

por la Institución de procedencia.

De ser el caso, copia fedateada del certificado

de Auxiliar Técnico o Título de Técnico o

Profesional Técnico.

b. Para convalidación de certificación de

competencia laboral:

Copia fedateada del certificado vigente de

competencia laboral emitido por un Centro de

Certificación autorizado.

Copia simple del perfil ocupacional vinculado

con el certificado de competencia laboral

El proceso de convalidación se realizará de

acuerdo a las siguientes consideraciones

mínimas:

a. Respecto a convalidación entre planes

de estudio:

La Institución deberá realizar un

análisis comparativo de las

unidades didácticas (UD) de ambos

planes de studio, apoyándose en los

sílabos de la Carrera.

La unidad didáctica (UD)

contrastada para la convalidación,

deben tener como mínimo el 80% de

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

contenidos similares y ser del mismo

nivel de complejidad.

La unidad didáctica (UD)

convalidada se le asignará el

creditaje de acuerdo al plan de

estudio de la institución dónde

continuará los estudios.

b. Respecto a convalidación de

certificación de competencia

laboral:

La institución deberá contrastar

la unidad de competencia descrita

en el certificado de competencia

laboral y el perfil asociado, con las

unidades didácticas relacionadas

a la unidad de competencia del

Plan de Estudios.

Las unidades de competencia

contrastadas para la

convalidación, deben tener el 80%

de contenidos simlares y ser del

mismo nivel de complejidad.

La unidad de competencia

convalidada se le asignará el

creditaje de acuerdo al plan de

estudio de la institución dónde

continuará los estudios.

c. No procede la convalidación de la

práctica pre-profesional cuando el

estudiante realiza traslado de una

carrera a otra.

d. El proceso de convalidación

reconoce una o más unidades

didácticas y permite la continuidad

de los estudios respecto a un

determinado plan de estudios.

e. La institución puede formular una

ruta formativa de las capacidades

faltantes con sus unidades

didácticas correspondientes.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

f. En todos los casos, las

convalidadciones deben ser

registradas por la Institución,

quién emitirá una Resolución

Directoral Institucional

consignando, como mínimo, los

datos del estudiante, las unidades

didácticas o unidades de

competencia convalidadas y la

justificación corresponcdiente. Así

mismo, se debe consignar la ruta

formative complementaria.

g. Para la convalidación de los

respectivos niveles, el interesado

presenta ante la Oficina de

Secretaría General del IESTP

“DIMAS”, su solicitud debidamente

complementada con los

documentos sustentatorios

correspondientes.

DE LAS SUBSANACIONES

Art. 112 El I.E.S.T.P. “DIMAS” llevará a cabo el proceso de subsanación

de aquellas unidades didácticas que por cambio de planes de

estudios, los estudiantes tramiten posterior al proceso de

convalidación. Para la subsanación, la comisión conformada

por: Jefatura de Unidad Académica, Jefatura del Área

Académica y Secretaría Docente; revisarán, analizarán las

solicitudes y designarán a los docentes para la programación

de los exámenes respectivos.

DE LOS REINGRESOS

Art. 113 El I.E.S.T.P. “DIMAS” deberá convalidar los estudios de aquellos

estudiantes que retoman sus estudios después de un lapso de

tiempo y cuando hayan cambiado el plan de estudios inicial.

Se deberá convalidar los estudios realizados previamente,

siempre que estos cubran el 80% de aprendizajes y contenidos

de cada una de las unidades didácticas correspondientes a los

planes de estudios vigentes. Las convalidaciones deben ser

registradas por la Institución, quién emitirá una Resolución

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Directoral Institucional consignando, como mínimo, los datos

del estudiante, las unidades didácticas o unidades de

competencia convalidadas y la justificación correspondiente.

El Instituto permite que los estudiantes que retoman su

formación después de un lapso de tiempo continúen sus

estudios con el plan de estudios inicial siempre que esté

vigente.

DE LAS RESERVA DE MATRÍCULA

Art. 114 La reserva de matrícula de los alumnos en el IESTP ”DIMAS”

puede ser por un máximo de dos (2) años, dentro de los 30 días

hábiles posteriores de efectuada la matrícula.

Art. 108 Si al reingresar a la institución hay variación de los planes de

estudios, se aplicarán los procesos de convalidación o

subsanación que correspondan, señalados en los artículos 111

y 112 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES

Art. 109 Los documentos oficiales, son documentos técnicos,

administrativos y pedagógicos mediante los cuales se determina

la planificación, organización, funciones, objetivos y

normatividad entre otros del I.E.S.T.P. “DIMAS”. Asimismo, son

la base del funcionamiento y desarrollo de la institución. Ellos

son el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento

Institucional, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular

Institucional, Manual de Organización y Funciones, Manual de

Procedimientos Administrativos, Cuadro de Asignación de

Personal, inventario de bienes y patrimonio de la institución y

otros que considere el I.E.S.T.P. “DIMAS”.

Art. 110 La formulación y desarrollo de los instrumentos de gestión es

responsabilidad del Consejo Directivo, Consejo Educativo

Institucional y son aprobados mediante Resolución Directoral.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Art. 111 La ejecución de los documentos Oficiales es de responsabilidad

de la Dirección.

El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe ser formulado y aprobado

obligatoriamente antes del inicio del año académico y el

presupuesto en el mes de noviembre del año anterior. Su

formulación es de entera responsabilidad del Director General

en coordinación con la jefatura de Administración y aprobado

en Asamblea General.

Art. 112 Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los

resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten

a la Dirección Regional de Educación en versión impresa para

su visado y luego en versión digital.

Estos documentos son:

Registro de matrícula.

Registro de Actas de Evaluación semestral.

Certificado de Estudios.

Consolidado de notas

Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En

ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Otros que determine el Ministerio de Educación.

Art. 113 Los documentos oficiales de información de la evaluación de

uso interno son:

a. Registro de Evaluación y notas.

b. Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.

c. Registro de actas de evaluación semestral.

d. Consolidado de notas.

e. Registro institucional de certificados modulares

f. Registro institucional de títulos.

g. Ficha de egresados

h. Otros que el Consejo Directivo considere necesarios.

Art. 114 Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales

de Educación. El Director General del IESTP “DIMAS” está

obligado a remitir, en versión impresa, a la Dirección Regional

de Educación la siguiente información:

a. Registro de matrícula, dentro de los treinta (30) días

posteriores al inicio del semestre académico para su

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

visación, luego retornar a la DRE en CD.

b. Registro de actas de evaluación semestral del Rendimiento

Académico, convalidación, repitencia de unidades

didácticas, evaluación extraordinaria, homologación o

subsanación, al término de estos procesos, dentro de los

siguientes treinta (30) días.

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

Art. 115 En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”, desde el año 2014 se viene desarrollando el Nuevo

Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica

basado en el enfoque por competencias.

Art. 116 El Diseño Curricular Básico Nacional propuesto describe el

enfoque pedagógico que debe considerar la Educación Superior

Tecnológica; las competencias que deben proveer los niveles de

formación, y la organización de los niveles formativos; y

acompaña como anexos la distribución de la carga horaria del

nivel formativo profesional técnico y las orientaciones técnico

pedagógicas para la aplicación del Diseño Curricular Básico

Nacional de la Educación Superior Tecnológica.

Este diseño está orientado a los requerimientos laborales, que

sea flexible, dinámico y que permita la trayectoria educativa a

fin de acceder a otros niveles de la educación superior.

Con la finalidad de mejorar la calidad de la Educación Superior

Tecnológica y seguir promoviendo la mejora de la calidad y

pertinencia educativa, la articulación de la formación

profesional en todos sus niveles, el reconocimiento y la

convalidación de aprendizajes o competencias adquiridas en

entornos laborales o mediante procesos formativos, dar

propuesta rápida y eficiente a las demandas del sector

productivo y del desarrollo local, regional y nacional; y atender

las necesidades y expectativas de los estudiantes; por ello, es

necesario unificar criterios y redefinir la organización de la

entrega del servicio educativo, asegurando estándares de

desempeño definidos con la participación del sector productivo,

brindando flexibilidad a las instituciones para la organización

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

y desarrollo curricular, y estableciendo requisitos claros que

permitan a las personas construir una trayectoria formativa y

laboral.

El Plan de Estudios y créditos académicos

Art. 117 El plan de estudios de las carreras profesionales, que oferta el

IESTP “DIMAS” está integrado por el perfil profesional (referente

productivo) y el plan curricular (referente educativo), tiene

cuatro componentes: formación transversal, formación

específica, consejería y práctica pre-profesional, que fue

aprobado por el Ministerio de Educación con Oficio Nº 023-

2017-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST, indicando el

cumplimiento de la RV Nº 069-2015-MINEDU, la que a su vez

fue derogada, razón por la cual se sigue trabajando con el

itinerario formativo aprobado por el MINEDU, los cuales están

ordenados y secuenciados permitiendo alcanzar las

capacidades previstas en NDCB.

a) El módulo técnico-profesional, está asociado a una unidad

de competencia del perfil profesional que representa un

puesto de trabajo; tiene carácter terminal, constituye la

unidad formativa mínima que se certifica y permite la

incorporación progresiva del estudiante al mercado

laboral. El módulo técnico-profesional está integrado por

capacidades terminales, criterios de evaluación y

contenidos básicos. Las capacidades terminales se asocian

a las realizaciones o desempeños y los criterios de

evaluación a los criterios de realización o desempeño,

establecidos en el perfil profesional de cada carrera.

b) Los módulos técnico-profesionales de cada carrera, tienen

una sola denominación que no debe ser cambiada en el

ámbito Nacional para facilitar la movilidad de los

estudiantes y egresados.

c) En el desarrollo de cada módulo técnico-profesional se

debe implementar y desarrollar, un proyecto productivo

emprendedor con la intervención de los estudiantes. Este

proyecto debe ser impulsado por el Jefe del Área

Académica correspondiente y ejecutado en el marco del

D.S.N° 028 -2007-ED. Dicho proyecto servirá también

para cumplir el requisito de titulación por parte del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

estudiante.

d) Los módulos transversales son: Comunicación.

Matemática, Sociedad y Economía, Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible, Actividades, Informática, Idioma

Extranjero, Investigación Tecnológica, Relaciones en el

Entorno de Trabajo, Gestión Empresarial y Formación y

Orientación. Están orientados a fortalecer los aprendizajes

de la Educación Básica y desarrollar capacidades que

optimicen el desempeño profesional.

e) El Plan Curricular en las carreras es de 3 años con 6

semestres se desarrolla de acuerdo a lo establecido en la

RD N° 0411-2010-ED. El crédito académico es una medida

de tiempo dedicado por los estudiantes para lograr

competencias y capacidades, permite convalidar y

homologar estudios realizados en otras instituciones de

educación superior y de otros países. En el nuevo DCB un

crédito académico es equivalente a 24 horas de trabajo

académico de 50 minutos durante un semestre. Un

semestre académico tiene una duración de 22 semanas,

570 horas lectivas y 30 horas semanales mínimas de

desarrollo curricular incluyendo la evaluación (se toman

evaluaciones con suspensión de clase).

f) El Plan de Estudios de las carreras profesionales que

oferta el IESTP “DIMAS”, según el NDCB considerará horas

adicionales para talleres de acuerdo con la naturaleza de

la carrera.

Art. 118 El plan de estudios en el DCBN de un programa de

estudios o de una Carrera profesional está organizado en

módulos formativos y generalmente cada módulo está

asociado a una unidad de competencia, es de tres años con

6 semestres.

a) Para estudios presenciales, el valor del crédito

académico equivale como mínimo a dieciséis (16)

horas lectivas de teoría o el doble de horas de

práctica. El valor del crédito de cada unidad didáctica

es expresado en números enteros y no se emplearán

decimales.

b) Los programas de estudio o las carreras profesionales

organizan sus planes de estudios del nivel formativo

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“DIMAS”

profesional técnico con una duración de ciento veinte

(120) y 3240 horas.

c) Los programas de estudio o las carreras profesionales

organizan sus planes de estudios de acuerdo al

número mínimo establecido para los créditos y las

horas para cada componente del plan de estudios

(competencias específicas, competencias para la

empleabilidad y experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo) según cada nivel

formativo. El incremento del número de créditos (15%

adicional), se puede distribuir en cualquiera de los

componentes.

d) El número de créditos para cada unidad didáctica se

establece de acuerdo a la naturaleza de la capacidad

que busca desarrollar. En el caso de la formación

superior tecnológica las unidades didácticas son de

tipo: i) teórico-práctica; ii) práctica, entendiéndose

para cada una de ellas lo siguiente:

Una unidad didáctica de carácter teórico-práctica,

hace referencia a actividades formativas que

buscan desarrollar capacidades que requieran de

una combinación de conocimientos teóricos y

conocimientos prácticos y cuyo énfasis de uno u

otro tipo de conocimiento dependen de la capacidad

a ser desarrollada. Por lo general, se realizan en

espacios formativos diferentes. Para calcular el

valor del crédito de la unidad didáctica se deberá

considerar que uno (01) crédito para horas lectivas

teóricas es equivalente como mínimo a dieciséis

(16) horas y para las horas lectivas de práctica, un

crédito es equivalente al doble de horas teóricas.

Una unidad didáctica de carácter práctica, hace

referencia a actividades formativas que buscan

desarrollar capacidades eminentemente prácticas y

que requieren ser desarrolladas en espacios

formativos prácticos para lograr los niveles de

dominio adecuados. Para calcular el valor del

crédito de la unidad didáctica se deberá considerar

que un (01) crédito para las horas lectivas de

práctica es equivalente al doble de las horas

teóricas.

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“DIMAS”

e) El plan de estudios contempla tres (03) componentes:

Competencias específicas (técnicas), competencias

para la empleabilidad y experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo, según cada nivel

formativo. Este es terminal y certificable.

1) Las competencias específicas deben organizarse

en unidades didácticas, considerando la

complejidad de los indicadores de logro mínimos

exigidos y los contenidos.

2) Las competencias para la empleabilidad deben

organizarse en unidades didácticas y

complementar las competencias específicas. Son

competencias para la empleabilidad:

Comunicación efectiva, inglés, medio ambiente y

herramientas informáticas.

3) Las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo, buscan poner en práctica los

conocimientos, habilidades y actitudes

adquiridas durante la formación. Constituyen

una oportunidad para que el estudiante se

involucre en la dinámica laboral.

Las experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo, se puede realizar:

En empresas, organizaciones u otras mediante

convenios para tales fines. La empresa u organización

designa un representante quien evalúa el desempeño

del estudiante a través de criterios establecidos por la

institución educativa. Asimismo, se cuenta con un

docente de la especialidad responsable de acompañar

dicho proceso.

En el instituto, mediante la realización de proyectos o

actividades productivas de bienes y servicios

relacionados con los planes de estudios de la Carrera

profesional. El desempeño del estudiante será

evaluado a través de criterios establecidos por la

institución educativa y estará a cargo del responsable

técnico del proyecto; así mismo deberá contar con un

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“DIMAS”

docente de la especialidad responsable de acompañar

dicho proceso.

La experiencia formativa en situaciones reales de

trabajo podrá llevarse a cabo en:

La empresa y en el Instituto

Solamente en la empresa

Solamente en el Instituto, siempre y cuando el

contexto de la localidad justifique y se cuente con

proyectos o actividades productivas.

El valor de un crédito de las experiencias formativas

en situaciones reales de trabajo, dado que son horas

de práctica, equivale al doble de horas lectivas

teóricas, de acuerdo a lo señalado anteriormente.

f) El plan de estudios es de responsabilidad del IEST,

su organización debe corresponder al modelo

educativo, y tendrá como referente las competencias

definidas en el programa de estudios, así como los

lineamientos curriculares establecidos en el DCBN.

g) El IEST realizará la supervisión y acompañamiento a

los estudiantes que desarrollan las experiencias

formativas en situaciones reales de trabajo.

h) Concluido el desarrollo de las experiencias formativas

en situaciones reales de trabajo, el estudiante

obtendrá una constancia calificada y firmada por el

centro de trabajo.

i) El plan de estudios de acuerdo con la naturaleza de

la Carrera, puede considerar horas adicionales para

talleres o actividades extra curriculares, a fin de

afianzar la formación específica (técnica), estas horas

no tienen valor en créditos.

Art. 119 De la metodología.

a) El docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje,

en tanto cree situaciones de aprendizaje que pongan al

estudiante en una posición crítica, reflexiva, participativo,

colaborativa, creativo, productivo y demuestre un

comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico,

que reflexione, que analice como aprende, que le falta, como

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“DIMAS”

es como persona y que es capaz de hacer bien.

b) Los medios y las formas organizativas que se aplican están

en función del aprendizaje que permita al estudiante asumir

el desafío de ser un protagonista activo de su proceso

formativo, seleccionar sus opciones, plantearse los objetivos

a los que orienta su desarrollo y procurar los medios para

hacerlo.

Art. 120 El Instituto otorgará el Título de Profesional Técnico a nombre

de la Nación, con mención a la respectiva carrera profesional.

Art. 121 Son requisitos para obtener el título profesional de los

egresados de este Instituto y de los estudiantes que desarrollan

la Estructura Curricular por Asignaturas, lo establecido en los

artículos desde el 92° hasta el 108° de este Reglamento.

Art.122 Los títulos otorgados por el IESTP “DIMAS” deben estar visados

por el órgano regional designado por el Ministerio de Educación

y registrarse, para tener validez, en el Registro de Títulos

Profesionales de las Direcciones Regionales de Educación. El

Instituto, tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos.

Art.123 Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el

Director General del Instituto con la opinión favorable del

Consejo Directivo, en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior públicos. Para tener validez deberán registrarse en el

Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las

Dirección Regional de Educación. El duplicado de los diplomas

de los títulos anula automáticamente el original, más no sus

efectos.

CAPÍTULO IV

ESTUDIO DE POST TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN)

Art. 124 En concordancia con lo dispuesto en el inciso (a) del artículo 6º,

el artículo 14º de la Ley y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley

General de Educación, RD N° 0102- 2011-ED, se denomina

post-título a la formación especializada, autorizada por el

Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de

Educación Superior ofrecen a profesionales técnicos y

profesionales. La segunda especialización se orienta a la

profundización de conocimientos y experiencias, al desarrollo y

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“DIMAS”

fortalecimiento de capacidades, respecto a una o más tareas de

trabajo o de actividad, correspondientes a carreras

profesionales desarrolladas en la primera profesionalización o

desarrollan nuevas áreas de trabajo en interrelación con otras

áreas especializadas y permite al profesional continuar

especializándose en ciencia y tecnología para ser competitivo.

Art. 125 El IESTP “DIMAS”, otorgarán la certificación profesional de

segunda especialización a nombre de la Nación en la carreara

que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-

título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres

académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos

y que se desarrollen en la modalidad presencial y semi-

presencial.

Art. 126 El IESTP “DIMAS”, puede ofertar y desarrollar, previa

autorización de la DREC o del Ministerio de Educación según

corresponda y de acuerdo en la RD N° 0922-2011- ED, Cursos

de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o

Especialización con niveles de óptima calidad en aspectos

tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente.

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art. 127 Las nuevas carreras o programas en el IESTP “DIMAS”, las

autoriza, previa evaluación, la Dirección General de Educación

Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación,

mediante Resolución Directoral.

Art. 128 Para expedir esta resolución es requisito, la opinión favorable

de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, y la

conformidad de la Dirección de Educación Superior del

Ministerio de Educación que corresponda.

Art. 129 Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o

programa sólo por el período de vigencia de la autorización o

revalidación de funcionamiento institucional, indicará el

número de semestres académicos de la carrera o programa y

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“DIMAS”

las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización

de funcionamiento y carreras, las nuevas carreras autorizadas

se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación.

Art. 130 La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación, se

rige por lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del

Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior con las siguientes precisiones:

a. La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa

debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda.

b. El Instituto o Escuela de Educación Superior Privado debe

contar con la opinión favorable y disponibilidad

presupuestaria para la nueva carrera en un documento de

la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus

veces.

Art. 131 Autorización de carreras y programas experimentales

a. El IESTP “DIMAS”, podrá desarrollar nuevas carreras o

programas en forma experimental con resolución expresa

de la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación. En ésta se deberán

señalar las metas de atención por carrera o programa, el

número de semestres académicos de cada una y el tiempo

de autorización de la experiencia, que no podrá exceder la

vigencia de autorización de funcionamiento institucional o

revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del

proceso de revalidación.

b. Concluido el periodo experimental, si la evaluación de dicha

carrera o programa es favorable, se incorporará como

carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección

General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación dará por concluida la

experimentación.

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“DIMAS”

CAPÍTULO VI

PRACTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL

Art. 132 Para los estudiantes que desarrollan la Estructura Curricular

por Asignaturas, las prácticas pre-profesionales se realizan de

acuerdo a la R.VM. .Nº 738 – 85 – ED, “Normas para la

ejecución y Programación de las Prácticas pre-profesionales en

los Institutos Superiores Tecnológicos”.

Art. 133 Para los estudiantes que desarrollan el Nuevo Diseño

Curricular Básico la práctica pre-profesional tiene como

finalidad, consolidar en situaciones reales de trabajo, las

competencias logradas durante el proceso formativo

desarrollado en el IESTP “DIMAS”

Art. 134 El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica

pre-profesional en estudiantes que desarrollan el NDCB es

equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo

técnico-profesional.

Art. 135 La realización de la práctica pre-profesional es requisito

indispensable para la certificación y titulación. Para tal efecto

el IESTP “DIMAS” establecerá mecanismos de vinculación con

las empresas u otras instituciones públicas o privadas para

garantizar su ejecución. También se desarrollan en los

proyectos productivos y de servicios que ejecute la institución.

Art. 136 El IESTP “DIMAS” para la Práctica Pre-profesional

implementará un Comité de Prácticas Pre-profesionales por

cada carrera profesional, el que estará conformado por el Jefe

del Área Académica o el que haga sus veces, quien la presidirá,

y los docentes de la respectiva Área.

Art. 137 El Comité de Prácticas Pre-profesionales elaborará el

Reglamento de Práctica Pre- profesional del Área Profesional,

tomando como referencia el Reglamento de Práctica Pre-

profesional de la Institución según lo estipulado en la RD N°

0401- 2010-ED, él que será aprobado mediante Resolución del

Director General.

Art. 138 El Comité de Práctica Pre-profesionales de cada carrera

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

profesional elabora y aprueba su Plan de Prácticas, así como

todos los instrumentos necesarios para gestionar, supervisar,

monitorear, evaluar e informar sobre la práctica pre-

profesional.

Art. 139 El Comité de Prácticas Pre-profesionales elabora los convenios

para el desarrollo de la práctica pre-profesional, designa a los

docentes responsables para la ejecución, supervisión y

monitoreo de las prácticas pre-profesionales. Informa a los

estudiantes y egresados a través de los medios

correspondientes sobre las prácticas en las empresas o

instituciones, las características del sector productivo al que se

incorporará y las funciones en el ámbito laboral. Así mismo

registra la realización de las prácticas de los estudiantes y

egresados, indicando las características y modalidades de las

prácticas pre-profesionales.

Art. 140 En la jornada laboral lectiva de los docentes en cada Área

Académica, se asignará hasta 4 horas de supervisión de

prácticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de

la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas.

Art. 141 Los estudiantes que participen en actividades productivas y

empresariales del IESTP ”DIMAS”, podrán convalidar las horas

de dichas actividades productivas con la práctica pre-

profesional. Si los estudiantes laboran en puestos de trabajo de

empresas o instituciones, cuyas funciones y características

coincidan con los contenidos de uno o más módulos técnico

profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de

la práctica pre-profesional, que corresponda al módulo técnico

profesional, para lo cual, el estudiante presentará la

documentación pertinente. El comité de práctica pre-

profesional, previa verificación, establecerá el porcentaje a

convalidar con el visto bueno de la jefatura de Unidad

Académica.

Art. 142 En el DCBN las experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo se realizan como se menciona en el art. 118 incisos

e, 3).

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“DIMAS”

DE LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

Art. 143 En el IESTP “DIMAS” se promueve la investigación e innovación

tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de

desarrollo local, regional, nacional; así como a la aplicación de

tecnologías. Todos los docentes desarrollarán actividades de

investigación e innovación tecnológica como parte de su carga

académica. También el IESTP ”DIMAS”, promueve la

investigación e innovación educativa y tecnológica orientada a

mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

producción de material educativo e innovación de productos y

servicios.

Art. 144 El IESTP “DIMAS”, organizará un Banco de Proyectos

Productivos y Empresariales, de Investigación e Innovación

Tecnológica, que se difundirán en la web institucional que

estará a cargo de un coordinador de investigación e innovación

tecnológica designado resolutivamente por el Director General.

Art. 145 El coordinador de investigación e innovación tecnológica,

establecerá acciones con los docentes encargados del desarrollo

del módulo transversal Investigación Tecnológica, Gestión

Empresarial y los docentes asesores designados por resolución

Directoral para la titulación, a fin de facilitar la implementación

de los perfiles de proyectos productivos y empresariales que los

estudiantes desarrollarán para su titulación.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 146 El IESTP “DIMAS”, que depende del sector Educación es

supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de

Educación de Cajamarca, según los lineamientos técnicos

establecidos por la Dirección General de Educación Superior y

Técnico- Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio

de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela

de Educación Superior en el ámbito Nacional.

Art. 147 Las acciones de supervisión y monitoreo en el IESTP “DIMAS”,

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“DIMAS”

se realizan como un proceso permanente de asesoría,

acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al

desarrollo institucional para identificar debilidades e

irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan

corregirlas de modo de lograr el mejoramiento de la calidad y

eficiencia del servicio educativo que se ofrece. El monitoreo será

en dos etapas: monitoreo interno o institucional en el Instituto,

y monitoreo externo ejecutado por la DRE y DESTP.

Art. 148 El Director General organizará y ejecutará el proceso de

autoevaluación institucional, como etapa previa para la

acreditación, en el marco de la ley N° 28740, del SINEACE.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACION Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art. 149 Planificación y gestión institucional en el IESTP “DIMAS”.

a. El IESTP “DIMAS”, deberá tener su Proyecto Educativo

Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento

Institucional, los que se actualizarán anualmente de

acuerdo a la normatividad vigente.

b. El IESTP “DIMAS”, evaluará, en concordancia con las

políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo

Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que

comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico,

la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

c. El Consejo Directivo del IESTP “DIMAS”, elaborará y

aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento

organizador para la gestión del Proyecto Educativo

Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que

dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro

de los objetivos previstos.

d. El Reglamento Institucional del IESTP “DIMAS”, es el

documento normativo. Es de cumplimiento obligatorio

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“DIMAS”

para los diferentes actores de la comunidad educativa y

establece un conjunto de normas sustantivas y

procedimentales enmarcadas en la visión y misión

institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes

aspectos:

En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión

curricular, titulación, licencia, traslado, convalidación

y subsanación.

En Desarrollo Institucional:

Planificación, organización, personal, supervisión,

monitoreo, evaluación institucional, deberes,

derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos

disciplinarios y presupuesto.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 150 La organización del IESTP “DIMAS” se regirá por el Título III de

la Ley, el Reglamento de la Ley 29394, los lineamientos y

normas expedidos por el Ministerio de Educación, adecuándola

a las necesidades locales y regionales.

Art. 151 Se incorporarán como órganos internos del Instituto, además

de los establecidos en el artículo 29º de la Ley, los siguientes:

a. La Unidad Administrativa, que dependerá del Director

General, a cargo de un Jefe, al que se le hará encargo

defunción.

b. La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la

Unidad Académica, a cargo de Secretaria Académica a la

que se le hará encargo depuesto.

Art. 152 El IESTP “DIMAS” incluirá, adicionalmente, en su organización

la Jefatura del Área de Producción, la cual dependerá del Jefe

de la Unidad Administrativa. Es responsable de la planificación,

organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de

las actividades productivas y empresariales del Instituto. Se

cubrirá mediante encargo depuesto.

Art. 153 Estructura organizativa del IESTP “DIMAS” consistirá en:

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

ÓRGANOS DEDIRECCIÓN

Art. 154 El Consejo Directivo, órgano de dirección está conformado por

el Director General quien lo preside, jefatura de Unidad Académica,

Secretaría Académica, jefe de Unidad Administrativa y los jefes de las áreas

académicas.

Son funciones del Consejo Directivo:

a. Aprobar el PAT como documento organizador para la gestión

del Proyecto Educativo Institucional, así como el informe anual

de gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado

y del logro de los objetivos previstos.

b) Aprobar y dirigir la ejecución en todos los alcances (académico,

institucional y administrativo) y asumiendo la responsabilidad

del desarrollo del PEI, Reglamento Institucional (RI),

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del

Presupuesto anual de la Institución; asimismo, administran y

convoca a los concursos de admisión de personal de acuerdo a

las normas superiores que regulan dichas actividades.

c) Asumir las acciones de información institucional hacia el

ámbito local, regional, nacional e inter nacional; asimismo,

cumple con las tareas de representación, coordinación y

extensión educativa.

d) Aprobar el Balance General.

Art. 155 La Dirección General, a cargo del Director General quien es el

representante legal del IESTP “DIMAS” y tiene las siguientes funciones:

a). Planifica, gestiona, y evalúa la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa.

b). Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, a través de

los órganos de Línea.

c). Elaborar en coordinación con el Consejo Directivo, el Proyecto del

Presupuesto Anual.

d). Dirigir en la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto.

e). Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo, Consejo Institucional y la Asamblea de Formadores.

f). Planificar. Gestionar y evaluar la marcha institucional, con la

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“DIMAS”

participación de la Comunidad Educativa.

g). Convocar a la elección de los representantes del Consejo Institucional,

de conformidad con lo establecido en el Art. 30 de la Ley29394.

h). Convocar a los Consejos Directivos, Institucional y Consultivo.

i). Firmar convenios y alianzas, con la previa opinión favorable del

Consejo Directivo, con entidades, organizaciones públicas y privadas o

agencias de cooperación, siempre y cuando se respete la finalidad

formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en

beneficio de la formación profesional integral que ofrece la institución.

En el caso específica de las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajos, con Instituciones Educativas de Aplicación y

Asociadas.

j). Proponer ante el Órgano Intermedio correspondiente el nombramiento,

la reasignación, el contrato o destaque del personal docente y no

docente, según los lineamientos establecidos por la Unidad de Personal

de MED, y la DRE Cajamarca.

k). Racionalizar las actividades extra académicas, de tal manera que se

aseguren la calidad del servicio Educativo.

l). Formular alternativas viables para recuperar las horas perdidas por

diversos motivos.

m). Suspender las actividades académicas y/o administrativas cuando

asistan causas justificadas.

n). Programar acciones de capacitación y otras que permitan la

actualización y la formación continua de los formadores y

administrativos y su proyección hacia el ámbito de su influencia.

o). Remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a criterios establecidos por

el MINEDU a la DRE el Registro de Matrícula, Registro de Actas de

Evaluación y Registro de Certificados, Grados y Títulos, en un plazo no

menor de treinta días hábiles, culminado el semestre académico. En

tanto que el MINEDU apruebe el Sistema informático de registros.

p). Motivar y conducir la realización de diferentes tipos de reuniones

técnico-pedagógicas con los actores educativos:

Reuniones generales de planificación, coordinación, evaluación de

trabajo de cada semestre académico.

Reuniones específicas para generar y acordar propuestas sobre

aspectos relevantes: formación académica, tutoría, educación en

valores, desarrollo en personal, investigación e innovación,

diversificación, trabajo interdisciplinario, conciencia de oficio,

evaluación de los alumnos, materiales educativos, infraestructura,

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

entre otros.

q). Actuar con creatividad, iniciativa, liderazgo y responsabilidad en el

marco de la autonomía administrativa, académica y económica.

r). Evaluar periódicamente la eficacia de la organización institucional

(supervisión, asesoría, monitoreo y control).

s). Designar Jurados y presidir la sustentación de Informes de proyectos

productivos y/o empresariales con fines de titulación, en coordinación

con el jefe de la Unidad Académica y Secretaría Académica.

ÓRGANOS DELINEA

Art. 156 La Unidad Académica depende de la Dirección General de la

Institución y está constituida por el conjunto de carreras que

ésta oferta.

El Jefe de la Unidad Académica es la segunda autoridad del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS”

de Cajamarca, sigue en jerarquía del Director General. Depende

de éste y lo reemplaza en su ausencia. Será dirigida por el

Jefe(a) de la Unidad Académica y tiene las siguientes

funciones:

a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades académicas, en coordinación con los Jefes de

las Áreas Académicas.

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico –

pedagógica correspondiente.

c. Promover el mejoramiento de la calidad Profesional de los

docentes de la Institución.

d. Proponer proyectos para impulsar el desarrollo académico

institucional y el uso de la investigación como herramienta

de aprendizaje y desarrollo.

e. En cuanto ainformación:

• Promover una política fluida de información y

comunicación con el Consejo Directivo, jefaturas,

formadores, personal no docente, estudiantes, padres de

familia y las instituciones del ámbito del Instituto.

• Convocar a reunión bimensual a los delegados de cada

semestre académico y Carrera profesional, para

informarles de los proyectos académicos y culturales y

temas de convivencia y disciplina.

f. En cuanto a la ejecución y dirección:

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“DIMAS”

- Participar en la elaboración y actualización del Proyecto

Educativo Institucional (PEI), Reglamento Institucional

(RI) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF),

Elaborar el PAT, tanto del IESTP como de su unidad.

- Elaborar el Plan de Supervisión y Monitoreo que

comprenda acciones de gestión Institucional y

Pedagógica

- Formular la calendarización semestral y anual del trabajo

académico.

- Sistematizar la elaboración de los horarios y

seguimientos permanente del cumplimiento de los

mismos.

- Revisar, sistematizar y refrendar la programación

curricular(silabo).

- Promover reuniones permanentes de carácter académico

con los estamentos de su área de responsabilidad.

- Emitir documentos internos normativos de carácter

técnico pedagógico

- Informar por escrito al término del semestre académico

al Director General.

- Asumir las funciones que le delega la Dirección General.

g. En cuanto a representación y relaciones:

- Proveer un clima institucional positivo, fomentando

espacios canales efectivos de comunicación entre

estudiantes, formadores y jefes incluyendo al personal

docente, según los casos.

- Intervenir en las situaciones conflictivas para ayudar a

superarlas.

- Representar al Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “DIMAS” en ausencia del Director

General o por Delegación.

h. En cuanto a coordinación y animación:

- Estimular al docente a participar en las experiencias de

innovación académica.

- Coordinar con el Área de Bienestar Institucional y con los

delegados de aula la programación y desarrollo de

actividades de carácter extracurricular.

- Coordinar y programar el desarrollo de actividades

complementarias y de servicio siguiendo las directrices

del Consejo Institucional.

- Coordinar y apoyar las acciones de orientación

académica y profesional

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

i. En cuanto a gestión administrativa y económica:

- Velar por la correcta utilización de los materiales

educativos en general.

- Priorizar la recuperación de las horas de clase no

desarrolladas.

- Coordinar con la Unidad Administrativa o Comité de los

recursos Económicos Internos, para efectos de pasajes

por supervisión a la práctica e investigación.

- Revisar los Registros de Evaluación Académica.

j. En cuanto a supervisión y control:

- Preocuparse permanentemente por la unificación de

criterios en cuanto a la programación (Sílabos y Plan de

Trabajo).

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos internos

tomados en las reuniones con los jefes.

- Recordar a los formadores que las pruebas escritas

después de su registro deben dejarlas en la Oficina de

Unidad Académica para informar a los interesados.

- Revisar y aprobar los documentos de evaluación

académica y derivar a Secretaria Académica (registros,

actas).

- Sistematizar las inasistencias de los formadores y

alumnos y elevar los partes de control a quien

corresponda.

- Supervisar el uso de laboratorios, biblioteca, centro de

cómputo, aulas, campo deportivo y otros escenarios

donde se ejecuta la acción académica.

Art. 157 Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica.

Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada

por equipos de docentes y estudiantes. Será dirigida por un

Jefe, las funciones a desempeñar son las siguientes:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y

evaluar las actividades, prácticas pre profesionales y

servicios académicos propios de la carrera a su cargo.

b. Aplicar la normativa técnico – pedagógica correspondiente

a la carrera.

c. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.

d. Otras que señala el presente reglamento.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

Art. 158 Funciones del Jefe de la Carrera Profesional de

Administración de Empresas:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y

evaluar las actividades, prácticas pre- profesionales, de las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y

servicios académicos propios de la carrera y programas a su

cargo.

b) Elabora su Plan Anual de Trabajo con la participación de

los docentes de la Carrera profesional priorizando Proyectos

Productivos, de Servicios y Empresariales.

c) Programa, ejecuta, supervisa y evalúa el desarrollo de los

planes y programas curriculares de la Carrera profesional a

su cargo.

d) Elabora el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura.

e) Evalúa y valida los sílabos de la Carrera Profesional, en base

a las experiencias y resultados alcanzados en coordinación

con los docentes de la Carrera.

f) Elabora el Plan Anual de las experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo y su reglamento en

coordinación con los docentes de la Carrera.

g) Establece los lineamientos de organización y función de los

laboratorios de Cómputo y talleres, tendientes a mejorar el

aspecto técnico pedagógico del estudiantado y atención de

servicios a la comunidad.

h) Promueve la innovación profesional y la producción de

bienes y servicios en la Carrera Profesional.

i) Coordinar con el Área Administrativa sobre los recursos que

se generen por la prestación de servicios a la comunidad, se

inviertan en la implementación de los laboratorios de

cómputo y capacitación docente.

j) Elabora en coordinación con los docentes de la Carrera el

Reglamento de Organización y Funciones del Centro de

Cómputo.

k) Promueve el desarrollo de eventos de capacitación,

actualización y perfeccionamiento, orientados a lograr

innovaciones metodológicas de aprendizaje y el uso

adecuado de medios y materiales.

l) Elabora el anteproyecto de distribución de horas y horarios

de clases de la Carrera en coordinación con la Jefa de

Unidad Académica y docentes de la Carrera Profesional.

m) Coordina, subscribe y supervisa convenios con

Instituciones Públicas y Privadas para la realización de las

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

practicas o experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo.

n) Elabora y ejecuta el Proyecto de Desarrollo de la Carrera

Profesional en coordinación con los docentes.

o) Supervisa el mantenimiento y conservación de los bienes de

la Carrera profesional.

p) Participa como miembro integrante del Jurado Calificador

en los exámenes teórico-práctico de la Carrera Profesional

q) Mantener canales fluidos de comunicación con los

estudiantes, docentes, padres de familia y autoridades del

Instituto.

r) Presenta el informe de sus acciones realizadas durante el

año académico.

s) Otras acciones que le señale el Reglamento Institucional, el

Director y el Jefe de Unidad Académica.

Art. 159 Funciones del Jefe de la Carrera Profesional de

Contabilidad:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y

evaluar las actividades, prácticas pre- profesionales, de las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y

servicios académicos propios de la carrera y programas a

su cargo.

b) Elabora su Plan Anual de Trabajo con la participación de

los docentes de la Carrera profesional priorizando

Proyectos Productivos, de Servicios y Empresariales.

c) Programa, ejecuta, supervisa y evalúa el desarrollo de los

planes y programas curriculares de la Carrera profesional

a su cargo.

d) Elabora el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura.

e) Evalúa y valida los sílabos de la Carrera Profesional, en

base a las experiencias y resultados alcanzados en

coordinación con los docentes de la Carrera.

f) Elabora el Plan Anual de las experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo y su reglamento en

coordinación con los docentes de la Carrera.

g) Coordinar con el Área Administrativa sobre los recursos

que se generen por la prestación de servicios a la

comunidad, se inviertan en la implementación de la

Carrera Profesional y capacitación docente.

h) Promueve la innovación profesional y la producción de

bienes y servicios en la Carrera Profesional.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

i) Elabora en coordinación con los docentes de la Carrera el

Reglamento de Organización y Funciones del Centro

Contable.

j) Promueve el desarrollo de eventos de capacitación,

actualización y perfeccionamiento, orientados a lograr

innovaciones metodológicas de aprendizaje y el uso

adecuado de medios y materiales.

k) Elabora el anteproyecto de distribución de horas y

horarios de clases de la Carrera en coordinación con la

Jefa de Unidad Académica y docentes de la Carrera

Profesional.

l) Coordina, subscribe y supervisa convenios con

Instituciones Públicas y Privadas para la realización de las

practicas o experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo.

m) Elabora y ejecuta el Proyecto de Desarrollo de la Carrera

Profesional en coordinación con los docentes.

n) Es responsable del mantenimiento y conservación de los

bienes de la Carrera Profesional.

o) Participa como miembro integrante del Jurado Calificador

en los exámenes teórico-práctico de la Carrera Profesional

p) Mantener canales fluidos de comunicación con los

estudiantes, docentes, padres de familia y autoridades del

Instituto.

q) Presenta el informe de sus acciones realizadas durante el

año académico.

r) Otras acciones que le señale el Reglamento Institucional,

el Director y el Jefe de Unidad Académica.

ÓRGANOS DEASESORAMIENTO

Art. 159 El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la

Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento

de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran

en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director

General. Se reúne por lo menos una vez al semestre, está

conformado por:

a) El Director general

b) Los jefes de las unidades académicas

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

c) Los Jefes de las Aéreas Académicas

d) Un representante de los Estudiantes

e) Un representante de los Docentes

Art. 160 Sus atribuciones son las siguientes:

Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.

Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la

institución educativa.

Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o

supresión de carreras para la tramitación correspondiente.

Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de

organización interna y de los lineamientos de política

educativa institucional.

Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.

Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios

de los estudiantes, y otros que señale su reglamento

Art. 161 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad

honorem del Consejo Directivo. Su composición, Art.50.6 del

DS N° 004-2010-ED. En el presente año se conformará este

Consejo. Es presidido por el Director General, quien lo convoca

por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones

proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los

existentes y orientar la formación tecnológica a la real demanda

del sector productivo, considerando los lineamientos dados en

los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar

y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y

el desarrollo institucional.

Art.162 El Consejo Consultivo tiene dos niveles de organización:

Institucional, que estará presidido por el Director General

e integrado por el Jefe de Unidad Académica, los Jefes de

cada una de las Áreas Académicas, representantes del

sector empresarial vinculados a las carreras profesionales

que brinda el Instituto, su función es coordinar las labores

de los Comités Consultivos de cada Área Académica y

apoyarlos en su organización y funcionamiento.

Por Áreas Académicas, cada Área Académica organiza un

Comité Consultivo integrado por el Jefe de Área Académica,

quien lo preside, los docentes de la carrera profesional,

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

representantes de las empresas y organismos públicos

relacionados a la carrera profesional, un representante de

los estudiantes y un representante de los egresados de la

carrera. Son funciones básicas de los Comités:

Contribuir en la actualización de los perfiles

profesionales, proveyendo experiencias desde el campo

laboral real y concreto de cada carrera profesional.

Promover y facilitar el intercambio de información

actualizada para el desarrollo de las carreras

profesionales del Instituto, mediante la organización de

eventos a niveles local, regional y nacional.

Recomendar y proponer al Instituto, los requerimientos

de formación en correspondencia con las nuevas

tecnologías aplicadas en la empresa.

Proponer el perfil profesional de los docentes requeridos

en las carreras profesionales para una formación

exitosa de los estudiantes.

Participar en la definición de las líneas de investigación

y de innovación tecnológica que asume el Instituto.

Opinar en el proceso orientado a lograr la acreditación

de las carreras profesionales y del propio Instituto.

Promover la participación de las empresas del medio

para las acciones de la práctica pre-profesional.

Apoyar todas las acciones que el Instituto organice con

el fin de optimizar los servicios de formación profesional.

Proponer criterios técnicos para la infraestructura,

adquisición de equipamiento y material didáctico a ser

utilizado por el IESTP “DIMAS”.

ÓRGANOS DEAPOYO

Art. 163 La Unidad Administrativa, el Área de Producción y la Secretaría

Académica son órganos de apoyo en el IESTP “DIMAS”

Art. 164 Son funciones del Jefe de la UNIDAD ADMINISTRATIVA las

siguientes:

a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima

gestión institucional.

b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la

Institución.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

c) Administrar los bienes y recursos institucionales.

d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa

sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.

e) Tener disponible y al día los libros contables y demás

documentación que justifiquen los ingresos y egresos de la

Institución para las autoridades del sector o personas que

quieran informarse.

f) Presentar a la Dirección General el informe mensual del

control de asistencia y record de licencias del personal

administrativo.

g) Participar en la elaboración y actualización del Proyecto

Educativo Institucional (PEI), Reglamento Institucional

(RI) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Plan

Anual de Trabajo (PAT) proponer el reajuste y propiciar la

participación de la comunidad educativa.

h) Elaborar el Plan Anual de Trabajo de su Unidad.

i) Organizar, supervisar y evaluar los Servicios Generales y

Estudiantiles de la Institución (biblioteca, laboratorios

de informática, enfermería técnica, etc.), para que estén

en óptimas condiciones.

j) Actualizar el inventario general de bienes y enseres del

Instituto.

k) Proporcionar a través de los Jefes de Áreas Académicas,

apoyo logístico a los formadores para que desarrollen

adecuadamente las actividades académicas y formativas

del Instituto.

l) Promover y apoyar la capacitación del Personal

Administrativo, según Plan.

m) Monitorear las funciones del personal administrativo y

proponer estímulos a las acciones sobresalientes ante el

Consejo Institucional.

n) Ejecutar la apertura o cierre de operaciones contables con

la aprobación de la Dirección General.

o) Supervisar la realización de los pagos y otras acciones

administrativas, económicas y financieras.

p) Proponer, de acuerdo a las Normas Vigentes el costo de los

servicios que brinda el Instituto (TUPA).

q) Elaborar el Rol Anual de Vacaciones del personal

administrativo.

r) Elaborar y/o actualizar el Rol de Funciones específicas del

personal administrativo según cargo de desempeño.

s) Disponer racionalmente de los ambientes físicos en

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

función de las actividades académicas, formativas,

administrativas, de proyección social y recreativa.

t) Hacer monitoreo y control del gasto de materiales por

resultados.

u) Elaborar el ante proyecto del presupuesto general del

Instituto. Documento que servirá de base para que el

Director General, en coordinación con el Consejo Directivo

elabore el Proyecto de Presupuesto Anual.

v) Gestionar permiso para dar de baja y disponer de equipos

y muebles que ya no sirven en la Institución.

w) Proponer y gestionar proyectos que permitan a la

Institución contar con ingresos propios para mejorar los

servicios y atender al bienestar de los diferentes actores de

la comunidad educativa.

x) Realizar actividades o simulacros para sensibilizar a la

comunidad educativa, en la toma de conciencia de la

responsabilidad que debemos asumir para prevenir los

probables desastres naturales y tecnológicos que se

presentaran eventualmente, teniendo en cuenta las tres

fases: antes, durante y después del desastre.

y) Elabora el informe final-balance general- como insumo

para la memoria anual institucional.

Art. 165 Funciones del Jefe del Área de Producción.

a) Promover y definir con los miembros del comité Proyectos

para Titulación en la elaboración de perfiles de proyectos

productivos, de servicio y empresariales de todas las

carreras profesión ales, estableciendo un banco de

proyectos.

b) Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y

actividades productivas y empresariales para formular el

plan de actividades productivas y empresariales.

c) Planificar, organizar, controlar y supervisar la ejecución de

proyectos y/o actividades productivas, de servicio y

empresariales en la institución.

d) Supervisar, viabilizar e informar el cumplimiento del control

de calidad en los proyectos y/o actividades productivas de

servicios y empresariales.

e) Coordinar y apoyar a la Unidad Administrativa, y planificar

la ejecución de las acciones de conservación,

mantenimiento y reparación de equipos y máquinas.

f) Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

los proyectos de producción empresariales y proceso de

comercialización.

g) Manejo ético de los recursos productivos o financieros.

h) Práctica permanente de la rendición de cuentas.

i) Gestionar la participación del personal docente en las

actividades productivas y empresariales.

j) Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos

para la ejecución de las actividades productivas y

empresariales.

k) Promover la transferencia tecnológica en las líneas de

producción existentes en la Institución.

Art. 166 Funciones de Secretaría Académica:

a) Organizar y administrar los servicios de registro académico

y de evaluación del estudiante.

b) Organizar el proceso de titulación profesional y su

tramitación.

c) Elaborar y sistematizar la base de datos estadística del

Instituto.

d) Coordinar con los Jefes de Área Académica.

e) Organizar e implementar el Registro de títulos originales y

duplicados.

f) Elaborar el Plan de Trabajo de su área de responsabilidad.

g) Participar en la elaboración y actualización del proyecto

Educativo Institucional (PEI), Reglamento Institucional (RI)

y Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

h) Participar en el proceso de inscripción y selección de

postulantes, de acuerdo a normas superiores vigentes que

regula el examen de admisión.

i) Elaborar documentos de evaluación de uso interno y

externo,

j) Elaborar el informe técnico de traslados internos y externos.

k) Elaborar resoluciones directorales de traslado interno y

externo, licencias y convalidaciones de estudios y otros

documentos propios de su función.

l) Procesar y publicar, en coordinación con su Jefe inmediato,

Jefe de la Unidad Académica, las unidades didácticas de

convalidación, de subsanación y evaluación extraordinaria.

m) Ejecutar con el Equipo de Tutoría las acciones de

seguimiento y asesoramiento a estudiantes con bajo

rendimiento académico.

n) Orientar sobre el proceso de evaluación a estudiantes y

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

formadores.

o) Remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a criterios

establecidos por el MINEDU a la DRE el Registro de

Matrícula, Registro de Actas de Evaluación y Registro de

Certificados, Grados y Títulos, en un plazo no menor de

treinta días hábiles, culminado el semestre académico. En

tanto que el MINEDU apruebe el Sistema informático de

registros.

p) Expedir constancia de estudios y certificados.

q) Elaborar el Cuadro de Mérito y Tercio Superior, publicar en

un lugar visible.

r) Elaborar la información estadística del record académico al

término de cada semestre académico.

DEL PERSONAL DOCENTE

Art 167 Los docentes IESTP “DIMAS”, son profesionales con nivel

académico actualizado, responsabilidad, ética profesional,

liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones,

resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales

críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio,

enmarcados en el perfil profesional de cada Área. Para ejercer

la docencia en IESTP “DIMAS”, se requiere:

a. Título profesional en la carrera en la que desempeñará su

labor docente.

b. Experiencia profesional mínima de tres (2) años en el área

o especialidad.

c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber

sido sancionado administrativamente en los últimos cinco

años.

Los docentes cumplen las siguientes funciones:

a) Diseña, contextualiza el Plan de Estudios, adapta sus

diseños curriculares en copias de trabajo por carreras y/o

por competencias para la empleabilidad en coordinación

con los docentes responsables de las respectivas Áreas

Académicas.

b) Elabora y presenta oportunamente las programaciones

curriculares, los sílabos y otros documentos técnico-

pedagógicos.

c) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

dominio disciplinario actualizado.

d) Cooperar con el jefe de área académica en desarrollar y

supervisar la Práctica Pre Profesional o experiencias

formativas en situaciones reales de trabajo.

e) Propone y ejecuta Proyectos de Investigación, Producción

y/o Prestación de Servicios de carácter educativo y otros de

especialidad de acuerdo a su capacidad de infraestructura,

equipamiento y maquinaria a corto plazo en coordinación

con su jefatura.

f) Orientar y asesorar proyectos productivos, de servicios, de

Investigación, innovación o de extensión comunal, dentro

de su carga académica de los estudiantes con fines de

titulación.

g) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

h) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento

Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), otros

documentos técnico pedagógica, administrativa.

i) Cumplir con su labor formativa, buscando la realización

plena de la Visión y Misión del Instituto y la identificación

con su axiología.

j) Evaluar a los estudiantes según indicadores claros, precisos

y justos; entregar oportunamente los resultados de su

rendimiento académico e informar en los plazos estipulados

por la Jefatura de Unidad Académica, señalando logros,

dificultades y sugerencias.

k) Tratar con sentido de justicia, respeto a la dignidad y sin

discriminación a los estudiantes.

l) Mantener canales fluidos de comunicación con los

alumnos, formadores y padres de familia y Autoridades del

Instituto.

m) Participa en la programación y seguimiento de egresados de

la institución.

n) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias,

extraordinarias; asimismo, a las convocadas por el Jefe de

la Unidad Académica y de los Jefes de las Áreas

Académicas.

o) Asistir con puntualidad a todos los actos cívicos y culturales

que organiza el Instituto a nivel interno o externo.

p) Velar por el buen clima Institucional.

q) Contribuir a la buena imagen y progreso del Instituto y de

la Comunidad Educativa.

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“DIMAS”

r) Realiza acciones de consejería y tutoría.

s) Colaborar con las acciones de mantenimiento y

conservación de bienes, enseres y servicios del Instituto.

t) Permanecer en la Institución durante su jornada

correspondiente.

u) Cumple con las fechas programadas para la entrega de

documentos técnico-pedagógicos.

v) Coordina con las jefaturas e instancias en la utilización

racional de las herramientas, maquinarias y otros recursos

en forma oportuna.

w) Cumple puntualmente con el horario de clases establecidos,

con su carga horaria académica, asesora y hace cumplir el

uso de uniforme a los estudiantes.

x) Pasa lista a los estudiantes en sus respectivas horas de

clases de sus unidades didácticas para verificar su

asistencia.

y) Da clases de retroalimentación cuando la amerite, después

de la evaluación.

z) Informa oportunamente al jefe de área sobre problemas de

mala conducta de los estudiantes, en el desarrollo de clases

y dentro de la Institución.

aa) Mantiene actualizado su portafolio del docente.

bb) Al concurrir a sus labores diarias registrar personalmente

su asistencia en el Registro de Asistencia firmando y

registrar la hora de ingreso y de salida; asimismo anotara

en el Registro de Ejecución Curricular (Ficha de

seguimiento de clase) los contenidos o temas desarrollados,

de acuerdo con el silabo respectivo.

cc) Cumplir con lo establecido en el Reglamento Institucional.

dd) Otros que señale el Director General y la Jefatura de Unidad

Académica

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL I.E.S.T.P. “DIMAS” – CAJAMARCA

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 169 Son derechos de los Docentes del IESTP “DIMAS”:

a. Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades

docentes. Es inadmisible toda limitación de este derecho.

b. Ser escuchado y atendido en sus solicitudes, reclamos y a

defenderse en los casos que sea necesario en las instancias

administrativas correspondientes.

c. Ser defendidos por la institución ante cualquier fuero, en

situaciones derivadas estrictamente del ejercicio de la docencia.

d. Gozar de la libre asociación para fines de apoyo a la institución

y para la defensa de sus derechos.

e. Presentar Proyectos Productivos de bienes y/o servicios,

autofinanciados proponiendo el personal ejecutor, para su

aprobación, previa opinión técnica administrativa.

f. Libre sindicalización de conformidad con la Constitución y la

Ley.

g. Gozar de los beneficios considerados en el Plan de Capacitación

y su correspondiente Reglamento.

h. Participar en los Proyectos Productivos y ser parte de los

márgenes de utilidad.

i. Percibir remuneraciones de acuerdo a ley, salvo los descuentos

autorizados por el docente ante el órgano correspondiente o por

mandato judicial.

Art. 170 Los docentes tienen los derechos específicos siguientes:

a. Participar en programas de profesionalización pedagógica,

perfeccionamiento y especialización organizados por el

Ministerio de Educación y otras instituciones de nivel

superior.

b. Vacaciones de (60) sesenta días calendarios al término del año

lectivo.

c. Los docentes deben participar en forma rotativa, como jurado

evaluador para efectos de titulación en exámenes teórico

prácticos, fuera de su jornada laboral.

d. Percibir como miembro del jurado evaluador de exámenes de:

Suficiencia Académica, teóricos prácticos; un pago ejecutado

por dichos exámenes acorde con los incrementos que se

efectúen.

e. Gozar de beca de estudios: los docentes de la institución y los

hijos de los mismos, con un descuento del 50% del costo de

matrícula o mensualidad en los programas académicos

regulares y cursos de capacitación y actualización.

f. Hacer uso de actividades de investigación y programación de

actividades de enseñanza y aprendizaje, las que se consideran

en el Plan de Trabajo dentro de su carga no lectiva.

Art. 171 Los docentes del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “DIMAS” tienen los siguientes:

DEBERES:

a. Cumplir con las normas: de Educación Superior, la Ley

General de Educación, la Ley del Profesorado, Reglamento

Institucional y demás disposiciones relacionados con el

ejercicio de su labor docente.

b. Desempeñar con responsabilidad, entereza y cabalidad sus

funciones.

c. Perfeccionarse y actualizarse permanentemente con el apoyo

económico de la institución.

d. Realizar labor intelectual creativa Científica, Artística,

Tecnológica y Humanista.

e. Ejercer docencia con libertad de pensamiento y con respeto

a la discrepancia científica – tecnológica y religiosa.

f. Observar conducta digna, acorde con los principios

institucionales y ser ejemplo de valores éticos y democráticos

dentro y fuera de la institución y en su relación con

estudiantes, compañeros de trabajo y comunidad educativa.

g. Ejercer sus funciones con honestidad, responsabilidad,

respeto, principios morales y entereza.

h. Contribuir al desarrollo regional y nacional a través de la

educación, la investigación y la proyección social, con énfasis

en el análisis crítico de la realidad.

i. Participar como representante, elegido en Asamblea General

de Docentes, para integrar las Comisiones de Trabajo de la

Institución, informando a la Asamblea general de lo actuado.

g. No usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas

por la Dirección General.

Art. 172 Son obligaciones específicas del docente:

a. Elaborar los sílabos de las unidades didácticas de

acuerdo a los esquemas emanados del MINEDU y

políticas educativas enmarcadas en la diversificación

curricular.

b. Tener al día su portafolio docente.

c. Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo

de las unidades didácticas a su cargo y demás labores

académicas.

d. Ejercer acciones de tutoría, orientación y dirección del

estudiante.

e. Formar ciudadanos pensantes, críticos, activos,

autónomos y capaces de tomar decisiones responsables,

así como resolver problemas.

f. Cumplir los acuerdos y las disposiciones emanadas de la

autoridad, sin perjuicio de sus propios derechos.

g. Participar en las actividades y reuniones de carácter

cívico, académico institucional convocados por la

autoridad

h. Cuidar la imagen institucional, promoviéndola.

Art. 173 El otorgamiento de estímulos al docente se hará previo

informe del jefe inmediato y/o personal directivo.

Art. 174 Los docentes que destaquen en el ejercicio de su función,

serán premiados anualmente por los órganos directivos

del instituto mediante una política de estímulos tales

como:

a. Resoluciones de Felicitación con conocimiento de la

DRE.

b. Concesión de becas integrales o parciales para

estudios.

c. Asistir a eventos de tipo académico y congresos de su

especialidad.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS

ESTUDIANTES

Art. 175 Son integrantes de la Comunidad Educativa del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS”, los

estudiantes que hayan registrado su matrícula y se encuentran

en la Nómina de Matrícula.

DERECHOS

Art. 176 Son derechos de los estudiantes:

a. Recibir formación integral, correspondiente al perfil profesional

establecido para cada carrera profesional.

b. Contar con adecuada infraestructura: biblioteca, tópico,

laboratorios, aulas virtuales y talleres debidamente

implementados.

c. Integrar la representación estudiantil, la cual deberá ser

reconocida por Resolución Directoral emitida por Dirección

General, previa presentación del estatuto que rige su

funcionamiento.

d. Para ser representante de los estudiantes, el alumno debe reunir

los siguientes requisitos:

- Acreditar su condición de alumno con su registro de matrícula.

- Tener rendimiento académico sobresaliente.

- Buena conducta demostrada dentro y fuera de la institución.

- No poseer antecedentes de sanción judicial, ni penal.

- Ser ético, democrático y moral.

e. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y ser

informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.

f. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y por

acciones extraordinarias.

g. Integrar el Comité Consultivo de la Carrera Profesional a través de

sus representantes.

h. Ser atendido en sus peticiones y reclamos ante las autoridades

del Instituto siempre y cuando tengan asidero legal y/o

factibilidad de ejecución.

i. Formar asociaciones de carácter cultural, deportivo y de orden

cívico.

j. Recibir orientación profesional académica, personal y social a

través de tutorías por los Docentes y Jefes de Áreas Académicas

para complementar su formación profesional.

k. Solicitar licencia de estudios por motivos familiares o de salud, de

acuerdo a ley.

l. Recibir asesoramiento en los diferentes aspectos técnico-

pedagógicos que brinde la institución, prácticas pre profesionales.

m. Solicitar traslado a otras instituciones educativas del nivel cuando

lo requiera.

n. Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de su sección.

o. Informar en forma oral o escrita a los estamentos

correspondientes, sus reclamos, sugerencias, peticiones y

observaciones tendientes a optimizar el funcionamiento

institucional, considerando el debido proceso.

p. Recibir estímulos de hasta el 100% de descuento en matrícula por

ocupar el primer puesto en el semestre académico anterior, sin

pasar al período de recuperación, o ser futbolista destacado del

equipo del Club Deportivo Tecnológico.

q. Tener un descuento del 20% en el costo de la matrícula, en el caso

de tener hermano(s) estudiando en la Institución.

Art. 177 Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con las Normas Legales Vigentes emanadas del

Ministerio de Educación y específicamente del presente

reglamento.

b. Asistir correctamente uniformado (según modelo establecido),

puntualmente, de acuerdo a los horarios establecidos.

c. Participar en actividades educativas, cívico culturales de la

institución y de la comunidad.

d. Contribuir al mantenimiento y conservación de la

infraestructura, sus ambientes, talleres, equipos, laboratorio,

mobiliario y demás instalaciones del instituto.

e. Cultivar las buenas relaciones interpersonales, contribuyendo

al mantenimiento de un clima institucional favorable para el

proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización.

f. No usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas

por la Dirección General.

g. Participar en la elección de sus representantes estudiantiles de

los diferentes comités y consejo.

h. Demostrar dedicación permanente al estudio durante su

formación profesional y contribuir al desarrollo institucional.

i. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad

educativa del IESTP “DIMAS”.

j. Mantener comportamiento decoroso y digno que refleje una

buena imagen en cualquier lugar y circunstancia.

k. Cumplir con la ejecución de las prácticas pre profesionales

l. Cumplir con las disposiciones emanadas de los docentes para

el eficiente desarrollo de unidades didácticas y actividades.

m. Cumplir con el examen Teórico-Práctico, para optar el título

profesional correspondiente.

n. Matricularse en las fechas que programe el instituto,

respetando las disposiciones que se emitan de acuerdo a lo

programado.

o. Ser respetuoso y cordial con el personal directivo, jerárquico,

docentes, administrativos y compañeros de estudio.

p. Usar correctamente el uniforme dentro y fuera del instituto, en

los actos cívicos y oficiales.

VARONES MUJERES

Camisa color celeste.

Pantalón color azul marino.

Zapatos de vestir negros.

Chaleco

Blusa color crema.

Falda color azul marino tabaco a

nivel de la rodilla.

Zapatos taco, color negro.

Saco

q. Cumplir con el pago establecido que equivale a 840 soles por

ciclo completo que consta de 05 meses, este pago puede ser

pagado en un máximo de 06 cuotas de 140 soles, si el alumno

paga por ciclo completo tendrá derecho a un descuento de 5%

.

r. Asistir puntualmente a clases y/o actividades programadas

oficialmente por la institución.

s. La asistencia de los estudiantes a clases, actividades y

prácticas pre- profesionales es obligatoria.

t. Se considerará inasistencia cuando el alumno llegue después

de 10 minutos de la hora de inicio de clases de acuerdo al

horario establecido.

u. Más de 30% de inasistencia en el semestre académico,

inhabilita al estudiante para obtener promedio de evaluación,

dando lugar a la desaprobación automática.

v. El estudiante que no se presenta a las evaluaciones

programadas, se hará acreedor a la nota mínima

desaprobatoria (Cero-Cero), en dicha evaluación.

w. En casos excepcionales se podrá disponer que se evalúe en las

unidades didácticas por inasistencias debidamente

justificadas, previa autorización de la autoridad competente.

x. Portar carnet de Educación Superior.

y. Para las actividades deportivas y recreativas deberán usar el

buzo oficial de la institución.

DE LOS ESTIMULOS

Art. 178 Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones

extraordinarias, dentro y fuera de la Institución con:

a. Diploma al mérito.

b. Resoluciones de Felicitación.

c. Beca de estudio.

Art. 179 Son acciones extraordinarias, aquellas que sobresalen en el

orden académico, cívico, moral, social, cultural y deportivo que vayan en

beneficio de la institución y la comunidad.

Art. 180 Se otorgará beca de estudios en los casos siguientes:

A los estudiantes que ocupen el primer puesto a nivel institucional

en el semestre académico anterior, se harán acreedores al 100%

de descuento del monto total de pagos por derecho de matrícula.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES INFRACCIONES

Art. 181 Queda prohibido:

a. Portar equipos de audio, así como también están prohibidos los

juegos de azar y el uso de celular durante el desarrollo de clases

caso contrario serán decomisados hasta finalizar el semestre

académico.

b. Comercializar alimentos u otros productos dentro de su aula,

pasadizos y patios de la institución. Debiéndose respetar los

contratos de servicios de kiosco y de Fotocopiado de la institución.

c. Libar licor fuera de la Institución vistiendo el uniforme, así como

ingresar en estado de ebriedad a ella, bajo pena de separación.

d. Intervenir en actividades proselitistas, político partidarias dentro

de la institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas

costumbres.

e. Permanecer por los pasillos de la institución en horas de clases, sin

causa justificada.

f. Practicar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres

(actos obscenos entre parejas, grescas entre alumnos, robos, etc.)

dentro de la institución.

g. El Ingreso a la institución en forma indebida (violando el control y

el orden).

h. Usar incorrectamente el uniforme de la institución.

i. Dirigirse en forma prepotente a la autoridad educativa, docente y

personal administrativo de la institución.

DE LAS SANCIONES

Art. 182 Serán sancionados los estudiantes que cometan las siguientes

faltas:

a. Por el deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio

de la institución, se sancionará con la separación temporal

o definitiva de la institución de acuerdo al daño causado y

sin que se le exima de la responsabilidad penal

correspondiente.

b. Las acusaciones graves e infundadas y no demostradas

como tales, en contra de cualquier miembro de la

comunidad educativa se sancionará con separación

temporal o definitiva de acuerdo a su gravedad.

c. La agresión física contra cualquier miembro de la

comunidad educativa se sancionará con separación

temporal o definitiva de acuerdo a la gravedad sin que se le

exima de la responsabilidad penal correspondiente.

d. La falsificación y/o adulteración de documentos oficiales, se

sancionará con la separación de la institución o la expulsión

definitiva de acuerdo a la gravedad; sin que se le exima de

la responsabilidad penal correspondiente.

e. La condena judicial que provenga de la comisión de delito

con pena privativa y efectiva de la libertad se sancionará

con la separación temporal o definitiva de acuerdo al delito

cometido.

f. Declaraciones por medios radiales escritos y televisivos, que

atenten contra la imagen institucional o la dignidad de los

miembros de la comunidad educativa del IESTP “DIMAS”,

de acuerdo a la gravedad del caso serán sancionados con la

separación temporal hasta la separación definitiva; sin que

se le exima de la responsabilidad penal correspondiente.

Art. 183 Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes, por cometer

faltas son:

a. Amonestación verbal del docente.

b. La suplantación en evaluaciones se sancionará con la

separación definitiva de la institución.

c. Amonestación verbal o escrita del Coordinador y/o Jefe de

Área Académica.

d. Suspensión temporal hasta por un mes, de acuerdo a la

gravedad de la falta cometida, con Resolución de Demérito

emitida por Dirección General, previo informe de la Jefatura

de Área Académica.

e. Separación definitiva de la institución.

Art. 184 En el caso de delitos graves cometidos dentro de la Institución,

independientemente de la acción judicial, se separará

definitivamente de la institución al causante.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

Art. 185 Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o

involuntaria de parte del personal docente, administrativo y de

Servicio del IESTP “DIMAS”, y que contraviene las obligaciones

y prohibiciones tipificadas en las Leyes, D. L. Nº 728, Ley de

Competitividad y Productividad laboral.

Art. 186 La acción de cometer faltas da a lugar a la aplicación de las

sanciones correspondientes, según el nivel de los cargos.

Art. 187 Las faltas de carácter disciplinario, son las estipuladas en la

Ley de Reforma magisterial Nº 29994 y su reglamento para los

docentes nombrados y la R. S. G. Nº 110-2014-MINEDU para

los docentes por contrato, y el Art. 28º del DL 276 y su

reglamento para el personal administrativo.

Art. 188 Además constituyen faltas las siguientes acciones:

a. Tardanzas y las inasistencias injustificadas.

b. Abandonar el puesto de trabajo (para docentes en horario de

clases), sin autorización de su Jefe inmediato; por primera vez,

llamada de atención en forma verbal por el Jefe inmediato;

primera reincidencia, amonestación escrita por el Director

(previo informe del Jefe inmediato), segunda y posteriores

reincidencias el Director informará a la autoridad inmediata

superior para la apertura del proceso administrativo

correspondiente.

c. Registrar y/o firmar el diario de asistencia indebidamente.

d. Alterar, retirar o sustraer el registro diario de asistencia.

e. El incumplimiento del presente Reglamento Institucional.

f. Uso del celular en forma indebida en horas de clase.

Art. 189 Las sanciones para el docente que señala la ley son:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. Multas de su remuneración.

c. Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a

remuneraciones.

d. Separación temporal.

e. Separación definitiva.

Art. 190 Las sanciones para el personal administrativo y de servicio:

a. Amonestación verbal por el jefe inmediato superior, y

escrita por el Director previo informe del Jefe inmediato

superior.

b. Suspensión sin goce de remuneraciones, cese temporal y

destitución, será ejecutado por la autoridad inmediata

superior previo informe del Director.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 191 El IESTP ”DIMAS”, elabora su plan de seguimiento de egresados

que debe formar parte del PEI y el PAT, de acuerdo a la RD N°

0056-2008-ED y será aprobado por el Director General.

Art. 192 El Director General designará al responsable del sistema de

seguimiento de egresados, quien debe tener el perfil adecuado

y realizará la planificación, organización y ejecución de las

acciones correspondientes; considerando que es de vital

importancia implementar el sistema de seguimiento de

egresados, ya que la inserción laboral en cada una de las

carreras será determinante para garantizar su continuidad del

Instituto.

Art. 193 Los IEST deberán reportar al MINEDU, 30 días después de

finalizado el periodo de estudios, información sobre sus

egresados en el DCBN.

Los IEST deberán implementar un Sistema de seguimiento de

sus egresados, a fin de identificar los niveles de inserción, en

términos de tiempo para la inserción, tiempo de inserción,

niveles salariales, vinculación de la Carrera con la ocupación

que desempeña, entre otros. Dicho sistema debe ser

actualizado anualmente, contando desde el año siguiente que

egresan.

Art. 194 El Instituto reconocerá a través de una Resolución a la

Asociación de Egresados que se organicen de acuerdo a sus

estatutos debidamente aprobados.

Art. 195 Es función de la Asociación de Egresados del IESTP “DIMAS”

apoyar tanto al Consejo Directivo como al Consejo Institucional

y Comité Consultivo en las diversas acciones de gestión e

implementación de la Institución.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTE DEL ESTADO

Art. 196 El IESTP ”DIMAS”, es una institución que promueve una

empresa privada y no recibe apoyo alguno por parte del Estado.

OTROS DERECHOS Y DONACIONES

Art. 197 Los recursos financieros del Instituto están establecidos en

base a:

a. Los ingresos propios.

b. Alquiler de equipos, máquinas, laboratorios de cómputo.

c. Remanentes de: proyectos de producción y/ o empresariales,

ciclos de nivelación: Académica, para el Examen de Admisión

2014 del IESTP “DIMAS” y para exámenes de Suficiencia

Académica con fines de titulación.

Art. 198 Los ingresos propios del Instituto se generan por los siguientes

rubros:

a. Tasas educacionales de acuerdo al TUPA del Instituto.

- Inscripción de postulantes.

- Matrícula semestral.

- Matrículae xtemporánea.

- Matrícula por Repitencia en Unidad Didáctica.

- Repitencia de Módulo Técnico Profesional.

- Repitencia de semester académico.

- Reingreso

- Derecho de convalidación de estudios.

- Evaluación extraordinaria.

- Certificados de estudios

- Certificado Modular

- Convalidación de U.D.

- Subsanación de Unidad Didáctica

- Exoneración de UD

- Traslado externo

- Traslado interno a otra carrera.

- Duplicado de título.

- Evaluación de recuperación.

- Derecho de titulación.

- Constancia de estudios.

- Constancia denotas.

- Constancia de egresado

- Constancia de cumplimiento de prácticas pre-

profesionales.

- Constancia de ejecución de proyecto productivo.

- Constancia de no adeudar a la institución.

- Reingreso de estudiantes

- Visado de programaciones o sílabos

- Rectificación de nombres y apellidos.

- Derecho por Examen de Inglés básico

- Venta de formato de Título.

b. Los provenientes por la venta, de bienes y servicios.

c. Las donaciones y legados en dinero o en valores.

Art. 199 Los ingresos recaudados por concepto de fotocopiado, kiosco y

otros ingresos propios forman parte del presupuesto analítico

del Instituto, los que sirven para financiar preferentemente la

adquisición de materiales de enseñanza, instrumentos,

equipos, mantenimiento, reparación de bienes y capacitación

de todo el personal del Instituto.

Art. 200 El IEST ”DIMAS” designará Resolutivamente al Comité de

Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y

Empresariales dando cuenta a la DRE de Cajamarca, de

acuerdo a lo establecido en el DS N° 028-2007-ED.

Dicho Comité está integrado por:

Director General, quien lo preside y tiene voto

dirimente.

El Jefe de la Unidad de Administración.

El Jefe del Área de Producción.

Un representante de los docentes.

Un representante del personal administrativo.

Art. 201 El Comité tiene las siguientes funciones:

a. Formula y aprueba su Plan Anual de gestión de Recursos

Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

b. Aprobar el presupuesto para la ejecución de su Plan

Anual.

c. Autorizar a la(s) persona(s) responsable(s) de la ejecución

del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por

docentes de la institución, éstos serán los responsables de

su ejecución, siempre que el proyecto sea de su

especialidad.

d. Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias

tributarias y administrativas correspondientes.

e. Aprobar los contratos de personal considerados en los

proyectos aprobados.

f. Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del

Plan Anual.

g. Proponer contratos y convenios con personas naturales o

jurídicas para facilitar la realización del Plan anual de

Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y

Empresariales.

h. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción

de marca y patente, ante la autoridad pertinente.

i. Informar bimestralmente al Consejo Institucional del

manejo de los recursos propios y gestión de actividades

productivas y empresariales.

j. Informar trimestralmente a la DRE de Cajamarca sobre el

movimiento de captación y uso de los ingresos

provenientes de los Recursos Propios y Actividades

Productivas y Empresariales.

k. Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas

de la ejecución de las actividades productivas, según

corresponda.

l. Depositar en la cuenta bancaria del Instituto, los ingresos

provenientes de los Recursos Propios y las Actividades

Productivas y Empresariales, dentro de las24 horas y,

excepcionalmente en los plazos autorizados por la

instancia inmediata superior.

m. Establecer un fondo de caja chica mensual para la

atención de los gastos menores que demanden las

necesidades y actividades productivas y empresariales.

n. Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan

Anual de Gestión de los Recursos Propios y Actividades

Productivas y Empresariales.

o. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad

administrativa y económica de la gestión de los recursos,

cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los

bienes y servicios.

p. Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión

del Comité, al Órgano de Control Institucional para

conocimiento y fiscalización pertinente.

Art. 202 El IESTP “DIMAS”, está facultado para desarrollar proyectos

productivos y /o empresariales, los cuales constituyen una

fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden

afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni

deben atentar contra la moral, el orden Privado y la integridad

física de los estudiantes y de los usuarios.

Art. 203 Los ingresos captados por la institución señalados en el artículo

46° serán registrados y publicados en su página web, bajo

responsabilidad del representante legal y son destinados a la

infraestructura educativa.

Art. 204 Que todos los ingresos en efectivo o en especies bajo cualquier

modalidad se contabilicen en los Libros Contables de la

institución, así mismo se presentarán y publicarán los Estados

Financieros hasta el 31 de marzo de cada año.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 205 El patrimonio de la Institución está conformado por todos los

bienes muebles e inmuebles que se encuentran en la

Institución con su respectivo documento sustenta torio.

Art. 206 Todos los bienes muebles, maquinaria y equipos estarán

registrados en el Inventario Institucional.

TÍTULO VI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 207 El personal administrativo realiza acciones de apoyo logístico,

académico y de conservación de infraestructura, mobiliario,

maquinaria y equipos de la institución.

Art. 208 El personal administrativo, está sujeto al régimen privado, DL

N° 728.

Art. 209 La Institución garantiza la carrera administrativa, en un

sistema de cargos jerarquizados, de acuerdo con los principios

de eficiencia e idoneidad en la función según los méritos,

conocimientos y habilidades del personal.

Art. 210 La carrera administrativa del personal contratado, implica:

a. Estabilidad en el empleo

b. Clasificación de cargos por niveles

c. Reubicación del personal administrativo y de servicio, conforme a

sus méritos y aptitudes.

d. Igualdad de oportunidades para ocupar cargos según la

capacidad reconocida.

e. Capacitación y perfeccionamiento permanente.

Art. 211 La rotación del personal en los cargos, se hará de conformidad

con los intereses institucionales, de acuerdo a criterios,

objetivos y evaluaciones del nivel correspondiente.

Art. 212 La política de remuneraciones de los servidores del Instituto

estará de acuerdo con la política de remuneraciones del Estado.

Art. 213 La Institución reglamentará las condiciones bajo las cuales se

concederán facilidades a los trabajadores que sigan estudios en

su nivel.

CAPÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN

Art. 214 La capacitación del personal administrativo debe contribuir de

manera efectiva a los fines de la Institución, al desempeño

eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su calidad y

conducta humana, y a su preparación para participar en los

Concursos de ascenso y promoción.

Art. 215 Las acciones de capacitación del personal administrativo y de

servicio serán permanentes y progresivas bajo responsabilidad

de la Jefatura de la Unidad de Administración.

CAPÍTULO III

DE LOS INCENTIVOS

Art. 216 La institución determinará un régimen de incentivos, que

estimulen y reconozcan los esfuerzos del personal

administrativo en las acciones encomendadas.

Art. 217 En ceremonia especial, el día del maestro y aniversario

institucional, se distinguirá con Resolución y Diploma de Honor

al personal que hubiera destacado en el año por su puntualidad

o producción intelectual, sobre temas relativos a mejorar las

técnicas de trabajo.

Art. 218 La Institución destinará en el presupuesto anual un rubro con

fines de capacitación al personal administrativo.

Art. 219 Gozar de media beca de estudios en los cursos de extensión que

programe la Institución, y sus hijos, a un descuento del 50%

del costo de la matrícula de las carreras profesionales o los

cursos de extensión de la institución.

TÍTULO VII

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art. 220 El receso del IESTP “DIMAS”, procede cuando lo disponga la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional

del Ministerio de Educación a través de una Resolución.

Art. 221 El Estado garantiza el traslado externo de los estudiantes que

se encontraran en el caso del artículo anterior, de acuerdo a lo

establecido en la Ley N° 29394 y su reglamento.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Art. 222 El cierre del Instituto implica la terminación definitiva de sus

actividades. Procede cuando la institución no cumpla con lo

establecido por esta Ley N° 29394 y su reglamento.

Art. 223 La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la

autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.

Art. 224 En casos de receso o de cierre, del instituto, se garantiza el

traslado externo de los estudiantes que les permita cumplir con

el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos

establecidos por las instituciones educativas receptoras.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Art. 225 Para la Reapertura del IESTP “DIMAS”, el Ministerio de

Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

Regional de Educación de Cajamarca, sobre la reapertura del

Instituto, podrá disponer o denegar su reapertura.

Art. 226 La reapertura del IESTP “DIMAS”, se rige por lo establecido en

la Ley N° 29394 y su reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

Art. 227 La transferencia de la autorización de funcionamiento del

Instituto se realiza de conformidad a las normas vigentes, con

conocimiento del Ministerio de Educación para el

reconocimiento respectivo dentro del plazo legal, luego de

producido el acto jurídico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 228: El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que

están obligados a efectuar acciones fuera de su jornada ordinaria en

bienestar del educando e institución, podrán acumular las horas trabajadas

y descontar en su jornada laboral ordinaria, previa autorización de la

Jefatura de Unidad Académica en coordinación con la Jefatura de la Unidad

de Administración.

Art. 229. Se llevarán a cabo dos asambleas ordinarias por semestre y

asambleas extraordinarias cuando el caso lo amerite.

Art. 230. El presente Reglamento Institucional será aprobado en Asamblea

General y se oficializará mediante Resolución por la Dirección General.

Art. 231. Lo no contemplado en el presente Reglamento será absuelto

en Asamblea General teniendo en cuenta las normas legales vigentes.