Reglamento institucional 2015

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” CAÑETE REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” - CAÑETE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA - PROVINCIA

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO

“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” CAÑETE

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

2015

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

- CAÑETE -

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE LIMA - PROVINCIA

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ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO II

CREACION Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACION BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y

ABANDONO DE ESTUDIO.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

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CAPÍTULO IV

ESTUDIO DE POST-TITULO

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PREPROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO

1.2. LA DIRECCIÓN GENERAL

2. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

2.1. DE LA UNIDAD ACADÉMICA

2.2. DE LAS AREAS ACADÉMICAS

2.3. ÁREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO

2.4. OTROS

3. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE

LA DIRECCIÓN GENERAL

3.2. DEL CONSEJO CONSULTIVO, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL

CONSEJO DIRECTIVO

3.3. OTROS

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4. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

4.1. SECRETARIA ACADÉMICA

4.2. OTROS

5. DEL PERSONAL DOCENTE

ANEXO ORGANIGRAMA

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS E INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO V

LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTE DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

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TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PROCESO DE ADECUACIÓN

PAGINA WEB DEL IESPP. EVALUACIÓN PERMANENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.- El Reglamento Institucional es el documento de gestión y control que

establece y norma la organización y funcionamiento del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete, el cual funciona según

Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Prelatura de Yauyos, Cañete y

Huarochirí, y la RM. Nº 047-96-ED del 12-03-96; y la Ley N° 29394, Ley de Educación

Superior y el D.S. N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Educación Superior.

El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto. Es de cumplimiento

obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un

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conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión

institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:

a. Desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, investigación,

titulación, licencia, traslado y convalidación.

b. Desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión,

monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones,

sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

ARTÍCULO 2.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” de Cañete, es una Institución de Educación Superior No Universitaria,

destinada a formar humanística, científica, tecnológica y cristianamente a los futuros

docentes y además actualizar y especializar con óptima calidad a los docentes en

servicio y a otros profesionales de la Educación que el país necesita.

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” tiene una denominación que le permite individualizarse de los símbolos,

logotipos o emblemas utilizados por otra institución educativa privada o pública de

cualquier nivel.

ARTÍCULO 4.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” se rige en los aspectos académicos por las normas legales emanadas del MED;

y, en los aspectos administrativos por la Dirección Regional de Educación de Lima –

Provincias.

ARTÍCULO 5.- La Formación Profesional del Docente se rige por el Sistema de

Créditos. Los Créditos constituyen el peso que se da a las calificaciones en las diversas

áreas curriculares, debiendo cada estudiante lograr 220 Créditos para su Titulación.

ARTÍCULO 6.- Las Carreras y Especialidades se realizan en 10 semestres académicos

equivalentes a 5 años calendarios, anualmente se desarrollan dos semestres con una

duración mínima de 18 semanas cada uno, con 30 horas efectivas de sesiones de

aprendizajes semanales y 5 horas para talleres. Al término del semestre impar tendrán

un breve periodo de vacaciones de 15 días para los alumnos

ARTÍCULO 7.- El inicio del Año Lectivo es flexible, ajustándose a las características

socioeconómicas de la Provincia de Cañete. A partir de la vigencia del presente

reglamento, en el I semestre las Carreras funcionarán con el número estricto de metas

aprobadas por la DESP.

ARTÍCULO 8.- Los Profesionales Titulados en el Instituto Superior Pedagógico Público

“San Josemaría Escrivá”, tienen derecho a solicitar en cualquier Universidad que cuente

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con facultad de educación, la obtención del Grado Académico de Bachiller en

Educación.

ARTÍCULO 9.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” puede utilizar la denominación, el número y fecha del Decreto Supremo, que

autoriza su funcionamiento, con fines de publicidad, publicaciones y avisos.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS

.

ARTÍCULO 10.- El IESPP “San Josemaría Escrivá”, fue reaperturado por RM. Nº 0032-

82-ED del 25-01-82, como Escuela Normal Mixta de Cañete. Luego ascendió a la

categoría de Instituto Superior Pedagógico de Cañete por DS. Nº 049-84-ED,

posteriormente se renueva la autorización de funcionamiento según DS. Nº 09-94-ED

del 26-05-96 y por RD N° 004103-DEL, cambia de Razón Social a Instituto Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

La misión del IESPP “SJE” es: “Somos una institución educativa inspirada en principios

éticos y valores, creadora y difusora de una cultura diversa, saber y conocimiento,

promotora del cambio, dedicada a la formación integral de futuros profesionales de la

educación, para que estos hagan de su profesión un instrumento de su propia

autorrealización y un medio para formar a futuros ciudadanos transformadores de la

sociedad utilizando programaciones curriculares en permanente innovación, integramos

la teoría y la práctica profesional, y brindamos una formación según los estándares

requeridos y exigidos en el siglo XXI”

.

ARTÍCULO 11.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” de Cañete tiene la siguiente visión: “Al 2015, una institución pedagógica que

liderará la formación universitaria en el país, con una formación de profesionales de

calidad, con principios éticos, morales y cristianos; competentes y productivos siendo

reconocida a nivel nacional e internacional como promotor y generador de desarrollo”.

.

ARTÍCULO 12.- Los objetivos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“San Josemaría Escrivá” de Cañete, son:

a.- Impulsar la formación de profesionales competentes con principios

humanísticos, científicos, tecnológicos, morales y cristianos.

b.- Promover talleres, capacitaciones, actualizaciones y especializaciones de alto

nivel académico, en el marco del Programa de Formación en Servicio.

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c.- Contribuir académicamente a la permanente capacitación, actualización y

perfeccionamiento magisterial para cultivar las más altas manifestaciones de la

ciencia, la tecnología, la pedagogía, el arte y en general, la cultura peruana y

universal.

d.- Planificar e impulsar las Prácticas Profesionales y la Investigación Educativa.

e.- Programar y desarrollar los nuevos paradigmas, enfoques, teorías y modelos

pertinentes a los nuevos avances científicos y tecnológicos.

g.- Promover y estimular la participación de los formandos como promotores de las

comunidades de la provincia de Cañete y del país, privilegiando las vivencias de

valores y virtudes, mediante programas y proyectos de extensión educativa.

h.- Promover una educación superior de calidad, con docentes bien preparados

que compromete a su comunidad en una gestión descentralizada que logra

resultados con equidad.

ARTÍCULO 13.- El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” de Cañete, se rige por la planificación sectorial y las demandas de la

comunidad cañetana, en función a la disponibilidad de su infraestructura, equipamiento,

presupuesto, personal docente y misión institucional, brinda la siguiente oferta

académica y servicios:

A. Brindando Formación Inicial, acorde con la necesidad de la preparación de

docentes otorgando al término de la Carrera el Título de Profesor(a).

B. Formación de Docentes en Servicio, a través de Estudios de Segunda

Especialización previa autorización por Resolución Directoral de la instancia

inmediata superior.

C. Servicios de Tutoría, Orientación Vocacional, Profesional y Dirección Espiritual.

D. Servicios de Nivelación Académica (SENA) para el EXAMEN DE ADMISIÓN.

E. Servicios de Investigación y Producción de Materiales Educativos.

F. Servicios de prestación de asesoría y difusión pedagógica.

G. Brindar mediante convenios con universidades estudios de complementación

académica en Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado, así como la

especialización a los docentes.

H. Brinda mediante convenio con el Ministerio de Educación y el Programa

Nacional de Formación y Capacitación Permanente., (PRONAFCAP)

capacitación a los docentes en servicio en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 14.- Bases Legales

Constitución Política del Perú.

Ley N° 29394, Ley de Educación Superior y su reglamento N° 004-2010-ED

Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y

sus Reglamentos.

Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212.

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Ley N° 27815 Ley de Código de ética de la Función Pública y su reglamento

aprobado por D.S.N° 033-2005-PCM.

Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, acreditación y

certificación de la calidad educativa y su reglamento aprobado por D.S. N° 018-

2007-ED.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ley N° 27911,Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el

personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad

sexual y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005 – 2003-ED.

Ley N° 28131, Ley del artista interprete y ejecutante y su reglamento aprobado

por D.S. N° 058-2004- PCM.

Ley N° 29248, Ley del servicio Militar y su Reglamento aprobado por decreto

supremo N° 021- 2009 – DE – SG.

Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones

Educativas.

Ley N° 29947, Ley de protección a la economía familiar respecto del pago de

pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de

Posgrado Públicos y Privados.

Ley N°29973, Ley general de la Persona con Discapacidad

Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

Decreto Ley N° 2311, acuerdo entre la santa sede y la República del Perú

Resolución Ministerial Nº 047-96-ED. Convenio entre el Ministerio de Educación y

la Prelatura de Cañete, Yauyos y Huarochirí.

Resolución Ministerial N° 024-2010-ed, Normas para la organización, ejecución y

evaluación del proceso de admisión de los Institutos y escuelas de Educación

Superior en las carreras de Formación Docente.

Resolución Ministerial de Adecuación N° 0023-2010-ED

Resolución Ministerial N° 0033- 2012- ED

Resolución Viceministerial N° 0064-94-ED. facilita la aprobación de organigrama

estructurales y cuadro de asignación del personal de de los IESP y tecnológicos.

Resolución Jefatural N° 0452-2010-ED

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 05-90-PCM Reglamento de la

Ley de la Carrera Administrativa.

Decreto Supremo N° 006-2006-ed, Reglamento de organización y funciones del

MED y sus modificatorias N° 016-2007-ED, N° 09-2007-ED y N° 001-2008-ED.

Decreto supremo N° 004 -2010 –ED Reglamento Especial para los Docentes de

Educación Superior.

Decreto supremo N° 011- 2012- ED, Reglamento de la Ley N° 28044, Ley

General de Educación

Resolución Suprema N° 001- 2012, Proyecto educativo al 2021: la educación que

queremos para el Perú.

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Resolución Ministerial N° 483- 89 ED, Reglamento de Centros educativos de

Acción Conjunta.

Resolución Ministerial N° 0076- 2011 – ED, Plan de adecuación de los

institutos y escuelas de educación superior a lo dispuesto en la ley N° 29394, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Ministerial N° 0411- 2010 – ED. Modificación del TUPA del ministerios

de educación aprobado por Decreto supremo N° 016 – 2004 - ED

Reglamento especial para docentes de Educación Superior D.S. N° 039-85-ED.

Resolución Ministerial Nº 0046-2013-ED Normas y Orientaciones Nacionales para

el desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2013 en los Institutos

y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística.

Resolución Ministerial N° 0076- 2011 – ED, Normas para el desarrollo de

programas de formación en servicio en institutos y escuelas de educación

superior que forman docentes

Resolución Ministerial N° 00333- 2012 – ED, lineamientos nacionales para el

desarrollo del proceso de admisión en los institutos y escuelas de educación

superior en las carreras de formación docente, modificada por resolución

ministerial N° 0272 -2012 – ED.

Resolución Ministerial N° 0297- 2012 – ED, Programa descentralizado de

fortalecimiento profesional docente.

Resolución Ministerial N° 0503-2012-ED, Directiva N° 018- 2012- MINEDU/SG-

OGA-UPER “Normas para la contratación del personal docente en institutos y

escuelas de educación Superior Públicos”.

Resolución Directoral N° 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos; de

Educación Inicial, Educación Primaria Y Educación Secundaria. CTA,

Matemática, CC.SS., Comunicación, Educación Física, Idioma Inglés,

Computación e Informática; para la aplicación en los Institutos y Escuelas de

Educación Superior Pedagógicos Públicos y Privados, a partir de las promociones

ingresantes en el 2010.

Resolución Ministerial N° 0547- 2012-ED, Lineamientos denominados “Marco de

Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”

Directiva Nº 104-2008-DINESUTP-DESTP/DESP.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

ARTICULO 15. DE LA AUTONOMÍA

La autonomía que otorga la Ley en su artículo 13º del reglamento de la Ley de Instituto y

Escuela de Educación Superior N° 29394, se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente:

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1. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA

A. En el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “SAN

JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

En la organización el Institutos es dependiente del sector de Educación.

La comunidad educativa en el Instituto se regirá por lo dispuesto en el

presente Reglamento.

Los docentes del Instituto se regirán por el presente Reglamento

Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos

de reconsideración y apelación.

B. En el Instituto de Educación Superior Pedagógico “San Josemaría

Escrivá”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento de la

Ley de Educación Superior, el I.E.S.P.P. “SJE” determina en el presente

Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considerarán

leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que

les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las

reconsideraciones y apelaciones.

2. AUTONOMÍA ACADÉMICA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

El I.E.S.P.P. “SJE” se encarga de contextualizar y diversificar el Plan de

Estudios en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales,

regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de

estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los

Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Las normas generales básicas del proceso de admisión en el Instituto,

establecido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. El

I.E.S.P.P. organiza los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las

metas de atención que les han sido autorizadas, el Institutos deberá cumplir

necesariamente las normas de admisión dispuestas por el Ministerio de

Educación.

El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la

organización de la práctica y práctica pre-profesional, así como del seguimiento

de egresados en el caso de los I.E.S.P.P. El presente Reglamento Institucional

especificará la organización y tratamiento de la práctica y practica pre-profesional

en cada carrera o programa, conforme a su tipo y naturaleza.

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La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los

Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos

establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación

académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada

semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados

obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de

aprendizaje.

La supervisión, monitoreo y evaluación interna las determina el Instituto en

el presente Reglamento.

El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la

titulación. el I.E.S.P.P. “SJE” especificará en el presente Reglamento Institucional

las normas y procedimientos para la titulación.

En el caso de convenios interinstitucionales entre el Instituto con las

Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de

acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo

establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector

Educación.

ARTÍCULO 16.- ARTICULACIÓN ENTRE EL INSTITUTO Y ESCUELAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR O UNIVERSIDADES

Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se articulan entre sí y

con las universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la

convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los

titulados.

ARTÍCULO 17.- COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO Y ESCUELAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

El Instituto de Educación Superior Pedagógico conjuntamente con otros se organizan en

redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración

y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

Page 13: Reglamento institucional 2015

MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS

Y ABANDONO DE ESTUDIO.

ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

ARTÍCULO 18.- PROCESO DE ADMISIÓN EN EL IESPP “SAN JOSEMARÍA

ESCRIVÁ”

Para participar en el proceso de admisión en el Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “SJE” se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios

de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

A las normas promocionales de admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley Institutos y

Escuelas de Educación Superior se añadirán las referentes a las personas con

discapacidad y a las víctimas del terrorismo.

ARTÍCULO 19.- CONCURSO PÚBLICO DE ADMISIÓN EN EL I.E.S.P.P. “SAN

JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

La admisión en el I.E.S.P.P. “SJE” se realizará por concurso público, teniendo en cuenta

el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades

regionales. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por

el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 20.- METAS DE ATENCIÓN

Las metas de atención para cada carrera y programa se establecen en la resolución de

creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la duración de la

vigencia de dicha resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del

Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Las metas de atención pueden variar antes de que venza el plazo de autorización o

revalidación, a petición del Director como consecuencia del proceso de revalidación o de

verificación realizado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación.

La meta de atención no podrá otorgarse en número mayor de 15 estudiantes y no podrá

abrir secciones con menos de 15 estudiantes.

ARTÍCULO 21.- MODALIDADES DE ADMISIÓN EN EL INSTITUTO

La admisión en el I.E.S.P.P. se realiza a través de las siguientes modalidades:

a. Ingreso ordinario;

b. Ingreso por exoneración.

El ingreso ordinario participan en esta modalidad de ingreso los egresados de la

Educación Básica en todas sus modalidades.

Page 14: Reglamento institucional 2015

El concurso publico de admisión, en la modalidad de ingreso ordinario, consta como

mínimo de tres pruebas elaboradas por la institución, orientadas a evaluar todas las

capacidades comprendidas en la matriz de capacidades y contenidos diseñadas por el

Ministerio de Educación. Comprende los siguientes aspectos:

a.- Conocimientos generales básicos (60%), a través de una prueba escrita.

b.- aspecto personal- vocacional (20%), a través de entrevista y pruebas psicológicas.

c.- Aptitud para la carrera y/o especialidad (20%), a través de entrevistas y pruebas

psicológicas.

Pueden acogerse al ingreso por exoneración al I.E.S.P.P. “SJE” los egresados de la

educación básica que acrediten ser:

a.- Egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú.

b.-El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus

modalidades, en función al puntaje acumulado en los cinco años de la Educación Básica

Secundaria o del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa.

c.- Deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

d.- Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de

Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592,

E.- Artistas calificados que hayan representando al país o a la región, acreditados por

una institución representativa del arte y la cultura.

El I.E.S.P.P. reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con

necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo

establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

ARTÍCULO 22. - MATRÍCULA EN EL I.E.S.P.P.

Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el IESPP

los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, para cada tipo de

institución.

Los estudiantes del I.E.S.P.P. podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un

máximo de dos semestres académicos.

Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los

procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en los artículos

12º y 28º Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

ARTÍCULO 23.- SON REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA

En el I semestre académico, haberse adjudicado una vacante en el concurso

público de admisión.

Page 15: Reglamento institucional 2015

En el II al VIII semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos del

semestre académico inmediato anterior, a excepción de los casos de

convalidación por cambio de planes de estudios propuestos por la DESP.

En el IX semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el VIII

semestre académico.

En el X semestre, haber aprobado todas las áreas del IX semestre académico.

Recibo de pago.

Boleta de notas

Dos fotos actualizadas.

Llenado de ficha de matrícula

Partida de nacimiento (Ingresantes)

Certificados de estudios visados por la UGEL correspondiente.

ARTÍCULO 24.- SISTEMA DE EVALUACIÓN EN EL INSTITUTO

Se realizará de acuerdo al sistema de Evaluación para ser aplicados en el DCBN 2010

ARTÍCULO 25.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible,

cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias

planteados en el perfil y especificados en el área correspondiente del Diseño Curricular

Básico Nacional, el cual será sistematizado por Unidades Formativas, revisadas y

visadas por las jefaturas respectivas.

ARTÍCULO 26.- La escala de calificación es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota

mínima aprobatoria en cada área y del sub área que comprende la estructura curricular

de Formación Docente. Para obtener la nota promedio por ciclo de las áreas las

fracciones iguales o superiores a 0,5 en las notas se redondean al entero inmediato

superior. El puntaje de cada área se obtiene multiplicando la nota por los créditos

respectivos. El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio

ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el número de créditos, sin tener en

cuenta las fracciones. Tienen derecho a obtener el promedio ponderado del semestre

académico cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar.

Las áreas en que se desarrollen 4 horas, se evaluarán 3 unidades; más de 4 horas, 4

unidades y menos de 4 horas se considerarán 2 unidades.

ARTÍCULO 27.- Para obtener el Promedio Final por Ciclo se tendrá en cuenta el

promedio de las Unidades Didácticas (Producto de proceso 25%, autoevaluación y

coevaluación 15%, producto final 35%, portafolio 25%)

ARTÍCULO 28.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante

del IESPP “SJE”:

A. Si tiene el 30% de Límite de Inasistencia a clases por Áreas y/o Asignaturas.

Page 16: Reglamento institucional 2015

ARTÍCULO 29. TRASLADOS DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en el Instituto si acreditan

los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda

emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.

Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el

número de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado.

ARTÍCULO 30.- PARA LOS TRASLADOS INTERNOS

Los ingresantes al IESPP podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad

en la misma Institución.

Fut solicitando vacante.

Boleta de notas

Copia de DNI.

Recibo de pago de traslado interno y de convalidación

Certificados de estudios visados por la DRELP

RD de autorización de traslado.

ARTÍCULO 31.- PARA LOS TRASLADOS EXTERNOS

El Instituto de destino, en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud.

Autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en

el Reglamento Institucional, siempre que cuente con vacante en la carrera o

especialidad solicitada.

Los ingresantes al I.E.S.P.P. podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o

especialidad, de ser el caso, a otro instituto que cuente con vacante disponible,

cuando al instituto al que ingresaron no alcance como mínimo cinco (5)

ingresantes en el proceso de admisión.

Los estudiantes de un instituto en receso o cierre definitivo podrán solicitar su

traslado a otro Instituto siempre que cumplan con los requisitos establecidos en

el Reglamento.

No procede el traslado de estudiante proveniente de carreras diferentes y

especialidades al de formación docente.

ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA EL TRASLADO EXTERNO.

La Dirección General del I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” mediante Resolución

Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes a partir del II ciclo que

procedan de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que

cumplan con los siguientes requisitos:

Page 17: Reglamento institucional 2015

A. Tener un promedio ponderado mínimo de doce (12).

B. Adjuntar certificados de estudios y sílabos correspondientes, visados por la

Institución y las respectivas Direcciones Regionales o Sub Regionales.

C. Aprobar el examen de traslado (Conocimientos y entrevista).

D. Presentar Resolución Directoral u otro documento que autorice el retiro del

Instituto Superior Pedagógico de origen.

E. Presentar copia autenticada de la Norma que autoriza el funcionamiento de la

carrera del IESPP de origen.

F. El IESP “SJE” que acoge, debe tener vacante disponible que no exceda las metas

aprobadas. El traslado de los estudiantes que provengan de Facultades de

Educación, procede sólo hasta el Séptimo Ciclo.

G. FUT

H. RD de traslado

I. RD de funcionamiento

J. RD de metas

K. Certificados de estudios visados por la DRELP

L. Partida de nacimiento original actualizada

M. Boleta de notas

N. R.D. de aprobación de traslado

O. Recibo de pago de traslado y convalidación

ARTÍCULO 33.- CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra

Institución de Educación Superior para continuar los estudios profesionales. Se rige por

el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de

Educación superior, aprobado por decreto supremo N° 004 – 2010 – ED, mínimo de

80% de contenidos similares del área y/o asignatura, comprobación de equivalencia de

créditos y verificación del grado de dominio de las competencias si lo estima

conveniente.

La comisión de convalidación se encarga de:

a.-Evaluar el expediente presentado por el estudiante

b.- Elaborar el informe, precisando las áreas convalidadas por semestre académico, las

áreas a subsanar por diferencia de o plan de estudios por semestre académico,

respetando los requisitos de matrícula. No procede la convalidación de las áreas de

práctica y de investigación, en los traslados con cambio de carrera o especialidad.

A los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional, solo se les

convalida las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico

correspondiente, siempre que se cuente con vacantes disponibles, previa revisión de la

DESP.

Page 18: Reglamento institucional 2015

ARTÍCULO 34.- La comisión de convalidación del I.E.S.P.P “San Josemaría Escrivá”

está facultada para:

A. Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y

contenidos de los sílabos del Curriculum Básico de Formación Docente, según

planes de estudios vigente.

B. No procede la Convalidación de la Práctica e investigación cuando el traslado se

hace a otra carrera y/ especialidad.

C. Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el ciclo

que le corresponda.

ARTÍCULO 35. SUBSANACIÓN EN EL INSTITUTO

Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus

procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 36.-SUBSANACIÓN EN EL I.E.S.P.P.”SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”

La subsanación de las áreas los autoriza el Director General por Resolución Directoral y

se desarrolla cumpliendo el número de horas del plan de estudios, teniendo en cuenta lo

siguiente, se desarrollan en forma presencial y a distancia, La modalidad a distancia no

podrá exceder al 20% del total de horas que dura el área.

Hasta seis créditos en forma paralela al semestre académico en que se

encuentra matriculado.

Hasta doce créditos durante los meses de enero y febrero.

En los meses de vacaciones para la subsanación se elabora un programa de

subsanación Académica, función que será realizada por el Jefe de Unidad Académica y

la Secretaria Académica con visto bueno de la Dirección General.

Es de responsabilidad del secretario académico generar los formatos de uso interno y

externo que evidencien su proceso de ejecución y los resultados obtenidos. Además,

obtener el promedio ponderado del semestre académico solo cuando el estudiante no

tiene pendiente ningún curso a subsanar.

ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN EN EL I.E.S.P.P. “SAN

JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

Para obtener el título de Profesor en el I.E.S.P.P. “SJE” se deberá aprobar:

a. El Plan de Estudios de la Carrera.

b. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática,

Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

Page 19: Reglamento institucional 2015

c. La sustentación de una tesis de investigación.

ARTÍCULO 38.- TITULACIÓN EN EL I.E.S.P.P. “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

Para acceder a la titulación se requiere haber aprobado todos los créditos académicos

del Plan de Estudios de una carrera, programa o área profesional.

Los estudios profesionales de Educación tienen una duración de diez (10) semestres

académicos y conducen al título de Profesor (a). El título se otorga a nombre de la

Nación.

Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación;

b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente

comprobados con su documento de identificación oficial;

c. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras;

d. Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto y

el Secretario Académico de la institución. Y, en el caso del Título, por el

Director General de la institución y el Director Regional de Educación o el que

haga sus veces.

ARTÍCULO 39.- DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL EN EL INSTITUTO

En las carreras de formación docente, la denominación del título profesional se generará

enunciando la palabra Profesor (a), seguida del nombre de la Carrera; y, en el caso de

Educación Secundaria, del nombre de la especialidad.

ARTÍCULO 40.- REGISTRO Y DUPLICADO DE TÍTULOS EN EL IESPP

El titulado podrá solicitar al instituto o escuela de educación superior duplicado del

diploma de título profesional por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá

adjuntar los siguientes documentos:

a.- Solicitud de emisión y registro de duplicado de diploma de título profesional

dirigida al director general de la institución.

b.- Copia autenticada del documento nacional de identidad. DNI.

c.- Denuncia policial por pérdida o presentación de título deteriorado.

d.- Pagina original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside

conteniendo la publicación del aviso de pérdida del título profesional.

e.- 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco;

f.- Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de diploma.

g.- Comprobante de pago por derecho de duplicado.

Page 20: Reglamento institucional 2015

Una vez emitida la RD. De autorización de duplicado de diploma de título el interesado

publicara en el diario oficial el peruano un aviso de emisión de duplicado de diploma y

presentara la página original a la institución para el recojo de duplicado respectivo

ARTÍCULO 41.- LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS

El Director General concede su licencia de estudios mediante resolución directoral a

partir del término del II semestre académico por un plazo determinado y por razones

justificadas.

El I.E.S.P.P. podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un período

de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar.

Los estudiantes al concluir su licencia de estudios podrán incorporarse al semestre

académico que corresponda, teniendo en cuenta el artículo 32° del reglamento de la ley

N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por decreto

supremo N° 004 – 2010 – ED y los requisitos establecidos para la matricula.

Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de

asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los

que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden

su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto o Escuela de

Educación Superior públicos deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 42.- DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN EN EL INSTITUTO

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la

evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en

versión impresa y digital. Estos documentos son:

a. Nómina de matrícula

b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

c. Certificado de Estudios.

d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la

nota obtenida en el proceso de titulación.

e. Otros que determine el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 43.- DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE USO

INTERNO EN EL INSTITUTO

Los documentos oficiales de información de uso interno son:

Page 21: Reglamento institucional 2015

a. Registro auxiliar y oficial de Evaluación

b. Boleta de Notas

c. Acta de Evaluación Semestral de Área

e. Ficha de Seguimiento Académico.

ARTÍCULO 46.- DOCUMENTOS DE ENVÍO OBLIGATORIO A LAS DIRECCIONES

REGIONALES DE EDUCACIÓN

El Director General del I.E.S.P.P. está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a

la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces la siguiente información:

a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del

semestre académico.

b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación,

homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los

siguientes treinta (30) días hábiles.

c. El expediente de titulación dentro de los diez (20) días de concluida la

sustentación.

CAPITULO III

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

ARTÍCULO 47.- PLANES DE ESTUDIO EN LOS I.E.S.P.P.

El Instituto de Educación Superior contextualiza los criterios desempeños y diversifica

los contenidos del Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrezca,

respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras,

respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares

Básicos Nacionales.

En el caso del I.E.S.P.P., el plan de estudios está estructurado considerando la

formación general y la formación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil

cuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos (220) créditos, la duración de los

estudios de carreras es de diez (10) semestres.

El I.E.S.P.P. realiza el proceso de diversificación y contextualización curricular

atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda

para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la

unidad nacional.

El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas

adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la

carrera.

Page 22: Reglamento institucional 2015

El I.E.S.P.P. publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes

de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.

ARTÍCULO 48.- SEMESTRE ACADÉMICO EN EL I.E.S.P.P.

Los estudios en Institutos son conducentes al Título Profesional se organizan en

semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de

las áreas, asignaturas, o unidades didácticas.

El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr

capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y

prácticas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente

a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre

de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de

evaluación, con no menos de treinta (30) horas cada una.

ARTÍCULO 49. – DISEÑO CURRICULAR BÁSICO NACIONAL EN EL I.E.S.P.P.

El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior, tiene las siguientes

características:

a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y

oportunidades de vida y la investigación e innovación.

b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y

responsable del estudiante en diversos escenarios.

c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de

consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y

al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y

tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la

acción educativa para lograr una formación equilibrada.

e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando

sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las

necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las

demandas del ejercicio profesional en el ámbito pedagógico.

Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y

sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con

estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la

formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio-comunitaria y profesional.

Page 23: Reglamento institucional 2015

CAPÍTULO IV

ESTUDIO DE POST-TÍTULO

ARTÍCULO 50.- POST-TÍTULO EN LOS INSTITUTOS

En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º

de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y el artículo 26º de la Ley Nº

28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada,

autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación

Superior ofrecen a profesionales titulados.

El IESPP otorgará la certificación profesional de segunda especialización a nombre de

la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-

título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un

creditaje no menor de ochenta (80) créditos.

El I.E.S.P.P. puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas

de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en

aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, según el caso, otorgando la

certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado.

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

ARTÍCULO 51. Carreras autorizadas por I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá”.

Educación Inicial

Educación Primaria

Comunicación

Ciencias Naturales

Idioma Inglés

Computación e Informática

Educación Física

Matemática

ARTÍCULO 52.- AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS O PROGRAMAS

Las nuevas carreras o programas en el Instituto las autoriza, previa evaluación, la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación, mediante Resolución Directoral.

Page 24: Reglamento institucional 2015

Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional

de Educación o de la que haga sus veces, en cuyo ámbito funciona el Instituto, la

opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación

Superior del Ministerio de Educación que corresponda.

Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el

período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional,

indicará el número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de

atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y carreras, las

nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación.

La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces,

se rige por lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la Ley de

Educación Superior, con las siguientes precisiones:

a. La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar

sustentada en un estudio de oferta y demanda.

b. El de Educación Superior público debe contar con la opinión favorable y

disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la

Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces.

ARTÍCULO 53.- AUTORIZACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS

EXPERIMENTALES

El IESPP podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con

resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional

del Ministerio de Educación. En ésta se deberán señalar las metas de atención por

carrera o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de

autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de

funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del

proceso de revalidación.

Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es

favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación dará por concluida la experimentación.

Page 25: Reglamento institucional 2015

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E

INNOVACIONES

ARTÍCULO 54.- PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE-PROFESIONALES

La práctica pre-profesional constituye el eje fundamental del currículo en la formación

integral del estudiante de carreras profesionales en el campo pedagógico. Se organiza

en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las

especificidades de cada carrera o especialización considerando los lineamientos dados

por los Diseños Curriculares Básicos Nacionales vigentes.

La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de

trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el

Instituto. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la

certificación y titulación.

Prácticas del I al IV semestre corresponden a la formación general y se orientan a:

a.- Afianzar la vocación de servicio y sensibilidad social en los estudiantes y

conocimientos de su contexto local y comunal

b.- Desarrollar su capacidad de liderazgo.

c.- Fortalecer la capacidad de valorar la diversidad lingüística y sociocultural en el

aprendizaje.

d.- Promover la interacción de los estudiantes con la realidad educativa a través de

actividades lúdicas – recreativas, de proyección social y otras.

Prácticas pre – profesionales del V al X semestre académico corresponden a la

formación especializada y se orientan a:

a.- Interactuar con la realidad educativa de su especialidad a través de ayudantía.

b.- Asumir su rol protagónico en el desarrollo de sesiones de aprendizaje y gestión de

aula.

c.- Vincular la práctica con la investigación fortaleciendo el pensamiento complejo,

reflexivo y crítico para aplicar t generar teoría pedagógica, mejorar la práctica docente,

plantear soluciones innovadoras y participar en proyectos comunales.

d.- Supervisar el desarrollo de prácticas contextualizadas.

El IESPP podrá realizar convenios con otras instituciones para atender las prácticas pre-

profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación.

ARTÍCULO 55. Son componentes de la Práctica

1. Facilitación del aprendizaje

2. Talleres de sistematización

3. Gestión administrativa: Proyección Social. En este caso se deben considerar:

Page 26: Reglamento institucional 2015

Catequesis

Con los niños del albergue

Alfabetización de acuerdo al convenio con I.E.S.T.P “Condoray”

Las horas de desarrollo de cada componente están indicadas en el Reglamento y guía

de Práctica de la Institución.

ARTÍCULO 56.- INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES

.

El I.E.S.P.P. propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de

investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques

pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e

internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar

la práctica docente.

La investigación del I al VII semestre académico permite al estudiante conocer la

metodología de la investigación para atender los problemas educativos identificados por

el practicante y se orientan a:

a.- Afianzar la vocación de servicio y sensibilidad social en los estudiantes y

conocimientos de su contexto local usando instrumentos adecuados que le permitan

recolectar y analizar los datos.

b.- Desarrollar su capacidad dando uso a los resultados obtenidos.

c.- Fortalecer la capacidad de valorar la diversidad lingüística y sociocultural en el

aprendizaje.

d.- Promover la interacción de los estudiantes con la realidad educativa a través de

actividades lúdico – recreativas, de proyección social y otras de acuerdo al nivel en el

que se desarrolla la investigación con fines de titulación.

La investigación del VIII al X semestre académico orienta al estudiante a elaborar el

proyecto de investigación y a desarrollarlo con fines de titulación. Permite al estudiante:

a.- Interactuar con la realidad educativa de su carrera y/o especialidad

b.-Asumir su rol autónomo.

c.-Vincular la practica con la investigación fortaleciendo el pensamiento complejo,

reflexivo y crítico para aplicar y generar teoría pedagógica, mejorar la práctica docente,

planear soluciones innovadoras y participar en proyectos comunales.

d.-Supervisar el desarrollo de prácticas contextualizadas como resultado de la

articulación con la investigación.

ARTÍCULO 57.- INVESTIGACIÓN Y MATERIALES PARA EL DOCENTE

La Línea de Investigación matriz del I.E.S.P.P. “San Josemaría” es:

a.-Educación, Desarrollo, Innovación y Tecnología.

b.- La línea de investigación corresponde a temas afines al conocimiento que agrupan,

organizada y sistemáticamente, proyectos académicos y proyectos de investigación

locales, con la finalidad de satisfacer principalmente, las necesidades del entorno.

Page 27: Reglamento institucional 2015

Constituyen la unidad instrumental de planificación, organización y programación del

desarrollo de la actividad investigativa en una dirección determinada de trabajo.

c.- Los objetivos de la línea de investigación en el I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá”

son:

d.-Orientar las actividades hacia el logro de conocimientos que contribuyan al

mejoramiento de las ciencias, la tecnología y el desarrollo humanístico, económico y

socio-cultural.

e.- Contribuir con la formación de investigadores en el Instituto.

f.- Generar conocimientos que contribuyan a fortalecer áreas específicas del saber en

qué se desenvuelve la línea.

g.-Promover el desarrollo teórico y metodológico de áreas del conocimiento para abordar

redes de problemas concretos en el ámbito de las ciencias que les sean afines.

h.- La línea de investigación en el I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” tiene las

siguientes funciones:

Desarrollar proyectos de investigación aplicados a las carreras desarrolladas en el

Instituto. Asesorar a los estudiantes de los últimos ciclos en las investigaciones

que realicen.

Promover actividades de extensión académica dirigida a los docentes del

Instituto.

Participar en eventos de investigación regional y nacional. Promover jornadas de

investigación sobre los resultados de los proyectos desarrollados en las áreas

correspondientes.

Elaborar y publicar artículos en revistas especializadas.

El I.E.S.P.P. a través de las jefaturas de educación inicial y educación secundaria

encarga a los docentes en los rubros de:

Investigación,

Materiales educativos

A fin de desarrollar la elaboración de materiales e investigaciones el jefe del área

Administrativa o quien haga sus veces destinara los presupuestos correspondientes

para cada caso.

Page 28: Reglamento institucional 2015

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 58. SUPERVISIÓN Y MONITOREO

Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de

asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo

institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas

que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del

servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en

el I.E.S.P.P.

La realización de la supervisión se realiza en forma mensual, registrando la evaluación

en ficha con indicadores referidos a las acciones pedagógicas realizadas por el profesor

en el aula.

ARTÍCULO 59. - EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DEL I.E.S.P.P.

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de

Educación, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluación institucional

del Instituto con fines de mejoramiento.

La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las

funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

ARTÍCULO 60.- Las acciones de sistematización y evaluación del I.E.S.P.P. “San

Josemaría Escrivá” en los aspectos de gestión pedagógica e institucional con énfasis en

el desarrollo de la Práctica, Investigación y desempeño docente; infraestructura,

equipamiento y mobiliario, servicios que ofrece a la comunidad, está orientada a tomar

decisiones vinculadas al fortalecimiento institucional que asegure la calidad de los

aprendizajes.

ARTÍCULO 61.- El I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” debe tener disponible la

documentación de gestión institucional sobre infraestructura y equipamiento, para

presentarlos a la DRELP durante las acciones de monitoreo y Auditoría Contable y

Financiera, que por delegación de funciones efectúa la DESP.

ARTÍCULO 62.- El I.E.S.P.P. “San Josemaría Escrivá” está obligado a presentar la

información que se le solicite para el monitoreo y evaluación a la DESP y a la DRELP.

Asimismo, debe tener en sus archivos los siguientes documentos:

A. Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento y las carreras autorizadas que

oferta.

B. Proyecto Educativo Institucional - PEI.

Page 29: Reglamento institucional 2015

C. Plan de Trabajo Anual; Reglamento Institucional; Reglamento de Admisión; Plan

de Supervisión y Monitoreo.

D. Documentos Pedagógicos: Sílabos, Distribución del Tiempo Académico del Año.

E. Plan de la Práctica e Investigación

F. Documentos de Evaluación

G. Libro de Registro de Títulos.

H. Información Estadística Básica.

I. Documentos Normativos.

Además brinda las facilidades para las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación.

La negativa a proporcionar información, la falta de ella o su alteración, dará lugar a

sanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 63.- PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

El I.E.S.P.P. antes de iniciar sus actividades, deberá tener su Proyecto Educativo

Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional. Las cuales serán

elaborados al inicio del año académico.

El Consejo Institucional del Instituto evaluará, en concordancia con las políticas

sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo

Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta

pedagógica y la propuesta de gestión.

El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento

organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe

Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los

objetivos previstos.

Page 30: Reglamento institucional 2015

ARTÍCULO 64.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO EN EL INSTITUTO

La organización del I.E.S.P.P. se regirá por el Título III de la Ley, el presente

Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación o los

sectores que los hayan creado, adecuándose a las necesidades regionales.

Se incorporarán como órganos internos en el Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público, además de los establecidos en el artículo 29º de la Ley, los

siguientes:

a. El Director General se hará cargo de la Unidad Administrativa.

b. La Secretaría Académica, depende del Director General, y esta cargo del

Secretario Académico.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 65.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN EL I.E.S.P.P.

El I.E.S.P.P. asumirá la siguiente organización:

1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo, órgano de dirección cuya

composición y funciones se encuentran establecidos en los artículos 32º y 33º

de la Ley N° 29394.

SU ESTRUCTURA:

El Consejo Directivo está compuesto por:

a) El Director General, quien lo preside

b) El jefe de las unidad académica

c) Los jefes de las áreas académicas

SU FUNCIÓN:

El consejo Directivo aprueba y rige la ejecución en todos sus alcances y

asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo

institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo,

administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

Page 31: Reglamento institucional 2015

1.2. LA DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General, a cargo del Director

General cuya responsabilidad y funciones se encuentran establecidas en los

artículos 34º y 36º de la Ley.

EL DIRECTOR GENERAL:

En el I.E.S.P.P., el Director General es la máxima autoridad académica y

representante legal de la institución educativa. Es responsable de la

gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo; y le

corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y

responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL

Para ser nombrado en el cargo de Director General debe cumplir con los

siguientes requisitos:

Título profesional y grado académico.

Experiencia docente y gerencial no menor de 5 años.

Haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las

normas vigentes.

Contar con la propuesta del Obispo de la Prelatura Yauyos,

Cañete y Huarochirí.

Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.

No tener antecedentes penales ni judiciales.

No haber sido sancionado administrativamente.

Ni haber sido destituido en la carrera pública.

Funciones:

Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo

Formula políticas y estrategias pertinentes y coherentes con el

servicio educativo y con las políticas de formación docente para el

quinquenio 2012- 2016, gestiona con liderazgo y compromiso

institucional el desarrollo de las actividades 2015, teniendo como

base los principios y valores descritos en el proyecto educativo

institucional, los que se operativizan a través del reglamento

institucional, plan anual de trabajo y otros documentos de gestión.

Gestionan mecanismos que favorezcan la transparencia,

comunicación y clima institucional, tendientes al desarrollo personal

y profesional.

Supervisan y evalúan los procesos de gestión con la finalidad de

optimizar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y el

desempeño del docente formador.

Page 32: Reglamento institucional 2015

Actualizan, aprueban, difunden y evalúan los documentos de

Gestión Institucional, en el marco de la Resolución Directoral N°

321- 2010 – ED. PEI, PAT, PCI , PMI e Informe Anual de Gestión

Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación con el Consejo

Directivo las partidas presupuestales para la atención prioritaria de

las necesidades académicas de los estudiantes (práctica docente,

investigación, etc.) y las acciones de evaluación institucional, de

estudiantes y docentes formadores.

Acciones para captar recursos propios, de acuerdo al Decreto

Supremo N° 028 – 2007 - ED

Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y el Consejo Institucional.

Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con

la participación de la comunidad educativa.

Convocar para la elección de los representantes del Consejo

Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de

la Ley.

Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.

Actualiza los convenios vigentes, ajustando sus cláusulas a lo

dispuesto en la resolución ministerial N° 023 – 2010- ED y los

socializa a través de la página web institucional. Toma decisiones

sobre los conveniencia de su continuidad en concordancia con los

beneficios y logros alcanzados por la institución, o gestiona la

suscripción de nuevos convenios de gestión que tengan por objeto,

entre otros:

El fortalecimiento de la propuesta pedagógica y el nivel de calidad

de los recursos humanos institucionales, entre otros, que mejoren

el desarrollo de su entorno.

El asesoramiento técnico y/o financiero de los proyectos priorizados

por el Proyecto Educativo Regional- PER y/o Proyecto Educativo

Local – PEL, así como para realizar investigaciones, innovaciones

pedagógicas, tecnológicas, proyectos de educación ambiental para

el desarrollo sostenible y productivos.

La ejecución de la práctica y práctica pre- profesional de los

estudiantes de Institutos y Escuelas de Educación Superior en

Instituciones Educativas de la Educación Básica.

Propone al personal docente con el perfil del convenio para contrato

y nombramiento.

Coordina la organización e implementación del programa de

fortalecimiento para ingresantes que tendrá una duración de 240

horas pedagógicas desarrolladas en el primer y segundo semestre

académico.

Dirige el proceso de evaluación para la encargatura de los cargos

jerárquicos.

Page 33: Reglamento institucional 2015

Dirige el proceso de evaluación de contrato de docentes, teniendo

en cuenta los requerimientos institucionales.

Comunica por escrito a los docentes formadores las funciones de

acuerdo al artículo 67° del reglamento de la ley N° 29394, Ley de

institutos y escuelas de educación superior.

Implementa un programa de evaluación y acompañamiento del

personal, utilizando instrumentos y técnicas adecuadas a efectos

de planificar y ejecutar acciones de mejoramiento para superar las

debilidades afectadas, así como otorgar estímulos. Al finalizar el

semestre académico sistematizara y socializará los resultados de la

evaluación con el personal, información que deberá estar al alcance

de los supervisores de la DRELP y del MED cuando sea solicitada.

2. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

2.1. DE LA UNIDAD ACADÉMICA(SUB DIRECTOR)

La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y

está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Será

dirigida por el Jefe de la Unidad.

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica (Sub

Director)

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad

Académica del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público, los

siguientes:

A propuesta del Director General.

Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.

Ser nombrado

Tener estudios de especialización o Post Grado en gestión.

Experiencia docente en Educación Superior no menor de 5 años.

Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

Funciones del Jefe de Unidad Académica (Sub Director)

Son funciones del Jefe de Unidad Académica (Sub Director):

a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas

Académicas;

Page 34: Reglamento institucional 2015

b) Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y

PMI.

c) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica

correspondiente;

d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los

profesores de la institución.

e) Organiza círculos de estudios para la revisión y análisis de los

DCBN, realizando los siguientes procesos:

Diversificación curricular teniendo en cuenta el PEI y PCI

Sílabos y programación de sesiones de aprendizaje.

Planes de fortalecimiento profesional y supervisión y monitoreo

a nivel institucional.

Suscripción de convenios con diferentes instituciones.

Orientar el área de Seminarios de actualización al desarrollo

del pensamiento crítico y reflexivo con temas de actualidad

referenciales a la profesión.

f) Supervisa el cumplimiento de la carga horaria del personal del

IESPP, por el tiempo señalado en su resolución de nombramiento o

de contrato.

g) Promueve la autoevaluación y evalúa el desempeño del personal de

la institución a efectos de otorgar estímulos y brindar

recomendaciones para superar las debilidades detectadas.

h) Desarrolla cuatro horas académicas de desarrollo de sesiones de

aprendizaje.

i) Asiste a los docentes formadores y estudiantes, la reprogramación de

las horas no desarrolladas por reuniones, talleres organizados por la

DESP u otros, para su cumplimiento antes o después de su asistencia

al evento.

j) Asiste a los docentes formadores y estudiantes en las clases teóricas

y prácticas durante el semestre académico, dando cumplimiento de

las horas lectivas programadas.

k) Coordinar con el equipo de docentes formadores de cada semestre

académico, designando a un coordinador por área si fuera necesario

que oriente, dinamice el trabajo curricular, la evaluación de los

aprendizajes, los proyectos inter- áreas y otras acciones que la

institución demande

l) Revisar y elaborar la matriz institucional de criterios de desempeños

contextualizados por carrera.

m) Dirigir la elaboración de sílabos considerando estrategias orientadas a

ala investigación, formación ética, acciones de proyección comunal

para el desarrollo sostenible, entre otros.

n) Programar sesiones de aprendizajes

Page 35: Reglamento institucional 2015

o) Organizar la propuesta institucional para la evaluación de los

aprendizajes teniendo como marco el documento orientador

elaborado por la DESP, publicado en el blog de formación inicial

docente.

p) Definir la estructura del portafolio del estudiante.

q) Asesorar el desarrollo de la práctica y práctica pre-profesional

2.2. DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS

Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada carrera

constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y

estudiantes. Será dirigida por un Jefe.

2.2.1. JEFE DEL ÁREA ACADÉMICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

(COORDINADOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL).

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área

Académica de Secundaria (Coordinador de Formación Profesional).

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica

de Educación Secundaria en el I.E.S.P.P., los siguientes:

Título profesional de la especialidad del área académica o afín a

ella.

Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

Tener estudios de especialización o post grado en gestión

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

Funciones del Jefe de Área Académica de Educación Secundaria.

Son funciones del Jefe de Área Académica de Educación

Secundaria:

a. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y

PMI.

b. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las

actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos

propios de la carrera y programas a su cargo;

Page 36: Reglamento institucional 2015

c. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la

carrera.

d. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.

e. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.

f. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de la jefatura.

g. Elaborar el Reglamento y el Plan de Práctica Profesional

h. Verificar la ejecución de los Planes de Práctica presentado por los

docentes. Informar y proponer, por intermedio del Jefe de Unidad

Académica, estímulos y felicitaciones a los estudiantes y

graduandos que destaquen; así como a los docentes cooperantes

de las Instituciones Educativas de convenio y Asociadas, los

correspondientes reconocimientos y felicitaciones por apoyar la

formación docente pedagógica.

i. Revisar los sílabos de las carreras de Educación secundaria y los

planes de práctica.

j. Asesorar, monitorear, evaluar y registrar las reuniones de

coordinación de los docentes, cuyos acuerdos deberán constar en

acta, la gestión educativa que realiza cada docente formador para

el desarrollo de las responsabilidades asumidas en la institución, la

aplicación de la propuesta de la evaluación de los aprendizajes

acorde a los lineamientos vigentes, el trabajo de los equipos

multidisciplinarios en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos

institucionales.

k. Presentar informes de sus acciones realizadas al Jefe de Unidad

Académica.

l. Tener a su cargo la consejería, para poder autorizar beneficios

sociales a los estudiantes de extrema pobreza en el pago de sus

matrículas y pagos por derecho de titulación.

2.2.2. JEFATURA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL (JEFE DE

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL):

Este órgano de Línea tiene como misión la preparación básica y

especializada, tanto teórica como práctica, que requiere el sistema de

formación docente.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de

Educación Inicial en el I.E.S.P.P., los siguientes:

Título profesional de la especialidad del área académica o afín a

ella.

Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

Tener estudios de especialización o post grado en gestión

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Page 37: Reglamento institucional 2015

Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

Son funciones del Jefe del Área de Educación Inicial (Jefe de

Departamento de Formación Profesional):

a. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y

PMI.

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Académico de la

Jefatura.

c. Coordinar con el Director General y Personal Docente de las

Instituciones Educativas de CONVENIO y Asociados para la ejecución

de la práctica y práctica pre-profesional propiciando acuerdos y/o

convenios institucionales.

d. Elaborar el Reglamento de Investigación que incluya el esquema de

los Proyectos y Trabajos de Investigación.

e. Programar el proceso de aprobación de los Proyectos de trabajos de

Investigación para optar el título profesional de los alumnos del octavo

ciclo, en concordancia con la Ley N° 29394, Ley de Educación

Superior.

f. Recibir los informes de tesis presentados por los alumnos de la

promoción.

g. Coordinar con el jefe de unidad académica para la designación de los

proyectos de investigación y revisión del informe de investigación de

acuerdo a la Ley N° 29394, Ley de Educación Superior.

h. Revisar y aprobar los sílabos correspondientes a la especialidad de

Educación Inicial, así como los de los talleres de Lógico matemático,

Comunicación, Idioma Inglés y TIC.

i. Informar y proponer, por intermedio del Jefe de Unidad Académica,

estímulos y felicitaciones a los estudiantes y graduandos que

destaquen en la investigación

j. coordinar con el Jefe de Unidad Académica el nombramiento de los

jurados para la sustentación del informe de investigación.

k. Coordinar y Asesorar los trabajos de Investigación y elaboración de

Materiales por parte de los Docentes.

l. Asesorar, monitorear, evaluar y registrar las reuniones de coordinación

de los docentes, cuyos acuerdos deberán constar en acta, la gestión

educativa que realiza cada docente formador para el desarrollo de las

responsabilidades asumidas en la institución, la aplicación de la

propuesta de la evaluación de los aprendizajes acorde a los

lineamientos vigentes, el trabajo de los equipos multidisciplinarios en

el diseño, ejecución y evaluación de proyectos institucionales.

m. Presentar informes de sus acciones realizadas al Jefe de Unidad

Académica.

Page 38: Reglamento institucional 2015

n. Coordina la ejecución de los componentes de la Política de

Investigación e Innovación y demás acciones determinadas por el

Área de Investigación.

o. Coordina las actividades investigativas en las Unidades Académicas y

otras instancias.

p. Coordina con los Departamentos Académicos la ejecución de los

proyectos de investigación aprobados por el Área de Investigación.

q. Participa en la elaboración, gestión, administración, seguimiento y

evaluación de los Proyectos de Investigación.

r. Tiene a su cargo la difusión de los resultados de la investigación, los

trámites de patentes y propiedad intelectual y la gestión de vinculación

y aplicación de los productos de la investigación

s. Tiene a su cargo la gestión interna y externa para el financiamiento de

proyectos y programas, así como la negociación de aplicaciones de

los proyectos y programas institucionales.

t. Elabora los presupuestos y solicita la provisión de recursos

financieros para la actividad de investigación al área correspondiente.

u. Prepara un plan para promover las relaciones con otras instituciones

de investigación en el ámbito nacional, regional e internacional y con

otros actores sociales.

v. Elabora informes periódicos sobre el desarrollo de la investigación.

w. Provee asistencia técnica, administrativa, financiera y logística a las

investigaciones en curso.

x. Genera y ejecuta procesos de evaluación de las investigaciones y de

los investigadores; de las acciones administrativas y otros procesos de

evaluación que determinen las instancias competentes;

y. Desarrolla y mantiene el Sistema de Información para la Investigación

y tiene a su cargo la publicación, difusión y socialización de los

resultados y productos de la investigación

z. Promueve la articulación entre la investigación, la docencia, la

vinculación y los servicios.

aa. Promueve la firma de convenios con Instituciones para realizar la

Investigación

bb. Mantiene un equipo que reconoce resultados científicos que deben

difundirse y que pueden generar la creación de empresas destinadas

a satisfacer una necesidad social por medio de un nuevo producto.

cc. Informa, al Jefe de la Unidad Académica y a la Dirección General de

la Institución sobre los avances y el desarrollo de la investigación de

los docentes.

Page 39: Reglamento institucional 2015

2.2.3. JEFE DEL ÁREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO(Coordinador de

Actividades)

Requisitos para desempeñar el cargo Jefe de Área de Formación

en Servicio (Coordinador de Actividades)

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de

Formación en Servicio (Coordinador de Actividades) en el Instituto,

los siguientes:

Título profesional pedagógico.

Experiencia en actividades de capacitación o

perfeccionamiento no menor de cinco años.

Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú.

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

Funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio

Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio:

a. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el

Plan de Formación en Servicio Institucional.

b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.

c Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las

actividades programadas en el Plan;

d.- Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las

actividades realizadas.

e.-Coordinar con el Director General la dotación de recursos, uso de

f.- Gestionar la participación de los docentes formadores que

respondan al perfil requerido para las actividades programadas.

g. Promover alianza estratégicas con instituciones públicas y privadas

oportunidades de empleo de los egresados de las diferentes carreras.

h.-Organizar y coordinar los servicios de primeros auxilios que se

ofrecen a los alumnos del instituto y a la comunidad sanjosemariana en

general.

i.- Organizar y coordinar los servicios de primeros auxilios que se

ofrecen a los alumnos del instituto y a la comunidad sanjosemariana en

general.

j.- Promover la realización de programas de superación académica

para los estudiantes de las diferentes carreras.

k. Supervisar que la prestación y operación de los servicios

asistenciales se otorgue oportunamente y se ajuste a las normas y

lineamientos establecidos para su funcionamiento.

Page 40: Reglamento institucional 2015

l. Vigilar que exista optimización y racionalidad en la adquisición, uso y

aprovechamiento de los insumos; así como de las instalaciones y

equipo de las dependencias de los Servicios Asistenciales.

m. Tramitar la afiliación de los estudiantes al SIS, de acuerdo a las

disposiciones vigentes.

n. Investigar y reportar a las instancias correspondientes las acciones

de indisciplina, anomalías y cargos económicos de los estudiantes

que necesiten de los servicios asistenciales.

o. Supervisar las compras de insumos para la prestación de los

servicios asistenciales.

p. Organizar, dirigir y evaluar las funciones y responsabilidades

establecidas para el personal de la dependencia a su cargo.

q. Evaluar el funcionamiento de la dependencia a su cargo, así como

mejorar y/o implementar las acciones necesarias para su

mejoramiento continuo.

3. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

3.1. DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE

LA DIRECCIÓN GENERAL

El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General,

propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora

institucional. Su composición y atribuciones se rigen por los artículos 30° y

31° de la Ley N° 29394. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es

convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una

vez al semestre.

ESTRUCTURA;

a) Director General.

b) El jefe de la unidad académica.

c) Los jefes de las áreas académicas.

d) Un representante de los docentes.

e) Un representante de los estudiantes.

La elección de los representantes del Consejo Institucional, a

excepción de los literales a), b) y c)se hacen democráticamente por votación

universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo

representado. Dicha elección es por un periodo bienal. No hay reelección

Page 41: Reglamento institucional 2015

inmediata. Las reglas del proceso de elección de los representantes son

aprobados por el Consejo Institucional.

ATRIBUCIONES:

Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo

establecido en los literales a) y f). Las atribuciones del Consejo Institucional

son las siguientes:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional

b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución.

c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de

carreras para la tramitación correspondiente

d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización

interna y de los lineamientos de política educativa institucional.

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.

f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los

estudiantes.

g) Evalúa la calidad y pertinencia de la producción intelectual de los

docentes para la validación, y de alcanzar efectos positivos en el

campo pedagógico, gestionara la resolución de reconocimiento y/o

felicitación ante la DRELP o UGEL por delegación.

3.2. DEL CONSEJO CONSULTIVO, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DEL

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del

Consejo Directivo. Su composición, donde exista, será regulada en el

Reglamento Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37º de

la Ley. Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos

dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles

profesionales o la modificación de los existentes, considerando los

lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como

apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el

desarrollo institucional.

4. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

4.1. SECRETARIA ACADÉMICA(Secretario Docente)

Page 42: Reglamento institucional 2015

Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico

(Secretario Docente)

Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico

(Secretario Docente) en el IESPP, los siguientes:

Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el

Instituto o afín a ellas.

Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.

Tener estudios de especialización o post grado en gestión

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Funciones del Secretario Académico (Secretario Docente)

Son funciones del Secretario Académico:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de

evaluación del estudiante.

b. Elaborar, registro y archivo de los documentos oficiales de

información

c. Generar los formatos de uso interno y externo que evidencien su

proceso de ejecución y los resultados obtenidos

d. Obtener el promedio ponderado del semestre académico solo

cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar

e. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

d. Coordinar con los Jefes de Área Académica.

e.- Realizar el seguimiento de los egresados de las diferentes carreras

para organizar la base de datos de la institución.

4.2. LA SECRETARÍA II

Depende del Director General y tiene las siguientes funciones:

A. Atender los servicios de recepción, clasificación y distribución de

expedientes, llevando para ello un libro de Registros de Entrada y

Salida con las anotaciones correspondientes.

B. Redactar y remitir, bajo cargo, la correspondencia dispuesta por el

Director General.

Page 43: Reglamento institucional 2015

C. Llevar el control de documentos remitidos y recibidos por el Instituto y

de expedientes en los registros correspondientes y velar por el correcto

mantenimiento de los archivos activos y pasivos.

D. Redactar los Decretos de permisos, justificaciones y licencias del

personal docente, administrativo y estudiantes en general.

E. Mantener actualizado el registro de documentos normativos.

F. Realizar otras acciones que le encomiende la Dirección General

4.3. EL PROGRAMADOR DE SISTEMAS

Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:

A. Instalación y mantenimiento de los programas necesarios en las

computadoras del área administrativa.

B. Obtención y remisión de documentos vía correo electrónico y

elementos telemáticos, al Ministerio de Educación, Dirección Regional

de Educación Provincias y otras dependencias educativas.

C. Elaboración de documentos técnico pedagógicos como Nóminas de

Matrícula, Actas Consolidadas, Registros de Evaluación, Actas de

Grados, Certificados, etc.

D. Elaborar, actualizar y mantener la base de datos de los estudiantes de

la institución y otros.

4.4. EL TESORERO (Jefe de Unidad Administrativa).

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad

Administrativa en el I.E.S.P.P., los siguientes:

Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el

Instituto o afín a ellas.

Tener estudios de especialización o post grado en administración.

Experiencia en gestión administrativa no menor de 5 años.

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Presentar capacitación relacionada a la administración y cursos de

sistemas informáticos.

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:

A. Recauda los ingresos propios de la institución.

B. Recepcionar el costo de certificados y su distribución inmediata a

Secretaría Académica para su elaboración.

Page 44: Reglamento institucional 2015

C. Informar de las necesidades de documentos valorados al Director General

o quien haga sus veces.

D. Efectuar los depósitos de las recaudaciones diarias en el Banco de la

Nación y trámites pertinentes.

E. Coparticipar en el giro de los cheques para el pago de servicios en

coordinación con el Director General.

F. Llevar la Caja Chica al día (fondos para pagos en efectivo).

G. Elaborar las rendiciones del calendario de gastos de los ingresos propios.

H. Dotar a los profesores de materiales y equipos multimedia o material de

laboratorio, siempre que éste solicite por escrito con formato oficial con la

debida anticipación.

I. La petición es recibida por el responsable del laboratorio, quien anotará en

el pedido la palabra ENTREGADO, con las observaciones necesarias.

J. Al recepcionar nuevamente el material o equipo, revisará su estado de

conservación y anotará en un cuaderno de control el gasto de material

fungible. Luego colocará en el mismo comprobante de salida las palabras

RECIBI CONFORME.

K. En caso de pérdidas o deterioros por descuido, se determinarán

responsabilidades para su reposición dando cuenta a la Dirección General.

4.5. EL AUXILIAR DE BIBLIOTECA II

Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:

A. Organizar el servicio de biblioteca de acuerdo al horario y turno establecido

por el Director General.

B. Coordinar con el Jefe de Unidad Académica el uso racional de los libros y

del material audiovisual y otros recursos didácticos.

C. Propiciar acciones que propendan el enriquecimiento y seguridad de la

biblioteca y medios didácticos audiovisuales.

D. Planificar sus acciones y realizar la estadística respectiva. Tener al día los

inventarios y fichaje de libro.

E. Mantener los libros en buen estado de conservación y totalmente forrados.

F. Cuidar y mantener la disciplina de los alumnos dentro de la jornada laboral

y durante actividades extracurriculares.

G. Hacer firmar a los docentes las horas de clases dictadas.

H. Informar oportunamente al Jefe de la Unidad Académica, la inasistencia a

clase del personal docente.

I. Controlar el ingreso y salida de los estudiantes al Instituto y registrar a los

alumnos que llegan tarde, anotando las causales.

Page 45: Reglamento institucional 2015

J. Apoyar en la disciplina en actuaciones cívicos-patrióticas y actividades co-

curriculares en la que participa la institución con presencia de los

estudiantes.

El Bibliotecario (a) hará la estadística de lectores y obras más

consultadas diariamente y presentará la información correspondiente al

Director General.

4.6. EL TRABAJADOR DE SERVICIO II

Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:

A. Mantener y conservar en perfecto estado de limpieza todos los ambientes

del Instituto, en forma muy especial los servicios higiénicos.

B. Reparar puertas, ventanas, muebles y otros, como el repintado de los

ambientes.

C. Dar cuenta al Director General de las deficiencias encontradas.

D. Mejorar los jardines.

4.7. EL PORTERO GUARDIÁN

Depende de la Dirección de General y tiene las siguientes funciones:

A. Vigilar celosamente las entradas y salidas de personas, del I.E.S.P.P. y de

materiales, equipos y de otros bienes, dando cuenta inmediatamente a la

Dirección General.

B. Vigilar la seguridad de la infraestructura dando cuenta al Director General

de las deficiencias encontradas.

C. Controlar el uso y mantenimiento del mobiliario, equipos y demás bienes

del Instituto.

D. Llevar las llaves de todos los ambientes, abrir y cerrar las aulas para el uso

de los profesores y alumnos.

E. Velar por la limpieza y reparación de puertas, ventanas, mobiliarios y

demás enseres.

F. Cumplir otras acciones que le sean encomendadas.

.

5. DEL PERSONAL DOCENTE

5.1. DOCENTES DEL I.E.S.P.P.

Los docentes del Instituto de Educación Superior son profesionales con

nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y

visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar

Page 46: Reglamento institucional 2015

su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en

constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.

Para ejercer la docencia en el I.E.S.P.P., se requiere:

a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará

su labor docente.

b. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o

especialidad.

c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

5.2. Derechos, deberes y sanciones del personal

Los docentes, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley, se

rigen por el Reglamento Institucional, que explicitará los derechos, deberes,

estímulos y sanciones del personal docente de la Institución.

Page 47: Reglamento institucional 2015

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO

PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

DIRECCIÓN GENERAL

JEFE DE UNIDAD

ACADÉMICA

SECRETARIO

ACADÉMICO

DIRECCIÓN ESPIRITUAL

CONSEJO

INSTITUCIONAL

DOCENTES

ESTUDIANTES

OFICINISTA

AUXILIAR DE BIBLIOTECA

TRABAJADOR DE SERVICIO

TUTORES

PROGRAMADOR DE SISTEMAS

JEFE DEL ÁREA ACADÉMICA DE SECUNDARIA

CONSEJO DIRECTIVO

OBISPO PRELADO CONVENIO Nº 047 – 97 - ED

JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN

INICIAL E INVESTIGACIÓN

JEFE DEL ÁREA DE FORMACIÓN

EN SERVICIO

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

IDIOMA INGLÉS

EDUC. INICIAL

I.E POR CONVENIOS

I.E ASOCIADAS

CONSEJO

CONSULTIVO

SECRETARÍA

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

Page 48: Reglamento institucional 2015

DIRECCIÓN GENERAL Pbro. Nelson Leoncio Goicochea

Madueño

JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA

Prof. Víctor Teodoro Quispe Faustino

SECRETARIO ACADÉMICO

Prof. Jessica Gutiérrez

Sandoval

DIRECCIÓN ESPIRITUAL Pbro. Vicente Fernández Gutiérrez

CONSEJO INSTITUCIONAL

Pbro. Nelson Leoncio Goicochea Madueño

Prof. Víctor T. Quispe Faustino Prof. Luis A. Sánchez Candela Prof. Héctor Magallanes Tasayco Pbro. Vicente E. Fernández Gutiérrez Repres alum. Eli Caleb Celestino Santos Repres. Docente Paul Tipiana Rejas

DOCENTES

ESTUDIANTES

OFICINISTA Sr. Juan G. Ardiles Gutiérrez Sr.

Julio C. Pachas Castro

Bibliotecaria

Srta Margarita Salazar Solano

TRABAJADOR DE SERVICIO

Sr. Arnaldo López Villalva Sr. Miguel Mayes Medina Sr. José Conca Martínez

TUTORES

PROGRAMADOR DE SISTEMAS Prof. René Cáceres Villar

JEFE DEL ÁREA ACAD. DE SECUN.

Prof. Luis Alberto Sánchez Candela

CONSEJO DIRECTIVO Pbro. Nelson Leoncio Goicochea Madueño

Prof. Víctor T. Quispe Faustino Prof. Luis A. Sánchez Candela Prof. Héctor Magallanes Tasayco Pbro. Vicente E. Fernández Gutiérrez

OBISPO PRELADO CONVENIO Nº 047 – 97 – ED Mons. Ricardo García García

JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL E

INVESTIGACIÓN Prof. Héctor Magallanes

Tasayco

JEFE DEL ÁREA DE FORM. EN SERVICIO

Pbro. Vicente Fernández Gutiérrez

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

IDIOMA INGLÉS

EDUC. INICIAL

I.E POR CONVENIOS

I.E ASOCIADAS

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

CONSEJO CONSULTIVO

SECRETARÍA Lesly Gonzales Yaya

ORGANIGRAMA NOMINAL

Page 49: Reglamento institucional 2015

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

SECRETARIO ACADÉMICO

A. Organizar y administrar los servicios de Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.

B. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

C. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

D. Coordinar con los Jefes de Área Académica.

DIRECCIÓN GENERAL A. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo

B. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y PMI.

C. Elaborar, en coordinación del Consejo Directivo, el proyecto de

presupuesto anual D. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y el Consejo Institucional.

E. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

F. Convocar para la elección de los representantes del Consejo

Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley.

G. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.

H. Firmar Convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la

normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.

JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas;

b) Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y

PMI. c) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica

correspondiente;

d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.

e) Organiza círculos de estudios para la revisión y análisis de los

DCBN, realizando los siguientes procesos:

Diversificación curricular teniendo en cuenta el PEI y PCI

Sílabos y programación de sesiones de aprendizaje.

Planes de fortalecimiento profesional y supervisión y monitoreo a

nivel institucional.

Suscripción de convenios con diferentes instituciones.

Orientar el área de Seminarios de actualización al desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo con temas de actualidad

referenciales a la profesión. f) Supervisa el cumplimiento de la carga horaria del personal del IESP,

por el tiempo señalado en su resolución de nombramiento o de contrato.

g) Promueve la autoevaluación y evalúa el desempeño del personal de la institución a efectos de otorgar estímulos y brindar recomendaciones para superar las debilidades detectadas.

DIRECCIÓN ESPIRITUAL Pbro. Vicente Fernández

Gutiérrez

CONSEJO INSTITUCIONAL

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la

tramitación correspondiente d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los

lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, otros que

señale su reglamento.

DOCENTES

ESTUDIANTES

OFICINISTA A. Apoyar y colaborar con los órganos de línea y

órganos de apoyo la elaboración de documentos. B. Organizar y llevar correctamente los archivos de los

documentos administrativos.

AUXILIAR DE BIBLIOTECA A. Organizar el servicio de biblioteca de acuerdo al horario y

turno establecido por el Director General. B. Coordinar con el Jefe de Unidad Académica el uso

racional de los libros y del material audiovisual y otros recursos didácticos.

C. Propiciar acciones que propendan el enriquecimiento y seguridad de la biblioteca y medios didácticos audiovisuales.

D. Planificar sus acciones y realizar la estadística respectiva. Tener al día los inventarios y fichaje de libro.

E. Mantener los libros en buen estado de conservación y totalmente forrados.

TRABAJADOR DE SERVICIO A. Mantener y conservar en perfecto estado de limpieza

todos los ambientes del Instituto, en forma muy especial los servicios higiénicos.

B. Reparar puertas, ventanas, muebles y otros, como el repintado de los ambientes.

C. Dar cuenta al Director General de las deficiencias encontradas.

D. Mejorar los jardines.

TUTORES

PROGRAMADOR DE SISTEMAS

A. Instalación y mantenimiento de los programas necesarios en las computadoras del área administrativa.

B. Obtención y remisión de documentos vía correo electrónico y elementos telemáticos, al Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación Provincias y otras dependencias educativas.

C. Elaboración de documentos técnico pedagógicos como Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas, Registros de Evaluación, Actas de Grados, Certificados, etc.

D. Elaborar, actualizar y mantener la base de datos de los estudiantes de la institución y otros.

JEFE DEL AREA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

A. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y PMI.

B. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo;

C. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera.

D. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.

E. F. Coordinar con el equipo de

tutores y con delegados de aula. G. Elaborar, ejecutar y evaluar el

Plan de la jefatura. H. Elaborar el Reglamento y el Plan

de Práctica Profesional I. Verificar la ejecución de los

Planes de Práctica presentado por los docentes. Informar y proponer, por intermedio del Jefe de Unidad Académica, estímulos y felicitaciones a los estudiantes y graduandos que destaquen; así como a los docentes cooperantes de las Instituciones Educativas de convenio y Asociadas, los correspondientes reconocimientos y felicitaciones por apoyar la formación docente pedagógica.

J. Revisar los sílabos de las carreras de Educación secundaria y los planes de práctica.

CONSEJO DIRECTIVO

El consejo Directivo aprueba y rige la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

OBISPO PRELADO CONVENIO Nº 047 – 97 – ED

Mons. Ricardo García García

JEFE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL E INVESTIGACIÓN

A. Participar en la elaboración e implementación del PEI, PAT, PCI y PMI.

B. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Académico de la Jefatura.

C. Coordinar con los Directores y Personal Docente de las Instituciones Educativas de CONVENIO y Asociados para la ejecución de la Práctica Profesional propiciando acuerdos y/o convenios institucionales.

JEFE DEL ÁREA DE FORM. EN SERVICIO

A. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional.

B. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.

C. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan;

D. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.

CONSEJO CONSULTIVO

SECRETARÍA A. Atender los servicios de recepción, clasificación y

distribución de expedientes, llevando para ello un libro de Registros de Entrada y Salida con las anotaciones correspondientes.

B. Redactar y remitir, bajo cargo, la correspondencia dispuesta por el Director General.

C. Llevar el control de documentos remitidos y recibidos por el Instituto y de expedientes en los registros correspondientes y velar por el correcto mantenimiento de los archivos activos y pasivos.

D. acciones que le encomiende la Secretaría Académica.

COMPUTACIÓN E

INFORMÁTICA

IDIOMA INGLÉS

EDUC. INICIAL

I.E POR CONVENIOS

I.E ASOCIADAS

Page 50: Reglamento institucional 2015

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS E INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 66. - FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Son funciones principales del docente en el Instituto:

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación

curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas

áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar

actualizado.

c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional.

d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de

investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga

académica.

e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.

f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan

Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular

Institucional (PCI), y los sílabos.

h. Orientar a los estudiantes con respeto de su libertad; y cooperar con sus

padres y la dirección del Instituto a su formación integral. Evaluar

permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes

para asegurar los mejores resultados.

i. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su

desarrollo cultural, cívico patriótico;

Page 51: Reglamento institucional 2015

j. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento

del Instituto y promover su mejora.

k. Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan

los fines y objetivos de la institución pedagógica.

l. Emitir informes de su participación en los talleres o reuniones convocadas por

la DESP, emitirán el informe correspondiente y coordinaran con el jefe de

unidad académica para realizar el efecto multiplicador

m. Los docentes de práctica y práctica pre-profesional realizan talleres de

sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de los

estudiantes en los diferentes espacios educativos en los que intervienen, a

través de la revisión de lo actuado, generando soluciones sinérgicas e

innovadoras.

n. Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y

evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y

equitativa.

o. Monitorean los talleres de Sistematización y coordinan permanentemente con

los formadores de investigación.

p. Antes de iniciar la Práctica en las Instituciones Educativas, el Profesor

responsable de la misma, debe hacer llegar al Jefe del área académica de

educación secundaria y/o Inicial; todos los documentos que hará uso en la

ejecución de las prácticas:

a. Sílabo

b. Plan de Práctica

c. Modelo de FODA para talleres de sistematización

d. Ficha de observación

e. Ficha de Evaluación de la Sesión de Aprendizaje

f. Ficha de gestión

g. Ficha de catequesis

h. Ficha de ayudantía

i. Ficha de voluntariado

j. Ficha de Sesión de Aprendizaje

k. Ficha de Asistencia

l. Ficha de Monitoreo

q. Revisar y aprobar los esquemas de las Sesiones de aprendizaje, antes de su

ejecución.

r. Orientar al estudiante sobre la importancia de la Carpeta Pedagógica en su

formación profesional la cual debe ser acumulativa de acuerdo al avance de

los semestres.

s. Promover la participación de los estudiantes del IX y X semestre en los

Talleres de Actualización con la finalidad de una mejor formación académica.

La planificación de los Talleres deben ser comunicados y coordinados

oportunamente.

Page 52: Reglamento institucional 2015

t. Es de completa responsabilidad del docente encargado de la Práctica verificar

si sus estudiantes se encuentran aptos para ejecutar las sesiones de

aprendizajes reales.

u. Realizar la distribución de los estudiantes en las Instituciones Educativas y

cronogramar las visitas de Supervisión contempladas en su respectivo Plan de

Prácticas, previo al inicio de las mismas.

v. El docente debe promover la Práctica en pares en los primeros ciclos de

Formación Docente.

w. Realizar sesiones demostrativas antes del inicio de las Prácticas en

cualquiera de sus etapas.

x. Los resultados de los Talleres de Sistematización se darán a conocer a las

instancias correspondientes a través de informes.

y. Evaluar al estudiante en el área Práctica o práctica pre profesional a lo largo

del semestre de formación profesional, de acuerdo con los procedimientos que

se establezcan para tal fin.

z. Asignarle al estudiante una nota final de la Práctica, de acuerdo con las

evaluaciones realizadas y con los criterios contemplados por el profesor de

práctica del Instituto

ARTÍCULO 67.- DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO DE LA

INSTITUCIÓN:

a-Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la

autoridad competente y las normas de permanencia interna.

b.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia los reglamentos

institucionales.

c.- Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad técnica y

profesional para el ejercicio de sus funciones.

d.- Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Organización y

Funciones y las adicionales que le sean asignadas por autoridad competente.

e.-Cuidar y preservarlos bienes de la Institución.

Artículo 68.- LOS PROFESORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO:

a) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su

condición profesional;

b) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización

institucional;

c) Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento

y especialización profesional;

d) Gozar de vacaciones durante los meses de enero y febrero;

d) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional;

Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de

capacidad y mérito;

e) Licencias y gozar de permisos de acuerdos a Ley.

Page 53: Reglamento institucional 2015

f) Respecto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de

sanciones;

g) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia,

de sus méritos en la labor educativa;

h) Reconocimiento de oficio, por parte del Estado del tiempo de servicios para los

goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal;

i) Libre asociación y sindicalización;

j) Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;

l) Seguridad social y familiar;

ARTICULO 69.- DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO.

A.-Tiene derecho a:

B.- Estabilidad laboral.

C.- Participación en eventos de capacitación organizados por la Institución.

D.- Gozar de bienestar social y seguridad social.

E.- Recibir estímulos y hacerse acreedora resoluciones de felicitación, previa

evaluación.

F.- Gozar anualmente de 30 días de vacaciones, distribuidas según las

necesidades institucionales.

G.-Uso de licencias de acuerdo a lo estipulado por ley.

ARTÍCULO 70.- JORNADA LABORAL

Para docentes:

La jornada laboral del personal docente es de 8 horas pedagógicas acumulando un total

de 40 horas pedagógicas semanales, iniciándose a las 7.50 a.m. hasta las 2.30 p.m.

Para administrativos:

La jornada laboral del personal administrativo es de 8 horas cronológicas y regirá de

lunes a viernes, de 7.50 hasta 4.00 p.m.

El personal administrativo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico “San

Josemaría Escrivá”

ARTÍCULO 71.- ESTÍMULOS EN EL INSTITUTO

Los estímulos y distinciones que se otorgan al personal que trabaja en el Instituto o a

sus estudiantes, se determina de acuerdo a su trabajo realizado en el Instituto, que se

deben cumplir para hacerse acreedor ha dicho reconocimiento.

El Ministerio de Educación otorga estímulos y distinciones a los Institutos o Escuelas de

Educación Superior que destaquen en su trabajo de formación profesional.

Page 54: Reglamento institucional 2015

Los estímulos serán otorgados a los trabajadores, docentes y administrativos por

puntualidad en la asistencia y/o desempeño eficiente y eficaz de su función.

ARTÍCULO 72.- PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA PERSONAL DOCENTE

Se consideran acciones sobresalientes que merecen estímulos:

A. Innovaciones Pedagógicas: estrategias metodológicas, elaboración de proyectos,

diseño y elaboración de material educativo audiovisual, impresos y otros;

innovaciones en el sistema de evaluación académica (Educación Superior,

Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria). Presentarlo con

informe y por triplicado.

B. Diseño y ejecución de investigaciones a nivel de Plan de Estudios de Formación

Magisterial, a nivel institucional, Educación Inicial, Educación Primaria y

Educación Secundaria.

C. Desarrollo de Proyectos de Promoción Educativa Comunal.

D. Propuesta y asesoramiento de Proyectos de Investigación Educativa.

E. Desarrollo creativo de actividades educativas y/o técnico - administrativas

encomendadas.

F. Desarrollo de su actividad profesional por 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales

al Magisterio.

G. Publicación de su Investigación

H. Felicitación con Resolución Directoral de la Institución

I. Resolución de Felicitación por parte de la DREL

J. invitación a que difunda su conocimiento en un evento de importancia.

ARTÍCULO 73.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Se conformará una Comisión Institucional de Evaluación para el otorgamiento de

Estímulos, la misma que estará integrada por:

A. Un Personal Directivo.

B. Un Personal Jerárquico

C. Un Representante del personal docente.

D. Un Representante del personal administrativo. (cuando se evalúe a trabajadores

administrativos).

ARTÍCULO 74.- SE OTORGARÁN LOS ESTÍMULOS SEGÚN CORRESPONDA:

A. Resolución Directoral General de felicitación la misma que será entregada el día

del aniversario institucional, previo informe documentado del Jefe de Unidad

Académica.

Page 55: Reglamento institucional 2015

B. Premio y felicitación en Acto público (Aniversario de la Institución) al cumplir 20,

25 y 30 años de servicio al Magisterio.

ARTICULO 75.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

a. Es política de la Institución fomentar la constante mejora en la gestión,

desempeño y resultados de su personal; por esta razón la calidad de los

servicios prestados al Instituto por parte del personal administrativo, se

evaluará periódicamente siendo el propósito esencial el desarrollo integral

del individuo, y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b. Las formas de evaluación del desempeño del personal administrativo son:

i.Valoración del Curriculum Vitae y cumplimiento del perfil para el puesto

requerido, para el ingreso de personal administrativo.

ii. Promedio de la encuesta estudiantil y la encuesta docentes. La

responsabilidad de su administración, procesamiento y entrega de

resultados es del Jefe de Unidad Administrativa, calendarizada en el

semestre de acuerdo a las necesidades.

c. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo

serán comunicados de manera oportuna a los mismos por la Jefa de Unidad

Administrativa.

d. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo y

de apoyo se tendrán en cuenta para la permanencia del mismo en el puesto

de trabajo, para el otorgamiento de estímulos y distinciones, y para la

formulación de acciones de corrección y mejora de su desempeño.

ARTICULO 76. RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo podrá recibir reconocimientos por las siguientes

acciones:

a.-Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.

b.- Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.

c.- Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.

d.- Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la Institución.

e.- Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.

f.- Representar a la Institución en eventos sociales y culturales de gran interés

para la Comunidad.

g.- Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.

h.- Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y

responsabilidad en bien de la Institución y Comunidad Educativa.

ARTICULO 77. DEL RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE APOYO

a.- Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.

b.-Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.

c.-Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.

Page 56: Reglamento institucional 2015

d.-Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.

e.-Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y

responsabilidad en bien de la Institución y Comunidad Educativa.

ARTICULO 78.- DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE APOYO

a.-Promovido a prestar servicio en otra área, para ello deberá contar con los

requisitos mínimos de preparación para el desempeño de las nuevas

funciones.

b.- Promovido de cargo o puesto laboral de cumplir con los requisitos mínimos

estipulados

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 79.- Son derechos del estudiante:

a.- Acceder a una formación integral acorde con la realidad que le servirá para

enriquecer su formación profesional y de conformidad con el respectivo perfil

profesional y el Currículo de Formación Docente.

b.- Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado

oportunamente acerca de las normas y calificativos que concierne como

estudiante.

c.- Recibir el asesoramiento y la orientación profesional necesaria a través de

sus Profesores, Tutores y el Personal Directivo y Jerárquico para su

recuperación académica y personal, así como en su Práctica y Trabajo de

Investigación.

d.- Recibir estímulos, (como R.D. diplomas u oficios) en mérito a su

aprovechamiento y comportamiento dentro y fuera de la Institución.

e.- Ser evaluado en forma justa y recibir información oportuna de sus

resultados.

f.- Tener disponibilidad bajo responsabilidad del material educativo y

bibliográfico que cuenta el Instituto.

g.- Contar un profesor Tutor y nombrar delegados entre los estudiantes que

ocupan el quinto superior de su carrera o especialidad para participar en las

diversas actividades del Institución.

h.-Hacer uso de la infraestructura, equipos de cómputo, audio y otros recursos

didácticos, que brinda la Institución.

i.-Estudiar en condiciones óptimas.

Page 57: Reglamento institucional 2015

j.-Recibir los cursos de extensión profesional de inglés( para los alumnos de la

carrera de idioma; especialidad inglés), secretariado ejecutivo(para los

alumnos de la carrera de educación inicial), informática aplicada a la

educación y diseño gráfico de educación(para los alumnos de la carrera de

computación e informática)

k.-Los estudiantes podrán solicitar un servicio especial de ayuda, en cualquier

momento, a través de su tutor o de ser el caso, directamente al encargado de

la asistencia social.

l.- Conocimiento de la normatividad que le permita enseñar y defender los

derechos del niño y del adolescente.

m.- Capaz de generar confianza y de adaptarse a las diversas personalidades

de los alumnos.

n.- Interés por propiciar la independencia, creatividad, el espíritu crítico de sus

estudiantes desde una conciencia clara del buen uso de la libertad y de la

responsabilidad personal.

o. Interés por fomentar el desarrollo de habilidades, actitudes y valores que

contribuyan a un crecimiento sano y equilibrado de los estudiantes.

p. Disponibilidad y solicitud amplia para acompañar a sus tutoriados.

r.- Recibir el servicio asistencial del tópico, laboratorios de idioma,

computación e informática, dirección espiritual comedor estudiantil y sus

instalaciones cuando se requiera y lo amerite el cual está dispuesto en el

reglamento de servicios asistenciales.

ARTÍCULO 80.- Son deberes del estudiante:

A. Dedicarse al estudio a fin de lograr el perfil que requiere el profesional en

educación.

B. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y otras que

establece la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, el Ministerio

de Educación, así como las Instituciones Educativas donde realizan su

Práctica Profesional y el Trabajo de Campo de su respectiva investigación.

C. Participar en forma responsable en las actividades educativas, deportivas y

culturales programadas por el Instituto, absteniéndose de intervenir en

propagandas o actividades políticas partidarias, dentro de la Institución, y

actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atenten su salud

física o mental, dentro como fuera del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete.

D. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos,

laboratorios, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones del IESPP ”SJE” y de

las Instituciones Educativas donde realicen su Práctica Profesional.

E. Abstenerse de usar el nombre del IESPP “San Josemaría Escrivá” en

actividades o declaraciones radiales o periodísticas no autorizadas por la

Dirección General.

Page 58: Reglamento institucional 2015

F. Cultivar las buenas relaciones interpersonales (respeto, responsabilidad)

contribuyendo así, al mantenimiento de un clima institucional de confianza,

compañerismo, de vida académica dentro y fuera de la Institución.

G. Devolver libros y otros materiales solicitados de la biblioteca, laboratorios o

almacén, en forma oportuna y en las mismas o mejores condiciones de

conservación.

H. Portar el uniforme reglamentario del Instituto. Para las mujeres: falda con 5cm

debajo de la rodilla, no ceñida al cuerpo y chompa color azul noche con blusa

blanca y pañoleta guinda sin detalles; cabello recogido con redecillas azul

noche (amarrado). Para los varones: pantalón y chompa color azul noche con

camisa blanca y corbata guinda sin detalles; cabello corte normal con raya a

los costados, sin bigotes y barbilla afeitada). En ambos casos deberá portar de

manera obligatoria la respectiva insignia institucional.

I. Usar a partir del VI Ciclo académico el siguiente uniforme: terno tipo sastre,

color azul noche para damas y varones para las prácticas profesionales y

presentaciones cívicas.

J. Respetar dentro y fuera del Instituto, al personal docente y administrativo.

K. Permanecer en el local todo el tiempo señalado por el Reglamento. Para

ausentarse necesita un permiso escrito de la Dirección General o en su

ausencia el Jefe de Unidad Académica, notificándose luego al profesor

respectivo.

L. Reconocer su paternidad o maternidad, habida dentro o fuera de la Institución.

Esto conlleva a regularizar su estado civil mediante el Sacramento del

Matrimonio, dentro de los 90 días como máximo.

M. Usar para las actividades deportivas, faenas comunales u otras señaladas por

la Institución, el buzo oficial establecido por la Institución.

N. Aprobar con promedio de nota CATORCE (14) o más los Talleres de

Capacidades Comunicativas y Lógico Matemático, Tecnologías de

Información y Comunicación y Capacidades Lingüísticas de Idioma Inglés.

O. Los estudiantes que desaprueben la Prueba Final de Capacidades

Comunicativas, Lógico Matemática, Capacidades Lingüísticas de Idioma

Inglés y Tecnología de Información y Comunicación, podrán participar de un

segundo taller autofinanciado, organizado por la Institución.

P. Participar en forma obligatoria a los cursos de extensión de inglés,

secretariado ejecutivo, informática aplicada a la educación y diseño gráfico

aplicado a la educación.

Q. Aprobar los cursos de extensión en forma obligatoria por ser un requisito para

obtener su título profesional.

R. Cumplir las indicaciones del profesor de Práctica designado por la Dirección

General del Instituto y asistir a las reuniones que acuerden.

S. Entregar oportunamente el horario de clases al docente de Práctica del

Instituto.

T. Presentar los informes que establezca el profesor de Práctica para dar validez

académica a la formación docente.

Page 59: Reglamento institucional 2015

U. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Práctica con empeño y

diligencia.

V. Guardar con absoluta reserva la información confidencial de la Institución

Educativa a la que tenga acceso.

W. Los estudiantes asistirán a sus Prácticas con el uniforme oficial del Instituto.

Damas: blusa blanca, falda azul noche, saco tipo sastre (a partir del V ciclo de

formación), pañoleta guinda, insignia, medias color “uva”, calzado negro,

redecilla azul para el cabello /

Varones: camisa y “bibidí” blanco, pantalón azul noche, saco tipo sastre (a

partir del V ciclo de formación), corbata guinda sin aplicaciones, calzado

negro, medias oscuras y cabello corto. Todos los estudiantes no deberán

llevar otros aditamentos ajenos a la vestimenta oficial del Instituto (aretes

largos, bisutería).celulares.

En el caso de la especialidad de Educación Inicial los estudiantes pueden

hacer uso de zapatillas blancas y buzo, mandil y/o chaqueta del IESPP “San

Josemaría Escrivá” a la práctica a partir del V ciclo.

X. Cumplir con la permanencia durante el desarrollo de sus sesiones en la

Institución Educativa, pudiéndose avanzar con el componente Gestión

durante las horas libres o en el horario que sugiera la I.E.; sin que interfiera en

sus labores académicas en el Instituto.

Y. Desarrollar sesiones de aprendizaje simuladas, demostrativas y reales con

mucha eficiencia y responsabilidad.

Z. Firmar su asistencia en la Institución Educativa para el eficiente desarrollo de

la Práctica.

ARTÍCULO 81.- NORMAS DE PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

I.E.S.P.P. se sujetarán a lo establecido en las normas de defensa y protección al

consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones

legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia.

Todo documento que represente publicidad de un Instituto o Escuela de Educación

Superior consignará el número y fecha del dispositivo legal de creación o de autorización

y revalidación, según los casos. En caso que la publicidad haga referencia a diversos

Institutos o Escuelas de Educación Superior se deberá señalar el nombre de las carreras

autorizadas en el Instituto, de modo tal que se puedan diferenciar unos de otros.

La información falsa que consignasen los Institutos o Escuelas de Educación Superior

en cualquier tipo de publicidad, constituye infracción muy grave, sujetándose a lo

dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Educación Superior.

Page 60: Reglamento institucional 2015

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 82.- Los estudiantes están prohibidos de:

A. Realizar trámites sin respetar los canales e instancias correspondientes.

B. Valerse de recomendaciones, pagos indebidos u obsequios para obtener

ventajas personales en el aspecto académico.

C. Dedicarse dentro del Instituto a actividades ajenas a lo académico, como

compra y venta de bisutería, comestibles y otras no programadas, ni

autorizadas por el órgano de Dirección.

D. Emitir juicios o palabras injuriosas contra el Personal Directivo, Jerárquico,

Docente, Administrativo y Alumnado de la Institución.

E. Estar fuera de las aulas, biblioteca o laboratorio en horas de clase, prácticas

y/o actividades programadas por la Institución. Esto constituye evasión de

responsabilidades académicas.

F. Portar o ingerir sustancias tóxicas o peligrosas. Libar licores en

establecimientos o lugares públicos portando el uniforme de la Institución.

G. Inasistir sin justificación a clases, prácticas pre-profesionales, cursos de

extensión; y a actividades académicas, culturales y otros programados por la

Institución.

H. Realizar acciones contrarias a la moral y las buenas costumbres dentro y

fuera de la Institución, de igual forma aquellas de irresponsabilidad

académica, personal o social.

I. Portar objetos de valor tales como: Dinero, joyas, teléfonos celulares, radios,

walkman y otras especies de valor. La institución no se responsabiliza por las

pérdidas de éstos.

J. Sustraer bienes de valor personal e institucional.

ARTÍCULO 83.- SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son

posibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación

definitiva.

Las faltas o infracciones de los estudiantes serán tipificadas en el Reglamento

Institucional. La sanción de amonestación corresponde a las infracciones leves; la de

suspensión temporal, a graves; y la de separación definitiva, a las muy graves.

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes

del Institutos que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento

Institucional, normas del Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a

Educación. El Director General designará mediante Resolución Directoral la Comisión

Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa.

Page 61: Reglamento institucional 2015

Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que

estime pertinentes.

El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante,

dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la

interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General.

La reconsideración será resuelta por el Director General y la apelación, en última

instancia, por el Consejo Institucional o su equivalente en las instituciones privadas

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 84.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión, voluntaria que contravenga

las obligaciones, prohibiciones y demás deberes del trabajador, docente y/o

administrativo, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 85.- La falta es más grave cuando más alto es el cargo del trabajador que la

comete. La reincidencia constituye serio agravante.

ARTÍCULO 86.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad

competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección

Regional de Educación de Lima.

ARTÍCULO 87.- Las faltas de carácter disciplinario según su gravedad pueden ser

sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo y son las

que se contemplan en el Art. 28 del Decreto Legislativo 276 (Personal Administrativo).

ARTÍCULO 88.- Constituyen faltas las siguientes:

A. Las tardanzas injustificadas.

B. Abandonar el puesto de trabajo (aula u oficina) sin autorización.

C. Registrar y/o firmar indebidamente el parte de asistencia diaria.

D. Alterar o registrar y/o hacer desaparecer el parte de asistencia.

E. El incumplimiento al Reglamento de Asistencia y permanencia.

F. El no entregar oportunamente a los estudiantes las pruebas escritas ya

calificadas, así como los trabajos prácticos y de investigación.

G. La entrega de los Registros con los promedios obtenidos por Unidades

Didácticas.

H. El entablar conversación a través del celular durante las horas de clases, salvo

comunicación urgente.

Page 62: Reglamento institucional 2015

I. Realizar proselitismo partidario.

J. Dedicarse a otras actividades no académicas en las aulas (venta de productos de

bijouterie).

ARTÍCULO 89.- Los Reglamentos de la Ley del Profesorado y la Carrera Administrativa,

determinan las siguientes sanciones:

PARA EL PERSONAL DOCENTE:

A. Amonestación por escrito.

B. Prescindir de sus servicios si son contratados y/ o destacados. En el caso de

los nombrados R.D. de Amonestación para el escalafón

C. En ambos casos no serán considerados en algunos de los incentivos que

brinda la Institución (Capacitación, R.D. de Felicitación).

PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

A. Amonestación verbal o escrita, se oficializa por Decreto Administrativo de la

Dirección General del Instituto y es a propuesta del jefe inmediato.

B. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de 30 días y hasta 12

meses. Se aplica previo proceso administrativo. Se oficializa por Resolución

de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias a propuesta de la

Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

C. Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Se comunica

con suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. Se oficializa

por Resolución de la Dirección Regional de Educación de Lima, a propuesta

de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Las sanciones se

aplican sin atender necesariamente el orden correlativo antes señalado.

ARTÍCULO 90.- Para ejecutar sanciones, cuando se trata del personal administrativo, se

tomarán en cuenta los criterios que se enumeran a continuación:

A. Por 5 tardanzas o más al mes:

a. 1ra. Vez: Amonestación escrita por la Dirección del Instituto.

b. 1ra. Reincidencia: Descuento de sus remuneraciones por el equivalente

de dos días.

c. 2da Reincidencia: Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 10

días.

B. Por abandonar su puesto de trabajo en horas de labor sin autorización de su jefe

inmediato, o por realizar actividades distintas a su función:

a. 1ra. vez Llamada de atención por el jefe inmediato.

b. 1ra. Reincidencia Amonestación escrita por la Dirección del Instituto.

c. 2da reincidencia Multa de uno a diez días de su remuneración.

Page 63: Reglamento institucional 2015

C. Por registrar y/o firmar indebidamente el parte de asistencia, por sustraer o alterar

el parte de asistencia:

a) 1ra. Vez: Multa, por equivalente de dos a diez días de su remuneración total,

con el correspondiente informe.

b) 1ra. Reincidencia: Amonestación, hasta con 30 días sin goce de

remuneraciones, oficializada con Resolución de la DRELP a propuesta del

Director General del Instituto.

c) 2da. Reincidencia: Cese temporal del cargo, hasta por un año, sin

goce de remuneraciones, previo proceso administrativo

D. Prescindir de sus servicios si son contratados o destacados. En el caso de

los nombrados R.D. de Amonestación.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 91. RAZÓN SOCIAL

Esta entidad se denomina “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL I.E.S.P.P.”SAN

JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, y está conformada por la agrupación de Egresados que han

recibido el título pedagógico en esta casa de estudios.

Parágrafo.- La sigla de la Asociación será: “ASESJE”

ARTÍCULO 92. FUNCIONAMIENTO.

El funcionamiento de la Asociación se regirá por sus Estatutos y por las disposiciones

legales vigentes.

ARTÍCULO 93. MISIÓN

La Asociación de Egresados del I.E.S.P.P. ”SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” es una

organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, que busca

fomentar el desarrollo integral de la Comunidad Cañetana, el IESPP, y los Egresados

estrechando entre sus miembros los vínculos de fraternidad emanados por pertenecer a

la misma Alma Máter. En busca de su propósito desarrolla actividades tendientes a

incrementar el compañerismo, la ayuda mutua y solidaridad, entre el Egresado y la

Comunidad Sanjosemariana, todas ellas orientadas a propiciar el desarrollo y buena

imagen del I.E.S.P.P., mediante la prestación de servicios a los Egresados y a la

comunidad en general.

Page 64: Reglamento institucional 2015

ARTÍCULO 94. VISIÓN

La Asociación de Egresados del I.E.S.P.P. “SJE”, desea trascender y desarrollar sus

proyectos para que sus beneficios lleguen no solamente a sus Egresados y a la

comunidad magisterial en general. La asociación de Egresados de la I.E.S.P.P., desea

darse a conocer por su actualización científica y pedagógica.

ARTÍCULO 95. OBJETIVOS

La Asociación de Egresados de la I.E.S.P.P. “SJE”, como entidad sin ánimo de lucro, de

derecho privado, y de beneficio común, persigue los siguientes fines:

a) Velar por la supervivencia y el progreso de la I.E.S.P.P. “SJE”.

b) Cooperar con la I.E.S.P.P. para el mejoramiento de los métodos de

investigación y sistemas docentes, de acuerdo con la experiencia derivada de la

práctica profesional.

b) Colaborar para que sus asociados se conozcan y se ayuden mutuamente.

c) Estimular y vigilar el cumplimiento de las normas de Ética Profesional.

d) Estrechar las relaciones de los Miembros de la Asociación con los alumnos del

I.E.S.P.P. y ayudarlos en lo posible en sus estudios y en su posterior ingreso a

la vida profesional.

e) Trabajar por el desarrollo cultural, social y económico de CAÑETE.

f) Promover actividades generales para sus Miembros con fines profesionales,

culturales, sociales, científicos y de ayuda mutua.

g) Impulsar, mediante convenios con la I.E.S.P.P., programas de extensión

académica y de actualización.

ARTÍCULO 96. DURACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación tiene una duración de indefinida, pero podrá disolverse de acuerdo con lo

previsto en sus Estatutos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Vicente de

Cañete; pero podrá desarrollar sus actividades en cualquiera de los distritos que

conforman la provincia de Cañete.

ARTÍCULO 97. GOBIERNO

La Asociación será gobernada en orden de prelación por:

a. La Asamblea de Asociados.

b. La Junta Directiva.

Page 65: Reglamento institucional 2015

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTE DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

ARTÍCULO 98.- RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL INSTITUTO

El aspecto económico del I.E.S.P.P. se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo

que establezca los sectores de los cuales dependen.

Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el

artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal

docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material

educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el

desempeño destacado.

ARTÍCULO 99.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO, RÉGIMEN TRIBUTARIO Y

PATRIMONIO

Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio del Institutos y Escuelas

de Educación Superior son los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley.

El I.E.S.P.P. realizará proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades

productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49º de la Ley, cuyos criterios

y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 100. APORTES DEL ESTADO

El I.E.S.P.P. recibe del estado la financiación para el sostenimiento económico y

garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Page 66: Reglamento institucional 2015

ARTÍCULO 101. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Las fuentes de financiamiento del Instituto es a través de:

Tesoro público

Ingresos propios

ARTÍCULO 102. REGISTRO DE LOS RECURSOS

Los ingresos captados por el I.E.S.P.P. SON REGISTRADOS Y PUBLICADO en la

página web, bajo la responsabilidad del Director General y son destinados a la:

Infraestructura

Material Educativo

Capacitación del Personal de la Institución

La página web es actualizada periódicamente bimestralmente

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 103.- RECESO EN EL INSTITUTO

El receso del Instituto se rige por lo normado en el artículo 54º de la Ley y se dispone

por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación.

El Estado en el caso de las instituciones públicas y los representantes o promotores, en

el de las privadas, garantizarán la factibilidad del traslado externo de los estudiantes

establecido en el artículo 56º de la Ley.

Page 67: Reglamento institucional 2015

ARTÍCULO 104.- RECESO EN LOS I.E.S.P.P.

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación podrá, de oficio, recesar a los I.E.S.P.P. públicos hasta por el plazo de un (1)

año calendario, si éstos no tienen estudiantes.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 105.- CIERRE DEL INSTITUTO

El I.E.S.P.P. se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su

reapertura. También se cierran por sanción.

En todos los casos se observará lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley. El

cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

ARTÍCULO 106.- REAPERTURA DEL INSTITUTO

El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de

Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto o Escuela de

Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.

CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 107.- TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO

El plazo para comunicar al Ministerio de Educación la transferencia del Instituto o

Escuela de Educación Superior privado, al que se refiere el artículo 59º de la Ley, será

de treinta días luego de producido el acto jurídico. El reconocimiento se realizará dentro

de los treinta días posteriores a la comunicación realizada.

Page 68: Reglamento institucional 2015

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Proceso de adecuación.

El Plan de Adecuación dispuesto en la primera disposición complementaria de la

Ley, deberá normar, entre otros aspectos, los planes de estudio, revalidación de

instituciones y carreras, encargaturas de funciones de los cargos del Instituto,

procedimiento para otorgar metas de atención en tanto no están revalidados y

cronograma progresivo de adecuación.

El instituto que durante el periodo de adecuación no cumpla con lo establecido en

el Plan, ni en los plazos ni en la forma que se indica en éste, incurren en infracción y

quedan sujetos a un procedimiento sancionador según lo previsto en el Título III,

Capítulo III, del presente Reglamento, según el siguiente detalle:

o Se establece como Infracción Grave el no subsanar las observaciones en la

forma indicada o en el plazo conferido. La sanción es el receso. Se impone

previo proceso y la decide la Dirección General de Educación Superior y

Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Si pertenece a otro sector se

requerirá la opinión del sector correspondiente. En los casos de receso se

tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 54º, 56º y 58º de la Ley.

o Se establece como Infracción Muy Grave el no subsanar las observaciones en

la forma indicada dentro del plazo que dure el receso. La sanción es el Cierre

Definitivo. Si pertenece a otro sector requerirá la opinión del sector

correspondiente. En los casos de cierre se procederá teniendo en cuenta lo

dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley.

Segunda.- En tanto no se promulgue la Ley de la Carrera Pública para los docentes de

la Educación Superior que no se encuentran en el ámbito universitario, el Ministerio de

Educación dictará las normas pertinentes.

Tercera.- Plazo para normas complementarias en infraestructura y aplicación de

sanciones

El Ministerio de Educación normará, en el plazo de ciento cincuenta (150) días y

mediante Resolución Ministerial, los estándares mínimos de infraestructura física que

regirán para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como el procedimiento

para la aplicación de las sanciones que establece el Título VII del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Pago de multas

El I.E.S.P.P. si es sancionado con multa no podrá iniciar al año siguiente de su

aplicación, la convocatoria al proceso de admisión, ni solicitar autorización de una nueva

Page 69: Reglamento institucional 2015

carrera o programa, o la revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento si no han

acreditado previamente dicho pago.

Segunda.- Medidas aplicables al Instituto de Educación Superior públicos

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio

de Educación podrá disponer la reorganización, fusión, receso, entre otras medidas, de

los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, conforme a lo opinado por la

Dirección Regional de Educación respectiva y la Dirección competente del Ministerio de

Educación.

Tercera.- Procedimientos de competencia de las Direcciones Regionales de

Educación

La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces es competente para

conocer y resolver los procedimientos que establezca respecto a: cambio de nombre,

propietario, director o local del Instituto, de acuerdo con la norma que expedirá la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

PROCESO DE ADECUACIÓN

PAGINA WEB DEL IESPP.

EVALUACIÓN PERMANENTE

ANEXOS

Page 70: Reglamento institucional 2015

ANEXOS

Page 71: Reglamento institucional 2015

Artículo No 1. Finalidad

1.2. Regular el proceso de reconocimiento del personal administrativo y de apoyo del Instituto

Educación Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”

Artículo No 2. Objetivos

2.1. Establecer las normas para el proceso de reconocimiento del personal administrativo y

de apoyo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico “San Josemaría

Escriba”

Establecer políticas y procedimientos para el desarrollo del personal

administrativo a fin de garantizar un servicio de calidad a todos los miembros

de la comunidad educativa.

Artículo No 3. Bases Legales

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

D.S. N° 004-2010-ED. Aprobación del Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos

y Escuelas de Educación Superior

R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobación del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y

Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

R.D. No. 0929-2011-ED. Aprueba la Directiva No.18-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP,

“Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación

Superior”.

Artículo No 4. Del personal administrativo y de apoyo.

4.1. El personal administrativo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico

“San Josemaría Escrivá” lo conforman los trabajadores que desempeñan un cargo o

función no docente para el apoyo de la gestión de formación profesional o institucional.

4.2. El personal de apoyo del Instituto Educación Superior Pedagógico Publico “San

Josemaría Escrivá” es el responsable de mantener la limpieza, orden y el

mantenimiento de los equipos, mobiliarios, ambiente y seguridad del Instituto.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

Page 72: Reglamento institucional 2015

72

Artículo No 5.De los derechos del personal administrativo y de apoyo.

5.1. El personal administrativo del Instituto Educación Superior Pedagógico

Publico “San Josemaría Escrivá”

tiene derecho a:

Estabilidad laboral.

Participación en eventos de capacitación organizados por la Institución.

Gozar de bienestar social y seguridad social.

Recibir estímulos y hacerse acreedor a resoluciones de

felicitación, previa evaluación.

Gozar anualmente de 30 días de vacaciones, distribuidas según las

necesidades institucionales.

Uso de licencias de acuerdo a lo estipulado por ley.

Artículo No 6.De los deberes del personal administrativo y de apoyo.

6.1. Son deberes del personal administrativo de la Institución:

Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la

autoridad competente y las normas de permanencia interna.

Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia los

reglamentos institucionales.

Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad

técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.

Cumplir con las funciones establecidas en el Manual de Organización y

Funciones y las adicionales que le sean asignadas por autoridad

competente.

Cuidar y preservar los bienes de la Institución.

Artículo No 7.De la evaluación de desempeño del personal administrativo.

7.1. Es política de la Institución fomentar la constante mejora en la gestión,

desempeño y resultados de su personal; por esta razón la calidad de los

servicios prestados al Instituto por parte del personal administrativo, se

evaluará periódicamente siendo el propósito esencial el desarrollo integral

del individuo, y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7.2 Las formas de evaluación del desempeño del personal administrativo son:

Valoración del Curriculum Vitae y cumplimiento del perfil para el puesto

requerido, para el ingreso de personal administrativo.

Por medio de la encuesta estudiantil y la encuesta a docentes. La

responsabilidad de su administración, procesamiento y entrega de

resultados es de la Jefa de Unidad Administrativa, calendarizada en el

semestre de acuerdo a las necesidades.

7.3. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal

administrativo serán comunicados de manera oportuna a los mismos por la

Jefa de Unidad Administrativa.

7.4. Los resultados de la evaluación de desempeño del personal administrativo y de

Page 73: Reglamento institucional 2015

73

apoyo se tendrán en cuenta para la permanencia del mismo en el puesto

de trabajo, para otorgamiento de estímulos y distinciones, y para la formulación

de acciones de corrección y mejora de su desempeño.

Artículo No 8. Del reconocimiento al personal administrativo del Instituto

E ducación Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”

El personal administrativo podrá recibir reconocimientos por las

siguientes acciones:

Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.

Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.

Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.

Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la

Institución.

Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.

Representar a la Institución en eventos sociales y culturales de gran

interés para la Comunidad.

Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.

Trabajar con honestidad, transparencia, identificación

institucional y responsabilidad en bien de la Institución y

Comunidad Educativa.

Artículo No 9. Del reconocimiento al personal de apoyo del Instituto Educación

Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”

9.1. El personal de apoyo podrán recibir reconocimientos por las siguientes acciones:

Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.

Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.

Apoyar a la promoción y difusión del Instituto.

Colaborar en las actividades de proyección social que organiza el Instituto.

Trabajar con honestidad, transparencia, identificación

institucional y responsabilidad en bien de la Institución y

Comunidad Educativa.

Artículo No 10. De la promoción del personal de apoyo del Instituto Educación

Superior Pedagógico Publico “San Josemaría Escrivá”

Todo personal administrativo y de apoyo podrá ser promovido de la siguiente manera:

Promovido a prestar servicio en otra área, para ello deberá contar con los

requisitos mínimos de preparación para el desempeño de las nuevas

funciones.

Promovido de cargo opuesto laboral de cumplir con los requisitos mínimos

estipulados

Page 74: Reglamento institucional 2015

74

JEFATURA DE FORMACIÓN

PROFESIONAL

REGLAMENTO DE

INVESTIGACION

PARA DOCENTES

2015

Page 75: Reglamento institucional 2015

75

"Me lo contaron y lo olvidé;

Lo vi y lo entendí;

Lo hice y lo aprendí."

(Confucio)

INTRODUCCIÓN

La Jefatura del Área de Formación Profesional del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO PUBLICO “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, es el organismo encargado de

diseñar, organizar y dirigir el SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN y bajo su

responsabilidad está el establecer la política científica, reforzar la base técnica y material de la

innovación e investigación mediante la implementación de procedimientos operativos

encaminados a la producción de la investigación e innovación de procesos y productos. Así

como la realización de la capacitación y adiestramiento del personal competente, entre otros

aspectos. En resumen, la tarea primordial de esta Jefatura será desarrollar el talento humano

encaminado a la innovación de procesos y productos y los recursos de la investigación.

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

PARA DOCENTES

Page 76: Reglamento institucional 2015

76

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

PARA DOCENTES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1° La investigación es uno de los pilares de la Educación Superior, en tanto realiza

investigación en el campo de las humanidades, innovaciones, ciencia y tecnología y fomenta la

creación intelectual.

2ºEl presente reglamento establece las normas que orientan la promoción y difusión de la

investigación a nivel de docentes como un sistema, asegurando los derechos de propiedad

intelectual, de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

3º La planificación formativa se planifica a través del proyecto de línea de investigación dentro

de las asignaturas de Tesis y las actividades de investigación de cada asignatura a través de la

producción de monografías, comunicaciones cortas o reporte de caso, y actividades de

investigación de los docentes a través de un proyecto de artículo científico y su publicación

cada año.

4ª La investigación en el Instituto es un sistema evidenciado a través del diseño,

implementación y mantenimiento de un proyecto.

CAPÍTULO II

DE LOS FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES

5° El Instituto De Educación Superior Pedagógico Publico “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, es

una institución Pública perteneciente al Sistema Nacional de Educación del Perú.

6º El presente Reglamento se ajusta a las políticas de desarrollo Institucional inscritas en el PEI

de la Institución en el rubro de Sistema de Calidad en la dimensión de Procesos Educativos

sobre Investigación, que a la letra dice: “El IESPP San Josemaría Escrivá, como Institución

Pública encargada de la formación inicial y continua, para asegurar la calidad de la gestión

educativa, aplica el modelo de aseguramiento de la calidad establecido por CONEACE”

7° De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29394 de Institutos y Escuelas de

Educación Superior en el Inciso c) especifica:

Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el

desarrollo humano y de la sociedad.

Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética

para el empleo y el autoempleo teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo

sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial.

La diversidad nacional y la globalización.

8° De acuerdo a la afirmación de La Ley Nº 29394 de Institutos y Escuelas de Educación

Superior en el artículo 3 del Capítulo II a la letra dice que: “La investigación es una función

esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de

problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por

convenio”.

9° En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Educación Superior su Estatuto y el

Estatuto Interno del Instituto Superior Pedagógico Publico “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”, es

necesario disponer de un instrumento adecuado para el desarrollo de la investigación científica

y tecnológica en el Instituto Superior Pedagógico Público “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”.

Page 77: Reglamento institucional 2015

77

10° El Reglamento de Diseño Académico: Capítulo III establece: Los Institutos y Escuelas

deben: Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el

desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y

vinculación social.

11° El Reglamento de Diseño Académico: Capítulo III establece: Los Institutos y Escuelas

deben: Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y. en partículas el

establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación

con redes educativas nacionales e internacionales

12º El Reglamento Institucional de acuerdo al Art. 66 inc. d. que a la letra dice: “el docente

tiene la función de: Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de

investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica”

CAPÍTULO III

SOBRE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Artículo Nº 13.- La Línea de Investigación matriz del IESPP San Josemaría es:

Educación, Desarrollo, Innovación y Tecnología.

Artículo Nº 14.- La línea de investigación corresponde a temas afines al conocimiento que

agrupan, organizada y sistemáticamente, proyectos académicos y proyectos de investigación

locales, con la finalidad de satisfacer principalmente, las necesidades del entorno. Constituyen

la unidad instrumental de planificación, organización y programación del desarrollo de la

actividad investigativa en una dirección determinada de trabajo.

Artículo Nº 15.- Los objetivos de la línea de investigación en el IESPP San Josemaría Escrivá

son:

Orientar las actividades hacia el logro de conocimientos que contribuyan al

mejoramiento de las ciencias, la tecnología y el desarrollo humanístico, económico y

socio-cultural.

Contribuir con la formación de investigadores en el Instituto.

Generar conocimientos que contribuyan a fortalecer áreas específicas del saber en qué

se desenvuelve la línea.

Promover el desarrollo teórico y metodológico de áreas del conocimiento para abordar

redes de problemas concretos en el ámbito de las ciencias que les sean afines.

Artículo Nº 16.- La línea de investigación en el IESPP San Josemaría Escrivá tiene las

siguientes funciones:

Desarrollar proyectos de investigación aplicados a las carreras desarrolladas en el

Instituto. Asesorar a los estudiantes de los últimos ciclos en las investigaciones que

realicen.

Promover actividades de extensión académica dirigida a los docentes del Instituto.

Participar en eventos de investigación regional y nacional. Promover jornadas de

investigación sobre los resultados de los proyectos desarrollados en las áreas

correspondientes.

Elaborar y publicar artículos en revistas especializadas.

Page 78: Reglamento institucional 2015

78

CAPITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN

17º Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Sistema de Investigación e Innovación a

través del Área Académica de Formación Profesional mantiene una estructura organizacional

que conjuga las políticas y orientaciones establecidas para el desarrollo de la Innovación e

Investigación en el IESPP SAN JOSÉMARÍA ESCRIVÁ con las acciones que se ejecuten en

las diferentes unidades académicas.

Además, esta estructura está fundamentada en:

1) La visión y misión del IESPP SAN JOSÉMARÍA ESCRIVÁ

2) El Plan y los Lineamientos Estratégicos del Instituto.

3) La experiencia acumulada en la planificación y realización de la Innovación e Investigación.

4) Los recursos humanos.

18º El Jefe del Área Académica de Formación Profesional/ Educación Inicial de manera

funcional, será el responsable del Área de Investigación, teniendo como requisito tener título de

maestría o experiencia en trabajos de Investigación.

19º Las funciones del Responsable del Área de Investigación son las siguientes:

Coordina la ejecución de los componentes de la Política de Investigación e

Innovación y demás acciones determinadas por el Área de Investigación.

Coordina las actividades investigativas en las Unidades Académicas y otras

instancias

Coordina con los Departamentos Académicos la ejecución de los proyectos de

investigación aprobados por el Área de Investigación.

Participa en la elaboración, gestión, administración, seguimiento y evaluación de los

Proyectos de Investigación

Tiene a su cargo la difusión de los resultados de la investigación, los trámites de

patentes y propiedad intelectual y la gestión de vinculación y aplicación de los

productos de la investigación

Tiene a su cargo la gestión interna y externa para el financiamiento de proyectos y

programas, así como la negociación de aplicaciones de los proyectos y programas

institucionales.

Elabora los presupuestos y solicita la provisión de recursos financieros para la

actividad de investigación al área correspondiente.

Prepara un plan para promover las relaciones con otras instituciones de

investigación en el ámbito nacional, regional e internacional y con otros actores

sociales.

Elabora informes periódicos sobre el desarrollo de la investigación

Provee asistencia técnica, administrativa, financiera y logística a las investigaciones

en curso

Genera y ejecuta procesos de evaluación de las investigaciones y de los

investigadores; de las acciones administrativas y otros procesos de evaluación que

determinen las instancias competentes;

Desarrolla y mantiene el Sistema de Información para la Investigación y tiene a su

cargo la publicación, difusión y socialización de los resultados y productos de la

investigación

Page 79: Reglamento institucional 2015

79

Promueve la articulación entre la investigación, la docencia, la vinculación y los

servicios.

Promueve la firma de convenios con Instituciones para realizar la Investigación

Mantiene un equipo que reconoce resultados científicos que deben difundirse y que

pueden generar la creación de empresas destinadas a satisfacer una necesidad

social por medio de un nuevo producto.

Informa, al Jefe de la Unidad Académica y a la Dirección General de la Institución

sobre los avances y el desarrollo de la investigación de los docentes.

20º Los trabajos de investigación deben ser presentado un original y una copia por los

docentes a través de mesa de partes, previamente deben haber presentado sus proyectos

respectivos.

21º los temas de investigación serán eminentemente académicos con la finalidad de dar

relevancia al trabajo pedagógico.

22º La comisión ad-hoc presidida por el Jefe del Área Académica de Formación profesional

encargada de revisar los trabajos elevara un informe a la Dirección General con la finalidad de

dar su veredicto referente a su aprobación o desaprobación para que pueda ser publicado.

23º El tiempo de duración que el jurado emita su veredicto será de 5 días hábiles.

24º La publicación de la investigación y proyectos realizados por el docente será aprobada con

Resolución Directoral.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA

25ª El Área de Investigación está representada por su Coordinador, o Jefe del Área Académica

de Formación Profesional que depende del Jefe de Unidad Académica y a su vez por el

Director General.

26º El Jefe del Área de Investigación será designado por el Director General.

27º El Jefe del Área de Investigación propondrá una comisión de apoyo a para revisiones de la

Investigación de docentes.

CAPITULO VI

DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

28°.- La investigación se difunde:

a) Haciendo conocer a los docentes y estudiantes los alcances de los requisitos legales y

reglamentarios.

b) Concientizando sobre las actitudes y comportamientos que genera el proceso en

cuanto a promover y desarrollar el pensamiento crítico, la innovación y la creatividad.

c) Promoviendo el desarrollo de monografías, comunicaciones cortas o reporte de casos

como parte de la actividad de investigación científica.

d) Organizando exposiciones en jornadas científicas y/o eventos de difusión para mostrar

los avances y resultados de las investigaciones.

e) Publicando artículos Científicos en la web de la Institución.

f) Promoviendo la participación de los docentes en ponencias a nivel nacional e

internacional.

g) Elaborando textos de la asignatura y libros sobre los resultados de las líneas de

investigación utilizadas en las asignaturas.

29°.- Las jornadas científicas y los eventos de difusión de los resultados de las investigaciones

son organizadas por el Jefe del Área Académica de FORMACION PROFESIONAL, por lo

menos una vez al año a través de planes específicos.

Page 80: Reglamento institucional 2015

80

30°.- Los docentes tutores investigadores que elaboren libros sobre la base de los resultados

de la línea de investigación científica aprobada y que sean utilizados como texto de una

asignatura tendrán derecho a la publicación respectiva y a un incentivo.

31°.- Los docentes en general tendrán derecho a una Resolución Directoral de felicitación por

la publicación de artículos científicos, guías metodológicas, ensayos, libros, etc. relacionados

con temas de interés educativo.

CAPITULO VII

DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS

32º El docente, que logre aprobar su trabajo de investigación tendrá los siguientes beneficios:

a) Publicación de su Investigación

b) Felicitación con Resolución Directoral de la Institución

c) Resolución de Felicitación por parte de la DREL

d) Invitación a que difunda su conocimiento en un evento de importancia.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los aspectos contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la

Dirección del Instituto en coordinación con el Coordinador del Departamento de Investigación

COMISION

Page 81: Reglamento institucional 2015

81

ANEXOS

Page 82: Reglamento institucional 2015

82

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO

“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ”

CAÑETE

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Y REGISTRO DE TÍTULO PROFESIONAL

PEDAGÓGICO Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADO

DE TÍTULO

Page 83: Reglamento institucional 2015

83

NORMAS CONCORDADAS CON LA LEY Nº 29394

Y SU REGLAMENTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTACIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1º Fundamentación.

Este Reglamento norma el proceso de titulación profesional pedagógica, su

tramitación y registro, de acuerdo a los contenidos y alcances de la nueva Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior (Ley Nº 29394) y su Reglamentación (Decreto Supremo Ley

Nº 004-2010-ED); y, Normas Nacionales para la Titulación y otorgamiento de Duplicado de

Diploma en Carreras Docentes y Artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior

Públicos y Privados (R.D. Nº 592-2010-ED/Dirección General de Educación Superior Técnico

Profesional; R.D. Nº 0910-2010-ED/DGESTP, que modifica numerales 5.2. inc. d; 6.1. inc.

b.8.1. y 8.2.; y, R.D. Nº 0921-2010-ED/DGESTP). Asimismo, a los procedimientos establecidos

en la jurisprudencia y en la gestión secretarial académica consuetudinaria sobre la materia.

Artículo 2º Ámbito.

El ámbito que comprende el desarrollo del proceso de titulación y el registro del

título está dado de la siguiente manera.

2.1. Estudiantes graduandos.

2.2. Egresados graduandos.

2.3. Graduados.

2.4. Titulados.

CAPÍTULO SEGUNDO

FINALIDAD, CRITERIOS, OBJETIVOS, CONCEPTOS Y COMPETENCIAS DEL PROCESO

DE TITULACIÓN PROFESIONAL PEDAGÓGICA

Artículo 3º Finalidad.

Este Reglamento tiene como finalidad la organización y conducción del proceso

de titulación profesional y la administración de los servicios de registro académico institucional

de títulos. (Art. 4, 5 y 6 de la Ley 29394; 61.b. del DS-004-2010-ED; I de la R.D Nº 592-2010-

ED; R.D. Nº 0910-2010-ED; y, R.D. Nº 0921-2010-ED).

Artículo 4º Criterios para la Titulación (R.D Nº 592-2010-ED: V, 5.1)

A) En el marco de la calidad, la acreditación profesional o titulación constituye un criterio de

calidad que permite evidenciar la eficiencia en los procesos de formación de los

estudiantes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

B) Los estudiantes de las carreras docentes y artísticas son considerados egresados al

culminar sus estudios con la aprobación de los créditos correspondientes del plan de

estudios de la carrera.

C) Los docentes titulados demuestran competencia profesional y cualidades personales para:

a) su inserción laboral asumiendo de manera responsable la formación de sus

estudiantes;

b) responder de manera pertinente a las demandas educativas del entorno rural y/o

urbano;

Page 84: Reglamento institucional 2015

84

c) desenvolverse con eficiencia académica en los diferentes campos en los que se

desempeña; e,

d) investigar permanentemente sobre el hecho educativo con la finalidad de innovar y

mejorar su desempeño pedagógico.

Artículo 5º Objetivos del Proceso de Titulación.

Son objetivos institucionales del proceso de titulación (vid.: Ley 29394, art. 21,

28. DS 004/2010/ED: art. 9.2.6.; 30, 31, 34. 2; 35; 36 43.2; 44; 45; 61.b; 67.e; 69; Ley 28626;

Resol. Nº 1525-2006-ANR; R.D. 0592-2010-ED: 4.4; 5.1; 5.2; 5.2.e; 5.3.e; 5.4.2; 5.5.d; 5.5; 6.1;

6.2; 6.4; 7.1; 7.2; 7.3; 8.2; y 8.6; R.D. Nº 0910-2010-ED: 1, 2 y 3; R.D. Nº 0921-2010-ED)

Inciso 1. ORGANIZAR el proceso documentario hacia la titulación profesional pedagógica

de los graduandos y de los egresados graduandos.

Inciso 2. COORDINAR la participación académica de los actores del proceso de titulación.

Inciso 3. PROGRAMAR el Examen de Grado

Inciso 4. INSCRIBIR en el Libro de Registro de Títulos el diploma correspondiente.

Inciso 5. TRAMITAR, a través de las instancias autorizadas del Instituto, el registro de los

títulos en el escalafón de la Dirección Regional de Educación del Gobierno

Regional de Lima – Provincias.

Inciso 6. ARCHIVAR las copias y los documentos sustentatorios del proceso de titulación.

Inciso 7. DILIGENCIAR la expedición de Duplicados de Diploma de Títulos de acuerdo a la

Reglamentación en vigor.

Inciso 8. ATENDER la expedición y registro de certificados profesionales de Estudios Post

Título a Nombre de la Nación, autorizados por el Ministerio de Educación.

Artículo 6º Concepto de Titulación y Título y sus Requisitos Básicos (R.D. Nº 592-2010-

ED: V, 5.2; 5.2.e; R.D. Nº 0910-2010-ED: 1)

Para la Titulación Profesional Pedagógica es indispensable haber aprobado

todos los créditos académicos del Plan de Estudios de una carrera, correspondiente a 10

semestres y 220 créditos académicos.

El título, testimonio o instrumento autorizado, que se da para ejercer una

profesión, debe cumplir los siguientes requisitos:

Inciso 1. Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia

académica.

Inciso 2. Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente inglés intermedio.

Inciso 3. Sustentar y aprobar una tesis de investigación, con una nota mínima de catorce

(14).

Inciso 4. Estar elaborado en el formato oficial del Ministerio de Educación.

Inciso 5. Ser expedido con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados

con su Partida de Nacimiento.

Inciso 6. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.

Inciso 7. Estar firmado por el Director General del Instituto y el Director Regional de

Educación.

Inciso 8. Ser registrado e inscrito en los Libros pertinentes del Instituto y de la Región de

Educación.

Artículo 7º Competencias para la Gestión de la Titulación y Post Titulación.

A la Dirección General, al Jefe de Unidad Académica y a la Secretaria

Académica, según sus funciones, le corresponden conducir el proceso de titulación profesional

y su tramitación; y, asimismo llevar los Registros de Títulos, de Duplicados de Títulos y de

Certificados de Estudios de Post Títulos.

Page 85: Reglamento institucional 2015

85

CAPÍTULO TERCERO

PROCESO DE TITULACIÓN PROFESIONAL PEDAGÓGICO E INSCRIPCIÓN DE TÍTULO

EN LOS REGISTROS OFICIALES DEL INSTITUTO Y LA DREL-P

Artículo 8º Inicio del Proceso de Titulación (D.S. Nº 004-2010-ED; art. 40; 43; 31; 34; 35;

36; 38; 43; 61 b.; 65.a.)

El estudiante investigador coordina con el formador de Investigación del VIII

Semestre para recibir las orientaciones y pautas para elaborar el PROYECTO DE TRABAJO

DE INVESTIGACIÓN PARA LA TITULACIÓN (Tesis) de acuerdo a los criterios y requisitos del

Reglamento de Investigación del Instituto.

Artículo 9º Formalización del Proceso de Titulación

El proceso de Titulación se instaura con la presentación a la Dirección General

del Instituto del Proyecto de Investigación, al aprobar las evaluaciones de las asignaturas de

Investigación y Práctica Pre Profesional del Octavo Semestre de Formación Docente.

El expediente, vía Secretaria, pasa a la Jefatura de Formación Profesional para

que el profesor encargado del Área designe al formador para que analice y estudie el

documento y emita su informe, que será dirigido a la Dirección General del Instituto.

Artículo 10º Aprobación del Proyecto de Investigación.

Cuando el estudiante investigador obtenga la conformidad de su proyecto por

parte del formador informante, Secretaria Académica elevará el legajo del expediente con dos

ejemplares del documento definitivo (un original y una copia) aportados por el recurrente para

sustentar la Resolución de Aprobación del Proyecto y, a la vez el reconocimiento del Profesor

Asesor del alumno.

Artículo 11º Requisito para matricularse en el Noveno Semestre

Es indispensable tener aprobado, con Resolución Directoral del Instituto, el

Proyecto de Trabajo de Investigación (Tesis), para ser matriculado en el IX Semestre. Para el

efecto el alumno debe adjuntar a la Ficha de Matrícula una copia de la Resolución de

aprobación, en Secretaría Académica.

Artículo 12º Cambios y Modificaciones a la Resolución que aprueba Proyecto

Los alumnos pueden solicitar cambio de asesor (por motivo justificado) y

rectificaciones en la estructura del Proyecto de Trabajo de Investigación (por razones

debidamente sustentadas). En cada caso, el expediente debe contener la aceptación del nuevo

asesor y/o el visto bueno del asesor.

Artículo 13º Trámite del Expediente para aprobación

A) Presentación del expediente, con Informe pormenorizado del Profesor Asesor del

alumno investigador.

B) Reporte de la revisión del Proyecto por el formador informante, en un plazo no mayor

de cinco días útiles.

C) Entregar la opinión del docente informante al Jefe del Área Académica de Formación

Profesional indicando las deficiencias observadas y señalando la reestructuración y/o

reajuste.

D) Devolución inmediata a los estudiantes del proyecto observado para los reajustes

definitivos.

Page 86: Reglamento institucional 2015

86

E) Cuando el documento (legajo completo) con la versión definitiva del Proyecto esté

expedito, es decir, exento de reparos, debe pasar a Secretaría Académica para

redactar la Resolución Directoral de aprobación correspondiente.

Artículo 14º De la ejecución del Plan del Trabajo de Investigación (Tesis)

La realización de las acciones previstas en el Plan del Trabajo de Investigación

se ajustará al Reglamento de Investigación del Instituto.

Artículo 15º Pruebas de Suficiencia Académica (Pre requisito para examen de grado).

(R.D. Nº 592-2010-ED: V, 5.4.2; R.D. Nº 0921-2010: art. 1 y 2).

Inciso 1. El Director General vela por el cumplimiento de la normatividad vigente y

prevé estrategias para asegurar la transparencia y buen desarrollo de los

procesos de aplicación de las pruebas de suficiencia académica. Para ello:

A) Dispone por Resolución Directoral (R.D.) la conformación de la Comisión

Académica;

B) Selecciona veinte (20) preguntas para cada tipo de prueba, del banco

preparado para tal fin;

C) Ordena la publicación de los resultados finales en el local institucional;

D) Prepara el informe para la DREL-P;

E) Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica para

Titulación y la Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia

Académica para Titulación.

Inciso 2. El Secretario Académico:

A) Elabora y Suscribe el Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia Académica

para Titulación;

B) Redacta y suscribe la Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia

Académica para Titulación.

Inciso 3. La Comisión Académica está integrada por el Jefe de Unidad Académica,

quien la preside, y un docente por cada área a ser evaluada. Tiene las

siguientes funciones:

A) Elabora el plan de trabajo, determinando objetivos, actividades, recursos y

cronograma;

B) Revisa y analiza las orientaciones para la evaluación, elabora una tabla de

especificaciones por cada una de las pruebas de suficiencia.

C) Elabora un mínimo de treinta (30) preguntas por prueba considerando la

temática sugerida y entrega al Director General el banco constituido con

cargo de recepción;

D) Convoca a docentes de las especialidades para evaluar, aplicar y corregir

las pruebas, y registrar las notas en el Acta Consolidada de Pruebas de

Suficiencia Académica para Titulación;

E) Registra las notas de cada estudiante en la constancia de aprobación de

Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación. Sólo lo hace cuando el

estudiante ha rendido y aprobado todas las pruebas de suficiencia, registra

también la fecha de evaluación en cada caso;

F) Fija fecha para la aplicación de nuevas pruebas a los estudiantes que

resultasen desaprobados, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días

calendarios contados a partir de la aplicación de la última prueba de

suficiencia académica;

G) Suscribe la Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia

Académica para Titulación.

H) Elabora y eleva al Director General el informe sobre el proceso, según la

responsabilidad asumida.

Page 87: Reglamento institucional 2015

87

Artículo 16º Requisitos para la sustentación (R.D. Nº 592-2010-ED: V, 5.5.1)

Se encuentran aptos para sustentar la tesis los egresados que cumplen con:

A) Haber aprobado con nota mínima de 14 (catorce) todas las Pruebas de

Suficiencia que le correspondan;

B) Contar con opinión favorable del asesor de tesis;

C) Lograr la opinión favorable del informante de tesis;

D) Los demás requisitos que señala el presente Reglamento Institucional (Ver:

artículo 18, incisos 1, 2.)

Artículo 17º Actores del proceso de sustentación (Cfr.: R.D. Nº 592-2010-ED: V, 5.5.3;

R.D. Nº 0921-2010: art. 1 y 2).).

En este proceso la Dirección, la Plana Jerárquica y el Personal Administrativo del Instituto

deben asumir las funciones básicas que a continuación se indican:

Inciso 1. Director General:

A) Autoriza por R.D. el proceso de sustentación designando a los miembros del

jurado;

B) Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional.

Inciso 2. Jefe de la Unidad Académica:

A) Organiza el proceso de sustentación;

B) Designa al informante de cada tesis dándole un plazo de diez (10) días hábiles

para la revisión y alcance de las observaciones;

C) Convoca al jurado de sustentación.

Inciso 3. Secretario Académico, Secretaria II, Tesorero, Bibliotecaria y Programador

de Sistemas, según sus respectivas funciones:

A) Publican con tres días de anticipación a la fecha de sustentación el

cronograma respectivo, indicando el número de la R.D. que la autoriza, la

fecha y hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para

sustentar, el nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres de los

miembros del jurado.

B) Elaboran para cada estudiante:

Certificados de estudios y coordina su visación por la DREL-P;

Constancia de egresado

Acta de Titulación

Constancia de no adeudar libros ni materiales educativos;

Constancia de no adeudar pensiones con el visto bueno del Jefe de la

Unidad Académica.

C) Organizan en una carpeta los documentos señalados en el literal precedente,

incluyendo la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica

para Titulación que será entregada al Jurado antes del acto de sustentación y

con la documentación establecida en las normas en rigor (vide ut supra).

Artículo 18º De las Gestiones de la Titulación

Inciso 1. Presentación del Proyecto desarrollado del Trabajo de Investigación (Tesis)

para aprobación.

El expediente del alumno investigador debe ser presentado a la Dirección General,

vía Secretaría, con la versión que ha merecido conformidad impresa, adjuntará el

Informe favorable del Profesor Asesor.

Page 88: Reglamento institucional 2015

88

Inciso 2. Trámite del expediente

A) El documento debe ser derivado al Jefe de Unidad Académica para que lo

entregue al formador informante para estudio y revisión, en un plazo no mayor

de diez días útiles.

B) El profesor informante precisará las deficiencias observadas y propondrá la

reestructuración y los ajustes del caso.

C) El trabajo debe ser devuelto de inmediato al alumno tesista, a través de

Secretaría.

D) Cuando la redacción del trabajo de Investigación (Tesis) esté exento de

reparos del profesor informante y, a la vez, esté de acuerdo a las pautas y

orientaciones del Reglamento de Investigación del Área Académica pertinente,

pasará al Jefe de la Unidad Académica para que emita el proveído

correspondiente sobre el expediente (con todo el legajo de antecedentes, los

mismos que deben ser archivados después en Secretaría Académica)

E) El proveído debe ser entregado con la versión definitiva de la redacción, al

estudiante investigador, para que proceda a la impresión, encuadernación y

empaste de su trabajo.

F) El estudiante investigador solicitará nominación de Jurado para el Examen de

Grado y, asimismo, pedirá fijación de fecha, hora y lugar para tal acto

académico conducente a la titulación.

G) El expediente debe contener la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al señor Director General del Instituto con la

conformidad del señor Profesor Asesor (firma y post firma)

b) Informe favorable del Profesor Informante (original)

c) Tres ejemplares de la redacción definitiva del trabajo de investigación

(tesis): 01 original empastado y 02 copias facsímiles anilladas o

espiraladas.

d) Haber efectuado los pagos por derecho de Sustentación y Titulación; en

Tesorería, comprobante conforme con el TUPA de la DREL-P.

En casos muy particulares en que el estudiante no cuente con los

recursos económicos suficientes y previa verificación de documentación

sustentatoria; el IESPP “San Josemaría Escrivá”, teniendo en cuenta el

Reglamento Interno Institucional brindará fraccionamiento de los pagos

por Derecho de Sustentación; siendo el procedimiento de la siguiente

manera:

- Presentación de la solicitud

- Verificación de documentación sustentatoria in situ

- Informe de la verificación in situ

- R.D. que apruebe el pago fraccionado por derecho de sustentación.

e) Pago por derecho de visación de Certificados de Estudios; en Tesorería

de la DREL-P.

f) Pago de Medalla de Graduación Profesional; en Tesorería.

g) 01½ docena de fotografías recientes (serán utilizadas en la gestión de

graduación y en el Registro e Inscripción del título en la DRELP), tamaño

pasaporte, a colores, fondo blanco, con uniforme (varones con saco y

corbata, damas con saco y blusa). Presentarlas en Secretaría antes de la

Evaluación de las Competencias Matemáticas, Competencias

Lingüístico-Comunicativas, Lingüístico-Comunicativa Idioma Extranjero:

Inglés, Competencias en Tecnologías de la Información y Comunicación

(TICs).

Page 89: Reglamento institucional 2015

89

h) Constancias de aprobación de todos los créditos de la carrera y/o

especialidad (Secretaría Académica); de no adeudar en Tesorería; y, no

tener deuda en la Biblioteca del Instituto.

i) Para solicitar Certificados de Estudios, presentar en Tesorería:

01 FUT

03 Fotografías

Recibo de Pago (original)

j) Para solicitar Certificado de Egresado, presentar en Tesorería:

01 Fotografía

Recibo de Pago

k) Para solicitar Certificados de Talleres (Inglés, Computación,

Competencias Matemática, Lingüístico Comunicativas, TIC), presentar

en Secretaría:

05 Fotografías

Recibos de Pago

l) Para comprar el Formato de Título, presentar en Secretaría:

Acta de Sustentación

Fotocopia de DNI (vigente) autentificado por el IESP

m) Constancia de egresado

n) Constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para

Titulación.

H) La documentación pasa al Jefe de la Unidad Académica de para que mediante

un proveído proponga a la Dirección General a los miembros del Jurado para

el Examen de Grado.

I) El expediente pasa a Secretaría Académica para que se proceda a la emisión

de la Nómina de Expedito del graduando y a la expedición de la Resolución

Directoral nombrando al Jurado Examinador.

Jurado del Examen de Grado:

Presidente : Director General del Instituto o el Jefe de la

Unidad Académica.

Secretario : Formador, preferentemente de la carrera o

especialidad.

Vocal : Profesor informante o un docente de área curricular

afín al problema investigado.

J) Se comunica por escrito al graduando y a su profesor asesor vía Secretaría, la

programación del Examen de Grado. Se publica en el tablero de avisos del

Instituto la invitación a la comunidad sanjosemariana, a los familiares del

graduando y al público.

K) El Jefe de la Unidad Académica convoca por escrito, oportunamente, al Jurado

de Sustentación.

Artículo 19º Acto de Sustentación

El Acto de Sustentación se desarrolla en cinco fases:

A) Presentación de los miembros del Jurado y del graduando y su Trabajo de

Investigación para optar la Titulación Profesional Pedagógica (Tesis).

B) Exposición de lo más significativo del Trabajo de Investigación desarrollado,

por parte del graduando.

C) Observaciones e interrogantes, por parte del Vocal, el Secretario y el

Presidente Jurado, sobre el proceso, producto, aplicación y fuentes

consultadas, con el propósito que el graduando ponga en evidencia el

Page 90: Reglamento institucional 2015

90

dominio y comprensión y defienda los distintos aspectos del Informe Final de

su Trabajo de Investigación (Tesis).

D) Elaboración de las Actas de Examen de Grado; luego de la exposición y

sustentación.

a) Con tal propósito se invita al graduando a su profesor asesor y a las

personas asistentes abandonar momentáneamente el recinto. El

Jurado Examinador a solas calificará, individualmente y en secreto,

utilizando la escala vigesimal.

b) El Secretario del Jurado obtienen la nota del Acto de Sustentación

sumando los tres calificativos y luego dividiendo entre tres. El medio

punto es válido a favor del graduando solamente en los promedios de

la Sustentación, de Práctica e Investigación; en el promedio general no

se considera el medio punto.

c) Para el llenado de las Actas de Titulación para optar el Título

Profesional se deben cumplir las instrucciones del Ministerio de

Educación impartidas en el documento (leer los instructivos al pie del

documento).

d) La nota mínima de aprobación de la sustentación es catorce puntos. En

caso de ser desaprobado en la sustentación no debe promediarse el

calificativo con los promedios de la Práctica e Investigación.

E) Ceremonia de Graduación

a) El Secretario del Jurado invita al Graduando, a su Profesor Asesor, a

sus familiares y al público a retornar al recinto.

b) El Presidente del Jurado Examinador comunica, con voz solemne, el

resultado del Acto Académico de Sustentación. Según el caso:

“Aprobación por Mayoría” (cuando uno o dos de los tres Jurados

otorgan calificativos desaprobatorios al graduando); o, “Aprobación

por unanimidad (cuando los tres Jurados han otorgado calificación

aprobatoria); o,

“Aprobación por unanimidad y felicitación” (cuando la sustentación

y el Informe del Trabajo de Investigación presentando han merecido,

por su excelencia, un promedio igual o superior o dieciocho puntos).

c) El Presidente del Jurado tomará el juramento de estilo con los

siguientes conceptos al Señor Graduando.

Presidente:

“Jura Ud. por Dios, por la Patria, por el Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete,

por su honor Señor (menciona el nombre y los apellidos del

graduando) cumplir fielmente los principios, fines y objetivos del

Educador, demostrando idoneidad y capacidad magisterial y ética

profesional”.

Graduando:

“Sí, juro”

Presidente:

“Si así lo hicieres, que Dios, la Patria, el Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete,

y vuestra conciencia, Señor (menciona el nombre y apellidos del

graduando) os premien; caso contrario os demanden”.

d) El Presidente impone enseguida el distintivo institucional magisterial

(medalla).

“Señor Graduando (menciona el nombre y apellidos) reciba Ud. esta

medalla, que luce la insignia del Instituto de Educación Superior

Page 91: Reglamento institucional 2015

91

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de Cañete y la

efigie de nuestro Santo Patrono”, para que lo ostente con honor y

dignidad en actos académicos, culturales y pedagógicos, como

profesor de (mención a la carrera y la especialidad, según el caso)”.

e) Al concluir la ceremonia de graduación, el Secretario del Jurado

Examinador entrega la documentación a Secretaría Académica para la

refrendación del Director General y posterior inscripción del Título en el

Registro pertinente del Instituto (Secretaría Académica).

f) Las copias del Trabajo de Investigación se devuelven al graduado. El

original se entrega a la Biblioteca del Instituto.

Artículo 20º Inscripción de Título en Registros de Títulos Profesionales del Instituto y de

la Dirección Regional de Educación. (Refer.: R.D. Nº 592-2010-ED: VI, 6.1; 6.2; 6.3; 6.4;

R.D. Nº 0910-2010-ED: art. 1. y 2; R.D. Nº 0921-2010-ED).

El Instituto de Educación Superior Pedagógica otorga el Título Profesional de

Profesor(a) a Nombre de la Nación, en formato oficial. En él expresamente se indicará la

Carrera; y, en el caso de Educación Secundaria se anotará la Especialidad.

Las etapas de los Procesos de Inscripción y Registro de Títulos son:

Inciso 1. A Nivel Institucional

El Diploma de Título, debidamente caligrafiado (sin enmendaduras ni borrones),

debe ser inscrito en el Libro de Registro de Títulos del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá de Cañete” (utilizar tinta

“china” negra y letras tipo imprenta). El Director General refrendará y sellará el

acto en el reverso del documento.

Inciso 2. Organización de la Carpeta del Titulado para elevarlo a la Dirección Regional

de Educación de Lima-Provincias

Los requisitos para Registro e Inscripción de Título Pedagógico en la Dirección

Regional de Educación de Lima – Provincias (después de la graduación

profesional) son los siguientes:

A) Haber inscrito el Diploma del Título caligrafiado en el Registro de Títulos

Profesionales Pedagógicos, que obra en Secretaría Académica del Instituto.

B) Solicitud dirigida al Director General del IESPP.

C) Copia del D.S. de Creación del Instituto (visada por el IESPP).

D) R.D. de cambio de nombre (visada por el IESPP).

E) Copia del dispositivo legal que autoriza la Carrera (visada por el IESPP).

F) R.D. que apruebe la Carpeta de Titulación Profesional

G) Copia del DNI (autenticada por el Instituto).

H) Partida de Nacimiento Original, legible, expedida recientemente.

Declaración Jurada, en el caso de no existir archivos documentarios por

desastres naturales.

I) Certificados de Estudios de Educación Secundaria, (originales y visados por la

UGEL correspondiente).

J) Certificados de Estudios Superiores originales del I al X semestre visados

por la DRELP (en el caso de traslado externo, visado por la DRELP que

corresponda) y recibo de pago (original) por visación de la DRELP.

K) Acta de Titulación para optar el Título Profesional Pedagógico (original y con

las instrucciones del llenado al pie del documento)

L) Nómina de Expedito (aprobado en la sustentación, suscrito por el Secretario

Académico y el Director General del Instituto). (Original con el promedio

obtenido)

M) R.D. de Traslado o Convalidación de Estudios, si es que el caso requiere

(Traslado Interno y/o Traslado Externo)

Page 92: Reglamento institucional 2015

92

N) Copia de Resolución de la Reinscripción del Instituto Superior Pedagógico

Público “San Josemaría Escrivá" (publicado en el Diario Oficial "El

Peruano")

O) Título Original caligrafiado con la fotografía del graduado (sin sello del

IESP), firmado y sellado por el Director General del Instituto y por el

interesado (sin fecha); al reverso con la codificación de la inscripción,

sellado y firmado por el Director General del Instituto.

P) Fotocopia autenticada del Título.

Q) Copia de los Certificados de los Talleres de Inglés y Computación

(egresados a partir del año 2005 hasta el año 2008) (Visado por el IES)

R) Copia de los Certificados de los Talleres de Lógico Matemático y

Comunicación (egresados de los años 2007 y 2008) (la fotografía debe

tener estampada el sello de la Dirección General) (visado por el IES).

S) Constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica

(egresados a partir del año 2009) (Acta original, firmado por el Director

General, el Secretario Académico y el Presidente de la Comisión

Evaluadora)

T) Ficha de Registro e Inscripción del Título Pedagógico (debidamente llenado

con dos fotografías tamaño pasaporte, a colores, pegadas; varones con

saco de color oscuro y corbata; damas con saco oscuro y blusa).

U) Comprobante de pago por derecho de titulación, de conformidad con el

TUPA de la DREL-P

V) Oficio del Director General del Instituto dirigido al Director de la DREL-P

En la presentación de la Carpeta de Titulación, se deberá incluir:

- 01 Fólder manila a-4 con fastener

- 01 Sobre manila tamaño oficio

- 01 Sobre portadocumentos (A-3, de plástico transparente, con broches).

Inciso 3. Entrega de Título Profesional al Titular

Para recoger el Título Profesional (después del registro e inscripción en la DRELP)

en Secretaría Académica el graduado debe presentarse personalmente portando:

DNI

01 fotografía tamaño pasaporte

01 mica A-4 para archivar las copias facsímiles del Título y RD de la

DREL-P.

01 sobre portadocumentos (A-3 de plástico transparente, con broches)

para que el titulado porte el diploma de su Título y la RD de

inscripción emitida por la DRELP.

En Secretaría Académica se archivarán las copias del Diploma del Título, de la R.D.R. que

dispone la inscripción en el Registro pertinente de la DRELP y el legajo del expediente del

Titulado.

CAPÍTULO CUARTO

Registro de Duplicado de Título

Profesional Pedagógico

Artículo 21º Otorgación de duplicados (D.S. Nº 004-2010-ED: 44.2. R.D. Nº 592-2010-ED:

VII. 7.1; 7.2; 7.3; 7.4. Cfr.: Jurispr. en Ed. Univ.: Res. Nº 1525-2006-ANR; Ley 28626)

El Director General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo del

Instituto otorgará Duplicado de Título Pedagógico solicitado por el Titular, con documentos

Page 93: Reglamento institucional 2015

93

probatorios y de acuerdo a la Reglamentación Institucional sobre la materia y a las normas

establecidas por el Ministerio de Educación.

La RD de autorización de duplicado de Diploma de Título consignará en la

parte considerativa los motivos del otorgamiento del duplicado; hará referencia a las

autoridades que suscribieron el título original y las autoridades que suscribirán el duplicado.

Artículo 22º Validez de los duplicados

Para que los duplicados de los títulos tengan validez deben inscribirse en el Libro

de Registro Especial de Duplicados de Títulos de la Dirección Regional de Educación de Lima

– Provincias.

Artículo 23º Registro Institucional

Secretaría Académica del Instituto inscribirá en el Libro Registro de Duplicados

de Títulos Profesionales Pedagógicos, los títulos duplicados que expida la Dirección General,

en el Registro Especial de Duplicados de Títulos se consignarán la R.D. del Instituto y la R.D.

de la DRELP. Archivará, además, las copias facsímiles de los Diplomas Duplicados de

Títulos, así como toda la documentación sustentatoria de los expedientes, según los casos.

Artículo 24º Vigencia de antecedentes

La expedición del Duplicado del Diploma de Título Profesional automáticamente

anula el original manteniendo vigente sus antecedentes.

Artículo 25º Motivos y casos

Se otorgará duplicado de Diploma de Título Profesional para las siguientes

situaciones:

A) Por motivo de pérdida, deterioro o mutilación.

B) Para subsanar errores administrativos y rectificaciones por mandato judicial.

Artículo 26º De la carpeta (expediente)

El expediente estará organizado dentro de la carpeta con los siguientes

documentos:

Inciso 1. Documentación básica (común a todos los casos)

A) Solicitud (FUT)

B) Recibo de pago para otorgación del duplicado del Título Profesional.

C) Copia Certificada de otorgación del Título Profesional:

a) Diploma (“formato” del título)

b) Resolución que inscribió el diploma original del Título en el Registro de

Títulos Profesionales de la Dirección Regional de Educación de Lima –

Provincias.

D) Copia fedateada del DNI del Titular.

E) Cuatro fotografías tamaño pasaporte (de frente y fondo blanco). Los varones

con terno oscuro, camisa blanca y corbata. Las damas con blusa blanca y

saco oscuro.

Inciso 2. Documentación sustentatoria, según motivos y/o casos:

A) Para emisión por motivos:

a) Por pérdida de original

Certificado de la Denuncia Policial por la pérdida del diplomado del

Título original.

Page 94: Reglamento institucional 2015

94

Página original de la publicación en un diario de más circulación de la

ciudad, el aviso de la pérdida del diploma del título original. Anexar el

artículo en el expediente.

Página original de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la

Resolución Directoral del Instituto que dispone la expedición del

duplicado del diploma. Adjuntar el artículo en el expediente.

b) Por deterioro o mutilación del original.

Original del diploma deteriorado o mutilado (devolución del documento

afectado), incluirlo en el expediente.

B) Para subsanar errores y para rectificaciones

a) Por errores administrativos

Diploma original del título en el que se ha detectado el error

administrativo (entregar el documento errado)

Partida de Nacimiento emitida recientemente (un mes de antigüedad)

b) Por Rectificación Judicial de nombres y/o apellidos personales del titulado.

Diploma original del título.

Fotocopia autenticada notarialmente de la Resolución Judicial que

dispone la rectificación.

Partida de Nacimiento, original, rectificada (emitida recientemente)

Si el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud, disponiéndose la

devolución.

Una vez emitida la R.D. de autorización de duplicado del Diploma de Título, el interesado

publicará en el Diario Oficial “El Peruano” un aviso de mención de Duplicado de Diploma de

Título y presentará la página original al Instituto para el recojo del duplicado.

CAPÍTULO QUINTO

REGISTRO DE ESTUDIOS DE

POST TITULO

Artículo 27º Formación Especializada Post Título (D.S. Nº 004-2010-ED: Art. 45)

Consecuente con su línea de formación docente en beneficio de los

profesionales de la educación el Instituto ofrece estudios de Post Título Especializados o

Programas de Capacitación, Actualización, en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos,

tecnológicos autorizados por el Ministerio de Educación.

Artículo 28º Registro de estudios de Post Título

Secretaria Académica, además de llevar un archivo de los planes, autorizaciones

e informes documentados de los certámenes de estudios de Post Título Profesional inscribirá

en un Registro Especial para los Estudios de Post Título la expedición de Certificados

Profesionales de Especialización, Capacitación, Actualización.

Se consignará además de los datos de identidad personal del Post Titulado, el

tiempo académico de duración, el documento oficial que autoriza la formación de post

titulación. Desde luego que se anotará la carrera y/o especialización pedagógica del post

titulado.

La copia de la documentación se remitirá al Escalafón de la Dirección Regional

de Educación de Lima – Provincias.

Page 95: Reglamento institucional 2015

95

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS SANCIONES

Artículo 29º Incumplimientos e infracciones (Reglamento Institucional del IESPP “San

Josemaría Escrivá”: Cap. IV, art. 78-84).

Los actores del proceso de titulación y del registro del Título Profesional

Pedagógico, así como el graduando y los jurados (que inasistan injustificadamente) que

incumplan o infrinjan leve o gravemente las normas del presente Reglamento serán

sancionados conforme a lo prescripto en el Reglamento Institucional y de acuerdo a la Ley de

Profesorado y su Reglamentación; y las disposiciones jurídicas penales.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

(Cfr.: R.D. Nº 592-2010-ED: V. 5.2.e; 5.3.c; 5.3.e; 5.5.d; 5.5.2 y VIII. 8.6; 8.8; R.D. Nº 0910-

2010-ED: art. 1-3)

Primera.- La presentación del Proyecto Trabajo de Investigación conducente a la

Titulación Profesional estará relacionada con la aprobación de la evaluación del

curso de Investigación VIII.

Segunda.- La aprobación mediante Resolución Directoral del Proyecto de Trabajo de

Investigación (Tesis), será expedida hasta quince días antes del inicio de la

matrícula regular del IX Semestre Académico.

Tercera.- En la evaluación de la redacción del Informe del Trabajo de Investigación para

la sustentación se dará institucionalmente atención a la calidad de la labor

académica, antes que la cantidad, cuidando la sintaxis, la ortografía y la

honestidad en el manejo de las fuentes.

Cuarta.- El graduando que, por fuerza mayor no se presenta al Acto de Sustentación

programado, debe solicitar nueva fecha adjuntando a la solicitud (FUT) los

documentos que justifiquen la inasistencia en su plazo no mayor de 24 horas.

Quinta.- Durante el Acto de Graduación el Jurado vestirá de acuerdo a la solemnidad

del acto (los varones: terno oscuro, camisa de color claro y corbata; las damas:

falda o pantalón y saco oscuros y blusa de color claro) y ostentará la medalla

del Instituto con la correspondiente cinta. El graduando usará el uniforme

institucional completo.

Sexta.- El egresado que por primera vez resulte desaprobado en el proceso de

sustentación podrá solicitar nueva fecha, en un plazo de seis meses, con el

mismo tema investigado (Tesis). Si también fuera desaprobado en la segunda

sustentación, deberá presentar un nuevo Trabajo de Investigación (Tesis), y lo

sustentará en un periodo equivalente a un semestre académico después de

aprobado el Proyecto.

Séptima.- Si se da el caso de un graduando que logra aprobación por Unanimidad y

Felicitación, el Presidente del Jurado deberá informar de inmediato, por escrito,

a la Dirección General, para que se otorgue el reconocimiento y felicitación,

mediante Resolución Directoral (Ley 19394, art. 43; D.S. Nº 004-2010-ED, art.

69).

Octava.- En el rubro OBSERVACIONES de las Actas de Sustentación y las de

Titulación se escribirá cualquier circunstancia especial en referencia a la

Sustentación.

Novena.- La Carpeta de Titulación del graduado es un expediente oficial que debe estar

adecuadamente documentado, según las normas y los requisitos sobre la

materia, que deben ser presentados a la Dirección Regional de Educación de

Lima – Provincias.

Page 96: Reglamento institucional 2015

96

Décima.- El acto de sustentación requiere de la presencia plena del jurado, si faltara uno

de ellos, el acto se postergará por 72 horas.

Undécima.- Se consideran válidas para el proceso de titulación, las notas obtenidas por los

egresados de los años 2007 y 2008 en las Pruebas de Suficiencia rendidas

antes de la vigencia de la presente norma, siempre que hayan sido aprobadas

con la nota mínima correspondiente.

Duodécima.-Los egresados del Programa de Profesionalización Docente realizarán su proceso

de titulación en el IESP “San Josemaría Escrivá” de Cañete.

Decimotercera.- Los requisitos y procedimientos para la titulación establecidos en las normas

del Ministerio de Educación son aplicables a los expedientes de

sustentación que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

Decimocuarta.- Para los expedientes de titulación en trámite de los egresados en

carreras docentes que, antes de la vigencia de la presente norma,

presentaron solicitudes para sustentar sus trabajos de investigación

(tesis) en el Instituto, acreditarán los requisitos para la titulación vigentes

al año en que egresaron, contenidos en las normas que se señalan a

continuación:

- Egresados años anteriores al 2005: Decreto Supremo Nº 023-2001-ED

- Egresados año 2005: Resolución Directoral Nº 019-2005-ED

- Egresados año 2006: Resolución Ministerial Nº 0777-2005-ED

- Egresados año 2007: Resolución Directoral Nº 0018-2007-ED

- Egresados año 2008: Resolución Directoral Nº 0015-2008-ED

- Egresados año 2009: Resolución Ministerial Nº 275-2008-ED, aclarada

mediante Resolución Ministerial Nº 0195-2009-ED.

Decimoquinta.- Las situaciones no previstas en las normas sobre titulación, registro de

título profesional pedagógico y expedición de duplicado de Diploma de

Título serán resueltas por las Instancias Superiores del Sector

Educación.

San Vicente de Cañete, 10 de diciembre del 2014.

Page 97: Reglamento institucional 2015

97

COMISIÓN DE REDACCIÓN DEL REGLAMENTO DE TITULACIÓN Y REGISTRO DE

TÍTULO PROFESIONAL PEDAGÓGICO Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE DIPLOMAS DE

TÍTULO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “SAN

JOSEMARÍA ESCRIVÁ”) nombrada por R.D. Nº 131 - 2014 ESPP”SJE”-DG,

______________________________ ______________________________

Srta. María Margarita Salazar Solano Prof. Luis Felipe Ciprian Meléndez

________________________________ _____________________________

Prof. Reneé Mariano Cáceres Villar Srta. Leslie Gonzales Yaya

______________________________

Prof. Jessica Janet Gutiérrez Sandoval

Page 98: Reglamento institucional 2015

98

AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO

DE LA EDUCACIÓN”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO

PÚBLICO “SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN

DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO

2015

Page 99: Reglamento institucional 2015

99

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y DOCENTE

Artículo N°1. Finalidad.

1.1. Orientar el proceso de evaluación, selección y promoción del personal directivo y

jerárquico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”-

Cañete.

Artículo N°2. Objetivos.

2.1. Normar el proceso de evaluación, selección y promoción del personal directivo y jerárquico

del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete.

Artículo N°3. Bases Legales

Constitución Política del Perú.

D.S. N° 004-2010-ED. Aprobación del Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos

y Escuelas de Educación Superior

R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobación del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y

Ley N° 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales paras

carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y

Computación e Informática

Resolución Directoral N° 1286–2010- ED. Aprueba el DCBN experimental: E. Religiosa,

para Inicial, Primaria y Secundaria.

Resolución Directoral N° 1291–2010-ED. Aprueba el DC experimental: E. Básica

Alternativa

Resolución Directoral N° 0002–2011-ED. Aprueba el DC Experimental: para E.

Artística, especialidades: Música, Artes Visuales y Teatro

Resolución Directoral N° 023–2012-ED. Aprueba el DC Experimental: para E. Inicial y

Primaria EIB

RD. Nº 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de

duplicado de diploma de título en carreras profesionales y artísticas en Institutos y

Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

R.M. N° 0547-2012-ED, LINEAMIENTOS DENOMINADOS “Marco del buen

desempeño docente”.

Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de

calidad con equidad”.

Artículo N°4. Alcances.

4.1. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para:

Consejo directivo y Consultivo.

Director del Instituto del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San

Josemaría Escrivá”- Cañete

Page 100: Reglamento institucional 2015

100

Jefe de Unidad Académica

Secretaria Académica

Jefe del departamento de Educ. Secundaria

Jefe de departamento de Educ. Inicial

Jefe de formación en servicio

Artículo N° 5. De la naturaleza de la Institución.

5.1. El Instituto ha sido creado por convenio entre el Ministerio de Educación y la Iglesia sin

fines de lucro con el fin de extender y prolongar el los ideales de “San Josemaría Escrivá” a

través de la formación de Profesores, competentes, altamente calificados y líderes en la

formación ética y cristiana.

Artículo N° 6. Del Personal Directivo Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“San Josemaría Escrivá”- Cañete”

6.1. El personal directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San

Josemaría Escrivá”- Cañete se encuentra conformado por:

El Director.

Jefe de Unidad Académica

Artículo N° 7. Del Personal Jerárquico del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete.

7.1. El personal jerárquico del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San

Josemaría Escrivá”- Cañete se encuentra conformado por:

Jefe del Área Académica de Educación Secundaria

Jefe del Área Académica de Educación Inicial

Jefe de Formación en Servicio

Secretaria Académica

Artículo N° 8. Del Director, Jefe de Unidad Académica, Secretaria Académica del Instituto

de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete

8.1. El Director, Jefe de Unidad y Secretaria Académica del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”- Cañete son profesionales con capacidad de

liderazgo y gestión, nivel académico, responsabilidad, ética profesional. Orientan su función al

logro de los objetivos institucionales, administrando con eficiencia y eficacia los recursos.

Artículo N° 9. Requisitos y Perfil para desempeñar el cargo de Director.

9.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Director:

Título profesional y grado académico

Experiencia docente y gerencial no menor de 5 años

Haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes

Contar con la propuesta del Obispo de la Prelatura Yauyos, Cañete y Huarochirí.

Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.

No tener antecedentes penales ni judiciales.

Page 101: Reglamento institucional 2015

101

No haber sido sancionado administrativamente

Ni haber sido destituido en la carrera pública

9.2. El Perfil para desempeñar el cargo de Director es:

Debe contar con las siguientes competencias:

Capacidad de brindar orientación en temas de educación.

Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.

Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “San Josemaría Escrivá”.

En cuánto a las competencias conductuales:

Eficiencia y eficacia.

Capacidad de liderazgo.

Alto grado de responsabilidad y equilibrio emocional.

Capacidad para trabajo bajo presión.

Capacidad de organización y planificación.

Tolerancia y puntualidad.

Buen nivel de comunicación y capacidad para interactuar con el estudiante

Proyección a la Comunidad

Ética e innovación.

Honestidad y respeto.

Compromiso y calidad.

Artículo N° 10. De la selección del Director del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

10.1. El puesto de Director es un cargo de confianza y es a propuesta del obispo de la prelatura

de Yauyos, Cañete y Huarochirí y comunicado a la DRELP.

10.2. El tiempo de gestión del Director es indefinido, pudiendo ser renovado por el obispo de la

prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí y comunicado a la DRELP.

Artículo N°11. De la evaluación del Director del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

11.1. La Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí a través del obispo es la encargada de

establecer los mecanismos de evaluación del Directora para determinar su renovación o

cambio.

Artículo N° 12. Requisitos y Perfil para desempeñar el cargo de Sub Director o Jefe de

Unidad Académica.

12.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:

A propuesta del Director General.

Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.

Ser nombrado

Page 102: Reglamento institucional 2015

102

Tener estudios de especialización o Post Grado en gestión.

Experiencia docente en Educación Superior no menor de 5 años.

Estar registrado en el Colegio de Profesores del Perú.

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos 5 años.

12.2. El Perfil para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:

Debe contar con las siguientes competencias:

Capacidad de brindar orientación en temas de educación.

Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.

Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “San Josemaría Escrivá”.

En cuánto a las competencias conductuales:

• Eficiencia y eficacia.

• Capacidad de liderazgo.

• Alto grado de responsabilidad y equilibrio emocional.

• Capacidad para trabajo bajo presión.

• Capacidad de organización y planificación.

• Tolerancia y puntualidad.

• Capacidad para interactuar con el estudiante.

• Proyección a la Comunidad

• Ética, innovación y humanismo.

• Honestidad y respeto.

• Compromiso y calidad.

Artículo N° 13. De la selección del Jefe de Unidad Académica del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

13.1. El puesto de Jefe de Unidad Académica es un cargo de confianza y es encargado por el

Director General.

13.2. El tiempo de gestión del Jefe de Unidad Académica es indefinido, pudiendo ser renovado

por decisión del Director General.

Artículo N° 14. De la evaluación del Jefe de Unidad Académica del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

14.1. El Director General es el responsable de establecer los mecanismos de evaluación a la

Subdirectora para determinar su renovación o cambio de misión.

Director del Instituto

Jefe de Unidad Académica.

Jefa de Unidad Administrativa

Secretaria Académica

Jefes de departamentos Académicos

Personal docente.

Artículo N° 15. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad

Administrativa

Page 103: Reglamento institucional 2015

103

15.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa:

Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afín a

ellas.

Tener estudios de especialización o post grado en administración.

Experiencia en gestión administrativa no menor de 5 años.

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Presentar capacitación relacionada a la administración y cursos de sistemas

informáticos.

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

15.2. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa es:

Debe contar con las siguientes competencias básicas:

Capacidad de brindar atención en temas administrativos.

Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen la administración.

Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá

En cuánto a las competencias conductuales:

Eficiencia y eficacia.

Responsabilidad y equilibrio emocional.

Capacidad de control de riesgo.

Capacidad para trabajo bajo presión.

Capacidad de organización y planificación.

Tolerancia y puntualidad.

Buen nivel de comunicación.

Cuidado de los recursos y de los bienes

Ética e innovación.

Honradez y responsabilidad.

Compromiso y calidad.

Artículo N° 16. De la selección del Jefe de Unidad Administrativa del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá

16.1. El puesto de Jefe de Unidad Administrativa es un cargo de confianza propuesto por el

Director de la Institución y con previa autorización del Consejo Administrativo y Consultivo.

16.2. El tiempo de duración del mismo es indefinido, pudiendo ser renovado según determine el

Director.

Artículo N° 17. De la evaluación de la Jefe de Unidad Administrativa del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá

17.1. El Director es el responsable de establecer los mecanismos de evaluación del Jefe de

Unidad Administrativa para determinar su renovación o cambio.

Artículo N° 18. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Jefe del Área

Académico de Educación Secundaria

Page 104: Reglamento institucional 2015

104

18.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de

Educación Secundaria:

Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.

Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

Tener estudios de especialización o post grado en gestión

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

18.2. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de Educación

Secundaria:

Debe contar con las siguientes competencias técnicas:

Capacidad de brindar atención en temas académicos.

Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.

Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá

En cuánto a las competencias conductuales:

Eficiencia y eficacia.

Responsabilidad y equilibrio emocional.

Capacidad para trabajo bajo presión.

Capacidad de organización y planificación.

Tolerancia y puntualidad.

Capacidad para interactuar con el estudiante

Proyección a la Comunidad

Ética e innovación.

Honestidad y respeto.

Compromiso y calidad.

Artículo N° 19. De la selección del Jefe del Área Académica de Educación Inicial del

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”

19.1. El puesto de Jefe del departamento Académico de Educación Inicial es un cargo de

confianza es a propuesta del Director General con previa autorización del Consejo

Administrativo y Consultivo.

19.2. El tiempo de duración del mismo es indefinido, pudiendo ser renovado según determine el

Director.

Artículo N° 20. De la evaluación del jefe del Área Académica de Educación Inicial del

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

Page 105: Reglamento institucional 2015

105

20.1. La Dirección de la Institución establece los mecanismos de evaluación del Jefe del

departamento Académico de Educación Inicial para determinar o no su ratificación en el

puesto.

20.2. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de

Educación Secundaria:

Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.

Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

Tener estudios de especialización o post grado en gestión

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Estar Registrado en el Colegio de Profesores del Perú

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

20.3. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académico de Educación

Secundaria:

Debe contar con las siguientes competencias técnicas:

Capacidad de brindar atención en temas académicos.

Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector educación.

Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá

En cuánto a las competencias conductuales:

Eficiencia y eficacia.

Responsabilidad y equilibrio emocional.

Capacidad para trabajo bajo presión.

Capacidad de organización y planificación.

Tolerancia y puntualidad.

Capacidad para interactuar con el estudiante

Proyección a la Comunidad

Ética e innovación.

Honestidad y respeto.

Compromiso y calidad.

Artículo N° 21. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Secretaria Académica.

21.1. Son requisitos generales para desempeñar el cargo de Jefe de Secretaria Académica:

Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afín a

ellas.

Poseer Título Profesional de profesor o Licenciado en Educación.

Tener estudios de especialización o post grado en gestión

Experiencia docente en educación superior no menor de 5 años.

Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

21.2. El perfil para desempeñar el cargo de Jefe de Secretaria Académica es:

Debe contar con las siguientes competencias técnicas:

Page 106: Reglamento institucional 2015

106

Capacidad de brindar orientación en temas académicos-administrativos.

Conocimiento de las leyes y normas legales que rigen el sector de educación.

Conocimiento de las normas internas del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”

En cuánto a las competencias conductuales:

Eficiencia y eficacia

Responsabilidad y equilibrio emocional

Capacidad para trabajo bajo presión

Capacidad de organización y planificación

Tolerancia y puntualidad

Buen nivel de comunicación para interactuar con el estudiante

Ética e innovación

Honestidad y respeto

Compromiso y Calidad

Artículo N° 22. Del Perfil requerido para desempeñar el cargo de Jefe del Área del área de

Formación en servicio.

22.1. Son requisitos para desempeñar el cargo Jefe de Área de Formación en Servicio

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación en Servicio en el

Instituto, los siguientes:

Título profesional pedagógico.

Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no menor de cinco

años.

Estar Registrado en el Colegio de profesores del Perú.

No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

22.2. Funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio

Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio:

Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en

Servicio Institucional.

Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.

Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades

programadas en el Plan;

Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.

Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido

para las actividades programadas.

Coordinar con el Director General la dotación de recursos, uso de equipos y el

presupuesto necesario para la ejecución del Plan.

Articulo N° 23. De la selección de la Secretaria Académica del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”

23.1. El puesto de Secretaria Académica es un cargo de confianza propuesto por el Director

General con previa aprobación del Consejo Administrativo y Consultivo.

23.2. El tiempo de gestión de la Secretaria Académica es indefinido, pudiendo ser renovado

según determine la Dirección.

Page 107: Reglamento institucional 2015

107

Artículo N° 24. De la evaluación de la Secretaria Académica del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

24.1. La Dirección establece los mecanismos de evaluación de la Secretaria Académica para

determinar o no su renovación.

Artículo N° 25. De la promoción del personal directivo del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”

25.1. Por las características de la Institución que es de convenio entre el Ministerio de

Educación y la Prelatura la promoción del personal Directivo se realiza con el visto bueno del

obispo y el Director General del IESPP.

Artículo N° 26. De la promoción de las Jefaturas Académicas y Administrativa del

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”

26.1. El proceso de promoción de los Jefes de los departamentos Académicos, Administrativa y

la Secretaría Académica se dará en términos de ratificación en el cargo, siempre que sus

evaluaciones de desempeño sean favorables.

Artículo N° 27. De la Comisión Evaluadora

27.1. El proceso de contratación docente, será calificado por una Comisión Evaluadora, de

acuerdo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el Ministerio de Educación a través de

la directiva que emite.

27.2. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

Un representante del Comité Administrativo y Consultivo.

El Director.

El Jefe de Unidad

Jefes de departamento académico de Secundaria

Jefes de departamento académico de Educ. Inicial

27.3. Son funciones de la Comisión Evaluadora:

Realizar la evaluación curricular y el desempeño profesional del concursante;

conforme a lo establecido en la convocatoria.

Emitir el dictamen y firmar el acta sobre los resultados obtenidos por el o los

candidatos para ocupar la plaza vacante y presentarlo a la Dirección de la

Institución.

27.4. La comisión se encargará de definir los criterios de evaluación de acuerdo a la necesidad

del requerimiento y Perfil del docente que se exige.

Artículo No 28. Disposiciones Complementarias

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su

aprobación.

Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Page 108: Reglamento institucional 2015

108

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO

DE LA EDUCACIÓN”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO

PÚBLICO “SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS

DOCENTES FORMADORES

2015

Page 109: Reglamento institucional 2015

109

NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS

DOCENTES FORMADORES

Artículo N° 1. Finalidad

1.1. Regular el proceso de reconocimiento y promoción de los formadores del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá

Artículo N° 2. Objetivos

2.1. Establecer las normas para el proceso de reconocimiento y promoción de los formadores

del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá.

Artículo N° 3. Bases Legales

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

D.S. N° 004-2010-ED. Aprobación del Reglamento de la Ley N°29394, Ley de Institutos

y Escuelas de Educación Superior

R.M. N° 0023-2010-ED. Aprobación del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y

R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales paras

carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y

Computación e Informática

Resolución Directoral N° 1286–2010- ED. Aprueba el DCBN experimental: E. Religiosa,

para Inicial, Primaria y Secundaria.

Resolución Directoral N° 1291–2010-ED. Aprueba el DC experimental: E. Básica

Alternativa

Resolución Directoral N° 0002–2011-ED. Aprueba el DC Experimental: para E.

Artística, especialidades: Música, Artes Visuales y Teatro

Resolución Directoral N° 023–2012-ED. Aprueba el DC Experimental: para E. Inicial y

Primaria EIB

RD. Nº 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de

duplicado de diploma de título en carreras profesionales y artísticas en Institutos y

Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

R.M. N° 0547-2012-ED, LINEAMIENTOS DENOMINADOS “Marco del buen

desempeño docente”.

Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de

calidad con equidad”.

Artículo N° 4. Alcances

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para:

El Director del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá ·

Jefe de Unidad Académica.

Secretaria Académica

Jefe de departamentos Académicos

Jefe de Unidad Administrativa

Personal docente.

Page 110: Reglamento institucional 2015

110

Artículo N° 5. De la naturaleza de la Institución

5.1. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” es una

Institución sin fines de lucro creado por Convenio entre el Ministerio de Educación y la

Prelatura de Yauyos , Cañete y Huarochirí con el propósito de formar Profesionales de la

Educación, competentes, altamente calificados y líderes en la excelencia educativa.

Artículo N° 6. Del Personal Docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “San Josemaría Escrivá”.

6.1. Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría

Escrivá” son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional,

liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su

gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio,

enmarcados en el perfil profesional que exige la sociedad actual.

6.2. Los docentes de la Institución son contratados a tiempo completo, de acuerdo a las

necesidades de la Institución.

6.3. Para ejercer la docencia en la Institución se requiere como mínimo:

Título Profesional de Profesor o Licenciado de Educación en la carrera que

desempeñará su labor docente.

Perfil exigido por la carrera en la que desempeña el trabajo diario.

Tener tres años de experiencia en educación superior Pedagógica.

Profesar la religión católica

No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Artículo N° 7. De los derechos de los docentes del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

7.1. Son derechos de los docentes:

Suscribir el respectivo contrato de servicios educativos.

Ser escuchados por las autoridades del Instituto en sus solicitudes y reclamos.

Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los diferentes planes del Instituto

de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

Contar con el apoyo de la institución para su capacitación, perfeccionamiento y

especialización.

Ser informados sobre los criterios a emplearse en la evaluación de desempeño laboral,

así como de los resultados obtenidos en forma individualizada y oportuna para

mejorar su labor académica.

Tienen derecho al uso de laboratorios, talleres y biblioteca.

Recibir una remuneración acorde con la labor desempeñada.

Artículo N° 8. De los deberes de los docentes del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

8.1. Son deberes de los docentes:

Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar.

Page 111: Reglamento institucional 2015

111

Planificar, organizar, ejecutar y evaluar sus labores teniendo como base el DCBN, el

PCI, programaciones curriculares y sílabos.

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de

Trabajo, Reglamento Institucional, Proyecto Curricular Institucional y Sílabos.

Preparar puntualmente el material de estudio para ser distribuido entre los estudiantes.

Utilizar el Registro de Evaluación, controlar la asistencia y evaluar en forma

permanente al estudiante.

Devolver en forma oportuna y debidamente calificados, pruebas, exámenes,

monografías, maquetas, a los estudiantes.

Proponer y ejecutar proyectos de producción y/o prestación de servicios de carácter

educativo.

Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la

institución.

Desarrollar sus funciones académicas en la Institución en los campos de la docencia,

investigación e innovación, proyección social y tutoría.

Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes con fines de titulación.

Asesorar y supervisar la Práctica Pre Profesional.

Asistir obligatoriamente a las reuniones convocadas por la Dirección, Jefatura de Unida

Académica o las Jefaturas de los departamentos Académicos.

Perfeccionar y actualizar sus conocimientos permanentemente en los aspectos

científico y cultural.

Participar activamente en las actividades técnico pedagógicas, actividades extra

curriculares, administrativas y de tutoría.

Participar en las acciones de proyección social que la institución promueva.

Colaborar con las acciones de monitoreo de clases que lleva a cabo los jefes de los

departamentos académicos.

Artículo N° 9. De la evaluación de desempeño de los docentes del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

9.1. La Institución realiza un proceso de evaluación permanente del logro de las

responsabilidades asignadas a los docentes. La evaluación forma parte del proceso de

acreditación institucional que está orientado al proceso continuo. Es política de la Institución

evaluar a su personal docente durante el desarrollo y una vez concluida su participación en la

actividad académica, con el fin de fomentar la constante mejoría de su desempeño y estimular

su producción intelectual. El docente colaborará en la evaluación de su desempeño y deberá

ser informado oportunamente acerca de sus resultados.

9.2. La evaluación docente es el proceso integral que involucra la revisión del desempeño en

las actividades definidas en el Plan de Trabajo y teniendo en cuenta las metas institucionales.

9.3. Las formas de evaluación del desempeño docente son:

Valoración del Curriculum Vitae, desarrollando para nuevos docentes clase modelo y

entrevista personal.

Desarrollo de una clase modelo y entrevista personal, para los docentes que son

convocados por primera vez y que asumirán carga lectiva.

La supervisión, monitoreo y acompañamiento educativo, de acuerdo a un plan

específico, observando el desempeño docente, el manejo de la documentación técnico

pedagógica, el desarrollo de los programas analíticos, y la evaluación al estudiante; así

como su participación en los eventos de capacitación e integración e identidad

institucional, entre otros.

Page 112: Reglamento institucional 2015

112

9.4. Los resultados de la evaluación de desempeño serán comunicados de manera oportuna a

los docentes por el Jefe de Unidad Académica.

9.5. Los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta para la permanencia del docente,

para el otorgamiento de estímulos y distinciones, la distribución de la carga lectiva y para la

formulación de acciones de corrección y mejora de su desempeño.

Artículo N° 10. De la promoción al personal docente del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

Los docentes podrán ser promocionados de la siguiente manera:

De un semestre a otro su continuidad en las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los

resultados de evaluaciones realizadas por la institución, quienes serán considerados en

la carga horaria de acuerdo a la necesidad institucional.

Podrá ocupar cargo de jerarquías o jefaturas de las áreas de acuerdo a la necesidad

institucional, previa evaluación y/o designación como cargo de confianza por parte de

Dirección General.

Resolución Directoral de felicitación emitida por la Dirección General

Artículo N° 11. Del reconocimiento al personal docente del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”.

11.1. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” estimula

a su personal docente cuyo desempeño resulte de notable valor para la institución, con miras a

elevar la calidad de la docencia y consecuentemente, la preparación de profesionales

competitivos, íntegros y con espíritu humanista.

11.2. Los docentes podrán recibir reconocimientos por las siguientes acciones:

Realizar sus funciones con idoneidad, capacidad y responsabilidad.

Contribuir con su esfuerzo al logro de algún beneficio para la Institución.

Entregar con puntualidad los informes y documentos exigidos.

Participar en comisiones especializadas dirigidas a la gestión de la Institución.

Apoyar la promoción y difusión del Instituto.

Participar en la promoción de convenios.

Representar a la Institución en eventos científicos, sociales y culturales de gran interés

para la comunidad.

Participar en proyectos de investigación promovidos por la Institución.

Colaborar en actividades de proyección social que organiza el Instituto.

Participar en las actividades de bienestar y tutoría.

Publicar textos y libros de interés para los estudiantes.

Trabajar con honestidad, transparencia, identificación institucional y responsabilidad en

bien de la Institución y Comunidad Educativa.

Page 113: Reglamento institucional 2015

113

IINNSSTTIITTUUTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR PPEEDDAAGGÓÓGGIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO

““SSAANN JJOOSSEEMMAARRÍÍAA EESSCCRRIIVVÁÁ”” CCAAÑÑEETTEE

RREEGGLLAAMMEENNTTOO

DDEE

IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN 22001155

DDEESSDDEE EELL IINNIICCIIOO DDEE LLAA FFOORRMMAACCIIOONN PPRROOFFEESSIIOONNAALL

HHAASSTTAA LLAA CCOONNDDUUCCCCIIÓÓNN DDEELL TTÍÍTTUULLOO DDEE PPRROOFFEESSOORR

Page 114: Reglamento institucional 2015

114

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN 2015

FINALIDAD Y BASES LEGALES

Artículo Nº 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos y

procedimientos de la Investigación que da inicio en la parte teórica y práctica de la carrera

hasta la obtención del Título Profesional de Profesor.

Artículo Nº 2.- Constituyen la base legal normativa del presente Reglamento los siguientes

dispositivos:

Ley Nº 28044, Ley General de Educación

Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento

aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED

Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

la Calidad Educativa- SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED –2007

R.S: Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que

queremos para el Perú.

RM. Nº 023-2010 Plan de adecuación de los Institutos y escuelas de Educación

Superior a lo dispuesto en la ley 29394, ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales paras

carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y

Computación e Informática

RM. Nº: 0046-2013-ED Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de las

actividades académicas durante el año 2013 en los Institutos y Escuelas de Educación

Superior de Formación Docente y Artística a nivel nacional.

RD. Nº 372-2009 ISPP”SJME” Proyecto Educativo Institucional 2009 – 2013

RD. Nº 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulación y otorgamiento de

duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas

de Educación Superior Públicos y Privados.

R.M. N° 0547-2012-ED, LINEAMIENTOS DENOMINADOS “Marco del buen

desempeño docente”.

Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de

calidad con equidad”

CAPÍTULO II

LAS FUENTES DE LOS TEMAS DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo Nº 3.- Los temas de investigación pueden ser originados en aquellas áreas del saber

teórico o práctico en las cuales el Instituto y los estudiantes tienen interés investigativo desde

los primeros semestres, enmarcados dentro del perfil de cada una de las carreras y/o

especialidades.

CAPÍTULO III

PAUTAS PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo Nº 4.- Las siguientes pautas son las que determinan si el proyecto puede ser

considerado un trabajo de investigación pedagógica.

A. La temática que se ha de investigar debe aludir a la problemática propia del

conocimiento de la realidad educacional.

Page 115: Reglamento institucional 2015

115

B. Empleo de metodologías reconocidas por la comunidad científica.

C. Se debe realizar una revisión de la literatura en el tema de estudio.

D. Debe ser un trabajo que presente resultados innovadores, organizados y referidos al

campo teórico o al práctico, con posibles innovaciones y sustentados en una

bibliografía adecuada sobre el tema de estudio.

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo Nº 5.- El estudiante para matricularse en el IX ciclo debe tener aprobado mediante

Resolución Directoral el Plan o Proyecto de Investigación. Así como haber aprobado todas las

áreas hasta el VIII semestre académico.

Artículo Nº 6.- El estudiante definirá la temática, objeto de investigación, para proceder a

elaborar y presentar el correspondiente Plan, para su estudio y aprobación por el Director

General en coordinación con la Jefatura correspondiente.

Artículo Nº 7.-Una vez que el estudiante haya seleccionado el tema del trabajo de

investigación deberá presentar un Plan o Proyecto, el cual deberá contemplar los siguientes

aspectos:

ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 01

PRELIMINAR

- CARATULA

- ÍNDICE

1.- TÍTULO DE INVESTIGACIÓN

1.2. Responsable

1.3. Asesor

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. Descripción de la Problemática

2.2. Formulación del Problema

2.3. Objetivos:

2.3.1. Objetivo General

2.3.2. Objetivos Específicos

2.4. Justificación e Importancia del Estudio

2.5. Limitaciones de la Investigación

3.- MARCO TEÓRICO

3.1. Antecedentes del Problema

3.2. Bases Teórico-científicas

3.3. Definición de Términos Básicos

4.- HIPÓTESIS Y VARIABLES

4.1. Sistema de Hipótesis

4.2. Variables: Definición conceptual y operacional

4.2.1. Variable Independiente-Indicadores

4.2.2. Variable Dependiente-Indicadores

5.- PRESENTACIÓN DEL MÉTODO

5.1. Método

5.2. Tipo de Investigación

5.3. Diseño de Investigación

5.4. Población y Muestra:

5.4.1. Universo Poblacional (N)

5.4.2. Muestra Poblacional (n)

5.5. Técnicas e Instrumentos que se operan en la Investigación

5.5.1. Técnica para la colecta de datos.

Page 116: Reglamento institucional 2015

116

5.5.2. Instrumentos para la colecta de datos.

5.5.3. Procesamiento de datos.

5.5.4. Análisis e interpretación de datos.

5.5.5. Presentación de datos.

5.5.6. Informe final de datos.

6.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

6.1. Recursos de la Investigación:

6.1.1. Recursos Humanos

6.1.2. Recursos Materiales

6.1.3. Presupuesto

6.2. Cronograma de Actividades

6.3. Control y Evaluación del Proyecto

7.-FUENTES DE CONSULTA

8.- ANEXOS

8.1. Guía de Entrevistas.

8.2. Cuestionarios.

8.3. Matriz de Investigación.

8.4. Esquema del Informe de Investigación.

ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 02

CUANTITATIVO1

TÍTULO

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción del problema SIC

1.2. Formulación del problema

1.3. Importancia del estudio

1.4. Objetivos

2.- MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes del Problema- estado de la cuestión

2.2. Bases Teórico-científicas

2.3. Definición de Términos Básicos

2.4. Hipótesis

3.- METODOLOGIA

3.1. Tipo de investigación

3.2. Diseño de Investigación

3.3. Población y muestra de estudio

3.4. Métodos y técnicas

3.5. Instrumentos de recolección de datos

4.- PREVISION DE RECURSOS

4.1. Sistema de Hipótesis

4.2. Bienes

4.3. Servicios

4.4. Programación y cronograma de actividades

5. BIBLIOGRAFÌA

ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 02

1 Esquema tomado y adaptado de la Guía de Investigación: Herramienta para la innovación y el

mejoramiento de la calidad educativa. 2010. P. 65 y 104

Page 117: Reglamento institucional 2015

117

CUALITATIVO2

TÍTULO

Institución educativa

Ubicación de la Institución educativa

Actores involucrados

Responsables del proyecto

Periodo de ejecución

1.- CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÒN

1.1. Descripción del contexto

1.2. Descripción de los beneficiarios

2.- IDENTIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. Análisis reflexivo de la realidad del aula

2.2. Priorización de las situaciones problemáticas

2.3. Pregunta de acción

2.4. Justificación

3.- FORMULACION DE OBJETIVOS

3.1. General

3.2. Específicos

4.- SUSTENTO TEÓRICO

4.1. Fundamentación referencial

4.2. Fundamentación teórica (desarrollo del sistema teórico)

4.3. Fundamentación conceptual (definición y comprensión de los

eventos de estudio)

5. FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

Campos de

acción

Objetivos de

acción

Actividades Resultados Recursos Instrumentos

6. EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCION (DESARROLLO EL PLAN DE

MEJORA)

6.1. Técnicas e instrumentos para el recojo y tratamiento de la

información

6.2. Estrategias para el desarrollo del plan de acción que haga

visible la transformación

a) Del docente

b) Del asesor de practica e investigación

c) Del estudiante

6.3. Análisis y reflexión sobre la ejecución del plan de mejora

7. SISTEMATIZACIÓN

7.1. Sistematización del registro de situaciones significativas

7.2. Sistematización de la justificación de los instrumentos

utilizados

7.3. Teorización emergente surgida de la situación educativa

particular

8. CONCLUSIONES

9. FUENTES DE INFORMACIÓN

2 Ministerio de Educación 2008/DIGESUTP/DESP/Formación Inicial Docente. Actualizado:14/10/2012.

Texto copiado del blog de Formación Inicial Docente, lea el original en:

htpp://www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacioninicial/?p=912ixzz1x2aECCNx

Page 118: Reglamento institucional 2015

118

ESQUEMA DE PLAN O PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Nº 02

CUALITATIVO3

TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN

1. Identificación del campo de interés

2. Formulación del problema

3. Formulación de las preguntas de investigación

4. Determinación de los objetivos

5. Definición de los referentes empíricos

6. Definición de la unidad de análisis

7. Definición de los settings

8. Definición de las técnicas de producción de la información

9. Fuentes de información

Artículo Nº 8.- El Plan o Proyecto de Investigación deberá ser presentado por el estudiante con

un informe del Asesor a mesa de partes, entregando un ejemplar del trabajo para su revisión.

Artículo Nº 09.- El Plan de Investigación será evaluado por un profesor, designado con

Resolución Directoral. El formador tendrá 5 días hábiles para presentar su informe de

aprobación o de observaciones. En el caso de plantearse observaciones, éstas deberán

resolverse inmediatamente, en un plazo de dos (2) días hábiles.

Una vez revisado el Plan o Proyecto y el informante dé su veredicto final, éste se

presentará a mesa de parte: 01 original y 02 copias para su respectiva aprobación

correspondiente.

- Original (archivo)

- 01 copia (profesor Asesor)

- 01 copia ( interesado)

Artículo Nº 10.- El Plan o Proyecto de Tesis, será aprobado con Resolución Directoral, así

mismo se reconocerá al (la) profesor(a) que tendrá a su cargo el asesoramiento del informe de

Tesis. El profesor asesor enviará un informe cuando menos 2 veces por semestre. Si

transcurrido un semestre no hay un avance al menos de un 50 % del trabajo, se dará por

fenecida la autorización, debiendo el graduando optar por otro tema.

CAPÍTULO V

MECANISMOS PARA LA APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE

INVESTIGACIÓN

Artículo Nº 11.- El Informe Final de investigación tendrá la siguiente estructura:

ESQUEMA DEL INFORME FINAL (TESIS)

PARA INVESTIGACION CUANTITATIVA4

I. PÁGINAS PRELIMINARES

Carátula

Contra carátula

Dedicatoria

Agradecimiento y/o reconocimiento

Índice o tabla de contenido analítico

Resumen

3 Esquema extraído y adaptado de la Guía de Investigación 2010. P. 106-107

4 Formato del informe final Nª 01 para investigación cuantitativa según la Guía de Investigación 2010. P.

109-110

Page 119: Reglamento institucional 2015

119

Introducción

II. CUERPO DEL INFORME

Capítulo I : Fundamentación/Marco teórico

1.1. Fundamentación

1.2. Marco teórico

Capítulo II : Diseño Teórico

2.1. Formulación del Problema

2.2. Objetivo General

2.3. Objetivos específicos

2.4. Hipótesis5

2.5. Definición de los conceptos fundamentales

Capítulo III : Diseño Metodológico

3.1. Población y Muestra

3.2. Método teórico, empírico y estadístico a emplear

3.3. Descripción de los instrumentos para la obtención de los datos6

3.4. Procedimiento de análisis de datos

Capítulo IV : Evaluación de Resultados.

4.1. Presentación y procesamiento de datos

4.2. Interpretación de los resultados7

III. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

IV. SECCION DE REFERENCIAS

- Bibliografía

- Anexos

Gráficos e ilustraciones

Instrumentos

Material suplementario

5 Depende del tipo de investigación cuantitativa

6 Si se propone la realización de un experimento, debe describirse el esquema experimental

7 La comprobación de hipótesis se hará según crea conveniente.

Page 120: Reglamento institucional 2015

120

ESQUEMA DE INFORME FINAL (TESIS)

PARA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

INVESTIGACIÓN ACCIÓN

TÍTULO

PÁGINAS PRELIMINARES

Carátula

Contra carátula

Dedicatoria

Agradecimiento y/o reconocimiento

Índice o tabla de contenido analítico

Resumen

Introducción

1. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Descripción del contexto

1.2. Descripción de los beneficiarios

2. IDENTIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. Análisis reflexivo de la realidad del aula

2.2. Priorización de las situaciones problemáticas

2.3. Pregunta de acción

2.4. Justificación

3. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS

3.1. General

3.2. Específicos

4. SUSTENTO TEÓRICO

4.1. Fundamentación referencial

4.2. Fundamentación Teórica (desarrollo del sistema teórico)

4.3. Fundamentación conceptual (definición y comprensión de los eventos de

estudio

5. EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN (DESARROLLO DEL PLAN DE MEJORA)

5.1. Técnicas e instrumentos para el recojo y tratamiento de la información

6. SISTEMATIZACIÓN

6.1. Sistematización del registro de situaciones significativas

6.2. Sistematización de la justificación de los instrumentos utilizados

6.3. Teorización emergente surgida de la situación educativa particular

7. CONCLUSIONES

FUENTE DE INFORMACIÓN

ANEXOS

Page 121: Reglamento institucional 2015

121

ESQUEMA DEL INFORME FINAL (TESIS)

INVESTIGACIÓN ETNOGRÁFICA8

Portada

Índice

Introducción

I. PRIMERA PARTE

1.1. Caracterización de la realidad del estudio

1.2. Trabajos propiamente dichos

1.2.1. Lugares

1.2.2. Titulo de investigación

1.2.3. Investigadores

1.2.4. Proceso de investigación

II. SEGUNDA PARTE

2.1. Realidad de las escuelas

2.1.1. Metodología

2.1.2. Material educativo

2.1.3. Formas de atención

2.1.4. Organización del tiempo y el espacio

2.1.5. Clima en el aula

2.1.6. Evaluación

III. TERCERA PARTE

3.1. Propuesta de mejora

3.2. Metodología

3.3. Material educativo

3.4. Formas de atención

3.5. Organización del tiempo y espacio

3.6. Clima en el aula

3.7. Evaluación

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

Artículo Nº 12.- El Informe de investigación debe ser original y fruto del trabajo personal de (la)

graduando(a). El uso por parte del autor o autores, de otras fuentes y publicaciones requiere

necesariamente su cita expresa.

Articulo Nº 13. Según la extensión o naturaleza de la investigación y con opinión favorable del

profesor Asesor, el Director General puede autorizar la elaboración del trabajo de investigación

por un (1)*postulante al título.

Artículo Nº 14.- Concluido el Informe de Investigación (o Tesis), El Director General designará

el jurado informante.

El informante de tesis recepciona el Proyecto final de tesis de investigación y señala las

sugerencias para su reestructuración, reajuste o aprobación, devolviéndolo en un plazo no

mayor de diez (10) días hábiles, con firma y post firma.

Si el dictamen es favorable, la instancia correspondiente proyectará la Resolución

Directoral de expedito del interesado, proponiendo a los miembros del jurado para la

8 Formato de informe final Nº 02 para Investigación Etnográfica según Guía de Investigación 2010. P. 111

Page 122: Reglamento institucional 2015

122

sustentación oral, hora y fecha programada y publicada oportunamente en el mural de la

institución.

Artículo Nº 15.- El graduando presentará a mesa de partes tres ejemplares: 01 original y 02

copias, el cual será derivado a las instancias correspondientes, quien propondrá a los

miembros del jurado para la sustentación oral, hora y fecha programada y publicada

oportunamente.

Artículo Nº 16.- La titulación se rige por los artículos 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley Nº

29394, aprobado por D.D. 004-2010-ED y por las normas que emita la DIGESUTP sobre

titulación, registro y otorgamiento de duplicado de títulos.

Artículo Nº 17.- Es requisito para optar al Título y solicitar al Director General del IESPP “SJE”

la autorización para sustentar:

a) 03 ejemplares de tesis (un original y dos copias) encuadernados

b) Copia de reporte final del formador informante de todo el proceso de aprobación.

c) Copia del certificado de egresado

d) Constancia de no adeudar libros, videos, revistas, materiales de informática,

laboratorio y de idiomas.

e) Copia de los recibos de pagos por los derechos de sustentación y titulación según

el TUPA aprobado por RD del IESPP “SJE”

f) Opinión favorable del asesor reconocido por RD.

g) Copia DNI

h) Constancia de haber aprobado con nota mínima de14 las pruebas de suficiencia

académica en: Comunicación, Matemática, tecnologías de información y

comunicación.

i) Haber aprobado los 220 créditos del plan de estudio de la carrera correspondiente.

j) Demostrar el dominio de una segunda lengua preferentemente el inglés, a nivel

intermedio.

k) Cumplir con otros requisitos que la institución determine en el Reglamento

Institucional, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N° 29394.

Artículo Nº 18.- Actores del proceso de sustentación

El Director General:

a) Autoriza por RD. El proceso de sustentación designando a los miembros del

jurado

b) Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional.

Jefe de Unidad Académica:

a) Organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de

investigación

b) Designa al informante de cada tesis, dándole un plazo de 10 dias hábiles para

la revisión y el alcance de las observaciones

c) Convoca al jurado de sustentación, el cual está integrado por el informante de

tesis (secretario), un docente de la especialidad (vocal) y el jefe de Unidad

Académica o Director General (presidente).

d) La inasistencia injustificada de un miembro del jurado será sancionada de

acuerdo a lo señalado en el Reglamento institucional.

Secretaria Académica:

a) Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, eel

cronograma respectivo indicando el número de RD. que le autoriza, la fecha y

hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el

nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres del miembro del jurado.

b) Elabora para cada estudiante:

Certificados de estudios y su visación por la DRE

Constancia de egresado

Page 123: Reglamento institucional 2015

123

Nómina de expedito

Constancia de no adeudar libros ni materiales educativos

Constancia de no adeudar pensiones con el visto bueno del Jefe de la

Unidad Administrativa.

Organiza en una carpeta los documentos señalados en el literal

precedente, incluyendo la constancia de aprobación de pruebas de

suficiencia académica para la titulación, y la entrega al jurado antes

del acto de sustentación

Artículo Nº 19- El jurado estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo Nº 20.- El jurado para el acto de sustentación estará conformado por el informante de

tesis, un docente de la especialidad y el jefe de la Unidad Académica o Director General o a

quien designe el Director General.

Artículo Nº 21.- El profesor asesor de la investigación no puede conformar el jurado para la

sustentación de la misma. La sustentación oral y pública de la investigación está orientada a la

exposición y defensa del procedimiento metodológico, de las bases doctrinarias y de los

productos científicos contenidos en la tesis, sobre los cuales el jurado realizará las preguntas y

observaciones pertinentes.

Artículo Nº 22.- Acto de Sustentación.

a) Requiere de la presencia en pleno del Jurado. La inasistencia injustificada de un

miembro del jurado, será sancionada con el equivalente a un día de trabajo.

b) Tiene tres fases: la primera es la exposición sobre el trabajo de investigación, la

segunda corresponde a las observaciones e interrogantes que el jurado examinador

considere pertinentes y la tercera se refiere a la juramentación.

Artículo Nº 23.- Proceso de Sustentación.

a) Exposición del estudiante

b) Observaciones e interrogantes del jurado en relación a la tesis

c) Calificación del jurado

d) Registro de notas en el acta de sustentación por parte del presidente del jurado y su

posterior firma de sus miembros.

e) Juramentación del aprobado

Artículo Nº 24.- Acta de Titulación

Se elaborará tres ejemplares de Acta de Titulación

(01) Para la carpeta de titulación

(01) Para la adquisición del formato del título ante el MED

(01) Para el archivo del IESPP “SJE”

Artículo Nº 25.- La evaluación se realizará bajo los siguientes términos:

Todos los calificativos de los señores jurados serán en forma numérica, siendo la nota mínima

aprobatoria 14 (catorce). La misma que se anotará en el Acta de Titulación que posteriormente

será firmada por cada uno de los jurados.

Artículo Nº 26.- El resultado de la Sustentación de la Tesis será anunciado por el Presidente

de los miembros del Jurado al término de la misma. La calificación es inapelable e irrevisable.

Artículo Nº 27.- Si el estudiante fuese desaprobado los miembros del Jurado suscriben un

acta, en el que harán conocer los motivos de la desaprobación, y lo darán a conocer a la

persona interesada en un ambiente cerrado.

El estudiante para pedir nueva fecha de sustentación tiene que hacerlo después de

seis meses de su desaprobación y debiendo cancelar los derechos correspondientes, en

tesorería. Una segunda desaprobación implica que el graduando debe realizar otro trabajo de

investigación.

Artículo Nº 28.- Registro de título profesional

Secretario académico:

Page 124: Reglamento institucional 2015

124

a) Coordina el caligrafiado del título, se debe llenar sin enmendaduras ni

borrones, con tinta china negra y letra tipo imprenta. Una vez llenado debe ser

firmado y sellado con tinta de color negro, por el Director General y por el

interesado.

b) Organiza la carpeta de titulación para cada egresado que incluye:}

Partida de nacimiento original

Copia autenticada de DNI

Certificados de estudios de Educación Secundaria, originales, visados

por la UGEL.

Certificados de estudios de Educación SUPERIOR, originales, visados

por la DRE.

Acta de titulación

Nómina de expeditos

Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y

sellado por el Director General y por el interesado, con fotografía.

Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera

Resolución de traslado o convalidación de estudios si fuera el caso.

Cuatro (04) fotografías actuales y a colores, tamaño pasaporte, de

frente y en fondo blanco.

Comprobante de pago por derecho a titulación, de conformidad con el

tupa de la DRE.

Director General:

a) Otorga conformidad mediante RD, a la carpeta de titulación

b) Solicita a la DRE el registro de títulos profesionales, adjuntando las carpetas de

titulación y la RD de conformidad en cada una de ellas.

Artículo Nº 29.- acciones posteriores al proceso de titulación

Secretario académico:

a) Registra el número de título profesional y el número de la RDR que autoriza la

inscripción en el libro de registro de títulos profesionales de la institución y archiva

las copias correspondientes.

b) Entrega al interesado el título profesional y la RDR de autorización de inscripción,

previa firma en el Libro de Registro de Títulos Profesionales.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento para los efectos de la

obtención del título profesional serán resueltos por la Dirección del Instituto.

Page 125: Reglamento institucional 2015

125

IINNSSTTIITTUUTTOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR PPEEDDAAGGÓÓGGIICCOO PPÚÚBBLLIICCOO

““SSAANN JJOOSSEEMMAARRÍÍAA EESSCCRRIIVVÁÁ””

CCAAÑÑEETTEE

RREEGGLLAAMMEENNTTOO

DDEE PPRRÁÁCCTTIICCAA YY PPRRÁÁCCTTIICCAA

PPRREE--PPRROOFFEESSIIOONNAALL

22001155

Page 126: Reglamento institucional 2015

126

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y BASES LEGALES

Artículo Nº 1 El presente Reglamento es un documento orientador que permite unificar

criterios y procedimientos básicos para la planificación, organización y ejecución de la

Práctica y Práctica pre profesional durante el proceso de Formación Inicial Docente de los

estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá”

Cañete, de las diferentes carreras y especialidades.

Articulo Nº 2 Constituyen las bases legales del presente reglamento:

Ley Nº 28044, Ley General de Educación

Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento

aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED

Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

la Calidad Educativa- SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED –2007

R:S: Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que

queremos para el Perú.

RM. Nº 023-2010 Plan de adecuación de los Institutos y escuelas de Educación

Superior a lo dispuesto en la ley 29394 ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

RD. Nº: 0046-2013-ED del 5 de febrero de 2013, que aprueba la Directiva Nº 002-2013-

MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESP “Normas y orientaciones nacionales para el

desarrollo de las actividades académicas durante el año 2013 en institutos y escuelas

de educación superior de formación docente y artística a nivel nacional”

R:D: Nº 0165-2010-ED que aprueba los diseños Curriculares Básicos Nacionales para

las carreras pedagógicas de Educación Inicial; Idiomas, especialidad: Inglés y

Computación e Informática.

Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de

calidad con equidad”

Guía de Práctica para Institutos y Escuelas de Educación Superior con carreras

pedagógicas 2010.

Artículo Nº 3.- El Instituto elabora un diagnóstico a fin de identificar las instituciones educativas

para la ejecución de la práctica y práctica pre-profesional.

Artículo Nº 4.- El jefe de Unidad Académica y los jefes de Área Académica asesoran el

desarrollo de la práctica y práctica pre-profesional.

Artículo Nº 5.- La práctica y práctica pre-profesional se desarrollan considerando los

lineamientos dados por los Diseños curriculares Básicos Nacionales vigentes.

Page 127: Reglamento institucional 2015

127

Artículo Nº 6.- Los docentes de práctica y práctica pre-profesional realizan talleres de

sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de los estudiantes en los

diferentes espacios educativos en los que intervienen, a través de la revisión de lo actuado,

generando soluciones sinérgicas e innovadoras.

Artículo Nº 7 Para matricularse al X Semestre académico, haber aprobado la práctica pre-

profesional del IX semestre Académico.

Artículo Nº 8 El Director General y el Consejo Directivo del IESPP planifican, ejecutan y

evalúan el presupuesto anual priorizando partidas para la atención a necesidades académicas

de los estudiantes para la práctica docente.

ArtículoNº9 Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y

evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean

los talleres de Sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de

investigación.

Artículo 10º. El Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal

del IESP. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y

administrativa, y le corresponde en lo que resulten aplicables las atribuciones y

responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 11. Oficialización de las Prácticas. La realización de Prácticas estará sujeta a las

coordinaciones y/o convenios suscritos por el IESPP “San Josemaría Escrivá” y

las Instituciones Educativas públicas y privadas, a través de la Dirección

General, Jefe de Unidad Académica, y los Jefes de Áreas Académicas.

Artículo 12. Duración. La Práctica tendrá una duración de acuerdo a lo establecido en la

calendarización de cada SEMESTRE académico, en la ETAPA de la Práctica y

Práctica pre-profesional.

Artículo 13. Período académico. La cronología de la Práctica debe ser ajustada a la

programación académica de ciclo a desarrollar en el IESPP “San Josemaría

Escrivá”, considerando la propuesta del Cuadro de Horas de la Guía de Práctica

del Ministerio de Educación 2010.

Artículo 14. Inscripción en el registro del periodo académico. La Práctica es inscrita en el

semestre académico correspondiente mediante comunicación escrita (Planes de

Práctica) a la Dirección General del IESPP “San Josemaría Escrivá” en el

momento de ser oficializada por la Institución Educativa.

Artículo 15. Dedicación del estudiante. Durante el semestre académico la Práctica se

realizará con dedicación exclusiva por parte del estudiante.

Page 128: Reglamento institucional 2015

128

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 16. Obligaciones contraídas por el IESPP “San Josemaría Escrivá”. Adicionales a

las estipuladas en el reglamentos y a las pactadas en los convenios que

suscriba con las Instituciones Educativas Públicas o Privadas, en el ámbito de la

UGEL Nº 08 - Cañete

A) Informar oportunamente a la Institución Educativa de Aplicación y Asociadas a la

Práctica, sobre la planificación de las Prácticas y en lo referente a su Reglamento.

B) Coordinar con los Directores de las Instituciones Educativas para la realización de la

práctica y practicas pre-profesionales. Luego solicitarla formalmente a través de un

oficio dirigido a la Instituciones Educativas con el fin de dar a conocer aspectos

importantes de ella.

C) El docente a cargo de la práctica programará y llevará a cabo visitas de monitoreo a la

Institución Educativa durante el desarrollo de la Práctica, con el fin de entrevistarse con

el docente cooperante y si es el caso, con un Personal Directivo, para recibir la

información pertinente sobre el desempeño del estudiante.

D) Cumplir con las obligaciones que se deriven del Convenio, en los casos en que se

suscriba.

E) Entregar una Resolución de Felicitación a los Directores y Representantes de las

Entidades Cooperantes y a cada docente cooperante de la Práctica.

Artículo 17. Obligaciones contraídas por la Institución Educativa Pública o Privada de

Aplicación y Asociados a la Práctica. Adicionales a las pactadas en el

Convenio suscrito con el IESPP “San Josemaría Escrivá” en los casos en que

corresponda, la Institución Educativa asume los siguientes compromisos para

las Prácticas:

A) Ubicar al estudiante en el nivel y área pertinente para la Práctica.

B) Proporcionar al estudiante las facilidades y espacios requeridos para desarrollar de una

manera eficiente su Práctica.

C) Notificar oportunamente a la Dirección General del IESPP “San Josemaría Escrivá”

cualquier situación relacionada con la Práctica y el desempeño del estudiante.

D) Cumplir todas las demás obligaciones que se deriven del convenio suscrito con el

IESPP “San Josemaría Escrivá”, en los casos correspondientes.

E) En el caso específico del Convenio suscrito con el IST “Condoray” para desarrollar el

Programa de “Dirección, administración y supervisión del voluntariado en el marco de

los programas integrales de promoción social, comunicación integral, desarrollo

personal en 15 comunidades del valle de Cañete”, éste enviará al IESPP “San

Page 129: Reglamento institucional 2015

129

Josemaría Escrivá” un reporte académico al término de cada unidad (según

cronograma del IESPP”SJE”) para que sea promediada dentro de área de Práctica.

Artículo 18. Obligaciones contraídas por el estudiante. Adicionales a las estipuladas en el

reglamento del IESPP “San Josemaría Escrivá”, para el caso particular de las

Prácticas el estudiante se compromete a:

A) Desarrollar las labores definidas por el IESPP “San Josemaría Escrivá” para la

Práctica.

B) Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución Educativa.

C) Atender las sugerencias y observaciones del profesor cooperante que designe la

Institución Educativa.

D) Cumplir las indicaciones del profesor de Práctica designado por la Dirección General

del Instituto y asistir a las reuniones que acuerden.

E) Entregar oportunamente el horario de clases al docente de Práctica del Instituto.

F) Presentar los informes que establezca el profesor de Práctica para dar validez

académica a la formación docente.

G) Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Práctica con empeño y

diligencia.

H) Guardar con absoluta reserva la información confidencial de la Institución Educativa a

la que tenga acceso.

I) El estudiante realizará sus Prácticas en un horario que no afecte el normal desarrollo

de sus clases de Formación Profesional.

J) Los estudiantes asistirán a sus Prácticas con el uniforme oficial del Instituto.

Damas: blusa blanca, falda azul noche, saco tipo sastre (a partir del V ciclo de

formación), pañoleta guinda, insignia, medias color “uva”, calzado negro, redecilla azul

para el cabello /

Varones: camisa y “bibidí” blanco, pantalón azul noche, saco tipo sastre (a partir del V

ciclo de formación), corbata guinda sin aplicaciones, calzado negro, medias oscuras y

cabello corto. Todos los estudiantes no deberán llevar otros aditamentos ajenos a la

vestimenta oficial del Instituto (aretes largos, bisutería).celulares.

En el caso de la especialidad de Educación Inicial los estudiantes pueden hacer uso de

zapatillas blancas y buzo, mandil y/o chaqueta del IESPP “San Josemaría Escrivá” a la

práctica a partir del V ciclo.

K) Los resultados de los Talleres de Sistematización se expresarán a través de informes

personales de cada practicante al formador de Práctica. Estos formarán parte de la

Carpeta Pedagógica.

L) Firmar su asistencia en la Institución Educativa para el eficiente desarrollo de la

Práctica.

Page 130: Reglamento institucional 2015

130

M) Cumplir con la permanencia durante el desarrollo de sus sesiones en la Institución

Educativa, pudiéndose avanzar con el componente Gestión durante las horas libres o

en el horario que sugiera la I.E.; sin que interfiera en sus labores académicas en el

Instituto.

N) Desarrollar sesiones de aprendizaje simuladas, demostrativas y reales con mucha

eficiencia y responsabilidad.

Artículo 19. Obligaciones del Docente de Práctica

A) Antes de iniciar la Práctica en las Instituciones Educativas, el Profesor responsable de

la misma, debe hacer llegar al Jefe del área académica de educación secundaria y/o

Inicial; todos los documentos que hará uso en la ejecución de las prácticas:

Sílabo

Plan de Práctica

Modelo de FODA para talleres de sistematización

Ficha de observación

Ficha de Evaluación de la Sesión de Aprendizaje

Ficha de gestión

Ficha de catequesis

Ficha de ayudantía

Ficha de voluntariado

Ficha de Sesión de Aprendizaje

Ficha de Asistencia

Ficha de Monitoreo

B) Todo documento utilizado en la ejecución de la Práctica debe llevar el sello de la

Jefatura del Área correspondiente.

C) Revisar y aprobar los esquemas de las Sesiones de aprendizaje, antes de su

ejecución.

D) Orientar al estudiante sobre la importancia de la Carpeta Pedagógica en su formación

profesional la cual debe ser acumulativa de acuerdo al avance de los semestres.

E) Promover la participación de los estudiantes del IX y X semestre en los Talleres de

Actualización con la finalidad de una mejor formación académica. La planificación de

los Talleres deben ser comunicados y coordinados oportunamente.

F) Las Prácticas del IX y X semestre se ejecutarán en las Instituciones Educativas que el

estudiante haya elegido para realizar su Tesis, si el número de practicantes excediera

la capacidad de la Institución Educativa el formador de Práctica en coordinación con

las instancias respectivas del Instituto realizarán la reubicación.

G) Es de completa responsabilidad del docente encargado de la Práctica verificar si sus

estudiantes se encuentran aptos para ejecutar las sesiones de aprendizajes reales.

Page 131: Reglamento institucional 2015

131

H) Realizar la distribución de los estudiantes en las Instituciones Educativas y

cronogramar las visitas de Supervisión contempladas en su respectivo Plan de

Prácticas, previo al inicio de las mismas.

I) El docente debe promover la Práctica en pares en los primeros ciclos de Formación

Docente.

J) Realizar sesiones demostrativas antes del inicio de las Prácticas en cualquiera de sus

etapas.

K) Los resultados de los Talleres de Sistematización se darán a conocer a las instancias

correspondientes a través de informes.

L) Evaluar al estudiante en el área Práctica o práctica pre profesional a lo largo del

semestre de formación profesional, de acuerdo con los procedimientos que se

establezcan para tal fin.

M) Asignarle al estudiante una nota final de la Práctica, de acuerdo con las evaluaciones

realizadas y con los criterios contemplados por el profesor de práctica del Instituto.

Artículo 20.Obligaciones del Docente Cooperante.

A) Coordinar oportunamente con los estudiantes los temas de las sesiones de

aprendizaje a desarrollar durante la Práctica.

B) Devolver las fichas de evaluación, una vez culminadas las sesiones de aprendizaje.

C) Facilitar documentos técnico pedagógicos a los estudiantes.

D) Permanecer en el aula durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje de los

estudiantes practicantes.

E) Brindar al estudiante orientaciones pertinentes para el trabajo en aula.

F) Proporcionar facilidades para la aplicación de instrumentos que se requieran para el

Trabajo de Investigación.

CAPÍTULO IV

DISTINCIONES E INCENTIVOS

Artículo 21. Distinciones e Incentivos. Considerando el buen desempeño del estudiante en

el desarrollo de su Práctica según el informe del Formador y docente cooperante,

el Director General del IESPP “San Josemaría Escrivá” otorgará la Resolución

Directoral, según lo estipula el Reglamento Interno, para destacar el desempeño

docente y la Gestión y Ejecución de Proyectos de desarrollo Educativo Cultural.

CAPÍTULO V

Page 132: Reglamento institucional 2015

132

SANCIONES

Artículo 22. De la Institución Educativa. La Institución Educativa suspenderá la Práctica del

estudiante que incumpla con el Reglamento de Práctica y práctica pre profesional.

Artículo 23. Del IESPP “San Josemaría Escrivá”. Suspenderá o reubicará al estudiante que

incumpla con el artículo 22 del presente Reglamento.

Las sanciones que imponga el IESPP “San Josemaría Escrivá” serán

independientes de las medidas que tome la Institución Educativa de acuerdo con

la gravedad de la falta cometida por el estudiante.

Page 133: Reglamento institucional 2015

133

ANEXO

Page 134: Reglamento institucional 2015

134

Anexo 01

CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN LA PRÁCTICA.

PROCEDIMIENTOS

Facilitación del Aprendizaje Gestión Taller de

Sistematización

Observación

y

Análisis del

Diseño

Curricular

Nacional de

EBR

Diseño y

ejecución

de

sesiones

de

aprendizaje

Ayudantía

en

Elaboración

de

Materiales

Carpeta

Pedagógica,

documentada

Informe y

Ejecución

de

Proyectos

Producto de los

Taller de

Sistematización

COMPONENTES DE LA PRÁCTICA

FACILITACIÓN DEL

APRENDIZAJE GESTIÓN

TALLERES DE

SISTEMATIZACIÓN

Observación

Gestión pedagógica y

administrativa en el aula

Análisis y reflexión respecto

a los componentes

facilitación del aprendizaje

y gestión.

Análisis de la E.C.B.

Gestión pedagógica y

administrativa en la institución

educativa.

Actividades de

sensibilización

Gestión pedagógica y

administrativa en la I.E en zona

rural y/o urbano marginal

IX - X

Diseño, ejecución y

evaluación de Sesiones de

Aprendizaje

Elaboración de Materiales

Educativos

Gestión proyectos Informe Final de la Práctica

Page 135: Reglamento institucional 2015

135

Anexo 02

EL PORTAFOLIO O LA CARPETA PEDAGÓGICA DEL ESTUDIANTE

Contiene los siguientes documentos:

I.- DOCUMENTOS PERSONALES (CURRÍCULUM VITAE)

Copia de D.N.I. o Copia de Partida de Nacimiento, si es menor de edad

Copia de Diplomas.

Copia de Certificados de asistencia a seminarios o cursos de actualización.

Copia de Resoluciones.

Copia de Decretos Directorales.

Copia de Boletas de notas.

Copia de Constancias (cantidad de horas académicas).

II. DOCUMENTOS TÉCNICOS PEDAGÓICOS

Del Estudiante que realiza la práctica.

Reglamento de Práctica y Práctica pre profesional

Sesiones de aprendizaje ( según esquema)

Materiales Educativos diseñados y estructurados; así, como los materiales impresos

(separatas, revistas, trípticos y otros)

Ficha de evaluación de sesión de aprendizaje

Ficha de su asistencia a la práctica.

De la I.E. (del docente de aula o del área correspondiente)

Nómina de matrícula de los estudiantes a su cargo.

Programación anual

Programa de corta duración

Plan de Aula.

Organización de la Institución Educativa y del Aula.

Producción del trabajo pedagógico en el aula.

Informe Estadístico.

Inventario del Aula donde realiza sus Prácticas.

Otros: PCI, P.A.T., RI.; Documentos Normativos y Legales.(ADJUNTAR)

Croquis de ubicación dela Institución Educativa

Page 136: Reglamento institucional 2015

Anexo 03

ORGANIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA PRÁCTICA EN RELACIÓN CON LOS COMPONENTES Y ETAPAS

COMPORTAMIENTO DE

LA PRÁCTICA

ETAPA DE PRÁCTICA ETAPA DE PRACTICA PRE PROFESIONAL

I ETAPA II ETAPA III ETAPA

CONTACTO CON LA ESCUELA E

INICIACIÓN DE LA SISTEMATIZACIÓN

PROFUNDIZACIÓN Y

SISTEMATIZACIÓN INTENSIVA

I II III IV V VI VII VIII IX X

FACILITACIÓN DE

APRENDIZAJE

Observaciones

Análisis del Diseño Curricular Nacional de

Educación Básica Regular

Actividades de

Sensibilización con

Estudiantes de EBR

Diseño de sesiones de

aprendizaje

Diseño y ejecución de sesiones de

aprendizaje en el aula (juego de roles)

IESPP y en las instituciones educativas.

Diseño y ejecución de sesiones

de aprendizaje en aula con los

estudiantes de EBR según nivel.

Observación

de material

educativo

Selección de

material

educativo

Evaluación y

adaptación de

material

educativo

Adaptación, evaluación y validación de

material educativo

Diseño, uso y evaluación de

material educativo

GESTIÓN

Gestión

pedagógica y

administrativa

en el aula

Gestión

pedagógica y

administrativa en

el aula

Gestión institucional,

pedagógica y

Administrativa en el

Centro Educativo Zona

Rural/Urbano Marginal

Gestión de Proyectos

elaboración, revisión y/o

ejecución del P.E.I.

TALLERES DE

SISTEMATIZACIÓN

Análisis y reflexión de las experiencias realizadas en la práctica sobre Facilitación del

Aprendizaje y Gestión

Recopilación de documentos oficiales y de los productos de la práctica personal para el

portafolio

SEMINARIOS DE

ACTUALIAZCIÓN

Page 137: Reglamento institucional 2015

Anexo 04

ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE LA PRÁCTICA

ETAPA DE PRÁCTICA ETAPA DE PRACTICA PRE PROFESIONAL

PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA

CONTACTO CON LA I.E.

INICIACIÓN DE LA SISTEMATIZACIÓN PROFUNDIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN PRÁCTICA INTENSIVA

I II III IV V VI VII VIII IX X

2 2 2 2 2 2 4 4 22

(24)

22

(24)

PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS EN EL SÍLABO

PROYECTOS

P

E

R

F I

L

C

A

R

T

E

L

C

A

R

T

E

L

D I V

DIVERSIFICACIÓN

TRANSVERSALIDAD

ISP

CONCEPTUALES

PROCEDIMENTALES

ACTITUDINALES

AULA

C O N T E N I D O S

MED

Page 138: Reglamento institucional 2015
Page 139: Reglamento institucional 2015

139

MODELO DE REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA IX-X CICLO DE FORMACIÓN

INICIAL DOCENTE 2013

1. La hora de ingreso de los estudiantes a la Institución Educativa es:

Turno Mañana: 7.45 am y Turno Tarde: 12: 45 p.m. (Según nivel y horario destinado a la

Práctica.)

2. Asistir aseado y correctamente uniformado a las Instituciones Educativas donde realizan

su práctica.

3. Demostrar permanentemente el respeto y la responsabilidad con las autoridades dentro y

fuera de la Institución educativa.

4. En caso de Educación Inicial, pueden hacer uso del buzo del IESPP “SJE”

5. La asistencia de los Lunes y Viernes al IESPP.”SJE” es obligatoria.

6. Cumplir responsablemente con las Prácticas en sus diferentes componentes.

7. En el Portafolio de Práctica IX-X deben considerar los sgtes. documentos:

Perfil del egresado del IESPP”SJE”

Cronograma de Trabajo

Datos generales de la I.E. donde realizan su Práctica

Reglamento del X Ciclo de formación Docente

Asistencia de los estudiantes a las instituciones Educativas.

Esquemas de las sesiones de Aprendizaje y Evaluaciones aplicadas.

Fichas de Evaluación de las sesiones de Aprendizaje.

Ficha de gestión a nivel de aula y de I.E.

Ficha de asesoramiento y Monitoreo de la Formadora de Práctica.

Informes.

8. Las Sesiones de Aprendizaje deberán ser presentadas y revisadas oportunamente los

días viernes de cada semana.

9. Las sesiones de aprendizaje han de ser presentadas además con el desarrollo temático y

sus respectivos materiales didácticos.

10. El alumno practicante no podrán presentar sus sesiones a los docentes cooperantes sin

haber sido revisada y aprobadas por el docente encargado de la práctica

11. Los estudiantes del IX-X ciclo ejecutarán sus Prácticas de facilitación del Aprendizaje,

Gestión y Proyección Social en las Instituciones Educativas de aplicación y asociada.

12. Los estudiantes tendrán que acumular el total de horas programadas de acuerdo al IX- X

ciclo respectivamente.

13. Solicitar con anticipación las capacidades para la elaboración de las Sesiones de

Aprendizajes.

14. Las estudiantes que no asistan a la Práctica tendrán un calificativo de cero (00), salvo

justificación fundamentada en su debido momento con DECRETO DIRECTORAL. Con

una nueva cronogramaciòn.

15. Al finalizar sus prácticas cada estudiante presentará sus documentos e informes de

práctica IX-X a la jefatura correspondientes.

Page 140: Reglamento institucional 2015

140

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO

“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” CAÑETE

}

REGLAMENTO

DE

TUTORIA 2015

Page 141: Reglamento institucional 2015

141

REGLAMENTO DE TUTORÍA

IESPP “SJE”

I. FINALIDAD

Normar y orientar la organización, ejecución y evaluación de las acciones para fortalecer el

acompañamiento socio-afectivo, cognitivo y pedagógico a los estudiantes que deben integrarse al

desarrollo curricular, aportar al logro de los aprendizajes, en el marco de una sólida formación integral

de los estudiantes del IESPP “SJE”.

II. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVOS GENERALES

Planificar las acciones del Trabajo de Tutoría en la Institución Educativa Superior

Propiciar las condiciones para establecer una relación de confianza que permita

conocer aspectos de la vida personal del alumno, que influyen directa o

indirectamente en su desempeño

Contribuir a la integración de los Padres de Familia en el proceso educativo formal y

la identificación plena con la misión y visión del IESPP “SJE”.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Contribuir al desarrollo integral de todos los alumnos, con el acompañamiento de los

tutores.

Contribuir al carácter integral de la educación favoreciendo el desarrollo de todos los

aspectos de la persona: cognitivos, espirituales, afectivos y sociales.

Favorecer en el educando la toma de decisiones respecto a su formación académica,

religiosa, afectiva, social y personal, en forma libre, responsable y consciente.

Lograr un espíritu de lucha personal por lograr su identidad y sostener su autoestima,

capaz de superar los problemas propios de todo desarrollo humano y de crecimiento.

Observar e identificar lo más temprano posible los problemas emocionales, sociales y

psicológicos para que nuestros estudiantes sean luego hombres y mujeres conforme

al perfil del buen desempeño profesional.

Potenciar una Educación lo más personalizada posible teniendo en cuenta las

necesidades de cada alumno y de cada alumna.

III. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación

3.3. Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

3.4. Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial

3.5. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa- SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED

3.6. Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento

aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED

Page 142: Reglamento institucional 2015

142

3.7. Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, Perú: “Hacia una educación de

calidad con equidad”

3.8. RM. Nº 0046-2013-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las

actividades académicas durante el año 2013

3.9. Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, aprobado mediante R. S. Nº 001-ED-2007.

3.10. RD. Nº 372-2009 ISPP ”SJME” Proyecto Educativo Institucional 2009 – 2013

3.11. RD. Nº 400 – 2009 “ISPPSJME” Reglamento de Práctica

3.12. RD. Nº: 401 -2009 “ISPPSJME” Reglamento de Investigación

3.13. RD. N° 0048-2012- IESPP “SJE” Reglamento Institucional

3.14. Reglamento que rige la Tutoría en el Perú R.D. 0343.2010.ED.MINEDU

IV. ALCANCES

a. Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Apoyo.

b. Padres de Familia o apoderados

c. Tutores

d. Estudiantes

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento establece y fija las bases para la realización del Plan Anual de Tutoría

en los estudiantes del IESPP “SJE”. , de conformidad con el Capítulo V Art. 51 de la Ley

28044 Ley General de Educación del Perú, R.V.M. 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas

para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar”, y el Reglamento Interno del

IESPP “SJE” - 2013.

CAPÍTULO II

LA TUTORÍA

Art. 01. La tutoría es un servicio de acompañamiento permanente y de orientación a los

estudiantes para contribuir a su madurez personal, propiciando su desarrollo cognitivo,

afectivo, espiritual y el mejoramiento de su desempeño como estudiante y formación integral.

Art. 02. La tutoría como actividad orientada presenta tres principios básicos que se

fundamentan en:

a. Principio de Prevención.

b. Principio de Desarrollo de Capacidades.

c. Principio de Intervención Social.

Art. 03. La tutoría es el proceso que tiene el propósito de:

a. Acompañar y hacer seguimiento en la incorporación y permanencia de nuestros

estudiantes al sistema académico del IESPP “SJE”, reforzando el proceso de

enseñanza- aprendizaje y la definición de su personalidad y de todas aquellas

actividades que convergen a su desarrollo integral.

b. Acompañar los procesos de formación personal, proyecto de vida, aspectos

psicológicos y sociales de los estudiantes.

Page 143: Reglamento institucional 2015

143

c. Derivar, a los estudiantes en situación de probable crisis, a las instancias

correspondientes.

d. Guiar y dar seguimiento en el desarrollo académico y personal del estudiante

tutoriado.

Art. 04. Por su modalidad, las Tutorías pueden ser: Los profesores de las áreas y los

profesores asignados, quienes mantienen un trato y cercanía continuada con los estudiantes.

Art. 05. Las áreas de la Tutoría son ámbitos temáticos que nos permiten brindar atención a

los diversos aspectos del proceso de desarrollo de los estudiantes, para poder realizar la

labor de acompañamiento y orientación. Los docentes tutores priorizarán aquellas áreas que

respondan a las necesidades e intereses de los estudiantes. No deben confundirse con las

áreas curriculares:

a. Área Personal-Social: apoya a los estudiantes en el desarrollo de una

personalidad sana y equilibrada, que les permita actuar con plenitud y eficacia en su

entorno social.

b. Área Académica: asesora y guía a los estudiantes en el ámbito académico para

que obtengan pleno rendimiento en sus actividades escolares y prevengan o superen

posibles dificultades.

c. Área Vocacional: ayuda al estudiante a identificarse con su especialidad, en el

marco de su proyecto de vida, que responda a sus características y posibilidades,

tanto personales como del medio.

d. Área de Salud Corporal y Mental: promueve la adquisición de estilos de vida

saludable en los estudiantes.

e. Área de Ayuda Social: busca que los estudiantes participen reflexivamente en

acciones dirigidas a la búsqueda del bien común.

f. Área de Cultura y Actualidad: promueve que el estudiante conozca y valore su

cultura, reflexione sobre temas de actualidad, involucrándose así con su entorno

local, regional, nacional y global.

g. Área de Convivencia y Disciplina: busca contribuir al establecimiento de

relaciones democráticas y armónicas, en el marco del respeto a las normas de

convivencia.

Art. 06. La Hora de Tutoría es el principal momento del trabajo tutorial:

a. Es un espacio de encuentro entre el tutor y los estudiantes y los estudiantes entre

sí.

b. Es un momento para tratar asuntos relacionados con las necesidades e intereses

de los estudiantes dentro del marco de las áreas de la Tutoría.

c. No es un Área Curricular por lo tanto los estudiantes no están sujetos a calificación.

d. Es una hora exclusiva para la orientación, no debe ocuparse con actividades de las

Áreas Curriculares, ni otras actividades.

CAPÍTULO III

PLAN DE TUTORÍA

Art. 07. El Plan de Tutoría se establece con los siguientes objetivos:

a. Fortalecer la atención del estudiante durante su proceso de educación y formación

en el IESPP “SJE”.

b. Involucrar más activamente a los profesores en el apoyo del proyecto de vida y

discernimiento vocacional de nuestros alumnos.

Page 144: Reglamento institucional 2015

144

c. Ayudar a mejorar el rendimiento académico e incrementar la probabilidad de éxito

en sus resultados.

d. Desarrollar una personalidad que tiene su fundamento en los valores cristianos.

e. Promover el desarrollo de método de estudio y el auto aprendizaje.

f. Retroalimentar el sistema de aprendizaje.

g. Propiciar la toma de conciencia responsable de su condición de hijo de Dios.

h. Propiciar el aumento del índice de eficiencia al finalizar el año académico.

i. Estimular el interés del estudiante por conocerse y aceptarse como ser perfectible.

j. Elevar la calidad del proceso de formación personal.

k. Mediación del tutor en la formación integral del alumno.

Art. 08. Las dos figuras involucradas activamente en la interacción tutorial, se definen como:

a. Tutor, el formador que realiza esta actividad complementaria conjuntamente con

la asistente social.

b. Tutoriado, el estudiante que se beneficia con este servicio.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA DEL PLAN DE TOE

Art. 09. El Plan de TOE (Tutoría y Orientación del Estudiante), es organizado y supervisado

por la Dirección de la IESPP “SJE” y las jefaturas de formación General y Formación

Profesional

Art. 10. EL seguimiento, evaluación y control del Plan de TOE será continuo y estará a cargo

de los profesores Tutores, de las personas encargadas de Disciplina, y de Asistencia Social.

Art. 11. En casos especiales y de necesidad, la Dirección General, podrá cambiar al tutor

responsable, antes de concluir el semestre académico.

Art. 12. Los tutores deberán reunirse 1vez por mes, siendo estas, preferentemente, al final de

cada mes, para evaluar las propuestas y mejoramiento del servicio.

Art. 13. Las reuniones de los tutores serán presididas necesariamente por la jefatura de

Formación General, acompañado por el Jefe de Formación Profesional. Además de contar

con la participación obligatoria de las personas encargadas de Disciplina, y Asistencia Social.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN

Art. 14. La Jefatura de Formación General, Formación Profesional y la secretaria académica,

proveerá lo necesario para desarrollar en las mejores condiciones el material y acciones de la

Tutoría.

Art. 15. Los responsables de área, con los tutores, promoverán permanentemente la

orientación y el desarrollo académico de los estudiantes.

Art. 16. La tutoría será encargada prioritariamente a los profesores de tiempo completo.

Page 145: Reglamento institucional 2015

145

Art. 17. Los profesores tutores desarrollarán su servicio siempre en comunicación cercana

con los profesores de sus tutoriados y con la asistencia social.

Art. 18. Los tutores según sus horas de atención a los alumnos, acudirán con todo el material

informativo necesario para la atención, previa cita y con conocimiento de la asistencia social

y las jefaturas de formación General y Formación Profesional

Art. 19. El servicio que se brinda a través del Plan de Tutoría, es complementado por:

a. Orientación sobre los procedimientos que el Tutor juzgue conveniente canalizar.

b. Seguimiento documentado de la trayectoria de los tutoriados desde su ingreso

hasta la finalización de sus estudios en el IESPP “SJE”, referente a problemas

académicos y de orientación.

c. Coordinación para estudiantes de alto rendimiento académico.

d. Desarrollo de actividades que promuevan la participación de los estudiantes en

actividades de arte, música, deportes, cultura, de carácter religioso, vocacional, de

liderazgo y de proyección social.

Art. 20. El Plan de Tutoría contará, dentro de lo posible, con los mecanismos de información y

la infraestructura necesaria, para facilitar la actividad e interacción de los tutores con el resto

de los profesores.

Art. 21. Los mecanismos de supervisión de las tutorías, ejecución de los planes trazados, el

desempeño del tutor y todo el desarrollo del tutoriado, contarán con el apoyo del jefe de

Formación General y Profesional, Asistencia Social y Salud.

CAPITULO VI

SERVICIOS TUTORIALES

Art. 22. El IESPP “SJE” brinda orientación a sus estudiantes a través de los servicios de:

a. Las Jefaturas de Formación General y Profesional

b. Dirección Espiritual

c. Coordinación de Pastoral.

d. Psicología.

e. Asistencia Social.

f. Catequesis

g. Cursos, Seminarios y Talleres.

Art. 23. Los estudiantes podrán solicitar un servicio especial de ayuda, en cualquier

momento, a través de su tutor o de ser el caso, directamente al encargado de la asistencia

social.

a. Conocimiento de la normatividad que le permita enseñar y defender los derechos

del niño y del adolescente.

b. Capaz de generar confianza y de adaptarse a las diversas personalidades de los

alumnos.

c. Interés por propiciar la independencia, creatividad, el espíritu crítico de sus

estudiantes desde una conciencia clara del buen uso de la libertad y de la

responsabilidad personal.

d. Interés por fomentar el desarrollo de habilidades, actitudes y valores que

contribuyan a un crecimiento sano y equilibrado de los estudiantes.

e. Disponibilidad y solicitud amplia para acompañar a sus tutoriados.

Page 146: Reglamento institucional 2015

146

CAPITULO VII

DEL TUTOR

Art. 24. Para ser Tutor, es necesario tener cualidades que le permitan al profesor ser un

auténtico amigo y orientador, por lo que deberá tener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Ser profesor en funciones del IESPP “SJE”.

b. Identificación con la Misión y Visión pedagógica y axiológica del IESPP

“SJE”.

c. Acreditar el haber participado en programas, talleres, seminarios o similares de

Capacitación de Tutores.

d. Capacidad de empatía para con sus colegas y estudiantes.

e. Dominio y experiencia de disciplina personal y docente.

f. Conocimiento amplio del Proyecto Educativo Institucional.

Art. 25. Las funciones del tutor son:

a. Adquirir permanentemente la capacitación necesaria para estar en condiciones de

ejercer la actividad tutorial.

b. Conocer la situación individual de cada tutoriado e identificar áreas o ámbitos

problemáticos.

c. Elaborar el plan de trabajo Tutorial y dar seguimiento a las actividades acordadas

con sus tutoriados

d. Derivar los estudiantes a los servicios de apoyo apropiados a la problemática

identificada.

e. Mantenerse en continua comunicación con sus tutoriados.

f. Intervenir en aspectos relacionados con falta de motivación, organización del tiempo

de estudio, selección de carga académica entre otros aspectos vinculados

directamente con su desempeño académico.

g. Informar sobre los apoyos estudiantiles que ofrece el IESPP “SJE” (orientación,

actividades religiosas, espirituales, culturales, deportivas, de proyección, etc.).

h. Realizar acciones que lleven a consolidar la responsabilidad del mantenimiento,

uso, limpieza y orden de las aulas y ambientes del IESPP “SJE”.

i. Mantener actualizada la información de los resultados académicos de sus

tutoriados.

j. Actuar como mediador entre las instancias administrativas, departamentos

académicos y sus tutoriados, a fin de promover un clima institucional de colaboración,

respeto y diálogo.

k. Tener la disponibilidad para acompañar a sus tutoriados en toda acción

institucional.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 26. Los padres de familia son los principales educadores de sus hijos, por lo que la

presencia del Tutor se convierte en un servicio de colaboración muy singular, para lograr el

crecimiento y madurez integral de los estudiantes a través de la comunicación permanente

con los profesores tutores.

Page 147: Reglamento institucional 2015

147

Art. 27. Los padres de familia y/o apoderados se obligan, por normatividad institucional, a

comunicarse permanentemente con el IESPP “SJE”.y con los Tutores, por lo que deben

asistir, bajo responsabilidad, a las citaciones que expresamente se les haga llegar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. La aplicación de la presente normativa está bajo responsabilidad de LA

DIRECCION GENERAL, JEFATURA DE FORMACION GENERAL, JEFATURA DE

FORMACIÓN PROFESIONAL Y ASISTENCIA SOCIAL.

SEGUNDA. La Jefatura de Formación General, dictará las normas complementarias que

considere convenientes, de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución IESPP “SJE” y

que no contravengan lo dispuesto en la presente normatividad.

TERCERA. La presente normativa será cumplida por los tutores designados por la Dirección

General para el semestre académico vigente.

Page 148: Reglamento institucional 2015

148

ANEXOS

Page 149: Reglamento institucional 2015

149

FICHA PARA UNA SESIÓN DE TUTORÍA

1. INSTITUCION EDUCATIVA :

……………………………………………………………………………………

2. ÁREA : Tutoría

3. GRADO Y SECCIÓN : ………………………………

4. DOCENTE :

………………………………………………………………………………………………

5. FECHA DE APLICACIÓN : ………………………………

TÍTULO: ........................................................................................................................................

1. ¿QUÉ BUSCAMOS?

MATERIALES DESTINATARI

O

ÁREA DE

TUTORÍA

2. PRESENTACIÓN:

3. DESARROLLO:

Page 150: Reglamento institucional 2015

150

4. CIERRE:

5. DESPUÉS DE LA HORA DE TUTORÍA:

6. EVALUCIÓN:

Se cumplió el objetivo

Sí ( ) No ( )

Mostraron interés en el tema Sí ( ) No ( )

Todos participaron Sí ( ) No ( )

Se despejaron sus dudas Sí ( ) No ( )

Se necesita reprogramar el tema Sí ( ) No ( )

------------------------------------------------- ---------------

Director Prof.

Page 151: Reglamento institucional 2015

151

FICHA PARA UNA SESIÓN DE TUTORÍA

1. INSTITUCION EDUCATIVA :

2. ÁREA : Tutoría

3. GRADO Y SECCIÓN :

4. DOCENTE :

5. FECHA DE APLICACIÓN :

TÍTULO: La Drogadicción

1. ¿QUÉ BUSCAMOS?

MATERIALES DESTINATARI

O

ÁREA DE

TUTORÍA

Que los alumnos tomen conciencia

que el consumo de drogas es nefasto

para su salud y su desarrollo personal

y social.

.separatas

-fichas

-papelotes

-plumones

-dibujos del tema

-37 alumnos -De convivencia

-Personal

2. PRESENTACIÓN:

Dinámica, presentación de gráficos acerca del tema, lluvia de ideas, análisis de casos, para despertar

el interés por el tema a dialogar.

3. DESARROLLO:

- vídeo acerca del tema por 10 minutos sí hubiera.

-El profesor presenta el tema , reparte una copia acerca del tema

-Lectura del tema, observación de las fichas, participación de los alumnos donde expresan su punto

de vista,

-Conocen los tipos de drogas y sus efectos

-En papelotes escriben las causas, consecuencias y las posibles alternativas de solución del tema,

comparten sus trabajos, lluvia de ideas, análisis de casos, ejemplos de cómo actuar sí lo inducen al

consumo, que recomendaciones darían, etc.

Page 152: Reglamento institucional 2015

152

4. CIERRE:

-Los alumnos llegan a la conclusión que el consumo de drogas es dañino para su salud.

-Que no lo conduce a nada bueno, que los trae consecuencias nefastas

5. DESPUÉS DE LA HORA DE TUTORÍA:

Se comprometen a elaborar trípticos, afiches donde difunden que el consumo de droga no es bueno.

6. EVALUACIÓN:

Se cumplió el objetivo

Sí ( ) No ( )

Mostraron interés en el tema Sí ( ) No ( )

Todos participaron Sí ( ) No ( )

Se despejaron sus dudas Sí ( ) No ( )

Se necesita reprogramar el tema Sí ( ) No ( )

Sí la evaluación no es favorable se tendrá que reprogramar el tema en otra fecha.

------------------------------------------------- -----------------

Director Prof. Luis Alberto

Page 153: Reglamento institucional 2015

153

EJEMPLO EMPLEANDO UN SOCIODRAMA

SESION DE TUTORIA

CENTRO EDUCATIVO

ESPECIALIDAD

CICLO

TEMA : Aprendamos a ser tolerantes

OBJETIVO : Desarrollar la capacidad dela tolerancia para superar la agresividad

MOTIVACION: (Ver)

Se hace una representación dela devolución de pruebas después de haber sido corregidas parea su

revisión:

El alumno encargado reparte las pruebas que le ha dado el profesor, pero se equivoca con las de

Pedro y Juan

Pedro y Juan al recibir las pruebas que nos son suyas, agreden al encargado física y verbalmente por

el error.

REFLEXIÓN (Juzgar)

¿Por qué discutieron los alumnos?

¿Es correcto el enfrentamiento entre alumnos?

¿Qué consecuencias podría traer estas actitudes?

¿Cómo se han sentido al observar este hecho?

¿Hechos similares se presentan en el aula?

¿Cómo afecta nuestras relaciones?

¿Se ve alterado nuestro actuar diario?

COMPROMISO (Actuar)

¿Qué actitud hubieras tomado tú en vez de Pedro o Juan?

¿Eres tolerante?

¿Crees que es bueno altivar esta actitud de tolerancia?

EVALUACIÓN

Se cumplió con el objetivo SI ( ) NO ( )

Mostraron interés en el tema

Todos participaron

Se aclararon sus dudas

Se necesita reprogramar el tema

Comentarios significativos de la sesión:

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Page 154: Reglamento institucional 2015

154

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO

PÚBLICO “SAN JOSEMARIA ESCRIVÁ”

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

ORGANIZACIONAL 2015-2016

2015

Page 155: Reglamento institucional 2015

155

INTRODUCCIÓN

La palabra “cultura” genera como primera reacción una evocación de todo lo que tiene

relación con la expresión de los pueblos. De esta forma, se usa el término cultural para referirse a las

manifestaciones artísticas del hombre. Pero más allá del uso popular generalizado, la cultura guarda

estrecha relación con los valores, estilos y convicciones más característicos de un grupo humano.

En el análisis de las organizaciones también existe un conjunto de valores que rigen en la

vida de las personas, en la medida que son actores de los procesos que la organización desarrolla, y

que se manifiestan en las formas, estilos, decisiones y acciones con las que la organización crece y

aprende.

La cultura organizacional en la Institución Educativa Pedagógica tiene una gama muy amplia

de componentes y elementos que se conjugan. Es para la Dirección y jefaturas institucionales una

necesidad reconocer cuáles son esos factores que definen la cultura de sus asociaciones para estar

así en capacidad de influir sobre ella de la mejor manera posible.

EQUIPO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Page 156: Reglamento institucional 2015

156

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. MARCO NORMATIVO

II. MARCO CONCEPTUAL

2.1. Institución

2.2. Organización

2.3. Cultura

2.4. Cultura Institucional

2.5. Cultura Organizacional

2.6. Clima Laboral

2.7. Género

2.8. Modelo de cambio para el Programa de Promoción de la Cultura

Organizacional.

2.9. Filosofía del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.

2.10. Ética del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.

III. FUNCIÓN GLOBALIZADORA DEL IESPP “SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” DE CAÑETE

. UNA TAREA CLAVE PARA LOGRAR LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA INCLUSIÓN

SOCIAL.

3.1. El contexto de la intervención

IV. APLICACIÓN Y ANÁLISIS DE CUESTIONARIO DE CULTURA ORGANIZACIONAL.

4.1. Características

4.2. Análisis de la información

V. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRATEGIAS, LÍNEAS DE ACCIÓN E

INDICADORES

5.1. Intersectorialidad

5.2. Actores y funciones

5.3. Dependencias de la institución

5.4. Operación del programa

5.5. Estructura programática: objetivos, estrategias y líneas de acción

5.6. Indicadores para el programa de promoción de la cultura organizacional del

instituto de educación superior pedagógico “San Josemaría Escrivá” de

Cañete.

VI. Referencias bibliográficas

VII. Anexos

Page 157: Reglamento institucional 2015

157

I. MARCO NORMATIVO

La creación del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional se sustenta en

disposiciones normativas a nivel nacional e internacional. A partir de la firma en 1995 la Plataforma

de Acción de la IV Conferencia Internacional de las Mujeres celebrada en Beijing, China, nuestro país

se compromete a integrar la perspectiva de género en diversos planes, programas y proyectos de

gobierno.

En el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, el objetivo estratégico 5, establece “Educación

superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad

nacional” y con ello se busca asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes

efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de

prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en la Latinoamérica y el

mundo.

Dentro del Marco Normativo del Programa se encuentran:

Constitución Política del Perú 1993

Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021

Proyecto Educativo Regional “CARAL” Lima-Provincias

Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N" 033-2005-PCM,

Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES.

Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007 -ED.

Ley N° 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa – SINEACE

R.M. N° 173-2008 – ED Aprobación de Estándares y Criterios de Evaluación y

Acreditación para las instituciones Superiores de Formación Docente.

R.D. N° Proyecto Educativo Institucional

II. MARCO CONCEPTUAL

Para un mejor entendimiento y comprensión se hace necesario definir y aclara la terminología

utilizada en el programa.

2.1. Institución.

Se entiende por institución a las normas y convenciones que regulan la relación entre

los seres humanos de una determinada sociedad o colectivo, buscando la realización de unos

fines o propósitos con determinados medios para conseguir, en teoría, el mayor beneficio

para el grupo. Las instituciones, por tanto, son mecanismos de orden social, cooperación y

conflicto que procuran gobernar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser

reducido o coincidir con una sociedad entera).

2.2. Organización.

La organización es la forma y estructura de la institución. La organización como

entidad social es un conjunto de actividades conscientemente coordinadas por personas que

cumplen y ejecutan funciones especializadas, formando una estructura sistemática de

Page 158: Reglamento institucional 2015

158

relaciones de interacción que producen bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades

de una comunidad.

La organización como proceso, coordina, dispone y ordena los recursos humanos,

financieros, físicos, poder y las actividades necesarias, de tal manera que se alcancen los

fines para los que fue creada. Una organización sólo existe cuando hay personas dispuestas

a comunicarse y a actuar conjuntamente para lograr un objetivo común..

Es necesario revisar las reglas con que operan las organizaciones para verificar su

pertinencia y apoyo u obstaculización al logro de los objetivos. Abordar ambos aspectos es

importante dado que el Programa de Cultura Organizacional busca impactar a las

organizaciones, tanto en su estructura como en sus procesos.

2.3. Cultura.

La cultura es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad

determinada. Por tanto, abarca los conocimientos, creencias, artes, moral, leyes, costumbres,

tecnologías y cualquier otra habilidad o hábito adquirido por una persona como miembro de

una sociedad. La cultura rige los comportamientos de las personas, ya que les dicta cómo

interpretar su existencia y experiencia y cómo actuar adecuadamente dentro del grupo social

al que pertenecen.

En este sentido, la cultura peruana no puede describirse ni categorizarse en su

totalidad. Por ejemplo, algunos de sus rasgos predominantes que han sido estudiados y

clasificados por estudios sociológicos o antropológicos y han contribuido a comprenderla no

son estáticos ni compartidos por todos los peruanos y peruanas, ni durante toda su vida con

la misma intensidad; por tanto es posible modificarlos mediante esfuerzos de cambio

planeados y sostenidos.

2.4. Cultura institucional.

Se define como el conjunto de valores, creencias, estructuras y normas compartidas

en mayor o menor grado por cada una de las áreas que integran nuestro Instituto y que

determinan qué hacer, cómo hacerlo y qué es lo aceptado en el funcionamiento de cada una

y en el comportamiento de las personas que las conforman.

Es decir, cada área hace una interpretación y aplicación de la cultura institucional de

la institución, cristalizándola en una estructura, normas y reglamentos con características

propias que constituyen su cultura organizacional única, pero que comparte con la cultura de

las otras áreas.

2.5. Cultura organizacional.

La cultura organizacional es lo que llamamos la personalidad de una institución. Si la

estructura de la institución puede entenderse como su propio cuerpo, la cultura organizacional

es su personalidad o alma, es la manera como la gente trata con otra y los valores y

creencias que predominan.

La cultura organizacional determina las convenciones y reglas no escritas de la

organización, sus normas de cooperación y conflicto así como sus medios para ejercer

influencia. La cultura organizacional es, por tanto, el conjunto de valores, creencias,

conductas y normas compartidos por las personas que integran la organización y que les

indica qué hacer, cómo hacerlo, discernir lo correcto de lo que no lo es.

Page 159: Reglamento institucional 2015

159

Aunque cada organización genera, mantiene y transforma su cultura organizacional,

ésta siempre se enmarca en la cultura de la sociedad en la que se inserta. Por tanto, las

culturas de las instituciones peruanas comparten muchas de las características generales de

la cultura peruana que ya hemos descrito.

Por otra parte, cuando la cultura organizacional se hace explícita, se analizan y

fortalecen los aspectos que apoyan el logro de la misión y visión, convirtiéndola en uno de los

elementos más importantes para crear sinergias productivas en la organización y maximizar

su contribución a la sociedad. La cultura organizacional tiene aspectos explícitos e implícitos;

sin embargo, sus manifestaciones explícitas se pueden clasificar en:

Simbólicas La historia de la organización, las imágenes que la

identifican, las celebraciones, etc.

Conductuales El lenguaje, la forma de vestir, como se deciden las

contrataciones, los criterios para decidir los promociones, y

el estilo de comunicación formal e informal.

Estructurales El organigrama y jerarquías, las políticas y procedimientos,

etc.

Materiales Las instalaciones, el mobiliario y la asignación de los

recursos de la institución.

La primera descripción de una institución que una persona recibe esta equivaldría a la

“versión oficial”, es decir, el retrato que la institución quiere transmitir a través de su

publicidad, folletos de información y publicaciones.

Esta primera imagen representan las manifestaciones explícitas de la cultura

organizacional. Debajo de esta existen otros aspectos de la cultura organizacional que

pueden estar presentes en “capas”, desde los significados externos más superficiales de la

organización, hasta sus más profundos valores centrales. Las capas externas y más

superficiales pueden ser puntos muy significativos en los valores reales de la organización.

Según el modelo de cebolla de Hofstede, una cultura organizacional puede ser

descrita conforme a varios factores, como: sus símbolos, sus rituales, estructura jerárquica y

procesos, entre otros. Todas estas capas que cubren y envuelven, también proveen las

claves para entender los valores de la institución, los principios fundamentales y las creencias

estables que sirven de base para su práctica; éstas determinan qué es realmente importante

y deseable, ya que la gente lo piensa y siente como bueno, pero está poco valorado en la

organización.

Existen también diferentes valores o tamaños de brechas, entre los valores de

aspiración y los de conjunto en jerarquías diferentes o en los sectores que integran la

institución. Los aspectos generales de la cultura también permean en la cultura organizacional

de nuestra institución.

A continuación se presentan algunos rasgos culturales compartidos por las

organizaciones en el Perú que, en nuestra institución puede servirnos de pauta, en principio

para autoevaluarnos para luego mejorar en los aspectos que la comunidad educativa crea

necesario:

Page 160: Reglamento institucional 2015

160

Rasgos estructurales a. Formalidad y rigidez

b. Se le da gran importancia a la jerarquía

c. Centralización del poder y de la información

d. Poca claridad en las líneas de autoridad

e. Más discusiones que colaboración

Estilo administrativo a. Tecnificación en desarrollo

b. Delegación de responsabilidad, pero sin autoridad

c. Planeación no sistemática y reservada a un selecto

grupo de personas

d. Los programas rara vez se cumplen como se

habían previsto

e. Poca comunicación y mínima retroalimentación

f. Exceso de control

g. Altos niveles de improvisación

h. Respuesta lenta a las demandas y oportunidades

Liderazgo a. Predominantemente autocrático, paternalista y

machista

b. Poco reconocimiento grupal y trabajo en equipo

c. Impera el individualismo y la búsqueda de méritos

personales

d. No se promueve la innovación y creatividad del

personal

e. Exceso de disciplina y temor a la autoridad

f. Se ejerce liderazgo por puesto, no por

reconocimiento

Toma de decisiones a. Centralización en el alto mando

b. La toma de decisiones se confunde frecuentemente

con la solución de problemas

c. Las “buenas ideas” provienen de “arriba”

d. Se limita o se prohíbe la toma de decisiones a las y

los servidores públicos

e. El papel de las y los servidores públicos se limita a

la implantación de decisiones tomadas en los niveles

superiores

Administración de

personal

a. La selección de servidores y servidoras está

basada en “arquetipos” transmitidos de generación

tras generación

b. Evaluación del desempeño predominantemente

subjetiva

c. Escasa oportunidad de realización personal

d. Poca capacitación y desarrollo de personal

e. Alta insatisfacción en el trabajo

2.6. Clima laboral.

El clima laboral se refiere al ambiente interno de cada organización. Tiene como

elemento fundamental las percepciones de las y los servidores públicos respecto a las

Page 161: Reglamento institucional 2015

161

estructuras y procesos que ocurren en su medio. De aquí que el clima laboral puede ser de

confianza, temor, inseguridad, respeto, etc., que genera un impacto significativo en el

comportamiento de las personas en su medio laboral, es decir, en su productividad,

adaptación a la organización, satisfacción en el trabajo, índices de rotación, ausentismo, etc.

El clima laboral está influido tanto por elementos formales de la organización como por

ejemplo, las condiciones de trabajo, niveles de mando, entre otros y los elementos informales

como: la cooperación entre los directivos, docentes y administrativos, comunicación, etc. El

clima laboral influye de manera significativa en el desempeño de las y los servidores públicos.

Entre los elementos que más influyen en el clima laboral son los estilos de liderazgo,

las características y tipo de los procesos de comunicación, la forma de tomar decisiones, la

manera de planear el trabajo, los objetivos y metas planteados al personal, los grados de

autonomía otorgados al personal, las formas de resolución de conflictos, las relaciones

sociales y de amistad, y los sistemas de apoyo entre otros.

2.7. Género.

Es el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales

construidas en cada cultura, tomando como base la diferencia sexual.

Como componente importante de la cultura de una sociedad y de las organizaciones,

el género posee tanto aspectos explícitos o manifiestos como implícitos a los que en general

son ciegas las personas, a menos que se descubran y analicen.

2.8. Modelo de cambio para el Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.

Se define como la acción, proceso o resultado de transformar un estado de cosas, es

necesario adoptar un modelo de cambio que permita gestionarlo. Para el Programa de

Promoción de la Cultura Organizacional se utilizará el modelo de cambio de Kurt Lewin

(psicólogo de la Gestalt), que consta de tres etapas: descongelar, transicionar y recongelar.

Del análisis de diversas intervenciones de cambio se ha determinado como factor de éxito, el

marcar claramente el inicio y terminación de cada etapa. En el siguiente cuadro se resumen

las principales actividades y acciones a realizar en cada una.

Prepararse para Realizar el Mantener el cambio

el cambio cambio

Descongelar Cambiar Recongelar

Desarrollar la visión y

la sensación de

necesidad

Desarrollar capacidades,

simplificar el cambio e

introducir elementos

Hacer perder

fuerza a las viejas

actitudes, valores y

comportamientos

Desarrollar nuevas

actitudes, valores y

comportamientos

Estabilizar el cambio

mediante medidas

normativas, culturales y de

estructura organizacional

Page 162: Reglamento institucional 2015

162

PROCESO

Requiere trabajar las resistencias al cambio

La etapa de descongelamiento consiste, en resumen, en experimentar un crecimiento

de la tensión dentro de la organización, inducida por la necesidad del cambio, y que se

extiende a los nexos sociales. Para ello, se requiere acumular evidencia que presione hacia el

cambio y que la propuesta de cambio sea planteada por las y los actores con poder.

En la etapa propiamente de cambio, es decir en la transición, se pueden identificar

tres fases: inicio, sostenimiento y consolidación. La transición debe ser iniciada por una

persona o institución con fuerza, poder, influencia, prestigio y autoridad y que asuma el papel

de “agente de cambio”. En la fase de inicio, el agente de cambio debe hacer sentir esta

necesidad a la organización y a las personas que la integran, y contar ya con un modelo de

cambio claramente definido, fijar metas y objetivos precisos y medibles, así como definir los

tipos de intervención requeridos.

La fase de sostenimiento se debe llevar a cabo por un equipo que aproveche la

inercia de la descongelación para introducir los cambios y que, dentro de la ebullición,

mantenga el orden y avance con flexibilidad hacia el objetivo. Es en esta fase donde pueden

desarrollarse las capacidades mediante un programa de capacitación sistemática y con la

creación de equipos con líderes elegidos por ellos mismos, que compartan la responsabilidad

y promuevan las ventajas de la situación buscada.

Por último, durante la fase de consolidación se deben alcanzar algunas metas

inmediatas e intermedias que aumenten la autoestima de la organización y buscar que el

cambio se filtre dentro del entramado social y fortalezca las motivaciones para el cambio.

La etapa de recongelamiento busca interiorizar los cambios en toda la estructura

formal hasta que la organización los reconozca; es decir, es necesario estabilizar el cambio

mediante medidas normativas, culturales y de estructura organizacional, promoviendo

siempre un sentido de responsabilidad entre las personas y áreas de la organización,

reforzando los nuevos valores principalmente. También es el momento de evaluar los

resultados del cambio, de reconsiderar la visión y de planear los próximos pasos.

En el siguiente cuadro se describen las etapas del modelo de cambio de Kurt Lewin

con las fases de cambio planeado, propuestas por los modelos de desarrollo organizacional, y

que incluye las principales acciones que deben llevarse a cabo en cada una de ellas.

PROCESO DE

CAMBIO

CAMBIO PLANEADO ACCIONES

Descongelamiento Iniciación Establecer la visión

Diagnosticar

Planear

Acciones para iniciar el

cambio

Movimiento, cambio Instrumentación Acciones de transición

Implantación del cambio

Recongelamiento Institucionalización y

evaluación

Medidas normativas,

estructurales y culturales

Evaluación

Page 163: Reglamento institucional 2015

163

2.9. Filosofía del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.

La permanencia de los cambios requiere de la implementación de nuevas estructuras

institucionales y organizacionales, y sobre todo de una nueva filosofía y de redimensionar los

valores organizacionales. De aquí la importancia de explicitar la filosofía con que las

instituciones trabajan.

Si bien es cierto que las mujeres y los hombres pueden ir más allá de lo que dan de sí

dentro de las condiciones o condicionamientos materiales y del entorno en que se

desarrollan, también lo es que el vivir plenamente como seres humanos supone la

personalización y humanización de las estructuras haciéndolas más eficientes y eficaces,

para convertirlas en instrumentos de su desarrollo.

2.10. Ética del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional.

Se considera que el fin de las personas es que sean ellas mismas y para sí mismas,

no con un significado egoísta, sino en el sentido que no pueden ser “usadas” por otro u otros,

como si fueran un objeto o propiedad de otra persona o grupo. La igualdad entre los seres

humanos sin importar su origen étnico, religión, sexo, edad o ideología, es un valor que exige

que las reglas o principios que se erijan como normas, deben regular por igual la conducta de

todos y todas.

El Programa de Promoción de la Cultura Organizacional se plantea que las áreas del

IESPP “SJE” requieren de cambios estructurales, de una nueva filosofía, del cultivo y

fortalecimiento de valores acordes con esta nueva cultura, valores humanos que favorezcan

la igualdad de género y con los que se guíen las conductas de los servidores y servidoras

públicas hacia la equidad, justicia, igualdad, colaboración, servicio, participación, proactividad,

corresponsabilidad, honestidad, integridad, respeto, solidaridad, empatía, diálogo,

generosidad, transparencia, imparcialidad, bien común, etc.

3. FUNCIÓN GLOBALIZADORA DEL IESPP “SAN JOSEMARIA ESZRIVÁ”: TAREA CLAVE

FUNDAMENTAL PARA LOGRAR LA EQUIDAD Y LA INCLUSIÓN SOCIAL.

El Programa de Cultura Organizacional dará pauta a generar espacios para la creatividad del

personal que, una vez sensibilizado y comprometido con la transformación de la sociedad, puede

contribuir con sus ideas y trabajo a disminuir los dramáticos contrastes que se viven en la región,

expresados en la desigualdad entre pobres y ricos o entre mujeres y hombres, por ejemplo.

3.2. El contexto de la intervención

De acuerdo con la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y

Mujeres, publicada el 6 de marzo de 2007, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 –

2017 aprobado el 17 de agosto de 2012, el nivel de acción de la Política Nacional de Igualdad

es, estatal, regional y local e involucra a tres poderes fundamentales en la sociedad: el

ejecutivo, legislativo y judicial. En el caso particular de nuestra institución por ser de carácter

educativo, se propone su inclusión, con el fin de mejorar el estándar referido a Cultura

organizacional en base a la calidad, aspecto fundamental en la dimensión de Gestión

Institucional.

Page 164: Reglamento institucional 2015

164

NACIONAL REGIONAL

INSTITUCIONAL LOCAL

Dada la magnitud de la dificultad y el reto que supone la integración de la perspectiva de

género a nivel institucional, habrá que entender este trabajo como un proceso gradual, bien planeado,

a largo plazo y monitoreado cuidadosamente.

Vale la pena remarcar que invertir en políticas de cultura organizacional es rentable. Por

ejemplo, a mediano y largo plazo permitirá obtener un mayor beneficio en la formación académica,

cultural y espiritual conservando el personal más eficiente y valores acordes con los de la cultura

institucional, generando un impacto directo en la calidad y excelencia educativa-

4. APLICACIÓN Y ANÁLISIS DE CUESTIONARIO DE CULTURA ORGANIZACIONAL

4.2. Características

El Cuestionario de Cultura Organizacional que se tiene pensado aplicar con los

actores educativos en el IESPP “San Josemaría Escrivá” de Cañete, tiene como antecedente

los resultados de las autoevaluaciones realizadas antes del Proceso de Acreditación que en

la actualidad desarrolla la institución.

El cuestionario a manera de propuesta debe constar de los siguientes aspectos:

Page 165: Reglamento institucional 2015

165

1. Datos generales Edad

Sexo

Cargo

2. Rasgos estructurales Formalidad y rigidez

Valoración de la jerarquía

Concentración del poder y de la

información

Claridad en las líneas de autoridad

Nivel de participación

3. Estilo administrativo Nivel de Tecnificación

Delegación de responsabilidad

Tipo de planeación

Cumplimiento de programas

Poca comunicación y mínima

retroalimentación

Exceso de control

Altos niveles de improvisación

Respuesta lenta a las demandas y

oportunidades

4. Liderazgo Tipo de Liderazgo (Predominantemente

autocrático, paternalista, democrático, etc.)

Reconocimiento al trabajo en equipo. Poco

reconocimiento grupal y trabajo en equipo

Actitud Impera el individualismo y la

búsqueda de méritos personales

No se promueve la innovación y

creatividad del personal

Exceso de disciplina y temor a la autoridad

Se ejerce liderazgo por puesto, no por

reconocimiento

5. Toma de decisiones Centralización en el alto mando

La toma de decisiones se confunde

frecuentemente con la solución de

problemas

Las “buenas ideas” provienen de “arriba”

Se limita o se prohíbe la toma de

decisiones a las y los servidores públicos

El papel de las docente y administrativos

se limita a la implantación de decisiones

tomadas en los niveles superiores

6. Administración de

personal

La selección de servidores y servidoras

está basada en “arquetipos” transmitidos

de generación tras generación

Evaluación del desempeño

predominantemente subjetiva

Escasa oportunidad de realización

personal

Poca capacitación y desarrollo de personal

e. Alta insatisfacción en el trabajo

4.3. Análisis de la información

Page 166: Reglamento institucional 2015

166

Para tal efecto se debe realizar el tratamiento estadístico de la información siguiendo

el proceso siguiente:

Seriación. Consiste en asignar un código de serie, correlativo a cada instrumento

aplicado con el propósito de ordenar la información.

Codificación. Proceso por el cual se asigna un código a los ítems de los

instrumentos aplicados. Además se elaborará un libro de código u hoja de conteo donde

se asignará un código a cada ítem de respuesta. Con ello se intenta lograr un mayor

control del trabajo de conteo de datos por variable y categoría.

Tabulación. La Aplicación técnica matemática de conteo que permitirá clasificar la

información en cuadros categóricos.

Graficación. Se graficaran los resultados de acuerdo a la naturaleza de los cuadros;

de tal manera que para los categóricos se trabajará diagrama de barras y sectores

circulares.

Análisis e interpretación de datos y resultados. Una vez tabulados los datos, se

procederá a analizar cada uno de ellos, atendiendo a los objetivos y variables de

investigación. Luego de relacionar los datos más significativos con el marco teórico se

formularan las interpretaciones, base para las conclusiones y sugerencias de mejora de

la problemática investigada.

5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRATEGIAS, LÍNEAS DE ACCIÓN E INDICADORES

La operatividad del Programa de Promoción de la Cultura Organizacional en la estructura del

IESPP “San Josemaría Escrivá” de Cañete se sustenta en los siguientes aspectos:

5.2. Intersectorialidad

El IESPP “San Josemaría Escrivá” de Cañete promoverá la transparencia, la no

discriminación, la igualdad y el respeto como elementos predominantes de la gestión de nuestra

institución.

La trascendencia de este programa supone la aplicación de los tres principios

orientadores que rigen, a saber:

Gradualidad. Consiste en reconocer los diferentes grados de desarrollo institucional y de

conciencia de género, a fin de adoptar el ritmo de las reformas que imponga la realidad

administrativa, presupuestal y organizacional de las dependencias y entidades públicas.

Flexibilidad. Supone, por un lado, identificar la experiencia y capacidad instalada

institucional y, por otro, la creatividad y el desempeño presentes en las y los servidores

públicos de toda la institución.

Coordinación de esfuerzos. Alude a las personas, recursos, normas, procesos y

valores que deben ser parte de un mismo círculo de cultura institucional, en un sistema

plenamente interconectado de actores y estrategias.

5.3. Actores y funciones

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de

Cañete tendrá como funciones:

Page 167: Reglamento institucional 2015

167

1. Definir, en consenso con la Comunidad Educativa, la política y la programación para

mejorar la cultura institucional de las dependencias de la institución al año 2016, de

acuerdo con lo establecido en el PEI 2015 – 2018

2. Aprobar, dar seguimiento y validar anualmente el Programa de Trabajo en cumplimiento

al Programa de Promoción de Cultura Organizacional de la institución.

5.4. Dependencias de la institución.

Las dependencias de la institución tales como Dirección General, Jefatura de Área

Administrativa, Jefatura de Unidad Académica, Secretaría Académica, Programa de Formación

en Servicio, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN, JEFATURA DE ACREDITACIÓN, son

responsables de organizar, coordinar y ejecutar en su interior el Programa de Promoción de

Cultura Organizacional y las acciones derivadas del mismo, así como otras acciones que en

materia de igualdad y no discriminación se deriven de disposiciones normativas o por iniciativas

de la propia institución.

5.5. Operación del programa

1. La Dirección General y el Consejo Directivo darán a conocer anualmente los

lineamientos y acciones vinculadas con el Programa.

2. El titular de cada dependencia será responsable de organizar y coordinar la ejecución del

Programa de Promoción de Cultura Organizacional.

3. La o el responsable constituirá redes de trabajo integradas por personal de las unidades

administrativas dedicadas a instrumentar las acciones contenidas en el Programa de

Promoción de Cultura Organizacional.

4. La o el responsable tomará las medidas necesarias para la ejecución de las acciones

previstas en el Programa de Promoción de Cultura Organizacional, y considerará los

requerimientos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales se deban

incluir en el proceso de programación y presupuestación del siguiente ejercicio.

5. El titular de la institución informará periódicamente a la DREP, DESP los avances y

resultados de las acciones comprometidas.

5.6. Estructura programática: objetivos, estrategias y líneas de acción

El Programa de Promoción de la Cultura Organizacional. consta de los siguientes

objetivos, estrategias y líneas de acción que, en su conjunto, integran el instrumento guía de las

dependencias de la institución para el establecimiento de acciones institucionales en la materia.

1. POLÍTICA Y DEBERES INSTITUCIONALES

OBJETIVO ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN

Objetivo 1:

Incorporar la

perspectiva de

género en la cultura

institucional para

que guíe a las

dependencias

Estrategia 1.1. Incluir la

perspectiva de género en

la política, programación

y gestión de las

dependencias

administrativas,

particularmente en

Línea de acción 1.1.1. Implantar

mecanismos e instrumentos, como

unidades o redes de género, acciones

afirmativas o positivas, etc., para

desarrollar y guiar los trabajos para la

incorporación de la perspectiva de

género en la institución.

Page 168: Reglamento institucional 2015

168

administrativas hacia

el logro de

resultados al interior

y exterior de las

dependencias.

aquellas que otorgan

servicios públicos a la

ciudadanía.

Línea de acción 1.1.2. Incorporar la

perspectiva de género en el sistema de

valores y el código conducta institucional,

favoreciendo la igualdad, justicia y no

discriminación.

Línea de acción 1.1.3 Dar a conocer la

normatividad en materia de género para

sensibilizar a las instituciones e impulsar

medidas que coadyuven a lograr la

igualdad de género y de trato.

Estrategia 1.2. Implantar

el Programa de

Promoción de la Cultura

Organizacional en las

dependencias

administrativas del IESPP

“San Josemaría Escrivá”

Línea de acción 1.2.1. Diseñar,

instrumentar, coordinar y dar seguimiento

al Plan de Acción, que propicie cambios

en la cultura institucional de las

dependencias y entidades

administrativas

Línea de acción 1.2.2. Establecer

estrategias tendientes a transversalizar la

igualdad de género en las distintas áreas

de la institución, con el propósito de

modificar la cultura institucional al interior

de las dependencias y entidades

paulatinamente.

Estrategia 1.3.

Desarrollar mecanismos

de seguimiento y

evaluación para

garantizar la implantación

de las acciones definidas

en el proceso de

transformación de la

cultura institucional.

Línea de acción 1.3.1 Medir el grado de

avance de las acciones para conocer el

logro de objetivos y desempeño de cada

dependencia o entidad.

Línea de acción 1.3.2 Contar con

indicadores y mecanismos de verificación

que permitan conocer el valor de las

acciones realizadas para incidir en la

incorporación de la perspectiva de

género en la cultura institucional.

2. CLIMA LABORAL

OBJETIVO ESTRATEGIAS LÍNEAS DE ACCIÓN

Objetivo 2: Lograr

un clima laboral que

permita a la

Administración del

IESPP “San

Josemaría Escrivá”

tener mejores

resultados al interior

y al exterior de ella

en beneficio de la

ciudadanía.

Estrategia 2.1.

Establecer un clima

laboral basado en un

sistema de valores

organizacionales que

promuevan el

reconocimiento,

motivación y calidad

laboral, y fomenten la

igualdad de trato y de

oportunidades.

Línea de acción 2.1.1. Contar con

programas integrales encaminados al

mejoramiento del clima laboral en cada

una de las jefaturas y demás

dependencias.

Línea de acción 2.1.2. Establecer

acciones de reconocimiento que

incorporen la igualdad de trato y de

oportunidades en el desarrollo de las

actividades, impulsen el trabajo en

equipo e incrementen la participación y

Page 169: Reglamento institucional 2015

169

responsabilidad.

Estrategia 2.2.

Establecer un clima

laboral con estilos no

discriminatorios y que

promuevan la igualdad de

género

Línea de acción 2.2.1 Instrumentar

políticas de liderazgo que promuevan la

igualdad de género y estilos gerenciales

incluyentes y participativos, para crear un

clima laboral sin discriminación en el

acceso a las oportunidades.

Línea de acción 2.2.2 Establecer

acciones para lograr un clima laboral en

donde se acote el ejercicio indiscriminado

del poder previniendo su abuso y, en

especial, el abuso de poder por razón de

género, etnia o clase.

Estrategia 2.3. Lograr un

clima laboral que

promueva la igualdad en

las imágenes y símbolos

utilizados en los

mensajes institucionales.

Línea de acción 2.3.1 Formalizar

acciones para eliminar el uso de

cualquier tipo de publicidad impresa o

electrónica en donde se promueva la

discriminación o se haga uso de

imágenes que estereotipen los roles de

género.

Línea de acción 2.3.2 Incorporar en el

desarrollo de actividades, me- joras

encaminadas a enriquecer el ambiente

de trabajo a través de la promoción de

los principios de igualdad, confianza y

respeto fomentando un ambiente

incluyente.

3. COMUNICACIÓN INCLUYENTE

Objetivo 3: Lograr

una comunicación

incluyente al interior

y exterior de las

dependencias

administrativas del

IESPP, que

promueva la

igualdad de género y

la no discriminación.

Estrategia 3.1 Incorporar

la perspectiva de género

y la promoción de la

igualdad de género en la

comunicación

organizacional y la

comunicación social.

Línea de acción 3.1.1 Difundir el

Programa de Promoción de la Cultura

Organizacional al interior de cada

dependencia.

Línea de acción 3.1.2 Impartir cursos de

sensibilización y capacitación sobre la

perspectiva de género y el lenguaje no

sexista.

Línea de acción 3.1.3 Promover e

impartir cursos de sensibilización y

capacitación sobre comunicación

organizacional incluyente.

Page 170: Reglamento institucional 2015

170

Estrategia 3.2 Contar

con un sistema incluyente

de valores

organizacionales que

promuevan la no

discriminación.

Línea de acción 3.2.1. Difundir y

promover un sistema de valores

organizacionales y un código de

conducta institucional que favorezca la

igualdad, la justicia y la no discriminación

al interior de cada dependencia y/o

entidad.

Estrategia 3.3. Lograr

una comunicación que

promueva la igualdad de

género y la no

discriminación mediante

el uso de un lenguaje no

sexista y de imágenes y

símbolos que fomenten la

igualdad entre mujeres y

hombres, tanto al interior

como al exterior de las

dependencias

administrativas.

Línea de acción 3.3.1 Elaborar un

manual de identidad institucional para el

uso y aplicación de lenguaje no sexista

en la comunicación organizacional y en

áreas de comunicación social.

Línea de acción 3.3.2 Difundir y aplicar

el manual de identidad institucional.

4. SELECCIÓN DE PERSONAL

Objetivo 4: Lograr

una selección de

personal basada en

habilidades y

aptitudes, sin

discriminación de

ningún tipo.

Estrategia 4.1 Lograr una

selección de personal no

discriminatoria a través

de la aplicación de un

sistema de valores

organizacionales que

promuevan la igualdad de

género.

Línea de acción 4.1.1 Aplicar el sistema

de selección de personal basa- do en la

evaluación de currículos y de la

experiencia laboral de las y los

aspirantes, así como eliminar en todo

nivel o cargo cualquier criterio de

selección que considere el sexo de la

persona o cualquier otro discriminante.

Línea de acción 4.1.2 Promover el uso

de acciones afirmativas en los procesos

de selección de personal.

Estrategia 4.2 Lograr una

selección de personal con

sustento en habilidades y

aptitudes, que se realice

a través de la generación

de lineamientos y

prácticas institucionales

equitativas y no

discriminatorias.

Línea de acción 4.2.1 Establecer

lineamientos y criterios de igualdad en la

organización de procesos y funciones

administrativas en las organizaciones

para generar correspondencia entre las

denominaciones puesto y persona.

Estrategia 4.3 Lograr una

selección de personal

equitativa a través de la

promoción de estilos

Línea de acción 4.3.1 Establecer como

criterio de selección de personal la

actuación en la gestión no

discriminatoria.

Page 171: Reglamento institucional 2015

171

gerenciales no

discriminatorios.

Línea de acción 4.3.2 Lograr que

aquellas servidoras y servidores públicos

que tengan trato directo con la

ciudadanía tengan un estilo de gestión no

discriminatorio.

Estrategia 4.4. Lograr

una selección de personal

equitativa a través de una

descripción y perfil de

puestos que no implique

discriminación alguna.

Línea de acción 4.4.1 Definir

descripciones y perfiles de puestos que

no impliquen discriminación por motivos

de género o que tomen en cuenta los

diferentes roles y actividades de una

persona para poder llevar a cabo sus

funciones laborales.

Línea de acción 4.4.2 Incluir en los

lineamientos de descripción y perfil de

puestos un criterio asociado a la no

discriminación de género.

Estrategia 4.5 Lograr una

selección de personal

equitativa a través del uso

de arreglos prácticos,

espacio y tiempo que

beneficien a las y los

funcionarios del IESPP

“San Josemaría Escrivá”

de Cañete, como el

establecimiento de

horarios que permitan la

corresponsabilidad en el

trabajo con otras

actividades.

Líneas de acción 4.5.1 Hacer uso de

horarios que permitan a las y los

docentes y administrativos la

corresponsabilidad entre sus actividades

laborales con su vida personal y familiar.

Línea de acción 4.5.2 Crear espacios

que ayuden a la simplificación de las

actividades de las y los docentes y

administrativos.

Estrategia 4.6 Lograr una

selección de personal

equitativa a través del uso

de símbolos e imágenes

que promuevan la no

discriminación y la

igualdad de género.

Línea de acción 4.6.1 Publicar

convocatorias de selección de personal

que contengan símbolos e imágenes no

discriminatorios.

Línea de acción 4.6.2 Realizar

campañas impresas y electrónicas que

fomenten la paridad al interior de las

dependencias y que eliminen cualquier

criterio de discriminación asociado a un

puesto en particular.

5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Objetivo 5: Lograr

una capacitación y

formación

profesional que

promueva el

desarrollo de

Estrategia 5.1 Impartir

capacitación y formación

profesional que incorpore

los principios de igualdad

y no discriminación.

Líneas de acción 7.1.1 Elaborar

mecanismos para la detección de

necesidades de capacitación y formación

profesional con perspectiva de género,

en función de los requerimientos

institucionales.

Page 172: Reglamento institucional 2015

172

competencias

técnicas y

actitudinales para

incorporar nuevas

características al

perfil del profesional,

técnico que exige el

avance de un mundo

globalizado.

Línea de acción 7.1.2 Garantizar el

acceso a la capacitación y formación

profesional en un clima de no

discriminación y de acceso equitativo a

todo tipo de oportunidades.

Estrategia 5.2 Lograr una

capacitación y formación

profesional que promueva

estilos de liderazgo

equitativos y no

discriminatorios.

Líneas de acción 7.2.1 Capacitar al

personal que integra niveles directivos

para promover un cambio organizacional

en los procesos y funciones

administrativas que elimine la

discriminación por género.

Línea de acción 7.2.2 Desarrollar cursos

y talleres en materia de igual- dad de

género con cobertura en todos los

niveles jerárquicos de la institución.

5.7. INDICADORES PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

ORGANIZACIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO

“SAN JOSEMARÍA ESCRIVÁ” DE CAÑETE.

Objetivo Indicador Fórmula Meta Medio de verificación

Objetivo 1:

Incorporar la

perspectiva de

género en la

cultura

institucional

para que guíe

a las

dependencias

administrativas

hacia el logro

de resultados

al interior y

exterior de las

dependencias

Porcentaje de

dependencias

administrativas

del IESPP que

han adoptado

el Programa

de Promoción

de Cultura

Organizacional

% = (DAPCI /

TDA) X 100

DAPCI:

Número de

dependencias

administrativas

del IESPP que

han

implantado el

programa de

promoción de

Cultura

Organizacional

TDA: Total de

dependencias

administrativas

del IESPP.

75%

Informes y reportes de

cumplimiento del Programa de

Promoción de la Cultura

Organizacional

Objetivo 2:

Lograr un

clima laboral

que permita a

Personal que

percibe que el

clima laboral

promueve la

% = (PCLI/TP)

x 100

PCLI:

75% Encuestas o diagnósticos de clima

laboral

Page 173: Reglamento institucional 2015

173

la

Administración

del IESPP

“SJE” tener

mejores

resultados al

interior y al

exterior de ella

en beneficio

de la

ciudadanía.

igualdad entre

mujeres y

hombres

Personal que

opina que el

clima laboral

promueve la

igualdad entre

mujeres y

hombres.

TP: Total de

personal

Objetivo 3:

Lograr una

comunicación

incluyente al

interior y

exterior de las

dependencias

administrativas

del IESPP,

que promueva

la igualdad de

género y la no

discriminación.

Porcentaje de

dependencias

administrativas

del IESPP con

campañas de

comunicación,

internas y

externas, que

promueven la

igualdad de

oportunidades.

% =

(NDACCIG /

TDA) x 100

NDACCIG:

Número de

dependencias

administrativas

del IESPP con

campañas de

comunicación,

internas y

externas, que

promueven la

igualdad de

oportunidades

entre mujeres

y hombres

TI: Total de

dependencias

administrativas

del IESPP

80% Registro de campañas de

comunicación

Objetivo 4

Lograr una

selección de

personal

basada en

habilidades y

aptitudes, sin

discriminación

de ningún tipo.

Porcentaje de

mujeres en la

plantilla de

personal en

cargos

directivos

% = (M / CD)

X 100 ≥ 20%

M: Mujeres en

cargos

directivos

CD: Total de

cargos

directivos de

la

organización

20% Planilla de personal

Objetivo 5

Lograr una

capacitación y

formación

profesional

que promueva

Diferencia de

los promedios

de actividades

de formación

tomadas por

mujeres y

(FMn/Mn –

FHn/Hn) = 0

FMn=

Sumatoria de

las actividades

Tendiente

o igual a

cero

Registros de Jefatura de Unidad

Administrativa

Page 174: Reglamento institucional 2015

174

el desarrollo

de

competencias

profesionales

y tecnicas

para

incorporar la

perspectiva de

género en el

otorgamiento

de bienes y

servicios

públicos.

hombres en

trabajos de

igual valor.

de formación

tomadas por

mujeres en el

cargo n.

Mn= Mujeres

en el cargo n

FHn=

Sumatoria de

las actividades

de formación

tomadas por

hombres en el

cargo n.

Hn= Hombres

en el cargo n.

Programas o

actividades de

capacitación y

sensibilización

en género

mayor o igual

a 2

CSG ≥3

CSG:

Programas o

actividades de

capacitación y

sensibilización

en género

2

programas

o

actividades

de impacto

por año.

Registros de Jefatura de Unidad

Administrativa

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Consejo Nacional de Educación. (2007). Proyecto Educativo Nacional al 2021 del Perú.

Lima - Perú

Gobierno Regional de Lima- provincias. (2007). Proyecto Educativo Regional de Caral.

Huacho- Perú

Oficialía Mayor del Congreso (1993), Constitución Política del Perú. Lima - Perú

7. ANEXOS

Fichas de actividades

Modelo de Cuestionario de la Cultura Organizacional