REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015

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i INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN” REGLAMENTO INSTITUCIONAL REGIÓN-LA LIBERTAD

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Modelo de Reglamento Institucional

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AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICA Y SOCIAL DEL PER

INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR PEDAGGICO PBLICONUESTRA SEORA DE LA ASUNCIN

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

REGIN-LA LIBERTAD

PROVINCIA OTUZCO2015

PRESENTACIN

La Direccin General y el Equipo Directivo del Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico NUESTRA SEORA DE LA ASUNCIN de Otuzco, tienen a bien presentar ante la Comunidad Educativa Institucional y Autoridades del Sector Educacin, el documento de Gestin Institucional titulado REGLAMENTO INSTITUCIONAL- 2015, instrumento normativo que regula la labor Tcnico Pedaggica y Administrativa de la Institucin.

El Reglamento Institucional consta de 05 Ttulos, 19 Captulos, 230 Artculos y 03 Disposiciones Complementarias y Transitorias, que involucran a todos los integrantes de la Comunidad Educativa del Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico NUESTRA SEORA DE LA ASUNCIN de Otuzco, con la finalidad de optimizar la gestin institucional lo que se ver concretizado en la formacin profesional de los estudiantes y en general en el eficiente y eficaz servicio brindado a la comunidad.

La Direccin.

I .DATOS INFORMATIVOS:

1. DENOMINACIN: INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR PEDAGGICO PBLICO NUESTRA SEORA DE LA ASUNCIN DE OTUZCO

2. DOMICILIO LEGAL: Calle Progreso N 611, Distrito: Otuzco; Provincia: Otuzco; Regin: La Libertad.3. ACTIVIDADES: NORMAR LA GESTIN INSTITUCIONAL

4. ALCANCE: - PERSONAL DIRECTIVO.- PERSONAL JERRQUICO.- PERSONAL DOCENTE.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.- ALUMNOS.5. DURACIN:

5.1. INICIO: 17-06-2015.

5.2. TRMINO : Hasta la aprobacin del prximo Reglamento.

6. RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:

DIRECCIN GENERAL JEFATURA DE UNIDAD ACADMICA. SECRETARA ACADMICA. JEFATURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. JEFATURA DEL REA DE EDUCACIN INICIAL JEFATURA DEL REA DE EDUCACIN SECUNDARIA. JEFATURA DEL REA DE COMPUTACIN E INFORMTICA. PERSONAL DOCENTE. PERSONAL ADMINISTRATIVO. ALUMNOS.

NDICEPRESENTACINIIIDATOS INFORMATIVOSIVNDICEVREGLAMENTO INSTITUCIONAL 20148TTULO I8DISPOSICIONES GENERALES8CAPTULO I8FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL, ALCANCES, APROBACIN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL8FINES8OBJETIVOS9BASES LEGALES9ALCANCE11APROBACIN Y VIGENCIA11CAPITULO II11CREACIN, REVALIDACIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIN11CREACIN Y REVALIDACIN11PRINCIPIOS12FINES12OBJETIVOS13CAPTULO III14AUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA, COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL14AUTONOMA14AUTONOMA ADMINISTRATIVA14AUTONOMA ACADMICA15AUTONOMA ECONMICA16ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA16COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL17TTULO II17DESARROLLO EDUCATIVO17CAPTULO I17PROCESO DE ADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS17PROCESO DE ADMISIN17LA MATRCULA18LA EVALUACIN18LA PROMOCIN20LA TITULACIN20TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA23CONVALIDACIN DE ESTUDIOS24SUBSANACIONES25LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS26CAPTULO II27DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN27CAPTULO III28DISEO CURRICULAR BSICO NACIONAL, PLANES DE ESTUDIO Y TTULOS28DISEO CURRICULAR BSICO NACIONAL28PLANES DE ESTUDIO29DE LOS TTULOS30CAPTULO IV30CARRERAS AUTORIZADAS Y AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS30CAPTULO V31PRCTICA, PRCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIN E INNOVACIONES31CAPTULO VI34SUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL34SUPERVISIN Y MONITOREO34EVALUACIN INSTITUCIONAL35TTULO III35ORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO35CAPTULO I35PLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL35CAPTULO II38ORGANIZACIN38DE LOS RGANOS DE DIRECCIN39DE LOS RGANOS DE LNEA39DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO40DE LOS RGANOS DE APOYO41DEL PERSONAL DOCENTE41TITULO IV41DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA41CAPITULO I41LA COMUNIDAD EDUCATIVA41DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERRQUICO42DEL PERSONAL DOCENTE48DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO49DE LOS ESTUDIANTES53CAPTULO II54DERECHOS, DEBERES Y ESTMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO54DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERRQUICO Y DOCENTE54DERECHOS54DEBERES55ESTMULOS57DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO58DERECHOS58DEBERES58ESTMULOS59CAPTULO III60INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO60DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERRQUICO Y DOCENTE60INFRACCIONES60SANCIONES61DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO62INFRACCIONES62SANCIONES63CAPTULO IV64DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS Y PROTECCIN A LOS ESTUDIANTES64DERECHOS64DEBERES65ESTMULOS67PROTECCIN A LOS ESTUDIANTES68CAPTULO V68INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES68INFRACCIONES69SANCIONES69CAPTULO VI71LA ASOCIACIN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO71TTULO V71FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO71CAPTULO I71APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES71APORTES DEL ESTADO72OTROS INGRESOS72DONACIONES72RGIMEN TRIBUTARIO72CAPTULO II73PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIN73DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS73ANEXOS74ANEXO N 1: Organigrama75ANEXO N 2: Flujograma de trmite documentario76ANEXO N 3: Relacin de Personal de la institucin77ANEXO N 4: Plan de estudios de la carrera de educacin inicial78ANEXO N 5: Plan de estudios de la carrera de ciencias sociales79ANEXO N 6: Plan de estudios de la carrera de computacin e informtica80ANEXO N 7: PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE IDIOMAS-INGLS81

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INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR PEDAGGICO PBLICONUESTRA SEORA DE LA ASUNCIN OTUZCO

REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I

FINES, OBJETIVOS, BASE LEGAL, ALCANCES, APROBACIN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

FINESArt. 1st. El presente Reglamento Institucional es un instrumento normativo que regula la organizacin, administracin y funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, en los aspectos de Gestin Pedaggica, administrativa e Institucional a travs de los fines siguientes:a. Guardar coherencia con la poltica educativa y todos los componentes internos de la Institucin emanadas de las instancias superiores. b. Precisar las reas de competencia y niveles de decisin de los estamentos administrativos internos a fin de evitar interferencias para lograr los objetivos propuestos.c. Precisar las lneas de dependencia y coordinacin de los rganos competentes y delimitar responsabilidades, facultando el control interno.d. Establecer lneas recprocas de comunicacin en todos los niveles a fin de mantener la fluidez y asegurar la eficiencia de los servicios.e. Precisar la delegacin de funciones en todos los rganos internos, asegurando la gestin institucional.f. Asegurar la participacin de los agentes de la Institucin.g. Proveer estmulos por el cumplimiento de las responsabilidades.h. Precisar los deberes y responsabilidades de la Institucin y de los servidores, as como, de los estudiantes.

OBJETIVOS

Art. 2nd. El Reglamento Institucional del Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin, concibe la Educacin Superior rigindose por los Objetivos siguientes:a. Normar y orientar las acciones de gestin Institucional, Pedaggica y Administrativa para el desarrollo de las Actividades Acadmicas de la Institucin en el ao 2015.b. Determinar las competencias y responsabilidades de los rganos educativos de la Institucin.

BASES LEGALES

Art. 3rd. El sustento legal del presente documento es: a. Constitucin Poltica del Per. b. Ley N 28044, Ley General de Educacin y su Reglamento D.S. N 011-2012-ED.c. Ley N 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos.d. Ley N 29394, Ley de Institutos y de Escuelas de Educacin Superior y Reglamento aprobado por D.S. N 004-2010-E.D.e. Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y su Reglamento aprobado por D.S. N 033-2005-PCM.f. Ley N 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo implicado en Delito de Violacin de la Libertad Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. N 005-2003-ED.g. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por D.S. N 018-2007-ED.h. Ley N 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento General Decreto Supremo N 040-2014-PCM.i. Ley N 29600, Ley que fomenta la Reinsercin Escolar por Embarazo y su Reglamento el D.S. N 002-2013-ED.

j. Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

k. Ley N 29409, Ley que concede el derecho de Licencia por Paternidad a los Trabajadores de la Actividad Pblica y Privada.

l. D. Leg. N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pblico y su Reglamento D.S. 005-90-PCM.m. D.S. N 039-85- ED, Reglamento Especial para Docentes de Educacin Superior.n. D.S. N 050-82-ED, Reglamento del Sistema de Supervisin Educativa.o. R.M. N 023-2010-ED, Plan de Adecuacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.p. R.M. N 033-2012-ED, Lineamientos Nacionales para el Desarrollo del Proceso de Admisin en los Institutos de Educacin Superior en las Carreras de Formacin Docente.q. R.M. N 0089-2012-ED. Lineamientos para el fortalecimiento a docentes y estudiantes de los Institutos de Educacin Superior de Formacin Docente.r. R.M. N 046-2013-ED. Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las actividades acadmicas durante el ao 2013 en institutos y escuelas de Educacin Superior de Formacin Docente y Artstica.s. R.D. N 0592-2010-ED, Normas Nacionales para la Titulacin y otorgamiento de Duplicado de Ttulo. t. R.D. N 0910-2010-ED. Modificatoria de las Normas Nacionales para la Titulacin.u. R.D. N 321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.v. R.D. N 0651-2010-ED, Lineamientos Nacionales para el Desarrollo de la Prctica Pre Profesional en Carreras Docentes en Institutos de Educacin Superior Pblicosw. R.D. N 921-2010-ED; Aprueba los Formatos Oficiales de Uso Interno y Externo de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.x. R.D. N 536-2013-ED, Aprueba las Metas de Atencin para el ao 2014 a los Institutos de Educacin Superior Pedaggico Pblico.y. R.J. N 0452-2011-ED, Normas que regulan los Procesos de Seleccin de Personal para encargatura de Puesto y/o Funcin en plazas Directivas y Jerrquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educacin Superior Pblicos y su Modificatoria R.J. N 0898 y 1053-2011-ED.z. R.S.G. N 110-2014-MINEDU. Aprueban Normas y Procedimientos para la Contratacin de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos.

ALCANCEArt. 4th. El presente Reglamento Institucional tiene su alcance al Personal Directivo, Personal Jerrquico, Personal Docente, Personal Administrativo y Alumnos del Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco.

APROBACIN Y VIGENCIAArt. 5th. El presente reglamento entrara en vigencia a partir de la expedicin de la resolucin directoral de aprobacin hasta la aprobacin del prximo reglamento institucional.

CAPTULO IICREACIN, REVALIDACIN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIN

CREACIN Y REVALIDACINArt. 6th. El Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, fue creado como ESCUELA NORMAL MIXTA Nuestra Seora de la Asuncin por Ley N 15270-64-ED; y convertido a Instituto Superior Pedaggico por D.S. N 017-85-ED., se regulariza su funcionamiento con D.S. N 09-94-ED. y se reinscribe como Instituto Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, por D.S. N 008-2003-ED.Art. 7th. El Consejo Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin Superior (CONEACES), establecer los criterios, estndares, indicadores y procesos de evaluacin para la acreditacin.

PRINCIPIOSArt. 8th. El Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, concibe a la Educacin Superior como parte del desarrollo del hombre, para su mxima realizacin y se rige por los principios siguientes:a. Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formacin profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo econmico, social, educativo, ecolgico, cientfico, tecnolgico y cultural de la regin y del pas. b. Calidad Acadmica, que asegura condiciones adecuadas para una educacin de calidad. c. Participacin, que garantiza la intervencin democrtica de la Comunidad Educativa en general. d. Responsabilidad Social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad de vida de la Comunidad. e. Identidad Nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales, culturales e histricos. f. Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la comunicacin entre las diversas comunidades culturales del pas incorporando, entre otras acciones, la formacin pertinente en lenguas originarias.FINESArt. 9th. La Educacin que se imparte en el Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, tiene los siguientes fines:a. Contribuir permanentemente a la formacin integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y fsico.b. Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes.c. Realizar la investigacin cualitativa y cuantitativa., tecnolgica y artstica para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales tcnicas, basadas en la eficiencia y la tica para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los mbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalizacin.

OBJETIVOSArt. 10th. La Educacin que se imparte en el Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, tiene los siguientes objetivos:a. Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los ms altos niveles de competencia y formacin en la etapa de Educacin Superior.b. Formar profesionales calificados de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del pas, de la regin y la provincia.c. Realizar actividades de extensin educativa orientadas a vincular el trabajo acadmico con las necesidades de los sectores econmicos, sociales y laborales que los requieran.d. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempearse con eficiencia y tica en el mercado laboral.e. Fomentar la creatividad y la innovacin para desarrollar nuevos conocimientos que mejoren los servicios, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solucin a un problema.f. Fomentar una cultura productiva con visin empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.g. Satisfacer los requerimientos del mercado ocupacional, especialmente en el rea de la docencia, con profesionales idneos.h. Fomentar el desarrollo de la Educacin en nuestro pas, incentivando la Investigacin cualitativa y cuantitativa. i. Brindar una Educacin sustentada en principios ticos y morales para una mayor aceptacin de la comunidad.j. Apoyar las acciones de Alfabetizacin en el rea de influencia del Instituto mejorando su nivel sociocultural.k. Promover acciones de coordinacin con instituciones similares o superiores, para la ejecucin de actividades conjuntas que permitan la integracin interinstitucional.

CAPTULO IIIAUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA, COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL

AUTONOMAArt. 11st. La autonoma de la que goza la Institucin no lo exime del cumplimiento de las normas del sector.

AUTONOMA ADMINISTRATIVAArt. 12nd. La organizacin de la Institucin se regir por lo dispuesto en el presente Reglamento Institucional.Art. 13rd. Los docentes de la Institucin, adems de lo dispuesto en el Ttulo IV, Captulo II de la Ley 29394, y de la legislacin laboral que le corresponda, se regirn por el presente Reglamento Institucional, que explicar sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideracin y apelacin.Art. 14th. El presente Reglamento Institucional determinar las infracciones de los estudiantes que se considere leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sancin que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, as mismo, las reconsideraciones y apelaciones. En lo que respecta al personal docente y administrativo, en lo relativo a las faltas cometidas, estas sern informadas a la superioridad para las investigaciones y procedimientos respectivos.AUTONOMA ACADMICAArt. 15th. El Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, goza de Autonoma Acadmica, con arreglo a ley, segn lo estipulado en el artculo 13 de la Ley 29394.Art. 16th. La Institucin contextualizar los Planes de Estudios de las carreras que brinda considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras, los mismos que debern respetar los contenidos bsicos comunes establecidos en los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales.Art. 17th. El Proceso de Admisin ser organizado de acuerdo al Reglamento de Admisin 2015, propuesto por la Institucin, y a las normas emanadas por el Ministerio de Educacin. As mismo, para cubrir las metas de atencin autorizadas por MED, el Instituto deber cumplir necesariamente con las normas de admisin dispuestas por dicho ministerio.Art. 18th. El Ministerio de Educacin establece los criterios que se aplican para la organizacin de la Prctica y Prctica Pre Profesional, en la Institucin as como, del seguimiento de sus egresados.Art. 19th. El Reglamento Institucional especifica la organizacin y tratamiento de la Prctica Pre Profesional de las carreras que oferta, segn su tipo y naturaleza.Art. 20th. La Evaluacin de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales, por las Normas y Procedimientos establecidos por el Ministerio de Educacin. Los periodos de evaluacin acadmica o prctica debern ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo, as mismo, se les informar oportunamente los resultados obtenidos con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.Art. 21st. La supervisin, monitoreo y evaluacin interna es determinada por la Institucin en el Reglamento Institucional a cargo de una comisin integrado por: Director General quien lo preside, Jefe de Unidad Acadmica y Jefe de rea Acadmica (de acuerdo al rea que pertenece el profesor supervisado). Art. 22nd. El Ministerio de Educacin establece los requisitos necesarios para la titulacin. La Institucin especifica en su Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titulacin, teniendo en cuenta dichos requisitos y otros.Art. 23rd. En el caso de convenios interinstitucionales entre la Institucin y otros similares o Escuelas de Educacin Superior y Universidades, se proceder de acuerdo con lo sealado en dicho convenio; dentro del marco de la ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las dems normas del sector Educacin.

AUTONOMA ECONMICAArt. 24th. El Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, goza de Autonoma Econmica, con arreglo a ley, segn lo estipulado en el artculo 13 de la Ley 29394.

ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICAArt. 25th. El Instituto de Educacin Superior Pedaggico Pblico Nuestra seora de la Asuncin de Otuzco, se articula con Institutos similares, con Escuelas de Educacin Superior y Universidades, as como, con su entorno social, econmico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educacin, por medio de la convalidacin acadmica o la homologacin de los planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.Art. 26th. La articulacin con las universidades y las convalidaciones acadmicas se realizarn de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educacin. Los requisitos mnimos son precisados en el Art. 13 del Reglamento de la Ley N 29394 (D.S. N 004-2010-ED) e incluidos en la pgina web Institucional. Art. 27th. La articulacin de la Institucin con la Educacin Bsica Regular se establece a travs de los convenios con las diferentes instituciones educativas del mbito local, en los niveles de Educacin Inicial y Educacin Secundaria, para la Prctica, Prctica Pre-Profesional y la Investigacin.

COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONALArt. 28th. El Instituto, promueve la creacin y el fortalecimiento de la cooperacin nacional e internacional, dirigidas al intercambio acadmico, a la realizacin conjunta de proyectos y programas de formacin y difusin del conocimiento y de vinculacin social. Se homologan los planes de estudio y las competencias de los egresados en el mbito nacional e internacional, previa evaluacin. Art. 29th. El Instituto, de acuerdo con sus caractersticas, se organizar en sectores educativos para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboracin y cooperacin, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

TTULO IIDESARROLLO EDUCATIVO

CAPTULO IPROCESO DE ADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

PROCESO DE ADMISINArt. 30th. En el Proceso de Admisin, se tendr en cuenta lo dispuesto en la R.D. N 004-2014-GRELL IESPP NSA-O-D.G., y el Reglamento de Admisin Institucional 2015 y dems normas complementarias emitidas por el Ministerio de Educacin.(agregar norma) Art. 31st. El Proceso de Admisin se inicia con un Programa de Fortalecimiento a los Postulantes a las diferentes Carreras Profesionales, aprobadas por el Ministerio de Educacin. Este programa tiene la caracterstica de ser gratuito y comprende las reas de Comunicacin, Matemtica, Ciencias Sociales y Ciencia, Tecnologa y Ambiente (CTA), con una duracin de ocho (08) semanas.

LA MATRCULAArt. 32nd. Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por la Institucin, es haber aprobado el examen de admisin y cumplir con los dems requisitos establecidos por la Institucin.Art. 33rd. La matrcula es por semestre y aprobada por Resolucin Directoral, registrndose en Secretaria Acadmica. Los alumnos lo efectan personalmente; excepcionalmente y con autorizacin expresa del Director General podrn hacerlo por medio de sus padres o apoderados.Art. 34th. Se consideran aptos para ser matriculados:a. En el I Semestre Acadmico, los estudiantes que aprueben el ingreso al Instituto, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Admisin.b. Del II al VI Semestre Acadmico, los estudiantes que aprueben el 60% de crditos del Semestre Acadmico anterior: II semestre 13 crditos. III semestre 14 crditos. IV semestre 13 crditos. V semestre 14 crditos para Educacin inicial y 13 crditos para las dems carreras. VI semestre 14 crditosA excepcin de los casos de convalidacin; presentando la Boleta de Notas y el comprobante de pago por derecho de matrcula.c. Los profesionales titulados, previa convalidacin de estudios siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada hasta el VII Semestre Acadmico.Art. 35th. Los estudiantes podrn solicitar la reserva de su matrcula a partir del II Semestre Acadmico hasta por un mximo de dos (02) semestres.Art. 36th. Si al reingresar a la Institucin hay variacin de los Planes de Estudio, se aplicarn los procesos de convalidacin o subsanacin segn correspondan.LA EVALUACINArt. 37th. El Sistema de Evaluacin Acadmica de los estudiantes, es concebida como un proceso de previsin, implementacin y verificacin de los resultados del aprendizaje con fines de valoracin de los mismos y las acciones de retroalimentacin que correspondan.Art. 38th. El sistema de evaluacin acadmica de los estudiantes de la Institucin tiene las siguientes caractersticas:a. Integral: Porque involucra los componentes intelectual, social, afectivo, motriz y axiolgico de los estudiantes; y de los elementos, procesos y otros actores del sistema educativo, teniendo en cuenta las condiciones del entorno social, econmico y cultural. b. Continua: Porque la evaluacin se realiza a lo largo del proceso educativo (Inicio, Durante y al Final), de manera que los resultados se conozcan permanentemente y proporcionen realimentacin oportuna. c. Sistemtica: Porque se organiza y desarrolla en etapas debidamente planificadas, articuladas y dinmicas, en las que se formulan previamente los aprendizajes a evaluar considerando indicadores, tcnicas e instrumentos vlidos y confiables. Sin embargo, esto no exime el recojo de informacin ocasional mediante tcnicas no formales, como la observacin casual o no planificada.d. Los indicadores se definen en funcin de los criterios de desempeo y competencias que pretendan desarrollar los estudiantes. Indican qu cualidad evaluar u observar recabando informacin sobre el dominio de contenidos y el desarrollo de habilidades y actitudes. e. Participativa: Porque posibilita la intervencin de los distintos actores en el proceso de evaluacin (formadores, directores, estudiantes y padres de familia).Se trata de promover la autoevaluacin (prctica reflexiva sobre su propio desempeo, con la finalidad de alcanzar autonoma en su proceso de formacin), la coevaluacin (comunicar de manera asertiva apreciaciones sobre el desempeo de los otros actores y desarrollar la capacidad de escucha para recibir opiniones sobre su desempeo).Se espera que los estudiantes tambin desarrollen la capacidad metacognitiva, es decir, la habilidad para monitorear su propio proceso de aprendizaje, juzgando sus desempeos para mejorarlos progresivamente. f. Flexible: Porque toma en cuenta las caractersticas del contexto donde se desarrolla el proceso pedaggico, las particularidades, necesidades, posibilidades e intereses de cada estudiante para la adecuacin de tcnicas, instrumentos y procedimientos de evaluacin.Art. 39th. La evaluacin acadmica responde a los objetivos educacionales previstos y utiliza la escala vigesimal. La nota mnima aprobatoria es de once (11) por unidad. La fraccin decimal 0,5 o ms, ser considerada a favor del estudiante cuando se obtenga el promedio final del Semestre Acadmico.Art. 40th. La evaluacin se inicia con el producto del proceso, luego la auto y coevaluacin, producto final y portafolio.Art. 41st. Los alumnos deben rendir, una evaluacin escrita y dos criterios de evaluacin como mnimo para obtener su promedio por unidad en el rea. Cada rea debe contener dos unidades a excepcin de la prctica.Art. 42nd. El calificativo correspondiente a cada unidad de aprendizaje, resulta del los calificativos parciales del producto del proceso. Art. 43rd. El calificativo por Semestre Acadmico correspondiente a cada rea, resulta de promediar los calificativos obtenidos a nivel de cada unidad de aprendizaje. El calificativo aprobatorio es de (11) puntos.Art. 44th. Los estudiantes deben tener una asistencia no menor del 70% en el rea. Si la asistencia fuera menor a dicho porcentaje la desaprobacin ser automtica. El calificativo que responde este caso ser cero (0).

LA PROMOCINArt. 45th. Los estudiantes que aprueban el 60% de los crditos podrn acceder al Semestre Acadmico siguiente con la presentacin de su Boleta de Notas, previo pago del derecho de matrcula, aunque tenga reas desaprobadas.

LA TITULACINArt. 46th. En el marco de la calidad, la acreditacin profesional, la titulacin constituye un criterio de calidad que permite evidenciar la eficiencia en los procesos de formacin de los estudiantes de los Institutos de Educacin Superior. Los estudiantes de las carreras profesionales son considerados egresados al culminar sus estudios con la aprobacin de los crditos correspondientes del Plan de Estudios y titulacin.Art. 47th. A los docentes titulados egresados, se les har un seguimiento con la finalidad de verificar si demuestran competencia profesional y cualidades personales a cargo de secretaria acadmica para:a. Su insercin en el campo laboral asumida de manera responsable.b. Responder de manera pertinente a las demandas educativas del entorno rural y/o urbano.c. Desenvolverse con eficiencia acadmica en los diferentes campos en los que se desempea.d. Investigar permanentemente sobre el hecho educativo con la finalidad de innovar y mejorar su desempeo pedaggico.Art. 48th. Para acceder a la titulacin, se requiere haber aprobado todos los crditos acadmicos del Plan de Estudios de la carrera profesional que oferta la Institucin, segn corresponda.Art. 49th. Los estudios profesionales de Educacin tienen una duracin de diez (10) semestres acadmicos y conducen al Ttulo de Profesor o Profesora. El ttulo se otorga a nombre de la Nacin.Art. 50th. Los Ttulos y Certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educacin.b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con sus documentos de identificacin oficial (partida de nacimiento y DNI).c. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.d. Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General y el Secretario Acadmico de la Institucin. En el caso del Ttulo, ste deber estar firmado por el Director General de la Institucin y el Gerente Regional de Educacin o el que haga sus veces y el interesado.Art. 51st. En las carreras de formacin docente que oferta la Institucin la denominacin del Ttulo Profesional se generar enunciando la palabra Profesor (a), seguida del nombre de la carrera; y, en el caso de Educacin Secundaria, el nombre de la especialidad.Art. 52nd. Son requisitos para obtener el ttulo de profesor(a), en la Institucin, los siguientes:a. Haber aprobado los 220 crditos del Plan de Estudios correspondiente.b. Haber sustentado y aprobado una Tesis de Investigacin con nota mnima de catorce (14).Art. 53rd. En el caso de prdida o deterioro del Diploma de Ttulo Profesional el titulado podr solicitar al Instituto el duplicado del mismo para lo cual deber adjuntar los siguientes documentos: a. Solicitud de emisin y registro de duplicado de Diploma de Ttulo Profesional, dirigida al Director General de la Institucin.b. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).c. Denuncia Policial por prdida o presentacin del ttulo deteriorado.d. Pgina original del diario de mayor circulacin de la ciudad donde reside, conteniendo la publicacin del aviso de prdida del ttulo profesional.e. 04 fotografas recientes tamao pasaporte a color de frente y en fondo blanco.f. Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de Diploma.g. Comprobante de pago por derecho de duplicado.Art. 54th. Una vez emitida la Resolucin Directoral de autorizacin de duplicado de Diploma de Ttulo, el interesado publicar en el Diario Oficial El Peruano un aviso de emisin de Duplicado de Diploma de Ttulo y presentar la pgina original a la Institucin para el recojo del duplicado respectivo. Art. 55th. El Director General, tiene las siguientes responsabilidades:a. Convocar al Consejo Directivo para la revisin de la solicitud de duplicado de Diploma de Ttulo y solicitarle opinin. Si el ttulo no califica como deteriorado o el expediente no cumple con los requisitos, ser denegada la solicitud, disponindose la devolucin de los derechos cancelados.b. Emitir Resolucin Directoral de Autorizacin de Duplicado de Diploma de Ttulo; donde consignar en la parte considerativa: los motivos del otorgamiento del duplicado; har referencia a las autoridades que suscribieron el ttulo original y las autoridades que suscribirn el duplicado.c. Solicitar a la GRELL el registro del Duplicado de Diploma de Ttulo Profesional, adjuntando el expediente respectivo.

Art. 56th. El Secretario Acadmico, tiene las siguientes responsabilidades: a. Llenar el formato del Duplicado de Diploma de Ttulo Profesional sin enmendaduras, ni borrones, el mismo que es firmado por el Director General de la Institucin y por el solicitante.b. Registrar el nmero del Duplicado de Diploma de Ttulo profesional en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Ttulos y el nmero de la R.G.R. que autoriza su inscripcin y archiva las copias correspondientes.c. Entregar al interesado el Duplicado del Diploma de Ttulo Profesional y la R.G.R., que autoriza su inscripcin, previa firma en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Ttulo de la Institucin.Art. 57th. Los egresados en carreras profesionales a la fecha de la publicacin del Decreto Supremo N 004-2010-ED., que no se hubiera titulado, se acogern a lo estipulado en la R. D. N 0910-2010-ED.Art. 58th. Los ttulos otorgados, deben estar visados por el rgano regional designado por el Ministerio de Educacin y registrarse, para tener validez, en el Registro de Ttulos Profesionales de la GRELL o de la que haga sus veces. El Instituto, tendr a su vez, su propio Registro de Ttulos.Art. 59th. Los Duplicados de Diplomas de Ttulos son otorgados por el Director General con la opinin favorable del Consejo Directivo. El Duplicado de los Diplomas de los ttulos anula automticamente el original, ms no sus efectos.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULAArt. 60th. El traslado es un procedimiento por medio del cual el estudiante, solicita al Instituto de Educacin Superior de origen el cambio de Institucin (Traslado Externo) o el cambio de carrera o especialidad dentro del Instituto de Educacin Superior de origen (Traslado Interno).Art. 61st. Los traslados internos y externos de matrcula se efectuarn teniendo en cuenta el nmero de vacantes disponibles para la carrera solicitada y cumplir con los requisitos que la Institucin establezca para tal fin.Art. 62nd. Procede el traslado de estudiantes que provengan de carreras diferentes a las carreras y especialidades de formacin docente, autorizadas en la Institucin por un periodo de 15 das calendarios a partir de iniciado el semestre.Art. 63rd. Son requisitos para el traslado interno los siguientes:a. Presentacin de FUT solicitando traslado interno y dirigido al Director General del Instituto.b. Certificado de estudios original del semestre anterior al que solicita traslado.c. Acreditar un Promedio Ponderado Semestral aprobado (calificativo 12), previa verificacin de la equivalencia de las reas desarrolladas.d. Aprobar la Prueba de Suficiencia con calificativo no menor de Catorce (14). Art. 64th. Son requisitos para acceder al traslado externo, adems de los citados en el artculo anterior, los siguientes:a. Certificados de estudios superiores visados por la GRELL.b. Resolucin de autorizacin de traslado de la Institucin de origen.c. Copia de los Slabos autenticados por la autoridad de la Institucin de procedencia.d. Recibo de pago en administracin

CONVALIDACIN DE ESTUDIOSArt. 65th. La Convalidacin es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra Institucin de Educacin Superior para continuar los estudios profesionales.Art. 66th. La Comisin de Convalidacin del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, se encargar de la evaluacin individual del estudiante y emitir el Informe respectivo con indicacin de las reas convalidadas, las reas a subsanar por diferencia de Plan de Estudios y el semestre acadmico que le corresponde cursar al estudiante, teniendo en cuenta los requisitos de matrcula.Art. 67th. La Comisin de Convalidacin, es presidida por el Director General y est conformada por el Jefe de la Unidad Acadmica, el Secretario Acadmico y el jefe de rea acadmica afn, autorizada con Resolucin Directoral.Art. 68th. No procede la convalidacin de las reas de Prctica y Prctica Pre Profesional y de Investigacin en los traslados con cambio de carrera o especialidad.Art. 69th. Los profesionales titulados que soliciten obtener otro ttulo profesional slo podrn convalidar las reas tericas para determinar su ubicacin en el semestre acadmico correspondiente, siempre que el Instituto tenga vacante disponible, previa revisin por la DESP.Art. 70th. La convalidacin de reas entre los Planes de Estudio de los Institutos o Escuelas de Educacin Superior y las Universidades se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:a. Identificacin de un mnimo de 80 % de contenidos tericos del rea, segn calificacin de la Comisin de Convalidacin.b. Comprobacin de equivalencia de crditos, teniendo en cuenta que el valor del crdito del rea de la Institucin de origen, debe tener un valor de crditos igual o superior al de la Institucin de destino.

SUBSANACIONESArt. 71st. La Subsanacin es el proceso mediante el cual los estudiantes que, por diferencia del Plan de Estudios o por Deficiencia en el Rendimiento, regularizan por aprobacin acadmica los crditos de un rea curricular. La subsanacin puede darse bajo las modalidades: presencial y a distancia. La modalidad a distancia no podr exceder al 20% del total de horas que dure el rea.Art. 72nd. El proceso de subsanacin es autorizado por el Director General mediante Resolucin Directoral previa publicacin de la directiva y se desarrolla cumpliendo el nmero de horas del Plan de Estudios y teniendo en cuenta en lo siguiente: Hasta seis (06) crditos, en forma paralela al semestre acadmico en el que se encuentra matriculado. Hasta doce (12) crditos, en los meses de enero y febrero. Al trmino del proceso de subsanacin, el docente a cargo es responsable de elaborar el Acta correspondiente, considerando slo la nota obtenida y Secretara Acadmica elabora el Acta Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico, incluyendo el rea de subsanacin aprobada. El promedio ponderado del semestre acadmico se obtiene slo cuando el estudiante no tiene pendiente ningn rea por subsanar. El estudiante deber realizar la matrcula del rea (s) por subsanar en Secretara Acadmica, presentando el recibo por derecho de subsanacin expedido por el jefe de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces de acuerdo al TUPA actualizado de la Institucin.

LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOSArt. 73rd. El Director General concede a los estudiantes licencia de estudios mediante Resolucin Directoral a solicitud, hasta por un periodo de (02) aos; por las siguientes causales:a. Enfermedad.b. Problemas econmicos.c. Asuntos personales.d. Maternidad.e. Accidentes que imposibiliten las actividades cotidianas.f. Otros que sea justificable de acuerdo a LeyArt. 74th. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) das hbiles consecutivos, o cuando los que estn con licencia no se reincorporan al trmino de ella. En ambos casos pierden su condicin de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto debern postular y aprobar el proceso de admisin.

CAPTULO IIDOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACINArt. 75th. Los Documentos Oficiales de Informacin del IESPP: Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, son: Documentos de Uso Externo y Documentos de Uso Interno, los mismos que se rigen por los artculos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley N 29394. El Secretario Acadmico es responsable de su elaboracin, registro y archivo, as como de su vizacion por la Gerencia Regional de Educacin de La Libertad (GRELL). Art. 76th. Los Documentos Oficiales de Informacin de Uso Externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluacin tienen formato oficial y se remiten a la GRLL, en versin fsica y digital. Estos documentos son: Nmina de Matricula. Acta Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico. Certificados de Estudios. Acta de Titulacin para optar el ttulo que le corresponda en la que se debe consignar la nota obtenida en el proceso de titulacin. Actas de Subsanacin y de Convalidacin.Art. 77th. Los Documentos Oficiales de Informacin de Uso Interno son:a. Registro de Evaluacin y Asistencia.b. Boleta de Notas.c. Fichas de Matriculad. Fichas de Seguimientoe. Otros que la Institucin considere necesarios. Art. 78th. El Director General del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, est obligado a remitir, en versin fsica a la GRLL, la siguiente informacin:a. Nmina de Matrcula, dentro de los treinta (30) das posteriores al inicio del semestre acadmico.b. Actas Consolidadas de Evaluacin del Rendimiento Acadmico, Actas de Convalidacin, Actas de Subsanacin, dentro de los treinta (30) das, al trmino de estos procesos.c. Actas de Titulacin dentro de los diez (10) das de concluida la sustentacin. CAPTULO IIIDISEO CURRICULAR BSICO NACIONAL, PLANES DE ESTUDIO Y TTULOS

DISEO CURRICULAR BSICO NACIONALArt. 79th. El Diseo Curricular Bsico Nacional para la Educacin Superior, tiene las siguientes caractersticas:a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigacin e innovacin.b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeo idneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.c. Ser dinmico y flexible, permitiendo la actualizacin de los perfiles a travs de consultas peridicas segn la realidad, al avance cientfico, acadmico y artstico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, cientficas y tecnolgicas propias de la poca y mercado laboral.d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la accin educativa para lograr una formacin pedaggica equilibrada.Art. 80th. El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en el mbito pedaggico. Describe en trminos de competencias las capacidades personales, profesionales y socio comunitarias que se requiere para desempear las funciones propias de la profesin con estndares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formacin y tiene en cuenta las dimensiones diversificadas en lo personal, socio comunitario y profesional.Art. 81st. Para el desarrollo del currculo especfico, cada docente aprovechar el equipamiento (medios audiovisuales) y la bibliografa que posea la biblioteca del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, as mismo de la web.Art. 82nd. El desarrollo del Diseo Curricular Institucional debe ser contextualizado y actualizado de acuerdo a las necesidades y los tiempos de los estudiantes y la demanda laboral en las carreras que el Instituto oferta.Art. 83rd. La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin es la encargada de formular, aprobar, implementar y actualizar los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales para las carreras profesionales pedaggicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances cientfico tecnolgicos-culturales y las demandas nacionales, as como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. Tambin promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con el artculo 8 del Reglamento de la Ley N 29394.Art. 84th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, aplicar para el presente ao lectivo los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales (DCBN) para las carreras aprobadas: Educacin Inicial, Educacin Secundaria: Ciencias Sociales, Computacin e Informtica, Idiomas: Ingls.Art. 85th. El Jefe de la Unidad Acadmica y los Jefes de las reas Acadmicas son los responsables de convocar a todos los docentes de la Institucin para que, en crculos de estudios, analicen los DCBN, el documento orientador de evaluacin de los aprendizajes y la normatividad vigente; y con esos marcos organicen, planifiquen, ejecuten y evalen el trabajo pedaggico. Los acuerdos de las reuniones se registrarn en el Libro de Actas de la Institucin.Art. 86th. El IESPP: Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, contextualizar el Plan de Estudios especfico de las Carreras profesionales que oferta, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mnimos comunes establecidos en los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales.

PLANES DE ESTUDIOArt. 87th. La estructura del Plan de Estudio est integrada por el Perfil Profesional y el Plan Curricular, considerando la Formacin General y la Formacin Especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos veinte (220) crditos, la duracin de los estudios de las carreras es de diez (10) semestres.Art. 88th. El Plan de Estudios, segn la formacin profesional que desarrolle, considerar horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.Art. 89th. Los estudios en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, conducen al ttulo profesional, se organizan en semestres acadmicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las reas de un Plan de Estudios el que seala el nmero de crditos de cada una de las carreras profesionales que oferta.Art. 90th. El Crdito Acadmico es el tiempo dedicado por el estudiante para el logro de capacidades y competencias; tambin permite comparar la parte terica y prctica realizadas en otras instituciones. Un Crdito acadmico es equivalente a una hora semanal de teora de 50 minutos o dos horas de prctica, durante un semestre de 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluacin y con treinta (30) horas por semana.Art. 91st. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, publicar en su pgina web o en otro medio de acceso pblico los Planes de Estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.Art. 92nd. Los Crditos acadmicos para cada carrera autorizada por el Ministerio de Educacin en el presente ao lectivo se muestran en los ANEXOS N 4, 5, 6 y 7.DE LOS TTULOSArt. 93rd. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, otorga ttulos a nombre de la nacin los que son inscritos y registrados en la GRLL. Son requisitos para el ttulo profesional los sealados en el artculo 50, adems de los sealados en el presente Reglamento Institucional.

CAPTULO IVCARRERAS AUTORIZADAS Y AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS

Art. 94th. Las carreras autorizadas por el Ministerio de Educacin son:a. Educacin Inicial.b. Educacin Secundaria: Ciencias Socialesc. Computacin e Informticad. Idiomas: InglsArt. 95th. Las nuevas carreras tcnicas y pedaggicas propuestas por la Institucin para ser aprobadas son:a. Tcnico en Industrias Alimentarias.b. Tcnico en Farmacia.c. Tcnico en Mecnica Automotriz.d. Tcnico en Explotacin de Minase. Profesor de Educacin fsica.

CAPTULO VPRCTICA, PRCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIN E INNOVACIONES

Art. 96th. El IESPP Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, propicia en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigacin e innovacin, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedaggicos y cientficos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemtica detectada o mejorar la prctica docente.Art. 97th. La Prctica y la Prctica Pre-Profesional en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, constituyen ejes fundamentales del currculo en la formacin integral del estudiante de las carreras profesionales en el campo pedaggico. Se organiza en forma progresiva y secuencial teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificaciones de cada una de las carreras profesionales ofertadas, en una realidad educativa concreta para que identifique, analice, reflexione, reconceptualice la teora desde la prctica y consolide el logro de las competencias profesionales del perfil del egresado.Art. 98th. La Prctica considera dos etapas:a. La Prctica, correspondiente a la Formacin General (I al IV semestre acadmico), orientada a afianzar la vocacin de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al acercar a los estudiantes a diversas realidades socio-educativas de su medio a travs de la conclusin de actividades ldico-recreativas, de proyeccin social, entre otras.b. La Prctica Pre-Profesional Formacin especializada (V al X semestre acadmico), orientada a favorecer el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crtico para aplicar y generar teora pedaggica a travs de la investigacin. Orienta la intervencin del estudiante en el aula a travs de la ejecucin de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera profesional y especialidad. Art. 99th. La Prctica Pre-Profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto. Su ejecucin es requisito indispensable para la certificacin y titulacin.Art. 100th. El Instituto realiza convenios con otras Instituciones pblicas o privadas para atender las prcticas y prcticas pre profesionales de acuerdo con los lineamientos que establezca la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.Art. 101st. La Prctica y la Prctica Pre-Profesional se rigen por la R.D. N 0651-2010-ED, y lo establecido en el presente Reglamento Institucional.Art. 102nd. El Jefe de la Unidad Acadmica y los Jefes de reas Acadmicas tienen la responsabilidad de asesorar, monitorear, evaluar y registrar:a. Las reuniones de coordinacin de los docentes, cuyos acuerdos debern constar en acta. b. La gestin educativa que realiza cada docente para el desarrollo de las responsabilidades asumidas en la institucin.c. La aplicacin de la propuesta de evaluacin de los aprendizajes acorde a los lineamientos vigentes.d. El trabajo de los equipos multidisciplinarios en el diseo, ejecucin y evaluacin de los proyectos institucionales.Art. 103rd. Es responsabilidad de la Institucin y de los docentes intervenir en Proyectos o Planes del Ministerio de Educacin en concordancia con los marcos curriculares vigentes y en atencin al cumplimiento de las Polticas Institucionales plasmada en el PEI, las que sern monitoreadas por los Jefes de rea y Jefe de Unidad Acadmica.Art. 104th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, solicitar su inscripcin por escrito para participar en el plan de intervencin en Educacin para el Desarrollo Sostenible (EDS) del Ministerio de Educacin.Art. 105th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, seleccionar a un docente como representante EDS, el mismo que ser de cualquier especialidad o carrera, nombrado o contratado, asignndole cuatro (04) horas en su carga horaria para que lidere la ejecucin y cumplimiento de las acciones previstas en su plan de trabajo.Art. 106th. El Jefe de la Unidad Acadmica coordina y apoya al representante EDS en la convocatoria a los actores educativos para la eleccin del Equipo de Intervencin EDS. El nmero de integrantes y sus funciones es responsabilidad del Instituto. La Intervencin del Equipo ser durante el ao 2015.Art. 107th. El Director General del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, promueve y brinda facilidades a los docentes para la produccin intelectual orientada a la mejora del servicio educativo que oferta la Institucin, en temas referidos a:a. Diseo, elaboracin y validacin de material educativo (textos, mdulos, material didctico) considerando la realidad plurilinge del pas.b. Diseo, ejecucin, evaluacin y validacin de trabajos de innovacin pedaggica.c. Elaboracin de una base de datos que contenga la sistematizacin de los trabajos de investigacin a partir de la produccin intelectual de los docentes y estudiantes.Art. 108th. El Consejo Institucional evala la calidad y pertinencia de la produccin intelectual de los docentes para su validacin, y de alcanzar efectos positivos en el campo pedaggico, gestionar la resolucin de reconocimiento y/o felicitacin ante la GRLL.

CAPTULO VISUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL

SUPERVISIN Y MONITOREOArt. 109th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, depende del Sector Educacin y es supervisado y monitoreado por la GRLL o por la entidad que haga sus veces, segn los lineamientos tcnicos establecidos por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico-Profesional del Ministerio de Educacin, el que podr supervisarlo cuando lo disponga. Art. 110th. La Supervisin Educativa est destinada a asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo mediante el asesoramiento, orientacin y apoyo Tcnico Pedaggico.Art. 111st. Anualmente el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco formula el Plan General de Supervisin Educativa, dndole a las reas, objetivos, metas y acciones a ejecutarse para lo cual se formular los instrumentos especficos segn el rea u rgano en proceso de supervisin.Art. 112nd. Las acciones de supervisin y monitoreo se realiza como un proceso permanente de asesora, acompaamiento y estmulo a la formacin profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y toma de decisiones oportunas para corregirlas y lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que la Institucin ofrece. Estas acciones servirn para promover la autoevaluacin en la Institucin.Art. 113rd. La Supervisin Especializada Interna ser permanente y estar a cargo de:a. Jefe de Unidad Acadmica.b. Los Jefes de reas Acadmicasc. Profesor de la especialidad.Art. 114th. La Supervisin Externa lo realizar el Ministerio de Educacin a travs de los rganos correspondientes.Art. 115th. Se ejecutar por lo menos una Supervisin por semestre en lo Relacionado al aspecto de gestin pedaggica-institucional.Art. 116th. A convocatoria de la Direccin General se rene el Consejo Directivo, para analizar y evaluar los resultados de la Supervisin con la finalidad de decidir las acciones pertinentes.

EVALUACIN INSTITUCIONALArt. 117th. La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin establece los lineamientos tcnicos para que la Gerencia Regional de Educacin de La Libertad (GRLL) realice las acciones de evaluacin institucional en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, con fines de mejoramiento.Art. 118th. La evaluacin institucional con fines de acreditacin la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento

TTULO IIIORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO

CAPTULO IPLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL

Art. 119th. El ao lectivo en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, se inicia el primer da til del mes de marzo y concluye el 31 de diciembre de cada ao.Art. 120th. El Director General, el Consejo Directivo y el Consejo Institucional, definen las directrices que rigen el rol de los actores de la Comunidad Educativa Institucional en los mbitos acadmico y administrativo del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, para lo cual:a. Formulan polticas y estrategias pertinentes y coherentes con el trabajo educativo para gestionar con liderazgo y compromiso institucional el desarrollo de las actividades del ao 2015, teniendo como base los principios y valores descritos en el PEI, los que se operativizan a travs del Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo y otros documentos de gestin.b. Gestionan mecanismos que favorezcan la transparencia, comunicacin y clima institucional, tendientes al desarrollo personal, profesional pedaggica y socio comunitaria.c. Supervisan y evalan los procesos de gestin con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y del desempeo docente.d. Actualizar, difundir y evaluar los documentos de Gestin Institucional, en el marco de la R. D. N 321-2010-ED: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Institucional (R.I.), Plan Anual de Trabajo (PAT) e Informe Anual de Gestin (IAG).e. Elaboran la Base de Datos de egresados y titulados de las ltimas cinco promociones, que permitan su seguimiento continuo a travs de un sistema de encuestas on-line. La informacin recogida ser publicada en la pgina web institucional.Art. 121st. El Consejo Institucional del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, evaluar, en concordancia con las polticas sectoriales, de la regin y del proyecto educativo Nacional, el PEI que comprende la visin y misin institucional, el diagnstico, la propuesta pedaggica y la propuesta de gestin.Art. 122nd. El Consejo Directivo del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, elabora y aprueba el Plan Anual de Trabajo, como documento organizador para la gestin del P.E.I., as como el Informe Anual de Gestin, que dar cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.Art. 123rd. El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la Comunidad Educativa Institucional y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visin y misin institucional. Debe contener artculos referidos a los siguientes aspectos:a. En desarrollo Acadmico: admisin, matrcula, gestin curricular, titulacin, licencia, traslado y convalidacin.b. En Desarrollo Institucional: planificacin, organizacin, personal, supervisin, monitoreo, evaluacin institucional, deberes, derechos, estmulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.Art. 124th. Las acciones de elaboracin de los slabos son de responsabilidad de los docentes de cada rea y se desarrollan de acuerdo a la calendarizacin semestral y a propuesta del Ministerio de Educacin.Art. 125th. Cada docente al iniciar el desarrollo de clases negociar y consensuar los contenidos del slabo del rea a su cargo y alcanzar un ejemplar del slabo al delegado acadmico del aula.Art. 126th. Al trmino de cada semestre acadmico cada docente de rea har llegar al Jefe del rea Acadmica correspondiente, un informe sobre el desarrollo de la misma, precisando logros, dificultades y alternativas de solucin.Art. 127th. El desarrollo del Diseo Curricular Institucional debe ser contextualizado atendiendo las necesidades de los estudiantes.Art. 128th. Durante los semestres acadmicos, se organizar exposiciones de material educativo producidos por los alumnos, como prctica de cada rea, organizadas por la Jefatura de la Unidad Acadmica y rea correspondientes.Art. 129th. Los slabos sern revisados y refrendados por los Jefes de rea Acadmica respectivas y remitidos al Jefe de Unidad Acadmica.Art. 130th. La distribucin de horas lectivas, horas no lectivas y horarios de clases es de responsabilidad de la Jefatura de la Unidad Acadmica.Art. 131st. Los docentes desarrollarn sus reas de acuerdo al horario asignado; ante cualquier modificacin posterior de horarios de clase deber existir coordinacin entre los docentes y la Jefatura de la Unidad Acadmica.Art. 132nd. En el presente ao lectivo 2015 habr dos Semestres Acadmicos: 2015-I y 2015-II, en ellos se desarrollarn las Carreras aprobadas por el Ministerio de Educacin. Estas son:a. Educacin Inicial.b. Educacin Secundaria: Especialidad: Ciencias Sociales.c. Computacin e Informtica.d. Idiomas: Ingls.Art. 133rd. La asistencia a la Institucin ser en el horario siguiente:a. Clases para alumnos: Maana: 7:30 a.m. a 12:50 p.m. Refrigerio de 9.10 a.m. - 9.30 a.m.Tarde: 1.00 p.m. a 6.20 p.m. Refrigerio de 2.40 a.m. - 3.00 p.m.b. Permanencia del personal directivo, jerrquica y docente de 7:30 a.m. a 6:20 p.m.(de acuerdo a su horario establecido)c. Permanencia del personal Administrativo: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3.00 p.m. a 6.00 p.m.d. El Personal de servicio se sujetar al siguiente horario rotativo, al inicio de cada semana: De 6:00 a.m. a 2:00 p.m. De 2:00 p.m. a 10:00 p.m. De 10:00 p.m. a 6:00 a.m.El personal directivo, jerrquico. Docente, administrativo hace uso de refrigerio por 20 minutos dentro de la institucin. Este horario se adapta a las actividades al horario discontinuo (maana-tarde).CAPTULO IIORGANIZACINArt. 134th. La organizacin de la Institucin, se rige por el Ttulo III de la Ley N 29394, el presente Reglamento y los Lineamientos y Normas expedidos por el Ministerio de Educacin o los Sectores que los hayan creado, adecundose a las necesidades regionales.Art. 135th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, presenta la siguiente organizacin:a. rganos de Direccin: Consejo Directivo Direccin Generalb. rganos de Lnea: La Unidad Acadmica Las reas Acadmicasc. rganos de Asesoramiento: El Consejo Institucionald. rganos de Apoyo: La Unidad Administrativa Secretaria Acadmicae. Personal Docente

DE LOS RGANOS DE DIRECCINArt. 136th. El Consejo Directivo, est compuesto por:a. El Director General, quien lo preside.b. El Jefe de la Unidad Acadmica.c. Los Jefes de las reas Acadmicas.Art. 137th. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:a. Aprueba y dirige la ejecucin, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional,b. Evala el Proyecto Educativo Institucional, en concordancia con las polticas del sector, la regin y del Proyecto Educativo Nacional.c. Planifica, aprueba, ejecuta y evala, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, el Presupuesto Anual de la Institucin, para atender prioritariamente las necesidades acadmicas de los estudiantes (prctica y prctica pre profesional, investigacin, entre otras) y las acciones de acompaamiento de los docentes.d. Planifica, ejecuta y evala opciones para captar recursos propios, de acuerdo al D.S. N 028-2007-ED.e. Aprueba el Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institucin. f. Administrar y convocar los concursos de admisin y de personal.Art. 138th. La Direccin General, est a cargo del Director General cuya responsabilidad y funciones se encuentran establecidos en los artculos 34 y 36 de la ley N 29394 y los consignados en el presente Reglamento Institucional.

DE LOS RGANOS DE LNEAArt. 139th. La Jefatura de La Unidad Acadmica, que depende del Director General y est constituida por el conjunto de Carreras que la Institucin oferta. Es dirigida por el Jefe de la Unidad Acadmica.Art. 140th. Las Jefaturas de las reas Acadmicas dependen de la Jefatura Unidad Acadmica. Est constituido por: rea Acadmica de Educacin Inicial. rea Acadmica de Educacin Secundaria. rea Acadmica de Computacin e Informtica.

DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTOArt. 141st. El Consejo Institucional, rgano de asesoramiento de la Direccin General; propone alternativas para el fortalecimiento de la gestin y mejora Institucional. Su composicin y atribuciones se rigen por los artculos 30 y 31 de la Ley N 29394. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se rene por lo menos una vez al semestre o cuando se le requiera.Art. 142nd. El Consejo Institucional, est integrado por:a. Director General.b. Jefe de la Unidad Acadmica.c. Jefes de las reas Acadmicas.d. Un representante de los alumnos.e. Un representante de los docentes.f. Un representante de los administrativos.Art. 143rd. Los miembros del Consejo Institucional son elegidos, a excepcin de las literales a), b) y c), en forma democrtica por votacin universal, secreta y obligatoria entre los integrantes de cada grupo representado, por un periodo de dos (02) aos y no procede la reeleccin inmediata. Las reglas del proceso de eleccin de los representantes son aprobadas por el consejo Institucional.Art. 144th. Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artculo, y sus atribuciones son:a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional (PEI).b. Emitir opinin sobre los criterios de evaluacin de la Institucin.c. Proponer al Consejo Directivo la creacin, fusin o supresin de carreras para la tramitacin correspondiente.d. Proponer la adecuacin y ajuste de las normas de organizacin interna y lineamientos de poltica educativa institucional.e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.f. Resolver en ltima instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que seale su reglamento.

DE LOS RGANOS DE APOYOArt. 145th. La Unidad Administrativa, es un rgano interno del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, que depende del Director General y est a cargo del Jefe de Unidad Administrativa.Art. 146th. La Secretara Acadmica, es un rgano interno del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y est a cargo del Secretario Acadmico.

DEL PERSONAL DOCENTEArt. 147th. Los docentes de la Institucin, son profesionales con nivel acadmico actualizado, responsabilidad, tica profesional, liderazgo y visin de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestin a formar profesionales crticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional y en todas las dimensiones del desarrollo humano. Art. 148th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, se organiza internamente para responder a las necesidades institucionales y regionales encargando funciones, las que se especificarn en el Reglamento Institucional dentro de los lineamientos que emita, al respecto, el Ministerio de Educacin. Art. 149th. El IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, tiene el Organigrama siguiente: ANEXO N 1

TTULO IVDERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 150th. La Comunidad Educativa del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, es el conjunto de personas que desempean labor educativa. Lo constituye el personal Directivo, Jerrquico, Docente, Administrativo y Estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con claridad y equidad al logro de los objetivos institucionales, desde la funcin que desempea.

DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERRQUICOArt. 151st. El Director General, el Jefe de Unidad Acadmica y los Jefes de las reas Acadmicas del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, son profesionales con capacidad de liderazgo y gestin, nivel acadmico, responsabilidad, tica profesional; que orientan su funcin al logro de los objetivos institucionales, desde la funcin que desempean, administrando con eficiencia y eficacia los recursos del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco.Art. 152nd. El Director General es la mxima autoridad acadmica y el representante legal de la Institucin. Es responsable de la gestin en los campos pedaggico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulte aplicables, las atribuciones y responsabilidades sealadas en la Ley N 28044 Ley General de Educacin, Ley 29394 Ley de Educacin Superior y su reglamento D.S. 04-2010-ED.Art. 153rd. Son requisitos para desempear el cargo de Director General, los siguientes:a. Ttulo profesional y grado acadmico en carreras afines a las que oferta la Institucin.b. Estudios de especializacin o post grado en gestin.c. Experiencia docente y gerencial en Educacin Superior, no menor de cinco (05) aos, relacionada con actividades productivas o empresariales o pedaggicas o artsticas.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.Art. 154th. Son funciones del Director General, adems de las sealadas en el artculo 36 de la Ley N 29394, las siguientes:a. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participacin de la Comunidad Educativa.b. Convocar para la eleccin de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley N 29394.c. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.d. Firmar convenios, con la previa opinin favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperacin internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formacin profesional y tcnica que imparte el Instituto.e. Fomentar y mantener el buen clima institucional Art. 155th. Son requisitos para desempear el cargo de Jefe de Unidad Acadmica, los siguientes:a. Ttulo profesional en carreras igual o afines a las que oferta el Instituto.b. Estudios de especializacin o post grado en el campo pedaggico.c. Experiencia docente en educacin Superior no menor de tres (03) aos.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco (05) aos.e. Otros que seale el Reglamento Institucional.Art. 156th. Son funciones del Jefe de la Unidad Acadmica, las siguientes:a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades acadmicas, en coordinacin con los Jefes de las reas Acadmicas.b. Supervisar la aplicacin de la normatividad tcnico pedaggica correspondiente.c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la Institucin.d. Es el responsable del cumplimiento de las horas lectivas programadas en cada semestre acadmico.e. En coordinacin con los docentes y estudiantes, reprograma las horas no desarrolladas por reuniones, talleres organizados por la DESP u otros, para su cumplimiento antes o despus de su asistencia al evento.f. Coordinar con el equipo de docentes de cada semestre acadmico, la designacin de un Coordinador que oriente y dinamice el trabajo curricular, la evaluacin de los aprendizajes, los proyectos inter-reas y otras acciones que la Institucin demande. Para la realizacin de dichas funciones utilizar cuatro (04) horas de su carga horaria.g. Convocar conjuntamente con los Jefes de reas Acadmica, a todos los docentes de la Institucin para que, en crculos de estudio analicen los DCBN, el documento orientador de evaluacin de los aprendizajes y la normatividad vigente, que permita organizar, planificar, ejecutar y evaluar el trabajo pedaggico. Los acuerdos de las reuniones se registrarn en el Libro de Actas de la Institucin.h. Compartir la responsabilidad con los Jefes de reas, de asesorar: La diversificacin curricular, teniendo en cuenta las polticas educativas, las normas vigentes, el diagnstico de necesidades y demandas educativas del contexto. Revisin y/o elaboracin de la Matriz Institucional de criterios de desempeo, contextualizados por carreras. Elaboracin de los Slabos considerando estrategias orientadas a la investigacin, formacin tica, acciones de proyeccin comunal para el desarrollo sostenible, entre otros. La programacin de sesiones de aprendizaje. La organizacin de la propuesta institucional para la evaluacin de los aprendizajes, teniendo como marco el documento orientador elaborado por la DESP. La definicin de la estructura del Portafolio del docente y estudiantes. Elaboracin de los Planes de: Fortalecimiento Profesional y de Supervisin y Monitoreo Institucional. Monitorear la ejecucin de la propuesta pedaggica de los docentes, en concordancia con los marcos curriculares vigentes y en cumplimiento de las polticas institucionales.i. Asesorar, monitorear, evaluar y registrar: Las reuniones de coordinacin de los docentes, cuyos acuerdos debern constar en actas. La gestin educativa que realiza cada docente para el desarrollo de las responsabilidades asumidas en la Institucin. La aplicacin de la propuesta de evaluacin de los aprendizajes, acorde a los lineamientos vigentes. El trabajo de los equipos multidisciplinarios en el diseo, ejecucin y evaluacin de proyectos institucionales.j. Recabar el informe de los Jefes de reas Acadmicas de las acciones realizadas, con las evidencias respectivas para ser alcanzadas al Director General quien presenta a la GRELL o UGEL por delegacin, la sistematizacin de los informes, destacando logros y estrategias al trmino del ao lectivo.Art. 157th. Son requisitos para desempear el cargo de Jefe de rea Acadmica, los siguientes: a. Ttulo profesional de la especialidad del rea acadmica o afines a ella.b. Estudios de especializacin o post grado afn al rea a su cargo.c. Experiencia docente en educacin Superior no menor de tres (03) aos.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.Art. 158th. Son funciones del Jefe de rea Acadmica, las siguientes: a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prcticas pre-profesionales y servicios acadmicos propios de la carrera profesional a su cargo.b. Aplicar la normatividad tcnico-pedaggica correspondiente a la carrera profesional a su cargo.c. Mejorar la calidad profesional del equipo de docentes a su cargo.d. Coordinar con el equipo de tutores y con los delegados de aula.e. Convocar a los docentes de la Institucin para analizar mediante crculos de estudio, los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales, el documento orientador de evaluacin de los aprendizajes y la normatividad vigente, para la organizacin, planificacin, ejecucin y evaluacin del trabajo pedaggico.f. Tiene la responsabilidad de asesorar, conjuntamente con el Jefe de la Unidad Acadmica, lo dispuesto en el inciso h del artculo 163 del presente Reglamento Institucional.g. Monitorear la ejecucin de las propuestas pedaggicas de los docentes, en concordancia con los marcos curriculares vigentes y en cumplimiento de las polticas Institucionales.h. Presentar un informe de las acciones realizadas por su Jefatura al Jefe de la Unidad Acadmica, con las evidencias respectivas.i. Coordinar con el Jefe de la Unidad Acadmica, respecto de la distribucin y supervisin del cumplimiento de las horas acadmicas en el Instituto.Art. 159th. Son requisitos para desempear el cargo de Secretario Acadmico, los siguientes: a. Ttulo profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o afines a ellas.b. Experiencia docente en educacin Superior no menor de tres (03) aos.c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.Art. 160th. Son funciones del Secretario Acadmico, las siguientes: a. Organizar y administrar los servicios de registro acadmico y de evaluacin del estudiante.b. Organizar el proceso de titulacin profesional y su tramitacin, de acuerdo a la R.D. N 0592-2010-ED.c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadsticos de la Institucin.d. Coordinar con los Jefes de reas Acadmicas para entrega de registros, control y asistencia.e. Elaborar, registrar y archivar los documentos oficiales de informacin, as como su vizacion por GRELL.f. Expedir los certificados de estudios en un plazo mximo de cinco (05) das hbiles de su solicitud de acuerdo a R.M. 0411-2010-EDArt. 161st. Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa, los siguientes: a. Ttulo Profesional.b. Estudios de especializacin en administracin o contabilidad.c. Experiencia en gestin administrativa o institucional no menor de tres (03) aos.d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.Art. 162nd. Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa, las siguientes:a. Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades que realiza la Unidad Administrativa a su cargo; articulado al Plan Educativo Institucional (PEI) de la Institucin y los objetivos estratgicos para el mediano y corto plazo.b. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la ptima gestin institucional.c. Elaborar, ejecutar y evaluar el Presupuesto Anual de Bienes y Servicios de la Institucin en coordinacin con el Consejo Directivo.d. Administrar los bienes y recursos institucionales.e. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.f. Rendir cuentas semestralmente a la comunidad educativa, informando sobre el avance presupuestal, conforme a las normas de transparencia vigentes.g. Realizar propuestas de mejora de la gestin en el marco del mejoramiento de la calidad educativa con fines de acreditacin. h. Revisar y firmar los informes de ejecucin presupuestaria, compromisos de pagos y los cheques de pago a los proveedores.i. Controlar la distribucin de los recursos financieros de la Institucin priorizando las necesidades.j. Revisar y refrendar las propuestas de abastecimientos de compras y los inventarios de bienes muebles o inmuebles de las Institucin. k. Autorizar los pagos a cargo de la cuenta de fondos de la Institucin para los pagos en efectivo.l. Participar en las comisiones de licitaciones y concursos de precios para adquirir bienes muebles y otros.m. Firmar las planillas del pago por los conceptos a que dieran lugar.n. Controlar la asistencia y puntualidad del personal Directivo, Jerrquico, Docente y Administrativo de la Institucin.o. Consolidar la informacin de captacin de recursos propios de la Institucin para su distribucin correspondiente de acuerdo a ley.p. Realizar otras funciones de su competencia, que le asigne la Direccin General de la Institucin.q. Recabar el pago por concepto de matrcula semestral y por cursos de subsanacin

DEL PERSONAL DOCENTEArt. 163rd. Los docentes de la Institucin, son profesionales con nivel acadmico actualizado, responsabilidad, tica profesional, liderazgo y visin de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestin a formar profesionales crticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional y en todas las dimensiones del desarrollo humano. Art. 164th. Para ejercer la docencia en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, se requiere:a. Ttulo profesional o universitario de acuerdo a la carrera o especialidad en la que desempea su labor docente.b. Experiencia profesional mnima de tres (03) aos en el rea o especialidad.c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.Art. 165th. Son funciones de los Docentes, las siguientes:a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programacin Curricular, en coordinacin con los dems docentes responsables de las respectivas reas acadmicas.b. Ejercer la docencia con responsabilidad, tica profesional y dominio disciplinar actualizado.c. Asesorar y supervisar la prctica profesional y pre-profesional.d. Promover y participar en proyectos productivos, pedaggicos o artsticos, de investigacin, innovacin o extensin cultural, dentro de su carga acadmica.e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulacin.f. Realizar acciones de consejera, orientacin o tutora.g. Participar en la elaboracin del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los Slabos.h. Es responsabilidad del docente a cargo de las rea(s) de subsanacin, generar los documentos de uso interno y externo que evidencien su proceso de ejecucin y los resultados obtenidos.i. Ejecutar sus propuestas pedaggicas en concordancia con los marcos curriculares vigentes y polticas institucionales.j. Los docentes que participen en talleres o reuniones convocadas por la DESP, emitirn el informe correspondiente y coordinarn con el Jefe de la Unidad Acadmica para realizar el efecto multiplicador de lo aprendido.Art. 166th. Los docentes que asumen cargos directivos y jerrquicos, tienen horas de sesiones de aprendizaje de acuerdo a la realidad institucional.Art. 167th. La carga horaria distribuida entre los docentes nombrados, se har considerando la afinidad de su especialidad y/o estudios realizados para atender las reas curriculares.Art. 168th. Las horas no lectivas sern asumidas por los docentes teniendo en cuenta las necesidades institucionales:a. Coordinar el trabajo pedaggico entre docentes del mismo semestre acadmico.b. Elaborar y validar instrumentos de evaluacin.c. Realizar trabajos de investigacin y/o proyectos.d. Brindar asesora a los proyectos de investigacin.e. Brindar asesora presencial a los estudiantes.f. Otros requerimientos.Art. 169th. El docente que presta servicios en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, se sujeta al rgimen laboral que corresponda de acuerdo a ley.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOArt. 170th. El Personal Administrativo en el IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, lo conforman trabajadores que desempean un cargo o una funcin no docente para apoyar la gestin de formacin profesional o la institucional.Art. 171st. El Personal Administrativo participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formacin de los estudiantes. Se rigen por el rgimen laboral que les corresponda de acuerdo a ley. Art. 172nd. La Unidad Administrativa se responsabiliza del personal administrativo que est integrado por:a. Especialista Administrativo IIb. Tcnico Administrativo IIc. Secretaria IId. Auxiliar de Laboratorio Ie. Personal de Servicio If. Personal de Servicio IIArt. 173rd. El Especialista Administrativo II, es un personal de apoyo que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son:a. Mantener actualizado el control de licencias y permisos del personal directivo, jerrquico, docente y administrativo de la Institucin.b. Controlar la recepcin, registro, distribucin y archivo de documentos que ingresan o salen del rea.c. Elabora cuadros estadsticos sobre diversas acciones de personal administrativo.d. Llevar el control de bienes y el suministro oportuno de los servicios.e. Confeccionar planillas de pago de distinta ndole. f. Participar en la ejecucin de actividades del Plan Anual de Trabajo y labores de apoyo administrativo a las diferentes jefaturas.g. Llevar actualizado el Inventario de Bienes Muebles y archivo de la Institucin.h. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la consolidacin y reajuste de los requerimientos de material de escritorio y otros de las Jefaturas de reas Acadmicas y Administrativas de la Institucin.i. Elaborar documentacin administrativa para los requerimientos de bienes y servicios, y encargos solicitados por la Direccin General.j. Controlar y distribuir los materiales de escritorio que requieran las diferentes reas Acadmicas, as como, los materiales que se requiera para el mantenimiento y conservacin del local institucional.k. Verificar la conformidad de los artculos recepcionado de los proveedores de acuerdo a las especificaciones de orden de compra y determinar su almacenamiento.l. Velar por la conservacin, seguridad, control y mantenimiento de los bienes y equipos de la Institucin.m. Emitir el informe para dar de baja a materiales y equipos en desuso.n. Realizar dems funciones afines al cargo que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa y/o Direccin General.Art. 174th. El Tcnico Administrativo II, es un personal de apoyo que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son:a. Apoyar en la gestin de Secretara Acadmica.b. Elaborar los documentos de uso externo en versin impresa y digital para ser remitidos a la GRLL y Ministerio de Educacin en los tiempos establecidos, segn la normatividad vigente.c. Elaborar documentos de informacin interna como Boleta de Notas, oficios, solicitudes, informes y otros se generen como resultado de la gestin.d. Programar, desarrollar e implementar aplicaciones informticas orientadas a facilitar la gestin en Secretara Acadmica.e. Operar los equipos de cmputo asegurando su conservacin y buen funcionamiento.f. Registrar informacin con el Sistema Integrado de Gestin de Educacin superior (SIGES).g. Orientar e informar a quien lo solicite sobre la situacin de la documentacin que se encuentra en trmite en Secretara Acadmica.h. Velar por la seguridad, conservacin y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de Secretara Acadmica.i. Realizar otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe inmediato.Art. 175th. La Secretaria II, es un personal de apoyo que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son:a. Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir la documentacin recibida y la que se genere en la Institucin.b. Tomar dictado y redactar documentos de la Direccin General y/o Jefes de rea.c. Organizar y mantener actualizado el Archivo de la Institucin de acuerdo a las normas vigentes, cuidando su seguridad, conservacin y confidencialidad.d. Orientar e informar al pblico usuario sobre el Flujograma de la Institucin (ANEXO 2).e. Velar por la seguridad, conservacin y mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documentario de su rea, as como mantener el inventario correspondiente.f. Redactar las actas de reuniones convocadas por la Direccin General.g. Otras que la Direccin General y/o Jefes de rea le asignen.Art. 176th. El Auxiliar de Laboratorio I, es un personal de apoyo que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son:a. Proporcionar y preparar el material de trabajo, las soluciones y reactivos qumicos y el equipo de laboratorio necesario para el desarrollo de cada prctica, todo esto en colaboracin con el profesor del rea. b. Como personal de apoyo para el profesor del rea, No ser responsabilidad de l, la imparticin de instrucciones y recomendaciones previas, durante y despus de cada sesin. c. Deber encargarse de mantener actualizados los inventarios de material de vidrio, reactivos qumicos y equipo del laboratorio y verificar continuamente el buen estado de estos. En cuanto a reactivos qumicos se refiere, en caso de requerirse alguno que no est en existencia o que en su defecto la cantidad en existencia no sea suficiente para el desarrollo de la prctica, lo notificar al Jefe inmediato superior con tiempo suficiente, a fin de que ste realice los trmites correspondientes para la solicitud y compra de los reactivos necesarios. d. Deber de preparar un da antes a la sesin de laboratorio, el material de vidrio, las soluciones o medios de cultivo y lo que sea necesario para la o las sesiones de trabajo que se tengan programadas. e. Cualquier incidente o situacin de riesgo, por mnima que sea, dentro del laboratorio, deber notificarlo al profesor o Jefe inmediato. f. Coordinar con el profesor responsable del rea la programacin de las sesiones de prctica de laboratorio.g. Elaborar un formato (BITCORA DE TRABAJO), el mismo que servir para estructurar: Los informes de actividades del Laboratorio de Biologa y Qumica, los reportes mensuales de material y reactivos qumicos utilizados y/o destruidos en el laboratorio (para ser reportados a la Unidad Administrativa), el control y mantenimiento del instrumental qumico, control y mantenimiento de las instalaciones del laboratorio, etc. h. Otras funciones que le asigne los superiores.Art. 177th. El Personal de Servicio I y II, es un personal de apoyo que depende del Jefe de la Unidad Administrativa y sus funciones son:a. Desarrollar labores de vigilancia de la Institucin, verificando diariamente el estado de seguridad de los ambientes y del local, reportando sobre cualquier incidencia al Jefe inmediato superior.b. Controlar la salida e ingreso de materiales, muebles y enseres.c. Realizar labores de limpieza, mantenimiento y conservacin de la infraestructura institucional (oficinas, aulas, SS.HH .patios, otros).d. Apoyar en la distribucin de documentos al interior y exterior de la Institucin, cuando se le requiera.e. Realizar trabajos de almacenamiento, embalaje, transporte y distribucin de materiales y tiles de oficina, muebles, equipos y enseres e impresin de documentos.f. Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue su Jefe inmediato y/o Jefes de rea.

DE LOS ESTUDIANTESArt. 178th. Son estudiantes del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, quienes estn legalmente matriculados en los cursos regulares de estudios de conformidad con lo establecido en la Ley N 29394, el presente Reglamento Institucional y la normatividad correspondiente.Art. 179th. Se consideran aptos para matricularse en el semestre acadmico siguiente, los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.Art. 180th. Los estudiantes del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, podrn solicitar la reserva de su matrcula hasta por un mximo de (04) semestres acadmicos.CAPTULO IIDERECHOS, DEBERES Y ESTMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Art. 181st. Los docentes, adems de lo dispuesto en el Ttulo IV, Captulo II de la Ley N 29394, se rigen por el Reglamento Institucional, que explicitar los derechos, deberes y estmulos del personal Directivo, Jerrquico, Docente y Administrativo del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, y otros normados de acuerdo a Ley.

DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERRQUICO Y DOCENTEDERECHOSArt. 182nd. El personal Directivo, Jerrquico y Docente del IESPP. Nuestra Seora de la Asuncin de Otuzco, goza de los derechos siguientes:a. Ser considerado como miembro integrante de la Institucin mientras dure su permanencia como tal.b. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin.c. Recepcionar oportunamente las normas legales promulgadas por las instancias superiores para su conocimiento y aplicacin adecuada.d. Participar en cursos, seminarios u otros certmenes de carcter acadmico y profesional que organice la Institucin u otras instituciones educativas o profesionales; podr capacitarse siempre con la autorizacin correspondiente.e. Hacer uso de permisos y licencias de acuerdo a lo normado en este Reglamento Interno y a las disposiciones legales vigentes.f. Gozar de vacaciones de acuerdo a Ley.g. Ser atendido en sus solicitudes y reclamos oportunamente y a defenderse en los casos que sea necesario en la instancia administrativa superior.h. Gozar de libertad acadmica para desarrollar sus actividades docentes. Es inadmisible cualquier limitacin de este derecho, siempre que no atente con la formacin de los estudiantes y los fines de la Institucin.i. A ser defendido por la Institucin ante cualquier fuero, en situaciones derivadas estrictamente del ejercicio de la do