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REGLAMENTO GENERAL

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1. TÍTULO I DE LA NATURALEZA Y ESTRUCTURA 1.1 La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) es una institución creada por

Ley Nº 26276, dedicada a la formación académica y profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, así como a la investigación científica y tecnológica.

1.2 La organización y el funcionamiento de la Universidad se regulan por el régimen de

la Ley General de Sociedades, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (Decreto Legislativo N° 882) y al Estatuto de la sociedad aprobado por Escritura Pública de fecha 31 de mayo de 1999 otorgada ante el Notario Público Dr. Walter Pinedo Orrillo e inscrita en la partida 11119020 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

Por Escritura Pública de fecha 1 de noviembre de 1999, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) absorbió por fusión a Cibertec, bajo la denominación común de Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).

1.3 La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) cuenta con los órganos de

gobierno considerados en la Ley General de Sociedades, que son los siguientes: a. la Junta General de Accionistas; b. el Directorio; y c. la Gerencia. Dichos órganos tienen las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Social mencionado en el artículo anterior.

1.4 El Directorio cuenta, asimismo, con Consejos Consultivos dedicados a brindarle

apoyo, asesoría y consultoría para el desarrollo en los campos Académico, de Investigación y de Proyección Social mediante propuestas, proyectos y otras actividades pertinentes.

Los miembros de estos Consejos Consultivos son seleccionados por el Directorio y cumplen las funciones que les corresponden de conformidad con el Estatuto Social.

1.5 La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) desarrolla sus actividades

educativas en los siguientes niveles: a. educación superior técnica, que cumple bajo la denominación de

Cibertec, y que se rige por su propio reglamento; b. educación superior universitaria de pregrado, que cumple bajo la

denominación de Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC); y

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c. educación superior universitaria de postgrado, que cumple a través de la Escuela de Postgrado, que se rige por sus propios reglamentos.

2. TÍTULO II

DE LA MISIÓN, LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS 2.1 Es misión de la Universidad formar líderes íntegros y realizar propuestas

innovadoras para impulsar la creación de una nueva realidad. 2.2 Los valores que profesa la Universidad como fundamento de su tarea educativa

orientada a la formación de sus alumnos como profesionales excelentes y como personas son los siguientes: a. libertad, b. respeto, c. responsabilidad, d. valoración de la diversidad, e. honestidad, f. búsqueda permanente de la verdad, g. excelencia, h. trascendencia e i. integridad.

2.3 En el desempeño de sus funciones, la Universidad busca promover el desarrollo de

las siguientes competencias: a. la ciudadanía, esto es, el desarrollo integral de la persona en su dimensión y

responsabilidad individual y ciudadana. b. la comunicación, esto es, la empatía, el diálogo y el intercambio de argumentos,

respetando la diversidad. c. la creatividad, esto es, la capacidad de crear respuestas originales, pertinentes, y

de valor. d. el espíritu empresarial, es decir, la orientación a la acción a través de proyectos

empresariales, superando los obstáculos y obteniendo resultados. e. la orientación al logro, es decir, la capacidad de comprometerse libremente con

sus proyectos y llevarlos a cabo y alcanzar las metas propuestas. f. el pensamiento crítico, esto es, la capacidad de cuestionar y comprender la

realidad, así como ejercitar la libertad de juicio. g. el sentido ético de las propias decisiones, es decir, el reconocimiento, la actuación

y la evaluación de los alcances morales de las mismas y la responsabilidad de sus consecuencias, respetando los valores de los demás.

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2.4 La Universidad cuenta con un modelo pedagógico que orienta a los profesores en una dirección común y encamina el proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de las competencias generales y profesionales. Este modelo se basa en principios como los siguientes: aprendizaje por competencias, aprendizaje activo, aprender a aprender, educación personalizada, facilitación del aprendizaje, valoración de la diversidad, evaluación para el aprendizaje y aprendizaje interdisciplinario.

3. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

3.1.1 La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), para el cumplimiento de

su función académica, cuenta con los siguientes órganos: a. el Rectorado; b. el Vicerrectorado Académico; c. el Vicerrectorado Administrativo d. el Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo; e. el Vicerrectorado de Servicios Universitarios; f. el Vicerrectorado de Marketing; g. el Consejo de Políticas Académicas; y h. el Consejo de Gestión Académica.

3.1.2 El Rector y los Vicerrectores son nombrados por la Junta General de Accionistas,

de conformidad con el Estatuto Social. Deben cumplir los requisitos considerados en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación aprobado por Decreto Supremo 001-98-ED.

3.1.3 El Rector dirige la actividad académica de la Universidad y ejerce su gestión

institucional. Representa a la Universidad de conformidad con los poderes que al efecto se le otorguen.

3.1.4 El Rector tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir la institución en nombre y representación de los órganos de la sociedad.

b. Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables a la Universidad, de las estipulaciones del Estatuto de la sociedad y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

c. Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad y dirigir la Universidad en su nombre y representación.

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d. Presidir el Consejo de Políticas Académicas, el Consejo de Gestión Académica y el Comité Académico (Comacad) y convocar a sus reuniones.

e. Aprobar la creación, fusión, supresión o reestructuración de las unidades académicas, sus especialidades o sus secciones.

f. Aprobar la contratación del personal docente, a propuesta del Vicerrectorado Académico.

g. Aprobar las políticas para el desarrollo docente. h. Aprobar el Plan de Marketing. i. Ejercer la representación de la institución ante todo tipo de autoridades

así como ante los organismos públicos o privados, sean estos de naturaleza nacional, extranjera o internacional.

j. Conducir el desenvolvimiento de las relaciones institucionales tanto dentro del país como en el ámbito internacional.

k. Fomentar y desarrollar convenios con organismos universitarios, educativos o culturales en el país y en el extranjero.

l. Velar por el mantenimiento y desarrollo de la imagen institucional de la Universidad.

m. Conducir y asegurar el desenvolvimiento de la Universidad dentro del marco institucional del ordenamiento universitario.

n. Supervisar la preparación y elaboración de los reglamentos, las normas y las políticas de la institución.

o. Aprobar en última instancia los reglamentos, las normas y las políticas de la institución que no sean de la competencia exclusiva del Directorio o de la Gerencia.

p. Convocar a comisiones o consejos consultivos o de asesoramiento de la Universidad, y presidir sus reuniones cuando concurra a las mismas.

q. Convocar a comisiones o instancias internas de la institución, y presidir sus reuniones cuando concurra a las mismas.

r. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales y otorgar las distinciones universitarias a propuesta de las respectivas instancias académicas.

s. Proponer a los órganos de gobierno de la sociedad el nombramiento de los funcionarios que dependen de él de acuerdo con las normas del Reglamento General y de los demás reglamentos de la Universidad.

t. Delegar sus funciones de conformidad con los poderes con los que cuenta, facultando a los apoderados en cada caso según corresponda.

u. Imponer sanciones disciplinarias de conformidad con las normas reglamentarias.

v. Aprobar, conjuntamente con la Gerencia, las modificaciones del presente Reglamento General, por propia iniciativa o a propuesta de las demás autoridades universitarias.

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w. Conocer y resolver los asuntos que no competen directamente a otras autoridades universitarias

x. Las demás que le señalen el Estatuto Social, el presente Reglamento General y los demás reglamentos de la Universidad.

3.1.5 El Vicerrector Académico tiene las atribuciones que se señalan en la Sección I del

Capítulo 2 del Título III del presente Reglamento.

3.1.6 El Vicerrector de Servicios Universitarios tiene las atribuciones que se señalan en la Sección 9 del Capítulo 2 del Título III del presente Reglamento.

3.1.7 El Vicerrector de Marketing tiene las atribuciones que se señalan en la Sección 10 del Capítulo 2 del Título III del presente Reglamento.

3.1.8 La Gerencia tiene las atribuciones que se señalan en el Capítulo 3 del Título III del presente Reglamento.

3.1.9 El Vicerrector de Innovación y Desarrollo tiene las atribuciones que se señalan en

el Capítulo 4 del Título III del presente Reglamento. 3.1.8 El Consejo de Políticas Académicas está compuesto por:

a. el Rector, que lo preside; b. el Vicerrector Académico; c. el Vicerrector Administrativo; d. el Vicerrector de Servicios Universitarios; e. el Vicerrector de Marketing; f. los Decanos; g. los Directores de Área; y h. el Director de la División de Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE);

3.1.9 Al Consejo de Políticas Académicas le corresponde: a. Elaborar el Plan Estratégico, el Plan de Marketing, el Plan Operativo y los

Proyectos de Mejora en el Área Académica. Para tal fin, propone al Rectorado:

i. los proyectos y planes estratégicos. ii. las iniciativas para la formulación del Plan Estratégico.

iii. el Plan de Marketing y, dentro del mismo, las metas de captación de alumnos y las estrategias para lograrlas.

iv. los planes de mejoramiento de la calidad académica y de servicio y, dentro de ellas, las políticas para el desarrollo docente.

v. los presupuestos anuales, en el campo de su competencia.

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vi. el Plan de Inversiones, que incluye los requerimientos de infraestructura y equipamiento necesarios para la docencia.

b. Analizar el comportamiento del mercado educativo y proponer las estrategias para alcanzar las metas.

c. Supervisar el comportamiento de los indicadores del cumplimiento de los planes estratégicos y evaluar el impacto de los cambios en el entorno y en el interior de la Universidad, proponiendo estrategias para solucionar los problemas que ellos pudieran ocasionar o contrarrestar su impacto.

d. Deliberar y proponer sugerencias sobre los temas estratégicos relacionados con la marcha académica de la Universidad que le presente el Rectorado.

e. Proponer iniciativas que generen sinergia en el uso de recursos entre las unidades.

f. Otorgar distinciones universitarias y honoríficas, presentadas por el Rectorado a propuesta de los Decanos y Directores de Área a través del Vicerrectorado Académico.

g. Pronunciarse sobre los temas estratégicos que le propongan el Rectorado y los Vicerrectorados.

Los acuerdos del Consejo de Políticas Académicas se adoptan por mayoría simple y constan en actas sumarias.

3.1.10 El Consejo de Gestión Académica está compuesto por:

a. el Rector, quien lo preside; b. el Vicerrector Académico; c. el Vicerrector Administrativo; d. el Vicerrector de Servicios Universitarios; e. el Vicerrector de Marketing; f. el Vicepresidente de Finanzas y Administración; y g. el Director de la División de Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE); Cuando se traten asuntos de su respectiva competencia, son invitados a sus reuniones los Directores siguientes: a. el Director de Desarrollo y Acreditación; b. el Director del Centro de Información; c. el Director de Infraestructura; d. el Director de Sistemas; e. el Director de Gestión de la Calidad; y f. el Director de Recursos Humanos

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3.1.11 Al Consejo de Gestión Académica le corresponde: a. Supervisar la ejecución de los proyectos y planes estratégicos, así como de

los presupuestos anuales para garantizar el logro de los objetivos. b. Evaluar los indicadores estratégicos así como de calidad de servicio, y

tomar medidas para que el comportamiento de los mismos se ajuste a lo establecido.

c. Administrar el presupuesto aprobado de acuerdo con las políticas institucionales.

d. Proponer al Rectorado: i. los proyectos y planes estratégicos.

ii. el Plan de Marketing iii. la contratación del personal administrativo-académico.

e. Proponer a la Gerencia: i. los presupuestos anuales, en el campo de su competencia.

ii. el Plan de Inversiones. iii. la creación de las plazas administrativas que se requieran.

f. Conformar comités o comisiones especiales. g. Delegar sus facultades en cualquiera de sus miembros, comités o

comisiones h. Rendir, a pedido de la Gerencia, cuenta de su gestión. i. Pronunciarse sobre los temas que le proponga el Rectorado o la Gerencia.

Los acuerdos del Consejo de Gestión Académica se adoptan por mayoría simple y constan en actas sumarias.

3.1.12 La Universidad cuenta con un Secretario General nombrado por la Junta General

a propuesta del Rector.

El Secretario General es fedatario de la Universidad y su firma certifica los documentos oficiales.

3.2 CAPÍTULO II

DEL ÁREA ACADÉMICA 3.2.0 DEL ÁMBITO DEL ÁREA

3.2.0.1 El Área Académica está compuesta por:

a. el Vicerrectorado Académico; b. el Vicerrectorado de Servicios Universitarios; c. la Escuela de Postgrado y su Director; d. las Facultades y sus Decanos; e. las Áreas y sus Directores;

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f. el Director de la División de Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE); y

g. las Carreras y sus Directores.

Forman igualmente parte del Área Académica los siguientes órganos: a. Dirección de Calidad Educativa, con sus áreas funcionales respectivas, cuyo

titular depende del Vicerrectorado Académico. b. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación para la

Educación (TICE), cuyo titular depende del Vicerrectorado Académico. c. Oficina Universitaria de Inserción, cuyo titular depende del Vicerrectorado

Académico. El Área Académica cuenta también con un Comité Académico (Comacad), que es presidido por el Rector.

3.2.0.2 La Escuela de Postgrado se rige por lo establecido en el Capítulo 5 del presente

Título.

3.2.0.3 Son Facultades y Carreras de la Universidad las siguientes: ( ∗ )

1. Facultad de Administración de Hotelería y Turismo Carrera

- Hotelería y Administración - Turismo y Administración

2. Facultad de Arquitectura Carrera

- Arquitectura 3. Facultad de Artes Contemporáneas

Carrera - Música

4. Facultad de Ciencias de la Salud Carrera - Medicina

- Nutrición y Dietética - Odontología - Terapia Física

∗ Facultades y Carreras ofrecidas en 2010.

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5. Facultad de Ciencias Humanas Carrera

- Psicología 6. Facultad de Comunicaciones Carreras

- Comunicación Audiovisual y Medios Interactivos - Comunicación e Imagen Empresarial - Comunicación y Marketing - Comunicación y Periodismo - Comunicación y Publicidad

7. Facultad de Derecho Carrera

- Derecho 8. Facultad de Economía Carreras

- Economía y Desarrollo - Economía y Finanzas - Economía y Negocios Internacionales

9. Facultad de Ingeniería Carreras

- Ingeniería Civil - Ingeniería Electrónica - Ingeniería Industrial - Ingeniería de Sistemas de Información - Ingeniería de Software - Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes

10. Facultad de Negocios Carreras

- Administración y Agronegocios - Administración y Finanzas - Administración y Marketing - Administración y Negocios Internacionales - Administración y Recursos Humanos - Contabilidad y Administración

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3.2.0.4 Asimismo, a través de la División de Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE), se ofrecen las siguientes carreras: (∗)

- Administración de Banca y Finanzas - Administración de Empresas - Administración de Hotelería y Turismo - Ingeniería Industrial - Ingeniería de Sistemas - Marketing - Negocios Internacionales

3.2.0.5 Son Áreas de la Universidad las siguientes:

1. Ciencias. 2. Humanidades.

3.2.1 SECCIÓN I

DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO 3.2.1.1 La Universidad tiene un Vicerrector Académico designado por la Junta General.

El Vicerrector Académico reporta al Rector. 3.2.1.2 Las principales facultades del Vicerrector Académico son las siguientes:

a. Elaborar el Plan Estratégico y el Plan Operativo del Área Académica. b. Supervisar la elaboración del Plan de Capacitación de docentes, a cargo de la

Dirección de Calidad Educativa. c. Proponer a la Junta General, por intermedio del Rector, la nominación de los

Decanos de las Facultades. d. Proponer al Rector, en coordinación con los Decanos respectivos, el

nombramiento de los Directores de Carrera. e. Proponer al Rector el nombramiento de los Directores de Área, así como el de

los demás Directores, Jefes y Coordinadores del Área Académica. f. Proponer al Rector oportunamente, antes del inicio de las actividades

académicas de cada ciclo, la contratación de los profesores. g. Supervisar lo siguiente:

i. Los indicadores de calidad académica. ii. El desempeño del personal que le reporta.

iii. Las actividades académicas de los grupos y comisiones de trabajo que le reportan.

iv. Los planes de trabajo de los profesores a tiempo completo. v. La asignación de carga horaria de los profesores por horas.

(∗) Carreras ofrecidas en 2010.

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vi. Los planes del área. vii. El rendimiento académico de los estudiantes.

viii. Las actividades de los comités consultivos por carrera. ix. El desenvolvimiento del ciclo académico. x. La ejecución presupuestal.

xi. La ejecución de eventos académicos internos. xii. La aprobación de las estructuras curriculares de las carreras.

xiii. Las propuestas de normatividad académica referida a alumnos, docentes, direcciones, áreas y oficinas que le reportan.

h. Organizar y dirigir los servicios de proyección universitaria en el nivel de pregrado.

i. Dirigir las actividades de investigación que se realicen en la Universidad. j. Adoptar las medidas y resoluciones que requieran los asuntos que no

admiten espera con cargo de dar cuenta al Rectorado y, en su caso, a la Gerencia.

k. Refrendar los reglamentos académicos de la Universidad. l. Representar a la Universidad en eventos académicos externos e internos. m. Imponer sanciones disciplinarias a profesores y alumnos de conformidad con

las normas reglamentarias. n. Integrar los comités y comisiones que se constituyan al interior de la

Universidad. o. Participar en la elaboración del Plan de Marketing. p. Las demás que señalen el Estatuto Social, el Reglamento General y los demás

reglamentos de la Universidad.

3.2.2 SECCIÓN II

DE LOS DECANOS

3.2.2.1 La Universidad tiene tantos Decanos como Facultades existen. Son nombrados por la Junta General a propuesta del Vicerrector Académico presentada por intermedio del Rector. Reportan al Vicerrector Académico.

3.2.2.2 Son atribuciones de los Decanos:

a. Coordinar con el Vicerrectorado Académico las propuestas de designación de los Directores de sus Carreras.

b. Supervisar el desempeño de los respectivos Directores de Carrera, quienes les reportan directamente.

c. Evaluar el currículo y proponer al Vicerrectorado Académico la estructura y las modificaciones curriculares.

d. Ratificar, coordinar e implementar los planes de estudio y de trabajo docente.

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e. Visar la propuesta de la plana docente de sus carreras presentada por los respectivos Directores de las carreras a cargo de su Facultad y proponer al Rectorado, a través del Vicerrectorado Académico, la nómina de contratación de nuevos docentes.

f. Promover la implementación del Modelo Educativo y de los Principios Pedagógicos de la Universidad en las carreras a su cargo.

g. Proponer y participar en la ejecución de actividades de extensión y postgrado que contribuyan al desarrollo de la Universidad.

h. Elaborar conjuntamente con los Directores de las carreras a cargo de su Facultad y con las áreas administrativas correspondientes el Plan Estratégico, Plan de Marketing, Plan Operativo y Proyectos de Mejora de la Facultad y de sus carreras.

i. Evaluar el desempeño de los indicadores de eficiencia y efectividad y proponer estrategias que permitan alcanzar las metas establecidas.

j. Administrar el presupuesto aprobado de acuerdo con las políticas institucionales

k. Participar en las reuniones del Consejo de Políticas Académicas y del Comité Académico.

l. Proponer al Rectorado, a través del Vicerrectorado Académico: i. la creación, fusión, supresión o reestructuración de las unidades

académicas, sus especialidades o sus secciones. ii. la creación de las plazas académicas que se requieran.

iii. la nómina de los miembros de los Comités Consultivos de las carreras a su cargo, y convocar y presidir sus reuniones.

m. Promover la vinculación e identificación de los docentes con la Facultad a su cargo, y otorgarles el reconocimiento debido a sus merecimientos.

n. Establecer y practicar mecanismos de comunicación y organizar actividades con los alumnos de su Facultad.

o. Mantener relación con los miembros de los Consejos Consultivos de las carreras a cargo de su Facultad, y organizar sus reuniones y actividades a fin de obtener su interés y su compromiso en la institución.

p. Participar en forma personal y activa en la programación de la promoción de las carreras de su Facultad y en las campañas de admisión y responsabilizarse de sus resultados.

q. Proponer empresas y entidades para la realización de las prácticas preprofesionales.

r. Con respecto a los grados y títulos, nombrar al presidente y a los miembros del jurado de las diferentes modalidades de titulación y designar fecha y hora para la sustentación oral de las tesis o memorias. En el caso de la modalidad de titulación por experiencia laboral, precisar el trabajo materia de sustentación y designar a un profesor de la Universidad para que asesore al candidato.

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s. Mantener relación con los graduados y titulados de su Facultad. t. Formular iniciativas para la realización de cursos de postgrado y de

actividades de extensión en materias propias de su Facultad. u. Representar interna y externamente a su Facultad y promover su imagen,

incluyendo los sectores o gremios profesionales, académicos y educativos. v. Proponer al Vicerrectorado Académico el otorgamiento de distinciones

universitarias y honoríficas. w. Proponer convenios académicos con organizaciones nacionales, extranjeras

o internacionales. x. Proponer al Vicerrectorado Académico las modificaciones reglamentarias y

de normas académicas. y. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás

reglamentos de la Universidad y el Vicerrectorado Académico. Las atribuciones y el tratamiento de los Decanos corresponden igualmente a los Directores de Área en lo que les resulte aplicable.

3.2.2.3 En cada Facultad existe uno o más Comités Consultivos, que emiten opinión y

recomendaciones en aquellos asuntos que les sean sometidos al efecto.

3.2.2.4 Los Comités Consultivos están compuestos por personalidades del mundo académico y profesional designados por el Rector a propuesta del Vicerrectorado Académico y por iniciativa de los Decanos respectivos.

3.2.3 SECCIÓN III

DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES PARA EJECUTIVOS (EPE)

3.2.3.1 La Universidad tiene una División de Estudios Profesionales para Ejecutivos

(EPE) a cargo de un Director, nombrado por el Rector conjuntamente con la Gerencia. Reporta al Rector.

3.2.3.2 Las principales atribuciones del Director de EPE son las siguientes:

a. Elaborar el Plan Estratégico de EPE. b. Participar en la elaboración del Plan de Capacitación de docentes y

administrativos que le reportan. c. Proponer al Rector, en coordinación con los Decanos respectivos, el

nombramiento de los Directores de Carrera. d. Supervisar, evaluar y controlar lo siguiente:

i. Los indicadores de calidad académica. ii. El desempeño del personal que le reporta. iii. Las actividades académicas de los grupos y comisiones de

trabajo que le reportan.

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iv. Los planes de trabajo de los profesores a tiempo completo. v. La asignación de carga horaria de los profesores por horas. vi. Los planes del área. vii. El rendimiento académico de los estudiantes. viii. Las actividades de los comités consultivos por carrera. ix. El desenvolvimiento del ciclo académico. x. La ejecución presupuestal. xi. La ejecución de eventos académicos internos. xii. La aprobación de las estructuras curriculares de las carreras. xiii. La aprobación de las convalidaciones de cursos. xiv. Las propuestas de normatividad académica referida a alumnos,

docentes, direcciones, áreas y oficinas que le reportan. e. Adoptar las medidas y resoluciones que requieran los asuntos que no

admiten espera con cargo de dar cuenta al Rectorado y, en su caso, a la Gerencia.

f. Refrendar los reglamentos académicos de EPE. g. Imponer sanciones disciplinarias a profesores y alumnos de conformidad con

las normas reglamentarias. h. Integrar el Comité Académico así como otros comités y comisiones que se

constituyan al interior de la Universidad. i. Elaborar el Plan de Desarrollo de la infraestructura física (laboratorios, aulas

y equipos). j. Participar en la elaboración del Plan de Marketing de EPE. k. Elaborar el Plan Operativo de EPE. l. Elaborar el Presupuesto de EPE. m. Las demás que señalen los reglamentos de la Universidad.

3.2.4 SECCIÓN IV DE LAS DIRECCIONES DE CARRERA, DE ÁREA Y DE DIVISIÓN 3.2.4.1 La Universidad tiene tantos Directores de Carrera y de Área como ellas existen,

así como Directores de la División de Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE). Son nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrector Académico coordinada con el Decano de la Facultad respectiva, en su caso. Los Directores de Carrera reportan al Decano de la Facultad respectiva. Los Directores de Área reportan al Vicerrector Académico. Los responsables académicos de la División de Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE) dependen jerárquicamente del Director y funcionalmente del Decano de las respectivas carreras.

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3.2.4.2 Son atribuciones de los Directores de Carrera, de Área y de la División de EPE: a. Diseñar, elaborar y ajustar los planes curriculares en coordinación con el

Decano, en su caso, y responsabilizarse de la implementación del Modelo Educativo y de los Principios Pedagógicos de la Universidad en la Carrera o Área a su cargo.

b. Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos y proponer al Vicerrector Académico la imposición de sanciones disciplinarias a los profesores de conformidad con las normas reglamentarias.

c. Proponer a quien corresponda la realización de eventos que contribuyan al mejor desarrollo de las carreras.

d. Gerenciar las acciones requeridas para el desarrollo de las carreras o áreas. e. Establecer canales de comunicación con alumnos, profesores, padres de

familia y autoridades de la Universidad. f. Convocar a y participar en reuniones de coordinación con sus profesores. g. Participar en las reuniones del Comité Académico. h. Proponer la plana docente para las asignaturas que se ofrecen a través de las

carreras o áreas. i. Supervisar todas las actividades relacionadas con sus carreras o áreas para

asegurar su desarrollo con calidad y oportunidad: sílabos, dictado de clases, asistencia y puntualidad de alumnos y profesores, elaboración y aplicación de prácticas y exámenes, material de lectura, medios audiovisuales y otros.

j. Gestionar los recursos en forma adecuada y oportuna para el desarrollo de sus carreras o áreas.

k. Participar de las actividades organizadas por la Dirección de Calidad Educativa.

l. Aprobar las solicitudes de convalidación de cursos. m. Colaborar con las actividades de Marketing en la difusión de sus carreras o

áreas, y en la captación de postulantes, en su caso. n. Proponer y ejecutar proyectos especiales, como cursos y programas de

extensión, proyectos de servicios y otros. o. Participar en los procesos de admisión, a solicitud de la Oficina de

Admisión. p. Colaborar con la Secretaría Académica en lo referente a sus carreras o áreas:

requerimiento de aulas, de materiales didácticos, confección de horarios de clase, asignación de profesores, impresión y distribución de los materiales de estudio y otros.

q. Cuidar que el Centro de Información cuente con los documentos necesarios para el desarrollo de las asignaturas a su cargo y programe su progresiva implementación.

r. Cursar las solicitudes de adquisición de documentos al Centro de Información, tanto para la colección de la Universidad como para la venta a los alumnos.

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s. En coordinación con la Oficina de Oportunidades Laborales, evaluar las solicitudes y los informes de los alumnos de sus carreras y de las empresas, y calificarlos.

t. Dictar al menos un curso en una sección, durante los ciclos académicos ordinarios.

u. Servir como asesor de tesis o proyectos profesionales, nombrar a los asesores de las distintas modalidades de titulación y formar parte de los jurados correspondientes.

v. Presentar los presupuestos de sus carreras y áreas y controlar su ejecución. w. Participar en proyectos especiales. x. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás

reglamentos de la Universidad, el Vicerrectorado Académico y los Decanos correspondientes, en su caso.

3.2.5 SECCIÓN V

DEL COMITÉ ACADÉMICO

El Comité Académico es un órgano de coordinación de la actividad académica en el nivel de pregrado.

Es presidido por el Rector y está conformado por el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, los Decanos, el Director de EPE, los Directores de Áreas, los Directores de Carreras, el Vicerrector de Servicios Universitarios, el Director de Calidad Educativa, el Director de la Secretaría Académica, el Director del Centro de Información, el Director de Tecnología de la Información y la Comunicación para la Educación (TICE), el Director de la Oficina de Admisión y el Director de la Oficina Universitaria de Inserción.

Participan en sus reuniones otras personas cuya asistencia el Rector juzgue conveniente.

El Rector convoca a sus reuniones y establece la agenda respectiva.

3.2.6 SECCIÓN VI DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA 3.2.6.1 El Director de Calidad Educativa es nombrado por el Rector a propuesta del

Vicerrector Académico. Reporta al Vicerrector Académico.

3.2.6.2 Las principales atribuciones del Director de Calidad Educativa son las siguientes: a. Organizar y dirigir los esfuerzos institucionales orientados a la innovación

educativa, a la implementación del Modelo Educativo y de los Principios Pedagógicos de la Universidad.

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b. Elaborar el plan de capacitación de los docentes. c. Inducir, capacitar y perfeccionar en forma continua a los docentes en los

aspectos conceptuales, metodológicos y técnicos relativos al desempeño de la tarea educativa.

d. Evaluar la congruencia curricular así como su calidad y pertinencia con referencia a los estándares nacionales e internacionales.

e. Promover y realizar investigaciones educativas que validen el modelo pedagógico de la Universidad.

f. Asesorar y brindar tutoría a los alumnos que lo requieran. g. Coordinar los procesos de evaluación docente y de los servicios

universitarios orientados al mejoramiento constante de su calidad y monitorear sus resultados en coordinación con las áreas respectivas.

h. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y el Vicerrectorado Académico.

3.2.7 SECCIÓN VII DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA

COMUNICACIÓN PARA LA EDUCACIÓN (TICE) 3.2.7.1 El Director de TICE es nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector

Académico. Reporta al Vicerrector Académico. 3.2.7.2 Las principales atribuciones del Director de TICE son las siguientes:

a. Proponer e incorporar las nuevas tecnologías de la información al proceso de enseñanza y aprendizaje.

b. Planificar procesos y estrategias para la integración de tecnologías en el proceso de enseñanza – aprendizaje alineados con los objetivos del Vicerrectorado Académico.

c. Sistematizar la experiencia institucional en el campo de TICE, publicarla y difundirla.

d. Contribuir al desarrollo de las innovaciones institucionales. e. Gestionar los procesos para el desarrollo de dispositivos de formación on-line

y velar por la calidad de su implementación. 3.2.8 SECCIÓN VIII OFICINA UNIVERSITARIA DE INSERCIÓN 3.2.8.1 El Director de la Oficina Universitaria de Inserción es nombrado por el Rector a

propuesta del Vicerrector Académico. Reporta al Vicerrector Académico.

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3.2.8.2 Las principales funciones del Director de la Oficina Universitaria de Inserción son las siguientes:

a. Coordinar con las Carreras y Áreas que corresponda la oferta de estudios preuniversitarios conducentes a la preparación para la admisión de los alumnos.

b. Diseñar programas que doten a los alumnos recién ingresados de herramientas para enfrentar con éxito la vida universitaria y su quehacer académico.

c. Coordinar con las áreas académicas y administrativas de la Universidad la ejecución de los programas de modo de garantizar su buen desarrollo.

d. Dar a conocer a los nuevos estudiantes los procesos académico–administrativos de la Universidad.

e. Supervisar el desarrollo de los cursos a cargo de la Oficina para garantizar la aplicación del modelo pedagógico.

3.2.9 SECCIÓN IX

DEL VICERRECTORADO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

3.2.9.1 El Vicerrector de Servicios Universitarios es nombrado por la Junta General a propuesta del Rector. Reporta directamente al Rector.

3.2.9.2 Las principales atribuciones del Vicerrector de Servicios Universitarios son las

siguientes: a. Asegurar la óptima relación de las áreas académicas con las áreas

administrativas que las sirven y velar por el logro de los resultados propuestos.

b. Garantizar la planificación y ejecución óptima de los procesos y servicios a su cargo, coordinando con otras áreas y promoviendo la innovación, la mejora de su calidad para lograr la satisfacción de sus usuarios.

c. Velar por el uso óptimo de los recursos a su cargo. d. En coordinación con el Rector, proponer y sustentar las inversiones en

infraestructura, equipamiento y otros materiales necesarios para el desarrollo de las facultades y carreras.

e. Proyectar la programación y el calendario de las actividades académicas, así como proyectar y optimizar el uso de la capacidad instalada para fines académicos

f. Canalizar las sugerencias de los alumnos y profesores para la mejora de las normas, los procesos, y los servicios a su cargo.

g. Elaborar el plan y el presupuesto anual y administrar su ejecución. h. Presentar propuestas de mejora y de actualización de normas y

reglamentos académicos al Rector y velar por su difusión y cumplimiento.

i. Administrar el Club de Cátedra.

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3.2.9.3 El Vicerrectorado de Servicios Universitarios tiene a su cargo las siguientes

direcciones: a. Oficina de Admisión; b. Secretaría Académica; c. Centro de Información; d. Vida Universitaria; e. Oficina Internacional; y f. Oficina de Oportunidades Laborales.

3.2.9.4 La Oficina de Admisión está a cargo de un Director nombrado por el Rector, a

propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios, a quien reporta. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. la organización y el desarrollo de los concursos de admisión a través de las distintas modalidades.

b. la recopilación, el procesamiento, el análisis y la comparación de información estadística relativa a los diversos procesos de admisión.

c. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y el Vicerrector de Servicios Universitarios.

3.2.9.5 La Secretaría Académica está a cargo de un Director nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios, de quien depende directamente. Sus principales atribuciones son las siguientes:

a. Ejecutar las disposiciones relativas al régimen docente y al Reglamento de Estudios.

b. Atender los requerimientos académicos de los docentes y de los alumnos. c. Administrar el uso de las aulas, laboratorios y talleres, así como los

recursos auxiliares para la enseñanza, y establecer los horarios de clase. d. Registrar y mantener los archivos físicos y electrónicos que contengan la

información personal y académica de profesores y alumnos (expedientes, programas, sílabos, evaluaciones, calificaciones, actas, registro de asistencias, registro de sanciones, etc.).

e. Seguir el desenvolvimiento y administrar el cumplimiento de los planes curriculares.

f. Emitir y registrar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las constancias y los certificados de orden académico.

g. Elaborar informaciones y reportes estadísticos y mantenerlos actualizados, así como proporcionarlos a las autoridades académicas y administrativas que lo requieran.

h. Administrar el Servicio de Publicaciones.

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i. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y el Vicerrector de Servicios Universitarios.

3.2.9.6 La Oficina de Vida Universitaria está a cargo de un Director nombrado por el

Rector, a propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios, a quien reporta. Tiene a su cargo:

a. Organizar y administrar las actividades culturales de carácter permanente, periódico o eventual;

b. Organizar y administrar las actividades deportivas; c. Organizar y administrar las actividades de representación de los alumnos

en eventos organizados por otras entidades; d. Organizar y administrar las actividades propias de la Semana

Universitaria; y e. Desarrollar el Alma Máter y promover las actividades propias de la vida

universitaria entre los alumnos. f. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás

reglamentos de la Universidad y el Vicerrector de Servicios Universitarios.

3.2.9.7 El Centro de Información está a cargo de un Director nombrado por el Rector a

propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios, a quien reporta. Tiene a su cargo:

a. la adquisición de la colección de libros y otros documentos para el Centro de Información.

b. la administración del Centro de Información. c. la gestión de los servicios del Centro de Información. d. la supervisión de la actualización del Web Site y la gestión del Web Master. e. la imposición de sanciones disciplinarias a los alumnos de conformidad

con las normas reglamentarias. f. las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos

de la Universidad y el Vicerrector de Servicios Universitarios.

3.2.9.8 La Oficina Internacional está a cargo de un Director nombrado por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios, a quien reporta. Tiene a su cargo:

a. la organización y administración del sistema de movilidad de los estudiantes y egresados de las diversas carreras y programas, de los docentes y administrativos, hacia y desde el extranjero, estableciendo, en su caso, los convenios de cooperación, intercambio, doble titulación, postgrado y otros con las instituciones educativas y organizaciones interesadas.

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b. la articulación académica y administrativa de los recursos necesarios para la ejecución de propósitos específicos en el campo de su competencia.

c. la investigación y el análisis de los datos relativos a la movilidad y la elaboración periódica de la información estadística correspondiente.

d. las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y el Vicerrector de Servicios Universitarios.

3.2.9.9 La Oficina de Oportunidades Laborales está a cargo de un Director nombrado

por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios, a quien reporta. Tiene a su cargo:

a. la organización y administración del sistema de prácticas laborales de los estudiantes de las diversas carreras y programas, así como de colocación de los egresados de los mismos, estableciendo, en su caso, los convenios de cooperación con las empresas y organizaciones interesadas.

b. la articulación académica y administrativa de los recursos necesarios para la ejecución de propósitos específicos en el campo de su competencia.

c. la investigación y el análisis de los datos relativos al empleo y el ejercicio laboral de los egresados de la Universidad , y la elaboración periódica de la información estadística correspondiente.

d. Las demás que le señalen el presente Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y el Vicerrector de Servicios Universitarios.

3.2.10 SECCIÓN X

DEL VICERRECTORADO DE MARKETING

3.2.10.1 El Vicerrector de Marketing es nombrado por el Rector, a quien reporta.

3.2.10.2 Las principales atribuciones del Vicerrector de Marketing son las siguientes:

a. Realizar o encargar estudios de mercado en los ámbitos educativo, empresarial y laboral en orden a analizar la oferta y demanda potenciales de servicios de educación superior y plantear las actividades institucionales correspondientes.

b. Elaborar, proponer al Rectorado y ejecutar el Plan de Marketing en consulta con la Gerencia.

c. Definir estrategias de comunicación a los interesados con el fin de promover las carreras y los sistemas de admisión que la Universidad ofrece y encargar la producción de material de promoción para su posterior difusión.

d. Administrar los canales de comunicación de orden institucional con profesores, alumnos, padres de familia y egresados.

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e. Difundir la imagen institucional por los distintos medios de comunicación. f. Normar los elementos que conforman la imagen institucional así como la

organización de eventos, seminarios y otras actividades que la promuevan y colaborar en su realización.

g. Proponer al Rectorado y a la Gerencia las escalas de pensiones. h. Presidir el Comité de Marketing Directo que coordina a las distintas unidades

de la institución para el desarrollo e implementación de nuevas estrategias y nuevos instrumentos en el área de su competencia.

i. Administrar la página web de la institución y mantener actualizada la información correspondiente a las diversas facultades, áreas y carreras, así como de los servicios correspondientes.

j. Elaborar el plan y el presupuesto anual de la Dirección y administrar su ejecución.

k. Participar en la mejora de los procesos y sistemas a fin de garantizar su buen servicio al público interno y externo.

l. Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos de conformidad con las normas reglamentarias.

m. Las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y el Rectorado.

3.2.11 SECCIÓN XI

DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO 3.2.11.1 La Universidad tiene un Vicerrector Administrativo para la gestión del área

académica, designado por la Junta General. El Vicerrector Administrativo reporta al Rector.

3.2.11.2 Las principales funciones del Vicerrector Administrativo son las siguientes:

a. Preparar el Plan Estratégico y el Presupuesto del Área Administrativa, bajo los lineamientos del Rectorado y la Gerencia.

b. Elaborar el Plan de Desarrollo de la infraestructura física (laboratorios, aulas y equipos).

c. Consolidar el presupuesto y supervisar su ejecución. d. Participar en la formulación, evaluación, control y mejoramiento de lo

siguiente: i. Los indicadores de calidad académica y de los servicios. ii. La asignación de carga horaria de los profesores por horas. iii. La programación y el calendario de las actividades académicas, así

como el uso de la capacidad instalada para fines académicos. iv. El desenvolvimiento del ciclo académico.

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v. La ejecución de los planes y presupuestos operativos y de inversión requeridos para el buen desarrollo de la actividad académica.

vi. La ejecución de las iniciativas estratégicas. vii. Las propuestas de normatividad académica referida a alumnos,

docentes, direcciones, áreas y oficinas. e. Coordinar con las Direcciones Administrativas los servicios requeridos

para el debido funcionamiento de las actividades académicas. f. Adoptar las medidas y resoluciones que requieran los asuntos que no

admiten espera con cargo de dar cuenta al Rectorado y, en su caso, a la Gerencia.

g. Integrar los comités y comisiones que se constituyan al interior de la Universidad.

h. Supervisar los servicios de limpieza, mantenimiento y seguridad, así como los de cafetería y cocina, incluyendo la contratación de los seguros.

i. Salvaguardar los activos y conducir la gestión de los almacenes y depósitos de la Universidad.

j. Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos de conformidad con las normas reglamentarias.

k. Las demás que señalen el Estatuto Social, el Reglamento General y los demás reglamentos de la Universidad, y las que le sean indicadas por el Rectorado y la Gerencia.

3.2.12 SECCIÓN XII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ACREDITACIÓN

3.2.12.1 El Director de Desarrollo y Acreditación es nombrado por el Rector a propuesta

del Vicerrector Administrativo, a quien reporta. 3.2.12.2 Las principales funciones del Director de Desarrollo y Acreditación son las

siguientes: a. Elaborar modelos de proyección de requerimientos de infraestructura física:

aulas, laboratorios, equipos, servicios, lugares de esparcimiento, así como de proyección futura del número de alumnos.

b. Elaborar modelos de comportamiento predictivo de los alumnos que permitan el diseño de estrategias destinadas a reducir la deserción.

c. Elaborar y supervisar los proyectos requeridos por el Vicerrector Administrativo.

d. Implementar y supervisar los procesos de acreditación de la Universidad, desarrollando las estrategias correspondientes.

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e. Determinar las necesidades de financiamiento del desarrollo institucional.

f. Apoyar en la revisión y mejoramiento del Plan Estratégico de la Universidad.

g. Desarrollar los procesos de evaluación de proyectos para la implementación de nuevos programas académicos.

i. Desarrollar y supervisar las encuestas dirigidas a alumnos y profesores. j. Otras que le sean encargadas por el Vicerrectorado Administrativo.

3.3 CAPÍTULO III DEL ÁREA DE GERENCIA 3.3.0 DEL ÁMBITO DEL ÁREA

El Área de Gerencia está a cargo de la Gerencia General, que cumple las funciones contempladas en el Estatuto Social, con las atribuciones y responsabilidades establecidas por el mismo. El titular de la Gerencia General tiene el rango de Vicerrector Corporativo. Integran el Área de Gerencia las Direcciones Administrativas, las cuales reportan a la Gerencia General.

3.3.1 SECCIÓN I

DE LA GERENCIA GENERAL

3.3.1.1 El titular de la Gerencia General es designado por la Junta General. El Gerente General reporta al Directorio.

3.3.1.2 Las principales atribuciones del Gerente General son las siguientes:

a. aprobar el Plan Estratégico y los instrumentos operativos para su mejor implementación.

b. aprobar las iniciativas para la formulación del Plan Estratégico. c. aprobar los proyectos y planes estratégicos, así como los presupuestos

anuales. d. aprobar el Plan de Inversiones. e. aprobar la creación de las plazas administrativas y académicas que se

requieran. f. aprobar las metas de captación de alumnos y las estrategias para

lograrlas. g. aprobar las escalas de pensiones.

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h. supervisar la gestión y administración de los recursos económicos, financieros y patrimoniales de la Universidad.

i. llevar el control de los ingresos y egresos de la Universidad. j. efectuar la evaluación de la situación económica de la Universidad. k. refrendar los reglamentos administrativos de la Universidad. l. presentar los estados financieros e informes de gestión a través de las

áreas de Contabilidad y Presupuestos. m. las demás que le señalen el Estatuto Social, el Reglamento General y los

demás reglamentos de la Universidad.

3.3.1.3 La Gerencia General tiene a su cargo las siguientes instancias: a. Vicepresidencia de Finanzas y Administración b. Dirección de Infraestructura c. Dirección de Sistemas d. Dirección de Recursos Humanos e. Dirección de Gestión de la Calidad

3.3.2 SECCIÓN II DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN 3.3.2.1 El Vicepresidente de Finanzas y Administración es nombrado por el Gerente

General. Reporta a la Gerencia General. 3.3.2.2 Las principales atribuciones del Vicepresidente de Finanzas y Administración

son las siguientes: a. Llevar la Contabilidad y emitir los Estados Financieros. b. Supervisar la ejecución de Auditorías externas. c. Conducir el proceso de elaboración del plan y del presupuesto anuales. d. Controlar la ejecución del plan y del presupuesto anuales. e. Evaluar la gestión financiera de la universidad y emitir los informes y

reportes de control mensuales, trimestrales y anuales. f. Asegurar el flujo de recursos que permita el normal desenvolvimiento de las

actividades institucionales. g. Responsabilizarse de las gestiones de cobranza de las pensiones de los

alumnos, así como de todas las obligaciones a favor de la Universidad h. Conducir la gestión de pago de obligaciones. i. Conducir la gestión de facturación, cobranzas y créditos. j. Conducir la gestión de caja y bancos. k. Conducir la gestión de compras. l. Salvaguardar los archivos y conducir la gestión de los almacenes y depósitos

de la Universidad.

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m. Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos de conformidad con las normas reglamentarias.

n. Las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y la Gerencia.

3.3.3 SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 3.3.3.1 El Director de Infraestructura es nombrado por el Gerente General. Reporta a la

Gerencia General. 3.3.3.2 Las principales atribuciones del Director de Infraestructura son las siguientes:

a. Conducir la planificación, la programación, el desarrollo y la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de la Universidad.

b. Las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y la Gerencia.

3.3.4 SECCION IV DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS

3.3.4.1 El Director de Sistemas es nombrado por el Gerente General. Reporta a la

Gerencia General. 3.3.4.2 Las principales atribuciones del Director de Sistemas son las siguientes:

a. Desarrollar, adquirir e implementar los sistemas de información, así como su actualización permanente.

b. Implementar y mantener operativa la red de datos y de telefonía. c. Supervisar la gestión de los servicios de correo electrónico. d. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo. e. Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos de conformidad con las

normas reglamentarias. f. Las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos de la

Universidad y la Gerencia. 3.3.5 SECCIÓN V DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

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3.3.5.1 El Director de Gestión de la Calidad es nombrado por el Gerente General.

Reporta a la Gerencia General.

3.3.5.2 Las principales atribuciones del Director de Gestión de la Calidad son las siguientes:

a. Asistir a la Gerencia en la elaboración e implementación de los Planes de Calidad Total (liderazgo; plan estratégico y despliegue de objetivos, clientes y mercado; indicadores de gestión, personal y organización; procesos; resultados; etc.).

b. Administrar los servicios, propios o contratados, de asesoría en materia de calidad.

c. Coordinar el proceso de seguimiento, control y auditoría del desarrollo de la calidad en la gestión.

d. Promover e implementar la normalización y mejora de procesos a través de equipos.

e. Facilitar directamente el desarrollo de proyectos claves de mejora e innovación.

f. Administrar el proceso de definición, elaboración, difusión y control de indicadores de resultados y de las normas administrativas de la Universidad.

g. Coordinar el plan de medición y mejora de la satisfacción de clientes. h. Formar facilitadores y capacitar al personal en el proceso de la calidad. i. Las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos de

la Universidad y la Gerencia. 3.3.6 SECCIÓN VI

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 3.3.6.1 El Director de Recursos Humanos es nombrado por el Gerente General, a quien

reporta. 3.3.6.2 Las principales atribuciones del Director de Recursos Humanos son las

siguientes: a. Controlar el proceso de contratación del personal. b. Ejecutar el pago de planillas y obligaciones. c. Administrar los procesos de selección e inducción del personal. d. Administrar los procesos de capacitación, evaluación y desarrollo del

personal. e. Organizar actividades de motivación e integración del personal. f. Las demás que le señalen el Reglamento General, los demás reglamentos

de la Universidad y la Gerencia.

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3.4 CAPÍTULO IV

DEL VICERRECTORADO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO

3.4.1 La Universidad tiene un Vicerrector de Innovación y Desarrollo designado por la Junta General. El Vicerrector de Innovación y Desarrollo reporta a la Gerencia.

3.4.2 El Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo está encargado de:

a. identificar, proponer, ordenar y sistematizar iniciativas y proyectos nuevos que se presenten como temas de innovación en el quehacer institucional y de sus distintos componentes;

b. anticipar los escenarios en los que la Universidad desenvuelve sus acciones, así como las oportunidades para afianzar su crecimiento y la expansión de sus actividades.

4. TÍTULO IV DE LA FUNCIÓN ACADÉMICA 4.1 CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS 4.1.1 La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso. Los mecanismos de

evaluación de los intereses vocacionales y aptitudes de los postulantes son detallados para cada proceso en los reglamentos correspondientes. El régimen de vacantes es establecido por el Rector en consulta con la Gerencia y administrado por la Oficina de Admisión.

4.1.2 El régimen de estudios para el nivel de pregrado considera el currículo flexible dentro el sistema semestral organizado en ciclos. El período lectivo consta de dos ciclos ordinarios y de uno extraordinario de carácter opcional. Los ciclos académicos ordinarios cubren un mínimo de treinta y cuatro (34) semanas al año. El horario de clases se organiza en función de los fines académicos de cada Facultad y se administra a través de la Dirección de Secretaría Académica.

En el nivel de postgrado, los estudios se desarrollan en ciclos académicos de duración variable según los programas respectivos. Dichos estudios y los programas de extensión se administran por la Escuela de Postgrado y su correspondiente Secretaría Académica.

En ambos casos rige un sistema de créditos con equivalencia a la duración e intensidad de los estudios correspondientes.

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4.1.3 Junto con el plan de estudios, la Universidad desarrolla en el nivel de pregrado las actividades complementarias a la formación profesional a través de actividades extraacadémicas de carácter obligatorio u optativo, con valor en créditos y que se rigen por el Reglamento respectivo.

4.1.4 La Universidad otorga los grados académicos correspondientes al Bachillerato, a la Maestría y al Doctorado. Estos grados son sucesivos.

4.1.5 Los estudios profesionales, y en su caso los de segunda especialidad, se realizan

en las Facultades. 4.1.6 El otorgamiento del grado académico de Bachiller requiere de estudios de una

duración mínima de diez ciclos o su equivalente en créditos, que incluyen las asignaturas de formación general, así como el cumplimento de los créditos requeridos por concepto de actividades extraacadémicas y el conocimiento de un idioma extranjero.

4.1.7 Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren:

a. la obtención previa del Bachillerato respectivo.

b. la presentación de una tesis, de una memoria de trabajo o proyecto profesional o de un examen de suficiencia profesional.

4.1.8 La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso al título, o a la certificación o a la mención correspondientes.

4.1.9 Para tener acceso a los estudios de maestría o doctorado que ofrece la Escuela de Postgrado, se necesita poseer el grado académico correspondiente.

El otorgamiento del grado académico de Maestro o Magíster y el de Doctor requieren estudios en los programas correspondientes de una duración mínima de cuatro ciclos o su equivalente en créditos.

Para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico, así como el conocimiento de uno o más idiomas extranjeros.

4.1.10 Los grados y los títulos son conferidos por la Universidad a propuesta de la respectiva Facultad o, en su caso, de la Escuela de Postgrado.

La Universidad extiende a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional en su caso.

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4.1.11 El otorgamiento de los grados y títulos se rige por lo dispuesto en los reglamentos respectivos.

4.2 CAPÍTULO II DE LOS PROFESORES 4.2.1 Es inherente a la docencia universitaria la enseñanza, la investigación y el

desempeño de servicios de extensión. 4.2.2 El personal docente se rige por las normas propias del régimen laboral de la

actividad privada. Los contratos del personal docente se rigen por los principios de la libertad contractual.

4.2.3 La consideración y el tratamiento de los docentes se sustenta en los antecedentes

académicos, en la antigüedad y continuidad en la institución, así como en los resultados satisfactorios del desempeño docente. La relación de los docentes es revisada y confirmada para cada ciclo por el Rectorado, a propuesta del Vicerrectorado Académico. Los docentes no incluidos en dicha relación se consideran en proceso de calificación. Los docentes calificados y en proceso de calificación se encuentran en los siguientes niveles:

a. Nivel 1:

i. Grado académico de Bachiller o Título profesional universitario; y

ii. Experiencia docente inicial o Experiencia profesional inicial

b. Nivel 2:

i. Grado académico de Maestro o de Magíster o de segunda especialidad o

Título profesional universitario; y ii. Experiencia docente intermedia (no menos de 5 años) o

Experiencia profesional intermedia (no menos de 10 años), con contribuciones significativas al desarrollo de su profesión o Categoría de Profesor Asociado o equivalente en universidades de prestigio.

c. Nivel 3:

i. Grado académico de Maestro o Magíster o Doctor o Profesionales con más de diez años de ejercicio destacado; y

ii. Trabajos de investigación en su especialidad; y

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iii. Experiencia docente avanzada (no menos de 10 años) o Experiencia profesional avanzado (no menos de 15 años), con contribuciones destacadas al desarrollo de su profesión o Categoría de Profesor Principal o equivalente en universidades de prestigio.

d. Nivel 4:

i. Grado académico de Maestro o Magíster o Doctor o Profesionales con más de diez años de ejercicio destacado; y

ii. Trabajos de investigación o publicaciones en su especialidad; y iii. Experiencia docente excepcional o

Experiencia profesional o pública con contribuciones excepcionales al desarrollo de su profesión o

Categoría de Profesor Extraordinario o equivalente en universidades de prestigio.

El tratamiento y alcances de los niveles de clasificación docente se señalan en el Reglamento respectivo.

4.2.4 Según su dedicación a la Universidad, los docentes pueden ser:

a. a tiempo parcial (TP), cuando cumplen sus funciones con menos de 20 horas semanales de trabajo.

b. a medio tiempo (TM), cuando cumplen sus funciones en 20 horas semanales de trabajo.

c. a tiempo completo (TC), cuando cumplen sus funciones con 40 horas semanales de trabajo.

4.2.5 Los docentes dedicados exclusivamente a la tarea lectiva (TL), así como a la

investigación pura o aplicada (TI) se rigen por los términos delo contrato que se estipule en cada caso.

4.2.6 Los docentes que ocupan cargos de responsabilidad directiva, académica o administrativa, dentro de la Universidad, asignan su dedicación a los mismos según el requerimiento de cada caso.

4.2.7 El Consejo de Políticas Académicas, a través del Vicerrector Académico, puede

proponer el otorgamiento de las siguientes distinciones académicas: a. Profesor Visitante: a aquellos docentes de otras instituciones universitarias,

miembros de entidades académicas y profesionales o científicos independientes que son invitados a desarrollar actividades lectivas, de extensión o de investigación en la Universidad y que se hacen merecedores de este tratamiento.

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b. Profesor Honorario: a aquellas personalidades que, en virtud de su desatacada trayectoria académica, profesional, científica o cultural, se hacen merecedoras a este reconocimiento.

c. Profesor Emérito: a aquellos profesores que, habiendo tenido una trayectoria académica destacada en la Universidad, se encuentran retirados de la actividad docente regular.

4.2.8 Son responsabilidades de los docentes:

a. Desarrollar sus labores académicas de acuerdo con los lineamientos aprobados por la Universidad y su respectiva Carrera o Área.

b. Participar en los talleres de capacitación y perfeccionamiento ofrecidos por la Dirección de Calidad Educativa.

c. Asistir a las reuniones a las que fueran convocados. d. Cumplir con cualquier otra labor inherente a su condición de docente

universitario, que le sea encomendada por el Vicerrectorado Académico, el Decano, el Director de Carrera o de Área o el coordinador de la asignatura.

e. Dictar las horas de clases por semana que le sean asignadas según su régimen de dedicación.

f. Desarrollar trabajos de investigación según su régimen de dedicación. g. Participar en asesoría de alumnos, talleres de capacitación y otros, según su

régimen de dedicación. h. Apoyar a los Directores de Carrera o de Área en las funciones académicas y

administrativas que le encomienden. i. Asesorar, a requerimiento de la Facultad o Escuela, a los alumnos en la

preparación de sus tesis o trabajos profesionales según su régimen de dedicación.

j. Las que les señalan el Reglamento General, los demás reglamentos de la Universidad y las que les sean encomendadas por el Vicerrector Académico, el Director de la Escuela de Postgrado, el Decano y el Director de Carrera o de Área.

4.2.9 Son derechos de los docentes:

a. Recibir una remuneración acorde con su nivel académico, su dedicación horaria al trabajo en la Universidad y al pago eventual que por su eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones académicas les corresponda.

b. Percibir los beneficios laborales que les correspondan de acuerdo con la legislación laboral vigente aplicable al régimen de la actividad privada.

c. Usar los servicios que la Universidad les brinda según los reglamentos respectivos.

d. Los demás que señalan el Reglamento General, y los demás reglamentos de la Universidad.

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4.3 CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIANTES 4.3.1 La condición de alumno se adquiere por la matrícula, se mantiene por el

cumplimiento del trabajo académico y de las tareas de formación universitaria, y dura hasta el día en que concluye el acto de matrícula del período académico ordinario inmediatamente siguiente, si lo hubiera; en caso contrario, caduca a su término. La condición de alumno se pierde por razones reglamentarias, académicas o disciplinarias.

4.3.2 La matrícula es un vínculo jurídico por el que la Universidad asume la obligación

de formar humana, académica y profesionalmente a sus estudiantes y éstos la de cumplir sus responsabilidades universitarias de acuerdo con los reglamentos que la rigen. Por la matrícula los alumnos adquieren los derechos y deberes que les son inherentes de acuerdo con el presente Reglamento General y los demás reglamentos de la Universidad.

4.3.3 Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir los reglamentos y demás normas de la Universidad. b. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana,

académica y profesional. c. Respetar los derechos de los miembros de la Universidad. d. Realizar las tareas universitarias de acuerdo con los fines y valores de la

institución. e. Las demás que señalen los reglamentos y normas de la Universidad.

4.3.4 Son derechos de los estudiantes:

a. Recibir formación humana, académica y profesional. b. Expresar libremente sus ideas, con respeto a los demás y a los principios y

valores de la Universidad. c. Utilizar los servicios y facilidades que preste la Universidad, de acuerdo con

los reglamentos respectivos. d. Las demás que le señale el presente Reglamento General y los demás

reglamentos de la Universidad. 4.3.5 Las faltas, sus sanciones y los procedimientos dirigidos a aplicarlas son

normados por el reglamento respectivo. 4.4 CAPÍTULO IV

DE LOS GRADUADOS Y TITULADOS

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4.4.1 Son graduados y titulados quienes habiendo concluido estudios en la

Universidad, han obtenido en ella el grado académico y el título profesional, respectivamente.

4.4.2 Antes de su titulación, los egresados y los graduados están sujetos a las normas y

los reglamentos de la Universidad que les resulten aplicables. 4.4.3 La Universidad estimula la asociación de sus graduados y titulados. 5. TÍTULO V

DEL POSTGRADO

5.1 Las actividades de extensión y de postgrado se originan en la iniciativa de las Facultades y de la Escuela de Postgrado.

5.2 Los estudios de extensión y de postgrado son ofrecidos y desarrollados por la Escuela de Postgrado, que se rige por sus propios reglamentos.

5.3 La Escuela de Postgrado está a cargo de un Director, nombrado por la Junta General, a propuesta del Rector, a quien reporta.

5.4 La Escuela cuenta con un órgano de carácter consultivo que emite opinión y recomendaciones en aquellos asuntos que le sean sometidos al efecto. Este órgano está compuesto por personalidades del mundo académico y profesional designados por el Rector a propuesta del Director de la Escuela.

6. TÍTULO VI

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento General de la Universidad es aprobado, modificado o sustituido por acuerdo del Rectorado y la Gerencia General. [ 2010-04-09 ]