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    Elaborado: Rector Revisado: Consejo Universitario Aprobado con Resolucin N1171-CU-ULADECH CATLICA

    www.uladech.edu.pe

    RECTORADO

    REGLAMENTO GENERAL

    VERSIN 009

    Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario, de fecha 20 de

    octubre de 2014

    CHIMBOTE PER

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    TTULO I

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad complementar la

    normatividad establecida en el Estatuto sealando los aspectos claves de la

    gestin por procesos que, conjuntamente con el Plan Estratgico, el Reglamento

    de Organizacin y Funciones, Proyectos Educativos y dems normas que

    conforman la base de requisitos legales y reglamentarios que orientan la gestin

    por procesos de la ULADECH Catlica, en adelante la Universidad.

    Artculo 2.- El presente Reglamento General se aplica conforme a lo dispuesto

    en el Estatuto y la normativa aplicable a la Universidad en su condicin de persona

    jurdica privada de derecho cannico.

    Artculo 3.- El Estatuto, el Reglamento de Organizacin y Funciones, Proyectos

    Educativos, reglamentos especiales, directivas, manuales, instructivos y dems

    normas son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la comunidad

    universitaria y referencial para otros interesados. La Universidad acta cumpliendo

    dichos requisitos legales y reglamentarios como marco normativo y poltica de

    calidad.

    Artculo 4.- Los usuarios de los servicios que ofrece la Universidad tienen

    conocimiento expreso de sus derechos y obligaciones al mantenerse actualizados

    permanentemente en el sitio web de la Universidad, la versin digital del Estatuto,

    Reglamento General, Proyectos Educativos, Reglamento Acadmico, Reglamento

    Interno de Trabajo, Reglamento de Disciplina Universitaria, Reglamento de

    Organizacin y Funciones, Manual de Organizacin y Funciones y dems

    reglamentos, directivas, manuales, instructivos y disposiciones de inters general.

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    El sitio web de la Universidad, www.uladech.edu.pe, se dar a conocer a travs

    de la publicidad televisiva, radial y escrita (folletos de postulantes, folletos por

    carrera profesional, afiches, impresos y otros).

    Artculo 5.- La Universidad publica en su sitio web de forma permanente y

    actualizada, como elementos de transparencia, la informacin correspondiente a:

    a) El Estatuto, Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan

    Estratgico Institucional, Proyectos Educativos, los reglamentos y dems

    normas internas de la Universidad.

    b) Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en

    el ao en curso.

    TTULO II

    GESTIN INSTITUCIONAL

    CAPTULO II

    PLANIFICACIN

    Artculo 6.- La Direccin Ejecutiva a travs de la Comisin de Planificacin dirige

    la elaboracin de: planes estratgicos institucionales y escuelas profesionales,

    planes operativos, proyectos educativos y proyectos de autoevaluacin y

    acreditacin. Son elaboradas con la participacin de autoridades, representantes

    de los estudiantes, docentes, egresados, jefes de procesos y grupos de inters.

    Los planes estratgicos se evalan y mejoran cada ao y se actualizan cada cinco

    aos sobre la base del cumplimiento de planes operativos anuales. Los planes se

    difunden con eficacia.

    Los procesos mantienen una planificacin estratgica que se alcanza a travs de

    planes operativos.

    Los proyectos educativos se evalan anualmente y se actualizan cada tres aos o

    cuando sea conveniente.

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    Se evalan en base a la presentacin de informes de revisin del cumplimiento de

    los planes operativos, encuestas y entrevistas a estudiantes, docentes y

    administrativos, evidencia escrita, audiovisual y electrnica en indicadores de

    eficacia de planes estratgicos y operativos, y eficacia en la difusin de planes.

    CAPTULO III

    ORGANIZACIN, DIRECCIN Y CONTROL

    Artculo 7.- La Universidad tiene normas sobre organizacin y funciones

    necesarias para el apoyo de los procesos, las cuales son insertadas en el

    Reglamento de Organizacin y Funciones, el Manual de Organizacin y Funciones

    y en la documentacin de procesos de la arquitectura empresarial para asegurar

    que las actividades acadmicas y administrativas estn coordinadas y sean

    eficientes para asegurar la adecuada atencin a los estudiantes y satisfacer las

    necesidades de los estudios de pregrado y posgrado y el desarrollo universitario.

    El desarrollo de los procesos se visualiza a travs de indicadores en el tablero de

    control del ERP University.

    Artculo 8.- Los jefes de procesos adscritos a las unidades operativas en general

    son responsables por la ejecucin de las actividades y de los resultados a

    alcanzar; son supervisados por las unidades jerrquicas establecidas en cuanto al

    cumplimiento de lo planificado, utilizando el mdulo de verificaciones, realizando el

    monitoreo de planes de mejora. Las unidades jerrquicas designadas o la

    Direccin Ejecutiva son las encargadas de las revisiones y el monitoreo de planes

    de mejora.

    Las observaciones y no conformidades reiteradas originadas por los jefes de

    proceso, supervisores o revisores dan origen a sanciones disciplinarias previstas

    en la normatividad.

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    Artculo 9.- La formacin continua en gestin universitaria para el personal de la

    Universidad asegura la competencia del capital humano elevando su competencia

    como capital intelectual de la Universidad.

    Se evala anualmente en base al grado de profesionalizacin y capacitacin de

    los jefes de procesos.

    Artculo 10.- Los legajos personales estn actualizados asegurando el escalafn

    del personal que labora en la institucin articulado con el sistema de informacin y

    comunicacin y con el sistema de evaluacin de personal.

    Artculo 11.- Las quejas y reclamos de docentes, estudiantes y administrativos

    son registrados y atendidos por la Defensora Universitaria adscrita a la Direccin

    Ejecutiva, como elemento eficaz de comunicacin con los usuarios del servicio

    formativo y proveedores, as como la tutela de los derechos de la comunidad

    universitaria. Sus acciones son consideradas como revisin de procesos dando

    origen a observaciones y no conformidades. Se evala anualmente de acuerdo a

    Sede Central y filiales, nivel de estudios, especialidad y modalidad, generando

    informes anuales de resultados en base a encuestas a docentes, estudiantes y

    administrativos e indicadores de eficacia y satisfaccin en la atencin de quejas y

    reclamos.

    Artculo 12.- La Universidad tiene normas, polticas y procedimientos que

    contribuyen a internalizar la cultura organizacional entre los integrantes de la

    comunidad universitaria. La cultura organizacional es un proceso que se

    implementa y mantiene a travs de un proyecto a fin de medir los impactos en

    cuanto al cambio de actitudes y comportamientos de los docentes, estudiantes y

    administrativos, para alcanzar el perfil de una cultura distintiva con el fin de

    mejorar el capital intelectual de la Universidad. Se evala anualmente de acuerdo

    a Sede Central y filiales, nivel de estudios, especialidad y modalidad generando

    informes anuales de resultados en base a encuestas a docentes, estudiantes y

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    administrativos e indicadores de eficacia del cumplimiento de acciones y

    satisfaccin respecto al desarrollo de la cultura organizacional.

    Artculo 13.- La Universidad establece, documenta, implementa y mantiene un

    sistema de gestin de la calidad y mejora continuamente su eficacia de acuerdo

    con los requisitos de los modelos de calidad para la acreditacin universitaria del

    Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    SINEACE.

    En tal sentido, determina los procesos y su aplicacin, la interaccin de estos

    procesos, los criterios y mtodos, para que tanto la operacin como el control de

    los procesos sean eficaces, asegurando la disponibilidad de recursos e

    informacin necesarios para apoyar la operacin y seguimiento de los procesos,

    as como la medicin y anlisis cuando sea aplicable; implementando las acciones

    necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de estos

    procesos.

    El sistema de gestin de la calidad es un proceso documentado que sustenta la

    implementacin y mantenimiento del sistema y se evala anualmente en base a

    encuestas y entrevistas a estudiantes, docentes y administrativos de la Sede

    Central y filiales, nivel de estudios, especialidad y modalidad e indicadores de

    eficacia del sistema de gestin de la calidad.

    Artculo 14.- La Universidad cuenta con un software integrado de planificacin de

    recursos empresariales (ERP) patentado por la Universidad como ERP University.

    Unifica y administra toda la informacin de los procesos acadmicos y

    administrativos de forma modular interviniendo en el control de todos los procesos,

    permitiendo su mejora continua.

    Los docentes, administrativos y estudiantes estn obligados a comprender y

    aplicar los mdulos del ERP University segn sus roles asignados.

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    El sistema de informacin y comunicacin es un proceso documentado que

    sustenta la implementacin y mantenimiento del sistema; se evala anualmente en

    la Sede Central y filiales segn nivel de estudios, especialidad y modalidad en

    base a encuestas y entrevistas a estudiantes, docentes y administrativos,

    evidencia escrita, audiovisual y electrnica e indicadores de eficacia del sistema

    de informacin y comunicacin.

    Artculo 15.- La Universidad tiene normas, polticas y procedimientos para la

    generacin de motivacin e incentivos a los docentes, estudiantes y

    administrativos para mejorar la productividad e incrementar valor a los procesos.

    Los programas de motivacin e incentivos conforman un proceso documentado

    que sustenta la implementacin y mantenimiento del sistema y se evala

    anualmente en base al informe de resultados, encuestas y entrevistas a

    estudiantes, docentes y administrativos, de la Sede Central y filiales, nivel de

    estudios, especialidad y modalidad e indicadores de eficacia y satisfaccin de los

    programas de motivacin e incentivos.

    CAPTULO IV

    POSICIONAMIENTO

    Artculo 16.- A travs de la transferencia tecnolgica y de los resultados de las

    investigaciones se asegura la contribucin de la institucin universitaria al cambio

    global que demanda un mundo cada vez ms competitivo. Para ello se relaciona

    con instituciones pblicas y privadas, nacionales y extranjeras, con el fin de

    trabajar en conjunto en funcin de las necesidades y demanda de la sociedad, el

    estado y la empresa para garantizar un desarrollo sustentable.

    Artculo 17.- La generacin de la imagen institucional se basa en las evidencias

    de la contribucin de la universidad para mejorar la calidad de vida de la

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    comunidad, con el aporte de los egresados, de las acciones de investigacin y de

    los servicios de extensin cultural y proyeccin social.

    Artculo 18.- La Universidad participa en el debate nacional e internacional en

    eventos universitarios a partir de lo cual se le reconocer su posicionamiento

    respecto de su contribucin en los cambios socio-culturales y tecnolgicos que

    demanda un mundo cada vez ms competitivo. Se evala a travs del informe

    anual de cooperacin.

    Artculo 19.- La Universidad contribuye al desarrollo sustentable, relacionndose

    con instituciones pblicas y privadas, nacionales o extranjeras, en funcin de las

    necesidades y demandas de la sociedad. Se evala en base al anlisis anual de

    los convenios en ejecucin.

    Artculo 20. El aporte de la Universidad al desarrollo del pas se evidencia por su

    inters en cumplir los procesos de acreditacin nacional. Se evala en base al

    informe anual del proceso de acreditacin de la Universidad.

    Artculo 21.- Las escuelas profesionales evidencian su competitividad, que se

    evala mediante la mejora de las tasas de admisin y matrcula y la disminucin

    de las tasas de desercin anuales.

    TTULO II

    DESARROLLO INSTITUCIONAL

    CAPTULO IV

    FORMACIN PROFESIONAL

    Artculo 22.- La Universidad tiene polticas, normas y procedimientos para la

    creacin y supresin de estudios de pregrado y posgrado sobre la base del

    requerimiento del desarrollo social, cientfico y tecnolgico, en tal sentido, la

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    creacin y supresin de unidades acadmicas requiere de la organizacin de un

    expediente que cuente con los acuerdos de los Consejos de Facultad y Consejo

    Universitario para la decisin de la Asamblea Universitaria.

    Artculo 23.- La Universidad tiene normas, polticas y procedimientos que

    orientan el proceso de admisin a las carreras profesionales y programas de

    posgrado de forma eficiente y eficaz a nivel de sede central, filiales, nivel de

    estudios de pregrado y posgrado, especialidad y modalidad.

    Artculo 24.- La Universidad tiene polticas, normas y procedimientos eficaces

    para el acceso y seleccin de postulantes de su entorno, sin discriminacin por

    discapacidad fsica, condicin econmica, racial, religiosa y orientacin sexual, por

    su carcter humanista, inclusivo y popular.

    Artculo 25.- Los coordinadores de promocin estudiantil aseguran que los

    ingresantes cumplan con el perfil de ingreso segn escuela profesional.

    Artculo 26.- Cada semestre acadmico regular para todos los niveles de estudio

    tiene una duracin de diecisiete (17) semanas; una semana de matrcula por

    cursos, 14 semanas de sesiones de aprendizaje y dos semanas de evaluacin

    (una de evaluaciones finales y otra de aplazados).

    Artculo 27.- Se programan durante el ao un ciclo de verano y dos semestres

    regulares como sigue: Ciclo de verano: enero a marzo; ciclo I: abril a julio; ciclo II:

    agosto a diciembre.

    Artculo 28.- El costo de la tasa de estudios para el ciclo de verano es el 50% del

    semestre ordinario para un mximo de asignaturas en que se pueda inscribir el

    estudiante equivalente al 50% de los cursos del ciclo regular. (Modificado con

    Resolucin N 1193-2014-CU-ULADECH Catlica, de fecha 05 de noviembre del 2014)

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    Artculo 29.- El periodo vacacional del personal docente y administrativo estar

    condicionado a la programacin acadmica. En tal sentido las vacaciones de los

    docentes tutores se programan del 15 de julio al 15 de agosto y/o del 15 de

    diciembre al 15 de enero.

    El periodo vacacional de los administrativos y docentes se programa del 15 de

    diciembre al 15 de enero.

    Artculo 30.- La programacin acadmica lectiva de las escuelas profesionales

    ser revisada por la Direccin de Innovacin Pedaggica (DIP) para su ejecucin.

    Artculo 31.- La ejecucin curricular de las escuelas profesionales en todos los

    niveles de estudio est orientada por el proyecto educativo de la escuela

    profesional debiendo ser supervisada por el director de escuela y revisada por el

    DIP.

    Artculo 32.- La supervisin del proceso de enseanza aprendizaje corresponde

    al docente titular y al coordinador acadmico lectivo, la verificacin al director de

    escuela, la revisin al DIP. El resultado de la revisin del proceso de enseanza

    aprendizaje se expresa en la inclusin del docente tutor en el ranking de la unidad

    acadmica respectiva.

    Artculo 33.- La Divisin de Registros se encarga de la revisin de registros

    acadmicos ingresados por los coordinadores acadmico lectivos bajo la

    verificacin del Director de Escuela. La revisin del control de los registros est a

    cargo del DIP.

    Artculo 34.- La modalidad a distancia ser revisada por la Comisin de

    Educacin a Distancia. Las sesiones de tutora presencial en la modalidad a

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    distancia durarn como mnimo el 50 por ciento de horas presenciales en relacin

    a la modalidad presencial de una asignatura determinada.

    Artculo 35.- La promocin estudiantil es un proceso que tiene el propsito de

    asegurar la satisfaccin del estudiante con el proceso formativo que recibe de la

    escuela profesional respectiva.

    En tal sentido, se articula con el cumplimiento de normas por los estudiantes, las

    actividades de ejecucin lectiva y tutora, investigacin, extensin cultural y

    proyeccin social, promocin de actividades de bienestar, medios de apoyo y la

    obtencin de certificaciones; apoya la difusin de los instrumentos de planificacin

    entre los estudiantes.

    Artculo 36.- La Universidad tiene normas, polticas, y procedimientos eficaces

    que orientan la implementacin de programas de becas, movilidad acadmica,

    bolsas de trabajo, pasantas e incubadoras de empresas para estudiantes, a nivel

    de estudios de pregrado y posgrado, modalidad de estudios, mbito de sede

    central o filial. Se evidencia a travs de un proceso documentado que incluye el

    registro de beneficiarios y se evala a travs de encuestas y entrevistas a los

    estudiantes desarrollando indicadores de eficacia y satisfaccin de los programas

    de ayuda. La revisin est a cargo del DIP.

    Artculo 37.- La gestin de biblioteca fsica y virtual es un proceso que tiene

    como propsito atender las necesidades de bibliografa y materiales de estudio de

    los docentes y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su

    uso o su adquisicin articulada con las bibliografas propuestas en los slabos y

    planes de aprendizaje de las asignaturas.

    La gestin eficaz de la biblioteca es por nivel de estudios, especialidad,

    modalidad, sede central o filial mediante un sistema documentado que sustente la

    implementacin del sistema, evalundolo mediante encuestas y entrevistas a

    docentes, estudiantes y administrativos; elaborando indicadores anuales de

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    eficacia de la gestin de biblioteca fsica y virtual, recursos bibliogrficos fsicos y

    virtuales, demanda de biblioteca fsica y virtual, satisfaccin con el servicio de

    biblioteca, porcentaje de usuarios de biblioteca fsica y virtual, tiempo promedio de

    uso de biblioteca virtual. La revisin del proceso de biblioteca est a cargo del DIP.

    Artculo 38.- El proceso de tutora asigna docentes para reforzar contenidos de

    los slabos-planes de aprendizaje (SPA) determinados por el docente titular o tutor

    con el fin de reforzar los aprendizajes donde los estudiantes secularmente tienen

    dificultades, utilizando un mdulo especfico de programacin y registro de

    tutoras. Se evala cada semestre segn sede central o filial, especialidad de

    pregrado y modalidad por medio de registros de docentes y estudiantes

    participantes de tutoras, documentacin que sustente la implementacin del

    sistema, encuestas y entrevistas a los estudiantes e indicadores de eficacia y de

    satisfaccin con el sistema de tutora. La revisin del sistema de tutora est a

    cargo del DIP.

    Artculo 39.- El seguimiento de egresados en un proceso que tiene como

    propsito verificar que los egresados se inserten en el medio laboral y se orienten

    al desarrollo profesional debido a una correcta determinacin del perfil y una

    adecuada formacin acadmica y humana a travs de indicadores de: impacto del

    ttulo en menos de tres meses, satisfaccin en el empleo, satisfaccin del

    desempeo de los egresados y satisfaccin del seguimiento por parte de

    egresados.

    La mejora del currculo tiene como componente el resultado del anlisis de las

    condiciones, los resultados de examen de fin de carrera y las posibilidades de

    empleo posterior de los egresados.

    La revisin del seguimiento a egresados est a cargo del DIP.

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    CAPTULO V

    INVESTIGACIN

    Artculo 40.- La Universidad tiene normas, polticas, y procedimientos eficaces

    que orientan y promueven la investigacin cientfica. La modalidad de

    investigacin formativa se incluye en los proyectos educativos y la modalidad de

    investigacin cientfica propiamente dicha se realiza en el Instituto de Investigacin

    regida por su propio reglamento.

    Artculo 41.- La investigacin formativa en los estudios de pregrado y posgrado

    est organizada en lneas de investigacin y en proyectos derivados de las

    mismas.

    Artculo 42.- El sistema de evaluacin de la investigacin realiza el seguimiento

    del avance de la ejecucin de los proyectos, desde su aprobacin hasta la

    obtencin de los resultados, para las medidas correctivas correspondientes.

    Artculo 43.- Anualmente las escuelas profesionales organizan la difusin de la

    investigacin que realizan los docentes y los estudiantes.

    Artculo 44.- Los docentes publican anualmente y de forma obligatoria un artculo

    cientfico en la revista digital de la Facultad respectiva.

    Artculo 45.- Los informe que presentan los estudiantes en las asignaturas

    seguirn el esquema de un trabajo monogrfico o afn, debidamente referenciado.

    Dicha actividad ser considerada como investigacin formativa que realiza el

    estudiante en el proceso de enseanza-aprendizaje y ser evaluada en la norma

    de calidad de asignatura. Asimismo, para el docente este criterio se incluye en la

    norma de calidad de asignatura como parte de la evaluacin para su inclusin en

    el ranking docente.

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    Artculo 46.- Los artculos cientficos y monografas seleccionadas de los

    estudiantes se publicarn en el Repositorio Nacional Acceso Libre a la

    Informacin Cientfica ALICIA, en las revistas digitales de las Facultades o en

    revistas indexadas nacionales e internacionales.

    Artculo 47.- Los trabajos que publiquen los docentes y estudiantes tendrn

    derecho a incentivos. Los docentes que logren publicar artculos cientficos en

    revistas indexadas nacionales e internacionales tendrn derecho a un incentivo

    especial.

    Artculo 48.- Los docentes cuyos trabajos de investigacin sean aceptados como

    ponencias en eventos nacionales e internacionales gozarn de las facilidades para

    la movilidad acadmica respectiva cumpliendo los dems requisitos establecidos.

    Artculo 49.- Los docentes y estudiantes utilizan procedimientos con los que

    adquieren sus derechos de propiedad intelectual sobre lo creado como resultado

    de investigacin.

    Artculo 50.- La evaluacin de la investigacin es por sede central, filial, nivel de

    estudios, especialidad y modalidad en relacin con la documentacin que sustente

    el sistema, encuestas y entrevistas a los estudiantes e indicadores de eficacia del

    sistema de evaluacin de la investigacin, satisfaccin del sistema de evaluacin

    de la investigacin, registro de los estudiantes que participan en actividades de

    investigacin, nmero de eventos de investigacin de resultados de la

    investigacin (tesis); porcentaje de estudiantes que han asistido a eventos de

    investigacin (tesis); registro de publicaciones de monografas y otros afines;

    registro de publicacin de tesis; registro de publicaciones y artculos cientficos de

    estudiantes; registro de publicaciones y artculos cientficos de docentes,

    porcentaje de estudiantes y docentes que conocen los procedimientos para la

    obtencin de propiedad intelectual.

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    CAPTULO VI

    EXTENSIN CULTURAL Y PROYECCIN SOCIAL

    Artculo 51.- Los proyectos de extensin cultural y proyeccin social (PECPS)

    estarn adecuados a la aplicacin social de la especialidad profesional articulado

    con sus correspondientes grupos de inters.

    Artculo 52.- El sistema de evaluacin de los PECPS, conducido por el

    coordinador de responsabilidad social de la escuela profesional respectiva es

    eficaz en base al seguimiento del avance de la ejecucin de los proyectos desde

    su aprobacin hasta su culminacin.

    Artculo 53.- Produccin de los resultados de los PECPS son difundidos

    efectivamente dentro y fuera de la Universidad.

    Artculo 54.- Se llevarn registros de los PECPS, estudiantes participantes y

    grupos de inters, resultados y su difusin en cada una de las escuelas

    profesionales para su respectivo anlisis e incorporacin de mejoras.

    Artculo 55.- La Universidad tiene polticas, normas y procedimientos eficaces

    con los que facilita la adquisicin de derechos de propiedad intelectual sobre lo

    creado, como expresin artstica o cultural, lo cual se plasma en la respectiva

    reglamentacin especial.

    Artculo 56.- La evaluacin de la PECPS es por sede central, filial, nivel de

    estudios, especialidad y modalidad en relacin a la documentacin que sustente el

    sistema, instrumentos de evaluacin utilizados, encuestas y entrevistas a los

    estudiantes e indicadores de eficacia del sistema de evaluacin de la extensin

    cultural y proyeccin social (ECPS), satisfaccin del sistema de evaluacin

    PECPS, nmero de eventos de difusin de PECPS; porcentaje de estudiantes que

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    han asistido a eventos de difusin de PECPS; registro de medios utilizados en la

    difusin; registro de publicaciones, nmero de eventos de difusin de los

    resultados de PECPS; porcentaje de estudiantes que completan el servicio social

    universitario, porcentaje de estudiantes que conocen los procedimientos para la

    obtencin de propiedad intelectual.

    CAPTULO VII

    FORMACIN EN PRINCIPIOS MORALES Y RELIGIOSOS

    Artculo 57.- La formacin integral de los estudiantes de la ULADECH Catlica

    incluye la formacin en los principios morales y religiosos de la Iglesia Catlica a

    travs del estudio de la Doctrina Social de la Iglesia y su participacin en las

    actividades de Pastoral Universitaria y Espiritualidad Cristiana (SPES) incluidas en

    el proyecto educativo de cada escuela profesional.

    Se evala anualmente a nivel de sede central, filiales y especialidades de

    pregrado, respecto al modo en que se hace realidad la identidad catlica, en

    particular en cuanto a la calidad e identidad catlica y formacin tica y religiosa

    de los docentes, estudiantes y administrativos y atencin pastoral a los miembros

    de la comunidad universitaria.

    Artculo 58.- Se incluye en los planes de estudio de nivel pregrado de todas las

    escuelas profesionales las asignaturas de Doctrina Social de la Iglesia y

    Deontologa o tica Profesional. El perfil docente para tales asignaturas debe

    incluir complementariamente la autorizacin del Obispo de Chimbote en la Sede

    Central o de los Obispos del mbito de las Filiales para la conduccin de tales

    actividades pedaggicas.

    Artculo 59.- Los docentes de las asignaturas religiosas, del SPES y de la

    especialidad de ciencias religiosas y los capellanes son ratificados por el Gran

    Canciller de la Universidad, su retiro producir el cese en el cargo y ser causa de

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    rescisin de la relacin contractual con la Universidad o cese en su condicin

    docente ordinario.

    TITULO III

    APOYO AL DESARROLLO INSTITUCIONAL

    CAPTULO VIII

    DOCENTES

    Artculo 60.- La programacin de horas lectivas y no lectivas de los docentes son

    gestionados por el DIP, incluyen: perfeccionamiento continuo y permanente de la

    enseanza, tutoras, extensin cultural y proyeccin social, investigacin y gestin

    universitaria. Segn los procesos, los docentes podran ser asignados total o

    parcialmente a tales funciones completando un nmero de horas requerido.

    Artculo 61.- Los docentes de la Universidad ejercen la actividad acadmica

    como docentes titulares y docentes tutores de asignaturas incluyendo a los

    docentes de formacin continua, docentes tutores investigadores de asignaturas

    de Tesis o a la gestin acadmica.

    Artculo 62.- Los docentes ordinarios y contratados estn registrados en el DIP

    por nivel de estudios, modalidad, sede central y filiales, cumpliendo el perfil de las

    asignaturas de los planes de estudio, formacin continua y gestin universitaria.

    Artculo 63.- Los docentes titulares son responsables de la planificacin de las

    asignaturas de acuerdo con el modelo didctico de la Universidad, coordinando las

    mejoras para ser incluidas con la participacin de los docentes tutores.

    Artculo 64.- Los docentes tutores son los ejecutores de los slabos-planes de

    aprendizaje de las asignaturas planificadas por los docentes titulares; forman parte

    activa de redes de la asignatura y aplican el modelo didctico de la Universidad

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    con uso intensivo de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin

    modernas (TIC).

    Artculo 65.- El desempeo de la gestin universitaria por los docentes es como

    sigue: Autoridad, jefes de unidad jerrquica, dueos o jefes de proceso y

    coordinador, independientemente de las categoras y modalidades que ostentan.

    Puede aplicarse igualmente para el personal administrativo.

    Artculo 66.- El sistema de evaluacin docente utiliza la norma de calidad de

    asignatura y el indicador de logro es la pertenencia al ranking docente.

    Artculo 67.- La formacin continua del personal de la Universidad donde se

    incluyen los docentes comprende capacitacin en: TIC, gestin universitaria,

    capacitacin pedaggica especializada y capacitacin tcnica especializada en el

    rea de desempeo.

    Artculo 68.- Los docentes y administrativos en el caso de abandono injustificado

    o desaprobacin de las actividades de formacin continua abonarn el costo de su

    participacin por concepto de multa.

    CAPTULO IX

    INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

    Artculo 69.- Las autoridades, el personal jerrquico, los dueos o jefes de

    procesos y coordinadores, son responsables de asegurar las condiciones de

    infraestructura y equipamiento que requieren los procesos en relacin con la

    comodidad, seguridad y equipamientos necesarios.

    Artculo 70.- Los dueos o jefes de proceso de infraestructura y mantenimiento

    tienen un programa anual para mantenimiento, renovacin y ampliacin de la

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    misma; se evalan anualmente en base a la informacin documentada, visitas a

    las instalaciones, encuestas y entrevistas a docentes, estudiantes y

    administrativos as como indicadores de efectividad de uso de aulas, laboratorios,

    porcentaje de utilizacin de aulas, porcentaje de utilizacin de laboratorios y

    demanda de uso informtico.

    Artculo 71.- Los jefes de procesos de mantenimiento y seguridad mantienen las

    condiciones de higiene y seguridad eficaz a satisfaccin de los usuarios.

    Artculo 72.- La Divisin de Sistemas asegura el mantenimiento y la operatividad

    efectiva del ERP University, de la infraestructura tecnolgica y de los servicios

    TIC.

    CAPTULO X

    BIENESTAR

    Artculo 73.- Los programas de bienestar cumplen con los objetivos definidos en

    su plan operativo y evaluados en cuanto a su calidad mediante normas y

    procedimientos claramente definidos e implementados en el sistema de evaluacin

    de tales actividades a nivel de sede central, filiales estudios de pregrado, posgrado

    y modalidad de estudios.

    Artculo 74.- El jefe de proceso de bienestar registra y documenta los programas

    a su cargo, as como la evaluacin de los mismos a travs de encuestas y

    entrevistas e indicadores de eficacia y satisfaccin para cada uno de los

    programas. A partir de la evaluacin se genera los planes de mejora

    correspondientes.

    Artculo 75.- Los programas de bienestar son difundidos dentro y fuera de la

    Universidad evalundose a travs de evidencia escrita, audiovisual y electrnica,

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    encuestas y entrevistas a los estudiantes, docentes y administrativos e indicadores

    de eficacia de la difusin de los programas de bienestar segn procesos a los que

    fueran asignados.

    CAPTULO XI

    RECURSOS FINANCIEROS

    Artculo 76.- La Universidad tiene normas, polticas y procedimientos eficaces

    para el financiamiento de las actividades que desarrolla, en funcin de procesos e

    instructivos de trabajo respectivos.

    Artculo 77.- La evidencia de que la Universidad y las escuelas profesionales a

    nivel de sede central, filiales, niveles de estudio, especialidad y modalidad se

    encuentran financiados en el presupuesto equilibrado aprobado anualmente por el

    Consejo Universitario.

    Artculo 78.- La Divisin Financiera presentar informes semestrales de

    ejecucin presupuestal y de indicadores de inversin anual en: gestin

    administrativa, inversin en formacin, inversin por estudiante, inversin en

    investigacin, inversin en extensin cultural y proyeccin social, inversin en

    medios de apoyo al estudiante. Articulados con los planes estratgicos

    institucional y de funcionamiento y desarrollo anual; as como los planes

    estratgicos de escuela profesional, proyectos educativos y proyectos de

    acreditacin.

    Artculo 79.- La Divisin Financiera programar en el presupuesto los detalles

    del financiamiento de la ampliacin, renovacin y mantenimiento de instalaciones

    y equipamiento y presentar los informes semestrales de avance. Articulados con

    los planes estratgicos institucional y de funcionamiento y desarrollo anual; as

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    como los planes estratgicos de escuela profesional, proyectos educativos y

    proyectos de acreditacin.

    CAPTULO XII

    GRUPOS DE INTERS

    Artculo 80.- Los grupos de inters de la institucin universitaria identificados en

    el pas y en el extranjero participan en la mejora de la calidad de la gestin de los

    procesos de enseanza-aprendizaje, investigacin, extensin cultural y proyeccin

    social, a favor de los estudiantes, docentes y administrativos.

    Artculo 81.- La Universidad promueve la organizacin de Comits Consultivos

    en cada una de sus escuelas profesionales a nivel de Sede Central y filiales.

    Adems puede establecer vnculos de colaboracin con los grupos de inters en

    un marco de mutuo beneficio buscando su fortalecimiento en base a una relacin

    de confianza y seguridad en un marco de exigencia y calidad.

    Artculo 82.- La institucin universitaria se vincula con los grupos de inters a

    travs de la suscripcin, ejecucin y evaluacin de convenios y afines con otras

    instituciones educativas, de investigacin, culturales o empresariales, pblicas o

    privadas, nacionales o extranjeras con los cuales se mantiene intercambio.

    Artculo 83.- El Coordinador de redes de cooperacin registra las resoluciones

    de creacin de los comits consultivos y las actas de reuniones de los mismos en

    la sede central y filiales segn escuela profesional, registra los convenios suscritos

    y su estatus de cumplimiento anual; evala la gestin de convenios en base a

    encuestas y entrevistas a los grupos de inters y desarrolla indicadores de

    porcentaje de cumplimiento de convenios firmados y de satisfaccin de los grupos

    de inters.

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    TITULO IV

    MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD

    CAPITULO XIII

    REQUISITOS BSICOS DE CALIDAD

    Artculo 84.- Las condiciones o requisitos bsicos de calidad articulados a la

    acreditacin para ofrecer el servicio educativo forma parte de la direccin

    estratgica de la Universidad y las Facultades a travs de los proyectos

    educativos de Escuelas Profesionales, considerando la Sede Central y filiales, a

    nivel de estudios de pregrado y posgrado segn modalidad, para:

    a) Garantizar la conveniencia y pertinencia para la oferta de un servicio educativo

    de calidad.

    b) Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.

    c) Formular objetivos acadmicos, grados y ttulos a otorgar y los planes de

    estudios.

    d) Desarrollar lneas de investigacin por escuela profesional.

    e) Mantener programas de bienestar asegurando servicios educacionales

    complementarios bsicos.

    f) Mantener mecanismos que aseguren la mediacin e insercin laboral (bolsas

    de trabajo y otros).

    g) Asegurar una previsin econmica y financiera compatible con los fines

    propuestos.

    h) Mantener una infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de

    sus funciones.

    i) Otros que correspondan.

    Artculo 85.- Los requisitos mnimos de calidad sern evidenciados por sede

    central, filiales, estudios de pregrado y posgrado segn especialidad y modalidad.

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    CAPITULO XIV

    AUTOEVALUACIN Y ACREDITACIN

    Artculo 86.- La acreditacin de estudios de pregrado y posgrado en las

    diferentes unidades acadmicas tiene carcter prioritario. Est a cargo del Director

    Ejecutivo en relacin a:

    a) Asegurar que se establece, implementa y mantienen los procesos necesarios

    para el sistema de gestin de calidad.

    b) Informar al Consejo Universitario sobre el desempeo del sistema de gestin

    de calidad para el cumplimiento de los requisitos mnimos de calidad para el

    funcionamiento y la acreditacin as como de cualquier necesidad de mejora.

    c) Asegurar el cumplimiento de los requisitos bsicos de calidad para todas sus

    unidades acadmicas.

    d) Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del

    estudiante en todos los niveles de la Universidad.

    e) Otros vinculados al aseguramiento de la calidad.

    Artculo 87.- La presentacin a procesos de acreditacin o re-acreditacin

    prioritarios corresponden a las especialidades de acreditacin obligatoria y otras

    establecidas en el Plan Estratgico Institucional.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    PRIMERA.- Suspender los exmenes de admisin para las siguientes filiales:

    Arequipa, Barranca, Cajamarca, Casma, Chincha, Huacho, Huancayo, Huarmey,

    Iquitos, La Merced, Pomabamba, Sihuas, Tacna, Talara, Tarapoto, Villa Rica.

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    DISPOSICIN FINAL

    PRIMERA.- Los reglamentos especiales, directivas, manuales e instructivos y

    dems normas se adecuarn a lo establecido en el presente reglamento.

    Chimbote, octubre de 2014.

    JBDG/