Reglamento General

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL REGLAMENTO GENERAL

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Reglamento muy importante y general

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UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

REGLAMENTOGENERAL

INDICE

Pg.

TITULO I

FUNDAMENTOS BASICOSDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL01TITULO IIDE LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDADCAPITULO I:De los profesores02CAPITULO II :De los estudiantes14CAPITULO III :De los graduados17CAPITULO IV :De los servidores administrativos18TITULO IIIDEL BIENESTAR UNIVERSITARIO20

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION ORGANICA DE LAS FACULTADES

CAPITULO I:De las Facultades, Escuela de Pre Grado, Seccionesde Post Grado Institutos de Investigacin, Departamentos Acadmicos, Centros de Produccin de Bienes y/o Prestacin de Servicios22

TITULO V

DEL REGIMEN ACADEMICO DE LA ENSEANZA

CAPITULO I:De los estudios y Grados25

CAPITULO II :De la Accin, Proyecc. y Extensin Cult.30

CAPITULO III :De la Investigacin36

CAPITULO IV :De los Exmenes de Admisin32

TITULO VI

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS33

TITULO VIIDEL REGIMEN DE GOBIERNOCAPITULO I:Del Gobierno Central34CAPITULO II :Del Gobierno de las Facultades38TITULO VIIIDE LA ADMINISTRACION CENTRAL41TITULO IXDEL COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO42TITULO XDEL REGIMEN ECONOMICO43TITULO XIDEL DIA DE LA UNIVERSIDAD46

C O N T E N I D OPginaTTULO PRELIMINARPrincipios generales3

TTULO PRIMEROFuncionamiento de los rganos de gobierno6

Captulo IDe la Asamblea Universitaria6Captulo IIDel Consejo Universitario8Captulo IIIDel Consejo de Facultad11Captulo IVDel proceso de elecciones13

TTULO SEGUNDOComunidad universitaria14

Captulo IDe los profesores14Captulo IIDe los estudiantes18Captulo IIIDe los graduados y titulados20

TTULO TERCERORgimen acadmico20

Captulo IDel proceso de admisin21Captulo IIDel proceso de matrcula22Captulo IIIDel proceso de evaluacin24Captulo IVDel ciclo vacacional25Captulo VDe las prcticas pre profesionalese internado25Captulo VIDe los grados y ttulos26Capitulo VIIDel sistema de orientacin y tutora acadmica y personal27

TTULO CUARTOInvestigacin27

Captulo IDe las investigaciones27

TTULO QUINTOBienestar universitario29

Captulo IDel bienestar universitario29

TTULO SEXTORgimen desconcentrado30

Captulo IDe los estudios de postgrado31Captulo IIDe los estudios a distancia32Captulo IIIDe los estudios pre universitarios33

TTULO STIMORegmenes especiales desconcentrados34

Captulo IDe la produccin de bienes y

prestacin de servicios34

Captulo IIDe la extensin universitaria y

proyeccin social35

TTULO OCTAVORgimen de gestin organizacional36Captulo IDel Comit de Caja36Captulo IIDel Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo CAFAE 36Captulo IIIDe los servidores administrativos37Captulo IVDel rgimen disciplinario38Captulo VDe los cargos de confianza39Captulo VIDe los procesos de cambioorganizacional40DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES43

TTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artculo I La Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) es una entidad educativa de servicio al pas, sin fines de lucro, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigacin, creacin y recreacin cientfica y tecnolgica, enseanza, transmisin y difusin del conocimiento para la formacin de humanistas, cientficos, investigadores, profesionales y docentes.

Artculo II La universidad Nacional Federico Villarreal es una persona jurdica de derecho pblico interno creada por Ley N14652. Se rige por la Constitucin Poltica del Per, por la Ley Universitaria y su Estatuto.

Artculo IIIPrincipios de la universidad

Son principios de la universidad Nacional Federico Villarreal:

a) La bsqueda de la verdad, la justicia social, la solidaridad, la libertad y la confraternidad, la afirmacin de los valores nacionales, ticos, morales y cvicos.b) La bsqueda de la paz, la tolerancia, la no discriminacin, la independencia y el respeto a la autoridad legtimamente elegida.c) La defensa de la democracia, la libertad de pensamiento, el pluralismo, la solidaridad y compromiso con el pueblo peruano, la humanidad, y la vinculacin e integracin permanente con la realidad nacional, poltica, econmica y social del Per.d) El ejercicio de la autonoma universitaria, del autogobierno con participacin estudiantil, de la democracia institucional, de la libertad de enseanza, de la vinculacin con la cultura universal, de la relacin interinstitucional y cooperacin interuniversitaria; y del servicio a la comunidad nacional.e) El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseanza.

Artculo IVFines de la universidad

Son fines de la universidad Nacional Federico Villarreal:

a) La formacin integral de la persona humana, considerando los aspectos tico, fsico, social, intelectual, profesional y esttico.b) La proyeccin y extensin universitaria en la comunidad local, regional y nacional para promover su desarrollo integral.c) La conservacin, acrecentamiento y transmisin de la cultura universal con sentido crtico y creativo, afirmando los valores nacionales.d) La creacin intelectual, artstica, cientfica y tecnolgica;e) La investigacin que preferentemente se oriente al desarrollo del pas.f) El fortalecimiento de la conciencia de nacionalidad y de soberana, el aprecio por nuestra historia, los smbolos patrios y las instituciones nacionales; valoracin de las tradiciones y las especificidades multiculturales y plurirraciales de nuestro pas.g) La promocin del valor de la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de los individuos ante sta.h) El respeto por los derechos humanos y a la libertad de las personas.

i) El impulso del conocimiento y la difusin de la cultura universal y sobre todos los valores que constituyen patrimonio cultural de la nacin.j) El desarrollo de actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservacin del bienestar fsico y psicolgico de las personas, y del respeto a las instituciones y a la dignidad humana.k) La promocin de la defensa de la biodiversidad y el desarrollo sostenible.

Artculo VAutonoma universitaria

La autonoma que la Constitucin Poltica del Per otorga a la universidad peruana debe entenderse como el poder que con libertad se ejerce dentro del marco de las leyes, sobre aspectos normativos, gobierno, acadmicos, administrativos y econmicos.La institucin del gobierno universitario se relaciona estrechamente con el carcter soberano de sus decisiones, y que no est obligada por norma superior, sus decisiones emanan del poder legtimamente constituido.

Artculo VIActo de gobierno

Es la facultad con la que est investida una persona natural o colegiada (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad) para tomar decisiones relacionadas a impulsar la poltica y marcha institucional, dictando o acordando la ejecucin de actividades segn su mbito de aplicacin.Los actos de gobierno acordados por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se formalizan mediante la resolucin correspondiente.

Artculo VIIActo administrativo

El acto administrativo es la decisin emanada de la autoridad en el ejercicio de las funciones que le son propias, relativas a los derechos, deberes e intereses de la universidad y de los particulares respecto a las mismas materias. No hay acto administrativo sin norma especfica que lo autorice o lo faculte y lo prevea dentro del mbito de su competencia.

El acto administrativo es la manifestacin de la voluntad de un funcionario competente, quien acta estrictamente de acuerdo a las normas sobre la materia, generando efectos administrativos. El acto administrativo no implica todo el proceso o secuencia de actividades que culmina en una decisin, sino la decisin misma.

Artculo VIIIAcuerdos de los rganos de gobierno

Los actos de gobierno de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se toman a travs de acuerdos de Asamblea Universitaria, de Consejo de Universitario y de Consejo de Facultad, respectivamente.Los acuerdos son decisiones especficas adoptadas sobre la ejecucin o no de asuntos de inters de la comunidad universitaria o de la gestin institucional, que dispongan derechos o impongan obligaciones a los

administrados y los que traten sobre temas relacionados con la disposicin de los recursos pblicos.No todos los acuerdos merecen acto administrativo aprobatorio, slo aquellos acuerdos relacionados con decisiones que afecten la marcha administrativa y de gobierno deben culminar con la resolucin respectiva.

Artculo IXAtribuciones

La atribucin es la capacidad potencial de decidir o resolver algunas formas de intencin de gobierno descrita en la funcin, la autoridad o el funcionario decidir cuando se presente la ocasin, en el mbito de su competencia. El funcionario ejerce la atribucin de la que esta investido mediante acto resolutivo tantas veces como se demande y mientras ejerza el cargo respectivo, de conformidad con los documentos de gestin, hacer lo contrario es nulo.

Artculo XActos resolutivos de la universidad

Los actos resolutivos en la universidad se generan a travs de los rganos de alta direccin, de los rganos de lnea y desconcentrados, expidindose resoluciones rectorales, vicerrectorales, decanales y directorales.

Artculo XILos actos resolutivos en la universidad se expresan a travsde:

a) Resoluciones rectorales, generadas por acuerdos arribados en Asamblea Universitaria.

b) Resoluciones rectorales, generadas por acuerdos arribados en Consejo Universitario.c) Resoluciones rectorales, generadas por actos administrativos del titular del pliego.d) Resoluciones vicerrectorales; generadas para atender asuntos propios de las atribuciones conferidas en el Estatuto o por delegacin expresa de atribuciones.e) Resoluciones decanales, generadas por acuerdos arribados en Consejo de Facultad.f) Resoluciones decanales, generadas por actos administrativos del titular de la facultad.g) Resoluciones directorales, generadas por acuerdos arribados por los rganos colegiados de la Escuela Universitaria de Postgrado y de la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia.h) Resoluciones directorales, generadas por actos administrativos del titular de la Escuela Universitaria de Postgrado.

TTULO PRIMERO

Funcionamiento de los rganos de gobierno

Artculo 1 Los rganos de gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal los constituyen la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, cada uno de ellos es soberano en el mbito de su competencia.

Captulo IDe la Asamblea Universitaria

Artculo 2 La Asamblea Universitaria es el rgano mximo de gobierno de la universidad, funciona en plenario. Se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias, sus integrantes e invitados a las sesiones los establece el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asamblea Universitaria, respectivamente.

Las comisiones permanentes de la Asamblea son anuales y se constituyen en la primera asamblea ordinaria, bajo responsabilidad del rector y presidente de la Asamblea Universitaria.

Artculo 3 La Asamblea esta presidida por el rector, en su ausencia es reemplazado por el vicerrector acadmico, vicerrector administrativo o por el profesor principal ms antiguo en la docencia en la UNFV miembro de la Asamblea.

Artculo 4 Los miembros de la Asamblea Universitaria se denominan asamblestas, estando facultados para suscribir documentos internos con la denominacin de Asamblesta UNFV, debajo de su nombre y apellido, para presentar mociones, suscribir pedidos y alertar hechos. Toda documentacin oficial dirigida al exterior de la universidad se canaliza a travs del rector y presidente de la Asamblea Universitaria.

Artculo 5 Los miembros de la Asamblea Universitaria adems de las atribuciones que les confiere la Ley Universitaria y el Estatuto desarrollan las siguientes:

a) Integrar comisiones permanentes y especiales, previo acuerdo de la Asamblea Universitaria.b) Evaluar y emitir informes sobre asuntos encomendados en comisin.c) Votar los acuerdos que se pongan a su consideracin, salvo que se trate de asuntos que deban abstenerse por inters personal en el asunto del debate.d) Proponer proyectos y otros asuntos de competencia de la Asamblea Universitaria.

Artculo 6 Son adems deberes de los miembros de la Asamblea Universitaria, los siguientes:

a) Participar activamente en las comisiones que la Asamblea Universitaria le encargue.b) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas.c) Sustentar debidamente los informes y pedidos.d) Justificar oportunamente su inasistencia a la sesin convocada.e) Expresar su voto en forma clara y precisa.

Artculo 7 Todos los acuerdos de la Asamblea Universitaria se toman en sesin plenaria, los que pueden ser formalizados con resolucin rectoral.

Artculo 8 La sesin podr tener el carcter de reservado, previa votacin aprobatoria, para tratar temas que puedan afectar asuntos de carcter institucional, el orden interno que lo requiera o los de carcter personal de los asamblestas, de los miembros de la comunidad universitaria o del personal administrativo. Los asuntos tratados en sesin reservada no pueden ser divulgados. El asamblesta que incumpla esta disposicin incurre en falta de carcter grave.

Artculo 9 La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez cada semestre y extraordinaria por:

a) Iniciativa del rector o por quien legtimamente haga sus veces.

b) A pedido o convocatoria de ms de la mitad de los miembros, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes.c) A pedido o convocatoria de ms de la mitad de los integrantes del Consejo Universitario, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes.

La convocatoria es efectuada por el rector, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacin de la localidad, con una anticipacin no menor de diez das tiles a la fecha sealada.En caso de que una sesin ordinaria dentro de su trmino no sea convocada por el rector o por quien, de conformidad al Estatuto, haga sus veces, lo podrn hacer la mitad ms uno de los miembros hbiles, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes, quienes suscribirn el documento de convocatoria.La sesin extraordinaria es convocada para tratar asuntos especficos, se desarrolla bajo la misma mecnica que la sesin ordinaria, tratndose y votndose nicamente los asuntos considerados en la agenda.La Asamblea Universitaria podr realizar sesiones solemnes para la ejecucin exclusiva de homenajes.

Artculo 10 La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias las ejecuta el secretario general de la universidad, quien acta como secretario de la Asamblea por disposicin expresa del rector o por quien legalmente desempee las funciones, con indicacin de la agenda, lugar, da y hora.En caso de ausencia excepcional y debidamente justificado por fuerza mayor del secretario de la Asamblea Universitaria, ste podr ser reemplazado por un profesor miembro de la Asamblea, quien asume las atribuciones administrativas durante el desarrollo de la misma. El profesor reemplazante no pierde su condicin de asamblesta, de ser el caso, no estando facultado para actuar como fedatario de la universidad.

Artculo 11 A la hora sealada en la convocatoria, el rector o quien preside la sesin dispondr que el secretario pase lista de los asistentes; de haber el qurum se dar inicio a la sesin, caso contrario y luego de quince minutos se volver a pasar lista; de no haber qurum, el secretario tomar nota de los asistentes y de los ausentes, distinguiendo de los asamblestas con licencia de los que han faltado injustificadamente. Ningn asamblesta podr, en ausencia del titular, asumir su representacin.El secretario deber llevar un registro de asistencia, el cual ser signado por todos los asistentes al inicio de la sesin.

Artculo 12 El qurum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es la mitad ms uno de sus miembros con derecho a voto, en la primera convocatoria (tanto en primera y segunda toma de asistencia) un tercio de los cuales podrn ser estudiantes. De no haber qurum en la primera convocatoria, automticamente la Asamblea Universitaria queda citada en segunda convocatoria, que deber realizarse en el mismo lugar y a las veinticuatro horas de convocada la primera, en sta su qurum no podr ser menor al 33% del total de los miembros con derecho a voto, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes.

Artculo 13 Para la instalacin, inicio y funcionamiento de la sesin se requiere el qurum establecido en el artculo precedente. Si el total de miembros hbiles es impar, el qurum ser el nmero entero inmediato superior. La inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida su instalacin, inicio y funcionamiento.

Artculo 14 Se considera asamblesta hbil a los que se encuentren en condiciones de desempear sus funciones para las que fue elegido.Se considera asamblesta inhbil a aquel que se encuentren con:a) Licencia.b) Suspendido por medida disciplinaria.

Artculo 15 El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se ejecutar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea Universitaria, el cual tendr la estructura siguiente y ser oficializado por resolucin rectoral, previo acuerdo de la Asamblea Universitaria.

TTULO PRIMEROCaptulo IDe la Asamblea Universitaria Captulo II De los miembros y comisiones TTULO SEGUNDOCaptulo I De las sesionesCaptulo II De las estaciones de la sesiones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artculo 16 La Asamblea Universitaria anualmente elige entre sus miembros a los representantes de la Comisin Permanente de Inspectora, la misma que est constituida por cuatro miembros: dos profesores principales, uno de ellos la presidir, un profesor asociado y un estudiante, quienes solo podrn ser sustituidos por las causales tipificadas en el artculo 109 del Estatuto.Su funcionamiento es permanente y tiene competencia para revisar los actos de gobierno que realice el Consejo Universitario, sobre la base del pronunciamiento que haga de la Memoria del rector, de la evaluacin del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y aprobar los eventuales cambios que requiera el Plan de Desarrollo Institucional.Al termino de su gestin a travs de su presidencia presentar al pleno de la Asamblea un informe pormenorizado de las acciones ejecutadas, as como efectuar la entrega de cargo correspondiente a su reemplazante.

Captulo IIDel Consejo Universitario

Artculo 17 El Consejo Universitario es el rgano de gobierno, promocin y ejecucin de la universidad.

Artculo 18 El Consejo Universitario esta presidido por el rector, en su ausencia, por prelacin, el vicerrector acadmico y, en su ausencia, por el vicerrector administrativo.

Artculo 19 Los miembros del Consejo Universitario se denominan consejeros, estando facultados para suscribir documentos internos con la denominacin de Consejeros UNFV, debajo de su nombre y apellido, para presentar mociones, suscribir pedidos, alertar hechos y similares. Toda documentacin oficial dirigida al exterior de la universidad se canaliza a travs del rector y presidente del Consejo Universitario.

Artculo 20 Los miembros del Consejo Universitario adems de las atribuciones que les confiere la Ley Universitaria y el Estatuto desarrollan las siguientes:

a) Integrar comisiones permanentes y especiales, previo acuerdo del Consejo Universitario.b) Presentar informes sobre las acciones encomendadas o detectadas dentro del mbito de su competencia.c) Votar los acuerdos que se pongan a su consideracin, salvo que se trate de asuntos que deban abstenerse por inters personal en el asunto del debate.d) Proponer y sustentar proyectos y otros asuntos de competencia del Consejo Universitario.

Artculo 21 Son adems deberes de los miembros del Consejo Universitario, los siguientes:

a) ParticiparactivamenteenlascomisionesqueelConsejo Universitario le encomiende.b) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas.c) Sustentar debidamente los informes y pedidos.d) Justificar oportunamente su inasistencia a la sesin convocada.e) Expresar su voto en forma clara y precisa.f) Mantener reserva de lo tratado en las sesiones que tienen dicho carcter.

Artculo 22 Todos los acuerdos del Consejo Universitario se toman en sesin plenaria, los que pueden ser formalizados con resolucin rectoral.

Artculo 23 La sesin podr tener el carcter de reservado, previa votacin aprobatoria, para tratar temas que puedan afectar asuntos de carcter institucional, el orden interno que lo requiera o los de carcter personal de los consejeros, de los miembros de la comunidad universitaria o del personal administrativo. Los asuntos tratados en sesin reservada no pueden ser divulgados. El consejero que incumpla esta disposicin incurre en falta de carcter grave.

Artculo 24 El Consejo Universitario se rene en sesin ordinaria por lo menos una vez cada treinta das y extraordinaria por:

a) Iniciativa del rector o por quien legtimamente haga sus veces.b) Por ms de la mitad de los consejeros hbiles, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes

La convocatoria es efectuada por el rector, correspondiendo al secretario cursar las citaciones a cada uno de sus miembros, con una anticipacin no menor de 2 das tiles a la fecha sealada.

En caso de que una sesin ordinaria dentro de su trmino no sea convocada por el rector o por quien, de conformidad al Estatuto, haga sus veces, lo podrn hacer la mitad ms uno de los miembros hbiles, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes, quienes suscribirn el documento de convocatoria.La sesin extraordinaria es convocada para tratar asuntos especficos, se desarrolla bajo la misma mecnica que la sesin ordinaria, tratndose y votndose nicamente los asuntos considerados en la agenda.El Consejo Universitario podr realizar sesiones solemnes para la ejecucin exclusiva de homenajes.

Artculo 25 La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias las ejecuta el secretario general de la universidad, quien acta como secretario del Consejo Universitario por disposicin expresa del rector o por quien legalmente desempee las funciones, con indicacin de la agenda, lugar, da y hora.En caso de fuerza mayor o por inasistencia justificada del secretario general, el Consejo Universitario podr designar de conformidad con sus atribuciones a su substituto o reemplazante, de ser el caso.

Artculo 26 A la hora sealada el rector o quien presida la sesin dispondr que el secretario pase lista de los asistentes; de haber el qurum se dar inicio a la sesin, caso contrario y luego de quince minutos se volver a pasar lista; de no haber qurum el secretario tomar nota de los asistentes y de los ausentes, distinguiendo de los consejeros con licencia de los que han faltado injustificadamente. Ningn consejero podr, en ausencia del titular, asumir su representacin.El secretario deber llevar un registro de asistencia, el cual ser signado por todos los asistentes al inicio de la sesin.

Artculo 27 El qurum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es la mitad ms uno de sus miembros con derecho a voto, en la primera convocatoria (tanto en primera y segunda toma de asistencia) un tercio de los cuales podrn ser estudiantes. De no haber qurum en la primera convocatoria, automticamente el Consejo Universitario queda citado en segunda convocatoria, el que deber realizarse en el mismo lugar y a las veinticuatro horas de convocado el primero; en sta su qurum no podr ser menor al 33% del total de los miembros con derecho a voto, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes.

Artculo 28 Para la instalacin, inicio y funcionamiento de la sesin se requiere el qurum establecido en el artculo precedente. Si el total de miembros hbiles es impar, el qurum ser el nmero entero inmediato superior. La inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida su instalacin, inicio y funcionamiento.

Artculo 29 Se considera consejero hbil al que se encuentra en condiciones de desempear sus funciones para las que ha sido elegido.Se considera consejero inhbil a aquel que se encuentra con:

a) Licencia.b) Suspendido por medida disciplinaria.

Artculo 30 El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se ejecuta de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Universitario, el cual tendr la estructura siguiente y ser oficializado por resolucin rectoral, previo acuerdo del Consejo Universitario.

TTULO PRIMEROCaptulo I Del Consejo Universitario

Captulo II De los miembros y comisiones

TTULO SEGUNDOCaptulo IDe las sesionesCaptulo II De las estaciones de la sesiones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Captulo III Del Consejo de Facultad

Artculo 31 El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la facultad, encargado de establecer las polticas y normas de gestin acadmico administrativas internas, de acuerdo con las polticas generales acordadas por el Consejo Universitario y por la Asamblea Universitaria.

Artculo 32 El Consejo de Facultad es presidido por el decano, en su ausencia es reemplazado por el profesor principal de mayor antigedad en la categora en la UNFV, miembro del Consejo de Facultad.

Artculo 33 Los miembros del Consejo de Facultad se denominan consejeros, estando facultados para suscribir documentos internos con la denominacin de Consejeros, debajo de su nombre y apellido, para presentar mociones, suscribir pedidos, alertar hechos y similares. Toda documentacin oficial dirigida al exterior de la facultad se canaliza a travs del decano y presidente del Consejo de Facultad.

Artculo 34 Los miembros del Consejo de Facultad, adems de las atribuciones que les confiere el Estatuto desarrollan las siguientes:

a) Presentar informes sobre las acciones encomendadas o detectadas dentro del mbito de su competencia.b) Votar los acuerdos que se pongan a consideracin, salvo que se trate de asuntos que deban abstenerse por inters personal en el asunto a debate.c) Proponer y sustentar proyectos y otros asuntos de competencia del Consejo de Facultad.

Artculo 35Son adems deberes de los miembros del Consejo de Facultad, los siguientes:

a) Participar activamente en las comisiones que el decano y Consejo de Facultad le encargue.b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.c) Sustentar debidamente los informes y pedidos.d) Justificar oportunamente su inasistencia a la sesin convocada.e) Expresar su voto en forma clara y precisa.f) Mantener la reserva de lo tratado en sesin que reviste tal carcter.

Artculo 36 Todos los acuerdos del Consejo de Facultad se toman en sesin plenaria, los que pueden ser formalizados con resolucin decanal.

Artculo 37 La sesin podr tener el carcter de reservado, previa votacin aprobatoria, para tratar temas que puedan afectar asuntos de carcter institucional, el orden interno que lo requiera o los de carcter personal de los consejeros, de los miembros de la comunidad universitaria o del personal administrativo. Los asuntos tratados en sesin reservada no pueden ser divulgados. El consejero que incumpla esta disposicin incurre en falta de carcter grave.

Artculo 38 El Consejo de Facultad se rene en sesin ordinaria por lo menos una vez cada treinta das y extraordinariamente por:

a) Iniciativa del decano o por quien legtimamente haga sus veces.b) A solicitud escrita de la mitad ms uno de sus miembros, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes.

La convocatoria es efectuada por el decano, correspondiendo al secretario cursar las citaciones a cada miembro del Consejo de Facultad, con una anticipacin no menor de dos das tiles a la fecha sealada.La sesin extraordinaria es convocada para tratar asuntos especficos, se desarrolla bajo la misma mecnica que la sesin ordinaria, tratndose y votndose nicamente los asuntos considerados en la agenda.

El Consejo de Facultad podr realizar sesiones solemnes para la ejecucin exclusiva de homenajes.

Artculo 39 La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias las ejecuta el secretario acadmico de la facultad, quien acta como secretario del Consejo de Facultad, por disposicin expresa del decano o por quien legalmente desempee las funciones, con indicacin de la agenda, lugar, da y hora.

En caso de fuerza mayor o por inasistencia justificada del secretario acadmico, el Consejo de Facultad podr designar de conformidad con sus atribuciones a su sustituto o reemplazante, de ser el caso.

Artculo 40 A la hora sealada en la citacin, el decano dispondr que el secretario pase lista de los asistentes; de haber el qurum se dar inicio al Consejo, caso contrario y luego de quince minutos se volver a pasar lista; de no haber qurum, el secretario tomar nota de los asistentes y de los ausentes, distinguiendo de los consejeros con licencia de los que han faltado injustificadamente. Ningn consejero podr, en ausencia del titular, asumir su representacin.El secretario deber llevar un registro de asistencia, el cual ser signado por todos los asistentes al inicio de la sesin.

Artculo 41 En caso de inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas, el consejero podr hacerse acreedor a las siguientes sanciones:

a) Amonestacin del decano y presidente del Consejo de Facultad.b) A la tercera inasistencia injustificada consecutiva o cinco no consecutivas el Consejo de Facultad podr declarar la vacancia.

Artculo 42 El qurum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es la mitad ms uno de sus miembros con derecho a voto, en la primera convocatoria (tanto en primera y segunda toma de asistencia) un tercio de los cuales podrn ser estudiantes. De no haber qurum en la primera convocatoria, automticamente el Consejo de Facultad queda citado en segunda convocatoria, el que deber realizarse en el mismo lugar y a las veinticuatro horas de convocado el primero; en sta su qurum no podr

ser menor al 33% del total de los miembros con derecho a voto, un tercio de los cuales podrn ser estudiantes.

Artculo 43 Para la instalacin, inicio y funcionamiento de la sesin se requiere el qurum establecido en el artculo precedente. Si el total de miembros hbiles es impar, el qurum ser el nmero entero inmediato superior. La inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida su instalacin, inicio y funcionamiento.

Artculo 44 Se considera consejero hbil al que se encuentra en condiciones de desempear sus funciones para las que fue elegido.Se considera consejero inhbil a aquel que se encuentra con:

a) Licencia.b) Suspendido por medida disciplinaria.

Artculo 45 El desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias se ejecutar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo de Facultad, el cual tendr la estructura siguiente y ser aprobado por resolucin rectoral, previo acuerdo del Consejo Universitario.

TTULO PRIMEROCaptulo IDel Consejo de Facultad Captulo II De los miembros y comisiones TTULO SEGUNDOCaptulo IDe las sesionesCaptulo II De las estaciones de la sesiones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Captulo IV Del proceso de elecciones

Artculo 46 El proceso de elecciones para elegir y proclamar a los representantes de los rganos de gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad), autoridades y jefes de Departamento estn a cargo del Comit Electoral constituido por nueve miembros: tres profesores principales, dos profesores asociados, un profesor auxiliar y tres estudiantes, elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria, quienes slo podrn ser reemplazados por las causales tipificadas en el Estatuto. Los cargos al interior del Comit son elegidos por y entre sus integrantes.

La reeleccin de los miembros del Comit Electoral requiere el voto calificado de los dos tercios de los miembros hbiles de la Asamblea Universitaria.

Artculo 47 En caso de renuncia o vacancia de uno o mas miembros del Comit Electoral cubrirn su cargo los suplentes elegidos por la Asamblea Universitaria.

Artculo 48 El Comit Electoral es autnomo en el ejercicio de sus funciones, sus fallos son inapelables, su funcionamiento es permanente y regulado por el Reglamento de Elecciones, el cual es aprobado con acuerdo de sus

integrantes y presentado para su ratificacin al Consejo Universitario dentro de los 30 das tiles de instalado.

El Reglamento de Elecciones debe ser difundido por la va ms conveniente a la comunidad villarrealina dentro de los treinta das de aprobado.

Artculo 49 El Comit Electoral desarrolla los procesos electorales de las asociaciones representativas de los estudiantes.

Artculo 50 Los miembros del Comit Electoral son solidarios con los acuerdos adoptados, salvo que mediante voto singular expongan sus motivos en contrario, lo cual debe quedar sentado en acta.

Artculo 51 Al trmino de su gestin, el presidente del Comit Electoral presentar a la Asamblea Universitaria la Memoria. Los miembros del Comit Electoral, al trmino de su mandato, formularn entrega del cargo, bajo responsabilidad, la misma que ser canalizada a travs de su presidencia y entregada al presidente reemplazante.

TTULO SEGUNDO

Comunidad universitaria

Artculo 52 La comunidad universitaria villarrealina est integrada por los profesores, estudiantes y egresados de sta casa de estudios superiores, asistida para el logro de los objetivos institucionales por el personal administrativo nombrado y contratado.

Captulo IDe los profesores

Artculo 53 La docencia universitaria se ejerce por los profesores ordinarios, extraordinarios y contratados.La admisin a la carrera docente se ejecuta siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento del Concurso Pblico de Admisin a la Carrera Docente, elaborado por la comisin respectiva, cuyos integrantes son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Acadmico.Las facultades podrn solicitar convocar a concurso pblico de admisin a la docencia, slo en las asignaturas de su especialidad.Profesor ordinario es aquel que luego de postular y ser declarado ganador del concurso pblico ingresa a la carrera docente.

Artculo 54 Los requisitos, procedimientos y normas complementarias sobre los procesos de ingreso a la carrera docente, ratificacin o promocin de la docencia, sern establecidos en el Reglamento de la Carrera Docente.

Artculo 55 Para el cambio de dedicacin de tiempo parcial a tiempo completo o dedicacin exclusiva de los profesores ordinarios se debe aparte de contar con la plaza presupuestada y vacante, evaluar lo siguiente:

a) Necesidad del servicio.b) Por antigedad.c) Perfeccionamiento, actualizacin y capacitacin.

d) Proporcionalidad de profesores a tiempo completo por reas de conocimiento.

e) No tener incompatibilidad horaria con otra entidad pblica o privada, de acuerdo a ley.

Artculo 56 El ao sabtico es el beneficio que se otorga por una sola vez durante la carrera docente universitaria, al profesor principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva que cuente con ms de siete aos de servicios ininterrumpidos.Se otorga va resolucin rectoral, previa opinin favorable del Consejo de Facultad, para:

a) Efectuar estudios de investigacin en su especialidad.b) Desarrollarproyectosquecontribuyanalainnovacino enriquecimiento de la ciencia y tecnologa.c) La produccin de una obra altamente calificada.

Artculo 57 Los deberes de los profesores se encuentran establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la universidad, sindoles aplicables todos los deberes de los servidores pblicos que no se opongan o contravengan lo dispuesto por la Ley Universitaria.

Artculo 58 El profesor presentar, treinta das calendario antes de iniciado el ao acadmico, bajo responsabilidad a que se refiere el artculo 151 del Estatuto, el slabo de la asignatura; de ser el caso, de profesores que dictan una misma asignatura, debern necesariamente coordinar y concordarlos.

Artculo 59 El profesor deber cumplir puntualmente con los requerimientos acadmicos establecidos en las directivas y dems normas que emitan las escuelas profesionales, departamentos acadmicos y oficinas de servicios acadmicos, tales como respeto al cronograma acadmico, entrega de slabo y cumplimiento del mismo, asistencia, puntualidad y permanencia, entrega de notas parciales y acta de notas, entre otras exigencias acadmicas.Artculo 60 Para registrar el cumplimiento del slabo, asistencia, puntualidad y permanencia del profesor durante sus horas de clases, las escuelas profesionales llevarn un registro y emitirn informe bimensual al decano de su facultad y al Departamento Acadmico respectivo.

Artculo 61 Para registrar el cumplimiento de la entrega de notas parciales y notas finales la Oficina de Servicios Acadmicos llevar un registro y emitir informe bimensual al decano de su facultad y Departamento Acadmico respectivo.

Artculo 62 Los profesores debern fomentar la integridad y los valores ticos, as como mantener principios morales slidos que contribuyan a reforzar el comportamiento de los estudiantes villarrealinos, no concurriendo a los locales de la universidad en estado de embriaguez, bajo influencia de sustancias alucingenas, recibir ddivas o incurrir en actos amorales.

Artculo 63 El profesor al trmino de licencia o comisin deber retornar a sus actividades lectivas y no lectivas, el da siguiente, as mismo y dentro del mismo trmino luego de cumplidas sus vacaciones fsicas o permisos,

debe reincorporarse al servicio; el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo se considera falta grave.

Artculo 64 El profesor que por motivos justificados no pudiera participar en actos eleccionarios, deber justificar su ausencia en forma documentada en el trmino de 48 horas, contados a partir de su reincorporacin al servicio. El incumplimiento ocasiona el abono de una multa pecuniaria, la misma que deber ser fijada anualmente por el Comit Electoral.

Artculo 65 Los derechos de los profesores ordinarios se encuentran establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la universidad, sindoles aplicables todos los derechos de los servidores pblicos que no se opongan o contravengan a lo dispuesto por la Ley Universitaria.

Artculo 66 El profesor ordinario que ocupe un cargo por eleccin o designacin en la administracin pblica se le concede licenciasin goce de haber por el trmino establecido por ley o dure la designacin, reservndosele la plaza de la cual es titular. Al trmino de la funcin para la cual fue electo o designado, retorna y reasume la plaza de la cual es titular y que la universidad reserv, asignndosele el cargo y la dependencia de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artculo 67 Profesor extraordinario es aquella personalidad que puede ser o no docente universitario, que posee relevantes mritos y reconocida produccin cientfica y cultural. Los profesores extraordinarios pueden ser: Emritos, Honorarios, Investigadores, Visitantes o Distinguidos.

Artculo 68Para la designacin de un Profesor Emrito, se requiere:

a) Ser ex profesor de la UNFV con no menos de veinte aos efectivos en la docencia.b) Haber prestado eminentes servicios por el cual se le reconoce como tal.c) La mocin que solicita la designacin deber ser a propuesta del decano.d) El acuerdo del Consejo de Facultad debe hacerse por mayora calificada de dos tercios de los miembros hbiles del Consejo de Facultad.e) La designacin del Profesor Emrito por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad, deber de hacerse con igual arreglo al literal precedente.

Los profesores emritos podrn integrar el Consejo Consultivo de la facultad o comisiones designadas por los rganos de gobierno.

Artculo 69Para la designacin de un Profesor Honorario, se requiere:

a) Ser una personalidad destacada en el mbito nacional o internacional.b) Comprobada y reconocida labor cientfica o cultural y relevantes mritos en la docencia, investigacin y desarrollo nacional o contribucin a la paz.c) La mocin que solicita la designacin deber ser a propuesta del decano.d) El acuerdo del Consejo de Facultad debe hacerse por mayora calificada de dos tercios de los miembros hbiles del Consejo de Facultad.

e) La designacin del Profesor Honorario por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad, deber de hacerse con igual arreglo al literal precedente.

Artculo 70Para la designacin de un Profesor Investigador, se requiere:

a) Ser docente ordinario o contratado dedicado exclusivamente a la creacin y produccin intelectual.b) Comprobada trayectoria cientfica y propuesto por su excelencia como investigador, el Reglamento especfico seala los dems requisitos.c) Es propuesto por el Instituto de Investigacin al Consejo de Facultad por unanimidad de sus miembros.d) El acuerdo del Consejo de Facultad debe hacerse por mayora calificada de dos tercios de los miembros hbiles del Consejo de Facultad.e) Se requiere aprobacin de la propuesta del Consejo de Facultad por mayora calificada de los miembros del Consejo Universitario.

Artculo 71Para la designacin de un Profesor Visitante, se requiere:

a) Ser especialista docente o similar, para prestar servicios curriculares a la universidad, en el marco de las necesidades establecida en el Plan de Desarrollo.b) Es propuesto como resultado de convenios y/o acuerdos de cooperacin nacional e internacional.c) Ser propuesto por la contraparte nacional o internacional, a travs del sistema de intercambio, de colaboracin o convenio con otros centros o instituciones nacionales o extranjeras.d) El acuerdo del Consejo de Facultad debe hacerse por mayora simple de los miembros hbiles del Consejo de Facultad.

e) Se requiere aprobacin de la propuesta del Consejo de Facultad por mayora simple de los miembros del Consejo Universitario.

Artculo 72 Profesor Distinguido es el profesor de la universidad que posee reconocida labor cientfica o cultural. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. El Reglamento correspondiente fijar los requisitos para su designacin.

Artculo 73Son deberes de los profesores extraordinarios, los siguientes:

a) Llevar con dignidad la distincin otorgada.b) Mantener o elevar los mritos por los cuales se les otorg la distincin.c) Continuar con su labor social, cientfica, comunal, investigadora o cultural.d) Ser ejemplo para los docentes y profesionales en general, dignos de imitar.

Artculo 74Son derechos de los profesores extraordinarios, los siguientes:

a) A ser reconocido como tal, por las autoridades en ejercicio.b) Ser considerado como conferencista o panelista en actividades acadmicas, segn su especialidad.c) A ejercer labores de investigacin, bajo la modalidad de designacin o contrato que corresponda.

Artculo 75Son derechos de los profesores contratados los siguientes:

a) El respeto de las condiciones establecidas en el contrato respectivo.b) Gozar de vacaciones pagadas proporcionalmente a su labor docente;.c) A que los aos acumulados como contratado le sean computados como experiencia docente y tiempo de servicios en la docencia, de acceder a la carrera docente de acuerdo a ley.

Artculo 76 Para ser contratado jefe de prctica se requiere el titulo profesional y por excepcin el grado de bachiller. Transcurridos tres aos es obligatorio poseer titulo profesional, licenciado o equivalente.

Artculo 77 El jefe de prctica colabora con el profesor titular de la asignatura ejecutando una actividad preliminar a la carrera docente. Su funcin es incompatible con el dictado de clases. Su tiempo de servicios es acumulado al de profesor auxiliar como servicios en la docencia.

Artculo 78 Ayudante de ctedra, laboratorio, gabinete o taller es una actividad preliminar a la carrera docente, para el apoyo al profesor, no incluye dictado de clase. Se requiere ser egresado en la especialidad o estudiante de los ltimos dos aos o cuatro semestres acadmicos, que est ubicado dentro de los diez primeros estudiantes que hayan aprobado la asignatura solicitada, que se encuentre en el tercio superior y haber ganado el concurso de mritos o de oposicin.

Artculo 79Son deberes de los jefes de prctica y ayudantes, los siguientes:

a) Cumplir las directivas dadas por el profesor de la asignatura.b) Actualizar sus conocimientos permanentemente.c) Apoyar la ejecucin de congresos, seminarios, simposios, mesas redondas y similares que realiza la facultad.d) Cumplir y hacer cumplir la ley y el Estatuto.e) Observar conducta ejemplar fuera y dentro de la universidad.f) Ser puntual en la entrega de los encargos de apoyo acadmico dados por el profesor de la asignatura.

Artculo 80Son derechos de los jefes de prctica y ayudantes, los siguientes:

a) Recibir por sus servicios una compensacin de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Universitario.b) Recibir un trato adecuado que facilite su labor.c) Ser considerado para su intervencin como participante en eventos de capacitacin que realiza la facultad.

Artculo 81 Los profesores, en tanto desempeen cargos de confianza, deben abstenerse de participar en actividades gremiales, sin estar obligados a presentar su renuncia al gremio.

Captulo II De los estudiantes

Artculo 82 Son estudiantes de la UNFV, los que ingresan y se matriculan en ella, alcanzndoles todos los derechos, prohibiciones y obligaciones como tales, entre los cuales tienen derecho a la libre asociacin con fines cientficos, sociales, tecnolgicos, deportivos o gremiales.

Artculo 83 La Secretara General llevar el Registro de la Federacin Universitaria de Estudiantes y cada Secretara Acadmica el Registro de los

Miembros del Centro Federado y de las diversas asociaciones de carcter acadmico y cultural.La Secretara General y en su caso la Secretara Acadmica expedirn una Constancia de Registro con la indicacin de nmero y fecha de inscripcin.

Artculo 84El estudiante villarrealino propende al desarrollo de los siguientes valores:

a) Actitud de servicio, capacidad de esfuerzo y sacrificio.b) Espritu de solidaridad.c) Espritu de justicia.d) Espritu de trabajo.e) Transparencia al actuar.

Artculo 85Adems de los deberes establecidos en el Estatuto, los estudiantes se obligan:

a) Participar activa y responsablemente en las actividades acadmicas.b) Contribuir a elevar el prestigio de la universidad, observando un excelente nivel acadmico.c) Representar con orgullo, lealtad y responsabilidad al estudiante villarrealino.d) Cuidar y velar por el buen uso de los ambientes, equipos, laboratorios, mobiliario y dems bienes de la universidad.e) Asistir puntualmente y respetar los horarios establecidos.f) Vestir decorosamente dentro de los locales y actos oficiales en que participe la universidad.g) Permanecer en el aula durante las horas de clases.h) Presentarse en las fechas sealadas a rendir sus evaluaciones y prcticas calificadas.i) Presentar en el momento oportuno el trabajo de investigacin que le indique el profesor.j) Identificarse con su carn universitario, cuando lo solicite un docente, el personal administrativo o de vigilancia.k) Solicitar permiso al profesor durante la hora de clase para efectuar alguna actividad personal.l) Participar, anual o semestralmente, en la(s) encuesta(s) de informacin de la actividad acadmica propuesta y/u organizada por la Direccin de Escuela respectiva.

Artculo 86Adems de los derechos establecidos en el Estatuto, los estudiantes tienen los siguientes:

a) Recibir sus pruebas escritas debidamente calificadas, en un plazo mximo de siete das tiles despus de haber sido rendidas.b) Solicitar por escrito ante la direccin de Escuela la revisin de las pruebas de evaluacin.c) Reactualizar su matricula de acuerdo al reglamento respectivo.d) Ser evaluado con equidad y gozar de estmulos establecidos.e) Recibir oportunamente los servicios de tutora, orientacin y bienestar.f) Ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.g) Gestionar recurso impugnativo a la aplicacin de una sancin.h) Ser atendido en caso de accidente o indisposicin fsica con primeros auxilios.i) Reasumir su condicin de gratuidad de la enseanza, al aprobar todas sus asignaturas, no siendo estudiante de segunda profesin, convenio, ni de traslado externo.

j) Asistir a eventos acadmicos, culturales y deportivos.

Artculo 87Los estudiantes estn prohibidos de:

a) Promover desordenes individuales o masivos dentro o fuera de los locales de la UNFV que afecten el prestigio e integridad de la universidad.b) Intervenir en actos reidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten con la salud fsica o mental de sus compaeros, autoridades, profesores y personal administrativo.c) Utilizar el nombre de la universidad para fines particulares.d) Incurrir en acciones de violencia grave o faltas de obra o palabra en agravio de autoridades, profesores, personal administrativo o alumnos.e) Permanecer en los locales fuera de las horas normales de clases, sin autorizacin.f) Concurrir a los locales con cualquier objeto que pueda causar dao moral o fsico a sus condiscpulos.g) Impedir el normal funcionamiento acadmico o administrativo.h) Concurrir a los locales de la universidad en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias alucingenas.i) Transgredir las normas acadmicas que garanticen los procesos de formacin profesional.

Captulo III De los graduados y titulados

Artculo 88 Son aquellos que han obtenido un grado acadmico o ttulo profesional en la UNFV con arreglo a la ley y el Estatuto.

Artculo 89 Los graduados deben estar inscritos en el padrn respectivo de su facultad para poder formar parte de su respectiva asociacin.

Artculo 90 Cada facultad mediante la Oficina de Grados y Ttulos es la responsable de administrar su registro de graduados y de mantenerlo permanentemente actualizado y depurado. Expedir una Constancia de Registro con la indicacin de nmero y fecha de inscripcin.

Artculo 91 Los graduados, para ser representantes ante los rganos de gobierno de la universidad, no deben encontrarse cursando segunda profesin en la universidad, ser estudiante de la Escuela Universitaria de Postgrado, estar inscrito en la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia, ni ser docente, ni servidor bajo ninguna forma o modalidad en la universidad.

TTULO SEGUNDO

Rgimen acadmicoArtculo 92 La actividad acadmica se realiza a travs de de las facultades y de las escuelas universitarias, quienes son las responsables de organizar su rgimen acadmico, el cual comprende los procesos de: Admisin, matrcula, evaluacin, ciclo vacacional, prcticas pre profesionales e internado, grados y ttulos y postgrado, segn corresponda.

Artculo 93 La actividad acadmica tambin se realiza a travs del Instituto de Idiomas y del Centro de Extensin Universitaria y Proyeccin Social, en lo pertinente a sus actividades.

Artculo 94 La Oficina Central de Asuntos Acadmicos propone al Vicerrectorado Acadmico el Reglamento Acadmico de la universidad, el cual contendr en tomos los aspectos especficos de los diversos procesos acadmicos que se desarrollan en la universidad, el cual deber ser aprobado por el Consejo Universitario.

Captulo I Del proceso de admisin

Artculo 95 El proceso de admisin tiene por objeto evaluar los conocimientos, aptitud acadmica y habilidades personales de los postulantes, a fin de seleccionar a los que aprueben el examen de admisin para cursar estudios superiores en esta casa de estudios.

Artculo 96 Los procesos de admisin de la universidad estn a cargo de la Oficina Central de Admisin, bajo la supervisin de la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin. La designacin de los integrantes de la Comisin la realiza el Consejo Universitario a propuesta del rector y se formaliza mediante resolucin rectoral, estando integrada por:

a) Cinco docentes, miembros del Consejo Universitario o profesores ordinarios, uno de ellos la presidir.b) Dos estudiantes miembros del Consejo Universitario.

Artculo 97 La Comisin Permanente de los Procesos de Admisin propone para un mejor funcionamiento comisiones especficas para cada uno de los diferentes tipos de proceso de admisin, y se formaliza mediante resolucin rectoral.

Artculo 98 Los postulantes que durante el proceso de admisin sean suplantados sern inhabilitados definitivamente para postular a la universidad bajo cualquier proceso, similar inhabilitacin ser aplicada a quienes suplanten al postulante, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.Si el suplantador es estudiante, docente o personal administrativo de la universidad, ser sometido a las acciones disciplinarias correspondientes y a las penales a que hubiera lugar.

Artculo 99 En casos excepcionales, cuando el postulante no cuente con boleta de inscripcin militar por no tener la edad correspondiente o por que el cronograma militar para su trmite no se ha iniciado, se requerir la partida de nacimiento en copia certificada otorgada por la municipalidad correspondiente.

Artculo 100 Las modalidades y aspectos especficos del proceso de admisin sern consignados en el Reglamento del Concurso de Admisin que la Oficina Central de Admisin en coordinacin con la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin elabore, el cual ser aprobado por el Consejo Universitario y formalizado con resolucin rectoral a ms tardar en el mes de octubre de cada ao.

Artculo 101 Los exmenes de admisin se realizan necesariamente con el apoyo de la Oficina Central de Admisin.

Captulo IIDel proceso de matrcula

Artculo 102 La matricula en la UNFV es un acto formal y obligatorio que acredita la condicin de estudiante villarrealino e implica el compromiso de cumplir los deberes y ejercer sus derechos como estudiante.Es la actividad acadmica que registra los estudios en los aos acadmicos y que se ejecuta dentro de las normas y disposiciones acadmicas vigentes, es coordinada y procesada por la Oficina Central de Registro Acadmico y Centro de Cmputo.El proceso de matricula es ejecutado por las facultades y las escuelas universitarias, para lo cual recibirn el soporte tcnico de la Oficina Central de Registros Acadmicos y Centro de Cmputo.La matrcula es personal o por poder, en este caso, el estudiante en calidad de poderdante deber presentar una carta poder con firma autenticada por el fedatario de la facultad correspondiente o notario pblico, anotando los datos personales, cdigo, escuela profesional, matricula del ao acadmico, as como los datos personales del poderhabiente, nmero de documento de identidad y domicilio, dicho documento tendr la fecha, firma y post firma del alumno y del poderhabiente.

Artculo 103 El Reglamento de Matrcula, propuesto por la Oficina Central de Asuntos Acadmicos, aprobado por el Consejo Universitario, especificar las condiciones y requisitos para ejecutar:

a) Matrcula de ingresantes.b) Matrcula regular.c) Rectificacin de matrcula.d) Ampliacin de crditos.e) Reserva de matrcula.f) Cancelacin de matrcula.g) Matrcula extempornea.h) Reactualizacin de matrcula;i) Matrcula condicional.j) Retiro de matrcula.

Artculo 104 La matrcula de ingresantes es el acto obligatorio que realizan los postulantes que han alcanzado una vacante en el concurso de admisin, sea cual fuere el proceso en que participen o su modalidad de ingreso.

Artculo 105 La matrcula regular es el acto obligatorio que formaliza y acredita como estudiante durante un periodo acadmico, la matrcula regula la situacin y progreso acadmico del estudiante. La matrcula regular es ejecutada por los estudiantes que culminan satisfactoriamente su periodo acadmico. Esta matrcula se realiza en forma simultnea en todas las facultades.

Artculo 106 La rectificacin de matrcula es la accin mediante la cual se permite al estudiante modificar por nica vez los datos de la matrcula efectuada, en el mbito de asignatura (retirarse de una o ms asignaturas o sustituirlas).Para rectificar la matrcula el estudiante debe presentar una solicitud simple dirigida al decano de la facultad, dentro de la cuarta semana de iniciado el periodo acadmico, sealando y sustentando las razones del retiro o cambio.

Los ingresantes por traslado externo, segunda profesin o convenios especiales son matriculados en forma condicional en el primer nivel de periodo acadmico, debiendo proceder a efectuar rectificacin de matrcula de acuerdo a los resultados de la convalidacin de asignaturas. Debiendo abonar pensin de enseanza hasta concluir sus estudios, as como las dems tasas educacionales.

Artculo 107 Ampliacin de crditos es un derecho del estudiante, se ejecuta posteriormente a la matricula regular y requiere la presentacin de una solicitud dirigida al decano de la facultad, un promedio ponderado no menor a trece y la condicin de que no tenga asignatura desaprobada en el ltimo ao o ciclo acadmico anterior. Se ejecuta en el periodo acadmico solicitado.

Artculo 108 La reserva de matrcula es la accin que permite al estudiante reservar su matrcula para el periodo lectivo siguiente, hasta un mximo de un ao cronolgico, no siendo requerido matricularse previamente, si no abonar la tasa correspondiente por reserva de matrcula. El plazo mximo termina a las cuatro semanas posteriores de culminada la matrcula.La reserva de matrcula se solicita al decano de la facultad enunciando los motivos correspondientes. La autorizacin de la facultad se comunica al Vicerrectorado Acadmico y a la Oficina Central de Registro Acadmico y Centro de Cmputo, para su aplicacin.

El postulante que hubiere alcanzado vacante en el proceso de admisin y deseara reservar su matrcula, deber previamente matricularse y abonar la tasa correspondiente.

Artculo 109 La cancelacin de matrcula es la accin mediante la cual el estudiante pierde el derecho a continuar estudios en la universidad, se formaliza con resolucin rectoral y se genera por las siguientes causales:

a) Desaprobar tres veces la misma asignatura.b) No cumplir con aprobar por tercera vez el mnimo de 12 crditos semestrales o 24 crditos anuales.

Al trmino del procesamiento de las actas correspondientes de cada periodo acadmico, la Oficina Central de Registro Acadmico y Centro de Cmputo, informa bajo responsabilidad al Vicerrectorado Acadmico sobre las ocurrencias detectadas sobre el particular, a fin de que se expida la resolucin rectoral de cancelacin de matrcula, antes de iniciado el ao acadmico siguiente.

Artculo 110 La matrcula extempornea es el acto acadmico que corresponde al estudiante que por diversas causas justificadas no se ha matriculado en las fechas programadas.La matrcula extempornea es la ltima oportunidad para hacerlo y se ejecuta durante los diez das tiles siguientes al cierre de la matrcula regular, segn el cronograma previamente establecido.

Artculo 111 La reactualizacin de matrcula es el proceso mediante el cual se permite la matrcula de un alumno que ha descontinuado sus estudios durante un periodo no mayor de nueve aos, 11 meses y 30 das, por circunstancias debidamente justificadas. El proceso debe iniciarse antes de concluir el ao acadmico y concluye antes del inicio del proceso de matrcula del siguiente ao. Se formaliza con resolucin decanal.

Los que excedan el plazo indicado en el prrafo precedente podrn solicitarlo

al Consejo Universitario, va el Vicerrectorado Acadmico.Los solicitantes que han dejado de estudiar presentan una solicitud simple dirigida al decano de la facultad, adjuntando la documentacin sustentatoria y la exposicin de motivos que justifica la ausencia.A los estudiantes reingresantes, previa evaluacin, se les convalida los crditos acumulados teniendo en cuenta el Plan Curricular en vigencia; determinando la facultad el nivel de estudios al que se reincorpora.

Artculo 112 La matrcula condicional es autorizada nicamente por el decano de la facultad mediante resolucin decanal, a solicitud del estudiante, el cual durante el periodo acadmico anterior haya aprobado menos de 12 crditos semestrales o 24 crditos anuales. Superada esta condicin la matrcula se convierte en regular.

Artculo 113 El retiro de matrcula cancela el conjunto de asignaturas matriculadas, es autorizado por resolucin decanal, previa evaluacin y es solicitada antes de haber transcurrido el 51% del periodo acadmico. No procede el retiro de la matrcula si el estudiante no tiene un rendimiento acadmico satisfactorio.

Captulo IIIDel proceso de evaluacin

Artculo 114 El proceso de evaluacin es el mecanismo integral, permanente o peridico mediante el cual se determina el nivel del rendimiento acadmico terico prctico del estudiante, cuyos resultados implican la aprobacin o desaprobacin de los puntos contemplados en el artculo 115 del presente Reglamento General, es promovido o tiene que reforzar una vez ms los conocimientos mnimos exigidos. La calificacin es vigesimal de 1 a 20, siendo la nota mnima aprobatoria 11, las notas con fraccin igual o mayor que 0.5 sern redondeadas a la nota entera inmediata superior. La fraccin decimal hasta 0.49 se elimina.Al estudiante que abandona la asignatura se le considerar con 00, siempre y cuando no haya rendido ningn examen o evaluacin correspondiente. En este caso el 00 no se considera como desaprobado y pierde la gratuidad de la enseanza hasta que supere esta situacin y se nivele en su curricula.

Artculo 115 La evaluacin del estudiante comprende segn las modalidades de tareas acadmicas, las siguientes:

a) Prcticas calificadas.b) Informes o proyectos de laboratorio.c) Informes sobre resultados de prcticas de campo.d) Seminarios calificados.e) Trabajos o diseos tcnicos, trabajos de taller o gabinete.f) Trabajos monogrficos.g) Exposiciones.h) Investigaciones bibliogrficas.i) Exmenes orales y escritos.j) Examen de subsanacin.k) Examen sustitutorio.l) Examen de aplazadom) Otras modalidades segn la naturaleza de la asignatura.

Artculo 116 Las distintas modalidades y frecuencia de las evaluaciones durante el periodo acadmico debern detallarse y publicarse en el calendario acadmico, siendo responsabilidad de la Escuela Profesional

correspondiente. La Oficina de Servicios Acadmicos brinda el apoyo necesario para dicho fin.

Artculo 117 l slabo de cada asignatura especifica las modalidades y oportunidad de las evaluaciones, el cual no puede ser modificado durante el periodo acadmico.

Artculo 118 Los aspectos especficos del proceso evaluativo de los estudiantes deben considerarse en el Reglamento Acadmico de la universidad.

Captulo IVDel ciclo vacacional

Artculo 119 El ciclo vacacional tiene por finalidad nivelar a los estudiantes que cuenten con asignaturas desaprobadas durante el periodo acadmico ltimo pasado, as como permite adelantar asignaturas a los estudiantes que se encuentren invictos, para lo cual el interesado debe presentar una solicitud simple dirigida al decano de la facultad.

La participacin en el ciclo vacacional es voluntaria, pudiendo el estudiante inscribirse en uno o ms asignaturas desaprobadas o adelantar, hasta un mximo de tres de un ciclo semestral o dos de rgimen anual.

Artculo 120 Las facultades podrn programar a partir del mes de enero de cada ao calendario el ciclo vacacional definiendo previamente las asignaturas a desarrollarse. Es autofinanciado. No se programan durante el ciclo vacacional asignaturas de prctica pre profesional o internado.

Artculo 121 Los aspectos especficos del ciclo vacacional sern considerados en el Reglamento Acadmico de la universidad.

Captulo VDe las prcticas pre profesionales e internado

Artculo 122 Las prcticas pre profesionales e internado, tienen por finalidad brindar orientacin prctica profesional al estudiante que permita poner en ejecucin las enseanzas y conocimientos adquiridos en el aula, sobre la base de sus destrezas y habilidades personales. Asimismo, tiene por objeto introducir al educando en el mundo prctico laboral, las condiciones y requisitos de cada caso las fija el Reglamento Acadmico.

Artculo 123 Las prcticas pre profesionales e internado se realizan preferentemente en los cuatro ltimos ciclos o dos ltimos aos acadmicos, las mismas que son diseadas de acuerdo a las caractersticas y requerimientos profesionales y se orientan a lo siguiente:

a) Prcticas de formacin profesional, son ejecutadas en un ambiente laboral adecuado y con la supervisin de un coordinador, segn la especialidad.b) Prcticas de campo, son las que se ejecutan a travs de viajes de estudio o para cumplir una accin social, actividad de produccin y/o prestacin de servicios y bienes a la comunidad, de acuerdo a las caractersticas de sus estudios, estn dirigidas por un coordinador.c) Prcticas en hospital, clnica, posta mdica, centro de salud, pblicos o privados, dirigidos a estudiantes de las ciencias de la salud, bajo la supervisin de un coordinador.

Los estudiantes durante la ejecucin de las prcticas pre profesionales se sujetarn a las normas administrativas internas de la institucin

correspondiente, debiendo cumplir a cabalidad sus deberes como estudiantes, bajo responsabilidad. Otorgndoseles el creditaje de conformidad al respectivo plan curricular.

Artculo 124 Las prcticas pre profesionales deben organizarse y programarse en el Plan Curricular correspondiente de cada facultad antes de la finalizacin del ao acadmico precedente, para lo cual los decanos y los jefes de las oficinas de prctica pre profesional quedan encargados de efectuar las coordinaciones con entidades pblicas y privadas, a efectos de permitir su cumplimiento.

Captulo VIDe los grados y ttulos

Artculo 125 Grado acadmico es el nivel que el estudiante villarrealino alcanza con honor y evidencia de dominio en un campo del conocimiento, as como habilidad para el ejercicio acadmico. Se obtiene a travs del diploma de bachiller, maestro o doctor, los cuales son sucesivos y se obtienen: el bachillerato, luego de por lo menos diez semestres acadmicos o cinco aos de estudios o aprobacin de los crditos correspondientes; la maestra y el doctorado, con estudios de una duracin mnima de cuatro semestres acadmicos. En todos los casos habr equivalencia en aos o crditos.

El grado de bachiller es automtico al trmino de los estudios, la maestra y doctorado requieren un trabajo de investigacin o tesis original y crtica, as como sustentacin pblica.

Artculo 126 El ttulo profesional es el testimonio universitario de aptitud en un campo del saber, que habilita a la persona que lo obtiene para el ejercicio de una profesin, se alcanza al trmino de la carrera y es expresado a travs de un diploma, se expide a nombre de la Nacin luego de haber obtenido el grado acadmico de bachiller. El otorgar ttulo profesional, licenciado o equivalente es privativo de las carreras universitarias.

Artculo 127 El grado acadmico de bachiller, honorficos y el ttulo profesional los otorga la universidad a travs de sus facultades con aprobacin del Consejo Universitario, los grados acadmicos de maestro y doctor se otorgan a travs de la Escuela Universitaria de Postgrado con aprobacin del Consejo Universitario. El interesado debe cumplir con los requisitos que para el efecto se establezcan en el Reglamento de Grados y Ttulos.

Artculo 128 Los estudios que se realizan en las secciones de postgrado pueden ser presenciales o a distancia.Los estudios de especialidad tienen una duracin mnima de dos semestres o el cumplimiento de los crditos exigidos en cada especialidad y conducen al diplomado. El diploma es otorgado por la facultad respectiva.Los estudios de segunda especialidad tienen una duracin mnima de cuatro semestres o el cumplimiento de los crditos exigidos en cada especialidad y conducen al ttulo de especialista. El ttulo es otorgado por la facultad respectiva y ratificado por el Consejo Universitario.Los estudios de perfeccionamiento y de actualizacin tendrn una duracin acorde con las exigencias acadmicas respectivas. La constancia es otorgada por la facultad respectiva.

Artculo 129 Los egresados de los programas de maestra de la UNFV con ttulo profesional, licenciado o equivalente que no posean el grado de

bachiller, previa aprobacin del plan de tesis por la Escuela Universitaria de Postgrado, podrn tramitar su declaracin de expedito y sustentar el grado respectivo ante la facultad afn a sus estudios.

Captulo VIIDel sistema de orientacin y tutora acadmica y personal Artculo 130La orientacin y tutora acadmica y personal es la accin que debeestar orientada por una visin integradora del currculo profesional, constituyndose para ello en un sistema.Comprende las siguientes actividades: Matrcula. Recreacin. Perfil socioeconmico. Perfil psicosocial. El desarrollo de los perfiles familiares. Establecimiento de los perfiles vocacionales. La orientacin y formacin en tcnicas de estudio Asesoramientos para el desarrollo de trabajos monogrficos, informes, prcticase investigacin. Formacin y desarrollo en habilidades profesionales. Promocin y desarrollo de habilidades sociales. Promocin de la identificacin institucional.

Artculo 131 Los aspectos especficos del sistema sern considerados en el Reglamento Acadmico de la universidad.

TTULO CUARTO

InvestigacinCaptulo IDe las investigaciones

Artculo 132 La investigacin es funcin inherente a la actividad acadmica, es ejecutada tanto por el profesor como por el estudiante. La investigacin es el estudio creativo y la aplicacin de sus resultados en la rea especfica del conocimiento, desarrollado secuencialmente y sistemticamente, a fin de alcanzar nuevos conocimientos y aplicaciones.

Artculo 133 La universidad cuenta con un sistema de investigacin integrado por la alta direccin, consejo de Investigaciones, la Oficina Central de Investigacin, los institutos de investigacin de las facultades, los centros de investigacin, las asociaciones de estudiantes de investigacin debidamente reconocidas, los profesores investigadores y los estudiantes investigadores.

Artculo 134 El Consejo de Investigacin es el rgano normativo y de asesoramiento, encargado de:

a) Proponer al Consejo Universitario: La poltica, el Plan Anual de Investigaciones, presupuesto y prioridades.b) Formular y proponer al Consejo Universitario normas internas que regulen la marcha de las actividades de investigacin en el mbito de la universidad.c) Brindar asesoramiento y asistencia tcnica en el campo de la investigacin cientfica, humanista y tecnolgica, en concordancia con el informe tcnico de la Oficina Central de Investigacin.d) Dictaminar de manera preliminar sobre los proyectos de investigacin.e) Proponer al Consejo Universitario las investigaciones que sern financiadas por el Fondo de Investigaciones de la universidad.Artculo 135 Los profesores son elementos bsicos a travs de las cuales se ejecuta las actividades de la investigacin. Deben ser profesores ordinarios a dedicacin exclusiva o tiempo completo, dedicados a la investigacin cientfica, tecnolgica y humanista, tambin pueden participar los profesores a tiempo parcial en calidad de investigadores adscritos o para asesora.Los profesores extraordinarios cumplen funciones de investigacin de manera exclusiva. Sus investigaciones son propuestas por los centros de investigacin ante el Consejo de Investigacin a travs de la Oficina Central de Investigacin.

Artculo 136 Las facultades a travs del Instituto de Investigacin y en coordinacin con la Oficina Central de Investigacin organizarn y recopilarn todos los trabajos de investigacin o proyectos aprobados, presentados por los profesores, as como por las oficinas de grados y ttulos y por los estudiantes para optar grados acadmicos y ttulo profesional, con una antigedad no mayor de doce aos calendario. Los trabajos en referencia se organizan para su revisin y consulta en las bibliotecas de cada facultad.La Escuela Universitaria de Postgrado y la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia, coordinarn las acciones correspondientes con la Oficina Central de Investigacin.

Artculo 137 Las facultades, a travs del Instituto de Investigacin y en coordinacin con la Oficina Central de Investigacin, precisarn la participacin real y efectiva de los estudiantes en las investigaciones, para lo cual formularn y elaborarn el Reglamento de Investigacin, en el cual considerarn los requisitos y condiciones que debe reunir un estudiante investigador.

Artculo 138 El estudiante villarrealino que interviene activa y efectivamente en las tareas de investigacin programadas en su facultad, a su culminacin recibir, segn el grado de participacin e intervencin, una resolucin decanal reconocindole la participacin, previo acuerdo del Consejo de Facultad.

Artculo 139 Los centros de investigacin son unidades multidisciplinarias de investigacin encargadas de desarrollar estudios avanzados por campos especficos.Para constituir un Centro de Investigacin se requiere:

a) Que el pedido lo presenten una o ms facultades, cuyos proyectos de investigacin sean afines o complementarios.b) Que el proyecto de creacin cuente con la justificacin del mismo y el desarrollo de aspectos sobre: Presentacin y sustentacin del proyecto, detalle de los ingresos y egresos proyectados y costo beneficio del mismo; informe favorable de la Oficina Central de Investigacin.

c) Aprobacin de los Consejos de Facultad.d) Dictamen favorable del Consejo de Investigacin con ratificacin del Consejo Universitario.e) Un mnimo de 20 profesores investigadores de comprobada labor en los ltimos cinco aos.f) El equipamiento adecuado.

Artculo 140 Los Centros de Investigacin que se formalicen e inicien su funcionamiento sern evaluados semestralmente a efectos de verificar su aporte significativo, caso contrario se cancelar su funcionamiento.

Artculo 141 El presupuesto autorizado para financiar los proyectos de investigacin ser destinados en un 20% para implementar laboratorios y el 80% para la ejecucin de los proyectos en s.

Artculo 142 Los proyectos de Investigacin deben contener un plan de trabajo y cronograma de actividades, indicando puntualmente la fecha de inicio y trmino, presupuesto estimado y cuadro de necesidades.Una vez autorizado y financiado el proyecto, el profesor responsable del mismo est obligado a presentar semestralmente un informe pormenorizado del avance del proyecto, debidamente sustentado, caso contrario se suspende el financiamiento del mismo.

Artculo 143 La evaluacin del proyecto es responsabilidad inicial del director del Instituto y su Comit Directivo, si su dictamen es favorable pasar para su aprobacin al Consejo de Facultad y remitido a la Oficina Central de Investigacin para su ratificacin en concordancia con el Consejo de Investigacin y, finalmente, al Consejo Universitario para su aprobacin. En caso el proyecto sea desaprobado en cualquiera de las instancias, tendr 8 das calendario para levantar las observaciones; al vencimiento de la fecha sealada se da por abandonado el trmite.

TTULO QUINTO

Bienestar universitarioCaptulo IDel bienestar universitario

Artculo 144 La universidad, a travs de su Oficina Central de Bienestar Universitario, disea y establece polticas dentro de sus posibilidades de bienestar universitario para los miembros de la comunidad universitaria y servidores, atendiendo servicios de salud, bienestar y recreacin, as como apoya los que surjan por iniciativa propia, adems de fomentar actividades culturales y artsticas.

Artculo 145 Los programas estn dirigidos a contribuir con el bienestar y desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria y servidores de la universidad, procurando atender las necesidades bsicas en:

Salud:a) Salud, asistencia social y psicolgica.b) Promocin y conduccin de guarderas infantiles.c) Bonos alimenticios a los estudiantes de bajos recursos econmicos.d) Desayuno universitario.e) Seguro mdico.f) Supervisin de cafeteras.Bienestar:a) Transporte universitario.b) Apoyo pecuniario a los estudiantes de bajos recursos econmicos.

Cultura:a) Becas y semibecas a los estudiantes de buen nivel acadmico.b) Difusin y ejecucin de actividades culturales y artsticas.c) Difusin y ejecucin de actividades deportivas.

Artculo 146 La Oficina Central de Bienestar Universitario es la responsable de coordinar, formular, actualizar y modernizar los reglamentosinternos que sobre los programas sea necesario implementar, as como disear las polticas, de la siguiente manera:

a) En lo pertinente a actividades culturales y artsticas, con el Centro Cultural Federico Villarreal.b) En lo pertinente a actividades deportivas, con el Instituto de Recreacin, Educacin Fsica y Deportes.c) En lo pertinente a la promocin de libros y materiales de estudio, con la Editorial Universitaria y otras.

Artculo 147 La universidad organiza programas de prevencin de la salud, para lo cual coordina estrechamente acciones a implementar con centros asistenciales y centros docentes asistenciales afines.

Artculo 148 La universidad organiza y administra guarderas para la atencin de infantes hijos del personal docente, alumno y personal administrativo, desde los cero hasta los cinco aos de edad.

Artculo 149 La Oficina Central de Bienestar Universitario administra el otorgar los bonos alimenticios a los estudiantes invictos de escasos recursos econmicos a propuesta de las facultades, durante el periodo acadmico. Dicha oficina central velar por que el programa tenga la mayor cobertura posible.

Artculo 150 Para la mejora de las condiciones sociales del estudiante, la Oficina Central de Bienestar Universitario administra el desayuno estudiantil a precio preferente.

Artculo 151 Dentro de las posibilidades y de acuerdo con el reglamento de Bienestar Universitario, la universidad otorga a estudiantes del tercio superior e invictos becas y semibecas durante sus estudios universitarios velando por que su entrega sea equitativa.La universidad, para estos efectos, implementa un programa de apoyo pecuniario brindando facilidades para la adquisicin de libros y otros materiales para el estudio; as como promociona a travs de las facultades dentro del mercado laboral, a los estudiantes de los ltimos aos.

TTULO SEXTO

Rgimen desconcentrado

Artculo 152 La universidad, adems de sus facultades, desarrolla actividades acadmicas a travs de sus rganos desconcentrados: Escuela Universitaria de Postgrado y Escuela Universitaria de Educacin a Distancia.La organizacin, estructura de cargos y procedimientos acadmicos de los rganos desconcentrados se establecen en los documentos: Reglamento de Organizacin, Cuadro Orgnico de Cargos, Descripcin de Funciones y manuales de procedimientos.

Artculo 153 La plana docente de los rganos desconcentrados tiene los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones:

Son derechos:a) Respeto de las condiciones establecidas en el contrato;b) Ser retribuido econmicamente por sus servicios acadmicos.c) Trabajar en un ambiente adecuado.d) Recibir apoyo de material didctico y equipo audiovisual. Son obligaciones:a) Ser puntual y presentarse adecuadamente al dictado de clases.b) Preparar el material necesario para el dictado de clases.c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por la Direccin.d) Desempearse con eficiencia, tica y responsabilidad.e) Participar como revisor, asesor y jurado de tesis. Entregar los informes respectivos en los plazos sealados; yf) Asistir a las reuniones acadmicas.Son prohibiciones:

a) Ejecutar actividades contrarias a los intereses de la universidad.

b) Dictar clases particulares a alumno o alumnos de la EUDED, EUPG y Seccin de Postgrado de las facultades, segn corresponda.

Captulo IDe los estudios de postgrado

Artculo 154 La Escuela Universitaria de Postgrado (EUPG) es la encargada de planificar, organizar, dirigir y ejecutar los estudios conducentes a la obtencin de los grados de maestro y doctor; las secciones de postgrado de la facultades planifican, organizan y ejecutan estudios de segunda especialidad, actualizacin o especializacin.El Directorio de la EUPG est integrado por el director de la EUPG y los directores de la Seccin de Postgrado de las facultades, quienes tienen las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.b) Aprobar o modificar el Reglamento Acadmico.c) Aprobar y reajustar los planes de estudios y dems normas acadmicas.d) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo.e) Evaluar permanentemente el funcionamiento de las dependencias de la Escuela universitaria.f) Aprobar la contratacin de la plana docente y administrativa.g) Designar, a propuesta del director, al secretario acadmico, administrativo y de investigacin.h) Proponer los grados acadmicos de maestro y doctor y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin;i) Conformar comisiones acadmicas especiales; yj) Aprobar y elevar al Consejo Universitario, para su ratificacin, los convenios con instituciones similares, nacionales o extranjeras.

Artculo 155 La Escuela Universitaria de Postgrado coordina con la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin, para determinar las condiciones y requisitos de ingreso a dicha escuela.

Artculo 156 Es estudiante de la Escuela Universitaria de Postgrado aquel que ha obtenido un grado acadmico, aprueba el proceso de admisin y prosigue estudios para la obtencin del grado acadmico superior (maestro o doctor), debiendo realizar sus estudios en las disciplinas afines a su grado de bachiller.

Artculo 157 La Escuela Universitaria de Postgrado en su Reglamento Acadmico detallar las pautas para la obtencin del grado acadmico de maestro y de doctor, el mismo que formara parte del Reglamento de Grados y Ttulos de la universidad.La Escuela Universitaria de Postgradodesarrolla su actividad acadmica a travs de las siguientes reas:

a) Ciencias de la Salud.b) Derecho y Ciencia Poltica.c) Ciencias de la Empresa.d) Ingeniera, Arquitectura y Ciencias Bsicas.e) Humanidades y Ciencias Sociales.

La designacin de cargos en todas las dems unidades orgnicas acadmicas y administrativas de la EUPG, es a propuesta del director, aprobada y ratificada con resolucin rectoral.

Captulo IIDe los estudios a distancia

Artculo 158 La Escuela Universitaria de Educacin a Distancia (EUED) es el rgano acadmico desconcentrado encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir los estudios a distancia que se sustentan en los principios de educacin permanente, autonoma en el aprendizaje y responsabilidad personal. Est a cargo de un director, designado por el Consejo Universitario a propuesta del rector, y un Directorio, integrado por un representante de las facultades comprendidas y en proceso de ejecucin.Son atribuciones del Directorio de la Escuela universitaria de Educacin a Distancia las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea Universitaria ydel Consejo Universitario.b) Aprobar o modificar el Reglamento Acadmico.c) Aprobar y reajustar los planes de estudios y dems normas acadmicas.d) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo.e) Evaluar permanentemente el funcionamiento de las dependencias de la Escuelauniversitaria.f) Aprobar la contratacin de la plana docente y administrativa.g) Conformar comisiones acadmicas especiales.h) Aprobar y elevar al Consejo Universitario, para su ratificacin, los convenios con dependencias similares, nacionales o extranjeras.

La designacin de cargos en todas las dems unidades orgnicas acadmicas y administrativas de la EUED, son a propuesta del director, aprobados y ratificados con resolucin rectoral.

Artculo 159 La Escuela Universitaria de Educacin a Distancia coordina con la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin, para determinar las condiciones y requisitos de ingreso a dicha escuela.

Artculo 160 La formacin profesional bajo la modalidad de educacin a distancia es aquella que est destinada a brindar los servicios educativos superiores semi presenciales y a distancia. Se realiza a travs de material autoinstructivo y redes informticas.La tutora constituye soporte pedaggico y se realiza a travs de profesores tutores en el rea correspondiente.

Artculo 161 Los estudios a distancia tienen por finalidad la obtencin del grado acadmico de bachiller y el ttulo profesional, licenciado o equivalente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Universitaria y el Estatuto de la universidad.

Artculo 162 El grado acadmico de bachiller y el ttulo profesional, licenciado o su equivalente, es expedido a travs de la facultad correspondiente, luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos y sometido al Consejo de Facultad para su aprobacin y trmite respectivo.

Artculo 163 La matrcula, los estudios, las evaluaciones y las condiciones para obtener el grado acadmico de bachiller y ttulo profesional, licenciado o equivalente ser normado en el Reglamento Acadmico de la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia, el cual formar parte del de la universidad y ser aprobado por el Consejo Universitario.La currcula segn la especialidad debe ser coordinada con la facultad respectiva, a efectos de que a partir de ella, se elaboren los documentos impresos que esta modalidad de enseanza requiere.

Artculo 164 La plana de docente y tutores contratados de la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia deben reunir los mismos requisitos de los profesores ordinarios de la universidad y tener experiencia docente en la modalidad.

Captulo IIIDe los estudios pre universitarios

Artculo 165 El estudio pre universitario se realiza a travs de un rgano desconcentrado de apoyo acadmico denominado Centro Pre Universitario Villarreal (CEPREVI), el cual adems de instituir un sistema para identificar las vocaciones y potencialidades profesionales de los estudiantes, es el encargado de dotarlos de una preparacin seria y responsable, profundizando conocimientos de las materias bsicas de nivel secundario que les permita la definicin de sus opciones profesionales y el ingreso directo a las diferentes facultades, en estricto orden de mritos y de acuerdo a las vacantes autorizadas. El Reglamento Acadmico del CEPREVI detalla su funcionamiento, el cual es aprobado por el Consejo Universitario.Est a cargo de un director y un Directorio designado por el Consejo Universitario a propuesta del rector. El Directorio es presidido por el director del CEPREVI.La designacin de las jefaturas de todas las unidades orgnicas acadmicas y administrativas son a propuesta del director, aprobados por el Directorio y ratificado por resolucin rectoral.

Artculo 166 Los estudios pre universitarios estn dirigidos a los alumnos del ltimo ao y egresados de educacin secundaria. ElCEPREVI desarrolla ciclos regulares durante el ao calendario, el ingreso directo slo se efecta a travs de los ciclos regulares.Los estudiantes de quinto ao de educacin secundaria podrn tener derecho al ingreso directo, en el siguiente periodo de admisin, siempre y cuando presenten los certificados respectivos de haber concluido sus

estudios secundarios y haber alcanzado el puntaje necesario para cubrir una vacante.El ciclo regular es aquel que se desarrolla entre 25 y 30 horas semanales de clases, durante 12 a 16 semanas.

Artculo 167 El Centro Pre Universitario Villarreal coordina con la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin, para determinar las condiciones y requisitos de ingreso a la universidad.

Artculo 168 El CEPREVI elabora un banco de preguntas, de conocimientos, aptitud acadmica y habilidades profesionales, que remitir en sobre lacrado, con 48 horas de anticipacin al inicio de la prueba programada, a la Oficina Central de Admisin.

Artculo 169 La Comisin Permanente de los Procesos de Admisin selecciona a cinco profesores ordinarios entre la plana docente de la universidad, quienes del banco de preguntas, formularn la(s) prueba(s) respectiva(s) escogiendo preguntas al azar, las mismas que quedarn en custodia de la Oficina Central de Admisin. Los profesores que elaboraron la prueba permanecen en los ambientes del Oficina Central de Admisin hasta culminada la misma.

Artculo 170 Es incompatible ser miembro de la Comisin de Elaboracin de Prueba del CEPREVI y de Admisin ordinaria.

TTULO SPTIMO

Rgimenes especiales desconcentrados

Captulo IDe la produccin de bienes y prestacin de servicios

Artculo 171 La produccin de bienes y la prestacin de servicios en la universidad se brinda a travs de los centros de produccin de bienes y prestacin de servicios, a fin de generar recursos propios, en actividades compatibles con la finalidad de la universidad.El Centro Universitario de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios es el encargado de supervisar y centralizar el manejo contable de los centros de produccin de bienes y prestacin de servicios.

Artculo 172 Las