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REGLAMENTO GENERAL UNEMI 2012

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UNEMI 2012

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REGLAMENTO GENERAL

UNEMI 2012

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Universidad Estatal de Milagro

RECTORLic. Jaime Orozco Hernández, Msc.

VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓNIng. Fabricio Guevara Viejó, MSc.

Vicerrectora AdministrativaDra. Catalina Barzola Morán

DIRECCIÓN: Cdla. UniversitariaKm. 1.5, vía Milagro - km. 26

CONMUTADOR: (04) 2970881 • 2974317TELEFAX: (04) 2974319E-mail: [email protected]

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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL

DE MILAGRO

JUSTIFICACIÓN.- El H. Consejo Universita-rio, dando cumplimiento a lo estipulado en el Título Noveno, De las Disposicio-nes Generales, Capítulo II, Disposiciones Transitorias, Segunda, del Estatuto Orgá-nico de la Universidad, el Reglamento de Régimen Académico, así como lo contemplado en los diferentes artículos de la Ley Orgánica de Educación Supe-rior y su Reglamento, expide el Regla-mento General de la Universidad Estatal de Milagro.

TÍTULO PRIMERO.

DE LAS PRINCIPIOS GENERALES.

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS DEL REGLA-MENTO.

Art. 1.- Son objetivos del presente Re-glamento:

a) Establecer las normas que facili-ten la aplicación de las disposicio-nes emanadas por la Ley de Educa-ción Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad; b) Promover el desarrollo integral, armónico y permanente de las po-tencialidad y valores del hombre ecuatoriano;c) Ofrecer una formación científi-ca, humanística, técnica y prácti-

ca, impulsando la creatividad y la adopción de tecnologías apropia-das al desarrollo del país,d) Fortalecer la conciencia cívica, de soberanía y nacionalidad, res-pecto a la nacionalidad cultural de los diferentes grupos étnicos y de sus genuinas expresiones;e) Desarrollar el conocimiento de los recursos naturales e incentivar su defensa y su aprovechamiento racional y equitativo para obtener el equilibrio ecológico y el creci-miento socioeconómico del país;f) Crear condiciones adecuadas de mutuo conocimiento y estimación de realidades y valores educativos, culturales, cívicos y morales con to-dos los pueblos; yg) Disponer de la base normativa que fundamente la organización y funcionamiento administrativo, técnico y organizacional, de la Uni-versidad Estatal de Milagro.

TITULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO Y ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES

Art. 2.- El Gobierno de la Universidad Es-tatal de Milagro, se encuentra estable-cida de la siguiente manera:

a.- El H. Consejo Universitario; b.- El Rector c.- El Vicerrector d.- Los Consejos Directivos de las

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Unidades Académicase.- Los Directores de Unidades Aca-démicasf.- Los Coordinadores de Unidades Académicas

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRA-TIVA

Art. 3.- La estructura administrativa de la Universidad Estatal de Milagro, se en-cuentra diseñada en el Estatuto Orgáni-co de la Universidad.

CAPITULO III

DEL HONORABLE CONSEJO UNI-VERSITARIO

Art. 4.- Son atribuciones y deberes del H. Consejo Universitario, a más de lo esta-blecido en los Arts. 9, 10, 11, 12 y 13, del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes:

a) Conformar las comisiones per-manentes que requiera la Universi-dad.b) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario y profesional del personal docente, empleados y trabajadores, y estudiantes y dis-poner el trámite correspondiente, para los casos en que la solución deba darse en otros niveles.c) Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los departamentos, organismos técnicos y comisiones; y, d) Evaluar periódicamente el Plan

Estratégico Institucional y realizar los reajustes que fueren necesario.

CAPITULO IV

DEL RECTOR

Art. 5.- Son atribuciones y deberes del Rector, a más de lo establecido en el Art. 19, del Estatuto Orgánico de la Uni-versidad, las siguientes:

a) Promover y participar en accio-nes de mejoramiento de la edu-cación, actualización y desarrollo profesional del personal docente, empleados y trabajadores;b) Presentar y difundir el informe anual sobre el estado de la Institu-ción y actividades desplegadas;c) Implantar procedimientos nece-sarios para el cumplimiento de las recomendaciones dadas en los in-formes de auditoria;d) Requerir, cuando lo creyere ne-cesario, los informes de activida-des a los diferentes departamentos u organismos de la Universidad;e) Autorizar pagos a través de caja chica; f) Suspender las actividades estu-diantiles cuando las circunstancias lo exijan; y,g) Solicitar su apoyo a la Policía Na-cional, en caso de detectarse la presencia de agrupaciones de per-sonas ajenas a la institución duran-te las horas de ingreso y salida de los estudiantes o cuando el caso lo amerite.

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CAPITULO V

DEL VICERRECTOR

Art. 6.- Son atribuciones y deberes del Vicerrector, a más de lo establecido en el Art. 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes:

a) Presidir la Comisión de Evalua-ción Interna de la Universidad;b) Responsabilizarse de la planifica-ción, evaluación y desarrollo aca-démico y pedagógico de la Uni-versidad;c) Asesorar al señor Rector en asun-tos técnicos y administrativos;d) Coordinar y supervisar trabajos de las comisiones especiales desig-nadas por el señor Rector o por el H. Consejo Universitario;e) Informar periódicamente al Rec-tor y al H. Consejo Universitario del cumplimiento de sus funciones; y,f) Cumplir y hacer cumplir las nor-mas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por el se-ñor rector y los organismos compe-tentes.

CAPITULO VI

DE LACOMISION DE EVALUCION INTERNA

Art. 7.- Son deberes de la Comisión de Evaluación Interna, las siguientes:

a) Promover la excelencia en el desempeño universitario;b) Impulsar el mejoramiento de la calidad en la docencia, la investi-

gación y la vinculación con el me-dio social;c) Aprobar o modificar el plan de Evaluación Interna preparado por el Comité Técnico;d) Hacer el seguimiento, la evalua-ción y el análisis periódico del cum-plimiento del plan;e) Propiciar la capacitación do-cente y administrativa;f) Dar cuenta a la sociedad sobre la situación de la Evaluación Inter-na;g) Planificar las fases de autoeva-luación: primera fase de planifica-ción, segunda fase de desarrollo y tercera fase planes de mejora-miento;h) Formular el Proyecto de Autoeva-luación: Recopilar Información; Análisis de la Información; Valora-ción y Ponderación; Informe de Au-toevaluación; Socialización de los informes; Planes de mejoramiento;i) Vigilar el acatamiento de las su-gerencias y recomendaciones for-muladas en la Evaluación Interna y Externa;j) Coordinar las acciones para con-seguir la acreditación, como resul-tado del proceso evaluativo inter-no y externo; y,k) Reunirse cada mes, convocada por el señor Vicerrector.

El Comité Técnico de Autoevaluación y Acreditación, es un organismo de apo-yo a la Comisión de Evaluación Interna y Acreditación. Está integrado por tres profesionales, con capacitación y expe-riencia en evaluación. Durarán en sus funciones, por el tiempo que dure el pro-ceso y serán nombrados por el H. Conse-

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jo Universitario a petición de la Comisión de Evaluación Interna y Acreditación y podrán ser reelegidos.

El Coordinador de la Comisión de Eva-luación Interna supervigilará el trabajo del Comité Técnico. Los miembros del Comité Técnico de Evaluación, dedica-rán por lo menos diez horas semanales, al cumplimiento de sus funciones, en ho-rarios establecidos por el Coordinador de la Comisión de Evaluación Interna.

El Comité Técnico de Autoevaluación y Acreditación cumplirá las siguientes fun-ciones:

a) Elaborar la documentación téc-nica y procesar los resultados del desarrollo de Evaluación Interna;b) Coordinar el trabajo de los Co-mités de cada una de la Unidades Académicas;c) Presentar informes mensuales del avance del trabajo a la Comisión de Evaluación Interna, y aquellos que ésta los solicite;d) Ejecutar las disposiciones y las actividades resueltas por la Comi-sión de Evaluación Interna; y, e) Difundir las políticas y normas so-bre Evaluación Interna.

CAPITULO VII

DE LA COMISION DE VINCULACION CON LA COLECTIVIDAD

Art. 8.- Son funciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad, a más de las contempladas en el Art. 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes:

a) Conocer, aprobar y presentar al H. Consejo Universitario el plan operativo anual y quinquenal de la Comisión;b) Presentar a través del Rector, al Consejo Directivo de Vinculación con la Colectividad, la proforma presupuestaria, para el desarrollo de sus actividades; c) Evaluar las actividades de Expre-sión Artística y Desarrollo Cultural, Relaciones Institucionales, y las de-más de Vinculación que se gene-ren;d) Formular y actualizar los regla-mentos internos y someter a la apro-bación del Consejo Universitario;e) Solicitar al Consejo Universitario la autorización para convocar a concursos de merecimientos y opo-sición para el personal requerido;f) Aprobar y evaluar la planifica-ción académica semestral de la cátedra de Expresión Artística en coordinación con las Unidades Académicas;g) Conocer y resolver sobre los in-formes presentados por el director de la Comisión de Vinculación; res-pecto las unidades de apoyo;h) Proponer y coordinar con las au-toridades correspondientes, planes y estrategias para la vinculación de la institución con la colectividad;i) Gestionar la captación de recur-sos y la promoción de las activida-des de formación, capacitación, educación continua y de presta-ción de servicios científico – tecno-lógicos de la Universidad Estatal de Milagro, en coordinación con los organismos institucionales corres-pondientes;

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j) Gestionar la cooperación interins-titucional nacional e internacional en función de las demandas socia-les;k) Aprobar y evaluar en plan anual de difusión de la prestación de ser-vicios, capacitación y asistencia técnica desde la institución hacia el medio externo.l) Promover la creación de una red de comunicación interna y exter-na;m) Publicar y difundir las activida-des académicas, científicas, cultu-rales y deportivas, para consolidar la imagen institucional;n) Fomentar el desarrollo de las culturas universal, ancestrales y sus manifestaciones; que contribuyan a la formación integral de los estu-diantes universitarios;o) Planificar, coordinar y ejecutar actividades culturales en la institu-ción;p) Coordinar los eventos interinstitu-cionales;q) Organizar los actos protocolarios institucionales;r) Designar, a través del Rector, al coordinador de Expresión Artística y Desarrollo Cultural; y,s) Solicitar a las instancias corres-pondientes, estímulos y sanciones para el personal, de acuerdo a la Ley, Estatuto Orgánico y Regla-mentos.

CAPITULO VIII

DE LA COMISION ACADEMICA

Art. 9.- Son funciones de la Comisión Académica, a más de lo contemplado

en el Art.31 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes:

a) Promover permanente procesos de mejoramiento de la educación, en un trabajo coordinado, conti-nuo e integrado; b) Planificar la capacitación y per-feccionamiento del Docente Uni-versitario;c) Sugerir la acción interdisciplinaria entre las Unidades Académicas;d) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos mas conve-niente para la dirección del apren-dizaje y los criterios de evaluación aplicable a las diferentes Unidades Académicas;e) Propiciar la investigación, las competencias y experimentación pedagógica, así como, la innova-ción y adaptación curricular;f) Fomentar la utilización de recur-sos materiales que la tecnología ofrece al proceso educativo; y,g) Evaluar su trabajo e informar de sus resoluciones al señor Rector y al H. Consejo Universitario.

CAPITULO IX

DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD ACA-DEMICA

Art. 10.- Son atribuciones y deberes del Director de la Unidad Académica, a más de lo señalado en el Art. 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes:

a) Planificar semestralmente su tra-bajo;b) Promover permanentemente

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procesos de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado y continuo e integrado en la Unidad Académica;c) Propiciar la acción interdisci-plinaria entre las diversas carreras que funcionan en la Unidad Aca-démica;d) Permanecer en la Unidad Aca-démica ocho horas diarias de tra-bajo;e) Responsabilizarse por la Plani-ficación, Evaluación y Desarrollo Académico de la Unidad;f) Administrar la Unidad Académica y responder por su funcionamiento y por la disciplina, dentro o fuera de los predios de la Unidad;g) Planificar y participaren accio-nes de mejoramiento de la edu-cación, actualización y desarrollo profesional del Docente Universita-rio, del empleado y del trabajador de la Unidad Académica;h) Legalizar los documentos oficia-les que son de su responsabilidad y suscribir, conjuntamente con el se-ñor Rector y el Secretario General los títulos que confiere la Universi-dad y la Unidad Académica;i) Autorizar la recepción de exáme-nes finales o de recuperación atra-sados, hasta la primera semana del periodo de Matrículas Ordinarias del semestre siguiente; debiendo el docente asentar las notas en el Acta respectiva en la Secretaría de la Unidad de manera inmediata (24H00).j) Solicitar al señor Rector la contra-tación de un nuevo docente siem-pre y cuando cumpla con los requi-sitos reglamentarios para el efecto;

k) Asignar al docente universitario de su Unidad en comisiones ocasio-nales que fueren necesarias;l) Designar tribunales para la defen-sa o sustentación de los proyectos de graduación;m) Solicitar el señor Rector y al H. Consejo Universitario los ascensos de los Docentes de la Unidad;n) Solicitar el incremento, cambio o remoción del personal de emplea-dos o trabajadores de la Unidad;o) Organizar actividades, cultura-les, sociales, deportivas, de defensa del medio ambiente, con la partici-pación de la Comunidad Universi-taria; y, p) Presentar al término del período anual su informe al señor Rector.

CAPITULO X

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ACADEMICA

Art. 11.- Son atribuciones del Consejo Di-rectivo de las Unidades Académicas, a más de lo que contempla el Art. 39 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes:

a) Elaborar el Plan Estratégico Insti-tucional de la Unidad Académica, en el período de matrículas, previo al inicio del Semestre y darlo a co-nocer a la Comisión Académica para su posterior aprobación en el Consejo Universitario;b) Crear el Reglamento Interno de la Unidad Académica o sus re-formaras y remitirlas a la Comisión Académica y posteriormente al

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Consejo Universitario para su apro-bación;c) Designar la comisión encargada de elaborar el horario general y la distribución de trabajo para los do-centes que laboran en la Unidad Académica;d) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinarios y profesional de los docentes y disponer el trámi-te correspondiente, para los casos que la resolución deba de darse por otros nivelese) Promover la realización de acti-vidades de mejoramiento docente y de desarrollo institucional en la Unidad Académica;f) Crear estímulos e imponer san-ciones a los estudiantes, de con-formidad con las normas de este reglamento y el reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones y Aplicación de las Sanciones;g) Aplicar las disposiciones o reso-luciones tomadas tanto por la Co-misión Académica como por el H. Consejo Universitario;h) Evaluar periódicamente el Plan Institucional de la Unidad Acadé-mica y realizar los reajustes que fue-ren necesario.

CAPITULO XI

DEL COORDINADOR ACADEMICO DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

Art. 12.- Son atribuciones del Coordina-dor Académico de las Unidades, a más de la que contempla el Art. 45 del Esta-tuto Orgánico las siguientes:

a) Asumir la Dirección de la Unidad en ausencia del Titular;b) Responsabilizarse de la plani-ficación, evaluación y desarrollo académico y pedagógico de la Unidad Académica, en coordina-ción del Director Académico de la Unidad,c) Laborar ocho horas diarias en la Unidad Académica;d) Asesorar al Director de la Unidad Académica en asuntos técnicos y administrativos;e) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales desig-nadas por el Director de la Unidad o por el Consejo Directivo de la Uni-dadf) Informar periódicamente al Di-rector de la Unidad y al Consejo Directivo, del cumplimiento de sus funciones;g) Cumplir y hacer cumplir las nor-mas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por el Di-rector de la Unidad y los organis-mos competentes; yh) Ejecutar otras acciones delega-das por el Director de la Unidad o señaladas en el Reglamento Inter-no de la Unidad Académica.

TITULO TERCERO

PROCESOS DE APOYO Y MEJORA-MEINTO

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALDE LA SECRETARIA GENERAL

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Art. 13.- El Secretario General, será nom-brado por el Consejo Universitario de la terna presentada por el Rector. Labora-rá a tiempo completo (6 horas diarias) y cumplirá las disposiciones que emanen de la Ley, el presente Estatuto Orgánico y sus Reglamentos; y, de las Autoridades de la Universidad Estatal de Milagro.

Art. 14.- Para desempeñar el cargo de Secretario General se requiere:

• Ser ecuatoriano• Estar en goce de sus derechos po-líticos• Poseer título profesional en juris-prudencia o tener experiencia mí-nima de cinco (5) años en la admi-nistración universitaria. • Deberá tener grado académico de Cuarto Nivel.

Art. 15.- Son funciones del Secretario (a) General:

• Actuar en calidad de Secretario en las sesiones del Consejo Univer-sitario y Comisión Académica; y, legalizar con su firma las resolucio-nes.• Organizar y legalizar los docu-mentos y certificaciones del Con-sejo Universitario, así como de otros que disponga el Estatuto Orgánico, y las autoridades universitarias.• Certificar el Estatuto Orgánico y Reglamentos universitarios.• Autenticar con su firma los diplo-mas, placas y títulos que emita y re-conozca la Universidad Estatal de Milagro.• Remitir al CONESUP, para su re-gistro, la nómina, actas de grado y

demás documentación de las per-sonas que han obtenido títulos de tercer y cuarto nivel, otorgados por la Universidad Estatal de Milagro.• Legalizar la producción acadé-mica científica de la UNEMI como propiedad intelectual ante los or-ganismos nacionales e internacio-nales respectivos.• Las demás que le confieren la Ley y el Estatuto Orgánico.

Art. 16.- Son funciones de la Secretaria de la Secretaria General:

• Responsabilizarse de brindar una excelente atención a estudiantes, docentes, empleados y trabajado-res ,autoridades, proporcionando información inherente a la secre-taria general ,así como realizar las resoluciones de Consejo Universita-rio y posteriormente revisados por el señor rector para la entrega de información correspondiente, a las personas o dependencia a la que debe suministrárseles, coordinar directamente su trabajo con el se-cretario general, quien verifica la pertinencia de la información a su respectivo tramite realizado por la funcionaria.• Asistir a consejo universitario, to-mar nota y grabar el desarrollo de la sesión.• Atender a estudiantes.• Realizar certificaciones, tramites.• Atender a docentes y autorida-des.• Recibir llamadas telefónicas, ela-borar oficios, archivar y guardar ce-losamente documentos de Consejo Universitario, Comisión Académica,

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Reglamentos, etc. • Acoger información de estudian-tes, organizaciones, llevar kardex de la correspondencia.• Revisar trámites.• Registrar trámites de títulos.• Aperturar periodos de matricula en el sistema informático.• Registrar notas de recalificación en el sistema informático.• Enviar información a organizacio-nes e instituciones externas. • Participar en actos ceremoniales de sesiones solemnes e incorpora-ciones que programen las Unida-des Académicas.

DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA

Art. 17.- El Departamento de Asesoría Jurídica es un organismo de asesora-miento en el ámbito jurídico cuyo crite-rio será emitido cuando sea solicitado por Consejo Universitario o el Rector. Los aspectos legales del ámbito académi-co, administrativo y estudiantil serán ca-nalizados a través del rectorado, para que el Departamento emita el dicta-men respectivo. El Director y Secretaria Abogada de este Departamento, será nombrado por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rec-tor; deberá tener grado académico de cuarto nivel y título de cuarto Nivel, res-pectivamente

Art. 18.- Son atribuciones del Asesor Ju-rídico:

• Emitir informes jurídicos que orien-ten la firma de convenios, convo-catorias y otros documentos de re-

lación con terceros.• Participar en las Comisiones a las que sea convocado y emitir crite-rios jurídicos en relación a la convo-catoria formulada.• Patrocinar a la Universidad ante Juzgados o Tribunales de cualquier jurisdicción.• Llevar el record de los aspectos jurídicos que se den en la Universi-dad.• Elaborar, estudiar y emitir informes de disposiciones legales universita-rias.• Realizar, estudiar y redactar los contratos solicitados por las autori-dades de la Universidad.• Patrocinar ante los tribunales y juz-gados, las causas ha que hubiere lugar. • Absolver consultas legales formu-ladas o requeridas por el señor rec-tor o por el H. Consejo Universitario.• Elaborar proyectos y reglamentos que la Universidad lo requiera.• Estudiar, analizar y emitir informes de contratos en los que la Universi-dad debe intervenir.• Interpretar Leyes y Reglamentos Universitarios y disposiciones que el señor Rector o el H. Consejo Univer-sitario lo requieran.• Patrocinar a la Universidad ante juzgados y tribunales. • Participar en las comisiones que las Autoridades de la Universidad le designen. • Revisar y estudiar las publicacio-nes del Registro Oficial relacionado con asuntos universitarios.• Estudiar y revisar las normas de la legislación universitaria.• Asistir a sesiones del Comité de

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Contrataciones.• Laborar ocho horas diarias

DE LA SECRETARIA ABOGADA

Art. 19.- Son funciones de la Secretaria Abogada:

■ Recibir documentación.■ Entregar documentación.■ Elaboración de oficios y contra-tos.■ Distribuir copias del Registro Oficial a funcionarios de la Universidad.■ Formar parte como miembro de las Comisiones Técnicas. ■ Actuar como Secretaria de la Co-misión de Entrega Recepción de Obras Universitarias.■ Asistir a reuniones del Comité de Contrataciones.■ Laborar ocho horas diarias.

DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO

Art. 20.- El titular será un profesional del área contable, con título de Cuarto Ni-vel, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes a cuyo cargo estarán los fondos y bienes de la Univer-sidad Estatal de Milagro.

Los funcionarios que laboran en el De-partamento Financiero estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Deberán tener por lo menos título de Tercer Nivel. La-boraran ocho horas diarias y deberán atender con cortesía, eficiencia y res-

ponsabilidad.

Art. 21.- Son deberes y atribuciones del Director Financiero:

■ Cumplir con las Leyes y Reglamen-tos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y recurso presupues-tarios de la Universidad Estatal de Milagro.■ Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria.■ Observar oportunamente que los egresos estén debidamente justifi-cados.■ Presentar al H. Consejo Universi-tario o al Rector, informes sobre el estado financiero del estableci-mientos y las necesidades presu-puestarias, mensualmente o cuan-do fuere solicitado.■ Laborar ocho horas diarias.■ Inspeccionar las novedades finan-cieras.■ Atender las solicitudes o trámites del área financiera.■ Autorizar la ejecución de pagos.■ Organizar actividades, revisar el presupuesto de contabilidad y te-sorería.■ Coordinar con la Sección de Ad-quisiciones sobre la aplicación de la normativa en procesos de adqui-sición.■ Conciliar con el Departamento de Obras Universitarias con relación a la aplicación de la Ley de Contra-tación Pública.■ Acordar con cada Unidad Aca-démica sobre tareas de autoges-tión.■ Mantener informadas a las auto-ridades sobre las subvenciones fis-

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cales que lleguen a nombre de la institución y cualquier modificación al presupuesto anual de la Universi-dad.■ Efectuar la reposición del fondo fijo de caja chica cuando la perso-na responsable presente los docu-mentos de descargo y la solicitud respectiva.■ Atender el pago inmediato de va-les y planillas previa la autorización del rector, siempre que existan las disponibilidades económicas.■ Comunicar oportunamente a las autoridades sobre cualquier irregu-laridad que observare en la depen-dencia a su cargo.■ Revisar reportes contables y pre-supuestarios del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas.■ Verificar declaraciones de Im-puestos IVA retenido en la fuente.■ Evaluar la ejecución presupuesta-ria.■ Elaborar reportes de obligaciones por pagar.■ Asistir a reuniones con otras áreas para establecer políticas y proce-dimientos que mejoren el desarrollo de procesos en la Universidad.■ Realizar labores de gestión en la ciudad de Guayaquil, sobre todo en la atención a proveedores.■ Asistir a reuniones convocadas por MEF-CONESUP y a eventos en representación de la Universidad.

Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Contador 1:

■ Realizar control previo y concu-rrente de los trámites a pagarse.■ Contabilizar comprobantes de

egresos e ingresos por pago y re-caudaciones diarias.■ Registrar comprobantes de diarios: por provisiones, anticipos y présta-mos de cesantía y jubilación.■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna.■ Analizar cuentas por cobrar y pago de remuneraciones y pro-veedores.■ Rastrear diarios por acta provisio-nal y definitiva de obras en proce-sos.■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento sección.■ Consignar Provisiones por pago a proveedores por cierre del ejercicio Económico.■ Informar con oportunidad y dili-gencia lo solicitado por el Jefe In-mediato.■ Acatar a rotación eventual del puesto según la necesidad del de-partamento.

Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Contador 1(Impuesto):

■ Elaborar reportes de trámites por viáticos y ayudas económicas (gre-mios).■ Preparar y liquidar de formularios de IVA y Renta.■ Registrar Anexos transaccionales (DIMM).■ Preparar diariamente las devolu-ciones de IVA.■ Reservar y controlar las chequeras corporativas por pasajes aéreos.■ Contabilizar justificativos de pasa-jes aéreos y viáticos.■ Realizar otras actividades que se

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requiera de acuerdo a la necesi-dad del momento.■ Contestar requerimientos varios y de manera oportuna.■ Elaborar impuesto a la renta.■ Realizar declaraciones al SRI.■ Hacer la retención en la fuente.■ Procesar la información sobre Im-puestos de retención por el IVA.■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento sección. ■ Solventar información solicitada por la administración tributaria.■ Someterse a recurso de revisión.■ Codificar impuestos por compro-bante de Retención.■ Informar a la autoridad superior sobre deudores por viáticos y sub-sistencia.■ Acatar rotación eventual del puesto según la necesidad del De-partamento.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Contabilidad:

■ Elaborar y supervisar el oportuno registro de las transacciones dentro del sistema contable.■ Controlar y hacer cumplir el pro-ceso de pagos por compras y servi-cios, honorarios y otros.■ Aplicar el control previo y preser-var su calidad técnica y profesional y la del personal, y de otras áreas.■ Asesorar a la Dirección Financie-ra respecto a pagos, e informe de otras áreas.■ Registrar comprobantes por trans-ferencia diarias.■ Mantener al día los sistemas y ac-tualizaciones tributarias.

■ Presentar los respectivos soporte solicitados por la Administración Tri-butaria.■ Supervisar declaraciones y pagos a la Administración Tributaria y Se-guro Social.■ Actualizar y validar la base con-table.■ Realizar otras actividades que se requieren en el momento.■ Informar mensualmente sobre los Estados Financieros.■ Verificar mensualmente infor-mes de impuestos de IVA y RENTA (pago).■ Controlar contablemente la exis-tencia y activos fijos.■ Controlar contablemente los edi-ficios a través de actas definitivas.■ Aprobar justificativos de viáticos y pasajes aéreos.■ Informar al rectorado y otras áreas afines sobre aspectos financieros.■ Controlar sobre registros de de-preciaciones y amortizaciones.■ Subrogar al Director Financiero se-gún sea la necesidad.■ Asistir a reuniones de trabajo.■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento y/o sección.■ Informar anualmente sobre esta-dos financieros.■ Declarar impuestos a la Renta y sus anexos.■ Liquidar impuestos a la renta por relación de Dependencia.■ Entregar informes financieros al MEF y al Banco Central.■ Otros que amerite la ocasión.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Revisora 1:

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■ Elaborar reportes de trámites de control previo concurrente.■ Liquidar Facturas, retenciones y otros documentos para el pago.■ Confeccionar roles para pasantes y honorarios profesionales.■ Reportar trámites de devolución.■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna.■ Controlar las devoluciones por gremios, asociaciones y AFP géne-sis.■ Analizar las cuentas por pagar del seguro social y asociaciones.■ Registrar reclasificación de cuen-tas.■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento o Sección.■ Solventar información solicitada por la Dirección Financiera.■ Rotación eventual del puesto se-gún la necesidad del Departamen-to.■ Otras actividades que se requiera de acuerdo a la necesidad del mo-mento.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Analista de Presupuesto

■ Aplicar compromisos a través de partidas presupuestarias.■ Registrar y controlar ingresos y gastos.■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.■ Mantener registros cronológicos de las transacciones diarias y ge-nerar oportunamente reportes de saldos de partidas presupuestarias.■ Informar las novedades de finan-ciamiento, mejoramiento y refor-

mas al inmediato superior.■ Llevar un archivo cronológico de ingresos y gastos por carreras.■ Registrar y controlar las transferen-cias.■ Coordinar con el Asistente de Ad-quisiciones el plan de compras ge-nerales y específico.■ Preparar las liquidaciones presu-puestarias en base a los registros de ingreso y gastos diarios.■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección.■ Participar en reuniones de traba-jo.■ Otras funciones encargadas por su inmediato superior de manera temporal.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Presupuesto:

■ Guiar y supervisar las tareas reali-zadas por el analista de presupues-to, asistiéndolo en el proceso de seguimiento, control y reprograma-ción presupuestal.■ Supervisar los compromisos de pago y de ingresos y gastos.■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.■ Reportar novedades del presu-puesto.

■ Manejar el Archivo. ■ Informar la ejecución presupues-taria.■ Comunicar las reformas y modifi-caciones al presupuesto.■ Supervisar las disponibilidades presupuestarias y presupuesto en el plan de compras.

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■ Revisar, verificar y ejecutar la infor-mación a través de los sistemas que proporciona el MEF por Internet. ■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento o Sección. ■ Elaborar la pro forma presupues-taria en base a la consolidación de la información remitida por cada una de las áreas y/o Unidades Aca-démicas y someterla a aprobación del H. Consejo Universitario.■ Coordinar con Contabilidad los saldos disponibles en las diferentes Unidades y/o Departamentos.■ Realizar y proponer políticas y nor-mas presupuestarias basada en metas, propósitos, objetivos, indi-cadores y resultados institucionales proyectados.■ Confeccionar presupuestos de autogestión en base a la planifi-cación de las diferentes Unidades Académicas para ser sometidos a aprobación por el H. Consejo uni-versitario.■ Emitir informes a otros entes regu-ladores.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Ayudante General (Asistente de tesore-ría)

■ Efectuar pagos por medio de transferencias.■ Emitir un reporte de transferencias ejecutadas.■ Verificar, imprimir e incorporar el detalle de OPIS tramitadas en el SPI en los trámites pagados.■ Legalizar comprobantes pagados a proveedores..■ Sellar y depurar trámites paga-

dos.■ Revisar, verificar y realizar desglo-se de las recaudaciones diarias.■ Contestar los requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.■ Elaborar listado de comprobantes pagados y firmados para entregar-los a la sección de contabilidad.■ Realizar oficios, mantener un ar-chivo actualizado y dinámico de los proveedores.■ Confeccionar listados de com-probantes pagados y firmados para enviar archivo. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección.■ Asistir a reuniones de trabajo.■ Otras funciones encargadas por su inmediato superior de manera temporal.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Recaudador:

■ Recaudar con diligencia los fon-dos y asignaciones por cobrar (matrícula, tasas, derechos univer-sitarios, etc.).■ Imprimir informes diarios de los va-lores recaudados.■ Cuadrar caja con los documen-tos y el listado que proporciona el sistema.■ Entregar el desglose del dinero a la tesorera, así como, el desglose de tasas y derechos universitarios al ayudante general.■ Realizar depósitos diariamente en los diferentes bancos de la ciudad.■ Contestar los requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.

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■ Recibir en custodio documentos varios por garantía de la UNEMI.■ Colaborar en el mejoramiento de la política y procedimiento del De-partamento y Sección.■ Mantener actualizado el registro o archivo a los derechos varios re-caudados o comprobantes de in-greso.■ Realizar consultas bancarias.■ Emitir un reporte de cartera venci-da (cuentas por cobrar).■ Recaudar valores por concep-to de matrículas en la ciudad de Guayaquil (Unidad Académica Ciencias de la Salud).■ Participar de reuniones de traba-jo, cuando la autoridad superior lo convocare.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes del jefe de Tesorería:

■ Revisar la gestión de cobros (ta-sas, derechos universitarios, etc.).■ Supervisar la gestión de pagos (transferencia, transacciones ban-carias, comprobantes de pago).■ Suscribir, conjuntamente con el Rector, cheques y comprobantes de pago.■ Elaborar los flujos de caja diarios de las diferentes cuentas banca-rias.■ Confeccionar reportes de saldos diarios que se mantienen en las di-ferentes instituciones financieras.■ Construir informe de novedades que afecten en el proceso de co-bro y pagos.■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.■ Obtener los flujos de cajas sema-

nales.■ Informar oportunamente sobre el vencimiento de documentos (póli-zas, inversiones, etc.).■ Verificar los saldos de las diferen-tes cuentas con las conciliaciones bancarias.■ Emitir reporte de cartera vencida por concepto arrendamientos, se-minarios, etc.■ Girar de cheques para préstamos de fondo de cesantía y jubilación.■ Elaborar y emitir facturas.■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección.■ Receptar y depositar dinero por pagos varios.■ Recibir y mantener en custodia valores fiduciarios, garantías y póli-zas.■ Asistir a reuniones de trabajo.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Ayudante General:

■ Acoger documentos para trámi-tes a solicitudes de pago o devolu-ciones que fije el Departamento.■ Receptar de Oficios y Comunica-ciones para el Director Financiero.■ Revisar que los Documentos re-cibidos cumplan con todos los re-quisitos, con sus adjuntos o soportes para poder darle el trámite respec-tivo.■ Contestar requerimientos varios y de manera oportuna vía mail o vía telefónica.■ Atender a proveedores.■ Anotar en un libro todos los docu-mentos que ingresan diariamente al Departamento sean estos oficios,

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facturas para pagos, etc.■ Atender requerimientos persona-les del personal Docente. ■ Ingresar la información de los cré-ditos de COSIDECO.■ Calcular, elaborar y revisar roles del personal administrativo y de profesores contratados en general, que laboran en la UNEMI.■ Elaborar, calcular, y revisar roles de profesores de la Unidad Acadé-mica de Ciencias de la Salud.■ Automatizar, elaborar y revisar ro-les de Docentes que dictan los Mó-dulos de Ingles y de Computación. ■ Prever, elaborar y revisar roles de Docentes que dictan los distintos Seminarios en las diferentes Unida-des Académicas sean estas de Pre grado, Pre Licenciatura, etc.■ Atender llamadas telefónicas que son dirigidas al Director Financiero. ■ Computarizar, elaborar y revisar roles del personal administrativo y docente que laboran atreves de convenios: MEGACOMPU-UNEMI, ISTSB-UNEMI. ■ Automatizar, elaborar y revisar ro-les de horas excedentes de los do-centes de planta UNEMI.■ Elaborar y revisar Roles de los inte-grantes de los grupos que integran el Dpto. de Difusión Cultural de la UNMEI.■ Llenar facturas y comprobantes de retención de todos los roles pa-gados.■ Realizar los descuentos a los do-centes y administrativos contrata-dos de las distintas asociaciones, transporte, Cosideco (compra de computadoras a crédito), etc. ■ Colaborar en el mejoramiento de

las políticas y procedimientos del Departamento y Sección.■ Revisar y aprobar roles de docen-tes de planta, mensualmente.■ Aprobar y revisar roles de trabaja-dores de planta, quincenalmente.■ Examinar y aprobar roles del Per-sonal Administrativo de planta, quincenalmente■ Calcular, elaborar y revisar roles de Docentes que laboran en el Pre-Universitario de Invierno y Verano■ Estudiar y aprobar roles del per-sonal que labora con contrato de autogestión, quincenalmente.■ Realizar descuentos en los distintos roles, de las siguientes instituciones: Caja de Ahorro, Fondo de Cesan-tía, Fondo de Jubilación, Transpor-te, Maestría, Cosideco, Asociación de Empleados, Asociación de Tra-bajadores, Asociación de Profeso-res, etc.■ Otras funciones encargadas por su inmediato superior de manera temporal.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Supervisor General:

■ Revisar y controlar los compro-bantes de egresos y diarios.■ Realizar arqueo sorpresivo de caja.■ Verificar y emitir saldos de cesan-tía y jubilación. ■ Elaborar roles y reportes de prés-tamos de fondo de jubilación y ce-santía.■ Apoyar a las áreas de contabili-dad, tesorería y presupuesto.■ Efectuar arqueo sorpresivo de Caja Chica.

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■ Ingresar valores para descuentos por préstamos de cesantía y jubila-ción.■ Emitir informes para transferencia de valores al Banco de Guayaquil.■ Registrar aportes patronales del fondo de cesantía y jubilación.■ Informar anualmente de saldos de fondo de cesantía y jubilación.■ Anotar aportes patronales indi-viduales del fondo de cesantía de cada uno de los docentes, traba-jadores y personal administrativo, mensualmente. ■ Ayudar a revisar roles de fin de mes, de Docentes, Administrativos y Personal de Trabajadores.

DEL DEPARTAMENTO DE RECUR-SOS HUMANOS

Art. 33.- El titular será un profesional del área Administrativa, con título de Cuar-to Nivel, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las Leyes y Reglamentos pertinentes a cuyo car-go estará: Administrar, Desarrollar y Eje-cutar el sistema integrado de Desarrollo Humano y el de Desarrollo Institucional, de manera desconcentrada y descen-tralizada, bajo los lineamientos, políticas, normas e instrumentos emanados por el H. Consejo Universitario y Organismos de Control del Estado.

Los funcionarios que laboran en el De-partamento de Recursos Humanos esta-rán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-ministrativa. Deberán tener por lo menos título de Tercer Nivel. Laboraran ocho horas diarias y deberán atender con cortesía, eficiencia y responsabilidad.

Art. 34.- Son deberes y atribuciones del Director de Recursos Humanos:

■ Revisar y despachar correspon-dencia.■ Atender al personal Docente y no Docente.■ Revisar diariamente el control de asistencia.■ Revisar y actualizar la normativa legal.■ Cumplir y hacer cumplir las funcio-nes tipificadas en los Reglamentos de Desarrollo de Recursos Huma-nos y Remuneraciones del Sector Público.■ Absolver consultas en materia de Recursos Humanos.■ Revisar y aprobar las novedades que se presenten en el rol.■ Diseñar programas para capaci-tación del personal.■ Autorizar la elaboración de con-tratos, nombramientos, traslados de personal docente y no docente y disponibilidades presupuestarias.■ Colaborar a la formulación de ob-jetivos, políticas y procedimientos en administración de Recursos Hu-manos.■ Supervisar la Inducción para el personal que se incorpore o rein-corpore a la Institución.■ Proponer el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral y Supervi-sar su ejecución.■ Supervisar la formulación de las Planillas de Remuneraciones de la Institución. ■ Formular la planificación de des-cripción, clasificación y valoración de puestos.■ Laborar ocho horas diarias.

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Art. 35.- Son funciones del Administrador de Nómina, las asignaciones

■ Atender oportuna y eficientemen-te al usuario (personal docente y no docente). ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.■ Controlar la asistencia de la hora del lunch al personal no docente de la institución.■ Archivar: certificados médicos, so-licitudes para IESS, control de asis-tencia, control de vacaciones.■ Verificar los valores debitados por aportes al IESS, en los roles de pa-gos según periodo. ■ Autorizar permisos de salida al personal, cuando no se encontra-re presente el Director de Recursos Humanos.■ Elaborar la nómina mensual de Personal Docente.■ Preparar la nómina de Personal no Docente, primera y segunda quincena, según el tipo de contra-to.■ Confeccionar los comprobantes de pago.■ Registrar la historia laboral de los docentes, empleados y trabajado-res. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección.■ Otras funciones encargadas por el Director del Departamento de Recursos Humanos, de manera temporal.■ Receptar documentos de ingreso y egreso para elaboración del rol, según los periodos de pago.

Art. 36.- Son funciones del Asistente de Recursos Humanos

■ Estar pendiente del buen uso del reloj biométrico. ■ Atender a Docentes y no docen-tes para informes de descuentos, pagos y otros.■ Observar los requerimientos varios de manera oportuna vía mail.■ Solicitar las disponibilidades presu-puestarias.■ Recopilar las novedades, para pago de docentes contratados.■ Enviar los requisitos necesarios (asistencia, contrato, factura, Of. cuenta) para proceder al pago de los docentes. ■ Archivar la documentación gene-rada por trámites realizados. ■ Elaborar contratos.■ Registrar los permisos del personal no docente, honorarios administra-tivos de planta y de contrato.■ Actualizar los datos personales de docentes y no docentes de planta y de contrato.■ Mantener un archivo de contra-tos, de permisos del personal, datos de empleados y de docentes.■ Informar sobre la asistencia del personal docente y no docente, sea de contrato o de planta.■ Controlar el pago del personal por honorarios profesionales.■ Elaborar memorandos y oficios.■ Confeccionar comprobantes de pago.■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y de la Sección.■ Ingresar las claves del personal docente y no docente en el siste-

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ma de asistencia.■ Ingresar los datos personales del personal docente y no docente en el sistema de Recursos Humanos. Informar a los organismos superio-res sobre el personal que labora en la UNEMI. ■ Informar sobre las reservas presu-puestarias.■ Liquidar a ex colaboradores por renuncia o visto bueno.■ Otras funciones encargadas por Director del Departamento de ma-nera temporal

Art. 37.- Son funciones de la Secretaria de Recursos Humanos, las siguientes:

■ Administrar el flujo de la docu-mentación que ingresa y egresa del Despacho del Director. ■ Elaborar informes, oficios, me-morando y documentación varios para revisión y firma del Director. ■ Receptar y enviar documentos. ■ Organizar el archivo de documen-tos del Departamento. ■ Administrar y manejar la informa-ción, en forma electrónica. ■ Atender a docentes y no docen-tes, estudiantes y público en gene-ral, con respeto, cortesía y diligen-cia.■ Realizar y recibir llamadas telefó-nicas, fax, correo y mensajes. ■ Manejar la agenda del Director. ■ Realizar certificaciones, cuando el personal lo requiera. ■ Elaborar nombramientos y accio-nes de personal. ■ Receptar permisos de salida. ■ Otras funciones encargadas por Director del Departamento

Art. 38.- Son funciones de la Trabajadora Social, las siguientes:

■ Tramitar las solicitudes de los Em-pleados, Trabajadores y Docentes, con respecto al IESS.■ Atender prioritariamente a la co-munidad Universitaria en el aspec-to social.■ Contestar requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.■ Apoyar administrativamente en el área médica y odontológica. ■ Inspeccionar la asistencia de los alumnos que realizan prácticas pre – profesionales en los distintos de-partamentos de la UNEMI.■ Gestionar el retiro de los trámites de los Fondos de Reserva, así como préstamos quirografarios, del per-sonal que lo solicitare. ■ Realizar las visitas e informar del re-sultados de las mismas, a la Directo-ra del Departamento de Bienestar Universitario, de los estudiantes que solicitan exoneración de matrícu-las por bajos recursos económicos y discapacitados en el periodo de matriculas ordinarias y extraordina-rias. ■ Efectuar visitas e informar a la Di-rección del Departamento de Bien-estar Universitario sobre solicitudes de Becas a estudiantes por buenos promedios o bajos recursos econó-micos; como también la justifica-ción de faltas por enfermedades y/o accidentes. ■ Elaborar informes de situación so-cio económico de los estudiantes y presentarlos a la Dirección del De-partamento de Bienestar Universita-rio, para el trámite de exoneración

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y becas.■ Elaborar informes sociales relacio-nados con el personal Docente y no Docente dirigido a la Dirección de Recursos Humanos en casos de calamidad domestica. ■ Otras funciones encargadas por Director del Departamento de ma-nera temporal.

DEL DEPARTAMENTO DE DESA-RROLLO INTEGRAL

Art. 39.- El Departamento de Desarrollo Integral (DIU) se encargará de proponer modelos de planificación y gestión para las áreas administrativas y docentes, ten-dientes al mejoramiento continuo de la calidad en el servicio institucional, fun-damentalmente en la educación y por ende en la formación de profesionales. El Director de este Departamento, será nombrado por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rec-tor; deberá tener grado académico de cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus funciones, podrá ser reelegido. Su nom-bramiento es de libre remoción.

Art. 40.- Son funciones del Director del Departamento de Desarrollo Integral:

• Desarrollar y ejecutar propuestas para el mejoramiento de la gestión del área administrativa.• Diseñar y definir las políticas para la aplicabilidad del modelo edu-cativo pedagógico - andragógico universitario y el mejoramiento de la calidad de la educación.• Coordinar y asesorar a los depar-tamentos académicos y adminis-trativos de la Universidad en el me-

joramiento continuo de su gestión. • Realizar los estudios necesarios para la planificación del desarrollo Institucional.• Desarrollar mediante un plan de trabajo los Manuales de Funciones que incluya los Manuales y Perfil del Cargo de cada una de las instan-cias universitarias. • Desarrollar mediante planes de trabajo la Elaboración, Implemen-tación, Monitoreo y Evaluación de los Manuales de Políticas y Proce-dimientos de los Procesos Docente y Administrativo de la Universidad Estatal de Milagro.• Monitorear y evaluar los progra-mas, proyectos y actividades eje-cutadas en las áreas de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y gestión administrati-va.• Generar equipos de trabajo en las Unidades Académicas y coordinar sus actividades para un trabajo si-nérgico Institucional.• Lograr y mantener relaciones con organismos nacionales y extran-jeros que desarrollen labores en el área de planificación universitaria.• Coordinar con las Unidades Aca-démicas, la revisión de sus ofertas académicas y sugerir acciones de mejoras en el desarrollo curricular.• Asesorar a las Instancias en la ela-boración del Presupuesto Institucio-nal. • Laborar ocho horas diarias.

DEL DEPARTAMENTO DE BIENES-TAR UNIVERSITARIO

Art. 41.- El Departamento de Bienestar

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Universitario se encargará de gestionar, planificar, coordinar y supervisar progra-mas de salud y asistencia social. El Direc-tor de este Departamento, será nombra-do por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rector; deberá tener grado académico de cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus funciones, po-drá ser reelegido. Su nombramiento es de libre remoción.

Art. 42.- Son funciones del Director (a) del Departamento de Bienestar Univer-sitario:

■ Cumplir y hacer cumplir las nor-mas legales, reglamentarias y de-más disposiciones impartidas por las autoridades de la Universidad; ■ Administrar el Servicio de Becas;■ Comunicar por escrito los nom-bramientos; ■ Realizar un estudio socio- econó-mico de los solicitantes de beca; ■ Efectuar el seguimiento acadé-mico y socio económico de los be-carios; ■ Cumplir las disposiciones del De-partamento de Bienestar Universi-tario; ■ Informar al señor Recetor, al H. Consejo Universitario y difundir los servicios de becas y créditos estu-diantiles;■ Supervisar el área médica y el área odontológica;■ Revisar correspondencia, solicitu-des y aprobarlas;■ Convocar a reuniones del perso-nal del departamento;■ Coordinar actividades propias del departamento;■ Informar al señor Rector y el H. Consejo Universitario de las activi-

dades realizadas por el Departa-mento;■ Revisar periódicamente la asisten-cia del personal que labora en el departamento;■ Planificar y solicitar equipos, ma-teriales, insumos, etc., para el buen desarrollo y atención oportuna del departamento;■ Supervisar los comedores, Islas y demás dependencias donde se expenda comestibles; y, ■ Elaborar el Plan de contingencia y de seguridad que debe mantener la Universidad.

Art. 43.- Son funciones del Médico del Departamento de Bienestar Universita-rio:

■ Fomentar y conservar la salud in-tegral de todo el personal de la Universidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida y un buen desarrollo Psico-afectivo a través de programas de prevención de salud.■ Formalizar consultas externas de emergencias. ■ Planificar programas de salud a realizarse en los predios de la Uni-versidad.■ Elaborar fichas médicas.■ Confeccionar Kardex diarios de medicamentos (botiquín).■ Llevar el parte diario de las consul-tas.■ Realizar consultas externas a fami-liares y particulares.■ Controlar y administrar los medi-camentos.■ Informar mensualmente de las ac-tividades realizadas a la Dirección

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Reglamento General UNEMI

del Departamento.■ Planificar charlas de salud a los es-tudiantes Universitarios.■ Participar en las actividades de casa abierta.

Art. 44.- Son funciones del Odontólogo del Departamento de Bienestar Univer-sitario:

■ Realizar: prevención, diagnostico y tratamientos clínico-dental a los estudiantes, docentes, administrati-vos y de servicio de la Unemi, am-pliándonos a la comunidad.■ Efectuar: obturaciones, exodon-cias, profilaxis.■ Confeccionar fichas médicas a estudiantes del pre-universitario.■ Dar mantenimiento y limpieza a los equipos que se encuentran bajo su responsabilidad.■ Planificar a los estudiantes char-las, talleres sobre el cuidado y man-tenimiento sobre salud dental.■ Proporcionar salud oral integral y preventiva a todos los estamentos de la Unemi y a la comunidad.

DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSION CULTURAL Y EXTENSION UNIVER-SITARIA.

Art. 45.- El Departamento de Difusión Cultural y Extensión Universitaria se en-cargará de implementar y ejecutar ac-ciones en el campo cultural y de esta manera logar un desarrollo cualitativo de los diferentes grupos que integran el Departamento de Difusión Cultural. El Director de este Departamento, será nombrado por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rec-

tor; deberá tener grado académico de cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus funciones, podrá ser reelegido. Su nom-bramiento es de libre remoción.

Art. 46.- Son funciones y atribuciones del Director del Departamento de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, a más de las que señala el Estatuto Orgánico de la Universidad en su Art. 68, las si-guientes:

■ Velar por el cumplimiento de los li-neamientos culturales dados por la Institución, por el señor rector y los que emanen del departamento.

• Generar planes y políticas de desarrollo cultural a fin que la UNEMI logre alcanzar un desarro-llo sostenido en lo que a la cultu-ra concierne.• Velar por el bienestar interno del Departamento.• Cuidar de los activos fijos bajo su responsabilidad.• Realizar gestiones administra-tivas, dentro y fuera de la insti-tución, para garantizar el buen funcionamiento de los grupos.• Propiciar la capacitación per-manente de los instructores gru-pales, como de de los estudian-tes, a fin de lograr un rendimiento de calidad.• Supervisar periódicamente el trabajo de los instructores, tanto a nivel de asistencia como de rendimiento. • Exigir a los instructores grupa-les la presentación de planes de desarrollo al inicio del semestre y velar por el cumplimiento de los mismos.

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• Autorizar la salida de los grupos culturales a presentaciones, en función de las disponibilidades.• Exigir a los instructores la presen-tación del informe de asistencia y rendimiento de los integrantes, como también de novedades del mes.• Cumplir con los otros deberes determinados en el artículo 68 del Estatuto vigente. Para lo que la institución deberá brindar las facilidades pertinentes.• De los derechos del Director:• Recibir el apoyo institucional para la buena marcha del De-partamento, tanto de las autori-dades, como del sector docen-te, administrativo, administrativo y de servicios de la institución.•Recibir apoyo institucional para asistir a eventos culturales en el país o fuera de él, que le permi-ten mejorar la visión con respec-to a los planes de acción cultu-rales de la UNEMI.• Los demás derechos que de-termina el Estatuto de la UNEMI.

De los deberes de los Instructores de los Grupos Culturales:

■ Capacitarse continuamente, asis-tiendo a cursos de mejoramiento, eventos u otros medios, de tal ma-nera que se garantice estar a la Ins-titución en la vanguardia cultural de Milagro y la Región.■ Presentar al Director Departa-mental, quince días antes de la iniciación del semestre, el plan se-mestral de desarrollo cultural de su grupo.

■ Asistir puntualmente a los ensayos y presentaciones, debiendo llegar en los ensayos cinco minutos antes de los mismos.■ Presentar mensualmente al Direc-tor Departamental los informes de asistencia y rendimiento de los es-tudiantes, durante los primeros cin-co días del mes siguiente. ■ Asistir a las reuniones que convo-care el Director Departamental, ho-ras que serán consideradas como horas de trabajo.■ Velar por el buen uso y cuidado de los activos fijos que están bajo su responsabilidad.■ Coordinar la realización de pre-sentaciones culturales autorizadas por escrito por el jefe departamen-tal.■ Incentivar en los miembros del gru-po las relaciones de respeto a las autoridades y compañeros, como norma permanente de conducta; y especialmente cuando se trate de presentaciones en donde está en juego el prestigio institucional.■ Velar permanentemente porque el grupo logre un mejoramiento continuo, a través de ensayos y presentaciones.

De los derechos de los Instructores(as) de Grupo:

• Recibir mensualmente las remune-raciones estipuladas en el contrato o nombramiento.• Ser tratado con respeto y consi-deración por las autoridades, em-pleados, trabajadores y docentes.• Recibir oportunamente las direc-trices de la Institución a través del

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Departamento.• Recibir en la medida de las posibi-lidades financieras de la institución, apoyo para asistir a cursos de ca-pacitación o eventos, que se reali-cen en el país o fuera de él y que les permita estar a nivel con los me-jores logros en su campo de acción cultural.

De los requisitos para pertenecer a los Grupos:

• Ser miembro de la Institución, en calidad de estudiante, profesor, empleado o trabajador.• Tener los talentos o la predispo-sición para desarrollarlos y el perfil requerido para cada actividad. En caso que el candidato no perte-nezca a la Institución, deberá pre-sentar solicitud de autorización de ingreso al Director del Departamen-to y luego de que fuese aprobado firmará el compromiso de respetar los estatutos de la UNEMI y el Regla-mento Interno del Departamento.

De los deberes de los Integrantes:

• Cumplir con las disposiciones de la UNEMI y las directrices dadas por el Departamento de Difusión Cultu-ral, a través de los maestros respon-sables de cada grupo.• Los becados deberán cumplir con el compromiso de integrar produc-tivamente el grupo, durante el se-mestre para el que obtuvo la beca; en caso de incumplir reembolsará a la UNEMI, el valor que le fue exo-nerado, en el siguiente semestre en que se matriculare, previo informe

del Director Departamental. • Asistir puntualmente a los ensayos y presentaciones del grupo al que pertenece. Para el cómputo final de la misma se considerará:

■ Un atraso de 10 minutos o más a los ensayos como falta.■ Un atraso a las presentacio-nes como doble falta.■ Una falta injustificada a una presentación será considerada como falta grave. Igual, si asis-tiere en estado de embriaguez u otro, que dañe la imagen de la Institución.■ En caso de reincidencia injustificada de falta a presen-taciones o de asistencia en es-tado de embriaguez u otro, se lo retirará del grupo, aplicándole las sanciones que el estatuto y el reglamento interno determinen.

• Los integrantes tienen la obliga-ción de llevar a los ensayos y pre-sentaciones los vestuarios e im-plementos requeridos para cada caso.• Los integrantes de los grupos es-tán en la obligación moral de dar lo mejor de sí mismos, en cada en-sayo o presentación. Dicha aporta-ción será medida y reportada men-sualmente al departamento por el Director o Directora responsable de cada grupo, adjunto al informe de asistencia.• Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades y com-pañeros, dentro y fuera de la Insti-tución. • Observar en todos sus actos, den-tro y fuera de la UNEMI, un compor-tamiento correcto.

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• Responsabilizarse de los vestua-rios, instrumentos o implementos propiedad de la UNEMI, que le fueren entregados para ensayos o presentaciones. En caso de daño o pérdida está en la obligación de reparar o restituir a la Institución, el bien en mención.

De los derechos de los Integrantes:

• Ser miembro de los grupos cultu-rales, acorde con sus aptitudes y respetado en su dignidad e integri-dad.• Trabajar en un ambiente de com-prensión y fraternidad.• A presentar sus aspiraciones, re-clamos o sugerencias al departa-mento – en caso de ser necesario- o al Director del grupo y recibir de ellos la atención adecuada.• A Renovar la directiva del grupo al inicio de cada semestre, para el efecto cada miembro tiene dere-cho a elegir y ser elegido.• A ser evaluados mensual y semes-tralmente, en forma justa, conside-rando su esfuerzo y talento.• A recibir diploma de reconoci-miento de la institución, cuando el integrante acredite por lo menos un año ininterrumpido de colabo-ración. Para efectos de contabiliza-ción del tiempo el corte se hará al 14 de junio, fecha en que se crea-ron los grupos.• A justificar una falta hasta 48 Ho-ras después, adjuntando a la solici-tud los justificativos del caso.• Quienes acrediten el 80% o más de asistencia puntual y creadora a los ensayos y presentaciones, tendrán

derecho a la exoneración del 100% en la matrícula, cursos de Com-putación e Inglés. En caso de que un miembro no llegue al porcen-taje requerido, se considerará una rebaja del 75%, 50% o 25%, según amerite el caso. Para la determi-nación del monto final de la reba-ja, Secretaría General dispondrá a quien corresponda la sumatoria del porcentaje de rebaja determinado por el presente Reglamento con el porcentaje a que el estudiante acreditare por rendimiento. Suma que no excederá al 100%. • Quienes acrediten dos años o más de participación ininterrumpida en los grupos, tendrán derecho a una rebaja del 50% en los seminarios pre-tecnológicos, pre-licenciatura o pre-grados en general, previo in-forme del Director Departamental al señor Rector.

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA IN-TERNA

Art. 47.- La Unidad de Auditoria Interna, estará integrada por:

a) El Rector, o su delegado;b) Un representante del Consejo Universitario, independiente de las actividades administrativas – finan-cieras; y,c) El Director del Departamento de Auditoria Interna.

Art. 48.- Son funciones de la Unidad de Auditoria interna:

a) Sugerir políticas de gestión para el control de actividades universita-

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riasb) Aprobar el presupuesto del De-partamento de Auditoria Interna.c) Fortalecer la independencia y capacidad de decisión en el ám-bito de la gestión del control de recursos ejercidos por el Departa-mento de Auditoria Interna.

Art. 49.- Son funciones y atribuciones del Director de Auditoria Interna:

■ Establecer y mantener el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoria de la Universidad Estatal de Milagro-UNEMI, y regular su funcionamien-to, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de la misma, y la utilización de Recursos, Administración, y custodia de los bienes. Además, Auditoria Interna cumple funciones de asesoría de la Alta Dirección. ■ Realizar exámenes especiales de estudio, verificación y evaluación de las funciones Administrativa, Fi-nanciera, Operativa y de Medio Ambiente.■ Aplicar Técnicas y Procedimientos de Auditoria.■ Formular informes (comentarios, conclusiones y recomendaciones).■ Efectuar asesorías.■ Observar en inventarios de mue-bles, enseres y equipos.■ Estar presente como observador en procedimientos cuando se den bajas de muebles, enseres y equi-pos, así como, cuando se realice la entrega-recepción de obras civi-les.

TITULO CUARTO

DE LA FORMACIÓN ACADEMICA

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS.

Art. 50.- Cada período anual estará dividido en dos ciclos o semestres. El primero, se iniciará con el período de matrículas en la última semana del mes de abril; el inicio de clases, la primera o segunda semana de mayo, culminando el semestre en la primera quincena de septiembre. El segundo ciclo, se iniciará con el período de matrículas en la se-gunda quincena del mes de septiem-bre; el inicio de clases, en la primera o segunda semana de octubre, hasta la tercera semana de diciembre, habrá un receso por las festividades de Navi-dad y fin de Año, se reiniciarán las ac-tividades estudiantiles y docentes en la primera semana de enero, culminando el semestre en la segunda quincena de febrero.

Art. 51.- Todas las Carreras con que cuentan las Unidades Académicas, la-borarán en jornadas matutinas, vesperti-nas o nocturnas, de acuerdo a las nece-sidades y oportunidades que brinde la Universidad, a excepción de la Unidad Académica de Educación Continua, a Distancia y de Postgrado, que laborará los días sábados de 08H00 a 16H00, bajo la modalidad Semi Presencial. El perío-do de clases, será de cincuenta minu-tos, en las jornadas diurna y nocturna.

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CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN DE LOS ESTU-DIANTES.

Art. 52.- La admisión de los estudiantes de cualquier Carrera al Primer Nivel, será previa la aprobación del Examen de Ad-misión o del Curso Preuniversitario, cum-pliendo además con la presentación de los siguientes documentos:

• Acta de Grado original (Los Ba-chilleres graduados en Colegios Particulares, deberán presentar el Acta de Grado original refrendada por la Dirección Provincial de Edu-cación).• Copia de Cédula de Identidad.• Tres fotos (a colores).• Pago de Matrícula.

Art. 53.- Para la admisión de estudiantes procedentes de otros establecimientos de educación superior y o profesionales, a un nivel que no fuera el primero, debe-rán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Realizar y aprobar las pruebas de Admisión o el Curso Preuniversitario; o Solicitar al señor Vicerrector, la autorización respectiva, para ren-dir pruebas de suficiencias en todas las materias que deben aprobarse en el Curso Preuniversitario de la ca-rrera a seguir, previo el pago de la tasa correspondiente; a excepción de los profesionales o estudiantes de nuestra Universidad que desea-ren obtener otro título de Tercer Ni-vel o cambiarse de una carrera a otra, siempre y cuando se trate de carreras a fines, como por ejemplo

de Ingeniería Comercial a Ingenie-ría en Contaduría Pública y Audito-ria o viceversa, debiendo cancelar la tasa respectiva, por cambio de Carrera, y de estudiantes de otras Universidades o Escuelas Politécni-cas del País, que vinieren a conti-nuar sus estudios superiores, en la nuestra, pero en la misma carrera, debiendo cancelar la tasa corres-pondiente de pase de una Univer-sidad a otra.b) Presentar solicitud de matrícula por primera vez, dirigida al señor Director de la Unidad Académica a la que se pertenece la carrera a seguir, adjuntando originales de matrícula y promoción de o de los niveles aprobados en la Universi-dad de procedencia, certificados y sellados por la Secretaría de la Unidad Académica o Facultad de origen.c) Elaboración de Informe escrito al señor Director de la Unidad Aca-démica, por parte del Coordinador Académico de la Unidad o Carre-ra, con el aval del Secretario Ge-neral, sobre Homologación, Con-validación y Equiparación, según los casos, así como el nivel al que le corresponde matricularse para continuar la carrera en nuestra Uni-versidad.d) El aspirante presentará los docu-mentos contemplados en el Art. 52 del presente reglamento.e) La admisión del estudiante, será autorizada por el señor Director Académico de la Unidad.f) Una vez cancelada la matrícu-la en el Banco, automáticamente quedará legalizada y registrada.

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CAPÍTULO III

DE LAS MATRÍCULAS.

Art. 54.- La Universidad Estatal de Mila-gro, establece la matrícula diferenciada, de acuerdo al principio de que los que poseen mejores ingresos económicos, deben contribuir en mayor proporción, por tal razón, a los Bachilleres aspirantes a ingresar a la UNEMI, se los clasifica en las siguientes categorías:

• A: Bachilleres graduados en co-legios que cobran pensiones men-suales de $ 36,00 en adelante, como: Humbolt, San José La Salle, Cristóbal Colón, Americano, etc.• B: Bachilleres graduados en co-legios que cobran pensiones men-suales de $11,00 hasta $ 35,00 como: Albert Einsten, San Antonio, San José, Cristo Rey, Academia Na-val San Francisco de Milagro, etc.• C: Bachilleres graduados en cole-gios oficiales (fiscales o municipa-les) y particulares, que cobran pen-siones mensuales de hasta $ 10,00.

Art. 55.- El período de Matrículas Ordi-narias, será de la segunda quincena de abril al 31 de mayo, para el Primer período semestral del año lectivo; y de la segunda quincena de septiembre al 31 de octubre, para el Segundo período semestral del año lectivo. Las Matrículas Extraordinarias, hasta un mes posterior al término de las ordinarias.

Art. 56.- Para la matrícula excepcional, esto es, una vez culminada la matrícu-la extraordinaria, y por el tiempo de un mes, será concedida por el Honorable

Consejo Universitario, previa presenta-ción de solicitud dirigida al señor Rector en especie valorada y siempre que el estudiante estuviere asistiendo normal-mente a clases desde el inicio del nivel, en los siguientes casos:

• Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos re-glamentarios; y,• Exámenes pendientes, previa-mente autorizados por el Director de la Unidad Académica.

Art. 57.- Los pagos de matrículas en cual-quier periodo (ordinario o extraordina-rio) pueden ser: al contado o a crédito. Si cancela al contado, obtiene un des-cuento del 10%; si el pago es a crédito, para lo cual debe realizar solicitud al rec-torado, al momento de la matriculación abonará el 25% y el saldo hasta en tres pagos mensuales en matrícula ordinaria y dos pagos en matrícula extraordinaria, con un recargo del 10% solo sobre la di-ferencia. Las matrículas Extraordinarias tienen un recargo del 20%. La matrícula Excepcional, es de contado y tiene un recargo del 30%.

Art. 58.- Vencidos los plazos para can-celar las matrículas a crédito, si el estu-diante no canceló oportunamente, se aplicará un recargo del 10% por mora, de acuerdo a lo establecido por el De-partamento Financiero.

CAPITULO IV

DE LOS MÓDULOS DE COMPUTA-CIÓN E INGLÉS.

Art. 59.- El número de Módulos de Com-

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putación que deben aprobar los estu-diantes, dependerá de la duración del Perfil de salida de la Carrera y de la Uni-dad Académica donde obtiene su títu-lo:

• Los Técnicos Superiores, aproba-rán dos módulos.• Los Tecnólogos, aprobarán cuatro módulos.• Los que obtengan el Título de Ter-cer Nivel, aprobarán seis módulos.• En la Unidad Académica de Edu-cación Continua, a Distancia y de Postgrado, previa a la obtención del título de Tercer Nivel, deberán aprobar cuatro módulos.• Las carreras de Turismo y Gestión Empresarial deberán aprobar ocho módulos de inglés.

Art. 60.- El número de Módulos de Inglés que deben aprobar los estudiantes, de-penderá no solo de la duración de la Carrera, sino también del perfil de salida del estudiante que cursa la carrera en la Unidad Académica donde obtienen su título:

• Los Técnicos Superiores, aproba-rán un módulo.• Los Tecnólogos, aprobarán dos módulos.• Los que obtengan el Título de Ter-cer Nivel, aprobarán cuatro módu-los.• En la Unidad Académica de Edu-cación Continua, a Distancia y de Postgrado, previa a la obtención del título de Tercer Nivel, deberán aprobar un solo módulo.

Art. 61.- Los estudiantes de todas las Ca-

rreras, para graduarse, es decir, antes de realizar: Seminarios de Pre Licenciaturas o de Pre Grado, de Pre Tecnólogos o Pre Analistas, o Internados, deben aprobar los Módulos de Computación y los de Inglés, en jornadas establecidas por el Departamento de Educación Continua y bajo la Coordinación Académica de cada Unidad, incluyendo los sábados y domingos.

Art. 62.- El costo de cada módulo para los estudiantes, servidores de la Univer-sidad e hijos, es de $ 15.00, que cubre únicamente el mantenimiento de los la-boratorios. No podrá matricularse al si-guiente nivel o semestre sin haber apro-bado el nivel de Computación e Inglés correspondiente.

Art. 63.- Para Particulares, los cuatro pri-meros módulos (nivel básico), tendrán un costo de $ 30.00, y los dos restantes (nivel intermedio) tendrá un costo de $ 40.00; los dos últimos, para los servidores de la Universidad e hijos, será de $ 20.00. Los estudiantes que tengan certificados de módulos de Computación o Inglés dictados en la Universidad Ecuatoriana o instituciones de Educación Superior, reconocidas por el CONESUP, deben presentarlos y serán exonerados de asis-tir a dicho módulo o curso.

Art. 64.- Los estudiantes que tuvieren certificados de Institutos, Academias u otros Centros Educativos, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura u otra Universidad, y se consideren ca-pacitados en cada uno de los módulos, podrán someterse a una prueba de sufi-ciencia en el Centro de Cómputo o La-boratorio de Inglés, previa presentación

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de la solicitud en especie valorada y el pago de la tasa respectiva. Si lo aprue-ba, se lo exonerará del módulo corres-pondiente y se les extenderá el certifica-do respectivo.

Art. 65.- La aprobación de los módulos de Computación e Inglés es obligato-ria. De existir estudiantes que iniciaron sus estudios, cuando formábamos parte de la Universidad de Guayaquil, como Extensión Universitaria, y que habiéndo-se retirado, reingresan a continuar sus estudios en nuestra Universidad, tienen que obligatoriamente realizar y aprobar todos los módulos, tanto de Computa-ción, como los de Inglés.

CAPÍTULO V

DE LOS ARANCELES DE MATRÍCU-LA.

Art. 66.- Para cada Nivel se establece los siguientes Aranceles de Matrículas Ordinarias:

• Licenciatura o Tecnología: Infor-mática y Programación, Licencia-tura en Educadores de Párvulos y Licenciatura que oferta la Unidad Académica de Educación Conti-nua, a Distancia y de Postgrado:Categoría A: $ 70.00 Categoría B: $ 60.00 Categoría C:$ 50.00• Ingenierías: Comercial, en Conta-duría Pública y Auditoria, y Licen-ciatura en Diseño Gráfico y Publici-dad: Categoría A: $ 75.00 Categoría B: $ 68.00 Categoría C: $ 61.00

• Ingeniería en Sistemas Computa-cionales:Categoría A: $ 85.00 Categoría B: $ 78.00Categoría C: $ 72.00• Licenciaturas en: Enfermería, Cul-tura Física, Turismo, Gestión Empre-sarial, Ingeniería Industrial y Econo-mía:Todos: $ 100.00• Licenciatura en Comunicación Social:Todos: $ 80.00.

Art. 67.- Las Matrículas para estudiantes extranjeros y o profesionales o egresa-dos nacionales, para todas la carreras, será el 200% del valor de matrícula de bachilleres nacionales de la catego-ría C. Las Matrículas para egresados o profesionales extranjeros, para todas las carreras, serán el 300% del valor de la matrícula del bachiller nacional de la categoría C.

Art. 68.- Los estudiantes que deban ma-tricularse por segunda vez en el mismo Nivel, sea Ordinaria o Extraordinaria, su matrícula, lo hará con el recargo del 100% del valor de la primera.

Art. 69.- Los estudiantes que solicitaren matrícula por tercera vez, esta será dis-puesta en casos excepcionales por el Honorable Consejo Universitario, previo el cumplimiento del trámite señalado en la Disposición General Sexta del Es-tatuto Orgánico de la Universidad; sea Ordinaria o Extraordinaria, su matrícula tendrá un recargo del 200% del valor de la primera.

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CAPÍTULO VI

DE LAS EXONERACIONES Y REBA-JAS.

Art. 70.- De acuerdo a la Ley de Edu-cación Superior y a la Ley de Creación de la Universidad Estatal de Milagro, un 10% de los estudiantes matriculados, de-ben obtener exoneraciones y rebajas; porcentaje que se repartirá proporcio-nalmente entre todas la Unidades Aca-démicas. Se establece los siguientes porcentajes:

• 100% del valor de la Matrícula a los estudiantes con puntajes de 96 a 100 puntos.• 50% del valor de la Matrícula a los estudiantes con puntajes de 91a 95 puntos.• 25% del valor de la Matrícula a los estudiantes con puntajes de 85 a 90 puntos.

Las rebajas y exoneraciones correspon-den únicamente al valor de la matrícu-la.

Art. 71.- Los estudiantes que integran los Grupos Culturales de: Danza, Tea-tro, Coro, etc., que representan deco-rosamente a la Institución, así como los deportistas que obtengan las máximas distinciones en torneos Inter Universita-rios, categorizados, serán exonerados con el 100% en su matrícula semestral, incluidos los módulos de Computación e Inglés.

Art. 72.- Los alumnos que reprueben el nivel en que fueron exonerados, así sean integrantes de los grupos Culturales o

excelentes deportista, perderán toda exoneración.

Art. 73.- Todas las exoneraciones y re-bajas, serán para los estudiantes nacio-nales de primera carrera, que hayan aprobado el nivel en todas las materias y en primera matrícula, siempre que se matriculen en periodo ordinario. Caso contrario, perderán este derecho y pa-garán el recargo correspondiente.

Art. 74.- Los servidores de la Universidad y sus hijos, si es que fueren estudiantes, pagarán el 50% del valor de matrícula en cualquier carrera. Los servidores de la Universidad y sus hijos, si desearen rea-lizar, los cursos de Computación o de In-glés, tendrán el 50% de rebaja del costo de los módulos a particulares.

Art. 75.- Los estudiantes de escasos re-cursos económicos o discapacitados, podrán obtener una rebaja de hasta el 75% del pago de matrícula por prime-ra vez, previo presentación de la solici-tud en especie valorada dirigida al se-ñor Rector, quien la aprobará o negará previo informe fundamentado del De-partamento de Bienestar Universitario. Perderá la exoneración para el próximo semestre si el promedio de calificación obtenido en el Nivel, es inferior a 80 pun-tos.

Art. 76.- Los delegados principales: por los Estudiantes, Empleados y Trabajado-res, al Consejo Universitario y Consejos Directivos de las Unidades Académi-cas, así como al presidentes de la FEUE, AFU, LDU – A, y presidentes de las Aso-ciaciones Escuelas, tienen derecho a la exoneración del 100% en el pago de la

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Matrícula, si se encontraren ejerciendo en su momento las mencionadas repre-sentaciones y que obtengan un título universitario, por primera vez.

Art. 77.- Los Estudiantes que hayan sido los mejores egresados de los colegios y que ingresan al Pre Universitario, por pri-mera vez a la UNEMI, serán exonerados de acuerdo a lo tipificado en el Art. 14 del Reglamento del curso Preuniversita-rio. Además, serán exonerados con el 50% de rebaja del pago de matrícula, en los siguientes casos:

a) Estudiantes de una familia de dos o más hermanos que no ten-gan arrastres en el Nivel anterior cursado en la UNEMI, de acuerdo al pensum de estudios vigente.b) Estudiantes provenientes de co-legios particulares, fiscomicionales u otros y que no hayan pagado pensión.c) Estudiantes extranjeros exiliados.d) Estudiantes que sean esposos y que estudien en la UNEMI. Se exo-nera uno de ellos, que tengan el mejor promedio y que no arrastre asignatura o pierda el Nivel. Presen-tarán partida de matrimonio.

Art. 78.- Para exonerarse del pago de los aranceles de matrícula, el estudian-te universitario deberá presentar en la oficina del Departamento de Bienestar Universitario:

a) Solicitud dirigida al señor Rector.b) Promoción del Nivel que haya aprobado.c) Informe favorable de la Trabaja-dora Social del Departamento de

Bienestar Universitario.d) Partida de matrimonio para el caso de estudiantes casados.

CAPÍTULO VII

DEL SERVICIO DE BECAS

Art. 79.- Son objetivos del Servicio de Be-cas:

a) Propiciar el Bienestar Estudiantil.b) Distribuir adecuadamente los beneficios institucionales.c) Promover la ayuda económica y becas institucionales

Art. 80.- Las actividades del servicio de Becas estarán dirigidas y supervisadas por el Departamento de Bienestar Uni-versitario, quien selecciona, adjudica y sanciona, según el caso, a los estudian-tes becarios, y estará dirigido por el Di-rector del Departamento de Bienestar Universitario, quien será un profesional con titulo de Cuarto Nivel, quien deberá tener mínimo dos años de experiencia en el área.

Art. 81.- Los tipos de Becas que ofrece este servicio son:

a) ACADEMICAS.- son ayudas eco-nómicas a estudiantes de buen ren-dimiento académico y de limitados recursos económicosb) CULTURALES.- Ayudas a los estu-diantes destacados en las distintas disciplinas deportivas y culturales con que representen a la institu-ción.c) INVESTIGACIÓN.- Reconocimien-to a las labores cumplidas en res-

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paldo de los proyectos de investi-gación aprobados y avalizados por el Departamento de Investigación.

Art. 82.- Las becas otorgadas por la insti-tución entraran en vigencia inmediata-mente y una vez que sean aprobadas por el H. Concejo Universitario y finan-ciadas con el presupuesto institucional. Los montos y el número total de serán fijados y revisados por H. Consejo Univer-sitario y financiadas por el presupuesto institucional.

Art. 83.- Los requisitos para optar por una beca son:

• Ser ecuatoriano• Solicitud al Señor Rector.• Certificado actualizado de estar legalmente matriculado, mínimo en el Segundo Nivel de alguna ca-rrera.• Record Académico, con un pro-medio mínimo de 85 puntos.• Encuesta socio-económica reali-zado por la Trabajadora Social.• En los casos de becas académi-cas, culturales, deportivas y de in-vestigación, presentarán una cer-tificación que le permita hacerse acreedor a este beneficio.

Art. 84.- La adjudicación de las becas, se realizará en base a criterios técnicos y de acuerdo al estudio y verificación de la documentación presentada. Los fa-vorecidos firmaran contratos dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación por parte del H. Concejo Universitario, caso contrario se procede-rá a su anulación.

Art. 85.- Todo becario está obligado a

colaborar con la Universidad Estatal de Milagro con un mínimo de 5 y máximo de 8 horas semanales de actividades de apoyo y fomento en las Unidades Aca-démicas y Departamentos Instituciona-les, cumpliendo las siguientes tareas:a) Actividades Académicas; b) Investi-gación Científica; c) Prácticas de Labo-ratorio; d) Prácticas de Taller o Campo; e) Fomento y Prácticas Deportivas y Cul-turales; y, f) Extensión Universitaria.

Art. 86.- Las actividades del becario se-rán coordinadas por los señores Coor-dinadores Académicos y/o Directores Departamentales. Durante el goce de la beca los beneficiarios, presentarán al Departamento de Bienestar Universita-rio, informes de actividades, promoción de cada semestre o año, certificado de matrícula al inicio de cada período aca-démico y se someterán a estudio socio-económico semestral.

Art. 87.- El becario debe mantener un promedio mínimo de 85 puntos prome-dio en su rendimiento semestral y una actividad de devengación permanen-te; en caso de incumplimiento a sus obligaciones puede recibir las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal; b) Amo-nestación escrita; c) Suspensión de la beca; y, d) Otras que estipule el Reglamento Para el Juzgamiento de las Infracciones y Aplicación de las Sanciones de la Universidad.

Art. 88.- Se pierde la beca por:

a) Arrastre en el ciclo que ha cursado la beca; b) Cambio favorable de situación

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económica o desfavorable en la activi-dad motivo de la beca; c) Al acceder a otro tipo de beneficio de la Universi-dad; d) Por retiro de los estudios; e) Por renuncia voluntaria; f) Cuando el record de asistencia a clases del becario, sea menor del 95%; y, g) Por resolución mo-tivada del Departamento de Bienestar Universitario.

El estudiante que pierda la beca por las causas tipificadas en los literales d y f del Artículo anterior, esta sujeto a la devo-lución de los valores recibidos en el se-mestre o año académico según el caso de la infracción.

Art. 89.- Para la adjudicación de la Be-cas, se tomarán en cuenta las siguientes Disposiciones Generales:

1. Para la adjudicación o goce de becas el Departamento de Bienes-tar Universitario revisará y estable-cerá promedios mínimos. No se ad-mite arrastres ni repetición. 2. Entre dos aspirantes en igualdad de condiciones económicas, se dará prioridad al mejor record aca-démico y viceversa. 3. No se concederá beca a dos miembros de un mismo grupo fami-liar (hermanos, esposos) o a quie-nes hayan obtenido otro tipo de ingresos en la institución. 4. El Departamento de Bienestar Universitario se responsabilizará de la difusión y trámites que sean ne-cesarios para la aplicación de soli-citudes ante el instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y otros organismos similares.

CAPÍTULO VIII

DE LAS TASAS Y DERECHOS.

Art. 90.- Se exonera el 50% del pago Derecho de Título de Pregrado a los de-legados principales: por los Estudiantes, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario y Consejos Directivos de las Unidades Académicas, así como a los presidentes de la FEUE, AFU, LDU – A, y presidentes de las Asociaciones Escue-las, siempre y cuando se encontraren ejerciendo en su momento las mencio-nadas representaciones y que obten-gan un título universitario, por primera vez; así como a los Empleados, Trabaja-dores o Docentes que presten sus servi-cios en nuestra Universidad y lo soliciten al señor Rector.

Art. 91.- La Universidad Estatal de Mila-gro, establece las siguientes Tasas y De-rechos:

• Especie Valorada.• Derecho de solicitud o copia para estudiantes.• Derecho de solicitud o copia para egresados o profesionales.• Certificado de Salud.• Derecho de Solicitud a matrícula a crédito.• Derecho de examen de recupe-ración por materia.• Derecho de certificado de apti-tud para cada módulo de Compu-tación.• Derecho de certificado de apti-tud para cada módulo de Inglés.• Derecho de arrastre de materia.• Derecho de título de pregrado para estudiantes nacionales.

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• Derecho de título de pregrado para estudiantes extranjeros.• Derecho por cada módulo de Computación.• Derecho por cada Módulo de In-glés.• Derecho de identificación univer-sitaria.• Tasa por fomento al deporte.• Derecho de pase de una Universi-dad a otra.• Derecho de pase de una Carrera a otra en la misma Universidad.• Derecho para Asociación Escuela y Difusión Cultural.• Derecho por Matrícula.• Derecho de Revista y Seguridad.• Derecho de equiparación o nive-lación de asignatura.• Derecho de certificado de haber egresado.• Derecho de servicio de Internet semestral.• Tasa por adquisición de cada fo-lleto académico de la Unidad de Educación Continua y a Distancia.

CAPÍTULO IX

DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 92.- Son funciones del Director del Departamento de Investigación, las si-guientes:

■ Propiciar la practica de la Investi-gación, Gestión y Vinculación de la Universidad Estatal de Milagro con la comunidad y el entorno, a través de la elaboración y ejecución de proyectos innovadores, agrupados de acuerdo a las áreas y líneas ya establecidazas en el reglamento

respectivo, para convertir a la Une-mi en el centro nacional de investi-gación y desarrollo tecnológico.■ Responsabilizarse de la organiza-ción e imagen del Departamento de Investigación.■ Actuar como secretario(a) cuan-do se runa la Comisión de Investi-gación, siendo a la vez, voz infor-mativa del Departamento. ■ Proponer a las autoridades de la Universidad cambios e innovacio-nes en los Departamentos y Unida-des Académicas. ■ Proyectarse a la comunidad con trabajos que den solución a los pro-blemas detectados.■ Supervisar el desarrollo y ejecu-ción de los proyectos (internos y ex-ternos) aprobados por la Comisión Académica.■ Calificar los proyectos que presen-ten docentes o estudiantes para la debida aprobación académica.■ Programar y controlar anualmen-te las actividades (POA).■ Realizar: observaciones directas, aplicación de encuestas, aplica-ción de entrevistas, tabular datos, entrevistas con expertos, vincula-ción con la comunidad y búsque-da de financiamiento externo.

Art. 93.- Son funciones del Coordinador del Área Socio Económica del Departa-mento de Investigación, las siguientes:

■ Coordinar de manera general los convenios del Fondo Global y con organismos de cooperación, Na-cionales e Internacionales.■ Regularizar la organización inter-na del convenio del Fondo Global.

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■ Presentar propuestas de proyec-to y acciones innovadoras para las Unidades Académicas.■ Regular con la Dirección, el desa-rrollo de proyectos ejecutables.■ Mantener vínculo permanente con los estudiantes para diseñar proyectos.■ Vincular contactos con los líderes comunitarios de Milagro y sectores aledaños.■ Contactar con organismos nacio-nales e internacionales de coope-ración. v Realizar estudios de campo a ni-vel local y regional.■ Visitar instituciones de apoyo a ni-vel local y regional.■ Elaborar instrumentos para levan-tamiento de información.■ Confeccionar informes de activi-dades realizadas.■ Realizar planes de acción, revisar procedimientos y procesos y ejecu-tar talleres y programas.

Art. 94.- Son funciones del Coordinador del Área del Medio Ambiente y Bienes-tar Social del Departamento de Investi-gación, las siguientes:

■ Diseñar, gestionar y desarrollar proyectos, mediante investigacio-nes de campo o de mercado, que permitan solucionar problemas de carácter social y ambiental. ■ Coordinar con la Unidades Aca-démicas, proyectos, propuestas o cambios que establezcan solución a problemas.■ Registrar diariamente los trabajos designados.■ Evaluar los avances de las tareas

establecidas con las Unidades Aca-démicas. ■ Coordinar proyectos de medio ambiente y bienestar social.■ Plantear ideas innovadoras sobre las áreas de su competencia.■ Apoyar a la Directora en la ejecu-ción y desarrollo de proyectos.■ Mantener vínculo permanente con los estudiantes motivándolos a diseñar proyectos.■ Vincular contactos con los líderes comunitarios de milagro y sectores aledaños.■ Supervisar el desarrollo de los pro-yectos planificados por las Unida-des Académicas hacia la comuni-dad.■ Analizar y evaluar los proyectos que presenten docentes y estu-diantes de las Unidades Académi-cas.■ Realizar actividades establecidas en el POA según el cronograma es-tipulado.■ Inspeccionar el desarrollo y ejecu-ción de los proyectos (internos y ex-ternos) aprobados por la Comisión Académica.■ Calificar los proyectos que presen-ten docentes o estudiantes para la debida aprobación académica. ■ Programar y controlar anualmen-te las actividades (POA).■ Realizar observaciones directas, aplicación de encuestas, aplica-ción de entrevistas, tabular dados, entrevistas con expertos, vincula-ción con la colectividad, búsque-da de financiamiento externo y concursos proyectos.

Art. 95.- Son funciones de la Secretaria

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del Departamento de Investigación, las siguientes:

■ Responsabilizarse del manejo de los archivos y correspondencias administrativas del Departamento.■ Emitir documentación escrita.■ Recibir documentación y corres-pondencia.■ Revisar, seleccionar y distribuir do-cumentación que ingresa al De-partamento.■ Acceder al Internet para facilitar el trabajo del personal del Depar-tamento.■ Llevar una agenda diaria de tra-bajo con las actividades a realizar por el personal del Departamento.■ Mantener una relación de comu-nicación continua y fluida con el personal del Departamento y de-más áreas de la UNEMI.■ Receptar y hacer llamadas telefó-nicas.■ Registrar pedidos de suministros y materiales.■ Llevar un registro de actas de las sesiones de trabajo.■ Mantener un libro histórico con re-cortes publicitarios de los trabajos relacionados con el Departamen-to■ Controlar el inventario de bienes y equipos.■ Custodiar los fondos de la caja chica del Departamento

CAPITULO X

DEL POSTGRADO

Art. 96.- Son funciones del Comité Eje-

cutivo del Consejo de Postgrado:

• Definir y proponer las políticas de Postgrado al H. Consejo Universita-rio, atendiendo las prioridades en el campo de la formación científica, tecnológica, pedagógica y huma-nística, así como los requerimientos de la demanda social.• Sugerir los planes de desarrollo, operativos y presupuestarios para su conocimiento y aprobación del H. Consejo Universitario.• Proponer los modelos de ejecu-ción de los programas de postgra-do en base a la reglamentación vigente para su aprobación por parte de CONESUP.

Art. 97.- Son funciones del Director Coor-dinador de Educación Continua y de Postgrado:

■ Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades administrativa y docente necesa-rias para el desarrollo de las acti-vidades de educación continua y postgrados.■ Conocer y despachar correspon-dencia y documentación.■ Planificar seminarios y eventos académicos de corta duración.■ Planear proyectos de programas de postgrado.■ Gestionar las actividades de mer-cadeo de los eventos.■ Controlar y visitar los seminarios y módulos de educación continua y postgrado.■ Contactar con docentes de alto nivel para la participación en los seminarios y módulos de postgra-

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do.■ Coordinar la firma de convenios.■ Asistir a seminarios y eventos pro-gramados por la Universidad.■ Asistir a Consejo Técnico de Post-grado.

Art. 98.- Son funciones del Coordinador Académico del Postgrado:

■ Responsabilizarse de la marcha Académica de la Unidad de Post-grado.■ Orientar y asesorar a los docentes en el sistema modular semestral.■ Revisar lo folletos instruccionales, y demás materiales de apoyo. ■ Planificar y supervisar los cursos multidisciplinarios para las licencia-turas en ciencias de la educación.■ Elaborar cronogramas de trabajo de asesorias (sabatina).■ Efectuar distribución de trabajo docente (semipresencial).■ Realizar distributivo de trabajo (se-mestral).■ Planear el cronograma de aseso-rías.■ Planificar seminarios: práctica do-cente en CC. EE. Pre-licenciatura en CC EE, Multidisciplinario en CC EE, Seminarios Pre- licenciatura en Ciencias de la Educación, Semina-rio de Práctica Docentes, Semina-rio de Multidisciplinarios y Coordinar sesión solemne de incorporación de profesionales en Educación.

Art. 99.- Son funciones del Asistente de Educación Continua y de Postgrado:

■ Colaborar con la ejecución de las funciones encomendadas a la Co-

ordinación de Educación Continua y postgrados. ■ Realizar las actividades operati-vas necesarias para el cumplimien-to de los objetivos planificados en los eventos desarrollados por la Uni-dad Académica.■ Desarrollar actividades operativas de logística para los eventos pro-gramados.■ Diseñar e implementar las activi-dades de e-marketing, tele marke-ting y marketing directo para pro-moción de eventos de la Unidad Académica. ■ Aplicar instrumentos de evalua-ción a eventos, organizar, tabular y elaborar estadística con los resulta-dos.■ Desarrollar y mantener actuali-zado la base de datos y archivos del área de educación continua y postgrados.■ Desplegar monitoreo de mercado para recolectar información que permita mejorar y ampliar oferta de servicios.■ Actualizar información en cartele-ras, informativos internos y propor-cionar información a los órganos de difusión y comunicación univer-sitarios y buscar nuevos mecanis-mos de difusión de las actividades del área.

Art. 100.- Son funciones de la Secretaria I del Educación Continua y de Postgra-do:

■ Responsabilizarse de elaborar ofi-cios e informes y archivo de los mis-mos y atención en ventanilla.■ Atender e informar a los estudian-

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tes sobre trámites de Postgrado.■ Receptar inscripciones, archivo de recibos de pago de módulos correspondientes.■ Producción de listados de estu-diantes para módulos a iniciar y su publicación previa ejecución.■ Entrega de materiales de apoyo a estudiantes y docentes.■ Atención de llamadas y realizar llamadas telefónicas concernien-tes a los módulos de computación.■ Elaboración de formato de asis-tencia para docentes y personal de la Unidad.■ Preparación de oficios y archivo de la correspondencia.■ Control y elaboración de informes de asistencia del personal de la Unidad. ■ Confección y envío de reportes de asistencia del personal a Recur-sos Humanos.■ Cruzar información con laborato-rios de computación sobre disponi-bilidad de los mismos.■ Fabricación y entrega de actas de calificaciones y listado de asis-tencia docente.■ Enviar a laboratorios el material de apoyo de los módulos para su reproducción (CDS).■ Certificar aprobación de módulos de computación.■ Revisar diplomas y recoger firmas de los mismos para su legalización.■ Entregar diplomas de aprobación a los estudiantes. ■ Elaboración de informe para pa-gos de docentes de los Módulos de Computación.

Art. 101.- Son funciones de la Coordina-

dora del Área de idiomas del Departa-mento de Educación Continua de Post-grado:

■ Programar Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de las activi-dades Académicas Administrativas del Área de Idiomas. ■ Responsabilizarse por el inventario de los bienes a su cargo.■ Garantizar la correcta utilización, mantenimiento y cuidado de los bienes patrimoniales confiados a su tutela. ■ Administrar los recursos humanos a su cargo.■ Confeccionar y /o adecuar las normas tecnopedagógicas de acuerdo a las características de los usuarios del área: estudiantes de la Unemi y particulares niños, jóvenes y adultos. ■ Procesar instrumentos de evalua-ción.■ Elaborar planificaciones.■ Realizar evaluaciones periódicas del personal a su cargo.■ Responsabilizarse por el cumpli-miento de los objetivos y las metas planteadas en los planes de funcio-namiento u operativos. coordinar con las instancias correspondientes respecto a los recursos y requeri-mientos para el funcionamiento del ADI.■ Proponer la plana docente para contrato.■ Realizar traducciones de docu-mentos especializados.■ Receptar pruebas de conocimien-tos para ubicación de estudiantes en los distintos niveles, así como, para la admisión de docentes con-

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tratados.■ Requerir el aprovisionamiento de comprobantes de pago de libros.■ Promover y orientar la realización de actividades de reentrenamien-to de los docentes del área.■ Coordinar con los docentes res-pecto a las normas internacionales de evaluación o certificación del conocimiento de idiomas extranje-ros.■ Elaborar los planes operativos y presupuestos del ADI y presentarlos ante las instancias.

Art. 102.- Son funciones del Coordinador Módulos de Computación de la Unidad de Educación Continua y de Postgra-do:

■ Responsabilizarse de la coordi-nación y administración del siste-ma modular de computación de la Universidad Estatal de Milagro. ■ Realizar la distribución de personal docente.■ Supervisar el desarrollo de los mó-dulos de computación de acuerdo al Reglamento. ■ Coordinar con Csi@ la disponibili-dad de los laboratorios.■ Legalizar con firma los diplomas que se emiten.■ Coordinar y supervisar la elabora-ción y entrega de material de apo-yo a los estudiantes.■ Convocar a reuniones al personal docente para tratar asuntos del sis-tema modular.■ Certificar horas laboradas por el docente.■ Planificar y ejecutar seminarios de capacitación para docentes.

■ Agilitar el proceso de entrega de diplomas a los estudiantes.■ Participar de las actividades que planifica la Unidad Académica y la Universidad.■ Coordinar y supervisar la elabo-ración y actualización del material de apoyo de los estudiantes. ■ Realizar encuestas sobre el des-empeño docente a estudiantes de módulos.■ Participar en jornadas de difusión de carreras y programas que oferta la Unidad Académica.

Art. 103.- Son funciones del Ayudante de Laboratorio Idiomas de la Unidad de Educación Continua y de Postgrado.

■ Responsabilizarse de la documen-tación relacionada al área de in-gles y a la información del sistema modular.■ Brindar información a los estudian-tes referentes a los módulos. ■ Elaborar recibos de pago y entre-ga de textos. ■ Receptar inscripciones para los módulos. ■ Confeccionar certificados de aprobación. ■ Registrar, elaborar y archivar ofi-cios memorando y circulares etc.■ Elaborar registro de control a los docentes. ■ Atender llamadas telefónicas.■ Coordinar la apertura de los mó-dulos en cada semestre tomando la asistencia a los alumnos. ■ Receptar exámenes y actas ■ Coordinar la entrega de material didáctico a los docentes■ Comunicar a la Coordinadora y

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verificar la disponibilidad de maes-tros y aulas para la apertura de los módulos.■ Realizar informes de pagos y con-tratos de los maestros.■ Realizar la reproducción de los exámenes.■ Controlar el ingreso de textos y egreso de los mismos.■ Verificar que estén funcionando las computadoras.■ Reproducir el material de audio.

DE LAS EXONERACIONES DE POST-GRADO.

Art. 104.- Los servidores que cuenten por lo menos con dos años como titulares en la Universidad Estatal de Milagro, sean: docentes, administrativos, empleados o trabajadores, que tengan título profesio-nal de Tercer Nivel, pueden optar por un título de Cuarto Nivel: Diplomado Supe-rior y Especialista, y los Grados de Ma-gíster y Ph.D (Doctor en Ciencias).

Art. 105.- De los servidores de la Univer-sidad contemplados en el Art. 104, que decidan matricularse en cursos de post-grado organizados por la UNEMI, para la obtención de títulos o grados de Cuar-to Nivel, tendrán el siguiente tratamiento respecto de los derechos a pagar para ser estudiantes de postgrado:

• Rebaja del 25% de matrícula, co-legiatura y título, por la condición de ser servidor universitario.• Las rebajas no excederán del 50% del costo total para la obtención del Título de Cuarto Nivel.• Las rebajas se darán por una sola vez.

• La Universidad se beneficiará con el derecho de autoría y con el cien por ciento del Trabajo de Gradua-ción que debe realizar el servidor, previa a la obtención de su Título de Cuarto Nivel.

Art. 106.- De los servidores de la Univer-sidad contemplados en el Art. 104, que decidan matricularse en cursos de post-grado no organizado por la UNEMI, esto es, los que se realicen a través de con-venios o no con otras Instituciones de Educación Superior, para la obtención de títulos o grados de Cuarto Nivel, ten-drán el siguiente tratamiento respecto de los derechos a pagar para ser estu-diante de postgrado:

- $ 1,000.oo de ayuda para los que obtengan el grado de Magíster.- $ 750.oo de ayuda para los que obtengan el título de Especialista; y,- $ 500.oo de ayuda para los que obtengan el título de Diplomado.- Las ayudas se darán por una sola vez.- La Universidad se beneficiará con el derecho de autoría y con el cien por ciento del trabajo de Gradua-ción que debe realizar el servidor, previa a la obtención de su Título de Cuarto Nivel.

Art. 107.- Los Docentes Contratados que tengan título profesional de Tercer Nivel y que tengan por lo menos dos años ejerciendo la docencia en nuestra Universidad, pueden optar por un título de Cuarto Nivel: Diplomado Superior y Especialista, y los Grados de Magíster y Ph.D (Doctor en Ciencias), obteniendo

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como rebaja o ayuda, el 50% de dere-chos o rebajas de la de los docentes ti-tulares, contemplados en los Arts. 104 y 105 del presente Reglamento, compro-metiéndose a culminar sus estudios de postgrado y cumplir con lo estipulado en los mismos.

Art. 108.- Los servidores de la Universidad Estatal de Milagro, sean: docentes, ad-ministrativos, empleados o trabajadores, que hayan recibido ayuda económica por haber realizado Diplomados o ha-ber obtenidos Títulos o Grado de Cuarto Nivel y desearen realizar otro, se les hará la reliquidación correspondiente, hasta completar los montos establecidos en los artículos anteriores (104-105-106).

Art. 109.- El servidor de la UNEMI, que habiendo recibido ayuda para reali-zar cursos de postgrado, al término del programa, no presente documento de aprobación (Titulación), deberá devol-ver el valor de la ayuda recibida.

Art. 110.- Los profesionales egresados de la Universidad Estatal de Milagro, que tengan título profesional de Tercer Nivel y que deseen optar por un título de Cuarto Nivel: Diplomado Superior y Especialista, y los Grados de Magíster y Ph.D (Doctor en Ciencias), obtendrán como rebaja o ayuda, el 10% del total del costo para la obtención del Título o Grado de Cuarto Nivel.

CAPITULO XI

DE LOS GRADOS Y TITULOS

Art. 111.- De conformidad con los Planes y Programas de Estudio de las carreras

que se imparten en la Universidad Esta-tal de Milagro, el egresado que cumpla con los requisitos estatutarios, podrá op-tar por el Título Profesional.

• Título intermedio.- Tecnólogo: tres años o seis Niveles.Requisitos para la obtención del tí-tulo de Tecnólogo:

a) Aprobación de la malla curri-cular.b) Asistir y aprobar el Seminario Pretecnológico, con un mínimo de 150 horas de duración.c) Ejecución de Trabajo Prácti-co o Prácticas Preprofesionales (400 horas) y/o creación o ase-soramiento de microempresas, dependiendo de la oferta aca-démica de la Carrera.d) Haber aprobado cuatro mó-dulos de Computación y dos de Inglés.

• Título Terminal.- Cuatro o cinco años, que corresponderían a ocho, nueve o diez niveles, dependiendo de la Carrera.

Requisitos para la obtención del tí-tulo de Tercer Nivel:

a) Aprobación de la malla curri-cular.b) Asistir y aprobar el Seminario Pregrado, con un mínimo de 250 horas de duración.c) Haber cumplido con las Prác-ticas Preprofesionales.d) Aprobar los seis módulos de Computación y cuatro módulos de Inglés.e) Aprobar una disciplina depor-

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tiva.f) Cumplir con una de las siete opciones establecidas en el Art. 114 del presente Reglamento.

Art. 112.- El Título Profesional se expedirá a petición del interesado, cuando éste haya cubierto todos los requisitos esta-blecidos en el Art. 113 del presente Re-glamento y según la opción (Art. 114) que haya sido aprobada en el examen profesional o presentado el protocolo correspondiente.

Requisitos para tramitar el Título y opcio-nes de Titulación.

Art. 113.- El aspirante a obtener el Título de Tercer Nivel, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgáni-ca de Educación Superior, su Reglamen-to, el Estatuto de la Universidad, Regla-mentos Institucionales y las Resoluciones emitidas por el CONESUP.Para que el egresado esté en aptitud de iniciar los trámites de titulación en la Uni-versidad Estatal de Milagro, será nece-sario para todas las Carreras, a más de lo señalado en el Art. 111, lo siguiente:

a) Obtener la constancia de no adeudar económicamente por concepto de material bibliográfi-co y de laboratorio o equipo; yb) Cancelar tasas y aranceles co-rrespondientes a la obtención del título respectivo.

Art. 114.- Para sustentar el acto de re-cepción profesional, se cuenta con las siguientes opciones:

I. Tesis Profesional;

II. Libros de Texto o Prototipos Di-dácticos;III. Proyecto de Investigación;IV. Diseño o Rediseño de Equipo, Aparato o Maquinaria;V. Seminario de Titulación;VI. Memoria de Experiencia Profe-sional;VII. Promedio General Sobresalien-te;

Tesis Profesional.

Art. 115.- Se denomina Tesis Profesional o Proyecto de Grado, al trabajo escrito cuyo objetivo es la aportación de nue-vos enfoques sobre un tema determina-do del área de estudio del egresado, y bajo los siguientes esquemas:

a) El Trabajo a desarrollar podrá realizarse en forma individual o por dos egresados;b) El egresado podrá ejecutar su Proyecto en la Unidad Académi-ca respectiva, en otra institución o empresa que le proporcione los medios necesarios. Deberá tener asignado un asesor interno y de ser necesario, un asesor externo solici-tado por el o los interesados, para lo cual se requiere la autorización del Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva;c) El Proyecto será revisado por una comisión de tres profesores de la Unidad Académica, designados por el Consejo Directivo de la Uni-dad correspondiente;d) El jurado que presidirá el acto de Recepción Profesional estará inte-grado por tres profesores de la Uni-dad Académica, designados en el

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inciso anterior, podrán participar docentes externos previa autoriza-ción del Director Académico o De-cano de la Unidad; ye) El dictamen del Jurado será inapelable, con base en la presen-tación del trabajo por parte del sus-tentante y las respuestas a las pre-guntas formuladas.

Libros de Texto o Prototipos Didácticos.

Art. 116.- El Libro de Texto es el documen-to que contiene información relevante e innovadora relacionada con alguna asignatura del plan de estudios vigente en la Carrera.

Prototipo Didáctico es todo tipo de ma-terial audiovisual, software educativo, modelos tridimensionales y demás mate-rial útil en el proceso enseñanza-apren-dizaje de cualquier contenido de una asignatura del plan de estudios vigente de la carrera cursada. Para esta modali-dad se considerarán todos los incisos del artículo anterior.

Proyecto de Investigación.

Art. 117.- Consiste en el procedimiento metodológico a través del cual se obtie-ne un resultado científico y/o tecnológi-co, se innova o adecua una tecnología o parte de un proceso productivo o ex-perimental, que resulte de utilidad a la sociedad. En esta modalidad también se consideran todos los incisos del Art. 115.

Diseño o Rediseño de Equipo, Aparato o Maquinaria.

Art. 118.- Consiste en diseñar o modificar uno o más de los componentes origina-les de un equipo, aparato o maquinaria, que tiendan a mejorar su funcionamien-to, logrando optimizar costos y calidad. En esta modalidad, también se conside-ran todos los incisos del Art. 115.

Seminario de Titulación.

Art. 119.- Son aquellos cursos que para tal efecto organiza la Unidad Académi-ca correspondiente y posee las siguien-tes características:

a) Contiene temas que no están considerados en los planes y pro-gramas de estudio a nivel de la ca-rrera, pero que son afines a las que cursó;b) Es de nivel poslicenciatura;c) Proporciona un refuerzo a los co-nocimientos adquiridos durante la carrera;d) Induce a la investigación;e) Dura un mínimo de 250 horas;f) Produce un Trabajo de Investi-gación por cada estudiante. Este trabajo será revisado por una co-misión de tres profesores del área, los cuales dictaminarán sobre la autorización o modificación de la misma, para su impresión;g) El estudiante deberá acreditar el curso con una calificación de ochenta puntos o más (escala de uno a cien); yh) Se requiere una asistencia míni-ma del 90%.Los Seminarios de Titulación podrán ser impartidos por profesores de la Carrera o de la Unidad Académica o por personal externo que reúna el

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perfil de acuerdo al criterio estable-cido por el Consejo Directivo de la Unidad.

El egresado que elija esta opción y haya cubierto los requisitos estipulados en el Art. 115 de este Reglamento, se presen-tará únicamente al protocolo de Incor-poración.

Memoria de Experiencia Profesional.

Art. 120.- Consiste en la elaboración de un informe técnico, de un proyecto de-sarrollado para el sector productivo o de servicios, o un resumen de activida-des preprofesionales de innovación de sistemas, aparatos o mejoramiento téc-nico de un proceso.

Para esta opción, el egresado deberá tener mínimo 2 años de experiencia en el sector laboral correspondiente a su especialidad y el tema elegido deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Unidad correspondiente.

La Memoria de Experiencia Preprofe-sional será evaluada por una comisión integrada por tres profesores del área correspondiente, la cual dictaminará su impresión final.

El candidato demostrará la validez e im-portancia de su trabajo y se presentará al protocolo.

Promedio General Sobresaliente.

Art. 121.- Esta opción está dirigida a egre-sados que hayan obtenido un promedio mayor o igual a 95.50 puntos (noventa y cinco, con cincuenta puntos) durante

toda su carrera, habiendo acreditado el 100% de sus asignaturas en curso normal y tendrá derecho a Mención Honorífi-ca.

El jurado será designado por el Consejo Directivo de la Unidad, y será el respon-sable de la revisión del cumplimiento de la documentación correspondiente y posterior presentación al Secretario Ge-neral de la Universidad, para su verifica-ción y dictamen final.

El egresado sólo se presentará al proto-colo de Incorporación.

De los Asesores.

Art. 122.- Para dar cumplimiento a los Arts. 115, 116, 117, 118, 119 y 120, será necesario que los egresados o estudian-tes, cuenten con un asesor, el cual será designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica.

Art. 123.- El estudiante o egresado po-drá proponer un asesor externo, en este caso, se presentará el currículo vitae del asesor al Director de la Unidad Acadé-mica, para solicitar su autorización. Será necesario también nombrar un asesor interno para el mismo caso.

De los Jurados.

Art. 124.- Todas las opciones de titula-ción serán sancionadas por un jurado designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica, el mismo que es-tará integrado por: un presidente, un se-cretario, un vocal principal y un suplen-te. El asesor externo podrá formar parte del jurado como vocal.

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Art. 125.- Para ser designado miembro del jurado calificador, se requiere:

a) Ser docente titular, en ejercicio de la cátedra, a falta del docente titular po-drá ser designado un docente acciden-tal (contratado).b) Haber laborado en la Unidad Acadé-mica un mínimo de dos años; yc) No haber sido sancionado o suspen-dido en el ejercicio docente.

Art. 126.- En ausencia de un integrante, el jurado se conformará con los asisten-tes según el orden de sucesión. Si falta-ren dos o más integrantes, el Director de la Unidad Académica o Decano, estará facultado para nombrar otro jurado.

De los Dictámenes de los Exámenes Pro-fesionales.

Art. 127.- Los exámenes profesionales se-rán evaluados por el jurado, pudiendo el veredicto ser:

a) Aprobado con mención honorífica;b) Aprobado por unanimidad;c) Aprobado por mayoría de votos;d) Aplazado.

Art. 128.- En caso que el examen profe-sional sea aplazado, se concederá otra oportunidad al (los) sustentante (s), des-pués de tres y antes de seis meses a par-tir de la fecha del examen, considerán-dose esta situación como una de las tres oportunidades a las que tiene derecho el egresado, de conformidad con el Art. 131 de este Reglamento.

Art. 129.- El jurado podrá conceder men-ción honorífica al egresado, haciendo

constar en el acta respectiva, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el promedio de califica-ciones de su carrera sea de 90.50 (noventa coma cincuenta) o más y que el 100% de sus asignaturas ha-yan sido aprobadas en curso nor-mal;b) Que el trabajo escrito y la de-fensa oral del examen profesional, sean evaluados como de excelen-te calidad;c) Que la mención honorífica sea acordada por unanimidad por los miembros del jurado;d) Que el estudiante no haya incu-rrido en falta(s) grave(s), en perjui-cio de la Unidad Académica o de la Universidad Estatal de Milagro, que hubiere(n) sido sancionada(s); ye) Que el trabajo presentado cons-tituya una aportación valiosa en el área tecnológica o científica.

De los Términos.

Art. 130.- Las opciones de titulación que requieren trabajo escrito y examen profesional deberán ser concluidas en un término no mayor de un año, con-tando a partir de la fecha en que sea notificado(a) el (la) egresado(a) la apro-bación del tema a desarrollar. En casos debidamente justificados, el Director de la Unidad Académica, podrá conceder al egresado una prorroga de seis meses para concluir su trabajo. De no hacer-lo en esos términos, deberá registrar un nuevo tema.

Art. 131.- El egresado tiene hasta tres op-

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ciones para obtener la titulación.

Art. 132.- Para otorgar títulos profesiona-les a estudiantes que realizaron sus es-tudios en otras Universidades o Escuelas Politécnicas del país, es indispensable que al menos el 30% de la carga aca-démica, deban aprobarla en nuestra Universidad, excluyendo seminarios, te-sis o elaboración de proyectos con su respectiva sustentación.

Art. 133.- Cuando en los documentos en-tregados en la Secretaría de la Unidad Académica, por ingreso a la misma o para la obtención de algún Título, apa-reciese alguna infracción pesquisable de oficio, el Director de la Unidad, luego de poner el hecho en conocimiento del Consejo Directivo de la Unidad, llevará el asunto ante un Juez competente.

Art. 134.- El responsable de la ejecución y control del cumplimiento del presente Reglamento, es el Secretario General de la Universidad, quien ejercerá un control estricto en cada Unidad Académica para que se cumpla en forma adecua-da y oportuna todo el procedimiento.

Este control no puede ser delegado al Director de la Unidad Académica, al Coordinador Académico, ni al Coordi-nador o Asesor de cursos, niveles, semi-narios o programas.

TITULO QUINTO

DE LOS MIEMBROS DE LA UNIVER-SIDAD ESTATAL DE MILAGRO

CAPITULO I

DE LOS DOCENTES

Art. 135.- Los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro se sujetarán a lo con-templado en la Ley Orgánica de Edu-cación Superior, en su Capitulo VIII, Arts.: 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; en el Reglamento del Sistema de Educación Superior, en el Capítulo I, Arts.: 33, 34 y 35; en el Reglamento de Régimen Aca-démico, en el Título VII, Capítulo I Del Personal Docente, Arts.: 87, 88, 89, 90, 91 y 92; en el Estatuto Orgánico en sus Arts. 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89; lo es-tipulado en el Reglamento de Docencia y Carrera Académica; lo contemplado en los Arts.: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Evaluación, Arrastre y Promoción para los Niveles; y, lo tipifi-cado en el presente Reglamento Gene-ral en sus Arts.: 138, 139 y 140

CAPITULO II

DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSI-TARIOS

Art. 136.- Son Estudiantes Universitarios todos aquellos que cumplan con lo con-templado en la Ley Orgánica de Edu-cación Superior, en su Capitulo IX, Arts.: 59, 60, 61, 62, 63 y 64 ; en el Reglamento del Sistema de Educación Superior, en el Capítulo II, Arts.: 36, 37 y 38; en el Regla-mento de Régimen Académico, en el Título VII, Capítulo II De los Estudiantes, Arts.: 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99; en el Es-tatuto Orgánico en sus Arts.: 90, 91 y 92; lo contemplado en los Arts.: 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Evaluación,

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Arrastre y Promoción para los Niveles; así como, a lo que señala el presente Re-glamento General en sus Arts.: 141, 142 y 143.

CAPITULO III

DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJA-DORES

Art. 137.- Son Empleados y Trabajadores, el personal que cumpla con lo estipula-do en la Ley Orgánica de Educación Superior, en su Capitulo X, Arts.: 65, 66, 67, 68 y 69; en el Estatuto Orgánico en sus Arts.: 93, 94, 95 y 96, así como, lo que señala el presente Reglamento General en sus Arts.: 144 y 145.TITULO SEXTO

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y RE-GIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DEBERES Y DRECHOS DE LOS PRO-FESORES

Art. 138.- Son deberes de los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro, a más de los señalados en el Art. 97 del Es-tatuto Orgánico, los siguientes:

1.- Cumplir las comisiones y disposi-ciones que el H. Consejo Universitario, el señor Rector, la Comisión Académica, el señor Vi-cerrector y demás autoridades le asignen;2.- Presentarse en los predios de la Unidad Académica, cinco minutos antes del inicio de su jornada de

trabajo;3.- Demostrar el mayor respeto a sus estudiantes tanto en la forma de presentarse como en la de condu-cirse dentro de la Institución;4.- Mantener neutralidad en todo proceso electoral estudiantil de la Universidad;5.- Poner en conocimiento de la Unidad Académica en la que la-bora, los casos de deficiencia ob-servadas por los estudiantes en el proceso de aprendizaje;6.- Informar a las Autoridades de la Unidad sobre los casos de indisci-plina que merezcan ser analizados detenidamente;7.- Presentar dentro de los días la-borables, el resultado de la reca-lificación otorgada a un examen cuando haya sido comisionado para ello;8.- Justificar por escrito con sopor-tes legales ante el Director de la Unidad Académica su inasistencia, hasta dentro de las 72 horas poste-riores al reingreso a sus labores do-centes; y,9.- Concurrir obligatoriamente a las sesiones solemnes programadas por la Universidad o por la Unidad Académica.

Art. 139.- Prohibición a los Profesores.- Los docentes que laboran en la Universidad Estatal de Milagro, deberán abstenerse de:

1.- Realizar con los estudiantes ac-ciones que vayan en provecho personal o de particulares.2.- Citar a estudiantes a sus domici-lios particulares para la recepción

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de exámenes o para actividades no propias de la docencia Univer-sitaria.3.- Dictar clases particulares a sus estudiantes, especialmente en vís-peras de evaluaciones.4.- Solicitar o recibir obsequios, di-nero u otros objetos por parte de los estudiantes, que comprometan su posición y su verticalidad en las decisiones con respecto a califica-ciones o promociones.5.- Adelantar o postergar exáme-nes.6.- Realizar, conjuntamente con los estudiantes, rifas, bailes o solicitar erogaciones económicas.7.- Dictar a sus estudiantes cursos o seminarios, previos el pago de determinadas sumas de dinero u ofrecer compensaciones de pun-tos por la compra de boletos para rifas o bailes. En caso de compro-barse esta irregularidad, el rector ordenará el descuento de los va-lores recibidos, a través del Depar-tamento Financiero y la devolución de los mismos a los estudiantes que hicieron los pagos. Estas acciones se las realizarán sin perjuicio de las sanciones y posteriores inculpacio-nes que se pudieran tomar ante las autoridades superiores.

Art. 140.- Son derechos de los Docentes, a más de lo contemplado en el Art. 98 del Estatuto Orgánico de la Universidad los siguientes:

- Acceder a Menciones de Honor en la sesión solemne de aniversario, de la Universidad Estatal de Mila-gro, a los profesores que se hayan

destacado en las distintas activida-des internas o en actuaciones re-levantes conseguidas fuera de la Institución.- Recibir el Bono de Título al Do-cente Universitario que obtuviere el Grado o título de cuarto nivel.- Licencia con sueldo: Por calami-dad doméstica, enfermedad, ma-ternidad y paternidad, de acuer-do con la Ley y por estudios; quien haya obtenido licencias para es-tudios de postgrado, cursos de perfeccionamiento o pasantías, deberán presentar el título, diplo-ma o certificado de estudios que en su petición de permiso se haya comprometido a obtener y de no hacerlo, el H. Consejo Universita-rio, previo informe de la Comisión Académica, podrá resolver una sanción económica consistente en el pago de hasta la mitad de la re-muneración percibida durante el periodo de la licencia. La conce-sión de remuneración completa, sueldo básico y demás beneficios o ayuda económica se resolverá de acuerdo a la relación entre la ac-tividad académica que desarrolla en esta Universidad y los estudios a seguir. La Universidad considerará la posibilidad de conceder pasajes y gastos de subsistencia cuando no haya sido concedido por otras ins-tituciones; para el efecto deberá crear en su Presupuesto las partidas respectivas, considerando los pro-yectos de perfeccionamiento aca-démico o administrativo de cada Unidad.- Licencias sin sueldo: Para estudios no relacionados con su labor aca-

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démica; para actividades profe-sionales o para el desempeño de funciones técnicas, debiendo con-tar con el patrocinio de la entidad pública u organismo internacional. En el caso de actividades profesio-nales privadas, el H. Consejo Uni-versitario calificará las peticiones y, para aprobarlas, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y para atender la invitación de un centro de estudios superiores de fuera de la ciudad o del país. Durante el tiempo con-tractual en el que se devenga el tiempo del permiso, los profesores no podrán obtener otra licencia.- Para ejercer funciones públicas, que a juicio del H. Consejo Univer-sitario, sean relevantes, este orga-nismo resolverá la concesión de la licencia con o sin sueldo. - Para seminarios, cursos y eventos académicos de corta duración, en los que el tiempo de la licencia esté dentro de las atribuciones del Rector, se podrá asignar, total o porcentualmente, uno o varios de los siguientes rubros: Viáticos o sub-sistencias; Gasto de transporte y movilización; Gastos de inscripción y materiales y Ayuda económica. El Rector resolverá la asignación valorando los siguientes aspectos: Existencia de relación directa con la cátedra del profesor certificada por el organismo académico que haga la petición; Existencia de re-lación directa con la Institución Académica que dicta el Curso; Existencia de invitación institucional o personal; Financiamiento de los organizadores o cofinanciamiento

de otra institución; yTiempo de servicio y calidad del profesor dentro de la Universidad.

CAPITULO II

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ES-TUDIANTES

Art. 141.- Son deberes de los estudiantes, a más de lo contemplado en el Art. 99 del Estatuto Orgánico de la Universidad, los siguientes:

• Participar puntualmente en el proceso de formación académica y profesional.• Asistir puntualmente a las clases y a los diversos actos cívicos, cultu-rales, deportivos y sociales organi-zados por la Unidad Académica o por la Institución.• Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades, docen-tes, compañeros, empleados y tra-bajadores, dentro y fuera de la ins-titución.• Rendir las pruebas de evaluación con honestidad con sujeción al ho-rario determinado por las autorida-des.• Observar en todos sus actos, den-tro de la institución y fuera de ella un comportamiento correcto.• Cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal.• Contribuir con la buena conser-vación de los edificios, muebles, materiales didácticos y más perte-nencias de la institución. Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por el y

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pagar el costo de su reparación o reposición.

Art. 142.- Son derechos de los Estudian-tes, a más de lo establecido en el Art. 100 del Estatuto Orgánico de la Universi-dad, los siguientes:

• Recibir atención eficiente de sus profesores, en los aspectos acadé-micos y en su formación profesio-nal.• Desenvolverse en un ambiente decomprensión, seguridad y tran-quilidad.• Ser respetados en su dignidad e integridad.• Presentar sus aspiraciones y re-clamos a profesores y autoridades de la Unidad Académica en forma respetuosa y recibir de ellos la res-puesta correspondiente en forma oportuna.• Ser evaluados en forma justa, considerando su trabajo y esfuerzo y notificados con l os resultados en los p lazos reglamentarios.• Recibir orientación y estímulo, ya sea en sus actividades para supe-rar los problemas que representa-ren en sus estudios, ya en sus rela-ciones con los demás miembros de la Unidad Académica.• Solicitar asesoramiento a sus do-centes en aspectos académicos.• Ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza.• Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificados, ca-lificaciones, solicitudes y más trámi-tes relacionados con su vida estu-diantil.• No ser sancionados sin que se

pruebe su responsabilidad y se les ofrezca la oportunidad e ser escu-chados y de defenderse.

Art. 143.- Está prohibido a los Estudiantes Universitarios:

1.- Portar prendas, objetos de valor o dinero en cantidades no usuales. En caso de hacerlo, estos serán de exclusivo cuidado del estudiante ya que la Institución no se respon-sabiliza en caso de pérdida.2.- Hacer uso de las instalaciones deportivas en horario que no co-rresponde al establecido por la su-perioridad.3.- Concurrir a los comedores du-rante las horas de clase. Solo po-drán hacerlo en los momentos de receso.4.- Ingresar al interior o patios de la Universidad en motos, bicicletas u otro tipo de vehículos.5.- Entrar a aulas o dependencias de la Universidad a las que no les corresponden.6.- Interrumpir las jornadas de clase a las cuales no tienen autorización para asistir.7.- Permanecer dentro de las aulas o dependencias del plantel una vez concluida su jornada de trabajo.8.- Abandonar el aula de clases una vez iniciada la jornada de trabajo sin autorización superior. Dicha ac-ción será considerada como falta y no susceptible de justificación.9.- Solicitar contribuciones econó-micas a instituciones públicas o pri-vadas a nombre de la Universidad o de la Unidad Académica a la que se pertenece.

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10.- Representar a la Universidad en actividades deportivas, sociales o culturales sin la respectiva autori-zación.11.- Cometer o intentar realizar ac-tos fraudulentos durante el desarro-llo de los exámenes.12.- Ingresar a los predios Univer-sitarios portando o escondiendo, cualquier tipo de arma (de fuego o cortopunzante), municiones, ex-plosivos y/o petardos, u objeto que pudieran poner en peligro la tran-quilidad y seguridad de la comuni-dad Universitaria.13.- Atentar contra la propiedad de la Universidad o de las perte-nencias de las autoridades, docen-tes, empleados y trabajadores y de sus compañeros, mediante hurtos, robos, o destrucción deliberada dentro o fuera de la Institución sin perjuicio de las sanciones, la restitu-ción o pago del daño causado.14.- Traer, consumir, distribuir o co-mercializar, bebidas alcohólicas, cigarrillos, así como sustancias psi-cotrópicas o drogas, o cualquier otro tipo de sustancia tóxica den-tro del establecimiento, en actos organizados por la Universidad o la Unidad Académica o donde ten-ga su presentación.15.- Ingresar y/o comercializar en la Universidad, material pornográfico en cualquier modalidad, sea escri-to gráfico o grabado (CD. Video). 16.- Arrojar basura así como man-char las paredes, bancas, pupitres, etc., que atenten contra el orna-to de la Institución sin perjuicio del pago del daño causado.17.- Usar los servicios higiénicos des-

tinados para el sexo opuesto ya que ellos son sitios donde debe pri-mar la mayor corrección.18.- Manchar las paredes del es-tablecimiento con frases o dibujos obscenos que atenten contra la buena presentación y la moral, sin perjuicio de que se responsabilice del pago de los daños causados.19.- Promover o participar en alga-zaras, riñas o peleas dentro o fue-ra de la Universidad y en general faltar el respeto a sus compañeros, docentes o autoridades.20.- Inasistir masivamente a clases sin causa justificada.21.- Regar o esparcir dentro del aula, cualquier material o sustan-cia que provoque prurito o males-tar entre el estudiantado.22.- Frecuentar casas de juego, sa-las de baile, discotecas y demás sitios de diversión o expendio de bebidas alcohólicas, en horas en que ele estudiante debe estar asis-tiendo a clases en la Universidad.

CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRA-BAJADORES

Art. 144.- Son deberes de los empleados y trabajadores, a más de los contempla-dos en el Art. 101 del Estatuto Orgánico de la Universidad, los siguientes:

DE LAS SECRETARIAS:

■ Asistir de manera eficiente al Di-rector y Coordinador Académico, Asesores de Carrera, así como brin-

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dar una excelente atención a los estudiantes, docentes, realizar to-das las tareas encomendadas con responsabilidad, apego a la moral y puntualidad.■ Realizar y ejecutar procesos de: Matriculación, certificaciones, re-cepción de oficios, elaboración de oficios, archivo de documentos, re-cepción de llamadas telefónicas.■ Efectuar: tramites de cambio de carrera, de cambio de universi-dad, impresión de lista de asisten-cia de estudiantes, de cuotas de matriculas, elaboración de fichas estudiantiles, digitación de pensum académico, registro de califica-ciones, archivo de documentos, publicación de alumnos matricula-dos, informe a Secretaria General – matriculados, entrega de actas de calificaciones y de dispositivos magnéticos, recepción de actas de calificaciones, informe a Secre-taria General de docentes que no han entregado Actas de califica-ciones, publicación de calificacio-nes semestrales, facilitar cuadros de calificaciones a docentes –asentar, registro de notas de recuperación, recepción de tramites exámenes atrasados, facilitar cuadros de ca-lificaciones a docentes para asen-tar notas de exámenes atrasados, publicación de notas – exámenes atrasados, imprimir libro de notas finales, imprimir libro de matricula, pasar notas finales a las fichas es-tudiantiles, sellar cuadros de califi-caciones, hacer firmar al Secretario General los cuadros de califica-ciones, tramites correspondientes para sustentaciones de proyectos,

elaboración de citaciones para Consejo Directivo, elaboración de actas de Consejo Directivo, pu-blicación de requisitos para la ins-cripción, recepción y revisión de documentos, impresión de compro-bantes de pago, recepción y archi-vo de comprobantes, certificación de solicitudes, control de pago de cuotas, publicación de requisitos de graduación, recepción y revi-sión de documentos, impresión de comprobantes de titulo, ingreso de información al CONESUP, elabora-ción y actas de grado, elaboración de actas de convalidación, envío a Quito(CONESUP) actas de grado y convalidaciones, tramites de cam-bio de sección, tramites de arrastre, tramites de anticipo de materia, tramites de equiparaciones, trami-tes de convalidaciones.■ Asistir a diferentes actos organiza-dos por la Universidad.■ Colaborar en la organización de conferencias y otros actos que rea-liza la Unidad Académica.

DE LOS TRABAJADORES.DEL ADMINISTRADOR GENERAL:

■ Supervisar y coordinar las tareas de logística y de servicios genera-les, mediante programas de asig-naciones y distribución de personal a su cargo.■ Vigilar al personal de limpieza, jar-dinería y seguridad. ■ Elaborar informes al Director de Recursos Humanos sobre las la-bores de limpieza realizadas por el personal asignado a las diferentes áreas de la institución.

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■ Distribuir los combustibles y otros materiales de logística, limpieza, jardinería y seguridad; y llevar un control de los mismos.■ Revisar el reporte elaborado por el personal de guardianía.■ Coordinar acciones con la em-presa de vigilancia privada.■ Receptar los requerimientos de vehículos para movilizar al personal de la institución así como a los señores estudiantes.■ Programar diariamente la movili-zación del personal de la institución según los requerimientos realiza-dos.■ Elaborar los documentos nece-sarios para el uso de vehículos y el pago de viáticos y subsistencia para los señores conductores.■ Contestar a requerimientos varios de manera oportuna vía mail. ■ Elaborar y actualizar los progra-mas de asignaciones y distribución de personal de la conserjería, jardi-nería y guardianía.■ Coordinar con el personal asigna-do, la logística necesaria para rea-lizar eventos en el salón auditorio y demás instalaciones de la institu-ción.■ Emitir reportes de cumplimiento de asignaciones por horas extras del personal de conserjería.■ Expresar novedades sobre super-visiones y cheque de alumbrado vía mail u oficio.■ Confeccionar programación de horas extras del personal de con-serjes, choferes y guardianes.■ Exponer informes mensuales sobre las actividades de custodia y vigi-lancia de las instalaciones de la ins-

titución.■ Solicitar el mantenimiento o repa-ración de los vehículos de la institu-ción.■ Gestionar el adecuado suministro de los servicios básicos, incluyendo el servicio de radio comunicación y de telefonía celular contratado para el señor Rector.■ Tramitar el pago de los servicios básicos, incluyendo el servicio de radio comunicación y de telefonía celular contratado para el señor Rector.■ Realizar la programación anual de la capacitación del personal a su cargo.■ Evaluar mensualmente el desem-peño del personal a su cargo.■ Ejecutar pedidos mensuales de proveeduría para el uso del perso-nal a su cargo.■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento y sección.■ Cumplir la programación de va-caciones del personal a su cargo.■ Proponer planes de mejoramiento de los procesos relacionados a su área, así como de la adecuación de las instalaciones y espacio físi-co.■ Supervisar al mantenimiento y lim-pieza exterior de los predios Univer-sitarios. ■ Otras funciones encargadas por el Director del Departamento de manera temporal.■ Laborar durante ocho horas dia-rias.

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DEL TRABAJADOR:

■ Colaborar bajo una programa-ción, la limpieza de la Estructura física de la Universidad, con las me-didas de higiene y seguridades co-rrespondientes.■ Limpiar las oficinas e instalaciones de la institución según la distribu-ción definida por el Administrador General.■ Trasladar objetos, bultos, equipos, etc.■ Entregar oficios, memorandos, cir-culares, etc.… entre los distintos De-partamentos.■ Recoger Basura.■ Dar mantenimiento de Baterías Sanitarias.■ Cerrar puertas de acceso. ■ Limpiar plazoleta, parqueos, par-que, limpieza exterior, limpieza del complejo o polideportivo, limpieza de áreas verdes.■ Reportar novedades que atenten a la seguridad de los estudiantes, visitante y personal.■ Colaborar con opiniones en re-uniones de trabajo para satisfac-ción del ambiente laboral■ Laborar durante ocho horas dia-rias.■ Cumplir con el horario establecido por el Jefe de Recursos Humanos.■ Controlar el ingreso de toda per-sona a la Institución.■ Velar por el buen estado, higiene y limpieza de los pabellones, patios y demás dependencias asignadas a su cuidado.■ Estar presente en todos los actos de la Universidad o de la Unidad Académica en la que presta sus

servicios.■ Cumplir con las comisiones que las autoridades y organismos de la Universidad les asignen.■ Vestir diariamente el uniforme asignado para el desempeño de sus funciones.■ Hacer llegar oportunamente las circulares, oficios, comunicaciones y cualquier documentación al per-sonal que labora en la Universidad.■ Guardar el debido respeto y con-sideración para el personal que la-bora en la Universidad.■ Estar presente en los predios Uni-versitarios cuando circunstancias imprevistas así lo exijan.

DEL JARDINERO:

■ Dar mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas verdes de la Universidad.■ Limpiar áreas verdes de la Univer-sidad según la distribución definida por el Administrador General.■ Mantenimiento continuo de las áreas verdes: riego de las áreas verdes, fertilización de áreas ver-des, fumigación de maleza y con-trol de plagas, poda de árboles y plantas ornamentales ubicados en las instalaciones de la Universidad.■ Apoyo al personal de conserjes.■ Reportar novedades de las áreas verdes de la institución al Adminis-trador General■ Laborar durante ocho horas dia-rias.

DEL CHOFER:

• Conducir los Vehículos de la insti-

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tución, respetando las señales de tránsito• Trasladar a los funcionarios, em-pleados y estudiantes de la institu-ción según el cronograma elabora-do por el Administrador General.• Limpieza y mantenimiento del ve-hiculo.• Llevar los vehículos a manteni-miento y revisión.• Reportar novedades de los vehí-culos y los viajes realizados al Admi-nistrador.• Otras funciones encargadas por el Administrador General y Director Administrativo.•Laborar durante ocho horas dia-rias.

DEL GUARDIAN:

• Brindar la seguridad física a los bienes de la Universidad y al lugar asignado en los predios Universita-rios, según el caso.• Mantener cerradas las puertas principales y abrirlas cuando sea del caso.• Realizar rondas generales por los linderos de la Universidad.• Comunicar a su inmediato supe-rior sobre anomalías encontradas.• Llenar las cisternas.• Laborar durante ocho horas dia-rias.

Art. 145.- Son derechos de los Emplea-dos y Trabajadores, a más de lo que con-templa el Art. 102 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal de Milagro, los siguientes:

• Recibir estímulos oficiales de ca-

rácter moral o pecuniario.• Capacitación constante para conseguir una participación cua-litativa en el funcionamiento de la Universidad.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES Art. 146.- A más de lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación Superior en el Capitulo XIII, en sus Arts. 98, 99, 100 y 101; las promulgadas en los Capítulos V, VI, VII, y VIII, en sus Arts.: 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111, respectivamen-te, del Estatuto Orgánico de la Univer-sidad; las tipificadas en el Reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones y Aplicación de las Sanciones de la Uni-versidad Estatal de Milagro.

TITULO SEPTIMO

DE LAS ELECCIONES DE AUTORI-DADES

Art. 147.- La Universidad Estatal de Mila-gro se sujetará a lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación Superior, en su Capitulo VI Del Gobierno de las Ins-tituciones del Sistema Nacional de Edu-cación Superior, en sus Arts.: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,35, 36 y 37; al Esta-tuto Orgánico en sus Arts. 112, 113 y 114; Reglamento de las Elecciones Genera-les para designar Rector, Vicerrector, Representantes de los Estudiantes, Em-pleados y Trabajadores ante el Consejo Universitario, y Consejos Directivos de las Unidades Académicas, de la Univer-sidad Estatal de Milagro, y Reglamento

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para elegir Directores y Coordinadores Académicos de la Universidad Estatal de Milagro. La convocatoria a elecciones la realizará el Consejo Universitario, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha del sufragio.

TITULO OCTAVO

DISPOSICIONES ESPECIALES.

Art. 148.- El Estado destinará los bienes y recursos para el funcionamiento de la Universidad Estatal de Milagro, de acuerdo a las normas establecidas por la Constitución, la Ley Orgánica de Edu-cación Superior, el Reglamento de Ré-gimen Académico, el Estatuto Orgánico de la Universidad y demás Leyes perti-nentes y las disponibilidades presupues-tarias.

Art. 149.- El Presupuesto operativo de la Universidad Estatal de Milagro, será ela-borado con sujeción a programas defini-dos y debidamente priorizados, para la racionalización del gasto y el eficiente aprovechamiento de sus recursos finan-cieros y materiales.

Art. 150.- El H. Consejo Universitario au-torizará los viajes a eventos, becas, cur-sos de especialización al exterior de autoridades, docentes, funcionarios y empleados; y fijará los viáticos dentro y fuera del país. La escala de viáticos deberá responder a la jerarquía de la autoridad, docente o funcionario que deba viajar.

TITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El estudiante que se retire de un nivel de estudio, sin ser reprobado, no tiene derecho a devolución del dine-ro de su matrícula; del particular deberá comunicar a Secretaría de su Unidad, en especie valorada, justificando el retiro, hasta la mitad del semestre, solicitando la anulación de la matrícula. De hacerlo así, podrá matricularse en otro semes-tre con matrícula por primera vez, caso contrario, pagará el 100% de recargo por repeticencia o segunda matrícula.

Segunda.- El estudiante que se matri-culó a crédito y que por cualquier cir-cunstancia no canceló sus cuotas en el tiempo reglamentario, deberá hacerlo previo a la rendición de los exámenes finales; para el efecto, los Docentes del paralelo no admitirán su ingreso a la re-cepción del examen, si se incumpliere esta disposición, será amonestado por escrito por parte del Director de la Uni-dad Académica.

Tercera.- Quienes no se hubieren matri-culado, no son estudiantes del nivel o paralelo de la Carrera, por lo tanto, el Docente que incurriere en el error de receptarle los exámenes, será sujeto de sanciones inmediatas, impuesta por el Honorable Consejo Universitario.

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Cuarta.- Los casos de excepción, refe-rentes a exoneraciones y rebajas que no estén contempladas en este Regla-mento, serán resueltos por el Honorable Consejo Universitario, previa solicitud del interesado al Director del Departamen-to, Carrera o Unidad Académica corres-pondiente, con los respectivos justificati-vos.

Quinta.- Para otorgar títulos profesiona-les a estudiantes que realizaron sus es-tudios en otras Universidades o Escuelas Politécnicas del país, es indispensable que al menos el 30% de la carga aca-démica, deben aprobarla en nuestra Universidad, excluyendo seminarios, te-sis o elaboración de proyectos con su respectiva sustentación. Sexta.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por H. Con-sejo Universitario.

Séptima.- Los planes y programas de las carreras que oferta la Universidad Esta-tal de Milagro, serán revisados periódi-camente por la Comisión Académica de la Universidad, para que se adapten coherentemente con la realidad del medio y del país.

Octava.- La Universidad Estatal de Mila-gro, respeta las diferencias individuales de los estudiantes, eliminando todo tipo de discrimen; contribuyendo al buen vi-vir de la sociedad ecuatoriana, creando un ambiente actitudinal favorable y con adecuaciones en la infraestructura, con herramientas técnicas e informáticas y ayudas humanas necesarias.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La implementación de los cambios estructurales y funcionales, tan-to en el Nivel Central como en las Uni-dades Académicas y Departamentos, se realizará sobre la base del personal técnico y administrativo que se encuen-tra actualmente en funciones y en estos niveles. Si, como consecuencia de una nueva estructura, fuere necesario reali-zar reajustes de personal, los afectados conservarán sus remuneraciones y su categoría profesional.

Segunda.- Los servidores de la Universi-dad Estatal de Milagro, sean: docentes, administrativos, empleados o trabaja-dores, que realicen o asistan a Progra-mas de Capacitación organizados por la Universidad, tendrán derecho a la ayuda reglamentaria, siempre y cuan-do la orientación del curso a seguir sea coherente con la labor desempeña en la Institución.

Tercera.- Cuando la Universidad progra-me para sus docentes capacitaciones masivas de Cuarto Nivel, como las que se requieren para el Rediseño Curricular, la ayuda económica la determinará el H. Consejo Universitario.

Cuarta.- Todos los Reglamentos espe-ciales deberán ser aprobados por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Milagro.

Quinta.- El presente Reglamento Gene-ral de la Universidad Estatal de Milagro entrará en vigencia, a partir de la fecha

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de aprobación del H. Consejo Universi-tario.

El infrascrito Secretario General de la Universidad Estatal de Milagro, CERTIFI-CA que el presente Reglamento Gene-ral de la Universidad Estatal de Milagro, fue discutido y aprobado por el Conse-jo Universitario en las sesiones realizadas el 7 de marzo, 25 de abril 21 de mayo del 2002.

Milagro, mayo 21 del 2002.

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Dirección: Cdla. Universitaria, Km. 1,5 vía Milagro-Km. 26 • Conmutador: (04) 2974317 / 2970881 Ext.: 3103 • E-mail: [email protected] Milagro • Guayas • Ecuador