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UNIVERSIDAD NACIONAL “JORGE BASADRE GROHMANN REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS 2011 COMITÉ ELECTORAL EXTERNO RESOLUCIÓN N° 0102-2011-ANR TACNA

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UNIVERSIDAD NACIONAL “JORGE BASADRE GROHMANN

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

UNIVERSITARIAS 2011

COMITÉ ELECTORAL EXTERNO

RESOLUCIÓN N° 0102-2011-ANR

TACNA

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COMISION DE ÓRDEN Y GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “JORGE BASADRE GROHMANN”

Dr. Luis Alberto Iberico Rojas Presidente

Dr. Domingo Jesús Cabel Moscoso

Vicepresidente Académico

Dr. Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso Vicepresidente Administrativo

COMITÉ ELECTORAL EXTERNO

Resolución N° 0102-2011-ANR

Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero Presidente

Dr. Edwin Guillermo Auris Melgar

Secretario

Abog. Faustino Félix Beraún Barrantes Miembro

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INDICE

TITULO DISPOSICIONES GENERALES PÁG. BASES LEGALES

CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL 6

CAPITULO II DE LOS PROCESOS ELECCIONARIOS 7

CAPITULO III DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ORGANOS

DE GOBIERNO 10

CAPITILO IV DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES

UNIVERSITARIAS 12

CAPITULO V DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES

ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 18

CAPÍTULO VI DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS

ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 21

CAPITULO VII DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 22

CAPÍTULO VIII DE LOS PERSONEROS 24

CAPÍTULO IX DE LAS TACHAS 25

CAPÍTULO X DEL ACTO ELECTORAL 26

CAPÍTULO XI MESA DE SUFRAGIO 27

CAPÍTULO XII CEDULA Y SUFRAGIO 28

CAPÍTULO XIII DEL ESCRUTINIO 30

CAPÍTULO XIV DEL CÓMPUTO 32

CAPÍTULO XV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES 33

CAPÍTULO XVI DE LAS SANCIONES 33

TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 34

CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS 34

DISPOSICIONES FINALES 35

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RESOLUCION CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 8156‐2011‐COG‐UN/JBG Tacna, 25 de abril de 2011. 

 VISTOS:    El Memorando Nº 068‐2011‐SEGE, Oficio Nº 007‐CEE‐UNJBG‐2011, sobre el acuerdo del Consejo Universitario sobre el Reglamento del Comité Electoral Externo.  

CONSIDERANDO:    Que, mediante Resolución Nº 102‐2011‐ANR  la Asamblea Nacional de Rectores, designa un comité electoral Externo, para  la Universidad Nacional  Jorge Basadre Grohmann,  con  la  autonomía  y  atribuciones previstas  en  el artículo 39º de  la  Ley Universitaria Nº 23733, a  fin que  lleve a cabo el proceso electoral de  conformación de  los Organos de Gobierno y elección de autoridades, en el plazo no mayor de noventa (90) días, plazo vigente a partir de la Instalación del Comité Electoral Externo;    Que, mediante Resolución Consejo Universitario Nº 8061‐2011‐COG‐UN/JBG, se declara en fecha 17 de marzo del 2011, Instalado  el  Comité  Electoral  Externo  conforme  al  Acta  de  Instalación  del  Comité  Electoral  de  la  Universidad  Nacional  Jorge Basadre Grohmann, designado mediante Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores Nº 102‐2011‐ANR;    Que, a  través de  la Resolución Consejo Universitario Nº 8066‐2011‐UN/JBG,  se aprueba el Presupuesto y el Plan de Funcionamiento del Comité  Electoral Externo (CEE);    Que,  el  Comité  Electoral  Externo  a  través  del  Oficio  Nº  007‐CEE‐UNJBG‐2011,  remite  el  Reglamento  General  de Elecciones Universitarias 2011 para  su aprobación correspondiente, el citado Reglamento norma el  funcionamiento del Comité Electoral Externo de  la UNJBG, así como  los procesos   de elección de autoridades y miembros de  los Órganos de Gobierno de  la Universidad de acuerdo a Resolución de Asamblea Nacional de Rectores Nº 102‐2011‐ANR;    Que,  el  Consejo Universitario  en  su  sesión  de  fecha  07  de  abril  del  2011,  acuerda  someter  a  consideración  de  los integrantes del Consejo Universitario el  citado Reglamento para que propongan  sugerencias; por  lo que en Sesión de Consejo Universitario  de  fecha  19  de  abril  del  2011,  se  acuerda  por  unanimidad  aprobar  el  Reglamento  General  de  Elecciones Universitarias establecido en el Plan de Trabajo del Comité Electoral Externo; debiéndose emitir la Resolución respectiva;    Que, mediante Resolución Asamblea Universitaria Nº 148‐2011‐COG‐UN/JBG,  se deja    en  suspenso  el Art. 161º del Estatuto  Universitario,  debiendo  realizarse  las  elecciones  para  conformación  de  los  Organos  de  Gobierno  y  elección  de autoridades de  la Universidad Nacional  Jorge Basadre Grohmann,  según normatividad dispuesta por  la Asamblea Nacional de Rectores; lo cual permite que el proceso electoral se lleve a cabo con un Comité Electoral Externo, a fin de garantizar la efectividad y  transparencia,  en  vista  que  la  Universidad  se  encuentra  en  el  proceso  de  Reinstitucionalización  en  su  gestión  Académico Administrativo;  

De conformidad con el Art. 32º de  la Ley Universitaria Nº 23733, el Art. 123º del Estatuto de  la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann,    las Resoluciones   Nº 0068, 0676, 0681  y 0724‐2010  y 085‐2011‐ANR  sobre  las  atribuciones que  se confiere a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y con dispensa y aprobación del Acta del acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de abril del 2011;  

 

SE RESUELVE:  ARTICULO  UNICO.‐  Aprobar,  el  REGLAMENTO  GENERAL  DE  ELECCIONES  UNIVERSITARIAS  2011,  el  cual  regirá  el 

Proceso   Eleccionario de  las Autoridades de  la Universidad Nacional  Jorge Basadre Grohmann; el citado Reglamento consta de ciento dieciséis (116) Artículos y forma parte de la presente Resolución. 

 Regístrese, comuníquese y archívese. 

 

    DR. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS   PRESIDENTE 

                                  ABG. DIGNO VALENZUELA PAJUELO                                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL        . 

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REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2011

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

BASES LEGALES

Artículo 1°. El presente Reglamento norma el funcionamiento del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” de Tacna, así como los procesos de elección de autoridades y miembros de los órganos de gobierno de la Universidad, por los periodos indicados en la Ley Universitaria Nº 23733 y de acuerdo a la Resolución N° 0102-2011-ANR, para lo cual tiene carácter perentorio con plazo vigente mencionado en dicha Resolución y se enmarca en:

Constitución Política del Perú Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias Estatuto de la Universidad JBG y sus modificatorias Resolución N° 0102-2011-ANR Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859 Resolución de Consejo Universitario N°8124-2011-COG-UNJBG

DE LOS ALCANCES

Artículo 2°. El presente Reglamento abarca el siguiente ámbito:

Comité Electoral Externo Órganos de gobierno de la Universidad Nacional “Jorge Basadre

Grohmann” Facultades Dirección de la Escuela de Posgrado Docentes Estudiantes y Egresados

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CAPITULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 3°. El Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” (CEE-UNJBG) es designado por Resolución N° 0102-2011-ANR y está conformado por tres (03) miembros.

Artículo 4°.- Para su funcionamiento los miembros del CEE-UNJBG, estructuran en la Sesión de Instalación, por y entre ellos, los cargos de Presidente, Secretario y Miembro.

Artículo 5°.- El CEE-UNJBG es autónomo y con atribuciones previstas en el artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733 para lo cual su función es llevar a cabo el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades, así como proclamar los resultados, emitiendo la respectiva credencial y resolución, sin cuyo requisito no se podrá emitir la Resolución de Presidencia de la Comisión de Orden y Gestión para nombramiento del cargo respectivo.

Artículo 6°.- El CEE-UNJBG, tiene potestad para resolver cualquier reclamo o impugnación relacionados con el Proceso Electoral 2011 en todo lo que concierne al derecho de representatividad tanto de alumnos como de profesores de acuerdo a la Ley N° 23733 y a las normas establecidas por la Comisión de Orden y Gestión y sus modificatorias de acuerdo a las facultades otorgadas por la Asamblea Nacional de Rectores en sus Rs. Ns. 0068, 0681, 0708 y 0724-2010-ANR, y 0085-2011-ANR. Las resoluciones del CEE-UNJBG, son inapelables.

Artículo 7°.- El CEE-UNJBG, formulará, después de su instalación el Plan de Trabajo y su Presupuesto de Funcionamiento que serán aprobados por la Comisión de Orden y Gestión, debiendo emitirse la Resolución de Presidencia correspondiente y su atención tendrá carácter prioritario.

Artículo 8°.- El CEE-UNJBG tiene su sede dentro del recinto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. Contará con personal administrativo, de apoyo y seguridad. En el caso de alguna eventualidad que restrinja el desarrollo del Plan de Trabajo y Cronograma, la Presidencia de la Comisión de Orden y Gestión asignará un nuevo local fuera del recinto universitario.

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Artículo 9°.- El CEE-UNJBG, al término de su periodo para el que fué designado entregará a la Unidad de Control Patrimonial, mediante inventario: el local, los archivos y enseres correspondientes, bajo responsabilidad.

CAPITULO II

DE LOS PROCESOS ELECCIONARIOS

Artículo 10°.- En el Proceso Electoral, se elegirán a las siguientes autoridades y representantes por el periodo que se señala:

a) AUTORIDADES

Rector 5 años Vicerrectores 5 años Decanos 3 años Director de la Escuela de Posgrado 3 años

b) REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES

Ante la Asamblea Universitaria 2 años Ante el Consejo de Facultad 2 años Ante el Consejo de Escuela de Posgrado 2 años

c) REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES DE PRE Y POSGRADO

Ante la Asamblea Universitaria 1 año Ante el Consejo Universitario 1 año Ante el Consejo de Facultad 1 año Ante el Consejo de Escuela de

Posgrado 1 año

d) REPRESENTANTES DE GRADUADOS

Ante la Asamblea Universitaria 1 año Ante el Consejo Universitario 1 año Ante el Consejo de Facultad 1 año Ante el Consejo de Escuela 1 año

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El CEE-UNJBG emitirá el informe y las credenciales. Subsiguientemente se expedirá las resoluciones correspondientes de acuerdo al Artículo 5° del presente Reglamento.

Artículo 11°.- El sistema electoral que se aplicará en la presente elección de la UNJBG, será por listas incompletas, resultando representantes de listas por mayoría y de listas por minoría. A la lista ganadora se le adjudicará los dos tercios de representantes y un tercio para la lista que ocupe el segundo lugar.

Artículo 12°.- Para evitar el deterioro de las instalaciones de la UNJBG durante el proceso electoral y normar el uso adecuado de los medios de publicidad, y en concordancia con la alta dirección de la Universidad se tendrá en cuenta lo siguiente:

Inciso a) Está prohibido realizar, pintado de paredes y muros de la Universidad. Su incumplimiento será sancionado por la autoridad competente.

Inciso b) Está prohibido el uso de propagandas ofensivas a la dignidad de las personas. Si esto ocurriera, el CEE-UNJBG pondrá en conocimiento de las autoridades para las sanciones respectivas.

Inciso c) Está prohibido realizar propaganda de todo tipo 24 horas antes de iniciarse el Acto de Sufragio, su incumplimiento será sancionado por las autoridades de la Universidad.

Inciso d) Está prohibida toda agresión física, verbal o de otra índole a cualquier miembro del CEE-UNJBG. Su incumplimiento será denunciado al Ministerio Público.

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Artículo 13º.- El CEE-UNJBG de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento solicita al señor Presidente de Orden y Gestión de la UNJBG,

la convocatoria a elecciones generales, para elegir a los representantes de los órganos de gobierno de la Universidad. Ésta se hará de acuerdo al cronograma propuesto por el CEE-UNJBG y aprobado por la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG, publicando su convocatoria en el diario de mayor circulación de la localidad y por otros medios, durante tres días consecutivos de acuerdo a su cronograma, el mismo que será difundido en todas las facultades, ciñéndose al mandato de la Ley Nº 23733 y normas pertinentes al proceso electoral.

Artículo 14º.- El cronograma incluye las fechas y/o plazos de:

a) Publicación de padrones de electores hábiles, proporcionada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos o quien haga sus veces, para el caso de los docentes, y la Oficina de Apoyo a la Actividad Académica Universitaria, para el caso de los alumnos (del pre y posgrado) y del padrón a cargo de la Secretaría General de la UNJBG para el caso de los graduados. Todos los padrones deberán ser proporcionados por el Presidente de la Comisión Orden y Gestión, refrendados por la Secretaría General de la UNJBG.

b) Entrega de formatos de listas de adherentes y listas de candidatos.

c) Recepción y cierre de inscripción de listas de candidatos por el CEE-UNJBG.

d) Publicación de listas de candidatos inscritos. e) Impugnaciones y tachas de candidatos. f) Publicación de listas depuradas de candidatos inscritos. g) Sorteo de número de identificación para las listas de candidatos. h) Publicación de las mesas de sufragio: número, ubicación y nómina

de electores. i) Los actos del proceso de sufragio (hora de inicio, término del

sufragio y del escrutinio). j) Elecciones de autoridades. k) Proclamación de autoridades y representantes electos. l) Fecha de elección en caso de postergación por falta de quórum.

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CAPITULO III

DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15º.- Los órganos de gobierno estarán compuestos de la siguiente manera:

a) LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA ESTÁ COMPUESTA POR :

El Rector Los Vicerrectores Los decanos de las facultades El Director de la Escuela de Posgrado Los representantes de los profesores en número igual al

doble de la suma de las autoridades universitarias. o Profesores Principales: la mitad de la representación

docente. o Profesores Asociados: los dos tercios de la mitad de la

representación docente. o Profesores Auxiliares: un tercio de la mitad de la

representación docente. Los representantes de los estudiantes: un tercio del total de

los miembros de la Asamblea Universitaria. Un representante de los graduados con voz y voto, como

miembro supernumerario.

b) EL CONSEJO UNIVERSITARIO ESTÁ COMPUESTO POR:

El Rector. Los Vicerrectores. Los decanos de las facultades. El Director de la Escuela de Posgrado Los representantes del tercio estudiantil, cuyo número es un

tercio del total de miembros del Consejo. Un representante de los graduados, con voz y voto, como

miembro supernumerario.

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c) EL CONSEJO DE FACULTAD ESTÁ COMPUESTO POR :

El Decano, quien lo preside. Los representantes de los profesores en un número no

mayor de 06: o Profesores Principales: la mitad de la representación

docente, (03) o Profesores Asociados: los dos tercios de la mitad de la

representación docente, (02) o Profesores Auxiliares: un tercio de la mitad de la

representación docente, (01) Un representante de los graduados con voz y voto, como

miembro supernumerario. La representación de los estudiantes en un tercio del total de

los miembros del Consejo de Facultad.

d) EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO ESTÁ COMPUESTO POR:

El Director, quien lo preside. Un coordinador representante de cada una de las facultades

elegidas en su respectivo Consejo de Facultad. Los representantes de los estudiantes en la proporción de un

tercio del total de los miembros del Consejo. Un representante de los graduados con voz y voto, como

miembro supernumerario.

e) EL TERCIO ESTUDIANTIL

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y el Consejo de la Escuela de Posgrado, el quórum es la mitad más uno del total de sus miembros que lo integran. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes.

La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

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En el caso de inasistencia de profesores o autoridades elegidas para la Asamblea Universitaria o Consejo de Facultad o Consejo de Escuela se aplicará el criterio de tercio móvil para lo cual los alumnos que excedan al tercio del número total de representantes ante dichos órganos se optará por el criterio de retirar la participación de los alumnos menos votados de las listas. En el caso de que dos estudiantes excedan el tercio de acuerdo a lo manifestado anteriormente, se retiraran uno de la lista ganadora y uno de la lista que ocupó el segundo lugar; en el caso de que sea un estudiante que exceda el tercio, ésta corresponderá a la lista de las minorías.

Artículo 16º.- Disposiciones generales para las elecciones de representantes docentes, graduados y estudiantes:

a) El CEE-UNJBG, no inscribirá a los candidatos que no reúnan los requisitos establecidos para el cargo al que postulan, conforme a la Ley Nº 23733 y sus modificatorias, el Estatuto de la UNJBG y sus modificatorias, Reglamento de la Escuela de Posgrado en lo que corresponda y el presente Reglamento, o alguna impugnación que haya sido declarada fundada.

b) El proceso eleccionario será válido cuando el total de votos emitidos incluyendo los votos en blanco y viciados sean mayor al 50% de los electores hábiles que figuren en el padrón de electores elaborados por el CEE-UNJBG, en base a los remitidos por la Presidencia de la Comisión de Orden y Gestión a través de la Secretaría General.

c) En caso de no cumplirse el requisito del inciso anterior el CEE-

UNJBG solicitará la convocatoria a nuevas elecciones dentro de treinta días calendarios posteriores.

CAPITULO IV

DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Artículo 17º.- Las elecciones a las que se refieren el presente capítulo, son las de autoridades universitarias: Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, tercio estudiantil para los órganos

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de gobierno de la Universidad. El proceso será conducido por el CEE-UNJBG. Artículo 18º.- Los grados y títulos señalados en la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28637 y en el Estatuto de la UNJBG y sus modificatorias, como requisitos para la elección de Rector, Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, serán proporcionados oficialmente por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión a través de la Secretaría General al CEE-UNJBG en coordinación con el Vicepresidente Académico, debiendo adjuntar los documentos sustentatorios respectivos. En caso de que los grados académicos y los títulos se hayan obtenido en el extranjero la Secretaría General deberá verificar que éstos estén debidamente REVALIDADOS y RECONOCIDOS por la Asamblea Nacional de Rectores, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria. Artículo 19º.- Es atribución y obligación de la Asamblea Universitaria conformada mediante elección de sus miembros por el CEE-UNJBG la de elegir al Rector y Vicerrectores, para cuyo efecto el Comité deberá presentar el cronograma y desarrollar el proceso electoral. Artículo 20°.- La instalación de la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad y Dirección de Escuela de Posgrado serán presididos por el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión, Decanos encargados y Director encargado de la Escuela de Posgrado, respectivamente. El referido acto se realizará con el quórum determinado por el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros, en ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos, la inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos de gobierno. Las autoridades antes mencionadas no ejercerán el derecho a voto ni conformaran el quórum. Artículo 21°.- Si no existiera quórum para la instalación de la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad y Dirección de Escuela de Posgrado, el CEE-UNJBG citará a los presentes en segunda y tercera convocatoria cada media hora posterior a la primera convocatoria fijada en el cronograma de elecciones y si no hubiera quórum en estas nuevas convocatorias el CEE-UNJBG comunicará a la Comisión de Orden

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y Gestión la inasistencia de los miembros para ser sustituidos por los accesitarios. Artículo 22°.- La elección de los Vicerrectores, se realizará en la misma sesión en que se elige al Rector, siguiendo el mismo procedimiento establecido por el presente Reglamento. Artículo 23°.- Para ser elegido Rector se requiere: Ser ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos civiles Ser Profesor Principal con no menos de doce (12) años en la

docencia universitaria de las cuales cinco (05) deben ser en la categoría de Profesor Principal y en la UNJBG. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria. La antigüedad será proporcionada por la Oficina de Personal bajo responsabilidad. La información falsa motivará sanción administrativa de los funcionarios responsables e invalidará el acto eleccionario.

Tener Grado de Doctor o el más alto Título Profesional cuando en el país no se otorgue aquel Grado Académico en su especialidad.

Cumplir con los artículos 34° y 35°, de la Ley Universitaria N° 23733, modificada por la Ley N° 28637.

Los Vicerrectores deben reunir los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Rector. Deben cumplir con el artículo 36° de la Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias.

Artículo 24.- El sistema de voto es personal, directo, secreto y obligatorio, y la elección es por mayoría absoluta de votos, es decir el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros.

Artículo 25°.- Durante el Proceso Electoral, el CEE-UNJBG deberá tener en cuenta las normas y procedimientos siguientes:

a) Los miembros de la Asamblea Universitaria tendrán derecho a

presentar candidatos para los cargos de Rector y Vicerrectores.

b) El CEE-UNJBG verificará los requisitos que deben cumplir cada uno de los candidatos a Rector y Vicerrectores.

c) Designado los candidatos se procederá a la votación para lo cual cada uno de los miembros de la Asamblea Universitaria será llamado por el CEE-UNJBG.

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d) Terminado el proceso de votación, cada una de las listas de candidatos podrá designar un personero para el escrutinio que realice el CEE-UNJBG.

e) En primera votación la elección se hará por mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea Universitaria.

f) En caso de que ninguna lista de candidatos resultara elegida en primera votación, se procederá a una segunda votación entre las dos listas de candidatos que hubieren obtenidos el mayor número de votos.

g) De no alcanzar la mayoría absoluta en la segunda votación ninguno de los candidatos para Rector y Vicerrectores, se procederá a una nueva votación luego de un cuarto de intermedio. De no lograrse la mayoría absoluta se suspende la Sesión de la Asamblea Universitaria, debiendo reiniciarse a las setenta y dos (72) horas de la suspensión, realizándose la elección con el quórum de ley.

Artículo 26°.- Es atribución y obligación del Consejo de Facultad elegir al Decano. El Proceso será conducido por el CEE-UNJBG.

Artículo 27°.- Para ser elegido Decano se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles b) Ser Profesor Principal a D.E. o T.C. de la Facultad con diez (10)

años de antigüedad en la docencia universitaria de los cuales tres (3) deben serlo en la categoría y en la Universidad. No es necesario que sea miembro del Consejo de Facultad

c) Tener el Grado Académico de Doctor o Magister en la especialidad.

d) Cumplir con el Artículo 37° de la Ley Universitaria N° 23733 modificado por la Ley N° 28637.

Artículo 28°. Para elección del Decano se procederá de la siguiente manera:

a) El CEE-UNJBG convocará en el plazo establecido a los miembros

elegidos al Consejo de Facultad para la elección del Decano. b) Instalado los miembros del Consejo de Facultad para elegir al

Decano se procederá directamente a la elección, el CEE-UNJBG conduce el proceso.

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c) La elección del Decano requiere la mayoría absoluta de votos (06) de los miembros del Consejo de Facultad. El voto es personal, secreto, directo y obligatorio.

d) Si por alguna razón no se lograra elegir al Decano, el Consejo de Facultad quedará convocado en forma automática en segunda y tercera convocatoria cada media hora, priorizándose su elección conforme a lo previsto en el inciso c) del presente artículo y con el quórum de ley.

e) Abierta la Sesión los miembros del Consejo procederán a presentar los candidatos para Decano.

f) El CEE-UNJBG verificará de inmediato los requisitos que deben cumplir cada uno de los candidatos a decano.

g) Cumplida la verificación de los candidatos, el CEE-UNJBG conformará por sorteo la comisión escrutadora constituida por dos profesores que no sean candidatos y un estudiante.

h) Designada la Comisión escrutadora, se procederá a la votación para lo cual cada uno de los miembros del Consejo de Facultad con derecho a voto será llamado por el CEE-UNJBG.

i) Concluida la votación se procederá al escrutinio en mesa y se proclamará al Decano firmándose el acta pertinente por los miembros de la comisión escrutadora y CEE-UNJBG.

j) En caso de que ningún candidato resultara elegido en la primera votación al no tener mayoría absoluta, se procederá a una nueva elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

k) En caso de empate o no se alcanzara los 6 votos requeridos, en la segunda votación se convocará a un cuarto de intermedio para luego proceder a la elección de Decano de acuerdo al Reglamento. De persistir el empate se aplicará lo previsto en el inciso d) del presente artículo.

l) Elegido el Decano y basándose en las actas correspondientes el CEE-UNJBG, procederá a proclamar y emitir la credencial correspondiente dentro de las 24 horas.

Artículo 29°.- Para la elección del Director de la Escuela de Posgrado se seguirá el mismo procedimiento que para la elección de Decano. Para ser elegido Director de la escuela de Posgrado se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles.

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b) Ser Profesor Principal nombrado D.E. o T.C. de la UNJBG de Tacna, con no menos de 10 años de servicio en la docencia universitaria de los cuales tres años deben serlo en la categoría, no es necesario que sea miembro del Consejo de Escuela.

c) Tener Grado Académico de Doctor. Artículo 30°.- El Director de la Escuela de Posgrado es elegido por el Consejo de Escuela, convocada por el CEE-UNJBG en el plazo previsto del cronograma de elecciones. El voto de los miembros del Consejo es personal, directo, secreto y obligatorio. Para su elección se procederá de la siguiente manera:

a) La elección del Director es por mayoría absoluta de sus miembros. b) Abierta la Sesión los miembros del Consejo procederán presentar

los candidatos al CEE-UNJBG. c) El CEE-UNJBG verificará de inmediato los requisitos que deben

cumplir cada uno de los candidatos a Director. d) Cumplida la verificación de los candidatos, el CEE-UNJBG

conformará por sorteo la comisión escrutadora constituida por dos profesores que no sean candidatos y un estudiante.

e) Designada la Comisión escrutadora, se procederá a la votación para lo cual cada uno de los miembros del Consejo de Escuela con derecho a voto será llamado por el CEE-UNJBG.

f) Concluida la votación se procederá al escrutinio en mesa y se proclamará al Director de la Escuela de Posgrado firmándose el acta pertinente por los miembros de la comisión escrutadora y CEE-UNJBG.

g) En caso de que ningún candidato resultara elegido en la primera votación al no tener mayoría absoluta, se procederá a una nueva elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

h) En caso de empate o no se alcanzara los 7 votos requeridos, en la segunda votación se convocará a un cuarto de intermedio para luego proceder a la elección del Director de Escuela de acuerdo al presente Reglamento. De persistir el empate se aplicará lo previsto en el inciso d) del artículo 28°.

i) Elegido el Director y basándose en las actas correspondientes el CEE-UNJBG, procederá a proclamar y emitir la credencial correspondiente dentro de las 24 horas.

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CAPITULO V

REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES ANTE LOS ORGANOS DE

GOBIERNO

Artículo 31°.- Las disposiciones a las que se refieren en el presente capítulo, son las correspondientes a la elección de los docentes ante la Asamblea Universitaria, ante el Consejo de Facultad y ante el Consejo de la Escuela de Posgrado. En todos los casos el periodo de mandato es de dos (2) años. El sistema de elección es por lista incompleta, siendo el voto de los electores personal, directo, secreto y obligatorio (art. 39° de la Ley Universitaria 23733).

Artículo 32°.- Los docentes, trabajadores no docentes de la UNJBG, que sean alumnos de la Escuela de Posgrado podrán elegir pero no ser elegidos para el órgano de gobierno de la Escuela de Posgrado como miembro del tercio estudiantil. Artículo 33°.- Los docentes ordinarios podrán ser candidatos a representantes ante los diferentes órganos de gobierno. No podrán postular simultáneamente a dos órganos de gobierno. Artículo 34°.- No podrán ser candidatos:

a) Los docentes que no reúnan los requisitos señalados en la Ley Universitaria 23733, y aquellos que se encuentran en uso de licencia al momento de la convocatoria.

b) Los docentes solo podrán ser candidatos en su categoría y por la Facultad en la que figuren, según padrón actualizado remitido por la Oficina de Personal o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, debidamente foliado y visado por la Secretaría General, de conformidad con las normas legales vigentes.

c) No podrán ser candidatos a ningún cargo de la representación estudiantil los que cursan estudios de posgrado, los docentes y personal no docentes que tengan relaciones laborales con la UNJBG.

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d) Los que están inhabilitados de ejercer sus derechos civiles y/o los que no observen idoneidad e intachable conducta comprobada, de conformidad a lo previsto en las normas vigentes de la UNJBG.

e) Los docentes ordinarios a tiempo parcial no podrán ser candidatos, así como los docentes contratados.

f) Para la elección de los coordinadores representantes ante el Consejo de Escuela de Posgrado los requisitos serán los siguientes: Ser profesor ordinario de la universidad. Tener grado de maestría o doctor dentro de las

especialidades de las carreras que ofrece la Facultad a la cual representa.

Ser propuesto en el Consejo de Facultad inmediatamente después de elegido el Decano, entregándosele la Credencial de elección del Coordinador al CEE.

Las facultades que no logren presentar candidatos a coordinadores representantes ante el Consejo de Escuela de Posgrado no invalida el acto electoral y se procederá de acuerdo al art. 15º inciso e) párrafo tercero.

DE LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIONES DE LISTAS

Artículo 35°.- Las listas de docentes candidatos serán presentadas por categorías y para cada órgano de gobierno, debiendo integrarse como máximo en la siguiente forma:

ASAMBLEA UNIVERSITARIA Docentes principales 8 Docentes Asociados 5 Docentes Auxiliares 3

CONSEJO DE FACULTAD Docentes Principales 3 Docentes Asociados 2 Docentes Auxiliares 1

CONSEJO DE ESCUELA Coordinadores 7

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Tercio de estudiantes de la Escuela de Posgrado 3

Artículo 36°.- Para inscribir una lista se requiere:

a) Lista completa o incompleta de candidatos (art. 39 de la Ley 23733), en la que debe figurar: Nombres completos Facultad Categoría Dedicación Domicilio legal Cargo o representación al que postula Aceptación firmada por el propuesto candidato con su DNI y

huella digital

b) Planillones de firmas con la adición mínima del 5% del total de electores por categorías según el formato del CEE-UNJBG, para cada órgano de gobierno.

Artículo 37°.- El cierre de la inscripción se llevará a cabo el día y hora señalado en el cronograma electoral, en presencia de los personeros y notario público, suscribiéndose el Acta respectiva. La ausencia de estos no invalida este Acto.

Artículo 38°.- Cerrada la inscripción, el CEE-UNJBG, no aceptará modificación alguna en la composición de las listas inscritas.

Artículo 39°.- El CEE-UNJBG publicará de acuerdo al cronograma antes del proceso electoral las listas de candidatos hábiles que participarán en dicho proceso, llevando en forma visible el número correspondiente.

Esta publicación de listas será distribuida en las facultades. Cada lista de candidatos debe acreditar un personero. Cumplido este requisito el CEE-UNJBG le extenderá la credencial correspondiente como Personero General.

Este Personero será el único responsable que representará a la lista.

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CAPITULO VI

REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40°.- Las disposiciones a la que se refiere este artículo son las correspondientes a la elección de los graduados ante la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad y Consejo de Escuela de Posgrado.

Artículo 41°.- Los cargos a elegir son los siguientes:

Representante para la Asamblea Universitaria 1 Representante al Consejo Universitario 1 Representante al Consejo de Facultad 1 Representante al Consejo de Escuela de Posgrado 1

PADRON OFICIAL DE GRADUADOS

Artículo 42°.- Serán aptos para elegir y ser elegidos representantes de los graduados, aquellos que figuren en el Padrón oficial de graduados de la UNJBG hasta el 28 de marzo del 2011, excepto los docentes y no docentes que laboran en la Universidad y que son alumnos de la Escuela de Posgrado. Este Padrón estará a cargo de la Secretaría General de la UNJBG, cuya información deberá ser proporcionada en forma oficial y oportuna al CEE-UNJBG y bajo responsabilidad. Artículo 43°.- Para inscribirse como candidato a los diferentes órganos de gobierno deberá adjuntar los siguientes datos de acuerdo al formato elaborado por el CEE-UNJBG:

Cargo al que postula. Fecha de otorgamiento del Grado de Bachiller. Fecha de expedición del Diploma de Bachiller. Número del tomo o folio de registro respectivo.

Los datos incluidos en el formato servirán para efectuar la verificación correspondiente por parte de la Secretaría General, para lo cual ésta deberá suministrar los expedientes de los candidatos con el respectivo

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informe de verificación al CEE-UNJBG para su evaluación e inscripción respectiva.

Artículo 44°.- A solicitud del CEE-UNJBG, la Secretaría General de la UNJBG proporcionará el Padrón Oficial de Graduados en el que no podrán figurar los graduados docentes nombrados y contratados que laboren en la Universidad. Esta prohibición se extiende al personal administrativo nombrado y contratado.

Artículo 45°.- El proceso eleccionario para los graduados se hará bajo el sistema de candidatos individuales en la misma fecha de elección para docentes y de acuerdo al cronograma aprobado por el CEE-UNJBG.

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 46°.- Para ser candidato se requiere:

a) Figurar en el padrón oficial b) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y no mantener

litigio con la UNJBG. c) Solicitar su inscripción en carta dirigida al Presidente del CEE-

UNJBG conforme al artículo 43° del presente Reglamento. d) Acompañar los planillones de adherentes en una proporción no

menor al 5% de graduados que figuran en el padrón oficial correspondiente, en las que se mencione el nombre del candidato y el cargo al que postula, según formato. El porcentaje exigido, se refiere al total de los graduados o al correspondiente a su Facultad según el cargo al que postula. Para cada uno de los adherentes debe figurar además de la firma el número de tomo y folio del padrón oficial de graduados.

CAPITULO VII

REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47°.- El presente capítulo se refiere a las elecciones de los representantes estudiantiles, ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

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Artículo 48°.- Veinticuatro horas antes del día de las elecciones estudiantiles se suspende las actividades académicas.

Artículo 49°.- El ingreso a los locales de la Universidad, el día de las elecciones estudiantiles será restringido de acuerdo a las disposiciones del CEE-UNJBG y de la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG.

LISTAS DE CANDIDATOS Y SUS ADHERENTES Artículo 50°.- Para ser representante estudiantil a los órganos de gobierno de la Universidad, en concordancia con el Artículo 60° de la Ley Universitaria, modificado por el D.L. 739 deberán reunir los siguientes requisitos:

PARA ORGANOS DE GOBIERNO

a) Ser estudiante regular al momento de su participación como candidato, no tener curso desaprobado, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determina la Ley. Tener aprobado dos semestres lectivos completos o un año académico o 36 créditos.

b) No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad que tenga sentencia judicial o sancionada por proceso disciplinario en la Universidad.

c) Haber cursado en la UNJBG el año lectivo anterior a su postulación.

d) No postular simultáneamente a más de un órgano de gobierno. e) Para el caso de la elección de estudiantes del Consejo de la Escuela

de Posgrado deberá tener los siguientes requisitos: Pertenecer al Padrón oficial de estudiantes de la Escuela de

Posgrado. Tener un respaldo de no menos del 5% del total de alumnos de

la escuela de Posgrado. Artículo 51°.- Las candidaturas de estudiantes serán para los órganos de gobierno por listas completas e incompletas. Artículof52°.-gLas listas de candidatos estudiantiles serán independientes para cada órgano de gobierno. Su composición será la siguiente:

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Asamblea Universitaria 12 Consejo Universitario 5 Consejo de Facultad 3 Consejo de Escuela de Posgrado 3

Artículo 53°.- A cada lista el CEE-UNJBG le asignará un número previo sorteo con presencia de los personeros y del notario público de acuerdo al cronograma, el mismo que será la única identificación oficial para el proceso electoral. La ausencia de los personeros no invalida el sorteo.

Artículo 54°.- El CEE-UNJBG, inscribirá la lista de los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) En cada lista de candidatos deberá figurar el código de matrícula o DNI, apellidos y nombres, la Facultad, la firma y huella digital de cada candidato, asimismo, deberá incluirse no menos de dos accesitarios por cada lista el no hacerlo no invalidará la inscripción.

b) Para el Consejo de Facultad, la lista deberá estar respaldada como mínimo con el 5% del total de alumnos de su Facultad; para el caso de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario los adherentes serán como mínimo el 5% del total de los alumnos de la UNJBG.

c) Los firmantes adherentes de una lista están impedidos de respaldar a otra, en caso de hacerlo se anularán las firmas comunes.

Artículo 55°.- Después de terminado el proceso de recepción de listas de candidatos estudiantiles, el CEE-UNJBG publicará las listas inscritas, la difusión será en el ámbito de todas las Facultades.

CAPITULO VIII

DE LOS PERSONEROS

Artículo 56°.- Los personeros generales de docentes y alumnos serán designados y acreditados por sus agrupaciones o candidatos, ellos son los representantes legales ante el CEE-UNJBG, y deben figurar en los respectivos padrones de electores. Artículo 57°.- No podrán ser personeros:

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a) De los docentes

Los docentes inscritos como candidatos en el proceso

electoral. Los docentes que han tenido sanciones de índole

administrativa o penal, con una antigüedad menor a un año.

Los que no tengan la condición de profesores ordinarios.

b) De los estudiantes Los estudiantes inscritos como candidatos en el proceso

electoral. Los estudiantes que no figuren en el padrón de electores y

aquellos que no tengan la condición de alumnos regulares. Los que mantengan vínculo laboral con la Universidad.

Artículo 58°.- El personero general de cada lista de candidatos presentará una declaración jurada haciéndose responsable de cualquier observación que hubiera en la inscripción de su lista, ellos serán sujetos a sanciones de índole administrativo legal, de acuerdo a ley. En la inscripción de la lista de candidatos deberá incluirse un accesitario para cada categoría de los docentes así como también para los alumnos, conforme al artículo 21º del presente Reglamento. Artículo 59°.- Los personeros generales de las diferentes agrupaciones deberán presentar ante el CEE-UNJBG la lista de candidatos adherentes a los diferentes órganos de gobierno en formatos propuestos y registrados por el Comité Electoral a máquina o letra de imprenta legible y con su logotipo. Artículo 60°. El personero general acreditará ante el CEE-UNJBG a sus coordinadores y personeros de mesa, titulares y suplentes, los mismos que deberán ser registrados con cinco (5) días calendarios de anticipación al día del sufragio. El CEE-UNJBG puede observarlos, en cuyo caso deberá ser reemplazados

CAPITULO IX

DE LAS TACHAS Artículo 61°.- Las tachas se presentaran por escrito debidamente fundamentado y refrendado con las pruebas correspondientes ante el

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Presidente del CEE-UNJBG, en la fecha establecida en el cronograma del proceso electoral. Artículo 62°.- El CEE-UNJBG publicará al día siguiente de la presentación de las tachas, la relación de las mismas. Los personeros generales de cada agrupación recabarán las tachas del cual son objeto, para que en 48 horas presente su descargo respectivo en forma documentada.

Artículo 63°.- La tacha declarada fundada respecto a uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de la lista; tampoco resultará inválida la inscripción de la lista si falleciese o renunciase uno de sus integrantes.

CAPITULO X

ACTO ELECTORAL Artículo 64°.- Tienen derecho a sufragar los docentes ordinarios de la UNJBG que figuren en el Padrón Oficial Electoral elaborado sobre la base de la relación de docentes, de conformidad con el art. 14° inciso a). Artículo 65°.- Tienen derecho a sufragar todos los estudiantes regulares tanto de pre grado como de la Escuela de Posgrado, que hayan cumplido los requisitos de admisión a la Universidad y se encuentran con matrícula vigente a la fecha de convocatoria, basándose en la información de los Padrones Oficiales de conformidad con el art. 14° inciso a). Artículo 66°.- Tienen derecho a sufragar todos los graduados hábiles inscritos en el padrón oficial de graduados. Artículo 67°.- El voto es obligatorio, secreto, personal y directo e igual para todos los electores que figuran en el respectivo padrón. Artículo 68°.- El proceso electoral se regirá, por el cronograma establecido por el CEE-UNJBG, aprobado por la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG.

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CAPITULO XI

MESA DE SUFRAGIO Artículo 69°.- El CEE-UNJBG de acuerdo al cronograma en presencia de los personeros y notario público, sorteará de cada padrón electoral a los miembros de mesa integrados por un presidente, un secretario, un vocal y tres suplentes. Las mesas deben funcionar con tres miembros a quienes se les comunicará oportunamente el cargo que van a desempeñar, el Presidente y Secretario son cargos irrenunciables. Artículo 70.- No podrán ser miembros de mesa: Autoridades universitarias Los candidatos y personeros

Artículo 71°.- El Presidente de mesa tiene las siguientes atribuciones:

a) Recopilar y verificar los documentos e instalar la mesa electoral. b) Es responsable de la integridad del ánfora y de los otros elementos

de la votación, como son: cédulas, padrones, actas, sellos, tampones, etc.

c) Junto con los otros miembros de mesa levantará el acta de instalación, así como también el acta de escrutinio del proceso electoral.

Artículo 72°.- El Presidente de mesa recibirá del CEE-UNJBG:

a) El padrón de elecciones. b) El acta electoral compuesta por:

El acta de instalación El acta de sufragio y El acta de escrutinio.

c) Cédula de sufragio. d) Un ánfora, lapicero, tampón, y hojas de papel en blanco de

cómputo, cinta selladora, sobre, bolsas de plástico, tinta indeleble y otros.

e) Formularios para impugnaciones

Artículo 73°.- El CEE-UNJBG dispondrá la ubicación de las mesas de sufragio en la ciudad universitaria, con la debida anticipación, debiendo

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contar para ello, con el apoyo de las autoridades de la universidad, quienes ordenaran a las instancias administrativas correspondientes, para que estén a disposición del CEE-UNJBG, bajo responsabilidad.

Artículo 74°.- Las mesas de sufragio serán supervisadas por los miembros del CEE-UNJBG y el número de electores por mesa será establecido por el mismo Comité.

CAPITULO XII

CEDULA Y SUFRAGIO Artículo 75°.- La cédula de sufragio para los docentes tiene dos (2) secciones no desglosables. La primera sección llevará impresa en la parte superior la frase “Asamblea Universitaria” y la segunda “Consejo de Facultad”. En el centro de cada sección, está impreso un cuadrado de 2 cm x 2 cm el cual será llenado por el elector, con el número de la lista de su preferencia.

La cédula de sufragio para los graduados tiene cuatro (4) secciones con sus respectivos recuadros: “Asamblea Universitaria”, “Consejo Universitario”, “Consejo de Facultad” y “Consejo de Escuela”. Para los estudiantes de la Escuela de Posgrado, la cédula de sufragio tendrá una (1) sección con su respectivo recuadro: “Consejo de Escuela de Posgrado” Para los estudiantes, la cédula de sufragio tiene tres (3) secciones con sus respectivos recuadros: “Asamblea Universitaria”, “Consejo Universitario” y “Consejo de Facultad”.

Artículo 76°.- Los electores, al momento de sufragio, contarán con las garantías necesarias, asistencia médica y apoyo policial en el perímetro exterior, para emitir su voto libremente

Artículo 77°.- El CEE-UNJBG, dispondrá de locales ad-hoc fuera del recinto universitario, cuya ubicación será difundida por diversos medios de comunicación en forma oportuna.

Artículo 78°. Los miembros de mesa acondicionarán la cámara secreta, fijando los carteles con las listas de todos los candidatos inscritos,

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llevando en forma visible su número correspondiente y periódicamente verificarán que no exista propaganda electoral en la cámara secreta.

Artículo 79°.- Las mesas electorales se instalarán a horas 08:00 a.m. con los miembros titulares y/o suplentes, recepcionando las ánforas debidamente selladas que contienen todo el material electoral. El acto electoral se iniciará a las 08:30 a.m. y concluirá a las 04:00 p.m. respetando el ejercicio del votante, que al momento de cerrar el acto de sufragio esté dentro del local.

En ausencia de los miembros de mesa, titulares o suplentes el CEE-UNJBG instalará la mesa con los primeros electores presentes.

Artículo 80°.- Antes del inicio de sufragio el Presidente de mesa debe realizar las siguientes acciones:

a) Comprobar si la cámara secreta es adecuada que permita la entrada y salida asegurando que el elector quede completamente aislado para ejercer su derecho de voto secreto.

b) Publicar en lugar visible el padrón de electores. c) Pegar en la cámara secreta todas las listas de candidatos. d) Recepcionar las credenciales de los personeros de mesa. e) Verificar que el ánfora esté vacía y proceder al sellado de la

misma. f) Firmar en el reverso de la cédula de sufragio. g) Ubicar el ánfora de manera que el sufragante tenga la reserva

necesaria al momento de depositar su voto Artículo 81°.- Constatado el material electoral, se procederá a levantar el acta de instalación, iniciándose la votación, primero con los miembros de mesa y luego los personeros acreditados.

Artículo 82°.- El elector previa identificación y verificación en los padrones oficiales, pasará a la cámara secreta y en no más de un minuto emitirá su voto, el mismo que, convenientemente doblado será depositado personalmente en el ánfora, luego firmará los padrones, impregnará su huella digital del dedo índice derecho, así como introducirá el dedo cordial en el depósito que contiene la tinta indeleble.

Se considera documento identificatorio el DNI, Libreta Militar o Carnet Universitario vigente.

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Artículo 83°.- Al término de la hora señalada se cerrará la puerta del local. El Presidente de mesa anotará con puño y letra la frase “no votó”, para quienes no se hubiesen hecho presente, firmará al pié de la última página e invitará a los personeros que firmen si lo desean. A continuación se llenará el acta de sufragio en la que se hace constar por escrito en letras el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa y personeros. Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no figuren en el acta de sufragio no podrá insistirse después. Al llenarse la parte correspondiente al escrutinio, el acta de sufragio electoral es firmada por el Presidente de mesa, los demás miembros de ellas y opcionalmente los personeros.

Artículo 84°.- Cualquier problema que se presente durante el sufragio será resuelto por el CEE-UNJBG.

CAPITULO XIII

DEL ESCRUTINIO Artículo 85°.- Inmediatamente después de concluido el sufragio, se procederá al conteo de votos por los miembros responsables de las mesas.

No se permitirá la presencia de otras personas que no sean los personeros debidamente acreditados. Artículo 86°.- El Presidente de la mesa ordenará el escrutinio, previa comprobación del número de cédulas extraídas del ánfora con el número de votantes. En caso de exceso de cédulas respecto al número de votantes se eliminaran al azar el número de cédulas sobrantes, luego se procederá al escrutinio de votos.

Artículo 87°.- Los votos emitidos son:

a) Votos válidos. b) Votos no validos: son los votos en blanco y los votos nulos o

viciados. Los votos nulos o viciados son los votos que contengan cualquier inscripción ajena respecto a los números de las listas, los que no tengan las características de los impresos por el CEE-

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UNJBG, los que no tengan la firma del Presidente de mesa y los que perdieron su carácter de secreto.

Artículo 88°.- El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido. En seguida mostrará las cédulas a los otros dos miembros de la mesa y a los personeros.

Artículo 89°.- Si alguno de los miembros de la mesa o los personeros impugnan una o varias cédulas, la mesa resolverá inmediatamente la impugnación. Si esta fuera declarada infundada, se procederá a escrutar el voto, no obstante la apelación verbal que se interponga, constará en el acta. En este caso el voto será colocado en un sobre especial que se guardará en el ánfora al dar por culminado el escrutinio y se enviará al CEE-UNJBG.

Artículo 90°.- Todas las cuestiones que se susciten durante el escrutinio son resueltos por los miembros de mesa por mayoría de votos.

Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio los que son resueltos por la mesa en el mismo acto, de todo lo cual se dejará constancia en el acta que es firmada por el Presidente de mesa y el Personero que formula la observación.

Artículo 91°.- Los miembro de mesa efectuarán el cómputo anotando el número de sufragantes y ausentes levantando el acta de escrutinio, la misma que será firmada por los miembros de mesa y personeros a quienes se les entregará una copia. Aún si uno o más personeros no firman el acta, esta será válida.

Artículo 92°.- El acta de escrutinio electoral contiene:

a) El número de votos válidos obtenidos por cada lista de participantes para la Asamblea Universitaria.

b) El número de votos válidos obtenidos por cada lista de participantes para el Consejo Universitario.

c) El número de votos válidos obtenidos por cada lista de participantes para el Consejo de Facultad.

d) Número de votos nulos o viciados y votos en blanco, indicando si corresponden a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo de Facultad.

e) Hora de comienzo y término de escrutinio.

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f) Nombre de los personeros de mesa presentes en el acto de escrutinio.

g) Relación de reclamos y observaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones tomadas.

h) Firma de los miembros de mesa y personeros que lo deseen. Artículo 93°.- Terminado el cómputo el Presidente de mesa entregará de inmediato el ánfora debidamente lacrada, conteniendo el acta de escrutinio, los votos observados y todo el material que le fuera entregado por el CEE-UNJBG.

Artículo 94°.- Inmediatamente después de terminado el escrutinio se fijarán carteles visibles con el resultado de la elección en los locales donde se sufragó. Las cédulas escrutadas no impugnadas y las no utilizadas será destruidas por el Presidente de mesa después de concluido el escrutinio.

CAPITULO XIV

DEL CÓMPUTO Artículo 95°.- El CEE-UNJBG, en sesión continua, con presencia de los personeros de las listas, iniciará el Cómputo y resolverá las reclamaciones formuladas. Para el efecto del cómputo el CEE-UNJBG, realizará los siguientes actos:

a) Comprueba el número de mesas de sufragio que han funcionado en cada Facultad.

b) Comprueba si ha llegado a su poder todas las ánforas. c) Separa las actas electorales de las mesas en que se hubiesen

formulado impugnaciones o se hubiesen planteado la nulidad de la elección realizada en la mesa.

Artículo 96°.- Antes de que se inicie el cómputo, el CEE-UNJBG resolverá las observaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio, acerca de las impugnaciones que se hubieran formulado.

Las resoluciones del CEE-UNJBG son inapelables. Si la resolución del CEE-UNJBG declara válido un voto que la mesa declaró nulo se agrega éste al acta respectiva del escrutinio para los efectos del cómputo.

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Artículo 97°.- Resuelto los reclamos sobre las impugnaciones presentadas durante la votación, escrutinio y las nulidades planteadas, el Presidente del CEE-UNJBG procede al cómputo; para lo cual da lectura al número de votos obtenidos en cada mesa y para cada una de las listas de candidatos para los órganos de gobierno. Dos miembros del CEE-UNJBG anotarán los datos para los efectos de la suma total.

Artículo 98°.- Para los efectos del cómputo de la elección no se tomará en cuenta los votos nulos, viciados y en blanco. Artículo 99°.- Efectuado totalmente el cómputo y establecido el número de votos alcanzados separadamente por cada lista y habiéndose resuelto las observaciones e impugnaciones, el Presidente del CEE-UNJBG proclamará a los ganadores.

CAPITULO XV

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Artículo 100º.- El CEE-UNJBG podrá declarar la nulidad en todo o en parte de las elecciones de docentes, estudiantes de pre grado, posgrado y graduados realizadas en las mesas de sufragio. En los siguientes casos:

a) Cuando se hayan instalado las mesas de sufragio en lugar distinto al señalado o después de la hora indicada por el CEE-UNJBG, siempre que tales hechos carecieran de justificación o hayan impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.

c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores con el objeto indicado en el inciso anterior.

d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en los padrones de electores de las mesas o el rechazo de votos de electores que figuraban en ellos.

El CEE-UNJBG declara la nulidad total del proceso electoral en los siguientes casos:

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Cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos o viciados.

Cuando se anulen los procesos electorales en varias facultades, que en un conjunto representen el 50% de la votación válida total en la Universidad.

CAPITULO XVI

DE LAS SANCIONES Artículo 101°.- Los docentes y estudiantes que incumplan con emitir su voto en el proceso eleccionario para elegir a los miembros del órgano de gobierno de la UNJBG, serán sancionados como faltas contra la normatividad vigente de la Universidad.

El incumplimiento de esta obligación por enfermedad debe ser justificado mediante certificado médico, emitido por el servicio médico de la universidad, y en otros casos de fuerza mayor por documentos oficiales respectivos.

TITULO II

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 102°.- Solo en situación de emergencia el CEE-UNJBG podrá variar la hora de finalización del acto de sufragio.

Artículo 103°.- El CEE-UNJBG solicitará a la ONPE, TRANSPARENCIA y la FISCALIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, su participación como entidades veedoras del Proceso Electoral.

Artículo 104º.- El módulo de autoridad que incluye al Rector y dos Vicerrectores no interviene en la conformación de los integrantes a la Asamblea Universitaria para la elección del Rector y Vicerrector para éste proceso electoral.

Artículo 105º.- En el caso del Consejo Universitario el Rector, los Vicerrectores, Decanos y Director de la Escuela de Posgrado sí intervienen como módulo para elegir al tercio de estudiantes. Se debe

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tener en cuenta que el Consejo Universitario se instalará cuando ya estén elegidos el Rector y Vicerrectores en Asamblea Universitaria; previamente los Decanos son elegidos en Consejo de Facultad, así como también, el Director de la Escuela de Posgrado en su Consejo de Escuela.

Artículo 106º.- En el caso del Consejo de Facultad, el Decano Interino no interviene en el módulo para elegir al tercio estudiantil, teniendo en cuenta que recién en este proceso se elegirá al Decano.

Artículo 107º.- En el caso del Consejo de Escuela de Posgrado el Director Interino no interviene en el módulo para elegir al tercio estudiantil, teniendo en cuenta que recién en este proceso se elegirá al Director.

DE LA REPROGRAMACIÓN DE LAS ELECCIONES

Artículo 108°.- Las elecciones se postergarán:

a) Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, evaluados por el CEE-UNJBG.

b) Cuando hayan sufragado menos del 50% de electores docentes y estudiantes.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 109°.- En cualquiera de las etapas del proceso electoral las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el CEE-UNJBG, teniendo en cuenta la Ley Universitaria y sus modificatorias, y la normatividad vigente de la UNJBG tomada en cuenta por la Comisión de Orden y Gestión. En cada caso sus resoluciones serán INAPELABLES.

Artículo 110°.- Los resultados de los procesos electorales serán remitidos al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG para su conocimiento y expedición de resoluciones correspondientes a que hubiere lugar dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.

Artículo 111°.- Los candidatos docentes y estudiantes electos a los órganos de gobierno de la UNJBG, deberán recabar bajo responsabilidad

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sus respectivas credenciales en el local del CEE-UNJBG, en el plazo máximo fijado en el cronograma.

Artículo 112°. Los profesores ordinarios a tiempo parcial están obligados solamente a sufragar en los actos eleccionarios. No podrán ser candidatos.

Artículo 113º. Para el proceso electoral 2011 de la UNJBG, el CEE tomará el padrón oficial de docentes remitido por el Secretario General de la Universidad por disposición del Presidente de la Comisión de Orden y Gestión al 31 de diciembre del 2010.

Artículo 114º.- Para el proceso electoral 2011 de la UNJBG, el CEE tomará el padrón oficial de alumnos debidamente matriculados al 30 de abril del 2011, remitido por el Secretario General de la Universidad por disposición del Presidente de la Comisión de Orden y Gestión.

Artículo 115°.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante resolución emitida y publicada por la Comisión de Orden y Gestión de la UNJBG en un plazo no mayor de 48 horas.

Artículo 116º.- Déjese sin efecto, según sea el caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.