REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES …peru.gob.pe/docs/PLANES/11398/PLAN_11398_Reglamento...

30
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE ENERO, 2009

Transcript of REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES …peru.gob.pe/docs/PLANES/11398/PLAN_11398_Reglamento...

REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHONGOYAPE

ENERO, 2009

1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Art. 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza,finalidad, organización, relaciones y la estructura orgánica de la MunicipalidadDistrital de Chongoyape - que en adelante se denominará “La Municipalidad” -en concordancia con la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, - que enadelante se denominará “La Ley” – y, demás disposiciones aplicables. LaMunicipalidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, cuentacon personería de derecho público y plena capacida d para el cumplimiento desus fines.

Art. 2.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los órganosde la Municipalidad.

Art. 3.- La Municipalidad ejerce su jurisdicción en el ámbito del Distrito de Chongoyape,de la Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque.

TITULO SEGUNDO

NATURALEZA Y FINALIDAD, FUNCIONES GENERALESY ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD

Art. 4.- La Municipalidad, es el órgano de Gobierno Local que representa al Distrito deChongoyape. Sus órganos de gobierno son elegidos mediante sufragio universal,secreto y convalidado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Art. 5.- La Municipalidad, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competenciaestablecidos por la Constitución y la Ley.

Art. 6.- La finalidad de la Municipalidad es:

1. Promover y conducir el desarrollo integral socio -económico, urbano-rural delDistrito de Chongoyape, de acuerdo a una calificada priori zación yplanificación de sus necesidades.

2

2. Proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de susnecesidades de vivienda, salubridad, abastecimiento y comunicaciones.

3. Asegurar la participación comunal organizada de los vecinos y lasorganizaciones sociales en el gobierno local, mediante acciones departicipación en los servicios públicos locales, el cumplimiento de lasnormas municipales, la ejecución de obras comunales y el ejercicio delderecho de petición.

CAPITULO II

FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA

Art. 7.- La Estructura Orgánica, a nivel de Órganos de Gobierno, esta compuesta por elConcejo Municipal y la Alcaldía (Artículo 4° de la Ley); y en el ámbitoadministrativo, la Estructura Orgánica Municipal básica está compuesta por laGerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Oficina de AsesoríaJurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ella está de acuerdo a ladisponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gastoscorrientes. Para la Procuraduría Pública Municipal se requerirá la participaciónde la Municipalidad Provincial de Chiclayo . Los demás órganos de línea, apoyo yasesoría se establecen conforme lo determin a la Municipalidad Distrital deChongoyape en concordancia con el Artículo 28º de la Ley; criterios que setienen en consideración para la Estructura Orgánica de la Municipalidad, quecuenta con los siguientes órganos:

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN

1.1. Concejo Municipal

1.2. Alcaldía

1.3. Gerencia Municipal

2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y CONSULTIVOS

2.1. Concejo de Coordinación Local Distrital

2.2. Junta de Delegados Vecinales

2.3. Comisión de Regidores

2.4. Comité de Defensa Civil

3. ÓRGANO DE CONTROL

3.1. Órgano de Control Institucional

4. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

4.1. Oficina de Asesoría Jurídica

4.2. Oficina de Proyectos y Cooperación Nacional e Internacional

4.3. Oficina de Planificación y Presupuesto

3

5. ÓRGANOS DE APOYO

5.1. Secretaría General

5.2. Unidad de Tesorería

5.3. Unidad de Personal

5.4. Unidad de Contabilidad

5.5. Unidad de Abastecimientos

5.6. Unidad de Administración Tributaria

5.7. Unidad de Informática

6. ÓRGANOS DE LÍNEA

6.1. División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.

6.1.1 Unidad de Estudios y Obras

6.1.2 Unidad de Catastro

6.2. División de Servicios Comunales y Sociales

6.2.1 Unidad de Servicios Públicos

6.2.2 Unidad Demuna

6.2.3 Unidad de Registro Civil

7. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

7.1. Programa Vaso de Leche.

TITULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN

Art. 8.- Los Órganos de Gobierno y Alta Dirección son los encargados de establecer ydisponer la ejecución de políticas, y estrategias de desarrollo socioeconómico delDistrito de Chongoyape en general y la eficacia de la gestión de la Municipalidaden particular.

Los órganos de gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad son:

1.1. Concejo Municipal1.2. Alcaldía1.3. Gerencia Municipal1.4.

4

CONCEJO MUNICIPAL

Art. 9.-El Concejo Municipal, es el órgano máximo de gobierno de la Municipalidad. Serige por la Ley Orgánica de Munic ipalidades, el Reglamento Interno del Concejoy demás disposiciones legales pertinentes. Está conformado por el Alcalde quienlo preside y por 5 (cinco) Regidores, y ejerce funciones normativas yfiscalizadoras.

Corresponde al Concejo Municipal formular las políticas de desarrollo integraldel Distrito, así como establecer el régimen económico, financiero y de gestión dela Municipalidad.

Art. 10.- Son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concerta dos y el PresupuestoParticipativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y elprograma de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de DesarrolloMunicipal Concertado y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobiernolocal.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento territorial de nivel provincial, queidentifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección yde seguridad por riesgos naturales; las áre as agrícolas y las áreas deconservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquemade Zonificación de áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de AsentamientosHumanos y demás planes espe cíficos sobre la base del Plan deAcondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos en

concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.9. Crear, modificar, suprimir o exonerar, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias

y derechos, conforme a ley.10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en

representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el gerentemunicipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municip al.13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso de la República.14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, bajo responsabilidad.17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado, a través de concesiones o cualquier otra formade participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a losartículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier o tra liberalidad.21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias y otras acciones de

control.

5

22. Autorizar y atender los pedidos de información solicitados por los regidorespara efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los interesesy derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulseprocesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto delos cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado respon sabilidadcivil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra elgobierno local o a sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras yservicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de laMunicipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y laventa de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacio nal e internacional yconvenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendoconcederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarentapor ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración de Alcalde y las dietas de los Regidores.29. Aprobar el régimen de la administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen de administración de los servicios públicos locales.30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta g rave.31. Plantear los conflictos de competencia.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la

selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.33. Fiscalizar la función de los funcionarios de la Muni cipalidad.34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del

Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Art. 11.-El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinari a no menos de dos, ni más decuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular (Art. 13° de laLey).

ALCALDÍA

Art.12.-La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es elrepresentante legal de la Municipalidad y su máx ima autoridad administrativa.

En los casos de suspensión (previsto en el artículo 25° de la Ley), el Alcalde esreemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el regidorque determine el Concejo.

En caso de Comisión de Servicios, el Alcalde designa entre los Regidores a sureemplazante dando cuenta al Concejo Municipal.

Art. 13.- El Alcalde es el Personero Legal de la Municipalidad y le compete:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y losvecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

6

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes yordenanzas.

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo, el Plan integral dedesarrollo sostenible local y el Programa de Inversiones concertado con laSociedad Civil.

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, y dentro de los plazos y

modalidades establecidos en la Ley General del Presupuesto de la República,el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el Presupuesto Municipal en caso de que el Concejo Municipal no loapruebe dentro del plazo previsto en la Ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre delejercicio presupuestal siguiente, y bajo responsabilidad, el balance general yla memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión oexoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, conacuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación delos impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestiónambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestiónambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno delConcejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que seannecesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal m ensualmente respecto al control de larecaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos deconformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas delCódigo Civil.

17. Designar y cesar al Gerente Municipal y funcionarios de confianza.18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de

la Municipalidad.19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del

serenazgo y Policía Nacional.20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas en

el Gerente Municipal.21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes

especiales y otros actos de control.22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaci ones contenidas en los

informes emitidos por el Órgano de Control Institucional, la ContraloríaGeneral de la República y las Sociedades de Auditoria.

23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones.24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad

legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar laconcesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultadoseconómicos financieros de las empresas municipales y de las obras y serviciospúblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sectorprivado.

7

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la PropiedadInformal o designar a su representante, en aquellos lugares en que seimplementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción ycompetencia.

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los Servidores municipales de carrera.29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo,

conforme a Ley.30. Presidir el comité de Defensa Civil de su jurisdicción.31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y

prestación de servicios comunes.32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,

de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de

acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participaciónvecinal.

35. Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.

GERENCIA MUNICIPAL

Art. 14.- La Administración Municipal, está bajo la dirección y responsabilidad delGerente Municipal, funcionario de Confianza a tiempo completo y dedicaciónexclusiva designado por el Alcalde, por lo tanto, es el órgano de dirección delmás alto nivel administrativo de la Municipalidad. La Administración Municipaladopta una estructura gerencial sus tentándose en principios de programación,dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; se rige por losprincipios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia,eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por lo s contenidos en la LeyNº 27444.

Art. 15.- La Gerencia Municipal ejerce autoridad sobre las Gerencias, Jefaturas deOficinas y Unidades.

Art. 16.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar por de legación del Alcalde, lasactividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de losservicios públicos locales de la comunidad, para el cumplimiento de losobjetivos y metas previstos en el Plan Operativo.

2. Dirigir y coordinar planes, programa s y proyectos de desarrollo.3. Coordinar y presentar al Alcalde los planes y programas municipales y

proponer las estrategias para su ejecución.4. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la

Municipalidad mediante el análisis de los estados financieros y elseguimiento de los planes municipales, disponiendo medidas correctivas.

5. Coordinar y presentar a la Alcaldía el Presupuesto Municipal, la cuentageneral del ejercicio fenecido y la memoria anual de la Municipalidad.

8

6. Controlar y proponer la mejor recaudación de los ingresos municipales, asícomo vigilar el destino de los fondos Presupuestales, en conformidad con lasnormas vigentes.

7. Coordinar y proponer Proyectos de Reglamentos, Manual de OrganizaciónInterior y de Procedimientos , de la Municipalidad.

8. Proponer a la Alcaldía acciones de nombramientos, contratos, ascensos,ceses, y otras acciones sobre administración de personal con arreglo a lasdisposiciones legales vigentes.

9. Participar en las gestiones destinadas a obtener la asi stencia técnicafinanciera para la ejecución de los planes de desarrollo local.

10.Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en los asuntos de sucompetencia.

11.Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente la atenciónde los asuntos internos de la Municipalidad.

12.Participar en las Sesiones del Concejo a petición de la Alcaldía y/o de losregidores con derecho a voz y sin voto.

13.Prestar apoyo administrativo a las Comisiones de Regidores.14.Diseñar, implementar y evaluar las acciones de planeami ento estratégico de

la Municipalidad.15.Cumplir funciones y atribuciones relacionadas con su cargo, que le sean

delegadas por la Alcaldía de conformidad con la Ley.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, Y DE PARTICIPACIÓN

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Art. 17.-El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación yconcertación de la Municipalidad Distrital de Chongoyape. Esta integrado por elAlcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Primer Regidor,por los regidores distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectivajurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base,comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de produc tores,gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización anivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley.El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio Reglamento,aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Consejo.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por unperiodo de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de lasorganizaciones de nivel provincial, que se hayan inscritos en el registro que abrirápara tal efecto la Municipalidad Distrital ,siempre y cuando acrediten personeríajurídica y un mínimo de 3 (años) de actividad institucional comprobada. Laelección de representantes será supervisada por el organismo electoralcorrespondiente.

Art. 18.- Son funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital las siguientes:

9

1. Coordinar y concertar el Plan de desarrollo Municipal Distrital Concertado yel Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer la elaboración de proyecto s de inversión y de servicios públicoslocales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de serviciospúblicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversiónprivada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

Art. 19.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales, es el órgano de coordinaciónintegrado por los representantes de las Juntas Vecinales Urbanas y Rurales queintegran el distrito. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales debase, vecinales o comunales, comunidades campesinas, respetando suautonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera inferir en susdecisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales dela jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal,para cuyo efecto la Municipalidad regula su participación., de conformidad conel artículo 197º de la Constitución Política d el Estado.

El primer regidor de la Municipalidad la convoca y preside. El Alcalde podráasistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria,cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primerregidor del distrito o a propuesta de por lo menos el 25% de los DelegadosVecinales.

Art. 20.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene las atribuciones siguientes:

1. Concertar y proponer las prioridades de gas to e inversión dentro del distritoy los centros poblados.

2. Proponer las políticas de salubridad.3. Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el distrito.4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la

ejecución de obras municipales.5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en

le ámbito deportivo y en el cultural.6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.7. Designar a dos (2) delegados ante la Asamblea de Autoridades Distritales .8. Las demás que la delegue la municipalidad distrital.

Art. 21.- El Delegado Vecinal Comunal es elegido en forma directa por los vecinos delárea Urbana o Rural a la que representa. Tiene como función representar a sucomunidad ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales por el periodo deun año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Paraser elegido Delegado Vecinal Comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y

10

tener su residencia en el área urbana o rural a la que repre senta. Su ejercicio noconstituye función pública ni genera incompatibilidad alguna.

COMISIONES DE REGIDORES

Art. 22.-Las Comisiones de Regidores son organismos del Concejo cuya finalidad esrealizar estudios, formular propuestas, proyectos y emitir Di ctámenes en elámbito de su competencia. Las Comisiones están constituidas por Regidores queserán designados mediante Acuerdo de Concejo. Su funcionamiento sedetermina en el Reglamento Interno del Concejo. Las Comisiones sonPermanente y Especiales.

Las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones Ordinarias en lasoportunidades que se determine por acuerdo de las mismas y en sesionesextraordinarias cuando las convoque el presidente. Duran todo el mandato o elejercicio presupuestal que es de un año.

Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo, para losasuntos específicos que no corresponden a ninguna de las ComisionesPermanentes, o que por su importancia o gravedad así lo requieran; en elAcuerdo se precisará el encargo y el p lazo a los integrantes de la Comisión.Estas Comisiones se extinguen sin mayor trámite, previa presentación delinforme correspondiente al pleno.

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

Art. 23.-El Comité de Defensa Civil se organiza y funciona con arreglo a Ley, paraplanear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil.

El Comité de Defensa Civil cuenta con una Secretaría Técnica.

CAPITULO V

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)

Art. 24.-El Órgano de Control Institucional, e s el Órgano conformante del SistemaNacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental internoposterior y el control gubernamental externo; teniendo como misión promover lacorrecta y transparente gestión de los recursos y bienes de la En tidad, cautelandola legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de susresultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, paracontribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. El citadoÓrgano y su Jefe, mantienen una relación funcional y administrativa con laContraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos ypolíticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control(Artículo 7º, 8º y 17º de la Ley Nº 27785, Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República).

El Jefe del Órgano de Control Institucional no está sujeto a mandato del Titularde la Entidad, respecto al cumplimiento de sus funciones o actividades p ropias dela labor de control gubernamental y a las asignadas por la Contraloría General.Para el desempeño eficiente de su gestión deberá mantener una actitud de

11

coordinación permanente con el Titular de la Entidad. En el desempeño de suslabores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. Sudesignación y separación definitiva se efectúa por la Contraloría General deacuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablecerá para el efecto.

Art. 25.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:

1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de laMunicipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del PlanAnual de Control, a que se refiere el Articulo 7° de la Le y 27785 “LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública”, y el control externo a que se refiere el Articulo 8° de la mismaLey, por encargo de la Contraloría General.

2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de laMunicipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con laspautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente,estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades deauditoria Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.

3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de laentidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como, lasque sean requeridas por el Alcalde. Cuando estas últimas tengan carácter de noprogramadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de laRepública por el Jefe del Órgano de Control Institucional . Se consideranactividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios ,investigaciones, pronunciamientos, supervisones, y verificaciones.

4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al Concejo Municipal, conel propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas einstrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opiniónque comprometa al ejercicio de su función, vía el control posterior.

5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la ContraloríaGeneral de la República, así como, al Alcalde y al Sector cua ndo corresponda,conforme a las disposiciones sobre la materia.

6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, seadviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,informando al Alcalde para que adopte l as medidas correctivas pertinentes.

7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidorespúblicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole eltrámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por laContraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos ydisposiciones emitidas para el efecto.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la e ntidad,como resultados de las acciones y actividades de control, comprobando sumaterialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dichafunción comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales yadministrativos derivados de las acciones de control.

10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la Repúblicapara la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad.Así mismo el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho

12

Órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General, en otrasacciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internaaplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

12. Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de control Institucionalpara su aprobación correspondiente por la entidad.

13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que leformule la Contraloría General.

14. Otras que establezca la Contraloría General de la República.15. Adicionalmente el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones

que le confiere el artículo 15º de la Ley Nº 27785, Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República.

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 26.- La Municipalidad cuenta con órganos de asesoramiento, encargados deformular propuestas y recomendaciones con el objeto de orientar a la altadirección en la toma de decisiones, así como para su representación y defensa enjuicio.

Son órganos de asesoramiento de la Municipalidad, la Oficina de AsesoríaJurídica, la Oficina de Proyectos y Cooperación Nacional e Internacional y laOficina de Planificación y Presupuesto, que se encargan de dirigir, ejecutar yevaluar las acciones de su competencia de conformidad con la legislación ynormatividad vigente.

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Art. 27.- El ámbito de competencia funcional de la Oficina d e Asesoría Jurídicacomprende asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajustena Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opiniónsobre los asuntos legales que afecten a la institución. Su ámbito operativo s elimita a los requerimientos de la Alta Dirección y a los órganos que no cuentencon asesoría legal.

La Oficina de Asesoría Jurídica, está a cargo de un profesional del Derecho, encalidad de funcionario de conf ianza, designado por el Alcalde.

Art. 28.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

1. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de carácter legal y absolver lasconsultas jurídicas de carácter administrativo, judicial y tributario de losórganos internos de la Municipalidad, emitiendo dictámenes, opiniones einformes correspondientes.

2. Compilar, sistematizar y difundir permanentemente la legislación referida a lasMunicipalidades.

13

3. Tener a su cargo la defensa y asesoramiento de la Municipalidad en losasuntos judiciales y administrativos en que ésta forme parte.

4. Emitir dictámenes y opinión legal sobre los expedientes sometidos a suconsideración.

5. Proyectar los contratos o convenios en los que interviene la Municipalidad y leencomiende la Alta Dirección.

6. Tramitar las expropiaciones forzosa s que acuerde el Concejo y laregularización de los títulos de propiedad.

7. Preparar y/o proponer los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones yotros dispositivos relacionados con los objetivos y metas de la Municipalidad.

8. Participar en comisiones especiales o permanentes en la gestión del gobiernomunicipal.

9. Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección.

OFICINA DE PROYECTOS Y COOPERACIÓN NACIONAL EINTERNACIONAL

Art. 29.- El ámbito de competencia funcional de la Oficina de Proyectos y CooperaciónNacional e Internacional, comprende evaluar propuestas, desarrollar estudios,ejecutar y poner en marcha proyectos estratégicos de inversión de gran impacto ybeneficio para la comunidad, que cuenten con la aprobación correspondiente, asícomo la gestión de programas dentro del marco de los convenios de cooperaciónnacional e internacional, que suscriba la Municipalidad.

La Oficina de Proyectos y Cooperación Nacional e Internacional , está a cargo deun profesional en materias compatibles con la na turaleza de esta oficina, encalidad de funcionario de conf ianza, designado por el Alcalde.

Art. 30.- Son funciones de esta Oficina en materia de Proyectos:

1. Asesorar Planificar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo y evaluación deproyectos de inversión de carácter relevante para la comunidad, los cuales porsu naturaleza no son desarrollados por los órganos de línea.

2. Organizar, dirigir y coordinar el desarrollo del perfil y los estudios dePrefactibilidad y Factibilidad, correspondientes a la eta pa de Preinversión delos proyectos a su cargo.

3. Organizar, dirigir y/o coordinar el desarrollo de los estudios definitivos,términos de referencia y expedientes técnicos de obra, maquinaria y equipos,manuales de organización y de procedimientos e implemen tación de recursoshumanos, así como también la ejecución, correspondientes a la etapa deinversión de los proyectos a su cargo.

4. Coordinar la aprobación del proyecto y la asignación de los recursoseconómicos requeridos para su desarrollo, ante las instanc iascorrespondientes.

5. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la puesta en operacióncorrespondiente a la etapa de post-inversión de los proyectos a su cargo.

6. Establecer y mantener actualizada la normatividad relativa a la formulación yejecución de proyectos de inversión.

14

7. Coordinar con los órganos competentes las gestiones relativas alfinanciamiento de proyectos ante organismos del mercado financiero nacionale internacional.

8. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

9. Efectivizar las acciones necesarias que permitan cumplir con el Plan deDesarrollo Integral del Distrito, dentro del ámbito de su competencia.

10. Otras funciones que le encomiende la Alta Direc ción.

Art. 31.- Son funciones de esta Oficina en materia de Cooperación Nacional eInternacional:

1. Elaborar planes y programas específicos y supervisar su ejecución, dentro delmarco de los convenios de cooperación técnica y económica, que suscriba laMunicipalidad.

2. Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios decooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobrepropuestas de convenios.

3. Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar suconformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente.

4. Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamientoexterno, de cooperación bilateral o multilateral.

5. Emitir opinión sobre los reajustes y reprogramación de los pro yectos que seejecuten con fuentes internacionales.

6. Coordinar con los organismos nacionales, e internacionales, relacionados conlos proyectos a cargo de la Oficina de Proyectos y Cooperación Nacional eInternacional, para obtener asistencia técnica especializada y cooperacióneconómica; orientadas al desarrollo, ejecución y/u operación de dichosproyectos.

7. Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección.

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Art. 32.- El ámbito de competencia funcional de la Oficina de Planificación y Presupuestocomprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de PlaneamientoEstratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del procesopresupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar,organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación,presupuesto y estadística de la Municipalidad. Asimismo ejerce función comoOficina de Programación e Inversiones en el contexto del Sistema Nacional deInversión Pública.

La Oficina de Planificación y Presupuesto , está a cargo de un profesional enmaterias compatibles con la naturaleza de esta oficina, quien se desempeñarácomo funcionario designado por el Alcalde.

Art. 33.- Son funciones de esta Oficina en materia de Planificación y Presupuesto, lassiguientes:

15

1. Asesorar a los órganos de la Alta Dirección, al Alcalde y al ConcejoMunicipal, en materia de planificación, planes de desarrollo concertadopresupuesto y racionalización.

2. Formular, evaluar y monitorear el Plan Integral Municipal de DesarrolloConcertado del Distrito, el Presupuesto Participativo, y el Programa deInversiones.

3. Dirigir, coordinar, asesorar y supervisar la programación, formulación ycontrol del Presupuesto de la Municipali dad, efectuando las evaluacionessemestral y anual de conformidad con la normatividad vigente.

4. Calificar la priorización de los proyectos de invers ión en los sectores socialesdel Distrito.

5. Remitir la evaluación de ejecución presupuestaria en los plazos pr evistos a laComisión de Presupuesto del Congreso, Contraloría General de la República yDirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas - MEF.

6. Conducir los procesos de planificación en sus diferentes aspectos, de acuerdocon las normas y directivas técnicas del Sistema de Planificación.

7. Formular la Memoria Anual de la Institución.8. Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección.

Art. 34.- Son funciones de esta Oficina en materia de Racionalización, las siguientes:

1. Diseñar la metodología para la elaboración de los Planes Operativos de lasdependencias de la Municipalidad.

2. Planear, organizar y dirigir el Sistema de información actualizada de laMunicipalidad.

3. Elaborar y evaluar trimestralmente el cumplimiento de los objeti vos previstosen el Plan Operativo Institucional e informar al Alcalde y al ConcejoMunicipal del resultado de las acciones que realiza indicando lasrecomendaciones y medidas correctivas necesarias.

4. Desarrollar acciones y/o actividades propias del sistem a administrativo deracionalización tales como diseñar, conducir, coordinar, evaluar y controlarlos procesos técnicos pertinentes.

5. Formular y mantener actualizados los documentos de gestión administrativa,Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cua dro de Asignación dePersonal (CAP), Manuales de Organización y Funciones (MOF), Manuales deProcedimientos Administrativos (TUPA), Reglamento Interno de Concejo(RIC), entre otros exigibles para la Administración Municipal.

6. Asesorar a las dependencias de la Municipalidad en la formulación deManuales de Organización y Funciones (MOF), Manuales de Procedimientosy en otros aspectos propios de la racionalización administrativa, emitiendo laopinión técnica correspondiente.

7. Coordinar, programar, y colaborar en la elaboración del Plan MunicipalProvincial de Desarrollo Concertado.

8. Formular normas de carácter administrativo que permitan ampliar la basetributaria de la Municipalidad, en coordinación con la Direcciones deAdministración y de Administración Tribu taria.

9. Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección.

16

Art. 35.- Son funciones de esta Oficina en Programación e Inversiones, las siguientes:

1. Evaluar los proyectos de inversión pública, en su calidad de Oficina deProgramación de Inversiones de la Municipalidad, de conformidad con elSistema Nacional de Inversión Pública.

2. Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección.

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 36.- La Municipalidad tiene como Órganos de apoyo a la Oficina de SecretaríaGeneral y a las Unidades: de Tesorería, Personal, Contabilidad, Abastecimiento ,de Administración Tributaria y de Informática.

SECRETARÍA GENERAL

Art. 37.- La Oficina de Secretaría General, es el órgano encargado de programar, ejecutary coordinar la administración documentaria, la comunicación social y brindar elapoyo administrativo al Concejo Municipal y Alcaldía. Está a cargo de unfuncionario designado por el Alcalde, quien depende del Alcalde.

Art. 38.- Son funciones de la Oficina de Secretaría Gen eral, las siguientes:

1. Ordenar y suscribir el despacho del Concejo y Alcaldía.2. Prestar apoyo administrativo para las Sesiones del Concejo.3. Autenticar los documentos emitidos por los Órganos de Gobierno de la

Municipalidad.4. Citar y asistir en su calidad de Secretario a las Sesiones de Concejo.5. Llevar y autorizar las Actas de Sesiones del Concejo.6. Proyectar las ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones municipales.7. Organizar, coordinar y controlar la administración documentaría de la

Municipalidad.8. Organizar y dirigir el Archivo General de la Municipalidad.9. Otras funciones que le asigne el Alcalde.

Art. 39.- La Oficina de Secretaria General para el cumplimiento de sus objetivos yfunciones cuenta con el área de Trámite Documentario.

Art. 40.-La Gerencia Municipal para cumplir sus actividades cuenta con las siguientesUnidades:

- De Tesorería- De Personal- De Contabilidad- De Abastecimiento- De Administración Tributaria y- De Informática

17

TESORERÍA

Art. 41.- Son funciones de la Municipalidad, en materia de Tesorería las siguientes:

1. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando elcumplimiento de las normas y procedimientos administrativos pertinentes.

2. Formular la programación de caja, de acuerdo con la captación de ingresosy el calendario de compromisos.

3. Recaudar y controlar los ingresos, de acuerdo a las fuentes definanciamiento que determinan las leyes y el presupuesto, llevando elregistro cronológico correspondiente.

4. Preparar el Parte Diario de Tesorería.5. Elaborar los comprobantes de pago y girar los cheques para efectuar la

cancelación de los compromisos que la Municipalidad contrae de acuerdo asu presupuesto.

6. Realizar el pago de planillas de haberes del personal.7. Realizar el pago de los tributos y leyes sociales de acuer do a la

disponibilidad financiera de la Institución al vencimiento de lasobligaciones.

8. Administrar y controlar el movimiento de dinero, Títulos y Valores de laMunicipalidad.

9. Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías y otrosvalores.

10. Preparar la estadística de ingresos y egresos en forma mensual.

PERSONAL

Art. 42.- Son funciones de la Municipalidad, en materia de Gestión de Personal, lassiguientes:

1. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de selección, calificación,evaluación, promoción, ascenso, y rotación del personal en concordanciacon las disposiciones legales vigentes.

2. Organizar y actualizar la información de los legajos y escalafón delpersonal de la Municipalidad en todos sus niveles.

3. Propiciar el desarrollo del personal, realizando acciones de capacitación, afin de mejorar su formación profesional o técnica que conlleven a un mejory cabal desempeño en sus funciones.

4. Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad ypermanencia del personal, así como establecer el Rol de Vacaciones, deconformidad con las normas establecidas para el efecto.

5. Ejecutar las disposiciones legales vigentes sobre derechos y beneficios delpersonal.

6. Formular la documentación técnica sustentatoria para acciones denombramiento, contratación, ascensos, promociones, licencias para serpuestas a consideración de la Gerencia Municipal.

7. Apoyar en la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) ymantener actualizado el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP ).

8. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con el bienestarsocial del personal y sus familiares, desarrollando acciones de asistenciapreventiva de salud, recreación e integración.

18

9. Elaborar planillas de los trabajadores, así como la dec laración Jurada deTrabajadores, SUNAT, AFP.

10. Llevar el registro de las personas que realizan prácticas en laMunicipalidad.

11. Asesorar a los diferentes órganos de la Municipalidad en materia depersonal.

12. Otras funciones que se le encomiende.

CONTABILIDAD

Art. 43.- Son funciones de la Municipalidad en materia de Contabilidad las siguientes:

1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las funciones decontabilidad.

2. Supervisar el registro de las operaciones contables y la ejecuciónpresupuestal

3. Planear, organizar y conducir el Sistema de Contabilidad.4. Llevar la contabilidad y el registro de las operaciones económico -

financieras de la Municipalidad, de acuerdo al Sistema de ContabilidadGubernamental y demás disposiciones legales vigentes.

5. Mantener al día el registro de las operaciones contables en los librosprincipales y auxiliares.

6. Participar en el proceso de formulación del Presupuesto Municipal.7. Llevar el control y mantener actualizada la contabilidad municipal,

confeccionando y remitiendo la inf ormación contable y presupuestaria enlos plazos que señale la ley.

8. Ejercer el control previo de los gastos, verificando la conformidad de ladocumentación contable sustentatoria.

9. Organizar el control de la ejecución presupuestal mediante auxiliares decuentas principales.

10. Elaborar mensualmente los siguientes estados financieros: Balance deComprobación, Balance General y Estados Presupuestarios, asimismoanualmente los Estados de Flujo de Efectivo y de Cambios en el PatrimonioNeto, con sus respectivos aná lisis y Notas.

11. Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes a fin de controlarel movimiento financiero bancario.

12. Elaborar el Manual de Procedimientos Contables y directivas para la mejoraplicación del Sistema de Contabilidad.

ABASTECIMIENTOS

Art. 44.-Son funciones de la Municipalidad, en materia de Abastecimientos, lassiguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes yservicios en concordancia con las normas y procedimientos del SistemaNacional de Abastecimientos.

2. Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición,almacenamiento y distribución oportuna de los bienes y servicios, deconformidad con el Plan de Adquisiciones.

3. Apoyar en la elaboración del Presupuesto Anual y formular el calendario d eadquisiciones.

19

4. Elaborar los Pedidos Comprobantes de Salida, Orden de Compra, Orden deServicio y Pólizas de Entrada y Salida de Bienes.

5. Realizar el proceso de cotizaciones de bienes y servicios, elaborando elCuadro Comparativo.

6. Realizar el Inventario físico-patrimonial de los activos de la Municipalidadde acuerdo con las normas legales vigentes una vez por año o cuando seestime conveniente actualizarlo.

7. Programar, evaluar y controlar el suministro de combustibles y lubricantes alas unidades móviles de la Municipalidad.

8. Llevar el control de todos bienes y suministros, mediante kardex valorados.9. Procurar la debida implementación del sistema de abastecimientos,

aplicando el uso de formatos adecuados así como el orden en el proceso deejecución del sistema.

10. Coordinar y hacer el seguimiento de la titulación e inspección de los bienesinmuebles de la Municipalidad.

11. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización,depreciación, reevaluación, bajas y altas de inventarios, en tarjetasindividuales de control.

12. Elaborar en forma semestral y anual el inventario de existencias de almacén.13. Elaborar la información contable de almacén de los ingresos y salidas de

bienes.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Art. 45.- Son funciones de la Municipalidad, en materia de Administración Tributaria, lassiguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso deadministración tributaria de la Municipalidad.

2. Elaborar las proyecciones de los Ingresos de rentas de acuerdo alClasificador de Ingresos y a la normatividad vigente.

3. Participar en la formulación del presupuesto de la Municipalidad.4. Elaborar y mantener actualizados los padrones de los contribuyentes,

clasificados por tipos de rentas; así como, los libros y registros que seimplementen en la Unidad de Administración Tributaria.

5. Supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de rentas de laMunicipalidad.

6. Efectuar estudios de investigación del Sistema Tributario Municipal yproponer planes de mejoramiento de captación de re cursos económicos-financieros.

7. Programar, dirigir, controlar y evaluar las políticas de fiscalizacióntributaria por los tributos administrados por la Municipalidad.

8. Implementar la estadística de rentas municipales.9. Procesar el trámite para el otorgamiento de licencias municipales de

funcionamiento de locales comerciales, industriales o servicios así comolos permisos para las actividades sociales públicas.

10. Emitir dictamen para el otorgamiento de beneficios tributarios, de acuerdoa las disposiciones legales vigentes.

11. Velar por el cumplimiento de la normatividad tributaria municipal.12. Proponer directivas sobre materia tributaria.13. Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de

detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y mor osos en el pago delos tributos municipales.

20

14. Formular las liquidaciones de los tributos municipales, emitir la Resoluciónde Determinación y/o Resolución de Multa al contribuyente, y recepcionarlas Declaraciones Juradas.

15. Programar y efectuar las inspeccio nes de campo a los contribuyentes,aplicando multas cuando se infrinjan disposiciones tributarias.

16. Revisar y verificar las declaraciones juradas y otros documentos paradeterminar la correcta aplicación de las disposiciones vigentes.

17. Efectuar el control permanente de licencias de funcionamiento de localescomerciales, industriales y de servicios, a fin de verificar el cumplimientode acuerdo a ley.

18. Efectuar la cobranza a domicilio de todo tipo de tributo Municipal, cuandolas necesidades lo exijan.

19. Emitir recibos de cobranza de arbitrios municipales.20. Participar en la actualización del Catastro Urbano y Rural, en coordinación

con la Unidad de Catastro, así como, en otras actividades que impliquen laampliación de la base tributaria.

21. Informar sobre los tributos impagos para su seguimiento administrativo y/ocoactivo.

22. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Transferencia de inmueblesurbanos y rurales.

23. Verificar la correcta acotación y liquidación de otros ingresos, recaudadosen los órganos desconcentrados competentes, como condición de surecepción en tesorería.

24. Ejercer las acciones de coacción para el cumplimiento de las obligacionestributarias en favor de la Municipalidad y las disposiciones que ésta dicte .

INFORMÁTICA

Art. 46.- Son funciones de la Municipalidad, en materia de informática, las siguientes:

1. Dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación delsistema informático, infraestructura tecnológica, organización y procesosde la Municipalidad.

2. Aprobar el Plan Anual de Mej oramiento de la Tecnología de Información,así como autorizar y dirigir la asignación y distribución del equipamientode hardware y software, a todas las unidades orgánicas de laMunicipalidad.

3. Aprobar el Plan Anual de Mantenimiento y Desarrollo de los Sis temas deInformación, así como autorizar y dirigir la implementación de losproductos informáticos resultantes, a todas las unidades orgánicas de laMunicipalidad.

4. Proponer, coordinar y evaluar los procedimientos, así como velar por suimplementación y mantenimiento.

5. Coordinar, desarrollar y controlar las acciones de procesamiento, emisiónde reportes y/o productos de su competencia, y efectuar el control decalidad de los mismos.

6. Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas deinformación y sistematización de los procesos que se ejecutan en laMunicipalidad.

7. Brindar asistencia técnica en el tratamiento de la información y uso deequipos y aplicaciones informáticas.

21

8. Dirigir los estudios sobre los avances de tecnologías de información eidentificar las necesidades de infraestructura tecnológica, de información yde redes de comunicaciones de la Municipalidad.

9. Dirigir la gestión técnica de la red de datos y de comunicaciones, así comodel almacenamiento, niveles de acceso y seguridad de la información.

10. Coordinar las necesidades de licenciamiento de software de laMunicipalidad.

11. Dirigir el desarrollo y aplicación de planes de contingencias parasalvaguardar tanto la información, como la infraestructura tecnológica de laMunicipalidad.

12. Diseñar políticas y directivas institucionales que sean necesarias, relativas aasuntos informáticos, de organización y procesos.

13. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad, enasuntos de su competencia.

14. Dirigir y evaluar el mantenimient o de la infraestructura tecnológica einformática de la institución.

15. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

16. Administrar la información que se procese en el sistema informático conque cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de susfunciones.

CAPITULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 47.-La División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y la División deServicios Comunales y Sociales, son los órganos de línea de la Municipalidad,encargados de ejecutar obras y proyectos de inversión, así como prestar serviciosa la Comunidad, a través de acciones de saneamiento ambiental, agro ecológico yturismo, ornato, Registro Civil, ed ucación, cultura, deportes, entre otros.

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL

Art. 48.-Es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar lasacciones referidas a la formulación y ejecución de los planes de Desarro lloUrbano, elaboración, actualización y mantenimiento del catastro, ejecución deobras públicas, otorgamiento de licencias de construcción.

La División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural está a cargo de unFuncionario de confianza, Ingenier o Civil ó Arquitecto colegiado, quien tiene lacategoría de Gerente, y es designado por el Alcalde.

La División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural cumple funciones enmateria de:

- Estudios y Obras- Catastro.- Transito y Seguridad Vial- Caminos Rurales

22

Art. 49.- Son funciones de la Municipalidad, en materia de Estudios y Obras, lassiguientes:

1. Programar y dirigir la ejecución de Estudios y Obras públicas que lleve a cabola Municipalidad por administración directa o supervisar las que real ice porlicitación o encargo.

2. Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos y licitacionespúblicas.

3. Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento Nacional de Construccionesy normas pertinentes que emita la Municipalidad.

4. Efectuar las acciones de mantenimiento y reparación de los pavimentos,calzadas, lozas deportivas y recreativas y de obras públicas en general.

5. Participar en la formulación del presupuesto de la Municipalidad.6. Gestionar ante Instituciones Públicas y Privadas el apoyo d e material y/o

equipo mecánico.

Art. 50.-Son funciones de la Municipalidad, en materia de Catastro y Control Urbano, lassiguientes:

1. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar todas las acciones referentes alplaneamiento urbano, catastro y obras.

2. Elaborar el catastro, registrarlo, mantenerlo actualizado y compatibilizarlo conlos programas catastrales municipales.

3. Llevar el registro toponímico de l Distrito, de Vías, nomenclaturas de avenidas,calles, plazas y la numeración de los predios urbanos.

4. Llevar un registro actualizado de lotes, manzanas, construcciones, terrenos sinconstruir y de sus propietarios.

5. Reglamentar, controlar la construcción, remodelación, refacción y demoliciónde edificios de uso privado y de uso público en resguardo de la seguridad y dela habitabilidad.

6. Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento Nacional de Construccionesy normas pertinentes que emita la Municipalidad.

7. Elaborar informes y efectuar las inspecciones técnicas correspondientes, parael otorgamiento de Licencias de C onstrucción y Declaratoria de Fábrica.

8. Controlar el uso del espacio y garantizar un armonioso diseño urbano,mediante la calificación de las instalaciones en la vía pública.

9. Elaborar planes, memorias descriptivas y estudios, referentes al planeamientourbano.

10. Dictaminar en los procedimientos de apertura de establecimientos comerciales,industriales y de servicios.

11. Mantener actualizado el Plan Director en concordancia con el DesarrolloUrbano del Distrito.

12. Organizar y revisar el desarrollo y ejecución de las Habilitaciones Urbanas,acorde con el crecimiento del Distrito del cercado.

13. Orientar el crecimiento urbano del Distrito del cercado de acuerdo con susáreas de expansión.

14. Controlar y revisar el correcto uso del suelo conforme al Plan Director.15. Elaborar planes urbanos y estratégicos de gestión que ayuden a planificar y

resolver problemas de tipo urbano.

23

Art. 51.-Son funciones de la Municipalidad, en materia de Tránsito y Seguridad Vial, lassiguientes:

1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con laregulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial.

2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás deacuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

Art. 52.-Son funciones de la Municipalidad, en materia de Caminos Rurales, lassiguientes:

1. Elaborar y ejecutar las acciones en materia de la gestión de proyectos deCaminos Rurales.

2. Participar en las gestiones ante Instituciones Públicas y Privadas para elapoyo de apertura, ampliación y/o mantenimiento de Caminos rurales.

DIVISIÓN DE SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES

Art. 53.-La División de Servicios Comunales y Sociales se encarga de planificar,organizar, efectuar y supervisar las acciones destinadas a proporcionar alciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades deseguridad ciudadana, limpieza pública, salud y saneamiento, además de fomentarel comercio y turismo; así mismo, en materia de registro civil, abastecimiento deagua potable y alcantarillado, defe nder los derechos del niño y el adolescente, asícomo brindar las facilidades y coordinar con los organismos pertinentes para quela población tenga acceso a la educación y la cultura.

La División de Servicios Comunales y Sociales efectúa las siguientes actividades:

- De Comercialización.- De Participación Vecinal.- De Salud y Saneamiento Ambiental.- De Desarrollo Agro-Ecológico y Turismo.- De Registro Civil.- De Defensoría Municipal del niño y el Adolescente (DEMUNA).- De Educación y Cultura.- De Programas Sociales.

Art. 54.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales , en materia deComercialización:

1. Cautelar la regulación de las normas respecto del acopio, distribución,almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordanc iacon las normas nacionales sobre la materia; así como, el establecimiento lasnormas respecto al comercio ambulatorio.

2. Organizar y ejecutar las actividades de Policía Municipal y de seguridad de losestablecimientos y espectáculos públicos, sujetos a control municipal.

24

3. Controlar el cumplimiento de las Ordenanzas y otras disposicionesmunicipales cautelando la aplicación de las sanciones a los infractores, deacuerdo a las disposiciones que se dicten.

4. Efectuar acciones para un eficiente control sobre l a especulación, adulteración,acaparamiento, atentados contra el ornato, faltas contra la sanidad,incumplimiento de las normas de construcción y otras de competenciamunicipal.

5. Dar cumplimiento a las normas legales que regulan las actividades de laPolicía Municipal.

6. Velar por la seguridad de los locales de la Municipalidad y sus instalaciones.7. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad.8. Informar las ocurrencias dentro de los locales de la Municipalidad.9. Vigilar y controlar Plazas, Parques y Avenidas principales de la jurisdicción

del distrito.10. Otras funciones afines que se le encomiende.

Art. 55.-La División de Servicios Comunales y Sociales en concordancia con el Artículo112° de la Ley, en materia de participación vecinal promueve la participación delos vecinos en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo,Presupuesto y Gestión; y tiene las siguientes funciones:

1. Programar, organizar, dirigir y promover la Constitución de Juntas Vecinalesmediante el trabajo comunal que requiere la población.

2. Disponer y organizar las acciones de reconocimiento y registro de lasorganizaciones vecinales.

3. Revisar expedientes para reconocimiento de Juntas Vecinales.4. Organizar y asesorar a las Organizaciones de base.5. Coordinar ante entidades públicas y privadas, previa autorización, el apoyo

de las actividades propias de las Juntas Vecinales.6. Verificar y coordinar el avance de las obras que realizan las Juntas Vecinales

y la Municipalidad.7. Llevar el registro actualizado de los J untas Vecinales.8. Analizar las solicitudes para priorizar la ayuda a las Juntas Vecinales

tramitando ante la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural , laelaboración del expediente técnico respectivo.

9. Organizar y apoyar a personas de la terce ra edad en actividades de recreacióny esparcimiento, deporte, manualidades y otros.

10. Otras afines que se le asignen.

Art. 56.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales , en materia deSalud y Saneamiento Ambiental:

1. Cautelar la regulación y control del proceso de disposición final de desechossólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito distrital; ubicando ydeterminando las áreas o zonas para la acumulación de la basura y/oaprovechamiento industrial de desperdicios.

2. Cautelar la regulación y control de la emisión de humos, gases, ruidos y demáselementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente.

3. Programar, organizar y supervisar las acciones de limpieza pública.

25

4. Promover la instalación de contenedores en lugares aprop iados para laacumulación de la basura.

5. Preservar, conservar y administrar en la medida de sus recursos las plazas,parques, jardines, monumentos y todo lo referente al ornato de los centrospoblados del Distrito.

6. Programar y ejecutar campañas de arborizac ión, así como fomentar laparticipación del vecindario en su mantenimiento.

7. Promover la participación de la empresa privada en las acciones de limpieza yornato público.

8. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar acciones correspondientes aSalud Pública y Saneamiento Ambiental.

9. Planificar, organizar, coordinar y controlar la calidad del agua de consumo delas comunidades rurales del Distrito.

10. Cautelar la realización de análisis Bromatológico para el Programa del Vasode Leche.

11. Organizar campañas de Saneamiento Básico y Educación Sanitaria en CentrosEducativos e Institutos de Educación.

12. Organizar y coordinar las actividades orientadas a determinar condiciones desaneamiento ambiental de los negocios y empresas que operan en el Distrito.

13. Normar y controlar la higiene y salubridad de los establecimientos deexpendio de alimentos.

14. Programar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones de comercializaciónde subsistencias.

15. Controlar el registro de comerciantes que cumplen con los requisitosestablecidos para su funcionamiento y mantener actualizado el padrón decomerciantes.

16. Hacer cumplir las normas referentes a la calidad de alimentos y bebidas que seexpenden en los diferentes establecimientos comerciales.

17. Velar por el cumplimiento de los Ordenanz as y Acuerdos y otras disposicionespertinentes, proponiendo las sanciones aplicables a los infractores.

18. Coordinar estrechamente con la Unidad de Tributación los aspectoseconómicos de la administración de mercado.

19. Regular y controlar el comercio ambulator io.20. Supervisar los camales de propiedad privada.21. Proponer normas sobre la prestación de servicios de equipamiento y

mantenimiento de los mercados y camales.22. Programar, organizar y ejecutar las acciones relacionadas con el servicio de

cementerio y servicios funerarios.23. Otras afines que se le encomiende.

Art. 57.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales en materia deDesarrollo Agropecuario, Ecológico y Turismo , las siguientes:

1. Promover las Iniciativas de desarrollo rural en sus diver sas actividades.2. Establecer las condiciones para el desarrollo sostenible del turismo en el

distrito, a través de la promoción y el mantenimiento de productos turísticos.3. Promover la dotación de infraestructura básica para el desarrollo de los

recursos turísticos del distrito, en concordancia con las disposicionesespecíficas sobre la materia.

26

4. Promover la libre iniciativa privada para el desarrollo de infraestructuracomplementaria y para la prestación de servicios turísticos.

5. Propiciar la investigación, fo rmación y capacitación técnica y profesional deprestadores de servicios agro ecologistas.

6. Fomentar conciencia turística local.7. Otras afines que se le asigne

Art. 58.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales , en materia deRegistro Civil las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas conRegistro Civil y la RENIEC.

2. Registrar y administrar las inscripciones de los hechos vitales ocurridos en elámbito del distrito del cercado.

3. Remitir los Certificados de Nacimiento, Certificados de Defunción, Formatosde Matrimonio y Cuadro Estadístico a la Dirección Regional de Salud.

4. Remitir a la Oficina de Logística de la RENIEC – Lima, la relación de DNI. yotras que resulten pertinentes.

5. Realizar campañas de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento de menores,adolescentes y adultos.

6. Cumplir otras tareas relacionadas con el Registro Civil.

Art. 59.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales , en materia depromoción de los derechos del Ni ño y del Adolescente, en la jurisdicción de laMunicipalidad, a través de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente -DEMUNA, las siguientes:

1. Conocer la situación de los niños que se encuentran en conflicto enInstituciones Públicas y Privadas e in tervenir cuando se encuentren enconflicto sus derechos para hacer valer su interés superior.

2. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares para lo cual podrá efectuarconciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas decomportamiento, alimentos y colocación familiar provisional, siempre que noexista proceso judicial sobre estas materias.

3. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.4. Realizar inscripciones de niños y adolescentes trabajadores.5. Orientar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes.6. Dar a conocer a la comunidad los derechos de los niños y los adolescentes.7. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prever situaciones

críticas.8. Impulsar acciones administrativas de los niños y adol escentes

institucionalizados.9. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por faltas y delitos en

agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.10. Recepcionar y entregar las pensiones alimenticias a solicitud de los interesados

previa Acta de Conciliación.11. Otras afines que se le asigne.

Art. 60.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales , en materia deEducación y Cultura:

1. Ejecutar las actividades propias de la Biblioteca

27

2. Resguardar el patrimonio bibliográfico3. Realizar la clasificación y codificación del material Bibliográfico y

documental.4. Mantener los catálogos de la biblioteca.5. Propiciar campañas de la utilización de la biblioteca.6. Promover el equipamiento y mantenimiento de locales escolares de nivel

inicial y primario, y promocionar campañas de alfabetización y actividades deextensión educativa.

7. Propiciar la formación de grupos culturales, artísticos, folklóricos y musicalespara mejorar la identidad Sanjosefina y el Desarrollo local.

8. Promover espectáculos culturales, resguardando la moral y buenas costumbres.9. Realizar programas de recreación deportiva con participación vecinal.

10. Otras afines que se le asigne.

Art. 61.-Son funciones de la División de Servicios Comunales y Sociales , en materia deProgramas Sociales las siguientes:

1. Administrar con eficiencia los programas sociales de lucha contra la pobrezaque sean encargados a la Municipalidad, por el Gobierno Central y/o Regional.así como, los que sean de su competencia.

2. Promover el desarrollo social en la circunscripción del Distrito, en armonía conlas políticas y planes nacionales, regionales, departamentales y Provinciales.

3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan endefensa de derechos de niños y adolescent es, mujeres, discapacitados y adultosmayores. Así como de los derechos humanos en general manteniendo unregistro actualizado.

4. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y losprogramas sociales.

5. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia,así como, de su participación activa en la vida política, social, cultural yeconómica del gobierno local.

6. Promover el establecimiento de un área dedicada a la protección, participacióny organización de los vecinos con discapacidad.

CAPITULO IX ÓRGANO DESCONCENTRADO

Art. 62.-El órgano desconcentrado es aquel que ejecuta servicios en forma permanentecon el objeto de asegurar la cobertura de la acción municipal en toda lajurisdicción, en términos oportunos y eficaces. También son órganosdesconcentrados aquellos que se constituyen para asegurar la ejecución deacciones en cumplimiento de disposiciones legales especiales.

La Municipalidad, tiene al Programa de Vaso de Leche como ÓrganoDesconcentrado.

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Art. 63.-El Programa de Vaso de Leche, es un órgano técnico -administrativo, encargadode coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las actividades destinadas a

28

proporcionar beneficio alimenticio a la población materno -infantil constituida porniños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia. Se rigepor la Ley Nº 24059 y la Ley N° 27470 y otras normas complementarias yreglamentarias.

Art. 64.- Son funciones del Programa del Vaso de Leche, las siguientes:

1. Organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones debases de la población la implementación del Programa en todas sus fases;

2. Participar en el proceso de adquisición de insumos de acuerdo a lanormatividad legal vigente.

3. Distribuir a los beneficiarios la dotación de insumos asignados.4. Remitir información a los organismos superiores competentes, en la forma que

estipula la ley, Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas y Contraloría Gene ral de la República.

5. A través del Comité de Administración del Vaso de Leche, implementarpolíticas de trabajo a seguir.

6. Realizar estudios de costos de los insumos y de operación (gastos defuncionamiento) que genera la atención del programa que deben ser asumidospor la Municipalidad y/o donaciones.

7. A través del Comité de Administración y Alcaldía, recomendar el tipo dealimento que ejecutará el Programa, de acuerdo a los valores nutricionales,condiciones de procesamiento y porcentajes de componentes naci onales.

8. Promueve y orienta las acciones relacionadas con la nutrición de la población,en coordinación con las entidades competentes.

9. Promueve acciones de nutrición dirigidos a sectores sociales cuyasnecesidades no son cubiertas por otros programas especí ficos de asistenciasocial.

10. Otras afines que le encomiende Alcaldía.

TITULO CUARTO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 65.-El Alcalde, como representante de la Municipalidad, es el responsable de dirigir yconducir las relaciones de la Municipa lidad con los diferentes organismos yniveles de la Administración Pública y Privada.

La Municipalidad mantiene relaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas,con la Contaduría Pública de la Nación, con la Contraloría General de laRepública y otros organismos competentes, a fin de cumplir con la normatividaden vigencia, así como, coordina acciones y efectúa trámites de interés municipal.

TITULO QUINTO

DEL RÉGIMEN LABORAL

Art. 66.-Los funcionarios y empleados, así como el personal de vigilancia de laMunicipalidad son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboralde la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos que los empleadosdel gobierno central de la categoría correspondiente.

29

Los obreros que prestan servicio s a la municipalidad son servidores públicossujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechosinherentes a dicho régimen.

El Gerente Municipal, es funcionario de confianza designado por el Alcalde ypuede ser removido o cesado por éste. El Gerente Municipal puede ser cesado porel Alcalde sin mediar causa alguna y el Concejo Municipal puede disponer elcese del mismo cuando exista acto doloso o falta grave.

TITULO SEXTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 67.-La Municipalidad, cuenta con los recursos económicos que se obtienen de lassiguientes fuentes:

1. Bienes e ingresos propios.2. Los impuestos creados por ley a favor de las Municipalidades, en cuanto le

corresponda.3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de com petencia

municipal, creados conforme a Ley.4. Transferencias del gobierno central de acuerdo a las disposiciones vigentes.5. Créditos financieros internos y externos obtenidos con arreglo a Ley.6. Legados y donaciones que se hagan a favor de la Municipalidad.7. Los demás recursos que determine la Ley.

TITULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES Y FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), seránormado a través de su correspondiente Manual de Organización yFunciones, el mismo que será aprobad o por Resolución de Alcaldía en unplazo de noventa días contados a partir de la publicación del presenteReglamento.

SEGUNDA.- La Gerencia Municipal y el Órgano de Control Institucional son losencargados de velar por el cumplimiento del presente Reglame nto; por loque deberán realizar las acciones de seguimiento, estudio y recepción de lasobservaciones de los diferentes órganos y proponer las medidas correctivaspertinentes.

TERCERA.- De acuerdo a sus necesidades, la Municipalidad podrá agenciarse deservicios de consultoría, asesoría y otros que requiera para el logro de susobjetivos, incluyendo el sistema de tercerización.

CUARTA.- Quedan derogadas las disposiciones Municipales que se opongan alpresente Reglamento.