REGLAMENTO DE INVESTIGACION.pptx

32
UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN REGLAMENTO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN  ALUMNO:REAÑO RUIZ LUIS EDUARDO DOCENTE: DRA. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL SOCORRO

Transcript of REGLAMENTO DE INVESTIGACION.pptx

UNIVERSIDAD SEOR DE SIPAN

UNIVERSIDAD SEOR DE SIPAN REGLAMENTO DIRECCIN DE INVESTIGACIN ALUMNO:REAO RUIZ LUIS EDUARDODOCENTE: DRA. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL SOCORRO

TITULO I:GENERALIDADESFINALIDADTiene por finalidad precisar las normas y los procedimientos de acuerdo a los cuales se desarrollarn, en la Universidad Seor de Sipn, ALCANCEBASE LEGALcumplimiento obligatorio para todas las autoridades acadmicas, administrativas, estudiantes, graduados, personal docente y administrativo de la Universidad Seor de Sipn. Constituye la base legal del presente Reglamento las siguientes normas: a) Ley 23733, Ley Universitaria. b) Estatuto de la Universidad Seor de Sipn. c) Reglamento General de la Universidad Seor de Sipn. d) Manual de Organizacin y Funciones de la Universidad Seor de Sipn TITULO II: OBJETOS, PRINCIPIOS Y FINESDEL OBJETO Gestionar los procesos de investigacin cientfica.Promover la investigacin cientficaGestionar el rea Curricular de Investigacin Cientfica en los Planes de Estudios de las Escuelas Acadmico Profesionales.Dinamizar la articulacin de las unidades de investigacin de Facultades con las lneas y proceso de investigacin de la Universidad.Fortalecer las relaciones acadmicas investigativas entre Direccin de Investigacin USS

DE LOS PRINCIPIOS

La Direccin de Investigacin desarrollar su labor en base a valores de Conducta tica, Trabajo en Equipo, Liderazgo, Calidad, Pro actividad, Identidad Cultural y Responsabilidad Social1. Monitorear, supervisar y evaluar los procesos y productos de investigacin de estudiantes, docentes y graduados. 2. Disear las polticas y lneas de investigacin de la universidad de acuerdo con sus fines. 3. Orientar a los centros de investigacin para la evaluacin de las investigaciones que se realizan en las Facultades. 4. Propiciar actividades de investigacin multidisciplinaria. 5. Elaborar el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo de Investigacin en la Universidad. 6. Promover proyectos de investigacin que requieran financiamiento. 7. Promover la firma de convenios con instituciones nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus objetivos. 8. Difundir los resultados de las investigaciones cientficas realizadas por las diferentes unidades acadmicas, a travs de la revista cientfica y otros medios de difusin. 9. Elaborar en coordinacin con los Centros de Investigacin un plan de trabajo operativo para su respectiva aprobacin por el Directorio.

DE LOS FINES TITULO III: ESTRUCTURA ORGNICA DE LA DIRECCIN DE INVESTIGACIN La Direccin de Investigacin de la Universidad Seor de Sipn funcionar de conformidad con la estructura orgnica especfica siguiente. 1. Unidades de Asesora. a. Consejo de Investigacin 2. Unidades de Lnea. a. Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados Coordinacin de Centro de Investigacin de Mercado Coordinacin de Centro de Opinin Pblica b. Centro Editorial

Capitulo I. Unidad de Asesora CONSEJO DE INVESTIGACIN NATURALEZA: El Consejo de Investigacin es el rgano de apoyo tcnico y coordinacin de la Direccin de Investigacin de la Universidad Seor de Sipn. FUNCIONES:

Evaluar y opinar.Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.Realizar actividades de seguimiento.Promover y propiciar la conformacin de equipos.Promover la participacin de la comunidad universitaria en las diversas actividades.Conformar comisiones para asuntos especficos

CONSEJO DE INVESTIGACIN Vicerrector Acadmico el (la) Director (a) de investigacin como Secretario (a) Tcnico (a) los Decanos y Directores de los Programas Acadmicos. Los Directores de la Escuelas Acadmico Profesionales, los Directores de los Centros de Investigacin Los coordinadores de experiencias curriculares de investigacin de la modalidad presencial, virtual y postgrado.El Consejo de Investigacin se reunir en sesin ordinaria semestralmente y en forma extraordinaria a iniciativa del Presidente del Consejo o a peticin de dos o ms de sus integrantes Capitulo II: Unidades de lneaUNIDAD DE OPININ PBLICA E INVESTIGACIN DE MERCADOS NATURALEZA: La Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados es la encargada de organizar, coordinar y administrar los procesos de planificacin y desarrollo de estudios de opinin pblica FUNCIONES:

Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su rea Coordinar con las reas de USS, Organismos pblicos.Planificar, organizar y ejecutar Estudios de Investigacin de Mercado.Planificar, organizar y ejecutar Estudios de Opinin Pblica tanto internos como externos. Fortalecer y administrar eficientemente los Centros Productivos .

Artculo 16.- COORDINACIN DE CENTRO DE INVESTIGACIN DE MERCADOS NATURALEZAFUNCIONES Planificar y ejecutar proyectos de estudios de mercado a nacional y regional. Analizar y difundir estudios de mercado con instrumentos cientficos adecuados y actualizados. Ofertar y comercializar a la comunidad regional y nacional los servicios de estudios de mercado. Consolidar la imagen institucional de la universidad Seor de Sipn como aporte al desarrollo socio cultural, productivo, comercial, educativo, acadmico y ambiental.Disear y actualizar permanentemente los perfiles de mercado por producto. Realizar otras funciones que le asigne el Jefe Inmediato.

DESIGNACIN Y REQUISITOS La Coordinacin de Centro de Investigacin de Mercados estar a cargo de un Coordinador designado por el Directorio y debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Tener ttulo profesional universitario y estudios de postgrado. 3. Poseer experiencia relevante en el ejercicio de cargos de similar naturaleza. Artculo 17.- COORDINACIN DE CENTRO DE OPININ PBLICA NATURALEZA: Es la encargada de organizar, coordinar y administrar los procesos de planificacin y desarrollo de Estudios de Opinin Publica tanto internos como externos, as como encuestas en general internamente. FUNCIONES:

Planificar, ejecutar y evaluar proyectos de medicin de la opinin pblica a nivel local, regional, nacional y estudios de encuestas internas. Analizar y difundir la opinin pblica y estudios de encuestas con instrumentos cientficos adecuados y actualizados. Ofertar y comercializar a la comunidad regional y nacional los servicios y resultados de encuestas de opinin pblica y estudios de encuestas

Consolidar la imagen institucional de la universidad Seor de Sipn como aporte al desarrollo socio cultural, productivo, comercial, educativo, acadmico y ambiental.

Realizar otras funciones que le asigne el Jefe inmediato.

Artculo 18.- CENTRO EDITORIAL FUNCIONES: El Centro Editorial tiene las siguientes funciones: 1. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades inherentes a su rea. 2. Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo del Centro Editorial. 3. Proponer a la Direccin de Investigacin las polticas editoriales para su aprobacin. 4. Coordinar con el comit editorial su participacin en las diferentes lneas de publicacin. 5. Impulsar la participacin del Centro Editorial de la USS.6. Establecer los contactos.7. Coordinar la elaboracin de catlogos de publicaciones. 8. Mantener actualizado el repositorio de tesis o catlogo de tesis USS 9. Facilitar a las EAP la publicacin peridica de revistas especializadas en las Facultades de la universidad para la difusin de los resultados de investigacin. 10. Supervisar y controlar que las obras que se editen con el sello de la USS, cuenten con el registro legal y el formato editorial vigente. 11. Presentar a la Direccin de investigacin la memoria anual. 12. Presentar y sustentar a la Direccin de Investigacin el plan anual de trabajo del Centro Editorial. 13. Presentar y sustentar el plan de contingencia a la Direccin de Investigacin. 14. Realizar otras funciones que le asigne la Direccin de Investigacin.

El Centro Editorial es la unidad encargada de organizar y monitorear el acervo bibliogrfico de la USS. TITULO III: NORMAS GENERICAS CAPTULO I:De las reas de Trabajo de la Direccin de Investigacin SUB CAPTULO 1: Gestin del rea Curricular de Investigacin Cientfica SECCIN I: Del rea misma es la encargada de administrar las experiencias curriculares de investigacin en los Currculos de Estudio de las Escuelas Acadmico Profesionales (EAP) CICLO

ASIGNATURA EJE

PRODUCTO ACREDITABLE

ILectura y Redaccin Fichas Bibliogrficas IILa Persona y su Accin Monografa

IICultura y Gestin Ambiental Ensayo IVMTODOS ESTADSTICOS Informe estadstico VMETODOLOGA DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA Informe de investigacin VIAsignatura (s) designada (s) por Resolucin de Facultad Informe de actividad cientfica VIIAsignatura (s) designada (s) por Resolucin de Facultad Informe de actividad cientfica VIIIAsignatura (s) designada (s) por Resolucin de Facultad Informe de actividad cientfica IXINVESTIGACIN I Proyecto de Investigacin XINVESTIGACIN II Informe de Investigacin y resumen segn ANR Los Decanos en coordinacin con los Directores de Escuela designarn las asignaturas eje del sexto al octavo o noveno ciclo segn plan de estudios de la EAP.Los Directores de Escuela sern los responsables de coordinar, con los docentes de las asignaturas eje, el cumplimiento del producto acreditable. El objetivo de las asignaturas eje es que el estudiante desarrolle progresivamente competencias investigativas mediante las asignaturas de su especialidad, familiarizndose con las lneas de investigacin de la USS para posterior definicin de un tema de investigacin.El rea Curricular de Investigacin Cientfica est integrada Mtodos Estadsticos (desarrollada en el IV semestre acadmico). Metodologa de la Investigacin Cientfica (desarrollada en el V semestre acadmico).Investigacin I (desarrollada en el penltimo semestre acadmico). Investigacin II (desarrollada en el ltimo semestre acadmico).La Direccin de Investigacin coordinar con los Centros de Investigacin la capacitacin continua de Asesores Especialistas y Jurados de Tesis. Para garantizar la calidad cientfica de los productos acreditables en las experiencias curriculares de Investigacin I e Investigacin II, se asignarn un Asesor Especialista, un Asesor Metodolgico y un Jurado de Tesis, siendo este ltimo integrado por: Presidente, secretario y vocal. SECCIN II: De los Coordinadores funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Direccin de Investigacin en lo referente a gestin del rea curricular. 2. Desarrollar, implementar y monitorear el proceso del modelo de investigacin orientado a los estudiantes de la Universidad. 3. Promover la elaboracin de proyectos de investigacin multidisciplinarios. 4. Promover la capacitacin y actualizacin continua en investigacin de los docentes y estudiantes. 5. Asesorar y capacitar a los docentes del programa en el uso del campus virtual. 6. Procesar la informacin del proceso de desarrollo acadmico y remitir al Director de Investigacin. 7. Otras atribuciones que le asigne el Director de Investigacin.

Los coordinadores y docentes tiempo completo (TC) y tiempo parcial (TP) de las experiencias curriculares de Mtodos Estadsticos, Metodologa de la Investigacin Cientfica, Investigacin I y II, sern designados por la Direccin de Investigacin. SECCIN III: Del Asesor Metodolgico(AM) Orientar que la investigacin cientfica Orientar a que el problema de investigacin Orientar los objetivos Orientar el tipo y diseo de la investigacin Contribuir a identificar la poblacin y muestra en estudio.Contribuir a formular y contrastar la hiptesis de estudio.Orientar en la seleccin y aplicacin de las tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos. Verificar que las conclusiones y recomendaciones Cumplir con las actividades administrativas consideradas en el cronograma de actividades del silabo de Investigacin I o Investigacin II.

es un docente designado por la Direccin de Investigacin PERFIL DEL ASESOR:

Contar con el grado acadmico de magister o doctor .Acreditar capacitacin actualizada.Acreditar experiencia en investigacin cientfica.Conocimientos del idioma extranjero.Manejo de tecnologas de la informacin y comunicacin

SECCIN IV: Del Asesor Especialista(AE) Es el docente designado por la Escuela Acadmico Profesional, el cual acompaa al estudiante en el desarrollo de toda la investigacin garantizando su rigor cientfico. Artculo 37. El Docente TP que es designado Asesor Especialista se le remunerar por cada trabajo de investigacin asesorado el equivalente a una hora semanal de asesoramiento, el pago ser por producto acreditable aprobado. Artculo 38. El Docente TC que es designado Asesor Especialista, las horas de asesora sern consideradas como carga horaria, una hora por cada investigacin asesorada. Artculo 39. Dejar de ser Asesor Especialista, el docente que: a) Deje de trabajar en la Universidad Seor de Sipn b) No brinde asesora por ms de 1 mes a un estudiante que le requiri como asesor. Artculo 40. Est prohibido brindar asesora fuera de la universidad y fuera del horario del trabajo del asesor, as como dentro del horario de otras experiencias curriculares. Artculo 41. En caso que el estudiante se viera privado del Asesor Especialista, podr solicitar uno nuevo, el mismo que ser propuesto por la Direccin de la Escuela Acadmico Profesional y designado por la Facultad mediante resolucin, este hecho deber ser informado a la Direccin de Investigacin. Artculo 42. El docente de la experiencia curricular puede ser considerado Asesor Especialista siempre y cuando el Director de Escuela Acadmico Profesional considere que es experto en una de las lneas de investigacin de la Facultad. Artculo 43. El Asesor Especialista puede ser considerado co-autor si cumple de manera regular las asesoras de tesis en todas las semanas programadas y el producto acreditable ha sido aprobado y es apto para publicarlo. SECCIN V: Del Tema De Tesis La seleccin del tema de investigacin deber corresponder a las Lneas de investigacin de la Escuela Acadmico Profesional, Facultad y de la Universidad. Los estudiantes pueden realizar sus investigaciones de tesis de manera individual o de pares. Artculo 45. El estudiante presentar a la Direccin de la Escuela Acadmica Profesional una solicitud para la designacin formal del asesor especialista. Artculo 46. La inscripcin del ttulo de investigacin en la Escuela Acadmica Profesional ser luego que el jurado aprueba el proyecto de tesis mediante la firma del dictamen. Artculo 47. Una vez aprobado el ttulo de investigacin se registrar el proyecto de investigacin en el catlogo virtual de trabajos de investigacin de la Facultad. Artculo 51. El estudiante que no haya asistido por ms de 3 semanas a asesora del especialista o del metodlogo o no haya realizado las modificaciones sugeridas por el jurado y asesor (esto ltimo hasta en 2 oportunidades.) pierde el derecho a asesora y desaprueba la experiencia curricular de investigacin. Artculo 50. El estudiante es el responsable de la elaboracin y ejecucin del proyecto de tesis, adems de la presentacin y sustentacin del informe final de la misma. Deber aplicar los criterios de rigor cientfico y los principios ticos durante todo el proceso de investigacin cientfica. SECCIN VI: Del Jurado de Tesis El Jurado de tesis ser designado por la Facultad a propuesta de la Escuela Acadmico Profesional desde la Experiencia curricular de Investigacin I, los mismos que se distribuirn de la siguiente manera: Un PresidenteUn SecretarioUn Vocal El Jurado de tesis tendr las funciones siguientes: Verificar que el Proyecto o Informe de Investigacin se presente segn los principios del mtodo cientfico.Formular y verificar el levantamiento de las observaciones realizadas emitiendo su dictamen final.Evaluar el borrador final del Informe de Tesis.Evaluar el Informe, la exposicin y defensa de la Tesis. Evaluar la sustentacin y las respuestas del postulante a las preguntas formuladas.

el presidente de jurado de tesisConvocar a travs del secretario a reuniones del Jurado para la revisin del proyecto e informe de la tesis. 2. Indicar la mecnica a seguir en cada una de las evaluaciones. 3. Emitir a Escuela Acadmico Profesional las observaciones respectivas a los proyectos e informes de investigacin considerando el cronograma de actividades. El Secretario del Jurado de Tesis 1. Recibir la documentacin a emplearse en cada una de las evaluaciones. 2. Registrar la informacin pertinente en los documentos del inciso anterior. 3. Realizar las citaciones convocadas por el Presidente del Jurado. 4. Hacer la presentacin del Jurado de Tesis y del estudiante a evaluar Artculo 58. El nmero mximo de proyectos e informes de tesis que debe ser revisado por cada Jurado de Tesis es cuatro. Para efectos de hacer las sumatorias se incluirn la modalidad presencial y virtual. Artculo 59. El Jurado de Tesis tendr como plazo mximo para hacer llegar sus observaciones un tiempo de diez das hbiles para la primera revisin y cinco das hbiles para la segunda revisin. Artculo 62. Los estudiantes recepcionarn el informe de las observaciones realizadas por el Jurado de Tesis y levantaran las mismas con apoyo del Asesor Especialista y Asesor Metodlogo. Volver a presentarlo en el lapso de cinco das hbiles para una segunda revisin, si el jurado de tesis lo requiere. Artculo 64. Los estudiantes cuyos proyectos e informes de tesis no han sido aprobados por el jurado sern desaprobados por el Asesor Metodlogo a cargo de la respectiva experiencia curricular de investigacin. SUB CAPTULO 2: De la Gestin del Proceso de Investigacin Cientfica, Tecnolgica e Innovacin. SECCIN I: De los Centros de Investigacin Artculo 65. El proceso de investigacin cientfica, tecnolgica e innovacin se realiza mediante actividades de investigacin y se ejecutan en los Centros de Investigacin de la Universidad. Artculo 66. Los Centros de Investigacin dependen orgnicamente de las respectivas Facultades y funcionalmente de la Direccion de Investigacin. Artculo 67. El Director del Centro de Investigacin ser designado por el Directorio a propuesta del respectivo Decano o equivalente Unidad Acadmica, por un perodo de dos aos o segn el Directorio estime conveniente. SECCIN II: De las Actividades de Investigacin Las actividades de investigacin se clasifican en: Estudios de investigacinParticipacin en Eventos Cientficos (internos y externos) Publicaciones Artculo 73 La Direccin de Investigacin informa a Vicerrectorado Acadmico de las actividades de investigacin, para que sean reconocidas como actividades oficiales de la universidad. Artculo 74 Toda actividad de investigacin ser informada por cada Facultad a la Direccin de Investigacin para ingresar a un registro como medio de verificacin y plan de mejora continua. Artculo 79 Las Direcciones de las Unidades Acadmicas actualizarn sus Lneas y Programas de Investigacin con visto bueno del Decano. La Direccin de Investigacin elevar para aprobacin del Directorio. SUB CAPTULO 3: De la Gestin del Proceso de Produccin Intelectual y Publicacin SECCIN I: Del rea Misma Artculo 80 La gestin de la produccin y publicacin intelectual se efecta mediante el Centro Editorial de la USS. Artculo 81 El Centro Editorial estar conformado por: Jefe del Centro Editorial, el Comit Editor, asistente de servicios tcnicos y administrativos. SECCIN II: De La Produccin Intelectual Produccin Intelectual se refiere al diseo, creacin, recopilacin o elaboracin de documentos para publicacin impresa o digital. Artculo 85 Conforme a la legislacin vigente, se reconoce los derechos de autor de la produccin intelectual, trabajos de investigacin y patentes. Artculo 87 Son autores de la tesis de pregrado: el (los) estudiante (s), el asesor especialista y asesor metodlogo. SUB CAPTULO 4: De la Gestin de los Centros Productivos SECCIN I: Del rea Misma Artculo 88 La Unidad de produccin se operativiza mediante la Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados, y es responsable de recopilar, conocer y difundir la opinin pblica y estudios de mercado sobre la situacin actual y la tendencia que presentan las variables que miden la actividad industrial, comercial, poltico, socio cultural, educativo , acadmico y ambiental. Est a su vez est dividida en dos: Centro de Opinin Pblica y el Centro de Investigacin de Mercados. Artculo 89 El Jefe de la Unidad de Opinin Pblica e Investigacin de Mercados (UOPeIM) es designado por el Directorio a propuesta de la Direccin de investigacin, Artculo 90 El Coordinador del Centro de Opinin Pblica (COP) es designado por el Directorio a propuesta de la Direccin de Investigacin, SECCIN II: Del Tipo De Estudios Artculo 92 La unidad de produccin a travs de su Centro de Opinin Pblica e Investigacin de Mercado ser la nica rea de la Universidad Seor de Sipn que planifique, organice, evalu y ejecute todo tipo de estudios internos y externos. Artculo 93 La Unidad de produccin a travs de sus centros desarrollar: a) Estudios Internos: Solicitados por unidades acadmicas y administrativas de la Universidad Seor de Sipn. b) Estudios Externos: Solicitados por Instituciones pblicas y privadas a nivel local y nacional. Artculo 95 Para el caso de estudios externos, los interesados solicitarn su requerimiento a travs de la Direccin de investigacin quien remitir al Vicerrectorado Acadmico para los trmites administrados correspondientes.