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COLEGIO PATAGONIA BUIN

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Presidente Errázuriz 734 – Buin

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REGLAMENTO DE EVALUACIÒN Y

PROMOCIÒN ESCOLAR

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE ENSEÑANZA BÁSICA 2

1.- FUNDAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES:

La siguiente normativa contenida en el presente reglamento se aplicará a todos los alumnos(as) del Colegio Patagonia

El Reglamento, se fundamenta en cada uno de los sectores del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas establecidas en el Programa Formativo Valórico Institucional, así como en el conjunto de normas y principios legales vigentes en la República de Chile Se sustentan en Decreto de planes y programa de Educación Básica y Educación Media: . Decreto del Ministerio de Educación Nº 220 del 18 de mayo de 1998.

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 240 del 20 de julio del 1999.

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 511 del 8 de mayo de 1997.

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 112 del 20 de abril de 1999.

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 158 del 21 de junio de 1999.

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 83 del 06 de marzo del 2001.

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 232 del 17 de octubre de 2002

. Decreto del Ministerio de Educación Nº 107 del 20 de febrero del 2003.

. Decreto del Ministerio de Educación N° 256 del 19 de agosto del 2009

. Decreto del Ministerio de Educación N° 254 del 19 de agosto del 2009

. Decreto del Ministerio de Educación N° 433 del 19 de diciembre de 2012

. Decreto del Ministerio de Educación N° 439 del 23 de diciembre de 2012

. Decreto del Ministerio de Educación N° 2960 del 24 de diciembre de 2012

Al inicio de cada año escolar, la Dirección del Colegio dará a conocer las grandes líneas del proceso educativo, conjuntamente con el Reglamento de Evaluación a los diferentes estamentos del Colegio.

La evaluación tiene por objetivo verificar en qué grado los alumnos han alcanzado el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios como así mismo los Objetivos Fundamentales Transversales.

La evaluación en ese contexto y el proceso evaluativo estará centrado en el alumno, es decir, es el actor principal del proceso de Enseñanza – Aprendizaje, en la cual sus profesores colocan al servicio de él las diferentes estrategias metodológicas y procedimientos e instrumentos evaluativos dependiendo de la naturaleza de los aprendizajes y acorde al grupo curso.

Los resultados de evaluación se registran en forma sistemática y continúa en los libros de clases.

Los Padres y/o Apoderados serán informados periódicamente de las evaluaciones a través de informes de notas parciales y semestrales.

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Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde la fecha de su realización

Las evaluaciones escritas serán enviadas a los Padres y/o Apoderados con el propósito de ser firmadas y tomar conocimiento del avance de su pupilo en las diferentes asignaturas.

ARTICULO 1º

El régimen de estudios y evaluación del Colegio Patagonia, es semestral.

Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán a todos los alumno(a)s de Primero Básico a Octavo básico de Enseñanza Básica pertenecientes al Colegio. Los alumnos (a) s deberán ser evaluados en periodo semestrales cuya duración se estructura de acuerdo al calendario escolar emanado por la Secretaría Ministerial de Educación. Los semestres se darán por finalizados en las siguientes fechas: Primer Semestre: Julio.

Segundo Semestre: Diciembre

ARTICULO 2º

De las Evaluaciones

Los alumnos de Primero a Octavo año de Educación Básica, y de 1º medio a 4º medio obtendrán durante el año lectivo los siguientes tipos de evaluación, de acuerdo a la naturaleza de las mismas:

a) Evaluación Diagnóstica, al inicio del año escolar se aplicará a los alumnos una evaluación diagnóstica, de los Aprendizajes Esperados y objetivos Fundamentales, necesarios para el nivel, utilizando los conceptos de logrado y no logrado, que no incide en el promedio final de cada asignatura. El registro de esta evaluación al inicio del año escolar en el libro de clases será consignado con: L si el objetivo es Logrado, NL si el objetivo es No Logrado, considerando 3 objetivos de aprendizaje para cada asignatura.

b) Evaluación Formativa, proceso continuo que se desarrolla durante el año académico que permite conocer la progresión, calidad y necesidades de refuerzo en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Servirán como antecedente al profesor, para decidir respecto a algunas estrategias metodológicas que permitan mejorar los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados. No serán calificados y servirán de preparación para evaluaciones sumativas.

c) Evaluación Sumativa, la que tiene relación con el logro o no logro de un objetivo de aprendizaje o el desarrollo de habilidades específicas. Se aplicarán según un calendario de evaluaciones establecido y dado a conocer a los alumnos (as) padres y apoderados.

Permitirá al alumno(a) en términos numéricos ubicarse en relación al grado de dominio de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de la asignatura.

Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 1,0 a 7,0.

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Evaluación Diferenciada:

Atendiendo acoger las diferencias individuales y otorgar las adecuaciones curriculares no significativas, el colegio atenderá las dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados, a través de la evaluación diferenciada. La aplicación de la evaluación diferenciada es coordinada por el consejo de profesores para aquellos estudiantes que presentan problemas específicos de aprendizaje, o dificultad en el área física o emocional, respondiendo a una opción de nuestro colegio; ésta se regirá atendiendo a los siguientes criterios:

1.-Podrán solicitarla aquellos estudiantes que presentan problemas de aprendizaje, trastornos del lenguaje y/o dificultades en el área emocional.

2.-Los apoderados entregarán el o los informes respectivos actualizados anualmente emitidos por un especialista del ámbito en el que el estudiante se encuentra afectado tales como: déficit atencional y trastorno generalizado del desarrollo (informes psicopedagógico y/o educador diferencial y neurólogo y/o psiquiatra), dificultades de aprendizaje (informe psicopedagógico y/o educador diferencial), trastorno del lenguaje (fonoaudiólogo), trastorno motor (terapeuta ocupacional y/o psicopedagogo y/o traumatólogo), dificultad emocional (psicólogo y/o psiquiatra).

3.-Se fija la última semana de abril como plazo máximo para recepcionar los informes de especialistas externos, para los casos de estudiantes que requieran evaluación diferenciada. Los informes que son recepcionados fuera del plazo establecido, deben ser analizados y autorizados por Dirección.

4.-. Los estudiantes que se acojan a la evaluación diferenciada deberán ser apoyados mediante las disposiciones metodológicas y evaluativas y/o adecuaciones curriculares no significativas.

5.-El apoderado deberá comprometerse a efectuar intervención en las áreas deficientes durante el período que el especialista determine y enviar un informe de tratamiento al inicio y al cierre de cada semestre. Informe que deberá hacerse llegar al profesor jefe. En caso de no cumplir el requisito antes expuesto, se procederá a la suspensión de la aplicación de la evaluación diferenciada.

6.- La(s) asignaturas con evaluación diferenciada dependerá del (las) área(s) afectada(s) y será determinado por el especialista externo.

7.-. La evaluación diferenciada tendrá una duración máxima de un año escolar (abril a la segunda semana de abril del año siguiente), debiendo reactualizar informes de tratamientos externos al año siguiente y entregarlos al colegio

8.-. Los apoderados deberán supervisar el trabajo que realiza el estudiante, en términos de responsabilidad, cumplimiento de tareas u otros que el profesor asigne. El espíritu de este beneficio, no libera al estudiante de su situación de aprendizaje; al contrario, exige un mayor compromiso para superar sus dificultades.

ARTICULO 3º

La administración de los procedimientos e instrumentos de evaluación, serán revisados por la unidad técnico pedagógico, aplicados según calendario informado a los apoderados y estudiantes y tendrán los siguientes rasgos acorde al momento de proceso educativo y amplitud de evaluación de objetivos de aprendizajes y habilidades.

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Los alumnos (as) obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Evaluaciones que se obtienen durante el semestre en cada una de las asignaturas. Las evaluaciones parciales pueden ser: coeficiente 1 o 2.

b) Semestral: Evaluaciones obtenidas al culminar el semestre y que corresponde al promedio aritmético de las evaluaciones parciales

c) Exámenes finales en segundo ciclo básico (5º básico a 4º medio)

d) Promedio de Calificaciones o Promedio General: Evaluaciones obtenidas al culminar el año lectivo y que corresponde al promedio de calificaciones semestrales.

Se aplicará un Procedimiento de Evaluación Final o “Período de Exámenes”, en alumnos y alumnas

de 5º a 8º básico en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática.

Las características así como los contenidos a evaluar en estos exámenes, serán dados a conocer a lo menos, una semana antes de la rendición.

La ponderación de los exámenes finales será de un 30% de la calificación final del año escolar, en cambio el 70% corresponderá al promedio conjunto de los semestres del año en curso.

Deberán rendir exámenes finales todos los alumnos que obtengan un promedio inferior a la calificación 5.5.

Podrán eximirse del “período de exámenes” todos aquellos alumnos y alumnas que al término del año escolar hayan obtenido un promedio igual o superior a la calificación 5.5 (cinco coma cinco), no obstante estos alumnos o alumnas podrán rendir exámenes de manera voluntaria bajo el marco que regula los exámenes finales

El alumno no puede faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa justificada al término del año, de lo contrario su proceso está incompleto y no puede ser promovido si al cierre del año el promedio final sea insuficiente o la asistencia es menor al 85%.

ARTICULO 4º

De las Calificaciones

El número de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre. Los alumnos serán evaluados en todos los objetivos de aprendizaje, asignaturas, o actividades de aprendizajes del plan de estudios en periodos semestrales, con un número determinado de calificaciones.

En cada una de las asignaturas que integren el respectivo plan de estudio, se registrarán como mínimo las siguientes calificaciones parciales por semestre:

Asignaturas con dos (2) horas semanales: tres (3) notas mínimas.

Asignaturas con tres (3) horas semanales: Cuatro (4) notas mínimas. Asignaturas con cuatro (4) horas semanales: Cinco (5) notas mínimas. Asignatura con cinco (5) horas semanales: seis (6) notas mínimas.

Asignaturas con seis (6) horas semanales: Siete (7) notas mínimas. Asignatura con Siete (7) horas semanales: nueve (8) notas mínimas. Asignatura con Siete (8) horas semanales: nueve (8) notas mínimas.

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ARTICULO 5º

Las calificaciones serán expresadas a través de una escala numérica del 1,0 al 7,0 hasta con un decimal aproximado.

ARTICULO 6º Las calificaciones obtenidas por los alumnos(as) en las diferentes asignaturas deberán referirse exclusivamente a rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero), y corresponderá como mínimo a una escala de un 60% del rendimiento en la situación de evaluación. Equivalente a 4.0 (cuatro, cero) en conceptos es Satisfactorio y significa que el alumno ha logrado entre el 60% y el 74% de los objetivos.

ARTICULO 7º

Los alumnos de Enseñanza Básica que faltan a una evaluación sin justificación médica o del apoderado serán evaluados con la calificación mínima. (1,0)

Los alumnos que no se presenten a rendir prueba en la fecha fijada, deberán realizarla un viernes después de la jornada escolar de 14:00 a 15:00 horas

ARTICULO 8º

Cualquier actividad estudiantil, interna o externa, participación en eventos, culturales, deportivos, artísticos, autorizados por Dirección y en su eventualidad por el apoderado, serán evaluadas de acuerdo a los artículos de calificaciones anteriores y en hoja de vida del estudiante.

ARTICULO 9º

La calificación obtenida por los alumnos en los talleres de las horas de libre disposición y Academia serán evaluados y sus calificaciones obtenidas no incidirán en el promedio.

ARTICULO 10º

Si el 50% de un grupo curso no logra evaluaciones satisfactorias, se estudiarán las causas de tal situación y se tomarán las medidas correspondientes junto a UTP.

Se procederá a tomar una nueva evaluación con los contenidos evaluados .La nota obtenida se promediara con la nota insatisfactoria. Queda eximido de este proceso el o los alumnos que obtuvieron nota superior a 4.0

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ARTICULO 11º

Las calificaciones de los alumnos deben ser registradas en el libro de clases. Cualquier error y/o corrección requiere Vº Bº de UTP según corresponda.

ARTICULO 12º

Los criterios de evaluación así como las ponderaciones deberán ser conocidos por todos los alumno(a) s en forma previa a cada situación evaluativa.

ARTICULO 13º

Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde la fecha de su realización.

ARTICULO 14º Criterios generales: Será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial a través del profesor jefe quién cursará la información ante el Coordinador y Orientador, quienes revisarán el caso de acuerdo a los antecedentes documentados por el especialista que corresponda. Esta evaluación diferenciada puede ser temporal o permanente y para mantenerse, se requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) compromiso y responsabilidad del alumno. De no hacerlo se citará al apoderado para informarle y comprometer al alumno a un cambio de actitud. b) el apoderado debe presentar un informe al colegio de los avances del alumno en su tratamiento, vía informe del especialista tratante. c) quedará sujeta a la colaboración del alumno con el clima escolar óptimo para el desarrollo de la clase y de la continuidad de los tratamientos prescritos. De no dar cumplimiento a la normativa de convivencia escolar el proceso se dará por finalizado. d) la evaluación diferenciada no exime al alumno del cumplimiento cabal de las exigencias académicas y conductuales durante el desarrollo de las clases

ARTICULO 15º

De primero a cuarto básico la asignatura de inglés será registrada en el certificado anual de estudios pero no incidirá en el promedio.

La asignatura de Religión es optativa, debiendo el padre o el apoderado pronunciarse al respecto, bajo firma. Las calificaciones obtenidas por los alumnos serán emitidas en conceptos y no incidirán en su promoción. Los alumnos que no opten por ella deben permanecer en el establecimiento realizando trabajos ético valóricos de desarrollo personal, necesarios para su proceso de formación.

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ARTICULO 16º

De los Objetivos Fundamentales Transversales

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará semestral junto con el Informe de Calificaciones. Esto permitirá al apoderado estar informado del proceso formativo de su pupilo (a).

ARTICULO 17º Casos Especiales

El Director del Establecimiento podrá resolver la finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos(as) en situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otros. Educación General Básica (Decreto 511/1997, artículo Nº 12)

Las alumnas que asuman responsabilidad de maternidad y/o cambien su estado civil, serán consideradas para todos los efectos como alumnos regulares, y el apoderado deberá avisar oportunamente a Dirección esta situación, presentando certificados correspondientes, a fin de estudiar y resolver el caso personalmente.

En cuanto al embarazo:

a) Si el embarazo queda superado en el 1er semestre, y quedan evaluaciones pendientes, deberá rendir evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten notas.

b) En el caso que la alumna sea calificada en 1er semestre, pero que durante el 2° semestre por diferentes causas, oportunamente certificadas, no ha sido evaluada, deberá rendir evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas. En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el Profesor-Jefe y Dirección. ARTICULO 18°

En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por viaje u otras causales durante el 2° semestre, se cerrará el año con las evaluaciones correspondientes a la fecha de asistencia a clases. De igual manera se calculará el porcentaje de asistencia. Para ello, el apoderado deberá solicitarlo por escrito y acompañarlo con la documentación necesaria.

ARTICULO 19°

Si el alumno(a) ingresa al establecimiento en el transcurso del 1er semestre y acredita calificaciones correspondientes al 1er trimestre, obtenidas en su colegio de origen, entonces en nuestro colegio a la calificación trimestral se le asignará coeficiente dos y todas las calificaciones parciales que siga registrando serán coeficiente uno.

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ARTICULO 20°

Si el alumno ingresa al establecimiento en el 2° semestre y acredita las calificaciones correspondientes al 1er y 2° trimestre de su colegio de origen, entonces en nuestro colegio se le consignará como promedio de 1er semestre el promedio aritmético del 1er y 2° trimestre.

ARTICULO 21º

En aquellas situaciones en que un alumno (a) sea sorprendido copiando, utilizando un torpedo, entregando el trabajo de otra persona, será evaluado en el momento con una prueba escrita o con una interrogación con un 80% de exigencia para el 4.0, además se consignará la falta en la hoja de vida del alumno (a) y se citará al apoderado.

ARTICULO 22° Otros casos especiales serán resueltos por la Dirección del Establecimiento.

ARTICULO 23º De la Promoción La situación final de promoción de los alumnos (a) s deberá quedar resuelta al término del año escolar, culminando el respectivo certificado de estudios que contendrá las calificaciones finales obtenidas como resultado del proceso de Enseñanza – Aprendizaje del año escolar y la situación final correspondiente. Para la promoción de los alumnos al curso inmediatamente superior, se consideran conjuntamente la asistencia y el rendimiento o logro de objetivos.

ARTICULO 24º

Para ser promovidos, los alumno(a)s deberán asistir a lo menos a un 85% (ochenta y cinco por ciento) de las clases y actividades efectivamente realizadas, establecidas por el calendario escolar anual, no obstante lo expresado, la Dirección podrá autorizar la promoción de los alumno(a)s con porcentajes menores de asistencia, previa consulta al consejo de profesores. La Dirección del colegio, previa consulta al consejo de profesores podrá resolver los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro motivo debidamente fundado y justificado.

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ARTICULO 25º

Serán promovidos los alumnos de los cursos 2º a 3º y de 4º a 8º año de Enseñanza Básica que hubiesen reprobado una asignatura, siempre que tengan un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5 (cuatro, cinco) incluida la situación reprobada.

Serán promovidos 2º a 3º y de 4º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su promedio general sea igual o superior a 5.0 (cinco, cero) incluido las dos asignaturas no aprobadas.

ARTICULO 26º

La Dirección del colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) Jefe del curso de alumno(a)s afectado(a)s, no promover de 1º a 2º básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios que aplica el colegio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

ARTICULO 27º

Además, para adoptar tal medida el establecimiento deberá previamente, reforzar a los alumnos afectados y dejará constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera de posibilitar una labor en conjunto, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista y cumplimiento de la carta compromiso.

ARTICULO 28º

Repetirán curso, los alumnos(as) que no cumplan con los requisitos de promoción establecidos en los artículos anteriores.

ARTICULO 29º

Eximiciones

La Dirección del colegio, previa consulta a la instancia técnica correspondiente podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumno(a) s que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundado y justificado mediante certificación del especialista, a más tardar el día 30 de abril del año en curso por un período máximo de un año. Casos especiales serán analizados en conjunto con equipo técnico y autorizados por Dirección.

ARTICULO 30º

Los estudiantes, aceptados en esta situación, asistirán normalmente a las clases de la asignatura eximida, pero no serán calificados, excepto en Educación Física, donde se le asignarán trabajos teóricos y de investigación u otros que no impliquen ejercicios físicos.

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ARTICULO 31º

De las Actas

Las actas del registro de calificaciones consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, sector de aprendizaje o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 32°

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, entregándose a todos los alumnos su certificado anual de estudios. Su certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo

ARTICULO 33º

De los Informes Educacionales, Certificados Anuales de Estudios, y de las Actas de Registro de calificaciones y promoción Escolar.

La Dirección del colegio extenderá a todos los alumnos, los siguientes documentos: Informe de Notas Informe Semestral.

Certificado Anual de estudios.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos (a) s. Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del plan de estudio que imparte el colegio, las cuales serán enviadas al término del año escolar a la Secretaría Ministerial de Educación.

ARTICULO 34º

Convalidación de estudios: Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad que se solicita que se reconozca.

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ARTICULO 35° Se consigna el articulo 2 letra f del decreto N°2272 de 2007 Regularización de situaciones escolares pendientes: Es el procedimiento por el cual el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación regulariza, según lo establecido en el presente decreto, las situaciones de alumnos o alumnas con estudios incompletos.

ARTICULO 36°

Disposiciones Finales

Será obligación de la Dirección del Colegio, darle amplia difusión al presente Reglamento a nivel de los alumnos (a) s, padres y/o apoderados y miembros de la comunidad. Dicho reglamento estará sujeto a perfeccionarse en el tiempo acorde a las necesidades de la comunidad escolar.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, dentro del ámbito de su competencia.