REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2019 · 2019. 7. 13. · Liceo John F. Kennedy Prat 200...

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INDICE

CAPITULO 1° ..................................................................................................................... 3

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................ 3

Artículo N° 1. Escala de Notas .................................................................................... 4

Artículo N° 2. La Promoción ........................................................................................ 6

Artículo N° 3 La Repitencia ......................................................................................... 7

CAPITULO 2....................................................................................................................... 8

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS .......................................................................................... 8

Artículo 4. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los alumnos ............. 8

Artículo N° 5. Formas y criterios de evaluación. ........................................................ 9

ARTÍCULO 6. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los apoderados 12

ARTÍCULO 7. Actividades de evaluación fuera de la jornada escolar. ................ 12

ARTÍCULO 8. Sobre el Trabajo Técnico y Consejo Académico ............................. 12

ARTÍCULO 9. Estrategias para potenciar la evaluación formativa ........................ 13

ARTÍCULO 10. Sobre la evaluación diferenciada. ................................................... 13

ARTÍCULO 11. Sobre la evaluación final. .................................................................. 17

ARTÍCULO 12. Sobre las evaluaciones pendientes o recuperativas. ..................... 17

ARTÍCULO 13. Registro de calificaciones. ................................................................ 18

ARTÍCULO 14. Sobre el no cumplimiento de asistencia mínima. ........................... 18

ARTICULO 15. Sobre situaciones especiales de evaluación y promoción............ 19

ARTICULO 16. Sobre las formas de comunicación del proceso de evaluación. . 21

ARTICULO 17. Sobre las instancias de monitoreo evaluativo y toma de

decisiones. .................................................................................................................. 22

ARTÍCULO 18: sobre el acompañamiento pedagógico. ....................................... 22

ARTÍCULO 19. Sobre situaciones de plagio o copia. .............................................. 23

ANEXOS .......................................................................................................................... 24

Requerimientos para la Prueba Mixta ..................................................................... 24

Reglamento De Evaluación Y Promoción 2020 Colegio John F Kennedy En Contexto

Covid 19……………………………………………………………………………………………28

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CAPITULO 1°

DISPOSICIONES GENERALES Todos los establecimientos educacionales del país deben contar con el decreto Nº67/2018

de Evaluación, Calificación y Promoción, que define normas mínimas nacionales sobre

evaluación.

Su actualización es el producto del análisis consciente, participativo y consensuado

de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica de convertir las instancias

evaluativas en instancias de aprendizaje de calidad y significativos

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los

alumnos y alumnas pertenecientes a la Educación General Básica y de Enseñanza Media

tendrá una vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al

término de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente.

El Director del Colegio John F. Kennedy, podrá someter el presente reglamento, a

consulta de la jefa (e) de la Unidad Técnico Pedagógica, y al Consejo de Profesores

cuando estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia.

El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la

enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones

diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el estado,

reguladas en el párrafo 2° del título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, del 2009, del

ministerio de educación, en adelante la ley.

Para efecto del presente decreto se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,

basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre

el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

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c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso

de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

f) El Régimen de Evaluación será de tipo Semestral. Dejando constancia que la

planificación del establecimiento en el aula son de tipo anual al igual que las

planificaciones de orientación.

g) Las planificaciones anuales y aquellas que consideren adecuaciones curriculares

deberán ser construidas por el profesor de asignatura y especialista de educación especial

y entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica hasta el 15 de marzo del año en curso.

Tomando en consideración las disposiciones generales anteriormente, se

reglamenta lo siguiente:

Artículo N° 1. Escala de Notas

La calificación parcial semestral y final de cada asignatura deberá expresarse en una

escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

aprobación un 4.0, con una exigencia de 60% de logro.

Las calificaciones se expresarán con aproximación igual o mayor al decimal 0,5.

Las asignaturas de Religión, consejo de curso y orientación, no incidirán en el promedio final

anual, ni en la promoción escolar de los alumnos.

Sin perjuicio de lo anterior, Las asignaturas de Religión, consejo de curso y orientación se

calificará en base a un concepto I, E, A de acuerdo a la tabla de calificación conceptual.

Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto; los

docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica

Insuficiente 1,0 a 3,9

Elemental 4,0 a 5,9

Adecuado 6,0 a 7,0

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Número de calificaciones por asignatura:

1° a 4° AÑO BÁSICO

ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS AL

SEMESTRE

Lenguaje y

Comunicación

6

Matemática 5

Historia y Geografía 3

Ciencias Naturales 3

Inglés 2

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología 2

Educación Física 3

Religión 2

5° a 8° AÑO BÁSICO

ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS AL

SEMESTRE

Lenguaje y

Comunicación

6

Matemática 6

Historia y Geografía 4

Ciencias Naturales 4

Inglés 3

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología 2

Educación Física 2

Religión 2

1° Medio a 2° Medio

ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS AL

SEMESTRE

Lenguaje y

Comunicación

6

Matemática 6

Historia y Geografía 3

Ciencias Naturales 3

Inglés 6

Artes Visuales 2

Música 2

Tecnología 2

Educación Física 2

Religión 2

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3° Medio a 4° Medio

ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS

AL SEMESTRE

Lenguaje y

Comunicación

4

Filosofía 2

Educación Ciudadana 2

Inglés 2

Matemática 4

Ciencias para la

ciudadanía

2

Religión/arte/historia 2

Educación Física 2

Electivos plan

diferenciado

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Artículo N° 2. La Promoción

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un

4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un

5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de asistencia anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos

en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

3) Sin perjuicio de lo señalado, el director y su equipo directivo, deberán analizar la

situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis

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deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el

jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación (PIE), y profesionales del Colegio (equipo psicosocial) que hayan participado

del proceso de aprendizaje del alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá contener, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad

de sus aprendizajes en el curso superior.

c. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado

para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el punto anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá

quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el

alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad

educativa.

4. Si un curso obtiene un 50% o menos de calificaciones insuficientes como resultado de

una evaluación, antes y después de un proceso de retroalimentación, dicho resultado no

podrá ser registrado en el libro de clases. El o la docente, deberá informar a UTP, para

analizar las razones de este resultado y para posteriormente, acordar las estrategias a

emplear para el logro de los aprendizajes y desarrollo de habilidades del estudiante. Estas

estrategias podrán ser desarrollo de guías de ejercicios, trabajos de investigación u otros,

con el fin de garantizar el aprendizaje, los que serán calificados abordando los mismos

objetivos de aprendizajes de los instrumentos de evaluación utilizados al inicio.

Artículo N° 3 La Repitencia

El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y

tendrá derecho a repetir curso a lo menos en una oportunidad en la enseñanza Básica y

una oportunidad en la enseñanza media, sin que por esa causal le sea cancelada o no

renovada su matrícula. Si repite en una segunda oportunidad, el equipo directivo en

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conjunto con el Consejo de Profesores, se reserva el derecho, en mérito de las

circunstancias, de renovar o cancelar la matrícula del estudiante.

a) Por lo que el establecimiento tiene derecho a aplicar la cancelación o no

renovación de matrícula en el caso de una segunda repitencia.

b) En caso de reprobar un curso, se derivará a Convivencia Escolar, Equipo sicosocial,

profesor Jefe y profesor de la o las asignatura reprobadas, para realizar al año

siguiente el “Acompañamiento Pedagógico” (ver Artículo 18)

c) Además se incorporará al “Acompañamiento pedagógico” todas y todos aquellos

estudiantes que se encuentren con rezago pedagógico al momento de ingresar a

un curso.

CAPITULO 2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los alumnos

Los estudiantes conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de una Circular

de Evaluación, que será emitida por Dirección y UTP el primer día de clases de cada año,

estableciendo criterios de promoción y número de calificaciones por asignatura,

refriéndose a evaluaciones institucionales y evaluaciones de síntesis.

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa

o sumativamente.

1. Evaluaciones Parciales: Son aquellas que permiten monitorear y acompañar el

aprendizaje de los alumnos para tomar decisiones en el proceso de enseñanza

aprendizaje, estos pueden ser escritas u orales.

Éstas se realizan durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. Tales como: trabajo

en grupo, trabajos de investigación, participación en clases, procedimientos evaluativos

no tradicionales.

2. Evaluaciones de síntesis: Son Aquellas que certifican a través de una calificación los

aprendizajes logrados por los alumnos.

3. Evaluaciones adaptadas (PIE)

Para la verificación de los Aprendizajes de los estudiantes, se calendarizarán 2 evaluaciones

institucionales al semestre, para propiciar Hábitos de Estudio en el alumnado.

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Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo

ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. No

obstante, el Colegio implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así

lo requieran. Asimismo, realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo

dispuesto en los decretos exentos Ns 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de

Educación.

Los alumnos que representen al establecimiento en algún evento, certamen, campeonato,

sea comunal, nacional e internacional contarán con todas las facilidades en términos de

evaluación, previo informe del encargado extraescolar a U.T.P.

Artículo N° 5. Formas y criterios de evaluación. Se dividirán en evaluaciones parciales y síntesis.

1. Las Evaluaciones parciales son responsabilidad del docente respectivo quien, en horario

de Trabajo Técnico de Departamento de la asignatura, deberá planificar y diseñar los

procedimientos e instrumentos que aplicará, de acuerdo con las políticas y criterios

institucionales. La Planificación y Coordinación del proceso evaluativo, se supervisará y

se validará por la Unidad Técnico Pedagógica (UTP o sus respectivas Coordinaciones de

ciclos).

2. Los instrumentos de evaluación que el establecimiento utilizará son:

a) Para evaluaciones parciales calendarizadas desde UTP se realizarán: Pruebas

escritas de tipo mixta, con su respectiva matriz. (Ver ANEXO requerimientos para

la prueba mixta)

b) Para evaluaciones parciales de libre disposición se utilizarán los siguientes

Procedimientos de evaluación:

OBSERVACIÓN PRUEBAS INFORME

Lista de cotejo Prueba de selección Informe escrito

Escala de estimación conceptual Prueba de ensayo Guía de ejercicio

Escala de estimación numérica Prueba situacional Cuestionario

Rúbrica global de desempeño Prueba Mixta Portafolio de aprendizaje

Rúbrica analítica de desempeño Guía de aprendizaje Bitácora de aprendizaje

Pauta de valoración Estrategia C-Q-A Contrato de Aprendizaje

Registro anecdótico KPSI

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3. Los instrumentos deberán ser enviados 8 días hábiles antes de la fecha de aplicación

para ser revisados, retroalimentados, autorizados y reproducidos para su aplicación por

la Unidad Técnico Pedagógico (UTP) con copia a las docentes de educación especial

para realizar las adecuaciones correspondientes, quien dispondrá de 3 días hábiles, a

partir de la fecha de entrega por parte del docente, para realizar la retroalimentación

a los docentes que envíen sus Instrumentos de evaluación. Además la UTP contará con

un sistema de resguardo o archivo de instrumentos de evaluación aplicados. Esta

medida pretende entregar al estudiante una mayor garantía en evaluar objetivamente

su aprendizaje y un acompañamiento en el proceso educativo, dando énfasis al

proceso formativo de la evaluación.

4. Los talleres JEC deberán ser calificados, por tanto, el promedio semestral de talleres JEC

se incluirá como 1 nota parcial en una asignatura afín.

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5. En los niveles de 3° y 4° medio, en el plan común electivo que no opten por religión

1° y 2° Básico

Taller de Robótica Tecnología

Taller de Música Música

Taller de Deporte Educación Física

3° y 4° Básico

Taller de Robótica Tecnología

Taller de Expericiencias Ciencias

Taller de Música Música

Taller de Deporte Educación Física

5° y 6° Básico

Taller de Robótica Tecnología

Taller de Música Música

Taller de Deporte Educación Física

7° y 8° Básico

Taller de Robótica Tecnología

Taller de Expericiencias Ciencias

Taller de Música Música

Taller Artes Artes

Deporte 1 Educación Física

Deporte 2 Educación Física

1° y 2° Medio

Humanista Científico

Profundización Lenguaje Lenguaje

Profundización Filosofía Lenguaje

Ciencias Educación Física

Artístico Deportivo 1° medio

Deporte Educación Física

Arte Arte

Música 1 Música

Música 2 Música

Artístico Deportivo 2° medio

Deporte Educación Física

Arte Arte

Música Música

Audiovisual Tecnología

3° Medio y 4° medio

Deporte Educación Física

Arte Arte

Música 1 Música

Música 2 Música

Audiovisual Tecnología

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ARTÍCULO 6. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los apoderados

Los apoderados conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de una Circular

de Evaluación, que será emitida por Dirección el primer día de clases de cada año,

estableciendo criterios de promoción y número de calificaciones por asignatura,

calendario de evaluaciones institucionales, y actividades de clases.

ARTÍCULO 7. Actividades de evaluación fuera de la jornada escolar.

Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,

incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se informará

debidamente a los apoderados, para efectos de cautelar que exista la retroalimentación

de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia en función de

evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los

alumnos. Serán en general actividades de reforzamiento educativo para mejorar los niveles

de aprendizaje de los alumnos, especialmente los más descendidos.

ARTÍCULO 8. Sobre el Trabajo Técnico y Consejo Académico

Trabajo Técnico

Los profesionales de la educación podrán discutir y acordar criterios de evaluación y tipos

de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para

promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley

N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación. Para esto se contará con un horario determinado,

que tendrá su funcionamiento en la Sala de Profesores del Establecimiento y/o en la oficina

de la UTP si así lo requiera.

Consejo Académico

El Trabajo Técnico, conformado por el equipo docente de la asignatura y un integrante del

equipo directivo técnico, tendrá como principales misiones monitorear y realizar el

seguimiento de la adecuada implementación curricular y evaluativa de los planes de

estudio, bases curriculares y/o estándares de aprendizaje; decidir sobre cuestiones

asociadas al desenvolvimiento escolar de los estudiantes, analizar situaciones académicas

y promover o no a los alumnos en situación de repitencia, en conformidad a lo establecido

en el Artículo 11 del Decreto de Educación 67/2018 del Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 9. Estrategias para potenciar la evaluación Formativa o Parcial

La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte

del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje

y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes.

La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran

los aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y

determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre

el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.

El establecimiento educativo, para poder potenciar la Evaluación Formativa o parcial, que

tendrán un tributo en las calificaciones en un porcentaje de 70% del total de la asignatura

final, como forma de potenciar el desarrollo de habilidades durante las clases el logro de

las metas de aprendizaje.

ARTÍCULO 10. Sobre la evaluación diferenciada.

Entiéndase por Evaluación Diferenciada aquella forma de evaluación de los aprendizajes

del alumno, que se ajusta a las necesidades educativas especiales de cada estudiante,

entregando información confiable y adecuada de sus aprendizajes, según las

adecuaciones metodológicas o curriculares elaboradas para él.

Aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales transitorias o permanentes,

debidamente diagnosticados según lo establecido en el Decreto 170/09 del Ministerio de

Educación y Adscritos al Programa de Integración Escolar (en adelante “PIE”).

Aquellos estudiantes que, no estando diagnosticados e integrados al PIE, presentan

necesidades educativas especiales detectadas por el profesor Jefe y especialistas del PIE,

debidamente informadas, que estarían obstaculizando de manera transitoria el acceso al

aprendizaje y/o la participación en la sala de clases.

10.1 Modo de proceder para determinar la necesidad de Evaluación

Diferenciada:

Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente por el profesor

de la asignatura, por el profesor jefe, o apoderado y evaluados por un Profesional.

Cualquier estudiante puede tener acceso a una Evaluación Diferenciada en

cualquier momento, en cualquier contenido y/o asignatura, sin embargo la decisión

para el acceso a ésta, debe ser consultada al Profesor de Asignatura, Profesor Jefe,

Educadora Diferencial en conjunto con la Jefa de UTP.

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Una vez evaluada la solicitud y considerando los informes de los especialistas; del

profesor jefe, y del profesor de asignatura; la situación será sancionada por

Dirección, Jefa de UTP y Coordinación PIE.

La aceptación de la petición implica, el compromiso del apoderado de llevar a

cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que permitan al alumno

(a) superar las dificultades y la entrega de informes de avance semestrales por parte

del especialista tratante.

10.2 De la detección de las necesidades educativas especiales:

Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes de los

diferentes niveles, se deberá determinar con la mayor precisión las causas de las

dificultades observadas, diferenciando principalmente entre:

a) Dificultades objetivas que requieren una metodología apropiada.

b) Evaluación diferenciada.

c) Irresponsabilidad o insuficiente acuciosidad en el seguimiento en las clases o

en el cumplimiento de los deberes propios de cada estudiante.

En tal sentido, los alumnos con necesidades educativas especiales, debidamente

certificadas en conformidad al procedimiento anterior, serán evaluados

diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente:

a) El procedimiento de evaluación diferenciada podrá tener una duración de un

semestre o de un año lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los

especialistas, previa resolución conjunta entre Dirección, Jefa de UTP, Coordinación

PIE. Los procedimientos de Evaluación Diferenciada serán definidos en directa

relación con las necesidades educativas especiales detectadas en los estudiantes

b) Para los estudiantes que presentan necesidades educativas de carácter transitorio

y que se encuentran o no integrados al PIE, la Evaluación Diferenciada referirá a los

mismos contenidos y objetivos planificados para el curso, y será valorada con el

mismo porcentaje de exigencia. Sin embargo, el procedimiento o instrumento de

evaluación podrá variar en los medios de recolección de información, el tiempo

destinado para la evaluación, la cantidad de contenidos a evaluar en una misma

instancia de evaluación y el lugar del procedimiento evaluativo, pudiendo ser

realizado en el Aula de Recurso.

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c) Para los estudiantes integrados al PIE que presentan necesidades educativas de

carácter permanente, la Evaluación Diferenciada deberá ir en directa relación con

el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), Orientado a todos los estudiantes

que presentan un gran desfase en el currículum de su nivel.

El PACI es confeccionado para el estudiante por el profesor de asignatura y el profesional

especialista correspondiente, aplicándose progresivamente acorde a lo planteado en

dec. 83/2015.

En estos casos; el procedimiento de Evaluación Diferenciada evaluará los objetivos

establecidos en el PACI, utilizando medios diversos de recolección de información, tiempo

diferenciado destinado a la evaluación y mediación del profesional especialista cuando

sea pertinente y necesario, y no interfiera en la evaluación de los objetivos determinados.

Para los estudiantes integrados al PIE, que presentan desfases curriculares significativos

correspondientes a la adquisición de las habilidades básicas para acceder al currículum

escolar, la Evaluación Diferenciada deberá ir en directa relación con el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI), confeccionado para el estudiante por el profesor

de asignatura y el profesional especialista correspondiente. En estos casos, el procedimiento

de Evaluación Diferenciada evaluará los objetivos establecidos en el PACI, utilizando

medios diversos de recolección de información, tiempo diferenciado destinado a la

evaluación y mediación del profesional especialista cuando sea pertinente y necesario, y

no interfiera en la evaluación de los objetivos determinados. En estos casos, tanto el PACI

como la Evaluación Diferenciada, serán de carácter transitorio y deberán ser definidos por

un rango acotado de tiempo, de manera de asegurar lo antes posible la participación del

estudiante en el curriculum regular correspondiente a su curso.

10.3 De la participación de los apoderados.

La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI será aprobada única y exclusivamente en

la medida en que el o los apoderados del estudiante estén informados y comprometidos a

apoyar el proceso, a través de garantizar el apoyo pedagógico o de otra especialidad que

los profesionales del PIE recomienden.

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10.4 La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI o exención

Pondrá énfasis en el progreso observado en un alumno, valorando el esfuerzo y

evidenciando los adelantos constatados en una comparación consigo mismo más que con

el grupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores

toda vez que el proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal.

Los estudiantes con impedimento para cursar en forma regular una asignatura, deberán

presentar la documentación que acredite dicho impedimento y los antecedentes remitidos

por los profesionales respectivos que le solicite el colegio. En conocimiento de ello, el

Director en conjunto con el profesor correspondiente, Coordinación PIE (si fuese necesario),

u otros profesionales que estime conveniente, arbitrará las medidas necesarias para que

dicho estudiante sea evaluado en las áreas que corresponda en forma diferente al resto

del curso.

Estas evaluaciones podrán considerar, entre otras, las siguientes adecuaciones curriculares:

a) Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad especifica en los resultados

b) Contenido fraccionado según necesidades detectadas.

c) Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.

d) Número menor de evaluaciones.

e) Lugar físico apropiado de acuerdo a la necesidad.

Los estudiantes que estén imposibilitados de efectuar la clase de Educación Física

(acreditado con certificado médico), no quedará en condición de “eximición”; sólo

quedará en la condición de “exención”. La condición de exención obliga a los alumnos a

restarse de actividades físicas pero no de las actividades teóricas de la asignatura, por lo

que debe realizar trabajos teóricos para su evaluación.

En caso de que un alumno quede en situación de exención durante un semestre, la

calificación final anual corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en

que fue evaluado y el semestre en que la actividad física fue cambiada por trabajos de

investigación.

En todos los casos, las evaluaciones se centrarán en los procesos y logros de los alumnos.

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ARTÍCULO 11. Sobre la evaluación de síntesis.

Los estudiantes desde 1° Básico a 4° Año Medio, deberán rendir la Evaluación de Síntesis

para obtener la Aprobación en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Historia y Geografía, Ciencias e inglés.

Para la eximición de la evaluación de síntesis se deberá contar con un promedio

semestral de 6,0 y contar con un promedio igual o superior a 95% de asistencia efectiva.

La realización de la Evaluación de síntesis busca constatar el aprendizaje efectivo de

los estudiantes en el desarrollo de habilidades en cada una de las asignaturas.

La Evaluación de síntesis tendrá un valor ponderado a la nota final del semestre de un

30%.

Los estudiantes que se presenten a la evaluación de síntesis con un promedio semestral

de (6,0) y promedio de 95% de asistencia, igualmente deberán rendir la Evaluación

para subir sus notas, pero en caso de bajarla, no se considerará ese promedio y

mantendrán su nota de presentación.

Cada docente de estas asignaturas presentará un temario de los principales Objetivos

de Aprendizaje a abordar en la evaluación de síntesis, con 20 días de anticipación para

la preparación de los estudiantes.

Los alumnos que no se presenten a rendir la evaluación de síntesis o que no cuenten

con la justificación médica requerida, obtendrán nota mínima 1.0 en la Evaluación.

ARTÍCULO 12. Sobre las evaluaciones pendientes o recuperativas.

La inasistencia de un estudiante a una evaluación calendarizada, y cualquiera sea la

modalidad de ésta, deberá ser justificada por su apoderado personalmente, presentando

el certificado médico correspondiente, quien informará al profesor de asignatura

respectiva, dejando registro escrito en el libro de clases (observaciones asistencia diaria).

En el caso del 1° ciclo Básico (1° básico a 4° Básico) la evaluación pendiente se realizará de

acuerdo al horario disponible del docente en la hora correspondiente a la asignatura.

En el caso del 2 ciclo y enseñanza media (Desde 5 básico a 4° medio) La evaluación se

calendarizará para los días Miércoles, fuera del horario de clase con un docente

encargado que no necesariamente será el profesor de la asignatura en el que se vincula

la evaluación a rendir.

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En caso de que el estudiante no presente certificado médico, el apoderado deberá solicitar

hora con el profesor de asignatura para informar la situación que generó la ausencia del

estudiante a la evaluación o justificar su inasistencia en las oficinas de inspectoría general,

para lo cual deberá presentar los antecedentes y documentos que justifican la inasistencia.

En estos casos, una vez realizado los procedimientos anteriores, se accederá a aplicar la

evaluación pendiente o recuperativa con la elevación de la escala de exigencia al 70%.

Aquellos estudiantes que no cumplan con las exigencias mencionadas para la regularizar

su situación académica y acceder a las evaluaciones pendientes o recuperativas, se

calificará con la nota mínima 1,0.

ARTÍCULO 13. Registro de calificaciones.

Las calificaciones deben ser revisarlas por el docente en conjunto con el curso, para efectos

de retroalimentar aprendizajes y revisar detalles asociados a la sumatoria de punto o escala

de calificaciones, en caso de que presenten errores de cálculo en un plazo máximo de 5

días hábiles. Posteriormente deberá registrarlas en el libro de clases en un plazo no mayor a

2 días hábiles posterior a la retroalimentación mencionada anteriormente. Los docentes

deberán registrar el resultado de las evaluaciones en el libro de clases con lápiz de pasta

azul, con un plazo no mayor a 7 días hábiles posterior a su aplicación.

Además de lo anterior se establecerá el siguiente formato de registro de calificaciones en

el libro de clase.

Nombre

Diagnóstico PARCIALES

(Formativas)

Logro del

semestre

70%

Síntesis

30%

Nota final (Logro del

semestre*0,70)+(Nota

síntesis*0,30)=Nota

Final

xxxxxxxx E

6,0 6,0 4,5 3,0 4,9

6,0

5,2

xxxxxxxx E

5,6 3,0 3,0 7,0 4,7

7,0

5,4

xxxxxxxx E

7,0 7,0 6,8 6,5 6,8

4,0

6,0

ARTÍCULO 14. Sobre el no cumplimiento de asistencia mínima.

Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases,

requisitos y modos de operar serán los siguientes:

a. El apoderado deberá presentar certificados médicos válidos que acrediten la

inasistencia a clases por motivos de salud de su hijo o hija. Para ello deberá entregar

el certificado, el primer día de asistencia posterior al término de su licencia médica

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Además el apoderado deberá informar vía telefónica la inasistencia del alumno a

la profesora jefe o al establecimiento.

b. Cada vez que el apoderado entregue un certificado médico, se ingresará al registro

de Certificados médicos de enfermería del Colegio, con nombre y fecha de

entrega, como prueba de su recepción. En caso de que éste registro se encuentre

al día, se podrá solicitar consideración para la aprobación menor al 85% de

asistencia.

c. El apoderado deberá guardar copia de los certificados médicos que se le entregará

en el establecimiento, para efectos de apelación a fin de año. Es deber del

apoderado guardar la copia de estos certificados, no siendo responsabilidad del

establecimiento su extravío o pérdida por parte del apoderado.

d. En los casos de alumnos suspendidos por situaciones que atenten a la convivencia

escolar, estos días no serán considerados como ausentes para efectos del cálculo

del 85% de asistencia. Inspectoría General deberá llevar un registro de estas

inasistencias forzadas del alumno por motivos de suspensión.

ARTICULO 15. Sobre situaciones especiales de evaluación y promoción. Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción

durante el año escolar, serán los siguientes:

a) Finalización anticipada del año escolar: En caso de Cierre Anticipado del año

escolar se aplicará en ambos ciclos Enseñanza Básica y Enseñanza Media,

mediante el Protocolo Cierre Anticipado de Año Escolar.

Protocolo Cierre Anticipado de Año Escolar.

1. En el caso que el apoderado/a de un estudiante solicite cierre anticipado del año

escolar de su pupilo/a, esta solicitud deberá presentarse por escrito formalmente

en la secretaría del colegio dirigida al director del establecimiento.

2. La petición formal mencionada en el párrafo anterior debe hacerse llegar con

copia al profesor jefe del estudiante, de manera que esté informado de la

petición de “Cierre anticipado del año escolar”.

3. Si por razones de enfermedades severas y prolongadas, embarazo adolescente u

otras razones clínicas, el estudiante no pueda continuar asistiendo al Colegio y

proseguir con sus estudios, estas razones deberán exponerse adjuntando la

documentación pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento/s, de acuerdo

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a la especialidad y enfermedad del alumno/a. Las evaluaciones médicas no

deben ser realizadas por familiares directos del alumno/a.

4. Una vez recepcionado la solicitud de Cierre Anticipado del Año Escolar, el caso

será revisado en conjunto por Dirección y la Jefa de la Unidad Técnico

Pedagógica, quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a las

peticiones correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar. No

se considerarán certificados emitidos por profesionales no médicos

5. Para solicitar el cierre del año escolar anticipado, los estudiantes deberán a lo

menos haber rendido un semestre del año respectivo, con el promedio semestral

en todas las asignaturas y sin evaluaciones pendientes, toda vez que regirá el

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2020.

6. La respuesta de esta medida de cierre anticipado del año escolar en primera

instancia podrá ser acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los

padres y/o apoderados a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección

del establecimiento educacional.

7. Los apoderados podrán apelar de la resolución Interna en un plazo no mayor a

cinco (5) días hábiles.

d) Situaciones de embarazo: El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento

para ingresar y permanecer en el establecimiento.

El colegio John F. Kennedy no discriminará en tales situaciones, otorgando las facilidades

para la continuidad de los estudios y las evaluaciones de la alumna conforme a la ley

vigente (Ley 18.962, artículo 2º) que regula el estatuto de las alumnas en situación de

embarazo y maternidad.

La alumna será evaluada de la misma forma que sus compañeras/os según lo indica el

presente reglamento, otorgándole las facilidades necesarias para cumplir con el

calendario de prueba.

El Director del establecimiento podrá promover a una alumna en situación de embarazo

con una asistencia menor al 85%, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente

justificadas por los Médicos tratantes.

Servicio militar: En los casos en que los alumnos ingresen al Servicio Militar, se aplicará todo

lo establecido en la normativa educacional específica en coordinación con la Dirección

General de Movilización.

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c. Certámenes nacionales o internacionales: en el área del deporte, la literatura, las

ciencias y las artes: En los casos en que los estudiantes deban ausentarse por motivos de su

participación en instancias representativas a nivel institucional o nacional, se realizarán

todos los ajustes necesarios para que puedan rendir sus evaluaciones y actividades

prácticas una vez que el alumno retome sus clases con normalidad. En estos casos se

realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que será informado por Profesor Jefe al

apoderado y alumno.

d. Becas: En el caso de alumnos becados nacional o internacionalmente y que tengan que

ausentarse de clases por períodos prologados, se realizará la convalidación de

evaluaciones y actividades prácticas con las instituciones en las que fue becado. En caso

de otro tipo de becas no académicas, será el Consejo Académico quien deberá

pronunciarse al respecto para la regularización del proceso evaluativo.

e. Otras situaciones especiales: no consideradas en este Reglamento, serán evaluadas por

el Consejo Académico y decididas por la Dirección del Establecimiento.

ARTICULO 16. Sobre las formas de comunicación del proceso de evaluación.

Los alumnos y apoderados, serán informados del proceso de avance de logros de

aprendizaje y de rendimiento evaluativo a través de las siguientes formas:

Alumnos: Serán informados de sus calificaciones obtenidas a partir de la revisión de sus

evaluaciones, una vez entregadas estas por el docente en el plazo de 7 días hábiles desde

su aplicación. En esta instancia el docente revisará públicamente la evaluación para

efectos de difusión de la pauta de evaluación de la misma. Permitirá al alumno además

contar sus puntos y solicitar recalificación si existe error de conteo por parte del docente.

Además los alumnos, podrán conocer el proceso de avance de logros académicos a través

de su evaluación formativa y actividades prácticas, a través de entrega de revisión de lista

de cotejo, escala de apreciación y r/o rúbrica, para analizar las mejoras a realizar para

optimizar el aprendizaje.

Apoderados: Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso

evaluativo del alumno, a partir de:

- Entrevistas con el Profesor de Jefe o de Asignatura.

- Entrega de Informe Parcial de Notas que se realizará en cada reunión de apoderados.

- Entrega de informe de logros para los Padres y apoderados que tenga hijos o hijas en riego

de repitencia por asistencias o por rendimiento reunión de apoderados o ampliado.

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ARTICULO 17. Sobre las instancias de monitoreo evaluativo y toma de decisiones.

La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la

comunidad educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de

los alumnos, se desarrollarán en las siguientes instancias:

1. Trabajo Técnico: Que se reunirá cada semana para coordinar los procesos de enseñanza

aprendizaje, compartir experiencias de prácticas exitosas y enriquecer el quehacer

pedagógico, su finalidad está en buscar la mejora de los aprendizajes de los estudiantes,

de modo de tomar decisiones o acuerdos de mejora y optimización de los procesos

académicos.

2. Se evaluará el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos a través de:

a) Evaluaciones Diagnósticas: Se aplicarán a principio de año en todas las asignaturas

y se consignarán con los conceptos; Adecuado (7,0 a 6,0), Elemental (5,9 a 4,0) y

Insuficiente (3,9 a 1, 0).

b) Evaluación Formativa: Se basa en un proceso de evaluación continuo que ocurre

durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de

evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una meta. Esto permite

que el docente pueda identificar dónde se encuentran los aprendices, conocer

qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que

sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento

actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.

c) Evaluación Síntesis: Busca detectar el nivel de logro en que se encuentran los

alumnos en relación al término de cada semestre, reuniendo al menos 2 unidades

curriculares estableciendo los niveles en adecuadas, elementales e insuficiente que

se deben lograr al finalizar un ciclo de enseñanza.

ARTÍCULO 18: sobre el acompañamiento pedagógico.

En los casos establecidos en el Artículo 3 Letra B de este Reglamento de Evaluación, se

implementará un Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la restitución de

aprendizajes no logrados por el alumno durante el año escolar anterior. Para esto se

implementará un Plan de Acompañamiento, basado en:

a) Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo.

b) Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a

las actividades cotidianas de clases.

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c) Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor de

asignatura para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del

estudiante, evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.

d) Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del equipo

psicosocial y del encargado de convivencia escolar del establecimiento analizando

el avance en aprendizajes del alumno, emitiendo un informe de estas entrevistas y

de los avances cuantitativos y cualitativos del alumno a disposición de Dirección y

Unidad Técnico Pedagógica.

e) Los integrantes que conformen el equipo ejecutor del “Acompañamiento

pedagógico” deben elaborar un acta por cada sesión, con los temas y acuerdos

que se tomen.

ARTÍCULO 19. Sobre situaciones de plagio o copia.

A los estudiantes que sean sorprendidos en situaciones de copia o plagio de evaluaciones

o actividades evaluadas, se les aplicará el siguiente procedimiento:

a) El docente anulará la evaluación, guardando esta prueba y todos los insumos

asociados como evidencia de la copia o plagio, y realizará el siguiente

procedimiento:

Acción 1: El docente debe persuadir al estudiante para desistir de su conducta

y motivarlo a realizar su prueba quedando constancia en su hoja de vida en el

libro de clases.

Acción 2: Si la conducta persiste después de la acción 1 se retirará su prueba,

se corregirá de manera normal hasta donde el estudiante haya desarrollado y

se citará al apoderado, dejando constancia con la firma del apoderado para

dejar constancia de las acciones realizadas.

Acción 3: Si el alumno llega a tener 2 observaciones en su hoja de vida por este

mismo hecho el estudiante será sometido al reglamento de convivencia escolar

catalogándose como “falta gravísima”.

b) Una vez que el alumno haya retornado a clases, después de la sanción según lo

establece el reglamento de convivencia escolar, se aplicará una nueva evaluación,

cuya calificación máxima será de 4,0, esto en virtud de cautelar la evidencia

fidedigna del aprendizaje del alumno.

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TABLA DE ESPECIFICACIONES.

Se establece en una doble dimensión las habilidades que se espera del alumno y el contenido a

través del cual se evaluará esa habilidad.

CONSTRUCCIÓN DE LA UNA TABLA DE ESPECIFICACIONES:

1. Establecer el número de ítems que tendrá la prueba.

2. Decidir las habilidades que serán evaluadas y ubicarlas en la tabla.

3. Determinar los contenidos a través de los cuales serán evaluadas las habilidades.

4. Establecer el porcentaje que se le dará a cada habilidad.

5. Calcular el número de ítems para cada dominio cognitivo.

6. Establecer el porcentaje que se le dará a cada contenido.

7. Calcular el porcentaje de cada contenido en relación al número de ítems que ya conocemos

en cada dominio cognitivo.

ANEXO Requerimientos para la Prueba Mixta

Prueba Mixta.

Es aquella que contempla diferentes tipos de ítems, es decir, mezclan en un solo

procedimiento evaluativo, preguntas de elaboración de respuestas, selección múltiple,

ordenamiento de términos o conceptos, verdadero o falso, pareamiento de términos o

conceptos, completación, etc.

¿CÓMO CONSTRUIR UNA ÓPTIMA PRUEBA ESCRITA?

Elementos previos:

Tener claridad sobre los objetivos “que se espera evaluar en los estudiantes”

Decidir los niveles del dominio cognitivo que se medirán: comprensión de contenidos, resolución

de problemas, análisis, capacidad de síntesis, etc.

Pensar en la finalidad de la aplicación de este instrumento, es decir, para qué se recogerá esta

información: para comenzar una nueva unidad, para diagnosticar dificultades y problemas en los

alumnos al inicio o durante el desarrollo de la unidad, etc.

Construir una tabla de especiaciones.

Construir los ítems, en correspondencia con la tabla de especificaciones.

Elaborar una pauta de corrección (instrumento) para registrar la información que nos permita

asignar una calificación.

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Ejemplo de Tabla de especificaciones

CONSIDERACIONES GENERALES:

Un buen instrumento de evaluación debe informarnos de las tareas que los estudiantes

pueden realizar y de las que todavía no, en relación con el objetivo de aprendizaje de la

clase o unidad de aprendizaje. Además, debe permitir una buena retroalimentación para

el estudiante, él mismo debiera poder extraer conclusiones sobre su propio proceso de

aprendizaje: ¿en qué punto estoy? Y ¿qué necesito aprender todavía?

ELABORACIÓN DE ÍTEMS

Debe existir concordancia con la tabla de especificaciones.

Los ítems deben construirse con el objetivo de evaluar un aprendizaje que

pertenezca a un cuadrante determinado de la tabla de especificaciones, es decir,

que evalúe un contenido y un proceso cognitivo específico de los allí mencionados.

Además, deben abordar aspectos relevantes de cada asignatura.

Claridad y brevedad.

Usar adecuadamente la gramática y puntuación.

Evitar complejidades innecesarias en el uso del lenguaje.

PARAMENTOS PARA CONSTRUIR UNA PRUEBA EQUILIBRADA.

1. Incluir o medir mínimo 3 habilidades.

2. Asignar el mayor porcentaje de preguntas a la habilidad de mediana dificultad.

3. Asignar el menor porcentaje de preguntas a la habilidad de mayor dificultad.

4. Asignar mayor porcentaje de preguntas al contenido central (contenidos que se trabajaron en

el centro de la unidad)

5. La cantidad de preguntas del último contenido trabajado no debe superar la cantidad de

preguntas del contenido central.

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Disminuir al mínimo necesario la extensión del texto en cada elemento del ítem.

ENUNCIADO

En el enunciado del ítem debe expresarse claramente la tarea que se demanda al

estudiante.

Por ello, es recomendable que esté formulado como una pregunta y no como una

frase inconclusa.

El enunciado debe estar planteado en positivo. Si es inevitable ocupar palabras

como “no” o “excepto”, estas deben aparecer subrayadas.

OPCIONES DE RESPUESTA

Todas las opciones deben parecer posibles respuestas a la pregunta planteada. Para ello

se recomienda:

Que sean lo más directas posibles e independientes unas de otras.

Evitar el uso de opciones del tipo “Ninguna de las anteriores” o “Todas las anteriores”.

Ordenarlas en forma numérica o lógica (por ejemplo, de la más larga a la más corta,

o de mayor a menor).

Que mantengan la misma o similar estructura gramatical y que sean concordantes

con el enunciado.

Que tengan una extensión similar.

Evitar las opciones muy diversas y con diferente nivel lógico.

EL DOBLE PROCESO

Implican doble proceso son aquellos en que se presentan una serie de afirmaciones (I, II, III,

IV) y luego opciones que consisten en combinaciones de dichas afirmaciones (por ejemplo,

“sólo I”, “II y III”, “I y IV”, “todas las anteriores”).

Evitar este tipo de preguntas.

Son muy difíciles de construir: cómo evitar que se respondan por el uso de reglas

lógicas de combinación de las afirmaciones.

Evitar la “varianza irrelevante para el constructo”.

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RESPUESTA CORRECTA (CLAVE)

Debe ser completa y claramente correcta.

Debe ser claramente identificable cuando el evaluador del ítem conoce bien el

concepto por el cual se pregunta.

Debe responder a la pregunta planteada tanto en el contenido (lógica conceptual)

como en lo formal (lógica gramatical).

Si no atenta contra la lógica en que fueron ordenadas las respuestas, se debe variar

su localización en distintas preguntas.

No debe contener determinantes específicos (siempre, nunca, completamente,

absolutamente

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

COLEGIO JOHN F KENNEDY EN CONTEXTO COVID -19

Dado el contexto actual de covid -19 y las orientaciones emanadas desde el Ministerio

de Educación respecto a curriculum priorizado así como también lo relativo a criterios de

evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año medio, se

hace necesario precisar y agregar los siguientes aspectos:

I. GENERALIDADES:

1. El Colegio John F. Kennedy durante el año 2020 ha implementado un proceso de

enseñanza aprendizaje a distancia tanto sincrónico (Zoom, WhatsApp, Google

Classroom, mail, etc.) como asincrónico (contacto con docentes vía telefónica,

trabajos en tiempos variados, etc.,) con el propósito de asegurar y garantizar la

continuidad del proceso académico y formativo de los estudiantes.

2. Durante este tiempo se realizarán evaluaciones formativas y sumativas, así también

se mantendrá registro de participación1 de los estudiantes en las activides según sus

oportunidades de acceso.

3. La calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las

actividades de las evaluaciones formativas y sumativas que surjan de la

implementación del currículum priorizado por el MINEDUC.

II. PLAN DE ESTUDIOS PRIORIZADO

4. El Plan de estudios priorizado considerará las siguientes asignaturas.

III. SISTEMA DE EVALUACIÓN

5. Sólo se evaluarán las asignaturas priorizadas del Plan de Estudios, las que deberán

tener una calificación anual. Esta calificación deberá expresarse en una escala

numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, por asignatura del Plan de Estudio

priorizado, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 (art 8° y 10° decreto

67).

6. La calificación final se obtendrá del promedio de las notas parciales obtenidas en

el segundo semestre por cada estudiante y la calificación en una evaluación de

síntesis.

1Se entenderá por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom,

WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos

variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige

en un año escolar con normalidad.

1° BÁSICO A 2° MEDIO 3° Y 4° MEDIO

Lenguaje y Comunicación Lengua y Literatura

Matemática Matemática

Historia, Geografía y C. Sociales Inglés

Ciencias Naturales Plan Diferenciado: 3 asignaturas

Inglés

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7. Evaluaciones parciales. Éstas representarán el 80% del promedio de las

calificaciones del segundo semestre en cada asignatura priorizada. Considera

distintos procedimientos evaluativos según corresponda al nivel educativo o

condición de conectividad.

o Formativa: Representa los trabajos realizado por los estudiantes que no tienen

calificación directa. Son trabajos que

contribuyen al aprendizaje por cuanto

reciben retroalimentación del docente. Serán

considerados validos los trabajos presentados

con puntualidad.

Para efectos de calificación estos trabajos

se transformaran en una nota al final del

proceso considerando el porcentaje

cumplimiento según tabla del MINEDUC

o Sumativa

test: son pruebas realizadas por los estudiantes en plataforma educativa

dirigida a estudiantes con conectividad

Guías de aprendizaje: son documentos educativos que tienen

actividades de evaluación. Serán utilizadas en reemplazo de los test para

los estudiantes sin conectividad.

Aprendizaje Basado en proyectos (ABP): son actividades de trabajo

colaborativo que tienen un proceso y un producto final, implican

evaluación mediante Rúbrica.

8. Evaluación de síntesis: Esta evaluación se realizará mediante plataforma

APRENDOLIBRE desde 3º a 8 básico y PUNTAJE NACIONAL para educación media o

cualquier otra forma que las condiciones sanitarias permitan.

Para el caso de los alumnos sin conectividad se elaborará instrumentos de

evaluación como guías de aprendizaje, trabajos de investigación u otro similar para

ser desarrollados por el estudiante en su hogar y luego ser entregado en el

establecimiento.

8.1. Las evaluaciones serán calendarizadas por UTP y dadas a conocer con al

menos un mes de antelación.

8.2. Eximición A Prueba De Síntesis: art, 12. “Para la eximición de la evaluación

de síntesis se deberá contar con un promedio semestral de 6,0 y contar

con un promedio igual o superior a 95% de asistencia. Se considera como

equivalente de asistencia la participación igual o superior a 86% según

parámetro MINEDUC (punto 3 de este anexo).

9. Evaluación cualitativa: todos los niveles educativos dispondrán de planillas de

registro individual de los progresos individuales de los estudiantes en el logro de los

objetivos priorizados por el MINEDUC .

10. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 7 y 8 precedentes, los niveles de

Educación Parvularia (Pre kínder, Kínder) y 1° y 2° Básico serán evaluados

exclusivamente mediante la planilla de evaluación cualitativa. En el caso de 1° y 2°

Porcentaje Nota

86%–100% 7,0

73%–85% 6,0

67%-72% 5,0

50%–66% 4,0

26%–49% 3,0

1%–25% 2,0

0% (No entrega)

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básico el porcentaje de logro de objetivos priorizados se transformará en una

calificación usando tabla MINEDUC (ver punto 7)

11. Sobre situaciones de plagio o copia: A los estudiantes que sean sorprendidos en

situaciones de copia o plagio de evaluaciones o actividades evaluadas, se les

aplicará el ARTÍCULO 19 del Reglamento de Evaluación 2020. (El profesor

correspondiente citará a entrevista virtual al apoderado poniendo en antecedente

toda la situación y solicitará hacer de nuevo el trabajo, optando a la posibilidad de

una nota máxima de 4.0.)

IV. DE LOS INCREMENTOS

12. Cada estudiante podrá optar a 2 incrementos en su puntuación semestral,

sumándose al promedio obtenido en el semestre que está dentro de la ponderación

del 80%, como un reconocimiento al trabajo realizado durante las clases remotas,

ya sean de manera sincrónicas o asincrónicas.

Los ítem De Incremento serán:

a. Trabajos realizados durante el 1° semestre: corresponde al porcentaje de

cumplimiento de los realizados en la asignatura.

b. Trabajos realizados en las asignaturas que no son

parte del plan de estudio priorizado. Se

considerará porcentaje de cumplimiento

trabajos anual. Estos podrán incrementar en una

asignatura según tabla adjunta.

Dichos incrementos se realizarán de acuerdo al

porcentaje de cumplimento de los trabajos

realizados según tabla.

Relación de asignaturas no priorizadas y asignatura priorizada que incrementan

1º básico a 2º año medio 3º y 4º año medio

Artes - Lenguaje Filosofía – Lengua y literatura

Educación Física - Matemáticas Ciencias de la ciudadanía – Matemática

Tecnología - Ciencias Naturales Inglés

Música - Historia y Geografía Educación física Electivo 1

Religión- Inglés Religión ( Arte-Historia) Electivo 2

Educación Ciudadana – Electivo 3

13. Entrega De Trabajos Atrasados: para salvaguardar el debido proceso, se establece

que todos los trabajos encomendados entre el 14 de agosto y 16 de octubre tienen

como último plazo de entrega el viernes 30 de octubre. Posterior a esta fecha los

trabajos encomendados sólo serán considerados cuando sean entregado en la

fecha establecida.

o asincrónicas.

Porcentaje Incremento

86%–100% 1,0

73%–85% 0,8

67%-72% 0,6

50%–66% 0,3

26%–49% 0,2

1%–25% 0,1

0% (No entregar) 0,0

Page 31: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2019 · 2019. 7. 13. · Liceo John F. Kennedy Prat 200 Chiguayante Fono:(041)2335455 Liceo John F. Kennedy 3 Art. 6º El alumno recibirá su

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V. PROMOCIÓN:

14. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio priorizado

15. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

o Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio priorizado.

o Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

o Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

VI. COMITÉ DE EVALUACIÓN.

• El artículo 11° del decreto 67, dispone que los establecimientos educacionales,

a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción.

• Es responsabilidad del establecimiento, levantar información sobre:

a) El porcentaje de estudiantes en situación crítica de conectividad,

b) Generar un plan preventivo y establecer un equipo a cargo de estos

estudiantes.

c) Este plan preventivo debe iniciarse desde la educación remota.

Si a pesar de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos o el contacto ha sido inestable

se recomienda activar el comité de evaluación que junto al equipo directivo podrá tomar

la decisión de promoción o repitencia.