REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA DE PUNTA DE PARRA · 2020. 5. 15. · Art-N°1: La escuela de...

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RBD N°4845-3 “Calidad Humana y Excelencia Pedagógica con Énfasis en la Enseñanza del Inglés” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA DE PUNTA DE PARRA 2020

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RBD N°4845-3

“Calidad Humana y Excelencia Pedagógica con Énfasis en la Enseñanza del Inglés”

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ESCUELA DE PUNTA DE PARRA

2020

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“La Escuela de Punta de Parra cree firmemente en la capacidad natural que tiene el ser

humano de comprender y asimilar el mundo que lo rodea y reconoce que su desafío

principal es potenciar esta capacidad en cada estudiante de modo que todos puedan

alcanzar con solidez los propósitos que la escuela ha definido para ello”.

MARCO LEGAL

Art-N°1: La escuela de Punta de Parra, en el cumplimiento de las políticas educacionales

vigentes, entrega a la comunidad escolar el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar de los niños y niñas que reciben formación en este establecimiento.

El presente reglamento se funda sobre las bases entregadas por el decreto de evaluación

N°67/2018 que deroga las normas establecidas por decreto 511/97 para la educación

general básica de Chile.

Son sustento base para la elaboración del presente reglamento:

Educación Parvularia

Nivel Decreto Marco/ Base

NT1 Y NT2

Bases Curriculares Decreto 481/2018

Educación Básica (1° a 6°)

Asignaturas Decreto Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología

Decreto 2960/2012

Decreto 67/2018

Educación Media (7° a 8°)

Asignaturas Decreto Planes de Estudio

Decreto de Evaluación

Lengua y Literatura Matemática. Idioma Extranjero: Inglés Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Artes Visuales Música Tecnología Orientación

Decreto 169/2014 modificado por decreto

628/2016

Decreto 67/2018

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Junto con lo establecido en el proyecto Educativo del establecimiento, el reconocimiento

de nuestros sellos (Excelencia Pedagógica con Énfasis en la Enseñanza del Inglés,

Calidad Humana Basada en Hábitos de Vida Saludable y Trabajo Colaborativo) y el plan

propio resolución N°198 DEL 03/02/2017.

El presente Reglamento de Evaluación una vez aprobado por consejo de profesores,

será presentado y difundido dentro de la comunidad escolar durante la postulación de

los estudiantes o durante el momento de su matrícula. Las modificaciones y/o

actualizaciones al Reglamento de Evaluación, serán informadas a la comunidad escolar

mediante comunicación escrita o por su publicación en plataformas digitales oficiales

que el establecimiento disponga.

Art-N°2: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento de Evaluación: Instrumento mediante el cual la comunidad educativa

de Punta de Parra establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para

la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por los

decretos N°170/09, N°83/15 y N°67/18.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información

sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el

progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Evaluación Diagnóstica: Se entenderá como aquel procedimiento que se aplicará al

inicio de todo año escolar en todas las asignaturas del plan de estudio vigentes para el

caso de enseñanza básica y en cada ámbito y módulo para Educación Parvularia

incluidas las asignaturas de inglés y educación física que se imparten en estos niveles.

Su resultado debe ser registrado en el leccionario en un plazo no superior al último día

hábil del primer mes lectivo (Marzo) de la siguiente manera:

En Educación Parvularia:

Por lograr (PL) 0%-49%

Medianamente logrado (ML) 50%-69%

Logrado (L) 70%-100%

No observado (NO)

El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión parte importante de los aprendizajes.

El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un ritmo menor el aprendizaje.

El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.

El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.

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En Educación Básica:

Abreviación Concepto Calificación

A ADECUADO 6.0 A 7.0

E ELEMENTAL 5.0 A 5.9

I INSUFICIENTE 2.0 A 4.9

En Religión y Orientación:

Concepto Símbolo Rango de calificación numérica

Muy Bueno (MB) 6.0 A 7.0

Bueno (B) 5.0 A 5.9

Suficiente (S) 4.0 A 4.9

Insuficiente (I) 2.0 A 3.9

Posteriormente se realizará una unidad de dos semanas de duración para nivelar y

alcanzar los objetivos de aprendizajes y habilidades claves no evidenciados en el

diagnóstico.

d) Evaluación Formativa: Se entenderá como aquel instrumento cuyo uso y propósito

se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos,

es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por

profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los

siguientes pasos en el procesos de enseñanza aprendizaje.

Insuficiente (I) 0%-49%

Elemental (E) 50%-69%

Adecuado (A) 70%-100%

El estudiante es capaz de recordar y comprender contenidos, así como realizar tareas muy directas y sencillas, siguiendo instrucciones claras y precisas, empleando algoritmos básicos, fórmulas, revisiones basadas en una consigna directamente entregada

El estudiante es capaz de aplicar contenidos en tareas simples, así como realizar inferencias, interpretaciones y razonamientos básicos. Además elabora opiniones con fundamentos simples a partir de su propia experiencia.

El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar, seleccionar, comparar y evaluar puntos de vista o estrategias y decidir argumentadamente. Asimismo, es capaz de reflexionar sobre su trabajo y proceso, pudiendo formular y comunicar sus interpretaciones y razonamientos, apoyando el aprendizaje de otros compañeros.

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e) Evaluación Sumativa: Es aquella que tiene por objetivo certificar, generalmente

mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

f) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

g) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común

o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje

que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los

Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

h) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.

Art-N°3: La modalidad de estudio de la escuela de Punta de Parra es de un régimen

semestral.

DE LOS DERECHOS

Art-N°4: Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios

de evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de cotejo, tabla de

especificaciones) con las que se confeccionarán los instrumentos de evaluación o serán

evaluados y calificados los estudiantes.

Art-N°5: Los apoderados tendrán derecho a solicitar al docente en entrevista de atención

a apoderados la información señalada en el artículo anterior.

Art-N°6: Los apoderados tienen derecho a ser informados en cada reunión de

microcentros sobre las fechas y las evaluaciones que se aplicarán en las diversas

asignaturas a través del calendario de evaluación entregado mensualmente por el

profesor jefe de cada curso.

Art-N°7: De no asistir el apoderado a reunión de microcentro puede solicitar la

información en entrevista con profesor jefe o en U.T.P del establecimiento.

Art-N°8: Los estudiantes tienen derecho a ser informados en un tiempo mínimo de una

semana previa a la aplicación de una evaluación sobre la fecha, los aprendizajes y el tipo

de instrumento evaluativo que se aplicará.

Art-N°9: Los estudiantes tienen derecho a conocer, comprender y ser evaluados

sumativa y formativamente según los objetivos de aprendizaje que establece el

curriculum nacional vigente, transmitidos por el docente en cada unidad.

Art-N°10: Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados sumativamente en un

semestre, con un mínimo de tres tipos de instrumentos o procedimientos distintos.

Pudiendo consensuar con el docente aquel procedimiento o instrumento que favorezca

la demostración y constatación de su aprendizaje.

Art-N°11: Los estudiantes tienen derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones

sumativas, antes de rendir la siguiente de igual categoría en una misma asignatura. Esta

calificación debe ser consignada en el libro de clases y plataforma por el docente,

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inmediatamente posterior al proceso de retroalimentación el cual no puede exceder los

10 días hábiles que contempla el presente reglamento.

Art-N°12: Los estudiantes tienen derecho a contar con al menos una actividad de

retroalimentación pertinente y oportuna respecto de su desempeño. En el caso de las

evaluaciones sumativas, esta retroalimentación debe realizarse al momento de la

entrega de resultados. De no cumplirse este derecho el estudiante puede solicitarlo

directamente en U.T.P

Art-N°13: Los estudiantes tienen derecho a solicitar una recorrección de su evaluación

sumativa a UTP, durante las siguientes 24 horas hábiles desde la entrega de los

resultados, y tener respuesta formal del docente a esta solicitud, en un plazo no superior

a 5 días hábiles.

Art-N°14: Los estudiantes tienen derecho a recibir y quedarse con el instrumento

aplicado, respondido y corregido o con copia fiel de éste. En caso de reunir las

evaluaciones en carpetas y / o portafolios tienen derecho a solicitarla a fin de estar en

conocimiento de sus resultados de evaluación.

Art-N°15: Los estudiantes tienen derecho a recalendarizar sus evaluaciones sumativas

a través del profesor jefe y/o de Asignatura, previo acuerdo con UTP, por ausencia

debidamente justificada de acuerdo a este reglamento.

Se consideran ausencias debidamente justificadas:

a.-Enfermedad acreditada por certificado médico (Desde UTP se les recalendarizará las

evaluaciones las cuales serán informadas bajo firma del apoderado)

b.-Defunción de un familiar directo

c.-Siniestro, Catastrofe, Inundación, etc.

d.-Participación de actividades extraescolares, representando al establecimiento.

DE LOS DEBERES

Art-N°16: El estudiante tiene el deber de comprometerse con cada instancia de

evaluación para mejorar su aprendizaje.

Art-N°17: El estudiante tiene el deber de asistir a las evaluaciones sumativas en la fecha

y hora prevista.

Art-N°18: El estudiante tiene el deber de actuar con honestidad en las instancias

evaluativas. Esto implica no plagiar un trabajo o parte de éste o copiar a un compañero/a

en una evaluación sumativa.

Art-N°19: El estudiante tiene el deber de entregar en el plazo señalado por el docente,

los trabajos individuales o grupales, disertaciones y otros similares.

Art-N°20: El estudiante tiene el deber de actuar con responsabilidad en los trabajos de

grupo y talleres, de manera tal de aportar adecuadamente en el logro de la actividad

propuesta.

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Art-N°21: El estudiante tiene el deber de respetar el material y trabajo propio y de sus

compañeros dentro y fuera de las salas de clases. En caso de deterioro intencionado,

será considerado una falta de respeto según el Reglamento Interno. Su falta será

consignada en el leccionario, teniendo el docente que presenció la situación que reportar

a inspectoría y a UTP según corresponda. Quienes darán curso a las remediales

pertinentes.

Art-N°22: El estudiante tiene el deber de mantenerse informado sobre contenidos,

actividades y evaluaciones propias de su nivel, incluso cuando se haya ausentado.

Art-N°23: El estudiante tiene el deber de respetar, cuidar y traer al establecimiento el

material pedagógico entregado o solicitado por el profesor y/o por su equipo de trabajo

colaborativo. De presentarse esta situación por primera vez, el docente de asignatura

debe orientar al estudiante y dar a conocer esta situación al profesor jefe para que en

conjunto potencien el valor de la responsabilidad en el estudiante. Si esta situación se

presenta por más de una ocasión y es recurrente el docente de asignatura debe informar

a U.TP para buscar remediales mediante entrevista con el apoderado.

Art-N°24: El apoderado tiene el deber de informarse una vez al mes bajo firma ya sea

en reunión de microcentro, mediante entrevista con profesor jefe, de asignatura o

consultando a U.T.P sobre el desempeño académico y de desarrollo personal de su

pupilo.

DE LAS EVALUACIONES

Art-N°25: Los docentes del establecimiento prepararán diversos instrumentos

evaluativos (diagnósticos, formativos y sumativos) con el objetivo de adquirir información

sobre el proceso de aprendizaje de los estudiantes y deberán enviar estos instrumentos

junto con sus pautas y tablas de especificación para ser visados por U.T.P. 48 horas

antes de su aplicación.

Art-N°26: De no cumplirse los plazos establecidos por este reglamento o de considerar

que el instrumento no responde adecuadamente a las necesidades de aprendizaje y /o

es incoherente en relación a los objetivos y o habilidades que se quieren medir. La

Unidad Técnico Pedagógica se reserva el derecho de declararlo nulo y recalendarizar su

aplicación con un instrumento pertinente previa socialización con el docente.

Art-N°27: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de

Estudio. No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo requiera el

establecimiento implementará la diversificación pertinente en las actividades de

aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas. Asimismo, se realizarán las

adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°

170, de 2009 y N° 83, de 2015, ambos de Ministerio de Educación.

Art-N°28: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá

usarse: Diagnóstica, formativa o sumativamente.

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Art-N°29: En este establecimiento, durante la segunda semana; iniciado el año escolar,

se aplicará una evaluación diagnóstica desde los niveles de NT1 a 8°año para evidenciar

los aprendizajes que poseen los estudiantes en torno a la primera unidad anual y a los

objetivos que pudieran estar descendidos del año lectivo anterior, siendo la primera de

las evaluaciones formativas estipuladas como mínimo para cada núcleo y asignatura.

Art-N°30: Los resultados deberán ser consignados, con plazo máximo al término del

último día hábil del primer mes del año. (Ver letra C art.2). En el caso de educación

Parvularia y primer ciclo los resultados deben consignarse con un plazo máximo no

superior al último día hábil de la segunda semana del mes de abril.

Art-N°31: Para la evaluación formativa serán considerados además, los Objetivos

Fundamentales Transversales, los sellos y valores institucionales.

Art-N°32: En relación a lo anterior es obligatorio considerar en la planificación y

evaluación de todas las asignaturas mínimo una actividad que se relacione con el valor

trabajado en el mes y con los sellos del establecimiento con un énfasis especial en las

asignaturas de Orientación y Religión quedando distribuidas anualmente de la siguiente

forma:

Mes

Valor a Trabajar

Sello Escolar a

Trabajar

Marzo

Responsabilidad

Excelencia Pedagógica con Énfasis en la Enseñanza del Inglés.

Abril

Optimismo

Mayo

Compañerismo

Junio

Respeto

Calidad Humana Basada en Hábitos de Vida Saludable

Julio

Humildad

Agosto

Solidaridad

Septiembre

Perseverancia

Octubre

Honestidad

Trabajo Colaborativo

Noviembre

Paciencia

Diciembre

Inclusión

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Art-N°33: Toda evaluación formativa podría conducir a una calificación, siempre y

cuando ésta dé cuenta de un proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u

objetivo de aprendizaje logrado. Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rubrica u

otra similar, que busque medir el aprendizaje a evaluar y/o calificar. Esta pauta debe ser

entregada a U.T.P 48 horas antes de ser aplicada para ser visada (ver art. 26)

Art-N°34: Para la aplicación de estas formas de evaluación se podrán utilizar diferentes

procesos evaluativos: la autoevaluación, la coevaluación y heteroevaluación.

Instrumentos recomendados a utilizar:

Encuestas/ entrevistas Retroalimentación de pruebas e instrumentos

Observación directa Autoevaluación

Revisión de cuadernos Interrogaciones

Elaboración de proyectos Participación en actos cívicos

Desarrollo de técnicas de estudio Participación de talleres

Art-N°35: Para la aplicación de los tres tipos de evaluación del art. 25 se utilizará

diferentes procedimientos e instrumentos según sea el propósito con que se va aplicar,

como por ejemplo:

1. Procedimientos e instrumentos de pruebas:

1.1 Respuestas estructuradas: verdadero o falso, selección múltiple, términos pareados.

1.2 Prueba de ensayo o desarrollo.

2. Procedimientos e Instrumentos de observación:

2.1 Listas de cotejo o comprobación

2.2 Escala de apreciación

2.3 Registros anecdóticos

3. Otros instrumentos a utilizarse, especialmente en la evaluación formativa serán:

3.1 Carpetas o Portafolios

3.2 Mapas conceptuales

3.3 Observaciones del trabajo grupal y personal

3.4 Preguntas sobre sus ideas, procedimientos, decisiones

3.5 Presentaciones durante distintas fases del desarrollo de un tema o proyecto.

3.6 Observación de la bitácora personal.

3.7 Observación y revisión continúa de productos parciales del proceso, como

planificaciones, esbozos de presentaciones gráficas, láminas, fichas y otros.

3.8 Palitos preguntones

3.9 Tiquetes de salida, etc

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Art-N°36: Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los objetivos e

indicadores del currículum nacional vigente y deben apuntar en la construcción de sus

Items al desarrollo de habilidades cognitivas básicas, intermedias y de orden superior en

los estudiantes. Para el caso de nuestro establecimiento utilizaremos como referencia la

taxonia de Bloom.

Habilidad cognitiva de orden superior

Creación del conocimiento Evaluar y Crear

Habilidad cognitiva intermedia

Profundización del conocimiento

Aplicar y Analizar

Habilidad cognitiva básica Adquisición de conocimiento

Recordar y Comprender

36.1 De no cumplirse este requisito la U.T.P se reserva el derecho a no dar curso a la

evaluación, teniendo el docente que reformular su instrumento para que pueda ser

aplicado según la norma.

Art-N°37: El docente informa, en un plazo no menor a una semana a los estudiantes de

la aplicación de la evaluación sumativa y socializará el instrumento de acuerdo a lo

establecido en el artículo N°8 del presente reglamento de evaluación. Estas pautas

serán entregadas por la o el docente, quedando consignadas en el cuaderno de la

asignatura o bien, en la Agenda Escolar de cada estudiante.

Art-N°38: En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales,

creado y diseñado por los propios estudiantes con orientación de su profesor jefe en el

cual se registraran todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de

cuadernos, interrogación u otras). Es deber del profesor de la asignatura en la cual se

realizará la evaluación, registrar o verificar su registro de la fecha, asignatura y tipo de

evaluación a realizar.

Art-N°39: Una vez visado el instrumento de evaluación UTP autoriza para fotocopiar en

un plazo de 48 horas.

Art-N°40: El máximo de evaluaciones sumativas diarias (entiéndase pruebas o

disertaciones que den origen a una calificación) a aplicar es de dos (2)

independientemente de la asignatura.

Art-N°41: Todas las evaluaciones deben tener un mínimo de 20 y un máximo de 50

puntos.

Art-N°42: Según decreto N°67/2018 de evaluación vigente no existe un máximo ni un

mínimo de evaluaciones en relación a las horas pedagógicas de las asignaturas, ya que

sólo basta que éstas tengan correlación y coherencia con los objetivos y unidades

contempladas en el curriculum vigente. Sin embargo nuestro establecimiento establece

evaluaciones formativas y sumativas que darán origen a calificaciones mínimas de

referencia según se detalla.

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Periodo Nivel Horas asignaturas

Mínimo Evaluación Formativa

Mínimo Evaluación Sumativa

Semestral

NT1-NT2

Por núcleo de aprendizaje

3 1

1° a 8°

6 horas 3 5

3 ó 4 horas 2 4

2 horas 2 3

1 hora 2 2

Art-N°43: Las evaluaciones deben tener un mínimo de 70% de aprobación, a nivel curso,

para que sean consideradas válidas. De lo contrario se debe analizar el instrumento

evaluativo identificando las preguntas más descendidas y preparando inmediatamente

una acción remedial en coordinación con U.T.P

Art-N°44: Se aplicará una evaluación acumulativa de 1° a 8° año de lectura domiciliaria

durante la última semana de cada mes; entre Marzo y noviembre. La suma de estas

evaluaciones corresponderá a una calificación sumativa en el semestre, en la asignatura

de Lenguaje.

Art-N°45: El baile a presentar durante la “Gala Folklórica”, que presenta todos los años

el profesor de Educación Física será evaluado, por medio de rúbrica, en su proceso y

calificado finalmente con una nota en Educación Física. En el caso de Educación

Parvularia, esta evaluación será formativa.

Art-N°46: - No podrán recuperarse más de dos evaluaciones sumativas en un mismo día,

priorizando el orden cronológico de las evaluaciones pendientes. Para ello los docentes

deberán informar a U.TP. Cada vez que un estudiante falte a una evaluación sumativa a

modo de poder establecer un calendario de recuperación para que el estudiante pueda

rendir sus evaluaciones pendientes siempre y cuando sean debidamente justificadas (ver

art-N°15).

DE LAS CALIFICACIONES:

Art-N°47: Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes. Si de manifestarse esta

situación, tanto el estudiante como el apoderado tienen el derecho de solicitar a U.T.P la

anulación de la calificación. Lo que dará origen a la amonestación por escrito al docente

consignándolo en su hoja de servicio.

Art-N°48: En el caso de que un estudiante no asista a una evaluación sumativa, pero

justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada en un horario definido por el

docente e informado a UTP y apoderado vía agenda o comunicación, considerándose la

escala normativa de calificaciones de 2.0 a 7.0.

Art-N°49: Si el apoderado del estudiante no justifica su inasistencia a una evaluación

entonces el estudiante:

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1) Tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación durante el día que se

reintegra al establecimiento con nota máxima 6.0

2) Si no responde a esta oportunidad, obtendrá nota mínima que para el caso

de nuestro reglamento corresponde a 2.0

Art-N°50: En el caso de que un estudiante se niegue a rendir una evaluación, se derivará

a Inspectoría y/o UTP para que sea aplicada. Si persiste la situación, el estudiante

obtendrá la calificación mínima previa entrevista y notificación al apoderado quién deberá

dejar registro de la notificación bajo firma.

Art-N°51: Si un estudiante no cumple con sus trabajos dentro de los plazos estipulados

por el docente, podrá hacer entrega la próxima clase con nota máxima 6.0 a menos que

sea debidamente justificada su inasistencia (art-15). En el caso de incumplir en esta

nueva instancia, se le dará una nueva oportunidad para la clase siguiente con nota

máxima 4.0. Si persiste la situación, el estudiante obtendrá la calificación mínima (2.0).En

cada una de las situaciones fuere cual fuere el docente de asignatura tiene la obligación

de notificar a U.T.P.

Art-N°52: Si un estudiante es sorprendido en una situación irregular como plagio, “copia”,

dando información o recibiéndola, el instrumento debe ser retirado y calificado según las

respuestas que están consignadas.

5.2.1 El profesor de la asignatura de aprendizaje deberá consignar dicha situación en el

Libro de Clases y comunicar al Jefe técnico respectivo para efectuar con el alumno(a), el

procedimiento interno que el Colegio ha dispuesto en dichas situaciones, siendo éste:

52.2 Retirar la Prueba al alumno(a) y evaluar lo que el alumno alcanzó a realizar.

52.3 Si el alumno es sorprendido(a) por segunda vez copiando, se le retirará la prueba y

será calificado con nota 2.0.

52.4 Aplicar amonestación escrita en leccionario que especifique la situación

informando, a través de inspectoría al apoderado de la falta cometida. La misma instancia

citará al apoderado y estudiante para una entrevista donde se establezcan compromisos

y remediales a aplicar.

Art-N°53: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de

curso no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los

estudiantes. Sin embargo es obligatorio evaluarlas.

Art-N°54: En las asignaturas de Orientación y Religión los estudiantes serán calificados

con la escala numérica de 2,0 a 7,0. Sin embargo, el promedio semestral y final de dichas

calificaciones será consignado numérica y conceptualmente según articulo N°2

Art-N°55: No existirán las calificaciones coeficiente dos.

Art-N°56: La escala de calificaciones se regirá desde la nota 2,0 hasta 7,0, con un

decimal.

Art-N°57: La calificación semestral y anual de cada asignatura, se expresará en una

escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

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aprobación un 4.0 y la nota mínima de reprobación un 2.0. Los promedios se aproximarán

según corresponda.

Art-N°58: Los talleres JEC y SEP, promediarán sus evaluaciones en una calificación

semestral que será consignada en la asignatura afín.

Art-N°59: El profesor de asignatura informará cada vez que él o la estudiante obtenga

una calificación bajo 4.0 en comunicación escrita o entrevista directa a los padres o

apoderados previa notificación a U.T.P.

Art-N°60: Se entregará en cada reunión de microcentro un informe de avance parcial

de notas y uno completo al finalizar el semestre según articulo N°63.

Art-N°61: Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas de aprendizaje del plan

de estudio en períodos semestrales con un número de calificaciones según se detalla en

artículo N° 42

Art-N°62: Todas las evaluaciones sumativas: pruebas o trabajos parciales o semestrales

que se apliquen en las distintas asignaturas del plan de estudio, se basarán en una tabla

de calificaciones de un 60% de exigencia como porcentaje mínimo de aprobación.

Art-N°63: El informe completo final de calificaciones junto con el informe de Desarrollo

Personal y Social del estudiante, será entregado a los apoderados a fines de mayo en el

1º semestre y fines de octubre en el 2º semestre, mediante informe de progreso escrito.

Sin perjuicio de lo anterior el apoderado tiene el derecho de solicitar dicha información

en horario de entrevista con el profesor de asignatura y /o profesor jefe.

Art-N°64: Todas las asignaturas deberán estar cerradas finalizado el proceso de calificación la primera semana de julio y la primera semana de diciembre de cada año lectivo. Lo anterior no imposibilita que los docentes no puedan continuar con su proceso de evaluación o progresión y profundización de objetivos de aprendizaje hasta que culmine el año lectivo. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Art-N°65: Si durante el transcurso del año escolar un estudiante se ve impedido de realizar la clase de Educación física, transitoriamente o definitivamente por razones médicas, avaladas por el certificado correspondiente, deberá ser evaluado en forma teórica o diversificada. Art-N°66: Estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de educación física de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial por razones de salud que así lo justifiquen. Art-N°67: En el caso de un estudiante en condición de embarazo-maternidad-paternidad, el profesor jefe previo acuerdo con U.T.P. entregará a éste y a su apoderado un Plan de Tutoría, para brindarle el apoyo pedagógico necesario, donde estarán consignados los contenidos, fechas y formas de evaluación, de todas las asignaturas que le corresponden de acuerdo a su nivel. DE LOS PROMEDIOS

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Art-N°68: Los promedios semestrales de 1º a 8º básico serán el resultado del promedio

aritmético de las notas parciales obtenidas en el período.

Art-N°69: El promedio anual de cada asignatura de aprendizaje, se obtendrá del promedio aritmético de los dos semestres en una escala numérica del 2.0 al 7.0, con cálculo a la centésima y aproximación a la décima superior. Art-N°70: Si el promedio semestral de un estudiante que cursa entre 1° a 8° fuera 3,9 en

una asignatura de aprendizaje. El docente de dicha asignatura deberá informar a U.T.P.

y podrá rendir una prueba que de ser aprobada le permitirá obtener la nota mínima de

aprobación que es 4,0 Previa notificación al apoderado.

Art-N°71: El promedio general anual de los alumnos(as) será el resultado del promedio

de las calificaciones finales de cada asignatura de aprendizaje, con cálculo a la

centésima y aproximación a la décima superior. A excepción de la asignatura de Religión

y Orientación que llevan calificación en conceptos y no inciden en el promedio final de

cada estudiante. Sin embargo son de vital importancia en la formación valórica e integral

del cada estudiante.

71.1 Para la confección del cuadro resumen semestral por asignatura en relación a los

niveles de logro que hayan alcanzado los estudiantes se utilizará la siguiente tabla:

Abreviación Concepto Calificación

A ADECUADO 6.0 A 7.0

E ELEMENTAL 5.0 A 5.9

I INSUFICIENTE 2.0 A 4.9

DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES:

Art-N°72: El logro de los objetivos de Aprendizaje Transversales, se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno(a), en términos cualitativos, el que

se entregará a los padres y/o apoderados junto con el Informe de Rendimiento en los

plazos establecidos por este reglamento articulo N° 63.

Art-N°73: La evaluación de estos objetivos la llevará a cabo el Profesor Jefe con la

participación del resto de los profesores que trabajan con el/o la estudiante. El informe

será revisado semestralmente por el Consejo de profesores.

DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS A LOS APODERADOS

Art-N°74: Los Profesores Jefes informarán periódicamente a los padres y/o apoderados, en forma escrita, los resultados académicos y formativos de los alumnos(as) en reunión de apoderados a través de informe de notas parciales los cuales se entregarán de forma mensual junto con información de conducta. Sin perjuicio de lo anterior los apoderados y estudiantes tienen el derecho de solicitar y recibir información de la manera que se detalla según los artículos N°24, 59 ,60 y 63 del presente reglamento.

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

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Art-N°75: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje del plan de

estudio vigente y la asistencia

Art-N°76: Para ser promovidos los alumnos(as) de 1º a 8º Año Básico, deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

Art-N°77: Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro, corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

Art-N°78: Igualmente, serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos

asignaturas de aprendizaje, no siendo estas lenguaje y matemática a la misma vez),

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efectos

de cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas reprobadas.

Art-N°79: Repetirán curso, los alumnos (as) que no cumplan con los requisitos de

promoción establecidos en este Reglamento.

Art-N°80: - Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento, a través del

Director y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que

no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje

en el curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o

repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,

basado en información recogida en distintos momentos del año escolar y obtenido de

diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, madre, padre o apoderado.

80.1 Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un informe elaborado por

Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de

la educación, y profesionales del establecimiento que participaran del proceso de

aprendizaje del estudiante durante el año lectivo. El informe, debe ser por estudiante, y

considerará a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

- El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año.

- Edad del estudiante.

- Trayectoria escolar.

- Necesidades educativas del estudiante.

- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los estudiantes y los de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles sería el más adecuado para su bien estar y desarrollo integral.

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80.2 En el informe referido anteriormente, quedará establecida la situación final, el cual será consignado por el profesor jefe en la hoja de vida del estudiante, con plazo máximo la primera semana de diciembre. Además, la U.T.P comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado bajo firma sobre esta situación en un plazo de tres días hábiles.

Art-N°81: La situación de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta a más tardar al término del año lectivo correspondiente

Art-N°82: Durante el año escolar, con el fin de cautelar los aprendizajes y asegurar la

promoción de los estudiantes, se llevarán a cabo reuniones ampliadas, bimensuales, con

la participación de UTP, Inspectoría, Equipo de Convivencia y docentes donde se

recabará información integral sobre la situación de los distintos cursos, pesquisando a

aquellos estudiantes con mayores dificultades y acordando acciones de trabajo para

ellos. Después de estas instancias, se citará a los apoderados para informarles de la

situación del estudiante, las medidas que se adoptarán y los compromisos que deben

asumir en conjunto bajo firma.

Art-N°83: El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para acompañar

pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o los que no fueron promovidos,

a través de la elaboración de un Plan Integral a cargo de UTP con participación de la

coordinación del Proyecto de Integración Escolar, de Inspectoría, Convivencia y

docentes, en donde se establezcan acciones y responsables de su implementación y

cronograma de monitoreo bimensual previo informe a Dirección del establecimiento. Los

apoderados, madre y/o padre del estudiante serán informados tanto del inicio de la

ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo durante el

año. Además deberán autorizar por escrito la participación del estudiante en éste.

DEL INGRESO POR TRASLADO AL ESTABLECIMIENTO

Art-N°84: Los estudiantes que ingresen a la escuela Punta de Parra, durante el 1º

Semestre del año escolar, se les considerarán como notas parciales aquellas que traen

de su establecimiento educacional de origen. Si no trae notas suficientes se les hará plan

de evaluaciones para registrar nota en conjunto con U.T.P y los profesores respectivos

entregándose una calendarización de éstas al apoderado bajo firma.

Art-N°85: Los alumnos(as) que ingresen el 2º Semestre, se les considerarán las

calificaciones obtenidas en el período anterior (sean éstas semestrales o trimestrales)

como sus calificaciones finales correspondiente al 1º Semestre.

DE LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA

Art-N°86: En Educación Parvularia se evaluarán en cada uno de los ámbitos y núcleos

de aprendizajes (tabla adjunta) mediante registros en base a pauta de evaluación e

informes pedagógicos elaborados por las educadoras.

Ámbito Núcleo

Personal y social

Identidad y Autonomía

Convivencia y ciudadanía

Corporalidad y Movimiento

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Comunicación Integral Lenguaje Verbal

Lenguajes artísticos

Interacción y Comprensión del entorno

sociocultural

Exploración del entorno natural

Comprensión del entorno sociocultural

Pensamiento matemático

86.1 En Educación Parvularia la evaluación se trabaja a través de instrumentos, tales

como:

a) Registros de observación

b) Listas de cotejo.

c) Escalas de apreciación

d) Portafolios.

e) Documentación pedagógica, entre otras.

Art-N°87: Se aplicarán tres evaluaciones durante el año que irán de la siguiente forma:

87.1 Primera evaluación a inicios del año último día hábil de la segunda semana del

mes de abril, realizando un diagnóstico del nivel de logro de aprendizajes que tiene el

grupo de niños y niñas. Esto constituye un insumo para las planificaciones que se

elaborarán durante el primer semestre.

87.2 Segunda evaluación a mediados del año último día hábil del mes junio, con el

objetivo de visualizar los avances que han alcanzado los niños y niñas, y a partir de esto,

reorientar y ajustar el proceso educativo. Esto constituye un insumo para las

planificaciones del segundo semestre.

87.3 Tercera evaluación al final del año último día hábil de la primera semana del mes

de Diciembre, para observar los avances alcanzados durante el segundo semestre y

elaborar conclusiones sobre todo el año escolar, al comparar los resultados de la

evaluación diagnóstica con la información aportada por la evaluación acumulativa.

Además, constituye un insumo para informar a las familias.

Art-N°88: La evaluación final en educación Parvularia va más enfocada con otros

propósitos como informar a las familias y al docente de primer año básico con el fin de

tomar decisiones con respecto a las dificultades que pueda presentar el niño (a), con

los distintos objetivos de aprendizaje por lo que es esencialmente formativa y formadora.

88.1 Estas evaluaciones deberán ser informadas a U.T.P vía escrita o mail y también

serán informadas en el consejo de profesores al inicio del año escolar y en los consejos

del primer semestre y el anual.

88.2 Las educadoras de NT1 y NT2 deberán construir una conclusión evaluativa acerca

del desempeño del Párvulo, lo cual será informado a las familias con la respectiva

retroalimentación para así apoyar los aprendizajes de los niños(as) en un informe anual.

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88.3 En las asignaturas de inglés y educación Física en Educación Parvularia se

evaluará a través de rúbricas, pautas de cotejo o escalas de apreciación para lo cual el

docente generará un informe de desempeño del niño(a), con indicadores que

establezcan sus fortalezas y áreas a mejorar, lo cual será informado a la Educadora

correspondiente y ésta a su vez a los padres incorporando ambas evaluaciones al

informe anual.

DE LA EVALAUCIÓN DIFERENCIADA

Art-N°89: Se referirá a la aplicación de procedimientos evaluativos que se aplicarán a

los estudiantes que presenten dificultades transitorias o permanentes que les impidan

desarrollar normalmente su proceso de aprendizaje. Es decir, serán evaluados

diferencialmente, todos los estudiantes que pertenezcan al Proyecto de Integración y así

lo requieran. Quedando excluidos aquellos estudiantes de alto funcionamiento o que

estén a nivel de curso.

89.1 Esta Evaluación será aplicada a aquellos alumnos que presentan algún déficit que

interfiera en el adecuado desenvolvimiento en el proceso de aprendizaje y que acredite

encontrarse en tratamiento de su dificultad con documentación médica (neurológica y/o

psicológica), o evaluaciones estandarizadas que verifiquen su necesidad educativa

especial.

89.2 Se debe aplicar evaluación diferenciada a los alumnos con NEE., con el fin recoger

información sobre el aprendizaje mediante variados caminos (instrumentos,

procedimientos, etc.), dando en el transcurso del período escolar, opciones diferentes,

todas igualmente válidas, para que los alumnos exhiban su apropiación de los

aprendizajes esperados.

89.3 Será el o la docente quién notifique al apoderado mediante entrevista y con copia

en acta el procedimiento adecuado que debe llevarse a cabo según la NEE que presente

el estudiante, es decir, las evaluaciones que se deben aplicar, la respectiva

retroalimentación, las fechas establecidas por el decreto N°270 y las sugerencias a

seguir.

89.4 El profesor de subsector y especialista deberán determinar los procedimientos e

instrumentos más idóneos, y las posibles adaptaciones en nivel de exigencia, tiempos,

parcelaciones

Art-N°90: Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de

las áreas que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas PACI, se

expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas establecidas en el

reglamento interno de evaluación de la escuela Punta de Parra.

Art-N°91: La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidades educativas

especiales transitorias (DEA, TEL, FIL, TDA O TDAH) se efectuará mediante

evaluación diferenciada, previamente establecida por el profesor del subsector y

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profesora especialista, en directa relación de los aprendizajes esperados para su grupo

curso.

Art-N°92: Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las

asignaturas en que se aplique evaluación diferenciada, de los alumnos con N.E.E

Transitorias, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas

establecidas en el reglamento interno de evaluación de la unidad educativa.

Art-N°93: Los docentes diferenciales deberán entregar a comienzos de año como plazo

máximo el último día hábil del mes de abril la nómina de los alumnos que deben ingresar

al PIE con el fin de informar al resto de los docente el diagnóstico del niño y de qué

forma se va a trabajar con él o ella para el logro de sus aprendizajes.

Art-N°94: La educadora diferencial realizará informes de avance para los apoderados

que serán entregados mediante reunión con ellos en las fechas estipuladas por la

comuna. La coordinadora del equipo PIE será la encargada de velar por el cumplimiento

informando la calendarización a la U.T.P.

94.1 Como así mismo será la U.T.P en conjunto con la coordinadora PIE quienes

determinarán los plazos para la confección de los informes pedagógicos que deben

realizar los docentes de asignatura y profesores jefe notificando a los docentes en cada

año lectivo.

DE LA CERTIFICACCIÓN ANUAL Y DE LAS ACTAS

Art-N°95 Finalizado el año escolar el establecimiento extenderá a sus alumnos(as) un

certificado anual de estudios que indique los sectores estudiados, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

Art-N°96 El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

Art-N°97 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en

cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura; el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de los alumnos(as); la cédula nacional de identidad de cada

uno de ellos(as), el sexo, la fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso

del Acta, el Rol Único Tributario del profesor(a).

Art-N°98 Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores(as) de los

distintos sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudios que aplica el

Establecimiento Educacional.

SITUACIONES NO PREVISTAS

Art-N°99 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción serán resueltas por la Directora a

propuesta del Consejo General de Profesores y sobre la base de las disposiciones de

los Decretos N° 170/09, N°83/15 y N°67/98 y sus modificaciones las que serán

informadas oportunamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

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