REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA VIOLETA PARRA 2020

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA VIOLETA PARRA 2020 Colegio “VIOLETA PARRA”RBD.9598-2 Pedro Prado 12351, La Pintana. Teléfonos: 22 542.92.65 (fijo)963101110(móvil).

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA VIOLETA PARRA

2020 Colegio “VIOLETA PARRA”RBD.9598-2

Pedro Prado 12351, La Pintana. Teléfonos: 22 542.92.65 (fijo)963101110(móvil).

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Introducción.

La Escuela VIOLETA PARRA, es un establecimiento Municipal, perteneciente al Departamento de Educación Municipal de La Pintana. Decreto cooperador 544 de 1986, con dirección en Pedro Prado 12351

El establecimiento imparte educación Parvularia en los niveles de transición menor y mayor y educación general básica, establecimiento posee capacidad para atender un curso por nivel con autorización ministerial de 45 estudiantes por aula.

El reglamento de evaluación ha sido revisado y sistematizado el año 2018, este instrumento se construye sobre la base de los decretos de evaluación y promoción emanados del Ministerio de Educación, la Ley General de Educación y todos los cuerpos legales que emanan de la República de Chile, en materia Evaluativa.

La confección final de este documento se ha realizado posterior a la participación de:

• Consejo de profesores y profesoras.

• Consejo escolar.

• Centro general de estudiantes.

Las consideraciones pedagógicas y evaluativas en el siguiente reglamento, persiguen como fin:

a) Reglamentar y dar a conocer a los, docentes, estudiantes, padres y apoderados los elementos que regulan el proceso de evaluación y promoción de la Escuela.

b) Evaluar los objetivos de aprendizajes propuestos por el currículo nacional.

c) Establecer criterios de evaluación para estudiantes con necesidades educativas especiales.

d) Normar los periodos y criterios de evaluación para los distintos instrumentos utilizados y que se apliquen durante el proceso formativo, curricular.

e) Apoyar e incentivar a mejorar los resultados a los estudiantes que presentan dificultad de aprendizaje o sus resultados no sean los esperados.

f) Mantener a la vista, documento conocido por toda la comunidad

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educativa, de los procedimientos y etapas como se lleva a efecto la evaluación del estudiantado.

Este reglamento, se entrega al momento de la matrícula de las y los estudiantes o en la primera reunión de marzo, además se encuentra publicado en la página web MIME.

CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN.

La evaluación se comprende como un proceso continuo del proceso educativo, consistente en aplicar un diagnostico que provee de información para planificar, tomar decisiones y establecer medidas de mejora cada vez que se analizan los resultados.

Las normas para evaluar se basan en criterios de justicia, en donde se le atribuyen calificaciones a cada persona según su desempeño y de acuerdo a parámetros conocidos por los estudiantes.

Efectividad, según organización del proceso de aprendizaje que permita a los estudiantes visualizar y conocer su desempeño de manera concreta y que puedan ir paulatinamente hacerse responsables de sus resultados académicos.

Igualdad de oportunidad educativa, considerando las diferencias individuales, establecidas en el Proyecto Educativo, Manual de Convivencia y otros órganos que aludan a la plena inclusión.

TIPOS DE EVALUACIONES

Entendiendo que las evaluaciones sirven para variados propósitos, según el momento en que se aplique, de acuerdo al instrumento que se utilice, el objetivo perseguido por la evaluación, por tanto la evaluación está inserta en el proceso continuo, de la trayectoria de cada estudiante, y no significa solamente la existencia de una calificación.

Las evaluaciones entonces, se aplican según intencionalidad, periodo del proceso escolar, agente evaluativo (externo-interno), según extensión de la

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evaluación.

De la intencionalidad: 1. Diagnóstico: Se aplica en todas las asignaturas antes de comenzar el

proceso de enseñanza aprendizaje, el propósito es la verificación del nivel de avances y/o conocimientos previos de los y las estudiantes. La evaluación diagnostica pretende detectar carencias, detectar errores y establecer medidas preventivas asociadas a las actuaciones futuras de los y las estudiantes.

2. Identificar aprendizajes previos que marquen el punto de partida para nuevos aprendizajes.

3. Diseñar estrategias que permitan nivelación de los/as estudiantes 4. Ajustes posibles que se puedan realizar a los programas de estudios. 5. Establecer metas razonables sobre los logros escolares y con ello

adecuar el tratamiento pedagógico. 6. La evaluación diagnostica no es solo información para el docente, debe

ser devuelta a las y los estudiantes con las respectivas observaciones, las que posteriormente se transformarán en proceso sumativo.

Características de la evaluación diagnóstica. 1. No debe ser calificada con una nota, puesto que sería una penalización

en contra de los estudiantes, la calificación corresponde solo una vez que se tienen avances el proceso de enseñanza aprendizaje y el diagnóstico es previo a esta actividad.

2. El diagnóstico no necesariamente debe ser considerado como una prueba, existen muchas formas de aplicar diagnóstico, pero debe ser diseñada y comunicada como proceso evaluativo.

3. La evaluación diagnostica puede ser individual o grupal, dependiendo si se quiere tener una visión grupal o individual.

4. Una evaluación diagnostica debe estar basada en objetivos del programa y el aprendizaje deseado.

5. Debe seleccionarse el instrumento que se aplicara, prueba escrita, interrogación, exposición, cuestionarios, preguntas abiertas, observación y registro de ellas

6. Obtención de información, debe ser aplicado el instrumento en espacios regulados.

7. Registro y análisis de la información sobre logros y deficiencias alcanzadas y decidir sobre los aspectos que los estudiantes necesitan

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ser reforzados.1

EVALUACION FORMATIVA

La evaluación formativa se basa en un proceso de evaluación continuo que ocurre durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una meta. Esto permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran los aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.2 Suele identificarse como la evaluación continua, ya que permite ajustar y reforzar, tener claridad de la trayectoria de aprendizaje y ruta de logros con sentido de realidad, de manera previa a los cierres de ciclos escolares.

CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA.

• Posibilita actuar sobre el sujeto que aprende y poner de manifiesto los errores si estos existieran.

• Permite observar con claridad la trayectoria que sigue un estudiante entre el momento de partida y su situación de llegada o actual, de acuerdo a los objetivos de aprendizajes.

• Es de Carácter procesual y continuo, permite reorientar la práctica de manera permanente

• Permite mejorar procesos y resultados de aprendizajes.

• Facilita la intervención oportuna frente a las dificultades de logros del o los estudiantes.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN FORMATIVA.

La evaluación formativa ofrece elementos de juicio a los docentes, que le permitan tomar decisiones, por ello debe conocer las posibilidades de aprendizaje de cada uno de sus estudiantes, como aprende, cuál es su ritmo, 1Educar Chile, La evaluación diagnostica, recuperado 05-11-2018. En

ww2.educarchile.cl/UserFiles/P0001/File/Evaluación%20Inicial.pdf 2Agencia de Calidad. https://www.agenciaeducacion.cl/evaluaciones/evaluacion-formativa/ recuperado 07-11-2018

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sus dificultades, accediendo a reportes que sean interpretados, para motivar, reforzar y proporcionar ayuda. Se debe establecer claramente la diferencia entre instrumentos de evaluación y recursos didácticos, los primeros son instrumentos que permiten recoger información y los segundos son recursos que facilitan el aprendizaje. Los instrumentos de evaluación a su vez se transforman en recursos didácticos pues aportan elementos para apoyar la trayectoria de aprendizaje, pero no todos los recursos didácticos sirven como instrumentos de evaluación. Algunos instrumentos para las técnicas evaluativas son: Escala de observación, lista de control, pruebas de ejercicios de comprobación, guías de laboratorio, cuestionarios, esquemas, mapas, producciones orales, plásticas, musicales, actividades de aplicación, etc.. Algunas técnicas de evaluación formativa corresponden a: Análisis de prácticas docentes, ensayos libres, encuestas, revisión de cuadernos, observación directa, correcciones de actividades, elaboración de proyectos, desarrollo de técnicas de estudio, implementación de programas de refuerzo educativo, uso de diarios del docente y del estudiante, entrevistas, etc

INTENCIONALIDAD DE LA EVALUACION FORMATIVA:

• Permitir reflexionar al grupo sobre el rendimiento, analizando los resultados y logros como punto de referencia para las evaluaciones posteriores.

• Los análisis pueden ser individuales o grupales.

• Se deben establecer de manera conjunta procedimientos y estrategias de mejora.

• La evaluación formativa debe permitir al estudiante mejorar su proceso de aprendizaje.

• Los estudiantes deben ofrecer conclusiones, ya que la evaluación debe permitir tanto a docentes como estudiantes tomar decisiones sobre los aprendizajes.

• La toma de decisiones debe considerar los acuerdos tomados en común, tanto estudiantes como docentes deben percibir estos ajustes.

• Las acciones evaluativas deben ser fruto de los compromisos adquiridos, en función de las metas y logros de aprendizajes.

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EVALUACIÓN AUTENTICA

La evaluación autentica, está emparentada con la evaluación formativa, está basada en la noción de proceso, que va desde el conocimiento previo hacia la adquisición de nueva información, mediado por experiencias complejas, que involucran procesos emocionales, motivacionales, cognitivos y sociales. El enfoque corresponde a la enseñanza para la vida. La evaluación autentica provoca impacto en la interacción docente-estudiante, implica aprender a vivir juntos, aprender a ser, aprender a hacer, la evaluación es comprendida como un proceso consustancial a la enseñanza aprendizaje, no se separa en ningún momento del acto educativo, es decir tiene lugar cada vez que un estudiante, opina, toma la palabra, lee, escucha, opina, produce textos, en el contexto de una actividad determinada.

CARACTERISTICAS DE LA EVALUACIÓN AUTÉNTICA.

Constituye una instancia de mejora del aprendizaje, contribuye a amentar la probabilidad que todos los estudiantes aprendan, permite regular los aprendizajes, comprenderlos, retroalimentarlos. Es consustancial al proceso enseñanza aprendizaje, no se considera como separada del proceso de las actividades de enseñanza realizadas diariamente por los estudiantes. Constituye un proceso colaborativo, se concibe multidireccional, en donde los estudiantes se autoevalúan, son evaluados por sus pares, y por los docentes, en esta acción todos aprenden, todos se responsabilizan de los resultados. Debe favorecer la autonomía en el aprendizaje y la meta-cognición. La evaluación compartida se facilita el apoyo para mejorar la efectividad de los aprendizajes, participando todos y todas en la toma de decisiones, comprender sus competencias y necesidades, responsabilizarse de los aprendizajes y dominar estrategias meta cognitiva, entendiendo como aprende, que se aprende, para que se aprende. La evaluación Atentica es diferente a la tarea de calificar, se superpone a esta acción. La evaluación auténtica privilegia las actividades de los estudiantes, promueve establecer actividades diferenciadas, adaptadas a los diferentes ritmos de aprendizajes y estilos de aprendizajes. La evaluación autentica está centrada en las fortalezas de los y las estudiantes, ayuda a identificar lo que saben o dominan y lo que son capaces de lograr.

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La evaluación autentica valora el error, considerando los beneficios pedagógicos al analizar los errores, permitiendo que se presenten para trabajar a partir de ellos. La evaluación autentica, favorece la equidad educativa, respondiendo diferenciadamente a las características y necesidades del estudiantado.

INTENCIONALIDAD DE LA EVALUACION AUTENTICA.

• Evaluar aprendizajes multidimensionales, es decir, conocimientos, saber, habilidad, saber hacer, actitudes y valores, saber vivir, estos actos se denominan competencias, entendiéndola como la eficacia de actuar frente a situaciones determinadas.

• Evaluar las competencias de los estudiantes a partir de información que aportan sus desempeños, los que deben ser demostrados mediante la presentación de ejemplos de la vida real, problemas significativos, de naturaleza compleja, que requieren de soluciones y respuestas complejas, que no se pueden seleccionar de un menú de alternativas.

• Evaluar aprendizajes contextualizados, usando situaciones problemáticas y cercanas a la vida cotidiana, dentro y fuera de la escuela, en estos casos los docentes no pueden ofrecer un modelo estándar para la resolución de problemas, deben ser descubiertos por cada uno de ellos.

• La evaluación considera al aprendiz como un sujeto activo.

• La evaluación se transforma en un proceso colaborativo, se facilita la

interacción y apoyo de otros, enfatizando el trabajo colectivo más que el individual.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN AUTENTICA:

Evaluaciones creadas por los docentes para medir competencias, valoración de desempeño, portafolios, autoevaluaciones, resolución de problemas, construcción de artefactos, ejecutar experimentos, creación de productos gráficos, escritos, representaciones teatrales, entrevistas orales, nueva narración de lecturas, ejemplos de tipos de escrituras, proyectos, exhibiciones, pruebas y exámenes con preguntas abiertas, que permitan análisis de casos, observaciones del docente.

EVALUACIÓN SUMATIVA.

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La evaluación sumativa es aquella realizada después de un período de aprendizaje, o en la finalización de un programa o curso. Esta evaluación tiene como propósito calificar en función de un rendimiento, otorgar una certificación, determinar e informar sobre el nivel alcanzado a los alumnos, padres, institución, docentes, etc. Se utiliza la evaluación sumativa o acumulativa, cuando pretendemos averiguar el dominio conseguido por el alumno, con la finalidad de certificar unos resultados o de asignar una calificación de aptitud o inaptitud referente a determinados conocimientos, destrezas o capacidades adquiridos en función de unos objetivos previos.3

INTENCIONALIDAD DE LA EVALAUCION SUMATIVA.

• Calificar, cuantificar el nivel de logro de un conocimiento, habilidad y/o

conducta del curriculum, de la unidad de aprendizaje, de un ciclo, curso o nivel, para certificar el nivel de logros de lo planeado para ese periodo.

• Medir y juzgar el aprendizaje de unidades, para certificar su grado de desempeño.

• Tomar decisiones para efectuar calificaciones totalizadoras de los aprendizajes, en donde cada estudiante demuestra la proporción de logro de los objetivos propuestos.

CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS SUMATIVAS.

• Asegurar la coherencia entre los objetivos educativos, las actividades desarrolladas para su logro y el contenido de las pruebas.

• Debe poseer tabla de especificaciones que servirá de base en el desarrollo de las actividades del profesor a lo largo del curso y que podrá utilizar para construir las pruebas sumativas al final del semestre, materia o curso.

• Construir ítems para apreciar los niveles de logros de los alumnos en los aspectos que cubra la tabla de especificaciones. Tomando en cuenta que la cantidad de objetivo es muy diversa, el profesor debe elegir aquellos que representan niveles de calidad superior, análisis, síntesis, pensamiento crítico, razonamiento, etc.

• Utilizar algún procedimiento específico para determinar lo que se

3Samboy L 82009) Evaluación Sumativa

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pretende medir.

• Los ítemes se deben someter a prueba con un equipo de docentes o Unidad Técnico Pedagógica para determinar su validez, las coincidencias que se presenten puede ser tomada como indicio de su valor. También los profesores pueden probar la fiabilidad de los resultados. Luego de esto, los profesores podrán disponer de un banco de ítemes que se pueden utilizar durante años sucesivos.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Este procedimiento de evaluación, se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes. Cada colegio aplica procedimientos, que según su criterio pedagógico, permiten dar reales oportunidades educativas a los alumnos con necesidades educativas especiales4 Al referirnos a evaluación diferenciada se debe distinguir entre cuatro fenómenos muy diversos: a) Evaluar a niños o jóvenes con discapacidad física o mental (ceguera, sordera, mudez, paraplejia, trastornos motores, síndrome de Down, retraso o deficiencia mental, autismo, psicosis, afasia, etc.), b) Evaluar a niños con dificultades de aprendizaje variadas (déficit atencional, hiperactividad, inmadurez neurocognitiva, etc.). c) Evaluar a niños o jóvenes con impedimentos o limitaciones físicas o mentales temporales (fracturas, depresión, estrés, estados medicamentosos, etc.).5 d) Evaluación diferenciada como “la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos existente en cualquier grupo curso”. e) La evaluación diferenciada requiere para su aplicación, confección y revisión de trabajo colaborativo, el que debe estar a cargo de docentes de asignaturas, docentes diferenciales y otros profesionales de apoyo con una mirada multi profesional que atienda las reales necesidades de cada niño y

4Mineduc. Decreto 511/1999 5EDUCREA Evaluación diferenciada

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niña según sus diferencias particulares.

PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

• Adecuar los instrumentos evaluativos según necesidades individuales, que permita alcanzar las metas propuestas para cada nivel y curso del currículo.

• Pretende que los educandos tengan igualdad de posibilidades escolares, independiente de sus capacidades diferentes. Justicia evaluativa, equidad en las oportunidades.

• Ofrecer tiempos, recursos, espacios físicos, materiales y estrategias distintas, para que demuestren aprendizajes y desarrollo de habilidades en los distintos ámbitos de la vida escolar.

LAS CALIFICACIONES.

Las calificaciones de las evaluaciones deben ser transformadas a una escala de nota mínima 2.0 y máxima 7.0, con todos los decimales que fluctúan entre un número entero y otro. Además las calificaciones finales de semestre serán aproximadas a la décima superior desde el 0,5 en adelante, y a la décima inferior desde 0,4, utilizando el método del redondeo. Las calificaciones que serán transformadas en escala numérica, las que se deben dejar registradas en el libro de clases, con un plazo máximo de 7 días para dejarlas consignadas en los libros de clases, contado desde el momento de la aplicación del instrumento evaluativo.

DE LA CANTIDAD DE EVALUACIONES

Las calificaciones que se asignen a las asignaturas que cuentan con dos horas a la semana, se deberá aplicar a lo menos una evaluación formativa, una autentica o de proceso y una de sumativa, mínimo tres calificaciones Esta cantidad aumenta en la medida que aumentan la cantidad de horas de cada asignatura. Todas las evaluaciones que implican calificación y que se apliquen, deben ser comunicadas a los estudiantes y apoderados, a través de libreta de comunicación, informativo u otros medios tecnológicos disponible, de carácter institucional.

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Las evaluaciones sumativas, guías de apoyo, pautas de evaluación, listas de cotejos, etc, deberán ser enviadas a UTP, con 48 horas antes de su aplicación, para multicopiar, revisión y comentarios, si fuera necesario. Existirán espacios de trabajo colaborativo para acordar instrumentos de evaluaciones formativas y evaluaciones auténticas, aprobada su efectividad, se harán institucionales, dejándose registro en actas de trabajo de los acuerdos y criterios adoptados.

EL REGIMEN DE EVALUACION:

La escuela Violeta Parra, posee un régimen de evaluación semestral, esto implica que, al inicio de cada unidad u objetivos de aprendizaje, se realizará diagnóstico de los aprendizajes previos de los estudiantes. En cuanto a la periocidad de los reportes al hogar de las calificaciones, se entregará, Bimensualmente al hogar, no obstante aquello, cada docente y especialmente el/la profesor/a jefe, podrá entregar informes más frecuentes según los apoyos individuales de los y las estudiantes, que requieran mayor monitoreo, supervisión y apoyos especiales.

II.- DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue elaborado

considerando como base los siguientes documentos:

a) Decreto Exento N°511/97

b) Decreto Exento N°107/2003

c) Decreto Exento N°289/2001

d) Decreto Exento N°170/2009

e) Decreto Exento N° 83/2015, marcha a partir del 2017; NT1 a

2° básico; 2018, 3° y 4° año básico; 2019, 5° y siguientes.

f) El Proyecto Educativo de la Escuela Violeta Parra.

g) Marco Curricular, Bases curriculares, Planes y Programas.

h) Manual de Convivencia

Artículo 1: Las Disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar se aplicarán en la Escuela

Violeta Parra desde Educación Parvularia, Decreto Exento

289/2001 y Educación Básica, Decreto de Evaluación y

Promoción 511 de1997. El tipo de régimen será Semestral.

Artículo 2: Este Reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y

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apoderados en el momento de la matrícula, en la 1a. Reunión de

Apoderados, así mismo se publicará en medios tecnológicos

(Facebook, otros) de la escuela.

Artículo 3: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán

resueltas por el Director o Directora del Establecimiento,

realizando la respectiva consulta al Consejo de Profesores

cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que estén

fuera de las atribuciones del Director o Directora del

Establecimiento, serán remitidos consultadas a la Dirección de

Educación y posteriormente al Departamento Provincial

correspondiente para su resolución.

Artículo 4: Los alumnos y las alumnas con dificultades NEE (necesidades

educativas especiales), están sujetos a las disposiciones del

“Manual de Convivencia”, reglamento de evaluación y todas

las normas del establecimiento al igual que el resto de los

estudiantes.

Artículo 5: Todas las pruebas parciales o semestrales para ser aplicadas

deberán ser visadas por la Jefatura de UTP, registrando fecha,

observaciones si fuera necesario, las que se registraran en copia

de respaldo.

Artículo6: El y/o la docente deberá entregar dentro de los 10 primeros días

de marzo y los 10 primeros días de julio un calendario de

pruebas y evaluaciones de las lecturas complementarias, el que

deberá ser enviado por correo electrónico al Jefe de UTP).

Correspondiente al plan de Lectura y fomento lector.

Esta información será entregada a los apoderados en las

reuniones de apoderados en los meses correspondientes.

Artículo 7: El y/o la docente deberán entregar al jefe de UTP las pruebas

parciales o semestrales para ser revisadas y visadas, por tanto

deben ser entregadas con antelación, a lo menos 48 horas antes

de su aplicación, esto facilita la entrega al Equipo de

profesionales del PIE, para las adecuaciones que se estimen

convenientes. Siendo responsabilidad del administrativo a cargo

de las fotocopias o del apoyo técnico tener el material en la fecha

acordada.

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Artículo 8: El plazo que tendrán los docentes para entregar los resultados de

las evaluaciones a los estudiantes será de 7 días hábiles como

fecha máxima (una semana)

Artículo 9: Los docentes deben dar a conocer previamente a sus estudiantes

los criterios de evaluación que se aplicará para revisar, evaluar

y/o calificar, trabajos como carpetas, maquetas,

representaciones, trabajos en equipo, tareas, etc, en estos casos,

se debe entregar, previamente: rúbricas, lista de cotejo,

pautas de observación, especificar que se espera como producto,

evitando las arbitrariedades y subjetividades.

Artículo 10: El jefe de UTP deberá entregar al docente las pruebas de niveles

multicopiadas, en el caso que se realicen, en el bloque anterior a

su aplicación.

Artículo 11: Los estudiantes que no se presenten a rendir cualquier

evaluación, serán evaluados, siempre y cuando hayan cumplido

con lo establecido en el “Manual de Convivencia". Si el

alumno y la alumna falta a una evaluación sin justificar, se

tendrá que aplicar un nuevo instrumento inmediatamente al

retorno del estudiante al establecimiento (no existe la evaluación

en ausencia)

Artículo 12: Aquellos estudiantes que hayan justificado debidamente su

inasistencia, se les dará a ellos la posibilidad de ser evaluados

con un instrumento diferente, programándole la nueva fecha

inmediatamente después de su regreso de reposos médico.

Artículo 13: El plazo máximo para tomar o realizar la evaluación pendiente

al alumno y la alumna será una semana a contar de la fecha de

incorporación a clases del o los estudiantes. (Salvo casos muy

especiales, que cuenten con licencia médica, y hayan sido

observados por profesor jefe y jefe de UTP, Convivencia

Escolar, Dirección).

Artículo 14: En el caso de los estudiantes que se presenten sin los materiales

de trabajo, el docente de la asignatura entregará una actividad

alternativa (escrita u oral) y siendo evaluado y/o calificado de

acuerdo a los logros obtenidos en esa actividad, a través de una

rúbrica. Se dejará registro de la falta, en la hoja de vida del

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estudiante del libro de clases, pero no se debe calificar la falta

de materiales.

Artículo 15: Si los estudiantes se negasen a realizar la actividad alternativa

propuesta por el docente éste podrá calificarla con nota mínima

2.0 y deberá ser registrado la anotación correspondiente en la

hoja de vida, según sea el caso. Para que sea efectivo, se

sugiere que el estudiante rotule en su hoja de trabajo con su

nombres y negatividad

Artículo 16: Aquellos estudiantes a los cuales su proceso evaluativo se vea

afectado por estar sujeto a alguna medida establecida en el

Manual de Convivencia”, se le entregará a su apoderado bajo

firma y dejando constancia en su hoja de vida del leccionario,

un calendario de las evaluaciones pendientes o por rendir.

Cualquier medida disciplinaria que se aplique al estudiante debe

ser comunicado por Inspectoría General a UTP, y profesor jefe,

para comunicar al docente de asignatura.

El calendario de evaluaciones será de responsabilidad del

profesor jefe y de asignatura, deberá ser entregado a UTP dentro

de un plazo máximo de dos días.

Artículo 17: Las conductas disciplinarias que afecten e impidan el normal

desarrollo de una evaluación, serán de acuerdo al Manual de

Convivencia del establecimiento, pero en ningún caso la

situación evaluativa deberá constituir un castigo, o verse

afectada por el comportamiento del estudiante.

Artículo 18: En situaciones de "copia", el estudiante podrá acceder a una

calificación de acuerdo a lo que en el momento de ser

sorprendido haya contestado de la evaluación, además el

docente a cargo del proceso deberá consignar en la hoja de vida

del estudiante la situación, pues corresponde a un acto de

deshonestidad escolar y la nota máxima que podrá optar es a un

4.0

Artículo 19: Los estudiantes que por representar al establecimiento en

eventos culturales diversos, (Olimpíadas, Concursos, Debates,

desfiles, etc.,) se vean impedidos de participar del proceso

evaluativo, serán evaluados en otra instancia acordada y

autorizada por jefe de UTP.

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Artículo 20: Respecto a la asignatura de Educación Física los estudiantes que

estén eximidos por prescripción médica temporal o indefinida

del ejercicio físico deberán observar la clase, realizando una

actividad escrita relacionada con ella, entregando el informe al

término de ésta la que será evaluada por el docente.

Artículo 21: Los estudiantes tendrán procesos de evaluación semestral con un

número de calificaciones acorde con el número de horas

semanales de la asignatura.

a) Sector y/o asignatura de 1 hora semanal: requerirá un mínimo de 2 notas de proceso, cuya porcentaje de aprobación corresponderá al 60%, que equivale a la nota 4.0., es decir la cantidad de calificaciones por asignatura será la cantidad de horas más una. (Ej 2 horas = 3 notas, 3 horas 4 notas, 4 horas 5 notas, etc)

b) Los Talleres o asignaturas de la JEC, serán evaluados de acuerdo a la cantidad de horas pedagógicas, ésta evaluación estará asociada a un subsector y/o asignatura, de acuerdo a la temática de la extensión horaria (polideportivo, Tic’s, talleres culturales, talleres científicos, tecnológicos, idiomas, otros).

Artículo 22: El registro de las evaluaciones en el Libro de clases por parte de

los docentes, deberán ser consignadas una semana después de

haber aplicado instrumentos de evaluación, como fecha máxima.

Artículo 23: Cualquier evaluación que exceda del 30% de notas insuficientes

en un curso cualquiera sea la asignatura involucrada, podrá ser

registrada en el leccionario, pero deberá informarse por escrito

las remediales y el instrumento con el que volverá a evaluar los

aprendizajes esperados o los no logrados, pudiendo el docente

adoptar la medida de promediar ambas notas, o registra el mejor

resultado de las dos evaluaciones, considerando compromiso,

voluntad y capacidad de mejora de los estudiantes. Si el

instrumento no fue visado o no cumple con los criterios

mencionados en los artículos anteriores y arroja estos resultados,

la calificación será invalidada.

Artículo 24: Las calificaciones parciales, corresponderán a las calificaciones

de todas las actividades de aprendizajes evaluadas por el o la

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Docente y co evaluaciones alumno - profesor (pruebas escritas,

interrogaciones orales, desarrollo de guías, actividades de los

textos, dramatizaciones, disertaciones, co evaluaciones, etc.).

Artículo 25: Los promedios semestrales por asignatura corresponderán al

promedio de las notas parciales obtenido por los estudiantes.

Artículo 26: El promedio General Semestral, corresponde a la suma de todos

los promedios semestrales dividido por el número de asignatura.

Artículo 27: El Promedio Anual por Asignatura, corresponde a la suma del

promedio del Primer y Segundo Semestre.

Artículo 33: El Promedio General Anual, es la suma del Promedio General

trimestral, dividido en la cantidad de trimestres (3).

Artículo 28: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala

numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal.

Artículo 29: La calificación de aprobación mínima será un cuatro (4,0)

Artículo 30: Los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) tienen un

carácter comprensivo y general orientando el desarrollo

personal, cultural, moral y social de los estudiantes. Los logros

de éstos se registrarán mediante conceptos: Siempre (S),

Generalmente (G), Ocasionalmente (O) y Nunca (N), los que se

registran en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los y

las estudiantes.

Artículo 31: La asignatura de Religión será calificada en la escala de 2.0 a

7,0; y su promedio final será expresado en conceptos: MB, B, S

e I.-

Muy Bueno = 6,0 – 7,0 Bueno = 5,0 – 5,9 Suficiente = 4,0 – 4,9 Insuficiente = 2,0 – 3,9

Artículo 32: Las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión no

incidirán en la promoción de los estudiantes

Artículo 33: Los Talleres JECD serán evaluados y calificados de 2,0 a 7,0 de

acuerdo a la cantidad de horas pedagógicas, cabe señalar que

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tanto la evaluación como la calificación estará asociada a una

asignatura y su promedio final será expresado en una nota

coeficiente 1 en la asignatura asociada.

Artículo 34: Las evaluaciones calendarizadas solo podrán ser suspendidas

por motivos de fuerza mayor, siendo autorizada esta suspensión

por la Directora o Director del establecimiento o Jefe UTP.

Artículo 35: Ante la suspensión de una prueba u otra evaluación, el Profesor

de Asignatura deberá reprogramarla para una nueva fecha, cuyo

plazo no deberá exceder los 7 días hábiles, avisando a los padres,

apoderados, alumnos y alumnas por escrito.

Artículo 36: La calificación final 3,9 deberá evitarse, en los promedios

finales de semestre, No obstante, si ésta se produjese, el docente

de asignatura deberá informar al profesor jefe y si esta

calificación incide en la repitencia, entonces se realizará una

prueba, trabajo o evaluación para promediarlo con la

calificación mencionada.

Artículo 37: En cuanto al embarazo

1. La Ley N° 20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11, señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

2. A que se le otorguen facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas. (art. 5° DS 79 de Educación de 2004)

3. A que no se le exija el 85% de asistencia cuando sus ausencias sean por enfermedades producidas por el embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencias a controles, siempre que sean justificadas por los médicos tratantes. (art. 11 DS 79 de Educación de 2004)

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IV. - DE LA PROMOCIÓN

Artículo 38: Serán promovidos todos los estudiantes de Enseñanza Básica

que cumplan con el requisito de nota mínima cuatro (4,0) y

hayan asistido al menos al 85% de las clases.

Artículo 39: Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su Promedio General Anual

corresponda a un promedio mínimo 4,5 incluida la asignatura no

aprobada.

Artículo 40: Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren

aprobado 2 asignaturas, siempre que el resultado del Promedio

General Anual corresponda a un promedio mínimo 5,0 incluidas

las asignaturas no aprobadas.

Artículo 41: El Director o Directora de la Escuela, en conjunto con el Consejo

de Profesores, podrán autorizar la promoción de estudiantes con

una asistencia inferior al 85% según razones de salud y otras

causas debidamente justificadas.

Artículo 42: Todas las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de

los estudiantes deberán ser analizadas por el Consejo de

Profesores en calidad de Consejo Consultivo y finalmente

resueltas por la Dirección del Establecimiento.

Artículo 43: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al

término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el

establecimiento entregará al apoderado un Certificado de

Estudios Anual que indique las correspondientes evaluaciones y

la situación del estudiante en cuanto a promoción.

Artículo 44: El establecimiento no podrá retener los certificados o Informes

de Progreso de los estudiantes por ningún motivo.

Artículo 45: El establecimiento confeccionará las Actas de Registro de

Calificaciones en el SIGE y enviará una copia impresa de éstas

al departamento de Educación si este lo solicitara.

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V. - DE LAS APELACIONES

Artículo 46: Los estudiantes que no estén de acuerdo con su calificación y/o

evaluación podrán apelar dentro de un plazo máximo de cinco

días hábiles a contar de la fecha en que el docente entregó los

resultados a los estudiantes, esta apelación podrá ser realizada

tanto por los alumnos y las alumnas como por su apoderado en

forma escrita.

Artículo 47: Toda apelación debe ser elevada a la Jefa de UTP presentando

un escrito en el cual se deberá detallar claramente la situación,

anexando con ellos los medios de prueba.

Artículo 48: Toda apelación deberá ser respondida al apoderado por escrito

por la jefa de UTP, visada por la dirección del establecimiento

dentro de un plazo máximo de siete días hábiles.

VI. - DE LOS APODERADOS

Artículo 49: El Apoderado conocerá el Avance de los logros académicos de

su pupilo/a por medio del Informe de Notas Parciales,

Semestrales y Certificado Anual de estudios. En caso de que él

o los estudiantes obtengan notas deficientes durante el

transcurso del proceso, éstas se comunicarán mensualmente al

apoderado a través del Profesor de Asignatura o Profesor Jefe,

si así lo amerita el caso.

Artículo 50: Es obligación de los padres y apoderados justificar mediante

certificado médico las inasistencias de su pupilo y pupila, para

que esto sea considerado en el proceso evaluativo y dar las

facilidades que este reglamento establece para aquellos

estudiantes que se ausenten a las evaluaciones por problemas

médicos u otros emergentes de urgencia.

VII.- DE LA ASISTENCIA

Artículo 51: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos el

85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar. No

obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del

Colegio, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar

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la promoción de los alumnos con porcentajes menores de

asistencia, para el cual se determina el siguiente procedimiento:

Artículo 52: En caso de inasistencia del alumno por motivos de salud, el

apoderado deberá presentar el Certificado Médico

correspondiente, en el cual se indicarán los días de ausencia,

éstos se computan estadísticamente como días de ausencia con

justificación.

Artículo 53: La presentación del Certificado se hará en Inspectoría General,

con un plazo no superior a 48 horas, a contar del reintegro del

alumno. No se aceptarán certificados presentados fuera de este

plazo.

Artículo 54: Inspectoría informará al Profesor Jefe respectivo y Unidad

Técnica Pedagógica, sobre la situación anterior para ser

presentado en Consejo de Profesores de manera periódica, para

no ver afectado al estudiante al término del año lectivo.

En caso de inasistencia del alumno por motivos de viaje, el apoderado deberá justificar con antelación este hecho al Inspector General, quien informara al Profesor jefe respectivo y Unidad Técnica, de los días de ausencia de los y las estudiantes. Se sugiere informar al apoderado que una ausencia extendida puede perjudicar el proceso de enseñanza-aprendizaje de su pupilo y ser causalidad de repitencia.

VIII. DE LAS CALIFICACIONES ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR.

Artículo 55: El establecimiento, al término del año escolar, extenderá a sus

alumnos un certificado anual de estudios que indiquen las

asignaturas y, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

Artículo 56: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción

consignarán, en cada curso, tanto las calificaciones finales de

cada asignatura como la situación final de las y los estudiantes.

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IX. - ARTICULOS TRANSITORIOS.

Artículo 57: Todos los aspectos no considerados en este reglamento se

resolverán en consejos consultivos de profesores y el Director

según los criterios y observaciones dadas por los docentes,

establecerá la resolución correspondiente.

Artículo 58: Los estudiantes con NEE, atendidos por el proyecto de

Integración, pueden repetir curso, siempre que exista la

justificación técnica del equipo de apoyo profesional, en

conjunto con profesores de aula, teniendo a la vista aspectos de

asistencia, apoyos brindados y facilidades de oportunidades

pedagógicas.

ANEXO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN

ANTE SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID – 19

LICEO VIOLETA PARRA, LA PINTANA

Título I: Disposiciones generales.

Ante la situación actual que atraviesa el país por la pandemia provocada por

COVID-19, es necesario generar un anexo al "Reglamento de Evaluación" de

acuerdo con el nuevo modelo de enseñanza remota “online” dispuesta por el

Ministerio de Educación, considerando la protección de los y las estudiantes

en el desarrollo académico y socioemocional. Frente al nuevo contexto

sanitario, la comunidad educativa ha considerado implementar estrategias

que nos permitan continuar evaluando y monitoreando el avance de los

estudiantes, para obtener las evidencias necesarias de su progreso y así tomar

decisiones oportunas respecto del proceso de Enseñanza- Aprendizaje.

Las disposiciones del presente anexo del reglamento de evaluación se

aplicarán en el establecimiento “Liceo Violeta Parra”, estableciendo las

normas sobre evaluación, calificación y promoción, de todos los niveles y

modalidades de enseñanza de acuerdo al decreto supremo 67/2018 De aquí

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en adelante, serán difundido a las/os docentes a estudiantes, padres y

apoderados.

Dicho anexo regirá, de manera transitoria, mientras lo disponga el Ministerio

de Educación. Los ámbitos del proceso de Enseñanza – Aprendizaje se detallan

en este documento.

Es preciso señalar, que durante el contexto sanitario el Mineduc ha entregado

lineamiento en el área curricular como son la “Priorización de Objetivos de

Aprendizaje”, “Orientaciones en Tiempos de Covid”, “Orientaciones para la

Implementación de la Priorización Curricular en Forma Remota y Presencia “y

Decreto 67 las cuales se consideran dentro del proceso enseñanza –

aprendizaje.

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Título II: Evaluación.

Artículo 1: El año escolar está dividido en 3 trimestres, por lo cual, según lo

emanado en el Calendario Escolar del Ministerio Educación, se consideran las

siguientes fechas:

1er trimestre: 01 de marzo al 28 de mayo.

2do trimestre: 31 de mayo al 10 de septiembre.

3er trimestre: 13 de septiembre al 03 de diciembre.

Vacaciones de invierno: 12 al 23 de Julio.-

El primer trimestre se destinará para la etapa de diagnóstico y nivelación, ya

se OA no abordados o deficientes del año anterior, además de la

implementación de un plan de nivelación de aprendizaje desde NT1 a octavo

año de Enseñanza Básica en las asignaturas de Lenguaje y Matemática,

principalmente, no obstante se aplica el mismo criterio de nivelación y

priorización para todo el currículo.

En el segundo y tercer trimestre se trabajará con la priorización curricular

correspondiente al año escolar lectivo en curso, los cuales abarcan el nivel 1 y

2 según lo considerado por el Ministerio de Educación, entendiendo que el

nivel 1, corresponde a los objetivos obligatorios de aprendizaje y los de nivel

2, corresponden a los objetivos integradores y significativos.

Artículo 2: Las evaluaciones se realizarán de las siguientes formas:

Diagnostica: Se aplicará el “Diagnóstico Integral de Aprendizaje” de la

Agencia de la Calidad en el área de la Lectura, Matemática y

Socioemocional. Y en las asignaturas de Ciencias e Historia instrumentos

confeccionados por cada docente de la asignatura, se aplicarán durante

el mes de Marzo lo que permitirá disponer de la información sobre los

aprendizajes adquiridos por los y las estudiantes, considerando los OA

priorizados y trabajados en el año escolar anterior, la evaluación debe

abarcar al 100% de los estudiantes de cada curso y un mínimo de 75%,

cifra que considera la Agencia de la Calidad para validar datos de los

instrumentos, es el mínimo para entregar sugerencias sobre la

aplicación plan de superación remedial pedagógica

Page 25: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA VIOLETA PARRA 2020

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Sumativa: Se aplicarán evaluaciones con el objetivo certificar mediante

una calificación numérica, los aprendizajes logrados por los estudiantes;

considerando los lineamientos del curriculum nacional a través de las

priorizaciones curriculares 2021-2022 y las adecuaciones

implementadas y consideradas por el establecimiento educacional,

ajustado a los lineamientos ministeriales

Formativa: Se aplicarán evaluaciones formativas, permanentes,

dejando registro cuantitativo o cualitativo de este proceso, con el

objetivo de monitorear y acompañar el aprendizaje de los y las

estudiantes; lo cual permitirá ir tomando decisiones sobre el proceso

educativo y establecer estrategias de constante retroalimentación con

cada estudiante y sus familias.

Artículo 3: Las calificaciones serán definidas por el régimen trimestral en cada

una de las asignaturas desarrolladas según el plan de estudio y en el

reglamento de evaluación vigente del establecimiento.

Se solicita una cantidad mínima de notas según el número de horas del plan

de estudio. Este guarismo ha sido definido por Departamento de Educación en

conjunto con UTP de la comuna. Donde se debe considerar evaluaciones de

proceso, autoevaluación y coevaluación, según los acuerdos establecidos en

jornada de reflexión.

N° HORAS POR

ASIGNATURAS

N° NÍMIMO DE NOTAS POR

TRIMESTRE

8 3

6 3

4 2

3 2

2 2

1 2

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Los instrumentos evaluativos aplicados deberán tener una exigencia de

aprobación a lo menos un 60 % de logros en los objetivos planteados.

Las calificaciones utilizarán una escala numérica. Esta será de 2,0 a 7,0. La nota

mínima de aprobación será 4,0. Considerando que, la normativa indica como

evaluación mínima la cifra 1.0, el establecimiento en consideración a los

aspectos socio educativos y de contexto, asume que es demasiado

castigadora y de difícil recuperación para cualquier estudiante.

Las asignaturas que opten en sus calificaciones por una escala conceptual,

utilizarán la siguiente nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente

(S), Insuficiente (I). La calificación mínima de aprobación será (S), Suficiente.

Título III: Responsabilidades pedagógicas.

Artículo 4: RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO:

El establecimiento se compromete a entregar de manera física, todo el

material pedagógico a utilizar en las actividades online. El cual será

entregado todos los días viernes de 10 a 12 horas en el

establecimiento.

El establecimiento dispone un horario por curso de clases virtuales,

estas son de carácter obligatoria, ya que se pretende entregar la

cobertura curricular señalada por el Ministerio de Educación.

El material pedagógico entregado, será trabajado clase a clase con los

distintos profesores, para apoyar el desarrollo de las actividades. Las

cuales pueden ser revisadas en clases, o retroalimentadas con

posterioridad a través de los medios de comunicación establecidos por

cada docente.

El establecimiento pondrá a disposición de los apoderados y estudiantes

una carpeta Drive, donde se podrá tener acceso al material de las

diferentes clases, ya sean guías de trabajo, presentaciones en

PowerPoint, grabación de las clases online.

El establecimiento hará entrega de los contactos de los docentes,

preferentemente correo electrónico o contacto telefónico para

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27

mantener directa comunicación con los apoderados y estudiantes, y

serán los medios oficiales para que nuestras familias hagan envió de las

actividades trabajadas por los estudiantes.

Artículo 5: RESPONSABILIDADES DE LAS FAMILIAS Y ESTUDIANTES:

Asistir todos los viernes entre las 10 y las 12 horas, a retirar el material

pedagógico para sus hijos/as según lo señalado por cada profesor jefe.

Participar de manera activa y constante en las clases virtuales.

Manteniendo la cámara encendida durante las clases y activando los

micrófonos y dando su opinión y/o participando de lo que el/la

docente le solicite.

Asistir a toda la jornada escolar, ya que todos los días en el primer

periodo de clases correspondiente a las 09 hrs. el equipo de inspectoría

pasará tomando la asistencia por cada curso y si el estudiante no está

presente, quedará ausente todo el día.

Acceder a las carpetas DRIVE en caso de tener problemas de

conectividad. De esa forma los estudiantes podrán acceder a las

actividades trabajas en cada clase.

Disponer diariamente del material para las clases, según horario

entregado por el profesor jefe.

Trabajar el material en clases, con el/la profesor/a, o de manera

independiente y luego de cada clase enviar el material trabajado por los

medios de comunicación establecidos por cada docente.

Supervisar el trabajo virtual que hacen sus hijos, evitando actos

disruptivos y faltas de respeto entre compañeros y los miembros de la

comunidad educativa.

Cumplir con los plazos semanales de entrega de la evidencia

pedagógica. De no ser así, se dejará constancia del no cumplimiento

académico. Ya que parte fundamental del proceso pedagógico es la

revisión y retroalimentación de las actividades realizadas por los

estudiantes. El único medio de verificación de dichas actividades, es que

a través de los medios de comunicación establecidos con los docentes,

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los apoderados o estudiantes hagan envió de sus actividades de forma

periódica.

La asistencia a clases se compone de 3 instancias: 1º Participación en clases

virtuales, 2º Retiro de material pedagógico, 3º Envió de evidencias de las

actividades realizadas. Faltar a uno de estos procesos, implicará monitoreo y

firma de compromisos, por parte de los equipos de Inspectoría general o

Convivencia Escolar. Incurrir en la falta de estos compromisos, implicará la

intervención directa de Convivencia escolar por vulneración de derechos.

Título IV: Promoción.

Artículo 6: Los conceptos de promoción escolar se mantienen tal cual se señala

en el reglamento de evaluación vigentes, desde al artículo n° 39 al 45.

Se detallan a continuación algunos puntos:

Serán promovidos todos los estudiantes de Enseñanza Básica que

cumplan con el requisito de nota mínima cuatro (4,0) y hayan asistido al

menos al 85% de las clases. Entendiendo en el contexto actual, clases

hibridas, retiro de materiales y respuesta a lo establecido en el capítulo

anterior.

Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su Promedio General Anual corresponda a un

promedio mínimo 4,5 incluida la asignatura no aprobada.

Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren

aprobado 2 asignaturas, siempre que el resultado del Promedio General

Anual corresponda a un promedio mínimo 5,0 incluidas las asignaturas

no aprobadas.

El Director o Directora de la Escuela, en conjunto con el Consejo de

Profesores, podrán autorizar la promoción de estudiantes con una

asistencia inferior al 85% según razones de salud y otras causas

debidamente justificadas.

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Título V: Información a los Padres y Apoderados.

Artículo 7: Toda información, comunicados, protocolos y medidas a tomar,

serán difundidas a su debido tiempo por los medios de comunicación

establecidos: Correos institucionales, redes sociales y panel informativo del

establecimiento. Dicha información es difundida cuando el equipo directivo

autoriza su difusión según acuerdos establecidos y los/as encargados/as de

difundir la información son solo las profesoras jefas de cada curso.

Artículo 8: Cualquier reunión individual con algún apoderado y estudiante,

debe ser agendada y avisada con antelación al equipo de gestión, de la cual se

debe dejar registro del objetivo de la reunión y los acuerdos establecidos a

través de un acta que cada participante debe firmar.

La Pintana, Marzo 2021

ESCUELA VIOLETA PARRA

DIRECCIÓN