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ESCUELA POETA EUSEBIO LILLO UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA 1 Reglamento de Evaluación Escuela Básica Poeta Eusebio Lillo 2020 El reglamento de evaluación y/o Manual de Procedimientos es un conjunto de disposiciones, normas y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de los estudiantes, contemplando la normativa vigente y los procesos pedagógicos.

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Reglamento de Evaluación

Escuela Básica Poeta Eusebio Lillo

2020

El reglamento de evaluación y/o Manual de Procedimientos es un conjunto de disposiciones, normas y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de los estudiantes, contemplando la normativa vigente y los procesos pedagógicos.

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CONTENIDOS

ÍNDICE DE MATERIA

l. De las disposiciones generales

ll. Vocabulario

lll. De la evaluación

lV. De la calificación

V. De informes de evaluación

Vl. De la promoción

Vll. De consideraciones especiales

VIII. De situación Final

IX. De la toma de conocimiento

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Presentación:

La realización de este reglamento interno de evaluación tiene como antecedentes las normativas vigentes. Se consideró el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno del establecimiento educacional y los principios generales de la Política Educacional.

Artículo 1º: Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67/ 2018 que aprueba las normas mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación de la Escuela Poeta Eusebio Lillo La escuela se adhiere a los planes y programas del Ministerio de Educación en todos los niveles adscritos a este reglamento, distribuyendo las horas de libre disposición, en los niveles de jornada escolar completa (JEC), de acuerdo con las necesidades y/o elección de los y las estudiantes. El reglamento se realiza sobre la base de las disposiciones del decreto N°67, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento interno del establecimiento. Se pronuncia en este reglamento que el periodo escolar adoptado por el establecimiento es de régimen semestral. Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a estudiantes, padres y apoderados al momento de la matrícula. Artículo 2º: Consultado el consejo de profesores se establece el siguiente documento como reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar para la enseñanza general básica de la escuela Poeta Eusebio Lillo. TITULO II –

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Reglamento: Instrumento mediante el cual el establecimiento educacional reconocido oficialmente establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros de aprendizaje de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción regulados por el decreto N°67

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

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La evaluación se considera como un proceso continuo inherente al proceso de enseñanza- aprendizaje, cuya finalidad es obtener información relevante, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número símbolo o concepto.

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado mediante planes y programas del Ministerio de Educación.

Promoción: Acción mediante el cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando inmediatamente a un curso superior o egresando del nivel de educación básica.

Artículo 3°:

Los alumnos serán informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento que a continuación se detalla.

TITULO III -- De la evaluación: Artículo 4°: Disposiciones respecto a estrategias para evaluar El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza se usara formativa o sumativamente. El proceso de evaluación de los y las estudiantes se realizará en todas las asignaturas, incluyendo a aquellas que por decreto ministerial no inciden en el promedio general de los y las estudiantes.

a. Evaluación Diagnóstica: Se entenderá como aquel procedimiento que se aplica al inicio del año escolar en diversas asignaturas. Los resultados de esta evaluación se registrarán en el libro de clases expresando el % de logro cada objetivo. Sin desmedro de lo anterior, podrá aplicarse evaluación diagnóstica en cualquier asignatura, con anterioridad a cualquier acción educativa o durante el desarrollo de ella. La primera permitirá explorar los conocimientos previos que debe tener el alumno para enfrentar nuevos aprendizajes con expectativas de éxito. La segunda permitirá determinar las diferencias en los aprendizajes de los alumnos, con el propósito de otorgar los soportes pedagógicos necesarios.

D: Dominio 85% a 100 (Nivel de aprendizaje adecuado) DM: Dominio Medio 60% a 84% (Nivel de Aprendizaje Elemental) ND: No Dominio Menos de 60% (Nivel de Aprendizaje insuficiente)

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Con respecto al análisis de la evaluación diagnóstica, podrá realizarse en conjunto con los y las estudiantes, desde la premisa en que se utilice el error como oportunidad de aprendizaje. El análisis se llevará a efecto, por el profesor responsable de la asignatura. b. Evaluación Formativa: Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Permanente y constante, entrega información sobre cómo se desarrolla el proceso de enseñanza- aprendizaje de cada alumno. Permite recoger información, analizarla y tomar las decisiones que aseguren el buen desarrollo del proceso pedagógico. Estrategias para implementar la evaluación formativa en la sala de clases: Aclarar, comprender y compartir las metas de aprendizaje y los criterios de éxito para su logro. Diseñar discusiones efectivas de aula y otras actividades de aprendizaje que generen evidencia de la comprensión de los estudiantes. Proporcionar retroalimentación (feedback) que apoye el progreso del aprendizaje. Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares. Posicionar a los estudiantes como los dueños de su propio aprendizaje. Métodos de evaluación formativa Comunicación personal: Métodos de evaluación orientados a interactuar con los estudiantes con el fin de recabar información sobre su aprendizaje, tales como preguntas planteadas durante una sesión, entrevistas, entre otros. Desempeño: Métodos orientados a que los estudiantes creen algún producto que de cuenta de su aprendizaje. Esto puede tener la forma de un informe, debate, mapa conceptual, afiche, etc. Respuesta extendida: Métodos orientados a que los estudiantes escriban una respuesta a una pregunta o tema definido, tales como ensayos, revisión bibliográfica, etc. Selección de respuestas y respuestas cortas: Métodos donde los estudiantes seleccionan la o las opciones que mejor responden una pregunta, o responden brevemente una pregunta, por ejemplo, mediante verdadero o falso, (completación de oraciones) o relación entre columnas. Herramientas para apoyar la evaluación formativa: La observación cuidadosa es la base de la labor de evaluación formativa de un docente. Al observar a los estudiantes mientras usan el lenguaje y dan cuenta de su aprendizaje, quedan en evidencia las fortalezas y desafíos para el aprendizaje. Aprender a observar de cerca, para ver más allá de las hipótesis y predicciones, es fundamental para el desarrollo evaluaciones formativas. A su vez, las observaciones pueden tomar muchas formas:

- Notas de campo - Registro y análisis de errores - Listas de cotejo guías de observación

Dialogo: Sobre la base de las preguntas que tienen sobre el aprendizaje del estudiante, los docentes pueden conversar específicamente con los estudiantes para obtener más información mediante la realización de encuestas, entrevistas o conferencias. Entre las herramientas conversacionales sobre el aprendizaje se encuentran:

- Encuestas o cuestionarios - Entrevistas - Conferencias

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Autoevaluaciones: Un componente importante de la evaluación formativa, son las autoevaluaciones, que tienen como objetivo obtener la perspectiva de los estudiantes sobre su propio aprendizaje. Los estudiantes pueden reflexionar sobre los avances hacia una meta, en los procesos que han utilizado, nuevas metas o en preguntas persistentes o reiterativas. Las autoevaluaciones permiten que los estudiantes controlen sus propias necesidades de aprendizaje, junto con servir como una fuente adicional de información sobre el su aprendizaje. Las autoevaluaciones pueden tomar muchas formas:

- Encuesta corta - Las matrices de valoración y listas de cotejo - Reflexiones del proceso - Reuniones dirigidas por los estudiantes

c. Evaluación Sumativa: La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Determina el logro de los objetivos de aprendizaje que la asignatura ha definido como requisito para la unidad y, a la vez, proporciona información que permite el análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas.

El nivel de logro alcanzado por los alumnos se reflejará en una calificación con una escala que va de 1,0 a 7,0.

Con respecto a las actividades que serán evaluadas con calificación se puede realizar con los siguientes tipos de instrumentos: Pruebas: escritas, interrogación oral, entre otros. Pruebas de ejecución: entrevistas, disertaciones, debates, entre otros Estos instrumentos pueden tener los siguientes ítems: Respuesta breve, respuesta extensa o abierta (permite a los y las estudiantes expresar sus opiniones, puntos de vista, interpretar, desarrollar análisis, establecer relaciones; sobre temas curriculares tratados); selección (múltiple o única que permite a los estudiantes relacionar, discriminar, comparar, inferir), verdadero o falso; de términos pareados, de clasificación, de secuenciación, según la taxonomía de Bloom. Estos ítems son aplicables al momento evaluativo que el docente estime conveniente como lo son: Representaciones gráficas de los aprendizajes: presentación de diagramas, mapas conceptuales, modelos descriptivos, planos, maquetas, etc. Presentaciones artísticas: teatro, música, danza, literatura, etc. Muestras plásticas, gráficas, pictóricas e instalaciones que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y creatividad. Productos y/o demostraciones científicas y tecnológicas: trabajos que muestren aplicación de leyes y principios científicos. Trabajo de investigación: Carpetas con diversos productos recopilados por estudiantes durante el aprendizaje de éstos. Incluye también actividades y ejercicios realizados durante el desarrollo de las distintas unidades. Salidas educativas: se producen cuando los y las estudiantes salen organizadamente del Establecimiento en conjunto con el o los docentes para desarrollar una temática educativa que es parte del currículo vigente. Anualmente, el equipo académico gestionará, la salida pedagógica con la información oportuna entregada por el colectivo pedagógico del ciclo. Éstas tendrán como propósito y finalidad enriquecer y adquirir mayores conocimientos en los y las estudiantes, tras un trabajo, cuestionario, informe que respalde dicho aprendizaje.

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Respecto de las actividades de evaluación que pudieran o no llevar calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se establecerán los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de la misma. Los equipos docentes se coordinaran para definir su frecuencia, calidad y pertinencia en función de evitar sobrecarga y resguardo de los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos. El docente de la asignatura decidirá cómo y en qué momento aplicará el instrumento adecuado, respetando las disposiciones del calendario escolar del año en curso y estando declarado en la planificación, siendo obligación de éste tener un instrumento claro y objetivo de lo que se busca evaluar en el estudiante. Diversificar la Evaluación: E v a l u a c i ó n d i f e r e n c i a d a : Para otorgar una educación pertinente y atendiendo a la diversidad, se aplicarán procedimientos evaluativos adecuados a las necesidades educativas especiales respecto de las diferencias individuales que presenta los estudiantes favoreciendo con esto el desarrollo del proceso. La evaluación diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados, tiene relación con los procedimientos que se emplearan para cumplir los mismos objetivos. Optaran a esto los alumnos pertenecientes al programa de integración escolar (PIE) y alumnos que presenten certificado médico extendido por un profesional de la salud especializado (neurólogo, psiquiatra).

Se realizarán modificaciones de tiempo para el logro de los objetivos propuestos; se usarán diferentes instrumentos de evaluación con grados de dificultades distintas al resto del curso; se realizarán adaptaciones curriculares como: modificar, readecuar y priorizar los objetivos y/o contenidos.

Autoevaluación. Consiste en que el estudiante responde un instrumento de evaluación donde analiza su propio trabajo, de manera responsable, honesta y autocrítica y para que, posteriormente, tome decisiones frente a los resultados obtenidos. Coevaluación. Consiste en la evaluación entre pares, es decir, un estudiante es evaluado por otro compañero, teniendo como finalidad potenciar el aprendizaje a través de la retroalimentación que surge de críticas constructivas y observaciones personales. Evaluación interna. Es aquella que es llevada a cabo y promovida por los propios integrantes del Establecimiento educacional. A su vez, la evaluación interna ofrece diversas alternativas de realización, protocolos, resultados, análisis y remediales. Evaluación externa. Se da cuando agentes no integrantes del establecimiento evalúan su funcionamiento. Suele ser el caso de la de la contratación de ATE o pruebas realizadas por la Agencia de Calidad dependiente del ministerio de educación como las Evaluación Progresiva y SIMC Artículo 5°: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

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TITULO III- DE LAS CALIFICACIONES Artículo 6°: El establecimiento reconocido oficialmente certificará las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica. Artículo: 7°: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos Artículo 8°: La calificación hace referencia a un tipo de nota o valor que se le otorga al logro de objetivos de aprendizajes, dados por el MINEDUC y determinados por el profesor de asignatura correspondiente. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Artículo 9°: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la educación. Estas definiciones y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos. Durante el año lectivo, el alumno o alumna recibirá los siguientes tipos de calificaciones:

Evaluaciones formativas Instrumentos de evaluación escritos de habilidades y contenidos trabajados en clases, trabajos de investigación, proyectos entre otros. Todo resultado será entregado a los alumnos con un plazo máximo de 10 días hábiles. Tanto el desempeño como la planificación del calendario serán acordados dos semanas antes y sujeto a cambios e informando a los padres y apoderados, por escrito. Todos los y las estudiantes deberán rendir dichas evaluaciones, las que evaluaran los objetivos y contenidos relevantes trabajados en un período determinado los cuales deberán estar en la planificación del profesor de cada asignatura. En el caso de los cursos que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), los instrumentos deben contemplar evaluación diferenciada Trabajo Escolar Toda actividad factible de ser evaluada que se realiza en horas de clases, por ejemplo: interrogaciones clase a clase, desarrollo de guías, ejercicios, actividades propuestas, revisión de cuadernos, controles escritos, pruebas externas, etc. Trabajos prácticos y/o investigación. Toda actividad realizada en clases que genere un producto observable.

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Calificaciones semestrales: De 1° a 8° año básico corresponderán, en cada asignatura, a la suma de los porcentajes de las calificaciones parciales formativas asignadas durante el semestre y se expresarán hasta con un decimal con aproximación a la décima superior.

Las evaluaciones parciales formativas que el docente determine de acuerdo a su planificación serán calificadas con notas y tendrán un porcentaje dentro de la calificación final.

La presentación a las actividades de evaluación es obligatoria, por lo que la inasistencia a ellas deberá ser justificada por el apoderado, en forma escrita, al profesor jefe y/o asignatura, especificando claramente las razones al reincorporarse. Si se ha enviado justificación el apoderado recibirá una respuesta que considerará la nueva fecha de evaluación, que no excederá de una semana desde que el alumno se reincorpore.

El libro de clases será el instrumento oficial donde se registrarán las calificaciones de cada estudiante para todas las asignaturas del plan de estudio.

Evaluación diferenciada para alumnos con N.E.E.

Se entenderá como el procedimiento de evaluación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales cuyos informes hayan sido emitidos por profesionales competentes. Este profesional debe encontrase inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico. Para todos estos alumnos se elaborará un plan de trabajo individual que considerará: a.- Adecuaciones curriculares de acuerdo con las sugerencias del especialista tratante y a los recursos humanos y técnicos con los que cuente la escuela, considerando los aprendizajes esenciales que los alumnos deben adquirir planteados por Mineduc. b.- La decisión final de la implementación de adecuaciones curriculares corresponderá al equipo PIE del colegio junto a la docente de la asignatura. c.- Será requisito indispensable que el o los especialistas(s) externo(s) tratante(s), mantengan contacto con el equipo del colegio, a lo menos tres veces: al término de la evaluación diagnóstica, durante el estado de avance y en la situación final del alumno(a). d.- Los procedimientos para aplicar la Evaluación Diferenciada deben estar explicitados en el Reglamento Interno de cada establecimiento educacional. e.- La Evaluación Diferenciada se aplica a alumnos (as) que están en una situación temporal o permanente distinta a la mayoría y requieren de una forma diferente de evaluar los aprendizajes. Se aplica, por ejemplo, a estudiantes con necesidades educativas especiales, alumnos (as) con muchas inasistencias justificadas, con serios problemas familiares, alumnos (as) que por viajes u otros motivos no dominan el idioma. f.- Para hacer efectiva la Evaluación Diferenciada, el apoderado debe presentar la documentación médica, neurológica o psicológica que amerite la aplicación de procedimientos de evaluación diferenciada.

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TITULO IV - INFORMES DE EVALUACIÓN:

El logro de los Objetivos de aprendizajes se registrará en el informe de rendimiento. El logro de los Objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe de desarrollo personal y social. De rendimiento: Los padres tendrán acceso a las evaluaciones en forma permanente a través de:

- Asistencia a la escuela los días y horas que los docentes tengan atención de apoderados. – En las reuniones de apoderados. – Citaciones de los profesores o jefa de UTP. – Dos informes de proceso en cada semestre y dos informes finales por semestre

De personalidad: Referidos a los objetivos transversales fundamentales, incluye los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamiento que se espera que los alumnos desarrollen en el plano personal, intelectual, moral y social, fundamentados en el Proyecto Educativo del Colegio. La evaluación de cómo ellos se dan en la vida escolar de cada alumno y alumna, será entregada a los apoderados al finalizar cada semestre. De 1° a 8° año serán evaluadas con conceptos y no incidirán en el promedio final

TITULO V - DE LA PROMOCIÓN

Artículo 10°

Se entiende por Promoción, la situación final del proceso de aprendizaje cursado por el estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede arrojar como resultado que el alumno repita o pase de curso.

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubiesen aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio b) Hubiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. c) Habiendo reprobados dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los eventos previamente autorizados por el establecimiento sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida por razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

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De darse esta situación los apoderados deben elevar por escrito una solicitud a la dirección adjuntando todos los antecedentes pertinentes a más tardar tres días después de la notificación dada por el Profesor Jefe. Se debe entender que las justificaciones de inasistencias no significan que se libere al alumno del porcentaje mínimo obligatorio de asistencia a clases. Estos casos serán evaluados y se informará a los padres la decisión adoptada.

Artículo 11°

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior: y:

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

Consideraciones especiales 1:

El director, junto a la jefe de UTP del colegio con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

En cualquier situación que supere la normalidad, el profesor deberá informar al jefe de UTP para decidir en conjunto las medidas a tomar.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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Artículo 12°

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necearías para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, la madre o apoderado.

Los estudiantes que requieran de acompañamiento pedagógico serán apoyados durante la jornada por la docente y codocente de cada asignatura, además de apoyo pedagógico después de la jornada de clases los días designados por la docente a cargo de curso y las necesidades presentadas por el o los estudiantes.

Artículo 13°

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del pal de estudio, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiad. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.880.

Artículo 14°

El establecimiento reconocido oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 15°

El proceso de elaboración y modificación del Reglamento será liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. El órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.

El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del decreto 67 y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento interno del establecimiento educacional. El consejo de profesores sancionará dicha propuesta.

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Artículo 16°

El reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar en el momento de la matricula.

En el momento de la matricula será entregado el reglamento de evaluación al apoderado el cual firmará la planilla de recepción de este.

Este reglamento será comunicado oportunamente al Consejo Escolar y a los apoderados por escrito y bajo firma, en la primera reunión del año.

Los y las estudiantes tomarán conocimiento a través de su profesor jefe en Consejo de Curso, al inicio del año escolar.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional.

El reglamento será cargado al Sistema de Información General de alumnos -SIGE- a a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Artículo 17°

Los espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69°. 7 80 ° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1986 del Ministerio de Educación serán las horas de reflexión 2 horas semanales y las horas asignadas a trabajar por colectivo pedagógico (ciclo) 1:30 hora semanal.

En ambas horas asignadas para el trabajo colaborativo, comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa se centraran en el proceso, el progreso y los logos de aprendizaje de los alumnos.

Consideraciones especiales 2:

Medidas que se considerarán para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Las sanciones establecidas en estos casos se encontraran reguladas en el Reglamento Interno.

Para nuestra escuela la verdad y la honestidad son valores fundamentales, que debemos inculcar a nuestros alumnos en todo su proceso formativo. Por esta razón se considera una falta muy grave la solicitud o la entrega de información en controles escritos u otros tipos de evaluaciones, utilizando cualquier medio que falsee el sentido de la evaluación que se realiza.

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Frente a la identificación de plagio o copia durante la aplicación de un instrumento evaluativo, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. El docente retira la evaluación, luego consignará la falta en la hoja de vida del alumno(a) e informará al profesor jefe.

2. El docente se reúne con el estudiante para abordar la falta cometida, desde un enfoque formativo, explicando las consecuencias frente al no cumplimiento de los reglamentos del establecimiento y la necesidad de trabajar con honestidad los procesos de aprendizaje.

3. El Profesor jefe se reúne con apoderado y estudiante para abordar la falta cometida y realizar un compromiso de cambio conductual. Es importante dejar en claro al apoderado la situación así como también hacer notar la connotación valórica de la situación.

4. Se le hace entrega de otra copia del instrumento de evaluación al alumno para que lo desarrolle en presencia del profesor. Ésta se aplicará en el horario que el profesor determine, sin que exceda la clase siguiente.

5. Las pruebas o instrumentos de evaluación, cuyos resultados sean conocidos por los alumnos de antemano, por filtración, sustracción, etc. serán invalidados de inmediato. La evaluación será recalendarizada y se aplicará un instrumento diferente. Se mantendrá la misma escala y ponderación para la nota mínima.

Artículo 19°

Todas las disposiciones del reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Artículo 20°

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación anual correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

Artículo 21°

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

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Artículo 22°

En situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

Artículo 23°

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.

Artículo 24°

La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.

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ESCUELA POETA EUSEBIO LILLO

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

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