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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

COLEGIO

CENTENARIO DE TEMUCO

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

Iª PARTE

1° BÁSICO A 6º BÁSICO

DECRETO EXENTO N° 511 DE 1997

DECRETO EXENTO Nº 107 DE 2003

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97; Decreto Exento Nº 107/2003,

que establece las necesidades que implican los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en relación a

actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 1° a 6º

básico, es que se establece el presente Reglamento de Evaluación

En la elaboración y aprobación del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la

participación activa de los profesores que atienden las distintos asignaturas, y los equipos técnicos y

directivos de la Unidad Educativa.

Fundamentado en lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación:

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TITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde Primero Básico a Sexto Año Básico, de

acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC.

Artículo 2

El año lectivo se organiza en períodos trimestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo

deberán ser debidamente informadas tanto a alumnos como a los apoderados al inicio del año escolar.

Artículo 3

Cada modificación realizada al presente Reglamento de Evaluación, será informada a las autoridades

educacional de la provincia y región antes de iniciar el año escolar. De la misma manera estas

modificaciones serán dadas a conocer por el colegio a los alumnos y padres y apoderados por todos los

medios e instancias posibles.

Artículo 4

Anualmente, según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de este

reglamento con acuerdo del Honorable Consejo de Profesores.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

TITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE

LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE (OA) Y DE LOS

OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES

(OAT).

Artículo 5

Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos.

Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los

alumnos para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo

Institucional serán los siguientes:

5.1 Durante el año lectivo se realizarán evaluaciones formativas y sumativas.

5.1.1 La evaluación formativa permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de

aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas

deficitarias o de escasos logros, como así mismo detener el tratamiento de los contenidos

buscando estrategias para el logro del aprendizaje.

Son objeto de evaluación formativa los conocimientos, las capacidades, las destrezas y las

habilidades, los valores y las actitudes.

Esta evaluación no se califica, pudiendo registrar su aplicación como actividad.

Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de

observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc., utilizando listas de cotejo y/o

escalas de apreciación. Puede ser individualizada o colectiva, escrita u oral.

5.1.2 La evaluación sumativa o acumulativa permite obtener información sobre los productos

parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades,

habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje.

Es cuantificable, referida a los objetivos de aprendizaje de los Programas de Estudio vigentes.

Corresponden a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas.

Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos de

aprendizaje.

Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden

ser pruebas escritas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de

investigación con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula,

representaciones, informes etc.

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5.2 En cuanto a los tipos de evaluación, se podrá distinguir al menos las siguientes:

5.2.1 Evaluación Externa.

Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa. En este

caso debemos someternos a Pruebas de Nivel Comunales si las hubiere, Ensayos de P.S.U

contratados por el colegio o aplicados por el DEMRE, pruebas SIMCE y PSU aplicadas por el

MINEDUC y DEMRE, respectivamente.

5.2.2 Evaluación Interna.

Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se

distinguen la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

5.2.2.1 La autoevaluación corresponde a la percepción que tiene el alumno acerca de sus propios

aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades,

valores y/o actitudes.

La autoevaluación se aplicará en diferentes instancias, pero principalmente al finalizar u

proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.

Nunca podrá tener una ponderación mayor al 5% del total de la nota del trabajo evaluado.

La pauta de autoevaluación debe ser conocida por los alumnos y alumnas con anterioridad al

inicio del trabajo correspondiente.

Si bien la Dirección de Estudios propondrá las pautas generales de autoevaluación, cada

departamento y dependiendo del trabajo evaluado, podrá incorporar aspectos y variables

específicas para observar.

5.2.2.2 En la coevaluación se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o

grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue

evaluado actúa como evaluador. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:

Su desarrollo se realiza entre pares, puede ser al interior de cada grupo, entre diferentes grupos

o entre dos alumnos. Se deben establecer y clarificar a nivel grupal, o el grupo con el profesor,

los criterios de evaluación en forma previa

5.2.2.3 En la heteroevaluacion se distingue al evaluador como un agente externo que observa y

evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado.

Está referida a los objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza aprendizaje

de los alumnos y alumnas.

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Artículo 6

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

El Colegio Centenario de Temuco incorpora la evaluación diferenciada, temporal o

permanente en el curso del año escolar, para los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para

cursar en forma regular uno o más sectores o subsectores de aprendizaje. Esto, con el objetivo de dar el

tiempo necesario para que el alumno y alumna pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan

superar su problemática.

6.1 Se comprenderá por estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes para

desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje asignaturas del plan de estudio,

aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Problemas de aprendizaje en el área de lenguaje, idioma extranjero y/o matemáticas.

b) Impedimentos visuales, motores, de audición y lenguaje; lesiones físicas producto de

accidentes o enfermedades.

c) Alumnos provenientes del extranjero o de colegios con programas especiales.

d) Problemas temporales a nivel familiar y/o personal.

6.2 Para que cada una de las situaciones enunciadas como causales de evaluación diferenciada

pueda ser reconocida como tal por el Colegio Centenario de Temuco, se debe dar el siguiente

procedimiento:

6.2.1 Profesor(a) Jefe solicita Evaluación Profesional.

Por el conocimiento de sus alumnos y con la información entregada por los profesores de

asignatura; el profesor jefe solicita a los padres realizar una evaluación a su hijo o hija; la que

debe ser efectuada por profesionales externos.

6.2.2 Padres o Apoderados presentan solicitud de Evaluación Especial.

La petición de Evaluación Diferenciada se debe realizar a través de una entrevista personal con

la Dirección de Estudios del colegio, en la que los apoderados del alumno o alumna, harán

entrega de una solicitud por escrito. A esta solicitud se deben adjuntar los informes

actualizados de especialistas (sólo se recibirán informes de especialistas tales como neurólogo,

neuropsiquiatra, psiquiatra y educador (a) diferencial según el cuadro clínico que los estudiantes

presenten). Los informes deben incluir:

a) Diagnóstico.

b) Síntomas o limitaciones asociadas al diagnóstico.

c) Implicancias para el proceso de aprendizaje.

d) Sugerencias educativas (metodológicas y/o de evaluación)

e) Tratamiento indicado (farmacológico, terapéutico, etc.)

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6.2.3 Análisis de informes.

El Rector, junto a la Dirección de Estudios, una vez vistos los antecedentes del caso y

escuchada la opinión del organismo técnico competente (en donde se incluye informe del

profesor(a) y la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento), podrá o no

autorizar la evaluación diferenciada del alumno o alumna.

En caso de ser aceptada o rechazada, se emitirá un comunicado interno con copia a todos los

actores educativos participantes.

La aprobación tendrá validez por un periodo determinando de acuerdo al diagnóstico y su

gravedad, lo que será informado por escrito. En caso de mantenerse la situación que le dio

origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores, acreditando los tratamientos de

especialistas llevados a cabo para intentar superarla.

6.2.4 Plan de acción.

Con los antecedentes anteriores se elaborará y hará llegar un informe a todos los profesores

que trabajan con el alumno o alumna. Este informe incluirá la descripción de la situación y las

sugerencias para la realización de evaluación diferenciada, entre las cuales se podría considerar:

a) Un nivel de exigencia académico acorde con la situación detectada.

b) La exclusión de algún proceso o parte del proceso evaluativo, cuyas respuestas estén

afectadas por la problemática presentada por el alumno o alumna.

c) Otorgar más tiempo para realizar una actividad destinada a evaluar el proceso de

aprendizaje

d) Elaborar instrumentos evaluativos en base a los objetivos mínimos que el alumno o

alumna requiere lograr en el nivel que cursa.

6.2.5 Seguimiento

Mientras se mantenga la modalidad de evaluación diferenciada, el apoderado deberá entregar

informes médicos actualizados, en el que se indiquen los avances y/o dificultades presentadas

durante el tratamiento, y los ajustes realizados. La frecuencia de dichos informes serán

convenidos entre el colegio y el apoderado de acuerdo al diagnóstico de cada alumno.

La no presentación de dichos informes en las fechas estipuladas, significará el término de la

aplicación de evaluación diferenciada al alumno(a).

A partir de los antecedentes del seguimiento se realizarán los ajustes pedagógicos pertinentes.

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TITULO III

SISTEMA DE REGISTRO E INFORME DE AVANCE

EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE

APRENDIZAJE (OA) Y OBJETIVOS DE

APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT)

Artículo 7

DE LA INFORMACIÓN DE LOGROS ALCANZADOS

Con el fin de informar a los apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los

Objetivos de Aprendizaje como en los Objetivos de Aprendizaje Transversales, el establecimiento

ejecutará las siguientes acciones:

a) Calendarización de reuniones con los padres y apoderados, en las cuales entregará

informes de notas parciales, trimestrales y anuales.

b) Entrevistas individuales con padres y apoderados atendidos tanto por profesor jefe,

profesores de asignatura, orientadora, psicóloga, etc.

c) Elaboración dos veces en el año del “Informe de Desarrollo Personal y Social del

Alumno”. Guiados por su profesor (a) jefe, los alumnos, profesores y apoderados

participarán en su confección. Se entregará en el mes de julio y diciembre para

conocimiento de los apoderados.

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TÍTULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 8

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CALIFICACIONES Y NOTA MÍNIMA DE

APROBACIÓN

8.1 Los alumnos entre 1º Básico y 6º básico, ambos cursos inclusive, serán evaluados de manera trimestral. Para ello se aplicará una escala de notas de 1 (uno coma cero) a 7 (siete coma cero), considerando una exigencia mínima de un 60% de logro para la aprobación, en cada asignatura.

8.2 La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro coma cero)

8.3 En la segunda semana de cada trimestre se dará a conocer el “CALENDARIO TRIMESTRAL

DE EVALUACIONES”. Junto con ser copiado por los alumnos en sus agendas escolares, será

publicado en la página web del colegio para conocimiento de toda la comunidad.

8.4 Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados por el profesor respectivo

en concordancia con los criterios del colegio y del propio departamento.

8.5 Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrá exceder de

diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota

obtenida anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados a los alumnos con el objeto

de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados.

8.6 No se podrá aplicar más de una prueba sumativa en un día. Lo anterior no impide la exigencia

de trabajos dados con la debida anticipación.

8.7 En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el alumno deberá rendir la evaluación el

mismo día y hora en que se aplicará a todo el curso. Una vez rendida la evaluación se

continuará con la ejecución de la sanción según corresponda.

8.8 La inasistencia a una evaluación programada por calendario debe ser justificada personalmente

por el apoderado ante la Dirección de Estudios cuando no hubiese un certificado médico que

justifique tal inasistencia.

De mediar justificación personal del apoderado por primera vez, se extenderá una autorización

para rendir en otra fecha la evaluación del mismo tipo y con el mismo porcentaje de exigencia.

La prueba debe rendirse de acuerdo con horario de clases en algún lugar dispuesto para tal

efecto para los alumnos entre 1º y 4º básico. Los alumnos que cursan el 5º y 6º básico, rinden

estas pruebas fuera de horario de clases.

Si el alumno que se ausentó a la prueba y fue justificado personalmente por su apoderado,

nuevamente no asiste a rendir la evaluación en la fecha reprogramada, deberá rendirla

obligatoriamente al día siguiente dentro del horario de clases normales, aunque ello implique

ausentarse de horas de otra asignatura. La justificación personal del apoderado para esta nueva

ausencia, no impedirá la aplicación de la prueba o evaluación de acuerdo con lo descrito en este

mismo párrafo.

Si por tercera vez en el año, un alumno o alumna no asiste a rendir una evaluación programada

por calendario, se aplicará esta evaluación de manera escrita u oral al alumno, previa

calendarización con el profesor de la asignatura, con porcentaje de exigencia del 80% (ochenta

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por ciento) para obtener la nota mínima. Lo anterior no es aplicable en caso de presentar una

justificación médica debidamente certificada.

8.9 El profesor deberá velar de no repetir el mismo instrumento en un curso o en cursos distintos

del mismo nivel.

8.10 La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, plagio,

suplantación, etc., constituye una falta por lo que se procederá en conformidad a lo descrito en

el Reglamento de Convivencia Escolar, aplicándose para esta nueva evaluación un 80% de

exigencia para obtener la nota mínima.

Artículo 9

TIPO DE CALIFICACIONES

Durante el año escolar los alumnos accederán a las siguientes calificaciones:

9.1 Las calificaciones parciales corresponderán a aquellas sumativas que el alumno obtenga durante

el trimestre por logros de aprendizajes en las respectivas asignaturas.

9.2 Las calificaciones trimestrales corresponderán a la suma ponderada de todas las calificaciones

parciales acumuladas durante el trimestre en cada asignatura aproximándose el resultado a la

décima inmediatamente superior según correspondiere. A esta calificación se le denominará

PROMEDIO TRIMESTRAL DE ASIGNATURA.

9.3 Las calificaciones anuales corresponderán en cada asignatura a la suma de las calificaciones

trimestrales dividida por tres (3) y aproximándose el resultado a la décima inmediatamente

superior según correspondiere. A esta calificación se le conocerá con el nombre de

PROMEDIO ANUAL DE ASIGNATURA.

9.4 La calificación general del alumno y alumna, corresponderá a la suma de todos los

PROMEDIOS FINALES DE ASIGNATURA dividida por la cantidad de asignaturas que el

alumno y alumno cursó durante el año.

Artículo 10

NÚMERO DE CALIFICACIONES

10.1 La cantidad de calificaciones dependerá del número de horas que tiene semanalmente cada

asignatura en los diferentes niveles.

10.2 El número de notas registradas deberá corresponder a lo estipulado en la normativa vigente, es

decir:

a) Asignatura con dos o tres de clases semanales, dos calificaciones como mínimo.

b) Asignatura con cuatro o cinco horas de clases semanales, tres calificaciones como

mínimo.

c) Asignatura con seis a ocho horas de clases semanales, cuatro calificaciones como

mínimo.

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Artículo 11

LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN

La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura Religión (Formación Valórica) no

incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº

924 de 1983. La asignatura mencionada, se calificará en conceptos con la siguiente equivalencia en

cifras:

CONCEPTO CIFRAS

MB Muy Bueno 6, 0 -7, 0 B Bueno 5, 0 -6, 9 S Suficiente 4, 0 -4, 9 I Insuficiente 1, 0 -3, 9

Artículo 12

EXIMICIÒN DE UNA ASIGNATURA.

La eximición dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá

fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico indicando la existencia

de una patología que hace imposible para un alumno lograr los aprendizajes esperados para el nivel, ya

sea de manera temporal o definitiva. Además indicará el tiempo requerido para su rehabilitación en caso

de que fuese temporal.

La eximición podrá ser:

12.1 Eximiciòn parcial:

Se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las

instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en

la certificación no excediendo el plazo de un mes. Luego de incorporado, la Dirección de

Estudios calendarizará las evaluaciones junto al alumno o alumna y con su apoderado.

12.2 Eximición temporal:

Corresponde a la eximición por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por

prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego

de terminado dicho plazo el alumno se integrará regularmente, Dirección de Estudios

calendarizará con el alumno o su apoderado las evaluaciones pendientes.

12.3 Eximición anual:

Será considerada como situación absolutamente excepcional y procederá sólo en una (1)

asignatura del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el Rector del establecimiento con

los antecedentes del (o los) especialista (s).

Para tal efecto se deberá considerar:

a) La autorización corresponderá a una (1) asignatura.

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b) La solicitud de eximiciòn la hará el apoderado (a) presentando los certificados del o los

especialistas en Dirección de Estudios.

c) La Dirección de Estudios revisará la documentación presentada por el apoderado y

procederá a elaborar un informe para la Rectoría del colegio, quien en definitiva,

dictará la resolución de aceptación o rechazo correspondiente.

d) La solicitud de eximición deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo,

de lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el año. Se excluye de

este plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves)

producidas después de esta fecha.

e) En caso de accidente o enfermedad sobreviniente, el certificado médico deberá ser

presentado en Dirección de Estudios, en un plazo máximo de UNA SEMANA,

contada desde el momento del alta, quedando la información registrada en el Libro de

Clases.

f) Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud

de exención y resolución interna) el Rector autorizará la exención, siempre y cuando se

cumpla con los requisitos necesarios.

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TITULO V

DE LA PROMOCION ESCOLAR ANUAL

Artículo 13

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una

escala numérica de 1, 0 a 7, 0 hasta con un decimal.

Artículo 14

La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y de la asignatura de Consejo de Curso y

Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

Artículo 15

Para la promoción de los alumnos desde 1° Básico (NB1) a 6° año Básico (NB4) se considerará

conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

15.1 LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos de Primero a Sexto Año Básico que hubieren aprobado

todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

b) De acuerdo a modificación Decreto 511/97 (Decreto exento 107 del 20.02.2003) se

establece que el Director tiene la facultad previo informe fundado en varias evidencias

del profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1° a 2° básico o

de 3° a 4° básico aquellos que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura o

Matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje de los programas de estudio que

aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente los aprendizajes en el curso

superior.

c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que

su nivel general de logro (Calificación General, Artículo 9.4) corresponda a un

promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se considerará la

calificación de la asignatura (Promedio Anual de asignatura, Artículo 9.3) no aprobado.

d) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asigntuaras, siempre

que su nivel general de logro (Calificación General, 9.4) corresponda a un promedio

5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las

dos asignaturas (Promedio Anual de asignatura, 9.3) no aprobados.

15.2 ASISTENCIA:

Para ser promovidos, los alumnos deben contar con un mínimo de asistencia a clases correspondiente

al 85% de los días trabajados oficialmente según el calendario escolar de cada año.

En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito de asistencia para la promoción, el alumno

podrá ser promovido igualmente si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos de excepción:

a) Presenta la certificación médica o antecedentes que justifiquen real y oportunamente

las inasistencias. La Dirección de Convivencia Escolar y el Profesor (a) Jefe (a)

informarán al respecto a la Rectoría del colegio.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

b) Si no cumplen con toda la certificación que avala estas inasistencias, el apoderado

titular podrá solicitar por escrito al Rector la eximición de este requisito. Tal solicitud

podrá ser aceptada, si los documentos presentadas así lo ameritan; sin embargo, al

existir constancia en el Libro de Clases y /o Hoja de Vida de que el alumno faltaba sin

razón y el apoderado tenía el conocimiento de ellas y no hubo cambio en la actitud de

alumno, el Rector procederá a la denegación de dicha solicitud.

Artículo 16

INFORMES ANUALES DE CALIFICACIONES Y CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS

16.1 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar.

16.2 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un

un Certificado Anual de Estudios en original sólo para aquellos alumnos que se cambian de

colegio. Los alumnos que permanezcan en el establecimiento recibirán la misma

documentación pero en fotocopia.

16.3 El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo,

mientras el alumno permanezca en el establecimiento los certificados se mantendrán en el

archivo correspondiente.

Artículo 17º

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

17.1 Ingreso tardío al Establecimiento:

17.1.1 De establecimientos con régimen trimestral:

a. Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el alumno deberá traer

notas parciales como requisito de ingreso a este establecimiento educacional.

b. Si su ingreso se produce a fines del primer trimestre deberá traer sus promedios

calculados para ser consignados en el libro de clases.

17.1.2 De establecimientos con régimen semestral:

a. Si el alumno proviene de un establecimiento con régimen semestral, deberá traer

registradas en su informe parcial a lo menos tres (3) notas para calcular el promedio del

primer trimestre.

b. Si un alumno proviene de un establecimiento de régimen semestral y su ingreso se

produce a la primera semana de agosto, se sacará un promedio con las notas requeridas

como mínimas para la obtención del promedio trimestral establecidas en el presente

reglamento y las excedentes se consignarán como parciales del segundo trimestre.

17.2 Los alumnos que repitan curso y además consignen observaciones negativas en su hoja de vida

relacionadas con el desinterés por el estudio: inasistencias no justificadas, fugas fuera del

colegio o de carácter interno, incumplimiento de compromisos disciplinarios, problemas de

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aprendizajes no tratados con apoyo familiar y de especialistas o tratados sin avances

observables, problemas conductuales u otros que perjudiquen a sus compañeros, previo

informe del Consejo de Profesores, perderá su derecho a la matrícula del período lectivo

siguiente; por lo tanto su apoderado deberá matricularlo en otro colegio.

17.3 Si un alumno repite consecutivamente dos veces el mismo curso o, en forma alternada, dos

cursos del mismo ciclo, perderá de inmediato su derecho a la matrícula del periodo lectivo

siguiente. Por lo tanto, su apoderado deberá retirarlo (a) del establecimiento educacional.

Artículo 18

DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, la

identificación de los alumnos(as), las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de promoción, y serán enviadas al término de cada año escolar al

MINEDUC de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19

DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, tales como,

participación en actividades culturales y deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional,

finalización anticipada del año escolar por enfermedad, servicio militar, viaje al extranjero u otras;

deberán ser resueltas como situaciones especiales por el Rector, el Equipo de Gestión Directiva o el

Consejo de Profesores, dentro del período escolar correspondiente.

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IIº PARTE

7° BÁSICO– 8º BÁSICO

I A IV MEDIO

DECRETO EXENTO N° 511 DE 1997

DECRETO EXENTO Nº 112 DE 1999

DECRETO EXENTO Nº 083 DEL 2001

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97; Nº 112/1999 y N° 083/2001,

que establece las necesidades que implican los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en relación a

actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 7°y 8° E.

Básica y de 1° a 4° año de Enseñanza Media ambas modalidades, es que se establece el presente

Reglamento de Evaluación

En la elaboración y aprobación del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la

participación activa de los profesores que atienden los distintos sectores y sectores de los aprendizajes,

y los equipos técnicos y directivos de la Unidad Educativa.

Fundamentado en lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación:

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

TITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde Séptimo Básico a Cuarto Año Medio, de

acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC.

Artículo 2

El año lectivo se organiza en períodos trimestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo

deberán ser debidamente informadas tanto a alumnos como a los apoderados al inicio del año escolar.

Artículo 3

Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres y

apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones de

Apoderados, al inicio del año escolar.

Artículo 4

Anualmente, según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de este

reglamento con consenso del Honorable Consejo de Profesores.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

TITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE

LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES VERTICALES

(OFV) Y DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES

TRANSVERSALES (OFT).

Artículo 5

Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos.

Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los

alumnos para el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, de acuerdo

a nuestro Proyecto Educativo Institucional serán los siguientes:

5.1 Durante el año lectivo se realizarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.

5.1.1 La evaluación formativa permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de

aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas

deficitarias o de escasos logros, como así mismo detener el tratamiento de los contenidos

buscando estrategias para el logro del aprendizaje.

Son objeto de evaluación formativa los conocimientos, las capacidades, las destrezas y las

habilidades, los valores y las actitudes.

Esta evaluación no se califica, pudiendo registrar su aplicación como actividad.

Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de

observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc., utilizando listas de cotejo y/o

escalas de apreciación. Puede ser individual o colectiva, escrita u oral.

5.1.2 La evaluación sumativa o acumulativa permite obtener información sobre los productos

parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades,

habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados.

Es cuantificable, referida a los objetivos fundamentales, resultados esperados y contenidos

mínimos obligatorios de los Programas de Estudio vigentes. Corresponden a conocimientos,

capacidades, habilidades y destrezas.

Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos

fundamentales verticales.

Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden

ser pruebas escritas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de

investigación con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula,

representaciones, informes etc.

5.2 En cuanto a los tipos de evaluación, se podrá distinguir al menos las siguientes:

5.2.1 Evaluación Externa.

Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa. En este

caso debemos someternos a Pruebas de Nivel Comunales si las hubiere, Ensayos de P.S.U

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

contratados por el colegio o aplicados por el DEMRE, pruebas SIMCE y PSU aplicadas por el

MINEDUC y DEMRE, respectivamente.

5.2.2 Evaluación Interna.

Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. Se

distinguen la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

5.2.2.1 La autoevaluación corresponde a la percepción que tiene el alumno acerca de sus propios

aprendizajes y logros que va obteniendo en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades,

valores y/o actitudes.

La autoevaluación se aplicará en diferentes instancias, pero principalmente al finalizar un

proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.

Nunca podrá tener una ponderación mayor al 5% del total de la nota del trabajo evaluado.

La pauta de autoevaluación debe ser conocida por los alumnos y alumnas con anterioridad al

inicio del trabajo correspondiente.

Si bien la Dirección de Estudios propondrá las pautas generales de autoevaluación, cada

departamento y dependiendo del trabajo evaluado, podrá incorporar aspectos y variables

específicas para observar.

5.2.2.2 En la coevaluación se comparten los roles del evaluador y evaluado, es decir, una persona o

grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo, pero recíprocamente quien fue

evaluado actúa como evaluador. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:

Su desarrollo se realiza entre pares, puede ser al interior de cada grupo, entre diferentes grupos

o entre dos alumnos.

Se deben establecer y clarificar a nivel grupal, o el grupo con el profesor, los criterios de

evaluación en forma previa

5.2.2.3 En la heteroevaluacion se distingue al evaluador como un agente externo que observa y

evalúa el aprendizaje de otro que actúa como evaluado.

Está referida a los objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza aprendizaje

de los alumnos y alumnas.

En cada instrumento deben ser establecidos y clarificados los criterios de evaluación (puntajes,

escalas, indicadores, variables, evidencia de logros, coherencia, consistencia) contenidos en el

instrumento planificado.

Artículo 6

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

El Colegio Centenario de Temuco incorpora la evaluación diferenciada, temporal o

permanente en el curso del año escolar, para los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para

cursar en forma regular uno o más sectores o subsectores de aprendizaje. Esto, con el objetivo de dar el

tiempo necesario para que el alumno y alumna pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan

superar su problemática.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

6.1 Se comprenderá por estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes para

desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje asignaturas del plan de estudio,

aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Problemas de aprendizaje en el área de lenguaje, idioma extranjero y/o matemáticas.

b) Impedimentos visuales, motores, de audición y lenguaje; lesiones físicas producto de

accidentes o enfermedades.

c) Alumnos provenientes del extranjero o de colegios con programas especiales.

d) Problemas temporales a nivel familiar y/o personal.

6.2 Para que cada una de las situaciones enunciadas como causales de evaluación diferenciada

pueda ser reconocida como tal por el Colegio Centenario de Temuco, se debe dar el siguiente

procedimiento:

6.2.6 Profesor(a) Jefe solicita Evaluación Profesional.

Por el conocimiento de sus alumnos y con la información entregada por los profesores de

asignatura; el profesor jefe solicita a los padres realizar una evaluación a su hijo o hija; la que

debe ser efectuada por profesionales externos.

6.2.7 Padres o Apoderados presentan solicitud de Evaluación Especial.

La petición de Evaluación Diferenciada se debe realizar a través de una entrevista personal con

la Dirección de Estudios del colegio, en la que los apoderados del alumno o alumna, harán

entrega de una solicitud por escrito. A esta solicitud se deben adjuntar los informes

actualizados de especialistas (sólo se recibirán informes de especialistas tales como neurólogo,

neuropsiquiatra, psiquiatra y educador (a) diferencial según el cuadro clínico que los estudiantes

presenten). Los informes deben incluir:

a) Diagnóstico.

b) Síntomas o limitaciones asociadas al diagnóstico.

c) Implicancias para el proceso de aprendizaje.

d) Sugerencias educativas (metodológicas y/o de evaluación)

e) Tratamiento indicado (farmacológico, terapéutico, etc.)

6.2.8 Análisis de informes.

El Rector, junto a la Dirección de Estudios, una vez vistos los antecedentes del caso y

escuchada la opinión del organismo técnico competente (en donde se incluye informe del

profesor(a) y la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento), podrá o no

autorizar la evaluación diferenciada del alumno o alumna.

En caso de ser aceptada o rechazada, se emitirá un comunicado interno con copia a todos los

actores educativos participantes.

La aprobación tendrá validez por un periodo determinando de acuerdo al diagnóstico y su

gravedad, lo que será informado por escrito. En caso de mantenerse la situación que le dio

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores, acreditando los tratamientos de

especialistas llevados a cabo para intentar superarla.

6.2.9 Plan de acción.

Con los antecedentes anteriores se elaborará y hará llegar un informe a todos los profesores

que trabajan con el alumno o alumna. Este informe incluirá la descripción de la situación y las

sugerencias para la realización de evaluación diferenciada, entre las cuales se podría considerar:

e) Un nivel de exigencia académico acorde con la situación detectada.

f) La exclusión de algún proceso o parte del proceso evaluativo, cuyas respuestas estén

afectadas por la problemática presentada por el alumno o alumna.

g) Otorgar más tiempo para realizar una actividad destinada a evaluar el proceso de

aprendizaje

h) Elaborar instrumentos evaluativos en base a los objetivos mínimos que el alumno o

alumna requiere lograr en el nivel que cursa.

6.2.10 Seguimiento

Mientras se mantenga la modalidad de evaluación diferenciada, el apoderado deberá entregar

informes médicos actualizados, en el que se indiquen los avances y/o dificultades presentadas

durante el tratamiento, y los ajustes realizados. La frecuencia de dichos informes serán convenidos

entre el colegio y el apoderado de acuerdo al diagnóstico de cada alumno.

La no presentación de dichos informes en las fechas estipuladas, significará el término de la

aplicación de evaluación diferenciada al alumno(a).

A partir de los antecedentes del seguimiento se realizarán los ajustes pedagógicos pertinentes

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TITULO III

SISTEMA DE REGISTRO E INFORME DE AVANCE

EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

FUNDAMENTALES VERTICALES Y

TRANSVERSALES.

Artículo 7

DE LA INFORMACIÓN DE LOGROS ALCANZADOS

Con el fin de informar a los apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los

Objetivos Fundamentales Verticales como en los Objetivos Fundamentales Transversales, el

establecimiento ejecutará las siguientes acciones:

a) Calendarización de reuniones con los padres y apoderados, en las cuales entregará

Informes de notas parciales, trimestrales y anuales.

b) Entrevistas individuales con padres y apoderados atendidos tanto por profesor jefe,

profesores de asignatura, orientadora, psicóloga, psicopedagogo, etc.

c) Elaboración dos veces en el año del “Informe de Desarrollo Personal y Social del

Alumno”. Guiados por su profesor (a) jefe, los alumnos, profesores y apoderados

participarán en su confección. Se entregará en el mes de julio y diciembre para

conocimiento de los apoderados.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

TÍTULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 8

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CALIFICACIONES Y NOTA MÍNIMA DE

APROBACIÓN

8.1 Los alumnos entre 7º y IV Medio, ambos cursos inclusive, serán evaluados de manera trimestral. Para ello se aplicará una escala de notas de 1 (uno coma cero) a 7 (siete coma cero), considerando una exigencia mínima de un 60% de logro para la aprobación, en cada sector y situación de aprendizaje.

8.2 La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro coma cero)

8.3 En la segunda semana de cada trimestre se dará a conocer el “CALENDARIO TRIMESTRAL

DE EVALUACIONES”. Junto con ser copiado por los alumnos en sus agendas escolares, será

publicado en la página web del colegio para conocimiento de toda la comunidad.

8.4 Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados por el profesor respectivo

en concordancia con los criterios del colegio y del propio departamento.

8.5 Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrá exceder de

diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota

obtenida anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados a los alumnos con el objeto

de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados.

8.6 No se podrá aplicar más de una prueba sumativa en un día. Lo anterior no impide la exigencia

de trabajos dados con la debida anticipación.

8.7 En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el alumno deberá rendir la evaluación el

mismo día y hora en que se aplicará a todo el curso. Una vez rendida la evaluación se

continuará con la ejecución de la sanción según corresponda.

8.8 La inasistencia a una evaluación programada por calendario debe ser justificada personalmente

por el apoderado ante la Dirección de Estudios cuando no hubiese un certificado médico que

justifique tal inasistencia.

De mediar justificación personal del apoderado por primera vez, se extenderá una autorización

para rendir en otra fecha la evaluación del mismo tipo y con el mismo porcentaje de exigencia.

La prueba debe rendirse fuera de horario de clases normales.

Si el alumno que se ausentó a la prueba y fue justificado personalmente por su apoderado,

nuevamente no asiste a rendir la evaluación en la fecha reprogramada, deberá rendirla

obligatoriamente al día siguiente dentro del horario de clases normales, aunque ello implique

ausentarse de horas de otra asignatura. La justificación personal del apoderado para esta nueva

ausencia, no impedirá la aplicación de la prueba o evaluación de acuerdo con lo descrito en este

mismo párrafo.

Si por tercera vez en el año, un alumno o alumna no asiste a rendir una evaluación programada

por calendario, se aplicará esta evaluación de manera escrita u oral al alumno, previa

calendarización con el profesor de la asignatura, con porcentaje de exigencia del 80% (ochenta

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

por ciento) para obtener la nota mínima. Lo anterior no es aplicable en caso de presentar una

justificación médica debidamente certificada.

8.9 El profesor deberá velar de no repetir el mismo instrumento en un curso o en cursos distintos

del mismo nivel.

8.10 La falta de honradez en pruebas y trabajos, tales como: copia, adulteración, plagio,

suplantación, etc., constituye una falta muy grave. Con el alumno que incurra en alguna de las

faltas de honestidad indicadas u otras, se procederá en conformidad a lo descrito en el Título

VI del Reglamento de Convivencia Escolar, especialmente lo indicado en artículo 31,

aplicándose para esta nueva evaluación un 80% de exigencia para obtener la nota mínima.

Artículo 9

TIPO DE CALIFICACIONES

Durante el año escolar los alumnos accederán a las siguientes calificaciones:

9.5 Las calificaciones parciales corresponderán a aquellas sumativas que el alumno obtenga durante

el trimestre por logros de aprendizajes en las respectivas asignaturas/sectores/subsectores de

aprendizajes.

9.6 Las calificaciones trimestrales corresponderán a la suma ponderada de todas las calificaciones

parciales acumuladas durante el trimestre en cada asignaturas/sector/subsector de aprendizaje,

aproximándose el resultado a la décima inmediatamente superior según correspondiere. A esta

calificación se le denominará Promedio Trimestral de asignaturas/sectores/subsectores de

aprendizajes.

9.7 Las calificaciones anuales corresponderán en cada asignatura/sector/subsector de aprendizaje a

la suma de las calificaciones trimestrales divididas por tres (3) y aproximándose el resultado a la

décima inmediatamente superior según correspondiere. A esta calificación se le conocerá con el

nombre de PROMEDIO ANUAL DE SECTOR/SUBSECTOR/ASIGNATURA

9.8 Las calificaciones finales corresponderán en cada sector de aprendizaje a la suma de los

porcentajes que el alumno o alumna obtienen entre la calificación anual y el examen final,

aproximándose a la décima inmediatamente superior según correspondiere. Se denominará

PROMEDIO FINAL DEL SECTOR/SUBSECTOR/ASIGNATURA y se pondera de la

siguiente manera:

a) Promedio Anual 80%

b) Examen Final 20%

9.9 La calificación general del alumno y alumna, corresponderá a la suma de todos los

PROMEDIOS FINALES dividida por la cantidad de asignaturas/ sectores/subsectores que el

alumno(a) cursó durante el año.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

Artículo 10

NÚMERO DE CALIFICACIONES

10.1 La cantidad de calificaciones dependerá del número de horas que tiene semanalmente cada

sector de aprendizaje en los diferentes niveles.

10.2 El número de notas registradas deberá corresponder a lo estipulado en la normativa vigente, es

decir:

a) Asignatura/Sector/Subsector de aprendizaje con dos o tres de clases semanales, dos

calificaciones como mínimo.

b) Asignatura/Sector/Subsector aprendizaje con cuatro o cinco horas de clases

semanales, tres calificaciones como mínimo.

c) Asignatura/Sector/Subsector de aprendizaje con seis siete horas de clases semanales,

cuatro calificaciones como mínimo.

Articulo 11

EXAMEN FINAL DE SECTOR Y EXIMICIÓN

11.1 Al término del año lectivo, los estudiantes de 7º año (NB 5) y 8º año (NB 6) de Educación

Básica y de 1º a 4º de Educación Media (NM1 a NM4), deberán rendir un examen final en las

siguientes asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje::

a) Lenguaje y Comunicación

b) Matemática

c) Historia y Ciencias Sociales

d) Biología

e) Química

f) Física

g) Inglés

11.2 Para todos los estudiantes es obligatoria la presentación a los exámenes de cada una de las

asignaturas. La inasistencia sin la debida y oportuna justificación personal del apoderado, en un

plazo que no exceda de las 24 horas, significará para el estudiante ser calificado en el examen

con la nota 1,0 (uno coma cero).

11.3 No obstante, los estudiantes tienen derecho a eximirse de rendir este examen, siempre que el

promedio de calificaciones anual sea superior o igual a:

a) 6,5 en Matemáticas

b) 6,5 en Lenguaje y Comunicación

c) 6,2 en Biología, Química, Física, Historia y Ciencias Sociales e Inglés.

11.4 En cada asignatura/sector/subsector, PROMEDIO ANUAL tendrá una ponderación de 80%

(ochenta por ciento) y el EXAMEN FINAL de 20% (veinte por ciento) para calcular el

PROMEDIO FINAL DE LA ASIGNATURA/ SECTOR/SUBSECTOR.

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11.5 Si el estudiante que tiene un promedio de calificaciones anual que le permite ser eximido de

rendir examen anual, opta por eximirse efectivamente, su calificación final corresponderá a

dicha nota de presentación, la que será registrada también como nota de examen. Si el

estudiante que está en cumplimiento de requisito para eximirse decide rendir igualmente la

prueba anual y en esta obtiene nota menor a aquella con la cual se presentó a examen, entonces

se le mantendrá la calificación mayor.

11.6 Los estudiantes que por razones justificadas (ingreso tardío al colegio u otros) hubiesen sido

calificados sólo en dos trimestres, deberán rendir obligatoriamente los examenes finales en

todas las asignaturas, sectores o subsectores del respectivo plan de estudio. Lo anterior aún

cuando se encuentre en situación de eximición.

Artículo 12

DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS EXAMENES

12.1 En las asignaturas Humanístico-Científicas, el examen será de carácter objetivo y escrito.

12.2 El profesor informará a sus estudiantes y apoderados los contenidos específicos que serán

consideradas en el examen y las registrará además en el Libro de Clases. En cualquier caso no

se podrá evaluar menos (puedes ser más) que el 20% de los contenidos y habilidades trabajadas

en el 1º Trimestre, el 30% de los contenidos y habilidades trabajadas en el 2º Trimestre ni

menos del 50% de los contenidos y habilidades del 3º Trimestre.

12.3 Los resultados de los exámenes serán publicados por Dirección de Estudios, antes de la

aplicación del siguiente examen.

12.4 Los alumnos podrán revisar sus exámenes con el profesor correspondiente y plantear sus dudas

respecto del proceso de corrección. Posteriormente los exámenes rendidos y revisados

quedarán en poder del Jefe de cada Departamento.

Artículo 13

EL SECTOR DE RELIGIÓN

La calificación obtenida por los estudiantes en el Sector Religión (Formación Valórica) no

incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de

Educación Nº 924 de 1983. El sector mencionado, se calificará en conceptos con la siguiente

equivalencia en cifras:

CONCEPTO CIFRAS

MB Muy Bueno 6, 0 -7, 0 B Bueno 5, 0 -6, 9 S Suficiente 4, 0 -4, 9 I Insuficiente 1, 0 -3, 9

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

Artículo 14

EXIMICIÓN DE SECTOR O SUBSECTOR DE APRENDIZAJE

La eximición dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá

fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico indicando la existencia

de una patología que hace imposible para un alumno lograr los aprendizajes esperados para el nivel, ya

sea de manera temporal o definitiva. Además indicará el tiempo requerido para su rehabilitación en caso

de que fuese temporal.

La exención podrá ser:

14.1 Eximición parcial:

Se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las

instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en

la certificación no excediendo el plazo de un mes. Luego de incorporado, la Dirección de

Estudios calendarizará las evaluaciones junto al alumno o alumna y con su apoderado.

14.2 Eximición temporal:

Corresponde a la eximición por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por

prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego

de terminado dicho plazo el alumno se integrará regularmente, Dirección de Estudios

calendarizará con el alumno o su apoderado las evaluaciones pendientes.

14.3 Eximición anual:

Será considerada como situación absolutamente excepcional y procederá sólo en un (1) sector o

sector del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el Rector del establecimiento con los

antecedentes del (o los) especialista (s).

Para tal efecto se deberá considerar:

d) La autorización corresponderá a una (1) asignatura.

e) La solicitud de exención la hará el apoderado (a) presentando los certificados del o los

especialistas en Dirección de Estudios, completando un formulario para tal fin.

f) La Dirección de Estudios revisará la documentación presentada por el apoderado y

procederá a elaborar un informe para la Rectoría del colegio, quien en definitiva,

dictará la resolución de aceptación o rechazo correspondiente.

d) La solicitud de exención deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo, de

lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el año. Se excluye de este

plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves) producidas

después de esta fecha.

e) En caso de accidente o enfermedad sobreviniente, el certificado médico deberá ser

presentado en Dirección de Estudios, en un plazo máximo de UNA SEMANA,

contada desde el momento del alta, quedando la información registrada en el Libro de

Clases.

f) Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud

de exención y resolución interna) el Rector autorizará la eximición, siempre y cuando

se cumpla con los requisitos necesarios.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

Artículo 15

CAMBIO DE SECTORES ELECTIVOS DE ARTES

15.1 Los alumnos de Enseñanza Media podrán optar a partir de 1º Medio por cursar Artes Visuales

o Artes musicales de acuerdo con sus intereses.

15.1 Una vez tomada la opción no podrán cambiarse de sector sino hasta finalizar el año escolar.

15.3 Al año siguiente el alumno o alumna podrá incorporarse a cualquiera de las Artes, sin

explicación alguna, aplicándose para todos los efectos la disposicón contenida en el 15.1 del

presente Reglamento.

Artículo 16

CAMBIO DE SECTORES ELECTIVOS PLAN DIFERENCIADO

16.1 Los alumno de NM3 y NM4 (3º y 4º Medio) deberán elegir entre cursar sectores del Plan

Humanista, del Plan Matemático o del Plan Científico.

16.2 En cada caso, deberán elegir dos asignaturas de cada Plan Diferenciado.

16.3 En 3º Medio los alumnos podrán cambiarse de Plan Diferenciado cada trimestre, mediando

sólo el llenado de un formulario que deberá ser presentado en la Dirección de Estudios por el

apoderado del alumno o alumna. La Dirección de Estudios autorizará esta solicitud e informará

de inmediato a los profesores de la asignatura que deja y de aquella en la que se incorpora.

16.4 Los cambios sólo se producirán al inicio del trimestre y deberán ser solicitados antes de

iniciarse éste.

16.5 En cada cambio que se produzca el alumno o alumna lleva consigo las calificaciones obtenidas

en los subsectores electivos cursadas en el trimestre anterior.

16.6 Los alumnos de 4º Medio sólo podrán cambiarse de sectores de Plan Diferenciado cuando se

solicitare por escrito a la Dirección de Estudios. La solicitud sólo se podrá hacer una vez en el

año y será recibida hasta el viernes de la primera semana de clases. Existirá un formato de

solicitud que indicará los requerimientos necesarios para ser aceptada.

16.7 Como parte de la tarmitación de dicha solicitud, la Dirección de Estudios solicitará la

concertación de una entrevista del alumno con el equipo de Orientación del colegio, como así

mismo se solicitará la presencia del apoderado en dicha entrevista.

16.8 De la aprobación o rechazo de la solictud, la Dirección de Estudios informará por escrito a los

alumnos, apoderados y profesores en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta decisión es

inapelable.

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

TITULO V

DE LA PROMOCION ESCOLAR ANUAL

Artículo 17

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una

escala numérica de 1, 0 a 7, 0 hasta con un decimal.

Artículo 18

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector de Consejo de Curso y

Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

Artículo 19

Para la promoción de los alumnos desde 7° Básico (NB5) a 4° año de Enseñanza Media (NM4) se

considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio

y la asistencia a clases.

19.1 LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos de Séptimo Año Básico a Cuarto Año Medio que

hubieren aprobado todos las asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje de sus

respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una

asignatura/sector/subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se

considerará la calificación de la asignatura/sector/subsector de aprendizaje no

aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos

asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de las dos asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje

no aprobados.

d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos

asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se

encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática,

los alumnos de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que

su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 (cinco, cinco) o superior. Para efecto

del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos

asignaturas/sectores/subsectores de aprendizaje no aprobadas.

19.2 ASISTENCIA:

Para ser promovidos, los alumnos deben contar con un mínimo de asistencia a clases correspondiente

al 85% de los días trabajados oficialmente según el calendario escolar de cada año.

En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito de asistencia para la promoción, el alumno

podrá ser promovido igualmente si se cumple al menos uno de los siguientes requisitos de excepción:

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

a) Presenta la certificación médica o antecedentes que justifiquen real y oportunamente

las inasistencias. La Dirección de Convivencia Escolar y el Profesor (a) Jefe (a)

informarán al respecto a la Rectoría del colegio.

b) Si no cumplen con toda la certificación que avala estas inasistencias, el apoderado

titular podrá solicitar por escrito al Rector la eximición de este requisito. Tal solicitud

podrá ser aceptada, si los documentos presentadas así lo ameritan; sin embargo, al

existir constancia en el Libro de Clases y /o Hoja de Vida de que el alumno faltaba sin

razón y el apoderado tenía el conocimiento de ellas y no hubo cambio en la actitud de

alumno, el Rector procederá a la denegación de dicha solicitud.

Artículo 20

INFORMES ANUALES DE CALIFICACIONES Y CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS

20.1 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar.

20.2 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un

un Certificado Anual de Estudios en original sólo para aquellos alumnos que se cambian de

colegio. Los alumnos que permanezcan en el establecimiento recibirán la misma

documentación pero en fotocopia.

20.3 El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo,

mientras el alumno permanezca en el establecimiento los certificados se mantendrán en el

archivo correspondiente.

Artículo 21º

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

21.1 Ingreso tardío al Establecimiento:

21.1.1 De establecimientos con régimen trimestral:

a. Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer trimestre, el alumno deberá traer

notas parciales como requisito de ingreso a este establecimiento educacional.

b. Si su ingreso se produce a fines del primer trimestre deberá traer sus promedios

calculados para ser consignados en el libro de clases.

21.1.2 De establecimientos con régimen semestral:

a. Si el alumno proviene de un establecimiento con régimen semestral, deberá traer

registradas en su informe parcial a lo menos tres (3) notas para calcular el promedio del

primer trimestre.

b. Si un alumno proviene de un establecimiento de régimen semestral y su ingreso se

produce a la primera semana de agosto, se sacará un promedio con las notas requeridas

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COLEGIO CENTENARIO DE TEMUCO 2013

como mínimas para la obtención del promedio trimestral establecidas en el presente

reglamento y las excedentes se consignarán como parciales del segundo trimestre.

21.2 Los alumnos que repitan curso y además consignen observaciones negativas en su hoja de vida

relacionadas con el desinterés por el estudio (inasistencias no justificadas, fugas fuera del

colegio o de carácter interno, incumplimiento de compromisos disciplinarios, problemas de

aprendizajes no tratados con apoyo familiar y de especialistas o tratados sin avances

observables, problemas conductuales u otros que perjudiquen a sus compañeros, previo

informe del Consejo de Profesores, perderá su derecho a la matrícula del período lectivo

siguiente; por lo tanto su apoderado deberá matricularlo en otro colegio.

21.3 Si un alumno repite consecutivamente dos veces el mismo curso o, en forma alternada, dos

cursos del mismo ciclo, perderá de inmediato su derecho a la matrícula del periodo lectivo

siguiente. Por lo tanto, su apoderado deberá retirarlo (a) del establecimiento educacional.

Artículo 22

DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, la

identificación de los alumnos(as), las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de promoción, y serán enviadas al término de cada año escolar al

MINEDUC de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23

DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento,. tales como,

participación en actividades culturales y deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional,

finalización anticipada del año escolar por enfermedad, servicio militar, viaje al extranjero, embarazos u

otras; deberán ser resueltas como situaciones especiales por el Rector, el Equipo de Gestión

Directiva o el Consejo de Profesores, dentro del período escolar correspondiente.