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Reglamento de Convivencia Escolar “La escuela que fuimos, la que somos y la que soñamos” Lloncao, marzo de 2017

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Reglamento deConvivencia

Escolar

“La escuela que fuimos, la que somos y la que soñamos”

Lloncao, marzo de 2017

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ESCUELA BÁSICA “LLONCAO”F – 8 1 7 C A Ñ E T ER B D . 5 1 3 3 - 0

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I N T R O D U C C I O N

Esperamos que el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar en su calidad deinstrumento técnico-pedagógico y administrativo facilite la consecución de los principios y objetivos denuestra escuela, acorde a las Políticas Educacionales de nuestro país.

En este contexto y teniendo presente a los propios gestores y agentes de acción educativa –Director – Docentes – Asistentes de la Educación- Estudiantes –Padres, Madres y Apoderados yComunidad en general; pueda lograrse una coherencia entre ellos, para así aspirar a una educacióncualitativamente pertinente y relevante.

REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA BASICA “LLONCAO”F – 817 CAÑETE

Artículo 1°: Objetivos

1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de lacomunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, conespecial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberíanestimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar accionesreparatorias para los efectos.

3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidadessocio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entreotros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

4. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar,promoviendo su desarrollo personal y social.

5. Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad organizada, en función dellogro de los propósitos educativos.

Artículo 2° Conceptos.

1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidadeducativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Esun aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambientetolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamentesu personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósitocomún, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres yapoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos ysostenedores educacionales

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PARRAFO I : COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 3°: Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por unrepresentante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Direcciónb) Los profesoresc) Encargado de convivencia escolar

d) Coordinadora PIEe) Equipo psicosocial

Artículo 4° : El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolarsano; Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuenciasdel maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sanaconvivencia escolar; Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentesrelativos a la convivencia escolar; Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia yaquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento,así como los procedimientos a seguir en cada caso; y Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

Artículo 5°: Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos,decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes einformar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

Artículo 6° : Son funciones del Encargado de Convivencia Escolar. Propiciar instancias de reflexión y discusión del tema de Convivencia Escolar que involucre a todoslos integrantes de la comunidad educativa. Capacitar en temáticas relacionadas con la Convivencia Escolar al personal del colegio. Desarrollar la práctica recreativa y deportiva como instancia de fomento de la sana ConvivenciaEscolar en la totalidad de la comunidad educativa. Potenciar las horas de orientación para instalar acciones preventivas y de fomento de la sanaConvivencia Escolar.

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Diagnosticar la realidad del colegio en torno a la temática de Convivencia Escolar para orientar lalabor interventiva, en cuanto al clima laboral. Trabajar articuladamente con dirección con el fin de instalar institucionalmente una política preventivaen los temas atingentes a la Convivencia Escolar. Instalar en el colegio nuevos talleres que fomenten el desarrollo personal y social de los (las)estudiantes.

Artículo 7°: Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Queda prohibido a los estudiantes del establecimiento: Usar y/o portar cigarrillo, bebidas alcohólicas, drogas, elementos corto punzantes, revistaspornográficas. Ausentarse del establecimiento en horario de clases, salvo causas muy justificadas; solicitud personaldel apoderado o enfermedad y en todo caso se dejará constancia de su retiro en la Dirección delestablecimiento. Fumar e ingerir bebidas alcohólicas dentro y fuera del establecimiento, masticar chicles y comer en lasala durante las clases, hacer travesuras que atenten contra el respeto y la moralidad, la buena educación ylas buenas costumbres. Falsificar la firma al apoderado o profesores. Falsificar notas o documentos oficiales de la escuela Sustraer especies o quedarse con especies ajenas Deteriorar el mobiliario u otros enseres del inmueble. Entorpecer las actividades curriculares de la escuela. Ingresar y usar celulares, mp3, juegos electrónicos y otros que interrumpan el trabajo pedagógico deaula. Provocar daño psicológico a cualquier miembro de la comunidad escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. Laautoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, lasconductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de serpertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. Laautoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, lasconductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de serpertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

Artículo 8°: Definición de maltrato escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquierintegrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física opsíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

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Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,intelectual, espiritual o físico.

Artículo 9°: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente acualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otromiembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otromiembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse decaracterísticas físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situacióneconómica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de lacomunidad educativa a través de chats, blogs, facebook, twitter,wathsapp mensajes de texto, correoselectrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otromedio tecnológico, virtual o electrónico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes,ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, oencontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividadesorganizadas, coordinadas, patrocinadas.

Artículo 10° :BUILLYING

La expresión "bullying", aplicada al ámbito de las relaciones que se producen al interior de los colegios yotros establecimientos educacionales, alude principalmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes(niños y adolescentes).Se sostiene asimismo por algunos que en vez de bullying es más correcto en nuestro idioma llamarloacoso constante y violencia escolar, aunque -si bien en general se desarrolla dentro del colegio-igualmente puede extender sus alcances fuera de dicho espacio.Podemos conceptualizar al bullying, en términos genéricos, como las conductas, tratos y prácticas,generalmente reiterados en el tiempo, consistentes en agresiones verbales, físicas o psicológicas oinclusive abusos sexuales(6), o bien en ofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien enintimidación o amenaza, o bien –finalmente- en acciones de discriminación, segregación o exclusión, quese realizan en el ámbito escolar por parte de uno o más alumnos en contra de otro que es víctima de suhostigamiento, sustentándose en un sentimiento de superioridad.

Artículo 11°: CIBERBULLYING.

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Ciertamente hoy en día, como hemos consignado, el bullying tiene múltiples modos de ejecución y, por lotanto, es un concepto muy amplio que tiende a englobar prácticamente todas las formas de violencia ointimidación entre los estudiantes de un colegio. En el último tiempo, en efecto, se han ido propagandoentre los estudiantes nuevas expresiones de este fenómeno, destacando entre ellas el ciberbullying, comose denomina al comportamiento que podemos definir como la manifestación del acoso escolar que seproduce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs,facebook, twitter, wathsapp mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidoresque almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos.

Artículo 12° : DENUNCIA.

Hay ciertos actos de bullying o de violencia escolar en general que traspasan las fronteras de laintervención que pueden legítimamente hacer por su cuenta, pues si se trata de hechos constitutivos dedelito – como Lesiones, Robos o Hurtos- deben imperativamente ser denunciados a la autoridad.· Los obligados a denunciar (dentro de veinticuatro horas) son únicamente los directores, inspectores yprofesores, o sea, los adultos responsables por la situación de los menores al interior de los colegios,bastando con que cualquiera de ellos cumpla con este deber legal;· Se aplica en todos los niveles de enseñanza;· La obligación de denuncia rige para todos los delitos que afecten a los estudiantes, dentro de lo cual sesubsumen los hechos delictuosos perpetrados en el ámbito del bullying (lesiones, etc.); y se incluyenasimismo los delitos cometidos fuera del establecimiento (por ejemplo, a dos cuadras), en cuanto afecten alos estudiantes;· La ley también obliga a estas personas a denunciar los delitos cometidos en el establecimiento (afecten aalumnos o a otros sujetos);Las denuncias se pueden presentar indistintamente ante cualquiera de los siguientes órganos:· El Ministerio Público (fiscalías);· Las policías (Carabineros de Chile e Investigaciones); o· Los tribunales con competencia penal (Juzgados de Garantía y Tribunalesdel Juicio Oral en lo Penal).

Artículo 13° : Frente a problemas de indisciplina o bajo rendimiento escolar, los estudiantes en cuestióndeben ser atendidos en primera instancia, en entrevista personal, por el mismo profesor con el cual sesuscito el problema.

Paralelamente se deberá entrevistar con el padre o apoderado, para analizar laproblemática y búsqueda en conjunto de la medida de solución.

En caso que la estrategia no surta efecto se deberá seguir secuencia educativa con elalumno en problema: Atención del caso por el profesor con el surgió el problema. Si es necesario remisión del caso al profesor jefe. Remisión del caso a especialista.

De todo esto se deberá dejar constancia en el registro de observaciones del alumno.

PARRRAFO II : MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

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Artículo 14°: Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, yespecialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sancionesdisciplinarias:a) Diálogo personal encargado convivencia escolar.b) Diálogo grupal reflexivo; comité convivencia escolar.c) Amonestación verbal;d) Amonestación por escrito;e) Comunicación al apoderado;f) Citación al apoderado;g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o decontrol de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas osustancias ilícitas;i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otrosalumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;j) Suspensión temporal;k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; om) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamentefundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto alprincipio del debido proceso establecido en las normas respectivas.n)Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas ennormas internas, así como en la legislación pertinente.ñ)Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponermedidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso alestablecimiento.

Artículo 15° : Criterios de aplicación.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y parala comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando ladignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formacióndel responsable.

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes atenuantes:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;d) La conducta anterior del responsable;

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e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;f) La discapacidad o indefensión del afectado.g) Clasificación de las conductasConductas Positivas (P),Conductas Leves (L),Conductas Menos Graves (MG),Conductas Graves (G), yConductas Gravísimas (GG).

Artículo 16°: Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revistacaracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas,robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Sedeberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del MinisterioPúblico o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento delhecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Artículo 17°: Reclamos.

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado enforma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a laDirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sancióndisciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidascorrespondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por sudignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios delestablecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso adichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad públicacompetente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, elderecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad deimpugnarlas

Artículo 18°: Deber de protección.

Si el afectado fuere un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información durantetodo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección yse tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que estoúltimo ponga en peligro su integridad.Artículo 19°: Notificación a los apoderados.

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Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados.Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

Artículo 20º: Investigación.

El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida queestime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargadodeberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces,para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a laDirección o autoridad competente del establecimiento.

Artículo 21°: Citación a entrevista.

Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la representedeberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantesinvolucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Paraesta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los estudiantes osólo entre adultos. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendoa cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si secumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia deesta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos losantecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podráaconsejar o pronunciarse al respecto.

Artículo 22°: Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien siel reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisiónadoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la SanaConvivencia Escolar.

Artículo 23°: Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así comola forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, endisculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que laautoridad competente determine.

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Artículo 24°: Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por elComité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

Artículo 25°: Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturalezacomo alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Estesistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidadeducativa y especialistas.

Artículo 26° : Todos los niños y niñas, tienen los siguientes Derechos y Deberes:

Derecho a estar contento, nunca ser maltratado y entristecidos por su color de pelo o de piel, por suforma de vestir o caminar, por su forma de hablar o cantar, o por cualquier otra cosa que lo haga diferente.

Por lo tanto, los niños y niñas deben siempre respetar a las personas, sin importar que sea diferentea ellos Deben siempre aceptar que las otras personas tienen derecho a estar contentas también, y tratar deno entristecerlas. Derecho a comer bien, a vestirse con la ropa que necesita para estar abrigado, y a ser cuidado si seenferma.Entonces, los niños y niñas tienen el deber de ayudar a las otras personas, que no han podido tener lo quenecesitan para comer, abrigarse o mejorarse cuando se enferman. Y deben cuidar también que el agua, latierra y el cielo estén limpios, para que nadie se enferme.También los niños y niñas deben cuidar a todos los seres vivos: plantas y animales, porque todos ellosaunque nos parezcan feos o nos den susto también ayudan a vivir mejor. Derecho a vestirse como les han enseñado sus familias a ser llamados por sus nombres y a que se lesdeje crecer, pensar y sentir como les han enseñado y como ellos quieran.Los niños y niñas deberán por lo tanto, respetar a las otras personas y tratar de comprender y dejar que losdemás digan lo que crean, piensen y sienten, aunque a ellos no les guste. Y deben también respetar lasformas de vestirse de las otras personas. Derecho a ser educado, a aprender a leer y a escribir, y a aprender todo lo que necesiten para vivircontentos en su país.Por lo tanto, los niños y niñas tienen el deber de estudiar y aprender lo que su familia o colegio le enseñan.Y deben respetar a las personas que aprenden cosas diferentes, porque para esas otras personas, lo queaprenden es importante, es verdad. Derecho a que lo quieran y a vivir en una casa con su familia que lo ha criado y lo quiere. Nuncadebería un niño ser separado de su familia si sus padres naturales o adoptivos están vivos y lo tratan bien ycon cariño.

Los niños y niñas deben tratar entonces, de no pegarle ni insultar a sus padres ni hermanos, o a aquellosque viven con él, para que su familia sea feliz.

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Derecho a jugar a estar entretenido en lo que quieran. Expresar lo que sienten y lo que piensan,cantando, pintando, hablando o bailando.Esto significa que los niños y niñas deben jugar a lo que quieran, pero siempre cuidando que su juego nodañe a otras personas, o las pongan tristes. Por lo tanto, no pueden jugar a hacer burla o pegarle a alguieny también que sus juegos no dañen ni las plantas, ni los animales. Derecho a no ser maltratado. Nadie debe pegarle a hacerle daño a nadie, menos a un niño o niña. Nisiquiera sus padres.A veces los niños y niñas no cumplen sus deberes, se portan mal. Y los padres deben castigarlos. Peronunca con golpes que los dañen, o con burlas que los pongan muy tristes.Los niños y niñas nunca deberán hacerle daño a otra persona. Y cuando se porten mal, deberán aceptar elcastigo, siempre que no sean golpes o burlas. Derecho a ser como quieren ser y que los amen aunque sean de una manera distinta a los otros.Entonces los niños deberán respetar y aceptar a otras personas, por diferentes a ellos que sean. Y debentratar siempre de ser ellos como quieren ser, sin avergonzarse por ser diferentes. Derecho a ser cuidado en forma especial y valorado como cualquier otra persona, cuando sondiferentes física o mentalmente y a ser los primeros que se ayuda cuando haya peligro.Los niños y niñas comprenden y respetan a las personas diferentes, que les cuesta hablar, caminar oescribir, o cantar. Y deben tratar de ayudarlos. Derecho a ser orgullosos del trabajo y de todo lo bueno que haga su papá y mamá.Esto significa que los niños deben comprender que todos los trabajos son igualmente importantes. Ydeben mostrar cariño y agradecimiento por todo lo bueno que hagan sus padres y otras personas que lorodeen.

Artículo 27°: En situación de embarazo y maternidad las alumnas tendrán los mismos derechos que losdemás con respecto a su ingreso y permanencia en la escuela sin ningún tipo de discriminación , se deberátener por estas respeto por su condición, otorgándole las facilidades académicas necesarias durante todo elperiodo de gravidez y postnatal y para que asista a sus controles de prenatal, posparto y que conposterioridad requiera el lactante.

Artículo 28°: Estas alumnas en situación de embarazo tienen derecho a adaptar su uniforme a suscondiciones especiales.

Artículo 29°: En relación a la asistencia de estas alumnas no se exigirá el 85%, cuando la inasistenciatenga como causa directa enfermedad producida por el embarazo, el parto, el posparto, enfermedades dehijo menor de 1 año.

Artículo 30°: Lo no contemplado en esta materia en el presente Reglamento será resuelto por lo dispuestoen el Decreto 079 de 12.03.04 del MINEDUC.

Artículo 31°: Los alumnos que se destaquen por su buen comportamiento escolar y actitudes positivas seles dejará constancia de los rasgos de su conducta en la Planilla de Registro del Informe de

Comportamiento Escolar Anual y servirá para la elaboración del Informe de Comportamiento EscolarAnual y para extender certificados que pudiesen solicitarse en el futuro, por razones de trabajo u otros.

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TITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 32: El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar deberá ser conocido por toda lacomunidad escolar, y el cumplimiento de todas las disposiciones en él expuestas son obligatorias a partirde la fecha de conocido y divulgado.

Artículo Nº 33: Será distribuido cada año en el periodo de matricula un ejemplar por apoderado nuevo ,con un extracto de las normas atingente a los estudiantes y Padres y Apoderados.

Artículo Nº 34: Al inicio de cada año escolar en reuniones de micro centro los Docentes conjuntamentecon sus Apoderados procederán a analizar dicho Reglamento, del mismo modo lo harán con losestudiantes, además será difundido mediante Fichero Escolar y Actos Matinal.

Protocolos de actuación

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En ese protocolo es importante evaluar en primera instancia la gravedad del accidente, si es leve o grave.Si es grave y está en peligro la vida el estudiante o persona dentro de la escuela, en primera instancia sellamará a la ambulancia y en segundo lugar a persona de la posta de la comunidad para que presten enel lugar los primeros auxilios. Si es leve se derivara a la posta. En ambos casos es importante comunicarde inmediato al apoderado del estudiante o familiar de la persona afectada.

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En caso de Bulling se evaluará la situación y se entrevistara primeramente con el afectado y posterior aesto se desarrollará una entrevista con los victimarios, dejando en acta casa detalle de esa intervención.Se citara al comité de convivencia para conversar y solucionar esta situación. En el caso que esto seaevidente se aplicara el reglamento de convivencia, y posterior a eso se trabajará con la dupla psicosocial.

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En primera instancia se debe poner en conocimiento del encargado de convivencia escolar para eldesarrollo de la indagación y entrevistas correspondientes. Se recopilara toda la información, ya sea detestigos y personas involucradas dejando en el libro de actas los detalles de la situación. Se aplicará elreglamento de convivencia según la gravedad de la situación, se trabajara si es necesario en el comité deconvivencia escolar para tomar decisiones. Recordar que nuestro reglamento en primera instancia debeser formativo para el manejo de todo tipo de situaciones que atentes la convivencia escolar.

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Este protocolo se utiliza cuando se produce la agresión en el mismo día donde la agresión está latente. Enprimera instancia como en los anteriores protocolos se debe poner en conocimiento del encargado deconvivencia escolar, investigando y llamando a entrevista a los involucrados, realizando un registro en ellibro de actas. Si la agresión es evidente y muestra señales físicas se debe informar a jefe comunal ycarabineros y constatación de lesiones en la posta del sector. Se por escrito por parte del profesor.

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Luego de la agresión el profesor debe comunicar la situación al encargado de convivencia escolar ydirector, se llamará a entrevista al estudiante involucrado, se reunirá el comité de convivencia paraanalizar la situación, se informará al apoderado y a la vez se comenzara un trabajo con el equipopsicosocial. Si la agresión es de mucha gravedad el director informará a carabineros y jefe de Daem.

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6. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA Y MALTRATO DEPADRES Y/O APODERADO A PROFESOR

DIRECTOR ECC

CARABINEROS

Este protocolo tiene algo de similitud al protocolo cuatro, pero este lo denuncia el apoderado no en el momento, sino cuando ya

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DENUNCIA APODERADO/ESTUDAINTE

INFORMA DIRECTOR

Este protocolo a diferencia del nº 4, es cuando la denuncia por parte del apoderado o estudiante se realizaen un tiempo posterior, donde quizá no existan evidencia físicas o por miedo el estudiante en el momentono fue capaz de denunciar. Se debe hacer la entrevista a la víctima y al agresor por separados,desarrollando para cada una registro de las situación, se pide al profesor agresor los descargoscorrespondientes y se constatan lesiones si hubiesen.

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8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL O POSIBLEABUSO

En este tipo de casos es muy importante que todos los profesionales y adultos que trabajen en elestablecimiento sepan que ante cualquier indicio que exista algún tipo de abuso sexual, ya sea dentrocomo fuera del establecimiento, deben hacerlo saber a los profesionales que puedan desarrollar unprocedimiento para la investigación y solución de ese tipo de situaciones. Hacer saber al director,encargado de convivencia escolar o profesor jefe del estudiante, para posterior a esto hacer derivación aposta y denuncia. A la vez se debe redactar un informe vía oficio a la OPD y posterior a esto se deberealizar un plan individual de apoyo curricular por parte de la UTP de la escuela

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El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la situación deembarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan la permanencia de estos estudiantes en el colegio.

Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción:La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien supervisará lasinasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud yla elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación dela alumna.

Funciones del tutor:- Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la entrega demateriales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar e informar a dirección elcumplimiento de los docentes en todos los sectores.- Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar entrega decalendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de aprendizaje. Este

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apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certificado médico.- Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer retiro de materiales deestudio.· El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación deembarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.- Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control deniño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud,podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a loestablecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicostratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en elreglamento de evaluación.· Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimosestablecidos en los Programas de Estudio.· La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento leotorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.Respecto del consejo escolar:· El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de Retención de Estudiantes Embarazadas,Madres y Padres Adolescentes. Esto será informado en la primera reunión del consejo escolar, quedandoen acta.Respecto del Reglamento de Convivencia Escolar:Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante diferenciando lasetapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para esto existirá una carpeta por alumno que estará ubicadaen secretaría. La dirección se encargará del registro en la carpeta. En esta carpeta se deberá ademásarchivar los certificados médicos.· El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases porrazones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El tutor verificará en forma regular lasinasistencias en carpeta de estudiante.Respecto del Período de embarazo:· La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo post-parto y control sano desu hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.· El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondientes, cada vez quefalte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además deberá mantenerinformado a su profesor jefe/tutor.La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener quereprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma deaborto).

Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir del colegioen los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto corresponderá como máximo, a unahora de su jornada diaria de clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá sercomunicado formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior alparto.

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Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala de primeros auxilios a extraerseleche cuando lo estime necesario.· Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico,según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el colegio dará, tanto a la madre como alpadre adolescente, las facilidades pertinentes.

Respecto de deberes del apoderado/a:· El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o paternidad delestudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/laestudiante, como de la familia y del colegio.· Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar elcertificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el tutor para la entrega de materiales de estudioy calendario de evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con surol de apoderado/a.· El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale suconsentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias quedemanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial ototal del/la estudiante durante la jornada de clase.El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a encondición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

Otros- La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.- La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso,la permanencia o progreso en el sistema.- En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con los mismosdeberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso de ser necesario. Después delparto, será eximida hasta que finalice un periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médicotratante, podrá eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos alternativos designados.