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LICEO POLITÉCNICO “VILLARRICA” Av. Presidente Ríos 1133 - Fono (45) 2413466 REGLAMENTO INTERNO” Año 2018- 2021

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LICEO POLITÉCNICO “VILLARRICA” Av. Presidente Ríos 1133 - Fono (45) 2413466

“REGLAMENTO INTERNO”

Año 2018- 2021

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FUNDAMENTACIÓN OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL OBJETIVOS A NIVEL DE ALUMNOS FINALIDADES GENERALES DEL LICEO POLITÉCNICO “VILLARRICA” DE LAS FINALIDADES GENERALES EL ESTABLECIMIENTO Y SUS OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL LICEO DE LA DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS OTROS AFINES EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS ATRIBUCIONES DE SU COMPOSICIÓN COMITÉ PARITARIO DE HIGENE Y SEGURIDAD CUIDADO Y MANTENCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LAS ESPECIALIDADES EN LOS TALLERES Y LABORATORIOS SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES

NORMAS DE SEGURIDAD PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS LOS RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS DOCENTES, NO DOCENTES Y ALUMNOS TENIENDO PRESENTE LOS RIESGOS MENCIONADOS SE DEBERÁ PROCEDER DE LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE ASESORIAS CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE CRA LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y SUS OBLIGACIONES GENERALES PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL DERECHOS DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y SUS FUNCIONES

ESPECÍF. DEL DIRECTOR DEL INSPECTOR GENERAL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA ORIENTADOR (A) ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR JEFES DE ESPECIALIDADES DE LOS DOCENTES DE LOS PROFESORES JEFES DE CURSOS FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL PIE ROL DE LA PROFESRA EDUCACION DIFERENCIAL COORDINADOR EXTRAESCOLAR SON DEBERES DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO/A DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO/A DE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN

ESCOLAR (P.I.E) ROL DE LA TRABAJADORA SOCIAL ROL DEL/ LA FONOAUDIÓLOGO/A ROL DE LA ASISTENTE DE AULA ASISTENTE DE LA EDUCACION EN FUNCIONES DE INSPECTORES ASISTENTE DE LA EDUCACION EN FUNCIONES DE SECRETARIA ASISTENTE DE LA EDUCACION EN FUNCIONES DE SERVICIOS JORNADA DE TRABAJO ASISTENCIA, PERMISOS Y PETICIONES CONTROL DE ASISTENCIA LICENCIAS POR ENFERMEDAD PERMISOS PETICIONES Y RECLAMOS DEL AÑO ESCOLAR – AÑO LECTIVO HORARIOS DE CLASES REQUISITOS DE INGRESO DE LOS ALUMNOS CENTRO DE ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CENTROS DE ALUMNOS. DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES

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DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL CONSEJO DE DELGADOS DE CURSO DEL CONSEJO DE CURSO DE LA JUNTA ELECTORAL ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TRANSITORIO CENTRO DE PADRES FUNCIONES DEL CENTRO DE PADRES DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y DOMICILIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DEL DIRECTORIO FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y OTROS COMISION ELECCIONES DISPOSICIONES GENERALES ELECCION DEL DIRECTORIO DE LAS ELECCIONES FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LAS MESAS SERÁN FUNCIONES DEL PRESIDENTE SERÁN FUNCIONES DEL SECRETARIO SERÁN FUNCIONES DEL COMISARIO DEL ESCRUTINIO DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL PLAN ANUAL DE LOS COMITES Y COMISIONES ACTOS Y CELEBRACIONES CELEBRACIÓN DE ANIVERSARIOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACION REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACION DE LA ASISTENCIA DE LA GENERALIDAD REGLAMENTO RESIDENCIA ESTUDIANTIL FEMENINO REGLAMENTO CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJES CRA. DEL PROFESOR COORDINADOR DEL CRA DEL ENCARGADO DEL CRA ASISTENTE DE EDUCACIÓN TIPOS DE SERVICIOS Y HORARIOS TIPOS DE USUARIOS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS PRÉSTAMO IMPRESIONES Y FOTOCOPIAS USO DE LAS DEPENDENCIA DEL CRA E INTERNET INTERNET ALUMNOS RETIRADOS DE LA SALA DE CLASES POR INDISCIPLINA ALUMNOS SIN PROFESOR INFRACCIONES SANCIONES REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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FUNDAMENTACIÓN

El Reglamento Interno del Liceo Politécnico "Villarrica”, está concebido como conjunto de aspectos, tanto a nivel de sistema , de los Estudiantes, de las características de la Unidad Educativa con sus respectivos objetivos generales y específicos, para sustentar el proyecto educativo. Establece la estructura orgánica y funcionamiento de sus estamentos, complementa la intencionalidad del quehacer técnico y pedagógico, orientando en forma clara y precisa las acciones de cada uno de los componentes de la Unidad Educativa para lograr sus propios fines. Bajo esta concepción, inspirada en las Políticas Educacionales del Supremo Gobierno y con sus objetivos, normas y criterios se dará cumplimiento con las exigencias propuesta por el Estado de Chile.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

La Política Educacional en la Enseñanza Media Técnico Profesional se perfila con mayor claridad en el Contexto de las Políticas Generales para el desarrollo económico y social de la Nación Chilena y en términos de sistema, se orienta por los siguientes objetivos:

a) Formar recursos humanos calificados, de nivel medio, en coherencia con las necesidades de los sectores: primarios, secundarios y terciario del desarrollo económico social.

b) Fomentar la constante adecuación Técnico profesional a las reales necesidades del desarrollo económico social del país, de acuerdo a las características regionales y aspiraciones de la comunidad.

c) Promover u orientar la identificación de las reales necesidades de demandas de recursos humanos de nivel medio, que presenten los diferentes sectores de la producción de bienes y servicios del país, para propender a su debida y oportuna satisfacción.

d) Facilitar una articulación curricular del ingreso y egreso a la modalidad de Educación Profesional que asegure la vigencia del principio de Educación permanente, como asimismo, estimular la racional utilización de su infraestructura, empleándola también en actividades educativas no tradicionales, tendientes a satisfacer las demandas del mundo del trabajo.

e) A partir de la realidad, determinar los diferentes tipos de conocimientos teóricos y prácticos, de modo tal que esta enseñanza pueda adaptarse fácilmente a una situación en constante evolución del empleo.

f) Promover una constante vinculación entre las entidades educacionales y las del sector productivo y laboral del país que faciliten una interacción eficaz entre educación y trabajo, teniendo en cuenta el aporte formador del propio sector empleador.

g) Promover el principio de igualdad de oportunidades para recibir un servicio educativo de la mejor calidad posible, en beneficio de toda la población escolar, sin otra limitación que la que exige una racional administración del sistema y los recursos disponibles.

OBJETIVOS A NIVEL DE ALUMNOS

El conocimiento tecnológico y del manejo correcto y seguro de herramientas, máquinas y otros implementos y materiales en las situaciones de trabajo. Facilitar su integración social como persona calificada en una profesión u oficio, mejorando su calidad de vida y contribuyendo a desarrollar sus horizontes culturales tanto materiales como espirituales. La Educación Profesional a nivel de los educandos orienta su desarrollo en base a los siguientes objetivos:

a) Prepararlos para aprender constantemente, mediante el desarrollo de actitudes y habilidades que vinculen el pensamiento teórico y el quehacer práctico.

b) Facilitar el desarrollo armonioso de su personalidad y de su carácter, fomentando en ellos valores espirituales y morales y las capacidades de entender, juzgar, analizar, valorar y expresarse.

c) Desarrollar su capacidad para adoptar decisiones, así como las cualidades necesarias para una participación activa e inteligente en trabajos individuales y grupales.

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d) Poner en relieve las destrezas, aptitudes, hábitos y experiencias logradas del

FINALIDADES GENERALES DEL LICEO POLITÉCNICO “VILLARRICA” DE LAS FINALIDADES GENERALES

La Enseñanza que se imparte en el Liceo Politécnico “Villarrica” tiene por finalidad:

a) Preparar a los alumnos para desempeñarse con eficiencia en las actividades del comercio, industria, servicios, artes y técnicas artísticas.

b) Favorecer el desarrollo de la personalidad. c) Promover su formación cívica. d) Complementar su cultura general. e) Proporcionar preparación previa para formación profesional superior. Dicha enseñanza

contribuye así al desarrollo económico social del país. f) Fortalecer la formación valórica para que sus egresados tengan una adecuada actitud ética en el

desempeño laboral y/o estudios superiores.

EL ESTABLECIMIENTO Y SUS OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES

Mantener vigencia de las especialidades según los requerimientos cualitativos y cuantitativos que exijan las fuentes de producción y la realidad geográfica, económica y social de la Región y los proyectos de desarrollo comunal, con miras al mercado ocupacional de los egresados. La actualización permanente de los planes y programas se ajustan a la labor educativa y exigencias de cada especialidad, así dan cumplimiento a objetivos tales como: a) Adecuar la enseñanza al progreso técnico o cooperar a la solución de los problemas de la

comunidad; b) Vincularse a las actividades que se relacionan con la formación profesional que imparte y

favorecer el ingreso de los alumnos a ellas. c) Realizar una amplia labor social y cultural, si es posible con otros colegios y demás ramas de la

Enseñanza. d) Mantener contacto con los apoderados, egresados y demás personas e instituciones interesados

en el progreso del Establecimiento OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Formar recursos humanos calificados para desempeñarse en tareas de nivel medio en las

empresas del sector de la producción y de los servicios; de acuerdo a los requerimientos cualitativos y cuantitativos del mercado actual.

b) Entregar una formación profesional y humana que capacite al participante para un desempeño adecuado, que le posibilite oportunidades en el campo ocupacional de su especialidad; y/o formarse su propia fuente de trabajo.

c) Capacitar, en forma integral, al participante, para que se realice siendo capaz de dar una buena orientación y felicidad a la familia que constituya y escalar niveles de estudio superior si lo desea.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL LICEO

La estructura general del Liceo está formado por:

Dirección Inspectoría General Unidad Técnica Pedagógica Encargado(a) de Convivencia Escolar Orientador(a) Consejo escolar Equipo de Gestión Consejo de Profesores Consejo General de Profesores Consejo de Profesores Jefes de Curso

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Consejo de Profesores de Curso Centro de Padres, Apoderados y Amigos Centro de Alumnos Comité paritario Bienestar (Profesores)

DE LA DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS

La Dirección estará a cargo del Director o Jefe del Establecimiento, responsable de su Dirección, organización y funcionamiento, deberá actuar de acuerdo con los principios de la ciencia de la educación, las normas legales y reglamentos vigentes y tener siempre presente que la función del Establecimiento es educar, por lo que toda su capacidad y energía deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir en la mejor forma posible dicha función fundamental. La Unidad de Inspectoría General es el organismo encargado de velar porque las actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. Está integrada por el o los Inspectores Generales, los Inspectores de patio y/o Paradocentes y los Auxiliares de Servicios Menores y estará dirigida por el Inspector General más antiguo. Es su responsabilidad, además, velar por el ingreso, organización y funcionamiento interno del hogar estudiantil femenino con que cuenta el Establecimiento. El Equipo de Gestión, está integrado por el Director(a) que lo presidirá, Inspectores Generales, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, Jefes de especialidades, Orientador (a), Encargado de convivencia Escolar , Coordinadora PIE , otros si fuera necesario . Este organismo Equipo de Gestión, es el encargado de asesorar a la dirección en materias como:

a) Programación, supervisión y coordinación de las actividades generales del Establecimiento. b) Estudio de las disposiciones del nivel Central o Regional, para su mejor aplicación. c) Estudio de iniciativas creadoras en beneficio de la comunidad escolar. d) Estudio de problemas de tipo general que afectan al Establecimiento. e) Estudio de Evaluaciones parciales de interés general. f) Programación de presupuesto. g) Otros, afines

La Unidad Técnico Pedagógica : Estará a cargo de un Jefe de U.T.P. Cumple funciones, entre otras, de orientación, evaluación, apoyo y supervisión de la correcta aplicación de planes y programas en el desarrollo del proceso de Enseñanza Aprendizaje, de realizar acompañamiento en aula ,velar para que los cursos estén bien atendidos cuando falten profesores, y el proceso de Práctica y titulación. Consejos de Profesores, es un organismo asesor de la Dirección y serán presididos por el Director, Inspector General, Jefe de U.T.P.

1. El Consejo General de Profesores, es un organismo de carácter consultivo en lo general, y resolutivo en aquellas materias que le corresponda, especialmente:

2. Estudiar, desde el punto de vista docente, la marcha general del Establecimiento, conducta, aprendizajes y calificaciones de los alumnos y proponer al Director las modificaciones aconsejables para mejorar la eficiencia del plantel.

3. Colaborar en la labor interna e impulsar las actividades sociales y de extensión cultural del Liceo.

4. Analizar los casos especiales. 5. Tomar conocimiento oportuno de circulares y demás disposiciones que competan al colegio. 6. Designar, en el Primer Consejo del año, al Profesor que desempeñe el cargo de Secretario de

Actas. OTROS AFINES.

1. Estará constituido por todo el personal Docente del Establecimiento. 2. El Consejo General se reunirá al inicio y término de las actividades escolares del año y al final

del primer semestre, para analizar la labor realizada y evaluar los logros a la fecha. Extraordinariamente podrá convocarse en cualquier época del año, a iniciativa del Director o a petición escrita, fundada, de la mayoría de los miembros que lo componen. Lo dirigirá el Director, Inspector General o jefe de UTP.

3. Los consejos serán citados por escrito con indicación de la tabla, a lo menos 48 horas antes, y podrán concurrir a ellos funcionarios cuya presencia el Director estime necesaria.

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Consejo de Profesores jefes Es la instancia destinada a aunar criterios frente a necesidades comunes e intercambiar experiencias respecto a la función de guiar a cada grupo curso en su formación general, analizar y plantear soluciones a problemáticas de tipo Técnico Pedagógico y/o conductuales, ya sea de todos los cursos del Liceo o por niveles, según se requiera.. Estos consejos serán dirigidos por él (la), Orientadora, lo integrarán todos los profesores jefes. El Consejo de Profesores de Curso pretende analizar aspectos específicos de cada curso, curriculares, rendimiento y disciplinarios, será presidido por el Profesor jefe y estará integrado por los profesores de Sectores, Subsectores o módulos del respectivo curso y asesorado por el Jefe de U.T.P. Orientador(a) e Inspector General a cargo del curso, cuando el tema a tratar lo amerite. Deberá reunirse, a lo menos, una vez cada semestre y tendrá por funciones:

a) Coordinar el conjunto de las labores de curso. b) Colocar las notas complementarias de Personalidad. c) Apreciar los resultados de la enseñanza y arbitrar los medios para aumentar su eficacia. d) Analizar situaciones especiales de alumnos..

EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS ATRIBUCIONES

Los temas en que el Consejo Escolar será consultado son, a lo menos, los siguientes: a) Quien Dirige el consejo es el Director y en ausencia de éste El Inspector (a) General . b) Velar por el cumplimento del Proyecto Educativo del Liceo Politécnico c) Velar por la correcta planificación y programación Anual y las actividades extracurriculares. d) Velar por cumplimiento de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento que

se proponga. e) Evaluar y realizar las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de

la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esta atribución. f) Dar cumplimento la plan estratégico de convivencia escolar . g) El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo, propositito y de apoyo a la gestión

escolar. h) Discutirá temas relacionados con la administración y manejo de recursos (ya sean propios o

provenientes del Mineduc, Municipalidad o de los Padres y Apoderados y/ donaciones). i) El Consejo deberá sesionar a lo menos 4 veces en cada año, mediando entre cada una de estas

sesiones no más de tres meses. j) Las sesiones tendrán carácter de ordinaria y extraordinaria, según amerite la situación y de

acuerdo al funcionamiento interno. Se requerirá de un quórum de 8 personas para sesionar. k) Las citaciones extraordinarias serán realizadas por el Director del Establecimiento, a petición de

una mayoría simple de los miembros del Consejo, o por iniciativa propia. l) La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos del Consejo

será mediante reuniones por estamentos, circulares, oficios y en el mural de acceso al liceo. m) Se designará un Secretario del Consejo a proposición de los integrantes del consejo y

ratificación del nombre propuesto por ellos mismos. El Secretario deberá llevar registro oportuno de los temas tratados y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias (según pauta que se adjunta).

DE SU COMPOSICIÓN

El Consejo Escolar estará integrado por:

a) El Director del Establecimiento que lo preside b) El Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito. c) Representante del Consejo de Profesores. d) El Presidente del Centro de Padres. e) Responsable Convivencia Escolar f) El/la Jefe Técnico Pedagógica. g) Inspector (a) General h) Representante de los Asistentes de la Educación i) Representante de los Padres y Apoderados j) El Encargado del Hogar Estudiantil. k) El Presidente del Centro de Alumnos l) A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente, deberá

someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Así mismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición por acuerdo (unánime, por

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mayoría simple) expresado abiertamente por los miembros que lo componen. Si no llega a acuerdo se decidirá en reunión extraordinaria para el efecto en un plazo de 48 horas, con la totalidad de los miembros; de no ser así en segunda citación el presidente decidirá.

COMITÉ PARITARIO DE HIGENE Y SEGURIDAD

a) Comité Paritario: Estará integrado por tres docentes designados por el sostenedor y tres docentes

elegidos por sus pares y tendrán como misión velar por la seguridad física y prevención de accidentes de todos los funcionarios del Liceo. Este comité posee su propio reglamento. Se reunirá, a lo menos, una vez en el mes contando con la asesoría del Encargado de Prevención de la I. Municipalidad.

CUIDADO Y MANTENCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Cuidado del Mobiliario e infraestructura

1. Toda la comunidad debe velar por la buena mantención y uso del mobiliario, material didáctico y de las instalaciones en general. Así mismo, cada curso es responsable de la mantención del aseo, encerado de su sala, limpieza de murallas, vidrios, ventanas, puertas y útiles de trabajo.

2. Todos los alumnos deben preocuparse que los servicios higiénicos se mantengan aseados y en buenas condiciones de uso y no echar a ellos objetos no desechables, a fin de evitar que se obstruyan.

3. Toda destrucción o deterioro efectuada por los alumnos deberá ser repuesta por el apoderado y sancionada la falta de acuerdo a su gravedad.

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LAS ESPECIALIDADES

EN LOS TALLERES Y LABORATORIOS SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES NORMAS DE SEGURIDAD:

a) En cada Taller o Laboratorio deberán existir los elementos mínimos de protección personal para los alumnos de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.

b) Las alumnas deberán usar el cabello atado.

Responsabilidades de Profesores y ayudantes de Talleres y Laboratorios: a) Es responsabilidad de todos los profesores y ayudantes de Talleres y Laboratorios velar por

la seguridad personal de los alumnos que le sean asignados como asimismo del personal que trabaja dentro de esa área.

b) Conocer los principios básicos de Prevención de Accidentes. c) Verificar que cada uno de los alumnos a su cargo conozca el procedimiento indicado para el

trabajo que debe ejecutar y si está en condiciones de cumplirlo. Instruir previamente en caso contrario.

d) Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en todas las actividades de prevención de riesgo, estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.

e) Adoptar las medidas necesarias para mantener las áreas de trabajo, maquinarias, equipos, herramientas, y otros medios requeridos, en condiciones adecuadas de funcionamiento, orden y aseo, eliminando toda condición insegura.

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

A los alumnos les queda prohibido: a) Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar debidamente autorizado para

ello. b) Dejar inoperante o retirar los elementos o dispositivos de seguridad. c) Ajustar, reparar, lubricar máquinas y equipos en funcionamiento. d) Utilizar máquinas y equipos sin estar debidamente autorizado por el profesor. e) Utilizar máquinas, herramientas y equipos en forma incorrecta, o que no sean lo

suficientemente seguras. f) Los alumnos(as) no deberán botar en los servicios higiénicos elementos que puedan

ocasionar obstrucciones en el sistema de alcantarillado (trapos, algodones, bolsas de plásticos, tarros, etc.

g) Los alumnos no deben portar elementos cortantes o punzantes de ninguna especie. h) Se prohibirá a los alumnos fumar dentro de los Establecimientos Educacionales i) Picar leña j) Se prohibirá a los alumnos fumar dentro del Establecimiento Educacional.

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Son obligaciones de los alumnos: a) Seguir instrucciones y recomendaciones impartidas por sus profesores. b) Informar al profesor cualquier accidente que le ocurra en su trabajo con o sin autorización. c) Mantener sus sitios de trabajo en orden y limpieza. d) Informar o denunciar cualquier síntoma de enfermedad que afecte su seguridad física o la de

otros condiscípulos en el trabajo, especialmente si padece de mareos o vértigo. 5. Normas mínimas de seguridad que deberán imperar en los Establecimientos Educacionales

del país. a) La distribución del mobiliario en los diferentes recintos de los Establecimientos

Educacionales debe ser planificado teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior, como una medida de seguridad en caso de una emergencia.

b) La superficie destinada al trabajo y recreación de los alumnos debe estar libre de todos aquellos elementos que alteren el normal desarrollo de sus actividades y juegos (cajas, cáscaras, piedras, tablas, escombros, etc.)

c) El encendido y funcionamiento de cualquier elemento calefactor no deberá afectar a los alumnos.

d) Los vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baños y lavamanos trizados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con una aislación deficiente o sin ella, constituyen un serio peligro de accidente para el alumnado y personal en general. El profesorado deberá velar por avisar y corregir las condiciones inseguras antes indicadas.

e) Se recomendará a los alumnos no botar en los servicios higiénicos elementos que puedan ocasionar obstrucciones en el sistema de alcantarillado (trapos, algodones, bolsas de plásticos, tarros, etc.). Los servicios higiénicos deberán ser desinfectados periódicamente.

f) El Establecimiento Educacional deberá contar con un Botiquín de Primeros Auxilios debidamente equipado.

g) Los profesores recomendarán a los alumnos que no porten elementos cortantes o punzantes de ninguna especie.

h) Los profesores deberán instruir a los padres y apoderados sobre las normas de disciplina que deben tener sus pupilos dentro del Establecimiento, como asimismo las normas de higiene mínimas para evitar infecciones y contagios.

i) Los profesores deberán instruir a los alumnos sobre el cuidado y mantención del Establecimiento que está al servicio de la comunidad (Circular 781/79 Mod. 0 de 1º de Enero de 1979).

k) Formar conciencia en los alumnos sobre la importancia de prevenir accidentes, en especial los de tránsito.

l) Las conexiones eléctricas no deben manejarse con las manos húmedas. m) Los enchufes no deben tirarse del cordón. n) El día 2 de mayo de cada año celebrar el “Día de la Prevención de Accidentes Escolares” y

el 20 de junio el “Día Interamericano de Seguridad Escolar” Circular 788/79 Mod. 0 de 1º Enero de 1979.

LOS RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS DOCENTES, NO DOCENTES Y ALUMNOS

DEL LICEO Y QUE DEBEN TENER PRESENTE SON:

a) Accidentes al interior del Liceo y fuera de él (de trabajo y de trayecto). Uso de escaleras Pasillos (especialmente cuando se encuentran mojados) Mobiliario de dependencias (mesas, sillas, estantes) Calefactores Enchufes

b) Uso de talleres (alimentación, multitaller, computación, Ingles, laboratorio de ciencias). c) Riesgos de contagio

El personal docente está expuesto además a: Riesgos relativos al uso de la voz. El personal docente y no docente, se expone a los cambios y bajas temperaturas, debido al clima y complicada infraestructura.

d) Personal administrativo se expone a riesgos de: Tendinitis

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Afección a la columna. e) Tanto alumnos como docentes que hagan uso del gimnasio, se exponen a riesgos al hacer

uso inadecuado de graderías, vías de escape y ejercicios derivados de la actividad allí desarrollada.

TENIENDO PRESENTE LOS RIESGOS MENCIONADOS SE DEBERÁ PROCEDER DE LA

SIGUIENTE FORMA: a) Estar atento al cumplimiento de la señalética. b) Usar el pasa manos y evitar correr por las escaleras y pasillos. c) Usar zapatos adecuados, especialmente en tiempo de lluvia.

1. En cuanto al mobiliario: sentarse correctamente en sillas y no sobre las mesas. Colocar ordenadamente los materiales en estantes (textos, equipos, etc.) a) Los calefactores deberán ser encendidos sólo por personal auxiliar según su tipo de combustible

(leña, gas, electricidad). b) Evitar contagio en baños, mediante una desinfección correcta y permanente. c) Manipular enchufes de manera correcta y avisar de inmediato cuando el sistema eléctrico se

encuentre en mal estado. d) Al personal docente se le recomienda evitar uso inadecuado de la voz y no exponerse a cambios

de temperatura. e) El personal no docente deberá tener presente el uso de ropa adecuada a la estación, y a las

condiciones ambientales del sector que le corresponda atender. f) Para realizar funciones administrativas, el personal requiere contar con mobiliario ergonométrico,

apto para la función que realizan, además de usar apoyo para evitar la tendinitis. g) Toda la comunidad educativa debe usar las graderías del gimnasio con precaución y los alumnos

deben ceñirse estrictamente a las instrucciones dadas por el profesor responsable h) El uso de cualquier otra dependencia (talleres, laboratorios, etc.) debe tener presente

estrictamente las instrucciones del profesor, instructor o quien lidere la actividad). i) En cuanto al sostenedor, éste debe preocuparse por mantener al personal informado, a través del

comité paritario.

DE LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE ASESORIAS

a) Centro de alumnos: La directiva del CCAA nombrará a lo menos 2 profesores asesores de una

nómina de 5 docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de curso no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función

b) La asesoría del Centro de Padres, apoderados y amigos del Establecimiento

LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS

1. Son todas aquellas actividades en que participan los alumnos, fuera de su horario sistemático de clases y que responde a su iniciativa e intereses. Se realizan bajo la asesoría de profesores, instructores o guías que orientan y/o instruyen y son coordinados por un (a) profesor(a) del Establecimiento.

2. En este ámbito pueden incluirse actividades deportivas, artísticas, culturales, ya sean competitivas o solo recreativas.

3. Cada grupo podrá organizarse, pero deberá mantener estricta comunicación con el coordinador.

DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y SUS OBLIGACIONES GENERALES

El personal del Establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

a) Realizar con el mayor compromiso el trabajo convenido con el fin de lograr que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la Educación.

b) Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo a las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del Empleador, según corresponda.

c) Cumplir con pulcritud, dedicación y diligencia sus funciones para las cuales ha sido contratado y colaborar a la mejor marcha del proceso educativo del Establecimiento.

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d) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento y hacia Director y sus representantes.

e) Dar aviso oportuno al Director o a quien corresponda, de su ausencia por causas justificadas. f) Respetar los controles de entrada y salidas. g) Mantener sobriedad, corrección y buenos modales en el desempeño de su función, propias del

personal de un Establecimiento Educacional. h) Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo,

subalternos y alumnos. i) Comunicar, dentro de 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales,

especialmente el cambio de domicilio. j) Comunicar oportunamente a sus jefes jerárquicos, situaciones que afecten a los estudiantes y/o

la comunidad Educativa. k) Asistir a todos actividades propias del establecimiento internamente como externamente (actos

, ceremonias, actividades culturales , de convivencia ,académicas) etc.

PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL

a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización.

b) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. c) Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada. d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas y/o

estupefacientes. e) Fumar al interior del establecimiento sala de clase, de profesores u otro lugar destinado a

labores educativas. f) Causar daño intencional a las instalaciones del establecimiento. g) Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefaciente al Establecimiento, darlas a consumir o

promover su consumo. h) Efectuar comercio dentro del Establecimiento. i) Utilizar la infraestructura y equipos del Establecimiento en beneficio personal o familiar. j) Preocuparse durante las horas de trabajo de otras actividades que no tengan absoluta relación

con su función k) Revelar información o entregar antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones

con el Liceo, cuando se les hubiere encargado reserva sobre ellos. l) Desarrollar durante la jornada de trabajo y dentro de las oficinas y salas de clases, actividades

sociales, políticas o gremiales que no estén de acuerdo con las obligaciones que le impone su Decreto de Designación o Contrato de Trabajo de este reglamento.

DERECHOS DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS

a) Trabajar en un ambiente seguro. ser resguardado física y sicológicamente en sus labores profesionales .

b) Recibir remuneración justa y proporcional por su trabajo, incluyendo el pago de imposiciones

DEL DIRECTOR: a) Dirigir el Establecimiento, de acuerdo a los principios de la administración educacional,

teniendo siempre presente que la principal función del Establecimiento es educar, y prevalecer sobre la administración y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

b) Determinar los objetivos propios del Establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local.

c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a cargo. d) Proponer, la estructura organizativa técnico - pedagógica del Liceo, que estime conveniente,

debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución. e) Propiciar un ambiente educativo en el Establecimiento, estimulante al trabajo del personal y

creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación

del currículum del Establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

g) Presidir los consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. h) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del

Establecimiento. i) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

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j) Remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación las Actas, Estadísticas, Diplomas de título y otros documentos que se exijan conforme a la reglamentación y legislación vigente.

k) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión e Inspección de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme a las instrucciones que emanen de la superioridad del servicio.

l) Remitir al organismo Municipal pertinente (D.E.M.), los informes, actas, estadísticas, ordinarios del Establecimiento y toda otra documentación que este departamento requiera.

m) Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del Liceo que estructura la rutina escolar.

n) Informar oportunamente a la autoridad Municipal respecto a las necesidades surgidas en la Unidad Educativa.

ñ) Administrar y supervisar el funcionamiento del Hogar Estudiantil del Establecimiento. o) Coordinar los programas de inversión e informar mensualmente al DAEM del movimiento de

banco y caja chica de acuerdo a las Facultades Delegadas Especiales para la administración de recursos.

p) Dictar mensualmente la resolución que autoriza los permisos con goce de sueldo de los funcionarios, de acuerdo a normativa vigente.

q) Autorizar cometidos funcionarios del personal.

DEL INSPECTOR GENERAL

Es el Docente responsable inmediato de organizar , coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de los distintos organismos del Establecimiento Educacional asesorando y colaborando directa y personalmente con el Director, velando porque las actividades de la Unidad Educativa se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia

a) Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad, presentación personal y respeto a los superiores.

b) Vincular al Establecimiento con los organismos de la comunidad, cuando las necesidades así lo requieran.

c) Determinar y controlar el horario de los docentes (en sus clases sistemáticas y horas de colaboración), y de todo el personal Asistente de la educación de acuerdo a su carga horaria y en beneficio del funcionamiento del Liceo..

d) Organizar y coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Bienestar, tanto del personal como de los alumnos.

e) Llevar los libros de control, registro de la función docente, U.T.P. documentos de seguimiento de los alumnos y fichas de alumnos, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

f) Programar, coordinar y controlar las labores de los Asistentes de la Educación. g) Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos. h) Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas y de bienestar estudiantil

y promover las relacionadas con Centros de alumnos, Padres, Apoderados y Amigos y el centro de Ex - alumnos del Liceo.

i) Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal. j) Supervisar y controlar las formaciones y presentaciones de los alumnos del Establecimiento. k) Velar por la correcta presentación y el aseo del Establecimiento. l) Verificar la correcta confección de los Certificados de Estudios elaborados por los Profesores

Jefes de Curso y Asistentes de la Educación. m) Subrogar al Director cuando proceda. n) Controlar el correcto funcionamiento del CRA. o) Responsabilizarse del informe mensual de subvención. p) Mantener fichas individuales de los alumnos q) Mantener registro de asistencia y/o atrasos de todo el personal e informar mensualmente por

escrito dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a la dirección del establecimiento, para su respectiva resolución o el descuento cuando lo amerite.

JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

a) Asesorar el proceso de elaboración del Plan de actividades curriculares. b) Colaborar en la planificación escolar: distribución de alumnos, cursos y docentes por sectores,

subsectores y módulos. c) Dirigir y asesorar al orientador en la organización, programación y desarrollo de las actividades

de orientación educacional, vocacional y profesional.

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d) Dirigir, asesorar y supervisar la adecuada aplicación de planes y programas de estudio. e) Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos, adecuándolos con criterios de

flexibilidad curricular. f) Evaluar, durante su ejecución y al finalizar, las acciones curriculares realizadas en el desarrollo del

proceso enseñanza aprendizaje, con el fin de verificar el nivel de logros alcanzados y tomar decisiones pertinentes.

g) Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje, conforme a las disposiciones legales vigentes.

h) Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas e instrumentos utilizados.

i) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar, impulsando planes o programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles.

j) Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos audiovisuales adecuados a la realidad del establecimiento.

k) Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas especiales de instrucciones complementarios.

l) Asesorar y supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje dentro del Establecimiento.

m) Contribuir al perfeccionamiento del personal Docente Establecimiento en materia de planificación, metodología y Evaluación Educacional

n) Participar en las tareas de evaluación que se promueven a nivel comunal. Asegurarse que cada especialidad cuente con elementos necesarios para brindar adecuada formación a los alumnos, y que existan centros de práctica que fortalezcan la enseñanza entregada, al egresado.

o) Coordinar con los jefes de especialidades el proceso de supervisión de prácticas profesionales de los alumnos de las diferentes especialidades.

p) Validar las variables del mercado ocupacional. q) Apoyar a la dirección en generar instancias de acercamiento con posibles fuentes laborales de los

egresados. r) Cautelar que se realice un efectivo seguimiento de los egresados. s) Participar y/o dirigir los consejos técnicos que le correspondan. t) Velar porque cada departamento o especialidad mantenga, en forma actualizada, guías de

trabajos, ejercicios y/o de investigación para su utilización en momentos de ausencia de docentes. Este material debe estar en poder de la UTP

u) Recibir y revisar todo tipo de instrumentos de evaluación que se apliquen durante el desarrollo del año escolar, con el propósito de ir formando un banco de datos en esta área.

ORIENTADOR (A)

a) Planificar y coordinar las actividades de Orientación Educacional, Vocacional y Profesional del Establecimiento.

b) Facilitar la integración de los alumnos de primer año, favoreciendo la formación de hábitos de estudio y autodisciplina.

c) Potenciar la atención y seguimiento individual de los alumnos que lo requieran, coordinando la atención psicológica, cuando sea necesario.

d) Realizar una efectiva orientación a los alumnos de primeros y segundos, destinada a lograr una acertada elección de especialidad en tercer año.

e) Apoyar el bienestar y salud de los alumnos f) Coordinar acciones par trabajar en forma interdisciplinaria los objetivos transversales que

plantéale decreto 220. g) Promover acciones que apoyen la formación de líderes entre los educandos. h) Apoyar a Padres y apoderados en su labor formadora, desarrollando una acción conjunta para

fomentar el desarrollo valórico, socio-afectivo y pedagógico de sus hijos. i) Coordinar y asesorar técnicamente la programación de las actividades propias de los programas

especiales (Esc. de Padres, senescencia, alcoholismo, drogadicción) y otras. j) Contribuir al perfeccionamiento del personal del Establecimiento en materias de orientación k) Coordinar las actividades de Orientación del Establecimiento con las que se realizan en los

otros de la comuna. a) Coordinar programas de salud mental de los alumnos con los organismos oficiales. b) Cautelar que los alumnos reciban información oportuna acerca de las becas existentes, beneficios

y requisitos para postular, de modo que quiénes reúnan los requisitos puedan postular oportunamente. Otorgándole la asesoría requerida.

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c) Presidir y/o asistir a los consejos técnicos de su competencia. d) Realizar un efectivo seguimiento de los egresados.

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

a) El Encargado de Convivencia Escolar debe contar con experiencia y/o formación en el ámbito pedagógico, el área de convivencia escolar y resolución pacífica de conflictos, y/o experiencia en mediación escolar.

b) Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. c) Informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la

implementación del Plan de Gestión. d) El Encargado de Convivencia Escolar debe conocer y comprender el enfoque formativo de la

Convivencia Escolar planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar, así como la normativa que la define o la regula, y los instrumentos administrativos y de gestión que permiten su implementación. Además, debe mantener una mirada objetiva de las situaciones planteadas en torno a la Convivencia Escolar que permita esclarecer situaciones de conflicto de la manera más adecuada y favorable al Clima del establecimiento.

e) Es fundamental que el Encargado de Convivencia Escolar cuente con el respaldo del equipo directivo y con un equipo de trabajo con el que pueda discutir y en quien delegar tareas; estas condiciones determinan, en gran medida, la consistencia y la continuidad de las medidas implementadas.

f) Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el Consejo Escolar.

g) Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo Escolar. h) Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar. i) Elaborar el Plan de acción sobre Convivencia Escolar. j) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de

situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa. k) Asesorar al director en materias de convivencia escolar. l) Coordinar junto UTP las acciones de los diferentes planes del PME m) Coordinar acciones con Inspectoría General, equipo PIE, equipo Psicosocial. n) Velar por la buena aplicación del Reglamento Interno. o) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración,

implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia.

p) Aplicar Protocolos de acción frente a situaciones de violencia y/ o acoso escolar de acuerdo a la Ley de Violencia Escolar N° 20.536 y Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Establecimiento.

JEFES DE ESPECIALIDADES

Los Jefes de Especialidades son Asesores del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, en todo lo relativo a la enseñanza de los módulos correspondientes a su respectiva especialidad. Quién desempeñe esta función debe poseer los antecedentes académicos necesarios en la especialidad que dirija.

a) Orientar y coordinar la enseñanza de los diferentes módulos que se imparten en la respectiva especialidad.

b) Asesorar al Jefe de la Unidad técnico Pedagógica en el normal desarrollo de las Prácticas Profesionales de los alumnos de la Especialidad

c) Estudiar, con el personal docente de su Especialidad, las necesidades materiales y académicas, para la elaboración de los presupuestos que aseguren el normal desarrollo de la enseñanza..

d) Explorar el campo ocupacional y colaborar con el Jefe de la Unidad técnico Pedagógica en la ubicación de los egresados.

e) Tener bajo su tuición la marcha total del taller y/o laboratorio de Práctica en el aspecto Técnico Administrativo.

f) Contar con horario proporcional al trabajo. g) Actualizar la especialidad de acuerdo la normativa respectiva

DE LOS DOCENTES

a) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su Especialidad.,

sector y /o subsector, en concordancia con los contenidos mínimos obligatorios y objetivos

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transversales, coherentes con el PEI del Liceo y de acuerdo al tiempo asignado dentro de las orientaciones dadas en los criterios del Marco para la Buena Enseñanza.

b) Aplicar las evaluaciones planificadas y entregar los resultados a los alumnos(as) dentro de los ocho días hábiles después de su aplicación. Toda evaluación debe ser revisada con los alumnos(as) para determinar estrategias de reforzamiento, en caso de resultados negativos.

c) Previo a la aplicación de cualquier instrumento de evaluación escrito o práctico, cada docente debe entregar una copia a la UTP de acuerdo a su planificación.

d) Fomentar e internalizar, en el alumno, valores, hábitos y actitudes y desarrollar la disciplina de estos, especialmente a través del ejemplo personal.

e) Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas. f) Desarrollar las actividades de colaboración para los que fue designado por el Director. g) Cumplir el horario de clases para el cual se le ha contratado. h) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones, de índole técnico pedagógico impartidas por el

Ministerio de Educación y transmitidas por la Dirección del Establecimiento. i) Contribuir al correcto funcionamiento del Liceo. j) Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del Establecimiento

determine. k) Cuidar los bienes generales del Liceo, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos

que se confíe a su cargo por Inventario. l) Mantener al día, los documentos relacionados con su función, y entregar en forma precisa y

oportuna la información que la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica soliciten. m) Mantener comunicación permanente con los Profesores Jefes, proporcionándoles información

sobre el proceso enseñanza aprendizaje. n) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de planes y programas de estudio en el

desempeño de su labor docente. o) Participar en los consejos generales y técnicos que le competen. p) Elaborar guías de trabajos, ejercicios o de investigación en forma periódica, para que sean

aplicadas en los cursos donde eventualmente se produzca su ausencia por cometido, permiso y/o licencia médica que no amerite reemplazo. Este material debe ser entregado en la UTP.

q) Aplicar durante cada semestre, en Lenguaje y Matemática una PRUEBA POR NIVEL, especialmente en primero y segundo, para evaluar el logro de los CMO y los OFT de cada sector, con la finalidad de profundizar, reestructurar y/o readecuar la planificación en cada nivel. Cada Departamento informará a la UTP el calendario de estas evaluaciones.

r) Tener durante el desarrollo de las clases, el celular personal en silencio y evitar salir de la sala. Avisar a Inspectoría General o al funcionario Inspector cuando se tenga que salir momentáneamente de la sala por una situación específica.-

s) Solicitar con antelación, al coordinador del CRA o al encargado del Lab. de Informática, la utilización de algunas de las dependencias o materiales a su cargo, llenando el formulario respectivo

t) Conocer el PADEM comunal. u) Cuidar los bienes generales del Establecimiento, conservación del edificio y responsabilizarse de

aquellos que se les confíen a su cargo por inventario.

DE LOS PROFESORES JEFES DE CURSOS

a) Planificar, con el Orientador y/o Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, las actividades del Consejo de Curso, y ejecutar con los Profesores de Asignaturas, Orientador y otros apoyos, entregando orientación Educacional, vocacional y profesional a los alumnos.

b) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de curso. c) Velar, junto con el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, por la calidad del proceso enseñanza

aprendizaje en el ámbito de su curso. d) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha

pedagógica del curso. e) Informar a Inspectoría General la situación de todo alumno(a) que acumule TRES

observaciones negativas en su hoja de vida para que sea citado el respectivo apoderado f) Informar a los Padres y Apoderados la situación de los alumnos del curso a su cargo. g) Asistir y/o presidir los consejos técnicos que le correspondan. h) Realizar una reunión mensual con los padres y apoderados de su curso para analizar la marcha

pedagógica, disciplinaria y administrativa del curso, como la ejecución de talleres tendientes a fortalecer el trabajo y compromiso de los apoderados dentro del Liceo y de apoyo al proceso Enseñanza Aprendizaje de sus hijos(as) o pupilos(as) a través de la “Escuela de Padres” coordinadas por la Orientadora y el Jefe de la UTP.

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i) Coordinar y conducir el proceso de seguimiento disciplinario de su alumnos. j) Entrevistar a lo menos dos veces al año a sus alumnos . k) Comunicar oportunamente

FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL PIE.

Sin perjuicio de las responsabilidades propias que caben a sostenedores y directores, son funciones del Coordinador del PIE:

a) Coordinar el proceso administrativo del Programa de Integración Escolar (PIE). b) Mantener actualizada la información de los alumnos(as) con “Necesidades Educativas

Especiales” para el conocimiento de los profesores. c) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades

comprometidas en el PIE, contando con el respectivo cronograma. d) Informarse de los distintos programas que el establecimiento se encuentra implementando y

colaborar con el equipo de gestión para articular el PIE con dichos planes y programas. e) Supervisar que exista toda la documentación de cada alumno integrado según las exigencias de la

normativa. f) Supervisar los informes de diagnóstico, formularios obligatorios de cada alumno integrado y

realizar las observaciones técnicas correspondientes. g) Ingresar alumnos a la Plataforma del MINEDUC, corroborando que todos los datos

correspondan y estén bien ingresados. h) Supervisar el cumplimiento de las funciones de todos los integrantes del equipo de integración

(cumplimiento horario de atención establecido, registros diarios de intervención, firma diaria libro de aula regular, entre otras)

i) Asesorar y hacer seguimiento al uso del registro de planificación y evaluaciones PIE el cual debe estar actualizada con la información de los últimos apoyos entregados.

j) Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE.

k) Enviar documentación, información solicitada por el DAEM, Superintendencia de Educación y/o Departamento Provincial en los plazos estipulados, en los formatos correspondientes y por las vías que se les ha solicitado.

l) Coordinar la ejecución de las actividades planificadas para el año en conjunto con el equipo. m) Conocer y diseñar los horarios de atención de los distintos profesionales del equipo, y de los

profesores de aula regular en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y/o Inspector General, de acuerdo a horas requeridas según normativa vigente.

n) Conocer y buscar estrategias de solución a problemas que se presenten en los Establecimientos y que sean comunicados por algún miembro del equipo.

o) Asistir a reuniones del DAEM y cualquier otra instancia que requiera su presencia en beneficio del Programa.

p) Promover y mantener en orden toda la documentación referida al Programa, declaración de alumnos postulados, nomina vigente de estudiantes, convenio vigente, correspondencia, etc.

q) Promover la sensibilización de comunidad escolar en relación a la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales

r) Informar y proponer a la Dirección del Establecimiento las necesidades materiales, de perfeccionamiento e infraestructura, necesarias para el buen funcionamiento del Programa, previo análisis con el equipo de integración.

s) Informar regularmente a la Dirección del Establecimiento de la marcha y evaluación del Programa.

t) Manejar conocimiento de las NEE atendidas en el establecimiento, cantidad de alumnos integrados por curso.

u) Participar activamente en el equipo de gestión del establecimiento.

ROL DE LA PROFESRA EDUCACION DIFERENCIAL

La Educadora Diferencial es el/la profesional titulado/a de una Universidad acreditada, inscrito en el

Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico, conforme a normativa vigente. Esta profesional deberá contar con al menos dos años de experiencia en el área.

Son deberes de la Educadora Diferencial:

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a) Regirse por el Decreto 170/10 que “Fija normas para determinar los/as alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la subvención especial”.

b) Mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10, con los siguientes documentos: a) Entrevista a la familia (anamnesis). b) Formulario único síntesis de reevaluación (alumno/a antiguo). c) Formulario único de evaluación específica o especializada (de cada N.E.E. específica). d) Formulario único de valoración de salud o certificado médico (obligatorio). e) Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo, kinesiólogo u otros)

c) Formulario evaluación de apoyo especializado (alumno/a antiguo) , Formulario informe para la familia, Certificado de nacimiento (formato electrónico u original).

d) Tener la autorización expresa del apoderado/a para la evaluación de ingreso del alumno/a (consentimiento informado). En caso de rechazar el apoyo, el apoderado/a deberá fundamentar por escrito el “NO” consentimiento de dicha evaluación de ingreso, asumiendo la absoluta responsabilidad de los resultados académicos de su pupilo(a), sin derecho a quejas y reclamos posteriores.

e) Realizar la evaluación diagnóstica de los alumnos con N.E.E.T. y N.E.E.P., la que debe ser de carácter integral e interdisciplinario.

f) Realizar la intervención a los/as alumnos(as) con N.E.E.T. y N.E.E.P. 6) Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los/as alumnos(as) del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.

g) Apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un trabajo colaborativo entre profesor de educación general básica y profesor especialista.

h) Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los/as alumnos(as) que lo requieran. i) Promover la incorporación activa de la familia de los/as alumnos(as) y alumnas(as) a la labor que

desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos e hijas. j) Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las reuniones que se

convoque. k) Mantener comunicación permanente con la U.T.P. l) Acompañar y realizar un trabajo articulado con las y los docentes de aula.

COORDINADOR EXTRAESCOLAR a) Promover las diferentes actividades que en este ámbito se realizan en el establecimiento. b) Contactarse con los alumnos, interesados en participar de estas actividades, recogiendo sus

inquietudes y dando respuesta efectiva, según las posibilidades del establecimiento en cuanto a apoyo de asesores de grupo y lugar físico, según disponibilidad de horario.

c) Generar espacios, para que en oportunidades pertinentes, se muestre, al resto de la comunidad escolar y/u otros los logros alcanzados, como incentivo a la libre expresión de cada uno.

d) Contactarse con el Coordinador comunal y de educación extraescolar y asistir representando a su Liceo a las reuniones programadas por este organismo comunal.

e) Diagnosticar los recursos existentes fuera del Liceo con el objeto de aprovecharlos en su programación interna.

f) Diagnosticar los recursos existentes dentro de la Unidad Educativa que permita el funcionamiento de los grupos extraescolares existentes.

g) Elaborar, conjuntamente con la Dirección y profesorado, en base a las necesidades de participación de los alumnos, el plan anual Extraescolar del Establecimiento.

h) Establecer la secuencia y calendarización de las actividades. i) Establecer los lugares donde se realizarán las actividades. j) Programar las instancias de participación externa del Establecimiento, y que son de interés de

los jóvenes en las áreas específicas con centros industriales. k) Actuar como nexo formal entre los grupos y/o participantes y la dirección del establecimiento u

otras instancias que el caso requiera. l) Contactar a los grupos de áreas específicas con centros industriales, liceos, museos, laboratorios

e instituciones que sean de interés para los objetivos que se hayan planteado.

ASISTENTES DE EDUCACIÓN PROFESIONAL

SON DEBERES DEL PSICÓLOGO/A

a) Evaluar, orientar, derivar y realizar seguimiento a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, dificultades de rendimiento o adaptación escolar etc.

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b) Realizar diagnóstico y seguimiento de los/as alumnos(as) que presenten dificultades educacionales, socio afectivas, emocionales y conductuales.

c) Planificar y diseñar estrategias de intervención para con los/as alumnos(as), de acuerdo a sus necesidades educativas y a aquellas detectadas por los docentes y profesionales del establecimiento.

d) Entregar orientaciones y herramientas a docentes y apoderados, en cuanto a estrategias de intervención, de acuerdo al diagnóstico realizado para el afrontamiento de dificultades.

e) Evaluar y establecer diagnósticos respecto de necesidades educativas especiales de los/as alumnos(as), emitiendo informes a profesionales que así lo soliciten. (solo Psicóloga PIE)

f) Participar y planificar en conjunto con encargado de convivencia escolar , departamento de orientación, escuelas para padres, talleres e intervenciones específicas.

g) Entregar oportunamente informes cuando se requieran y se soliciten ( Dirección , Inspectoría General, Convivencia Escolar, Orientación ,UTP, Tribunales si lo amerita.)

h) Realizar acompañamiento y seguimientos de curso y alumnos (as) que presenten dificultades. i) Coordinar sus acciones con el encargado de convivencia escolar , equipo psicosocial, equipo

externos (talleres, charlas ,otras) j) Entrevista a la familia nuclear, extensa y/o adulto significativo de los estudiantes y miembros del

establecimiento educacional. k) Realizar consejería a los miembros de la comunidad educativa según lo requieran y de acuerdo a

las problemáticas que se dan dentro del establecimiento educacional. l) Dar atención individual ha alumnos y alumnas que requieran atención sistemática de carácter

reparatorio o preventivo, sólo en aquellos casos que lo ameriten cuando la problemática sea derivada de la asistencia del alumno/a al establecimiento.

m) Derivar a centros de salud u otros, a aquellos alumnos/as que requieran atención de especialistas.

SON DEBERES DEL PSICÓLOGO/A DE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (P.I.E)

a) Diagnóstico: referido al estudio integral de las diversas áreas de la persona o grupo con el fin

de conocer en profundidad sus diversos aspectos. Contempla los siguientes niveles: individual, grupal, familiar y organizacional.

b) Evaluar y Reevaluar el funcionamiento intelectual y déficit atencional de un estudiante, se utilizan las escalas de inteligencia de Weschler, dado que constituyen un instrumento psicométrico, internacionalmente reconocido por su fiabilidad y validez.

c) Evaluar y reevaluar la conducta adaptativa; entendida esta como el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas que han sido aprendidas por la persona para funcionar en la vida diaria. Se utilizan, la escala de madurez social de Vineland, a partir de los 6 años hasta los 16 años en adelante.

d) Tratamiento: acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y ejecutada en el ámbito individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a mejorar situaciones problemáticas detectadas.

e) Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo. f) Entregar oportunamente informes cuando se requieran y se soliciten ( Dirección ,Inspectoría

General, Convivencia Escolar, Orientación ,UTP, Tribunales si lo amerita.) g) Coordinar acciones con equipo Psicosocial ,Orientación ,Convivencia Escolar , equipos de

apoyo externos. h) Realizar talleres para padres y/o apoderados de los/as estudiantes (as) con Necesidades

Educativas Especiales, según la necesidad del Establecimiento educacional, por ejemplo Taller de Técnicas de Estudio.

i) Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del establecimiento.

ROL DE LA TRABAJADORA SOCIAL Su labor consiste en promover condiciones escolares favorables para el adecuado desarrollo escolar de los y las estudiantes de manera de asegurar su permanencia en la escuela.

SUS FUNCIONES SON a) Conocer y comprender las diferentes problemáticas sociales, familiares e individuales de los

actores de la comunidad educativa miembros de los establecimientos educacionales. b) Intervenir en las distintas problemáticas sociales, familiares e individuales de los actores de la

comunidad educativa desde el nivel de la acción individual, grupal y familiar.

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c) Coordinar con los distintos actores de la comunidad educativa vinculados a los estudiantes del establecimiento educacional que presenten problemáticas sociales.

d) Monitorear la asistencia de los y las estudiantes, especialmente de aquellos en situación de mayor vulnerabilidad de modo de detectar y abordar precozmente problemas de ausentismo y riesgo de abandono escolar.

e) Coordinar e implementar programas sociales tendientes a entregar asistencia a los alumnos(as) que lo requieran para mejorar su asistencia y rendimiento.

f) Elaborar la ficha Biosicosocial de cada curso y socializarlo los respectivos profesores jefes. g) Integrar equipos multidisciplinarios que permitan un abordaje integrar situaciones de

vulnerabilidad en el desarrollo escolar de los alumnos(as). h) Entregar oportunamente informes cuando se requieran y se soliciten ( Dirección , Inspectoría

General, Convivencia Escolar, Orientación ,UTP, Tribunales si lo amerita.) i) Entrevista individual a los estudiantes miembros del establecimiento educacional . j) Realización de diagnóstico socio familiar (Situación de Vulneración, Análisis de Factores

Protectores y de Riesgo). k) Realizar visitas a domicilio cuando las problemáticas a intervenir lo requieran. l) Realizar trabajo de intervención con familias, y adolescentes vulnerables. m) Coordinar con la red de apoyo local recursos que permitan abordar de mejor manera estas

situaciones. n) Coordinar programa Proretención.

ROL DEL/ LA FONOAUDIÓLOGO/A

El Fonoaudiólogo/a es el profesional titulado de la carrera de Fonoaudiología, inscrito en el registro del Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.

a) El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y el tratamiento de alumnos/as con necesidades educativas especiales transitorias, pertenecientes principalmente a los cursos, 1° y 4° medio

b) El profesional de Educación Especial deberá mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10. 3) Deberá apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un trabajo colaborativo entre profesor Fonoaudiólogo.

c) Deberá promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos/as.

d) Se deben realizar reevaluaciones periódicas de los procesos, aprendizajes y desarrollo del lenguaje en los/as alumnos(as) integrados.

e) Mantener comunicación permanente con la U.T.P, Equipo PIE , Equipo Psicosocial , Encargado convivencia escolar.

f) Entregar oportunamente informes cuando se requieran y se soliciten (Dirección, Inspectoría General, Convivencia Escolar, Orientación, UTP, Tribunales si lo amerita.)

g) Coordinar e implementar Talleres grupales , tendientes a entregar a los Alumnos(as).

ROL DE LA ASISTENTE DE AULA Es la funcionaria encargada de asistir a los(as) alumnos(as) tanto del nivel Opción 4 Laboral 1 como a los de 1° a 4° Medio , según las necesidades del Establecimiento y conforme a los lineamientos entregados por la U.T.P, Coordinadora PIE y el profesor/a del curso.

SON DEBERES DE LA ASISTENTE DE AULA

a) Ejecutar las tareas que el docente le encomiende. b) Preparación de material educativo, decorar la sala, entre otros. c) Responsabilidad de la atención de los niños en el aula, patio y comedor. d) Atender al grupo curso en ausencia del profesor. e) Colaborar con el docente en el manejo conductual de los alumnos(as) f) Asistir a los alumnos(as) en tareas específicas, propias del déficit. g) Acompañar alumnos( as) al baño ,comedor ,actos, etc

ASISTENTES DE EDUCACION NO PROFESIONALES

EN FUNCIONES DE INSPECTORES

Es el que tiene como responsabilidad apoyar complementariamente el proceso de enseñanza aprendizaje del establecimiento Educacional en los aspectos disciplinario y administrativo. Son labores del Asistente de Educación:

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a) Apoyar complementariamente la labor del Inspector General. b) Atender, de manera deferente, a los alumnos, apoderados u otras personas que concurren al

establecimiento, respondiendo a sus consultas o derivándolos con quién corresponda. c) Cautelar que toda persona que ingresa al establecimiento tenga un motivo conocido y valedero

para hacerlo. d) Llevar el Registro diario de la asistencia de cada curso. e) Vigilar a los alumnos(as) durante los recreos, tanto en patios, pasillos y servicios higiénicos,

como en horario de colación. f) Recorrer periódicamente los distintos sectores del Liceo para que no haya alumnos(as) fuera de

sus respectivas salas de clases, o para detectar alguna anormalidad o problema en la jornada. Llevar a Inspectoría General a todo alumno(a) que se encuentre fuera de su sala de clases o lugar de ejecución de la actividad docente para su análisis situacional de acuerdo a la normativa del presente “Manual de Convivencia”.

g) Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y actividad, de acuerdo a las normas existentes en el Establecimiento.

h) Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas., al inicio y término de jornada. i) Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíe. j) Llevar los libros, registros, estadísticas, planillas de actas finales de notas y archivos que le sean

encomendados. k) Controlar atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados por los

alumnos. l) Supervisar estudio o desarrollo de trabajos en ausencia del profesor titular. m) Cautelar la conservación, y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico. n) Comunicar oportunamente a Inspectoría general o a quién corresponda, toda anomalía

detectada ya sea en el comportamiento de los alumnos u otras observadas al interior del colegio.

ASISTENTES DE EDUCACION NO PROFESIONALES EN FUNCIONES DE SECRETARIA

a) Atender en forma amable y deferente a toda persona que lo requiera b) Hacer documentos que le sean solicitados, por la dirección u otros estamentos y que tengan

relación con el quehacer administrativo del Liceo c) Realizar, con diligencia, tareas propias de secretaria, como circulares oficios, invitaciones,

atender teléfono, enviar y responder email etc. d) Canalizar la información recibida, y enviar a quién corresponde, llevando un registro ordenado y

cronológico de estos. e) Organizar y difundir, con discreción, la documentación oficial del Establecimiento, requiriendo

de los docentes los antecedentes necesarios. f) Llevar al día un acabado registro de todo el personal del Establecimiento. g) Hacer certificados que soliciten alumnos, ex alumnos o apoderados h) Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del Establecimiento.

ASISTENTE DE EDUCACION NO PROFESIONALES EN FUNCIONES DE AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

a) Realizar las funciones asignadas de acuerdo a los requerimientos del Establecimiento. b) Desempeñar la función de cuidar y resguardar el Establecimiento, preocupándose de cerrar

todas las dependencias al término de cada jornada. c) Durante la jornada diaria de trabajo, preocuparse de mantener con llave aquella(s) sala(s) que

momentáneamente el curso no ocupe por encontrarse en otras dependencias o actividades. d) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencias y otros. e) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden f) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas, realizar y mantener el aseo y

orden de todas las dependencias del Establecimiento. g) Cuidar y mantener maquinarias que se le han asignados. h) Desempeñar la función de cuidar el Establecimiento. i) Desarrollar sus tareas asignadas de forma específica dentro del Liceo j) Ejecutar encargos debidamente avisados por la autoridad respectiva del Establecimiento. k) Mantener un trato adecuado con el personal, alumnos, apoderados y público relacionado con el

Establecimiento.

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JORNADA DE TRABAJO ASISTENCIA, PERMISOS Y PETICIONES

1. La jornada de trabajo semanal será la que se estipule en el contrato de trabajo, distribuida de lunes a viernes.

a) El horario diario se distribuirá según la función a realizar y necesidades del Establecimiento b) El personal auxiliar deberá ingresar diariamente de acuerdo a las necesidades del Liceo, a las 07:

45 hrs.; el Personal Directivo y Asistentes de Educación a las 07,45 hrs. y el personal docente a las 07,55 hrs. para que a las 08,00 hrs. se esté iniciando las actividades lectivas en la totalidad de los cursos del Liceo.

c) El personal docente deberá tomar las providencias necesarias para tomar y dejar los cursos a las horas asignadas en el respectivo horario diario de clases.

d) Todo docente con contrato de 20 hrs. o más en el Establecimiento está obligado a asistir a las reuniones técnicas semanales con cargo a su tiempo de colaboración.

CONTROL DE ASISTENCIA

Existe un control de asistencia, mediante el sistema de reloj digital biométrico o de claves para todo el personal del Establecimiento y/o Libro de Asistencia Manual, tanto para dejar constancia de la hora de llegada como de salida, en conformidad a lo impuesto en el art., 44 D.L. Nº 2.200/78. El personal que deba ausentarse del Establecimiento durante la jornada de trabajo, deberá dejar constancia en el libro de control interno de salidas.

LICENCIAS POR ENFERMEDAD

a) El personal del Establecimiento que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su

trabajo, estará obligado a dar aviso al empleador o su representante, por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad.

b) Fuera del aviso, deberá certificarse la veracidad de lo comunicado mediante la debida licencia médica.

c) Mientras subsista la enfermedad y dure la Licencia, el afectado no podrá reintegrarse a su trabajo.

PERMISOS

a) Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador a un miembro de su personal para no concurrir a su trabajo o para ausentarse temporalmente, dentro de la jornada de labor.

b) Los permisos podrán ser con o sin goce de remuneración según lo determine el empleador. c) Para los efectos de solicitar permiso el interesado deberá solicitarlo por escrito al Director,

quien deberá visarlo informando al empleador o su representante legal. d) Los permisos no podrán compensarse con horas extraordinarias. e) Ningún funcionario que solicite permiso podrá abandonar el lugar de trabajo, sin la

autorización del Director y/o Inspector General del Establecimiento o quien lo reemplazare en el momento.

PETICIONES Y RECLAMOS

Las peticiones y reclamos que deba formular el personal se harán siguiendo el conducto regular determinado por el Director.

DEL AÑO ESCOLAR – AÑO LECTIVO

a) El año escolar estará dividido en 2 Semestres. b) El año Lectivo comenzará en la fecha que lo determine el calendario escolar Nacional y

Regional, su quehacer y términos estarán condicionada en dichos calendarios o dictámenes emanados del Ministerio de Educación.

HORARIOS DE CLASES

1. Los horarios de clases de los cursos regulares diurno, se desarrollarán de acuerdo al PEI del

Establecimiento, respondiendo a exigencias del Estatuto Docente y Código del trabajo.

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REQUISITOS DE INGRESO DE LOS ALUMNOS

a) Para ingresar a Primer Año Medio

A contar del año 2018 y en adelante, el Ministerio de Educación implementa una plataforma del nuevo Sistema de Admisión Escolar al que se accede en www.sistemadeadmisionescolar.cl Esta plataforma permitirá conocer entre otras cosas: la ubicación del colegio, su infraestructura, su proyecto educativo y su reglamento interno. En esta misma plataforma las familias podrán postular a los niños y niñas a varios establecimientos indicando el orden de preferencias para cada uno de ellos. Tendrán prioridad de ingreso:

Postulantes con hermanos en el establecimiento. El 15% de estudiantes prioritarios. Hijos de profesores, asistentes y funcionarios que trabajen de forma permanente en el

colegio. Ex alumnos que deseen volver al colegio siempre y cuando no hayan sido expulsados

Período de Postulación año 2018: lunes 3 al viernes 28 de septiembre, ambas fechas inclusive. Entrega de Resultados año 2018: lunes 18 al viernes 23 de noviembre, ambas fechas inclusive. Entrega de Resultados de listas de espera: lunes 3 de diciembre Período de postulación complementario: lunes 3 al viernes 7 de diciembre, ambas fechas inclusive. Período de matrícula año 2018: lunes 17 al viernes 21 de diciembre, ambas fechas inclusive. Estos procesos se realizarán exclusivamente a través de las página que el Ministerio ha implementado (SIGE) Los alumnos cuyo ingreso a Primer Año Medio sea posterior al inicio del año escolar se podrán matricular en el establecimiento siempre y cuando existan cupos disponibles de acuerdo a lo informado al Ministerio de Educación.

b) Ingreso y matrícula otros niveles

En lo que respecta a matrícula en los otros niveles, el año 2018 se realizará de manera tradicional y a contar del año 2019 y en adelante, se deberá adoptar el Sistema de Admisión Escolar reglamentado por el Ministerio de Educación.

CENTRO DE ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS.

CONSIDERANDO: a) Que los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia de

organismos estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y participación de las inquietudes y necesidades propias de la juventud;

b) Que es preciso promover desde las organizaciones estudiantiles el ejercicio de los derechos y deberes y el desarrollo de conductas de compromiso y responsabilidad en los jóvenes frente a sus decisiones;

c) Que la unidad educativa y sus componentes constituyen el campo propicio para que el estudiante aprenda a vivir en y para la vida democrática; y

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.962; artículo Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento General de los Centros de alumnos de los establecimientos educacionales de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES El centro de alumnos es la Organización formada por los estudiantes de Educación Media de cada Establecimiento Educacional. Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática y de prepararlos para participar en

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los cambios culturales y sociales.

ART. 02. Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten

democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en el alumno la mayor dedicación a su trabajo escolar procurando que se desarrolle

y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humano entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.

c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el respeto mutuo.

d) Respetar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismos que correspondan.

e) Procurar el bienestar de sus miembros tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.

a) Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

b) Designar sus representantes antes las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relaciones de acuerdo con su Reglamento.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL CENTRO DE ALUMNOS

ART. 03 Cada Centro de Alumnos se organizará y funcionará según la forma y procedimiento establecidos en un Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente decreto y responder, asimismo, a las características y circunstancias específicas de las realidades escolares.

ART. 04 Cada Centro de Alumnos se estructurará, a lo menos, con los siguientes organismos: a) La Asamblea General. b) La Directiva. c) El Consejo de Delegados de Curso. d) El Consejo de Curso. e) La Junta Electoral.

También formará parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de alumnos o el Consejo de Delegados de Curso. Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones permanentes referidas en el inciso anterior, serán establecidas en el Reglamento Interno del Centro de alumnos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 05 La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Centro de alumnos. Le corresponde:

a) Elegir la Directiva del Centro de Alumnos. b) Elegir la Junta Electoral c) Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el Reglamento Interno

de respectivo Centro. El Reglamento Interno del Centro de alumnos deberá indicar, asimismo, la forma y procedimiento con que será convocada la Asamblea General. Lo cual obedecerá a lo siguiente:

- Pedir la respectiva autorización a Dirección. - Comunicar con, a lo menos, un día de anticipación a todos los implicados. - Le corresponderá propiciar el espacio físico adecuado.

DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS ART. 06 La Directiva del Centro de alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal,

secreta e informada, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Para optar a cargos en la directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos:

a) Tener a lo menos un año de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y b) No haber sido destituido de algún cargo del Centro de alumnos por infracción a su

reglamento.

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La Directiva estará constituida a los menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de finanzas y un Secretario de Acta. Las funciones que corresponden desempeñar a cada uno de los miembros de la Directiva serán fijadas en el Reglamento Interno del Centro. En todo caso, será atribución del presidente representar a la Directiva del Centro de alumnos ante la dirección y el Consejo de Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Directiva. Le corresponde a la Directiva:

a) Dirigir y administrar el Centro de alumnos en todas aquellas materias de su competencia. b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos. c) Representar al Centro de alumnos ante la dirección del establecimiento, Consejo de

Profesores, Centro de Padres y Apoderados e instituciones de la Comunidad. d) Decidir, a propuesta del Consejo de Delegados de Curso, la participación del Centro de

Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las que se relacionará, según su Reglamento Interno y designará los representantes cuando corresponda.

e) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.

f) Considérase como funciones fundamentales del desempeño de cada uno de sus integrantes los siguientes:

- Presidente: dirigir y representar a sus compañeros. - Vicepresidente: deberá participar activamente en las labores del Centro de alumnos, en caso

de la ausencia del Presidente de este Centro contará con la obligación de sustituirlo con los plenos derechos y facultades que este cargo inviste.

- Secretario de Finanzas: Miembro Activo del Centro, que debe mantener un orden en los dineros que este maneje, encargándose de llevar un control y dar los estados cuando el resto del Centro lo requiera o el Consejo de Profesores en su oportunidad.

- Secretario Ejecutivo: Deberá difundir y dar aviso a la comunidad liceana de todas y cada una de las actividades y realización de reuniones, ya sea de carácter informativo u obligatorio, colaborando además en actividades anexas propias del centro.

- Secretario de Actas: Es su función llevar en orden cronológico el Libro de actas, además de archivar todo documento referente a reuniones, citaciones y otros. Lo anterior, sin dejar de colaborar en actividades anexas que el Centro le encargue.

- Director Asesor: Un Director dentro de los integrantes del Centro de alumnos debe ser mayor de 18 años, para efectos legales del funcionamiento del Centro. Deberá cooperar en todas las actividades del Centro, aportar ideas y consejos, y representar al Centro en la ocasión que lo amerite.

DEL CONSEJO DE DELGADOS DE CURSO ART. 07 El Consejo de Delegados de Curso estará formado, según establezca el Reglamento

Interno de cada Centro, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos de Educación Media que existan en el establecimiento. El presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de alumnos y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán probarse con el voto conforme de los dos tercios de quórum para sesionar. Corresponde al Consejo de Delegados de Curso.

a) Elaborar el Reglamento Interno del Centro de alumnos y someterlo a aprobación ante la comisión señalada en el artículo 12º del presente Reglamento General.

b) Aprobar el Plan anual de trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del Centro. c) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos

de alumnos con el fin de impulsar las que se estime más convenientes. d) Determinar las formas de financiamiento del Centro de alumnos. e) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los

Consejos de Curso. f) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro de aquellas organizaciones estudiantiles de

que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando.

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g) Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de alumnos.

h) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.

i) Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembros del Consejo, en caso alguno podrán significar la exclusión del Centro de alumnos.

DEL CONSEJO DE CURSO: El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base

del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de reuniòn de Consejo de Curso, contemplada en el plan de estudio del Liceo, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos.

DE LA JUNTA ELECTORAL La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales

podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso u organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervisar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro.

ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS Centro de alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente para orientar el

desarrollo de sus actividades y relacionarlo con el Liceo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefe. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrá en conjunto, a lo menos, dos asesores designados anualmente por la Dirección del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a los menos con un año de ejercicio profesional.

La Dirección del Establecimiento adoptará las medidas pertinentes para que, en lo posible el Centro de alumnos cuente con los asesores que se requieren

DISPOSICIONES GENERALES Una Comisión será encargada de estudiar y aprobar en definitiva el proyecto de Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Delegados de Curso, la que estará constituida por las personas que se indiquen.

a) El Director del Establecimiento. b) Un profesor designado por el Consejo de Profesores. c) El Presidente del Centro de Padres y apoderados del Liceo. d) Encargado de Convivencia Escolar e) El presidente del Centro de alumnos. f) Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso. g) En el caso de elecciones pluripersonales deberá establecerse en el Reglamento Interno del Centro

o en ausencia de éste, por la Junta electoral, un sistema para determinar los elegidos y que asegure una adecuada representación.

ARTICULO TRANSITORIO: No obstante lo dispuesto, los Centros de Alumnos constituidos con sujeción a las normas del decreto

supremo de Educación Nº 736 de 1985, tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de este Reglamento.

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CENTRO DE PADRES

El Centro de Padres es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales de los Establecimientos Educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al Establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

FUNCIONES DEL CENTRO DE PADRES a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y

pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d) Apoyar la labor educativa del Establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del Establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de estos.

g) Mantener comunicación permanente con directivos del Establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del Establecimiento, como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y DOMICILIO

Constitúyese una organización comunitaria de carácter funcional como Persona Jurídica sin fines de lucro, regida por la Ley Nº 19418 denominada Centro General de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Politécnico “Villarrica”, correspondiente a la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín de la Novena Región. Son objetivos de la organización.

1. Promover el desarrollo humano de la comunidad educativa, específicamente en lo relativo a la identidad cultural, social y educativa del Establecimiento.

2. Fomentar la solidaridad de sus integrantes, a través de la cohesión grupal de sus miembros, proyectándose en actividades comunes que beneficien a la organización representada.

3. Propender a la obtención de servicios, asesorías, equipamiento y demás medidas que la organización necesite para el mejor desarrollo de sus actividades y solución a problemas comunes.

ART. 03 La organización tendrá un Reglamento Interno elaborado y aprobado por la asamblea general

ART. 04 Para todos los efectos legales de domicilio de la organización será: Avenida Presidente Ríos 1133, Villarrica.

ART. 05 La duración de la organización será indefinida y el número de socios ilimitado.

DE LOS INTEGRANTES

ART. 06 Los integrantes pueden ser: Padres, Apoderados y amigos del Liceo, que compartan los fines que esta organización comunitaria de carácter funcional. Deberán tener 18 años como mínimo.

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ART. 07 La calidad de apoderado se adquiere en forma voluntaria., sólo por tener matriculado oficialmente un hijo o estar en calidad de tutor de un alumno.

ART. 08 Obligaciones de los Apoderados: a) Asistir a las asambleas convocadas por el Directorio. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y o Directorio, adoptados en conformidad al

Reglamento Interno. c) Dar fiel cumplimiento a los Estatutos y Reglamentos, asumir los cargos que se le

encomendaren y comprometerse a cumplir con honestidad, velando por el prestigio de la organización.

d) Promover el cumplimiento de los pagos que acuerde la asamblea. ART. 09 Atribuciones de los integrantes del Centro General de Padres.

a) Participar en las asambleas, con derecho a voz y voto. El voto será personal. b) Elegir y ser elegido en los cargos Directivos de la Organización. c) Presentar proyectos, en beneficio de la organización, a la Directiva, el que deberá ser

sometido a consideración de la asamblea para su aprobación. ART. 10 Son causales de pérdida de calidad de apoderado:

a) Por fallecimiento b) Por retiro voluntario u obligatorio del alumno. c) Por cometer falta grave como: 1) Causar daño, perjuicio o atentado moral a los bienes de la organización o al resto de los

integrantes. 2) Arrogarse la representación de la organización o del resto de los integrantes. 3) Apropiación de bienes adquiridos por la organización.

ART. 11 La pérdida de calidad de apoderado será comunicado por escrito por el Directorio en funcionamiento y refrendado por el Director del Establecimiento.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ART. 12 La asamblea general del Centro General de Padres, será el órgano resolutivo superior y estará constituido por la reunión de los directivos de los mini centros de curso.

ART. 13 En la primera Asamblea General de cada año el Directivo rendirá cuenta detallada del manejo de recursos que integran el patrimonio de la organización y del patrimonio de esta durante el año anterior. Se entregará copia a cada representante de los mini centros.

ART. 14 Las citaciones a Asambleas ordinarias o extraordinarias serán citadas el día y la hora que fije el Directorio con los fines siguientes:

a) Elegir anualmente los miembros de la Directiva General según los Estatutos Internos. b) Tomar conocimiento de informes y memoria anual. c) Aprobar o modificar el Reglamento Interno. d) Tomar acuerdos referentes al funcionamiento interno y programa de trabajo anual del

Centro General de Padres y apoderados. e) Convocatoria a elecciones. f) Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del

Centro General de padres y el presupuesto de entradas y salidas.

DEL DIRECTORIO

ART. 15 A la Directiva correspondiente le compete la administración y dirección superior de la organización y estará constituida por un mínimo de nueve personas. Los cargos a ocupar serán: Presidente, Secretario, Tesorero, cuatros Directores y un relacionador Público, los que durarán por un año en sus cargos pudiendo ser reelegidos.

ART. 16 La directiva se elegirá por votación personal y secreta, y cada integrante tendrá derecho a un voto. Se proclamarán los que resulten elegidos con mayor número de votos, hasta completar los cargos del Directorio que deban llenarse.

En caso de empate se determinará por antigüedad de los candidatos en la organización. El Directorio que resulte elegido asumirá sus funciones previo comunicado oficial a la Asamblea General y mediante copia del acta correspondiente a las autoridades respectivas.

ART. 17 Para ser miembro de la directiva se requiere: a) Ser mayor de 18 años. b) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito. c) No ser miembro de la Comisión Electoral (Ley 19418) d) Ser miembro activo del Centro General de Padres.

ART. 18 La Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir al Centro de Padres según sus fines y funciones.

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b) Administrar los bienes sociales e invertir los recursos del Centro General de Padres con acuerdo del Directorio o la Asamblea General.

c) Elaboración del Reglamento Interno y promover su cumplimiento. d) Representar a la Asamblea General ante la Dirección del Establecimiento (Art. 4 letra b R.I) e) Elaborar proyectos de trabajo y difundirlos entre sus miembros. f) Cumplir acuerdos de asamblea general. g) Todos aquellos que los estatutos o reglamentos aprobados por la asamblea le otorgue.

ART. 19 El Directorio Tendrá las siguientes atribuciones: a) Solicitar al Presidente por mayoría de sus miembros que cite a Asamblea Extraordinaria. b) Proponer plan anual de actividades: presupuesto, ingreso y gastos. c) Colaborar con el presidente en ejecución de acuerdos de la asamblea. d) Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exige la ley y los estatutos. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos.

ART. 20 Los Dirigentes cesarán en sus cargos por: a) Expiración del plazo de designación. b) Renuncia por escrito al Directorio. c) Por censura de los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea extraordinaria,

convocada especialmente para tal efecto. ART. 21 Dentro de los 20 días anteriores al término del mandato, deberá renovarse la directiva, plazo

en el cual deberá efectuarse las elecciones. Dentro de la semana al término del período el Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibir el cargo en reunión en la que se les hará entrega de los libros, documentos y bienes que hubieren administrado, levantándose actas que deberá ser firmada por ambos directorios

ART. 22 La Directiva sesionará cada vez que el presidente o la mayoría de los miembros lo solicite, indicando el objetivo de la reunión, deberá sesionar con un mínimo de seis miembros más el representante del consejo de Profesores (asesor).

ART. 23 Todos los acuerdos quedarán registrados en actas la que será firmada por los asistentes a la sesión.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y OTROS

ART. 24 PRESIDENTE

- Presidir las reuniones del Consejo de Delegados. - Dirigir y supervisar las actividades organizadas del Centro de Padres y firmar Actas y

correspondencia, junto con el Secretario. - Representar oficialmente al Centro de Padres en todo acto que se requiera. Ser nexo directo

entre los Apoderados y la Dirección del Establecimiento. - Dirimir con su voto los empates que pudiesen ocurrir en alguna decisión. - Convocar a reunión de Directorio, del Consejo de Delegados o Sub Centros cuando

corresponda o sea necesario. - Resolver cualquier caso urgente que se produzca, debiendo dar cuenta al Directorio en la

sesión más próxima. SECRETARIO

- Reemplazar al Presidente en todas las instancias que le competen, con las mismas atribuciones y responsabilidades.

- Redactar y suscribir las actas de las reuniones del Directorio, Asamblea General y otras. - Llevar el Registro General de los Padres y Apoderados del Establecimiento. - Recibir y dar cuenta de comunicaciones que lleguen y tramitar los acuerdos. - Hacer las publicaciones y citaciones correspondientes.

TESORERO - Llevar el libro de tesorería - Cuenta de ahorro bipersonal a nombre del Presidente y Tesorero, la libreta de ahorro estará

en poder de otro, a fin de administrar en buena forma los fondos del Centro de Padres y apoderados.

- Recaudar las cuotas, donaciones y entradas por otros conceptos que puede reunir el Centro de Padres General.

- Presentar al Directorio mensualmente o cada vez que sea solicitado un estado de caja y anualmente a la Asamblea General.

DIRECTORES

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- El Director tendrá las mismas atribuciones y deberes del cargo que reemplace cuando el titular, por enfermedad, ausencia y otra circunstancia imprevista que está impidiendo para desempeñarlo.

- Desempeñar en la mejor forma las comisiones que le sean destinadas. COMISION RELACIONES PUBLICAS

- Divulgar las actividades organizadas por el Directorio, tanto dentro como fuera del Establecimiento.

COMISION ELECCIONES

DISPOSICIONES GENERALES ART. 25 - Cualquiera sea el cargo vacante en el Directorio será reemplazado por uno de los Directores,

quien a su vez será elegido por el Consejo de Delegados. - Será causal de vacancia del cargo como miembro del Directorio quien falte por tres veces

consecutivas a reunión sin justificativo oportuno. - La Dirección del Liceo Politécnico “Villarrica” facilitará al Centro de Padres el uso del

local para sus reuniones y asambleas, las que no podrán interferir con el desarrollo de clases. - Corresponde al Ministerio de Educación a través de la Secretarías Ministeriales de Educación

conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurren entre el Centro de Padres y la Dirección del Establecimiento.

ELECCION DEL DIRECTORIO La comisión de Elecciones debe organizar, supervisar y calificar el proceso eleccionario, cuyo objetivo es la formación del Directorio.

DE LAS ELECCIONES FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LAS MESAS

Funcionará una mesa nueve horas, en dos turnos de 08:00 a 13:00 horas y de 13:00 a 17:00 hrs. Estará constituida por:

2 Presidentes 2 Secretarios 2 Comisarios

Corresponderá al segundo turno el cierre del proceso eleccionario y la responsabilidad el recuento final de sufragios. SERÁN FUNCIONES DEL PRESIDENTE

1. Organizar y Supervisar las actividades de la mesa. 2. Realizar el recuento de votos. 3. Informar a la Dirección si surgiera algún imprevisto que no esté a su alcance, resolver y en

conjunto determinar. SERÁN FUNCIONES DEL SECRETARIO

a) Mantener el registro de firmas. b) Registrar el acta de instalación en que debe considerar:

Hora de inicio, nombres de Secretario y Comisario.

Problemas surgidos durante la votación.

Hora de relevo y número de votantes al momento (13:00 hrs.).

Hora de término.

Levantar actas de escrutinio. SERÁN FUNCIONES DEL COMISARIO

1. Proveer la mesa con el material necesario para el normal desarrollo del proceso eleccionario. 2. Timbrar los votos antes del día de la elección.

DEL ESCRUTINIO 1. Será el momento de cerrar el proceso eleccionario con levantamiento del Acta

correspondiente. 2. Será público y contará de:

Cédulas emitidas correctamente; nulas y en blanco. 3. La decisión de cada tipo de voto será responsabilidad exclusiva de la mesa, cuyos miembros

unificarán criterios antes de proceder al recuento de los votos emitidos, dejando constancia en el Acta.

4. El público asistente al escrutinio no tendrá participación en ninguna decisión de la mesa. 5. El recuento de votos se hará por cargo, público, de viva voz. Resultará elegido el que tenga

más alta mayoría. 6. Terminado el escrutinio se levantará el acta correspondiente firmada por los integrantes de la

mesa y los candidatos presentes, agregándose a continuación los reclamos que se presenten.

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7. En caso de producirse empate resultará el que tenga o acredite tener más tiempo como apoderado del Liceo Politécnico “Villarrica”. Dicha decisión será dada a conocer en el mismo acto eleccionario.

8. El nuevo Directorio será proclamado en Asamblea General en el plazo de ocho días a contar de la fecha de la elección previo a la proclamación del Directorio saliente, el cual rendirá cuenta a la Asamblea General de su gestión anual.

DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION

ART. 26 El patrimonio estará formado por: c) Cuotas anuales por apoderado, según acuerdo de Asamblea General que será determinada

anualmente. d) Ingresos provenientes de sus actividades, como, beneficios, rifas, otros. e) Subvenciones fiscales o municipales que se les otorgue. f) Ingresos que se perciban por cualquier otro título. g) Rentas obtenidas por el funcionamiento del área de producción del Establecimiento que sea

administrado por la organización. ART. 27 Los fondos de la organización deberán ser depositados en un Banco o Institución Financiera

legalmente reconocida, que el Directorio determine y a nombre de la organización (Centro General de Padres y apoderados).

ART. 28 El Presidente y Tesorero de la organización podrá girar sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.

ART. 29 Los cargos directivos son totalmente gratuitos prohibiéndose la fijación del cualquier tipo de remuneraciones por ellos.

ART. 30 No obstante lo anterior el Directorio podrá autorizar gastos de locomoción y otros gastos menores en que pueda incurrir la directiva o personas comisionadas para una determinada gestión, debiéndose rendir cuenta detallada del empleo de dichos fondos. El viático diario comprende alimentación y alojamiento no pudiendo exceder de 4 UF.

ART. 31 Corresponde al Directorio dentro de sus facilidades administrativas determinar las inversiones de los fondos de la organización en cumplimiento de sus fines y de los acuerdos de la Asamblea.

DE LAS MODIFICACIONES ART. 32 La Organización podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de Asamblea Extraordinaria

adoptados por la mayoría de los miembros de la Organización. DEL PLAN ANUAL

ART. 33 En la primera Asamblea del año, se presentará el “Plan Anual de actividades”, que será conocido y aprobado por los asistentes.

Dicho Plan debe contener a los menos: - Nombre Actividades a realizar - Descripción - Justificación - Período

DE LOS COMITES Y COMISIONES

ART. 34 Para su mejor funcionamiento, la Organización podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en comités y encomendar el estudio o la atención de asuntos específicos a Comisiones determinadas. La creación de estos espacios de participación y trabajo podrán ser iniciativa de los Padres y apoderados como también del Directorio. El Directorio debe analizar la iniciativa y estudiar una propuesta al respecto para ser presentada a la Asamblea y esta resuelva definitivamente.

ACTOS Y CELEBRACIONES Al iniciar y terminar el año escolar se celebrará un acto público. El director o algún profesor del Establecimiento destacarán la importancia de la Educación Profesional, la labor cumplida durante el año en el Liceo, la vinculación del plantel con la comunidad o desarrollará cualquier tema de interés cultural o educativo.

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CELEBRACIÓN DE ANIVERSARIOS

Con el fin de destacar en su verdadera dimensión la importancia y responsabilidad de cada Rama de la Enseñanza Técnico Profesional. La Dirección de Educación ha normado la .., y por Decreto Supremo Nº 309 de 19 de abril de 1977, se establecen las fechas de Aniversarios para cada Rama de esta modalidad de Enseñanza, a este Liceo le corresponde:

Enseñanza Industrial y Politécnica: 1º de julio Día de la Educación Técnico Profesional: 26 de agosto

Para dar el realce que se merecen estas celebraciones conmemorativas, tanto para el día de la Educación Técnico - Profesional como para el día de la Rama respectiva de Enseñanza. El Director del Establecimiento podrá organizar actividades artísticas, culturales tales como: Concurso literario, pintura, artesanía, folklóricos, festivales de la canción, etc. . Es recomendable incluir en la realización de las actividades la participación de los egresados y Ex-alumnos. Se debe aprovechar la oportunidad de estas celebraciones para estrechar contactos con Instituciones de la Producción y del Comercio, colegios profesionales, etc.

DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL ESTABLECIMIENTO.

TÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO1°: Adóptese como periodo escolar, para el Establecimiento, el régimen semestral; por lo que el año escolar comprenderá dos periodos lectivos: Primer y Segundo semestre. El primer día de clases, el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica comunicará, a través de los Profesores Jefes, a los alumnos y Apoderados, las fechas de inicio y término de cada semestre. Estas fechas podrán ser cambiadas sólo cuando circunstancias muy especiales así lo ameriten. En este caso, tales fechas serán oportunamente comunicadas por el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica a los alumnos y apoderados, a través de los profesores Jefes. TÍTULO II. DE LAS FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOSEVALUATIVOS. ARTÍCULO 2°: Para evaluar los aprendizajes esperados de los alumnos y alumnas en el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales se considerará que las formas de los procedimientos de evaluación deberán ser integrales, continuas, formativas y cooperativas. La evaluación desempeñará los roles de diagnóstico, formativa, sumativa y diferenciada; Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de formación general, asignaturas integradas, módulos de especialidad o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio. ARTÍCULO 3°: De acuerdo a la asignatura o actividad de aprendizaje, cuando fuera necesario, se utilizará:

Formas de Evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa, diferenciada aplicada en los diferentes momentos del proceso de enseñanza aprendizaje.

Tipos de Evaluación: Los docentes podrán aplicar los diferentes modelos y/o tipos de evaluación, pudiendo ser pruebas escritas y orales, informes de investigación, certámenes u otros, con el fin de considerar los tres dominios: conocimientos, habilidades y actitudes.

Carácter de la Evaluación: individual, grupal, bipersonal, autoevaluación, evaluación participativa, evaluación de sus pares, evaluación diferenciada.

ARTÍCULO 4°: Los alumnos serán calificados en cada uno de las asignaturas y módulos del Plan de Estudios, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación 4,0. Las calificaciones se expresarán en cifras hasta con un decimal. Sólo en los promedios semestrales y anuales se podrán aproximar las calificaciones. 4.1.-Además una vez registradas las calificaciones en el libro de clase no deben ser modificadas; si hubiere algún error, se debe corregir inmediatamente e informar al Jefe de U.T.P. 4:2.-Todas las calificaciones tendrán el mismo carácter de coeficiente uno.

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4.3.-En cada semestre se aplicará, en Primer y Segundo año Medio una prueba de síntesis en línea en los de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Biología, Física, Química, Historia Geografía y Ciencias Sociales. 4.4.-El sector de Religión se evaluará con conceptos y no incidirá en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación 924 de 1983. Igual tratamiento se dará a las asignaturas o módulos que el Establecimiento ofrezca como alternativas a religión; los que deberán ser consignados en el Certificado Anual de Estudios. TITULO III. DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LOS LOGROS ALCANZADOS. ARTÍCULO 5°: Durante el proceso de aprendizaje el profesor utilizará diversas formas de registro de logros alcanzados por los alumnos(as). Las calificaciones podrán ser registradas como:

· Calificaciones de proceso o parciales.

· Calificaciones semestrales.

· Calificaciones finales de los módulos y/o sector, según corresponda.

· Promedios de calificaciones finales u otras. 5.1.- Durante el proceso el profesor utilizará los procedimientos y estrategias Evaluativas necesarias, pertinentes y oportunas para reforzar y /o mejorar los rendimientos académicos de aquellos alumnos que presenten requerimientos de mayor atención, lo que deberá quedar registrado, ser informado al profesor jefe correspondiente, U.T.P y a los apoderados. 5.2.- Los alumnos (as) que no asistan a evaluación programada y avisada con anticipación, deberán presentar certificado médico o justificación personal del apoderado. La evaluación pendiente deberá ser rendida en la primera clase del sector, módulo o taller correspondiente posterior a la inasistencia o en la fecha y hora que indique el profesor(a) correspondiente. 5.3.- Ningún alumno(a) estando presente en clases puede negarse al proceso evaluativo, en caso contrario, el profesor define procedimiento para tal situación. 5.4.- De igual forma todo trabajo debe ser entregado oportunamente, el retraso en la fecha de entrega significará una disminución progresiva de la calificación de la evaluación. La no rendición de pruebas o trabajos no le dará derecho a tener promedio final en el sector o módulo correspondiente. 5.5.- Los alumnos y alumnas tendrán derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones en un plazo no superior a 10 días hábiles o antes de ser sometidos a un nuevo proceso evaluativo del mismo carácter o forma. ARTÍCULO 6°:Si el 40% o más de los alumnos de un curso obtiene en una evaluación un resultado deficiente, (inferior a 4.0), se deberá analizar con el grupo curso las causales del bajo rendimiento dejando constancia escrita en libro de clases de las acciones remediales realizadas e informadas a la U.T.P . ARTÍCULO 7°: Para las alumnas y alumnos que no puedan cumplir con el requisito de 85% de asistencia a clases, por encontrarse en una situación especial, como ser: ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, asistencia a certámenes nacionales o internacionales, becas u otras similares, la Dirección con el Jefe de U.T.P., resolverán y se podrán aplicar procedimientos evaluativos individual, diferenciado de síntesis, según la naturaleza de las asignaturas y/o taller. ARTÍCULO 8°: No se administrará procedimiento de evaluación final (examen). TITULO IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CALIFICACION FINAL. ARTÍCULO 9°: Para establecer la calificación final de los alumnos se considerará que:

A cada asignatura o Módulo se le asignará, calificaciones formativas, de proceso o parciales y/o sumativas, las que serán obtenidas de los logros de las capacidades alcanzadas, por los alumnos(as), en competencias y/o aprendizajes esperados.

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Calificaciones Semestral: Estas corresponderán a un estado de avance de las calificaciones de proceso o parciales, obtenidas durante el semestre en los diferentes asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio, y que en su número o cantidad deberán estar de acuerdo a la planificación predeterminada por el docente y el Jefe de U.T.P., y de acuerdo al Plan de estudio del nivel.

Calificaciones Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones de proceso, obtenidas por los alumnos en el logro de los aprendizajes esperados; en uno de los asignaturas o módulos del Plan de Estudio; se expresará con un decimal y con aproximación.

Del Procedimiento de Evaluación Final: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas y módulos sujetos a promoción, los que se expresarán con un decimal y con aproximación.

ARTÍCULO 10° De la Calificación de las horas de Libre Disposición. (Asignaturas integradas, deportivos, artísticos y culturales). Considerando que las actividades curriculares desarrolladas en estas horas están destinadas a dar una orientación teórica, vocacional general, a reafirmar conceptos y técnicas generales de la formación Diferenciada; a fortalecer los objetivos fundamentales transversales y siendo actividades curriculares definidas por el Establecimiento, serán calificadas de acuerdo a lo señalado en los artículos 3° y 4° del siguiente reglamento. La calificación final de este proceso de aprendizaje será incorporada a una asignatura afín con el nivel y plan de estudio correspondiente. ARTÍCULO 11°: En el transcurso de cada semestre, el docente deberá registrar calificaciones de proceso o parciales de acuerdo al número de aprendizajes esperados y a los contenidos mínimos obligatorios:

Asignaturas con 2 horas semanales deberán registrar como mínimo 4 evaluaciones por cada semestre, aquellos con 3 o más horas semanales un mínimo de 5 evaluaciones por semestre.

Módulos obligatorios y complementarios deberán registrar como mínimo una evaluación por aprendizaje esperado, sin embargo cada docente responsable de un módulo deberá organizar su trabajo de tal forma que en aquellos con 2 horas semanales se registre un mínimo de cuatro evaluaciones por semestre y en aquellos con tres horas semanales y más un mínimo de 5 evaluaciones.

El número de evaluaciones establecidas, podrá modificarse previo análisis técnico de la U T P considerando la situación planteada por el profesor (a), esta deberá ser presentada en forma oportuna y no al término del semestre o año escolar.

TÍTULO V: DE LA ENTREGA DE INFORMACION A LOS PADRES Y/ O APODERADOS. ARTÍCULO 12°: El Liceo Politécnico comunicará el avance educacional de sus hijos o pupilos a los padres y apoderados mediante informes escritos, elaborado por cada Profesor Jefe y será entregado en las reuniones de Padres y apoderados calendarizadas por UTP. El informe escrito será expresado en escala numérica, y para cada ocasión los docentes deberán tener consignadas una calificación por mes, como mínimo en el libro de clases y en la plataforma informática vigente.(www.appoderado.cl) En forma parcial se entregarán informes bimensuales en las reuniones de padre y apoderados, además cada apoderado podrá contar con la aplicación Appoderado para revisar permanentemente los resultados académicos de sus pupilos y a la vez por este medio recibirán información sobre la calendarización de evaluaciones. Se entregará un informe semestral al término del primer semestre y anual al término del año escolar. Estos informes deben contener:

Registro de calificaciones parciales o semestrales según corresponda,

Porcentaje de asistencia y,

El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. .empleará como modalidad de entrega de informe educacional a los padres y apoderados:

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TÍTULO VI.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA NEE. La Evaluación Diferenciada es un recurso, temporal o permanente, que el profesor debe emplear al evaluar a los alumnos(as) que presentan dificultades para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje. No existe un límite de asignaturas en los que el alumno(a) pueda ser evaluado diferenciadamente. Dependerá de la situación que presente el alumno(a) y de las posibilidades que pueda ofrecer el Liceo. La Evaluación Diferenciada se realiza hasta que el alumno o alumna lo requiera. Esta evaluación es un recurso del que dispone todo profesor que le permite evaluar a alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales, el cual requiere de diferentes recursos pedagógicos para lograr su máximo desarrollo personal y su más alto nivel de aprendizaje. ARTÍCULO 13°: Los Procedimientos de evaluación diferenciada se aplicarán a los alumnos y alumnas que:

Presentan NEET del programa de integración escolar (PIE), en alguna asignatura del plan de estudios que lo requiera, lo que permitirá desarrollar adecuaciones curriculares no significativas.

A los alumnos y las alumnas que tengan impedimentos temporales, acreditados por un especialista, para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje se le administrarán procedimientos de evaluación diferenciada.

De acuerdo al decreto 170 con niños(as) de PIE permanente tienen el derecho a ser eximidos de la evaluación en la asignatura de inglés, lo que no implica que ellos participen de la clase en aula regular.

En situaciones especiales y cuando no sea posible la aplicación de evaluación diferenciada, se podrá eximir al (la) alumno (a) hasta en una asignatura. (Decreto 158/99) y (Art. 6º D.S.E. 83/01)

ARTÍCULO 14°: Las características del proceso de evaluación diferenciada serán establecidas en conjunto por el equipo Programa de Integración Escolar, el/ la Profesor(a) de la asignatura y se informará al jefe de unidad técnica pedagógica (UTP). No obstante lo anterior, la promoción de los alumnos y alumnas evaluados por este régimen se regirá por las normas que se aplican al común de los estudiantes. ARTÍCULO 15°: Corresponderá a los profesionales del PIE evaluar a los alumnos y alumnas que deberán acogerse a evaluación diferenciada e informar, acompañando documentación pertinente, al Profesor Jefe y/o de la asignatura y a la unidad técnica pedagógica (UTP). ARTÍCULO 16°: La Coordinación del PIE es quien se encargará de difundir la nómina de los alumnos con Evaluación Diferenciada al Profesor Jefe y a los profesores involucrados, momento en el cual comenzará a regir. ARTÍCULO 17°: Para efectos de acogerse a esta eximición, el Apoderado del (la) alumno (a) presentará una solicitud escrita al Director del Liceo, acompañando la documentación pertinente que la fundamente hasta el 30 de abril del año escolar respectivo. El alumno o alumna que sea vea afectado por alguna situación especial emergente, después del plazo señalado, podrá solicitar su eximición desde la fecha del certificado médico o documento que la fundamente. TÍTULO VII.- DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS CON PORCENTAJES MENORES AL 85 % DE ASISTENCIA A CLASE.

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ARTÍCULO 19°: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir al 85 % de las clases efectivamente realizadas durante el año lectivo. No obstante, por razones debidamente justificadas por el Padre y/o Apoderado oportunamente y documentación requerida por el periodo de ausencia, el Director del Establecimiento, previa consulta al Profesor jefe, Orientadora y/o Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción del o los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Considérense dentro de este artículo, además, los casos de:

Ingreso tardío, ausencia a clases por periodos prolongados y Servicio Militar Obligatorio.

En las situaciones de embarazo se aplicará lo establecido en la Ley Nº 18.962 de12-03 de 2004, que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.

TÍTULO VIII: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION. ARTÍCULO 20°: Para la promoción de los alumnos de 1° y 2° Año de Educación Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de estudio del Establecimiento y la asistencia a clases. En los alumnos de 3º y 4º año de Educación Media se considerará el logro de los objetivos de las asignaturas y módulos del Plan de Estudios del Establecimiento y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: ARTÍCULO 21°: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas y módulos de aprendizajes

del plan de estudio del respectivo curso, con calificación 4.0 o superior. b) Serán promovidos de curso los alumnos de 1º a 4º año Medio que no hubieran aprobado una

asignatura o módulo de aprendizaje, siempre que su promedio de calificación final de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior. Para los efectos del cálculo se considerará la calificación de la asignatura y módulo de aprendizaje reprobado.

c) De igual modo serán promovidos los alumnos de 1º y 2º año medio que no hubieren aprobado dos (2)

asignaturas, siempre que la sumatoria de calificación final sea igual o superior a 5.0. d) Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º medio que no hubieren aprobado dos asignaturas y/o

módulos de aprendizaje siempre que su promedio final sea igual o superior a 5.0; si entre los dos asignaturas no aprobadas se encuentran los de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior.

e) La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incidirá en la promoción escolar de

acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983.De igual modo ocurrirá con las actividades de Consejo de Curso, Orientación y asignaturas alternativos a Religión y orientación vocacional.

DE LA REPITENCIA. El (la) alumno (a) tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad en el mismo nivel, sin que por esa causa le sea cancelada o no renovada la matrícula. La repitencia por segunda vez en un mismo nivel significará la no renovación de matrícula. DE LA ASISTENCIA. ARTÍCULO 22°. Para los efectos de promoción los alumnos (as), de 1° a 4° año de Educación Media, deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en este reglamento de evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, cuya resolución será extendida por la Dirección.

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DE LA GENERALIDAD. ARTÍCULO 23°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar Resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las asignaturas y módulos de aprendizajes o asignaturas integradas las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.` . ARTÍCULO 24°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por el Profesor Jefe, Director y Encargado de la confección de las mismas. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán estudiadas por el Jefe de U.T.P. y él o los respectivos docentes de las asignaturas o módulos afectados, para la búsqueda de las soluciones, presentadas al Director y luego al Consejo de Profesores para su aprobación y/o mejoramiento. TÍTULO IX.- DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES: ARTICULO 26°: El (la) alumno (a) que sea sorprendido “copiando” u otorgando “ayuda indebida” a otro compañero (a) durante el desarrollo de las pruebas escritas individuales, se le retirará la prueba y registrará la falta cometida en el libro de clases en la sección Registro de Observaciones, describiendo detalladamente la evidencia o conducta correspondiente e informará a la Unidad Técnica de la estrategia adoptada para el cumplimiento de la evaluación. Se procederá de la misma forma en caso de copia de informes escritos o productos de actividades de aprendizajes. Si un alumno o alumna, estando presente, se niega a rendir una prueba previamente fijada, se dejará constancia en el Registro de Observaciones e informar a la Unidad Técnica Pedagógica para la toma de decisión final. ARTICULO 27°: La Metodología Dual de la especialidad de Atención de Párvulos considera: a) Las alumnas que reprueban un periodo de aprendizaje dual, las horas correspondientes a ese periodo

dual se traspasarán a la práctica profesional. b) En la situación que una alumna dual repruebe dos periodos de aprendizaje dual y cuyo promedio

de los otros dos periodos sea inferior a 5.5 No podrá acceder a realizar el proceso de práctica profesional. Si su promedio es superior a 5.5 las horas correspondientes a los dos periodos reprobados serán traspasadas al periodo de práctica profesional.

c) Una alumna en aprendizaje dual será reprobada si: 1) Su promedio de notas del plan de Desempeño de aprendizaje en la empresa es inferior a 4.0 2) Su asistencia no alcanza al 100 % y por los tiempos académicos no son posibles de recuperar. 3) La maestra guía entrega informe desfavorable por el desempeño, asistencia, disponibilidad o actitudes

presentadas por la alumna durante el periodo de formación en el centro de aprendizaje. 4) Si se produjese lo anterior, durante el curso del semestre, el Liceo determinará el lugar en que la

alumna desarrolle actividades de formación complementaria, sin que ello implique la aprobación del semestre.

TÍTULO X.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 28°: Ante un problema en la calificación o corrección de una prueba es necesario en primera instancia revisar el Reglamento de Evaluación y luego informar del problema al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, de tal manera de lograr una revisión de la situación. En caso, que el problema no se pueda resolver en esa instancia, los Decretos de evaluación establecen que “las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de sus competencias”. ARTÍCULO FINAL: El presente reglamento será evaluado al final de cada año escolar y toda modificación o derogación parcial de este documento será facultad del Consejo General de Profesores, el cual será resolutivo, además ser informadas a los alumnos y apoderados.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACION

El proceso de Práctica y Titulación Profesional de los alumnos y alumnas del Liceo

Politécnico “Villarrica”, se regirá por las disposiciones del Decreto Exento de Educación Nº 2516 del 20 de diciembre de 2007, que establece el desarrollo y aprobación del Proceso de Titulación de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional y por las normas complementarias

contenidas en este reglamento.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 1°: Podrán iniciar su Proceso de Titulación los alumnos y alumnas que: a) Hayan egresado de la Educación Media Técnico Profesional de las especialidades de: Administración,

mención Recursos Humanos, Contabilidad, Conectividad y Redes, Gastronomía, mención Cocina, Servicios de Hotelería y Atención de Párvulos

b) Estén matriculados para adquirir la calidad de alumnos y alumnas regulares y sus beneficios. Tengan documento de Convenio de Práctica establecido entre el centro de práctica y el Liceo, debidamente firmado por el jefe directo de la Empresa y el Establecimiento Educacional.

ART. 2°: El proceso de Titulación consistirá en una Práctica Profesional desarrollada en empresas o instituciones afines con las tareas y actividades propias de su especialidad, de acuerdo a un “Plan de Práctica”, “art. 2° Decreto exento 2516 / 2007.| ART. 3°: El proceso de Titulación podrá iniciarse el primer día hábil posterior al egreso y dentro del plazo máximo de 3 años contados desde esa fecha.

Dadas las características de la especialidad de atención de párvulos, las alumnas de esta especialidad iniciarán su práctica durante el mes de marzo con excepción de las que se realicen en jardines infantiles cuyos proyectos educativos conserven sus características durante el período estival.

Los estudiantes que excedan este plazo y que no se hubieren desempeñado en actividades laborales propias de su especialidad deberán desarrollar un proceso de actualización técnica previa a la realización de su práctica profesional, en conformidad a las disposiciones del art. 9º del decreto 2516 / 2007.

Se exceptuarán del proceso de actualización, accediendo directamente a la Titulación, aquellos egresados y egresadas de hace 3 o más años que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más. Para acceder a este beneficio deberán: a) Presentar un certificado de su empleador en el que se establezcan las actividades realizadas por el o la

egresado(a). b) Adjuntar una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el Plan de Práctica. c) Copia del contrato de trabajo y certificado de imposiciones previsionales. d) Matricularse. ART. 4°: Los alumnos y alumnas que realicen una Práctica Profesional alejada de la comuna estarán afectos a alguna de las siguientes situaciones: a) Durante el transcurso de la Práctica Profesional, el profesor de Especialidad realizará a lo menos

una visita en terreno y establecerá contactos telefónicos y/o vía correo electrónico con el supervisor de la empresa.

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b) Permitir la matrícula del alumno(a) en un establecimiento educacional de la zona de práctica, que imparta la especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de Titulación.

ART. 5°: El Proceso de Práctica y Titulación estará coordinado en el establecimiento por: Jefe de Especialidad y Jefe de UTP, quienes serán responsables de la organización e implementación del proceso así como del análisis y resolución de toda problemática que afecte el normal desarrollo del proceso de titulación.

TITULO II DURACION DE LA PRÁCTICA

ART. 6°: La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de: - 600 horas cronológicas. Dadas las características de las Especialidades que se imparten con metodología Dual los y las alumnas realizarán el 50% de las horas establecidas en este reglamento. ART. 7°: a) Podrán solicitar que se disminuya la duración de su Práctica Profesional hasta en un 15% los alumnos y alumnas egresados (as) cuyo rendimiento académico promedio en la Formación Diferenciada Técnico –Profesional supere la calificación 6,0 (seis coma cero). b) Los alumnos y alumnas de metodología dual no podrán hacer uso de este beneficio. c) En las especialidades en que se realiza pasantías en cuarto año medio, estas horas podrán ser

descontadas del total de horas contempladas en el reglamento de Práctica. ART. 8°: El recuento de asistencia y horas de trabajo realizadas por el practicante no excederá las 44 horas semanales cronológicas y será responsabilidad de la empresa o institución controlar de acuerdo a sus propios mecanismos. El jefe de Especialidad tendrá acceso a esta información. ART. 9º: Dadas las características de las Especialidades de Servicios de Alimentación Colectiva y Servicios Hoteleros se podrá realizar hasta un 30% del total de horas semanales en horarios nocturnos, feriados y/o fines de semana. ART. 10°: Las inasistencias a la práctica deberán ser oportuna y claramente justificadas al maestro guía de la empresa o institución y al profesor guía. Las horas no realizadas deberán ser recuperadas íntegramente. ART. 11°: El Equipo Coordinador de Práctica Profesional analizará y resolverá situaciones que comprometan la permanencia del alumno o la alumna en el lugar de práctica, especialmente en lo relacionado al recuento de horas trabajadas. De manera distinta, aquel alumno o alumna que abandone la práctica voluntariamente, no mediando problemas ni incumplimientos de la empresa o institución, no podrá impetrar al reconocimiento de las horas realizadas. ART. 12°: El alumno o alumna que no inicie su práctica dentro del año lectivo posterior a su egreso, deberá cancelar la matrícula del año en que decida realizarla.

TITULO III LOS ROLES

1.- El (la) Practicante:

- Ejecutar lo acordado en el Plan de Práctica. 2. - Rol del(a) maestro Guía:

- Orientación en terreno. - Evaluación del Proceso de Práctica. - Evaluación Final de la Práctica. - Extender el certificado de término de la Práctica.

3. - Rol del Profesor Tutor o Jefe de Especialidad:

- Elaborar el Plan de Práctica en conjunto con el jefe de UTP. - Realizar la matrícula de los alumnos en práctica de su especialidad.

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- Supervisión de la Práctica Profesional: visitas en terreno, vía teléfono o correo electrónico, seguimiento Plan de Práctica.

- Facilitar la transición desde la experiencia escolar a la realidad laboral. - Asesorar la elaboración y revisión del Reglamento de Práctica y Titulación. - Asegurar la recepción y entrega, al coordinador(a) de práctica del establecimiento, de

las evaluaciones finales y certificados correspondientes al término de la práctica.

TITULO IV EL PLAN DE PRÁCTICA

ART. 13°: El Plan de Práctica es el documento que define las tareas y actividades propias del alumno y alumna practicante de acuerdo al perfil de egreso de técnico de nivel medio de la especialidad, en el marco del perfil profesional respectivo y considerando lo establecido en el art. Nº 2 de este reglamento. ART. 14°: Las tareas y criterios de realización del plan de práctica serán elaboradas de acuerdo al perfil de egreso de cada especialidad, de común acuerdo con el Jefe de Especialidad, Jefe de U.T.P. y alumno (a) practicante. ART. 15°: El plan de Práctica contendrá la siguiente información: a) Identificación: alumno(a), especialidad, horas cronológicas mínimas de práctica, nombre empresa o

institución, Profesor(a) Especialidad, maestro guía, cargo. b) Fechas: de inicio y término de práctica, de evaluaciones. c) Áreas de competencia: las correspondientes a cada perfil profesional. d) Tareas: las correspondientes a cada área de competencia. e) Criterios de Realización: los que se establecerán para determinar el logro de las tareas y competencias. f) Firmas: del maestro guía de la empresa o institución, el profesor(a) especialidad y el alumno(a)

certificando su aprobación al Plan. ART. 16°: Si en la implementación del Plan de Práctica o en su evaluación se constata que la empresa o institución no ofrece las actividades y condiciones básicas comprometidas y que pese a las observaciones para mejorar esta situación no experimenta cambios, esta será descartada. El establecimiento, a través del Equipo Coordinador de Práctica Profesional, revisará los antecedentes y administrará las medidas necesarias para favorecer la continuidad y término de la práctica del alumno(a) involucrado(a). ART. 17°: El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del alumno(a)

TITULO V LA EVALUACION Y APROBACION

ART. 18°: Los alumnos y alumnas serán evaluados permanentemente y de manera formativa por el maestro guía de la empresa o institución, en conformidad al Plan de Práctica. ART. 19°: El profesor(a) de especialidad visitará o se contactará con el lugar de Práctica en a lo menos 2 oportunidades para constatar los avances del alumno y alumna respecto del Plan de Práctica, el segundo encuentro podrá ser vía teléfono o correo electrónico. ART. 20°: Para aprobar la Práctica Profesional, el alumno(a) deberá: a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de este

reglamento. b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a lo evaluado por el

maestro guía de la empresa o institución. c) Ejecutar a lo menos el 80% de los criterios de realización considerados en el Plan de Práctica. ART.21°: La evaluación del Plan de Práctica deberá indicar claramente los criterios de realización considerados y serán evaluados con nota de 1 a 7 de acuerdo al nivel de desempeño demostrado por el o la practicante. ART. 22°: La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un informe de Práctica, elaborado por el profesor(a) de Especialidad el que incorporará los antecedentes de los artículos Nº 19 y 20 del presente reglamento.

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ART. 23°: El Informe de Práctica contendrá la siguiente información: a) Identificación: alumno(a), especialidad, horas cronológicas mínimas de práctica, nombre empresa o

institución, Giro, profesor(a) de especialidad, maestro guía a cargo. b) Fechas: de inicio y término de práctica. c) Certificación de las horas realizadas. d) Evaluación final obtenida de cada una de las tareas del Plan de Práctica. e) Firma del Profesor(a) de Especialidad.

TITULO VI LA TITULACION

ART. 24°: Los(as) estudiantes egresados(a) que hubieran aprobado su Práctica Profesional obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. ART. 25°: El expediente de Título contendrá los siguientes antecedentes: a) Certificado de Nacimiento. b) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. c) Certificado de Concentración de Calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje

del Plan de Estudio respectivo. d) Certificado(s) de estudios cursado(s) en otros establecimientos educacionales cuando proceda. e) Plan de Práctica. f) Informe de Práctica. g) Certificado del empleador en el caso de reconocimiento de trabajo realizado como práctica

profesional y todos los antecedentes que respalden la situación (ART.3° de este reglamento) h) Diploma de Título según diseño oficial.

TITULO VII

ACTUALIZACION DE PRÁCTICA ART. 26°: Los alumnos y alumnas que hayan excedido el plazo de tres años para iniciar su práctica, luego del egreso, deberán: a) Presentar solicitud de práctica profesional a la dirección del establecimiento. b) Matricularse en el establecimiento. c) Responder una evaluación diagnóstica teórico-práctica relacionada con el desarrollo de las

competencias del perfil profesional de su especialidad. d) Asistir al establecimiento en los horarios dispuestos para el reforzamiento y actualización del o los

déficit detectados si los hubiere. El término de este proceso estará determinado por el logro mínimo de las tareas y actividades de cada perfil. Posteriormente, el o los docentes a cargo emitirán un informe a la Unidad Técnico Pedagógica acerca de los resultados de esta actualización, tras lo cuál se autorizará el inicio de la práctica correspondiente.

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

ART. 27°: El presente Reglamento de Práctica y Titulación será evaluado internamente cada dos años. ART. 28°: El presente reglamento entrará en vigencia para los alumnos y alumnas que inicien su práctica profesional a partir del 1º de julio del año escolar 2008, que se rigen por los planes y programas de estudio aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y sus modificaciones. ART. 29: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Equipo Coordinador de Práctica y Titulación, junto a la Dirección y en conformidad a lo establecido en el Decreto Exento Nº 2516 del 20 de diciembre de 2008 del MINEDUC.

REGLAMENTO RESIDENCIA ESTUDIANTIL FEMENINO

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El Liceo Politécnico "Villarrica" brinda, a los egresados de Enseñanza Básica, la posibilidad de realizar estudios de Enseñanza Media, en la modalidad Técnico - Profesional, al término de los cuales los alumnos titulados están en condiciones de enfrentar el mercado laboral con éxito. Esto produce una gran demanda de alumnos de diversos sectores, especialmente rurales, tanto de la comuna de Villarrica como en otras circundantes, los que en gran número requieren de un lugar adecuado que los cobije. Esta necesidad, en parte se suple por el confortable Hogar con que cuenta el Liceo y que ofrece a un importante número de jovencitas la posibilidad de permanecer durante la semana.

OBJETIVOS RESIDENCIA ESTUDIANTIL FEMENINO Este hogar ha sido creado para brindar alimentación y alojamiento adecuado a las alumnas de procedencia rural, fomentando, además, en ellas, la sana convivencia, junto con fortalecer hábitos de estudio, alimentación e higiene y valores como honestidad, solidaridad, respeto y responsabilidad.

REGLAMENTO

Por tratarse de un lugar destinado a permitir la interacción de un número considerable de adolescentes, con problemáticas propias de la edad, de procedencia heterogénea (respecto a apoyo familiar, valores y hábitos) y a modo de lograr los objetivos propuestos, se hace necesario contar con algunos lineamientos, que orienten el comportamiento de las jóvenes, uso de los beneficios y el indispensable apoyo de sus apoderados.

DERECHOS DE LAS ALUMNAS:

a) Contar con un lugar adecuado para dormir, alimentarse, asearse, estudiar y recrearse. b) Recibir alimentación equilibrada, según su condición de estudiante. c) Tener derecho a usar un closet con llave para guardar sus pertenencias. d) Concurrir a clases y a todas las actividades que correspondan a su formación

académica (sistemática y asistemática), en el Liceo o donde el caso lo requiera. e) Acceder a los recursos de aprendizaje con que cuenta el Hogar (T.V., computador,

textos, etc.) f) Ser respetada, guiada y corregida, con discreción, en formación de hábitos y valores

positivos. g) Ser escuchada, y/o derivada a quien corresponda, si el caso lo requiere. h) En caso de presentar problemas de salud, ser atendida o enviada al centro de salud

que requiera. i) Recibir estímulos cuando demuestre superación personal (sea en estudio, creatividad

en hogar, actitudes positivas especiales frente a compañeras, u otras). DEBERES DE LAS ALUMNAS

a) Asistir a todas sus clases, llegando puntualmente a ellas. b) Demostrar interés por superarse culturalmente, a través de todos los medios que el

Liceo ofrece. c) Tener actitud respetuosa y cordial, hacia sus compañeras y personal a su cargo,

demostrado por medio de gestos y vocabulario adecuado. d) Respetar horarios de funcionamiento del hogar. e) Avisar a Inspectores a su cargo, cada vez que deba salir, para realizar cualquier

actividad no usual, en el Liceo u otro lugar, mediante autorización o solicitud escrita, si corresponde, de la persona responsable de la actividad (derivada exclusivamente de su condición de estudiante), registrándose oportunamente en libro correspondiente.

f) Tener libreta exclusiva para registro de ingreso y salida del hogar y otros aspectos necesarios.

g) Mantener presentación personal acorde a su condición de estudiante. h) Demostrar hábitos de higiene personal. i) Traer útiles de aseo y ropa de cambio, necesaria para la semana. j) Cuidar el mobiliario del hogar en general y de manera específica los materiales a los

que tenga acceso (recursos tecnológicos, textos u otros). k) Colaborar en la mantención del aseo y ornato de este lugar. l) Dar cuenta a Inspectoría a su cargo, de cualquier problema de salud, especialmente

aquella que implique riesgo de contagio. m) Tener su credencial de salud o SOME, al día. n) Evitar provocar ruidos molestos o que interfieran el estudio de sus compañeros. o) Cumplir los compromisos acordados por el centro de alumnos del hogar. p) No usar pertenencias de sus compañeros, ni mobiliario asignado a ellas, en ausencia

de ella, sin su autorización.

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q) Cumplir el horario de funcionamiento del hogar y avisar en caso de requerir levantarse o acostarse más tarde por necesidades de estudio, sea por extender el tiempo o necesidad de mayor concentración.

r) Mantener una actitud positiva de colaboración al quehacer general del hogar. s) Si le es imprescindible tener dinero o tarjeta bancaria, dejarla en custodia con

inspectores a cargo, registrando el monto y fecha. CONDUCTAS NO ACEPTADAS DE LA RESIDENCIA ESTUDIALTIL

a) No cumplir con los deberes señalados. b) Ser culpable de hurto o robo. c) Ser sorprendida fumando, bebiendo, o llegar con síntomas de haberlo hecho o

ingresar cualquiera de éstos u otros estimulantes. d) Salir durante la semana a lugares no autorizados por el personal a su cargo. e) Se prohibe a las alumnas traer joyas y objetos de valor innecesarios. f) Están estrictamente prohíbas todo tipo de agresión física ,psicológica atreves de

cualquier medio o redes sociales . g) Ser sorprendido al interior del establecimiento, en manifestaciones de caricias

apasionadas u otras similares, más allá de lo aceptable, entre parejas heterosexuales o de igual sexo.

h) Toda conducta que no este señalada en este reglamento se revisara de acuerdo al reglamento interno de convivencia escolar del Liceo.

SANCIONES: Las alumnas que no cumplan algunos de sus deberes, estipulados en este Reglamento, se hará acreedora de las siguientes sanciones:

a) Conversación. b) Amonestación verbal. c) Amonestación con constancia escrita. d) Presentarse con apoderado. e) Condicionalidad de continuar con este beneficio. f) Pérdida del beneficio.

DERECHOS DEL APODERADO: a) Conocer las normas de funcionamiento del hogar, en el momento de la incorporación de su

pupila y participar del análisis de éste en la primera reunión del año. b) Recibir apoyo en la formación de su hija, mediante temas analizados en reunión. c) Ser informado oportunamente de situaciones negativas en que incurra su pupila. d) Conocer horarios de funcionamiento del hogar y día de salida de su pupila.

DEBERES DEL APODERADO:

- Concurrir a reuniones y cuando fuere citado.

- Avisar oportunamente las inasistencias por enfermedad, duelo, situaciones climáticas u otras razones de fuerza mayor.

- Preocuparse de que su pupila concurra con sus útiles de aseo y pertenencias personales básicas.

- Cumplir con los compromisos acordados por el Centro de Padres del Hogar.

- Dar a conocer, a quién corresponde, cualquier situación especial que pudiera afectar a su pupila, en cuanto a problemas o enfermedades, especialmente contagiosas, o que exijan un tratamiento especial.

NOTA: El uso de TV contemplará programas culturales o videos en horas libres, de manera que no

interfiera el estudio de las alumnas que no participan del tema o espectáculo. REGLAMENTO CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJES CRA. LICEO POLITECNICO VILLARRICA

CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE CRA

Es el lugar del Liceo donde se reúnen, en un espacio dinámico y de encuentro, diversos recursos educativos actualizados, para apoyar el Proceso de Enseñanza Aprendizaje, además de ofrecer variados programas de extensión del quehacer cultural que propenden al cultivo de la música, la lectura, la danza, u otras actividades como canto, teatro, artes plásticas, etc. Consideran un amplio espectro, desde lo universal hasta la identidad local. La coordinación del CRA la cumplirá un profesor designado por la dirección con horas necesarias para cumplir esta función.

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DEL PROFESOR COORDINADOR DEL CRA El coordinador del CRA será el profesor responsable de promover la optimización del uso de recursos pedagógicos y su integración con los objetivos curriculares del Liceo; ofreciendo servicios de calidad que orienten y motiven a alumnos, docentes, y en general a todos los miembros de la comunidad educativa, colaboradores y entorno, a utilizar eficientemente los recursos y a participar en actividades de extensión.

a) Debe cautelar que se difunda información a los usuarios, prioritariamente profesores y alumnos, sobre la existencia de materiales, especialmente las nuevas adquisiciones de textos y otros recursos.

b) Promover y fortalecer las iniciativas para aumentar los recursos. c) Crear actividades tendientes a estimular hábitos de lectura e investigación, y espacios de

comunicación, para motivar uso y cuidado de recursos. d) Generar material de apoyo si un profesor lo requiera . e) Velar para que el reglamento de la Biblioteca se cumpla.

Consta también con una Asistente de la educación con tareas específicas de “bibliotecaria” y atención de los Estudiantes.

DEL ENCARGADO DEL CRA ASISTENTE DE EDUCACIÓN

Tendrá por función promover el óptimo uso de la sala de CRA, incentivando un clima apropiado para el estudio, investigación y revisión de material audiovisual, cuando se requiera. Sus funciones específicas son:

a) Responsabilizarse de todo el material a su cargo registrar, clasificar y catalogar las obras según las normas que faciliten las consultas y búsqueda de autores y contenidos

b) Confeccionar la ficha del libro y del lector, informando oportunamente al coordinador sobre cualquier anormalidad.

c) Habilitar los ficheros por su mejor empleo, manteniéndolos permanentemente al día. d) Dar a conocer periódicamente las nuevas adquisiciones hechas por el CRA, a través de un

boletín informativo para alumnos y personal. e) Extender los beneficios de su labor a las instituciones cooperadoras del Liceo, proporcionando

horarios o modalidades de atención apropiadas al funcionamiento del Liceo. Cuando la dirección lo estime aconsejable.

f) Promover iniciativas para aumentar dotación de recursos y evitar deterioro. g) Orientar a los alumnos en la búsqueda de material informativo para sus trabajos de

investigación y cooperar en las labores que le puedan competir en los consejos de asignaturas, consejo de curso, niveles o especialidades.

h) Realizar inventario de existencias al menos dos veces al año. i) Promover el óptimo uso de la sala de CRA brindando atención con un clima apropiado que

incentive el estudio, investigación y revisión de material audio – visual, cuando se requiera. j) Sera la Responsable de tener el libro de novedades del CRA Actualizado. k) Cumplir horario de atención, y al finalizar la jornada revisar y ordenar estanterías

La Biblioteca Escolar CRA del Liceo Politécnico Villarrica de Villarrica está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus colecciones, recursos y actividades. N º 1.-TIPOS DE SERVICIOS Y HORARIOS 1.1-. Servicios. La Biblioteca Escolar CRA ofrece a sus usuarios los siguientes servicios:

a) Préstamo de materiales bibliográficos, didácticos y audiovisuales b) Referencia y consulta (búsquedas de información y uso de fuentes). c) Servicio de Internet. d) Áreas de lectura, sala para la realización de diversas actividades académicas y culturales.

1.2.-Horarios. La Biblioteca Escolar CRA ofrece sus servicios en los siguientes horarios: Lunes a Viernes

08:00a 14:00 horas. COLACION: 14:00 Horas a 14:30 Horas.

14:40 a 17:15 horas. (Lunes a Jueves) 08:00 horas a 13:30 horas. (Viernes)

1.3.- Además los alumnos y alumnas podrán usar la Biblioteca CRA en los horarios destinados al recreo y colación. N º 2.-TIPOS DE USUARIOS 1. Alumnos: esta categoría agrupa alumnos de Enseñanza Media

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2. Directivos: aquellos que cumplen funciones directivas como también coordinadores 3. Docentes: esta categoría agrupa a aquellos funcionarios que imparten docencia al interior del establecimiento. 4. Asistentes de la Educación: esta categoría agrupa a funcionarios que cumplen tareas administrativas, de secretariado y auxiliares de servicios. N º 3.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Los usuarios de la Biblioteca Escolar CRA del Liceo Politécnico Villarrica de Villarrica deberán cumplir las siguientes obligaciones, en relación a los servicios recibidos: 1. Actuar de forma responsable de acuerdo a los principios éticos individuales en relación a la suplantación de identidad. 2. Conservar y devolver el material bibliográfico, audiovisual y/o didáctico en las mismas condiciones en que le fue facilitado . 3. Mantener un trato deferente con el personal de la Biblioteca Escolar CRA y usuarios, así como el orden, limpieza y el silencio dentro del recinto 4. Al retirarse de la Biblioteca Escolar CRA dejar los libros y el material utilizado en su lugar. 5. Por seguridad interna, al salir de la Biblioteca Escolar CRA el usuario deberá dar las facilidades que se requieran para verificación del material que es portador, siempre y cuando la oportunidad lo amerite. 5.-Mantener limpio y ordenado el mobiliario durante el uso y al retirarse. N º 4.- PRÉSTAMO Modalidades de préstamos:Préstamo en sala: Este lo realizara personalmente el alumno(a) quedando registrado nombre del usuario, nombre de la obra y día de prestación. . Préstamo en sala: se aplica a todas aquellas obras o recursos que por su contenido particular, uso o valor, no se facilitan a domicilio, sino sólo dentro de la sala de lectura del CRA. Préstamo a domicilio:La prestación será por dos semanas contando desde el día que fue solicitado. Este lo realizará el alumno(a) personalmente, quedando registrado nombre del usuario, nombre de la obra, día de la prestación y el día de devolución. N° 5 IMPRESIONES Y FOTOCOPIAS Modalidades de impresiones y fotocopias: Todos los alumnos tienen derecho a 10 impresiones o fotocopia en blanco y negro y 5 impresiones o fotocopia a color en el mes. Puede haber varias imágenes en una hoja.Estas deberán ser autorizadas en forma escrita por el profesor de asignatura. Las impresiones se harán a través de envío al correo electrónico de Biblioteca Toda impresión o fotocopiado deberá ser ambos lados CORREO ELECTRONICO: [email protected] Solo el personal encargado del CRA manipulará la impresora. Para imprimir o fotocopiar material deberá registrar identidad, N° de impresiones si son en blanco y negro o a color. Este beneficio no es acumulativo. Nº 6.- USO DE LAS DEPENDENCIA DEL CRA E INTERNET. 6.1. DEPENDENCIAS

a) En el caso que los docentes quisieran solicitar la sala del CRA, para actividades de clase se debe requerir con un día de anticipación, a modo de contemplar los recursos a utilizar en la clase y la demanda de los demás usuarios del Establecimiento. Dicha petición quedará expuesta en un libro especial.

b) La encargada CRA controlará cada día la existencia del material de los estantes; en caso de pérdidas o deterioros la responsabilidad será del grupo y profesor que haya trabajado en esa jornada.

c) Mientras esté en la sala CRA el comportamiento debe ser el adecuado a un lugar de trabajo, es decir, mantener el orden, el silencio y la limpieza del espacio facilitado.

d) Los alumnos serán atendidos por orden de llegada. ( Impresora, Computador, Entrega de equipos audiovisuales y otros).

e) Todos los alumnos deberán abandonar las dependencias del CRA al toque de timbre para el inicio de clases.

N°7 INTERNET 7.1. Cada alumno que ingrese a la Biblioteca Escolar CRA debe registrar en el cuaderno específico solicitado a la encargada del CRA hora y el número del computador y la actividad. El computador será para uno o dos alumnos máximo. 7.2. El uso del computador es personal y de trabajo. 7.3. No está permitido consumir alimentos ni bebidas (jugos, té o café, bebidas gaseosas etc.) dentro de los espacios del CRA.

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7.4. Si el alumno necesita escuchar algún programa , debe obligatoriamente usar audífonos para no molestar a sus compañeros ni interrumpir el ambiente de estudio. 7.5. No está permitido jugar, chatear, ingresar a Facebook. La persona que utilice el computador, se responsabiliza, tanto de él, como de sus periféricos (mouse, padmouse y parlantes), así como también de los lugares visitados en Internet, de los cuales queda registro en el servidor, siendo éste revisado periódicamente. N° 8.-ALUMNOS RETIRADOS DE LA SALA DE CLASES POR INDISCIPLINA Y ENVIADOS AL CRA. Los alumnos que por problemas disciplinarios o de otra índole, sean enviados al CRA, han de hacerlo con el propósito de continuar con la actividad de aprendizaje que corresponda a su respectiva asignatura. N°9.- ALUMNOS SIN PROFESOR Deberán solicitar autorización escrita a Inpectoría general para salir de la sala de clases e informar la actividad de aprendizaje que desarrollará en el CRA. Seregistrara datos del alumno y su actividad y horario Nº 10.- INFRACCIONES. Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes situaciones: 10.1. Los usuarios que falten el respeto al encargado del CRA . 10.2. Los usuarios que sean sorprendidos apropiándose en forma indebida del material bibliográfico, audiovisual o didáctico 10.3. Retraso en la devolución del material facilitado. 10.4. El deterioro, destrozo o pérdida del material bibliográfico, didáctico o audiovisual solicitado. 10.5. El deterioro de las instalaciones y mobiliario de la biblioteca CRA. 10.6. Comer, jugar o no guardar silencio en las dependencias del CRA. Nº 11.- SANCIONES. 11.1. Si se sorprende a un usuario apropiándose indebidamente de algún material, se llevará la situación a Inspectoría General para aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo. 11.2. El lector que no devuelva la obra dentro del plazo señalado. Se citará apoderado para que se informe de la situación y devuelvan el material a la brevedad. 11. 3. Si pierde un libro que recibió en préstamo, debe avisar lo antes posible a los encargados del CRA, ahí le dará el título y el autor del libro extraviado, dándole un plazo de siete días para reponer la obra. No se aceptará material fotocopiado, en forma de reemplazo por el título perdido. En caso de no cumplir con la devolución, se solicitará la intervención por parte de Dirección o del equipo directivo del establecimiento 11.4. Los usuarios que sean sorprendidos dañando las instalaciones o el mobiliario de la Biblioteca Escolar CRA, se le inhabilitará mientras se evalúa el daño, comunicándole al apoderado y a la Dirección del Liceo. 11.5.- Los alumnos que falten el respeto al personal del CRA serán enviados a inspectoría general con un asistente de la educación o se informará la situación a inspectoría general para que se tomen las medidas correspondientes.