REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2020Artículo 2.3. De las medidas de prevención en Convivencia...

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2020 LICEO COMERCIAL DE TOMÉ “INNOVACIÓN Y COMPROMISO EN LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL”

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2020

LICEO COMERCIAL DE TOMÉ

“INNOVACIÓN Y COMPROMISO EN LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL”

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NORMAS DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

CONSIDERANDO

1. La Ley 21.013, Sobre protección de personas en situación especial1

2. La Ley 20.536, sobre Violencia Escolar2

3. La Ley 20.000, de Drogas3

4. El Artículo 7° de la Ley 19.979, que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa4.

5. El artículos 175, letra e) y los artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal5

6. El artículo 10 de la Ley 19.419, reemplazado por la Ley 20.660 de sobre Ambientes Libre de Humo de Tabaco6.

7. El Párrafo 3º, del Título I, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010, que fija el texto de la Ley General de Educación, incorporados por la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar7

1 Ley 21.013: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1103697&buscar=21013 2 Ley 20.536: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030087&buscar=20536 3 Ley 20.000: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=235507&buscar=20000 4 Ley 19.979: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=232146&buscar=19979 5 Ley 19.696: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=0 6 Ley 19.419: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30786&idParte=&idVersion=2013-03-01 Ley 20.660: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1047848&buscar=20660 7 DFL N° 2 / 2010: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974&idVersion=

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8. El artículo 6, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2

de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, reformado por la Ley 20.845 de Inclusión Escolar8

9. El artículo 8° Bis, inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 que fija el texto del Estatuto Docente, incorporado por la Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación9

10. El Decreto N° 24 de 2005, del Ministerio de Educación que Reglamenta Consejos Escolares10

11. El Decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño11.

12. La Circular N° 1 de 2014 de la Superintendencia de Educación sobre Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares12.

13. La Circular N° 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales13.

8 DFL N° 2 / 1998: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127911 Ley 20.845: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172 9 DFL N° 1/ 1997: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=60439&idParte=9117244&idVersion=2011-05-01 Ley 20.501: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1022346&buscar=20501 10 Decreto N° 24 /2005: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236237&buscar=decreto+24 11 Decreto N° 830 / 1990: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=15824 12 Circular N° 1: https://www.supereduc.cl/wp-

content/uploads/2016/11/CircularN1_SuperintendenciaEstablecimientosSubvencionadosVersion4.pdf 13 Circular N° 482: https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-

INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf

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14. La necesidad de establecer conductas destacables y las acciones que los estimulen; asi como las medidas de prevención en el ámbito de la Convivencia Escolar.

15. Al Maltrato Escolar como una conducta no deseable y que atenta contra el desarrollo integral de los y las integrantes de la comunidad educativa.

16. La definición de responsabilidades, sanciones y faltas que afecten a todos los integrantes de la comunidad educativa, ya sean estos estudiantes, padres, madres, apoderados, adultos responsables y/o funcionales Docentes, Asistentes de la Educación o de instituciones externas.

17. El fomento de instancias formativas que permitan a los estudiantes en su proceso de formación participar de acciones de gestión colaborativa de conflicto, reparación del daño causado o servicios en beneficio de la comunidad.

18. La incorporación de acciones formativas y pedagógicas a través de Planes de Intervención Pedagógicos y/o Psicosociales; así como de Planes de Contingencia, que den respuestas efectivas a las necesidades de los y las estudiantes.

19. La estructuración de procedimientos que resguarden el debido proceso ante la aplicación de sanciones y la apelación a estas, incluyendo los procesos de Expulsión y Cancelación de Matricula; así como el reconociendo además la existencia de situaciones eximentes, atenuantes y agravantes de responsabilidad.

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Se tiene por aprobado en conformidad a lo establecidos

en el Reglamento Interno del Liceo Comercial de Tomé,

el siguiente texto como el Reglamento de Convivencia

Escolar.

TITULO I: FUNDAMENTOS

Artículo 1.1. El Sentido de la normativa sobre Convivencia Escolar para la Comunidad Educativa.

Un Liceo es una representación de la sociedad; en su

seno se dan las virtudes y los conflictos que se viven en

ella. Sin embargo, es en el Liceo en donde se aprende a

resolver los problemas y a establecer las alianzas que

configuran el desarrollo de la vida.

Convivir varias horas al día con personas de diferentes

edades, con distintos proyectos de vida, de diferentes

sexos, procedentes de diversas realidades, dificulta en

ocasiones la armonía requerida para lograr el bien

común sin afectar el bien individual.

Cada estudiante es un proyecto en ejecución, es la

ilusión de una familia, la esperanza de una sociedad

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Es deber de cada estudiante, es cumplir con su rol, es

decir, responsabilizarse de su educación, aprovechar

todas las instancias educativas que el Liceo y la

sociedad le suministran; buscar la verdad, la justicia y el

respeto, siempre con el apoyo y orientación de su

familia.

Las normas en un Reglamento de Convivencia

representan las garantías que tienen los integrantes de

la Comunidad Educativa del Liceo Comercial de Tomé,

para interactuar socialmente. Es necesario entonces,

respetar las normas que regulan la relación grupal. Las

personas que no las acatan deben asumir las sanciones

disciplinarias correspondientes por cuanto ellas alteran

un ambiente de sana convivencia.

Artículo 1.2. Del Consejo Escolar en el contexto de la Convivencia Escolar.

En el Consejo Escolar están representados todos los

estamentos de la Comunidad Educativa del Liceo

Comercial en los términos establecidos en el Artículo 7°

de la Ley 19.979.

Cuando el Consejo Escolar sea convocado para analizar

el reglamento de Convivencia Escolar y/o temas sobre

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Convivencia Escolar, será integrado además por el

Inspector General y el Encargado de Convivencia

conforme a lo establecido en el Decreto N° 24 del año

2005 del Ministerio de Educación que Reglamenta

Consejos Escolares y lo regulado en el Reglamento

Interno.

Artículo 1.3. De los Objetivos.

El presente reglamento tiene por finalidad:

- Promover y desarrollar en todos los integrantes de la

comunidad educativa los principios y elementos que construyan una buena convivencia escolar según lo establecidos en la Ley 20.536, sobre Violencia Escolar y las Orientaciones elaboradas por el Ministerio de Educación.

- Impulsar acciones con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión tales como talleres de habilidades socio-afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional

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TITULO II: DE LAS NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

Artículo 2.1. Sobre los estímulos para el buen comportamiento de los y las estudiantes.

Con el propósito de incrementar las probabilidades de

que los alumnos adopten conductas que generen

consecuencias positivas, así como, alcancen su máximo

potencial como individuo se plantean los siguientes

estímulos para el buen comportamiento de las y los

estudiantes:

a) Se consideran estímulos al buen comportamiento las acciones descritas en el Proyecto de Mejoramiento Educativo que tenga relación con destacar el compromiso de los estudiantes con la Convivencia Escolar y/u otro aspecto relacionado con la formación integral de estos, dichas acciones deberán contemplar un mecanismo de elección participativo, una instancia de revisión de los antecedentes registrados de los y las estudiantes en Inspectoría General y Convivencia Escolar u otra Unidad del Establecimiento y deberán responder a un perfil especialmente diseñado para estos fines.

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b) Las anotaciones positivas registradas en el Libro de

Clases o en la Hoja de Vida de un estudiante en un determinado Semestre Académico, deberán ser consideradas al momento de evaluar las acciones y sanciones descritas en el presente Reglamento con respecto a Anotaciones Negativas de igual o similar naturaleza registradas en el mismo semestre académico, siempre y cuando se traten de alguna de las faltas leves descritas en el presente Reglamento; Si las Anotaciones Negativas fuesen de igual o similar naturaleza a alguna de las Faltas Graves del presente Reglamento, deberá además de considerarse las posibles anotaciones positivas que al respecto existan en el Libro de Clases o en la Hoja de Vida de un estudiante, la reparación efectiva del Daño Causado con anterioridad a la aplicación de alguna sanción. Se tendrá a la vista lo establecido en los Títulos IV y V del presente Reglamento para la efectiva aplicación de esta medida, sin perjuicio de no ser aplicable a las Faltas Gravísimas, aunque existan anotaciones positivas de igual o similar naturaleza.

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Artículo 2.2. De las Conductas Destacables.

a) Hacer uso correcto de instalaciones, laboratorios, talleres, biblioteca, recintos deportivos salas de clases, baños, oficinas, equipamientos, proyectores, computadores, televisores, mobiliario y material didáctico, procurando su cuidado o dando especial protección.

b) Dar cumplimiento a los horarios de clases establecidos en la jornada escolar, disponer del material de trabajo que corresponda y cumplir con las indicaciones del Reglamento de Evaluación.

c) Asumir actitudes de veracidad y honestidad entre los

integrantes de la comunidad educativa; valorar y respetar los documentos oficiales, libros de clases, informes de notas, informes de personalidad, diplomas, entre otros y el Reglamentos Interno.

d) Generar un ambiente que promueva la aceptación y

valoración de los integrantes de la comunidad educativa, incentivando las buenas relaciones humanas, la integración, la tolerancia y la empatía.

e) Cultivar el respeto por uno mismo y por los demás,

generando un clima fraterno, tolerante, igualitario y humanista.

f) Contribuir a mantener el clima interno de la sala de

clases propicio para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

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g) Desarrollar un espíritu solidario con todos los

integrantes de la comunidad educativa. h) Respetar el cumplimiento de horarios y compromisos

estipulados. i) Representar dignamente al Liceo en lenguaje, cultura,

presentación personal, valores y normas de vida. j) Asumir un rol protagónico con su propio aprendizaje,

adhiriendo al cumplimiento de todas sus obligaciones escolares.

k) Usar el uniforme con buena disposición, dignificando

su uso y el de la institución.

Estas conductas serán reforzadas y estimuladas

conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de este

Reglamento

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Artículo 2.3. De las medidas de prevención en Convivencia Escolar.

La Unidad de Convivencia Escolar en conjunto con

Inspectoría General, Orientación, el Programa de

Integración y los Profesores Jefes, podrán consensuar

las acciones, talleres y/o intervención con cada uno de

los cursos, grupos de estudiantes o alguno de estos en

particular, que fomente un clima escolar saludable,

conforme lo establecido en el respectivo Plan de

Gestión.

Artículo 2.4. De las Normas de Convivencia de los cursos.

Los Profesores Jefes deberán para cada año escolar,

consensuar democráticamente, con su grupo de curso

las normas de convivencia que le serán aplicables; estas

no podrán contradecir a las normas del presente

Reglamento y deberán permanecer durante todo el año

escolar publicadas a un costado de la pizarra en la

respectiva sala y podrán ser modificadas ante cualquier

proposición del Profesor Jefe o de alguno de los

estudiantes del respectivo curso.

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Artículo 2.5. De las medidas de prevención ante los hurtos o robos.

Cada Profesor Jefe debe consensuar con su curso las

reglas y normas y medidas de prevención frente a hurtos

o robos, que ocurran al interior de la sala de clases que

deberán estar incorporadas en las normas previstas en

el Artículo 2.4. del presente Reglamento.

No obstante lo anterior, ante el hurto, la pérdida, el robo

o el destrozo parcial o total de alguna especie propiedad

de un estudiante, cuyo porte en horario de clases, esté

prohibido en el presente Reglamento, el Liceo no

asumirá responsabilidad alguna.

TITULO III: DEL MALTRATO ESCOLAR Y LA DENUNCIA OBLIGATORIA

Artículo 3.1. Sobre la definición de Maltrato Escolar.

Los integrantes de la comunidad educativa entenderán

como Maltrato Escolar toda acción u omisión que por su

naturaleza constitutiva una agresión, hostigamiento,

acoso reiterado o privación arbitraria de los derechos

que el Reglamento Interno Declara y que afecte a

cualquier miembro de la comunidad educativa, sea este

estudiante o adulto.

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El Maltrato Escolar podrá ser realizado dentro o fuera del

establecimiento educacional, de forma individual o

colectiva y quien o quienes lo ejerzan deberán valerse

para ello de una situación de superioridad o de

indefensión del afectado, que provoque en este último,

maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto

a un mal de carácter grave

Podrá además realizarse de manera personal, por

medios tecnológicos o cualquier otro medio y constituirán

una falta al presente Reglamento sin perjuicio a que

puedan tener el carácter de Delito en los términos

señalados por la Ley.

Se entenderá además como Maltrato Escolar lo previsto

en el artículo 16 B de la Ley General de Educación,

incorporado por la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar,

que define el Acoso Escolar en el ámbito de los y las

estudiantes, el que se tiene por reproducido e

incorporado al presente Reglamento.

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Artículo 3.2. Sobre la denuncia obligatoria de situaciones de Acoso Escolar.

Todo integrante adulto de la Comunidad Educativa,

independiente de su función y responsabilidad, incluso

estudiantes, tiene el deber de informar cualquier

situación de violencia física o psicológica, agresión u

hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de

la comunidad educativa; en el tiempo más próximo al

que tome conocimiento del hecho considerando el

horario de funcionamiento del establecimiento; al

Director, Inspector General o Encargado de Convivencia

que se encuentre disponible para atenderlo.

El funcionario que reciba la denuncia de ser pertinente,

activara el Protocolo respectivo, escriturara los hechos o

circunstancias que le sean informados y derivara para al

Encargado de Convivencia para la investigación

permitente y al Inspector General en primera instancia

para la aplicación de sanciones si fuese necesario.

La obligación denuncia de la que trata el presente

Artículo, además se entenderá en los términos de lo

establecido en el Articulo 16 D de la Ley General de

Educación, que se tiene por reproducido e incorporado al

presente Reglamento y su incumplimiento será

sancionado conforme a lo establecido en el presente

Reglamento.

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Artículo 3.3. Sobre la denuncia obligatoria de Delitos.

El Director, Profesores y Asistentes de la Educación,

deberán denunciar cualquier acción u omisión que

revista caracteres de delito y que afecte especialmente a

un estudiante miembro de la comunidad educativa, tales

como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos

sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de

sustancias ilícitas u otros.

Esta obligación, no exime de la activación de los

Protocolos Internos y de la aplicación de las sanciones

contempladas en el presente Reglamento, si el o los

responsables pudiesen ser identificados, la que será

limitada a las resoluciones de las autoridades policiales o

judiciales pertinente, a la información que los afectados

pongan en conocimiento del establecimiento y a las

características de los hechos denunciados; pudiendo

aplicarse sanciones que resguarden la integridad física

y/o psíquica de algún integrante de la comunidad

educativa.

Las acciones u omisiones que hubiesen tenido lugar en

un espacio distinto al Liceo Comercial y que revista

caracteres de delito no podrán ser investigadas por el

Encargado de Convivencia y por el Inspector General, ni

menos sancionadas por este, sin perjuicio a lo

establecido en el inciso 2° de presente artículo, en lo que

respecte a la activación de los respectivos Protocolos si

corresponde.

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Esta obligación de denuncia se entenderá cumplida una

vez puesto los antecedentes en conocimiento de

Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, del

Ministerio Público o de los Tribunales Competentes,

dentro del plazo de 24 horas desde que se tome

conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículos 175, letra e), artículo 176 y siguientes del

Código Procesal Penal.

Se aplicara lo dispuesto en el presente Artículo a

cualquier falta ocurrida al interior del establecimiento

educacional, que este prevista en el Artículo 10 de la Ley

19.419, reemplazado por la Ley 20.660 de sobre

Ambientes Libre de Humo de Tabaco, teniendo presente

sus procedimientos y tribunales competentes.

Artículo 3.4. Sobre la denuncia obligatoria de Vulneraciones de Derechos.

El Director, Profesores y Asistentes de la Educación,

deberán denunciar al Tribunal de Familia Competente,

cualquier acción u omisión que constituya vulneración de

derechos de un estudiante menor de edad, en los

términos de lo establecido en el Decreto N° 830, de 1990

del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga la

Convención sobre los Derechos del Niño.

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Si la vulneración a la que se refiere el inciso anterior

significase la activación de algún Protocolo o la

aplicación de alguna sanción de las contempladas en

este Reglamento, su denuncia, no será impedimento

para la respectiva investigación y la aplicación de

medidas formativas o disciplinarias.

TITULO IV: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS

Artículo 4.1. De las medias formativas y Disciplinarias en General.

Cuando un miembro de la comunidad educativa presenta

un comportamiento que haga presumir que no está

respetando las normas de convivencia, que en su

conjunto permiten el mayor y mejor desarrollo individual

de todos y todas en completa armonía consigo y los

demás, se hace necesario la aplicación de sanciones

que aseguren un cambio de actitud, de acción u omisión,

en el caso de no lograrse resultados satisfactorios por la

vía del estímulo y el consejo.

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Artículo 4.2. De las medias Disciplinarias aplicables a las y los funcionarios.

Las medidas disciplinarias y faltas aplicables a los

funcionarios, corresponderán a las indicadas en las

respectivas Leyes Laborales y los procedimientos de

sanción se sujetaran a las normas que estas

contemplan.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberán adoptar los

acuerdos que tengan relación con la aplicación de

alguno de los Protocolo de los contenidos en el

respectivo Reglamento Interno, sanciones que podrán

ser las de amonestación verbal o escrita, en los términos

del Artículo 4.3 del presente Reglamento y tendrán como

objetivo que el funcionario cese en su acción u omisión

detectada en la aplicación de uno de los Protocolos.

Lo indicado en el inciso anterior, también será aplicable

a las y los funcionario que presta servicios permanentes

o transitorios en el establecimiento y que sean

dependiente de una institución externa, para lo cual

además, se deberá dar cuenta a la brevedad posible a

su Empleador y podrá aplicarles adicionalmente la

Prohibición de Ingreso al Establecimiento en los términos

del Artículo 4.3 del presente Reglamento.

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Artículo 4.3. De las Medias Disciplinarias aplicables a los Apoderados.

Las medidas disciplinarias que se apliquen a las madres, padres, apoderados; así como a cualquier adulto responsable de algún estudiante, tienen como finalidad invitar a dicho adulto en su rol primario de educador, a corregir su conducta y evaluar las acciones que pudiesen estar afectando el mayor y mejor bienestar de algún estudiante, si este es su pupilo o no. Estas medidas son adoptadas sin perjuicio de aquellas de puedan derivarse de la aplicación de alguno de los Protocolos del respectivo Reglamento Interno.

Las medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas a una Madre, Padre, Apoderado o Adulto responsables, miembros de la comunidad educativa serán:

1) Amonestación verbal: Su objetivo es provocar un

cambio conductual y racionalizar la situación problema y/o eliminar una conducta negativa mediante una conversación entre el Profesional de la Educación y la madre, padres, apoderado o adulto sancionado.

2) Amonestación escrita: Su objetivo es provocar y

comprometer al Apoderado a un cambio conductual a corto plazo.

3) Carta Compromiso: Que implicara un compromiso real

e inmediato de modificar la conducta que atenta contra otros integrantes de la comunidad educativa.

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4) Pérdida de la Calidad de Apoderado: El Apoderado sancionado con esta medida deberá designar un nuevo Apoderado de su confianza dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.

5) Prohibición de Ingreso al Establecimiento: Esta

medida tiene especial relevancia durante la jornada escolar, las horas de clases, recreos, almuerzo y cualquier otra actividad que implique la presencia de estudiantes en el establecimiento.

Las medidas aplicadas en virtud del presente Artículo constaran en un registro físico y/o virtual especialmente creado al efecto por Inspectoría General. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, si la acción u omisión tuviese carácter de delito o implicase una vulneración de derecho a algún estudiante menor de edad, se estará a lo dispuesto en el Título III del presente Reglamento.

Artículo 4.4. De las Medias Formativas y Disciplinarias Aplicables a los y las Estudiantes.

Las medidas formativas y disciplinarias que se apliquen

a los estudiantes tienen como objetivo el desarrollo de

aprendizajes y experiencias que les permita responder

de manera adecuada a situaciones similares en el

presente y futuro, considerado el ordenamiento jurídico

nacional y el bien común.

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Las sanciones que podrán aplicarse a los

estudiantes son:

1) Amonestación Verbal: Su objetivo es provocar un cambio conductual y racionalizar la situación problema y/o eliminar una conducta negativa mediante una conversación del estudiante con el profesional involucrado.

2) Amonestación Escrita u observación negativa: Su objetivo es provocar y comprometer al estudiante a un cambio conductual a corto plazo, registrándose para este efecto una amonestación en la Hoja de Vida del Libro de Clases.

3) Cambio de Puesto: Tiene por finalidad poner término a las circunstancias que alteran el normal desarrollo de la clase y debe ser considerada una advertencia que permita la continuidad de la clase.

4) Colaborar con la limpieza y orden del lugar afectado: Su objetivo es indicar al estudiante que es responsable del cuidado y limpieza del media ambiente en genera y de su entorno en particular, invitándolo a limpiar aquello que a ensuciado

5) Comunicación al Profesor Jefe, Orientador, Encargado de Convivencia y/o Apoderado: Su objetivo es buscar, ante la persistencia de una conducta negativa, estrategias remediales compartidas.

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6) Excluir transitoriamente de clase: Su objetivo es evitar que un alumno persista en una actitud que impida el normal desarrollo de la clase, el alumno excluido debe ser enviado a Inspectoría General con un trabajo o tarea o actividad en función de los Objetivos de Aprendizaje Trasversal (OAT). Con respecto a las Atribuciones de los Docentes indicadas en el Artículo 8° Bis, inciso 2° del DFL N° 1 de 1997 que Fija Texto del Estatuto de los Profesionales de la Educación, esta medida podrá ser impuesta por un periodo de tiempo determinado que deberá constar en un Plan de Apoyo Pedagógico en los términos del Artículo 4.5, numeral 4, del presente Reglamento.

7) Retención de aparatos electrónicos: Esta sanción excepcional tiene por objeto retener en el establecimiento los aparatos electrónicos como celulares, juegos, MP3, MP4 u otros similares, los que serán puestos en custodia de Inspectoría General y deberán ser retirados por el Apoderado, de lo cual se dejara constancia en un Registro Especial.

8) Retención de sustancias prohibidas o utensilios para su uso: Esta sanción tiene como misión dar protección a la integridad física y psíquica del propio estudiante sancionado, mediante la retención y almacenamiento en Inspectoría General o Convivencia Escolar de sustancias cuyo consumo, porte, venta o distribución se encuentren prohibidas en el establecimientos, tales como cigarrillo, alcohol o drogas, las que serán destruidas al termino del año

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escolar si no fuesen retiradas oportunamente por el apoderado. En el caso de que la sustancia retenida corresponda a algún tipo de droga regulada por la Ley 20.000 esta será puesta a disposición de alguna de las Policías o del Ministerio Publico.

9) Actividad Dirigida: Su objetivo es eliminar una conducta negativa ayudando al alumno a tomar conciencia de la misma a través de trabajos extraordinarios previamente planificados por el profesional que designe Inspectoría General en relación a la falta cometida.

10) Revisión de Mochila: Se podrá efectuar la revisión

de artículos personales a los estudiantes (mochila, bolsos, cartera, etc.), al interior del establecimiento, solo si ante una denuncia y efectuada una indagación preliminar, se obtiene la convicción suficiente de que existe un indicio de que hay un peligro real e inminente en la integridad física de un estudiante.

Esta medida tendrá el carácter de excepcional,

deberá ser efectuada por el Inspectoría General en su

oficina, el estudiante deberá dar su consentimiento

explícito y este deberá constar en un Acta escriturada

para tal efecto; además su ejecución no podrá

implicar arbitrariedad, discriminación ni menoscabar a

la dignidad de la persona afectada.

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11) Comunicación al Apoderado: Es la comunicación

formal al apoderado de los hechos ocurridos, sin que este asista al establecimiento, con la finalidad que en función de su rol orientador y formador, intervenga en el domicilio para prevenir o erradicar la conducta.

Esta comunicación deberá ser por el medio más eficaz con el cual se cuente y que dé certeza de que el Apoderado tomara conocimiento de esta sanción

12) Citación al Apoderado: Su objetivo es buscar en

forma conjunta con el apoderado, ante la reiteración de una actitud negativa del alumno, nuevas estrategias de cambio.

13) Suspensión de clases: Su objetivo es provocar en el

alumno un cambio de conducta mediante una medida de carácter extremo involucrando al alumno y al hogar en coordinación con Inspectoría General.

Esta medida no podrá superar los 5 días hábiles y de manera excepcional podrá prorrogarle al menos une vez por igual periodo al sancionado, no podrá ser de carácter indefinido.

14) Carta Compromiso: Su objetivo es comprometer por

escrito la voluntad del alumno y del apoderado para provocar el cambio y evitar, en caso de cumplimiento, la aplicación de medidas extremas de condicionalidad, cambio de curso, cancelación de la matrícula o expulsión, del seguimiento de esta medidas participan el Profesor Jefe, la Unidad de Convivencia Escolar e Inspectoría General.

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15) Cambio de curso: Su objetivo es insertar al

estudiante en un grupo curso distinto al original, a la espera que los factores ambientales que afectaban o condicionaban su conducta desaparezcan.

16) Condicionalidad de matrícula: Su objetivo es

supeditar la Condición de alumno a un comportamiento definitivamente acorde a las normas establecidas por el presente reglamento.

17) Cancelación de Matricula: Medida extrema que se

adopta luego de agotadas todas las instancias de apoyo y aplicadas las sanciones antes indicadas. Su objetivo es permitir el normal desarrollo de las actividades del Liceo a través del alejamiento definitivo del alumno que no ha logrado un cambio conductual favorable que se hará efectivo al año escolar siguiente.

18) Expulsión del establecimiento educacional: Esta

sanción debe aplicarse en casos de especial gravedad y debidamente fundamentados, consiste en la desvinculación del estudiante de la comunidad educativa y el procedimiento de Aplicación consta en el Titulo VI de este Reglamento.

19) Suspensión de Licenciatura: Sanción sustitutiva a la de Cancelación de Matrícula si el estudiante que comete la falta se encuentra matriculado en Cuarto año Medio que implica la restricción del derecho a participar en la ceremonia de licenciatura con su respectivo curso. En el caso de la Expulsión esta medida la sustituirá si la ejecución de la falta que fuese sancionada hubiese ocurrido durante el segundo semestre del año escolar.

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Se aplicara de igual forma la presente sanción en sustitución a la Suspensión de Clases a un estudiante de dicho nivel, si el tiempo que media entre la ejecución de la falta y el término del año escolar es menor a 1 mes calendario

Las medidas aplicadas en virtud del presente Artículo constaran en un registro físico y/o virtual especialmente creado al efecto por Inspectoría General, sin perjuicio de aquellas que dan registrarse en el respectivo Libro de Clases.

Artículo 4.5. De las sanciones accesorias y/o acciones formativas.

Son medidas de apoyo que proporciona a aun estudiante involucrado en una situación que afecta la Convivencia Escolar experiencias que le permitan responder de manera adecuada en el futuro a situaciones similares y comparables a las que han generado la sanción. Estas mediadas tienen como función que los y las estudiantes, sus padres, apoderados o adultos responsables, reconozcan y en lo posible reparen la situación generada.

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Estas sanciones accesorias o medidas formativas corresponden a: 1) Gestión colaborativa de Conflicto: consiste en la

ejecución de estrategias de resolución de conflicto alternativas a las cuales voluntariamente los y las estudiantes especialmente u cualquier otro miembro de la comunidad educativa acceden voluntariamente que implican desarrollar estrategias de mediación, conciliación o arbitraje por parte de algún Profesional de la Unidad de Convivencia Escolar o con el asesoramiento de este.

2) Reparación del daño causado: Consiste en la

obligación de reparar a la víctima el perjuicio causado, sea mediante una prestación en dinero, la restitución, reparación o reposición del objeto dañado

3) Servicios en beneficio de la comunidad Educativa:

Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad educativa. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad deberá ser compatible con las actividades educativas. La sanción tendrá una extensión mínima de 2 horas y máxima de 6, distribuidas en un tiempo no superior a 5 días hábiles.

4) Intervención pedagógica y/o psicosocial para la

modificación de conducta: Consiste un proceso intencionado de aprendizaje en torno a las dinámicas relacionales de los estudiantes que busca la comprensión de la gravedad y consecuencia que pudiesen tener para sí o para terceros los hechos por

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los cuales es sancionado, que ante nuevas y similares situaciones permiten una adecuada respuesta del estudiante, medidas que estarán contenidas en un Plan de Intervención elaborado con la Participación de los Profesionales de la Educación que atienden al estudiante, el Encargado de Convivencia, el Inspector General, el Director, el Coordinador Pie si correspondiese; además del Jefe de Unidad Técnica, Psicólogo y Asistente Social. Esta intervención será ejecutada indistintamente o en su conjunto por Convivencia Escolar, el Programa de Integración Escolar o por Instituciones Externas y tendrá la duración que el Propio Plan de Intervención establécela, no obstante deberá fijarse un plazo no superior a dos meses para su completa ejecución y evaluación. Esta intervención pedagógica y/o psicosocial deberá además, dar resguardo al logro de los Aprendizajes Esperados y Objetivos de Aprendizaje Transversal establecidos en el currículo nacional para el nivel en el cual se encuentra el estudiante.

Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas,

las medidas accesorias o formativas que se regulan en

este artículo podrán ser ejecutadas en favor de dos o

más estudiante de manera simultánea, siempre que

estos presenten necesidades similares y/o en la

ejecución de la falta hayan participado en su conjunto.

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Las medidas aplicadas en virtud del presente Artículo

constaran en el mismo registro creado en virtud del

Artículo 4.4. de este Reglamento.

Artículo 4.6. Del Plan de Contingencia.

El Plan de Contingencia es una medida pedagógica

aplicada en casos de faltas gravísimas al Reglamento de

Convivencia Escolar en donde se deba resguardar la

integridad física y/o psicología de un estudiante, así

como de la comunidad educativa en general.

Para la aplicación de esta medida, el estudiante quedará

privado de asistir al aula regularmente mientras se

aplique el Plan de Contingencia Escolar, con la finalidad

que en este proceso pueda modificar la propia conducta,

que afecta su integridad física y/o psicológica y que este

afectando a otro integrante de la comunidad educativa;

dicha conducta debe revestir el carácter de delito, según

lo señala nuestra normativa legal vigente, siendo

entonces investigada y definida sus responsabilidades

Fiscalía correspondiente.

El Plan de Contingencia debe entregar en su totalidad

los contenidos pedagógicos y contemplar los procesos

evaluativos, puesto que el estudiante debe continuar con

su desarrollo educativo, conforme lo establecen los

aprendizajes definidos en las Bases Curriculares

Nacionales vigentes; además se establece un resguardo

especial a los beneficios que tiene el estudiante, tales

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como la alimentación, merienda fría, el uniforme, los

útiles escolares, el acceso al Aula de Recurso PIE o al

Centro de Recursos de Aprendizajes, entre otros y

según corresponda.

La aplicación del Plan de Contingencia, debe constar en

el mismo registro creado en virtud del Artículo 4.4. de

este Reglamento; no será considerado un tipo de

sanción a una falta gravísima determinada; sino una

adecuación curricular que permita dar protección a la

integridad física y/o psicológica de un estudiante que con

sus acciones se esté afectando a sí mismo y a otros.

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TITULO V: SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 5.1. De los principios que se deben respetar.

Los Docentes, El Inspector General y El Director del

Establecimiento en uso de sus atribuciones disciplinarias

consagradas en el presente reglamento, deberán

observar los siguientes principios:

a) Dignidad del ser humano

b) Interés superior del niño, niña y adolescente c) Legalidad, justo y racional procedimiento d) Proporcionalidad y responsabilidad e) Transparencia, Participación, Autonomía y Diversidad Cada uno de estos principios serán comprendidos por

los miembros de la comunidad Educativa en los términos

del al Circular s/n que Imparte Instrucciones sobre

Reglamentos Internos de la Superintendencia de

Educación.

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Artículo 5.2. Del Debido Proceso.

Se entenderá como debido proceso en un proceso de

investigación, sanción o aplicación de protocolo el

resguardo de los siguientes derechos:

a) Conocer los hecho de los cuales se es acusado

b) Ser escuchado por quien efectúa la investigación c) Presentar las pruebas que estime conveniente para

comprobar la inocencia d) Solicitar la revisión de la medida disciplinaria según lo

prescito en los Artículos 5.5 y 5.5. de este Reglamento.

Artículo 5.3. Del procedimiento para aplicar alguna sanción.

El procedimiento que se deberá observar para la

aplicación de alguna de las sanciones contempladas en

este Reglamento, salvo que existan normas especiales

que así lo indiquen, será:

a) La ejecución de una acción u omisión por algún integrante de la comunidad educativa que pueda significar el incumplimiento a alguno de las normas del Reglamento Interno.

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b) La denuncia de la supuesta acción u omisión debe

efectuarse por cualquier integrante de la comunidad educativa ante un Docente, el Inspector General o el Director, según la naturaleza y lugar de ocurrencia de estas o el Encargado de Convivencia si implica la activación de algún Protocolo, indicando el supuesto responsable de la falta si este es conocido.

c) La formalización de la investigación, que implica la

calificación de la acción según lo prescrito en el presente Reglamento entre faltas Leves, Graves o Gravísimas y la comunicación al afectado de que será investigado.

d) La aplicación del Respectivo Protocolo, si

correspondiese, puesto que dicha falta debe ser investigada, analizada y sancionada conforme a lo establecido en alguno de los Protocolos incorporados al Reglamento Interno.

e) La denuncia o derivación a la institución pertinente,

según lo indicado en el Título III del presente Reglamento, si corresponde.

f) El desarrollo del proceso de investigación que implica

la entrevista con los implicados y posibles testigos que deberá ser desarrollado en el menor plazo posible.

g) La definición de circunstancias agravantes,

atenuantes o eximentes de responsabilidad definidas en el Título VII del presente Reglamento.

h) La aplicación de las sanciones y la notificación de estas al responsable el Inspector General, salvo si se

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trata de las sanciones indicadas en los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 11) y 12) del Artículo 4.4. que podrá ser aplicadas e informada discrecionalmente por algún Docente en la sala de clases y mientras se esté realizando una actividad académica, con el solo objeto de permitir el normal y buen desarrollo de las actividades pedagógicas planificadas; en relación al aprendizaje de todos y todas las estudiantes presentes en la sala de clases; sin perjuicio a lo anterior la sanción prescrita en el numeral 18) del mismo artículo solo podrá ser informada por el Director.

i) El derecho de Apelación de la sanción ante el Director

del Establecimiento o de Revisión ante el Inspector General en según lo prescrito en los Artículos 5.4 y 5.5 del presente Reglamento, respectivamente

j) Cumplimiento de la Sanción. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores, serán el mismo que utilizaran los Docente para las faltas que ocurrieren en la sala de clases y la aplicación de sus sanciones.

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Artículo 5.4. Del Derecho a Apelación.

Todo integrante de la Comunidad Educativa, que haya

sido sancionado por alguna medida de las contempladas

en el presente Reglamento y que para su entender no la

considere justa, podrá apelar por medio de una carta

escrita y firmada, ante Director del establecimiento, en

el plazo fatal de 24 horas de notificada esta por el

Inspector General; quien podrá conforme a los

antecedentes que tenga a la vista, fundadamente

rechazarla, acogerla o modificarla, en un plazo máximo

de 24 horas. Si quien apelase, fuese un estudiante, este

deberá suscribir la carta de apelación en conjunto con su

apoderado.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso

anterior, el Director podrá consultar la opinión a los

integrantes del Equipo de Gestión o del Equipo

Directivo.

Se exceptúan de este Proceso, las sanciones

contempladas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7),

8), 9), 11) y 12) del Artículo 4.4. de este Reglamento,

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cuando fuesen aplicadas por un Docente de Aula,

durante el desarrollo de una actividad pedagógica

planificada y vinculada con el currículum nacional, las

que sin embargo, podrán ser reconsideradas a solicitud

del afectado por el propio Docente que las ejecute, sin

perjuicio al derecho a revisión que le asiste al

sancionado en virtud del Artículo 5.5 de este

Reglamento.

Podrán ser apeladas además en los términos del

presente artículo las sanciones contempladas en los

artículos 4.2, 4.3 y 4.5 del presente Reglamento en lo

que les fuese aplicable, con excepción de la Intervención

pedagógica y/o psicosocial contemplada en el artículo

4.5, numeral 4, puesto que dicha intervención se

fundamenta en necesidades pedagógicas y/o

psicosociales que son prioritarias para el aprendizaje y la

formación integral de un estudiante.

Artículo 5.5. De la Revisión de una sanción.

El proceso de revisión de una sanción tiene como

finalidad revisar si se dio cumplimiento al debido proceso

en la aplicación de la sanción confirmándola o

solicitando al Director del establecimiento que se

resuelva alguna medida o acciones de reparación, según

corresponda.

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Se presenta ante el Inspector General y solo será

aplicable a las sanciones exceptuadas del Proceso de

Apelación y descritas en los numerales 1), 2), 3), 4), 7),

8), 11) y 12) del Artículo 4.4. del presente Reglamento y

que hayan sido aplicadas por un Docente de Aula,

debiendo la solicitud hacerse por medio de una carta

firmada y en caso de ser un estudiante quien solicite la

reconsideración esta deberá además ser firmada por su

apoderado, presentándose en un plazo fatal de 24 horas

de notificada esta.

Las medidas de reparación que se adopten en virtud del

presente artículo deberán ser consensuadas entre el

Director del Establecimiento y quien presenta la

reconsideración.

Artículo 5.6. De la aplicación de este Título a Funcionarios y Apoderados.

Si el sancionado fuese un Docente, un Asistente de la

Educación, un Funcionario externo o un apoderado, le

será aplicable en lo que le sea pertinente lo establecido

en el presente Titulo

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TITULO VI: DE LA EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MATRICULA

Artículo 6.1. Del procedimiento de Expulsión y Cancelación de Matricula.

El siguiente será el procedimiento a seguir en caso de

aplicarse la medida de expulsión o de cancelación de

matrícula a un estudiante, el que deberá ajustarse a lo

dispuesto en el artículos 6, letra d) del DFL N° 2 del año

1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos

Educacionales:

a) La ejecución de una acción u omisión que afecta gravemente la convivencia escolar o atenta directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los integrantes de la comunidad educativa.

b) La denuncia de la supuesta acción u omisión que debe efectuarse por cualquier integrante de la comunidad educativa ante el Inspector General o el Director, según la naturaleza y lugar de ocurrencia de estas o el Encargado de Convivencia si implica la activación de algún Protocolo, indicando el supuesto responsable de la falta si este es conocido.

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c) La formalización de la investigación, que implica la calificación de la acción según lo prescrito en el presente Reglamento como una Gravísimas y la comunicación al afectado y a su madre, padre, apoderado o adulto responsable de la inconveniencia de la conducta, su gravedad para el mantenimiento de un clima escolar propicio para el aprendizaje y de la posibilidad de aplicar la sanción de expulsión o cancelación de matrícula.

d) La denuncia o derivación a la institución pertinente,

según lo indicado en el Título III del presente Reglamento, si corresponde.

e) La aplicación del Respectivo Protocolo, si

correspondiese, puesto que dicha falta puede ser investigada, analizada y sancionada conforme a lo establecido en alguno de los Protocolos incorporados al Reglamento Interno.

f) El desarrollo del proceso de investigación que implica

la entrevista con los implicados y posibles testigos que deberá ser desarrollado en el menor plazo posible.

g) La implementación a favor del estudiante de medidas

de apoyo pedagógico o psicosocial contenida en un Plan de Intervención conforme a lo establecido en el Artículo 4.5. de este Reglamento.

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h) Atendido a la gravedad de la conducta y solo para dar

debida protección a la integridad del propio estudiante sancionado y/o de algún integrante de la comunidad educativa, mientras se desarrolla el procedimiento descrito en el presente artículo el Director del establecimiento podrá disponer la asistencia del estudiante sancionado solo a rendir evaluaciones, él envió de material educativo a la casa o modificaciones en la jornada escolar, conforme a lo establecido en el Articulo 4.6. del presente Reglamento.

i) La definición de circunstancias agravantes,

atenuantes o eximentes de responsabilidad definidas en el Título VII del presente Reglamento.

j) La aplicación de la medida de Condicionalidad de la

matrícula, como instancia previa al proceso de expulsión que complementan al apoyo pedagógico o psicosocial.

k) El derecho de Apelación de la sanción de

Condicionalidad de matrícula ante el Director del Establecimiento según lo prescrito en el Artículo 5.4 del presente Reglamento.

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La sanción de Expulsión podrá ser aplicada cuando

luego de cumplido el requisito de la letra j) y k) de

presente reglamento además se pudiese acreditar lo

siguiente:

l) La reiteración de la falta por la cual está siendo

sancionado con acciones u omisiones de similar naturaleza a las cuales motivaron la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, a las que le es aplicable el procedimiento del presente Artículo con excepción de lo establecido en la letra f) y j).

m) La decisión fundada por parte del Director de

aplicar la sanción de expulsión o cancelación de matrícula, la notificación por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre, apoderado o adulto responsable.

n) Presentación de la Apelación al Director del

Establecimiento, por el estudiante y su Madre, Padre, Apoderado o Adulto Responsable, dentro de 15 días de su notificación

o) Citación al Consejo de Profesores, si ha sido

presentada la apelación en los términos de la letra n), para que se pronuncie por escrito teniendo a la vista todos los antecedentes que sirvieron de fundamento a la decisión de expulsión o cancelación de matrícula y los informe Psicosociales pertinentes que se encuentren disponibles, en un plazo no superior a 3 días.

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p) Confirmación o rechazo, fundado, de la Apelación a la medida de Expulsión o Cancelación de matrícula por el Director del Establecimiento, en un plazo no superior a 2 días hábiles.

q) De ser confirmada la apelación, la aplicación de

alguna de las sanciones contempladas en los numerales 12), 13), 14) o 15) del artículo 4.4 del presente Reglamento.

r) De ser rechazada la apelación, la aplicación de la

medida de Expulsión o Cancelación de matrícula, debiendo en un plazo de 5 días hábiles informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación en los términos establecido en el Artículo 6, letra d), inciso 12° del DFL N° 2 del año 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Artículo 6.2. De las excepciones frente a situaciones de Maltrato Escolar.

Lo dispuesto en las letras c), g), j), k), m) del Articulo 6.1

con respecto a la Expulsión o Cancelación de la

Matrícula de un estudiante no serán aplicables, si la falta

al Reglamento de Convivencia Escolar fuesen

constitutiva de una conducta que atente directamente

contra la integridad física o psicológica de alguno de los

integrantes de la comunidad educativa.

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Para la aplicación de lo indicado en el inciso anterior, se

tendrá presente las excepciones al procedimiento de

Expulsión y Cancelación de Matriculas prescritas en el

artículos 6, letra d), inciso 8° del DFL N° 2 del año 1998,

sobre Subvención del Estado a Establecimientos

Educacionales, que se tiene por reproducida e

incorporadas al presente Reglamento.

Para la determinación de las faltas a las cuales les he

aplicable el presente Artículo se tendrá presente la

Definición de Maltrato Escolar del presente Reglamento

contenida en el Articulo 3.1; lo previsto por los Artículos

8.3.4; 8.3.5 y 8.3.6 que establecen Faltas Gravísimas y

sus sanciones, todos del presente Reglamento y lo

establecido en el Párrafo 3º del Título I de la Ley General

de Educación.

Artículo 6.3. De las limitaciones al proceso de Expulsión y Cancelación de Matricula.

Las limitaciones indicadas el Artículos 6, letra d), inciso

4° y 5° del DFL N° 2 del año 1998, sobre Subvención del

Estado a Establecimientos Educacionales, se tendrán

por reproducidas e incorporadas al presente Reglamento

y por lo tanto no podrán ser Expulsados ni su Matricula

cancelada los estudiante por Motivos académicos, de

carácter político, ideológicos u otros fundamento que

signifique discriminación y cuando se haga imposible

que pueda ser matriculado en otro establecimiento

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educacional, esto es la Cancelación de Matricula al inicio

del año escolar y la Expulsión al término de este.

TITULO VII: DE LAS SITUACIONES EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES

Artículo 7.1. De las situaciones eximentes.

Las situaciones descritas a continuación y que estén

debidamente acreditadas durante el proceso de

investigación, serán eximentes de responsabilidad para

cualquier integrante de la Comunidad Educativa de las

faltas que cometiesen, ante las siguientes situaciones:

a) El que actúa en defensa de su persona frente a una agresión ilegitima y mediante uso racional de medios para impedirla y/o repelerla.

b) El que actúa en defensa de otro integrante de la Comunidad Educativa frente a una agresión ilegitima y mediante uso racional de medios para impedirla y/o repelerla.

c) El que para evitar un mal ejecuta un hecho que

produzca daño a la propiedad ajena, debiendo existir un peligro inminente, que sea mayor que el causado para evitarlo y que no haya otro medio practicable para impedirlo.

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Artículo 7.2. De las situaciones atenuantes.

Se considera como circunstancias que atenúan la

responsabilidad de un integrante de la Comunidad

Educativa y que permiten la aplicación de una sanción

de menor impacto en la vida escolar del estudiante, a las

siguientes situaciones:

a) El haber observado buena conducta anterior.

b) Lo previsto en el Artículo 2.1., letra b) del Presente Reglamento con respecto a las anotaciones positivas.

c) El reconocer oportunamente su participación en los hechos y presentar las disculpas correspondientes, entendiéndose por oportuno que se hace o sucede inmediatamente luego de la acción u omisión constitutiva de falta.

d) Procurar voluntariamente después de cometida la falta

anular o disminuir sus consecuencias.

Artículo 7.3. De las situaciones agravantes. Se considera como circunstancias agravantes de la

responsabilidad de un integrante de la Comunidad

Educativa ante una falta y que por lo tanto permiten la

aplicación de una sanción de mayor connotación en la

vida escolar de un estudiante, a las siguientes

situaciones:

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a) Ser reincidente en la comisión de faltas.

b) Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. c) El efecto perturbador que la conducta produzca en la

Comunidad Educativa d) Haber cometido la falta aprovechando la confianza

depositada en él. e) Cometer la falta aprovechando condiciones de

inferioridad de otras personas. f) Haber colocado, al sujeto pasivo de la falta o sobre

quien se ejerza la acción, en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.

g) Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo

uso, puede resultar peligro a la integridad física del otro.

h) Haber preparado la falta o con complicidad de otras

personas. i) Que cumpla con alguno de los requisitos previsto en

el presente Reglamento como constitutivo de Acoso Escolar.

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Artículo 7.4. De la aplicación de este Título a Funcionarios y Apoderados.

Si el sancionado fuese un Docente, un Asistente de la

Educación, un Funcionario externo, madre, padre,

apoderado o un adulto responsable; se le aplicara en lo

que le sea pertinente lo establecido en el presente

Artículo

TITULO VIII: DE LAS FALTAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES

PÁRRAFO 1: DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 8.1.1. Serán faltas leves. 1) Descuidar el aseo personal. 2) Comercializar especies en el interior del liceo, a

menos que se trate de actividades programadas por las Directivas de Curso o exista autorización expresa de las mismas.

3) Presentarse incumpliendo algunos de los preceptos

contemplados en las Regulaciones sobre uso de uniforme Escolar, en lo que le fuese aplicable.

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4) No portar equipo de Educación Física o implementos para las clases de los sectores, módulos, laboratorios y/o Talleres.

Las Faltas enumeradas en el presente Artículo serán sancionadas conforme al Artículo 4.4, numerales 1), 2), 9), 11) o 12) del presente reglamento

Artículo 8.1.2. Sobre el porte de aparatos electrónicos.

Se consideraran además como falta leve el mantener

encendidos teléfonos celulares, juegos electrónicos,

MP3, MP4 u otros medios electrónicos en horas de

clases.

Esta falta será sancionadas conforme al Artículo 4.4, numerales 1), 2), 5), 11) o 12) del presente reglamento

Las sanciones indicadas en el inciso anterior podrán ser

sustituidas por las establecidas en el Artículo 4.5,

numerales 1) y 3), siempre que sean de igual naturaleza

a la falta sancionada.

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Artículo 8.1.3. Sobre el cuidado y aseo del entorno.

Se consideraran faltas al cuidado y aseo del entorno,

con carácter de leve las siguientes:

1) Dejar sucio su lugar de trabajo, de colación o de recreación.

2) Arrojar papeles o desperdicios en el interior del

Establecimiento, a la calle y jardines exteriores. 3) Dejar textos escolares, guías de estudio y cualquier

material de trabajo, abandonados en la sala de clases o en el Liceo.

4) Negarse a hacer el aseo de la sala o laboratorio,

cuando le corresponda. 5) En el comedor lanzar la comida al suelo o a los

compañeros

Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

numerales 1), 2), 4), 5), 9) o 11) del presente

Reglamento.

Las sanciones indicadas en el inciso anterior podrán ser

sustituidas por las establecidas en el Artículo 4.5,

numerales 2) y 3), siempre que sean de igual naturaleza

a la falta sancionada.

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PÁRRAFO 2: DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 8.2.1. Serán faltas Graves.

1) La acumulación de al menos 4 faltas leves durante un semestre

2) Instigar a otra persona a cometer una falta. 3) Atentar contra las instalaciones del Establecimiento,

provocando la caída del sistema eléctrico y computacional, rayando los muros, destruyendo o rayando mobiliario camarines, baños, pasillos o cualquier otra dependencia del Liceo.

4) Dibujar obscenidades, rayar, escribir pornografía. 5) Ignorar las instrucciones dadas por los profesores o

Asistente del Curso 6) Omitir la denuncia obligatoria regulada por el Artículo

3.2 del presente Reglamento sobre situaciones de Acoso Escolar.

7) Participar de situaciones y/o posiciones de carácter sexual en cualquier lugar al interior del establecimiento.

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8) Copiar en una prueba o participar en la acción de copiar.

9) Interrumpir el normal desarrollo de una clase o de un

acto oficial del Liceo en al menos dos oportunidades en una misma actividad.

10) Provocar desorden en actos cívicos y/o

formaciones, así como en ceremonias oficiales. 11) Usar sin autorización oficinas del establecimiento. 12) Usar sin autorización los laboratorios,

computadores, multicanchas, baños y mobiliario, cuando su uso estuviese temporalmente restringido por estar los estudiantes en clases, por estar estor lugares sujetos a reparación, mantenimiento o aseo.

13) Fumar en cualquier dependencia del

establecimiento, conforme a lo establecido en la Ley 20.660 sobre Ambientes Libres de Humo de Tabaco.

14) Comprometer el prestigio del Liceo en las

actividades programadas por el establecimiento y que se realizan fuera de él; como en las actividades extra curriculares, pre práctica y práctica profesional.

15) Incumplir, luego de agotados todas las instancias establecidas en el presente Reglamento, con alguna de las sanciones contempladas para las Faltas Leves.

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Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

numeral 2) en conjunto con algunas de las contempladas

en los numerales 3), 5), 6), 9), 11), 12), 13 o 14) del

mismo Articulo; sin perjuicio a que para la falta del

numeral 12) del presente Artículo, le fuese aplicable en

conjunto con las antes indicadas la sanción establecida

en el Artículo 4.4, numeral 8).

Las sanciones indicadas en el inciso anterior podrán ser

complementadas por las establecidas en el Artículo 4.5,

numerales 2), 3) y 4) en una solo oportunidad por

semestre, conforme a la naturaleza de la falta

sancionada; sin perjuicio a que para la falta del numeral

3) del presente Artículo le fuese aplicable de manera

sustitutiva a alguna de las sanciones del inciso anterior

la establecido en el Artículo 4.5, numerales 2).

Artículo 8.2.2. Sobre el no ingreso a clases.

Se consideraran faltas que involucren el no ingreso a

clases, salvo que exista expresa autorización de

Inspectoría General y con carácter de grave las

siguientes:

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1) Transitar o permanecer en patios y pasillos teniendo clases.

2) Ingresar atrasado a la clase, ya sea al inicio de la jornada o durante ella o a otras actividades y actos de la institución.

3) Faltar a clases sin justificación ni conocimiento de sus padres, apoderado o adulto responsable.

4) Evadirse de clases durante la jornada, entendida esta

como la salida no autorizada del Establecimiento. 5) Salir de la sala sin permiso del profesor.

Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

según lo establecido en su numeral 2), complementadas

por las sanciones contempladas en los numerales 5), 9),

11), 12) o 13), todos del presente Reglamento.

Las sanciones indicadas en el inciso anterior podrán ser

sustituidas por las establecidas en el Artículo 4.5,

numerales 3) y 4), siempre que sean de igual naturaleza

a la falta sancionada; sin perjuicio de lo anterior, las

sanciones establecidas en el presente inciso serán

siempre complementadas por las indicadas en el Artículo

4.4, numerales 5), 11) o 12).

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Artículo 8.2.3. Sobre el uso de aparatos electrónicos.

Se consideraran además como falta grave utilizar

teléfonos celulares, juegos electrónicos, MP3, MP4 u

otros medios electrónicos en horas de clases,

interrumpiendo estas o distrayendo a sus compañeros,

sin autorización previa del Profesor.

Esta falta será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

según lo establecido en su numeral 2) y 7),

complementadas por las sanciones contempladas los

numerales 5), 11), 12) o 13) del presente reglamento.

Artículo 8.2.4. Sobre faltas que atentan contra la propiedad de terceros.

Se consideraran faltas que atentan contra la propiedad

de otros integrantes de la comunidad educativa y con

carácter de grave las siguientes:

1) Esconder libros, cuadernos, útiles escolares, archivos digitales o cualquier clase de objetos sin el consentimiento de su dueño.

2) Dañar en cualquier grado las pertenencias ajenas o materiales didácticos entregados para su uso o el de otros.

Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

según lo establecido en su numeral 2), complementadas

por las sanciones contempladas en los numerales 5),

11), 12), 13) o 14) del presente reglamento,

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PÁRRAFO 3: DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Artículo 8.3.1. Serán faltas Gravísimas.

1) La acumulación de al menos 4 faltas graves en el periodo de un semestre.

2) Falsificar la firma del apoderado, profesores o autoridades del Liceo

3) Portar o hacer circular dentro del Liceo revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en Internet.

4) Cometer actos contrarios con la moral y las buenas costumbres, incluyendo el mantener relaciones sexuales, al interior del establecimiento.

5) Facilitar y/o encubrir por cualquier medio o forma el ingreso de personas ajenas al establecimiento.

6) Revisar, sin autorización del Docente, material pedagógico y/o pertenencias del Profesor.

7) Adulterar o falsificar documentos públicos, libros de clases y/o documentación oficial del Liceo.

8) Presentarse ebrio y/o drogado en el establecimiento. 9) Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias

ilícitas, en al interior del establecimiento educacional o

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en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

10) Tomar el nombre del Liceo o de cualquier funcionario en beneficio propio.

11) Incumplir, luego de agotados todas las instancias establecidas en el presente Reglamento, con alguna de las sanciones contempladas para las Faltas Graves y Gravísimas.

12) Incumplir, luego de agotadas todas instancias establecidas en el presente Reglamento, con los acuerdos e acciones formativas establecidas en un Plan de Intervención Pedagógica o Psicosocial; así como con las obligaciones y responsabilidades contempladas en un Plan de Contingencia.

Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

según lo establecido en su numeral 2), complementadas

hasta con dos de las sanciones contempladas en los

numerales 6), 12), 13), 14), 15) y/o 16) del presente

reglamento, sin perjuicio a que para la falta del numeral

3) del presente Artículo le fuese aplicable además y de

manera complementaria a las ya indicadas la establecida

en el Artículo 4.4, numeral 8).

Las sanciones indicadas en el inciso anterior, con excepción de lo establecido en el Artículo 4.4, numerales 2) y 8), podrán ser sustituidas por las establecidas en el Artículo 4.5, numerales 2) y 3) y complementadas por la indicada en el numeral 4).

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Sin perjuicio de lo anterior, si fuese aplicable alguna de

las situaciones agravantes descritas en el Articulo 7.3 del

presente Reglamento, se aplicaran las sanciones

contempladas en el Artículo 4.4, numerales 17), 18) y

19) conforme a lo establecido en el Titulo VI del presente

Reglamento.

Artículo 8.3.2. Sobre faltas que atentan contra la propiedad de terceros.

Se consideraran faltas que atentan contra la propiedad

de otros integrantes de la comunidad educativa y con

carácter de gravísimas las siguientes:

1) Destruir pertenencias de cualquier integrante del Liceo, en especial libros, cuadernos, útiles escolares o archivos digitales.

2) Destruir o sacar sin autorización, libros y revistas de la biblioteca.

3) Hurtar o robar dinero o materiales de sus compañeros u otro integrante de la comunidad educativa.

4) Destruir Libros de Clases, equipos y/o materiales de enseñanza.

5) Quitar los alimentos a otro compañero.

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Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

según lo establecido en su numeral 2), complementadas

por hasta dos de las sanciones contempladas en los

numerales 5), 6), 12), 13), 14), 15) y/o 16) del presente

reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, si fuese aplicable alguna de

las situaciones agravantes descritas en el Articulo 7.3 del

presente Reglamento, se aplicaran las sanciones

contempladas en el Artículo 4.4, numerales 17), 18) y

19) conforme a lo establecido en el Titulo VI del presente

Reglamento.

Artículo 8.3.3. Sobre faltas que atentan contra la integridad física o psíquica de terceros.

Se consideraran faltas que atentan contra la dignidad de

otros integrantes de la comunidad educativa y con

carácter de gravísimas las siguientes:

1) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

2) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

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3) Practicar juegos bruscos, violentos o cualquier otra

acción que aunque sea consentida por otra persona, exponga evidentemente su integridad física o su dignidad.

4) Portar, vender, comprar o distribuir bebidas

alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, en al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

5) Encender fuego poniendo en peligro la integridad física de sus compañeros, la propia o de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Estas faltas será sancionadas conforme al Artículo 4.4,

según lo establecido en su numeral 2); complementada

por hasta dos de las sanciones contempladas en los

numerales 5), 6), 12), 13), 14), 15) y/o 16) del presente

reglamento, sin perjuicio a que para la falta del numeral

4) del presente Artículo le fuese aplicable de manera

complementaria además a las ya indicadas la

establecida en el Artículo 4.4, numeral 8).

Sin perjuicio de lo anterior, si fuese aplicable alguna de

las situaciones agravantes descritas en el Articulo 7.3 del

presente Reglamento, se aplicaran las sanciones

contempladas en el Artículo 4.4, numerales 17), 18) y

19) conforme a lo establecido en el Titulo VI del presente

Reglamento.

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Artículo 8.3.4. Sobre faltas que impliquen Maltrato Escolar.

Se consideraran faltas que impliquen Maltrato Escolar,

toda acción u omisión voluntaria, de la cual participe un

estudiante que implique infracción a lo dispuesto en los

artículos 3.1 y 3.2 del presente reglamento, se

consideraran gravísimas y se relacionaran

especialmente con las siguientes acciones:

1) Amedrentar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de otro estudiante u cualquier integrante de la comunidad educativa.

2) Amenazar públicamente con Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de otro estudiante o de cualquier otro integrante de la comunidad educativa.

3) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en

contra de otro estudiante o de cualquier otro integrante de la comunidad educativa.

4) Prender fuego a la piel, cabellos o las vestimentas o

accesorios que porte otro integrante de la comunidad educativa.

5) Intentar públicamente agredir físicamente, golpear o ejercer violencia contra otro estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, siendo

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impedido de hacerlo solo por la intervención activa de una persona que con sus acciones lo evitase.

6) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier

integrante de la comunidad educativa.

7) Participar en conductas constitutivas de acoso o maltrato escolar conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

8) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun

cuando no sean constitutivos de delito. 9) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos,

redes sociales y otros, cualquier conducta de maltrato escolar o acoso escolar.

10) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u

objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; que pongan en peligro la integridad física de las personas.

Las Faltas enumeradas en el presente Artículo serán

sancionadas conforme a lo prescrito en el Artículo 4.4,

numerales 17), 18) o 19) y conforme a lo establecido en

el Titulo VI del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo

anterior y si existiese el fundamento suficiente podrá

aplicarse complementariamente lo prescito en el Artículo

4.4, numeral 10) si fuese pertinente.

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Las sanciones indicadas en el inciso anterior, podrán sustituirse excepcionalmente en una sola oportunidad durante el año escolar y por razones debidamente fundadas, por las establecidas en el Artículo 4.5, numerales 2), 3) o 4), las que deberán complementarse con algunas de las sanciones establecidas en el Artículo 4.4, numerales 10), 13), 15) y/o 16) en lo que le fuese aplicable.

Artículo 8.3.5. Sobre el uso de redes sociales o cualquier otra aplicación en el Maltrato Escolar.

Se consideraran además como falta gravísima,

amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a otro

estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad

educativa a través de Facebook, chats, blogs, mensajes

de texto, correos electrónicos, foros, servidores que

almacenan videos o fotografías, sitios webs en general,

aplicaciones telefónicas o cualquier otro medio

tecnológico, virtual o electrónico a un integrante de la

comunidad educativa.

Las Faltas enumeradas en el presente Artículo serán

sancionadas conforme a lo prescrito en el Artículo 4.4,

numerales 17), 18) o 19), conforme a lo establecido en

el Titulo VI del presente Reglamento.

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Las sanciones indicadas en el inciso anterior, podrán si existiesen los fundamentos suficientes, ser sustituidas excepcionalmente y en una sola oportunidad durante el año escolar por las establecidas en el Artículo 4.5, numerales 2), 3) o 4), las que deberán complementándose en este caso por las establecidas en el Artículo 4.4, numerales 13), 15) y/o 16).

Artículo 8.3.6. Sobre las faltas excepcionales referidas Maltrato Escolar.

Serán sancionados con la Expulsión, la Cancelación de

Matrícula o Suspensión de Licenciatura, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 6.2 del presente Reglamento, la

o el estudiante que provocaren lesiones graves, menos

graves o la muerte a otro integrante de la comunidad

educativa, lesiones que deberán ser debidamente

acreditada por el certificado médico respectivo; así

como, con los antecedentes que vinculen al estudiante

sancionado con la respectiva defunción.

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TITULO IX: DE LAS FALTAS APLICABLES A LAS MADRES, PADRES, APODERADOS Y ADULTOS QUE

RESPONSABLES DE UN ESTUDIANTE

Artículo 9.1. De las faltas leves.

Las faltas leves por las cuales podrán ser sancionados

las madres, padres, apoderados o cualquier adulto

responsable del cuidado de un estudiante serán:

1) Inasistir de manera injustificada a Reuniones de Apoderados.

2) No concurrir al establecimiento al ser citados por un

Docente para informarse sobre el rendimiento o comportamiento de un estudiante.

3) No justificar la inasistencia del estudiante a su cargo

en los plazos establecidos en el Reglamento Interno. 4) No presentar los certificados médicos que justifiquen

la inasistencia de un estudiante en el plazo establecido en el reglamento interno.

5) Las contempladas en el Articulo 8.1.1, numerales 1) y

2)

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6) La contemplada en el Articulo 8.1.3, numeral 2)

Las Faltas enumeradas en el presente Artículo serán

sancionadas conforme a los numerales 1), 2) y 3) del

Artículo 4.3. del presente reglamento.

Las sanciones indicadas en el inciso anterior podrán ser

sustituidas por las establecidas en el Artículo 4.5,

numerales 1), 2) y 3), siempre que sean de igual

naturaleza a la falta sancionada.

Artículo 9.2. De las faltas Graves.

Las faltas graves por las cuales podrán ser sancionados

las madres, padres, apoderados o cualquier adulto

responsable del cuidado de un estudiante serán:

1) Reiterar al menos 3 faltas leves durante un semestre del año escolar.

2) Delegar su responsabilidad como apoderado en otra persona sin mediar comunicación previa al establecimiento conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.

3) No cancelar los compromisos económicos debidamente contraídos por acuerdos adoptados de

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manera democrática y en reuniones de Directivas de Curso o del Centro General de Padres.

4) Las contempladas en el Articulo 8.2.1, numerales 2)

Las Faltas enumeradas en el presente Artículo serán

sancionadas conforme a los numerales 2), 3) y 4) del

Artículo 4.3. del presente reglamento.

Las sanciones indicadas en el inciso anterior podrán ser

sustituidas por las establecidas en el Artículo 4.5,

numerales 1), 2) y 3), siempre que sean de igual

naturaleza a la falta sancionada.

Artículo 9.3. De las faltas Gravísimas.

Las faltas gravísimas por las cuales podrán ser

sancionados las madres, padres, apoderados o cualquier

adulto responsable del cuidado de un estudiante serán:

1) Reiteración de al menos 3 faltas graves durante un

semestre.

2) Las contempladas en el Artículo 8.2.1, numerales 3), 4), 6), 7), 9), 11), 12), 13) y 14).

3) Las indicadas en el Artículo 8.2.4, numerales 1) y 2)

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4) Las descritas en el Artículo 8.3.1, numerales 3), 4), 5), 6), 7), 8) 9), 10), 11) y 12).

5) Las indicadas en el Artículo 8.3.2, numerales 1), 2), 3)

y 4)

6) Las contempladas en el Artículo 8.3.3, numerales 1), 2), 4) y 5)

7) Ejecutar una acción o ser responsable de alguna omisión que implique Maltrato Escolar a otro integrante de la Comunidad Educativa, en los términos de lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del presente reglamento y así como las faltas descritas en los artículos 8.3.4; 8.3.5 y 8.3.6, en lo que le fuere aplicable.

Las Faltas enumeradas en el presente Artículo serán

sancionadas conforme a los numerales 4) y 5) del

Artículo 4.3. del presente reglamento.

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TITULO X: DE LAS FALTAS APLICABLES A LAS Y LOS FUNCIONARIOS

Artículo 10.1. De las faltas. Las faltas y las sanciones que pueden aplicarse a los

funcionarios que a cualquier título cumplen funciones en

el Liceo Comercial, serán las de sus propias leyes

laborales.

No obstante se tendrá especial preocupación sobre

aquellas que a continuación se indican:

1) El no acatamiento de una orden de un Superior Jerárquico a la cual por sus funciones está obligada a dar cumplimiento

2) El permitir el ingreso de una persona ajena al Liceo Comercial sin mediar autorización

3) El abandono injustificado de su lugar de trabajo

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4) Reemplazar o solicitar ser reemplazado en sus funciones por otro funcionario o persona ajena a la institución sin autorización de su superior jerárquico

5) Las contempladas en el Articulo 8.1.1, numerales 1) y 2)

6) La contemplada en el Articulo 8.1.3, numeral 2) 8) Las contempladas en el Artículo 8.2.1, numerales 2),

3), 4), 6), 7), 9), 11), 12), 13) y 14). 9) Las indicadas en el Artículo 8.2.4, numerales 1) y 2)

10) Las descritas en el Artículo 8.3.1, numerales 3), 4), 5), 6), 7), 8) 9), 10). 11) y 12).

11) Las indicadas en el Artículo 8.3.2, numerales 1), 2), 3) y 4)

12) Las contempladas en el Artículo 8.3.3, numerales 1), 2), 4) y 5)

Artículo 10.2. De las faltas relacionadas al Maltrato Escolar.

Ejecutar una acción o ser responsable de alguna omisión

que implique Maltrato Escolar a otro integrante de la

Comunidad Educativa, en los términos de lo dispuesto

en los artículos 3.1 y 3.2 del presente reglamento y así

como las faltas descritas en los artículos 8.3.4; 8.3.5 y

8.3.6, en lo que le fuere aplicable, será sancionado en el

caso del personal dependiente de una institución externa

con la Prohibición de Ingreso al Establecimiento en los

términos del Artículo 4.3 del presente Reglamento.

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Si esta falta fuese aplicable a algún Docente o Asistente

de la Educación, se comunicara a la brevedad posible al

sostenedor para que resuelva.

TITULO XI: SOBRE LA PUBLICACIÓN Y LA MODIFICACIÓN

Artículo 11.1. De la Publicación.

El presente Reglamento será publicado de manera

íntegra en la página web del Liceo Comercial,

www.liceocomercialtome.cl, así como en las plataformas

que para el efecto disponga el Ministerio de Educación.

No obstante lo anterior, se podrá durante el proceso de

matrícula entregar a cada apoderado, un extracto de

este en los términos establecidos en el Reglamento

Interno.

Además, deberá existir un ejemplar impreso integro,

para ser revisado por quien estime conveniente en la

Dirección del Establecimiento, en Inspectoría General y

en Convivencia Escolar.

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Artículo 11.2. De las Modificaciones.

Cualquier integrante o estamento de la comunidad

educativa en uso de sus facultades y derechos podrá

presentar a la Dirección del Establecimiento las

propuestas de modificaciones que estime necesaria, las

que deberán ser revisadas por Inspectoría General y

Convivencia Escolar; así como, comparadas con la

legislación vigente; estas propuestas una vez visadas

podrán ser incorporadas al Reglamento de Convivencia

según el procedimiento previsto en el Reglamento

Interno

XIV.- DERECHOS PERSONAL: (Profesionales de la

educación, paradocentes y administrativos)

1.- El personal del establecimiento educacional tiene derecho

a un trato digno de todos los miembros de la comunidad

educativa.

2.- Tiene derecho a que se respete su integridad física,

psicológica y moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso,

de tratos vejatorios o degradantes.

3.- Tienen derecho a ser respetados, no importa cuál sea su

religión, color de piel, condición física, lugar donde vive,

orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad

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educativa, considerando las diferencias individuales como un

valor.

4.- Tienen derecho a ser recibidos y escuchados por los

directivos mediante el conducto regular y en términos

respetuosos.

5.- Tienen derecho a recibir colaboración y orientación por

parte de la comunidad educativa para mantener un adecuado

clima de convivencia en el aula.

6.- Tienen derecho a ser escuchados por los directivos en

materias de convivencia escolar y expresar su opinión,

realizando propuestas para mejorarla.

7.- Tienen derecho a participar en la elaboración del

reglamento de convivencia escolar.

8.- En el caso de los profesionales de la educación tienen

derecho a contactarse con apoderado y familia de sus

alumnos con el fin de conocer su situación dentro y fuera del

establecimiento ante cuestiones vinculadas con la

convivencia escolar.

XV.- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

ASISTENTES DE LA EDUCACION

1.- Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y

solidaria en los espacios y ámbitos educativos que les

corresponda.

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- Apoyar y fomentar el ejercicio de una convivencia

respetuosa entre los y las estudiantes, y hacia los miembros

de la comunidad educativa, en los diversos espacios físicos y

sociales del establecimiento.

- Contribuir con sus dichos, reflexiones y acciones, al ejercicio

cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los

miembros de la comunidad educativa.

2.- Resguardar el cumplimiento de la normativa interna del

establecimiento en los diversos espacios educativos.

- Informarse y cumplir con rigurosidad las normas y

procedimiento instituidos en la comunidad educativa.

- Respetar los acuerdos y procedimientos frente a conflicto

entre actores de la comunidad educativa.

- Informar a los profesores jefes en caso de conflictos

disciplinarios o accidentes escolares cuando sean testigos de

ello.

- Manejar en forma confidencial información y documentación

referida a casos específicos propios de la naturaleza de su

función.

- Mantener una presentación personal limpia, ordenada y

acorde a las labores que desempeña en el establecimiento.

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XVI.- SOBRE LA DISCIPLINA

ES DEBER DE LOS ALUMNOS COMO MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD LICEANA Y SOCIAL:

1. Respetar y acatar las Normas de Convivencia Escolar

del Liceo.

2. Guardar el debido comportamiento y disciplina dentro y

fuera del Establecimiento.

3. Fomentar el respeto mutuo, tolerancia y armonía con sus

compañeros y personal del Liceo.

4. Actuar de acuerdo a la moral y buenas costumbres,

usando un vocabulario adecuado y evitando cualquier tipo de

acto que atente contra el respeto y la moralidad dentro del

Establecimiento, en los lugares públicos y en forma especial

en la locomoción colectiva.

5. Responsabilizarse del arreglo o reposición de deterioros

que cause en el establecimiento.

6. Entregar oportunamente a sus padres y apoderados

documentación, citaciones e informaciones que emanen del

establecimiento.

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XVII.- SOBRE EL PLAN DE ESTUDIOS

1.- El alumno tiene derecho a participar en todas las

actividades curriculares y extraescolares organizadas por

el Liceo.

2.- El alumno no puede ser evaluado con dos pruebas

coeficiente dos (2) en el mismo día. (Reglamento de

Evaluación)

3.- El alumno tiene derecho a eximirse de algunos

sectores y subsectores curriculares de acuerdo a las

exigencias que están debidamente estipuladas por el

MINEDUC.

4.- El alumno tiene derecho a ocupar los textos de apoyo que

el MINEDUC envía a los establecimientos educacionales con

esa finalidad.

5.- El alumno tiene derecho a recibir una educación de

calidad y al cumplimiento del desarrollo de los objetivos

fundamentales, contenidos mínimos obligatorios y objetivos

fundamentales transversales.

Observación: El Reglamento de Evaluación de nuestro Liceo

(página número 42, artículo Nº 9 del Reglamento Interno), fija

normas y procedimientos respecto al ámbito evaluativo.

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XVIII.- COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Existirá un Comité de Buena Convivencia Escolar u otro

organismo similar, que estará integrado al menos por un

representante de cada uno de los siguientes estamentos.

a.- La Dirección; El o la directora/a

b.- Los Profesores; Un docente elegido por sus pares.

c.- Los Alumnos; Presidente del Centro de Alumnos.

d.- Los padres y apoderados; Presidente/a del Centro de

Padres.

e.- Los Asistentes de la Educación. Un representante

f.- El Sostenedor. O su representante.

g. Encargado de Convivencia Escolar.

Si el comité de convivencia lo estima conveniente, podrán

integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar

tales como clubes deportivos, juntas de vecinos u otros.

2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las

siguientes atribuciones:

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Proponer o adoptar las medidas y programas

conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

Diseñar e implementar los planes de prevención de la

violencia escolar del establecimiento;

Informar capacitar a todos los integrantes de la

comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de

conducta contraria a la sana convivencia escolar;

Designar a uno o más encargados de convivencia

escolar;;

Conocer los informes e investigaciones presentadas por

el encargado de convivencia escolar;

Requerir a la Dirección, a los profesores o quien

corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la

convivencia escolar;

Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y

sanciones serán de sus propia competencia y aquellas que

puedan resolverse directamente por los profesores u otras

autoridades del establecimiento, así como los procedimientos

a seguir en cada caso; y

Aplicar las sanciones pertinentes en los casos

debidamente investigados y fundamentados.

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XIX.- ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar,

quienes deberán asumir de manera permanente el rol

primario en la implementación, acuerdos, decisiones y planes

del comité de la sana convivencia escolar para la buena

convivencia escolar e investigar en los casos

correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a

la convivencia.

Funciones:

- Promover la participación de los diversos estamentos de

la comunidad educativa en el comité de convivencia escolar.

- Promover el trabajo colaborativo en torno a la

convivencia escolar en el Comité de Convivencia Escolar.

- Disponer la implementación de las medidas sobre

convivencia escolar que disponga el comité de convivencia

escolar.

- Elaborar el Plan de acción sobre convivencia escolar, en

función de las indicaciones del Comité de Convivencia

Escolar.

- Coordinar iniciativas de capacitación sobre la promoción

de la Sana convivencia y manejo de situaciones de conflicto,

entre diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

- Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la

comunidad educativa en la elaboración, implementación y

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difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y

disciplinarias que fomenten la Sana convivencia escolar.

XX.- FALTAS Y SANCIONES

Se deberá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la

sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de

maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o

sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo.

b) Diálogo grupal reflexivo.

c) Amonestación Verbal.

d) Amonestación por escrito.

e) Comunicación al apoderado.

f) Citación al apoderado.

g) Derivación psicosocial.( terapia personal, familiar, grupal;

talleres de reforzamiento, educación o de control de las

conductas contrarias a la sana convivencia escolar)

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o

efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias

ilícitas.

i) Servicios comunitarios o reparatorios a favor del

establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a

otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos

menores, aseo sala de clases u otra dependencia del

establecimiento, pintado sala de clases u otra dependencia

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del Liceo, confección de diario mural o afiche alusivo a la

buena convivencia escolar entre otras iniciativas.

j) Suspensión Temporal.

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno.

l) No renovación de la matrícula para el próximo año

escolar

m) Derivación del alumno al Departamento de Educación

Comunal para su traslado a otro Establecimiento

Educacional.

n) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable

en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados,

y luego de haber agotado todas las medidas correctivas

anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso

establecido en las normas respectivas.

Criterios de Aplicación

1. Toda sanción o medida debe tener un carácter

plenamente formativo para todos los involucrados y para la

comunidad en su conjunto. Será Impuesta conforme a la

gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados, y procurando la mayor protección y reparación

del afectado y la formación del responsable.

2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la

sanción o medida, los siguientes criterios:

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a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes

involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por

factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los

agresores,

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato,

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u

ocultando el rostro,

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo

recompensa,

• Haber agredido a un profesor o funcionario del

establecimiento.

d) La irreprochable conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral,

de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

Faltas Leves: son aquellas conductas que trasgreden las

normas que regulan la convivencia y que, sin llegar a alterar

ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o

perjuicio a sí mismo, a terceros o al Establecimiento

Educacional, se apartan del perfil definido para los

alumnos(as).

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1. No traer delantal para los Laboratorios de Ciencias y no

presentarse con uniforme del establecimiento.

2. Usar gorro dentro de la sala de clases

3. Desatender la clase por escuchar música a través de

audífonos u otros distractores.

4. Llegar atrasado al comienzo de la Jornada y después de

los recreos.

5. Gritar en la sala de clase.

6. No informar a su apoderado de citación a Reuniones de

Padres y Apoderados.

7. Botar papeles al suelo con el propósito de ensuciar la

sala de clase.

8. Usar un lenguaje soez dentro de la sala de clase y en

cualquier dependencia del establecimiento.

Faltas Graves: son aquellas conductas que trasgreden las

normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar o

con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o

para el Establecimiento.

1. Fumar dentro del establecimiento y en su frontis.

2. Escaparse del Establecimiento por cualquier vía durante

el horario de clases.

3. Incurrir en demostraciones amorosas exageradas y

apasionadas dentro del Establecimiento.

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4. Faltar a la honradez y a la veracidad, por ejemplo

tratando de copiar en pruebas, engañando con excusas

falsas, suplantando al apoderado, etc.

5. Lanzar objetos desde el interior del Establecimiento

hacia la calle o gritar, y/o sentarse en las ventanas.

6. Faltar el respeto al personal del Liceo, compañeros o

transeúntes en forma verbal o psicológica.

7. Agredir física o verbalmente a compañeros del Liceo sin

ocasionar lesiones.

8. Hacer comentarios orales o escritos que dañen la

integridad moral o dignidad de cualquier integrante de la

comunidad educativa a través de cualquier medio.

9. Promover o fomentar la desunión entre compañeros que

forman su curso.

10. Ser cómplice o encubridor de cualquier acto o falta

grave.

11. Realizar ventas de cualquier tipo en el Establecimiento.

Previa petición formal a la Dirección ésta revisará y evaluará

la posible autorización sólo para los cuartos medios con el fin

de realizar ventas controladas.(Actividad de Fiestas Patrias)

12. Actuar en forma anónima haciendo llamados o enviando

escritos dañinos a cualquier miembro de la Comunidad

Educativa, por cualquier medio.

13. Presentar una persona desconocida que no sea el

apoderado titular o el apoderado suplente para justificar

atrasos o inasistencias.

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14. No entregar a su apoderado citación o comunicación por

diversos motivos, entre ellos un llamado del colegio a revisar

puntualidad, asistencia, comportamiento y/o rendimiento.

15. Botar restos de comidas en la sala durante la hora de

colación, con el objeto de alterar el normal desarrollo de las

clases siguientes.

16. La pérdida reiterada o el mal uso del carné de colación.

17. Circular gritando o haciendo desorden en los pasillos en

horario de clases.

18. Concertar la elaboración de videos usando de manera

irresponsable las redes sociales menoscabando a la

institución o a personas de la misma.

Faltas Extremadamente Graves: son aquellas conductas que

transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la

convivencia escolar o con muy serias repercusiones

negativas para sí mismo, para terceros o para el

Establecimiento.

1. Agresión física entre compañeros u otro miembro de la

comunidad educativa con resultado de lesiones.

2. Agresión física a Directivos, Profesores y Asistentes de

la Educación.

3. Portar, consumir, vender y/o traficar drogas al interior del

Liceo o en actividades propias del Establecimiento.

4. Ser detenido y procesado por los tribunales de Justicia y

declarado inculpado.

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5. Grabar clases sin autorización y posterior uso malicioso

o indebido de la grabación.

6. Grabar actos de violencia o simulación para después ser

subido a Internet

7. Apropiarse indebidamente de objetos ajenos de

compañeros o del Establecimiento (robos o hurtos).

8. Traer, hacer circular o vender material pornográfico.

9. Causar premeditadamente daños a terceros o a bienes

del Establecimiento; por ejemplo mobiliario, textos de

estudios, cuadernos, datas, notebook, computadores, etc.

10. Falsificar firmas o cualquier otro documento fiscal u

oficial del Establecimiento.

11. Porte y uso de armas de cualquier tipo al interior del

Establecimiento.

12. Rayar muros, paredes, puertas, salas, u otras

dependencias del establecimiento o particulares, con

garabatos, ofensas, improperios, dibujos groseros, apodos

que dañen no sólo lo material sino alcanzando a personas y

dañando su dignidad.

13. Consumir o transportar bebidas alcohólicas dentro y

fuera del liceo, llevando el uniforme, o en actividades propias

del Establecimiento.

14. Omitir o ser cómplice de cualquier acto de acoso o

agresión

15. Incitar, promover o participar en escapes masivos hacia

el exterior del Liceo usando la fuerza y la violencia.

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16. Elaborar, traer, portar y activar elementos que alteren el

normal desarrollo de las clases y pongan en peligro la

integración física y/o sicológica de las personas que laboran y

estudian en el Liceo (bombas de humo, bombas de ruido,

bengalas, quema de basureros, vaciamiento de extintores…)

17. Adulterar el libro de clases o cualquier documento oficial

del establecimiento en cualquiera de sus formas (notas,

anotaciones, datos,…)

SANCIONES

Para las Faltas Leves: Habrá Amonestación Verbal y/o

Escrita.

Para una falta grave: Amonestación verbal y escrita de la

falta, citación al apoderado por parte del profesor jefe si la

falta se comete al interior de la sala de clases. Si se produce

fuera de ella, será Inspectoría General quien cite al

apoderado.

Para dos Faltas Graves: Amonestación verbal y escrita de la

falta, citación al apoderado y suspensión de hasta tres días

por parte de Inspectoría General.

Para tres Faltas Graves: Citación por parte del Profesor Jefe

al consejo de profesores de curso, para determinar

Condicionalidad con fecha y posterior seguimiento en

Orientación.

Si durante el o los período(s) de Condicionalidad el alumno(a)

no modifica su conducta se le cancelará la matrícula para el

año siguiente.

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Para Faltas Extremadamente Graves: De comprobarse la

participación de uno o varios alumnos(as) en este tipo de

faltas, se aplicará la condicionalidad de inmediato, como

también se procederá, cuando corresponda, a realizar la

denuncia a la Justicia y, dependiendo de la investigación, se

procederá a la Cancelación de Matrícula.

“La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un

estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del

establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos,

deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su

padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán

pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días

de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá,

previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá

pronunciarse por escrito, teniendo a la vista él o los informes

técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren

disponibles”. LEY 20845 DE INCLUSIÓN.

“El Director, una vez que haya aplicado la medida de

expulsión o cancelación de matrícula, deberá informa de

aquella a la Dirección Regional respectiva de la

Superintendencia de Educación, dentro de cinco días hábiles,

a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del

procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la

reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar

las medidas de apoyo necesarias”. LEY 20845 DE

INCLUSIÓN.

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El Director, Inspectores Generales y Profesores deberán

denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres

de delito y que afecte a un miembro de la comunidad

educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos,

abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de

sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante

Carabineros de Chile, la PDI, las Fiscalías del Ministerio

Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24

horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin

perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del

Código Procesal Penal.

XXI.- APELACIONES:

La Comisión de Apelación actuará sólo en caso necesario, es

decir, siempre y cuando el alumno y/o el apoderado requieran

de la instancia mencionada, cuando la sanción que afecte al

alumno implique suspensión temporal, condicionalidad.

Esta Comisión estará compuesta por los mismos integrantes

que conforman el Comité de Sana Convivencia:

1.- Dirección

2. Encargado de Convivencia Escolar.

3.- Representante de los Alumnos

4.- Representante de los Padres y Apoderados

5.- Representante de los Asistentes de la Educación

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6.- Representante de los Profesores

Reclamos.

1.- Todo reclamo por conductas contrarias a la sana

convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o

escrita ante cualquier autoridad del Establecimiento, la que

deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24

horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

2.- Se deberá siempre resguardar la identidad del

reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria

basada únicamente en el mérito de su reclamo.

XXII.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

• Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones

aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor

confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y

honra.

• De cada actuación y resolución deberá quedar

constancia escrita en los instrumentos propios del

establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual

de cada reclamo. No podrán tener acceso a dichos

antecedentes, personas ajenas a la investigación, a

excepción de la autoridad pública competente.

• En el procedimiento se garantizará la protección del

afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las

partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la

posibilidad de impugnarlas.

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Deber de Protección.

• Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar

protección, apoyo e información durante todo el proceso.

• Si el afectado fuere un profesor o funcionario del

establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán

todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente

sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su

integridad.

XXIII.- SOBRE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS:

1.- El apoderado o la alumna deberá presentar en la

Jefatura Técnico Pedagógica el Carné de Maternidad o un

Certificado Médico, que acredite el estado de embarazo. El

Jefe Técnico Pedagógico comunicará a los Profesores de

Curso y Asistente de la Educación respectivo, la situación

para su consideración personal y pedagógica.

2.- Se determinará, de acuerdo al estado de salud, tiempo

de embarazo y fecha probable de parto, su programa de

asistencia y de rendición de pruebas, lo que permitirá a la

alumna finalizar el año escolar.

3.- El apoderado debe comprometerse al cumplimiento de

los deberes escolares de su pupila, en conformidad con los

acuerdos de Dirección, Inspectoría General, la Jefatura

Técnico Pedagógica y el Consejo de Profesores de Curso.

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4.- Se aplicará el Decreto de Evaluación y Promoción que,

faculta al Director del Establecimiento para autorizar la

promoción de las alumnas con porcentaje menor de

asistencia.

5.- Se autorizará a la madre (alumna) para salir del

establecimiento a amamantar a su hijo(a).

6.- Se autorizará el cierre anticipado del año escolar, según

directrices del Mineduc y facultades del Director del Liceo.

XXIV.- SOBRE ALUMNOS QUE TRABAJAN:

1.- El apoderado o el alumno(a) que trabaja deberá

presentar en la Jefatura Técnico Pedagógica la autorización o

contrato laboral, según el caso, que acredite tal situación. El

Jefe Técnico Pedagógico comunicará a los Profesores de

Curso y Paradocente respectivo la situación para su

consideración personal y pedagógica.

2.- Se aplicará el Decreto de Evaluación y Promoción que,

faculta al Director del Establecimiento para autorizar la

promoción de los alumnos (as) con porcentaje menor de

asistencia.

3.- Se autorizará el cierre anticipado del año escolar, según

directrices del Mineduc y facultades del Director del Liceo.

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XXV.- INCENTIVOS O RECONOCIMIENTOS A LOS

ALUMNOS:

1.- El Consejo de Profesores de cada curso, nominará a

alumnos notables, quienes integren en su crecimiento

personal el desarrollo humano y el desarrollo intelectual, y

además tengan en su hoja de vida anotaciones meritorias.

2.- Los mejores alumnos de sus promociones serán

reconocidos y premiados en el Acto de Licenciatura.

3.- Los alumnos destacados en Rendimientos Académicos y

Actividades Extraescolares, recibirán reconocimiento en

Actos Públicos o Internos del Liceo, según corresponda.

4.- Las actitudes positivas de los alumnos serán registradas

en su Hoja de Vida Escolar. Estas observaciones se

considerarán, para la elaboración del Informe de Desarrollo

Personal.

5.- Cada año, se otorgará la Distinción Vicente Palacios al

alumno que obtenga el mejor promedio de la promoción.

NOTA: “El Reglamento de Convivencia Escolar será revisado

y/o modificado si es pertinente, a lo menos una vez al año,

con participación de la Comunidad Escolar, bajo el liderazgo

del Encargado(a) de Convivencia Escolar y la Dirección del

establecimiento.

REINALDO GUTIERREZ RODRIGUEZ

DIRECTOR

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