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ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.......................................................................1

II. FUNDAMENTACIÓN............................................................................................................2

III. OBJETIVO GENERAL .........................................................................................................2

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................................2

V. SELLOS, VALORES Y COMPETENCIAS ...........................................................................3

VI. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR .......................................................................3

FUNCIONES DEL ENCARGADO O ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ..............4

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR: ......5

VII. DESCRIPCIÓN DE ROLES DE AGENTES DISCIPLINARIOS DE LA ESCUELA ...............5

VIII. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: ..........................................................7

IX. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES. .................................................................8

X. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES. .................................................................. 12

XI. REGULACIONES. .............................................................................................................. 14

Trabajo en Aula, Talleres, Laboratorios y en Gimnasios. .................................................. 14

Clases de Religión................................................................................................................ 15

Clases de Educación Física. ................................................................................................ 15

CONDUCTO REGULAR DEL ESTABLECIMIENTO. ............................................................ 15

SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIANTES (HOJA DE VIDA Y

FICHA DEL ESTUDIANTE). .................................................................................................. 16

ASISTENCIA, ATRASOS Y RETIRO DE ESTUDIANTES. .................................................... 16

RECREOS. ............................................................................................................................ 16

PORTERÍA. ............................................................................................................................ 17

COMEDOR DE LOS ESTUDIANTES..................................................................................... 17

RELACIONES AFECTIVAS EN EL ESTABLECIMIENTO. .................................................... 17

UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL. ............................................................... 18

RELACIÓN ENTRE LA FAMILIA Y EL ESTABLECIMIENTO. .............................................. 19

ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS Y ACTOS CÍVICOS. ........................................ 20

SALIDAS PEDAGÓGICAS. ................................................................................................... 20

VISITAS AL ESTABLECIMIENTO. ........................................................................................ 21

ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTE Y DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS. ..................... 21

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PATERNIDAD RESPONSABLE: ..................................... 21

SITUACIONES DE EMERGENCIA. ....................................................................................... 21

EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PODRÁ PEDIR EL CAMBIO DE APODERADO EN

LAS SIGUIENTES SITUACIONES: ....................................................................................... 22

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XII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. ....................................................... 22

CONSEJO DE CURSO. ......................................................................................................... 22

CENTRO DE ESTUDIANTES. ............................................................................................... 22

CENTRO GENERAL DE APODERADAS/OS. ....................................................................... 23

CONSEJO DE PROFESORES/AS Y/O REFLEXIONES PEDAGÓGICAS. ........................... 23

CONSEJO ESCOLAR. .......................................................................................................... 23

XIII. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO. ......................................................................... 24

ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y DEBIDO PROCESO. ................................................. 27

XIV. FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA LEVES. ............................................. 30

XV. FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA GRAVES. .......................................... 31

XVI. FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA GRAVISIMAS ................................... 32

XVII. HERRAMIENTAS DE TRABAJO: SANCIONES FORMATIVAS E INSTANCIAS DE

APOYO 33

CRITERIOS DE APLICACIÓN: ................................................................................................. 35

XVIII. APELACIONES ........................................................................................................... 35

XIX. ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (ERAC). .............. 35

XX. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ...................................................................................... 36

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN ESCOLAR. ..................................... 36

PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR. ........................................................ 36

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMBARAZOS,

MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOLESCENTE. ............................................................... 38

PROTOCOLO EN CASO ACOSO ESCOLAR. ...................................................................... 40

PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA DE UN ADULTO/A HACIA UN/A ESTUDIANTE. 42

PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL. ..... 42

PROTOCOLO EN CASO CONSUMO DE DROGAS. ............................................................ 44

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYNG .............. 45

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE AUTOAGRESIÓN Y CONTENCIÓN ............................................ 49

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I. PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

Establecimiento Escuela Tecno-Sur

RBD: 9588-5

Tipo de Enseñanza Pre-Básica y Básica

Nº de Cursos 10

Dependencia Municipal

Dirección Avda. San Gregorio 0140 La Granja

Comuna Granja

Teléfono 225416092

Correo electrónico [email protected]

HORARIO DE LUNES A JUEVES MAÑANA TARDE

Primer bloque: 08:00 a 09:30 horas. 14:00 a 15:15 horas

Recreo 09:30 a 09:50 horas.

Segundo bloque 09:50 a 11:20 horas.

Recreo 11:20 a 11:35 horas.

Tercer Bloque 11:35 a 13:05horas.

Almuerzo 13:05 a 13:50 horas

HORARIO VIERNES MAÑANA

Primer bloque: 08:00 a 09:30 horas.

Recreo 09:30 a 09:50 horas.

Segundo bloque 09:50 a 11:20 horas.

Recreo 11:20 a 11:35 horas.

Tercer Bloque 11:35 a 13:05horas.

Almuerzo 13:05 a 13:50 horas

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II. FUNDAMENTACIÓN

Visión del Establecimiento.

Caminar hacia la excelencia académica, construyendo una comunidad educativa inclusiva. Que otorgue las herramientas para las bases de un proyecto de vida cimentado en valores democráticos.

Misión del Establecimiento.

La misión de la Escuela Tecno-Sur es promover y asegurar aprendizajes diversos y significativos, acorde a las directrices curriculares nacionales y de nuestra realidad. Promueve además el buen trato, y un clima de trabajo pedagógico, centrado en la amabilidad, respeto, rigurosidad, valorando y rescatando tradiciones de nuestra cultura, entorno y ritos familiares, otorgando oportunidades y recursos generados a tiempo y suficientes para dar la oportunidad de crear y opinar críticamente para la mejora constante. Una escuela que otorga ayuda y apoyo a todos.

III. OBJETIVO GENERAL

Promover un ambiente grato, donde resalte el respeto, buen trato y el desarrollo físico, psicológico

(socioemocional), como intelectual de los estudiantes del establecimiento, a través de la

participación de todos los estamentos de la comunidad escolar

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Ordenar las funciones e interrelaciones de los distintos integrantes de la unidad educativa.

2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar,

promoviendo su desarrollo personal y social.

3. Crear condiciones que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del

establecimiento.

4. Fortalecer la interacción entre apoderados, estudiantes, dirección, redes y otros a través de

celebraciones, salidas pedagógicas, talleres, y reuniones de la comunidad educativa, a fin de que

sean partícipes de todas las temáticas relacionadas con los estudiantes y el establecimiento.

5. Propiciar y regular las relaciones entre la escuela y la comunidad en conformidad a lo dispuesto

en la ley 20.845 (“inclusión Escolar”).

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V. SELLOS, VALORES Y COMPETENCIAS

La Escuela Tecnosur dará énfasis a la formación en sellos educativos que promuevan el buen trato, la

acción-participación y la seguridad. En los y las estudiantes que los orientará por la vida, egresando de la

escuela con valores enfocados al respeto, responsabilidad, participación y honestidad. Además de poseer

competencias de afecto, gratitud, auto critica, auto regulación, reflexión, liderazgo, identidad, efectividad

y creatividad. Que les permitirá a los educandos de la escuela Tecnosur, de la comuna de granja alcanzar

sus sueños y metas personales y colectivas, mejorando su calidad de vida y de aquellos que les rodea.

VI. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La comunidad educativa Tecno-Sur, entiende la buena convivencia escolar como “La coexistencia pacífica

de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite

el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de

los estudiantes” (Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar).

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una

comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en interrelación

armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa.

Cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Una de las partes del reglamento interno, es este manual de convivencia escolar, que

establece las regulaciones que enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa.

En este manual se establecen los derechos y deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os). Las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Así como

también las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación

vigente, pero su actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al menos cada cuatro años. De acuerdo con el Ordinario N° 476 del año

2013 de la Superintendencia de Educación, este “reglamento interno y sus modificaciones deberán estar

publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados.

La persona responsable de coordinar la actualización, difusión y aplicación del manual de convivencia escolar en el establecimiento es:

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FUNCIONES DEL ENCARGADO O ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar.

2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo

Institucional.

3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos involucrados en la convivencia escolar.

4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución

escolar.

5. Elaborar un plan de acción, acordado con el Consejo Escolar, que promueva una adecuada

convivencia escolar.

6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción aprobado por el consejo escolar.

7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.

8. Promover la creación y funcionalidad de un Equipo de Convivencia Escolar en el establecimiento.

9. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los establecimientos educacionales.

10. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros establecimientos educacionales en materias de convivencia escolar.

11. Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar.

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POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

De acuerdo con el Plan de Gestión anual de la convivencia escolar, los principales ejes de acción son:

I. Actualización participativa del manual de convivencia escolar incorporando ajustes legales, elementos que garanticen el debido proceso y medidas formativas.

II. Generar y promover acciones que impacten en la comunidad con el objetivo de disminuir hechos de violencia en estamentos o entre los estamentos e instalar una cultura de resolución pacífica de los conflictos.

III. Generar actividades que permitan y promuevan la reunión, el dialogo y el buen trato entre los estamentos.

IV. Implementar políticas de intervención en aquellos niveles o cursos que estén pasando por crisis o conflictos complejos.

VII. DESCRIPCIÓN DE ROLES DE AGENTES DISCIPLINARIOS DE LA ESCUELA

A. PROFESORES DE ASIGNATURA:

1. Son los responsables directos de la mantención de la disciplina en los grupos-cursos que

les corresponde atender; además de informar oportunamente al profesor jefe de curso

y/o Inspectoría cualquier situación problemática de importancia desde el punto de vista

disciplinario.

2. Fuera de la sala de clases o frente a los estudiantes de otros cursos, mantiene su rol

pedagógico y, por tanto, su responsabilidad de la formación disciplinaria de los alumnos

(as), dando solución a cualquier hecho de indisciplina en que intervenga. Esto implica

informar oportunamente a Inspectoría y/o Profesor jefe los hechos en que les ha tocado

participar y resolver.

B. PROFESOR JEFE:

1. El profesor o profesora jefe al interior de su curso, es el agente educador formativo más

directo, regular y permanente. Frente a esto es el encargado de guiar a sus estudiantes

hacia una modificación de las conductas no deseadas, utilizando todas las estrategias

personales, poniendo además todos los recursos del colegio a disposición del alumno o

alumna.

2. Es el directo responsable de recopilar los antecedentes necesarios e investigar, cuando un

alumno o alumna ha incurrido en una falta grave o gravísima estipulada en nuestro manual

de convivencia. Una vez que el docente haya reunido todos los antecedentes necesarios

para evaluar el caso, presentara un informe oral y escrito a inspectoría general y

convivencia escolar.

3. Fuera de la sala de clases o frente a los educandos de otros cursos, mantienen su rol

pedagógico como profesor de asignatura.

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C. INSPECTORIA:

1. Es responsable de la aplicación del reglamento disciplinario en las situaciones ocurridas

fuera del aula (recreos, actos cívicos, etc.); además de apoyar a los profesores, en los

problemas disciplinarios que afecten a los alumnos y alumnas de la escuela.

2. Es el o la responsable directo de que los docentes apliquen las normativas de convivencia

y disciplina escolar.

D. TODO EL PERSONAL DE LA ESCULA TECNO-SUR:

Es responsabilidad de todo el personal de la escuela constituirse en colaborar con la tarea educativa; por lo tanto, a todos compete, incluyendo a los asistentes de la educación, actuar como modelos vivos del tipo de personas que queremos formar dentro de la comunidad educativa, colaborando en la detección y el manejo de situaciones conflictivas, que pudieran poner en riesgo el desarrollo e integridad de personas y bienes.

E. DIRECCIÒN: Es el responsable en última instancia, de la aplicación y supervisión de las Normativas de

convivencia escolar y sus protocolos asociados de la escuela.

F. EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

Está compuesto por la coordinadora, inspectora general, Psicólogo (a) y trabajador (a) social del

Establecimiento. En el equipo también participa la gestión del Coordinador Pedagógico y el

profesor jefe del caso o situación en cuestión, si corresponde. El equipo de convivencia escolar es

el ente encargado de investigar supervisar y apoyar la aplicación del presente reglamento.

Coordina a los diferentes actores y media en los conflictos, asegurando el debido proceso y

acciones formativas o de apoyo a los estudiantes.

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VIII. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

El Manual de Convivencia Escolar se fundamenta en el siguiente marco legal:

a. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.

b. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.

c. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

d. Constitución Política de la República de Chile. 1980.

e. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.

f. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.

g. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010.

h. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.

i. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.

j. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.

k. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.

l. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.

m. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.

n. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.

o. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.

p. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.

q. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.

r. Ley N° 20.501 Ley de Calidad y Equidad de la Educación. Chile 2011.

s. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material

Pornográfico Infantil. Chile, 2005.

t. D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998.

u. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.

v. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.

w. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.

x. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile,

1990.

y. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.

z. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.

aa. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010.

bb. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes

cc. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para

enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.

dd. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares,

Superintendencia de Educación, Chile, 2014.

ee. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia

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IX. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES.

1. DERECHOS DE ESTUDIANTES.

a. Derecho a una educación integral, inclusiva y de calidad. (D. Universal, Constitución, LGE, L. Inclusión).

b. Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE).

c. Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

d. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo a su rol (Dº del Niño/a).

e. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Dº del Niño/a, Constitución).

f. Derecho a utilizar la infraestructura y materiales del establecimiento para fines pedagógicos

(LGE), previa petición, calendarización y autorización y en los horarios que corresponda.

g. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución, LGE).

h. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, LGE, L.

Inclusión).

i. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,

Constitución).

j. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

k. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución, LGE).

l. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).

m. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

n. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

o. Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento. (LGE).

p. Derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen. (L. Inclusión).

q. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

r. Derecho a la protección de la salud. (Constitución) y además, de todos los resguardos legales que

plantean las leyes y la normativa vigente, así como todas las normas internacionales que el

Estado de Chile hace propias y reconoce.

s. Derecho a ser beneficiario del seguro de accidentes escolares.

t. Derecho a la seguridad social (becas de alimentación, programas de apoyo u otros beneficios). (Constitución).

u. Derecho a ser evaluado de acuerdo sus necesidades educativas especiales. (LGE) y Derecho a ser

orientado integralmente por el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspectores Generales,

Directivos Docentes, U.T.P, y Equipo Psicosocial.

v. Derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente. (LGE).

w. Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones en un plazo predeterminado. (Reglamento

de Evaluación).

x. Derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la enseñanza básica. (LGE).

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y. Derecho de los estudiantes con su pareja embarazada y/o padres a ser partícipes de la crianza de su hijo.

z. Derecho a eximirse de religión, es decir, a no participar de dichas clases por objeción de conciencia.

2. Derechos de Apoderadas/os.

a. Derecho a participar activamente del proceso educativo de sus pupilos/as. (LGE).

b. Derecho a ser informados sobre el proceso pedagógico de sus pupilos/as. (LGE).

c. Derecho a ser informado sobre el funcionamiento del establecimiento. (LGE).

d. Derecho a ser escuchados/as por las autoridades del establecimiento. (LGE).

e. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo con su rol (LEG).

f. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

g. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

h. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,

Constitución).

i. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

j. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

k. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).

l. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).

m. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

3. Derechos de Docentes.

a. Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

b. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. (LGE).

c. Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

d. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo con su rol. (LEG, L. Calidad).

e. Derecho a autonomía técnico-pedagógica en el desarrollo de sus clases. (E. Docente).

f. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.

g. Derecho a ser consultados/as por dirección en la evaluación del desempeño de su función. (L. Calidad y E).

h. Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (E. Docente).

i. Derecho a ser consultados/as por dirección sobre los planes de mejoramiento. (L. Calidad y E.).

j. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).

k. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

l. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

m. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

n. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

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o. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

p. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).

q. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

r. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

s. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

t. Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

u. Derecho a la seguridad social. (Constitución).

v. Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

4. Derechos de Directivos.

a. Derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. (LGE).

b. Derecho a organizar, supervisar y evaluar el trabajo de docentes y asistentes. (L. Calidad y E.).

c. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo con su rol (LEG, L Calidad

y E.).

d. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.

e. Derecho a proponer el personal a contrata y de reemplazo. (L. Calidad y E.).

f. Derecho a designar y remover a miembros del equipo directivo. (L. Calidad y E.).

g. Derecho a ser consultado en la selección de las y los docentes del establecimiento. (L. Calidad y E.).

h. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).

i. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

j. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L. Inclusión).

k. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,

Constitución).

l. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

m. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

n. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).

o. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

p. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

q. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

r. Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

s. Derecho a la seguridad social. (Constitución).

t. Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

5. Derechos de Asistentes de la Educación.

a. Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE, L. Calidad y E.).

b. Derecho a que se respete su integridad física y moral. (LGE, L. Calidad y E.).

c. Derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar. (LGE).

d. Derecho a participar de las instancias colegiadas del establecimiento. (LGE, L. Calidad y E.).

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e. Derecho a participar en la toma de decisiones que les afecte de acuerdo con su rol (LEG, L Calidad y E.).

f. Derecho a recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. (L. Calidad y E).

g. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.

h. Derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento. (LGE).

i. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).

j. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

k. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L.

Inclusión).

l. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal, Constitución).

m. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

n. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

o. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).

p. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

q. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

r. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

s. Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

t. Derecho a la seguridad social. (Constitución).

u. Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

6. Derechos de los docentes Técnicos.

a. Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. (LGE).

b. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral. (LGE).

c. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional y/o laboral.

d. Derecho a no ser discriminado/a arbitrariamente. (D. Universal, Constitución).

e. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (D. Universal, Constitución).

f. Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L.

Inclusión).

g. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,

Constitución).

h. Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).

i. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).

j. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).

k. Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).

l. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).

m. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).

n. Derecho a la protección de la salud. (Constitución).

o. Derecho a la seguridad social. (Constitución).

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p. Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).

X. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES.

1. Deberes de Estudiantes. a. Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar. (LGE).

b. Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. (LGE).

c. Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.

d. Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada asignatura.

e. Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios.

f. Una vez que haya asumido voluntariamente asistir a actividades extra curriculares y/o

cargos de representación, deberá cumplir con éstos de modo responsable y perseverante.

g. Informar a las autoridades competentes, aquellas situaciones de violencia física o

psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a algún miembro del establecimiento.

h. Es deber del estudiante, en caso de accidente escolar u otro malestar de salud, no

observado por un funcionario del establecimiento, comunicar a Inspectoría General, al

profesor pertinente u/y otro funcionario responsable, sobre la situación médica que le

afecte, con el fin de que el establecimiento pueda tomar las medidas correspondientes a

esas situaciones.

i. Debe colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar. (LGE).

j. Debe cuidar la infraestructura y materiales del establecimiento educacional. (LGE).

k. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

l. Presentarse con el uniforme escolar establecido y una higiene personal adecuada.

m. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia Escolar. (LGE).

2. Deberes de Apoderadas/os. a. Debe educar a sus pupilos. (LGE, L. Inclusión).

b. Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el establecimiento. (LGE, L. Inclusión).

c. Debe conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo.

d. Debe cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. (LGE, L.

Inclusión).

e. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad escolar.

(LGE, L. Inclusión).

f. Debe asistir a las reuniones de apoderadas/os y otras citaciones que realice el

establecimiento.

g. Debe preocuparse de la puntualidad y presentación personal de su pupilo.

h. Debe justificar las inasistencias de su pupilo.

i. Debe informar al establecimiento sobre temas de salud, contacto familiar, temas judiciales

de su pupilo.

j. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

3. Deberes de Docentes. a. Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.

b. Debe ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE).

c. Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).

d. Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de los estudiantes. (E.

Docente).

e. Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. (LGE).

f. Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE).

g. Debe evaluarse periódicamente. (LGE).

h. Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares. (LGE).

i. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

j. Debe respetar los horarios de su jornada laboral y en la toma de cursos. (E. Docente, C.

Laboral).

k. Debe conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Evaluación.

l. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

4. Deberes de Directivos. a. Debe liderar los establecimientos a su cargo. (LGE).

b. Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).

c. Debe formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento. (E.

Docente).

d. Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente).

e. Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes y asistentes de la educación. (E.

Docente).

f. Debe gestionar administrativamente el establecimiento educacional. (E. Docente).

g. Debe adoptar las medidas necesarias para que las y los apoderadas/os reciban regularmente

información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus pupilas/os. (E.

Docente).

h. Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE).

i. Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE).

j. Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE).

k. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

l. Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa. (C. Procesal Penal).

m. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

5. Deberes de Docentes Técnicos. a. Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).

b. Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente).

c. Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes.

d. Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE).

e. Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE).

f. Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE).

g. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

h. Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa. (C. Procesal Penal).

i. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

6. Deberes de Asistentes de la Educación. a. Debe ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE).

b. Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).

c. Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE).

d. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad

educativa. (LGE).

e. Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento. (LGE).

XI. REGULACIONES.

Trabajo en Aula, Talleres, Laboratorios y en Gimnasios. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente y será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y asignatura. Los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo de sus compañeros o compañeras. La convivencia escolar al interior de la sala de clases, talleres, laboratorios y gimnasia es monitoreada en todo momento por la o el docente que está a cargo del curso y en algunos casos por los asistentes de la educación destinados a esos espacios, quienes deben velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores y profesoras no podrán ingerir alimentos (a menos que la ocasión lo amerite), utilizar su teléfono móvil (solo en caso de urgencia), dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo de la asignatura respectivas. Los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala o espacio de clases por algún motivo justificado, deben avisar y ser autorizados por el docente o inspector/a que se encuentre a cargo del curso en ese momento. El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos o asistentes de a educación, solo será permitido fuera del horario de clases, con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica.

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El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos tecnológicos. Los estudiantes podrán ser expulsados de la sala de clases siempre y cuando la gravedad de la falta sea grave o gravísima.

Clases de Religión. De acuerdo con el Artículo 3° del Decreto Nº 924 de 1983 del MINEDUC, “las clases de Religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus

hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión”, por lo que los estudiantes eximidos de asignatura de religión no deberán estar en la misma sala de clases. A dichos estudiantes eximidos se les entregará una alternativa de trabajo curricular (Complemento) adecuado a cada nivel, y que estarán bajo la

supervisión y responsabilidad de UTP.

Clases de Educación Física. Todos los estudiantes participarán de las clases de Educación Física, aunque se podrán realizar

adecuaciones curriculares ante la imposibilidad de algún estudiante de someterse a exigencias físicas.

Dicho impedimento deberá ser justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un

especialista, y quedar consignado en la Hoja de Vida del libro de clases, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Evaluación.

CONDUCTO REGULAR DEL ESTABLECIMIENTO. Para canalizar las inquietudes, dudas y reclamos de cualquier miembro de la comunidad educativa, el

establecimiento establece el siguiente conducto regular de acuerdo con el ámbito requerido:

• Ámbito Pedagógico: Ante cualquiera de la situación referida al proceso de enseñanza, evaluación o respecto de cuestiones curriculares las instancias a las que se debe acudir son:

a) Profesor/a de asignatura.

b) Profesor/a jefe/a.

c) Unidad Técnico-Pedagógica

d) Directora

• Ámbito de Convivencia Escolar: Ante cualquier situación que afecte las relaciones interpersonales o la seguridad de un miembro de la comunidad, las instancias a las que se debe acudir son:

a) Profesor o profesora Jefe/a

b) Encargada de Convivencia Escolar.

c) Inspector o Inspectora General.

• En el caso de los docentes y Asistentes de la Educación el conducto regular se inicia entre pares, si este

no logra resolver los requerimientos del o los afectados recurrir a la instancia que corresponda como,

por ejemplo: UTP, Inspectoría General. En el caso de que el problema continúe o las respuestas han sido consideradas insuficientes deberá recurrir a Equipo de Convivencia Escolar y por último recurrir al director del establecimiento.

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SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIANTES (HOJA DE VIDA Y FICHA DEL

ESTUDIANTE). Todos aquellos hechos, acciones y/o gestiones relevantes, relacionadas con los estudiantes deberán quedar consignado por escrito en el Libro de Clases, esto lo deberá realizar el profesor o profesora, el asistente de la educación o el directivo docente respectivo, el mismo día de ocurridos los hechos. Estos registros deberán ser objetivos y ceñirse a los hechos, acciones y/o gestiones realizadas y sin emitir juicio de valor. Deberá estar escrita de forma clara y si es necesario adjuntar evidencias de los hechos y nombres de otras personas involucradas. En caso de que el hecho sea complejo se podrá utilizar la ficha estudiantil, en donde se detallaran y especificaran los hechos y procesos acontecidos. Este instrumento podrá ser utilizado por docentes, por el o los profesionales de la educación y los asistentes de la educación pertinentes. En esta carpeta se podrán incorporar todos aquellos antecedentes necesarios para mejor conocimiento de la situación que aqueja al estudiante, así como de las medidas tomadas.

ASISTENCIA, ATRASOS Y RETIRO DE ESTUDIANTES. Los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo con el horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. De acuerdo con la legislación vigente el alumno deberá cumplir, a lo menos, con un 85% de asistencia anual como requisito de promoción. La asistencia de los y las estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el colegio estará informada por comunicación escrita al apoderado. La inasistencia de los estudiantes debe ser justificadas por el apoderado oportunamente, de forma escrita, y/o en forma personal cuando así lo requiera el Inspector/a General. La justificación debe presentarse inmediatamente el día que retorne a clases. En caso de enfermedades en donde el estudiante se ausente por más de dos días, el apoderado deberá informar y justificar en Inspectoría General presentado certificado médico dentro de las 72 horas. Todos los estudiantes deberán llegar puntualmente a sus clases, ya sea al inicio como durante la jornada. Asimismo, deberán hacerlo en todas las actividades programadas por el establecimiento en las cuales deban participar. El establecimiento no podrá impedir el ingreso del estudiante por causales de atraso en la llegada al colegio; sin embargo, el llegar atrasado constituye una falta, que debe ser registrada en la hoja de vida de cada estudiante, así también se deberá aplicar la sanción respectiva. Los atrasos en ningún caso podrán ser sancionados con la prohibición de la entrada al establecimiento educacional.

RECREOS. El recreo es tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes dentro de la escuela, siendo función de inspectores/as velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. Las y los docentes deben velar por el cumplimento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción disciplinaria, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante para su formación. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar oportunamente a sus salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el quiosco, idas al baño, etc.).

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PORTERÍA. Para ingresar al establecimiento se implementará el control de toda aquella persona citada y/o que desea ser atendida por algún funcionario del establecimiento. Habrá un libro de control en donde se deberá estampar su nombre, cedula de identidad y a que citación responde su visita. En caso de un apoderado o adulto que requiere alguna información este deberá registrarse y ser autorizado a ingresar al establecimiento. La salida del establecimiento de un estudiante antes del término de su jornada deberá realizarse a través de una autorización emanada desde Inspectoría General respectiva y que deberá ser entregada a la asistente de la educación que se encuentra en portería.

COMEDOR DE LOS ESTUDIANTES. En este espacio en donde nuestros estudiantes meriendan o almuerzan estará normado por el Manual de Convivencia del establecimiento. Toda aquella situación de conducta y/o disciplina deberá quedar

consignado en libro que estará en manos del o los asistentes de la educación que están asignados a ese espacio.

Todo aquel hecho considerado como una indisciplina, falta de respeto, destrozo, maltrato a terceros, no respetar el orden de llegada, etc. podrá ser aplicado el MCE. Para esto habrá un Libro de Novedades en

donde se podrá anotar el nombre del estudiante, los hechos acontecidos, fecha y curso(s) de los estudiantes, esta anotación debe ser informada por el asistente a la respectiva Inspectoría General, la cual

tendrá que investigar lo ocurrido y aplicar Manual, si corresponde.

RELACIONES AFECTIVAS EN EL ESTABLECIMIENTO. Todos los miembros de la comunidad educativa pueden mantener y desarrollar relaciones afectivas con

sus pares. Sin embargo, las manifestaciones públicas de dichas relaciones están reguladas por el presente manual para mantener un ambiente de respeto y resguardar las diferentes sensibilidades. En este sentido, quedan absolutamente prohibidas las caricias eróticas, besos efusivos, sentarse en las piernas del otro o

cualquier otra conducta de connotación sexual.

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL. De acuerdo con el Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta al Centro de Estudiantes y al Comité de Seguridad Escolar, podrán establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”. Este uniforme está compuesto por las siguientes prendas:

UNIFORME DIARIO

Pantalón gris.

Polera Institucional Cuello Pique

Sweater azul marino

Delantal Acuadrille Azul y Cotona Café en primer ciclo.

Delantal Blanco y Cotona Blanca en segundo ciclo

Calzado completo Negro

Polera oficial del Establecimiento.

Parka azul marino, y bufanda azul (prendas optativas durante los meses de invierno).

Gorro sin visera de color azul, solo para ser usado en época de invierno y en los espacios abiertos

del establecimiento, quedando expresamente prohibido su uso dentro de la sala de clases y espacios

de trabajo escolar.

Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul marino.

UNIFORME PARA EDUCACION FISICA

Polera Roja Institucional cuello polo.

Buzo azul con línea roja.

Calcetas azules.

Zapatillas Negras.

Según el mismo Decreto, “los directores y directoras de los establecimientos educacionales por razones

de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso de total o parcial del uniforme escolar señalado en el artículo

del presente decreto. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional”.

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Los alumnos deben usar el uniforme oficial del establecimiento en todas las actividades académicas, tanto

programáticas como extra -programáticas. Quedan sujetas a esta norma todas las actividades, salvo las

actividades deportivas a las cuales el alumno debe asistir con buzo. El uniforme oficial del establecimiento

(deberá utilizarse en ceremonias oficiales o de representación y en aquellas determinadas por la Dirección

del establecimiento. En el caso de actividades de representación de carácter deportiva deberán realizarlo

con el buzo oficial.

RELACIÓN ENTRE LA FAMILIA Y EL ESTABLECIMIENTO. Todo estudiante debe contar con una apoderada/o debidamente oficializado al momento de la matrícula. El o la apoderada/o entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. De acuerdo con el Ordinario Nº 027 del año 2016 de la

Superintendencia de Educación, “los establecimientos educacionales deben garantizar en sus reglamentos internos el ejercicio pleno de los derechos de los apoderados que consagra la LGE y toda normativa

aplicable, por tanto, ninguno de estos derechos puede ser restringido ni limitados por decisiones de

naturaleza administrativa”.

• Vías de comunicación con apoderadas/os: La vía oficial de comunicación entre el establecimiento

y la familia es mediante comunicaciones escritas, cuyo soporte puede ser una libreta de comunicaciones o agenda escolar, cuaderno del estudiante u impresos del establecimiento, etc.

Puede existir otros medios complementarios que faciliten la comunicación entre apoderados y el establecimiento, como correos electrónicos, que tienen un carácter exclusivamente informativo

desde el Establecimiento hacia los apoderados.

• Reuniones de apoderadas/os: Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y

reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar.

Las reuniones ordinarias serán una vez al mes, según las necesidades del establecimiento, en horarios que potencien la participación de la mayoría de las y los apoderadas/os. Estas deberán

ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, al o la apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización. Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al

establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe

correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión. Las reuniones extraordinarias de apoderados serán citadas por el profesor jefe o Inspectoría

General para tratar temas atingentes al curso.

• Citaciones a la apoderada/o: Las y los docentes, directivos y profesionales que se desempeñen en el establecimiento, podrán citar al apoderado/a para tratar temas puntuales referidos a ámbitos

académico o de convivencia de algún estudiante. Estas citaciones podrán ser comunicadas por escrito a través de una comunicación y/o vía telefónica, y se realizarán en los horarios de atención

establecidos por el o la profesional que cursa la citación. En la Portería habrá una carpeta con el horario de atención de cada profesor.

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMÁTICAS Y ACTOS CÍVICOS. Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o

fuera de él. Estas actividades deben responder a los intereses y necesidades de las y los estudiantes. La

participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación

de ninguna asignatura. Toda actividad extra programática debe ser planificada y supervisada por un/a

adulto/a, sea este directivo/a, docente, asistente de la educación, apoderada/o u otro/a profesional

externo/a de apoyo.

El alumno que ha elegido una actividad de extensión educativa deberá asistir regularmente a ella, participando responsablemente durante todo el tiempo que dure dicha actividad. El Profesor que dicte la actividad deberá dejar registro de ella en la ficha del alumno. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa. Son actividades que reúnen a una jornada o parte de una jornada del establecimiento en donde se encuentran presentes estudiantes, profesores, docentes, técnicos y directivos y asistentes de la educación. La asistencia es obligatoria y se exigirá una conducta acorde a la actividad. Todos los miembros de la comunidad escolar deben mantener una actitud de respeto hacia los actos

académicos, efemérides, desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro de la escuela. El comportamiento de la comunidad escolar en actividades extra programáticas y actos cívicos (dentro y

fuera del establecimiento) estará regido por el presente Manual de Convivencia.

SALIDAS PEDAGÓGICAS. Toda actividad que implique desplazamiento de alumnos fuera del Establecimiento deberá contar con la

autorización de la Dirección y del apoderado por escrito. Cada curso podrá organizar salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en:

• Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se vinculan directamente con el desarrollo de una o varias asignaturas. Se desarrollan en horario de

clases y deben contar siempre con la supervisión de un/a docente o directivo a cargo. El docente a cargo deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección del colegio con una antelación de 15 días hábiles, debiendo indicar:

o Nombre del Docente o Asistente de la Educación que acompaña.

o Nómina de alumnos.

o Indicar lugar de visita.

o Fecha y hora de salida y regreso.

o Enviarse comunicación a los apoderados.

o Medio de transporte.

Inspectoría General entrega al profesor las autorizaciones para ser completadas por el apoderado titular, las cuales deberán ser devueltas con su firma previa a la entrega de petición a Dirección del

Establecimiento.

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

VISITAS AL ESTABLECIMIENTO.

Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a:

• Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen algún aspecto de su funcionamiento.

• Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones especializadas.

• Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula. • Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada.

Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe en primera instancia registrarse en Portería, y esperar a que su ingreso sea autorizado derivándose a quien corresponda. Ninguna persona sin la debida autorización puede ingresas al establecimiento.

ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTE Y DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS. El establecimiento cuenta con profesionales especialistas en diversas materias, tales como, psicólogo/a, trabajador/a social, psicopedagogo/a, Educador/a Diferencial, y Fonoaudiólogo/a de tal forma de atender adecuadamente las características y necesidades de las y los estudiantes. También cuenta con redes de apoyo externo para posibles derivaciones que permitan la atención médica, psicológica, judicial y/o de asistencia social de las y los estudiantes. Las derivaciones externas o petición de atención serán solicitadas o recomendadas solo por los profesionales especialistas. El establecimiento a través de sus distintos Consejos Disciplinarios o por definición de los profesionales del equipo de convivencia escolar podrá establecer acompañamiento a un estudiante, tanto en lo psicosocial como en lo psicopedagógico, además, podrá tomar medidas de contención si así lo amerita el caso.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PATERNIDAD RESPONSABLE: Ante el caso de que un estudiante tenga a su pareja embarazada y asume responsabilidad sobre la misma

tendrá todos los derechos que la ley le otorga y con ello los permisos correspondientes para asistir y estar presente en el proceso de embarazo, nacimiento y crianza del niño(a), con la condición de presentar los

documentos que acreditan dicha situación ante la Inspectoría General.

SITUACIONES DE EMERGENCIA. El establecimiento cuenta con un Comité de Seguridad Escolar y un Plan Integral de Seguridad Escolar, este último aborda los temas de emergencia y de seguridad de la Escuela Tecno-Sur. En los eventuales casos

de emergencia y la no colaboración de uno o algunos de los miembros de la unidad educativa, estos serán sancionados con el presente Manual, siendo considerado una falta grave, esto también se aplicará en los

distintos simulacros y/o ejercicios que realicen el curso, nivel o todo el establecimiento.

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PODRÁ PEDIR EL CAMBIO DE APODERADO EN LAS

SIGUIENTES SITUACIONES: • Agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier miembro del establecimiento educacional.

• Falta reiterada a reuniones, No respetar las normativas del establecimiento educacional e incurrir en actitudes o acciones que dañen la imagen, el clima organizacional y, por ello, la organización y

desarrollo de las actividades pedagógicas del Establecimiento.

• Insultar a un trabajador del establecimiento educacional en forma personal, por la web o cualquier medio de comunicación.

• Afecte la convivencia del curso y de la comunidad en general.

XII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. En la Escuela Tecno-Sur se consideran las siguientes instancias formales de participación:

CONSEJO DE CURSO. De acuerdo con el Decreto Nº 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos

textos del MINEDUC, “el Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza

democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin

perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede

ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento”.

CENTRO DE ESTUDIANTES. De acuerdo con el Decreto Nº 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos

textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir

a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de

Alumnos”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

• Asamblea General de estudiantes.

• Directiva del centro de estudiantes.

• Consejo de delegados/as de curso.

• Consejo de curso.

• TAIN (Tribunal de Alumnos) ejerce la potestad disciplinaria.

De acuerdo con el Decreto Nº 524 del año 1990 y las modificaciones del Decreto N° 50 del año 2006, ambos textos del MINEDUC, “el Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo”.

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ESCUELA BÁSICA TECNO SUR

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CENTRO GENERAL DE APODERADAS/OS. De acuerdo con el Decreto Nº 565 del año 1990, del MINEDUC, “Los Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus

acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán

organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar”. Siguiendo al mismo decreto, en la estructura del Centro de Estudiantes se debe considerar:

• Asamblea General de Apoderadas/os.

• Directiva del centro de apoderadas/os.

• Consejo de delegados/as de curso.

• Directivas de cada curso.

El Decreto también señala que “los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica, se constituirán de acuerdo con las normas señaladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil”.

Finalmente, “La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases”.

CONSEJO DE PROFESORES/AS Y/O REFLEXIONES PEDAGÓGICAS. De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley N° 19.070 Estatuto Docente “en los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal

docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas”. Para ello, el establecimiento deberá realizar a lo

menos un Consejo de profesores al mes.

CONSEJO ESCOLAR. De acuerdo con el Artículo 15° de la Ley Nº 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento

subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias”.

De acuerdo con el Decreto Nº 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través del Decreto Nº

19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar en la Escuela Tecno Sur se encuentra integrado por:

• Tres representantes de la dirección del establecimiento.

• Un representante de los Asistentes de la Educación.

• Un representante de los profesores.

• Presidente/a del centro de padres y apoderados.

• El presidente del centro de alumnos.

• Encargado/a Gremial

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ESCUELA BÁSICA TECNO SUR

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ESCUELA TECNO-SUR– MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionar al menos cuatro veces en cada año mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. La Dirección del establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios para que éstos

puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia… En ningún caso la

Dirección del establecimiento podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular”. Sin embargo, el Consejo Escolar de la Escuela Tecno Sur cuenta con un Reglamento Interno de constitución, funcionamiento y atribuciones. También se establece que el Consejo Escolar debe ser informado sobre:

• Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

• Fiscalización de la Superintendencia de Educación.

• El estado financiero del establecimiento.

• Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.

De acuerdo con el Ordinario Nº 294 del Año 2013 de la Municipalidad de la Granja, los Consejos Escolares de las escuelas de su dependencia poseen carácter resolutivo en relación a:

• El Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

• El Plan de Mejoramiento Educativo.

• Calendario de actividades anuales y actividades de extensión educativa.

• Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.

• Plan de Gestión de la Convivencia Escolar (según Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar).

XIII. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.

1. Faltas.

En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera la siguiente

graduación de faltas: a. FALTAS LEVES: Acciones de responsabilidad individual que quebrantan normativas del

establecimiento y que no afectan a otros miembros de la comunidad educativa.

b. FALTAS GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas del

establecimiento, que afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren

intencionalmente la infraestructura o materiales del establecimiento.

c. FALTAS GRAVÍSIMAS: Acciones individuales o colectivas que quebranten normativas internas del

establecimiento y afectan directamente la integridad de otros miembros de la comunidad escolar.

También aquellas acciones que constituyan delito.

A continuación, se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas

formativas y sanción:

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FALTA GRADUACIÓN MEDIDA

FORMATIVA

01. Presentar atrasos o inasistencias injustificadas a

clases.

Leve.

- Diálogo Formativo.

- Llamar al apoderado

- Acción de

reparación.

- Trabajo Académico.

- Servicio Comunitario.

- Anotación Negativa.

02. Presentarse sin útiles o materiales de trabajo

solicitados con anticipación. Leve.

03. No desarrollar las actividades pedagógicas de cada

clase.

Leve.

04. No informar a su apoderada/o sobre resultados

académicos y registros disciplinarios. Leve.

05. Asistir al establecimiento sin el uniforme escolar

respectivo. Leve.

06. Utilización de lenguaje vulgar al interior del

establecimiento.

Leve.

07. Utilizar en clases aparatos electrónicos que afecten

las actividades lectivas. Leve.

08. Comercializar productos al interior del

establecimiento educacional durante la jornada de

clases.

Leve.

09. No entregar oportunamente trabajos o

evaluaciones en alguna asignatura. Leve.

10. Copiar durante pruebas o evaluaciones. Grave. - Diálogo Formativo.

- Llamar al Apoderado

- Acción de

reparación.

- Trabajo Académico.

- Servicio

Comunitario.

- Resolución

Alternativa de

Conflictos.

- Anotación Negativa.

- Suspensión de

clases.

11. Interrumpir de forma reiterada el desarrollo de las

clases (considerando la edad cronológica de los

estudiantes).

Grave.

12. Realizar la cimarra o fugarse de clases. Grave.

13. Realizar prácticas sexuales o caricias eróticas al

interior del establecimiento. Grave.

14. Negarse a realizar prueba o evaluación programada estando presente en el establecimiento, sin perjuicio de las implicancias académicas.

Grave.

15. Observar pornografía al interior del establecimiento.

Grave.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 26

16. Participar de acciones o juegos bruscos que pongan en peligro la integridad física de él o de terceros y /o produzcan daños materiales.

Grave.

17. No participar o impedir el buen desarrollo de acciones de Seguridad Escolar, tanto en ensayos como en operaciones reales.

Grave.

FALTA GRADUACIÓN MEDIDA

FORMATIVA

18. Practicar matonaje escolar a otros estudiantes o a

algún miembro de la comunidad escolar. Gravísima.

-Diálogo Formativo.

- Llamar Apoderado.

-Acción de reparación.

-Resolución Alternativa

de

Conflictos.

-Anotación Negativa.

-Suspensión por 1 a 5

días.

-Condicionalidad de Matrícula. -Cancelación de matrícula. -Se exime de participar de ceremonia de licenciatura.

19. Agredir verbal o físicamente a otro miembro de la

comunidad escolar. Gravísima.

20. Realizar actos de discriminación al interior de la

comunidad educativa. Gravísima.

21. Consumir cigarrillos, alcohol o drogas en el

establecimiento.

Gravísima.

22. Filmar, grabar, sacar fotografías, etc., y subirla a

redes y/o medios de comunicación sin autorización del

o de los docentes y /o asistentes de la educación.

Especialmente grave es aquello que denosté la

integridad de la persona.

Gravísima.

23. Dañar de forma intencional material educativo,

mobiliario o infraestructura del establecimiento. Gravísima

24. Interrumpir de forma violenta el desarrollo de

clases, actividades académicas u oficiales del

establecimiento.

Gravísima.

25. Cometer acciones que constituya delito (robos,

tráfico de drogas, abuso sexual, etc.). Gravísima.

-Expulsión.

-Denuncia a

Carabineros, PDI, OPD

y/o Tribunales.

26. Porte y/o uso de armas, elementos explosivos o

incendiarios al interior del establecimiento, como

también aquellos elementos para su fabricación

Gravísima.

27. Adulterar documentos oficiales del

establecimiento Gravísima.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 27

ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y DEBIDO PROCESO. El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del

establecimiento, dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción

debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá establecer siempre las garantías

de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar los siguientes pasos:

a. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén

explícitamente definidas como falta en el presente manual de convivencia, en el N° 37. De

acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “ninguna ley

podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del

establecimiento estarán atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los

estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso de

personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso inmediatamente

al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún directivo del

establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia

deberá categorizar la gravedad de la situación de acuerdo con lo que establece este manual. En

este momento del proceso se categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún

responsabilidades individuales ni culpabilidades.

c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes,

directivos y/o asistentes de la educación definidos previamente para los distintos tipos de

situaciones de acuerdo con su gravedad. Además, es fundamental que la persona que aborde

una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima o agresor.

Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:

Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTOR/A

que tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente

en los hechos.

Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL salvo en

situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente

involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS serán abordadas exclusivamente por INSPECTORÍA GENERAL

salvo en situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente

involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Dirección y Convivencia

Escolar. Al inicio del abordaje de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar

formalmente a la Dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos

que establece este manual para indagar en la situación y establecer responsabilidades.

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d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a

culpable ni ser sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta

desarrollar un procedimiento racional y justo. No se podrá aplicar medidas formativas ni sanciones

hasta desarrollar los pasos aquí descritos.

e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el

abordaje de una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo

explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento avisarles

formalmente, dejando constancia escrita de esto. En la “hoja de vida por alumno, donde se

registrarán todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo

dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el único registro valido

para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida

disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están involucrados/as

en alguna situación que constituya falta y posteriormente al proceso indagatorio, la determinación

de sus responsabilidades y la aplicación de medidas formativas y/o sanciones.

f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVÍMAS se debe solicitar

una reunión entre Inspectoría General y/o Profesor Jefe y el apoderado/o de las y los estudiantes

involucradas/os para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a

se encuentra involucrado/a. El objetivo es informar a la apoderada/o de los hechos y elaborar

conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente a

que otro/a funcionario/a del establecimiento cite a la apoderada/o de un estudiante por otros

motivos. El apoderado deberá firmar el libro o ficha conductual y se dará por enterado de la

situación.

g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de

responsabilidades frente a la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos

máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos son:

En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de DOS DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de CINCO DÍAS hábiles.

En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de DIEZ DÍAS hábiles.

h. Derecho a Defensa: De acuerdo con el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República

de Chile, “toda persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas involucradas o

sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar sus

descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su responsabilidad en las

situaciones que se investigan.

i. Proporcionalidad de Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas medidas

formativas y sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la

proporcionalidad entre las acciones de abordaje institucional y la gravedad de los hechos o

conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones que estén directamente vinculadas

a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, el o la Inspector/a General debe avisar

formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para

acordar conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.

j. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere

establecer explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 29

responsable de su supervisión. En el caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que

racionalmente permitan su realización y cumplimiento, así como también deberá quedar registrado

en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los resultados de su ejecución.

En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de matrícula, cancelación de matrícula

y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este manual o la legislación vigente

establece para que él o la estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya con

todos los pasos del debido proceso.

k. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por

el o la estudiante o su apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su

juicio existan fallas en los procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de

apelación para todas las medidas formativas y para las sanciones de anotación negativa, citación al

apoderado/a y suspensión de clases es la Convivencia Escolar. La apelación podrá realizarse

personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso de

que la apoderada/o no pueda asistir oportunamente al establecimiento. El plazo para la apelación

será de un día hábil. En el caso de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la Ley Nº

20.845 de Inclusión Escolar, establece que la apoderada/o del estudiante sancionado/a podrá

“pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el

Director/a), quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores de Curso. El Consejo deberá

pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes y que se encuentren disponibles”.

l. Derivación al Equipo Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS GRAVÍSIMAS, además de

la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes involucrados/as podrán ser

derivados al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento. Este equipo será liderado por el o

la Coordinador/a de Convivencias Escolar, quien convocará al equipo y presentará el caso, siendo

además conformado por la dupla psicosocial, Si la situación lo amerita se podrá incluir al profesor/a

jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones que debe realizar

este equipo figuran:

Recolectar antecedentes y analizar el caso.

Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socio afectivo en un plazo definido.

Evaluar el plan de apoyo.

m. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo con

el Artículo 175° de la Ley Nº 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y

profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los

delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley

establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas,

recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto.

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XIV. FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA LEVES.

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XV. FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA GRAVES.

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XVI. FLUJOGRAMA PARA EL ABORDAJE DE FALTA GRAVISIMAS

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XVII. HERRAMIENTAS DE TRABAJO: SANCIONES FORMATIVAS E INSTANCIAS DE APOYO

En la conducción de las ocurrencias de transgresiones o faltas al reglamento interno de convivencia escolar, se deben considerar una o más de una de las siguientes medidas Disciplinarias o de apoyo al estuante o la estudiante.

a. Amonestación verbal: se considera al llamado de atención que realizara directamente el o la profesora, inspector o inspectora o cualquier profesional que detecte la falta y ante una falta de carácter leve que ocurre durante el desarrollo de una clase o en alguna actividad fuera de la sala de clases, para que la o el educando sepa que su proceder fue percibido y haga conciencia de su actuar. Esta acción es una sanción formativa.

b. Diálogo reflexivo y/o derivación: en este se contemplará la entrevista personal entre alumno o alumna y el profesor o inspector general con fines formativos, mediante la persuasión y el convencimiento. Si se considera necesario se procederá a la derivación a quien corresponda: Profesor Jefe, Psicólogo(a), Inspector (a) general, Unidad Técnico – Pedagógica. Esta acción es una medida de apoyo.

c. Amonestación Escrita: Es la anotación en la hoja de registro de observaciones del alumno o alumna en el libro de clases. Procede cuando él o la alumna insiste en una falta que ya fue advertida.

d. Mediación: es la instancia de diálogo entre estudiantes en conflicto en la cual se busca llegar a acuerdos, entendimiento y compromisos entre las partes. Esta instancia es coordinada por Psicólogo(a) o Coordinadora de Convivencia Escolar.

e. Trabajo Formativo y Disertaciones: Si corresponde, se le puede asignar al estudiante que cometió la falta un trabajo formativo especial el cual puede consistir en: a) Desarrollo de una guía b) Desarrollo de un ensayo c) Trabajo de investigación asociado al tema de la falta d) desarrollo de una disertación en el establecimiento educacional en horario escolar. De acuerdo con la acción cometida, se evaluará el trabajo que corresponda. Esta acción es una medida de apoyo y sanción formativa. Las disertaciones se realizarán en clases de orientación si es que la falta ocurrió en recreo. De lo contrario, se realizará la disertación en la asignatura en la que ocurrió la acción.

f. Orientación Familiar: Es una medida de apoyo que consiste en dar herramientas a las familias y orientar a los padres para que puedan revertir el comportamiento de su hijo o hija, tanto en lo académico como en lo conductual. Esta acción la realiza el Equipo de convivencia escolar o el Equipo directivo del establecimiento.

g. Citación al Apoderado: Conversación entre el profesor de asignatura o el profesor jefe y el apoderado con vistas a concordar medida que estimulen al estudiante a mejorar su conducta o su rendimiento, dejando debido registro del compromiso adquirido entre el colegio y la familia en el libro de clases. Esta acción es una medida de apoyo.

h. Protocolo de Acuerdo: Todos los apoderados firman a comienzo del año escolar un compromiso el cual reconoce que el apoderado conoce y acepta las normativas del presente manual de convivencia, acogiéndose a estas. Sin embargo, el protocolo de acuerdo es un documento que se aplica frente la ocurrencia de situaciones graves/gravísimas reiteradas y que fija plazos para los compromisos acordados entre la escuela, el alumno o alumna y su apoderado con anterioridad como se mencionó anteriormente, ya sea en el ámbito académico o en el disciplinario, con el equipo directivo que corresponda. Cumplido el plazo del protocolo se deberá examinar si la situación se mantiene o se da por superada. Esta acción es una medida de apoyo.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 34

i. Condicionalidad: Es la medida disciplinaria que coloca condiciones a la matrícula de los alumnos (as) para el año siguiente por haber incurrido en una falta gravísima o en reiteración de varias faltas, algunas de ellas graves, sea en el ámbito disciplinario o en el ámbito académico. La medida se registrará en una carta de compromiso en la que él o la estudiante y el apoderado o apoderada a superar los temas de cuestionamiento, la que se revisará al cumplirse el plazo fijado en dicho documento. La medida será aplicada por el equipo de convivencia escolar, equipo de gestión y el profesor jefe. Esta acción es una sanción formativa.

j. Suspensión de clases: nos referimos a la separación del estudiante de toda actividad académica o extracurricular, por periodos que van de uno a tres días de suspensión por situaciones graves o gravísimas de indisciplina incumplimiento de compromisos contraídos con el apoderado. El o la educando tendrá una guía de trabajo formativa de carácter reflexivo en donde se involucra a la familia a dialogar y conversar sobre la situación y/o falta. Esta acción es una sanción formativa.

k. El encargado de convivencia escolar estará tendrá que estar presente, al determinar los días de suspensión, que ellos afecten lo menos posible actividades como pruebas, disertaciones o trabajos en equipo. La suspensión será resulta por la inspectora y profesor jefe.

l. Separación de jornada escolar, con apoyo para continuidad de estudios hasta el final del año lectivo: Antes de llegar a la expulsión final de un alumno (a), es resguardada siempre la escolaridad durante el año lectivo en curso. Esta medida excepcional se aplica atendiendo a que existe un peligro real a la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

m. No renovación de matrícula: instancia terminal aplicable en casos de situaciones gravísimas de indisciplina o incumplimiento al protocolo de acuerdos de compromisos. La no renovación de matrícula de un alumno o alumna es al termino del año escolar, será producto de la realización de procedimientos que permiten evidenciar que se realizó un debido proceso, tal como aparece descrito en el presente reglamento. La no renovación de matrícula procederá si es solicitada por el equipo de convivencia escolar y consejo de profesores, el equipo de convivencia en conjunto con la o las evidencias y autorizado por el equipo Directivo de la Escuela.

n. Expulsión: Es la separación total del establecimiento lo que inhabilita al alumno (a) en cuestión a ingresar al colegio y/o participar de las actividades propias de este. La expulsión deberá ser solicitada por el equipo de convivencia escolar en conjunto por el consejo de profesores de curso. Y solo podrá ser aplicada por la Dirección del Establecimiento ante la comprobación cierta y documentada de las faltas gravísimas o la reiteración de ellas en situaciones de disciplina que constan todos los antecedentes de manera fehaciente y solo en el caso de que la permanencia de él o la alumna implique un riesgo real para el resto de la comunidad y exista la convicción de que si se garantiza la seguridad o protección física o psíquica del resto de los integrantes de la comunidad escolar. También se aplica frente a estudiantes que perturban la sana convivencia escolar en la comunidad educativa, entendida esta según los principios rectores del presente manual.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 35

CRITERIOS DE APLICACIÓN: Es importante recalcar que toda sanción o medida debe tener un carácter formativo para los involucrados y para la comunidad educativa en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad, protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Se deberá considerar al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a. La edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. c. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

Los involucrados y su grado de responsabilidad.

El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

Haber agredido a cualquier integrante de la Comunidad Escolar.

La conducta anterior del responsable.

El abuso de una posición superior ya sea física, moral, de autoridad u otra.

La discapacidad o indefensión del afectado.

XVIII. APELACIONES La apelación Deberá ser dirigida y presentada por escrito al consejo de profesores y al Equipo de Convivencia Escolar en un plazo máximo de siete días hábiles contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva. Esto por el apoderado, y no por el o la estudiante. La apelación se entrega al Equipo de convivencia Escolar, y será evaluada en conjunto al consejo de profesores. Dirección es el ente encargado de escuchar al Equipo de Convivencia Escolar y al Consejo de profesores frente a las distintas situaciones ocurridas con los estudiantes, reservándose el derecho de tomar la última determinación. La autoridad de la instancia de apelación del establecimiento responderá en un plazo de 7 días a la apelación de la familia o el apoderado.

XIX. ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (ERAC). El establecimiento implementa la mediación de conflictos como mecanismo alternativo para resolver los conflictos entre estudiantes. Por lo que cualquier docente, directivo o asistente de la educación, podrán derivar estudiantes que mantengan un conflicto a un proceso de este tipo. La mediación es una conversación entre las o los estudiantes que tienen el conflicto y una dupla de mediadores/as que pueden ser docentes o estudiantes especialmente capacitados/as para desarrollar este rol. La conversación busca establecer acuerdos que permitan un mejor trato y superar el conflicto respectivo. La participación de los estudiantes en una mediación constituye un acto voluntario que da cuenta del interés de las y los involucrados por solucionar su conflicto. La comunidad educativa respalda este procedimiento, respetando los acuerdos a que lleguen los involucrados en un proceso de mediación y no aplicando sanciones adicionales por las faltas relacionadas directamente por el conflicto derivado a mediación. El proceso de mediación es una estrategia institucional del establecimiento, por lo que se deberá dejar constancia en la hoja de vida del estudiante, en el libro de clases, con la fecha y situación que ameritó la derivación y posteriormente, se registrará si hubo un resultado positivo o negativo de dicha mediación. En dichos registros no se detallará los acuerdos alcanzados en la mediación respectiva. Si l los estudiantes mediados/as establecen y cumplen sus acuerdos, el conflicto se dará por superado, sin que se le aplique ninguna sanción disciplinaria al respecto. Sin embargo, si el procedimiento fracasa o los acuerdos

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establecidos no son respetados, las y los involucrados/as serán sancionados de acuerdo a lo establecido por este manual en su capítulo de faltas y sanciones. La mediación podrá ser solicitada en aquellos conflictos entre adultos del establecimiento, siempre y cuando los niveles del conflicto no hayan llegado a expresiones de violencia física, de la disposición de la Dirección del establecimiento y de los propios involucrados.

XX. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN ESCOLAR. Prevenir la deserción escolar de las y los estudiantes constituye uno de los esfuerzos institucionales del establecimiento educacional para garantizar el derecho a la educación. En este sentido, se establece el

siguiente procedimiento de acción:

a. El o la docente jefe/a de cada curso será responsable de detectar casos de estudiantes que

presenten inasistencias injustificadas a clases iguales o superiores a tres días consecutivos o cinco

días no consecutivos en un mes.

b. Cuando él o la docente jefe/a detecte algún caso de este tipo, deberá avisar inmediatamente a

Inspectoría General del establecimiento dejando registro escrito de los antecedentes en las hojas

de vida de cada estudiante (libro de clase). Desde inspectoría deberán comunicarse con apoderado

del estudiante e informar a Equipo Psicosocial.

c. El Equipo Psico-social desarrollará progresivamente las siguientes acciones para intentar prevenir

la deserción:

Comunicación telefónica con él o la apoderada/o del estudiante.

Visita al domicilio del o la estudiante por parte de un/a trabajador/a social del

establecimiento. Derivación a redes de apoyo externa en el caso de necesitarse atención

psicológica, asesoría judicial u otros.

Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de derechos.

d. El Equipo Psico-social dejará registro de las acciones realizadas e informará sobre sus resultados a

Inspectoría General y Equipo de Convivencia Escolar.

PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR. De acuerdo con el Decreto Nº 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o

educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo,

los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y

el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional

como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima”.

a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar

accidentes escolares de los estudiantes.

Responsable: funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b. La persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría General,

quien deberá informar a la Dirección del establecimiento.

Responsable: funcionario/a que observe el accidente.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 37

c. El estudiante accidentado podrá ser enviado a la enfermería del establecimiento para ser atendido

con los primeros auxilios. El establecimiento deberá Informar de inmediato a los padres y/o

apoderados/as de la ocurrencia del accidente.

Responsable: Inspectoría General.

d. El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar (Seguro Escolar),

la que debe ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas. Dicho

documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre deberá quedar una copia en

poder del apoderado/a del estudiante y otra en el establecimiento, en caso de que sea necesaria

la continuidad de la atención, esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se

atienda al o la Estudiante.

Responsable: Inspector (a) General.

e. En caso de considerarse necesario y de acuerdo con la evaluación de las lesiones, debe trasladarse

al estudiante al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento, adoptando

todas las medidas preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Este seguro no opera en la

Salud Privada.

Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo

contrario, quien el establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).

f. Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el

Establecimiento inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste debe entregar a los padres y

apoderados/as la Declaración Individual de Accidente Escolar para la atención médica del

estudiante. Para acreditar el accidente servirá el parte de carabineros o la declaración de testigos.

Responsable: Estudiante y Apoderado/a.

g. En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los antecedentes y

presentarlos a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para

atención.

Responsable: Apoderado/a.

h. Informar a apoderados/as de los y las estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y

efectuar seguimiento hasta la total recuperación.

Responsable: Trabajador/a Social.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMBARAZOS, MATERNIDAD Y

PATERNIDAD ADOLESCENTE.

Presentación:

El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la situación de

embarazo, maternidad y paternidad adolescente, que fortalezcan la permanencia de estos estudiantes en el colegio. Para la alumna en situación de embarazo y maternidad durante el año escolar el colegio se regirá

por el inciso 3° del artículo 2° de le Ley 18.962 y por su respectivo reglamento. 53 la alumna embarazada estará sometida a las mismas exigencias académicas que el resto de sus compañeros, sin perjuicios de otorgar facilidades para cumplir con éstas. Las facilidades otorgadas serán evaluadas por el colegio en

coherencia con el esfuerzo, responsabilidad y superación personal demostrada, de acuerdo a los roles que le tocan asumir como estudiante, madre, mujer e hija.

Respecto del reglamento evaluación y promoción

a. La estudiante embarazada o madre tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe)

quien supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para

amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de

evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.

b. Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderada deberá hacer retiro de

materiales de estudio.

c. El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la

situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al

establecimiento.

d. Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,

control del niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico

o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

e. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor

a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los

médicos tratantes, carné c. de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción

establecidos en el reglamento de evaluación.

f. Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos

establecidos en los programas de Estudio.

g. La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.

Funciones del tutor:

Ser un intermediario/nexo entre alumna/o, y profesores de asignatura para organizar la

entrega de materiales de estudio y evaluaciones y supervisar las inasistencias y el

desempeño académico.

Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, supervisar

entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervisar entrega

de guías de aprendizajes. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por

situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y

enfermedades del hijo menor de un año, debidamente acreditado por certificado médico.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 39

h. Respecto del consejo escolar

El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de actuación frente a

situaciones de embarazo y maternidad/paternidad adolescente.

i. Respecto del reglamento de Convivencia Escolar

Se registrará la asistencia, permiso y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante

diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para ellos existirá una

carpeta por alumno que estará ubicada en orientación, la que se encargará del registro y

seguimiento de cada caso. En esta carpeta se deberá además archivar los certificados

médicos.

El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que falte

a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El tutor verificará en

forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante.

j. Respecto del período de embarazo

Quien determina el período de pre y post-natal es únicamente el médico tratante y el

establecimiento deberá respetar dicho período.

La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo, post parto y

control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.

El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente,

cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/ paternidad.

Además, deberá mantener informado a su profesor jefe/tutor.

La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo,

sin tener que reprimirse por ellos, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria

(primera causa de síntomas de aborto).

k. Respecto del período de Maternidad y Paternidad

La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede

salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto

corresponderá como máximo dos horas de su jornada diaria de clases, sin considerar el

tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la dirección de

colegio durante la primera semana de ingreso posterior al parto.

Durante el período de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala primeros auxilios a

extraerse leche cuando lo estime necesario.

Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su

cuidado específico, según conste en un certificado emitido por médico tratante, el colegio

dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

l. Respecto de deberes del apoderado/a

El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad o

paternidad del estudiante. El rector o profesor/a responsable informará sobre los derechos

y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio, presentar

certificados médicos, no más allá del tercer mes de gestación.

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Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento

a entregar el certificado médico. Además, deberá solicitar entrevista con el tutor para la

entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El apoderado deberá

mantener su vínculo permanente con el colegio cumpliendo con su rol como tal.

Si la alumna no respetara los permisos ofrecidos para su atención médica y no regresará a

sus clases una vez terminados sus exámenes médicos, se les considerará la inasistencia a

clases. De igual forma, si la alumna no regresara de su permiso maternal en la fecha

estipulada por el médico tratante, o no se presentará a clases después de su salida a

amamantar.

El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que

señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes

médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado de embarazo y del

hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada

de clase.

El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el

hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o

responsabilidad de otra persona.

La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

La alumna tiene derecho a recibir las mimas condiciones que el resto del alumnado

referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.

En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con

los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y

conductuales.

La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en

caso de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un período de seis

semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médica tratante, podrá

eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar trabajos

alternativos designados por su respectivo profesor.

PROTOCOLO EN CASO ACOSO ESCOLAR. De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción u

omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter

grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar

o recibir denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a

Inspectoría General y/o Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del

caso. Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 41

c. El o la Inspectora General y/o Convivencia Escolar informará inmediatamente a la Directora del

establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados. Responsable: equipo de

Convivencia Escolar

d. En caso de que la acusación incluya un delito, la Directora del establecimiento deberá realizar la

denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido

el hecho. Responsable: Director/a del Establecimiento.

e. Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos

los siguientes pasos:

Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, orientador/a, asistentes de la

educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo.

Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a

Dirección con el cierre del proceso y sus resultados. Responsable: Inspector/a General.

f. Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de convivencia escolar quienes deberán diseñar y gestionar

acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes

involucrados según sea el caso. Responsables: Inspector/a General y/o Equipo de

Convivencia Escolar.

Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones

aplicadas, podrá ejercer su derecho de apelación ante el equipo de Convivencia Escolar

del establecimiento según se establece en el presente manual.

En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos,

puede acudir a la Oficina de Atención a la Comunidad Escolar de la Dirección de Educación

Municipal, la Superintendencia de Educación Escolar y/o la Corte de Apelaciones de

Santiago. Responsable: Partes involucradas.

g. Finalmente, el acoso escolar será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los

momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y

aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el caso. Este abordaje se realizará

de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.

Responsable: Profesor/a Jefe.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 42

PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA DE UN ADULTO/A HACIA UN/A ESTUDIANTE. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre todos los actores de una comunidad educativa, por lo también existe la posibilidad de conflicto y violencia entre distintos estamentos, por lo que cualquier

situación de este tipo será abordada de acuerdo al siguiente procedimiento de acción: a. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento estarán

atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia por parte de un/a adulto/a hacia

un/a estudiante.

b. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo detecte algún caso o reciba una

denuncia de este tipo, deberá avisar inmediatamente a la Dirección del establecimiento.

c. Una vez recibida la denuncia, la Dirección del establecimiento reunirá los antecedentes pertinentes

a cada caso, entre los que no puede faltar:

d. Testimonio de cada estudiante involucrado/a a través de una conversación privada y confidencial.

e. Testimonio de quien detectó el caso o recibió la denuncia.

f. Testimonio del docente, asistente de la educación y/o directivo denunciado/a.

g. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará las

denuncias respectivas en la Dirección de Educación Municipal, la Oficina de Protección de Derechos

de la Infancia (OPD), carabineros o PDI.

PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,

mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra

persona que lo tenga a su cargo”. Frente a estos casos, la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación

como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e instituciones especializadas. a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para

detectar o recibir denuncias sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas

situaciones, se debe tener siempre presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la

Dirección del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c. La Dirección del establecimiento y el equipo de Convivencia Escolar que realice las siguientes

acciones: Revisar la hoja de vida (libro de clases) del o la estudiante involucrada/o.

d. Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, etc.).

e. Coordinar con los profesionales de la dupla psicosocial la emisión de un informe del o la

estudiante.

f. Todos los antecedentes recolectados serán manejados con reserva, protegiendo la intimidad y

privacidad del o la involucrado/a.

Responsable: Encargada de Convivencia Escolar.

La directora del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva, a la Comisaría de Menores

y Familia de Carabineros de Chile, dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

Responsable: Director/a del Establecimiento.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 43

g. En el caso que el estudiante presente señales físicas del maltrato o abuso, debe ser trasladado

inmediatamente al Servicio de Salud de Urgencia o al Servicio Médico Legal. En estos mismos

lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros destinado en el recinto

asistencial. Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la

autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada una vez detectada la situación.

Responsable: Inspector/a General, Equipo de Convivencia Escolar o Psicosocial.

h. Los profesionales psicosociales del establecimiento deberán:

Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar

su versión.

En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y

victimización secundaria.

Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.

Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.

Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria

especializada.

Responsable: Profesionales psicosocial.

i. La directora del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido a la apoderada/o del

estudiante involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a psicólogo/a, y realizar acciones de

contención de ser necesario.

Responsable: Director/a y Equipo Psicosocial

j. La directora del establecimiento debe informar, a través de un oficio a la Dirección de Educación

Municipal de Santiago, la situación presentada y las acciones realizadas.

Responsable: Director/a del Establecimiento.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 44

PROTOCOLO EN CASO CONSUMO DE DROGAS. a. Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para

detectar o recibir denuncias sobre consumo de drogas entre estudiantes.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b. La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a

Inspectoría General, y/o Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del

caso.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c. La Inspectora General informará inmediatamente a Convivencia Escolar del establecimiento, sobre

la denuncia recibida o los hechos observados.

Responsable: Inspectora General.

d. Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos

los siguientes pasos:

Entrevistar las o los estudiantes involucrados/as.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, otros/as

estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo.

Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a

Dirección con el cierre del proceso y sus resultados. Responsable: Inspector/a General.

e. Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar

acciones de acompañamiento psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea

el caso. La aceptación como negación de la derivación a especialistas debe ser autorizada

por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y quedar registrada en la hoja

de vida del libro de clases.

Responsables: Inspector/a General y Convivencia Escolar.

f. El Equipo de Convivencia Escolar realizará entrevistas en profundidad que permita caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social. Responsable: Convivencia Escolar

g. El equipo psicosocial, citará al apoderado/a para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de consumo Abusivo o Dependiente, se debe informar que el Programa AUGE o GES cubre su tratamiento. Es fundamental que quede un registro por escrito de estos acuerdos y se realizará seguimiento mensual con el organismo al cual se derivó. Responsable: Equipo Psicosocial

h. Se informará a la Directora de la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia y la contención que sea necesaria. Responsable: Convivencia Escolar.

i. Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas de

consumo en el sistema escolar:

Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 45

Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.

Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.

Responsable: Convivencia Escolar e Inspectora General.

j. Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los

momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y

aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este

abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso

detectado.

Responsable: Profesor/a Jefe.

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYNG INTRODUCCIÓN:

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad

educativa cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben.

a. OBJETIVOS:

Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa, principios y

elementos que constituyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una

formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

Establecer los pasos a seguir al presentarse un caso de violencia escolar, acciones

preparatorias, y según corresponda las sanciones que deberán aplicarse.

b. PRESENTACIÓN DE RECLAMOS O DENUNCIAS:

Todo reclamo o denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia podrá ser

presentado en forma verbal o en forma escrita cuando se le solicite a inspectoría o

encargado de convivencia escolar, los que deberán dar cuenta a la dirección dentro de un

plazo de 24 horas a fin de que se dé inicio a un debido proceso a través de la encargada

de convivencia escolar.

c. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

En nuestro establecimiento esta tarea es desempeñada por la inspectora, quien deberá investigar

los casos que correspondan e informar a la dirección sobre cualquier asunto relativo a la

convivencia.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno/a.

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar acosar en forma reiterada

burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa. Discriminar a un

integrante de la comunidad educativa ya sea por su condición social, situación económica,

pensamiento político, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Amenazar, atacar injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier integrante de la

comunidad educativa a través de chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos,

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 46

foros, Facebook, twitter, servidores que almacenan videos, fotografías, sitios web,

teléfonos o cualesquiera otros medios tecnológicos, virtual o electrónico.

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato

escolar.

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de

delito.

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes ya sean

estos genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

d. MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Están contemplados en el Reglamento Interno de convivencia escolar amonestación verbal,

amonestación severa, condicionalidad y /o suspensión de clases, condicionalidad estricta, NO

renovación de matrícula. Esta última se aplicará en caso de gravedad y luego de haber agotado

todas las instancias anteriores. Según la Ley de Violencia Escolar 20.503 del 17/09/2012, también

se podrá proceder a la cancelación de matrícula con pleno respeto al debido proceso. Si el

responsable es un apoderado de un alumno se podrán disponer medidas como la obligación de

disponer otro apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

e. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES:

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y

para la comunidad en su conjunto, será impuesta conforme a la gravedad de la conducta,

respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del

afectado y la formación del responsable. Se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

La edad, y madurez de las partes involucradas.

La naturaleza, la intensidad del daño causado.

La naturaleza, la intensidad y extensión de la agresión por factores como: la diversidad y

grado de responsabilidad de los agresores, haber actuado en anonimato, con una identidad

falsa u ocultando el rostro. Haber agredido a profesores o funcionario del colegio.

La conducta anterior responsable.

El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

La discapacidad o desamparo del afectado.

f. CRITERIOS PARA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Mientras se están llevando a cabo indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto

por su dignidad y honra. De cada actuación o resolución deberá quedar constancia escrita en los

instrumentos propios del colegio debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No

se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de

una entidad pública competente (Carabineros, PDI, Juzgado). Al inicio de todo proceso en el que

sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres y apoderados. Dicha notificación debe ser

por escrito y firmada. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes y agotados la

investigación, la encargada deberá presentar un informe al director para que este aplique una

medida o sanción si procede.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 47

g. CITACIÓN A ENTREVISTA

Una vez recibidos los antecedentes se deberá citar a las partes, a los padres y apoderados

y a los alumnos involucrados esta reunión tendrá como principal finalidad buscar un

acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará lo que sea conveniente tratar

entre padres y alumnos.

En caso de existir un acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de investigación

exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones impuestas en un

periodo de tiempo convenido. Si se cumplen dichas condiciones se dará por cerrado el

caso.

En caso de NO existir acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas quienes deberán

presentar todos los antecedentes que estimen necesarios.

h. RESOLUCIÓN

La dirección deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción o bien el

reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la

decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes

i. MEDIDAS DE REPARACIÓN

En la resolución se especificarán las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así

como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por

ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, u otras que la

autoridad competente determine.

Sugerencias para la familia:

Controlar los medios de comunicación en la casa.

Fortalecer las instancias de vida familiar, la comida del fin de semana, las actividades de

vacaciones, etc…

Ayudar a reflexión, promover actitudes y estilos positivos a través de la conversación.

Ser ejemplo modelando estilos respetuosos.

Contener la emoción, dar tranquilidad, ayudar a reconocer emociones.

No culpabilizar sino responsabilizar.

No permitir grupos excluyentes.

No descalificar ni hablar mal de personas del curso, sobre todo delante de los hijos.

No permitir el maltrato entre hermanos.

Controlar acceso y uso de juegos electrónicos que incitan la violencia.

El colegio velara por el bienestar de los alumnos, por lo que se espera que los apoderados

confíen en los procedimientos y medidas que el colegio tome.

Propiciar entre las familias involucradas un clima de respeto y aceptación de las medidas

definidas por el colegio.

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ESCUELA TECNO-SUR – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 48

Para los profesores

Entregar elementos de discernimiento frente a los contenidos violentos presentes en los

medios de comunicación y a los juegos electrónicos.

Fortalecer las instancias de comunicación intrafamiliar.

Promover actividades de colaboración.

Incorporar actividades que ayuden a visualizar el problema y reflexionar sobre este.

Prever problemas en la conformación de grupos de trabajo.

En la clase

Propiciar un buen ambiente de aprendizaje (saludo, orden, limpieza, trato amable).

No aceptar faltas de respeto (intervenir en forma inmediata frente a burlas, lenguaje

inadecuado, otros).

Mantener un clima adecuado que promueva el aprendizaje: orden, silencio, respeto, etc.

Para los alumnos

Reflexionar sobre las consecuencias de bullying en los agresores y en las víctimas.

Aceptar la responsabilidad y consecuencia de sus actos.

Incentivar el autocontrol.

Ser tolerante frente a la diversidad.

No ampara situaciones de bullying, denunciar en forma expresa o anónima.

Integrar a los compañeros a las actividades desarrolladas en el curso.

No descalificar a los compañeros.

Para la comunidad

Comunicación oportuna de algún hecho o sospecha de este a profesor jefe, inspectoría,

o director.

Cada funcionario desde su rol, reportará cualquier hecho que podría llevar a un acto de

agresión.

Realizar turnos de patio ACTIVOS.

No dejar a los alumnos/as sin supervisión (puntualidad, responsabilidad, presencia)

Socializar este producto a todos los estamentos de la comunidad educativa.

Para la Dirección

Promover acciones de buena convivencia al interior de la comunidad.

Promover, implementar y evaluar las políticas de anti- bullying a la luz del Proyecto

Educativo.

Asignar los recursos necesarios para concretizar las políticas de anti- bullying.

j. OBLIGACIONES DE DENUNCIA DE DELITOS

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista

caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como: lesiones,

amenazas, robos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráficos de sustancias ilícitas

u otro. Se deberá denunciar ante carabineros de Chile, PDI, las fiscalías del Ministerio Público o los

tribunales competentes dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho,

sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y 176 Código Procesal Penal.

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PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASOS DE AUTOAGRESIÓN Y CONTENCIÓN

Este protocolo es una guía sobre cómo abordar las autoagresiones en el contexto escolar, cada caso es único y debe ser mirado en su particularidad. Es importante considerar que nuestra comunidad educativa,

todas las experiencias de autoagresión serán consideradas como graves y serán acordadas por los pasos

que se presentan a continuación.

Las autoagresiones serán entendidas como una conducta autodestructiva, que se presenta con mayor incidencia en la adolescencia y adultez joven.

Además de ser un pedido de ayuda o un llamado de atención, son formas de forma de aliviar el dolor

emocional, la sensación de descontrol e impotencia a raíz de problemas que se están viviendo. Las

autoagresiones pueden estar manifestada en forma de cortes, quemaduras y golpes, siendo el primero el

más frecuente en las adolescentes de nuestra sociedad. De esta forma, al no poder expresar en palabras

sus vivencias, recurren a su cuerpo y es en él donde escriben sus experiencias y sus llamados de atención,

donde manifiestan que están mal y que necesitan ayuda.

Dependiendo de la etapa del ciclo vital, se considerarán como autoagresiones toda conducta realizada por

una alumna o alumno que ponga en riesgo su vida, entre ellas: autoagresiones físicas (cortes, rasguños,

quemaduras, entre otros) y conductas de riesgo (subir a lugares de altura del colegio, agredirse a sí misma

estando en el colegio, entre otras).

Dada la gravedad de las autoagresiones, se les comunicará a los padres que su hija o hijo no podrá participar

de la vida escolar hasta que un profesional de salud mental externo al colegio, psiquiatra infanto juvenil,

emita un certificado que señale que está en condiciones de retomar la rutina escolar, además de entregar sugerencias de abordaje y apoyo para el colegio. Con esta medida se está velando tanto por la seguridad y

resguardo de la alumna o alumno, así como también por los miembros de la comunidad (Según Ordinario N°476 de la Superintendencia de Educación Escolar, año 2013, art. 8, letra k).

Consideraciones importantes en cualquier caso de autoagresiones:

No abordar el tema en grupo (recordar carácter imitativo)

No es necesario que la alumna muestre sus heridas a ningún miembro de la comunidad

Estar siempre alertas, aunque sea un rasguño que se considere mínimo o un juego.

Tener máxima discreción y no exponer a la alumna a otras compañeras que desconocen su

situación o a otros adultos colegio.

Tener un comportamiento tranquilo y eficiente por parte del adulto. Eficiente o efectivo significa

que la alumna pueda explicar a la psicóloga, qué está haciendo y los posibles motivos de este

comportamiento, para definir el tipo de apoyo y acciones se llevarán a cabo.

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CUANDO LA ALUMNA LO CUENTA POR PRIMERA VEZ EN LA ESCUELA

Recepción de la información:

Es muy importante que quien reciba esta información mantenga la calma, muestre una actitud contenedora, no sobre alarmarse, mantener un lenguaje corporal y verbal de tranquilidad por parte del adulto. Evitar el carácter de “superespecial” y la alarma. Hacer el menor ruido, para no reforzar la conducta.

a) Agradecer la confianza del alumno o alumna y saber si ha hablado con alguien más sobre el tema

y si está siendo acompañada por algún especialista en salud mental.

b) Dar a conocer a la alumna que debido a que está en riesgo su integridad es necesario pedir ayuda

profesional y abrir la información con la psicóloga del colegio, así como también con sus padres.

Si la alumna pide que se resguarde el secreto, es necesario decirle que no es posible ya que para

cuidarla hay que pedir ayuda a otros adultos.

c) Comprender la situación y qué es lo que le pasa. En este tipo de casos, no hay que enjuiciar, sino

que escuchar y acoger.

La persona a quien le es revelada la información es quien se encarga de poner al tanto al equipo de Convivencia Escolar. Este equipo tomará el caso y hará el seguimiento, así como también se distribuirán las

siguientes funciones: entrevista psicológica a la alumna o alumno, contención de ser necesario, contacto

con los apoderados, derivación y contacto con especialistas, entre otros.

Informar a los padres el mismo día.

El equipo de Convivencia Escolar llama al apoderado/a, y se les pide que se acerquen al colegio para tener una reunión con la psicóloga. En la reunión con el o la apoderada, se les entregan los detalles de lo ocurrido

y de la conversación con la alumna. Se contiene y se informa acerca de los pasos a seguir:

a) Se deriva para que la alumna o alumno reciba atención psiquiátrica, para que el profesional realice

una evaluación y pueda determinar la gravedad de la situación. Es necesario que la alumna reciba

todo el apoyo necesario, así como también incorpore otras respuestas frente a la angustia.

b) Se informa a los padres que, por el cuidado de la o el estudiante y de su comunidad, su hijo o hija

no se reintegrará a la jornada escolar hasta que el especialista determine que está en condiciones

de asistir al colegio. En la hoja de entrevista se firma que los apoderados están informados de la

situación.

c) Se espera que el profesional externo emita un certificado donde se determine si él o la alumna está

en condiciones de reintegrarse a la vida escolar, así como sugerencias para el colegio para apoyar

y acompañar a los educandos.

d) Cuando los padres tengan el certificado del profesional, se reunirán con la psicóloga/o del

establecimiento, para revisar la situación y pasos a seguir (reintegro gradual, revisar y

recalendarizar pruebas, medidas especiales, entre otros).

Es importante pedirles a los padres que sean contenedores con su hija o hijo, que refuercen medidas de seguridad en la casa, así como también que mantengan discreción de la situación.

Seguimiento

Psicóloga/o hace seguimiento con la familia de la alumna o alumno, del trabajo del especialista, así como de informar a los profesores acerca de las indicaciones recibidas.

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