REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2020-2021

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR 2020-2021

Actualizado a Circular de Reglamentos Internos de la Superintendencia de Educación y Ley Aula Segura

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ORIENTACIONES GENERALES

La convivencia escolar, tiene eminentemente un enfoque formativo, en

orden de promover el desarrollo integral tanto en el ámbito académico, personal y

social de los estudiantes, que permita formar sujetos autónomos y capaces de

tomar decisiones personales y asumir sus respectivas responsabilidades, por

tanto, en toda acción, medida correctiva o interpretación del presente reglamento

se debe cautelar en todo momento, este proceso formativo, y accionar estrategias

pedagógicas adoptadas al respecto, las que deben ser responsabilidad de toda la

comunidad educativa, incluyendo padres y apoderados.

La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en

donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo

pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los

roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el

respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia.

En el marco que propone la política de convivencia escolar en los aspectos

legales y normativos que la sustentan y en las directrices emanadas desde el

Ministerio de Educación en materia de promover el buen trato; este manual

cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los

actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y

apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los

valores de convivencia en la cultura escolar.

Normativa que sustenta el presente Manual de Convivencia Escolar:

- Ley Nº 20.536. Sobre Violencia Escolar, define Convivencia Escolar, como “La

coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone la

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los

objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los

estudiantes”.

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- Ley General de Educación, Nº20.370 art. Nº46, letra “f”, modificado por la ley

Nº20.536, establece que “las normas de convivencia forman parte del Reglamento

Interno. Dicho reglamento en materia de Convivencia escolar, deberá incorporar

políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y la

descripción de las diferentes conductas que constituyan falta a la buena

convivencia escolar, graduándola de acuerdo a su menor o mayor gravedad. En la

aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo

procedimiento, el cual debe estar establecido en el PEI.

- Ley General de Educación Art. 9, establece que cada comunidad educativa podrá

definir sus normas de convivencia de acuerdo a lo expresado en su PEI.

- Ley General de Educación Art. 3, El sistema educativo chileno se construye sobre

la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados

internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes y en especial,

del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

- Decreto Supremo de Educación Nº240 del año 1999, y Nº220de1998 en lo que

respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales.

- Política de participación de padres, madres, y apoderados en el sistema educativo,

MINEDUC, 2000.

- Decreto 524, organización y funcionamiento de Centro de Alumnos

- Ley N° 20.191. Ley Penal Juvenil. “Art 6°. Sanciones

- Ley 20.501. Sobre calidad y equidad de la educación

- LGE, art.10, que establece deberes y derechos de la comunidad educativa

- Declaración Universal sobre los derechos del niño

- Declaración Universal de los Derechos Humanos

- Derechos de las alumnas adolescentes embarazadas (Nº 18.962 LOCE, art.2º

inciso tercero y final y de las especificaciones del Decreto Nº 79)

- Derechos de alumnos con VIH, Sida y /o epilepsia (circular Nº 875/1994 MINEDU

- Ley Nº 20.609 que Establece Medidas Contra la Discriminación, promulgada el

año 2012

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Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que

permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un

acto de discriminación arbitraria.

- Ley Nº20.845 de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las

estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en

establecimientos que reciben aporte del estado.

OBJETIVO GENERAL

El presente Manual de Convivencia Escolar tiene por objetivo general, ser un

marco regulatorio de las relaciones de convivencia dentro de la comunidad

educativa entre los funcionarios del establecimiento, los estudiantes, los padres y

apoderados, incorporando normas y acuerdos que definen un comportamiento

aceptado, esperado o prohibidos.

Establece criterios y procedimientos formativos para abordar las situaciones de

conflicto y las situaciones de violencia, incorporando políticas de prevención,

intervención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación en situaciones en

que se vulnere la convivencia escolar. Siendo éstas, medidas reparatorias y/o

sensaciones ajustadas a derecho y susceptibles de aplicar.

ARTICULOS PRELIMINAR Artículo 1º: Este Reglamento será supletorio del Estatuto Docente, Contrato de

Trabajo y Decreto Alcaldicio por el cual se regirá el personal docente directivo,

docentes, asistentes de la educación, estudiantes, Padres y Apoderados, en

materia que regula el buen trato entre los integrantes de la comunidad escolar.

Artículo 2° Este reglamento está sujeto a los Principios Fundantes, que en todas

sus disposiciones debe respetar los principios fundamentales del sistema

educativo: dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente,

no discriminación arbitraria, legalidad, justo y racional procedimiento,

proporcionalidad, trasparencia, participación, autonomía, diversidad y

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responsabilidad. Por consecuencia, cualquier situación emergente no contemplada

en los protocolos de actuación que rigen este manual, serán abordadas de

acuerdo a uno o más de estos principios.

Artículo 3º: “Proporcionar una educación inclusiva y de calidad, sustentada en

principios y valores humanistas, que promueve y fortalece la formación de

estudiantes como personas íntegras, capaces de desarrollar al máximo sus

potencialidades en el ámbito académico, personal, espiritual, familiar, comunitario,

cultural y profesional, a través del cual se garantice una activa y satisfactoria

participación en la construcción social”.

Artículo 4: El establecimiento cada año evaluará si cuenta con ítem

presupuestario para proveer el uniforme y buzo de educación física a todo

estudiante que ingrese por primera vez al establecimiento quedando de parte del

apoderado la mantención y/o renovación de éste, de acuerdo a la talla del

estudiante.

Artículo 5º: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos

Fundamentales Transversales, los principios y valores que el establecimiento

fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal e integral de las alumnas y

alumnos son:

1° Reconocer el valor del aprendizaje como una actividad que humaniza y nos

eleva como comunidad educativa a planos de espiritualización, bienestar y

felicidad.

2° Desarrollar autonomía y responsabilidad personal.

3° Practicar el respeto, amor y protección del prójimo.

4° Actuar con tolerancia, frente a la diversidad de culturas, razas, religiones y

características personales, utilizando el diálogo como factor de consenso y

superación de diferencias.

5° Practicar la equidad de género.

6° Actuar con verdad y justicia.

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7° Reconocer y valorar al trabajo como el medio para mejorar la calidad de vida y

realización personal.

8° Afianzar los valores practicando la solidaridad, generosidad, participación y

lealtad grupal.

9° Desarrollar el comportamiento autónomo, el espíritu de iniciativa y la

capacidad para asumir las consecuencias de sus actos.

10° Promover el desarrollo del pensamiento crítico.

11° Fomentar el sentido de pertenencia grupal, los sentimientos patrios y el

compromiso social, resguardando el medio ambiente y su entorno social.

CAPÍTULO I I.- ARTICULACIÓN CON EL PROYECTO EDUCATIVO INTERNO Visión: “Ser un liceo capaz de ejercer un liderazgo transformacional en sus

estudiantes y en el medio circundante, a partir de la valoración y compromiso con

la diversidad cultural y social que caracteriza el espacio relacional y natural en que

éste se inserta y a través de la entrega de formación valórica y académica de

excelencia, capaz de promover en los estudiantes un desarrollo integral que les

permita desenvolverse exitosamente en la sociedad”.

Misión: “Proporcionar una educación inclusiva y de calidad, sustentada en

principios y valores humanistas, que promueve y fortalece la formación de

estudiantes como personas íntegras, capaces de desarrollar al máximo sus

potencialidades en el ámbito académico, personal, espiritual, familiar, comunitario,

cultural y profesional, a través del cual se garantice una activa y satisfactoria

participación en la construcción social”.

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SELLO(S) II.-INCLUSIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD La inclusión entendida como el proceso a través del cual se garantiza el acceso a

oportunidades de manera equitativa y justa para todos los y las estudiantes de la

comunidad educativa, considerando una atención igualitaria desde el punto de

vista intelectual, pedagógico, étnico, social, etc. Cabe resaltar la atención a

aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales no sólo

derivada de déficits intelectuales o retrasos pedagógicos, sino también de la

presencia de talentos distintos o características de formación cultural diversas.

III.- FORTALECIMIENTO IDENTITARIO La Identidad definida como una constelación de ejes que cruzan el desarrollo de

nuestros estudiantes y que requieren de un proceso de apoyo para su ajustado

desarrollo e integración. Dentro de ellos se considera:

1. Identidad Generacional: correspondiendo a la etapa del ciclo evolutivo en curso:

pubertad y adolescencia

2. Identidad Cultural-local: prevalencia de la cultura mapuche; influencia cultural

alemana; desarrollo musical que emerge como un sello comunal, entre otros.

3. Identidad Personal: referida al reconocimiento de las fortalezas, pilares de

resiliencia y formación de una autoestima sólida a la base de la construcción de un

proyecto de vida.

4. Identidad de género, entre otros.

IV.- DESARROLLO DE LA SENSIBILIDAD ARTÍSTICO-CULTURAL Y DEPORTIVA Desde la base que Contulmo es una comuna profundamente marcada por el

desarrollo cultural, fundamentalmente en el área musical (presencia de una

Orquesta Juvenil de larga trayectoria, bandas instrumentales, grupos folclóricos,

etc), las artes escénicas (teatro); así como también las prácticas deportivas,

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fortalecidas en Fútbol y Atletismo, resulta pertinente potenciar estos ámbitos en

tanto favorecen el aprendizaje escolar y el desarrollo de valores como el trabajo en

equipo, responsabilidad, respeto, adaptación al cambio, perseverancia, etc.

V.- EDUCACIÓN DE HABILIDADES PARA LA VIDA

El Liceo Nahuelbuta aspira a formar personas capaces de construir proyectos de

vida realistas y que potencien el alcance del mayor sentido de bienestar posible.

Para ello se considera fundamental propender al fortalecimiento de diez

habilidades inherentes a este tipo de educación: autoconocimiento, relaciones

interpersonales, comunicación asertiva, empatía, toma de decisiones,

pensamiento creativo, pensamiento crítico, manejo de tensiones y estrés, solución

de problemas y conflictos, y manejo de emociones y sentimientos.

VI.- FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO JORNADA ESCOLAR

Artículo 1º: Los horarios de clases se organizarán de acuerdo a criterios

pedagógicos.

Artículo 2º: Para confeccionar el horario se asignará a cada clase un período de

45 minutos, pudiéndose juntar hasta dos períodos consecutivos.

Artículo 3º: El horario de funcionamiento del Liceo se desarrollará en tres

jornadas:

Primera Jornada: 08,00 a 12,55 horas

Segunda Jornada: 14,00 a 16,25 horas

Tercera Jornada: 18,30 a 23,05 horas

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Artículo 4º: El desarrollo de las actividades curriculares se realizará de lunes a

viernes acorde con el siguiente horario:

Mañana

Horas Ingreso Término

1º 08:00 08:45

2º 08:45 09:30

Recreo 15 minutos 09:30 09:45

3º 09:45 10:30

4º 10:30 11:15

Recreo 10 minutos 11:15 11:25

5º 11:25 12:10

6º 12:10 12:55

Tarde

1º 14:00 14:45

2º 14:45 15:30

Recreo 10 Minutos 15:30 15:40

3º 15:40 16:25

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CAPÍTULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR En este Reglamento se consideran los derechos y deberes de toda la comunidad

educativa, apegados a la normativa vigente, además de los diferentes roles y

responsabilidades que cada quien tiene en el Establecimiento Educacional.

De acuerdo con la nueva Ley de Inclusión (20.845/2015), los establecimientos

educacionales se incorporan en sus Manuales de Convivencia Escolar, los

derechos y deberes de estudiantes, padres, madres y apoderados, docentes,

asistentes de la educación, equipos docentes directivos, y sostenedores

educacionales.

I.- DEBERES FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR Artículo 5º: El Director, debe liderar la Unidad Educativa de acuerdo al Marco

para la Buena Dirección y el Liderazgo Educativo, propiciando un ambiente

educativo estimulante para que todos los miembros de la comunidad escolar

participen activa y positivamente.

Estimular la política de consensos, mediante un proceso de toma de decisiones

informada y participativa.

Deberes del director:

a) Liderar y dirigir el establecimiento acorde al Marco Normativo.

b) Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico del establecimiento

salvaguardando niveles básicos de Dirección, Planificación, Ejecución y

Evaluación.

c) Proporcionar y mantener relaciones con la comunidad y con organismos

culturales afines.

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d) Informar oportunamente y a quién corresponda de las circulares y otras

comunicaciones que ingresen al establecimiento.

e) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el Proyecto Institucional del

Establecimiento.

f) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

g) Proporcionar un ambiente agradable de trabajo, estimulando el trabajo personal

y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del

establecimiento.

h) Establecer una adecuada organización del currículo del establecimiento,

propiciando una adecuada y eficiente distribución de los recursos, tanto

humanos como materiales.

i) Presidir los diversos consejos de profesores y delegar funciones cuando

corresponda.

j) Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de la función

educacional del estado del establecimiento, y aquellos que se requieran para

impetrar la subvención estatal.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención higiene y seguridad

dentro del establecimiento educacional.

l) Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones emanadas de las

autoridades educacionales competentes.

m) Garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Según lo establecido en la ley 19968, en los artículos 68 y siguientes, en

particular el artículo 71, letra d.

n) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión

y la inspección por parte del Ministerio de Educación.

o) Remitir al Ministerio de Educación actas, estadísticas y/o documentación

solicitada por la legislación vigente.

p) Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto de las necesidades

surgidas en el establecimiento.

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q) Remitir al organismo municipal pertinente toda la documentación que aquella

requiera.

r) Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

s) Respetar las normas de probidad establecidas en el marco legal.

t) Presidir el Consejo Escolar.

u) Realizar una cuenta pública una vez al año.

v) En caso de ausencia, delegar en el siguiente orden prelatorio: Inspector

General, Jefe de UTP o Encargado de Convivencia, el control de las actividades

propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar.

w) Autorizar y/o denegar los permisos administrativos solicitados por los

funcionarios e informar a la Inspectoría general, para cautelar el normal

funcionamiento lectivo del establecimiento.

x) Cautelar por la existencia y funcionamiento operativo del Comité paritario de la

institución y de la aplicación de los protocolos mínimos exigidos por el MINSAL.

y) Nombrar Encargado de Convivencia Escolar, para el cumplimiento del rol al

interior de la institución.

Artículo 6º: El Inspector General: es el docente que tiene como responsabilidad

velar por que las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de

disciplina, bienestar y sana convivencia

Deberes del Inspector General: a) Asesorar a la Dirección los temas en lo que le sean consultados, ajustado a la

Marco Legal y las instrucciones emanadas de la autoridad local.

b) Responsabilizarse por la marcha general del Liceo, tales como: matrícula,

horarios, calendarios, etc.

c) Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases

sistemáticas y horas de colaboración.

d) Supervisar: libros de control, leccionarios, registro de la función docente,

documentos de seguimiento de los estudiantes y carpetas del estudiante o

libro de vida, etc.

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e) Organizar y controlar el trabajo del personal docente, administrativo y auxiliar,

de modo que se asegure el cumplimiento de las respectivas funciones.

f) Controlar la disciplina de los estudiantes, exigiendo, hábitos de puntualidad y

respeto a las normas y compromisos como también a sus superiores.

g) Controlar los libros de auxiliar de servicios menores.

h) Velar por la presentación y el aseo del establecimiento.

i) Verificar la correcta confección de las actas y los certificados anuales de

estudios elaborados por los profesores jefes de cada curso.

j) Debe velar por la seguridad de cada evento en el establecimiento

k) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

Artículo 7º: El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

Es el Docente responsable de asesorar al Director en: la Programación,

Organización, Supervisión y Evaluación del desarrollo de las Actividades

Curriculares.

El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica coordina y controla las funciones del

encargado de currículo, evaluación, orientación y actividades extraescolares,

siempre y cuando el establecimiento cuente con ellas.

Deberes del jefe de la Unidad Técnica-Pedagógica: a) Asesorar y velar por el cumplimiento de los procesos por parte del profesor de

aula (acompañar, guiar)

b) Programar, Organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la

Unidad Técnico-Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso de

enseñanza- aprendizaje.

c) Velar por el rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento

permanente del proceso de Enseñanza -Aprendizaje.

d) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las

diferentes asignaturas y distintos planes.

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e) Asesorar al Director en temáticas técnico pedagógicas y curriculares.

f) Asesorar y Supervisar a los Docentes en la organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y

programas de estudio.

g) Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de

colaboración dentro de las horas no lectivas.

h) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en

materias de evaluación y currículo.

i) Dirigir los Consejos técnicos que le competen.

j) Planificar, Supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las

necesidades y conforme a las normas vigentes.

k) Elaborar y/o asesorar en la redacción de proyectos educativos o que tengan

relación con los sellos de la institución y que sean un complemento con el

proyecto educativo institucional o el plan de mejoramiento educativo.

l) Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de los resultados del proceso lectivo

y darlos a conocer al equipo de gestión y cuerpo docente, para la mejor toma de

decisiones.

m) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

Artículo 8º: El Orientador.

Es el Docente, profesor de Educación Básica o Educación Media, con

Perfeccionamiento en el área de orientación, responsable de planificar, coordinar,

supervisar y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y de

programas especiales del establecimiento educacional vinculados con orientación

a nivel grupal e individual.

Deberes del orientador. a) Planificar y Coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional del

establecimiento, incorporando los planes y programas de estudio de acuerdo

con el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

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b) Atender a los Apoderados de los estudiantes con problemas disciplinarios y

rendimiento, en casos calificados.

c) Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del

alumno a través de la Jefatura y de la asignatura de Orientación, propiciándole

material de apoyo a su labor, como en el desarrollo de los programas de estudio

vigentes.

d) Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los

programas especiales (Esc. de Padres, Senescencia, Alcoholismo,

Drogadicción, V.I.H., prevención del embarazo).

e) Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de

Orientación.

f) Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso

de orientación de sus hijos.

g) Coordinar las actividades de Orientación del Establecimiento educacional con

las que se realizan en los demás establecimientos de la comuna.

h) Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos(as) estén al día y

bien llevados.

i) Presidir y/o asistir a los consejos Técnicos.

j) Trabajo directo de coordinación y derivación con equipo psicosocial.

k) Vincular al establecimiento con redes de apoyo que tributen en el desarrollo de

los estudiantes en esta área curricular.

l) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

m) Elaborar un plan de ejecución del uso de los recursos de la subvención de pro-

retención, cautelando el buen uso de ellos.

Artículo 9º: El Evaluador.

Es el docente con especialidad de Evaluación, responsable de planificar, coordinar

y supervisar las actividades de evaluación del Establecimiento educacional

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referidas al proceso de enseñanza – aprendizaje, de acuerdo a las normas

vigentes.

El Establecimiento Educacional tendrá un Evaluador según sean sus necesidades

y recursos. Sus funciones serán asumidas por el Jefe de la Unidad Técnico-

Pedagógica, en caso de no poder contar con dicho especialista

Deberes del Evaluador. a) Asesorar a los Docentes en la organización, Programación y desarrollo de las

actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, conforme a las

disposiciones legales vigentes.

b) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en

materias de evaluación.

c) Velar y asesorar a los docentes en la construcción de instrumentos confiables y

válidos, supervisando la aplicación y el análisis de resultados.

d) Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.

e) Cautelar el cumplimiento de los plazos y corrección de registros de

calificaciones en los leccionarios

f) Realizar estudio y análisis estadístico cualitativo y cuantitativo que permita

detectar especificidades que posibiliten la mejora de los procesos evaluativos.

g) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

Artículo 10º: Encargado de Convivencia Escolar.

Es el Docente, responsable de la ejecución, supervisión y asesoramiento del

desarrollo del Manual de Convivencia del establecimiento educacional, en

conformidad a la normativa vigente.

El establecimiento educacional tendrá un Encargado de Convivencias Escolar,

según sean sus necesidades y recursos. Sus funciones serán las que indica el

marco legal.

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Deberes del Encargado de Convivencia: a) Asesorar y Supervisar la adecuada aplicación del Manual de Convivencia. Para

asegurar la armónica convivencia entre todos los actores de la comunidad

educativa.

b) Asesorar el proceso de actualización periódica del Manual de convivencia

Escolar del establecimiento educacional.

c) Asesorar el Consejo Escolar en temas atingentes.

d) Realizar las mediaciones ante conflictos que se presenten y activar los

protocolos respectivos.

e) Asesorar a la dirección ante la toma de decisiones de sanciones a los miembros

de la comunidad educativa partícipes de hechos comprobados de vulneración

de derechos no constitutivos de delito.

f) Generar actividades sistemáticas de promoción de una sana convivencia al

interior de la comunidad educativa.

g) Constituir equipos de mediación para la intervención oportuna ante conflictos

entre pares estudiantes y comité de mediación ante situaciones de conflicto

entre funcionarios.

h) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

Artículo 11º: El Coordinador de Educación Extraescolar.

Es el Docente con perfeccionamiento y experiencias en actividades

extracurriculares: responsable de planificar, coordinar, asesorar, motivar,

supervisar y evaluar las actividades propias de su función.

Deberes del Coordinador: a) Elaborar Plan de educación extraescolar, ejecutar y coordinar las actividades

que se realicen en el establecimiento, en concordancia a los lineamientos

emanados de la Unidad Técnico-Pedagógica.

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b) Motivar e incentivar la creación de talleres extraescolares para atender a los

intereses de los estudiantes.

c) Promover la realización de eventos culturales y deportivos en el

establecimiento.

d) Promover la realización de actividades extracurriculares de extensión a la

comunidad.

e) Asesorar a la dirección en la concreción de las distintas actividades

extraescolares que se desarrollen al interior del establecimiento.

f) Vincular al establecimiento con organizaciones que permitan facilitar la

realización de actividades, torneos y/o competencias en que se comprometa el

establecimiento.

g) Abrir espacios de participación del estudiantado en la planificación de

actividades extraescolares de acuerdo a sus intereses, aptitudes y necesidades.

h) Asesorar oportunamente a la dirección para gestionar los recursos necesarios

para el desarrollo de las actividades extracurriculares.

i) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

Artículo 12º: El Profesor Jefe de Curso.

Es el docente responsable de la conducción del Proceso Orientador-Formativo de

los educandos de su curso y, en cumplimiento de su función, de la marcha

Pedagógica de su curso.

Deberes del Profesor Jefe. a) Conocer a cada uno de sus estudiantes del curso, en su realidad Escolar,

socioeconómica, familiar, personal y vocacional con sus cualidades, defectos,

intereses, aptitudes y habilidades.

b) Planificar junto con el Orientador y/o Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica el

proceso de Orientación Educacional-Vocacional del Grupo de curso.

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c) Velar, junto al Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, por la calidad del Proceso

de Enseñanza-Aprendizaje en el ámbito de su curso.

d) Promover y organizar reuniones informativas con los profesores de asignaturas

del curso a fin de analizar problemas de rendimiento y/o comportamiento

escolar de sus alumnos.

e) Informar oportunamente la situación de los estudiantes del curso a su cargo a

los Padres y/o Apoderados en ámbitos de rendimiento y conducta.

f) Conocer los fundamentos de Orientación Vocacional para ayudar a los

estudiantes en su decisión personal de acuerdo al conocimiento de sus

capacidades e intereses.

g) Asumir las funciones de Orientador toda vez que el Establecimiento no cuente

con este Especialista.

h) Entregar a la U.T.P., según régimen del Establecimiento, informe con los

resultados de Evaluación y situación general de rendimiento de cada uno de

sus estudiantes al final de cada período como también anual, para ser

analizada en el respectivo consejo de Evaluación.

i) Velar por la participación responsable de los estudiantes insertos en el

establecimiento e informar al Apoderado cuando éstos no estén cumpliendo.

j) Registrar bajo firma, en el respectivo cuaderno de entrevista, toda entrevista

que se produzca con Apoderados de su Curso.

k) Exigir la responsabilidad y el compromiso del apoderado frente al proceso

educativo de los alumnos(as).

l) Velar por orientar y aconsejar a los estudiantes a cargo, sobre valores, hábitos,

conducta, compromiso con sus aprendizajes.

Artículo 13°De acuerdo al artículo 6º del D.F.L. Nº 1 del 22/10/97 se define:

Docencia de Aula como la acción o exposición personal directa realizada en forma

continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo.

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Artículo 14º: La función Docente es aquella de carácter profesional, que lleva a

cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que

incluye al diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos

procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen

un lugar en las unidades educativas de nivel básico y medio.

Además de esta función propia el Docente de Aula debe tener presente que es

pertinente y/o inherente a su función:

DEBERES a) Fomentar e internalizar, permanentemente, valores, hábitos y actitudes a todos

sus estudiantes, a través del ejemplo personal.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico-Pedagógica

impartida por el Ministerio de Educación.

c) Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.

d) Mantener al día los documentos relacionados con su función (leccionarios de

contenidos tratados clases a clase, registros de firma del libro de clases,

asistencia) y entregar en forma precisa y oportuna la información que la

dirección solicite.

e) Relacionarse, permanentemente con la Unidad Técnico-Pedagógica a fin de

planificar en conjunto nuevas propuestas que favorezcan su quehacer en el

aula.

f) Poner a disposición de la Unidad Técnico-Pedagógica su Plan de Trabajo por

curso o nivel, considerando los aspectos más relevantes de su quehacer

Pedagógico durante el año lectivo.

g) Considerar su autonomía para resolver problemas, organizar su trabajo y

tiempo escolar, en comunión con los estudiantes, a fin de mejorar su gestión y

logros de aprendizaje, manteniendo informada a la Unidad Técnico-Pedagógica.

h) Asistir a los actos cívicos, educativos y culturales en que el establecimiento sea

convocado.

i) Participar de los consejos Técnicos y Administrativos.

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j) Cumplir con las normas de probidad establecidas en la normativa vigente.

k) Planificar en conjunto y poner a disposición de la UTP su plan de trabajo.

l) Participar activamente en las comunidades de aprendizaje inherentes a la

asignatura que imparte.

m) Participar de la Red comunal de Establecimientos Municipales.

n) Analizar los resultados de las evaluaciones, generando nuevas estrategias que

permitan el logro de los aprendizajes no alcanzados.

Artículo 15º: Corresponde a la encargado/a CRA Deberes a) Dirigir el centro de Recursos de Aprendizaje, responsabilizarse de

documentación, archivos, textos, diarios, revistas, material didáctico, equipos,

etc. Y anotaciones que correspondan a su labor específica de acuerdo con

instrucciones impartidas por la dirección.

b) Reunir y organizar el material de apoyo y documentación Pedagógica del Liceo.

c) Organizar y mantener archivos de información y de inventario propio del CRA.

d) Dar a conocer el contenido de disposiciones nuevas y existentes que afecten el

uso de C.R.A.

e) Procurar el enriquecimiento y la mejor utilización del material a su cargo.

f) Presentar un informe anual sobre el movimiento y estado de C.R.A a la

Dirección del Establecimiento.

g) Velar por la buena convivencia y el comportamiento de los alumnos durante su

permanencia en el C.R.A.

h) Cumplir con las normas y disposiciones emanadas del MINEDUC para con los

C.R.A. y llevar la estadística.

i) Apoyar y cumplir con la impresión y multicopia de los materiales que los

docentes requieran en tiempo y forma.

j) Asesorar oportunamente a la dirección en los materiales que se requieran,

estén en malas condiciones, requieran mantenimiento o renovación.

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k) Generar proyectos o actividades para la promoción sobre el uso por parte del

alumnado del CRA.

l) Participar de capacitaciones convocadas o asignadas por la Dirección, como a

reuniones de la red citadas por la autoridad competente.

Artículo 16º: Personal Asistentes de la Educación. Deberes

a) Recibir, organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento

solicitando los antecedentes necesarios.

b) Clasificar y archivar la documentación del establecimiento.

c) Cumplir con las tareas inherentes a la función que corresponda a la secretaría

del establecimiento.

d) Cumplir con las normas de probidad establecidas por la normativa vigente.

e) Llevar de manera cuidadosa la agenda de la dirección, para su participación

en los distintos eventos y reuniones.

f) Asesorar de manera oportuna, informada y correctamente en el ámbito de la

gestión al equipo directivo.

g) Cautelar que la documentación oficial sujeta a fiscalización se encuentre en

orden y actualizada anualmente.

h) Mantener una conducta proba, de respeto hacia sus compañeros de labores,

alumnos y apoderados.

Artículo 17º: Personal asistente de educación de servicios Menores.

a) Corresponde al personal de servicio mantener el aseo, cuidado y vigilancia de

los muebles y local escolar.

b) Desempeñar cuando proceda, funciones de portería en el establecimiento.

c) Cumplir el rol de estafeta del establecimiento.

d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores, siempre y

cuando cuente con las herramientas y el conocimiento respectivo.

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e) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubieren asignado.

f) El personal de servicios menores podrá ser utilizado para realizar funciones en

provecho de los intereses propios del Liceo y que determine la autoridad

superior a la dirección.

g) Asesorar a la dirección en las reparaciones de infraestructura y/o equipamiento

que sean necesarias tramitar ante el sostenedor.

Artículo 18°: DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo,

integrado a lo menos por:

• El Director/a del establecimiento que lo presidirá;

• El sostenedor o un representante designado por él;

• El presidente del Centro de Padres y Apoderados,

• El presidente del Centro de Alumnos

• Un docente elegido por los profesores del establecimiento.

• Representante elegido por los asistentes de la educación.

El director deberá informar al Consejo Escolar, sobre la rendición de cuenta

pública, actualizaciones que se realicen el PEI, PME, Reglamento Interno y de

Convivencia, los distintos protocolos de actuación y otros temas atingentes a la

gestión escolar, no relacionados con el ámbito Técnico Pedagógico y otras

situaciones que contemple el marco legal, además por situaciones derivadas de la

disciplina y convivencia escolar.

DEBERES Y/O FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR a) Establecer mecanismos de comunicación con los distintos actores de la

comunidad educativa para representar sus intereses y preocupaciones en el

Consejo y entre los diversos estamentos para conversar temáticas de interés

común.

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b) Priorizar el equilibrio y bienestar de la comunidad escolar por sobre intereses

personales o de grupo.

c) Establecer tiempos para la reflexión y discusión de temas generales

relacionados con las finalidades educativas.

d) Crear mecanismos de participación de los jóvenes mediante la inclusión.

En su rol resolutivo en el ámbito de Convivencia Escolar, busca dar solución a

situaciones conflictivas dentro del establecimiento educacional, dictando

sanciones formativas concretas, de forma gradual y progresiva, que den solución a

lo ocurrido, incorporando la mirada de todos los estamentos.

En dicha instancia participará:

• El Director del establecimiento.

• Encargado/a de Convivencia Escolar.

• Presidente/a del Centro de alumnos o representante designado por el C de AA.

• Presidente de Centro de Padres, Madres y Apoderados/as o el representante

designado por la directiva del C. de PPAA

• Representante de Asistentes de la Educación.

CAPITULO III DERECHOS DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS DE LA UNIDAD

EDUCATIVA Derechos de los Docentes en general

a) Todos los docentes del liceo, encargado de convivencia escolar y directivo,

tendrán derecho a participar activamente en el diagnóstico, planeamiento,

ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa

correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.

b) Ser tratados con respeto y escuchados en sus inquietudes relacionadas con

su labor.

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c) Participar y expresar su opinión profesional en consejos de profesores y

unidad técnica, pudiendo ser consensuada en armonía, procurando favorecer

la buena convivencia.

d) Tendrán derecho a hacer uso de licencias médicas extendidas por el

profesional competente.

e) Todos los docentes de la escuela, incluido el directorio, tendrán derecho a

solicitar permiso administrativo para ausentarse de sus funciones por motivos

particulares hasta seis días hábiles en el año calendario con goce de

remuneraciones, (previa presentación de una solicitud simple con a las menos

24 horas de anticipación. En caso de coincidan más de dos por día, el director

está facultado para denegar una de ellas, previa sugerencia del Inspector

General, para asegurar el normal funcionamiento de la unidad educativa.

f) Todos los profesores que laboran en el establecimiento tendrán derecho a

participar en actividades de perfeccionamiento, sean estas creadas por el

propio establecimiento u otro organismo, como el MINEDUC, DEPROV,

UNIVERSIDADES, CPEIP: y Departamento de educación.

g) Tendrán derecho a recibir sus remuneraciones y bonos según lo estipula la ley.

DERECHOS DEL PERSONAL ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

a) Todo el personal asistente de la educación tendrá derecho a ser tratado con

respeto por los estudiantes, apoderados, sus superiores y pares.

b) Todo el personal asistente de la educación tendrá derecho a todos los

beneficios legales que le otorgue la Ley.

c) Todo el personal asistente de la educación tendrá derecho a Licencia Médica

otorgada por el profesional competente.

d) A solicitar permisos administrativos hasta por seis días en el año calendario,

previo aviso oportuno al Inspector general.

e) Tendrán derecho a vacaciones legales previa calendarización de ellas y sin que

ello signifique que el establecimiento quede sin personal de turno.

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f) Tendrán derecho a capacitación sea esta otorgada por el servicio u otro

organismo relacionados con su función como por ejemplo Asociación Chilena

de Seguridad.

g) Tendrá derecho de participar entre sus pares y demás integrante de la

comunidad educativa, de una sana convivencia.

h) Tendrán derecho a recibir sus remuneraciones y bonos según lo estipula la ley.

CAPITULO IV

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y APODERADOS

TITULO I:

De la Definición:

Artículo 19°. El presente Manual de Convivencia Escolar establece el conjunto de

normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los

estudiantes del colegio, así como sus relaciones con los demás miembros de la

institución.

Artículo 20°. El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal

desarrollo de las actividades estudiantiles, además de velar permanentemente por

el prestigio del colegio.

El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos

sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la

comunidad educativa.

Según lo establece la Ley de Inclusión nº 20845, “son deberes de los padres,

madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y dar cumplimiento

al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del

establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos, cumplir

con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su

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normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad

educativa”

Artículo 21º: Serán apoderados por derecho propio los padres del alumno o su

guardador legal y quien se Encuentra registrado como tal en el establecimiento.

Artículo 22º: La dirección del establecimiento podrá aceptar como apoderado a

otras personas que vivan en radio urbano y de la misma localidad del pupilo, en

casos debidamente justificados. Los apoderados no podrán tener más de dos

alumnos como pupilos, si son sus padres no existe restricción. No podrán ser

apoderados los menores de edad, ni los funcionarios del colegio, a menos que lo

sean por derecho propio

TITULO II: Artículo 23°: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES a) Asistir a clases todos los días, en caso de tener que ausentarse de ellas,

deberán ser justificados solamente por el apoderado (en el caso de no asistir

se deberá mandar nota firmada en libreta de comunicaciones) acreditado ante

la Inspectoría General.

b) Cumplir con los horarios establecidos por el establecimiento (entrada, salida y

recreos). Se considerará “atraso de ingreso” después de las 8:15 AM y “atraso

entre jornada”, todos aquellos que se produjeran al reinicio de clases después

de un recreo.

c) Debe permanecer en el interior del liceo durante toda su jornada de clases.

Cualquier salida fuera del establecimiento debe ser autorizada por inspectoría,

después de ser justificada personalmente por el apoderado mediante la firma de

registro en el libro de salidas.

d) Debe solicitar autorización o pase correspondiente para ingresar a aula en caso

de inasistencia (previa justificación del apoderado) o atraso ya sea de ingreso o

entre jornada

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e) No debe abandonar el establecimiento en horas de clases sin previo permiso

del Inspector general. En caso de incurrir en esta falta deberá justificarse con su

apoderado, no se aceptarán justificaciones escritas, salvo casos muy

justificados.

f) Asistir a clases con uniforme, según acuerdo entre los distintos estamentos de

la comunidad educativa y el consejo escolar:

Varones: pantalón plomo, zapatos negros, camisa blanca, con corbata del tono

y/o polera blanca con cuello de color verde con línea oro, suéter verde oscuro

con diseño especial.

Damas: falda escocesa (largo mínimo 3 dedos sobre rodilla) o pantalón negro o

azul marino, zapato negro, calceta gris, blusa manga larga blanca con corbata

al tono y/o polera blanca con cuello de color verde con línea oro y suéter verde

oscuro con diseño especial.

• Para uso en laboratorio los estudiantes deberán usar obligatoriamente el

delantal.

• Asistir a clases de educación física con el buzo institucional establecido.

• Durante el período invernal (01.05 al 01.09), los alumnos podrán usar casacas

(negra, azul o gris).

• Para una buena presentación personal los alumnos varones podrán usar el pelo

corto limpio y peinado o el pelo largo limpio y atado con un colet de color verde,

no se permite el uso de patillas y barba.

• Para una buena presentación personal de las damas éstas deberán utilizar su

cabello peinado de manera sencilla y ordenada. Las que usen el cabello largo,

éste deberá mantenerse atado con el colet de color verde. Se permitirá el uso

de cosmético, barniz de uñas (siempre y cuando sea moderado), joyas u otros

adornos solo el uso de aros pegados a la oreja.

g) Respetar a todos los profesores del liceo y asistentes de la educación.

h) Estudiar y cumplir con todas las obligaciones como estudiante.

i) Mantener una conducta de respeto dentro del aula para construir un clima

propicio para el aprendizaje.

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j) Usar un vocabulario adecuado dentro y fuera del liceo.

k) Tener buena conducta dentro y fuera del establecimiento evitando los conflictos

y la agresión entre pares. l) Actuar conforme a las normas establecidas en los aspectos sexuales.(alumnos

sorprendidos besándose o en otras actitudes reñidas con el pudor y las buenas

costumbres que superan las normas estipuladas en el presente, ante los cuales

se llamarán a sus apoderados)

m) Participar responsablemente en todas las actividades de la escuela tanto dentro

como fuera de ella (desfiles, actos públicos y actividades extra-programáticas)

n) Cuidar el Mobiliario de la sala de clases, baños y en general todas las

dependencias del establecimiento.

o) Hacer buen uso de los materiales didácticos: notebook, fichas y cuadernillos

didácticos, material concreto, deportivo y otros.

p) Presentar los trabajos en los tiempos acordados con el profesor

correspondiente.

q) Cuidar el aseo y ornato de su sala y del liceo, en general.

r) Cumplir con los acuerdos encomendados por el grupo curso.

s) Cuidar y respetar a sus pares más chicos y sobre todo de todos aquellos que

demuestren tener una capacidad diferente.

t) Asistir a las actividades extra-programáticas de nivelación y/o reforzamiento,

como en otras en que se haya comprometido

u) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar

v) Respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.

Conocer y respetar las normas de convivencia establecidas.

w) No traer al establecimiento objetos de valor monetario (joyas, equipos

tecnológicos), En caso de no acatar dicha norma, el establecimiento no se hace

responsable de pérdidas o daños ocasionados a éstos, reservándose el

derecho de avisar al apoderado para que haga retiro de la especie.

x) No traer sustancias ilegales o ilícitas ni comercializarlas al interior del Colegio.

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y) No traer alcohol, tampoco beberlo dentro del establecimiento, así como no

ingresar bajo los efectos del mismo.

z) No traer elementos que sean armas o puedan considerarse elementos

peligrosos

Artículo 24°: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES a) A ser tratados con dignidad y respeto a su individualidad.

b) A ser educados bajos las normas de buena conducta, la sana convivencia, las

buenas costumbres, la solidaridad y los derechos humanos.

c) A ser tratados en igualdad de condiciones, entregando los mejores esfuerzos

en el logro del desarrollo de habilidades para la vida: respeto, tolerancia

honestidad, responsabilidad y empatía.

d) A recibir una atención adecuada y oportuna en caso de tener NEE

e) A no ser discriminados arbitrariamente, considerando libertad de religión,

género, etnia, condición física, social y cultural

f) A ser atendidos, de ser beneficiarios, por programas de asistencialidad

como la JUNAEB y otras instituciones.

g) A ser informados en forma oportuna de las evaluaciones escritas y entrega de

trabajos.

h) A ser atendidos en caso de accidentes escolares y/o enfermedades, en forma

oportuna.

i) A no ser agredidos en forma física y sicológica por parte de sus pares,

profesores, apoderados y asistentes de la educación.

j) A recibir textos de estudio y otros materiales pedagógicos que lleguen al

establecimiento.

k) A ser escuchados oportunamente.

l) A no exigirles materiales de alto costo, que vaya en contra del presupuesto

familiar.

m) A tener espacios libres de contaminación

n) A recibir oportunamente sus informes de notas semestrales y de fin de año.

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o) A participar en actividades deportivas, recreativas y artísticas de libre elección

p) A ser atendidos en todos los periodos de clases de su horario semanal.

q) A conocer las normas que rigen la buena convivencia en la escuela

r) A evaluación diferenciada a los estudiantes que presentan NEEP y NEET en las

áreas de mayor complejidad.

Artículo 7°: DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

a) Respetar las normas establecidas en el establecimiento (Curso asignado,

horario de clases y normas de convivencia).

b) Respetar al profesor jefe, profesores, asistentes de la educación y directivos

del establecimiento.

c) Enviar a sus hijos todos los días clases y debidamente uniformados.

d) En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al

uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse al Inspector General del

Establecimiento para analizar su situación y otorgar una solución (entregar

uniforme o establecer un plazo para regularizar su situación).

e) Justificar los atrasos e inasistencia de sus pupilos a clases en forma personal

en caso de tener algún inconveniente deberá oportunamente dejar registrado

en la Inspectoría General el nombre de su reemplazante.

f) Justificar personalmente las inasistencias en Inspectoría a más tardar el día en

que el estudiante se reintegra a clases. En caso de presentar certificación

médica, dental, neurológica, Psicológica, judicial como justificación de la

inasistencia, no será necesario la presencia del apoderado y ésta debe ser

entregada en Secretaría

g) Motivar e influir positivamente en sus hijos para que estos logren su total

integración al sistema educacional.

h) Asistir a las reuniones de apoderados de su curso y las que convoque el

Centro General de Apoderados. Si un apoderado no asiste a una reunión debe

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justificar su inasistencia en el breve plazo, ya sea con anterioridad o

posterioridad al evento.

i) Presentarse en el establecimiento cada vez que se le solicite.

j) Respetar los horarios establecidos por el Profesor Jefe para ser atendidos y

evitar interrumpir las clases.

k) No se permite el ingreso de ningún apoderado a la sala de clases en horario

de funcionamiento. En caso de alguna urgencia deberá pasar a la Inspectoría

General a registrarse y será éste quien evalúe la situación y mande a buscar

al profesor solicitado.

l) No llamarle la atención a otro niño que no sea su pupilo. Cualquier conducta

que atente contra la integridad de su hijo(a) debe ser comunicada al profesor o

encargado de convivencia escolar o a la dirección.

m) Hacerse responsable de eventuales daños materiales que su pupilo ocasione

al interior de su sala de clases y en general del establecimiento.

n) Hacerse responsable del porte y uso del celular de su hijo(a). El

establecimiento no se hace responsable de su pérdida o daño

o) Hacerse responsable, si su pupilo daña o rompe implementos, tales como:

anteojos, mochilas, casacas. por juegos bruscos o inadecuados.

p) Hacerse responsable de cualquier situación de intoxicación por droga y/o

alcohol producida dentro del establecimiento, ya que su consumo o porte está

prohibido. El establecimiento prestará los primeros auxilios, pero será

responsabilidad del apoderado los gastos médicos, si incurriera en ellos

Artículo 25°: DERECHOS DE LOS APODERADOS a) A que su pupilo no sea discriminado, bajo ninguna condición.

b) A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la comunidad

escolar

c) A que su pupilo sea tratado en forma responsable y respetuosa.

d) A recibir los informes de notas en forma permanente.

e) A ser atendidos en el horario establecido en el establecimiento.

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f) A que su opinión sea escuchada, si ésta es manifestada en forma respetuosa

g) A participar en la socialización del manual de convivencia escolar y sus

protocolos

h) A ser informado de cualquier situación emergente que involucre la seguridad

física y/o psicológica del estudiante ya sea por citación o por medio telefónico,

dependiendo de la gravedad.

TITULO III

DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

De las Prohibiciones:

a) Realizar proselitismo político y/o religioso, al interior del establecimiento.

b) Asistir a clases, reuniones y actividades extraescolares o extracurriculares

bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

c) Ingresar bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, etc.

d) Ingresar armas y/o elementos corto-punzantes.

e) Agredir al interior del establecimiento en cualquiera de sus formas (verbal,

física, psicológica) a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Artículo 26º: Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que

signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones,

deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos

aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas

de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo.

Artículo 27º. Los estudiantes que infrinjan las normas establecidas en el presente

Reglamento serán sancionados conforme a éste, siempre que la infracción se

haya efectuado:

i) Dentro de los recintos del colegio;

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ii) En lugares ajenos al colegio en que se haya programado alguna actividad

académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional.

iii) Fuera del colegio y de actividades escolares oficiales, en la medida en que la

conducta de un estudiante afecte gravemente a otro estudiante o a un profesor,

inspector u otro miembro de la institución, o que dañe sensiblemente el prestigio

del colegio.

iiii) Ser sorprendido o denunciado, escapando del establecimiento por una barda o

por cualquier otro lugar no habilitado, por lo cual debido la gravedad del hecho

sólo podrá reincorporarse a clases bajo la compañía de su apoderado.

Artículo 28º: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados

serán sancionados dentro de la categoría de falta leve, falta grave y/o falta gravísima. Artículo 29º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

Los directivos, docentes, Asistentes de la educación y podrán hacer efectiva una

sanción en el momento que observen una conducta disruptiva (inadecuada o

incorrecta) la que se deberá comunicar enseguida de esta situación a Dirección

y/o Inspector General, ante lo cual se debe llevar registro.

Artículo 30º: Se entenderá por FALTA LEVE, a la infracción que Incurra cualquier

miembro de la comunidad educativa en acciones u omisiones que afectan

directamente al alumno como individuo, sin repercusiones físicas, ni psicológicas

graves hacia sí mismo, los diversos agentes del colegio o su infraestructura.

Artículo 31°: Se considerarán faltas leves las siguientes acciones:

1. Asistir a clases sin materiales necesarios para la asignatura. Situaciones

aisladas

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2. Presentarse con uniforme incompleto o sin buzo cuando corresponda, siempre

y cuando no esté justificado por el apoderado y/o especialista, este último en el

caso de educación física.

3. Deficiente presentación personal.

4. Atrasos ocasionales al ingreso de la jornada escolar. (5 atrasos como máximo).

5. Hacer labores ajenas a la clase.

6. Usar el celular durante la clase sin fines pedagógicos o sin autorización del

profesor.

7. Comer, circular en la sala sin autorización y otros afectando el clima educativo

necesario para el aprendizaje, esto cuando sean situaciones aisladas.

8. No presentar justificación de atraso.

9. Salir al baño constantemente. (no justificado), incurriendo en constante

interrupción de la clase

10. No obedecer las instrucciones dadas por el profesor o profesora

Artículo 32º: Las sanciones en caso de falta leves:

A) Se aplicará amonestación verbal con recomendación de no proseguir en esa conducta.

Amonestación verbal: Consiste en un llamado de atención realizado de forma

verbal por parte del profesor, asistente de la educación o personal de

establecimiento, en el cual se dialoga con el estudiante en virtud de que

comprenda lo inadecuado de su conducta y de las implicancias que ésta podría

tener en su proceso de avance del aprendizaje dentro del año escolar.

Esta medida puede ser aplicada por, inspectores, profesores Asistentes de la

educación y/o Equipo Directivo.

B) Se aplica amonestación escrita en caso de reiteración

Amonestación por escrito: Consiste en un llamado de atención realizado

Profesores, Inspectores y/o equipo directivo, en el cual se le hace presente al

alumno(a) lo inadecuado de su conducta, , dejando constancia escrita en algunos

de los documentos oficiales del establecimiento consignando la actitud negativa de

él o los alumnos (sugiriendo que quede registrado en libro de clases, hoja de vida

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del alumno o libreta de comunicaciones). El alumno tiene derecho a conocer el

texto de la anotación registrada.

C) Si la falta es reiterativa se amonestará nuevamente por escrito, se citará al

apoderado para que tome conocimiento y se derivará al equipo de convivencia y

aplica protocolo de situaciones críticas.

Artículo 33º: Se entenderá por FALTA GRAVE, cuando se incurra en acciones

que por su naturaleza afectan y dañan la integridad psicológica y/o física de

cualquier otro miembro de la Comunidad Escolar o del bien común, así como

cualquier acción deshonesta que alteren el normal proceso de aprendizaje. Toda

falta grave conllevará a la aplicación del protocolo correspondiente

Artículo 34º: Se considerarán faltas Graves las siguientes acciones y su

gradualidad están sujetas a:

Ámbito pedagógico:

1. Inasistencia a clases o atrasos reiterados en horas intermedias estando en el

establecimiento, sin justificación.

2. Atrasos reiteraos al inicio de la jornada. (Cuando esto supere las 5 veces)

3. Salir del aula sin autorización de forma reiterada.

4. Retirarse del Establecimiento sin autorización de Dirección o Inspectoría

5. Faltar a clases para eludir compromisos escolares.

6. Negarse a trabajar en clases, rendir una evaluación o entregar un trabajo

7. Hacer uso de dependencias y recursos del establecimiento sin autorización de

la dirección.

8. Ser cómplice de adulteración de notas.

9. Ser sorprendido realizando alguna modificación en el libro de clases.

10. Generar disrupciones reiteradas en clases, impidiendo el desarrollo adecuado

de ellas. Esto en varias ocasiones.

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11. Negarse a salir del aula cuando el docente o inspector necesitan conversar

con un estudiante, en especial cuando es para evitar las disrupciones en el

aula o la vulneración del derecho a educarse del resto de los estudiantes.

Del procedimiento Formativo. Pedagógico, sin consejo escolar

A) Amonestación por escrito: Consiste en un llamado de atención por escrito y

con citación de apoderado. Puede ser realizado por profesores, Inspectores y/o

equipo directivo, el cual debe dejar constancia del hecho en libro de clases, hoja

de vida del alumno o libreta de comunicaciones. El estudiante tiene derecho a

conocer el texto de la anotación registrada

B) Derivación al equipo de convivencia escolar que en conjunto con profesor jefe

y/o dupla psicosocial, puedan determinar la medida formativa de acuerdo la falta

C) Si se tratare de las faltas 4, 8 y 9 la dirección tiene la facultad de aplicar

suspensión temporal con previa citación de apoderado, más medida formativa de

acuerdo a la falta.

D) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional: Esta medida

disciplinaria consiste en asignar al estudiante infractor determinadas tareas o

servicios a favor de la comunidad educativa, tales como apoyo escolar a otros

alumnos, ayudar a profesores, asistencia a cursos menores, confección de diario

mural, recolectar o confeccionar material pedagógico para otros cursos menores,

apoyo pedagógico a compañeros menores de acuerdo con sus aptitudes u otras

que determine Inspectoría General, Encargado de Convivencia y Jefe de UTP.-

Procedimiento:

a) Al incurrir en una falta grave el estudiante se derivará a la Unidad de

Convivencia Escolar, la cual el encargado será responsable del debido

proceso, si no se encontrase laborando, el inspector general deberá asumir la

responsabilidad del caso

b) Se registrará en el libro de clases, en la hoja de vida de alumnos, todas las

faltas de estas características.

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c) Se citará al apoderado para que tome conocimiento de los hechos

d) Se derivará al equipo Psicosocial para trabajar sobre la base de un plan de

intervención.

e) Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados

f) Se aplicará medida disciplinaria formativa de acuerdo a la falta.

g) Se cautelará, por parte de la dirección, que la medida formativa esté ajustada

a derecho y no vulnere la dignidad del o los estudiantes involucrados en la

falta.

Ámbito de convivencia y disciplina

1. Deambular por el establecimiento sin autorización en horas de clases o

actividades convocadas.

2. Insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa. Sea ésta o no una

situación aislada

3. Hacer comentarios vejatorios sobre tareas o trabajos.

4. Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad. Caso aislado.

5. Hacer gestos obscenos con su cuerpo.

6. Burlarse e insultar algún miembro de la comunidad educativa.

7. Rayado de cualquier dependencia del establecimiento (medida reparatoria)

Del procedimiento:

Medidas disciplinarias / participación consejo escolar

A) Solicitud de salida del estudiante de la sala de clases: Consiste en pedir al

estudiante que pueda salir del aula. Se aplicará como último recurso cuando el

alumno impida el normal desarrollo del trabajo escolar de los demás compañeros.

Se dejará constancia del hecho en el libro de clases y la hoja de vida del

estudiante. El educando deberá presentarse en la oficina de convivencia o de

inspectoría general para establecer una reflexión sobre la situación y establecer un

compromiso.

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B) Suspensión temporal: Esta medida consiste en el impedimento temporal al

alumno(a) de asistir a clases, participar en actividades de cualquier tipo,

programadas por el establecimiento o en representación de éste. La duración de la

medida dependerá de la gravedad de la conducta. Esta medida se aplicará por la

Inspectoría General siendo apelables ante Dirección. - Esta sanción no puede

superar los 5 días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda

prorrogar una vez por igual período. Esta medida se aplicará teniendo en

consideración que no afecte el porcentaje de asistencia necesario para ser

promovido de curso, debiendo en este caso adoptarse en este caso alguna otra

medida comprendida en este reglamento.

Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

Dirección del establecimiento, equipo de convivencia, profesor jefe y consejo

escolar

1. Se registrará en el libro de clases, en la hoja de vida de alumnos, todas las

faltas de estas características.

2. Derivación al encargado de convivencia escolar, quien es el responsable de

avisar al apoderado, si no se encontrase laborando, deberá hacerlo el profesor

jefe o inspector general.

3. Se citará al apoderado para que tome conocimiento de la falta y del

procedimiento.

4. Se le informará de la responsabilidad que le corresponde como apoderado, si

el estudiante hubiese incurrido en daño al establecimiento o pertenencias de

algún integrante de la comunidad escolar (ver deberes de los apoderados)

5. Se derivará al equipo Psicosocial para trabajar sobre la base de un plan de

intervención.

6. Se evaluarán por parte del Consejo Escolar todos los antecedentes en

conflicto frente a una situación conductual.

7. Se definirá según corresponda las responsabilidades que atañen a las partes

involucradas.

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8. Se incorporará en el análisis de la información todos aquellos elementos

contextuales que proporcionen un marco de mayor amplitud para efectos de

obtener una mirada holística de los hechos.

9. Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados.

10. Posterior al estudio de todos los antecedentes se evaluará la gravedad y se

determinará si corresponde una instancia de reparación.

11. El Consejo Escolar, luego de la exploración del caso en cuestión y el análisis

de todos los elementos disponibles, podrá establecer como medida

disciplinaria la realización de trabajo comunitario, la suspensión de participar

en actividades recreativas o culturales por un plazo que se estimará de

manera proporcional a la falta cometida.

12. En la segunda Falta reiterativa Grave, los antecedentes se llevarán al

Consejo Escolar y se podrá determinar la matricula condicional del estudiante.

Como también y acorde a los antecedentes se podrá ofrecer la opción de

exámenes libres, cierre anticipado, en caso que esté muy avanzado y próximo,

el cierre del año escolar, además esta medida irá acompañada de la

suspensión de toda participación de ceremonias oficiales de la institución.

13. En la tercera Falta Grave, se remitirán todos los antecedentes del alumno(a) a

la dirección provincial, previa evaluación del Consejo Escolar y en acuerdo del

Consejo de Profesores, para informar cancelación de matrícula de acuerdo a

la gravedad de los hechos, el que se debe ajustar a lo instruidos por la norma

vigente, esto es en un plazo en que se pueda reubicar en otro establecimiento

de continuidad.

14. Se cautelará, por parte de la dirección, que la medida disciplinaria esté

ajustada a derecho y no vulnere la dignidad del o los estudiantes involucrados

en la falta.

Artículo 35°: Falta Gravísima, son aquellas que afectan gravemente la

convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad

educativa, tales como profesores, padres y apoderados, estudiantes, asistentes de

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la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a

la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad

educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los

establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas

que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos

incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura

esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

Toda falta gravísima conllevará a la aplicación del protocolo correspondiente

Artículo 36°: Se considerarán faltas Gravísimas las siguientes acciones:

Procedimiento: denuncia a organismo pertinente

1. Agredir física o psicológicamente, amenazar o difamar, a través de cualquier

medio a algún integrante de la comunidad.

2. Destruir salas o recintos del establecimiento.

3. Intimidar a sus compañeros y/o menoscabando su dignidad de manera

reiterada, premeditada y/o pública.

4. Insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa. Esto en reiteradas

ocasiones

5. Portar armas.

6. Tráfico y consumo de drogas.

7. Abuso sexual.

8. Tener relaciones sexuales en dependencias del Liceo.

9. Ser cómplice en actos que impliquen violencia escolar y/o matonaje escolar.

10 .Beber alcohol dentro del establecimiento, portar alcohol, así como estar bajo

sus efectos. Si por tal situación sufriera un accidente que afecte su integridad

física, se trasladado a un centro asistencial, previa comunicación al apoderado

Artículo 37º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

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El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que

algún estudiante incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida

como tal en el reglamento interno del establecimiento, o que afecte gravemente la

convivencia escolar.

En conformidad a lo dispuesto en el proyecto de ley Aula Segura N°21128

“El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure

el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que en un establecimiento

educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas

establecidas como tales en el reglamento interno del establecimiento, y que

conlleven como sanción en el mismo, la expulsión o cancelación de la matrícula, o

afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley”.

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus

fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado,

según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya

utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días

hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En

dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales

como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre

otros.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos

anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de

cinco días hábiles, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al

Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de

la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta

culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no

podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se

imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la

cancelación de la matrícula.

El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial

respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en

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establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y

adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar.

Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una

expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de

menores de edad.

Artículo 38°: El alumno(a) podrá recibir una sanción en cualquier tipo de

situaciones distintas al orden de gradualidad (leve, grave y gravísima). Siendo en

todo momento sujeto de derecho, con procedimiento en debido proceso.

Artículo 39º: Todas las acciones importantes por parte de los estudiantes, se

registrarán en el libro de clases y en la hoja de vida como único instrumento de

seguimiento. De esta forma se evita el registro sólo de anotaciones negativas.

TITULO IV:

DEL DERECHO A APELACIÓN

Artículo 40º: Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna

medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar

peticiones por escrito, en un plazo no superior a cinco días de aplicada la sanción,

procediendo en términos respetuosos y dirigida al director del establecimiento. La

autoridad por su parte, debe pronunciarse por escrito en un plazo no superior a

cinco días hábiles acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno

afectado. Posterior a la apelación se aplicará la medida sugerida por el Consejo

escolar, el cual debe ser avalado por el director y refrendado por el Consejo de

profesores.

Las acciones reparatorias pueden ser varias, dependiendo del tipo de conflicto, de

las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general;

entre otras, se pueden mencionar:

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DEL DERECHO A MEDIDAS REPARATORIAS

• Artículo 41° Medidas reparatorias: Acciones para reparar o restituir el daño

causado: Su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado un daño a

un tercero, lo que implica una instancia de dialogo, mediado por un adulto/a de la

comunidad educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser

absolutamente voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder

su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se

responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser

proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas

públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.

• Servicios en beneficios de la comunidad: Implica la prestación de un servicio en

favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionada

con el daño causado. Por ejemplo: hermosear o arreglar dependencias del

establecimiento. Estas medidas siempre deben contar con la autorización del

apoderado

TITULO V

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

De la definición: de acuerdo a la ley 20536 sobre violencia escolar se establece

que: “revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física y/o psicológica,

cometida por cualquier medio en contra un estudiante de la comunidad educativa,

realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor,

asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un

adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”. (art. 16 D)

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Artículo 42°: Si el responsable de la falta fuere un funcionario del establecimiento,

se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la

legislación vigente.

Artículo 43°. Si el responsable de la falta fuere el padre, madre o apoderado de

un estudiante, en casos graves, tales como, amenazas, insultos que afecten su

dignidad y seguridad personal (golpes) a cualquier miembro de la comunidad

educativa, se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo

apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento y medidas contempladas

en la ley.

Artículo 44°: En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea un profesor o funcionario de la comunidad: 1. El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con el

Director para informar la situación(es) ocurrida(s). Se deberá dejar acta por escrito

y firmado por los participantes.

2.- El director y/o encargado de convivencia escolar citará a los involucrados por

separado para conocer ambas versiones

3.- El director citará a reunión en la que participarán, el/la director(a) del

establecimiento, encargado de Convivencia Escolar, inspector general y Profesor

Jefe del alumno(a) (siempre y cuando que no esté involucrado en la situación).

Quienes analizarán la situación, determinarán si constituye un caso de

hostigamiento, maltrato o violencia y se concretarán las líneas de acción para

abordar la situación.

4.- Se informará al apoderado del alumno(a) afectado las decisiones tomadas y el

proceder en la situación.

- Procedimiento: 1. Director del establecimiento educacional citará al profesor o funcionario a una

entrevista privada, con fin de informar y realizar compromiso de acuerdo a la

situación.

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2. El profesor o funcionario de la institución recibirá apoyo de psicólogo y del

departamento de orientación o encargado de Convivencia Escolar.

3. En caso de continuar el hostigamiento o maltrato, la dirección del

establecimiento educacional tomará las medidas que considere oportunas y

necesaria.

4.- El director tiene la obligación de comunicar al sostenedor y/o Director del

DAEM la situación de dicho funcionario

5.- Será éste organismo último, quien determine las medidas que se aplicarán

según el Marco Legal vigente.

Artículo 45°: En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea el apoderado y/u otro adulto responsable del menor, hacia algún funcionario o alumno del establecimiento. 1.- El director y/o el encargado de Convivencia escolar, acogerá la denuncia de

parte de la victima y procederá a citar al adulto responsable de los hechos para

conocer los argumentos que motivaron su actuación

2.- El director citará a reunión en la que participarán, el/la director(a) del

establecimiento, encargado de Convivencia Escolar, Inspector general,

Representante de los docentes (siempre y cuando ninguno de ellos esté

involucrado en la situación). Quienes analizarán la situación, determinarán si

constituye un caso de hostigamiento, maltrato o violencia y se concretarán las

líneas de acción para abordar la situación.

3.- Ante una situación reiterada de maltrato o acusaciones infundadas de un

apoderado a cualquier miembro de la comunidad escolar, se le informará al

agresor, que ello, no está permitido y que si repite esta conducta será caducada

su condición de apoderado y no se le permitirá su ingreso al establecimiento,

aunque sus hijos sigan siendo alumnos de éste.

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4.- La Dirección y/o encargado de convivencia, tendrán la facultad de informar a la

Superintendencia de Educación y/o a los Estamentos que consideren pertinentes,

según la gravedad de los hechos.

- Procedimiento: 1. Director del establecimiento educacional citará al apoderado o adulto a una

entrevista privada, con fin de informar y realizar compromiso, de acuerdo a la

situación.

2. El apoderado o adulto recibirá orientación del encargado de Convivencia

Escolar, si lo requiere.

3. En caso de continuar el hostigamiento, el director tendrá la facultad de solicitar

su reemplazo como apoderado.

MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA PREVENTIVO DE LOS ADULTOS DE LA COMUNIDAD LICEANA:

1. En conversaciones con estudiantes, no es recomendable estar a solas y

las oficinas deben tener visibilidad desde el exterior.

2. En una reunión o entrevista, no es aconsejable pasar mucho tiempo con

un alumno(a) o un grupo de alumnos(as) a solas.

3. Ningún funcionario(a) debe consumir o proporcionar alcohol o droga

durante su jornada de trabajo.

4. Ningún funcionario(a) puede regalar dinero a los alumnos(as), durante su

jornada de trabajo.

5. Ningún funcionario(a) puede mantener secretos con alumnos(as)

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6. Evitar mantener contacto a través de teléfono o correo electrónico con los

alumnos(as) que no tenga relación con el proceso educativo.

7. Ningún funcionario podrá tener contacto a través de redes sociales con

alumnos(as), salvo que esté claramente evidenciado su relación con el

proceso educativo.

8. Evitar transportar en vehículo algún alumno(a) sin la presencia de otro

adulto o alumno(a), salvo en emergencias.

9. Ningún funcionario(a) podrá visitar la casa de un alumno(a), sin la

autorización del apoderado.

10. Ningún funcionario(a) usará un lenguaje soez con alumnos(as).

11. Ningún funcionario(a) podrá violar la privacidad sacando fotos y publicarlas

en las redes sociales.

12. El material mediático utilizado para el proceso educativo de los alumnos, a

través de (videos o internet) debe estar estrictamente acorde a la edad del

educando.

13. En las actividades extra programáticas, como salidas, viajes, jornadas, los

alumnos(as) deberán estar acompañados(as) a lo menos por dos adultos

en forma permanente considerando la necesidad de género.

14. En alguna salida, los alumnos(as) que deban quedarse a dormir, no deben

hacerlo en la misma pieza de los adultos.

15. Los baños y camarines no pueden ser utilizados por personas ajenas al

Liceo, durante la jornada escolar o en una actividad extra programática.

16. Nadie puede ingresar a los camarines cuando están siendo utilizados por

los alumnos(as) salvo que sea un funcionario(a) del mismo género.

17. El cambio de ropa o muda de un alumno(a), con o sin discapacidad, se

realizará previa autorización del apoderado, vía telefónica o escrita,

siempre que el liceo cuente con los insumos.

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TITULO VI:

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO

Artículo 46º: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos

que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de

sana convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de

honor alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc.

Indicar procedimientos para los estímulos. Estímulos que consideren la

participación del Centro de Alumnos, Centro de Padres, Profesores Jefes,

Orientación, Inspectoría y Dirección del Establecimiento)

Artículo 47°: Se reconocerá por curso, semestral o anualmente a los alumnos que

se destaquen como:

1. Alumno de Mejor Comportamiento.

2. Alumno de Mayor Esfuerzo.

• El Colegio a su vez hará un Cuadro de HONOR en que destacará al curso

con:

1. Mejor asistencia.

2. Mejor comportamiento (menos sanciones).

3. Mejor promedio general (promediado del total de alumnos)

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TÍTULO VII DE LAS CONSIDERACIONES DE RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTO

En grupos heterogéneos que conviven diariamente, siempre van a surgir

alteraciones en la convivencia que van a requerir estrategias pacíficas que

favorezcan el clima escolar, el dialogo y las instancias de reflexión sobre una

determinada conducta son experiencias formativas que permiten desarrollar la

empatía, la capacidad de una escucha activa, enriquecer las relaciones y reparar

vínculos en un clima pacífico sin necesidad de sanciones.

En este contexto de convivencia, la comunidad educativa favorece las

estrategias de resolución pacífica de conflicto a través de técnicas que permiten

lograr la armonía entre las partes involucradas. Cada una de ellas es aplicada en

la praxis, según se describe a continuación

LA MEDIACION: Entendiéndose como un procedimiento en el que una o más

personas ajenas al conflicto, ayudan a los involucrados a llegar a un acuerdo sin

que medie una sanción. Esta estrategia es generalmente usada en la resolución

de conflicto en un grupo curso cuando es un alumno o un pequeño grupo que está

dificultando la convivencia. Es un adulto el que tiene la responsabilidad de guiar en

la orientación del dialogo y acuerdos, ya sea: la orientadora, profesor jefe u otro

docente.

EL ARBITRAJE: Entendiéndose como un procedimiento que es guiado por un

adulto (directora, Inspector General, Orientadora o encargada de C. Escolar)

quien, a través del diálogo, la escucha activa y objetividad, indaga sobre una

solución justa y formativa para ambas partes. Este procedimiento es utilizado en la

resolución de conflicto entre pares y/o pequeños grupos.

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CONSIDERACIONES FINALES

.

1. Las reformas y actualizaciones del presente Reglamento deberán ser discutidas

y aprobadas por el sostenedor, consejo de profesores, apoderados, asistentes

de educación y alumnos.

2. El presente Reglamento deberá difundirse adecuadamente entre los diversos

miembros de la comunidad educativa, incluyendo las siguientes medidas:

3. Deberá publicarse íntegramente un texto actualizado del Reglamento en un

lugar visible del establecimiento.

4. Cada vez que se matricule a un alumno, el padre o tutor correspondiente

recibirá un extracto de la copia del Reglamento, debiendo firmar una

constancia de su recepción.

5. El Reglamento deberá ser conocido y aplicado permanentemente por los

alumnos, profesores, directivos y demás miembros de la institución.

6. Deberá enseñarse e informar a los alumnos sobre su contenido y alcance.

7. Es responsabilidad de toda la comunidad educativa velar por el cumplimiento de

este reglamento de convivencia escolar.