REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2016 COLEGIO … · Tiene el deber de conservar en buen estado...

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2016 COLEGIO FRATERNIDAD LOMAS COLORADAS, SAN PEDRO DE LA PAZ DICIEMBRE 2015

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2016

COLEGIO FRATERNIDAD

LOMAS COLORADAS, SAN PEDRO DE LA PAZ DICIEMBRE 2015

REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO FRATERNIDAD

AÑO 2016

I. INTRODUCCIÓN

Art. 1. El presente Reglamento de Convivencia del Colegio Fraternidad, forma parte del

Reglamento Interno que todo establecimiento educacional debe tener. La finalidad de este

reglamento es otorgar un marco ordenador y regulatorio a la gestión de los conflictos de

convivencia en la Comunidad Educativa.

Además es un documento que forma parte del Contrato de Prestación de Servicios

Educacionales firmado entre los padres, madres y apoderados con el Colegio Fraternidad,

perteneciente a la Corporación Educacional Masónica de Concepción; por tanto, conocido y

aceptado, en cada una de las disposiciones establecidas con carácter de obligatorio para los

estudiantes, padres, madres, apoderados y la Comunidad Escolar.

La Convivencia Escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un

marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y

sin violencia entre los diferentes actores de la comunidad del Colegio Fraternidad.

El Colegio Fraternidad aspira a ser una comunidad distintiva, sustentada en un marco

ético y valórico establecido en su Proyecto Educativo Institucional, que impregna a sus

integrantes los valores que la fraternidad implica.

De esta forma se entiende que la convivencia escolar se enseña y se aprende, y se ve

expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres,

los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los

Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores, reuniones

de padres y apoderados.

El Reglamento de Convivencia, por tanto, debe constituirse en un instrumento de gestión

de carácter formativo, que promueva el desarrollo personal y social de los alumnos(as),

contemplando al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa.

Por su visión humanista y laica sobre la realidad del ser humano, el Colegio Fraternidad,

comprende sus relaciones fundamentales para con los demás a través de diferentes

características o dimensiones de la educación que entrega a sus estudiantes, sujeto fundamental

del proceso educativo:

a) Dimensión ético-valórica: Cada miembro de la comunidad escolar es capaz de tomar

decisiones libres, responsables y autónomas. Asume que el ejercicio de la libertad debe basarse

en la conciencia, en los valores y en la pertenencia a la Comunidad.

Se da cuenta de que es responsable de sus propias decisiones y corresponsable de la sociedad que

forma parte. Es capaz de captar la presencia de antivalores y oponerse a ellos a través de la

denuncia y de la acción.

b) Dimensión social: Cada miembro del Colegio Fraternidad es capaz de defender la

independencia del hombre y de la sociedad de toda influencia dogmática en la construcción de

una sociedad progresista, justa, fraternal, tolerante y solidaria, inspirada en el Humanismo y

Laicismo. Respetuoso con la naturaleza y su entorno, comprometiéndose con la protección y

defensa del medio ambiente.

c) Dimensión cognitiva: Los alumnos y alumnas, en conjunto con los demás estamentos del Colegio

Fraternidad, son capaces de aprender a aprender para la construcción de su Proyecto de Vida y de

poner sus conocimientos al servicio de los demás. Comprende que todo aprendizaje es activo y

permite perfeccionar y potenciar el desarrollo de sus capacidades.

d) Dimensión afectiva: Cada uno de los participantes de la comunidad del Colegio Fraternidad es

capaz de amarse a sí mismo y a los demás. Se conoce y acepta sus cualidades y limitaciones. Está

abierto a la amistad y a brindar su colaboración y solidaridad sin distinción de personas, en una

relación de fraternidad y respeto mutuo, caracterizado a su comunidad por ello.

e) Dimensión psicomotriz: Cada miembro del Colegio Fraternidad es capaz de coordinar

adecuadamente sus actividades psicomotrices, cultivando su capacidad física en orden a la

plenitud humana. Armoniza el trabajo intelectual con el ejercicio físico y el deporte, como fuente

de salud y de seguridad en sí mismo.

Art. 2. Señalado lo anterior, se debe relevar que la familia juega el rol de primer educador de sus

hijos y consecuentemente que el Colegio realiza su tarea como un agente que complementa y no

suple la labor fundamental de crianza, formación, respeto a los límites y conductas de

autocuidado, entre otros.

II. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Art.3. La comunidad educativa que conforma el Colegio Fraternidad comprende que una de las

condiciones para generar un clima escolar que favorezca los aprendizajes es la existencia de

normas, reglas y procedimientos claros y consensuados, conocidos por todos, ajustados a

derecho y de carácter formativo, que contribuya efectivamente al desarrollo personal y social de

los y las estudiantes. De allí la importancia de relevar el Reglamento de Convivencia Escolar

como instrumento de gestión e involucrar al conjunto de la Comunidad Educativa en su

elaboración, revisión y difusión.

En la medida que nuestro Colegio avance en la calidad de la convivencia, es decir, sea

capaz de fortalecer y promover la comunicación, la participación, el respeto mutuo y el diálogo,

será posible generar un clima más adecuado para enseñar y para aprender.

Los aprendizajes serán mejores y permanentes si en el ambiente escolar se vive en

armonía antes que rodeado de hostilidades, si hay un clima de confianza y aceptación antes que

de rechazo y de discriminación, si la preocupación por el otro se expresa en acciones de

solidaridad antes que de competencia desleal, si se valora en las personas el ser más antes que el

tener más, si cada uno está dispuesto a dar lo mejor de sí en beneficio del bien común. Aprender

a convivir es el fundamento para la construcción de una ciudadanía más justa, equitativa y

solidaria.

Las normas y procedimientos que contiene este reglamento tienen su fundamento en la

Constitución Política de la República de Chile, la Ley General de Educación, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros.

Además de ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Fraternidad.

Junto a lo anterior, el presente reglamento se adscribe a la Ley 20.084 de Justicia Penal

Adolescente, Ley 20.000 de Tráfico y Consumo de Drogas, Ley 19.419 que Regula Actividades que

indica relación con el Tabaco y Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar. Al respecto, se debe tener

presente que el(a) Rector(a), Inspectores(as) y Profesores(as) tienen la obligación de denunciar

cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecten a un miembro de la

comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento

educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes

del Colegio Fraternidad.

III. DE LOS ESTUDIANTES REGULARES

Art. 4. Para ser alumno (a) regular del Colegio Fraternidad se requiere haber pasado el proceso

de admisión para los niveles de Educación Parvularia (Pre-Kinder y Kinder) y desde Primer Año

Básico a Sexto Año Básico y de admisión interna establecida para los niveles desde Séptimo Año

Básico a Cuarto Año Medio y estar matriculado en estos niveles.

Art. 5. El proceso de admisión se hará público en la página web del Colegio.

Art. 6. Los requerimientos establecidos para ser alumno(a) del Colegio Fraternidad son:

a) Poseer la edad correspondiente al nivel que el alumno/a se encuentra postulando.

b) Haber sido aceptado en cualquiera de los procesos de admisión abiertos y publicados por el

Colegio, para los cursos en que se dispone de cupos.

c) Haber firmado la totalidad de la documentación exigida en el proceso de matrícula para todos

los(as) alumnos(as).

Art. 7. Se pierde la calidad de alumno(a) regular del Colegio Fraternidad cuando se retira o se le

pone término a la matrícula, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. En estos casos,

el Colegio se reserva el derecho de disponer de la vacante.

IV. DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Art. 8. Tiene derecho a ser educado de acuerdo a las políticas educacionales vigentes, planes y

programas aprobados y Proyecto Educativo del Colegio.

Art. 9. Tiene derecho a ser respetado como persona, recibir una atención preferencial y un trato

deferente y cordial, y no ser jamás objeto de humillación o burla que atente contra la honra y

dignidad.

Art. 10. Tiene derecho a recibir una formación intelectual, personal, social y humana que

responda a las necesidades actuales del país.

Art. 11. Tiene derecho a ser escuchado y atendido cuando tiene una opinión o un problema de

tipo académico, disciplinario o personal.

Art. 12. Tiene derecho a encontrar un ambiente escolar que favorezca su desarrollo integral y

sano como alumno(a).

Art. 13. Tiene derecho a ser informado oportunamente del Reglamento de Convivencia,

Reglamento de Evaluación, Promoción Escolar y Conformación de Cursos de Enseñanza pre

escolar, básica y media, además normas del Colegio Fraternidad.

Art. 14. Tiene derecho a ser informado oportunamente de la organización de los estudios,

contenidos y bibliografía, de los requisitos, condiciones y resultados de evaluación, además de

ser evaluado en forma integral, dosificada, justa y permanente.

Art. 15. Tiene derecho a ser informado oportunamente del calendario de evaluaciones, conocer

sus calificaciones y atender sus dudas.

Art. 16. Tiene derecho a recibir atención de primeros auxilios inmediata en caso de accidente

escolar o de enfermedad, así como también, cuando necesite recibir los beneficios establecidos

en el seguro escolar.

Art. 17. Tiene derecho a informarse e inscribirse y elegir libremente las actividades

extraescolares que se desarrollen en el Colegio.

Art. 18. Tiene derecho a representar al Colegio Fraternidad en actividades culturales, deportivas,

recreativas, académicas, entre otras; sean organizadas por el propio establecimiento u otras

instituciones. La representación será realizada por los alumnos y alumnas cuyas conductas estén

de acuerdo con los principios y valores que propugna el establecimiento y por lo establecido en

el presente Reglamento.

Art. 19. Tiene derecho a solicitar por escrito a Rectoría la consideración de su situación, cuando

se excedan los porcentajes de inasistencia permitidos. Este beneficio podrá ser otorgado por una

vez en cada ciclo, durante su vida escolar en el establecimiento.

Art. 20. Tiene derecho a ausentarse del Colegio en horas de clases, en situaciones debidamente

calificadas y comprobadas por el Inspector General, como son: control médico, control dental,

trámites legales, imprevistos. Para ello se requiere la presencia y solicitud personal del

apoderado académico del estudiante, quien asume la responsabilidad sobre el alumno en este

período.

Art. 21. Tiene derecho a solicitar y recibir originales o copias de documentos para realizar

trámites de interés personal.

Art. 22. Tiene derecho a participar a través del funcionamiento del Centro de Estudiantes y de las

directivas por cursos, a partir de 5° año básico.

Art. 23. Tiene derecho a recibir su Certificado Anual de Estudios y documentos que correspondan

al nivel cursado.

V. DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE

Art. 24. Tiene el deber de conocer, respetar y acatar las disposiciones del presente Reglamento

de Convivencia Escolar.

Art. 25. Tiene el deber de velar por su integridad física resguardándose de actividades riesgosas y

acatando las normas de seguridad dispuestas y el Plan de Emergencia y Evacuación.

Art. 26. Tiene el deber de tener un apoderado económico y uno académico, ambos mayores de

edad, quienes serán los responsables de las actuaciones de su pupilo tanto dentro como fuera del

establecimiento y que debe presentarse personalmente cuando sea requerido por el Colegio.

Art. 27. Tiene el deber de cuidar su Colegio y velar por su buena conservación, usando las

instalaciones de manera adecuada y responsable.

Art. 28. Tiene el deber de mantener la limpieza del Colegio, tanto en las aulas como los

patios, baños, jardines, laboratorios, comedor, biblioteca y demás instalaciones que están al

servicio de toda la Comunidad Escolar.

Art. 29. Tiene el deber de conservar en buen estado los artículos deportivos, de laboratorio,

material didáctico, libros de la biblioteca, aula, carpetas y otros que ha recibido a principio de

año y durante el proceso escolar, para su uso personal y colectivo.

Art. 30. Tiene el deber de devolver los bienes que le fueron asignados en las mismas condiciones

iniciales, habida consideración del desgaste por uso, además de responsabilizarse de los bienes

dañados o perdidos, asumiendo los costos respectivos.

Art. 31. Tiene el deber de abstenerse de traer al Colegio dinero, joyas, juguetes, u otros objetos

de valor distintos a los útiles escolares, sin la autorización del profesor.

Art. 32. Tiene el deber de respetar las normas establecidas en los respectivos Manuales de

Procedimientos y/o Reglamentos en el uso de: biblioteca, comedor, gimnasio, enfermería,

laboratorios así como las normas referidas al uso de canchas, equipamiento deportivo e

instalaciones en general.

Art.33. Tiene el deber de respetar la integridad física, sicológica y emocional de los demás

miembros de la Comunidad Educativa, con especial énfasis en sus compañeros y compañeras.

VI. DE LA RESPONSABILIDAD ACADÉMICA

Art. 34. Cada uno de los estudiantes del Colegio Fraternidad aspiran a desarrollar sus

capacidades e inteligencia al máximo, aprovechando las instancias educativas y formativas que se

ponen a su disposición.

Art. 35. El Colegio Fraternidad permitirá a sus alumnos y alumnas, entre los niveles de Primer Año

Básico y Octavo Año Básico, y siempre que no exista promoción automática en el nivel, la

oportunidad de repetir un curso, por una sola vez; durante su permanencia en el

establecimiento y siempre que se disponga de vacantes para ello.

Entre los niveles de Primer Año Medio y Cuarto Año Medio, tendrán la oportunidad de repetir un

curso, por una sola vez; durante su permanencia en el establecimiento y siempre que se

disponga de vacantes para ello.

La situación anterior podrá ser aplicada siempre y cuando el estudiante no incurra en alguna de

las siguientes agravantes:

a. No haber dado cumplimiento a los Planes de Superación y acompañamiento suscritos por el

alumno/a, el apoderado y el Colegio.

b. Haber obtenido calificación de Deficiente o Suficiente en la asignatura de Ética y Moral al

momento de la repitencia.

c. Haber faltado a los compromisos contraídos al momento de matricularse en el establecimiento,

esto es, falta de adhesión a los postulados educativo – formativos, señalados por el Proyecto

Educativo Institucional, tanto para el alumno/a como para el apoderado.

Art. 36. Todo estudiante del Colegio Fraternidad deberá prepararse adecuadamente en sus

estudios y realizar con honestidad sus pruebas e interrogaciones, trabajos de investigación, u

otros procedimientos evaluativos, comprometiéndose a informar de los resultados a su

apoderado, debiendo traer sus evaluaciones firmadas cuando el profesor así lo exija.

Art. 37. Todo lo referido a inasistencia a evaluaciones, escrita u oral, entrega de trabajos; se regirá

de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3, Art. 11 del REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

PROMOCIÓN ESCOLAR Y CONFORMACIÓN DE CURSOS DE ENSEÑANZA PRE ESCOLAR, BÁSICA Y

MEDIA.

Art. 38. En el caso que un(a) profesor(a) detecte copia en una prueba, sustracción de una prueba,

plagio de trabajo o tarea o que el (a) alumno(a) sea sorprendido(a) en medio de una evaluación

entregando o recibiendo información por diversos soportes (papel, digital, audio y/o visual, etc.)

se le retirará la prueba y recibirá la nota mínima.

Se consignará la situación como falta grave en la hoja de vida del alumno(a).

Art. 39. Las tareas, informes, trabajos prácticos o de investigación deben ser presentados de

manera honesta, respetando las instrucciones dadas por el(a) profesor(a); ya sea, en la forma

de presentación, plazo de entrega, contenido, extensión, tipo de materiales y otros, de modo

que las tareas y trabajos reflejen el esfuerzo personal del aprendizaje.

VII. DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS HÁBITOS

Art. 40. El Colegio Fraternidad tiene como fundamento de la convivencia escolar propender a un

clima favorecedor de los aprendizajes, que facilite el desarrollo de las aptitudes, competencias,

habilidades e intereses como también la adquisición de actitudes y valores. En suma, lograr el

desarrollo integral de la personalidad con el propósito de que el(a) estudiante actúe en forma

plena y libre, manteniendo siempre el respeto por los derechos de los demás.

Art. 41. Al promover estilos de vida saludable, el Colegio Fraternidad, exige a sus estudiantes

de abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas en su interior, en fiestas, en paseos o en

toda actividad que participe como integrante de su Comunidad Escolar y/o cuando transite con el

uniforme escolar.

VIII. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Art. 42. La asistencia a clases y a las actividades programadas por el Colegio son obligatorias. Todo

estudiante tiene como obligación asistir, por lo menos, al 85% de las actividades programadas

para el año lectivo.

Art. 43. En caso de no cumplir con el requisito mínimo de asistencia (85%), refiérase a lo

establecido en el párrafo 5, Art. 18 del REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN ESCOLAR Y

CONFORMACIÓN DE CURSOS DE ENSEÑANZA PRE ESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.

Art. 4 4 . Toda inasistencia del estudiante deberá ser justificada de acuerdo al procedimiento

expuesto en el Art. 11 del REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN ESCOLAR Y

CONFORMACIÓN DE CURSOS DE ENSEÑANZA PRE ESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.

Art. 45. Si las inasistencias se prolongaran por más de treinta (30) días seguidos, sin mediar

aviso del apoderado, el Colegio se reserva el derecho de proceder a cancelar la matrícula del

estudiante.

Art. 46. Las inasistencias a clases serán considerada como un criterio para establecer

priorizaciones en la eventualidad de asignar cupos a alumnos/as repitientes en circunstancias que

se dispongan menos vacantes que alumnos repitientes.

Art. 47. Todos los estudiantes deberán ingresar puntualmente al establecimiento al inicio de

los horarios establecidos para cada nivel.

Art. 48. El retiro de estudiantes debe realizarse sólo en horario de recreo y/o cambios de bloque de

clases, sólo por las personas autorizadas por el Apoderado, debidamente registrado al momento de

la matrícula.

Se debe velar por la puntualidad en el retiro de los estudiantes al finalizar la jornada escolar y al

término de actividades extraprogramáticas.

Art. 49. Aquellos alumnos(as) que lleguen atrasados, podrán ser autorizados a ingresar a sus

salas de clases por el Inspector de Ciclo correspondiente al cambio de hora hasta en tres

oportunidades. Posteriormente, el atraso siguiente, deberá ser justificado personalmente por el

apoderado ya que el alumno(a) habrá incurrido en una falta grave.

IX. PRESENTACIÓN PERSONAL

Art. 50. El/la estudiante debe demostrar hábitos de higiene y presentación personal, de acuerdo

a su condición de alumno(a) de un establecimiento de la Corporación Educacional Masónica de

Concepción.

Art. 51. El uniforme oficial del Colegio Fraternidad para la Enseñanza Parvularia y desde Primer

Año Básico hasta Cuarto Año Básico constará de buzo deportivo oficial y zapatillas blancas. Damas

usarán delantal cuadrillé azul y varones, cotona beige. En caso de días fríos o lluviosos se permitirá

el uso de parka azul marino.

Art. 52. El uniforme oficial del Colegio Fraternidad para Damas desde Quinto Año Básico a Cuarto

Año Medio constará de casaca azulina y gris con insignia del Colegio Fraternidad, calcetas grises,

camisa blanca con cuello redondo, suéter gris con rayas azulinas y escote en V o polar gris con

insignia del colegio, zapatos negros, falda escocesa gris con azulino (largo mínimo 10 cm. sobre la

rodilla), corbata del Colegio Fraternidad, delantal blanco con nombre y apellido de la alumna en

el bolsillo superior izquierdo.

Art. 53. En las estaciones de primavera y verano, la camisa y corbata puede ser reemplazada,

salvo en ceremonias oficiales, por el uso de polera blanca con cuello piqué oficial del Colegio. En

caso de días fríos o lluviosos se permitirá el uso de parka azul marino, balerina gris o pantalón gris

de corte recto.

Art. 54. En la asignatura de Educación Física el uniforme oficial para las Damas constará de calzas

azules, para uso exclusivo durante la clase, dos poleras blancas con insignia del Colegio

Fraternidad, buzo deportivo del Colegio Fraternidad (pantalón azulino y polerón del Colegio),

zapatillas deportivas blancas, calcetas blancas, además de portar sus útiles de aseo (toalla, jabón y

sandalias de baño).

Art. 55. El uniforme oficial del Colegio Fraternidad para Varones desde Quinto Año Básico a Cuarto

Año Medio constará de casaca azulina y gris con insignia del Colegio Fraternidad, calcetines

grises, camisa blanca, suéter gris con rayas azulinas y escote en V o polar gris con insignia del

colegio, zapatos negros, pantalones grises de corte recto, corbata del Colegio Fraternidad,

delantal blanco con nombre y apellido del alumno en el bolsillo superior izquierdo.

Art. 56. En las estaciones de primavera y verano, la camisa y corbata puede ser reemplazada,

salvo en ceremonias oficiales, por el uso de polera blanca cuello piqué oficial del Colegio. En caso

de días fríos o lluviosos se permitirá el uso de parka azul marino.

Art. 57. En la asignatura de Educación Física el uniforme oficial para los Varones constará de short

azul, para uso exclusivo durante la clase, dos poleras blancas con insignia del Colegio Fraternidad,

buzo deportivo del Colegio Fraternidad (pantalón azulino y polerón del Colegio), zapatillas

deportivas blancas, calcetas blancas, además de portar sus útiles de aseo (toalla, jabón y sandalias

de baño).

Art. 58. Sólo los alumnos de 4° años medios podrán utilizar polerón generacional previamente

autorizado por la Dirección del Colegio y que cumpla con los parámetros establecidos por esta.

Art. 59. El uso diario del uniforme escolar es obligatorio, exceptuando los días señalados

expresamente por Rectoría.

Art. 60. Los uniformes deben llevarse adecuadamente, es decir con orden y limpieza. Están

prohibidos los aditamentos, rayados, sustituciones y/o mutilaciones en el uniforme escolar. De la

misma manera, para los padres de estudiantes del nivel parvulario, es aconsejable mantener una

muda de ropa que permita ser utilizada en casos de emergencia.

Art. 61. Las prendas de los uniformes, deberán llevar marcado el nombre y apellido del(a)

alumno(a) propietario. Cada estudiante es responsable de cuidar su uniforme, presentación, aseo

y seguridad personal.

Art. 62. Es obligatorio para los varones el uso del cabello corto, estilo de corte clásico, que no

exceda el cuello de la camisa y sin tintura de color, sin barba ni bigote, uñas cortas y limpias, sin

maquillaje de ningún tipo. Por razones de seguridad no se permitirá el uso de aros, collares,

pulseras, piercing, tatuajes visibles, aditamentos, entre otros.

Art. 63. Es obligatorio para las damas el uso del cabello peinado, recogido y sin tintura de color,

uñas cortas y limpias, maquillaje discreto. Por razones de seguridad, no se permitirá el uso

de aros colgantes, collares, pulseras, piercing, tatuajes visibles, anillos no discretos,

aditamentos, entre otros.

X. ÚTILES Y MATERIALES DE TRABAJO

Art. 64. Los(as) alumnos(as) deben presentarse al Colegio con todos los útiles necesarios de

acuerdo al horario del día correspondiente y/o las peticiones especiales dadas por el respectivo

Profesor(a) ante determinadas actividades.

Art.65. Por razones educativas no se aceptará la entrega de materiales una vez iniciada la jornada

escolar.

Art. 66. El Colegio no autorizará, por motivos de responsabilidad y seguridad, la salida de

estudiantes con el objeto de ir en busca de los materiales y/o útiles faltantes.

Art. 67. En relación a los útiles escolares, es decir; libros, delantal, prendas del uniforme, equipo

deportivo y otros, cada alumno(a) deberá cautelar su cuidado y resguardo.

Art. 68. El incumplimiento reiterado de estos aspectos quedará consignado en la Hoja de vida

del(a) estudiante.

XI. VIAS DE COMUNICACIÓN OFICIAL

Art. 69. Todo estudiante deberá portar diariamente la Agenda Escolar del Colegio Fraternidad,

que como documento oficial es una ayuda para el trabajo escolar del(a) alumno(a) y un eficaz

instrumento de comunicación con los padres de familia.

El mismo valor de documento oficial para la comunicación con las familias se otorga a la página

web del Colegio, www.colegiofraternidad.cl y las direcciones de correo electrónico registradas

por las familias para recibir correspondencia oficial.

Agenda Escolar, Página web y dirección de correo electrónico familiar, serán las vías de

comunicación oficial del Colegio con la familia.

Será responsabilidad de la familia, la revisión periódica de la página web y el correo electrónico

provisto, pues el establecimiento reemplazará paulatinamente las comunicaciones en papel por

envíos mediante medios electrónicos.

Art. 70. Las comunicaciones y justificaciones enviadas vía agenda, deberán presentarse

firmadas por el padre, madre o apoderado, cuando el profesor, inspector o jefe de unidad

técnica así lo solicite. La agenda no debe firmarse por adelantado.

Art. 71. La Agenda debe tener la correspondiente fotografía del(a) alumno(a), tener los datos

generales completos, sin inscripciones, estampas, dibujos o anotaciones ajenas a su finalidad y

debe reponerse inmediatamente en caso de extravío.

Art. 72. La Agenda tiene la finalidad de dejar constancia del horario de clases a que quedará

sometido el(a) alumno(a); dejar constancia del retiro del(a) alumno(a) del establecimiento

durante la jornada escolar; citar a los padres o apoderados al Colegio cuando sea necesario;

comunicación permanente entre el hogar del(a) alumno(a) con el Colegio. Sin perjuicio a lo

referido en el párrafo 3, del Art.11.b) del REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN ESCOLAR

Y CONFORMACIÓN DE CURSOS DE ENSEÑANZA PRE ESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.

XII. DEL COMPORTAMIENTO DENTRO Y FUERA DEL COLEGIO

Art. 7 3 . El Colegio Fraternidad se propone, en coherencia con el Proyecto Educativo

Institucional, garantizar a todos(as) los(as) alumnos(as) una educación formativa y académica de

calidad, asegurando un trato digno y no discriminatorio, motivando que nuestros estudiantes

aprendan a vivir juntos y desarrollen las capacidades para convertirse en ciudadanos conscientes

de sus responsabilidades para sí mismos y su comunidad.

Art. 74. Entendemos por convivencia escolar la interacción entre los diferentes miembros de un

establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio

afectivo e intelectual de los alumnos y alumnas.

Art. 75. Esta condición no sólo se limita a la relación entre las personas, sino que además incluye

formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa,

como también los diferentes espacios educativos donde esta interacción se produce.

Art. 76. El Colegio Fraternidad no permite la agresión física ó psicológica, ni que se atente contra

la buena fama o dignidad de las personas, inventando falsedades o calumnias, emitiendo juicios

infundados para causar daño moral o lesionando la vida privada de los miembros de su

comunidad.

1. EN LA SALA DE CLASES

Art. 77. El(a) estudiante al interior de la sala de clases debe, entre otros:

a) Escuchar con respeto a los demás.

b) No entorpecer las actividades de aprendizaje de sus compañeros(as).

c) Participar oportuna y correctamente en clases, sin temor a expresar sus ideas.

Art. 74. d) Mantener un adecuado registro de sus materias (en cuadernos, carpetas, etc.) y de los

apuntes entregados por su profesor(a), lo que podrá ser supervisado en cualquier momento.

e) Contribuir a que la sala de clases sea acogedora, aportando material decorativo y ayudando a

mantener un ambiente grato y limpio.

f) Mantener en buen estado el mobiliario, evitando rayarlo, golpearlo o utilizarlo para otros fines

que no sean los adecuados.

g) Abandonar la sala de clases para que esta se ventile convenientemente durante los recreos.

h) Durante el cambio de hora y si no hay cambio de espacio educativo, preocuparse de

guardar los materiales usados y preparar los de la clase siguiente, esperando al(a) Profesor(a)

en su puesto. No se debe abandonar la sala de clases, pues no es momento de recreo.

i) Durante el cambio de hora y si hay cambio de espacio educativo, el traslado a las

dependencias correspondientes debe hacerse respetando las normas de Prevención de Riesgos

y el trabajo desarrollado por sus compañeros(as) en las otras salas de clases.

j) Respetar y cuidar los bienes y útiles de sus compañeros(as), los propios y los del Colegio,

asumiendo los costos de reparación o reposición de todo bien dañado.

k) Por su carácter distractor se prohíbe el uso de equipos personales de música (mp3, mp4, u

otros componentes similares) y teléfonos celulares en dependencias en que se realizan

actividades de clases. De la misma manera, los docentes podrán autorizar durante su clase el uso

de aparatos tecnológicos sólo con fines pedagógicos.

2. EN EL RECREO

Art. 78. El(a) estudiante durante el recreo debe, entre otros:

a) Abandonar salas y pasillos, descender por la escalera en forma ordenada y segura, respetando

la circulación de las demás personas.

b) Como una forma de prevenir lesiones personales, evitar la práctica de juegos bruscos,

cuidando compartir adecuadamente los espacios de recreación.

c) Al finalizar el recreo, los(as) alumnos(as) deben dirigirse de inmediato a la sala de clases y

esperar en orden la llegada del(a) Profesor(a), evitando de esta manera atrasos.

d) No deteriorar la infraestructura física del patio, baños, canchas, redes de protección, entre

otras.

3. EN LA BIBLIOTECA

Art. 79. Siendo la Biblioteca un recurso de aprendizaje fundamental se deberá mantener en ella

un comportamiento acorde con esta finalidad pedagógica. El uso de este servicio se regirá de

acuerdo a su propio Reglamento de Biblioteca.

4. EN EL GIMNASIO

Art. 80. El ingreso y comportamiento en cancha, camarines y duchas deberá realizarse en

concordancia con el Reglamento del Gimnasio, de manera que se cautele la seguridad física del

estudiante, su aseo e higiene personal y el uso correcto de las instalaciones y material disponible.

5. EN LA SALA MULTIPROPÓSITO

Art. 81. El uso de este espacio se relaciona con los posibles tiempos utilizados por la comunidad

escolar para la hora de colación y otras actividades, rigiéndose de acuerdo a su propio

Reglamento de uso de Sala Multipropósito.

6. EN LOS LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN Y CIENCIAS

Art. 82. En los Laboratorios de Ciencias se debe proceder de acuerdo a las Normas de Prevención

de Riesgos estipuladas en el respectivo reglamento. Situación similar ocurre para el caso de los

Laboratorios de Computación. El Colegio Fraternidad cautelará siempre la presencia en dichos

laboratorios de un(a) Profesor(a) o de un funcionario encargado.

7. EN VISITAS DE ESTUDIOS

Art. 83. Se entiende por tal, la actividad de índole formativa, generada al interior de los cursos

que se realiza en días hábiles o festivos y que el Ministerio de Educación autoriza como “cambio

de actividad” cuando se concreta dentro de la jornada de clases.

Art. 84. El Colegio Fraternidad apoya las visitas de estudios y salidas a terreno, previa

presentación del Proyecto por el(a) Profesor(a) de Asignatura a la Jefatura de la Unidad Técnica

Pedagógica; tratándose de actividades de Orientación Personal, Vocacional y/o Profesional, los

proyectos deberán ser presentados y/o trabajados con Orientador del Colegio y, en ambos casos,

presentados posteriormente a Rectoría para su aprobación.

Art. 85. Las iniciativas propuestas por los Consejos de Curso o Directivas de Microcentro,

deberán ser canalizadas a través del respectivo Profesor(a) de Asignatura o Profesor(a) Jefe,

quienes también deberán presentar un proyecto a Orientación para su aprobación.

Art. 86. Toda vez que dicha actividad se lleve a cabo fuera del establecimiento y/o exceda la

jornada de clases la participación del(a) estudiante está sujeta a la autorización escrita de sus

padres.

Art. 87. En su organización el Profesor encargado deberá:

a. Tener presente la adecuada planificación, verificando que el lugar de la visita no presente

riesgos para la salud e integridad de los(as) estudiantes.

b. Solicitar la colaboración de los apoderados, asistentes de la educación y/u otros profesores.

c. Acompañar al grupo desde el inicio hasta el término de la actividad.

Art. 88. Las horas de salida y de llegada deben quedar claramente establecidas, notificadas a los

padres y avisadas en la portería del Colegio.

Art. 89. El comportamiento de los(as) estudiantes en estas actividades deberá regirse por el

Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio.

Art. 90. El aporte del Colegio Fraternidad para el financiamiento de estas actividades, si es que

así se requiera, deberá estar incorporado en el presupuesto anual.

EN ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS

Art. 91. Para las actividades extraprogramáticas que se realicen fuera del establecimiento

educacional deberá existir una autorización previa firmada por el apoderado del(a) alumno(a).

Art. 92. Los(as) estudiantes deben tener presente que, ante todo, son miembros del Colegio

Fraternidad, al que están obligados a prestigiar con sus actuaciones y actitudes; ya sea, en

instancias sociales o de la comunidad, presentaciones, campeonatos o visitas.

Art. 93. Las actividades extraprogramáticas estarán bajo la supervisión del Profesor

correspondiente, el que velará por la organización y la seguridad de los alumnos.

Art. 94. El comportamiento en el desarrollo de estas actividades se regulará por el presente

Reglamento de Convivencia.

EN PASEOS Y GIRAS

Art. 95. El Colegio Fraternidad no acepta, no promueve, ni avala los paseos o giras, los que a su

vez tampoco aprueba el Ministerio de Educación.

En consecuencia, el eventual tratamiento de estas temáticas no podrá realizarse en las reuniones

de microcentro, ni al interior del establecimiento educacional.

XIII. DE LAS FALTAS Y SU GRADUACIÓN

FALTAS LEVES

Art. 96. Son faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal

desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se

consideran faltas leves:

a) Descuidar el aseo personal, en aspectos tales como corte de pelo, higiene, uso de accesorios

ajenos al uniforme.

b) Transitar por patios y pasillos teniendo clases y sin la autorización correspondiente.

c) Dejar sucio su lugar de trabajo, de colación o de recreación.

d) No traer equipo de Educación Física.

e) No portar Agenda Escolar.

f) No presentación de tareas u olvido de un material de estudio.

g) Negarse a trabajar en clases.

h) No usar uniforme y/o usarlo de manera incorrecta.

i) Atrasos. La acumulación de tres atrasos constituirá una falta grave.

j) Uso de equipos musicales, celular y otros artículos electrónicos, sin autorización del profesor.

k) La acumulación de tres faltas leves constituirá falta grave.

FALTAS GRAVES

Art. 97. Las faltas graves son aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la

integridad física y/o psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar o del bien común; así

como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje o actuaciones

contrarias a la ética y la moral comprometiendo el prestigio del Colegio y su Proyecto Educativo

Institucional. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se consideran faltas graves:

a) Falta de respeto durante la participación en actos públicos, cívicos y de la comunidad.

b) Intimidar a sus compañeros(as) a través de amenazas y/o bromas reiteradas que menoscaben

la dignidad de los afectados.

c ) Inasistencia a clases o atrasos en horas intermedias sin justificación, estando el(a) alumno(a) en

el Colegio.

d) Salir de la sala de clases sin autorización.

e) Ausencia reiterada y sistemática a pruebas sin justificación e incumplimientos reiterados

en la entrega de trabajos personales o grupales.

f ) Presentarse a clases, reiteradamente, sin tarea o sin los materiales solicitados.

g) Negarse a concurrir a entrevista con el(a) Profesor(a) Jefe.

h) Faltar a la honestidad con acciones tales como copiar en las pruebas, utilizar elementos

electrónicos para copiar, presentar trabajos ajenos como propios, adulterar comunicaciones

desde o hacia el hogar, falsear una nota.

i) Faltar a clases sin conocimiento de su Apoderado.

j) Negarse a rendir una evaluación o a presentar y/o entregar un trabajo.

k) Negarse reiteradamente a trabajar en clases.

l) Realizar conductas de riesgo para sí o para otras personas.

ll) Manifestar conductas afectivas de pareja poco adecuadas, indecorosas o con contacto físico

que no corresponde al ámbito escolar.

m) Presentar conductas que atentan contra el pudor propio o de otras personas.

n) Molestar en clases con bromas, gritos, ruidos, risas, etc. entorpeciendo el clima del aula.

ñ) Integrar, difundir, y hacer proselitismo a favor de sectas, grupos religiosos que entren en

contradicción con el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Fraternidad y/o favorecer

opciones políticas o sociales que sean atentatorias contra la dignidad de las personas y de los

derechos humanos.

o) Por segunda vez se le requise un dispositivo de música o un celular, en la sala de clases como

elemento distractor de su aprendizaje.

p) Escribir y/o dibujar obscenidades, rayar, escribir pornografía y/o ensuciar cualquier

dependencia del Colegio, como mesas, sillas, murallas, baños, etc.

q) Destruir plantas, arbustos, adornos y elementos ornamentales.

r) Usar de manera irresponsable los laboratorios, computadores, canchas, baños, mobiliario y la

propiedad del Colegio.

s) Dirigirse en forma inadecuada al personal del Colegio.

t) La reiteración de tres faltas leves.

u) La acumulación de dos faltas graves constituirá falta gravísima.

FALTAS GRAVISIMAS

Art. 98. Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan gravemente contra los valores

expresados en el Proyecto Educativo Institucional, y/o la integridad física y psíquica de cualquier

integrante de la Comunidad Escolar. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se consideran

faltas gravísimas:

a) Si el(a) alumno(a) difama o agrede verbal, físicamente o a través de medios escritos,

audiovisuales o virtuales (página web, correo electrónico, redes sociales u otros) a algún

integrante de la Comunidad Educativa sean ellos(as) alumnos(as), personal del Colegio, Padres,

Madres o Apoderados.

b) Si el(a) alumno(a) sustrae bienes de sus compañeros(as) o del Colegio, ocasiona daño o

destruye intencionalmente la propiedad ajena, materiales de apoyo pedagógico, implementos,

mobiliario o instalaciones del Colegio.

c) Si el(a) alumno(a) induce, porta, fuma, consume o comercia drogas; porta, consume o

comercia bebidas alcohólicas; induce, porta o comercia materiales pornográficos, durante el

periodo de clases o en la vía pública vistiendo uniforme oficial o deportivo del Colegio.

También se ejercerá la obligación de denunciar el hecho a la autoridad correspondiente.

d) Si el(a) alumno(a) porta, presta o comercia arma blanca o de fuego o elementos que

impliquen riesgos para la integridad física propia, de sus compañeros(as) u otro(a) integrante de

la comunidad escolar durante el periodo de clases, vistiendo uniforme (de clases o deportivo) o

estando en actividades en que participe en su condición de estudiante del Colegio,

independientemente de ejercer la obligación de denunciar el hecho a la autoridad

correspondiente.

e) Sustraer o adulterar documentos oficiales evaluativos impresos o con soporte electrónico como

Libros de Clases, Informes, Certificados de Notas, Comunicaciones al hogar, Página Web, Correo

Electrónico con el fin de cometer fraude.

f) Hacer uso indebido de elementos informáticos para referirse con o sin intención de

perjudicar a personas o al Colegio, atentando contra su dignidad (página web, correo electrónico,

redes sociales, u otros).

g) Crear o publicar material tanto digital como impreso sobre temas que atentan la dignidad

de la persona, los derechos humanos y la Masonería.

Del mismo modo se entenderá la acción que denigre a la institución o personas integrantes de ella

utilizando tergiversadamente los valores y principios que postula el Proyecto Educativo

Institucional.

h) Negarse de manera sistemática a participar en las actividades definidas por el Colegio como

obligatorias dentro de los planes curriculares y de formación.

i) Asociarse y/o concitar ayuda para impedir o alterar el normal funcionamiento de las actividades

propias del Colegio.

j) Destruir o sacar sin autorización libros, revistas y/o materiales de la Biblioteca.

k) Falsificar la firma del Apoderado, Profesores(a) y/o autoridades del Colegio.

l) Ejercer acoso escolar, entendiendo por ello toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por

estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,

que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal

de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su

edad y condición.

ll) El maltrato de un adulto a un estudiante. Son aquellas agresiones realizadas por algún

miembro de la comunidad escolar adulto (directivo, docente, asistente de la educación o

apoderado) en contra de un(a) estudiante, que atentan contra su dignidad o que arriesgan su

integridad física y/o síquica. Tales como; coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, gritos,

burlas, amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras.

m) Salida del Colegio sin autorización.

n) La reiteración de dos faltas graves.

XIV. DEL SISTEMA INTEGRADO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA

El Sistema Integrado de Resolución de Conflictos de Convivencia del Colegio Fraternidad se

gestiona desde la Inspectoría General, con el apoyo del Departamento de Orientación.

La manera de cómo se sostiene, fundamentalmente, es a través de un sistema de diálogos que

traspasa cada uno de los estamentos del Colegio, desarrollando capacidades para el tratamiento

de los conflictos.

Lo anterior redunda en introducir un currículum escolar más inclusivo y democrático,

considerando para ello los Objetivos Fundamentales Transversales, orientado al desarrollo

personal y a la conducta moral y social de los alumnos.

Fundamental será también favorecer una mirada de colaboración y apoyo de los padres y

madres, pues la familia por definición cumple un rol formador en la crianza de sus hijos.

La preocupación por el contexto social cercano al colegio, el entorno en que se ve situado, debe

permitir también un foco de atención. No pocos conflictos se desarrollan en las cercanías de los

establecimientos.

De la misma forma, las interacciones que se dan en el aula debe permitir a los profesores y

profesoras cautelar la comunicación verbal y no verbal, el discurso docente, el estilo motivacional

que se utiliza y cómo se afrontan situaciones de disrupción.

Por último, el diseño y desarrollo de medidas organizativas directamente relacionadas con la

convivencia escolar.

En definitiva, la incorporación de un sistema que se ocupa de interactuar e incidir en la relación

directa entre la víctima y el agresor. Será el diálogo entre las partes, por iniciativa propia o a

través de “agentes” (profesor, alumnos, especialista o apoderados) mediadores de conflictos

habilitados y capacitados para ello, quienes tratan de llegar a acuerdos.

De esta manera y dependiendo de la profundidad del conflicto, se favorece una reparación

directa a la víctima que puede ser material, inmaterial o moral. De la misma forma, el o la

agresora, tiene la posibilidad de liberarse de su culpa.

El diálogo implica, además, intervenir en la mejora de la relación entre las partes en conflicto,

puesto que, la reconciliación permite abordar en el tiempo el trauma provocado.

Así llegamos a la fase de la resolución, que a través de un diálogo sincero, permitirá abordar los

conflictos subyacentes (conflictos de interés, de necesidades, de valores o de relación) para que

sean escuchados, atendidos y resueltos en el acuerdo final de las partes.

La comunidad educativa está enterada del proceso que se sigue, le otorga legitimidad y

estatus, pues no minimiza, ni connota negativamente, lo ocurrido. Sus estructuras organizativas

tienen el cuidado de otorgarle atención al conflicto.

La gestión de los conflictos de convivencia integrará medidas remediales dependiendo del grado

de la falta, incorporará técnicas alternativas de la resolución pacífica de conflictos como la

negociación, la mediación escolar, el arbitraje pedagógico y utilizará protocolos de actuación

ante diferentes conflictos. Corresponderá también, cuando las situaciones lo ameriten, definir los

procedimientos de investigación y del debido proceso. Por último, se implementará un

Sistema de Permanencia Formativa que permita a los estudiantes reflexionar acerca de la

importancia del cumplimiento de las normas, sobre las consecuencias de sus actos y la incidencia

que esto tiene en su aprendizaje y bienestar.

MEDIDAS REMEDIALES ANTE LAS FALTAS LEVES

Art. 99. Se procederá a registrar la falta en su hoja de vida y se podrán aplicar una de las

siguientes medidas:

a) Amonestación verbal

b) Entrevista del apoderado y alumno(a) con profesor/a de asignatura o Profesor/a Jefe.

MEDIDAS REMEDIALES ANTE FALTAS GRAVES

Art. 100. Se procederá a registrar la falta en su hoja de vida y se podrá aplicar una o más de las

siguientes medidas frente a la trasgresión de acuerdo a la gravedad:

a) Entrevista al apoderado y alumno(a) con Inspector de ciclo y/o profesor jefe y suspensión

temporal por uno o dos días, definidos por Inspectoría General.

b) Entrevista al apoderado y alumno(a) con Inspector de ciclo y/o profesor jefe y firma del Acta de

Condicionalidad por parte del(a) estudiante y su apoderado.

c) Asistir a Permanencia Formativa: Consiste en la extensión de la jornada escolar en un día de la

semana, en la cual los alumnos y alumnas desarrollarán actividades de carácter académico (apoyo

a otros alumnos/as), de colaboración (acciones de limpieza y orden del establecimiento) y/o

sicoeducativas (participación en taller de Orientación).

MEDIDAS REMEDIALES ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS

Art. 101. Se procederá a registrar la falta en su hoja de vida, a aplicar suspensión temporal por

uno, dos o tres días y se podrá aplicar una o más de las siguientes medidas frente a la trasgresión

de acuerdo a la gravedad:

a) Firma del acta de condicionalidad o condicionalidad extrema de la matrícula por parte del(a)

alumno/a y su apoderado, en entrevista con un integrante del Equipo Directivo.

b) Entrevista al Apoderado con Orientación y cambio de curso del(a) alumno(a) cuando proceda,

definido por el Comité de Convivencia Escolar en consulta con el Departamento de Orientación.

c) Entrevista al Apoderado y término anticipado del año escolar, con presentación sólo a rendir

pruebas, trabajos y evaluaciones.

d) Entrevista al Apoderado y cancelación inmediata de la matrícula o la expulsión del o la

estudiante, por la denuncia de los delitos descritos como faltas gravísimas en la Ley N° 20.084 que

establece los sistemas de responsabilidad de los adolescentes, mayores de 14 años y menores de

18 años por infracciones a la Ley Penal, Ley N° 20.000 de Tráfico y Consumo de Drogas y de la Ley

N° 20.536 Sobre Violencia Escolar que describe al acoso escolar.

e) Entrevista al Apoderado y cancelación inmediata de la matrícula o la expulsión del o la

estudiante, cuando sus acciones comprometan la integridad física, sico-emocional de otro

miembro de la Comunidad Educativa, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo

Institucional.

OTRAS MEDIDAS REMEDIALES

Art. 102. Cuando el alumno/a no ha dado cumplimiento a los Planes de Superación y

acompañamiento suscritos por este, el apoderado y el Colegio, se registrará en la Hoja de vida del

alumno y se podrá aplicar una o más de las siguientes medidas:

a) Suscribir el Acompañamiento Formativo Conductual para el año escolar siguiente, al momento

de la Matrícula.

b) Cancelación de Matrícula sin haber experimentado el cambio de conducta esperado. Esto será

consultado al Consejo de Profesores.

Art. 103. De acuerdo al Artículo 95 letra b, el estudiante deberá reponer cualquier elemento

destruido, deteriorado o perdido del Colegio, en un plazo acordado previamente en Entrevista.

Art. 104. De acuerdo al Artículo 95 letra ll, el estudiante afectado o su apoderado informará al

profesor jefe u orientador del Colegio quien intentará resolver la situación. De no ser posible

solicitará entrevista al Rector quien intervendrá y de ser necesario formalizará la investigación

correspondiente, tomando las medidas pertinentes para proteger a los alumnos(as) de las

conductas abusivas. Las sanciones contempladas a los Funcionarios del Colegio, están definidas

contractualmente. Con respecto a los Apoderados, las sanciones están señaladas en el Capítulo XI

del presente Reglamento.

DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO

Art. 105. Cualquier alumno(a), docente, asistente de la educación o apoderado que se sienta

víctima o presencie algún hecho que le cause agravio, podrá presentar directamente una denuncia

o reclamo escrito al Rector o al Sostenedor.

Art. 106. El Rector, con el sólo mérito de la denuncia o reclamo, deberá instruir una investigación

interna nombrando a un(a) funcionario(a) del Colegio como Fiscal Investigador, quien a su vez

procederá a nombrar a un(a) funcionario(a) del Colegio como Actuario, quien colaborará como

ministro de fe y secretario de la investigación. El Fiscal Investigador deberá abrir una carpeta

investigativa e iniciará una investigación interna de los hechos solicitando informe a todas las

personas involucradas.

Art. 107. Mientras dure la investigación, y si lo ameritan la gravedad de los hechos, las

condiciones de trabajo, la seguridad de los(as) alumnos(as) o las medidas de carácter pedagógicas

necesarias, el Fiscal Investigador, podrá suspender de sus funciones al personal o alumno(a)

involucrado(a), o instar por la separación de espacios físicos o la redistribución de la jornada.

Art. 108. Si el hecho revistiese caracteres de delito, el Rector deberá remitir los antecedentes a la

Fiscalía Local correspondiente, sin perjuicio que el Fiscal Investigador continúe la investigación

interna.

Art. 109. En el plazo de cinco (5) días hábiles, prorrogables por motivos fundados por otros

cinco días (5) hábiles, se hayan o no recibido los informes, el Fiscal Investigador procederá a

interrogar a todos y cada una de las personas involucradas debiendo fotografiar el lugar en que

ocurrieron los hechos, recopilar documentación relevante, analizar reglamentación en uso,

constituirse en el lugar de los hechos y/o toda aquella acción o tramitación que ayude a

informase de la investigación. De todo se deberá dejar testimonio escrito en el cuaderno

respectivo, pudiendo también, con acuerdo de los involucrados, grabar las entrevistas por medios

tecnológicos.

Art. 110. La investigación deberá llevarse con la más absoluta reserva garantizando la audiencia

de todos los involucrados para que puedan formular sus descargos y fundamentar sus dichos.

Art. 111. La decisión de abrir una carpeta investigativa, junto a los antecedentes de los hechos,

deben ser puestos en conocimiento del personal involucrado, o en su caso el(a) alumno(a) y su

apoderado.

Art. 112. Terminada la fase indagatoria, el personal involucrado o, en su caso, el alumno y su

apoderado tienen el plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos.

Art. 113. Al formular los descargos el personal involucrado o el(a) alumno(a) y apoderado

podrá entregar los antecedentes que permitan desvirtuar los hechos expuestos, pudiendo

incluso ofrecer hasta tres testigos que declaren sobre ellos.

Art. 114. Recibido los descargos, o sin ellos, se abrirá una fase probatorio de cinco (5) días

hábiles, en el cual se podrán adjuntar todos los medios probatorios necesarios. Los testigos

deberán declarar los tres últimos días.

Art. 115. Expirado el periodo probatorio, el Fiscal Investigador podrá proponer al Rector la

resolución de la investigación y la aplicación de las sanciones correspondientes. Rector aplicará

la(s) sanción(es), y si fuese la expulsión o cancelación de matrícula, ésta habrá de ser

consultada Consejo de Profesores.

Art. 116. Una vez terminado el procedimiento, se deberá informar de su resultado en un plazo no

mayor a 5 (cinco) días hábiles a todos los involucrados, cuestión de la que se dejará constancia

en la carpeta investigativa además de la notificación por escrito que contendrá el resultado y

sanciones que arrojó la investigación.

Art. 117. En caso de que el involucrado sea el Rector del Colegio Fraternidad la denuncia o reclamo

deberá ser presentado a la entidad sostenedora, es decir, la Corporación Educacional Masónica de

Concepción.

Art. 118. Las resoluciones dictadas precedentemente, podrán ser impugnadas por medio del

recurso de apelación presentado ante el Rector, para ser conocido por el Sostenedor. El plazo

para deducir el recurso será de cinco días siguientes a la notificación de la resolución que se

impugna.

Art. 119. Las notificaciones se harán por carta certificada en el domicilio registrado en el Colegio

por las personas involucradas, la que se entenderá practicada al tercer día de recibida la carta por

las oficinas de correos.

NEGOCIACIÓN

Art. 120. La Negociación es una técnica de resolución pacífica de conflictos, que se ejecuta a

través de dos o más partes involucradas que dialogan cara a cara, analizando la discrepancia y

buscando un acuerdo que resulte mutuamente aceptable, para alcanzar así una solución a la

controversia.

Art. 121. En definitiva, la negociación puede ser entendida como un proceso dinámico, en el cual

dos o más actores en conflicto, latente o manifiesto, o con intereses divergentes, entablan

una comunicación para generar una solución aceptable de sus diferencias, la que se explicita

en un compromiso.

MEDIACIÓN ESCOLAR

Art. 1 2 2 . La Mediación es una técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una

persona o grupo que no es parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un

acuerdo y/ o resolución del problema.

Art. 123. En otras palabras, es cuando dos o más personas involucradas en una controversia

no se perciben en condiciones de negociar y buscan, voluntariamente, a un mediador o una

mediadora, que represente imparcialidad para las partes involucradas y les ayude a encontrar

una solución al problema.

ARBITRAJE PEDAGÓGICO

Art. 124. El Arbitraje se refiere a un modo de resolución de conflicto, uno de los más

tradicionales en la cultura escolar. Es el procedimiento con el cual se aborda el conflicto en

donde un tercero, a quien se le ha atribuido con poder, decide la resolución que le parezca justa

en relación al conflicto presentado.

Art. 125. Teniendo presente el contexto escolar y su función pedagógica, se habla de Arbitraje

Pedagógico al procedimiento de resolución del conflicto, guiado por un(a) adulto con

atribuciones en la institución escolar, quien a través de un diálogo franco, respetuoso y seguro,

escucha atenta y reflexivamente de la posición e intereses de las partes, antes de determinar una

salida justa a la situación planteada.

USO DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Art. 126. La relevancia de la elaboración de Protocolos de Actuación ante ciertos conflictos

en el medio escolar es un tema relevante, dada la necesidad que actualmente muestran

los(as) profesores(as) y los establecimientos educacionales de abordar los conflictos de la manera

más justa, transparente, respetuosa y contribuir a la creación de una convivencia escolar coherente

con los principios y valores que orientan la acción del Colegio Fraternidad.

Art. 127. El conjunto de Protocolos de Actuación han sido elaborados para facilitar la

coordinación de intervenciones urgentes ante los conflictos o sucesos que puedan eventualmente

surgir, de tal modo que se promueva, entre los miembros de la comunidad educativa, una

percepción de mayor manejo y control de los problemas asociados a la prevención de la

violencia escolar, la resolución pacífica de conflictos y la prevención y seguridad escolar. Estos

Protocolos de Actuación son los siguientes:

a. Protocolo ante falta a la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.

b. Protocolo ante falta a la Ley 20.660 que regula Actividades Relacionadas con el Tabaco.

c. Protocolo ante falta a la Ley 20.000 de Tráfico y Consumo de Drogas.

d. Protocolo ante falta a la Ley General de Educación (Decreto 2), Ley 20.501 sobre Calidad y

Equidad de la Educación.

e. Protocolo ante falta a la Ley 19.927 sobre Abuso Sexual.

f. Protocolo ante falta a la Ley 20.066 que sanciona la Violencia Intrafamiliar.

g. Protocolo ante falta a la Ley 20.084 de Justicia Penal Adolescente.

h. Protocolo ante falta a la Ley 20.609 de Antidiscriminación.

i. Protocolo de Actuación General en caso de Accidentes Escolares.

j. Protocolo de Actuación ante Condición de Embarazo y Maternidad.

k. Plan de Emergencia y Evacuación del Colegio Fraternidad.

XV. DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS

Art. 128. El apoderado tiene el deber de participar en el proceso educativo de su pupilo(a),

debiendo ser un pilar fundamental en la formación del(a) estudiante.

a) Además, debe conocer, participar y apoyar el Proyecto Educativo Institucional y toda la

Reglamentación interna del Colegio Fraternidad. Junto con ello, se le solicitará que informe una

cuenta personal de correo electrónico para permitir el envío fluido de información hacia el

apoderado.

b) Cautelar el respeto de los derechos y deberes de los niños y niñas en el entorno familiar.

c) Dirigirse con respeto y cordialidad a todas las personas de los diferentes estamentos del

Colegio.

d) Respetar el conducto regular cada vez que requiera comunicarse con el Colegio,

entendiendo como tal: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe respectivo, Inspector/a de nivel,

Inspectoría General, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y Rectoría.

e) Abstenerse de intervenir en aspectos técnicos pedagógicos o administrativos.

f) Asumir el costo de las reparaciones o adquisiciones de elementos que el Colegio haya

realizado debido a destrozos intencionales o producto de conductas de riesgo o inadecuadas a

los objetivos del Colegio que realice su hijo/a.

g) Firmar las autorizaciones solicitadas para aquellas actividades que se realizarán fuera del

Establecimiento.

h) Acoger con prontitud las indicaciones del Colegio referentes a evaluaciones de

profesionales externos (Neurólogo, Psicólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, etc.) presentando los

informes de atención en los plazos consignados.

i) Responsabilizarse por las opiniones que emitan respecto a problemas Institucionales y del

Personal vinculado al Colegio y que provoquen un perjuicio a su imagen privada, pública y/o a su

prestigio. El Colegio o la persona podrán seguir las acciones legales que la Ley establece con el

objeto de reparar el mal causado.

j) Revisar periódicamente la Agenda Escolar, firmarla y vigilar que los deberes, avisos y

solicitudes registrados en ella se cumplan.

k) Justificar personalmente las inasistencias a clases, e informar en caso de corresponder vía

agenda al profesor de asignatura en caso de ausencia a evaluación, de acuerdo al Art. 45 y Art. 53

disposiciones presentes en este reglamento.

l) Asistir a las reuniones de Centro General de Padres y Apoderados y de los Microcentros, cada

vez que se cite y cooperar en las actividades planificadas por el Establecimiento. La inasistencia a

estas reuniones debe ser justificada personalmente por el apoderado en una plazo máximo de

dos días de realizada la reunión, en su defecto, tendrá el mismo plazo para coordinar, a través de

Secretaría, con el docente respectivo una reunión para informase sobre lo tratado. En caso de no

justificar, se dejará constancia en la Hoja de vida del alumno(a).

ll) Concurrir al Colegio para informarse del rendimiento y comportamiento del(a) estudiante,

toda vez que sea citado por el Profesor(a) y/o algún miembro del Equipo de Inspectores. A su

vez, puede solicitar entrevista, para saber el estado y situación de su hijo(a). En cualquier caso,

se procederá a levantar el Acta de Entrevista a Apoderados que contendrá un registro escrito

de lo tratado en la reunión, los acuerdos y compromisos alcanzados. Por último, será firmado

por ambas partes y se entregará copia del documento si el apoderado así lo solicita.

m) Delegar su representatividad por escrito (poder simple) en la persona del Apoderado

Suplente, cuando el Apoderado Titular, por motivos de fuerza mayor (enfermedad, viaje fuera de

la ciudad, trabajo, etc.) no pueda concurrir a la citación del Colegio.

n) Solicitar personalmente la necesidad de retirar a su pupilo(a), antes del término de la jornada

normal, por casos debidamente justificados y calificados por Inspectoría General.

ñ) Concurrir al Colegio sólo cuando sea citado, evitando alterar el desarrollo normal de la jornada

de clases.

XV.1. DE LA EVALUACIÓN PARA LA GRADUALIDAD DE LAS FALTAS

FALTAS LEVES

Art. 129. Son faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal

desarrollo del proceso educativo, tales como:

a) No enviar las colillas de las circulares firmadas y en los plazos previstos.

b) No hacer uso del conducto regular propuesto para la atención de apoderados.

c) Ingresar a zonas no autorizadas del Colegio, sin el permiso respectivo y/o entregar elementos,

materiales, alimentos en horarios y/o lugares no permitidos.

FALTAS GRAVES

Art. 130. Las faltas graves son aquellas actitudes y comportamientos que hacen referencia al no

cumplimiento de las responsabilidades y conductas propias al Rol de Apoderado del Colegio

Fraternidad, entre las que mencionamos:

a) Falta de respeto entre apoderados, hacia el personal del Colegio y/o los alumnos.

b) Incumplimiento de responsabilidades con el Colegio (control de tareas, higiene, conducta, útiles

escolares, otros).

c) Falta de apoyo a la labor docente delegando al Colegio el proceso formativo de sus hijos.

d) Inasistencia a las actividades definidas como obligatorias por el Colegio Fraternidad.

LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Art. 131. Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan gravemente a los valores

expresados en el Proyecto Educativo Institucional, y/o la integridad física y psíquica de cualquier

integrante de la Comunidad Escolar, así como comportamientos que van en desmedro del

desempeño de su alumno(a). Entre otras, se pueden mencionar:

a) Maltrato de un adulto, sea este, padre, madre o apoderado del Colegio a un(a) estudiante, que

atentan contra su dignidad o que arriesgan su integridad física y/o síquica.

b) Descalificación o maltrato psicológico a Directivo, Docente o Asistente de la Educación, u otro

integrante de la comunidad escolar.

c) Incumplimiento de las indicaciones y/o exigencias específicas para la superación académica y/o

conductual del hijo/a tanto las dadas por el Colegio (Docente, Profesor Jefe, Orientador,

Coordinación de Ciclo) como por los profesionales especialistas (Neurólogo, Psicólogo, Psiquiatra,

Fonoaudiólogo, Educadora Diferencial, etc.).

d) Hacer uso indebido de elementos informáticos para referirse con o sin intención de perjudicar

a personas o a la Institución, atentando contra su dignidad (páginas web, e-mail, redes sociales).

e) Crear o publicar material tanto digital como impreso sobre temas que atentan contra la

dignidad de la persona.

MEDIDAS REMEDIALES ANTE LAS FALTAS

Art. 132. Los apoderados son miembros de la Comunidad Educativa del Colegio Fraternidad, por

lo tanto se rigen por las normas de convivencia del presente reglamento y lo establecido en el

Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. La transgresión de esta normativa será

evaluada por la instancia correspondiente y las consecuencias serán determinadas de acuerdo a

la gravedad de la falta y en consideración a los antecedentes.

Art. 133. Se aplicara las siguientes medidas frente a la trasgresión de las faltas de acuerdo a la

gravedad:

a) Amonestación Verbal, representación verbal de una falta leve.

b) Entrevista Personal, conversación con los padres en la instancia correspondiente acerca de la

situación ocurrida a fin de analizar las causas y consecuencias de la falta leve o reiteración de una

falta leve cometida, estableciendo compromisos.

c) Amonestación Escrita, carta escrita, enviada por la instancia correspondiente, ante la presencia

de una falta grave.

d) Suspensión Temporal de la calidad de Apoderado del Colegio frente a faltas consideradas

gravísimas. En tal situación, deberá nombrar un Apoderado reemplazante.

e) Cancelación de Matrícula es la no renovación del Contrato de Prestación de Servicios

Educacionales, ante la reiteración de faltas gravísimas. El apoderado, frente a esta medida, tendrá

derecho de apelar por escrito al Rector en un plazo de dos días hábiles, notificado de la

Cancelación de Matrícula.

f) Denuncia a Tribunales por delitos. Si se configura un delito entre los cuales pueden estar la

agresión física a un integrante de la comunidad, abuso sexual, consumo o tráfico de drogas, etc.

el Colegio hará la denuncia a la autoridad competente a quien le corresponde realizar la

investigación. Si los Tribunales de Justicia comprueban el delito, el apoderado perderá su

calidad de tal, teniendo que nombrar a un apoderado reemplazante.

g) Frente a denuncias infundadas realizadas por uno o varios apoderados, el Rector del Colegio

solicitará por escrito a la Superintendencia de Educación aplique el artículo N° 65 de la Ley

20.529 de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su

Fiscalización que establece: “Si el Director Regional o Superintendente, mediante resolución

fundada, establecen que la denuncia carece manifiestamente de fundamentos, podrán imponer

a quien la hubiere formulado una multa no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM, atendida la

gravedad de la infracción imputada.”

XVI. DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 134. Este Reglamento de Convivencia Escolar se difundirá a todos los actores educativos

(alumnos y alumnas, padres, madres y apoderados, docentes, asistentes de la educación y

directivos del Colegio) para su conocimiento y cumplimiento.

a) Se informará a los padres durante el proceso de matrícula que se encuentra disponible la

versión digital en el sitio www.colegiofraternidad.cl.

b) A los estudiantes, se les entregará, mediante la lectura, comunicación y reflexión al inicio del

año escolar en los Consejos de Cursos y/o en Orientación, además de su publicación en la Agenda

Escolar.

c) A los docentes, asistentes de la educación, personal administrativo y directivos del Colegio, en

jornadas de reflexión, antes del inicio del año escolar.

d) Además se comunicará a través de la Página Web del Colegio, Agenda Escolar, ficheros y otros

canales de comunicación.

XVII. DISPOSICIONES FINALES

Art. 135. El Colegio Fraternidad propicia instancias en la comunidad escolar para desarrollar

habilidades de expresión y comunicación, inculcando actitudes de respeto y valoración por las

ideas distintas a las propias, potenciando de esta manera la resolución pacífica de los conflictos

de convivencia.

Art. 136. Inspectoría General desarrolla un trabajo interdisciplinario con el Departamento de

Orientación, que pretende dar cuerpo a la Gestión Integrada en el Tratamiento de los Conflictos

de Convivencia Escolar generando un Consejo de Convivencia Escolar. De esta forma colaboran

los Directivos del Colegio, los(as) Profesores(as) Jefes, Profesores(as) de Asignaturas, Alumnos(as)

mediadores, Inspectores(as) capacitados en la resolución de conflictos. Todos los

estamentos, conscientes de la importancia del carácter formador de la intervención, le

asignan un estatus que permite “observar” y apoyar la resolución de este a través de un Plan

Anual de Convivencia Escolar.

Art. 137. Dada la estrategia de resolución, que busca formar una “conciencia ciudadana”, es que

se hace necesario fortalecer los espacios de participación de los diferentes actores, ya sea el

Consejo Escolar, el Centro de Padres, Madres y Apoderados, el Centro de Estudiantes, el Comité

Paritario, permitiendo robustecer el accionar formador, participativo y ciudadano del Colegio

Fraternidad.

Art. 138. Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento de Convivencia Escolar

será resuelta en última instancia por el Rector del Colegio Fraternidad asesorado, si así lo estima,

por la instancia colegiada correspondiente.