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REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de utilidad pública, orden público e interés social; son de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Acolman y tiene por objeto establecer los lineamientos y ejecutar las normas para la protección, conservación del ambiente, la restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y la prevención y control del deterioro y daño a los recursos naturales. Emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se aplicarán en forma conjunta con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley General de Vida Silvestre, La Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Coordinación Fiscal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Código Penal del Estado de México; ARTÍCULO 2.- Se considera de utilidad pública: I.- El Reordenamiento Ambiental Municipal; II.- El Establecimiento de la Política y de los Criterios Ambientales Particulares del Municipio; III.- El Establecimiento, Restauración, Preservación y Vigilancia de las áreas naturales protegidas del municipio; ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I.- Aguas Residuales: líquido de composición variada proveniente de los usos domésticos de fraccionamiento agropecuario, industriales, comercios, de servicios o de cualquier otro uso que por estos motivos sufran una degradación en su calidad de origen; II.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúa en un espacio y un tiempo determinados; III.- Aprovechamiento sustentable: la utilidad de recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodo indefinidos; IV.- Áreas naturales Protegidas de jurisdicción local: son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores; V:- Biodiversidad: la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte que comprenden la diversidad dentro de cada espacie entre las especies y los ecosistemas; VI.- Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos organismos vivos o de sus derivados para la creación o modificación de productos o proceso para sus usos específicos; VII.- Cambio climático: es la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc. En teoría, son debidos tanto a causas naturales como a causas humanas. VIII.- Cambio del uso de suelo en áreas forestales, áreas agrícolas y zonas áridas: cambio del uso del suelo para actividades agropecuarias, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana de vías generales de comunicación, o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios, de predios con vegetación forestal con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar;

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REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL DESARROLLO

SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de utilidad pública, orden público e interés social; son de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Acolman y tiene por objeto establecer los lineamientos y ejecutar las normas para la protección, conservación del ambiente, la restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y la prevención y control del deterioro y daño a los recursos naturales. Emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se aplicarán en forma conjunta con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley General de Vida Silvestre, La Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Coordinación Fiscal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Código Penal del Estado de México; ARTÍCULO 2.- Se considera de utilidad pública: I.- El Reordenamiento Ambiental Municipal; II.- El Establecimiento de la Política y de los Criterios Ambientales Particulares del Municipio; III.- El Establecimiento, Restauración, Preservación y Vigilancia de las áreas naturales protegidas del municipio; ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I.- Aguas Residuales: líquido de composición variada proveniente de los usos domésticos de fraccionamiento agropecuario, industriales, comercios, de servicios o de cualquier otro uso que por estos motivos sufran una degradación en su calidad de origen; II.- Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúa en un espacio y un tiempo determinados; III.- Aprovechamiento sustentable: la utilidad de recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodo indefinidos; IV.- Áreas naturales Protegidas de jurisdicción local: son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores; V:- Biodiversidad: la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte que comprenden la diversidad dentro de cada espacie entre las especies y los ecosistemas; VI.- Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos organismos vivos o de sus derivados para la creación o modificación de productos o proceso para sus usos específicos; VII.- Cambio climático: es la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc. En teoría, son debidos tanto a causas naturales como a causas humanas. VIII.- Cambio del uso de suelo en áreas forestales, áreas agrícolas y zonas áridas: cambio del uso del suelo para actividades agropecuarias, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana de vías generales de comunicación, o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios, de predios con vegetación forestal con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar;

IX.- Contaminación: la presencia en el ambiente en uno más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; X.- Contaminante: toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera con suelo agua, flora, fauna o cualquier otro elemento natural altere o modifique su composición o condición natural; XI.- Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o de fenómenos naturales, que pueden poner en peligro de uno o de varios ecosistemas; XII.- Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley general; XIII.- Conservación: la permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación del crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento ecológico del municipio; XIV. Corrección: modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular; XV.- Criterio ecológico: los lineamientos obligatorios contenidos en la LGEEPA, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrá carácter de instrumentos de la política ambiental; XVI.- Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y sociales que tiende a mejorara la calidad de vida y la productividad de las personas que se funda en medidas apropiadas del aprovechamiento de los recursos naturales, de la preservación de equilibrio ecológico y de la protección del ambiente, de la manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XVII. Desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el medio ambiente, que afecta negativamente la existencia; transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XVIII. Diversidad biótica: el total de la flora y fauna silvestre, acuática y silvestre, que forman parte de un ecosistema; XIX. Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entres si y de estos con el ambiente en un espacio y tiempo determinados; XX.- Elemento natural: son aquellos elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio de terminados sin la intervención del hombre; XXI.- Equilibrio ecológico: es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente y que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XXII.-Emergencias ecológicas: situación derivada de actividades humanos o fenómenos naturales que han de afectar severamente a los elementos naturales, ponen en peligro a uno o varis ecosistemas; XXIII.- Fauna silvestre: las especies de animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones de especies que se encuentran bajo el control del hombre; XXIV.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XXV.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXVI.- Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) XXVII.- Ley Estatal: Código para la Biodiversidad del Estado de México. XXVIII.- Ley Municipal: Reglamento de conservación, protección al ambiente y mitigación al cambio climático para el desarrollo sustentable del municipio de Acolman, Estado de México. XXIX.- Manejo de residuos sólidos no peligrosos: conjunto de operaciones de recolección, trasporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento disposición final de los mismos; XXX.- Manejo de residuos peligrosos: conjunto de operaciones de recolección, transporte almacenamiento, reciclaje, tratamiento, o disposición final de los mismos y manejo de aquellos residuos en cualquier estado físico que por su características corrosivas, reactivas, explosivas,

tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, represente un peligro para la conservación del medio ambiente; XXXI:- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo; XXXII.- Marco ambiental: la descripción del ambiente físico y biológico incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar acabo de obras y sus áreas de influencia, y en su caso, una previsión de las condiciones ambientales que prevalecerán sin el proyecto se llevará acabo; XXXIII.- Mejoramiento: El incremento de la calidad del ambiente; XXXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XXXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales; XXXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; XXXVIII.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXXIX.- Región ecológica: La unidad del territorio que comparte características ecológicas comunes; XL. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XLI.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece la Ley General; XLII. Residuos sólidos industriales: residuos sólidos que resultan de las actividades industriales y de servicios; XLIII. Residuos sólidos municipales: Los residuos no peligrosos que se generan en casa habitación, parques, jardines, vías públicas, oficinas y sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos comerciales y de servicios, y en general todos aquellos generados en las actividades de los centros de población; XLIV. Mejoramiento: El incremento de la calidad del ambiente; XLV. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XLVI. Secretaria: La Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Estado México. XLVII. Sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal: Conjunto de dispositivos o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales urbanas o municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales; XLVIII. Tratamiento de Aguas Residuales: Proceso a que son sometidas las aguas residuales con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado; XLIX. Vocacional Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos; CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN ARTICULO 4.- Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento las siguientes medidas para la conservación y protección del Ambiente en el Municipio de Acolman. I. Formular y conducir la política ambiental municipal en congruencia con la Estatal y la Federal;

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en la ley y la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción Municipal y en las materias que no estén expresamente atribuidas al Estado o a la Federación, a través de la Dirección de Medio Ambiente; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de Jurisdicción Federal, con la participación que de acuerdo con la Legislación Estatal corresponda al Gobierno del Estado; IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como residuos peligrosos; V. La creación y administración de zonas de prevención ecológica de los centros de población: parques urbanos, jardines públicos y demás áreas naturales protegidas (ANP), previstas por la legislación Ambiental; VI. La aplicación de las disposiciones Jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores perjudiciales al medio que afectan la salud pública, el equilibrio ecológico y el ambiente provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las de jurisdicción Federal; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas con la participación que conforme a la legislación local corresponda al Gobierno Estatal; VIII. La formulación y expedición de los programas de Ordenamiento Ecológico local, así como el control y la vigilancia del uso del suelo, establecidos en dichos programas; IX. La protección, conservación del ambiente, la restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y la prevención y control del deterioro y daño a los recursos naturales en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, mataderos, tránsito, tráfico vehicular de transporte local y foráneos. Siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas al Estado o a la Federación; X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios adyacentes y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas ambientales y a políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XII. La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI Y VII de este artículo; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV. La participación en la evaluación del Impacto Ambiental en obras y actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial municipal; XV. En el ámbito de las atribuciones de la Dirección vigilar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),Ley General de Vida Silvestre, La Ley General para la prevención y la Gestión Integral de los Residuos (LGEPEGIR), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Cambio Climático, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, sus Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Técnicas Estatales (NTE), las Leyes Estatales en materia ambiental, Tratados internacionales y los Criterios Ecológicos que expida la Federación y el Estado, el Código Administrativo del Estado de México, el Código Penal del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones administrativas aplicables; XVI. Preservar y restaurar el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio salvo cuando se trate de asuntos de competencia Estatal y Federal;

XVII. Elaborar y ejecutar el programa municipal de protección al ambiente en congruencia con el Programa Estatal; XVIII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando la magnitud y la gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el ámbito del territorio municipal y no haga necesaria la acción exclusiva del Estado; XIX. Aplicar los criterios ecológicos, medidas y lineamientos que expida el Estado para proteger el ambiente, preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el Municipio; XX. Coordinarse con el Estado en la aplicación de las normas que éste expida para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas; XXI. Coordinarse con el Estado en la regulación, creación y administración de parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica; XXII. Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores nocivos al ambiente cuando las fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio del Municipio; XXIII. Establecer y aplicar medidas para prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases, y olores perjudiciales al ambiente y la salud pública, cuando las fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio del Municipio salvo en las zonas o en los casos de fuentes de Jurisdicción Estatal o Federal; XXIV. Formular y conducir la política y los criterios ambientales del municipio en materia de Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas de su jurisdicción, así como las de jurisdicción Estatal o Federal, que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre; XXV. Resolver sobre las solicitudes de autorización a quienes pretendan descargar aguas residuales a dichos sistemas requiriéndoles en su caso la instalación de sistemas de tratamiento cuando las descargas no satisfagan las normas técnicas ambientales que se expidan; XXVI. Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, crear las condiciones para la captación de aguas grises adyacentes a las redes viales, donde se puedan captar las aguas pluviales sin pasar directamente al drenaje y poder así enriquecer los mantos acuíferos del Municipio; XXVII. Realizar la vigilancia, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General, a la Ley Estatal y al presente Reglamento y a las demás disposiciones vigentes aplicables que expida el Honorable Ayuntamiento; XXVIII. Establecer los criterios y aplicar en el ámbito de su jurisdicción las medidas necesarias para la prevención y control de la contaminación del suelo y autorizar con arreglo a las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Federación y las Normas Técnicas Estatales, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehusó, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, con excepción de los materiales y residuos peligrosos foráneos, los cuales se sujetaran a lo dispuesto en la Ley General; XXIX. Otorgar licencias y/o constancias ambientales a las personas físicas o morales que acrediten contar con los estudios previos aprobados por el Estado para la realización de obras y actividades que pudieran causar impactos ambientales significativos en el territorio del Municipio; XXX. Participar con el Estado en la creación y administración de zonas de reserva ecológica identificadas dentro del territorio municipal; XXXI. Programar el Ordenamiento Ecológico Municipal particularmente en los asentamientos humanos y participar en la programación del Ordenamiento Ecológico Estatal, en lo relativo a su circunscripción territorial; XXXII. Participar con el Estado en la aplicación de las normas que este expida para regular con fines ambientales el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de la naturaleza semejantes a la composición de los suelos o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción y ornato; XXXIII. Preservar y restaurar el Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados,

tianguis y centros de abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local; XXXIV. Celebrar Convenios de Coordinación con el Estado y en su caso, particular como coadyuvante de este, para asumir atribuciones en materia de impacto y Riesgo ambiental, a fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia; XXXV. Concertar con los sectores Social y Privado, para la realización de acciones en las materias de su competencia conforme a la ley Estatal, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes aplicables; XXXVI. Establecer las medidas y en su caso, aplicar las sanciones administrativas por violación a la Ley Estatal y sus Reglamentos, así como los Códigos Estatales en los asuntos de su competencia; XXXVII. Formular querella ante la autoridad competente de los hechos que se realicen en contra del medio ambiente; XXXVIII. Promover y participar en la creación, administración y vigilancia de las áreas de conservación y protección ambiental (Áreas Naturales Protegidas ANP); así como parques urbanos y jardines públicos, que se ubiquen en el territorio de jurisdicción municipal, en coordinación y según corresponda con los Gobiernos Federal y Estatal y demás áreas de su competencia previstas por la ley; XXXIX. Expedir y difundir en el Municipio, los instructivos necesarios para la completa observancia de las disposiciones legales del ámbito de su materia, en coordinación con la demás autoridades competentes; XL. Elaborar y gestionar proyectos de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas de índole nacional en materia de protección y conservación del medio ambiente, para que en su caso, sean aprobados por el H. Ayuntamiento y se lleve a cabo su ejecución en beneficio de la población y los recursos naturales del municipio promoviendo un desarrollo sustentable; XLI. Formular e impulsar programas y acciones en materia ambiental, los cuales serán desarrollados coordinadamente con las autoridades federales, estatales y de otros municipios, así como con la sociedad; XLII. Fomentar y promover programas y actividades enfocadas a una educación, concientización y una cultura ambiental, a fin de que los habitantes de Acolman incorporen como valores personales, familiares y sociales, la necesidad de conservar, proteger y restaurar el ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales, especialmente la protección del agua, el suelo, los recursos energéticos no renovables y adoptar medidas para la mitigación del cambio climático; XLIII. Promover, desarrollar y ejecutar programas de concientización para fomentar la cultura ambiental del municipio, promover el estudio, conocimiento, cuidado, conservación, preservación, rehabilitación y aprovechamiento de los ecosistemas, con apoyo de los diferentes medios de difusión y de otras direcciones del H. Ayuntamiento relacionadas; XLIV. Celebrar convenios en materia de protección y restauración del equilibrio ecológico, recolección, transportación, tratamiento y disposición de residuos sólidos no peligrosos, con los municipios del Estado de México; XLV. Regular la prevención y control de la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos e industriales que no estén considerados como peligrosos, observando la Ley las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales; XLVI. Vigilar y prevenir los efectos nocivos que puedan ocasionar los residuos peligrosos y los biológico infecciosos al ambiente, al momento de su disposición por parte de los generadores y en su caso denunciar y/o solicitar apoyo a las autoridades correspondientes federales de su competencia, para que los generadores cumplan con el correcto manejo y transportación de este tipo de residuos a los sitios de disposición final o para su destrucción; XLVII. Vigilar, prevenir, evitar en el ámbito de su competencia la degradación, contaminación y daño de los recursos naturales, denunciando dichos actos a las instancias y autoridades competentes; XLVIII. Vigilar, reportar y evitar en el ámbito de su competencia, el comercio y el tráfico ilegal de la flora y fauna del lugar, denunciando dichos actos, en su caso a las autoridades ambientales competentes estatales y federales según corresponda;

XLIX. Emitir dictámenes de opinión para las diversas áreas que integran la administración y que puedan otorgar negar o revocar, licencias Municipales para la realización de obras, actividades y servicios que puedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecten los recursos naturales y la salud pública; L. Asesorar a los Delegados, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales, sobre las acciones para promover la cultura del cuidado y protección del medio ambiente, así como el adecuado uso del recurso suelo evitando crecimientos poblacionales irregulares que conlleven a la degradación y contaminación de los recursos naturales y realizar acciones para mitigar el cambio climático; LI. Promover y gestionar, el establecimiento de estímulos a la población que desarrolle actividades de protección, conservación, restauración ambiental y de mitigación al cambio climático; LII. Coadyuvar con las instancias municipales competentes, con el objeto de verificar que los proyectos que impliquen obra pública municipal, los rellenos sanitarios, estaciones de transferencia e instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos sólidos, cuenten con los requisitos de evaluación del impacto ambiental que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Estado; LIII. Solicitar, en su caso, asistencia técnica a las autoridades de la Federación y del Estado, para elaborar estudios de impacto y riesgo ambiental; LIV. Solicitar a empresas, industrias, fábricas dar cumplimiento de la legislación ambiental, no rebasando los límites permisibles de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores, vapores, gases y la generación de contaminación visual, a efecto de que no rebase los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en los criterios y Normas Estatales que para ese efecto se expidan, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano, de contaminación en el ambiente que se determinen y, en caso de que se transgredan dichos límites y previa garantía de audiencia, aplicar la sanción correspondiente; LV. Vigilar se cumpla la normatividad para las descargas de aguas residuales, las emisiones contaminantes a la atmósfera, la disposición final de residuos peligrosos y los residuos peligrosos biológico infecciosos que provengan de la industria, servicios o comercios, las cuales deberán estar reguladas por el Gobierno Estatal y Federal; LVI. Otorgar la Licencia Ambiental Municipal, la cual es emitida por la Dirección de Medio Ambiente, en términos de dar cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable, dependiendo de la naturaleza de cada negocio, empresa o industria; LVII. Vigilar, prevenir y controlar los efectos nocivos que puedan ocasionar los residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos, así como las aguas residuales depositados en predios, baldíos, vía pública, espacios públicos y en general, en terrenos o áreas utilizadas como tiraderos a cielo abierto, en barrancas y cauces de ríos naturales, estableciendo y promoviendo programas de limpieza y control para su erradicación y evitar que se transformen en lugares permanentes de disposición irregular de dichos residuos, así como en focos de insalubridad pública y contaminación ambiental, aplicando sanciones a los particulares que los propicien, previa audiencia de desahogo de elementos y pruebas a su favor; LVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado; LIX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores perjudiciales a la población, el equilibrio ecológico y el ambiente proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas estatales y publicaciones en la materia en la Gaceta de Gobierno; LX. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos del ámbito de su competencia al interior de la Dirección, en contra de los particulares, que contravengan las disposiciones legales aplicables en materia de medio ambiente y se otorgará a los particulares previa visita de inspección o verificación una cédula de operación; éste trámite se realizará antes de entrar en funcionamiento el establecimiento comercial o industrial y de servicios, previo pago de derechos;

LXI. Solicitar a las autoridades ambientales competentes, en caso de ser necesario la cancelación de concesiones industriales, comerciales o de servicios, que puedan amenazar de extinción o deterioro a la flora y fauna silvestre ya sea la acuática y/o terrestre, existentes en el Municipio, previa evaluación que justifique el caso, así como promover y regular el uso racional de los recursos naturales en general; LXII. Citar a través de la Dirección de Medio Ambiente a los particulares para el desahogo de la garantía de audiencia y resolverla, de conformidad a lo dispuesto con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y demás disposiciones legales aplicables; LXIII. Calificar y aplicar a través de la Dirección de Medio Ambiente en el ámbito de su competencia y previo desahogo de la garantía de audiencia, las sanciones correspondientes a los infractores, medidas preventivas y correctivas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia y, en su caso, notificar a las instancias competentes para que procedan conforme a Derecho; LXIV. Ordenar las visitas a domicilios, empresas, comercios e industrias de inspección ambiental que considere pertinentes a todas aquellas fuentes fijas de contaminación y supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser necesario imponer las sanciones que el presente Reglamento, La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y el Código Penal del Estado de México y todas aquellas que se establezcan para el caso de incumplimiento; LXV. Aplicar las disposiciones jurídicas existentes a los particulares que realicen la recolección de residuos que contaminen la vía pública; LXVI. Requerir a los giros comerciales, industriales o de servicios asentados en el Municipio (Hoteles, moteles, restaurantes, gasolineras, granjas, rastros, recicladoras, verificentros, industrias, fábricas, empresas, etc.), el reporte anual de emisiones de descargas de aguas residuales, de emisiones de contaminantes a la atmósfera y de disposición final de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y residuos peligrosos biológico infecciosos, acordes a las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales y publicaciones en Gaceta del Gobierno en materia de medio ambiente o relacionado; LXVII. Elaborar y evaluar el diagnóstico de la problemática ambiental en el Municipio y establecer acciones tendientes para su solución, fomentando la creación y aplicación de Programas Municipales de Protección Ambiental, promoviendo en la población y dentro de la esfera de su competencia, la inducción de conductas de concientización ambiental orientadas a la protección, conservación y restauración de los recursos naturales, acciones de mitigación al cambio climático para garantizar un desarrollo sustentable; LXVIII. Formular y aplicar en el ámbito de su competencia, con base en la Ley de Cambio Climático las acciones y programas para establecer la calidad ambiental del aire; LXIX. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios y las móviles no reservadas a la Federación o al Estado; LXX. Integrar un sistema de información que cuente con los inventarios de fuentes fijas de contaminantes a la atmósfera que funcionen como giros industriales, comerciales o de servicios de acuerdo a la normatividad aplicable por las instancias Federales, Estatales y Municipales, fuentes de origen natural y fuentes móviles que no sean de competencia federal o estatal aplicando las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control, requiriendo en su caso, a los responsables del funcionamiento de aquellas, para la emisión de la sanción legal correspondiente, previa garantía de audiencia; LXXI. Las demás que conforme a la Ley y sus Reglamentos le correspondan; CAPITULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA CON LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO ARTÍCULO 5.- El ejercicio de las atribuciones en materia de preservación y restauración del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se hará en forma concurrente entre la Federación, el Estado y los Municipios;

ARTÍCULO 6.- Para los efectos del artículo anterior, la Federación y el Estado celebrarán los Convenios de Coordinación de acciones en la materia, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, en este caso específicamente al municipio Acolman. Dichos convenios deberán reunir las formalidades legales que para tales efectos señala la Ley General; ARTÍCULO 7.- Los Municipios, en el caso concreto de Acolman, no ejercerá atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de la Nación o de interés de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean competencia del Estado, previo acuerdo o Convenios de Coordinación que para tal efecto se suscriban; CAPITULO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 8.- Los Organismos Municipales encargados de la interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento en el Territorio del Municipio, constituye en su conjunto el sistema de gestión ambiental; ARTÍCULO 9.- El Sistema de Gestión Ambiental estará integrado por el Honorable Ayuntamiento, por las diferentes dependencias del Municipio encargadas del ramo entre las que destaca la Dirección de Medio Ambiente, por el Regidor comisionado a la Protección al Ambiente y por quienes en forma coordinada ejerzan las acciones que este Reglamento prevé; ARTÍCULO 10.- El Sistema de Gestión Ambiental realizará las acciones relativas a la protección, conservación, restauración y preservación del ambiente, así como la prevención, control y la corrección de los procesos de deterioro ambiental y cambio climático; ARTÍCULO 11.- El Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de Acolman se integrara por un Presidente que será designado por el C. Presidente Municipal; el responsable de la Dirección de Medio Ambiente en el Municipio quien fungirá como Secretario técnico; el Regidor comisionado en Medio Ambiente y los ciudadanos interesados en la preservación del medio ambiente que fungirán en calidad de vocales, así como representantes de las dependencias estatales y federales, de organismo privados y sociales invitados, cuyas atribuciones y objeto social tenga relación con la protección al ambiente; ARTÍCULO 12.- Corresponde al Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de Acolman: I. Proponer al Honorable Ayuntamiento disposiciones legales y administrativas, normas y procedimientos para el mejoramiento y protección al ambiente. II. Promover ante el Honorable Ayuntamiento la instrumentación, evaluada y actualización del programa Municipal de protección al ambiente, orientándolo hacia el Reordenamiento ecológico del Territorio del Municipio. III. Definir y localizar los problemas que afectan al Municipio en materia de desequilibrio ecológico. IV. Proponer al Honorable Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación y colaboración con el Estado y los Sectores Social, Privado y Educativo en materia de Protección al Ambiente. V. Ser órgano de asesoría y consulta para el Honorable Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la Protección y Restauración del Ambiente. VI. Las demás que señale el Honorable Ayuntamiento, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en vigor. TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA Y CRITERIOS AMBIENTALES DEL MUNICIPIO CAPITULO PRIMERO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 13.- Para llevar a cabo la gestión ambiental, el Municipio observará la política y criterios ambientales que establezcan la Ley General, la Estatal y las demás disposiciones en la materia; I. Es facultad de la Dirección de Medio Ambiente aplicar los criterios emanados de las Leyes Ambientales Generales y Estatales; II. Aplicar el presente Reglamento dentro del Territorio Municipal; CAPITULO SEGUNDO

DEL REORDENAMIENTO MUNICIPAL ARTÍCULO 14.- Para el reordenamiento ambiental del Municipio, el Honorable Ayuntamiento realizará las acciones de planeación para la reordenación así como la ejecución y evaluación de obras correspondientes que sean acordes con el programa estatal respectivo; ARTÍCULO 15.- Para los afectos del artículo anterior, el Municipio participará con el estado en la elaboración de un programa tipo en la materia que le permita lograr y mantener un desarrollo equilibrado en el Municipio; ARTÍCULO 16.- Para el Reordenamiento Ambiental del Municipio se consideraran los siguientes criterios: I.- La Naturaleza y característica de los ecosistemas existentes en el Municipio y su relación entre sí; II.- La evaluación de cada zona o región de acuerdo a sus recursos naturales existentes, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III.- Los desequilibrios de los ecosistemas existentes y los grados de su afectación ocasionados por asentamientos humanos, por las obras o actividades humanas o por los fenómenos naturales; IV.- Los efectos generadores de dichos desequilibrios; V.- La relación de interdependencia que debe existir entre los ecosistemas y los asentamientos humanos; VI.- El impacto Ambiental que pudiera causar nuevos asentamientos humanos o la realización de obras y actividades, y VII.- Las acciones a realizar para preservar el Reordenamiento Ambiental; ARTÍCULO 17.- Para la reordenación Ambiental Municipal deberá considerarse las acciones de reforestación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos del aprovechamiento de los recursos naturales y de la actividad productiva; ARTÍCULO 18.- El municipio en coordinación con las Direcciones de Desarrollo Urbano, Catastro y Medio Ambiente definirán los criterios de reordenación ambiental municipal que deban ser incorporados con los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y en los planes de Centros de Población Municipales; CAPÍTULO TERCERO IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL ARTÍCULO 19.- Las obras y actividades públicas o privadas que pretenden realizarse dentro del territorio del Municipio y que pudiera causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites condiciones señaladas en las Leyes, Reglamentos, Criterios, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales emitidas por la Federación y el Estado, deberán contar con la autorización previa de la Secretaria, de la cual se dará conocimiento a la Dirección de Medio Ambiente; ARTÍCULO 20.- El municipio podrá asumir las atribuciones de la Secretaria en materia de Impacto y riesgo ambiental, mediante la celebración de Convenios de Coordinación; ARTÍCULO 21- A efecto de deterioro ambiental en el Territorio del Municipio deberá sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, y en su caso al de Riesgo ambiental las obras o actividades que al criterio del Municipio se requiere avaluar, en los términos del Reglamento de la Ley Estatal en materia de Impacto y Riesgo Ambiental y de las demás Normas y disposiciones administrativas vigentes aplicables y las que establezcan la Secretaria; ARTÍCULO 22.- En el otorgamiento de las licencias de construcción que expida el Municipio, y se refiere a obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto y riesgo ambientales significativos, se deberán presentar previamente los estudios respectivos aprobados según sea el caso por la SEMARNAT, la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de México y/o la Dirección de Medio Ambiente del municipio; ARTÍCULO 23.- El Municipio colaborará con la Secretaria de Medio Ambiente y en su caso con la federación, en la elaboración de un inventario de zonas de alto riesgo existentes en el Territorio del Municipio, a fin de diseñar conjuntamente programas especiales de contingencia ambiental que incluya organización, capacitación y sistemas de seguridad, alarmas y evacuación; ARTÍCULO 24.- Conforme al ARTÍCULO 20 de este Reglamento en los convenios de coordinación que se suscriban, deberán identificarse las materias que serán objeto de dichos instrumentos, así como las demás condicionantes; CAPITULO CUARTO

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 25.- El Municipio, en el ámbito de su competencia, convendrá con los medios de comunicación el diseño y difusión de programas ambientales que permitan crear una mayor conciencia en la población; ARTÍCULO 26.- El Municipio diseñará y establecerá un sistema permanente de información y difusión para la población, sobre las acciones desarrolladas en materia ambiental; De igual forma instrumentará los mecanismos necesarios que permitan informar a la población de manera rápida y oportuna, las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las contingencias ambientales, así mismo establecerán un sistema de evaluación de las acciones que emprendan y de los resultados logrados; ARTÍCULO 27.- El Municipio promoverá y establecerá mecanismos de concertación con el Sector Educativo para la incorporación y refuerzo de temas ambientales en los programas de estudio de los distintos niveles educativos, especialmente en nivel básico; ARTÍCULO 28.- El Municipio a través de la Dirección de Medio Ambiente con arreglo a lo que disponga la Legislatura Local, y en coordinación de la Secretaria, fomentará investigaciones científicas y promoverá la realización de programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y proteger los ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos especializados en asuntos ambientales; ARTÍCULO 29.- Para los efectos del artículo anterior, el Municipio propiciará y participará en la Secretaria de los Convenios de Concertación que se celebren con Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación, Instituciones del Sector Social y Privado, Investigadores y Especialistas en la materia; TÍTULO TERCERO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO PRIMERO PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 30.- Para la integración, ejecución y evaluación de las acciones de carácter ambiental en el Municipio, el Honorable Ayuntamiento, a través de la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaria, elaborarán el programa Municipal de Protección al Ambiente el cual se deberá hacer congruente con el programa estatal respectivo; ARTÍCULO 31.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal de Protección al Ambiente, se establecerá en dicho instrumento los mecanismos de concurrencia y concertación con la Federación, el Estado y los Sectores Social y Privado; CAPÍTULO SEGUNDO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ARTÍCULO 32.- Las Áreas Naturales Protegidas (ANP), de Interés de la Federación o del Estado, que se establezcan o se encuentren dentro del Territorio del Municipio, serán objeto de administración y vigilancia a cargo del mismo, en los términos de convenios de coordinación que para tal efecto se celebren. ARTÍCULO 33.- Son Áreas Naturales Protegidas del interés del Municipio: I. Los parques urbanos municipales II. Las zonas sujetas a conservación ambiental III. Zonas de valor escénico IV. Jardines de regeneración o conservación de especies V. Las demás que tengan este carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal, el Bando Municipal y demás normas y disposiciones administrativas aplicables vigentes. ARTÍCULO 34.- El Municipio propondrá al Estado, el establecimiento o modificación de Áreas Naturales Protegidas Municipales respecto de aquellas áreas o zonas que por sus características y condiciones deban ser restauradas y preservadas; ARTÍCULO 35.- Para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, el Municipio participará en los estudios previos a la expedición de la declaración respectiva. En dichos estudios se precisarán las normas y lineamientos para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Municipal;

ARTÍCULO 36.- El Municipio integrará un Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas ubicadas dentro de su jurisdicción, así como también participará con el Estado y la Federación en los respectivos sistemas que estos integren; ARTÍCULO 37.- El Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas, contendrán entre otros aspectos, la identificación y registro de zonas o áreas que requieran ser restauradas y preservadas, la infraestructura requerida para realizar estas acciones; el programa de manejo de las mismas, así como la información y vigilancia permanente sólo en los ecosistemas y su equilibrio en el Territorio Municipal; ARTÍCULO 38.- El Municipio promoverá la concertación de los sectores Sociales, Privados, Educativos y de Investigación para el manejo, conservación, aprovechamiento y restauración de Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Municipal; ARTÍCULO 39.- Para los efectos del artículo 33 del presente Reglamento se entiende por: a. Parques Urbanos Municipales: Las áreas de uso públicos constituidos en los centros de población para obtener y preservar el Equilibrio Ecológico de los ecosistemas urbanos, industriales, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos y de belleza natural de importancia en la localidad. b. Zonas sujetas a conservación ambiental: Las ubicadas dentro del Territorio Municipal, en las zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar en general. c. Jardines de conservación o regeneración de especies: Las áreas que se destinen a la conservación y regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región. CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS NATURALES ARTÍCULO 40.- Se considera de orden público e interés social, la protección, regeneración, restauración y propagación de la flora y fauna silvestre y endémica de la región; ARTÍCULO 41.- Para el aprovechamiento de los recursos naturales el municipio se someterá a los criterios establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, el Programa Estatal de Protección al Ambiente, al presente Reglamento y a las demás Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales y disposiciones Administrativas Aplicables Vigentes; ARTÍCULO 42.- El Municipio a través de la Dirección de Medio Ambiente coadyuvará con la Secretaria en la elaboración de programas de acciones previstas en el artículo 40 del presente Reglamento, sin perjuicio de que promueva la concertación de los Sectores Social, Privado, Educativo y de Especialistas para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales del Estado; ARTÍCULO 43.- La tabla de cobro con respecto al pago de los derechos de tala, anunciada en el Bando Municipal de Acolman será la siguiente: Tabla 2. Salarios mínimos para el cobro por el derribo de cada árbol de las siguientes especies:

ESPECIE SALARIOS MINIMOS

PIRUL, CASUARINA, ALCANFOR Y EUCALIPTO.

1-10

JACARANDA, TRUENO, ARRAYAN, PINGUICA, CEDRO, ENCINO, PINO SPP, FICUS SPP., FRUTALES DIFERENTE, ETC.

1-19

CHOPO, SAUCE BLANCO, SAUCE LLORÓN, FRESNO, PALO DULCE, HUIZACHE, MEZQUITE,TRONADORA, ETC.

1-20

OTRAS ESPECIES ÁRBOREAS 1-20

ESPECIES XEROFITAS

CACTUS SPP., ABROJOS, NOPALES, VIZNAGAS, MAGUEYES, ETC.

1-20

Además de cumplir con las siguientes condiciones: I. Cuando los árboles se encuentran de la casa habitación, patio o solar del ciudadano deberá solicitar la autorización para el derribo o poda, debiendo realizar el pago de derechos que marca el reglamento correspondiente. II. Cuando las condiciones de los árboles se consideran especiales por su edad, tamaño o especie podrán valorarse hasta en más de cinco salarios mínimos. III. Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, tener la documentación a la vista que indique ser el dueño y/o titular del predio y/o terreno, así como mostrar una identificación oficial que lo acredite. IV. La emisión del permiso de poda y/o derribo del arbolado que emite la Dirección de Medio Ambiente tiene un costo de 2 salario mínimo vigente. V. Cuando el ciudadano solicite al ayuntamiento realizar la poda en un domicilio particular, ésta tendrá un costo tomando en cuenta especie, tamaño, edad y grado de riesgo que implique la poda para el personal. CAPÍTULO CUARTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA ARTÍCULO 44.- El Municipio a través de la Dirección de Medio Ambiente, queda obligado a establecer las acciones y medidas de mitigación al cambio climático, prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera dentro de su Jurisdicción, provocada por fuentes fijas, fuentes móviles y fuentes diversas establecidas en el ámbito de su territorio; ARTÍCULO 45.- Para la Protección de la Atmósfera se considerara los siguientes criterios: I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones del Municipio. II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población, el equilibrio ecológico y evitar daño al ambiente. ARTÍCULO 46.- Compete al Municipio en el ámbito de su circunscripción; I. Formular y conducir la Política Municipal en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica para mitigar el cambio climático. II. Formular los criterios ambientales del Municipio para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la Política Ambiental para el Reordenamiento Ambiental u Ordenamiento Ecológico del Territorio del Desarrollo Urbano. III. Adoptar las medidas de vialidad necesarias para reducir la emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores. IV. Intervenir en la ejecución de programas especiales para la atención de zonas críticas y contingencias ambientales. V. Dictar y aplicar en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad que procedan conforme a la Ley General de Cambio Climático, la Ley Estatal y sus Reglamentos en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes. VI. Vigilar en el ámbito de su competencia las actividades que impliquen contaminación atmosférica, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, y su Reglamento en la materia, al presente ordenamiento y a los que expida el Honorable Ayuntamiento. VII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con la federación, en el Estado y los Municipios y de concertación con los Sectores Social y Privado para los propósitos de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera. VIII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera que estén ubicados en el Territorio Municipal.

ARTÍCULO 47.- En los términos de la fracción VII, el artículo 46 de este Reglamento, el Municipio a través de la Dirección de Medio Ambiente, conforme a los convenios de coordinación, podrá asumir funciones estatales en materia de Prevención y Control de la Atmósfera, y cuando desarrolle su capacidad técnica y financiera, entre otras, para el ejercicio de las siguientes facultades: I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera por cualquier tipo de contaminantes provenientes de fuentes fijas y móviles. II. Supervisar la operación de los centros de verificación de emisiones contaminantes de fuentes móviles. III. Operar estaciones de monitoreo de calidad del aire. IV. Dictar e imponer dentro de su territorio las medidas de seguridad que procedan a la Ley General, la Ley Estatal y su Reglamento en la materia o al Presente Reglamento. V. Vigilar las obras y actividades que implican contaminación atmosférica, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General, a la Ley Estatal y su Reglamento en materia o al Presente Reglamento. VI. Otras de carácter operativo contempladas en el reglamento de la Ley Estatal de materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. ARTÍCULO 48.- La emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas o móviles, no deberán exceder los niveles máximos previsibles que se establezcan en las Normas Técnicas Ecológicas vigentes que expidan la Federación o el Estado; ARTÍCULO 49.- Se prohíbe producir, expeler, descargar, o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en prejuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en general, de los ecosistemas existentes en el Municipio; ARTÍCULO 50.- Para los efectos de este Reglamento serán consideradas como fuentes emisoras de contaminación a la atmósfera, las siguientes: I. Fuentes Fijas: Fábricas y talleres en general, plantas elaboradoras y procesadoras de cemento y asbesto, fábricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales no ferrosas, baños públicos, incineradores industriales, procesadoras de alimentos orgánicos como plumas, huesos y sangre y otros análogos, establecimientos comerciales, desarrollos habitacionales, e instalaciones hospitalarias, industrias panificadoras, procesadores de papel y cualquier otra fuente análoga a las anteriores. II. Fuentes Móviles: Tracto camiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, plantas móviles elaboradoras de concreto, aviones, locomotoras, equipo y maquinaria no fijas con motores de combustión y similares. III. Fuentes Diversas: Erupciones volcánicas, incendios forestales, tolvaneras, depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos y biológicos, uso de explosivos o cualquier otro tipo de combustión que pueda producir contaminación. ARTÍCULO 51.- Conforme al artículo 46, fracción I del presente Reglamento, el Municipio por conducto del área de Dirección de Medio Ambiente establecerá y operará en el Territorio Municipal, el sistema de verificación obligatoria de emisión de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulan en el Territorio del Municipio. ARTÍCULO 52.- El Municipio en coordinación con las autoridades Estatales y Federales, desarrollará el sistema de prevención y alerta para identificar y enfrentar los tipos de contingencias ambientales que sean susceptibles de presentarse en el Territorio Municipal; ARTÍCULO 53.- El Municipio podrá previa promoción ante la Secretaría limitar, condicionar o suspender la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad a realizarse en el Territorio Municipal, que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrio al Medio Ambiente; ARTÍCULO 54.- Con el objeto de verificar las posibles fuentes contaminantes de la atmósfera, el Honorable Ayuntamiento podrá mediante el área de la Dirección de Medio Ambiente iniciar procesos administrativos ante el área correspondiente Estatal o Federal para realizar visitas de inspección previa identificación y oficios de comisión, a los establecimientos comerciales, industriales, empresas o de servicios que se encuentren dentro del Municipio como presuntas fuentes contaminantes y que estén alterando la calidad ambiental; CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 55.- Se prohíbe descargar sin su previo tratamiento, en las redes recolectoras municipales, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar al suelo o subsuelo aguas residuales que contengan contaminantes, desechos materiales radiactivos o cualquier otra sustancia dañina a la salud humana, a la flora, a la fauna o a los bienes del municipio o que alteren el paisaje, de acuerdo a lo establecido en la NOM-001-ECOL-96 y NOM-002-ECOL-96, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales y publicaciones en la Gaceta del Gobierno. ARTÍCULO 56.- Para la prevención y control de la contaminación del agua en el municipio compete a este: I. Formular y conducir la política ambiental en materia de prevención y control de la contaminación del agua. II. Formular los criterios ambientales del municipio en materia de prevención y control de la contaminación del agua que deberán ausentarse en la aplicación se los instrumentos de la Política Ambiental, para el Reordenamiento Ecológico del Territorio y del Desarrollo Urbano. III. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre, así como las aguas de Jurisdicción Estatal y las Federales que tengan asignadas para la prestación de los servicios públicos, y aquellos que resulten del desarrollo de las diferentes actividades económicas, ya sean industriales, comerciales o de prestación de servicios. IV. Resolver sobre las solicitudes de autorización para las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre. V. Requerir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje, alcantarillado o que administre el municipio, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua y en su caso requerirles la instalación del sistema de tratamiento. a) Areneros b) Trampas atrapagrasas c) Coladeras que permiten el control de contaminantes VI. Operar directamente o mediante concesión los sistemas de tratamiento de aguas residuales, urbanas o municipales. VII. Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro de su territorio. VIII. Integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de descargas de aguas residuales. IX. Dictar y aplicar en el ámbito de su competencia las medidas de seguridad que procedan conforma a la Ley General, la Ley Estatal y su Reglamento en la materia, al presente Reglamento a las que expide el Honorable Ayuntamiento y a las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes. X. Intervenir en la ejecución de los programas especiales para la atención de zonas críticas. XI. Vigilar en el ámbito de su competencia las actividades que impliquen contaminación del agua: ríos, lagos, jagüeyes, manantiales; que se encuentren en el territorio Municipal de jurisdicción Federal y/o Estatal, para ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General, la Ley Estatal y su Reglamento en la materia, al presente Reglamento, a la que expide el Honorable Ayuntamiento y a las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes. XII. Participar en las acciones para la atención de contingencias ambientales, y XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el Estado y por su conducto con la Federación, así como con otros municipios y organismos descentralizados del ramo y de concertación con los sectores y privados en materia de prevención y control de la contaminación del agua. ARTÍCULO 57.- En los términos del artículo 55, fracción XIII del presente Reglamento, cuando el Municipio desarrolle la suficiente capacidad técnica y financiera, este podrá asumir atribuciones de la Secretaria en materia de prevención y control de la contaminación del agua, mediante Convenios de Coordinación para el ejercicio de las siguientes facultades: I.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre el Estado. II.- Definir las limitaciones o condicionamientos a las industrias para obtener condiciones del agua aceptables en zonas criticas y para atender las contingencias ambientales, y

III.- Otras de carácter operativo que se determinen en el Reglamento de la Ley Estatal en materia de Prevención y Control de la Contaminación del agua. ARTÍCULO 58.- Previa promoción y los estudios correspondientes de la Secretaria, el Municipio realizará la limitación, condicionamiento o suspensión de la instalación y operación de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o la realización de cualquier otra actividad que afecte o pueda afectar al medio ambiente; ARTÍCULO 59.- Queda prohibido el almacenamiento y uso de aguas residuales que no reúnan las condiciones requeridas en las Normas Ambientales expedidas por la federación y el Estado; ARTÍCULO 60.- El Municipio vigilará que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades, reciban adecuado tratamiento de potabilización conforme a las normas aplicables; ARTICULO 61.- Para descargar aguas residuales industriales, comerciales y de servicios en sistemas de drenaje y alcantarillado administrados por el municipio deberá contarse con la autorización que expida el Municipio, debiendo reunirse los requisitos previstos en el artículo 17° del Reglamento de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua; ARTÍCULO 62.- El Municipio a través de la Dirección de Medio Ambiente, se coordinará con la Secretaria y la Federación para que los registros de descarga, de aguas residuales se incorporen al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Agua; ARTÍCULO 63.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, el Municipio a través de la autoridad competente de agua potable, alcantarillado y limpieza pública establecerá las siguientes acciones: I.- Con la participación ciudadana y de las instituciones públicas y privadas promover el tratamiento de aguas residuales y su reúso. II.- Mantenimiento adecuado del sistema de conducción de las aguas y su potabilización. III.- Mantenimiento racional de los tanques de almacenamiento, procurando su limpieza para garantizar la potabilización de las aguas. IV.- En épocas de escasez racionar y calendarizar la distribución del líquido y V.- Otras que garanticen el abasto, potabilización y distribución del agua. ARTÍCULO 64.- En coordinación con la Secretaria y la Federación, el Municipio promoverá medidas de ahorro de agua potable y el reúso de aguas residuales tratadas; CAPITULO SEXTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO ARTÍCULO 65.- Para la Prevención y Control de la Contaminación del Suelo se considerarán los Criterios, Normas Oficiales Mexicana, Normas Técnicas Ambientales, publicaciones en la Gaceta de Gobierno y las señaladas en la ley General, la Ley Estatal y las que expidan la Federación y la Secretaria; ARTÍCULO 66.- Así mismo, conforme al presente Reglamento se considerarán los siguientes criterios: I.- El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio del ecosistema. II.- El uso de los suelos debe hacerse de manera que estos mantengan su integridad física y su capacidad productiva. III.- Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que propicien la erosión y degradación de las características topográficas con efectos ecológicos adversos y, IV.- La realización de obras públicas y privadas que puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de regeneración. ARTICULO 67.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo deberán considerarse en los siguientes casos: I.- La ordenación y regulación del Desarrollo Urbano, II.- El establecimiento y operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios y, III.- Las autorizaciones para la instalación y operación de confinamientos o depósitos de residuos. ARTÍCULO 68.- Queda sujeto a la autorización del Municipio, con arreglo a las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expidan la Federación y la Secretaria, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición

final de los residuos sólidos municipales con excepción de los materiales y residuos peligrosos que serán de la competencia exclusiva de la Federación en los términos de la ley General; ARTÍCULO 69.- Queda prohibido: I. Descargar, depositar o infiltrar contaminantes orgánicos o cualquier tipo de residuos sólidos, en los suelos o subsuelo sin el cumplimiento de las Normas Oficiales y Técnicas Ambientales que expidan la Federación y la Secretaria. II. Acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso, descuido o negligencia y, III. Destinar terrenos bajo cualquier régimen de la propiedad como sitios de disposición final de residuos sólidos, sin autorización de la Secretaria y en su caso del MUNICIPIO. ARTÍCULO 70.- Los residuos sólidos de cualquier otro tipo de contaminantes provenientes de uso público, doméstico, industriales, empresariales, agropecuarios o de cualquier otra especie que se acumule o puedan acumularse y, por consiguientes se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán contar con previo tratamiento conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Estatales Técnicas Ambientales, publicaciones en Gaceta de Gobierno, etc., que se expidan, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo. II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos. III. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo y, IV. Riesgo y problemas a la salud. ARTÍCULO 71.- Quedan sujetos a la autorización del Municipio, así como a la normatividad aplicable y al presente Reglamento el manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales: I. De origen doméstico, comercial y de servicios. II. Hospitalarios no peligrosos III. De origen industrial y empresarial IV. De origen agropecuario y, V. De agroquímicos. ARTÍCULO 72.- El Municipio celebrará Convenios de coordinación y asesoría con la Federación y la Secretaria para: I. La implantación y mejoramiento de sistema de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición final de residuos sólidos municipales y, II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras. ARTÍCULO 73.- Las personas físicas o morales que realicen obras o actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen el servicio municipal de recolección, manejo, transporte y disposición final de dichos residuos serán responsables de esas obras o actividades así como de los daños a la salud y al ambiente y podrán ser sancionados de conformidad con lo que disponga la normatividad y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes; ARTÍCULO 74. La Dirección de Medio Ambiente fomentará y ayudará a crear programas de concientización para la población del manejo y disposición final de las heces fecales de animales domésticos, animales de trabajo y la fauna feral en la vía pública, causantes de contaminación al suelo y al aire y que pueden generar enfermedades a la salud de la población para lo cual será de gran importancia la participación de otras direcciones del H. Ayuntamiento a crear una cultura de concientización del cuidado de las mascotas para evitar vivan en la calle; en el caso de incurrir los dueños de las mascotas serán acreedores a una multa que irá de los 5 a 10 días del salario mínimo vigente en el municipio; CAPITULO SÉPTIMO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA ARTÍCULO 75.- El servicio público de limpia será prestado por el Honorable Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos, la que tendrá las siguientes funciones tomando en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento del Servicio Público de limpia, manejo, transporte y disposición de residuos sólidos no peligrosos del Municipio de Acolman, Estado de México: I. Organizar y operar el servicio público de limpia.

II. Participar en el otorgamiento de concesiones, contratos o convenios relativos al manejo de los residuos sólidos municipales. III. Expedir los permisos a personas físicas o morales, para el manejo de los residuos sólidos municipales previo Vo.Bo. de la Dirección de Medio Ambiente. IV. Elaborar el registro de generadores y transportistas de residuos sólidos municipales. V. Efectuar inspecciones sobre el funcionamiento del servicio público de limpia. VI. Imponer las medidas de seguridad que sean necesarias en la prestación del servicio público de limpia. VII. Elaborar programas para el aseo de calles, plazas, calzadas, jardines, parques y demás lugares públicos. VIII. Organizar las rutas de recolección de los residuos sólidos municipales. IX. Organizar el transporte de los residuos sólidos municipales. X. La separación y disposición final de dichos residuos. XI. Dar atención inmediata a las denuncias y quejas de la ciudadanía. XII. Establecer las cuotas de cobro para empresas e industrias que requieran del servicio. XIII. Las demás que le encomiende el Honorable Ayuntamiento. ARTÍCULO 76.- El servicio público de limpia podrá ser concesionado a personas físicas o morales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; ARTÍCULO 77.-Los residuos municipales generados en comercios, prestadores de servicios e industrias, deberán ser recolectados, transportados y dispuestos finalmente por los responsables de los citados establecimientos, utilizando sus propios medios. Esta clase de generadores deberán registrarse ante la Dirección de Servicios Públicos como generadores de residuos y el sistema de transporte de residuos que empleará, así como cubrir el pago de derechos ante la Tesorería Municipal; ARTÍCULO 78.- Los generadores de residuos a que se refiere el artículo anterior podrán controlar los servicios de personas físicas o morales que se encuentren debidamente registrados. Cuando los generadores carezcan de los medios para el manejo de los residuos municipales, podrán solicitar a la dirección de limpia la prestación de este servicio; ARTÍCULO 79.- Los locatarios de mercados y tianguis deberán separar los residuos orgánicos de los inorgánicos que generen como producto de sus actividades, respetar los sitios de acopio asignados. El H. Ayuntamiento podrá reservarse el derecho de solicitar al representante de mercados y tianguis el retiro de sus residuos con la finalidad de disminuir el volumen de desechos que ingresan al sitio de disposición final; ARTÍCULO 80.- El personal de servicios públicos, de limpia asignados a los camiones recolectores tendrá la obligación de: I.- Tratar a los usuarios del servicio público de limpia con atención y cordialidad. II.- Portar uniforme e identificación. III.- Utilizar el equipo necesario de seguridad personal. IV.- Anunciar mediante el sistema de campanillas la llegada del camión recolector. V.- Esperar en los puntos de recolección el tiempo necesario para que todos los usuarios del servicio entreguen sus residuos al camión recolector. ARTÍCULO 81.- Los camiones o vehículos que se utilicen para el servicio público de limpia deberán estar provistos de los implementos necesarios para evitar que los residuos se dispersen o tengan escurrimientos. Así mismo contarán con el equipo necesario para limpiar los residuos que accidentalmente sean derramados; ARTÍCULO 82.- Los usuarios del servicio público de limpia tendrán las siguientes obligaciones: I.- Entregar oportunamente los residuos sólidos, al personal del camión recolector. II.- Mantener aseadas las calles, plazas, parques y demás lugares públicos. III.- Barrer diariamente el frente de su domicilio IV.- No arrojar desechos sólidos municipales en la vía pública, lotes baldíos o lugares prohibidos. V.- Entregar los residuos sólidos separados en orgánicos e inorgánicos y conforme a lo que disponga la Dirección de Medio Ambiente. ARTÍCULO 83.- Cuando se trate de edificios para oficinas o departamentales, los inquilinos o los conserjes deberán asear el frente del inmueble; ARTÍCULO 84.- Los propietarios de lotes baldíos deberán de conservarlos limpios, para evitar la proliferación de fauna nociva, plagas e insectos dañinos;

ARTÍCULO 85.- Los locatarios de mercados y tianguis deben de mantener limpio el lugar y depositar los residuos sólidos en los lugares destinados por la Dirección de Servicios Públicos; ARTÍCULO 86.- En el Bando Municipal y sus Reglamentos, el Honorable Ayuntamiento dictará medidas para evitar el depósito o la quema de residuos sólidos en zonas de uso común, caminos y carreteras; ARTÍCULO 87.- El Municipio en coordinación con la Secretaria elaborarán un programa integral de inspección y vigilancia para el control y manejo de residuos sólidos municipales; ARTÍCULO 88.- Los municipios conurbados participarán con la Secretaria en la realización de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos existentes en dichos municipios; CAPITULO OCTAVO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TÉRMICA Y LUMINICA, VAPORES GASES Y OLORES PROVENIENTES DE FUENTES DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL. ARTÍCULO 89.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, vapores, gases y olores perjudiciales al medio ambiente o la salud, cuando rebasen los límites máximos permisibles en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales: I.- De acuerdo a la NOM-011-STPS-2001, referente a la emisión de ruido, este debe ser menor a 85 decibeles para no alterar las funciones auditivas de los ciudadanos. II.- Según la NOM-011-STPS-2001, relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajos donde se genere ruido, los siguientes datos se refieren a los tiempos en que una persona pueda estar expuesta dependiendo los decibeles existentes; III. De acuerdo con el Decreto número 132 del Estado de México de fecha 29 de agosto del 2013, son requisitos para la expedición del Dictamen de factibilidad de Impacto Sanitario y para la posterior obtención de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos mercantiles de bares, cantinas, restaurantes-bar, salones de baile, centros botaneros y cerveceros los siguientes: Acreditar la instalación de aislante de sonido que garantice el no generar ruido en el medio ambiente o contaminación, que afecte a la salud de los usurarios, de dependientes y personal expuesto. Quedando prohibido el uso de aislantes que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. Acreditar la instalación de sistemas visibles, cuya finalidad sea tener a la vista de los usuarios y personal expuesto a contaminación auditiva, los niveles de ruido y dar a conocer si se encuentra dentro del rango permitido o se ha excedido del mismo. En ningún caso se podrá exceder del límite de 60 dB(A) para las emisiones sonoras, en función de los niveles ponderados en A [db(A)]. ARTÍCULO 90.- en coordinación con la Secretaria, el Municipio realizará, inventario de emisiones causadas por fuentes diversas, especialmente en las localidades más pobladas del Municipio tomando en cuenta la fuente de emisión de acuerdo al artículo 47 de este Reglamento; ARTÍCULO 91.- La Secretaria asesorará al Municipio en la aplicación de normas y procedimientos de control y tratamiento de la contaminación provocada por fuentes diversas; ARTÍCULO 92.- Para los efectos el artículo 86 del presente reglamento, el Municipio realizará los actos de inspección, vigilancia y aplicará las medidas necesarias, a fin exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General, el Código de la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Código Penal del Estado de México, el presente reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Estatales y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes, por medio de la Dirección de Medio Ambiente; ARTÍCULO 93.- En la construcción de obras o instalaciones, en la realización de actividades que generen ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores, deberán realizarse las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes, entendiéndose esta contaminación como los excesos de cada uno de estos, por lo que no deberán traspasar los límites de la fuente generadora; ARTÍCULO 94.- No podrán emitirse ruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, ni olores que rebasen los límites contenidos en los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales que expidan la Federación y el Gobierno del Estado. Esta disposición será también aplicable a la contaminación visual. Entendiéndose por esta el exceso de obras, anuncios u objetos móviles o inmóviles cuya cantidad o disposición crea imágenes discordantes o que obstaculicen la belleza de los escenarios naturales;

ARTÍCULO 95.- Los giros comerciales e industriales situados cerca de asentamientos humanos, principalmente los de mediana y alta densidad, centros escolares, clínicos o unidades medidas, deberán prevenir, controlar y corregir sus emisiones de olores nocivos y desagradables a la población y el entorno; CAPÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENUNCIA CIUDADANA ARTÍCULO 96.-Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la autoridad competente, cualquier acto, hecho u omisión realizados por particulares o autoridades públicas que produzcan desequilibrio ecológico o daños al ambiente o que contravenga a las disposiciones de la Ley General, el Código de Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y sus Reglamentos, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales y publicaciones en Gaceta de Gobierno y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes; ARTÍCULO 97.- Para el trámite y atención de las denuncias formuladas al Municipio y sus órganos competentes, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Estatal y sus Reglamentos, y a las demás que establezca el Honorable Ayuntamiento; TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS Y SEGURIDAD ARTÍCULO 98.- Cuando se presenten emergencias y contingencias ambientales o exista riesgo de daño a la salud o bienes de las personas, el Honorable Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de los materiales o sustancias; la clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, correspondientes a las Disposiciones Generales, Leyes y Reglamentos Federales y Estatales, Códigos, Tratados, Convenios, Normas, publicaciones en Gaceta de Gobierno y las demás que determine el Honorable Ayuntamiento; CAPÍTULO SEGUNDO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 99.- En el ámbito de su competencia, el Honorable Ayuntamiento podrá ordenar la realización de las visitas de inspección pera verificar el cumplimiento de la Ley General, la Ley Estatal y sus Reglamentos, el presente Reglamento, los Criterios, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales, el Bando Municipal, los Convenios, publicaciones en Gaceta de Gobierno y demás disposiciones administrativas aplicables en materia de Protección al Ambiente; ARTÍCULO 100.- La inspección y vigilancia será realizada por la Dirección de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en la Ley y sus reglamentos respectivos, y a los que establezca el Honorable Ayuntamiento en congruencia con estos ordenamientos legales; La Dirección Medio Ambiente podrá, por la extensión de documentos, cobrar los productos de entre 1 a 200 salarios mínimos vigentes en la zona económica correspondiente, que serán recaudados en Tesorería Municipal, en los casos de: I.- Solicitud de tala y poda de árboles y arbustos por parte de la ciudadanía, comercios, industrias, empresas, etc.; II.- Permisos de quema en ladrilleras, comercios e industrias que así lo requieran por su actividad; III.- Constancia de industria y/o empresa limpia, posterior a la revisión y cumplimiento de la normatividad ambiental; IV.- Constancia de condiciones ambientales a las empresas que así lo soliciten o que sean investigadas; V. Expedir el Dictamen Técnico, derivado de la inspección ambiental; VI.- Otorgar la Licencia Ambiental Municipal a negocios, industrias y empresas, posterior a la inspección, revisión y el cumplimiento de la normatividad ambiental correspondiente; ARTÍCULO 101.- La “citación” es un llamamiento de la autoridad a una persona ya sea física o moral determinada para que comparezca ante ella en día y hora señalada, para la práctica de una audiencia, o bien tomar conocimiento de una reclamación susceptible de afectar sus intereses;

ARTÍCULO 102.- A petición de la parte, la Dirección de Medio Ambiente girará los citatorios que se le requiera, los que deberán ser notificados cuando menos un día antes de la fecha señalada para la comparecencia; ARTÍCULO 103.- Sí la Dirección de Medio Ambiente considera que el denunciante no es persona digna de fe o no aporta elementos suficientes, acordará la improcedencia de la denuncia, expresando la razón que tuvo para dictar su determinación, de la que tomará nota. En caso de presentar algún trastorno mental, se buscará a un tercero, que sea familiar o tutor, para comparecer en su representación; ARTÍCULO 104.- Cuando la Dirección de Medio Ambiente cite a alguna persona ya sea física o moral por más de dos ocasiones sin que este se haya presentado, se podrá ordenar la presentación del ciudadano rebelde, por medio de la policía municipal, quien estará expedida a cumplir tal ordenamiento. Presentado al ciudadano rebelde en días y horas hábiles sin privarlo de la libertad personal y además será acreedor a una multa económica de 1 hasta 20,000 salarios mínimos vigente en la zona económica correspondiente al municipio, sin que esta sanción afecte la aplicación de otras contempladas en la Ley General, del Código Administrativo del Estado de México y el Código para la Biodiversidad del Estado de México; CAPÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 105.- Las infracciones a las disposiciones de la Ley Federal, Estatal, sus Reglamentos, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, serán sancionadas por el Honorable Ayuntamiento en los términos del Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, La Ley de Coordinación Fiscal; ARTÍCULO 106.- Las sanciones por faltas administrativas se determinarán conforme al acto cometido y podrán imponerse más de una, consistirán en: I. Apercibimiento II. Amonestación III. Retención de Vehículos IV. Suspensión V. Clausura VI. Arresto Administrativo VII. Cancelación de permisos, concesiones y asignaciones VIII. Reparación del daño ambiental IX. Sanción Económica ARTÍCULO 107.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra, considerando principalmente el criterio de impacto y riesgo ambiental. II. Las condiciones económicas del infractor. III. Los antecedentes del infractor. IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. V. El monto del beneficio económico personal o el daño o perjuicio al medio ambiente, a la comunidad y la salud pública, derivado del incumplimiento de sus obligaciones. VI. En el caso de reincidencia el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto. ARTÍCULO 108.- La imposición de las sanciones será de acuerdo a las siguientes reglas: I. Los apercibimientos, las amonestaciones, las retenciones de vehículos y los arrestos administrativos, serán aplicados indistintamente por el ejecutivo del Estado y del Honorable Ayuntamiento, según sea el caso pero nunca por ambos a la vez. II. El apercibimiento y la amonestación constará por escrito y se aplicará preferentemente antes de otro tipo de sanciones, salvo que sea evidente la necesidad de aplicar otra sanción con la autoridad correspondiente. El Honorable Ayuntamiento aplicará las sanciones económicas vigentes en el estado dentro de la zona económica de que se trate, en aquellos casos que sea de su competencia y no excederán de los montos establecidos en el Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado y Municipios, el Código para la Biodiversidad del Estado

de México, en las publicaciones de Gaceta de Gobierno del Estado y en la Ley de Coordinación Fiscal; III. La suspensión y clausura de actividades y obras ordenadas por la ley, serán aplicadas indistintamente por el Honorable Ayuntamiento o el Ejecutivo del Estado, según corresponda. IV. La cancelación de permisos, concesiones y asignaciones, serán competencia del Honorable Ayuntamiento o del Ejecutivo del Estado, según corresponda. V. La reparación del daño será aplicada por la autoridad competente, previo dictamen técnico, tomando en cuenta la Ley General de Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente. ARTÍCULO 109.- Quedan prohibidas las siguientes infracciones y podrán ser motivo de multas económicas, determinadas en días de salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente al municipio, sin que esta sanción afecte la aplicación de otras contempladas en la Ley General, el Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Penal del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y la Ley de Coordinación Fiscal; I. Depositar o quemar residuos sólidos de origen doméstico en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vías, lotes baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua. II. Arrojar a coladeras, registros o atarjeas cualquier residuo. III. Diseminar o esparcir de los residuos que se hayan depositado en los contenedores de las vías públicas. IV. Quemar residuos sólidos Municipales que contaminen el ambiente. V. Generar residuos sólidos de origen doméstico y no atender las disposiciones dictadas por el Honorable Ayuntamiento. VI. No cumplir con las medidas de ahorro del agua potable. VII. No observar los límites permitidos de emisiones señaladas en los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de vehículos automotores. VIII. No verificar periódicamente las emisiones de contaminantes de vehículos automotores. IX. A los propietarios de vehículos automotores, no observar las medidas y restricciones en casos de emergencias y contingencias ambientales. ARTÍCULO 110.- Quedan prohibidos y podrán ser motivo de multa, por montos equivalentes de 10 a 20,000 días de salario mínimo general vigente, en la economía que corresponda, sin que esta sanción afecte la aplicación de otras contempladas en la Ley General o Estatal: I. Impedir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, los términos previsto en la orden escrita. II. Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes en fuentes fijas; o impedir la verificación de sus emisiones. III. No contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y disposición final de los residuos de origen industrial, comercial, de servicio y agropecuario. IV. No cumplir con las medidas de tratamiento y rehusó de aguas tratadas. V. Realizar actividades que puedan deteriorar significativamente la calidad del suelo, porque no apliquen medidas de conservación, protección, restauración y recuperación, dictadas por la autoridad correspondiente. VI. Rebasar los límites permitidos por emisiones contaminantes fijas, no realizar mediciones periódicas de sus emisiones y no proporcionar la información correspondiente a la autoridad competente. VII. Rebasar los límites máximos permitidos, no realizar muestreos y análisis periódicos de sus aguas residuales, no proporcionar la información correspondiente e impedir la verificación de las medidas dictadas. VIII. Descargar aguas de origen agropecuario y no cumplir con las medidas dictadas por la autoridad competente. IX. Operar sistemas o planta de tratamiento y no cumplir con las condiciones particulares de descargas de sus aguas residuales. X. Rebasar los límites permitidos en el presente Reglamento por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, vapores, gases y olores. XI. Descargar a los cuerpos de agua o los sistemas de drenaje y alcantarillado, aguas residuales contaminantes sin cumplir los criterios y normas oficiales mexicanas y no instalar plantas y sistemas de tratamiento.

ARTÍCULO 111.- Las aplicaciones de las sanciones administrativas serán a cargo de la Dirección de Medio Ambiente, en base a las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Cuando el daño se considere grave o difícil de resarcir, atente contra el equilibrio ecológico y la salud pública, la Dirección de Medio Ambiente actuará directamente con la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Estatal o Federal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), según corresponda; CAPÍTULO CUARTO DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 112.- Los actos y resoluciones dictadas por las autoridades competentes del Honorable Ayuntamiento, con motivo de la aplicación de la Ley General, la Ley Estatal y sus Reglamentos, Bando Municipal, Códigos, Criterios, Normas, Convenios, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, se adecuarán a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación; ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogarán todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente reglamento.