REGLAMENTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO...

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REGLAMENTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO “MAR AZUL VILLAS” SET./2013 OBJETO El presente Reglamento surge como un acuerdo entre los propietarios cuya única finalidad es lograr un desarrollo armónico y ordenado del conjunto de la urbanización y las construcciones, tanto de uso privado como común y conservar el espíritu original del proyecto. Lejos de pretender transformarse en un elemento restrictivo de los derechos y libertades de los propietarios, se acuerda como una herramienta que proteja a todos y cada uno de éstos en su opción de participar de un estilo de vida vinculado a la naturaleza, donde las calidades ambientales naturales y la armonía estética del paisaje natural con el paisaje humanizado, son condiciones determinantes. En varios aspectos es más restrictivo que la Ordenanza General de Construcciones de la Intendencia Departamental de Maldonado para la zona. Esto busca mejorar la calidad urbanística y ambiental del complejo e integrar el todo y cada una de las partes al ambiente natural preexistente. GENERALIDADES La totalidad de las construcciones edilicias a realizarse dentro de “Mar Azul Villas” llevarán a cabo teniendo en cuenta las normativas Nacionales y Departamentales vigentes y que se dictaren en un futuro como así también las que emanan del presente Reglamento. El destino de las construcciones que se lleven a cabo en las fracciones individuales, no podrá ser otro que el establecido en el proyecto original: - Una vivienda unifamiliar de hasta 4 dormitorios (más dependencias de servicio y toda otra área destinada al uso familiar) por cada lote numerados del 1 al 20 y del 22 al 41. - Un programa hotelero en el lote numerado como 21. Queda expresamente prohibido cualquier otro destino que no sean los precedentemente establecidos. Todas las construcciones y sus futuras modificaciones deberán cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y deberán ajustarse a las Normas de la Ordenanza General de Construcciones de la Intendencia Departamental de Maldonado.

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REGLAMENTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

“MAR AZUL VILLAS” SET./2013

OBJETO

El presente Reglamento surge como un acuerdo entre los propietarios cuya única finalidad es lograr un desarrollo armónico y ordenado del conjunto de la urbanización y las construcciones, tanto de uso privado como común y conservar el espíritu original del proyecto. Lejos de pretender transformarse en un elemento restrictivo de los derechos y libertades de los propietarios, se acuerda como una herramienta que proteja a todos y cada uno de éstos en su opción de participar de un estilo de vida vinculado a la naturaleza, donde las calidades ambientales naturales y la armonía estética del paisaje natural con el paisaje humanizado, son condiciones determinantes.

En varios aspectos es más restrictivo que la Ordenanza General de Construcciones de la Intendencia Departamental de Maldonado para la zona. Esto busca mejorar la calidad urbanística y ambiental del complejo e integrar el todo y cada una de las partes al ambiente natural preexistente.

GENERALIDADES

La totalidad de las construcciones edilicias a realizarse dentro de “Mar Azul Villas” llevarán a cabo teniendo en cuenta las normativas Nacionales y Departamentales vigentes y que se dictaren en un futuro como así también las que emanan del presente Reglamento.

El destino de las construcciones que se lleven a cabo en las fracciones individuales, no podrá ser otro que el establecido en el proyecto original:

- Una vivienda unifamiliar de hasta 4 dormitorios (más dependencias de servicio y toda otra área destinada al uso familiar) por cada lote numerados del 1 al 20 y del 22 al 41.

- Un programa hotelero en el lote numerado como 21.

Queda expresamente prohibido cualquier otro destino que no sean los precedentemente establecidos.

Todas las construcciones y sus futuras modificaciones deberán cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y deberán ajustarse a las Normas de la Ordenanza General de Construcciones de la Intendencia Departamental de Maldonado.

� �Deberán asimismo tramitar y obtener el correspondiente permiso previo ante D.I.N.A.M.A.

Las conexiones de cada unidad a las redes troncales de agua, electricidad y teléfonos correrán por cuenta y cargo de cada propietario, en lo interno de cada lote.

Cada uno de ellos cuenta al día de hoy con las acometidas de las redes de agua, desagües cloacales y energía eléctrica desde las redes comunes al conjunto.

Los proyectos internos, deberán adecuarse a las ubicaciones de estos servicios que reiteramos, se encuentran disponibles en una de las caras de cada lote.

INGRESO DE VISITANTES Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

- Todos los visitantes deberán identificarse en el Control de Acceso y su ingreso solamente será autorizado previa consulta y aprobación del propietario correspondiente.

- No se permitirá el estacionamiento de vehículos de propietarios o visitantes en las calles. Estos deberán estacionarse dentro de los lotes particulares o en las zonas específicamente previstas para tal uso.

- Los visitantes y personal del emprendimiento hotelero gastronómico a desarrollarse en el lote N° 21, accederán directamente, sin ingresar al resto del complejo, y su estacionamiento deberá estar resuelto dentro del lote, no estando permitida la permanencia de vehículos en las vías de tránsito.

INCORPORACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

Será obligatoria la incorporación del presente Reglamento en todas las escrituras traslativas de dominio de propiedades ubicadas dentro de “Mar Azul Villas”, debiendo los adquirentes prestar conformidad a todos sus términos y aceptar que su cumplimiento es condición esencial para el goce de sus derechos como titulares del dominio.

COMISIÓN DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

Por el presente Reglamento se crea una Comisión de Arquitectura y Urbanismo que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento del presente, interpretarlo, controlar su cumplimiento y otorgar conformidad para iniciar la tramitación ante los Organismos Estatales.

� �Inicialmente, dicha comisión estará conformada por un representante de la firma vendedora y un arquitecto designado por ésta.

A partir del momento en que se haya concretado la venta del 80% de los lotes la Comisión de Arquitectura y Urbanismo quedará a cargo de la Copropiedad, por lo tanto la conformación de una nueva Comisión será como lo determine la Asamblea de Propietarios.

Todo proyecto, a edificarse en “Mar Azul Villas”, deberá ajustarse a la Normativa Nacional y Departamental vigentes o que se dictaren en un futuro y a las disposiciones emanadas del presente Reglamento. También deberá contar con la aprobación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, como instancia previa a la presentación y tramitación ante los Organismos estatales.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo aprobará, observará o rechazará los proyectos presentados en tanto y en cuanto estos no respeten las normas aquí establecidas, teniendo facultades suficientes para interpretar el Reglamento y resolver en caso de dudas y/o divergencias, resolviendo sobre aspectos no previstos.

Ante cualquier cuestionamiento de las resoluciones tomadas por la Comisión, el recurrente se obliga, previo a cualquier instancia Judicial, a solicitar una audiencia mediadora con el Consejo de Administración, quien deberá concederla en un plazo no mayor de 10 días de solicitada a fin de solucionar las diferencias planteadas. .

MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

La Comisión una vez producida la venta del 80% de los lotes, podrá proponer modificaciones al presente Reglamento, ad referéndum de la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, atendiendo a razones de interés general y bien común, sin configurar privilegios ni inconvenientes para vecinos o terceros, manteniéndose siempre dentro del espíritu del reglamento y sin apartarse de las Normativas Departamentales o Nacionales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

� �Se deberá tramitar la aprobación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, con anterioridad a la presentación ante los Organismos estatales. La tramitación en el ámbito de estos Organismos correrá por cuenta del propietario.

La presentación ante la Comisión de Arquitectura y Urbanismo deberá ser hecha por duplicado, adjuntando una versión en soporte digital, debiendo incluir:

a). Plano de ubicación de las construcciones dentro del lote, debiendo indicarse:

a.1) Distancias a los límites del predio.

a.2) Dimensiones generales de los volúmenes.

a.3) Distancia entre éstos, en caso que sean más de uno.

a.4) Los niveles del predio original y los niveles de proyecto, referidos al sistema de cotas utilizado para el conjunto. No se permitirán movimientos de suelo ni modificaciones a los niveles naturales en ningún punto del predio, edificado o no, sin la previa autorización de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y la posterior aprobación por parte de D.I.N.A.M.A.

a.5) Demarcación de los eventuales cercos, si los hubiera, en las zonas autorizadas.

a.6) Modificaciones que se desee introducir a la forestación existente, las que deberán ser aprobadas por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y aprobadas posteriormente por D.I.N.A.M.A.

b). Plano del obrador proyectado para la construcción, con indicación de dimensiones, accesos y vallados provisorios obligatorios. Los obradores deberán estar pintados de verde (independientemente de sus elementos constructivos) y rodeados prolijamente por una cerca del mismo color de media sombra con la debida densidad. La totalidad de los acopios y tareas de apoyo a la obra se desarrollarán dentro de su perímetro. Dentro de la cerca deberán preverse los gabinetes higiénicos para el personal, de acuerdo con las Normativas Nacionales y Departamentales, debiendo respetarse la privacidad y los aspectos visuales.

c). Planos de plantas a escala 1/50, convenientemente acotados, con indicación de niveles y destino de los diferentes locales, proyecciones de aleros y cuerpos salientes a nivel superior. Deberá incluirse toda construcción independientemente de la entidad principal, ej.: pileta de natación, veredas, pérgolas, parrillas, etc.

d). Dos cortes, de acuerdo con la normativa Departamental, a escala 1/50 con indicación de terreno natural, niveles proyectados y alturas referidas a recta de comparación trazada por ingeniero agrimensor. Deberá usarse el sistema de cotas verticales del conjunto. Los cortes perpendiculares al océano, deberán ir desde la ruta hasta éste.

� �e). Cuatro fachadas a escala 1/50, con indicación de materiales y texturas. Deberá indicarse

material y terminación de las aberturas.

f ). Perspectiva color o render del proyecto con los colores y texturas definitivas del proyecto.

g) Memoria descriptiva indicando materiales de terminación exteriores (paramentos y Cubiertas).

h). Copia digital (cd) conteniendo toda la documentación antes citada.

i) Previo al inicio de obras, los propietarios deberán presentar ante la Administración, aprobación del proyecto por parte de D.I.N.A.M.A., Intendencia Departamental de Maldonado e inscripción de la obra ante el B.P.S.

j). Al finalizar las obras, los Propietarios deberán presentar a la Administración copia del Final de Obra Sanitaria con plano, copia del Certificado Final de Obra de BPS y el Certificado de Habilitación Final de Obra extendido por la Intendencia Municipal de Maldonado. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá solicitar documentación aclaratoria.

La presentación de la documentación y la eventual anuencia de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, no constituyen un permiso para inicio de obras, ni compromete a esta respecto de la futura tramitación ante los Organismos Públicos.

El permiso de inicio de obras deberá ser gestionado y obtenido ante los entes oficiales correspondientes.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo se expedirá en un plazo no mayor de 20 días hábiles.

En caso de aprobación, entregará al propietario una copia sellada y retendrá para si otra para archivo.

En el caso de haberse introducido modificaciones al proyecto original, el propietario entregará dos copias del nuevo proyecto para proceder en consecuencia.

PROYECTOS DE AMPLIACIONES O MODIFICACIÓN

� �Todo proyecto de ampliaciones o modificaciones de construcciones existentes o de construcciones aprobadas y en ejecución, deberá contar con la previa aprobación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y los Organismos Públicos competentes, tal como lo estipulado para obras nuevas.

NORMATIVAS DEPARTAMENTALES Y ESTATALES

Normas Departamentales.

Los proyectos arquitectónicos de las construcciones a realizar deberán ceñirse en un todo a las normas generales establecidas en el Texto Ordenando de Normas de Edificación (TONE) vigente en la Intendencia Municipal de Maldonado en materia de normas especiales, retiros, alturas máximas y factores de ocupación del suelo.

Autorización Ambiental Previa.

Los proyectos deberán ceñirse a las Autorizaciones Ambientales Previas emitidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente mediante Resolución Ministerial.

Al ubicarse dentro de la Faja de Defensa de costas, corresponde que cada proyecto de vivienda a ser construida en los lotes del fraccionamiento deberá ser comunicado individualmente con el fin de obtener la Autorización Ambiental Previa correspondiente.

La Resolución que otorga la Autorización Ambiental del emprendimiento también lo establece en su Art. 2º, junto con otras consideraciones que deberán ser especialmente contempladas como la prohibición de utilizar panes de pasto para el enjardinado, entre otros.

NORMAS PARTICULARES

RETIROS MÍNIMOS

Independientemente de los establecidos por la Ordenanza General De Construcciones de la Intendencia Departamental, internamente se establecen los siguientes retiros que son más restrictivos, pero mejoran la calidad del conjunto.

Los retiros mínimos entre el punto más cercano de las construcciones y los límites de propiedad serán de:

Retiro Frontal s/ calles y pasajes peatonales: 4 m.

� �Retiro frontal sobra costa: 15 m.

Retiro de fondo: 4 m.

Retiros laterales:

En lotes N° 7 al 20: Planta Baja Bilateral 3 m.

Planta Alta Mínimo 3 m.

En lotes N° 1 al 6 y del 22 al 41Planta Baja Bilateral 3,50 m.

Planta Alta Mínimo 3,50 m.

En la totalidad de los lotes, en Plantas Altas, la sumatoria de los retiros laterales y los espacios huecos (en caso de plantearse más de un volumen) deberá ser como mínimo de 15 m.

En caso de proyectarse un solo volumen, 15 m será en mínimo de la sumatoria de los retiros laterales.

La totalidad de las construcciones aparentes, tales como cocheras, barbacoas, piletas, pérgolas, casetas de bombas y filtros, etc. deberán respetar los retiros establecidos precedentemente y particularmente los laterales aunque en la Ordenanza de la in tendencia Departamental lo permita.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar reducciones a éstos siempre y cuando no perjudiquen a la urbanización ni contradigan la Normativa Departamental y cuenten con la anuencia del Concejo de Administración.

ALTURA MÁXIMA Y OCUPACIÓN DE SUELOS

La altura máxima edificable así como los parámetros edificables de F.O.S. y F.O.T serán los permitidos por la Normativa Departamental (7 m. sobre el nivel natural del terreno).

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F.O.S. PLANTA BAJA 25%

F.O.S. PLANTA ALTA 12,5%

F.O.T. 37,5%%

No se admite la construcción en nivel Sub Suelo.

Se admite la proyección de cuerpos salientes de acuerdo a normativa de hasta 1,50 m.

Las galerías cubiertas y/o aleros, no podrán cerrarse verticalmente ni siquiera una vez obtenido el certificado de Habilitación Final de parte de la Intendencia departamental.

INICIO DE LOS TRABAJOS

Una vez obtenido de parte de las autoridades municipales el correspondiente permiso, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo autorizará el inicio de las obras. Previo a ello, el propietario hará llegar un listado del personal que realizará las tareas, por rubros, detallando datos personales y cargo. Este listado se actualizará toda vez que se incorpore o se dé de baja a cualquier integrante del plantel de personal. El ingreso de personal a las obras se realizara siempre por la entrada destinada para Obras a efectos del control por parte de la seguridad. Se acreditará al personal de obra mediante la presentación de fotocopia del documento de identidad plastificada, elemento que quedará retenido por el personal de seguridad mientras permanezca afectado a la obra y le será reintegrado una vez que sea desafectado de la misma. La Administración se reserva el derecho de control del ingreso diario y el derecho de admisión del personal de obra.

PLAZO DE VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN

La anuencia a los proyectos, otorgada por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, caducará al año de otorgada en caso de no haberse dado comienzo a las obras.

El gestionante podrá solicitar prórroga de este plazo en caso que la demora en la obtención de los permisos correspondientes ante las Oficinas Públicas así lo justifique.

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PLAZOS DE OBRA

El plazo máximo para la ejecución de las obras es de 365 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de tareas. A solicitud del propietario, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá prorrogar este plazo siempre y cuando se acrediten razones de peso y mientras no se afecte a los vecinos.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo tiene atribuciones suficientes para suspender toda obra que no cuente con el correspondiente permiso o aquellas que, contando con éste, no se ejecuten de acuerdo con la documentación aprobada.

En el caso de que la construcción no se lleve a cabo dentro de los plazos establecidos y en un todo de acuerdo con los planos presentados la Administración se reserva el derecho de aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento y si correspondiera, recurrir a las acciones legales pertinentes. Se considerará paralizada toda obra en la que no se registren tareas por el lapso de 30 días corridos.

La presente premisa no será tenida en cuenta en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero, lapso en que se interrumpen todas las tareas relacionadas con la construcción.

El propietario será responsable de mantener la obra limpia y el terreno desmalezado. Si se hiciera efectiva la paralización de la obra por razones justificadas, se deberá demoler el obrador, retirar materiales y equipos del predio, eliminar toda eventual causa de riesgo a terceros, mantener el predio libre de malezas y construir un vallado perimetral a las construcciones similar al descrito para obradore

VEDA LABORAL

Independientemente de que la Intendencia Departamental de Maldonado autoriza el trabajo en obras de construcción en temporada de verano dentro de ciertos límites horarios, el presente Reglamento establece una veda total.

Con la finalidad de que las construcciones no interfieran en la calma de la urbanización en temporada alta, no se permitirán tareas de construcción en el lapso comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo queda

� �facultada para permitir tareas de menor entidad que no afecten a terceros y con carácter excepcional.

HORARIO DE TAREAS

El horario laboral se acordará con los propietarios en defensa del interés común. Para ello, previo al comienzo de obras, el Propietario hará llegar a la Comisión para su aprobación el horario propuesto.

Fuera del horario establecido no podrá permanecer en obra ninguna persona.

Toda entrada y salida de materiales deberá realizarse dentro del horario mencionado y estar autorizado por el propietario o persona autorizada expresamente por éste.

CARTELES DE OBRA

En toda obra deberá colocarse, en lugar visible un cartel cuyas medidas mínimas y máximas serán 1.00 m. por 0.50 m. y 2.00 m. por 1.00 m. respectivamente, En el cartel deberán constar los siguientes datos:

Nombre y apellido del Director de obra y su número de matrícula Departamental.

Nombre de la Empresa Constructora y su número de registro Departamental.

Fecha y número de aprobación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

Número de expediente ante D.I.N.A.M.A. y fecha de aprobación.

Número de expediente municipal y fecha de aprobación.

Número de registro ante el B.P.S.

CARTELES DE PUBLICIDAD

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No podrán colocarse carteles de publicidad de ninguna índole, por Ej.: inmobiliarias, proveedores, subcontratistas, etc.

La información de los lotes en venta y de casas en venta o alquiler estará disponible en las oficinas del emprendimiento.

EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO

El propietario será el único responsable por:

Limpieza y acondicionamiento.

Mantener la limpieza de la obra y del predio, estando éste baldío, en construcción o con la obra paralizada.

Excavaciones y elementos que representen un potencial peligro de accidentes.

Voladura de elementos, plásticos, membranas, planchas o restos de espuma de polyestireno, bolsas, papeles, etc. que ensucien el emprendimiento y el entorno.

Descarga y acopio de materiales.

Preparación de materiales fuera del perímetro delimitado por el obrador.

Horario de permanencia del personal, con excepción de un sereno para custodia de las herramientas, materiales, equipos etc. en momentos en que no haya actividad o que se encuentre ausente el personal.

De la permanencia del personal dentro del predio de la construcción. El ingreso y el retiro de materiales y herramientas a través de predios vecinos, lo que está terminantemente prohibido.

Por el comportamiento de los trabajadores afectados a la construcción de su propiedad, ruidos molestos, etc. De comprobarse la trasgresión a esta norma, se solicitara en forma inmediata el reemplazo del infractor y de no haber sido identificado se procederá a la clausura de la obra por diez días corridos.

Por la permanencia de perros en obra.

� �Por el ingreso y egreso de materiales, herramientas, equipos, etc. llevado a cabo por rutas, medios de transporte, horarios y días no autorizados por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Queda establecido, que de producirse daños por este motivo, en caminos, banquinas y cunetas deberá el comitente reparar o reponer el deterioro a su cargo.

DE LAS CONSTRUCCIONES

La totalidad de las construcciones a realizar en los predios privados de “Mar Azul Villas”, estarán destinadas a vivienda unifamiliar, salvo el predio destinado a actividad hotelera, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso o destino.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo determinará los horarios, la ruta y los medios de transporte a utilizar para el ingreso y egreso de materiales, herramientas, equipos, maquinarias, etc.

Se establece que la velocidad máxima de circulación dentro del Complejo es de 30 Km. por hora. En días de lluvia y hasta tanto no se sequen los caminos internos se prohibirá el ingreso de vehículos pesados de carga que puedan deteriorarlos. De producirse daños en los caminos, banquinas y cunetas, por incumplimiento de esta norma, será el propietario quien deba hacerse cargo del costo de reparación del daño ocasionado.

GENERALIDADES

En cada predio solo se permitirá la construcción de una vivienda cuyo metraje mínimo será de 250 m2 cubiertos.

El máximo estará establecido por los máximos factores de ocupación establecidos por la Normativa Departamental vigente. Se establece que cada vivienda a desarrollar en un lote podrá tener hasta 4 dormitorios independientemente de áreas de servicio.

� �En caso de existir a futuro modificaciones a las Normativas Departamentales que alteren los parámetros o programas actualmente permitidos haciéndolos más generosos, la Comisión de Arquitectura en coordinación con la Copropiedad podrá mantener los actualmente vigentes, a efectos de asegurar la calidad ambiental del conjunto.

Para el programa vivienda, sólo se admitirá una construcción secundaria cuyo uso podrá sea vivienda de huéspedes, servicio, parrilla o barbacoa, cochera, etc., o varios de éstos usos simultáneamente. Esta eventual construcción deberá, junto con la principal, estar comprendida en los parámetros de ocupación de suelo permitidos. El espíritu de esta disposición es evitar la atomización de construcciones en muchos volúmenes independientes que desvirtúen la idea original de viviendas aisladas. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá considerar como un sólo volumen todo conjunto unido por techos o pérgolas siempre y cuando esto último no se utilice forzadamente contraviniendo el espíritu antes mencionado.

Los criterios para computar superficies cubiertas y semicubiertas, así como para medir las alturas de las construcciones, serán los de la Intendencia Departamental de Maldonado.

VIVIENDAS EN MÁS DE UN LOTE

En caso de construirse una vivienda en más de un lote, éstos podrán permanecer como lotes independientes siempre y cuando las construcciones estén implantadas en uno solo de ellos y se respeten los parámetros edilicios (retiros, F.O.S., F.O.T., etc.) respecto de ese único lote. En cualquier otro caso deberán fusionarse los lotes afectados por la construcción, no pudiendo dividirse a futuro.

CONSTRUCCIONES SECUNDARIAS

No podrá llevarse a cabo ningún tipo de construcción secundarias, como piscinas, quinchos, canchas deportivas, etc., sin que previa o simultáneamente se construya una vivienda principal en el lote.

� �Este tipo de construcciones, al igual que la vivienda principal, deberán estar previamente autorizadas por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y las Oficinas Municipales y Nacionales competentes.

EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL

Los equipos de aire acondicionado central que se instalen deberán cumplir con los retiros establecidos, contar con absorción de ruidos en sus gabinetes, de manera tal que asegure la tranquilidad de los vecinos.

Deberán indicarse como parte del proyecto de modo de controlar el tratamiento estético adecuado.

PILETAS DE NATACIÓN

El espejo de agua deberá guardar los mismos retiros que las demás construcciones.

Queda expresamente prohibido verter a la vía pública el agua producto del vaciado de piletas. Los desagotes podrán retirarse o en caso de hacerlo dentro del predio ser utilizados para riego sin que, cualquiera sea el método elegido, éste afecte a predios linderos o a espacios públicos ni la playa.

Las superficies de piletas no serán computadas dentro del F.O.T. ni del F.O.S.

Se deberán tomar los recaudos necesarios para que el uso de las piletas no afecte a los vecinos.

Los equipos de filtrado de aguas de piletas serán colocados en lugares que aseguren que no molestarán a los vecinos. En caso de ser necesario, para este u otros usos, equipos generadores de ruidos, la Comisión podrá sugerir su reubicación, o la construcción de barreras sonoras. Las casetas de estos equipos, en caso de ser aparentes por sobre el nivel de terreno, deberán guardar los mismos retiros que las demás construcciones y formar parte de alguno de los dos volúmenes permitidos.

ILUMINACIÓN DE ESPACIOS EXTERIORES

� �Se deberá evitar al máximo posible la iluminación artificial del predio y de las construcciones, de modo de no alterar la oscuridad necesaria para el buen descanso de los vecinos y el carácter no urbano del conjunto, así como la contemplación del cielo estrellado.

La Administración cuidará este aspecto en los espacios públicos y cada propietario deberá presentar junto con su proyecto un planteo de iluminación exterior para su aprobación. En caso de que se constatara algún incumplimiento o la instalación de artefactos no autorizados, la Administración solicitará su reubicación o retiro.

RUIDOS MOLESTOS

En el entendido que los futuros propietarios elegirán esta ubicación y este entorno para el disfrute de la naturaleza, el sonido del mar y el sosiego, quedarán expresamente prohibidos rodo tipo de ruido molesto que interfiera con la antedicho así como con el buen descanso.

Las viviendas así como los vehículos automotores y todo tipo de equipos que generen ruidos, deberán además de cumplir con la Normativa Departamental sobre Ruidos Molestos, mantener un nivel sonoro que no molesto el disfrute de sus vecinos.

En el uso diario, a toda hora y en todo tipo de actividad o evento, los sonidos generados deberán circunscribirse a la propia vivienda y sus espacios exteriores, sin ocasionar molestias a vecinos.

El Consejo de Administración podrá sancionar a quienes infrinjan este aspecto, quedando facultado para realizar las mediciones de nivel de ruido en cada caso y asimismo a hacer las denuncias ante las autoridades Departamentales

ALIMENTACIONES ELÉCTRICAS

No se admitirán instalaciones aéreas.La alimentación en baja tensión a los predios y dentro de estos será por tubería subterránea.

EQUIPOS DE ALARMAS

� �El Complejo contará con servicio de vigilancia las 24 horas.

De modo de contribuir con un mejor control por parte del personal de seguridad, los propietarios deberán contratar e instalar equipos de alarma con la empresa que el Consorcio indique.

Estas deberán contar con una señal sonora de largo alcance como así también una indicación lumínica simultánea, la que será ubicada en la altura máxima del techo, permitiendo su visualización desde los cuatro puntos cardinales.

SECTORES DE SERVICIOS

Se define como tales a los lavaderos, tendederos, etc. Estos deben permanecer ocultos a las visuales externas mediante cercos vivos o cerramientos verticales de madera, de 2 m de altura y deberán ubicarse fuera de los retiros mínimos.

El objetivo es que los elementos allí dispuestos no sean visibles para los vecinos ni para los transeúntes. Si se optare por una barrera visual constituida por plantas, mientras esta alcance la altura requerida, deberá implementarse una barrera transitoria (madera, cañas, estera, paja, etc.).

MASCOTAS

Habida cuenta que no se admite la presencia de animales sueltos, quienes posean mascotas deberán contar con elementos que les impidan transponer los límites de la propiedad en la que habitan. Por lo tanto se construirán o instalarán vallados físicos o electrónicos, para lo cual se deberá consultar a la Comisión de arquitectura y Urbanismo y obtener su consentimiento previo a la instalación.

El paseo de mascotas deberá ser siempre acompañado por uno de sus propietarios, con correa, quien se hará cargo de recoger y disponer dentro de su propiedad las deposiciones que estos pudieren producir.

CERCOS DIVISORIOS

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Entendiendo que el espíritu del proyecto es mantener una imagen de conjunto de un Barrio Jardín, donde el todo es tan o más importante que las partes y no existiendo la necesidad de la delimitación de predios, no estará permitido el cerramiento de los predios con cercos divisorios en la totalidad del predio.

En caso de que los propietarios deseen limitar parte de sus predios por privacidad o para usos tales como huertas, caniles, etc. la extensión total del perímetro del cercado no podrá ser mayor a 70 metros lineales por cada lote. Su ubicación deberá estar graficada como parte del proyecto y ser aprobada.

De modo de no alterar la armonía del conjunto, las cercas o vallados a construir deberán ser cercas de madera color natural, con tres tablas horizontales y postes rollizos o escuadrados. En caso de ser necesario (ejemplo caniles) se aplicará una malla metálica soldada en marcos metálicos solidarios a la cara interior de las cercas de madera.

Los cerramientos móviles de estos cercos deberán ser tipo porteras de madera.de similares características que la cerca.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar alguna variante propuesta que no altere el concepto de conjunto o prohibirla en caso de no resultar adecuada a tal fin.

RESIDUOS DOMICILIARIOS

Las bolsas de residuos deberán mantenerse fuera de la visión, para lo cual la Administración construirá depósitos hacia los que los vecinos deberán transportar sus residuos domiciliarios. Desde estos depósitos, serán recogidos por el servicio público o por quien contrate la Administración. Por lo tanto queda prohibida la colocación de cestos o depósitos individuales.

ESTACIONAMIENTOS

No estará permitido el estacionamiento de vehículos en las vías públicas o espacios comunes (salvo aquellos previstos para tal fin, detallados anteriormente), por lo que deberá preverse dentro de cada

� �lote un espacio para estacionamiento de vehículos propios o de visitas; en los planos de aprobación estos espacios deberán estar previstos y planteados.

ESPACIO DE VEREDAS

Es el comprendido entre la línea de propiedad más cercana a la calle y la calzada propiamente dicha. Es un espacio de propiedad común, si bien en los hechos se integra visualmente con el lote correspondiente y el mantenimiento de su jardinería estará a cargo del propietario de éste. Toda obra a construir en éste, como por ejemplo alcantarillas, entubamientos, badenes para accesos, etc., deberán graficarse en planos y requerir autorización previa de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Las alcantarillas responderán a un modelo tipo para toda la urbanización, tendrán como máximo 5.00 m. de ancho.

CALLES

Las calles internas del sector viviendas, frentistas a los lotes 1 al 20 y 22 al 41, serán para uso exclusivo del tránsito de los propietarios de éstos o personas específica,mente autorizadas por éstos, no permitiéndose ningún uso ajeno a ese fin.

PERMISO DE JARDINERÍA Y PAISAJISMO

Se deberá presentar ante la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, dos meses antes de comenzar las tareas, el correspondiente proyecto de jardinería, no permitiéndose ninguna tarea de este rubro sin la previa aprobación.

� �Deberá atenerse estrictamente a los lineamientos que al respecto dicte D.I.N.M.A. ya sean estos en el sentido de hacer o impedir determinadas acciones en lo relativo al paisaje del conjunto y sus componentes en relación directa con el paisaje preexistente y costero a preservar.

NIVEL NATURAL DEL TERRENO

No se permitirá la modificación de los niveles naturales del terreno.

TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO

Atendiendo a que el espíritu del proyecto en su conjunto se basa en el respeto por el paisaje natural y a efectos de interactuar con éste en armonía, las construcciones deberán integrarse entre sí y con la naturaleza.

En la medida en que las valoraciones estéticas son siempre subjetivas y por tanto opinables, resulta difícil hacer un listado de materiales, texturas y colores. No obstante y con el objeto de que resulte una herramienta indicativa del espíritu del proyecto se expresan las siguientes pautas:

Independientemente de las pautas actuales o futuras de la Intendencia Departamental de Maldonado, no se admitirán construcciones prefabricadas.

Para sistemas industrializados, semi industrializados, de construcción en seco, etc. deberá solicitarse autorización previa de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, quien podrá aprobarlas evaluando si la calidad constructiva y sus terminaciones son adecuadas.

No se admitirán construcciones de tipo alpino ni con pendientes de techo que superen una pendiente del 100% (45º). La totalidad de las fachadas de las construcciones deberán ser tratadas con similar jerarquía y graficadas en el proyecto que se presenta a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

No se admitirán construcciones con bloques de cemento ni ticholos cerámicos, vistos.

No se admitirá en ningún elemento de las construcciones la presencia de metales al natural brillantes (ejemplo: cubiertas de chapas galvanizadas sin pintar).

� �Las cubiertas no podrán ser de chapas galvanizadas o de fibrocemento sin pintar, chapas de fibra de vidrio (a la vista) tejas cerámicas esmaltadas brillantes, chapas de cartón alquitranado, etc.

En los paramentos verticales es infinita la gama de posibilidades, no obstante es deseable que se utilicen: cristal, madera, revoques texturados o lisos, hormigones vistos y piedras. Deberá ser detallado y graficado en su presentación ante la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y los organismos departamentales y nacionales pertinentes.

En lo referente a colores tanto para paramentos verticales como para techos, es deseable la integración de las viviendas con el paisaje natural preexistente. Se pretende que no existan estridencias.

Los colores a utilizar en obras nuevas, reformas futuras o tareas de mantenimiento, deberán ser aprobados por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

Sin ánimo de hacer valoraciones estéticas al respecto, es importante que no aparezcan tonos altos, que se destaquen tanto en el conjunto del paisaje que se constituyan en un elemento molesto o que discordante a la hora del disfrute de éste.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo, ante una propuesta, podrá autorizar o no los materiales y texturas, así como acordar con el Técnico actuante estos aspectos.

TRAMITES ANTE EL BPS

Es imprescindible lograr una efectiva y pronta gestión ante el Banco de Previsión Social, BPS, previamente al inicio de cualquier obra.

El Propietario deberá entregar a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo comprobante de esta inscripción.

Una vez finalizada la obra, el promitente adquirente se obliga a solicitar de inmediato al B.P.S. la expedición del Certificado de Cierre de Obra que acredite que no ,mantiene adeudos con éste por la construcción de la correspondiente unidad. Si los hubiere, se compromete a abonar de inmediato de su cuenta, cargo y peculio la deuda que arroje el mismo.

Hasta tanto el promitente adquirente no obtenga dicha documentación, se conviene expresamente que éste no podrá solicitar la escritura definitiva a la empresa desarrollista.

� �Una vez presentada la documentación, ésta a su vez solicitará de inmediato al B.P.S. la expedición del Certificado Único Especial (Art. 669 de la Ley 16 170) que la habilita a escriturar la Unidad o el que nuevas disposiciones exijan; podrá otorgar la escritura definitiva de compraventa dentro de los plazos estipulados.

PENALIDADES POR TRANSGRESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO

El propietario será plenamente responsable por las transgresiones al presente Reglamento y por las consecuencias que pudieran derivarse de ello.

En caso de transgresiones al presente Reglamento por parte del propietario, técnicos, contratistas o personal contratado por éste, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo informará a la Administración quien podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta cinco veces del valor de los gastos comunes correspondientes a la parcela en infracción.

b) Paralización de las obras.

c) Retiro de los materiales depositados fuera de los límites del terreno (transcurrido un plazo prudencial de intimación) y cobrar los gastos al propietario.

d) Prohibir el acceso a la urbanización del personal que cometió la infracción.

e) Fijación de gastos comunes adicionales por obra paralizada.

Demolición de lo ya construido con cargo al propietario.