Reglamento Contrato Docente

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Resolución HCS N° cOCíÁ?4l.tOj' .ev'ttct' e€5ta 7 . " y, a/ Santiago del Estero, 16 de Diciembre de 2014 '6 Resolución H.C.S. N0: 0 CUDAP: EXPTE-MGE: 157012014 VISTO: El Artículo 96 0 del Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago del Estero; y CONSIDERANDO: Que, el citado artículo establece que: "Con carácter excepcional las Unidades Académicas podrán contratar docentes al margen del régimen de concurso regular, por el plazo de un año académico, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso y/o promoción. En todos los casos cesarán au- tomáticamente en el contrato cuando se produzca la designación por concurso regular o promoción, conforme el Reglamento de la Carrera Docente". Que, por imperio del dispositivo estatutario, solamente existen las figuras de Docente Regular, sea Profesor o Auxiliar; Profesor Extraordinario y Docente Contratado, en los términos y condiciones establecidos en el mencionado artículo. Que resulta necesario regular el régimen del contrato docente, estableciendo las condiciones y procedimientos para la contratación, su duración, alcances y efectos del contrato, adaptándola a los principios que emergen de la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago de Estero, los principios y las normas que estructuran la Carrera Docente, y la evaluación académica. Que, a tal efecto, es preciso que el Honorable Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Artículo 130 del Estatuto Universitario, proceda a establecer un reglamento para la contratación de personal docente. Que las normas reglamentarias se deben interpretar en virtud de la reforma estatutaria producida y en base a la supremacía normativa del Estatuto. Que han intervenido en las presentes actuaciones la Comisión de Interpretación y Reglamentos y el Servicio Jurídico de la UNSE, con el aporte de las distintas Unidades Académicas. Que el texto ordenado ha sido tratado y aprobado por este Honorable Cuerpo, en Sesión Extraordinaria del 16 de Diciembre de 2014. Por ello, EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, RESUELVE Artículo 1 1 .- Aprobar el REGLAMENTO DE CONTRATO DOCENTE en el ámbito de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, conforme los considerandos y el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2 1 .- Hacer saber. Notificar a las Unidades Académicas de la UNSE. Cumplido, arcIJ1vr. CAR1' IÑ€Y ónse Lic. NATI1AD NASSIF Secretana H CaseiuSupenor RECTORA lJruvers,dad Nacional de Universidad Nacional de 5ontlagO del Estero Santa'o del Estero

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Page 1: Reglamento Contrato Docente

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Resolución HCS N° cOCíÁ?4l.tOj' .ev'ttct'

e€5ta

7. " y, a/

Santiago del Estero, 16 de Diciembre de 2014

'6 Resolución H.C.S. N0: 0 CUDAP: EXPTE-MGE: 157012014

VISTO: El Artículo 96 0 del Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago del

Estero; y CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo establece que: "Con carácter excepcional las Unidades Académicas podrán contratar docentes al margen del régimen de concurso regular, por el plazo de un año académico, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso y/o promoción. En todos los casos cesarán au-tomáticamente en el contrato cuando se produzca la designación por concurso regular o promoción, conforme el Reglamento de la Carrera Docente".

Que, por imperio del dispositivo estatutario, solamente existen las figuras de Docente Regular, sea Profesor o Auxiliar; Profesor Extraordinario y Docente Contratado, en los términos y condiciones establecidos en el mencionado artículo.

Que resulta necesario regular el régimen del contrato docente, estableciendo las condiciones y procedimientos para la contratación, su duración, alcances y efectos del contrato, adaptándola a los principios que emergen de la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago de Estero, los principios y las normas que estructuran la Carrera Docente, y la evaluación académica.

Que, a tal efecto, es preciso que el Honorable Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Artículo 130 del Estatuto Universitario, proceda a establecer un reglamento para la contratación de personal docente.

Que las normas reglamentarias se deben interpretar en virtud de la reforma estatutaria producida y en base a la supremacía normativa del Estatuto.

Que han intervenido en las presentes actuaciones la Comisión de Interpretación y Reglamentos y el Servicio Jurídico de la UNSE, con el aporte de las distintas Unidades Académicas.

Que el texto ordenado ha sido tratado y aprobado por este Honorable Cuerpo, en Sesión Extraordinaria del 16 de Diciembre de 2014.

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO,

RESUELVE

Artículo 1 1.- Aprobar el REGLAMENTO DE CONTRATO DOCENTE en el ámbito de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, conforme los considerandos y el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2 1 .- Hacer saber. Notificar a las Unidades Académicas de la UNSE. Cumplido, arcIJ1vr.

CAR1' IÑ€Y ónse Lic. NATI1AD NASSIF

Secretana H CaseiuSupenor RECTORA

lJruvers,dad Nacional de Universidad Nacional de 5ontlagO del Estero

Santa'o del Estero

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Resolución HCS N° dcen'

Resolución H.C.S. N°:2 ()

CUDAP: EXPTE-MGE: 157012014

ANEXO

REGLAMENTO DE CONTRATO DOCENTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente régimen tiene por objeto reglamentar la contratación de docentes universitarios previsto en el Artículo 96 0 del Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, para la cobertura transitoria de los cargos de Profesor Adjunto y Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera Diplomado, de acuerdo a la modalidades, condiciones y con el alcance previsto en el presente régimen.

ARTICULO SEGUNDO: El contrato docente, al margen del régimen de concurso regular, podrá ser determinado por la producción de una vacante permanente, licencias, promoción y/u otras situaciones merituadas como necesidades académicas imprevistas que generen la necesidad de un reemplazo de carácter transitorio. Tratándose de una vacante de carácter permanente no podrá suscribirse el contrato, bajo pena de nulidad absoluta, si antes no se hubiera convocado o estuviere en trámite de sustanciación el correspondiente concurso o promoción. En ningún caso el contrato podrá ser realizado por un periodo superior al año académico, pudiéndose prorrogar por igual plazo y/o hasta el término en que cesen las circunstancias transitorias que dieron lugar a la contratación.

ARTÍCULO TERCERO: Establecida la necesidad del contrato para cubrir una vacancia, se procederá a la contratación a término de un docente, previa selección que se realizará de manera expeditiva a través de un proceso de selección de títulos, antecedentes y entrevistas, cuya modalidad estará definida por cada Facultad.

ARTICULO CUARTO: Se establece que el porcentaje de docentes contratados no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del total de la planta docente, no considerándose en este porcentaje la cobertura de los cargos por licencias de autoridades superiores y convenios-programa.

ARTÍCULO QUINTO: El contrato deberá expresar mínimamente los datos personales de la partes, servicios contratados, categoría, dedicación o carga horaria, Departamento, Instituto o Cátedra que integra, plazo del contrato, lugar y horarios de trabajo, salarios y otro emolumentos, obligaciones inherente al cargo de docente en el que es contratado, licencias e incompatibilidades, régimen legal aplicable, causales de rescisión o extinción del contrato.

ARTICULO SEXTO: Los docentes por contrato deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Universitario, el Reglamento de la Carrera Docente y el Reglamento de la Evaluación Académica.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

d'/1Ç2 Resolución HCS N° cIoceç1J2Y %e4evtttV

'60 Resolución H.C.S. N0: ~F

CUDAP: EXPTE-MGE: 157012014

ARTICULO SÉPTIMO: La solicitud de la contratación será requerida por el Departamento Académico donde se produzca la vacante o se requiera de la cobertura transitoria. La solicitud deberá indicar mínimamente la categoría y la dedicación, y el perfil en caso de ser necesario, en relación a la disciplina, como así también justificar la necesidad de este tipo de cobertura transitoria. Dicha solicitud deberá ser cursada al Decano de la Unidad Académica, a la fecha que se hubieren producido los hechos que dieren lugar a la necesidad de contratar. En un plazo de tres días, la Unidad Académica deberá realizar la convocatoria de aspirantes al contrato docente, y conformar una comisión de selección integrada por tres miembros, con pertinencia tanto en lo disciplinar como en la categoría del cargo objeto de contrato.

ARTICULO OCTAVO: La convocatoria deberá contener al menos: a) indicación del cargo, según categoría y dedicación, asignatura o materias que comprende, el perfil (en caso de ser necesario) especificado de acuerdo a las necesidades previstas; b) el contenido o requisitos de la solicitud que deberá presentar el solicitante o en su caso el modelo facilitado, la documentación, el lugar y plazo en el que deberá ser realizada; c) los requisitos específicos, si los hubiera, para ser admitido como aspirante al contrato docente; d) toda la documentación que se estime necesaria y conducente para la selección de los aspirantes; e) plazo, lugar y cronograma del proceso de selección.

ARTICULO NOVENO: La convocatoria deberá ser publicada por, al menos, tres (3) días, en los medios de difusión propia de la universidad, con una antelación suficiente no menor de cinco (5) días a la fecha de apertura de las inscripciones.

ARTICULO DÉCIMO: La designación del Contratado estará a cargo del Señor Decano una vez resuelta la selección del aspirante (Artículo 400, inciso 5 del Estatuto vigente) en los términos de su convocatoria.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Se exceptúan de la aplicación del presente reglamento para la contratación del personal docente, los casos cuya regulación se establezca en el marco de los convenios-programa, las vacantes producidas por licencia de autoridades superiores, y las demás situaciones que sean excluidas expresamente mediante reglamentaciones posteriores.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Toda situación no prevista en la presente reglamentación, será resuelta por el Honorable Consejo Superior, previa intervención del Consejo Directivo cie la respectiva Unidad Académica.

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