Contrato Docente 2016 Cronograma

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7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma http://slidepdf.com/reader/full/contrato-docente-2016-cronograma 1/56 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO AREA PERSONAL CONTRATO DOCENTE 2016 LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN EL CUADRO DE MERITOS DEL CONCURSO DE CONTRATACION Y QUE ALCANZARON UNA NOTA DE 140 PUNTOS A MAS SE LES COMUNICA QUE PUEDEN PRESENTAR SU SOLICITUD A UNA INSTITUCION EDUCATIVA QUE TENGA PLAZA VACANTE DE ACUERDO A SU MODALIDAD Y ESPECIALIDAD Y QUE EL DIRECTOR SE ENCUENTRE DESIGNADO EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Y UN REPRESENTANTE DE PROFESORES NOMBRADOS,EN PRESENCIA DE UN MIEMBRO DEL CONEI, EVALUARA LA CAPACIDAD DIDACTICA DEL POSTULANTE DE ACUERDO A LOS INSTRUMENTOS Y PUNTAJES DEL ANEXO II DE LA NORMA TECNICA DE LOS CONCURSOS DE NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION DE DOCENTES. Vigencia: Días 27 y 28 de Enero 2016. EL DIA VIERNES 29 DE ENERO DEL 2016, A HORAS 8.30 am EN EL AUDITORIUM DE LA DREC, SE ADJUDICARA EN ACTO PUBLICO A LOS POSTULANTES QUE PRESENTEN LA PROPUESTA DE CONTRATO ADJUNTANDO LA FICHA DE EVALUACION DE LA CAPACIDAD DIDACTICA, EMITIDA POR EL DIRECTOR DE LA INSTITUCJON EDUCATIVA Y SUS RESPECTIVOS EXPEDIENTES. I i i liv EDUCACIÓ N 33783962 NRECOON Rau E EN GIN:IN DEI CCM

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO

AREA PERSONAL

CONTRATO DOCENTE 2016

LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN EL CUADRO DE MERITOS DEL CONCURSO DE

CONTRATACION Y QUE ALCANZARON UNA NOTA DE 140 PUNTOS A MAS SE LES COMUNICA QUE

PUEDEN PRESENTAR SU SOLICITUD A UNA INSTITUCION EDUCATIVA QUE TENGA PLAZA VACANTE

DE ACUERDO A SU MODALIDAD Y ESPECIALIDAD Y QUE EL DIRECTOR SE ENCUENTRE DESIGNADO

EN EL MARCO DE L A LEY DE REFORMA MA GISTERIAL.

EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Y UN REPRESENTANTE DE PROFESORES

NOMBRADOS,EN PRESENCIA DE UN MIEMBRO DEL CONEI, EVALUARA LA CAPACIDAD DIDACTICA

DEL POSTULANTE DE ACUERDO A LOS INSTRUMENTOS Y PUNTAJES DEL ANEXO II DE LA NORMA

TECNICA DE L OS CONCURSOS DE NOMB RAMIENTO Y CONTRATACION DE DOCENTES.

Vigencia: Días 27 y 28 de Enero 2016.

EL DIA VIERNES 29 DE ENERO DEL 2016, A HORAS 8.30 am EN EL AUDITORIUM DE LA DREC, SE

ADJUDICARA EN ACTO PUBLICO A LOS POSTULANTES QUE PRESENTEN LA PROPUESTA DE

CONTRATO ADJUNTANDO LA FICHA DE EVALUACION DE LA CAPACIDAD DIDACTICA, EMITIDA POR

EL DIRECTOR DE LA INSTITUCJON EDUC ATIVA Y SUS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.

I i

i

liv

E D U C AC IÓ N

3 3 7 8 3 9 6 2

N R E C O O N R a u

E E N G I N :I N D E I C C M

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CRONOGRAMA

PROCESO DE CONTRA TACIÓN DOCENTE - 2016

ACTIVIDADES

1

RESPONSABLE

INICIO

1 FIN

ETAPA PRIMER TRAMO

POSTULANTES QUE ALCANZARON UNA NOTA MAXIMA DE 140

P U N T O S A M A S , P R E S E N T A N S O L I C I T U D A L A I . E . Q U E T E N G A

V A C A N T E D E A C U E R D O A S U M O D A L ID A D Y E S P E C I A LI D A D .

POST U L A N T E S

27/01/2016 28/01/2016

2

L A I . E . E V A L U A R A L A C A P A C I D A D D I D A C T I C A D E L P O S T U L A N T E D E

A C U E R D O A L O S IN S T R U M E N T O S Y PU N T A J E S D E L A N E X O II D E L A

N O R M A T E C N I C A D E L OS C O N C U R S OS D E N O M B RA M I E N T O Y

C O N T R A T A C I O N D E D O C E N T E S

D I R E C T O R D E S I GN A D O D E L A

I.E.

27/01/2016 28/01/2016

3

P R I ME R T R A M O : SE R E A L I ZA L A A D J U D I C A C I O N A L O S P O S TU L A N T E S

Q U E S E P R E S E N T A N C O N L A P R O P U E S T A P A R A C O N T R A T O E M IT I D A

P O R E L D I RE C T O R D E L A I . E . Y LA F I C H A D E E V A U A C I O N D E L A

C A P A C I D A D D I D A C T I C A .

C O M I TE D E C O N T RA T A C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

29/01/2016 29/01/2016

4

R E C E P C I O N D E E X P E D I E N T E S D E L O S P O ST U L A N T E S A D J U D I C A D O S

TRAMITE DOCUMENTARIO

ÚNICO DIA - 10:00 AM

29/01/2016 29/01/2016

ETAPA I I - SEGUNDO TRAMO

5

E N E ST RIC T O ORD E N D E ME RI T OS, PA RT I C I PA N L OS PROF E SORE S QU E

R I N D I E R O N L A P R U E B A U N I C A N A C I O N A L Y L O S Q U E N O L O G R A R O N

L A A D J U D I C A C I O N D E L P R I M E R T R A M O , D E A C U E R D O A L D E T A L L E

S I G U I E N T E :

C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

NIVEL Y MODALIDAD: EBR/INICIAL

C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

01/02/2016 01/02/2016

NIVEL Y MODALIDAD: EBR/PRIMARIA

C O M I TÉ D E C O N T R A TA C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

02/02/2016 03/02/2016

NIVEL Y MODALIDAD: EBR/SECUNDARIA

C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

04/02/2016 05/02/2016

NIVEL Y MODALIDAD: EBA/A VANZADA Y EDUCACION ESPECIAL

C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

08/02/2016

08/02/2016

NIVEL Y MODALIDAD: CETPRO

C O M I TÉ D E C O N T R A T A C I O N

D O C E N T E D E L A U G E L

09/02/2016 09/02/216

LUGAR DE ADJUDICACION: AUDITORIO DE LA DREC HORA: 08:30 AM

NOTA: LA RECEPCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATOS CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEBERA DE PRESENTARSE EL MISMO

DIA DE LA ADJUDICACION BAJO RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO, DE ACUERDO AL NIVEL Y/O MODALIDAD.

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C A R D E N A l i l t I V I d 4 6 0 @ b . D e

Direcl el étnico Normativo de Docente

Ministerio

de Educaci n

D i r ec c ió n G e n e r a l d e

i r e c c ió n T é c n i c o

D e s a r r o l lo D o c e n t e

o r m a t iv a d e D o c e n t e s

ERÚ

D e c e n i o d e l a s P e r s o n a s c o n D i sc a p a c i d a d e n e l P e r ú 2 0 0 7 - 2 0 1 6

A r lo d e l a c o n s o l id a c i ó n d e l M a r d e G r a u

Lima;

6 ENE 2016

OFICIO MULTIPLE N

(9

2016-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITEN

Señores

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION

DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

DIRECTORES DE COLEGIO M ILITAR

Presente.-

Asunto:

ontratación Docente 2016

Referencia: D ecreto Supremo N° 002-2016-MINEDU

De m i consideración:

Me dirijo a usted, para m anifestarle que en el m arco de lo señalado en el num eral 7.19 de la Norma que

regula el procedim iento, requisitos y cond iciones para las con trataciones en el m arco del contrato del

servicio docen te a q ue ha ce referencia la L ey N° 30328, aprobado con el dispositivo de la referencia,

esta D irección precisa para el periodo 2016 lo siguiente:

1.

De acu erdo a lo establecido en el numeral 5.3.4 de la norma referenciada, a partir de la entrada

en vigencia d el citado decreto supremo es responsabilidad de las instancias de gestión educativa

descentralizadas (DRE/UGEL según corresponda) la publicación de plazas vaca ntes para contrato

docente en el periodo 2016, para tal efecto se debe considerar el forma to establecido en el anexo

2, considerando adem ás en dicha publicación la identificación de aqu ellas ILEE. que cuenta n con

Director Designado, en el ma rco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Ma gisterial.

2.

La publicación de plazas debe efectuarse sin considerar aquellas declaradas excedentes com o

consecuencia del proceso de racionalización, ni aquellas coberturadas por diversas acciones de

personal (reasignación, n ombram iento, entre otros), bajo responsabilidad funcional.

3.

La nota 14 a m ás a que hace referencia el numeral 6.2.1 de la citada norma equivale al puntaje de

140 a más, que obtuvo el profesor con la Prueba Única Nacional mediante los Concursos

convocad os median te R.M. N° 271-2015-MINEDU (según equ ivalencia vigesimal).

4.

En la evaluación d e la capacidad didáctica, a que se hace referencia en los num erales 6.2.1 y 8.3

de la citada norm a, se debe aplicar los instrum entos y puntajes contenidos en el an exo II de la

R.V.M. N° 021-2015-MINEDU, sin em bargo se debe señalar que para la observación en a ula no

necesariam ente se requiere la presencia de estudiantes.

La fecha de evaluación de la capac idad didáctica señalada no deb e exceder del 28 de enero del

s . s

, , x s s e í

ti.

"«,s• 2016 y el proceso de adjudicac ión en el primer tram o de la I Etapa no debe exc eder del 29 de

A

 

1 . 1

enero del 2016. Los plazos para el segund o tramo de la I Etapa y las otras Etapas del proceso

i

l,

l

stablecidos en la norm a de la referencia, se m ant ienen inal terables y son de cum pl im iento

obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/UGEL según

- . „ n s , ..

-

- ,

I

0:,

, corresponda).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de m i especial consideración.

Atentamente,

I P D E

Calle Del Comercio 193

San Borja, l ima 41, Per ú

T: 511615-5800 — Anexo 26661

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Contratación docente

Con el objetivo de garantizar el servicio educativo en todas las instituciones educativas pú blicas,

anualmente el Ministerio de Educació n realiza un concurso pú blico para la contratació n de docente,

mediante el cual se cubren las plazas vacantes existentes a nivel nacional.

Menú:

Normatividad

Derechos y beneficios

Comité de contratació n

• Proceso de contratació n docente 2016

- Primera etapa

-

Segunda etapa

-

Tercera etapa

-

Cuarta etapa

Normatividad:

Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, Título Sexto.

Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Título

Sexto.

Decreto Supremo N.° 226-2015-EF, establecen monto, criterios y condiciones de la

remuneració n mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las

vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de

Servicio Docente.

Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU, establece el procedimiento, requisitos y

condiciones para el contrato docente en el marco de la Ley N° 30328.

Derechos y benef i c ios

El profesorado contratado percibe los siguientes conceptos:

a) Una remuneració n mensual.

b)

Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:

- De acuerdo a la ubicació n de la institució n educativa: á mbito rural y zona de frontera.

- De acuerdo a la característica de la institució n educativa: unidocente, multigrado o

bilingü e.

c)

Asignació n especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos

Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

e) Vacaciones truncas.

Para conocer mayor detalle de la política remunerativa ingresa aquí.

Comité de contratación

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Los comité s de contratació n se conforman en todas las UGEL que tengan la calidad de Unidad

Ejecutora o que cuenten delegació n de funciones, mediante resolució n directoral. La funció n

central de este comité es publicar y dar cumplimiento al cronograma, así como realizar la

adjudicació n de plazas. El Comité está integrado por los siguientes miembros titulares:

a)

El Director o Jefe de Gestió n Institucional, quien lo preside.

b)

El Especialista Administrativo en Personal.

c)

El Planificador o Racionalizador.

d)

Un Especialista en Educació n de la modalidad, nivel, ciclo, forma educativa de la plaza a

adjudicar.

e)

Un Especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes

en instituciones educativas con AIP/CRT.

f)

Un representante de la Asociació n CRFA y un representante de la institució n de soporte

té cnico, donde lo hubiera, para los casos de CRFA.

El Comité de Contratació n tendrá miembros alternos en caso exista algú n impedimento para que

ejerzan los titulares:

a)

El Director o Jefe de Gestió n Pedagó gica.

b)

El Jefe de Gestió n Administrativa.

c)

Un Especialista en Educació n.

d)

Un Té cnico en Sistemas de Personal.

e)

Un Especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en

instituciones educativas con AIP/CRT.

Proceso y cronograma de contratación docente 2016

El pasado 23 de agosto má s 215 mil postulantes rindieron la Prueba Ú nica Nacional a fin de

incorporarse a la carrera pú blica magisterial o conseguir un contrato anual de trabajo.

Los docentes interesados tuvieron que seleccionar la UGEL de su preferencia entre el 19 y 29 de

diciembre de 2015 para ser considerados en el cuadro de mé ritos.

1.

Publicación de cuadro de méritos

El Ministerio de Educació n pú blica el cuadro de Mé ritos por UGEL de acuerdo a los

resultados de la Prueba de Ú nica Nacional.

2 de enero

2.

Publicación de plazas

Las DRE y UGEL publican el listado definitivo de plazas a partir de la entrada en vigencia

del D.S.

N.°

002-2016-MINEDU. Se consideran las plazas orgá nicas vacantes, eventuales,

por ceses, por reemplazos de titular ausente, por desplazamientos de personal y horas

para completar plan de estudios.

ETAPA I: pr imer tramo

3.

Evaluación de postulantes

Postulantes:

En este tramo participan los profesores que rindieron la Prueba Ú nica

Nacional del Concurso de Nombramiento y Contratació n Docente y que alcanzaron una

nota de 14 a má s (140 puntos a má s) y se encuentran en el cuadro de mé ritos de la UGEL

en la que seleccionaron. El postulante presenta la solicitud a la institució n educativa que

tenga una plaza vacante de acuerdo a su modalidad y especialidad.

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Evaluación:

El director de la institució n educativa designado (en el marco de la Ley de

Reforma Magisterial) evalú a la capacidad didá ctica del postulante junto al CONEI, de

acuerdo a los instrumentos y puntajes del anexo II de la norma té cnica de los concursos de

nombramiento y contratació n de docentes (R.V.M. N° 021-2015-MINEDU).

El Director de I.E. deberá proponer a un postulante para una plaza, seleccionando al que

haya obtenido mayor puntaje en la evaluació n de la capacidad didá ctica. En caso de

empate se procede con la aplicació n de criterios establecidos en el,numeral 6.2.28 de la

Norma de contratació n.

ri Del 25 al 28 de enero

4.

Adjudicación de plazas primer tramo

En acto pú blico el Comité de Contratació n realiza la adjudicació n del primer tramo de esta

etapa a los postulantes que se presentan con la propuesta para contrato emitida por el

director y la ficha de evaluació n de la capacidad didá ctica.

r n

Hasta el 29 de enero

ETAPA 1: segundo tramo

5. Adjudicación de plazas segundo tramo

Postulantes:

En este segundo tramo participan los profesores que rindieron la Prueba

Ú nica Nacional del Concurso de Nombramiento y contrato docente y los que no lograron la

adjudicació n del primer tramo.

En estricto orden del cuadro de mé ritos (Prueba Ú nica Nacional) el Comité de Contratació n

realiza la adjudicació n, teniendo en cuenta que el postulante figure en el cuadro de mé ritos

en la misma modalidad, nivel, ciclo y especialidad de la plaza a adjudicar.

ri asta el 1 de febrero

ETAPA II:

6.

Adjudicación de plazas declaradas desiertas

Postulantes:

En é sta segunda etapa participan los profesores que rindieron la Prueba

Ú nica Nacional del Concurso de Nombramiento y contrato docente y los que no lograron la

adjudicació n en la primera etapa.

En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en el cuadro de

mé ritos y aun existan plazas vacantes, el Comité de Contratació n realiza la convocatoria a

un proceso de adjudicació n de plazas declaradas desiertas. Se realiza primero la

adjudicació n de los postulantes de la misma UGEL con título pedagó gico (modalidad, nivel,

ciclo educativo o especialidad) igual a la plaza a adjudicar pero distinta a la que aparecen

en los cuadros de mé ritos.

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Luego se continú a con la adjudicació n de postulantes que figuren en los Cuadros de

Mé ritos de otras UGEL de la misma regió n, siempre cuando cumplan con los requisitos

(Anexo 6 de la Norma de contratació n).

[ i■

8 de febrero

7. Emisión de resoluciones

La UGEL emite las resoluciones de contrato

ri

Hasta el 13 de febrero

ETAPA III:

8. Adjudicación de acuerdo a la evaluación de expedientes

Postulantes:

En é sta tercera etapa participan los profesores que cumplan los requisitos

requeridos para el cargo. Pueden participar profesionales con título pedagó gico y no

pedagó gico. No se requiere que se encuentran en los cuadros de mé ritos.

En el caso que aun haya plazas vacantes, el comité de contratació n convoca a los

postulantes que reú nan los requisitos a presentar sus expedientes para su evaluació n.

Evaluación de expedientes

La evaluació n del expediente es sobre un má ximo de cien (100) puntos, de acuerdo con

los siguientes criterios (anexo 4 de la Norma de Contratació n):

a)

Formació n profesional (má ximo 50 puntos).

b)

Capacitació n y actualizació n (má ximo 30 puntos).

c)

Experiencia laboral (má ximo 20 puntos).

Se adjudica al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluació n del

expediente.

ri

Hasta el 15 de febrero

9. Emisión de resoluciones

La UGEL emite las resoluciones de contrato.

FMIHasta el 20 de febrero

ETAPA IV:

10. Adjudicación de Plaza por ausencia del titular

En esta etapa se adjudican las vacantes generadas por ausencia temporal del titular

(licencias, sanció n administrativa, encargo y designació n) o abandono de cargo, por un

periodo mayor o igual treinta (30) días y menor o igual a tres (3) meses.

La adjudicació n de realiza a propuesta del director de la institució n educativa con el visto

bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Se debe

proponer necesariamente a un docente que se encuentre en el cuadro de mé ritos y cumpla

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los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad

que corresponda (Anexo 6).

El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automá ticamente al cuadro de mé ritos

y no tiene opció n de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité

de Contratació n en el periodo lectivo, salvo convocatorias en la etapa III.

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576230

NORMAS LEGALES

Sá bado 23 de enero de 2016 /

l Peruano

N° 30220". De manera similar, mantiene cuentas de

control para la depreciació n, el patrimonio y, de ser el

caso, las revaluaciones.

20.2 La universidad privada debe conservar la

documentació n que acredite la inversió n efectuada.

Artículo 21.- GOCE INDEBIDO DEL CRÉDITO

TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN

La comprobació n del goce indebido de todo o una

parte del cré dito tributario por reinversió n declarado, en

razó n de no haberse realizado efectivamente la inversió n

conforme a lo dispuesto en la Ley y en las presentes

normas reglamentarias, obligará a reducir el cré dito,

eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte

proporcional a la inversió n declarada y no efectuada, sin

perjuicio de la aplicació n de los intereses y sanciones a

que hubiere lugar.

Art ículo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

La SUNEDU verifica y supervisa que los programas de

reinversió n contribuyan de modo efectivo a la mejora de

la calidad de la educació n que brindan las universidades

privadas societarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.-

A fin de dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 30 de la Ley N° 30220, el organismo

acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc

del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se

encuentre vigente, deberá remitir a la SUNAT y a la

SUNEDU el listado de las universidades privadas

societarias que cuenten con la acreditació n institucional

integral o con acreditació n institucional internacional

reconocida a que se refiere el numeral 2.2. del artículo

2 del presente Reglamento.

Segunda.-

A fin que las universidades puedan

verificar correctamente los bajos recursos econó micos de

los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el

artículo 17 de la presente norma, la entidad competente

establecerá las disposiciones complementarias

necesarias para ello.

Tercera.-

Las presentes normas reglamentarias entran

en vigencia a partir del día siguiente de su publicació n en

el diario oficial El Peruano.

1337530-2

Norma que regula el procedim iento,

requisitos y cond iciones para las

cont ra tac iones en e l m arco de l cont ra to de l

servicio docente a que hace referencia la

Ley No 30328

DECRETO SUPREMO

N° 002-2016-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA

CONSIDERANDO

:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General

de Educació n, establece que el Ministerio de Educació n

es el ó rgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad

definir, dirigir y articular la política de educació n, cultura,

recreació n y deporte, en concordancia con la política

general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del

artículo 80 de la citada Ley, es funció n del Ministerio de

Educació n, definir las políticas sectoriales de personal,

programas de mejoramiento del personal directivo,

docente y administrativo del sector e implementar la

carrera pú blica magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma

Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes

en las instituciones educativas pú blicas no cubiertas por

nombramiento, son atendidas vía concurso pú blico de

contratació n docente;

Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el

Ministerio de Educació n define la política sectorial de

contratació n docente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que

establece medidas en materia educativa y dicta otras

disposiciones, señ ala que el Contrato de Servicio Docente

regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por

finalidad permitir la contratació n temporal del profesorado

en instituciones educativas pú blicas de educació n bá sica

y té cnico productiva; es de plazo determinado y procede

en el caso que exista plaza vacante en las instituciones

educativas;

Que, el citado artículo, establece ademá s que

mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro

de Educació n, se regula el procedimiento, requisitos y

condiciones, para las contrataciones en el marco del

Contrato de Servicio Docente, así como las características

para la renovació n del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del

artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgá nica del Poder

Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas

en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco

del Contrato de Servici o Docente

Aprobar la Norma que regula el procedimiento,

requisitos y condiciones para las contrataciones en el

marco del contrato del servicio docente a que hace

referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en

materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto,

en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente

Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educació n emitirá las disposiciones

complementarias que sean necesarias para el

cumplimiento e implementació n del presente Decreto

Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que

establece normas para la contratació n de personal

docente en Instituciones Educativas Pú blicas de

Educació n Bá sica y Té cnico Productiva; así como toda

disposició n normativa que se oponga a lo dispuesto en el

presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo

en el Portal Institucional del Ministerio de Educació n

(www.minedu.gob.pe

), en la misma fecha de publicació n

del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El

Peruano".

Artículo 5.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educació n.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.-

La renovació n de contratos de servicio

docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento

de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por

Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias,

es aplicable para los contratos de servicio docente

suscritos a partir del añ o 2016.

E.

onalmente,

los contratos de servicio docente

~91.

.las

Ins t i tuc iones Educat i vas PUJA

co

Productiva, suscritos en

el

podrá n renovarse

por un tjerciehl-pretu

l; ~forme a lo

di spueá to en la norm a

or enYtItulo 1 del

presente decreto

supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidó s

días del mes de enero del añ o dos mil diecisé is.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la Repú blica

JAIME SAAVEDRA CHANDUVI

Ministro de Educació n

1 3 3 7 5 3 0 - 3

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

1. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que regulan la contratación del servicio docente en los

programas educativos y en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y

Técnico Productiva.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer criterios técnicos y procedimientos para efectuar el proceso de contra tación

de personal docente, con el propósito de garantizar el servido educativo en los

programas educa tivos y las instituciones educa tivas públicas del pais.

2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas

relacionadas con la c ontratación de profesores en los programas edu cativos y las

inst ituciones educativas, asícom o la selección de personal en igualdad de

oportunidades.

2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año escolar, así

como el pago oportuno de sus remuneraciones.

3.1 Ministerio de Educación.

3.2 Direcciones Regionales de Educación o las q ue hagan sus veces.

3.3 Unidades de Gestión Educativa Local

3.4 Programas Educativos

3.5 Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Privada,

conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley

General de Educación:

Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).

Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).

Educación B ásica Especial (Niveles Inicial, Primaria).

Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).

BASE NORMATIVA

4.1

onstitución Políica del Perú

4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la San ta Sede y la República del

Perú".

4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General, y sus modificatorias.

4.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.

4.5 Ley N° 27867, Ley O rgánica de G obiernos Regionales.

4.6 Ley N° 27818, Ley para la Educación B ilingüe Intercultural.

4.7 Ley N° 29988, Ley que estab lece med idas extraordinarias para el personal docente y

administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, Implicados en delitos de

terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos

de tráfico ilícito de drogas.

4.8 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.

4.9 Ley N° 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el

nivel

e

educación básica.

4.10 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

4.11 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de

las lenguas originarias del Perú.

4.12 Ley N° 29944, Ley de Reforma Mag isterial.

4.13 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.14 Ley N° 30328, Ley que estab lece medidas en materia educativa y dicta otras

disposiciones.

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y

CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

4.15 Decreto Supremo N° 016-2005-ED, que dispone que las instan cias de Gestión

Educativa Descentralizada que tienen n ivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los

sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.

4.16 Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Ún ico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.17 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.

4.18 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y

sus modificatorias.

4.19 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamen to de la Ley General de la Persona

con Discapacidad.

4.20 Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Establecen monto, criterios y cond iciones de la

remuneración mensua l, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las

vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de

Servicio Docente.

4.21 Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la D irectiva N° 023-2013-

MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos

normativos y a ctos resolutivos en el Ministerio de Educación".

4.22 Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados

"Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación B ásica Regular".

4.23 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo

"Jornada Escolar Com pleta para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de

Educación Secundaria".

4.24 Resolución Jefa tura N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatura l N° 0730-

2010-ED, sobre descuentos por tardanza , inasistencias, huelgas, paralizaciones y

permisos de docentes contratados.

4.25 Resolución d e Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-2014-SERVIR-PE, que aprueba la

Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH "Lineamientos para la Adm inistración,

Fun cionam iento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de

Sanciones de Destitución y Despido".

4.26 Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones

Educativas de Educación Intercultural Bilingü e; de Instituciones Educativas de

Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes B ilingü es de Lengua s

Originarias del Perú, y aprueba la Norma T écnica "Procedimientos para el Registro de

Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural

y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias".

4.27 Resolución de Secretaria Gen eral N° 1624-2014-MINEDU, que a prueba los

Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.

4.28 Resolución qu e aprueba las "Normas y Orientaciones para el D esarrollo del Año

Escolar".

4.29 Resolución que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y

aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones

educativas públicas del nivel de Educación Secundarla de la Educación Básica Regular

y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa".

6. DISPOSICIONES GENERALES

5.1

SIGLAS Y TÉRMINOS: Las siglas y términos utilizados en la presente norma, son:

Concursos: Concursos Públicos de Ingreso

a la Carrera Pública Magisterial y de

Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.

Prueba: Prueba Ú nica Nacional.

MINEDU: Ministerio de Educación.

DRE: Dirección Regional de Educación o la q ue haga sus veces

UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.

EIB: Educación Intercultural Bilingüe.

EBE: Educación B ásica Especial.

EBA: Educación B ásica Alternativa

EBR: Educación Básica Regular.

ETP: Educación T écnico Productiva.

2

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS

Y

CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°

3 0 3 2 8

5.3.3 Además, la UG EL realiza la publicación de plazas vacan tes en su portal

institucional, pizarras, carteles u otros medios de com unicación que estime

conveniente, según el Anexo 2 de la presente norma, en cumplimiento a la Ley

de Tran sparencia y Acceso a la Información Pública.

5.3.4 La publicación de plazas vacan tes debe real izarse según la siguiente

clasificación:

a) Plazas orgánicas vacantes.

b)

Vacantes para con trato eventual. No incluye las plazas para Profesores

de Educación Fisica en el ma rco del Plan de Fortalecimiento de la

Educa ción Física.

c) Horas para completar plan de estudios.

d)

Vacantes por suplencia de titular ausente.

5.3.5 Todas las plazas vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de

profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.

5.3.6 Las plazas vacantes deben conten er en su publicación, la modalidad, nivel,

ciclo, forma educativa, jornada laboral, especialidad de la plaza y motivo de

vacante, asícomo la característica y tipo d e institución edu cativa, conforme a

la inform ación registrada en el Sistema NEXUS (Convenio y de Acción

Conjunta, Educación Intercultural Bilingüe, Unidocente, Multigrado, Frontera,

Rural y VRAEM).

5.3.7 La información con tenida en el Sistema NEXUS respecto a las características

y tipo de institución educativa, se actualizan cada año en función a los padrones

de institución educativa que aprueba el Ministerio de Educación.

6.4 DEL COMITÉ DE CO NTRATACIÓN

5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de

Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma.

La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el

proceso de contratación dentro de su Jurisdicción, siempre que cuente con la

resolución que delegue funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que

pertenece.

5.4.2 El Com ité de Contratación está conformado por los siguientes miembros

titulares:

a)

El Director o Jefe de Gestión Instituciona l, quien lo preside.

b)

El Especialista Adm inistrativo en Personal.

c)

El Planificador o Radonalizador.

d)

Un Especialista en Educación d e la moda lidad, nivel, ciclo, forma

educativa de la plaza a adjudicar.

e)

Un Especialista de T ecnologías Educat ivas de la UGEL, para el ca so que

existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.

f)

Un representante de la A sociación C RFA y un representante de la

institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de CRFA .

5.4.3 En caso algún m iembro titular del Comité de Con tratación no pueda asum ir sus

funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación

de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrim onio, unión de

hecho o convivencia será reemplazado por un alterno, retomando sus

4

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

funciones en las acciones posteriores a la abstención. Los miembros alternos

deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son

los siguientes:

a)

El Director o Jefe de Gestión Pedagógica.

b)

El Jefe de Gestión Admin istrativa.

c)

Un Especialista en Educación.

d)

Un T écnico en Sistemas de Personal.

e)

Un Especialista de T ecnologías Educa tivas, para el caso qu e existan

vacantes en instituciones educativas

con

AIP/CRT.

5.4.4 De no con tar con un Especialista EBE o EBA y se cu ente con plazas vacan tes

de estas moda lidades, se debe integrar al Comité a un Director de IE o profesor

de educación básica especial o básica alternativa.

5.4.5 El Comité de Contratación ejerce sus funciones durante el año, para cubrir las

vacantes qu e se generen durante el año lectivo.

5.4.6 No pueden ser miembros del Com ité de Contratación, los servidores que se

encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por

procesos disciplinarios, ni los que se encuen tren en u so de vacaciones o

licencia.

5.4.7 El Com ité podrá solicitar el apoyo de la Defensorla del Pueblo, la Fisca lía de

Prevención del Delito u otra autoridad local, asícomo a un representante de la

organización indígena regional (cuando corresponda a instituciones educa tivas

EIB), a fin que el proceso

e

contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto

en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades y del representante

indígena n o impide que dicho com ité cumpla con sus funciones

5.4.8 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:

a)

Cumplir el cronograma de actividades establecidos.

b)

Llevar un libro de actas,

donde se registran las actividades desarrolladas

y ocurrencias del proceso.

c)

Verificar antes de la adjudicación de plazas EIB que el postulante se

encuentre en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengu as

Originarias del Perú, según la información contenida en la Base de Datos

remitida por el MINEDU y según sea el caso, garan tizar que en la

adjudicación de plazas EIB los postulantes cumplan con el nivel de

dominio mínimo exigido para la correspondiente lengu a originaria o se

respete el rango de prelación del dom inio de la lengua originaria (Anexo

11).

d)

Publicar el cuadro de m éritos final establecido con la Prueba.

e) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vaca ntes en acto

público, respetando rigurosamente el cuadro de méritos final, el grupo de

inscripción en que dio la prueba el postulante y el orden de asignación de

la plaza.

9

Entregar las actas de adjudicación a los postulantes.

g) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE.

5.4.9 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por

lo menos tres (3) miembros del Com ité (o sus alternos). Las decisiones se

adoptan por la mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo

asistan tres (3) miembros se requiere unan imidad . En caso de empate el

Presidente tiene el voto dirimente.

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFEREN CIA LA LEY N°

30328

5.4.10 El Comité de C ontratación rige su funcionam iento según lo establecido en el

Titulo II, Capitulo II y Subcapitulo V, referido a los Ó rganos Colegiados, de la

Ley N° 27444, Ley del P rocedimiento Administrativo General.

5.5 DEL CONTRATO

5.5.1 La resolución que aprueba el contrato del servicio docente suscrito, es

condición indispensable e insustituible para que el con tratado inicie sus

labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.

5.5.2 Previa a la em isión d e la resolución, la UG EL verif ica qu e obre en los

antecedentes el Con trato de Servicio Docente debidam ente suscrito por las

partes, según el formato adjunto en el Anexo 1 de la presente norma.

5.5.3 Todo con trato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo

iniciarse a partir del primer día de clases, y c omo máximo hasta el 31 de

diciembre.

5.5.4 Está prohibido efectuar má s de un contrato en una plaza vacante, bajo

responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto;

igual restricción se considera para los contratos eventuales.

5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contrata do se establece de acuerdo a la

modalidad, n ivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe,

según se detalla:

.

, 111412

1,

i t r i a t h i d e I r o b a

EBR Nivel de Educación Inicial

EBR Nivel de Educación Prima ria

EBA Ciclo Inicial/Intermedio

EBE Nivel de Educación Inicial

EBE Nivel de Educación Primaria

ETP Ciclos Básico y Medio

30 horas pedagógicas

semanal - mensual

EBR Nivel de Educación Secundaria

EBA Ciclo Avanzado

24 horas pedagógicas

semanal -. mensual

5.5.6 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Edu cación

Secundaria y EB A Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en

dichos niveles y ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada

establecida en el numeral precedente, hasta un m áximo de seis (6) horas

adicionales para EBR Secundaria y EBA A vanzado, para tal efecto se debe

contar con la certificación presupuestal correspondiente.

En la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionada para

implemen tar la JEC, los profesores contratados en plazas orgánicas vacantes

pueden asum ir horas adicionales a la jornada establecida en el num eral 5.5.5

de la presente norma hasta un máximo de seis (6) horas adicionales, de los

cuales dos (2) horas serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será

destinada al trabajo de planificación, ejecución y evaluación de las acciones

educa tivas; la formación en tre los profesores; la asesoría a los estud iantes; la

atención a los padres de familia; y la realización de actividades

complementarias que fortalezcan a la institución educativa.

Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por horas

adicionales.

6

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

5.5.7 Los profesores contratados en EBR Secunda ria por reemplazo de titular

ausente, asumen la jornada de dictado de horas de clase (horas curriculares)

del profesor titular. Las horas de incremento a utorizadas por la Novena

Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de

Reforma Magisterial no es de alcance al profesor contratado.

5.5.8 En EBR Nivel de Educación Secunda ria y en EBA C iclo Avanzado, se pueden

ejecutar contratos por jornadas de traba jo menores a las señalada s en el

num eral 5.5.5 de la presente norma, como m ínimo por cuatro (4) horas para

completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución

de Horas Pedagógicas.

5.5.9 La jornada de trabajo del Profesor Coordinador del PRO NOEI, del Docente

Coordinador de la ONDEC y del Docente Coordinador de la ODEC,

contratados, es de 40 horas pedagógicas semanal — mensual.

5.5.10 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor contratado

en un CEBA indistintamente de los turnos de funcionamiento de la I.E., de lunes

a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada

laboral semanal — mensual.

5.5.11 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor contratado

en ETP indistintamente de los turnos de funcionamiento de la LE., de lunes a

domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada

laboral semanal - mensual.

5.5.12 El profesor contratado en EB E puede brinda r sus servicios profesionales

indistintamen te en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o

en el asesoramiento (SAANEE) a las instituciones educativas inclusivas, a los

estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,

talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación

técnico productiva. En este último caso, al docente con tratado en coordinación

con el Director(a) de la IE se le establece el horario, el tiempo de permanencia

y la actividad que debe realizar.

5.5.13 El profesor contratado en IE unidocen te asume necesariamente por encargo

las funciones de la Dirección, cumpliendo además d e las horas efectivas de

trabajo pedagógico, las labores propias de la D irección d e la 1E, hasta

completar su jornada d e trabajo de 40 horas cronológicas, resultado de la

encargatura. El profesor contratado en I.E. Unidocente percibe su

remun eración m ensual por el cargo de profesor y de ser el caso las

bonificaciones especiales de servicio docente. No corresponde pag o de

asignaciones por cargo ni por jornada de trabajo adicional.

5.5.14 El profesor contratado en un AIP/CRT es responsable de gestionar y brindar

asesoría técnico-pedagógica a docen tes y estudian tes que integran las

Tecnologías de Información y Comunicación en su programación curricular. Su

labor se desarrolla en las IIEE de Educación Básica que tengan

implementación técnica entregada por el MINEDU u otras entidades por gestión

propia, laboran de lunes a viernes en turnos y modalidades en función a la

demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria.

5.5.15 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar a l profesor

contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido

contratado, bajo responsabilidad.

5.5.16 Al profesor contratado sólo le corresponde licencia con goce de ha ber por

incapacidad t emporal y ma ternidad, según sea el caso, en el ma rco de la

normativa q ue regula el régimen de seguridad social, asícomo las licencias

7

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO,

REQUISITOS

Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QU E HACE REFERENC IA LA LEY N°

3 0 3 2 8

con goce de haber por adopción, por paternidad y por enfermedad term inal y

accidente grave de fam iliar directo.

ctoN

5.5.17 No procede la celebración de cont ratos en los siguientes casos:

a) En cargos directivos y jerárquicos.

b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no

presupuestada.

c)

Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la

Dirección de una IE.

d)

Por reemplazo de profesor nombrado qu e se encuentre de comisión de

servicios.

5.5.18 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuen tran prohibidos

de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno

más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de

distancia entre las plazas asumidas.

5.5.19 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la

Cláusula Sexta del Contrato del Servicio Docente suscrito entre el docente y el

Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente

(Anexo 1).

5.5.20 Si los contratos son resueltos a ntes de cum plido los treinta (30) días,

corresponde reconocer los días efectivamente labora dos, med iante ac to

resolutivo y sólo para efectos de pago.

5.5.21 La renuncia del postulante adjud icado o de un profesor contratado, lo excluye

definitivamente del cuad ro de méritos correspondiente. El renuncian te solo

podrá participar en convocatorias de la Etapa IV.

5.5.22 El profesor cuyo cont rato sea resuelto por desplazam iento del titular com o

consecuencia de procesos de nom bramiento, rotación, reasignación,

reubicación de personal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación

en el cuadro de m éritos, respetando el punta je obtenido. Esta acción se realiza

a solicitud del interesado.

5.5.23 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, puede ser

ampliado automáticamente, en caso que la ausencia se extienda

consecutivamente, hasta por un periodo adicional.

5.5.24 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al adm inistrado en

un plazo m áximo de cinco (5) días a partir de su ex pedición, de conformidad

con los artículos 18 y 27 d e la Ley N° 27444, Ley del P rocedim iento

Administrativo General.

5.5.25 En caso que el profesor contratado no asum a el cargo dentro de los cinco (5)

días calenda rio de iniciadas las clases, la DRE/ UGEL según corresponda deja

sin efecto su resolución de contrato al día siguiente de venc ido dicho plazo, sin

opción a incluirse nuevam ente en el cuadro de méritos, limitándose su

participación sólo en la Etapa IV.

5.5.26 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante con

disponibi l idad presupuestal, son nu las de pleno derecho, debiendo

establecerse las responsabilidades administrativas a q ue hubiera lugar, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar,

concordante con el numeral 26.2 del articulo 26 y el numeral 2 de la Segunda

Disposición T ransitoria del Texto Ú nico O rdenado de la Ley N° 28411, Ley

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MA RCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo

N° 304-2012-EF.

5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

5.6.1 El MINEDU asume la supervisión a nivel na cional de la conducción del proceso

de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.

5.6.2 Son funciones y obligaciones del D irector de la DRE:

a)

Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente.

b)

Verificar la existencia de las plazas va cantes en su jurisdicción aptas para

ser adjudicadas.

c)

Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.

d)

Publicar el cuadro de mérito de los postulantes establecido con la P rueba

Única Nacional.

e) Publicar el cronograma del proceso en el ám bito regional, el cual debe

consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente

norma, a fin de garan tizar la presencia de los profesores al inicio del año

escolar.

f)

Verif icar de ofic io la autenticidad de las declaraciones jurada s,

docum entos, inform aciones y traducciones proporcionadas por el

administrado.

g)

Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su ju risdicción.

h)

Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General.

i)

Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las

acciones de con trol pertinentes.

5.6.3 Son funciones y obligaciones del Director de la UGEL:

a)

Remitir a la DRE la relación de las plazas vacan tes de su jurisdicción,

dentro del plazo establecido por el MINEDU.

b)

Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación.

c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción.

d)

Conformar mediante resolución el Comité de Contratación.

e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la

Prueba Ún ica Nacional.

f)

Verif icar de o fic io la auten ticidad de las de claraciones juradas,

documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el

administrado.

g)

Supervisar que las plazas ad judicadas correspondan a las publicada s

oportunamente.

h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.

i)

Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General.

j)

Corroborar que el postulante cum pla con el perfil del cargo, plaza y

especialidad en la qu e ha sido adjudicado.

k)

Emitir las resoluciones de aprobación de contratos en el plazo establecido

en la presente norma.

1) Coordinar con el órgano de Control Institucional para que se realicen las

acciones de control pertinentes.

m) A través del Á rea de Personal, debe consultar el RNSDD, para determina r

si el postulante ad judicado ha sido destituido, despedido o se encuentra

inhabilitado para ejercer la función pública docente.

5.6.4 Son funciones y obligac iones del Director de la IE:

Page 19: Contrato Docente 2016 Cronograma

7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS

Y

CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

1

 

a)

Informar oportunamente a la UGEL las vacan tes generadas para contrato

docente.

b)

Efectuar la evaluación del docente, según sea el caso.

c)

Corroborar e informar bajo responsabilidad adm inistrativa, que las plazas

adjudicadas pertenecientes a su I.E. correspondan a las publicadas como

objeto del concurso.

d) Verificar bajo responsabilidad adm inistrativa, que el profesor adjudicado

en una plaza vacante de su I.E. cumpla con el perfil del cargo, plaza y

especialidad.

e)

Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asum ir el

cargo con la resolución que apruebe su contrato.

t) Informar a la UGEL:

- En caso el profesor no asuma el cargo den tro de los cinco (5) días de

iniciadas las clases.

-

Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del

concurso.

-

Si el profesor contratado n o cum ple con el perfil del cargo, plaza y

especialidad en la q ue ha sido adjudicado.

g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza

vacante temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3)

meses.

6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 CONVOCATORIA

8.1.1 La DRE, a través de su portal institucional, convoca al proceso de contratación

de profesores.

6.1.2 Realizada la convocatoria, las UGEL deben difundirla a través de paneles

informativos y los medios de comunicación masiva a su a lcance.

8.1.3 El anuncio de la convocatoria comprende la información contenida en la

presente norma y como mínimo la siguiente información:

a)

El cronograma del concurso.

b)

Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la DRE/UGEL.

c)

Las plazas vacantes a ser cubiertas.

d)

Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la

ejecución del proceso de contratación.

6.2 DE LAS ETAPAS DE ADJU DICACION

Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL según corresponda),

necesariamente deben llevar a cabo el proceso de adjudicación en cada una de las

etapas establecidas de manera progresiva y en los plazos previstos.

A. ETAPA I

6.2.1 El proceso de adjudicación en esta etapa se realiza en acto público en el ámbito

de cada UGEL, en el lugar, fecha y hora establecida en el cronograma

aprobado por la DRE, comprende dos (2) tramos:

a) Primer Tramo .- El profesor que rindió la Prueba y alcanzó nota desde 14

a m á s y s e e n c u e n t r e e n e l c u a d r o d e m ér i t o s d e l a U G E L q u e s e l e c c io n ó

p u e d e p r e s e n t a r s u s o l i c i t u d e n l a I . E . d o n d e d e s e a l a b o r a r , a f in d e q u e

s e a e v a l u a d o p o r e l D i r e c t o r d e s ig n a d o d e l a c i t a d a

Institución educativa,

en el m erco de la Ley N’ 29 944, Ley de Reform a Magisterial. Dicha

e v a l u a c ió n d e b e r e a l i z a r s e e n t r e e l 2 3 y 2 6 d e e n e r o d e c a d a a n o .

1

0

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N

30328

La sol icitud del pos tulante es volun taria y la presenta en la I.E. dond e exista

p laza vacante de su n ive l moda l idad c ic lo y espec ia l idad conforme se

encuentre ub icado en e l cuadro de m é r itos correspond iente a la UGEL que

se lecc ion ó qu ien de contar con eva luac i ó n favorab le y con e l v i s to bueno

del CONEI o Consejo Directivo del CRFA donde corresponda ser

propuesto p ara contrato por e l Direc tor de la I .E. y la Asoc iac i ó n CRFA

donde corresponda.

El Director designado de la I.E. y un representante de profesores

nombrados en p resenc ia de un represen tan te de l ; CONEI padres de

f am il ia Conse jo Di re c t ivo de l CRFA COPAE — EBA s e g ú n co rr e sponda

eva lua r á n l a c apac idad d i d á c t ic a de l docen te .

Para el caso de los CRFA, los postulantes deben presentar la propuesta

del Consejo Directivo del CRFA y la evaluación de desempeño favorable,

establecido en el Marco del Buen D esempeño Docente. No aplica para

dichos postulantes la evaluación de la capacidad didáctica del docente.

Cuando se trate de una plaza EIB, primará el rango de prelación del

dominio de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje obtenido en la

evaluación de la capacidad didáctica del docente.

Al mom ento de la adjud icación, el Com ité de Contratación debe exigir al

postulante la propuesta y la ficha de evaluación de la capacidad didáctica

del docente. Asim ismo, si se trata de una plaza EIB, debe exigir la

constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingü es

de Lenguas Originarias del Perú y asegurarse que la plaza sea ad judicada

al postulante con mayor rango de prelación del dominio de la lengua

originaria que se haya presentado.

El Director de I.E. sólo debe proponer a un postulante para una plaza, de

haber dos a más postulantes, deberá proponer al que haya obtenido mayor

puntaje en la evaluación de la capacidad d idáctica, siempre y cuando dicha

evaluac ión sea igual o superior al puntaje mínimo o máxim o requerido,

según sea el caso. En caso de em pate se procede con la aplicación de

criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.

Si el profesor que es propuesto por el Director de la I.E. no se presenta a

la adjudicación o lo hace de manera extemporánea, pierde la opción de ser

adjudicado en este tramo, quedando expedito su participación en el

segundo tramo de esta etapa.

De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad

en la evaluación de la capacidad didáctica, el Director de la I.E. solicitará a

la UGEL la designación de un profesor nombrado de otra I.E. o de un

Especialista en Educación de la UGEL.

El proceso de adjudicación en este tram o, no debe exceder el tercer dla

hábil de la cuarta semana del mes de enero.

b) Segundo Tram o.-

Luego de la

adjudicación señalada en el literal

pre ce de n te s e con t in ú a con la ad jud i ca c ió n e n e s tr ic t o o rde n de m é r it o s

de los postulantes establecidos con la Prueba; part ic ipan en este tramo

Inc luso los postu lantes que renunc iaron a l a p ropue sta o que n o lograron

ser adjudicados en el pr imer tramo de esta etapa quienes se reincorporan

al

cuadro de m é r it o s de l a UGEL

11

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°

90328

Si publicados los cuadros de m éritos establecidos con la Prueba, persiste

el empate, se procede con la aplicac ión de criterios establecidos en el

numeral 6.2.28 de la presente norma.

Para la adjudicación de las plazas EIB los postulantes deberán cumplir con

el nivel de dom inio mínim o exigido para la correspondiente len gua

originaria (Anexo 11) según la constancia de incorporación en el Registro

Nacional de Docentes Bilingües

d e Lenguas Originarias del Perú.

El Comité de Contratación debe garantizar que el proceso de adjudicación

de vacantes se realice en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el

siguiente orden:

a) Plazas orgánicas vacantes.

b)

Vacantes para contratos eventuales.

c)

Vacantes por suplencia de titular ausente (por un periodo superior a

tres (3) meses).

d)

Horas para completar plan de estudios

Los postulantes que, volunta riamente y por interés particular, decidan

elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el

num eral que antecede, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un

reclamo posterior, suscribiéndose un acta de petición y conformidad

El postulante que se encuentre en el cuadro de méritos y presente en el

acto público de adjudicación y decide no elegir una plaza vacante, se

considera retirado del cuadro de méritos, quedando constancia d e ello,

limitándose su participación a la Etapa IV.

Para el caso

d e

los CRFA, se adjudica a los postulantes en estricto orden

de m éritos y que adem ás presenten la evaluac ión favorable de

desempeño, establecido en el Marco del B uen Desempeño Docente.

En caso el postulante no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a

un representante m ediante un poder con firma legalizada ante nota rio

público o Juez de Paz, quien elige la plaza, presenta los documentos

necesarios para la formación del expediente del postulante y recibe el acta.

En caso no se presente el postulante, el acto de adjud icación prosigue con

el siguiente docente que figure en el cuadro de méritos. Los postulantes

que no se presenten al acto público de adjudicación o n o acrediten a un

representante son retirados del cuadro de mérito, quedando constancia de

ello en acta, limitándose su participación a la Etapa IV.

El proceso

d e

adjud icación en este tramo, no debe exceder el primer día

hábil de la primera semana del mes de febrero.

6.2.2 En ambos tramos, se debe garan tizar que el postulante figure en el cuadro de

méritos en la m isma m odalidad, nivel, ciclo y especialidad de la plaza

adjudicada, verificando asimism o el cumplimiento de los requisitos mínimos

establecidos en el Anexo 6 de la presente norma.

6.2.3 La D RE debe acreditar a un representante com o Supervisor en la(s)

adjudicación(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción.

6.2.4 El Comité de Contratación entrega el Acta de Adjudicación, suscrita por todos

sus integrantes, a quien resulte ganador, de a cuerdo al formato del Anexo 3.

12

Page 22: Contrato Docente 2016 Cronograma

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/

G E 1 1 3 1

1

NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

6.2.5 El postulante adjudicado, al momen to de recibir el Acta de Adjudica ción, debe

entregar al Comité de Contratación, necesariamente los siguientes

documentos:

a)

Titulo Profesional Peda gógico y/o Titulo de Segun da Especialidad

Profesional en Educación, debidamen te registrado(s).

b)

Copia del D NI vigente, C arné de Identidad o de Extran jería, según

corresponda.

c)

Curriculum Vitae documentado.

d)

Declaración Jurada de acuerdo al formato adjun to (Anexo 5).

e)

Propuesta del Promotor/Director de la IE con el visto bueno de la

OND EC/ODEC, en ca so opte por una plaza vacante de institución

educativa de acción conjunta.

f)

Propuesta del Obispo o del Director de la ODEC, en caso opte por una

plaza vacante del Á rea Curricular de Religión.

g)

Constancia d e incorporación en el Registro Nacional de Docen tes

Bilingües de Lengua s Originarias del Perú cuando se trate de una plaza

EIB.

6.2.6 El postulante con Tí ulo Pedagógico de Educación F ísica, no puede optar por

una plaza de nivel educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló en

VIS

1 1

la Prueba.

6.2.7 El postulante a educación para el trabajo de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo

Avanzado, no puede optar por una especialidad distinta al q ue voluntariamente

eligió y postuló en la Prueba, independientem ente de las certificaciones o

especialidades que posea.

6.2.8 El

Com ité de Contratación no po drá adjudicar plaz as vacantes:

a)

A qu ienes no acrediten los requ isitos mínimos establecidos.

b)

A servidores de carrera que estén cu mpliendo sanc ión disciplinaria de

cese temporal.

c)

A qu ienes cuenten con 65 o más años de edad.

d)

A quienes se les haya resuelto el contrato en el periodo lectivo anterior por

la causal establecida en el literal b) de la Cláusula Sexta del contrato.

e)

A qu ienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley N°

29988.

f)

A ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue

aplicada en los últimos cinco (5) años, a la fecha de adjudicación inc lusive.

g) A

ex

servidores sancionados con separación definitiva del servicio por

delitos de violación de la libertad sexual.

h)

A qu ienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos.

i)

A quienes estén cumpliendo condena condicional por delito doloso o se

encuentren suspendidos e inhabilitados judicialmente.

j)

A docentes inhabilitados como consecuencia de lo establecido en el

artículo 214 del Reglamento.

k)

Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante

de IE ubicada en zona de frontera, debiendo optar por otra plaza que no

tenga esta carac terística, respetando siempre el orden de mérito.

6.2.9 Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remite a la UGEL, los

expedientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del Acta, así

como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la

documentación generada en el mismo.

6.2.10 La UGEL, una vez recibido los expedientes

de

los docentes adjudicados, son

responsables de emitir en un plazo que n o exceda el último día háb il de la

primera semana del mes d e febrero, las resoluciones que aprueban los

13

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y

CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

contratos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, garantizando

el pago de sus remuneraciones en el mes de marzo.

6.2.11 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente podrá ser

ampliado por un periodo similar al del contrato, en caso se prolongue la

ausencia del profesor, sin exceder el año fiscal.

6.2.12 Los postulantes que figurando en el cuadro de m éritos correspondiente, no se

adjudiquen a lguna vacante tienen la posibilidad de ser contratados, en las

vacan tes que se generen duran te todo el año lectivo o periodo promocional,

siendo responsabil idad del Com ité de Con tratación comu nicar a los

interesados con una an ticipación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha

y hora de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos.

El. ETAPA II

6.2.13 En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en el

cuadro de méritos para una modalidad, n ivel, ciclo educativo y especialidad y

aun existan vacantes, la DRE/UGEL según corresponda a través de su Comité

de Con tratac ión, el día segundo día hábil de la primera semana d el mes de

febrero efectúa la con vocatoria a un proceso de adjudicación en plazas

declaradas desiertas. El proceso de adjudicación se realiza en acto público y

no debe exceder el primer día hábil de la segunda semana del mes de febrero

y la UGEL, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son

responsables de emitir en un plazo que n o exceda el último día hábil de la

segunda sem ana del m es de febrero, las resoluciones que aprueban los

contratos.

6.2.14 En esta etapa de existir plazas vacantes desiertas, primero se realiza la

adjudicación a los postulantes de la misma UGEL qu e se encuentren en los

cuadros de méritos en una m odalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad

distinta a la plaza declarada desierta, siempre que acrediten el requisito mínimo

de la plaza a adjudicar establecido en el anexo 6 de la presente norma,

considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba.

6.2.15 Culminada la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa con la

adjudicación de plazas a los postulantes que figuren en los Cuadros de Méritos

de otras UGEL de la misma región, considerando los puntales obtenidos por

cada uno de ellos en la Prueba y siempre que ac rediten el requisito mínimo de

la plaza a adjud icar establecido en el anexo 8 de la presente norma.

6.2.16 En caso de igualda d de punta je, se procede con la aplicación de criterios

establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.

6.2.17 Para la adjud icación de las plazas EIB, los postulantes deberán cumplir con el

nivel de dom inio mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria

(Anexo 11) según la constancia de incorporación en el Registro Nacional de

Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

6.2.18 El Comité de Contratación debe tener en cuenta en esta etapa, de ser el caso,

las disposiciones establecidas para la Etapa I.

C.

ETAPA III

6.2.19 Si culminad as las adjudicaciones en las Etapas I y 11, continúan ex istiendo

plazas vacantes, el Comité de Contratación convoca a los postulantes que

reúnan los requisitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6

de la presente norma , a fin que estos presenten sus respectivos expedientes

para su evaluación.

14

Page 24: Contrato Docente 2016 Cronograma

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/7.10

1 1 1

D

em.%

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFEREN CIA LA LEY N°

30328

6.2.20 En las vacan tes pertenecientes a Aulas d e Innovación Pedagógica y CRT,

donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo

6), podrán participar profesionales con tíulo universitario y/o grado de m aestría

o doctorados en áreas a fines a la especialidad, asícomo profesionales con

tíulo profesional técnico de la especialidad.

En las va cantes pertenecientes a EB E (Psicólogos, Asistenta Social,

Tecn ólogo Médico con mención en Terapia F ísica, Terapia O cupaciona l o

Terapia del Lenguaje, otros debidamente colegiados de ser el caso), donde no

se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), podrán

participar profesionales con tíulo universitario y/o experiencia en la

discapacidad que requ iere la IE.

En caso de los CRFA, tam bién podrán participar profesionales con tíulo

un iversitario y/o grado de m aestría o doctorad os en áreas a fines a la

especialidad, asícom o profesionales con tíulo profesional técnico d e la

especialidad, en cum plimiento del Plan de Estudios del CRFA y el Cuadro de

Distribución de Horas Pedagógicas.

6.2.21 En las vacantes del área curricular de Inglés o de Idioma Extran jero de EBR

Secundaria y EBA Avanzado, respectivamente, el Comité de Contratación en

esta etapa convoca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de

prelación excluyente:

a)

Profesores titulados en educac ión en la especialidad de inglés (siempre que

no se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la P rueba).

b)

Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en

educación en la especialidad de inglés.

c)

Grado de Bachiller en traducción o afines con experiencia m ínima de dos

años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.

d)

Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en

educación con certificado en la enseñanza del idioma inglés.

e)

Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en

educación con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o

superior.

f)

Grado de B achiller con certificado en la en señanza del idioma inglés con

experiencia m ínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el

sector público o privado.

g)

Grado de Bachiller con certificado de dom inio de Inglés en nivel intermedio

o superior con experiencia mlnim a de dos años en la enseñanza del idioma

inglés en el sector público o privado.

h)

Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en

nivel intermedio o superior con experiencia m ínima de dos años en la

enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.

i)

Grado de Bachiller con certificado en la enseñanza del idioma Inglés.

j)

Grado de B achiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio

o superior.

k)

Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en

nivel intermedio o superior.

De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se

evalúan los expedientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo

4 de

la presente norma .

6.2.22 En las vacantes pertenecientes a Matemática, Educa ción para el Trabajo y

Ciencia T ecnología y Am biente de EBR Secun daria, donde n o se presente

ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 8), se convoca , evalúa

15

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

y adjudica a profesores de las especialidades señaladas en el citado anexo,

según el siguiente orden prelación excluyente:

a)

Grado de Bachiller.

b)

Egresado.

De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se

evalúan los exped ientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 04

de la presente norma.

6.2.23 El personal que a tiende a n iños y niñas de EBR Inicial debe ser titulado en

Educación Inicial, en caso no haya postulantes con este titulo, se optará por

profesores titulados en Educación P rimaria con experiencia mínima de un año

(1) de servicios en Educación Inicial.

6.2.24 El Comité de Contratación evalúa en esta etapa aplicando los criterios y

procedimientos de evaluación establecidos por el Área de Gestión Pedagógica

de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, para lo

cual debe conta r con la colaboración de los especialistas de la modalidad ,

forma, nivel o ciclo educativo según corresponda de la UGEL. De ser necesario

el Comité de Contratación puede contar con el apoyo de profesores de la

especialidad que laboren en instituciones educativas de la ju risdicción.

8.2.25 En esta etapa se adjudicará en acto público al postulante que obtenga el mayor

puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 4). En caso de igualdad d e

puntaje, para determ inar la adjudicación, se con sideran los criterios

establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma. El Tí ulo Pedagógico

con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa.

6.2.26 Para el caso de CRFA en esta etapa se adjudicará la plaza al postulante que

obtenga el m ayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 10) y

entrevista señalada en el num eral 6.4.6 de la presente norma. El Tí ulo

Pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa. En

caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación se consideran los

siguientes criterios, en dicho orden de prelación:

a)

Mayor puntaje en la entrevista

b)

Formación Profesional (máximo 20 puntos).

c)

Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).

d)

Experiencia Laboral Docente (máximo 50 puntos).

6.2.27 La evaluación d el expediente, se realiza para los postulantes que no se

encuentran en los cuadros de méritos y solo en caso se efectúe la convocatoria

para cubrir plazas desiertas y se haya agotado el cuadro de m éritos.

6.2.28 La evaluación del expediente es sobre un máximo de cien (100), de acuerdo

con los criterios señalados en el Anexo 4 de la presente norm a, según el

siguiente detalle:

a)

Formación Profesional (máximo 50 puntos).

b)

Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).

c)

Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).

Se adjudica al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación

del expediente, teniendo en cu enta el nivel, moda lidad, ciclo educativo y

especialidad de la plaza, de generarse empa te en esta evaluación, tendrá

prioridad la an tigüedad en el registro de los tíulos pedagógicos.

16

Page 26: Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

6.2 .29

Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los

contratos como profesor por una jornada m ínima de 24 horas pedagógicas, en

instituciones educativas públicas y privadas, de educación básica o educación

técnico productiva o de profesor coordinador de programas no escolarizados o

de docente coordinador de ONDEC/ODEC.

6.2.30 La experiencia laboral se acredita con el contrato o recibos por honorarios para

las IE privadas y resolución q ue aprueba el con trato y las boletas de pago o

constancias de pago para las in stituciones educativas públicas.

6.2.31 El Comité de Con tratación, debe tener en consideración en esta etapa, de ser

el caso, las disposiciones establecidas para la Etapa I.

6.2.32 Para el caso de las plazas EIB, si culminadas las adjudicaciones con las

precisiones y condiciones establecidas en los numerales precedentes, se

man tienen aún vacantes desiertas, el Comité de Contratación puede ad judicar

a postulantes que cuenten con la constancia de incorporación en el Registro

Nacional de Docentes Bilingü es de Lenguas Originarias del Perú, según el

siguiente orden de prelación excluyente:

a)

Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en la

modalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad requerida.

g VIS

6.2.33 Si aún se mantienen vacantes desiertas en EBR Nivel inicial pertenecientes a

las instituciones educativas EIB, se podrán adjudicar a postulantes que cuenten

con la constan cia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes

Bilingü es de Lengua s Originarias del Perú, según el siguiente orden de

prelación excluyente:

b)

Estudios pedagógicos regulares de profesionalización docente no

concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida,

siempre que el postulante haya cursado más de un ciclo o esté cursando

el quinto ciclo o tercer año (o m ás) de estudios, y q ue los estudios se

encuentren en ejecución o que tengan no m ás de dos (2) años

d e haber

sido interrumpidos.

a)

Estudios de secundaria completa, con experiencia en la atención de

PRO NOEI. Para evaluar la experiencia de atención en PRO NOEI se

tienen en cuenta las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL.

b)

Estudios de secundaria completa, con aptitudes para la a tención educativa

a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que además cuente con

el respaldo de las autoridades de la comunidad. Pa ra evaluar las aptitudes

el Comité de Contratación cuenta con el apoyo del Á rea de Gestión

Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que

corresponda, quienes deben establecer los criterios y procedimientos para

la evaluación.

6.2.34 En caso de los postulantes a plazas vacantes de instituciones educativas de

EIB correspondientes a EBR Nivel Inicial, la evaluac ión del expediente se

realiza teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo 7. El mencionado

expediente está integrado por los siguientes documentos:

a)

Copia del DNI vigente, Carné de Identidad o de Extran jería.

b)

Currículum Vitae documentado.

c)

Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 5), indicando

que reside en la zona a la cual postula.

d)

Documento de propuesta de las autoridades de la comun idad a la cual

postula.

7

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7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS

Y

CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL M ARCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENC IA LA LEY N°

3 0 3 2 8

e)

Ficha de ca lificación de aptitudes para la atención educa tiva a las niñas y

niños de tres (3) a cinco (5) años, emitida por la Especialista de Educación

Inicial y un a representante de los profesores coordinadores designada por

el Comité de Contratación.

f)

Consta ncia de incorporación en el Registro Nacional de Docen tes

Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

6.2.35 Para el caso de plazas vacantes de instituciones educativas EIB

correspondientes a EBR Nivel Inicial, las comun idades pueden proponer por lo

menos a dos postulantes por cada plaza que se requ iera cubrir. El postulante

necesariamente debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes

Bilingües de Lenguas O riginarias del Perú y no puede presentarse a m ás de

una plaza.

En caso de empate, para determina r la adjudicación se consideran los criterios

señalados en el Anexo 7, según el siguiente orden de prelación:

Estudios pedagógicos (máximo 20 pun tos).

Experiencia laboral (máximo 30 puntos).

Aptitud para la labor educativa (máximo 50 puntos).

6.2.38 Para la adjudicación de plazas EIB, primará el rango de prelación del dominio

de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje de la calificación del

expediente. Solo si los postulantes se encuen tran en el mismo rango de

prelación del dom inio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de a cuerdo

al puntaje de la calificación del expediente, de acuerdo a lo precisado en el

numeral 6.2.28 de la presente norma .

6.2.37 El proceso de adjudicación se realiza en a cto público y no debe exceder el

primer día hábil de la tercera semana del mes de febrero y la UGEL, un a vez

recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de

emitir en un plazo que no exceda el último día hábil de la tercera seman a del

mes de febrero, las resoluciones que aprueban los contratos.

D. ETAPA IV

8.2.38 Las vacan tes generadas por au sencia temporal del titular (licencias, sanción

administrativa, encargo y designación), por un periodo mayor o igual treinta

(30) días y men or o igual a tres (3) meses, son ad judicada s directamen te en

esta etapa a propuesta del Director de la IE con el visto bueno del CONEI,

adoptado por acuerdo d e la m ayoría simple de sus m iembros. Se d ebe

proponer necesariamente a un docente q ue se encuentre en el cuadro de

méritos y cumpla los requisitos establecidos para la moda lidad, forma, nivel,

ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y contar con la

constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingü es de

Lenguas Originarias del Perú para el caso de las instituciones educativas EIB.

En los casos de abandono de cargo de profesores producidos durante el

ejercicio fiscal e informados por el Director de la in stitución educativa a la

DRE/UGEL según corresponda, que no cuenten con sanción de cese temporal,

excepcionalmente se podrá contratar en su reemplazo hasta por un máximo de

60 días, bajo el procedim iento y con diciones estab lecidas en el párrafo

precedente, debiendo la administración de la DRE/ UGEL según sea el caso,

comprobar y certificar que el profesor inmerso en aba ndono d e cargo no

perciba o haya percibido remuneraciones, en el mismo periodo de la vigencia

del contrato.

El profesor adjudicado bajo esta m odalidad renuncia autom áticamente al

cuadro de m éritos y n o tiene opción de participar en las adjudicaciones

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7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30928

posteriores que convoque el Comité de Contratación en el periodo lectivo, salvo

convocatorias en la Etapa III.

6.2.39 El Director de la IE con el visto bueno del CO NEI, adoptado por acuerdo de la

mayoría simple de sus m iembros, puede solicitar directamen te a la instancia

correspondiente la adjudicación o proponer a un docente para el reemplazo del

titular ausente (por licencias y sanción adm inistrativa) por un periodo mayor a

cinco (5) días y menor a treinta (30) días, el cua l debe figu rar en el cuadro de

méritos y cumplir los requisitos establecidos para la modalidad, forma , nivel,

ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y encontrarse

comprendido en el padrón de profesores bilingües acreditados que apruebe el

Ministerio de Educación, para el caso de las instituciones educativas de

 

EIB.

6.2.40 En los casos señalados en el numeral precedente, la UGEL reconoce mediante

resolución solo para efectos de pago los días efectivamente laborados por el

profesor reemplazante, debiendo suspender de ser el caso durante dicho

periodo el pago de remu neraciones del profesor titular nomb rado, bajo

responsabilidad.

El profesor reemplazante, en estos casos mantiene latente su ubicación en el

cuad ro de méritos, estando facultad o a participar en los procesos de

adjudicación que sean con vocados posteriormente por el Comité de

Contratación.

6.2.41 En caso no haya postulantes d el cuadro de m éritos, el Director de IE debe

proponer en esta etapa, necesariamente a docentes que cumplan los requisitos

mínimos establecidos en el An exo 6 de la presente norma y además, para las

IIEE EIB debe contar con la constancia de incorporación en el Registro

Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.

6.2.42 Para la adjudicación en plazas EIB, prima el rango de prelación del dominio de

la lengua originaria (Anexo 12) según la constancia d e incorporación en el

Registro Nacional de Docentes B ilingües de Lenguas O riginarias del Perú.

6.2.43 En esta etapa, para el caso de las IIEE unidocentes, la propuesta de los

docentes por suplencia de personal titular ausente, se encuentra a cargo del

Comité de Contratación de la UGEL.

6.3 DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA

JEC

8.3.1 En aquellas IIEE seleccionadas para im plementar la J EC y n o se haya podido

cubrir las horas con personal docente nombrado, se procederá a la contratación

de profesores para cubrir las horas vacantes.

6.3.2 El mencionad o proceso de contratación se su jeta a las disposiciones

establecidas en la presente norma.

6.3.3 El profesor contratado en EBR Secundaria con jornada de trabajo establecida

en el numeral 5.5.5 de la presente norma, puede asumir hasta un máximo de

seis (6) horas adicionales en las IIEE seleccionadas para implementar el JEC,

siempre y cuando no haya incompatibilidad horaria ni de distancias. Las

referidas horas se aprueban m ediante resolución como contrato por horas

adicionales.

6.3.4 Por n ecesidad del servicio, se podrán contratar a otros profesionales para el

desarrollo de las actividades d e las áreas de Matemática, Ciencia, Tecnología

y Am biente y Educac ión para el Trabajo, en caso no se cuen te con

profesionales con Titulo P edagógico en d ichas áreas, según el siguiente orden

de prelación excluyente:

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO D EL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

a)

Grado de Bachiller.

b)

Egresado.

6.3.5 Para el caso de la Etapa II, se convocará en los plazos establecidos en esta

etapa, además de los postulantes de la m isma UGEL o a los postulantes de

otras UGEL de la mism a región, según corresponda; a postulantes con los

perfiles señalados en los literales del a) ala k) del numeral 6.2.21 de la presente

norma, siempre que los postulantes

e

estos perfiles cuenten como mínimo

con un n ivel B1 de inglés, según el Marco Com ún Europeo de Referencia

(MCER), a fin de desarrollar las competencias requeridas para el adecuado

ejercicio de las funciones en la enseñanza del idioma; para lo cual deberán

rendir la Evaluación JEC de Inglés, cuyos resultados se consignarán en el

reporte JEC de Nivel de Inglés.

6.3.6 Para ello, el Comité de Con tratación convoca, evalúa, certifica y adjudica a los

postulantes en el siguiente orden excluyente:

a)

Postulantes de la misma UGEL, según lo establecido en el numeral 6.2.14

de la presente norma.

b)

Postulantes de otras UGEL de la m isma región, según lo establecido en

el numeral 6.2.15 de la presente norma.

c)

Postulantes que hayan rendido la Evaluación JEC de Inglés, de acuerdo

al siguiente orden excluyente:

Nivel C2 de Inglés

Nivel C1 de Inglés

• Nivel B2 de Inglés

Nivel B1 de Inglés

De haber varios postulantes con el mismo nivel de inglés en la Evaluación

JEC de Inglés, se definirá el orden de prelación de acuerdo a lo precisado

en el num eral 6.2.28 de la presente norma

6.3.7 La Evaluación JEC de Ing lés será proporcionada por la Dirección de Educación

Secunda ria. Dicha prueba se efectuará de m anera electrónica el cu arto día

hábil de la primera semana del mes de febrero en las instituciones educativas

JEC designad as por la UGEL. Los reportes JEC de Nivel Inglés de los

postulantes que rindan la evaluación, serán publicados el último día hábil de la

primera semana del mes de febrero en el Portal Electrónico de la Jornada

Escolar Completa del Ministerio de Educación’ jec.oerueduca.De.

6.3.8 SI culminado el procedimiento señalado en los num erales precedentes, aún

existen plazas vacantes en el área curricular de inglés o idioma extran jero, el

Comité de Contratación en los plazos establecidos en la Etapa III, evalúa y

adjudica a postulantes de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.21 de la

presente norma .

6.4 DE LOS CENTROS RURALES DE FORM ACION EN ALTERNANCIA - CRFA

6.4.1 Los CRFA que brindan el servicio de educación secundaria en a lternancia, se

sujetan a lo dispuesto en la presente norma .

6.4.2 En caso la distribución de horas pedagógicas de los CRFA lo permita, los

profesores contratados en dichas instituciones educativas pueden asumir

horas adicionales a la jornada establecida en el num eral 5.5.5 de la presente

norma ha sta un máximo de seis (6) horas adicionales. Las referidas horas se

aprueban mediante resolución como contrato por horas adicionales.

20

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO D EL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

6.4.3 El Comité de Cont ratación del CRFA se organ iza para el desarrollo de todas

las Etapas del presente proceso. El referido comité está conformado por:

a)

El Director/Coordinador del CRFA, qu ien lo preside

b)

Un representante de los docentes del CRFA.

c)

Un representante

de

la UGEL, según la disponibilidad de personal y la

accesibilidad al CRFA.

d)

Dos representantes de la Asociación CRFA y

e)

Un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera.

En caso algún miembro del Comité de Contratación del CRFA no pueda asum ir

sus funciones o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con

alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, será

remplazado por un alterno, retomando sus funciones con los siguientes

postulantes. Los miembros alternos se consignan en el a cta correspondiente.

No pueden ser miembros del Comité de Contratación del CRFA, los servidores

que se encuen tren con sanción ad m inistrativa vigente por procesos

disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia.

6.4.4 Son funciones del Com ité de Contratación del CRFA:

a)

Elaborar un cronograma de actividades.

b)

Convocar a concu rso las vacantes en el proceso de contratación

efectuado por la UGEL, asícomo las plazas que no fueron ocupadas luego

de los 5 días de su adjudicación plazas a utorizadas para con tratos

adicionales que se requ ieran durante el año escolar.

c)

Recepcionar los expedientes de los postulantes y declarar aptos conforme

a la norma de convocatoria.

d)

Entrevistar a los postulantes.

e)

Evaluar los expedientes de los postulantes.

f)

Publicar los resultados de la eva luación según Cuadro de Méritos.

g)

Convocar y conducir el acto público de adjudicación de vacantes.

h)

Elaborar el informe final del proceso de contratación.

i)

Remitir los resultados de la evaluación a la UGEL para la emisión de las

resoluciones de contratos.

j)

Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas

y ocurrencias del proceso.

El Comité rige su funcionamiento según lo establecido en el Subcapltulo V del

Capitulo II del Titulo II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, referido a los órganos colegiados.

6.4.5 La entrevista evalúa las com petencias y capacidades requ eridas para el

adecuado ejercicio de las funciones del docente de C RFA d e acuerdo a la

matriz de contenidos elaborada por el MINEDU. La calificación de la en trevista

es centesimal. El puntaje m ínimo para aprobar la entrevista es de 70 pun tos,

según lo establecido en el Anexo 9 de la presente norma.

6.4.6 La suma de los puntajes obtenidos en la Eva luación de Expedien tes, según el

Anexo 10 de la presente norma, y la Entrevista determinan el orden en el

Cuadro de Méritos en la etapa excepcional.

6.4.7 El Comité de Contratación en la etapa excepcional, publica los resultados del

proceso de contratación (según el presente orden: En trevista, Evaluación de

Expedientes y Puntaje Final) en el portal electrónico y pizarras, carteles u otros

medios disponibles y convoca al acto público de adjudicación de vacan tes.

2

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATAC IONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

6.4.8 Corresponde al comité de evaluación de CRFA adjudica r en las Etapas II, III y

IV sujetándose a la evaluación curricular y entrevista.

6.5 DE LA REMUNERACIÓN

6.5.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente

realizado, qu edan do prohibida su percepción por días no labora dos, con

excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas

por el CITT otorgado por ESSALUD.

6.5.2 En caso se apruebe un contrato por una jornad a de trabajo m enor a la

establecida para las m odalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la

remuneración mensua l y bonificaciones serán proporcionales a éstas.

6.5.3 La remu neración men sual que corresponde a los profesores contratados en

Educación Básica y Educación Técnico Productiva es aquella fi jada con

Decreto Suprem o N° 228-2015-EF, adicionalm ente pueden percibir

bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en el citado

dispositivo.

6.5.4 El responsable del Á rea/Equipo de Personal de la UG EL debe verificar y

certificar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar,

información que debe considerarse en la resolución que aprueba el contrato

correspondiente, ba jo responsabilidad.

6.5.5 Para el pago de remuneraciones de los profesores contratados se debe tener

en cuen ta lo establecido en la normatividad vigen te respecto a la doble

percepción de ingresos, asícomo las disposiciones referidas a la percepción

de los aguina ldos, escolaridad y bonificaciones.

6.5.8 Los descuentos por tardanzas, Inasistencias, huelgas, paralizaciones y

permisos de los docentes contratados, se efectúan d e conformidad a lo

dispuesto por la Resolución J efatural N° 1344-2008-ED y su m odificatoria

mediante Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1

as bonificaciones especiales por Acreditar Discapácidad o ser Licenciado en las

Fuerzas Armadas, se otorgan a la fecha de aprobar los cuadros de méritos; definido

los citados cuadros de m éritos no corresponde otorgar dichas bonificaciones en

ninguna de las etapas del presente proceso de contratación.

7.2

n caso de detecta rse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones durante el

desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no

expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones

legales que correspondan por la presunta comisión de delitos.

7.3

a D RE que aún tenga a su cargo la gestión a dm inistrativa, institucional y

pedagógica de IIEE de Educación B ásica y Técn ico Productiva, cumplen las

funciones y obligaciones establecidas para la UGEL en la presente norma.

7.4

n caso el profesor presente declaración jurada falsa o docum entación falsa o

adulterada, el contrato será resuelto y se dejará sin efecto la resolución que aprobó

el contrato, formalizándose además la respectiva denuncia ante el Ministerio

Público. Adicionalmente, el profesor queda inhabilitado por cinco (5) años de todo

concurso público, registrándose dicha inhabilitación en el Escalafón Magisterial de

acuerdo a lo establecido en el articulo 214 del Reglamento.

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO D EL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFEREN CIA LA LEY N°

30928

7.5 l Director de la UGEL es responsable de reub icar al personal y las plazas

excedentes por causal de racionalización, en su nueva en tidad de destino an tes de

iniciado el año escolar, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre

la materia. Las vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser

reubicadas.

7.6

e conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamen to de Centros

Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano — Iglesia Católica, aprobado por

Resolución Ministerial N° 483-89-ED, las plazas otorgadas por el MINEDU para

dichas IIEE son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto

bueno de la O DEC respectiva; siem pre que el postulante cum pla con los

procedimientos y requisitos establecidos en la presente norma y q ue adem ás se

encuentren en los cuadros de m éritos.

7.7

os Directores o Promotores de las IIEE de Acción Conjunta deben priorizar sus

propuestas a favor de docentes que se encuentren en un lugar expectante del

cuadro de m éritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan

notas mínimas, cuando existan en el correspondiente cuadro de méritos postulantes

con mejores cal i ficaciones y acrediten adem ás cum plir con los requisitos

establecidos en la presente norma.

7.8

as plazas vacantes u horas aprobadas en el cuadro de distribución

e

horas del

Á rea Curricular de Religión de las IIEE, son cubiertas necesariamente a propuesta

del Obispo o del Director de la O DEC correspondiente a su jurisdicción, respetando

el marco normativo que regula el proceso de contratación.

7.9

e acuerdo con el artículo 77 de la L ey, el MINEDU como órgano del Gobierno

Nacional define la políica sectorial de contratación docente en el sector público, por

lo tanto es nulo de pleno derecho cualquier contrato aprobado en el ámbito nacional,

sustentado en directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los

Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren distorsionen o

trasgredan el contenido de la presente norma.

7.10 El proceso de contratación docente para los Proyectos y Program as Educativos a

cargo del MINEDU no regu lados en la presente norm a, se rigen por las

disposiciones especificas que cada D irección u Oficina em ita en cada caso.

7.11 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro

y emisión de resoluciones que aprueban los contratos se realizan obligatoriamente

a través del Sistema de Administración de Plazas — NEXUS

7.12 El proceso de contratación culm ina con la em isión de las respectivas resoluciones

que aprueban los contratos, para tal efecto el Director de la DRE/UGEL según sea

el caso, bajo responsabilidad, garantiza el pago de las remuneraciones en el mes

de marzo, de los profesores adjudicados en las diferentes etapas del presente

proceso.

7.13 Los profesores contratados tienen derecho a percibir vacaciones truncas al finalizar

el ejercicio presupuestal, se calcula en proporción de un quinto de la remuneración

mensual más las bonificaciones y asignaciones temporales que percibe, por cada

mes laborado. El monto resultante de este beneficio se abona en los meses de

enero y febrero.

La fracción igual o mayor a 15 días de contrato se com putan com o un m es de

servicios efectivos.

El otorgamiento de esta asignación no genera u otorga continuidad al vinculo laboral

del profesor contratado, el cual culm inará como máximo al final del periodo fiscal.

Las horas adicionales no forman base de cálculo para el otorgamien to de las

vacaciones truncas.

23

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y

CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFEREN CIA LA LEY N°

30328

7.14 Las Instituciones Educativas Fiscalizadas a cargo de las empresas sostenedoras,

de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 001-2010-ED, por las

características especiales de las plazas y su ubicac ión, podrán proponer el contrato

de personal docente proveniente de otros ámbitos d el país, siempre que hayan

participado de la Prueba, cu enten con nota expectante y acrediten los requisitos

para el cargo. Queda n exceptuados de la presente norma, los docentes que

atienden programas especiales (artísticos, idioma extranjero), tend ientes a la

optimización del servicio.

7.15 El Director de la instancia de gestión educativa descentralizada es responsable de

verificar la incompatibilidad horaria y de distancias, al momento de adjudicar y emitir

la resolución qu e aprueba el contrato, para aq uellos casos en que el profesor se

adjudique y se con trate en dos reparticiones públicas.

7.16 Las plazas EIB solo podrán ser adjudicadas a q uienes acrediten el dom inio de la

lengua originaria correspondiente a la IIEE a la que pertenece la plaza según la

constancia de Incorporación en el Registro Nacional de D ocentes Bilingües de

Lenguas Originarias del Perú.

7.17 El MINEDU remitirá a las UGEL la base de da tos del Registro Nacional de Docentes

Bilingües de Len guas O riginarias del Perú junto con el formato de constan cia de

incorporación a efectos de que los postulantes a plazas EIB puedan solicitar su

impresión y entrega.

Las UGEL que entreguen las constancias de incorporación en el Registro Nacional

de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú son responsables de la

veracidad de las mism as conforme a la información del Registro remitida por el

MINEDU.

7.18 Las UGEL deberán asegurarse de que los Comités de Contrata ción tengan a cceso

a la Base de Datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Leng uas

Originarias del P erú remitida por el MINEDU, a efectos de que puedan verificar

directamente la incorporación y el nivel de dominio de la lengua originaria que

corresponda en el caso de postulantes a plazas EIB.

Los miembros del Comité de Contratación que adjud iquen plazas EIB a quienes no

figuren en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas O riginarias del

Perú, no cum plan con el nivel de dom inio mínimo de la lengua requ erido o no

respeten la prelación de dominio, son pasibles de responsabilidad administrativa y/o

penal, sin perjuicio de las acciones adm inistrativas que se deberán emprender para

declarar la nulidad del contrato suscrito.

7.19 Todo aquello que no sea con templado por la presente norma será absuelto por la

Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.

8. REGULACIÓ N ESPECIFICA PARA LOS AÑ OS 20 15- 2 016

8 . 1

ara el proceso de contratación del servicio docente para el periodo 2016, el cuadro

de méritos para Educación B ásica a que hace referencia la presente norma , es

aqu el publicado por el MINEDU y establecido con la Prueba Ú nica Nacional

median te los Concursos convocados mediante R.M. N° 271-2015-MINEDU.

8.2

e acuerdo con el cronograma establecido con la Resolución Ministerial N° 271-

2015-MINEDU y sus m odificatorias, la fecha de publicación de plazas vacantes para

el proceso de contratación en el periodo 2016 a que hace referencia la citada n orma

es considerada como una publicación preliminar.

8.3

ara el proceso de contratación del periodo 2016, la evaluación de la capacidad

didáctica del docente a que hace referencia el literal a) del numeral 6.2.1 de la

24

Page 34: Contrato Docente 2016 Cronograma

7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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N O R M A Q U E R E G U L A E L P RO C E D I MI E N T O , RE Q U I S IT OS Y C O N D I C I O N E S P A R A L A S

C O N T R A TA C I ON E S E N E L MA R C O D E L SE R V IC I O D O C E N T E A Q U E H A C E R E F E RE N C I A L A L E Y N °

3 0 3 2 8

presente norma, se debe a pl icar los instrumentos y pu ntajes contenidos en el anexo

I I d e la R .V .M . N ° 0 2 1 - 2 0 1 5 - MI N E D U

8.4

ara el proceso de contratació n de profesores en las Instituciones Educativas

P ú b lic a s d e E d u c a ci ó n T é c n ic o P ro d u c ti va d e l a ñ o 2 0 1 6 p o d r á n r e n ov a rs e p o r u n

ejercicio presupuestal adicional los contratos suscr i tos en el 20 15, previa evaluació n

favorable de l D i rec tor de la I .E . segú n A nexo 8 y s iempre que e l p rofesor reú na los

requisitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente

norma. D icha eva luac ió n debe estar suscri ta ademá s por un representante de los

profesores y un represen tante de los estudiantes de la c i tada inst ituci ó n edu cat iva.

D e no contar la I .E . con D i rec tor Ti tu lar o encargado, la evaluac ió n de desempeñ o

y propuesta es t á a cargo del C omi té de C ont ratac ió n de la U GE L .

La c i tada evaluaci ó n a que hace referencia el presente numeral no debe excede r el

27 d e e n e ro d el 20 1 6.

Al momento de la adjudicació n en acto pú blico, el Comité de Contratació n debe

exigir al postulante la propuesta de contrato del Director de la I.E. y la ficha

evaluació n de desempeñ o, de acuerdo con el Anexo 8-A de la presente norma,

segú n corresponda, ademá s de su curr ícu lum v i tae documentado.

El proceso de adjudicació n de los profesores con evaluació n favorable no debe

exceder el 29 de enero del 2016.

Las p lazas ocupadas por doce ntes cuya evaluació n fuese desfavorable y las nuevas

plazas generadas, será n adjudicadas considerando el cuadro de mé ritos de los

postulantes establecido con la Prueba Ú nica Regional aplicada para el periodo

2014, conforme lo estableció el Decreto Supremo N° 001-2011-ED y Resolució n

Jefatura N° 5211-2013-ED, considerando la forma educativa (ETP) y familia a la

que postuló y reú na el profesor los requisitos mínimos requeridos para el cargo,

conforme a l A nexo 6 de la presente norma. E l p roceso de adjud icac i ó n en es t r ic to

orden de mé r itos no debe exceder e l 03 de febrero de l 2016 .

L os pos tu lantes que obtuv ieron evaluac ió n desfavorable a que se hace referenc ia

en el presente numeral, no podrá n optar por una plaza vacante de la institució n

educat iva en la que fueron evaluados.

De no contar con postulantes del citado cuadro de mé ritos, el Comité de

Contratació n convoca a los postulantes que reú nan los requisitos mínimos

requeridos pa ra e l cargo, conforme al A nexo 6 de la presente norma, a f in que es tos

presenten sus respectivos expedientes para su evaluació n, El proceso de

adjud icac ió n no debe exceder e l 09 de febrero de l 2016 .

9.

RESPONSABILIDADES

El cumplimiento de la presente Norma es responsabilidad de los diversos ó rganos,

unidades orgá n icas, y demá s dependenc ias de l Min isterio de E ducac ió n ; as í como de los

Gobiernos Regionales y sus instancias de gest i ó n edu cat iva descentral izada.

10.

ANEXOS

-

A N E XO 1: Con trato de trabajo para profesores en inst ituciones educat ivas pú bl icas de

E ducac ió n Bá s ica y E ducac ió n Té cn ico Productiva.

- A N E XO 2 : R elac ió n de vacantes y horas para completar e l p lan de es tud ios

-

A N E XO 3 : A c ta de ad jud icac ió n .

-

A N E XO 4: C riter ios para la evaluació n del expediente.

A N E XO 5: D ec larac ió n jurada para contra tac ió n .

A

: Requisitos a acreditar por modalidad, nivel, ciclo, especialidad y forma.

dt 

25

soCIOS

1

N 1

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACION ES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N°

30328

- ANEXO 7: Criterios para la evaluación del expedient e en la Etapa III en EIB.

-

ANEXO 8: Criterios para la evaluación de desempeño docente en ETP.

-

ANEXO 8-A: Ficha de evaluación de desempeño docente.

- ANEXO 9: Criterios para la evaluación de la entrevista - CRFA.

- ANEXO 10: Criterios para la evaluación del expediente - CRFA .

-

ANEXO 11: Nivel de dominio mínimo requerido para la adjudicación de plazas EIB en

el segundo tramo de la Etapa I y en la Etapa II del proceso de contratación.

-

de lenguas originarias requerido para adjudicar plazas en EIB.

- ANEXO 12: Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para la adjud icación

de plazas EIB en el segundo tram o de la Etapa I y en la Etapa II del proceso de

contratación.

26

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS

CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A

Q U HACE REF ERENCIA LA LEY N°

30328

1) Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.

m)

Por manda to judicial.

n)

Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.

o)

Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el

contratado.

p)

El fallecimiento del servidor.

q)

La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un proceso

administrativo.

r)

Por acreditar dominio de una lengua originaria y no demuestre dicha capacidad y/o no

desarrolle las clases en la lengua originaria correspondientel.

CLÁUSULA SETIMA.-

El presente contrato es vigen te a partir del día siguien te de su suscripción,

o de acuerdo a l plazo establecido en la cláusula tercera.

CLÁ USULA OCTAVA.-

El presente contrato se formaliza mediante la resolución administrativa

correspondiente.

CLÁ USULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la

celebración y ejecución del presente contra to, las partes se someten a la ju risdicción y

competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE/GRE/UGEL.

El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y

aceptación, en

el e

el

TITULAR DRE / GRE/ UGEL

L PROFESOR

(Firma)

Firma)

Debidamente a creditado por el Comité de Contratación o Especialista de EI8 de la DRE/UGEL correspondiente.

28

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE

REFERENCIA LA LEY N° 3032 8

ANEXO 2

RELACIÓN DE VACANTES Y HORAS PARA COM PLETAR EL PLAN DE ESTUDIOS

i

.

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IDEE "’’

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Donde:

9 1 1 1 0 0 0

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(44.

0_4, 10;’ . 1 j . 1 4 . 1 1 , . 1 _

Estatal

-~

_____ CE lAW.7

.:.,alic

im

t~

11102 71,

Unidocente

Plaza

. . .

EBR

Inicial

Tiene un motivo de vacante

(RD)

rimaria

Secundaria

Vacante para contrato

- eventual

Norma Legal que autoriza

EBA Inicial/Intermedio

Bil ing ü e

( * )

Multigrado (Polidocente

incompleto)

Avanzado

Reemplazo de Titular

Motivo de ausencia del

Titular y vigencia (RD)

BE Inicial

(PRITE, CEBE)

Primaria

(CEBE y CREBE)

Convenio (**)

Polidocente Completo

Contrato por Horas

Cuadro de Distribución de

Horat aprobado (RD)

ETP

Básico

Medio

(*) Especificar la lengua originaria de la Com unidad Bilingü e donde está ubicada la IE.

A1 aea

** ) Especificar Tipo de Convenio o si es de Acción Con junta.

a

29

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 3

ACTA DE ADJUDICACIÓ N

De conformidad con el resultado obtenido en el P roceso para Contratación de Docentes, regulado por la

Norma aprobada con D.S. N°

2015-MINEDU, se adjudica el cargo vacan te a:

Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Nombres:

DNI

Puntaje:

En Letras:

Cargo:

Código Único:

Motivo de Vacancia:

Institución Educativa:

Área Curricular/

Especialidad:

Nivel / Ciclo:

Modalidad / Forma:

Distrito:

2

Provincia:

UGEL:

DRE/GRE:

Lugar y Fecha;

FIRMA Y POST-F IRMA DE LOS INTEGRANTES

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

No considerar en caso de Profesores Coordinadores de Educación Inicial.

30

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CI N I

NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 4

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

a. Formación

Profesional

a.t. Tí ulo Profesional Pedagógico (*)

1 5

a.2.

rado de Doctor

1 5

a.3.

studios concluidos de Doctorado (excluyente con a.2)

lo

50

a.4.

studios no concluidos de Doctorado (excluyente con a.2 y a.3)

5

a.5.

rado de Maestría

10

a.6.

studios concl uidos de Maestría (Excluyente con a.5)

8

a.7.

studios no con cluidos de Maestría (excluyente con a .5 y a.6)

5

a.8.

tro Tíulo Pedagógico o T íulo de Segunda Especialidad

Profesional en Educación

o8

a.9.

íulo P rofesional Universitario no Pedagógico

10

a.m. Diplom ado otorgado por las Universidades (hasta un máxim o de

dos (02) diplomados)

05 c/u

a.11.

rado de Ba chiller, Egresado o Estudios concluidos en Educación

(excluyente con a.1 y a.8)

05

a.12.íulo P rofesional Técnico

04

b. Capacitaciones y

actualizaciones

12.1. Capacitación y actualización docente, afín a la modalidad que

postula (**)

- Realizado en los últimos cinco (05) Mos.

- Dura ción mínima de ioo horas.

- Dos (02) puntos por cada uno de ellos.

lo

30

b.2.

apacitación en PRONAFCA P, que certifique

- Nivel Destacado

o puntos

- Nivel de Suficiencia 8 puntos

lo

b.3.ecas Integrales autorizadas por DIGESUTP (extranjero)

to

c. Experiencia

Laboral

c.1. Experiencia Laboral docente, afín a la m odalidad que postula (** *)

Sólo se considera la experiencia laboral acumulada en los últimos

cinco (05) afios, durante los meses de ma rzo a diciembre, teniendo

en cuenta:

- Corresponde 0.40 puntos por cada mes a creditado

- Máximo a considerar 50 meses

- Un mes equivale a 3o días (acumu lable)

- No corresponde pun taje por periodos men ores a 3o días, ni es

acum ulable los d ías para completar un m es (30 días)

20

20

(*) Si el postulante es uno del cuadro de méritos y se está definiendo el desempate, el Tí ulo Pedagógico con el que

postuló, no otorga pontaje.

(** ) Los Certificados y Diplomas de Capacitación qu e se consideran válidos para el presente proceso de contratación

docente, son los otorgados por las universidades, Instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos,

Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales de la DIGESUTP. Asimismo, se consideran válidos los

certificados y diplomas de capacitación otorgados por la DIGEBE, DIGEBA o por las DRE/GRE/UGEL.

(*** ) La experiencia docente en el sector público es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al docente

en el área de la docencia o área de gestión pedagógica de Educación Básica y T écnico Productiva, y se sustenta con

la presentación de la resolución de contrato y las boletas o constancias de pago, emitidas por la DR E, UGEL.

3 1

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 5

DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATACIÓ N

Yo,

identificado(a) con

D.N.I. N°

declaro bajo juramento:

Tener buena conducta.

Gozar de buena salud.

No tener antecedentes penales por delito doloso.

No haber sido sancionado adm inistrativamente con destitución, cese temporal, suspensión,

amonestac ión o separación del servicio en el periodo comprendido ent re los años 2011 a la fecha

inclusive.

No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos de violación

de la libertad sexual.

No haber sido condenado por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo,

afiliación a organ ización terrorista, instigación, reclutam iento de personas, apología del terrorismo,

narcotrá fico y t ráfico ilícito de drogas.

La veracidad de la información y de la documentación que adjunto en copia simple.

Dado en la ciudad de

a los

ías de l mes de. .

el .

(Firma)

Apellidos y Nombres:

DNI:

L r ei4>

ota: Si el postulante oculta información ylo consigna Información falsa será excluido del proceso de selección de

% personal. En caso de haberse producido la contratación, se deberá proceder con la conclusión o anulación del contrato

CON

por comisión de falta grave, con a rreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hu biera

\

ncurrido (Art. 4° DS 017-96-PCM)

\ 1 %

32

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 6

REQUISITOS A ACREDITAR POR MODALIDAD NIVEL CICLO ESPECIALIDAD Y FORMA

1: Ciclo

eu itoMfn

BR Inicial

-

íulo P rofesional Pedagógico en Inicial

-

BR Primaria

-

íulo Profesional Pedagógico en Prima ria

-

BR Primaria

-

BR Secundaria

Á rea Curricula r Educación Física

-

íulo Profesional Pedagógico en Educación F ísica

-

BR Primaria

-

BR Secundaria

Aula de Innovación Pedagógica

-

íulo Profesional Pedagógico en Educación Secundaria Técnica-

Especialidad: Computación e Informática, o T íulo Profesional Pedagógico

en Computación e Informática, y

-

xperiencia docente mínima de

02 años

-

BR Secundaria

Área Curricular Comunicación

-

íulo Profesional Pedagógico en Lengua - Literatura

-

íulo Profesional Pedagógico en Comunicación

BR Secundarla

Á rea Curricular Matemática

-

íulo Profesional Pedagógico en Matemática.

-

íulo Profesional Universitario en Ingeniería

-

íulo Profesional Universitario en Matemática

-

íu lo Profesional Unive rsitario en Física

-

íu lo Profesional Universitario en Estadística

Competencias:

-

ominio Pedagóg ico en el planteamiento y condu cción del proceso de

enseñanza y aprendizaje del curso de matem ática.

-

ener manejo del uso de materiales educativos y textos auténticos en la

enseñanza del curso de m atemática.

Experiencia

-

xperiencia en dictado en a ula del curso de matemática no m enor a oz años

en el sector público y/o privado.

-

BR Secundaria

Á rea Curricular de Inglés

-

íulo P rofesional Pedagógico en Inglés

-

BR Secundarla

Á rea Curricular de Arte

-

íulo Profesional Pedagógico en Educación Artística

-

íulo P rofesional Pedagógico en Educación por el Arte

-

íulo Profesional Pedagógico en Arte

(Sin importar la mención de estos tíulos pedagógicos, se pueden asumir

indistintamente cualquier vacante del Á rea Curricular de Arte)

-

BR Secundarla

Á rea Curricular de Historia,

Geogra fía y Econom ía

-

íulo P rofesional Pedagógico en Historia y Geogra fía

-

íulo P rofesional Pedagógico en Historia

-

íulo Profesional Pedagógico en G eografía

-

íu lo Profesional Pedagógico en Economía o afines

-

íulo Profesional Pedagógico en Ciencia s Sociales

- BR Secundarla

Á rea Curricular de Persona,

Familia y Relaciones Humanas

-

íulo Profesional Pedagógico en P sicología

-

íu lo Profesional Pedagógico en Filosofía

-

íulo Profesional Pedagógico en Educación Fam iliar

-

íulo Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales

-

íulo Profesional Pedagógico en Orientación y Bienestar del Educando

-

íulo P rofesional Pedagógico en Historia

-

íu lo Profesional Pedagógico en Geografía

-

íulo

Profesional

Pedagógico en Persona, Familia y RRHH

-

BR Secundaria

Á rea Curricular de Ciencia,

Tecnología y Ambien te

-

íulo P rofesional Pedagógico en C iencias Naturales

-

íu lo Profesional Pedagógico en Biología

-

íulo Profesional

P e d a g ó g i c o

en Física

33

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

-

Tí ulo Profesional Pedagógico en Q uímica

-

Tí ulo Profesional Universitario de Química

- Tí ulo Profesional Un iversitario en B iología

- Tí ulo Profesional Universitario en Zootecnia

- Tí ulo Profesional Universitario en Ingen iería indu strial, Forestal o

Ambiental

- Además de cualquiera de los T íulos mencionados, contar con estudios o

cursos relacionad os con manejo de tecnologías.

- EBR Secundaria

Á rea Curricular de Educación

para el Trabajo

Competencias

Dominio Pedagógico en el planteamiento y con ducción del proceso de

enseñanza y apren dizaje del curso de Q uímica , o B iología, o Física.

Tener m anejo del uso de materiales educativos y textos auténticos en

la enseñanza de Química, o B iología, o Física .

Experiencia

Experiencia en dictado en aula de Q uímica , Biología, o F ísica no m enor

a

02

años en el sector público y/o privado.

-

Tíulo Profesional Pedagógico con men ción en una especialidad

relacionada al área curricular de educación para el trabajo, ó

- Tí ulo Profesional Pedagógico áreas curriculares no relacionadas al área de

educación para el trabajo y además:

Tí ulo Profesional Técnico y/o estudios universita rios (Mínimo estudios

conduidos de VI ciclo) de profesiones ligadas según la necesidad de la

institución educativa, como pueden ser:

Construcción: Dibujo arquitectónico, diseño de interiores, topografía,

dibujo a sistido por computad oras, construcción civil, carpintería,

ebanistería y decoración, con strucciones metálicas.

Administración, contabilidad, finanzas, secretariado.

Industria: D iseño industrial, m ecánica de producción, m etalurgia,

tecnología textil y tecn ología del vestido, con fecciones Industria les,

Industria alimentarla, cosmetoiogía, m ecánica autom otriz, cuero y

calzado.

Informática: Computación e Informática, programación, estadística,

diseño gráfico, instalación y gestión de redes.

Min ería.

Artesanía y Manualid ades: Artes industriales, artesanía, man ualidades

Agroindustria - Agropecuaria

Electrónica - Electricidad

Telecomunicaciones

Hostelería y T urismo: Cocina , Repostería

Competencias

-

Capacidad para promover el desarrollo de competencias

socioemocionales

-

Domin io de programas informáticos utilizados en determinadas

tareas de su especialidad

-

Trabajo colaborativo

-

Habilidades de comunicación

- Innovador

-

Creativo

Experiencia

-

Experiencia laboral no menor de oz años en el sector público y/o

privado en el o los cursos técnicos acreditados.

- Experiencia en docencia no menor a cri año en educación secundaria

o superior.

- EBR Secundarla

- Tí ulo Profesional Pedagógico en Ciencias Sociales

34

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

fl brkl

- 7

‘,

litt?MíiitTIO

 

* - s

Á rea Curricular de Formación

Ciudada na y Cívica

-

íulo Profesional Pedagógico en Historia

-

íulo Profesional Pedagógico en G eografía

-

íu lo Profesional Pedagóg ico en Educación Cívica

-

BR Secundaria de Religión

Á rea Curricular

-

íulo Profesional Pedagógico en la Especialidad, o;

-

íulo Profesional Pedagógico en cualquier nivel o modalidad, y quien

acredite además estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa

- ESER. (En am bos casos deberán contar necesariamente con el

-

isto bueno de la O DEC de su jurisdicción).

-

BA Inicial/ Intermedio

-

íulo Pedagógico en Primaria, y

-

xperien cia mínim a de dos (02) años lectivos en la Modalidad, y

Capacitación en EBA certificada por la DIBEBA, DRE/G RE o UGEL, á

-

íulo Profesional de Segunda Especialidad en EBA.

- BA Avanzado

(Según área curricu lar)

-

íulo pedagógico en la Especialidad requerida, y Experiencia m ínima de

dos (02) años lectivos en la modalidad, y Capacitación en EBA certificada

por DIGEBA, DRE/GRE o UGEL, o;

-

íulo Profesional de Segunda Especialidad en EBA y a demás:

Para el área curricular de Educación para el trabajo tener en consideración

los requisitos establecidos para EBR Secundaria.

-

BE (Inicial y Primaria)

-

íulo Pedagógico en la modalidad, o;

-

íulo Pedagógico en Inicial o Primaria, y Especialidad a nivel de postgrado,

en el área que requiera el CEBE, PRITE, CREBE al que postula o Experiencia

no menor de dos (02) años en Educación Especial.

- ducación Técnico - Productiva

-

íulo Profesional Pedagógico en Educación Técnico Productiva en la

Especialidad requerida, o

-

íulo Profesional Pedagógico de EBR Secund aria en la Especialidad

requerida, o

- Tíulo Profesional Pedagógico de cualquier modalidad, nivel y

especialidad y adem ás que cuente con Tí ulo Profesional, Profesional

Técnico o Técn ico de la especialidad a la que postula, o

- Tíulo Profesional Pedagógico de cualquier modalidad, nivel y

especialidad con experiencia laboral no docente en la especialidad a la

que postula de al m enos un (01) año, o

-

íulo Profesional Pedagógico de cualquier modalidad, n ivel y

especialidad con especialización o capacitación en la especialidad a la

que postula, no m enor de 6o horas lectivas pudiendo ser

acumulativas, las mismas que deberán haberse realizado en un plazo

no m ayor de tres (o3)años.

* El Tí ulo de Segunda Especialidad Profesional en Educadón es válido para postular en una modalidad, forma y/o

especialidad educativa, siempre y cuan do esté debidamente registrado en la O RE.

Las competencias y experiencia precisadas en el presente anexo, no aplica para los profesores que cum plan el

perfil (Tíulo Pedagógico) y éstos se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional

2014.

Cargo

Req uisito Mínim o

-

ocente Coordinador de ODEC

-

íulo Profesional P edagógico con estudios de T eología.

-

Experiencia en programación, monitoreo y capacitación.

-

utorización del O bispo de la D iócesis o del Vicariato Apostólico, según sea

el caso, la cual se expide a través de la Dirección de la Oficina Diocesana de

Educación Católica - ODEC.

- ocente Coordinador de

ON DEC

-

Tíulo Profesional Pedagógico o Tí ulo Universitario no Pedagógico con

estudios de Teología y experiencia en educ ación.

-

xperiencia en programación, m onitoreo y capacitación.

35

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8

-

utorización del Obispo de la Diócesis o del Vicariato Apostólico, según sea

el caso, la que se expide a través de la Dirección de la Oficina Nacional

Diocesana de Educación Católica - ONDEC.

-

íulo Pedagógico en Educación Inicial.

-

xperiencia m ínima de o5 afios como docente en el nivel inicia l o en el

cargo

d e

Profesor Coordinador.

-

icha de entrevista especíica emitida por el Especialista de Educación

Inicial o Profesor Coordinador de la DRE/GRE/UGEL según sea el caso,

autorizado por el Comité en el que se evidencie por parte del postulante.

-

rofesor Coordinador de

-

ompromiso y desempeño ético hacia los nidos, la familia y la comunidad.

PRONOEI

-

isposición y capacidad para la conducción del trabajo en equipo.

-

isposición para trabajar a tiempo completo y desplazarse a Zonas de

difícil acceso.

-

isposición para el trabajo intersectorial y de concertación con la

comunidad.

-

apacidades de liderazgo y de gestión. Programas no Escolarizados.

-

tros que estime conveniente la Dirección Pedagógica de la DRE/UGEL,

según sea el caso.

3 6

Page 46: Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL, MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 7

CRITERIOS PARA LA EVAL UACIÓN DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA I II EN EIB

4

 

,

y ,

e r 1 H t

, ) : .

;

.

,

;PUM

.*

Máximo

jo

I

’’’fil:

a.

studios

Pedagógicos

a:1. Ciclo de estudios culminados en Educación en la modalidad, forma,

nivel, ciclo o especialidad requerida.

2 c/u

20

a.2. Ejecución de estudios en la actualidad en Ed ucación en la

modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida.

2

b.

xperiencia

Laboral

b.t. Experiencia laboral como promotor educativo comu nitario de

servicios no escolarizados o com o contratado en plaza doc ente de

Educación en la modalidad, forma, n ivel, ciclo o especialidad

requerida.

Sólo se considera la experiencia acum ulada en los últimos seis (6)

años, durante los meses de marzo a diciembre, teniendo en cuenta:

- orresponde 0.50 puntos por cada m es acreditado.

- áximo a considerar 6o meses.

- n mes equivale a 3o días (acumulable).

-

o corresponde pontaje por periodos menores a 3o días, ni son

acumulables los d ías para completar un m es (3o días).

3

0

30

c.

ptitudes para la

labor educativa

con niños y

niñas de 3 a 5

años.

c.i. Aptitudes para la la bor educativa con niños y niñas de 3 a 5 años en

Inicial considerando los siguientes criterios:

-

isposición para in teractuar con los n iños y niñas de 3 a 5 años.

-

esponsabilidad en el trabajo y especialmente en la protección

y seguridad d e los niños.

- apacidad de observación.

-

er dinámica, asertiva, proactiva, con iniciativa y creatividad.

50

50

37

Page 47: Contrato Docente 2016 Cronograma

7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE

REFERENCIA LA LEY N° 30328

ANEXO 8

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE DESEMPEÑ O DOCENTE EN ETP

DOMINIO

COMPETENCIA

DESEMPEÑ OS/INDICADORES

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

DOMINIO 01: PREPARACIÓN PARA EL

APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

Competencia al: Conoce y comprende las

características de todos sus estud iantes y

sus contextos, los contenidos disciplinares

que enseña, los enfoques y procesos

pedagógicos, con el propósito de promover

capacidades de alto nivel y su formación

integral.

Registra las capacidades vinculadas con una

determinada

ompetencias

ue

ayan

adquiriendo los estudiantes.

Ficha

on

egistro

rogresivo

e

desempeño de los estudiantes.

Competencia or. Planif ica la

enseñanza de

forma colegiada garantizando la coherencia

entre los aprendizajes que quiere lograr en

sus estudiantes, el proceso pedagógico, el

uso

e

os

ecursos

isponibles

a

evaluación, en una programación curricular

en permanente revisión.

Prepara las sesiones de aprendizaje con

secuencia y estructura de actividades de

aprendizaje y de evaluación vinculándolas

con

a

ompetencia

equerida

or

l

mercado laboral.

Trabaja

n

quipo

on

ocentes

directivos,

in

e

segurar

correspondencia

e

rogramación

curricular

on

os

equerimientos

el

mercado laboral.

Carpeta

edagógica con

rogramación

curricular.

Asistencia a reuniones de trabajo con

docentes y con directivos.

DOMINIO

2:

NSEÑANZA

ARA EL

APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

Competen cia o3: Crea un clima propicio

para

l

prendizaje,

a

onvivencia

democrática y la vivencia de la diversidad en

todas sus expresiones, con miras a formar

ciudadanos críicos e interculturales.

Trata con amabilidad y respeto a los

estudiantes.

Normas de convivencia establecidas.

Competencia

04:

Conduce el proceso de

enseñanza con dominio de los contenidos

disciplinares y el uso de estrategias y

recursos pertinentes, para que todos los

estudiantes aprendan de manera reflexiva y

críica lo que con cierne a la solución de

problemas

elacionados

con

us

experiencias, intereses y contextos

culturales.

Incorpora en las actividades de aprendizaje

acciones que recuperen la experiencia e

interés de los estudiantes.

Desarrolla las actividades de aprendizaje

aplicando estrategias que respondan a la

propuesta pedagógica.

Utiliza

on

riterio

edagógico

herramientas y equipos para el desarrollo

Programación curricular con estrategias

que respondan al enfoque y propuesta

pedagógica, evidenciando las herramientas

y equipos empleados.

ses

38

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NORMA QU E REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MAR CO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE H ACE

REFERENCIA LA LEY N° 3032 8

de competencias laborales propias de su

especial idad.

Competencia 05: Evalúa permanentem ente

el aprendizaje de acuerdo con los objetivos

institucionales

revistos,

ara

omar

decisiones

etroalimentar

us

estudiantes y a la comunidad educativa,

teniendo n uenta

as

iferencias

Individuales y los contextos culturales

Desarrolla las actividades de evaluación

aplicando estrategias que respondan a la

propuesta pedagógica.

Presenta oportunamen te los registros de

aprendizaje.

Instrumentos

e

valuación

on

indicadores que permitan la evaluación

permanente de las capacidades vinculados

con las competencias correspondientes.

Calendarización de entrega de resultados

de aprendizaje cumplida.

DOMINIO 3: ARTICIPACIÓN

N

A

GESTIÓN DE LA ESCUELA ARTICULADA A

LA COMUNIDAD

Comp etenc ia 0 6:

Participa activamente,

con

ctitud

emocrática,

ríica

colaborativa, en la gestión de la institución,

contribuyendo a la construcción y mejora

cont ínua el

royecto

ducativo

institucional

asíeste

ueda generar

aprendizajes de calidad.

Participa en actividades extracurriculares

Participa en las jornadas de planificación y

reflexión con docentes y con directivos.

Actas de compromiso.

Registro de asistencia.

Competencia o7: Establece relaciones de

respeto, colaboración y corresponsabilidad

con las familias, la comunidad y otras

Instituciones del Estado y la sociedad c ivil;

aprovecha sus saberes y recursos en los

procesos educativos y da cuenta d e los

resultados.

Participa conjuntamente con docentes de

su especialidad y equipo directivo en la

identificación de actores vinculados con el

sector productivo.

Realiza

cciones

e

oordinación

conjuntamente

on

ocentes e

u

especialidad y equipo directivo con

representantes del sector productivo.

Mapa e

ctores

inculados on

as

diferentes especialidades.

Registro

e

sistencias on ctores

identificados si fuera el caso.

DOMINIO

m :

ESARROLLO

E A

PROFESIONALIDAD

A

DENTIDAD

DOCENTE

1 ,

O a .

.

Competencia

8:

eflexiona

obre su

práctica

xperiencia

nstitucional

desarrolla

rocesos

e

prendizaje

continuo de m odo individual y colectivo,

para

onstruir

rmar

dentidad

responsabilidad profesional.

Participa en procesos de capacitación en

os

últimos 5 años en procesos de actualización

de competencias pedagógicas.

Participa en procesos de capacitación en los

últimos 5 años en procesos de actualización

de competencias técnicas.

Certificados o constancias

de capacitación.

Competencia 09:

Ejerce su profesión desde

una Cica de respeto de los derechos

fundamentales

e

as

ersonas,

demostrando honestidad, justicia,

responsabilidad y compromiso con su

función social.

Asiste

untualmente

us abores,

cumpliendo con calendarización y horario

de clases.

Registro de asistencia.

Calendarización Institucional.

39

Page 49: Contrato Docente 2016 Cronograma

7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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Comp etencia cm

Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos,

los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, con el propósito

de

promover capacidades de alto nivel y su formación integral.

El docente cuenta con una ficha para el registro progresivo del desempeño de cada

estudiante vinculado con las capacidades de aprendizaje a lograr.

S NO

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328

A N EX O 8 - A

FICHA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑ O DOCENTE

Los valores que corresponden a la pun tuación obtenida por los docentes es la siguiente:

Si: Equivale a 1 punto

No:

Equivale a O pun tos

DOMINIO on PREP ARACIÓN PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

Com petencia o2:

Planifica la enseñanza de forma colegiada garantizando la coherencia entre los

aprendizajes que quiere lograr en sus estud iantes, el proceso pedagógico, el uso de los recursos

disponibles y la evaluación, en un a programación curricular en permanente revisión.

I

NO

El docente cuenta con carpeta pedagógica que contiene la programación curricular

identificando competencias requeridas en el mercado laboral, con secuencia y

estructura de actividades de a prendizaje, de evaluación, considerando recursos

pedagógicos.

El docente participa en reuniones de trabajo con colegas de la institución educativa

tanto del equipo directivo, como del equipo de docente a

fin

de que la programación

curricular responda a com petencias requeridas en el mercado laboral y que a su vez

estén alineadas a las metas Institucionales.

DOMINIO 02: ENSEÑ ANZA PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

Comp etencia o3:

Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia

de la diversidad en todas sus expresiones, con m iras a formar ciudadanos crí icos e interculturales.

I

NO

El docente implementa en el aula junto con los estudiantes, normas de convivencia

p que favorezcan un clima propicio para el aprendizaje enfatizando el trabajo en equipo,

1

l

a comunicación, la resolución de conflictos y el respeto a la diversidad cultural.

r

Com petencia o4:

Conduce el proceso de enseñanza con domin io de los contenidos disciplinares y

I uso de estrategias y recursos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de m anera

% flexiva y críica lo que concierne a la solución de problemas relacionados con sus experiencias,

ereses y contextos culturales.

f

i

SI

NO

esarrolla su programa ción considerando el interés y aprendizaje de los estudiantes,

introduciendo cam bios oportunos para adecuarse a situaciones imprevistas y

demandas del m undo laboral.

Desarrolla su program ación u tilizando tecno logías y recursos vigentes para el

desarrollo de competencias laborales propias de su especialidad, de forma segura y

accesible atendiendo a la diversidad.

40

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7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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ON

Compe tenc ia o8 :

Reflexiona sobre su práctica y experiencia institucional y d esarrolla procesos de

aprendizaje continuo de modo individual y colectivo, para construir y armar identidad y

responsabilidad profesional.

A

SI

NO

3t

docente cuenta con constan cias o certificados por su participación en experiencias

gnificativas de formación profesional para la actualización de sus competencias

edagógicas.

El docente cuenta con constancias o certificados por su participación en experiencias

significativas de formación profesional para la actualización de sus com petencias

técnicas.

DOMINIO 04: DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD Y L A IDENTIDAD DOCENTE

Brox

V

1A

CI

O

N

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATA CIONES

EN EL MA RCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328

Competencia o5:

Evalúa permanentemente el aprendizaje de acuerdo con los objetivos

institucionales previstos, para tomar decisiones y retroalimentar a sus estudiantes y a la comunidad

educativa, teniendo en cuenta las diferencias individuales y los contextos culturales

SI NO

Aplica diversas técnicas e instrum entos, dando prioridad a la evalua c ión del

desempeño de los estudiantes y sistematizando el proceso de aprendizaje.

El docente retroalimenta oportuna y perm anente a los estudiantes sobre los

resultados obtenidos en as

valuac iones real izadas durante el

roceso de

aprendizaje, generando compromisos

para la mejora de las competencias.

DOMINIO 03: PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA ESCUELA ARTICULADA A LA COMUNIDAD

Com petenc ia 06 : Participa activamente, con actitud democrática, críica y colaborativa, en la

gestión de la institución, cont ribuyendo a la con strucción y mejora contínua del P royecto Educativo

institucional y asíeste pueda generar aprendizajes de calidad.

SI NO

Propone acciones para la construcción e implementación del Proyecto Educativo

Institucional, pertinente a los requerimientos actuales del mu ndo del trabajo y

deman das regionales.

Propone acciones para la m ejora cont inua en la implementación, evaluación y

rendición de cuenta del PEI involucrándose activamente en equipos de trabajo, con

actitud constructiva y dem ocrática.

Com pe tenc ia o7:

Establece relaciones de respeto, colaboración y corresponsabilidad con las

familias, la comunidad y otras instituciones del Estado y la sociedad civil; aprovecha sus saberes y

recursos en los procesos educativos y da cuenta d e los resultados

SI

NO

Identifica actores vinculados y define las acciones para el establecimiento de alianza s

con el sector productivo local o regional, instituciones del Estado y la sociedad civil,

en coordinación co n el equipo directivo, contribuyend o al logro de los objetivos y

metas del Proyecto Educativo Institucional.

Coordina con el equipo docente la incorporación de los requerimientos del sector

productivo en contraste con las deman das regionales, en los planes de estudios

correspondientes.

41

Page 51: Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8

Com petencia o9:

Ejerce su profesión desde una ética de respeto de los derechos fundamentales de

las personas, demostrando honestidad, Justicia, responsabilidad y com promiso con su función

social.

SI

NO

El docente asiste puntualmente a sus labores.

El docente cum ple con la calendarización y respeta el horario de clases programada s

por la institución educativa.

Firm a y Sello del Director de la I.E.

Nota:

Si el docente contra tado cuen ta como mínimo con 11 puntos a favor, reúne las condiciones para ser propuesto

por el director de la Institución Educativa.

La presente ficha de evaluación debe estar suscrita además por un representante de los profesores y un

representante de los estudiantes de la I.E.

4 2

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 9

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LA ENTREVISTA CRFA

› ,

CRITERI

OS

tOVAiáj,lk, I

7 2 . 1

1

D

’P,

,.

I

,f,

- . 5 .

PONT

AJE

C I P O ) ,

1. Capacidad e

omunicación

argumentación de ideas (expresión clara y

fluida, ideas coherentes y con secuencia

lógica, argumentos sólidos apoyados en

datos, fuentes o ejemplos de la realidad).

10

14

2. Habilidades

ociales

ásicas

ara

relacionarse con la comun idad educativa

(escucha, manejo adecuado de conflictos

en la institución educativa, capacidad de

trabajo en equipo).

11

15

3. Altas expectativas sobre reconocimiento

de las capacidades y potencialidades de

los estudiantes y sus posibilidades de

aprender.

9

13

4. Conocimiento e

strategias

metodológicas

ara

a nseñanza

aprendizaje en el área de su especialidad.

11

16

5. Conocimiento

e la real idad

ocal

el

ámbito al que postula.

11

16

6. Conocimiento d e estrategias de relación

con la comunidad.

9

13

7. Liderazgo

ompromiso on

a

comunidad.

g

13

’ / :

1

 

UN

TA g

,

Nota: Para la evaluación de algunos criterios se podrá formular preguntas que impliquen el análisis de casos

(reales o situaciones hipotéticas).

4 3

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30 32 8

ANEXO 10

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DEL EX PEDIENTE - CRFA

a.1. Grado de Doctor (excluyente con a.2)

12

a.2.

studios concluidos de Doctorado (excluyente con a.1)

0

a.3.

studios no concluidos de Doctorado (excluyente con al y a.2)

8

a.4.

rado de Maestría (Excluyent e con a.3)

0

a.5.

studios concluidos de Maestría (Excluyen te con a.4)

8

a.6.

studios no conclu idos de Maestría (excluyen te con a.4 y a.5)

6

a.7.

tro Tíulo Pedagógico o de Segunda Especialidad Profesional en

Educación. (*)

6

a.8.

íulo Profesional Universitario no Pedagógico

8

a.9.

iplomado otorgado por las Universidades (hasta un máximo de dos

(02) diplomados)

4 c/u

a.10.

íulo Profesional Técnico.

4

Formación

Profesional

30

131 Capacitación y actualización docente: (* *)

-Realizado en los últimos cinco (5) años.

-Dura ción mínima de 100 horas

- Un (1) punto por cada evento o curso.

Capacitaciones y

actualizaciones

b2 Capacitación en PRONAFC AP, que certifique:

-Nivel destacado (07 puntos)

-Nivel de suficiencia (05 puntos)

b3 Capacitación especializada realizada en entidades de Educa ción en

Alternancia, la misma qu e debe ser acreditada a través de una

constancia o certificado

20

c.l. Experiencia Laboral docente (no es excluyente con a.2) (*** )

Sólo se considera la experiencia laboral acumulada en los últimos cinco

(05) años, durante los meses de marzo a diciembre, teniendo en cuenta

- Corresponde un (1) punto por cada mes acreditado en la docencia.

- Máximo a considerar: 20 meses.

- Un mes equ ivale a 30 días (acumulable)

- No corresponde punta je por periodos menores a 30 días.

Experiencia Laboral

docente

20

50

44

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7/25/2019 Contrato Docente 2016 Cronograma

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NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8

c.2. Experiencia laboral especíica como docente de Centros Rurales de

Formación en Alternancia (acumula con c.1 si fuese el caso) (**** )

Se considera experiencia laboral acumulada en Centro Rural de

Formación en Alternancia en los últimos 03 años durante los meses

de marzo a diciembre, teniendo en cuenta:

- Corresponde a

3 puntos por cada mes acreditado

30

- Máximo a considerar: 10 meses.

- Un mes eq uivale a 30 días (acum ulable).

- No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días.

A fin a la forma q ue postula.

El

íulo pedagógico con el que postula el docente, no otorga puntaje, excepto para la etapa excepcional.

Los Certificados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente proceso de

contratación docen te, son los otorgados por las universidades, instituciones debidam ente reconocidas por

Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales de la DIGESUTP. Asimismo, se

consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados/autorizados por la DRE.

La experiencia docente en el sector público es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al

docente en el área de la d ocencia o área de gestión pedagógica, y se sustenta con la presentación de la

resolución de contrato y las boletas o constancias d e pago, emitidas por la DRE, UGEL.

La experiencia docente acum ulada en C entro Rural de Formación en Alternan cia sector público es válida en

cualquiera de las funciones que correspondan al docente en el área de la docencia o área de gestión

pedagógica, y se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las boletas o constancias de pago,

emitidas por la DRE, UGEL. Secretaría Técnica Ejecut iva del Consejo Educativo Mun icipal, o Asociación CRFA ,

asimismo, son válidas las actas con solidadas de evaluación final.

Para el caso de los postulantes a CRFA deberá acreditarse la experiencia laboral de buen desempeño del docente

postulante a través de una Constancia de Evaluación y Aprobación del Desempeño Docente otorgada por el

Consejo Directivo de la Asociación del CRFA correspondiente.

4 5

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1. Aimara

2. Quechua

3.

Ashaninka

4. Awajún

5.

Shawi

6.

Shipibo-konibo

7. Wampis

> Nivel de dom inio oral mínimo: intermedio; y

>

Nivel de dom inio escrito mínimo: básico°

(11T11111 c:

11

z Jo ■

•J’

 

I

I S A C I

8.

Achuar

9.

Cashinahua

10.

Ese eja

11.

Harakbut

12.Kakataibo

13.Kakinte

14.

Kandozi-chapra

15.

Madija

16.

Matses

17.Matsigenka

18.

Nanti

19.Nomatsigenga

20.Secoya

21.

Sharanahua

22. Tikuna

23.

Urarina

24.

Yaminahua

25.Yine

26.

Yora (nahua)

27, Amahuaca

28.

Arabela

29.

Bora

30.Capanahua

31.Cauqui

32. kitu

33. aqaru

34.Kukama kukamiria

35.

Maijiki (maijuna)

36.

Murui-muinani

37.

Ocaina

38.

Shiwilu

39.Yagua

40. Yanesha

~ Nivel de dominio oral mínimo: intermedio°

>

Nivel de dom inio oral mínimo: básico°

NORMA Q UE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES

EN EL MARCO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 3032 8

ANEXO 11

NIVEL DE DOMINIO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZ AS EIB EN

EL SEGUNDO TRAMO DE LA ETAPA I Y EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN

3

Los

n i v e l e s d e

dominio establecidos constituyen el mlnimo. Evidentemente, los postulantes que tengan reconocido un nivel de dominio mayor en

el Registro, cumplen también con el requisito de dominar la lengua originaria.

Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar el nivel de dominio exigido ta nto oral corno escrito.

5

Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel

de dominio escrito.

5 Los postulantes a IIEE EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel

de dominio escrito.

46

Page 56: Contrato Docente 2016 Cronograma

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~

Dominio oral: intermedio o avanzado

~ Dominio escrito: intermedio o avanzado

ANGO 1

RANGO 2

~

Dominio oral: intermedio o avanzado

~ D ominio escr i to: bá s ico

RANGO 3

~ D ominio oral: bá s ico

~

D ominio escr ito: bá s ico

~

D ominio ora l: bá s ico

ANGO 4

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATA CIONES

EN EL MA RCO DEL SERVICIO DOCENTE A Q UE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328

ANEXO 12

RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA PARA LA

ADJUDICACIÓN DE PLA ZAS EIB EN EL PRIMER TRAMO DE L A ETAPA

I

EN LAS

ETAPA S I II Y IV DEL PRO CESO DE CONTRA TACIÓN