Reglamento Código Tributario

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    DECRETO No

    REGLAMENTO DE APLICACIN DEL CODIGO TRIBUTARIO

    ECRETO No. 117

    L PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    ONSIDERANDO:I- Que mediante Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, public

    en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349, del 22 de ese mismo mes y ao se emiti el Cdig

    Tributario;

    II- Que es necesario establecer los alcances de aplicacin del Cdigo Tributario a efecto

    facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones reguladas en l;

    III- Que los objetivos fundamentales del Cdigo Tributario son: crear un marco legal

    unificado que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desarrollar los derecde los administrados, mejorar las posibilidades de control por parte de la Administracin y

    garantizar un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las

    responsabilidades que competen al Estado;

    IV- Que para lograr los objetivos que persigue el Cdigo Tributario y en cumplimiento a l

    dispuesto por el Art. 5, letra c) del mismo, es necesario emitir las disposiciones

    reglamentarias que desarrollen la normativa legal contenida en aqul.

    OR TANTO,

    n uso de sus facultades constitucionales,

    ECRETA el siguiente:

    REGLAMENTO DE APLICACIN DEL CDIGO TRIBUTARIO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    ALCANCES DEL REGLAMENTO Y DEFINICIN DE TRMINOS EMPLEADOS

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    cance del Reglamento

    Art. 1.- El presente Reglamento desarrolla con carcter general y obligatorio los

    cances del Cdigo Tributario, as como el desarrollo y ejecucin del mismo para su correct

    plicacin.

    uando en el texto de este reglamento se utilice el trmino Cdigo se entender que se haferencia al Cdigo Tributario; asimismo cuando se haga mencin a la Administracin o

    dministracin Tributaria y en atencin a lo que establece el artculo 21 del Cdigo Tributari

    ebe entenderse que se alude al Ministerio de Hacienda, por medio de las Direcciones

    enerales respectivas bajo cuya competencia se encuentran todas las actividades

    dministrativas relacionadas con los tributos internos y su recaudacin.

    efinicin de trminos empleados en el Cdigo Tributario

    Art. 2.- Para los efectos del Cdigo Tributario y del presente reglamento se entender

    or:

    1) Tributos Internos:

    Los impuestos, tasas, contribuciones u otros gravmenes bajo la competencia d

    la Administracin Tributaria, y dems tributos sobre los que las respectivas leye

    confieran competencia.

    2) Imgenes pticas no modificables:

    Las representaciones gravadas y visibles de determinados documentos original

    cuyo sistema de resguardo electrnico ha sido autorizado por la Administracin

    Tributaria y que no son susceptibles de ser cambiados o alterados por ningn

    medio.

    3) Sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario:

    Los fallos o sentencias sucesivas provenientes de la misma instancia pronuncia

    en los procesos de Amparo de la Sala de lo Constitucional, o juicios contencioso

    administrativos procedentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ambasla Corte Suprema de Justicia; as como de los recursos de apelacin provenient

    del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.

    Cuando haya interrupcin por un fallo o sentencia en contrario, se reiniciar el

    cmputo de los fallos o sentencias para establecer la doctrina legal.

    4) Criterios o Mtodos de interpretacin admitidos en derecho:

    Las normas jurdicas tributarias se interpretaran de acuerdo a los criterios o

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    mtodos de interpretacin admitidos en derecho entre los cuales se encuentran

    a) Gramatical, que consiste en interpretar las normas jurdicas atendien

    al sentido natural y obvio de las palabras, segn el uso general de las

    mismas, no en su significado aislado sino en su sentido total, segn el lug

    que ocupan en la oracin;

    b) Lgico, que se fundamenta en el examen integral de las diferentes

    disposiciones que conforman una ley, de manera que haya entre todas ella

    la debida correspondencia y armona, ya que stas constituyen un todo

    orgnico entrelazado por un nexo lgico que las liga entre s;

    c) Histrico, que consiste en traer a cuenta para entender una ley, las

    motivaciones de su formacin, de tal manera que de su anlisis se estable

    la razn de ser de sus preceptos; y,

    d) Sistemtico, es una ampliacin del mtodo lgico, consistente en

    relacionar las disposiciones del Cdigo y de las leyes tributarias con las deotras leyes, es decir, con el todo del ordenamiento jurdico.

    La adopcin de cualquiera de los mtodos de interpretacin anteriores no es

    excluyente uno del otro y deben ser aplicados siempre bajo el contexto de la

    Constitucin de la Repblica de El Salvador.

    La analoga a la que alude el artculo 7 inciso 3 del Cdigo Tributario es un

    procedimiento admisible como medio de integracin de la ley, y no como un

    mtodo de interpretacin, por consiguiente mediante ella no pueden crearsetributos ni exenciones.

    5) Sentido jurdico, tcnico o usual:

    a) Jurdico, es el que va inherente en las disposiciones del Cdigo o leyes

    tributarias que toman en cuenta instituciones jurdicas tanto de derecho

    privado como pblico,

    b) Tcnico, se refiere a la concepcin tcnica que posee cada palabra pro

    de toda ciencia o arte, las cuales se tomarn en el sentido que les otorgan lque profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente en

    Cdigo o en las leyes tributarias respectivas que se han tomado en sentido

    distinto.

    c) Usual, el equivalente a lo aceptado socialmente o por el uso general de

    las palabras de la ley, a menos que el legislador las haya definido

    expresamente para ciertas materias, caso en el cual se les dar a stas su

    significado jurdico.

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    6) Prestaciones Tributarias:

    Las obligaciones de dar, hacer o no hacer, contenidas en el Cdigo y en las leye

    tributarias respectivas.

    7) Requerimiento:

    El acto por el cual la Administracin Tributaria se dirige en forma escrita al sujet

    pasivo, a terceros vinculados con las operaciones de aquel, a personasparticulares, naturales o jurdicas, as como a todas las autoridades, entidades

    administrativas y judiciales del pas, para que proporcionen la informacin y

    documentacin necesaria sobre su actividad o de terceros, o para que stos

    cumplan con sus obligaciones tributarias.

    8) Documentos equivalentes:

    Los que la Administracin Tributaria autoriza mediante resolucin para que sean

    emitidos por medio de mquinas registradoras u otros sistemas computarizados

    sustitucin de facturas, con el propsito de documentar las operaciones realizad

    por contribuyentes inscritos para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bie

    Muebles y a la Prestacin de Servicios, con consumidores finales o no

    contribuyentes de dicho impuesto, cuando por la naturaleza propia del negocio

    del sistema particular de ventas o servicios, resultare imprctica o de difcil

    aplicacin la emisin de facturas.

    Para los efectos del Cdigo y leyes tributarias respectivas, cualquier otro

    documento cuyo uso no se encuentre establecido por el Cdigo y Leyesmencionadas ni autorizado por la Administracin Tributaria, no constituir

    documento equivalente.

    9) Direccin Procesal:

    Es el lugar que para efectos procesales, se ha sealado para recibir notificacion

    definido por los apoderados designados por escrito por los sujetos pasivos,

    10) Caducidad:

    El vencimiento del plazo o trmino que el Cdigo otorga a la AdministracinTributaria para ejercer su facultad fiscalizadora y sancionatoria; as como para e

    contribuyente a efecto de solicitar la devolucin de tributos, accesorios, anticipo

    retenciones indebidas o en exceso, la cual requiere para su materializacin del

    simple transcurso del tiempo, no siendo necesaria la alegacin ni declaracin de

    autoridad administrativa.

    11) Prescripcin:

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    El vencimiento del plazo o trmino, que una vez materializado, imposibilita a la

    Administracin para reclamar al deudor moroso, la obligacin principal y sus

    accesorios, por no haber ejercido sus acciones y derechos dentro del plazo que

    Cdigo y las leyes tributarias establecen; sta requiere alegacin de la parte

    interesada. La Direccin General de Impuestos Internos ser la competente par

    declararla y que produzca sus efectos.

    12) Ejercicio Comercial:El comprendido desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada a

    13) Indicios:

    Son hechos o circunstancias conocidas que le permiten a la Administracin

    Tributaria inferir la existencia de hechos generadores

    14) Presuncin:

    Es una figura jurdica resultado de la aplicacin de un proceso lgico mediante e

    cual a partir de un hecho conocido, se llega a establecer la existencia de hechos

    generadores.

    15) Solidaridad:

    Solidaridad es el vnculo que une a los deudores de la obligacin tributaria

    respecto de los cuales se ha verificado un mismo hecho generador y en virtud d

    cual surge el derecho para el sujeto activo, acreedor de la obligacin tributaria,

    exigir a cualquiera de ellos, el cumplimiento total de dicha obligacin, sin perjuic

    de las acciones legales a que haya lugar entre los deudores conforme a las regdel derecho comn.

    16) Precio de mercado:

    El precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o

    establecimientos similares ubicados en el mismo sector, localidad o departamen

    para efectos de establecer la similitud de los establecimientos, se tomara en

    consideracin entre otros factores los siguientes: tamao de los negocios, activi

    o giro, nivel econmico, participacin en el mercado.

    TITULO II

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    CAPTULO I

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    SUJETO ACTIVO DE LA RELACIN

    JURDICO TRIBUTARIA

    unciones de orientacin y verificacin de la Administracin

    rt. 3.- La Administracin Tributaria y sus dependencias cumplen una doble funcin: orientar

    s sujetos pasivos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y verificar dichoumplimiento.

    as guas de orientacin que emita la Administracin Tributaria debern ser divulgadas por

    sta, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y a los responsables del impuesto, el

    decuado conocimiento y comprensin de sus obligaciones en materia tributaria, logrando as

    btener el cumplimiento voluntario de las mismas, quedando a criterio de la Administracin la

    ventuales modificaciones que pudieren hacrseles.

    onsultas

    rt. 4.- Las consultas sobre aplicacin de las disposiciones del Cdigo y de las leyes tributar

    spectivas, que presenten los sujetos pasivos, su representante o apoderado debidamente

    creditados, se formularn mediante escrito dirigido a la Administracin Tributaria, en el que

    lacin a la cuestin planteada, se deber expresar con claridad y con la extensin necesar

    a) Los antecedentes y circunstancias del caso, as como cualquier comentario que estim

    pertinente sobre el tema,

    b) El objeto de la consulta y las dudas que suscite la normativa tributaria aplicable; y

    c) Los dems datos, elementos, documentos y evidencias que puedan contribuir a la

    formacin de juicio por parte de la Administracin Tributaria.

    el escrito de consulta no reuniera alguno de los requisitos anteriores, la Administracin

    ibutaria podr prevenir al interesado para que en el trmino que sta le seale subsane la

    ta de informacin o acompae a su consulta los documentos que se le hayan requerido.

    el sujeto pasivo no cumpliere con lo solicitado por la Administracin Tributaria, sta se

    onunciar tomando en consideracin los elementos aportados, sin perjuicio que la respues

    la consulta no se apegue a las condiciones que motivaron debido a la falta de elementos d

    cio suficientes que impidan se produzcan los efectos vinculantes.

    os efectos de las respuestas emitidas por la Administracin a consultas planteadas por los

    ujetos pasivos, son de aplicacin individual, por lo que, en ningn caso dicha aplicacin se

    xtender ningn otro sujeto pasivo.

    a presentacin de la consulta no interrumpir los plazos establecidos en el ordenamiento

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    butario para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

    os obligados tributarios no podrn entablar recurso alguno contra la contestacin a la consu

    n perjuicio de que puedan hacerlo contra el acto o actos administrativos dictados de acuerd

    s criterios manifestados en la misma.

    n los casos que la Administracin Tributaria para la evacuacin de consultas requiera de la

    olaboracin en determinada ciencia o arte, podr solicitar si lo considera oportuno, opinin

    cnica sobre el particular a la autoridad competente o en su defecto a especialistas en una

    encia o arte, o designar a miembros de su cuerpo de auditores en los casos que amerite un

    vestigacin de campo.

    as opiniones que emita por escrito la Administracin Tributaria en respuesta a consultas so

    aplicacin del Cdigo y Leyes Tributarias respectivas, podrn ser divulgadas.

    CAPITULO II

    SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABILIDAD

    SECCIN PRIMERA

    ACTUACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

    ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    egistro de Representantesrt. 5.- Para efectos de lo establecido en el artculo 32 del Cdigo Tributario, la Administraci

    ibutaria por medio de la Unidad correspondiente deber mantener actualizados los registro

    lativos a la representacin de los sujetos pasivos conforme a la informacin proporcionada

    stos.

    uncionario competente para la legalizacin de firma

    rt. 6.- Cuando los artculos 32 y 34 del Cdigo hacen mencin a funcionario competente,

    eber entenderse que se refiere a aquellos comprendidos en los artculos 5 inciso primero,

    69 de la Ley de Notariado.

    n lo concerniente a los Convenios suscritos y ratificados por el Gobierno de El Salvador,

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    uando se requiera la legalizacin de firmas se estar a lo dispuesto en ellos, cuando exista

    gulacin expresa al respecto.

    resentacin de escritos en la Administracin

    rt. 7.- En lo relativo a la presentacin de escritos a que se refiere el artculo 34 del Cdigo,

    ebe entenderse que stos pueden originarse a iniciativa de los sujetos pasivos o por

    querimiento de la Administracin Tributaria; en tal sentido en ambos casos debern cumplon los requisitos establecidos en el artculo antes referido.

    cceso al expediente

    rt. 8.- Los sujetos pasivos que soliciten acceso al expediente en los trminos y bajo los

    cances de los artculos 4 literal c), 34 y 35 del Cdigo Tributario, debern presentar sus

    scritos ante la Administracin Tributaria en duplicado, exponiendo en forma clara la causa q

    otiva la consulta del expediente y a qu impuesto corresponde, debiendo agregar al escrito

    iginal, testimonio de poder o fotocopia del mismo certificada por Notario, cuando se solicite

    cceso al expediente mediante apoderado, y en los casos de personas jurdicas el testimonio

    e la escritura de constitucin o el acto constitutivo o fotocopia certificada ante Notario de

    chos instrumentos, as como el punto de acta de eleccin y la credencial de representacin

    gente debidamente inscrita en el Registro correspondiente, segn el caso.

    resentado el escrito correspondiente, la Administracin Tributaria proceder a examinar la

    olicitud y documentacin adjunta y comunicar al sujeto pasivo que acuda por s, o por med

    e su representante legal o apoderado, a realizar la consulta del expediente que a su nombreve la Administracin Tributaria.

    a Administracin Tributaria dejar constancia de la consulta del expediente con el

    vantamiento del acta respectiva, la que deber ser agregada al mismo.

    a Administracin Tributaria en todo caso, dispondr para el proceso de consulta de

    xpedientes, las medidas de seguridad y custodia que considere pertinentes, dichos

    xpedientes en ningn caso podrn ser consultados fuera de las instalaciones de las oficinas

    Administracin.

    n el caso de que el expediente se encuentre en otra instancia como consecuencia de la

    ustanciacin de un recurso o juicio, se informar al peticionario tal circunstancia, a efecto qu

    rija su solicitud a la autoridad que tenga en su poder el expediente.

    as certificaciones de folios que contengan los expedientes, nicamente sern emitidas por l

    dministracin a solicitud del sujeto pasivos, representante legal o apoderado debidamente

    creditado para tal efecto.

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    enuncias

    rt. 9.- Las denuncias que las personas naturales o jurdicas deseen realizar sobre hechos q

    uedan ser constitutivos de infracciones tributarias, podrn ser dirigidas a la Administracin

    ibutaria por escrito, mediante correo, fax, va telefnica o cualquier otro medio que el

    enunciante estime necesario, debiendo proporcionar los datos que la Administracin requie

    ue le permitan identificar al denunciado y las infracciones cometidas por ste.

    os denunciantes en caso de poseer pruebas sobre las imputaciones que realicen, podrn

    esentarlas a la Administracin Tributaria.

    a Administracin Tributaria proceder a examinar la documentacin e informacin

    oporcionada y determinar la procedencia de la denuncia, la que de ser fundada se tramita

    se proveern los actos administrativos a que haya lugar.

    a Administracin Tributaria establecer los mecanismos internos que garanticen la

    onfidencialidad de la identidad de los denunciantes, ya que dicha informacin posee carcte

    e reservada.

    SECCIN SEGUNDA

    CONTRIBUYENTES

    andatarios, comisionistas y consignatarios

    rt. 10.- En los contratos de consignacin, comisin, mandato y cualquier otro medio a trav

    el cual se transfieran bienes o presten servicios, por cuenta de terceros representados o

    andantes, las condiciones, derechos y obligaciones pactadas por las partes no sern en

    ngn caso oponibles al Fisco.

    SECCIN TERCERA

    RESPONSABLES

    bligados al cumplimiento de la obligacin tributaria sustantiva y formal

    rt. 11.- Son obligados al cumplimiento de la obligacin tributaria sustantiva y formal en calid

    e responsables, aquellos que sin ser los que han realizado el hecho generador han sido

    esignados por el Cdigo Tributario, las leyes tributarias respectivas o por la Administracin

    ibutaria, para que cumplan a nombre de los contribuyentes las obligaciones tributarias

    ustantivas y formales.

    os responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales

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    spondern solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Cdigo

    yes tributarias respectivas y de los intereses generados por tales obligaciones cuando haya

    gar.

    os agentes de retencin o de percepcin, estn obligados a retener o percibir y enterar lo

    tenido o percibido segn el caso, y respondern por el incumplimiento de las obligaciones q

    Cdigo y las leyes tributarias respectivas les impongan.

    esponsabilidad de contratantes locales de conjuntos

    de administrador nico o de los representantes legales

    e personas jurdicas.

    rt. 12.- Para efectos tributarios los responsables a que se refiere el artculo 43 literales b) y

    el Cdigo Tributario dejarn de serlo:

    a) Por cesar en el cargo para el cual fue designado;

    b) Por haber finalizado o cumplido el fin encomendado;

    c) Al liquidar el impuesto la persona domiciliada, por las remuneraciones pagada

    la persona no domiciliada del ejercicio respectivo;

    d) Por haber cesado en el cargo, la persona que otorg el mandato; y

    e) Por cualquier otra causa que haga imposible cumplir con la representacin o e

    mandato;

    hecho de cesar en sus funciones, no lo releva de la responsabilidad solidaria por los

    cumplimientos ocurridos durante el perodo en que se desempe como tal y sta slo se

    xtinguir una vez concluidos los trminos de la prescripcin y la caducidad a que se refiere

    rtculos 82 y 175 del Cdigo Tributario, salvo en el caso que el mandato o la representacin

    ubieren sido revocados; en este ultimo caso, no ser necesario que transcurran los trmino

    e la prescripcin y caducidad referidos, siendo indispensable la comprobacin de tal

    rcunstancia, la cual recae nicamente en el sujeto pasivo, en su calidad de poderdante o

    andante.

    CAPTULO III

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    SECCIN PRIMERA

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    MODOS DE EXTINCIN

    xtincin de la obligacin tributaria sustantiva

    rt. 13.- La obligacin tributaria sustantiva se extingue por las circunstancias siguientes:

    a) por el pago.

    b) Por compensacin;Por confusin; y

    Por prescripcin.

    SECCIN SEGUNDA

    EL PAGO

    pagort. 14.- El pago es un modo de extinguir la obligacin tributaria sustantiva, y se entiende po

    , el cumplimiento efectivo de la misma.

    ualquier persona puede pagar de la manera establecida en el artculo 72 del Cdigo a nom

    e un deudor tributario, para extinguir la obligacin de aqul por quien paga.

    ago del impuesto, autoliquidado y liquidado de oficio

    rt. 15.- El pago del impuesto autoliquidado por el sujeto pasivo o determinado por ladministracin Tributaria en forma oficiosa, deber efectuarse en el primero de los casos en

    olecturas del Servicio de Tesorera, en los Bancos del Sistema Financiero o en los lugares

    ealados por la Administracin, dentro de los plazos estipulados en el Cdigo o en las leye

    butarias respectivas; y en el segundo de los casos, en las Colecturas del Servicio de

    esorera dentro de los dos meses posteriores contados a partir de la fecha en que la

    solucin liquidatoria del impuesto quede firme.

    n el caso del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes Races, pre

    a verificacin del pago del impuesto autoliquidado, el contribuyente deber completar por sano, a mquina, o por cualquier otro medio mecanizado o el que la Administracin Tributar

    sponga, el mandamiento de ingreso respectivo, en forma clara, precisa, inteligible, sin

    orrones, tachaduras o enmendaduras, tanto el original como sus copias; de la misma mane

    e proceder en los casos de retenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Mueble

    a Prestacin de Servicios a sujetos no domiciliados.

    mandamiento de ingreso ser proporcionado por la Administracin Tributaria, por cada

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    DECRETO No

    uidacin de impuesto, el cual una vez presentado a pago, deber ser verificado en todas s

    opias, de manera que la informacin que contiene sea la misma y que rena los elementos

    ciso anterior.

    n los casos de liquidacin oficiosa de impuesto realizada por la Administracin Tributaria, s

    sta oficina quien elabore el respectivo mandamiento de ingreso, el que ser entregado al

    ontribuyente, Representante Legal, apoderado o responsable debidamente facultado, para

    ocedan a su cumplimiento, el que al ser validado en la forma expuesta en el inciso anteriorndr como el recibo de pago de la obligacin tributaria sustantiva.

    ago de multas

    rt. 16.- Cuando se trate del pago de multas impuestas por la Administracin Tributaria, se

    otificar a los sujetos pasivos, su representante o apoderado debidamente acreditado, la

    solucin mediante la cual se impone la sancin respectiva, debiendo efectuar el pago de la

    isma dentro de los treinta das siguientes a aquel en que quede firme la resolucin

    ancionatoria.

    os sujetos pasivos podrn autoliquidar en forma voluntaria en los formularios respectivos la

    ulta correspondiente, aplicando la atenuante pertinente en los casos que proceda, lo anteri

    n perjuicio del derecho de fiscalizacin que compete a la Administracin Tributaria.

    a ausencia de autoliquidacin voluntaria de la multa por parte de los sujetos pasivos no imp

    recepcin de la declaracin correspondiente.

    as multas que no sean autoliquidadas voluntariamente en el formulario respectivo, sern

    mpuestas por la Administracin Tributaria mediante resolucin, previo seguimiento del proce

    ancionatorio pertinente.

    e lo establecido en pago a cuenta

    rt. 17.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artculo 73 del Cdigo Tributari

    e entender por ley tributaria respectiva, el referido Cdigo.

    tereses por mora en el pagort. 18.- Los intereses a que alude el literal b) del artculo 75 del Cdigo Tributario, se regir

    or lo dispuesto en el Decreto Legislativo correspondiente.

    SECCIN TERCERA

    COMPENSACIN

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    DECRETO No

    ompensacin

    rt. 19.-La Administracin Tributaria compensar de oficio con conocimiento del interesado

    eticin de parte, los saldos acreedores de los contribuyentes provenientes de tributos intern

    on sus saldos deudores de los referidos tributos, respetando el orden de imputacin de pag

    stablecido en el artculo 76 del Cdigo, siempre que los pagos hubieren sido hechos en

    ectivo y que tanto los saldos acreedores como deudores sean firmes, lquidos y exigibles.

    SECCION CUARTA

    CONFUSION

    rt. 20.- La extincin de pago de la obligacin sustantiva por confusin se da cuando en El

    stado convergen simultneamente la calidad de deudor y acreedor de la referida obligacin

    SECCION QUINTAPRESCRIPCION

    rescripcin

    rt. 21.- La prescripcin opera en contra del Fisco, una vez transcurridos 10 aos contados a

    artir del da en que debi ejercerse la accin o derecho de reclamacin, de acuerdo a las

    glas siguientes:

    1) Cuando se trate de impuesto autoliquidado por el contribuyente, a partir del dasiguiente a aquel en que concluy el trmino legal para pagar o el de su prrroga si la

    hubiere; y

    2) Cuando se trate de liquidacin oficiosa o de imposicin de multas aisladas

    efectuadas por la Administracin Tributaria, a partir del da siguiente al vencimiento d

    plazo para el pago, establecido en el artculo 74 inciso 2 del Cdigo.

    omento en que opera la prescripcin

    rt. 22.- La prescripcin opera cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos por eldigo para considerarla materializada tanto para lo principal como para lo accesorio.

    mprescriptibilidad en las sumas retenidas

    no enteradas por el agente de retencin

    rt. 23.- La Administracin Tributaria podr exigir en cualquier tiempo, al agente de retencin

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    DECRETO No

    bligacin de enterar las cantidades retenidas y no enteradas en su oportunidad, e imponer

    ancin correspondiente.

    TTULO III

    DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    CAPTULO I

    REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

    egistro de contribuyentes

    rt. 24.- Los contribuyentes debern inscribirse en la Administracin Tributaria o en los luga

    ue sta disponga dentro del plazo estipulado en el Cdigo, cumpliendo las formalidades,

    ondiciones y requisitos que la misma establezca a los contribuyentes al inscribirse, debienduministrar la informacin y documentacin que la Administracin disponga.

    a Administracin Tributaria deber llevar registros de los contribuyentes inscritos. Asimismo

    eber llevar registros respecto de los Agentes de Retencin y Percepcin que designe.

    ormularios para la inscripcin. Acreditacin de la inscripcin.

    rt. 25.- La Administracin Tributaria proporcionar los formularios necesarios para la

    scripcin en el Registro de Contribuyentes a que se refiere el artculo anterior y una vez

    alizada entregar a cada contribuyente la tarjeta respectiva, en que conste su nmero de

    gistro y otros datos que sta disponga. La tarjeta, en original, acreditar la calidad de

    ontribuyente. En el caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci

    e Servicios, la referida tarjeta deber ser presentada siempre que se efecten compras o se

    ilicen servicios necesarios para realizar la actividad o giro del establecimiento, negocio u

    icina, a fin de exigir el Comprobante de Crdito Fiscal correspondiente.

    ocumentos que acompaarn a los informes

    e cualquier modificacin de sociedades

    rt. 26.- Para los efectos de lo establecido en el inciso sexto del artculo 86 del Cdigo

    ibutario, los sujetos pasivos o el liquidador, en su caso, debern acompaar al aviso de

    solucin, liquidacin, fusin, transformacin y cualquier modificacin de la sociedad, la

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    DECRETO No

    ocumentacin siguiente: Certificacin del Punto de Acta de Asamblea General y testimonio

    escritura en original o fotocopia certificada por Notario, debidamente inscrita en el Registro

    spectivo en la que conste el cambio de situacin.

    ambio de datos bsicos

    rt. 27.-Al modificar los datos bsicos del Registro los contribuyentes debern utilizar el

    rmulario que para tal efecto proporcionar la Administracin Tributaria, en el cual seonsignar el cambio efectuado dentro del plazo.

    CAPTULO II

    LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

    ambio efectivo del lugar para recibir notificaciones

    rt. 28.-Para los efectos del inciso cuarto del artculo 90 del Cdigo Tributario se entender

    ambio efectivo de domicilio, el cierre definitivo de operaciones en el lugar sealado para or

    otificaciones y desvinculacin total de actividades del negocio, establecimiento o local

    stalado en el referido lugar para or notificaciones; as como el consecuente abandono del

    ismo y traslado fsico del local, establecimiento, oficina a un lugar diferente.

    equerimiento para sealar lugar para recibir notificaciones

    rt. 29.- En atencin a lo dispuesto en el artculo 90 inciso quinto del Cdigo, la Administracibutaria en el ejercicio de sus facultades podr requerir a los sujetos pasivos, representant

    gales o apoderados, sealen lugar para recibir notificaciones de conformidad a lo estableci

    n el artculo 173 literal r) del referido Cdigo, para este efecto podr notificar en cualquiera

    s lugares a que hace mencin los artculos 54, literales a) y b) y 55 literales a) y b), del Cd

    en caso que el sujeto pasivo no cumpla con efectuar el sealamiento del lugar sealado pa

    cibir notificaciones se considerara como tal cualesquiera de los lugares a que aluden los

    erales de las ultimas dos disposiciones anteriormente sealadas en este artculo.

    ctuaciones por medio de representante o apoderado

    rt. 30.- Cuando los sujetos pasivos acten por medio de representante legal, ste deber

    ostrarse parte por medio de escrito dirigido a la Administracin Tributaria y acreditar su

    ersonera mediante escritura de constitucin, punto de acta de eleccin y la credencial

    ebidamente inscrita.

    los sujetos pasivos pretenden actuar por medio de apoderado debern previamente

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (15 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    DECRETO No

    esignarlo mediante escrito dirigido a la Administracin Tributaria debiendo dicho apoderado

    avs de la presentacin de un escrito mostrarse parte y acreditar su personera por medio d

    oder en el que conste en forma clara e inequvoca la gestin que se le encomienda realizar

    caso de persona jurdica tal designacin deber efectuarla el representante legal de la mis

    CAPTULO III

    DECLARACIONES TRIBUTARIAS

    quidacin del impuesto en formularios

    roporcionados por la Administracin.

    rt. 31.- Los contribuyentes deben liquidar el impuesto en los formularios que proporcionar

    dministracin Tributaria. La falta de tales formularios no libera de la obligacin de declarar y

    agar el impuesto dentro del plazo legal; para tal efecto, la Administracin establecer las

    ondiciones y formalidades, que faciliten el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, lnterior tambin es aplicable a los responsables. A dichas declaraciones debern adjuntarse

    ocumentos e informacin que la Administracin Tributaria disponga.

    ecepcin de declaraciones

    rt. 32.-Al presentar su declaracin los sujetos pasivos, el receptor delegado por la

    dministracin Tributaria la revisar con el objeto de cerciorarse de que todos los requisitos

    do llenados.n caso de detectar errores advertir a los sujetos pasivos de su existencia y les har saber

    ualquier deficiencia que presentaren las declaraciones, pero en ningn caso podr

    odificarlas, debiendo ser los sujetos pasivos quienes hagan las correcciones que

    orrespondan.

    delegado deber recibir la declaracin an cuando los sujetos pasivos se negaren a correg

    s errores o a subsanar las deficiencias sealadas, salvo en los casos que dichos errores

    onlleven la disminucin del valor a pagar o aumente el saldo a favor.

    odificacin de las declaraciones

    rt. 33.- La modificacin a la declaracin presentada, permitida por el Cdigo, deber realiza

    entro de los plazos establecidos por el mismo y podr referirse a los datos, informaciones,

    lculo del impuesto, u otros elementos constitutivos de la naturaleza propia de cada impues

    ontenidos en la declaracin.

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    DECRETO No

    eclaraciones presentadas que no se consideran incorrectas

    rt. 34.- Las declaraciones originales que sean modificadas por la omisin de requisitos

    rmales o errores de la misma naturaleza, no se consideraran como presentadas incorrecta

    quellas declaraciones en las que como producto de la modificacin de lugar al pago origina

    omplementario del impuesto si se consideraran como presentadas incorrectas, de conformi

    o establecido en el artculo 103 del Cdigo Tributario.

    resentacin de declaraciones mediante

    des de comunicacin electrnicos

    rt. 35.- La Administracin Tributaria para efectos de garantizar la exactitud de la informaci

    ontenida en las declaraciones tributarias presentadas por medios electrnicos tomar en

    uenta los datos necesarios para las transferencias electrnicas, tales como: encriptado de lo

    ocesos, firma digital o electrnica, facilidades para cambios de clave por el sujeto pasivo

    utorizado y recibo de verificacin electrnico proporcionado por la Administracin comoonstancia de recibido.

    CAPTULO IV

    EMISIN DE DOCUMENTOS

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE DOCUMENTOS

    ocumentos no vlidos para soportar transferencias

    e bienes muebles corporales y prestaciones de servicios

    rt. 36.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

    restacin de Servicios, para soportar las transferencias de bienes, prestacin de servicios y

    xportaciones, nicamente deben emitir y entregar los documentos que estable el Cdigo

    ibutario; en tal sentido, no ser valido el uso de cualquier otro documento para soportarchas operaciones.

    a emisin y entrega de documentos que exijan otras leyes no sustituye la obligacin de emi

    ntregar documentos establecida en el artculo 107 del Cdigo Tributario.

    xhibicin de documentos legales a auditores y delegados

    rt. 37.-Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

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    DECRETO No

    restacin de Servicios, debern portar las Notas de Remisin, Facturas y Comprobantes de

    rdito Fiscal, segn corresponda, durante el traslado, circulacin o trnsito de bienes mueb

    mercaderas, y exhibir tales documentos a delegados o auditores de la Administracin

    ibutaria cuando stos lo soliciten.

    ustitucin de requisitos formales en documentos

    gales por la obligacin de informar

    rt. 38.- Para los efectos del literal a) numeral 3), literal b inciso segundo y literal c) numeral

    el artculo 114 del Cdigo Tributario, en lo referente a la direccin del negocio, establecimie

    oficina, se debern incluir las direcciones de todas las sucursales si las hubiere; sin embarg

    Administracin Tributaria podr autorizar otra forma diferente que garantice el inters fisca

    los contribuyentes que por el volumen de sucursales les resultare imprctico la identificaci

    e todas ellas en el documento legal que emitan, cumplirn con el requisito relativo a la

    reccin de las sucursales informndolo a la Administracin Tributaria dentro del plazostablecido en el artculo 86 inciso quinto del Cdigo Tributario.

    o dispuesto en el inciso primero de este artculo tambin es aplicable en aquellos casos en

    contribuyente modifique su nombre, denominacin o razn social, o ample o cambie su gi

    ctividad, siempre que justifique y compruebe la efectividad de dichos cambios.

    ontrol de Imprentas

    rt. 39.- Los documentos que las imprentas elaboren, debern contener el nmero deutorizacin otorgado por la Direccin General de Impuestos Internos.

    os propietarios de las Imprentas debidamente autorizadas, cada vez que sus clientes le

    quieran la impresin de los documentos exigidos por el Cdigo, debern exigirles la

    esentacin del original de la tarjeta de inscripcin para efectos del IVA(NRC) y los requiren

    ebern solicitar por escrito cada vez que requieran impresiones; los impresores debern

    bstenerse de imprimir los documentos establecidos en el Cdigo, cuando los contribuyentes

    oliciten la reposicin de documentos extraviados o cuando soliciten la impresin de

    ocumentos con numeracin repetidalistado de clientes a que se refiere el artculo 116 literal f) del Cdigo Tributario, deber se

    formado por medio de los formularios que la Administracin Tributaria proporcione para tal

    ecto y como mnimo deber contener la informacin siguiente: Nombre del cliente, NIT, NR

    po de documento emitido, rango impreso expresado bajo el concepto desde hasta.

    os documentos legales que establece el Cdigo deben ser elaborados nicamente, por las

    mprentas autorizadas por la Administracin Tributaria.

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    DECRETO No

    e las rifas, sorteos o concursos. Restricciones

    rt. 40.-La Administracin Tributaria establecer los mecanismos necesarios para la

    alizacin de las rifas, sorteos o concursos sealados en el artculo 118 del Cdigo Tributar

    s como su periodicidad y lo comunicar a los consumidores para su participacin.

    on el fin de garantizar la debida transparencia y seguridad del proceso encaminado a otorg

    s premios de los sorteos, rifas o concursos antes referidos, no podrn participar en ellos,ersonal de las agencias publicitarias e imprentas que resulten vinculadas al proceso, los

    ncionarios y empleados de la Administracin Tributaria, as como su cnyuge, compaero

    ompaera de vida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en lnea recta y

    olateral tanto ascendente como descendente y el primer grado de afinidad en lnea recta y

    egundo de afinidad en lnea colateral.

    SECCIN SEGUNDA

    NORMAS ESPECIALES EN LA EMISIN DE DOCUMENTOS

    equisitos para quienes transfieren bienes

    uebles o prestan servicios por cuenta de terceros

    rt. 41.-Para los efectos del artculo 108 del Cdigo Tributario, los comisionistas,onsignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran, subasten bienes o

    esten servicios por cuenta de terceros, debern conservar la primera copia del Comproban

    e Crdito Fiscal, la Factura original o su documento equivalente autorizado as como de las

    otas de Debito y Crdito emitidos a efecto que sean revisados por la Administracin Tributa

    nexando copias de los documentos emitidos al Comprobante de Liquidacin que emitan a s

    rceros representados o mandantes.

    Comprobante de Liquidacin que los sujetos referidos en el inciso anterior emitan, contend

    1) Un resumen desde hasta, de los nmeros de los documentos emitidos por lasoperaciones realizadas en el perodo tributario a cuenta de los terceros representados

    mandantes, con el valor total del monto de las operaciones realizadas por tipos de

    documento, y de los valores disminuidos en ocasin de ajustes mediante el

    procedimiento de anulacin de facturas o documentos equivalentes considerado en e

    artculo 111 del Cdigo, asimismo en el caso de las facturas o documentos equivalen

    el valor consignado debe ser neto de impuesto;

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    DECRETO No

    2) El debito fiscal de las operaciones realizadas en el perodo tributario, reflejado po

    separado en el comprobante de liquidacin; y,

    3) Los dems requisitos que establece el artculo 114 literal a) del Cdigo para los

    comprobantes de crdito fiscal, con excepcin del numeral 7) del literal a) del referido

    artculo, ya que se sustituye por el requisito del numeral 1) del presente artculo.

    original y copia del Comprobante de Liquidacin que les hubiere sido emitido a los tercero

    presentados o mandantes, que resuma las operaciones del mes deber ser registrado porrceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el perodo

    butario que corresponda para lo cual recibirn el original y segunda copia, debiendo

    onservarlos al igual que los documentos referidos en el inciso primero durante el tiempo

    stablecido en el artculo 147, literal b), del Cdigo Tributario.

    actura en operaciones de exportacin

    rt. 42.- Las facturas que emitan los sujetos pasivos que realicen operaciones de exportaciebern identificarse bajo la denominacin Factura de Exportacin poseer un nmero

    orrelativo independiente y diferente al utilizado por las facturas que amparan operaciones

    cales, debiendo cumplir con lo establecido en los numerales 3, 5 y 11 del literal a) y numera

    2, 5 del literal b) del artculo 114 del Cdigo Tributario. En todo caso tales facturas de

    xportacin debern ser preimpresas por imprenta autorizada por la Administracin Tributari

    as Facturas que se emitan por las operaciones de exportaciones debern registrarse en el

    ro de ventas a consumidores, consignando los valores de acuerdo a lo establecido en los

    tculos 81 y 82 del presente Reglamento.

    misin de documentos legales por agentes de percepcin designados

    rt. 43.- En cuanto a la obligacin de percepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes

    uebles y a la Prestacin de Servicios establecida en el artculo 163 del Cdigo Tributario, e

    gente de percepcin deber emitir un Comprobante de Crdito Fiscal, en el que adems de

    onsignar el dbito fiscal que genere la operacin deber de consignar en forma separada el

    mpuesto percibido en calidad de agente.

    impuesto percibido a que se refiere el artculo mencionados en el inciso precedente, debe

    nterarse dentro del plazo establecido para declarar y pagar el Impuesto a la Transferencia d

    enes Muebles y a la Prestacin de Servicios, mediante el formulario de declaracin del

    ferido impuesto.

    SECCIN TERCERA

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    DECRETO No

    DE LOS REQUISITOS DE LAS MQUINAS REGISTRADORAS

    Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS AUTORIZADOS

    entificacin de las mquinas registradoras

    sistema computarizados

    rt. 44.- Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 115 del Cdigo Tributario las mquinagistradoras o sistemas computarizados a travs de los cuales los contribuyentes pretendan

    mitir tiquetes en sustitucin de facturas, debern contener las especificaciones de

    entificacin siguientes: nmero de la mquina registradora o sistema computarizado, marca

    odelo y serie, dichas caractersticas deben constar en forma visible en el referido equipo. E

    s sistemas computarizados estos datos sern los correspondientes a la Unidad Central de

    rocesamiento, si el sistema est en red, los datos correspondern tanto a las terminales qu

    e autorizarn como al servidor central. En caso que los sistemas computarizados adquiridos

    or el contribuyente no sean originales de fbrica, sino armado por piezas de diferentesbricantes, generarn la serie por cada equipo, fijando en ellos la identificacin de tal maner

    ue garantice el inters fiscal.

    nmero de mquina o sistema computarizado propuesto por el contribuyente no podr ser

    signado a otra mquina o sistema computarizado respecto del cual posteriormente solicite

    utorizacin, salvo que el propuesto no hubiese sido autorizado por la Administracin.

    as mquinas registradoras o sistemas computarizados mencionados, debern ser capaces

    enerar como mnimo cuatro dgitos por capacidad de emisin para el registro de la operaci

    orrelativa y una capacidad mnima de registro de valor unitario de venta de cuatro dgitosdems de las dos cifras decimales; poseer un contador automtico inviolable que registre e

    mprima la cantidad de tiquetes emitidos y el total de las ventas acumuladas en el da sin per

    acumulado de las ventas efectuadas.

    equisitos de los tiquetes de ventas que

    e emitan en sustitucin de facturas

    rt. 45.- Los tiquetes que los contribuyentes emitan por medio de mquinas registradoras ostemas computarizados debern cumplir con los requisitos que establece para las facturas

    tculo 114, literal b) del Cdigo Tributario, de conformidad al detalle siguiente:

    a) Nmero de Registro del Contribuyente y Nmero de Identificacin Tributaria del

    Contribuyente.

    b) Nombre del contribuyente, razn social o denominacin, giro o actividad del

    contribuyente y direccin de su establecimiento u oficina.

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    DECRETO No

    c) Nmero correlativo del tiquete.

    d) Fecha y hora de la emisin.

    e) Nmero de mquina registradora o sistema computarizado.

    f) Descripcin de los bienes y servicios especificando las caractersticas que permit

    individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en l

    operacin, el precio unitario, cantidad de cada bien que se entrega y el total respectivsealando su condicin de gravado o exento.

    g) Inclusin del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gravadas.

    h) Subtotalizar las ventas exentas y gravadas en los casos que la actividad econmi

    o giro del negocio as lo requiera.

    i) Valor total de la operacin.

    uando el monto total de las operaciones sean igual o superiores a 4,970.00, la maquina

    gistradora o sistema computarizado autorizado deber ser capaz de consignar los datosqueridos en el literal b), numeral 7) del artculo 114 del Cdigo Tributario respecto a las

    peraciones que correspondan a tales montos y en caso de no cumplirlo deber emitirse una

    ctura preimpresa.

    ustes a operaciones documentadas con tiquetes

    rt. 46.- Para efectos de lo dispuesto en el artculo 111 del Cdigo Tributario, cuando la

    peracin a ajustar, rescindir o anular se haya documentado por medio de tiquete en sustituc

    e factura, que d como resultado una devolucin deber estamparse por medio de un sello ule en dicho tiquete la leyenda "DEVOLUCION", y al reverso del mismo consignar el nombre

    el cliente, firma y nmero de identificacin tributaria, o en su defecto nmero de cdula de

    entidad personal o documento nico de identidad, debiendo quedar reflejada en negativo la

    evolucin en la cinta de auditora, que est en uso al momento de efectuarse la devolucin

    mitir un nuevo tiquete, si fuere el caso.

    os ajustes a las operaciones documentadas con tiquetes que rebajen el dbito fiscal, deber

    alizarse en el plazo y conforme a lo que establece el artculo 111 del Cdigo Tributario, y s

    chivarn por separado, de tal manera que facilite la verificacin por la Administracin

    ibutaria.

    e entender por devolucin, en los casos cuando una vez totalizada una transaccin y emit

    tiquete respectivo se hace necesario retornar un producto en particular o el dinero en efect

    eporte de ventas totales diario (total Z) y parciales (total X)

    rt. 47.- Para efecto de lo dispuesto en el artculo 115 literal d) del Cdigo Tributario, los

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (22 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    DECRETO No

    portes de ventas totales diarios (total Z) y parciales (total X) que realicen los contribuyentes

    ebern especificar:

    a) Los requisitos contenidos en los literales a), b), c), d) y e) del artculo 45 de este

    Reglamento.

    b) Leyenda que los identifique, tales como: "TOTAL X", "TOTAL Z" o "REPORTE D

    VENTAS TOTALES", segn corresponda.

    c) Total de ventas exentas diarias y total de ventas gravadas diarias con inclusin d

    impuesto, soportadas con tiquetes

    d) El monto de las operaciones realizadas por cada tipo de documento separadas e

    identificadas de las ventas efectuadas con tiquetes, en caso que el contribuyente utili

    la mquina registradora o sistema computarizado autorizado para controlar ventas

    efectuadas mediante los dems documentos legales establecidos en el Cdigo.

    e) Total de ventas diarias realizadas con tiquetes.

    as ventas documentadas con tiquetes que figuren en los reportes de ventas totales diarios

    otal Z) emitidos por las mquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a lo

    ontribuyentes, debern coincidir con las registradas en el libro de ventas a consumidores

    nales. Para efectos tributarios, las cintas que contienen el reporte Z, debern conservarse p

    plazo que establece el artculo 147 del Cdigo, y encontrarse disponibles para su verificac

    or la Administracin Tributaria

    egistro de reposicin a Z o cerort. 48.-Las mquinas registradoras o sistemas computarizados que se autoricen a efecto d

    arantizar el inters fiscal, debern tener un sistema de control denominado "Registro de

    posicin a Z o cero", que consiste en un contador automtico inviolable que registra la

    antidad de tiquetes emitidos y el total de las ventas acumuladas en el da, sin perder el

    cumulado de las ventas efectuadas, de tal forma que luego del cierre de operaciones del d

    eja a la mquina o sistema en condiciones de registrar nuevas ventas a acumular para el d

    e operaciones siguiente, partiendo de un total de ventas a cero, pero conservando la

    ecuencia el contador de transacciones.

    ebido a que las autorizaciones se otorgarn a mquinas registradoras o sistemas

    omputarizados cuya numeracin de tiquetes cambian automticamente en la medida que se

    miten, no estar permitido por motivo alguno, retroceder la numeracin.

    as mquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes,

    mitirn reportes de venta totales mensuales (Gran Total Z), stos cumplirn lo establecido e

    artculo 47 de este Reglamento, considerando que los requisitos que de los literales c), d)

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (23 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    , inclusive el ltimo inciso del artculo referido, corresponden a operaciones acumuladas

    ensuales.

    e la cinta de auditora

    rt. 49.- De acuerdo al artculo 115 literal c) del Cdigo, las mquinas registradoras o sistem

    omputarizados debern estar dotadas de una cinta de papel o rollo de auditora, dichas cint

    umplirn con los requisitos siguientes:

    a) Registrarn automticamente cada operacin realizada en forma detallada y

    totalizada, constituyndose en copia fiel de los tiquetes emitidos, y a su vez el duplica

    o constancia contable por cada venta por la que se emita un tiquete.

    b) Operaciones en negativo en el caso de ajustes a que se refiere el artculo 46 de e

    Reglamento.

    c) Al inicio y al final de cada cinta de auditora, debe imprimirse el nombre del

    contribuyente, la razn o denominacin social y los nmeros de identificacin tributaride registro de contribuyente. Estos datos los imprimir la misma mquina registradora

    sistema computarizado.

    a Administracin Tributaria podr autorizar la utilizacin de cintas de auditora electrnicas o

    tcoras en sustitucin de cintas de papel, siempre que se verifique que garantizan el inter

    cal y que puedan ser impresas al requerirlo la Administracin Tributaria.

    olicitud de autorizacin de uso de mquinasgistradoras y sistemas computarizados

    rt. 50.- La solicitud de autorizacin de uso de mquinas registradoras o sistema

    omputarizados deber ser presentada en la Administracin Tributaria y firmada por el

    ontribuyente, su representante, o apoderado en los trminos del artculo 34 del Cdigo

    ibutario, debiendo acompaarse de la documentacin e informacin siguiente:

    a) Descripcin de cada una de las mquinas registradoras o sistemas computarizad

    especificando nmero, marca, modelo y serie, as como la direccin del establecimien

    o negocio en el que se utilizarn, u otros antecedentes necesarios que la Administrac

    disponga. En caso de sistemas computarizados, los datos correspondientes a la marc

    modelo y serie correspondern a la Unidad Central de Procesamiento.

    b) Anexar modelos de tiquetes, reportes de ventas totales diario y mensual (total Z)

    parciales (total X) y trozo de cinta de auditora, o en su defecto impresin de cinta de

    auditora electrnica o bitcora, en caso que el contribuyente solicite autorizacin par

    ello.

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (24 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    DECRETO No

    c) Fotocopia de declaracin de mercancas o formulario aduanero, segn el caso,

    debidamente certificada que ampare la compra de la mquina registradora, hardware

    software cuando se trate de sistemas computarizados, o la indicacin que ha sido

    desarrollado por el contribuyente; cuando el mencionado equipo haya sido adquirido

    localmente, y el vendedor sea contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Biene

    Muebles y a la Prestacin de Servicios, deber presentar la fotocopia del comprobant

    de crdito fiscal que ampare la compra de dicho equipo. Si el vendedor del equipo citado en el inciso precedente estuviere de

    conformidad al artculo 28 de la Ley del referido tributo excluido de la calidad de

    contribuyente, el documento que respalde la transferencia deber cumplir los requisito

    establecidos en el artculo 119 del Cdigo Tributario.

    En caso que el vendedor de la mquina registradora, hardware o software no

    contribuyente ni ostente la calidad de sujeto excluido del Impuesto a la Transferencia

    Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, la propiedad tendr que comprobarsecon la correspondiente fotocopia del Testimonio de compraventa debidamente

    certificada por notario.

    En caso que el equipo ya mencionado haya sido adquirido a travs de donacin, se

    presentar documento privado debidamente reconocido ante notario o el

    correspondiente Testimonio de donacin, segn el caso.

    Cuando el solicitante no sea propietario de dicho equipo, deber presentar el docume

    o contrato respectivo con el que acredite la calidad con que ostenta dicho equipo.

    d) Si los sistemas son computarizados tambin deber anexarse a la solicitud de

    autorizacin, la documentacin e informacin siguiente:

    1.- Licencia de uso de la aplicacin de ventas proporcionada por el proveedo

    En el caso que el solicitante haya desarrollado su propio software debe

    manifestarlo de manera clara e inequvoca.

    2.- Descripcin del equipo y explicacin del entorno del sistema (sistema

    operativo, tipo de red, comunicaciones, y las caractersticas del sistema

    propuesto).

    3.- Nombre y versin del lenguaje de programacin en que se desarroll la

    aplicacin.

    4.- Nombre de los archivos de la cinta de auditora electrnica o bitcora.

    5.- Nombre de los programas ejecutables de la aplicacin.

    6.- Copia de todos los mens del punto de ventas y una breve explicacin de

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (25 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    DECRETO No

    operatividad, mencionando los niveles de acceso que existan, en idioma espa

    7.- En caso de ser modificacin o reemplazo del software en sistemas

    computarizados autorizados, deber explicarse en que consisten dichos camb

    8.- Descripcin completa del programa (software)

    tilizacin de las mquinas registradoras

    sistemas computarizados solicitados

    rt. 51.- Los contribuyentes que soliciten la utilizacin de mquinas registradoras o sistemas

    omputarizados para la emisin de tiquetes en sustitucin de facturas, debern hacer uso de

    ismos, a partir de la notificacin de la resolucin que autoriza el uso de mquinas

    gistradoras o sistemas computarizados.

    os contribuyentes que pretenden utilizar mquinas registradoras o sistemas computarizado

    ebern presentar escrito ante la Administracin Tributaria, recibido el escrito, sta dar trm

    o peticionado y previa inspeccin y verificacin resolver lo pertinente, debiendo en todoaso, efectuar las pruebas que considere necesarias para establecer la confiabilidad del

    ncionamiento de dicho equipo con el propsito de garantizar el inters fiscal.

    os contribuyentes a los cuales la Administracin Tributaria les autorice la emisin de tiquete

    n sustitucin de facturas mediante el uso de maquinas registradoras o sistemas

    omputarizados, debern mantener en existencia formularios de facturas en los lugares en q

    osean los equipos mencionados, con el objeto de enfrentar imprevistos que les dificulten la

    misin de los tiquetes tales como: desperfectos en los equipo, suspensin del servicio denerga elctrica, cambios de control y otros, a fin de darle cumplimiento a la obligacin

    stablecida en el artculo 107 del Cdigo Tributario.

    SECCIN CUARTA

    DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACIN

    DE TRASLADOS Y RETIROS DE MQUINAS

    REGISTRADORAS O SISTEMAS COMPUTARIZADOS

    equisitos de la solicitud de autorizacin de traslado

    e mquinas registradoras o sistemas computarizados

    rt. 52.- La solicitud de autorizacin de traslado de mquinas registradoras o sistema

    omputarizados que hayan sido autorizadas para la emisin de tiquetes en sustitucin de

    cturas deber ser firmada por el contribuyente, su representante o apoderado; y en el caso

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (26 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    DECRETO No

    ersonas jurdicas por quien tenga la representacin legal, en los trminos del artculo 34 de

    digo Tributario, debiendo acompaarse a la solicitud la siguiente documentacin:

    a) Fotocopia de la resolucin de autorizacin para el uso de mquinas registradoras

    sistemas computarizados en el establecimiento original y posteriores traslados si es e

    caso;

    b) Fotocopia del ltimo tiquete z emitido, fotocopia del trozo de la cinta de auditora

    en su defecto impresin en caso de ser electrnica, de la correspondiente al ltimo dde operaciones realizadas en el establecimiento anterior en el que se autoriz el uso

    la misma; y,

    n caso de no ser posible que se presenten algunos de los documentos referidos en los

    erales anteriores por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debern agregarse las prueb

    orrespondientes para su evaluacin.

    contribuyente deber entregar el cartel original de la mquina registradora cuyo traslado s

    utoriza, en el acto de la notificacin y de no tenerlo disponible deber remitirlo a ladministracin Tributaria en el plazo que esta fije en la resolucin correspondiente.

    uando ocurran traslados temporales de mquinas registradoras o sistemas computarizados

    ara ser utilizados en lugares tales como ferias, bastar con informar con anticipacin a la

    alizacin del evento, el lugar y el plazo en que se utilizarn, siempre que al finalizar el mism

    chos equipos sean trasladados nuevamente al lugar respecto del cual ya tienen autorizado

    so, caso contrario se requerir autorizacin de la administracin tributaria para su traslado.

    simismo cuando el traslado de mquinas registradoras o sistemas computarizados se debazones de reparacin de los mismos, bastar con informar la fecha del envo y la fecha de

    instalacin, siempre que stos sean nuevamente reinstalados en el lugar respecto del cual

    enen autorizado su uso, caso contrario se requerir autorizacin de la administracin tributa

    ara su traslado.

    equisitos de la solicitud de autorizacin de retiro

    e mquinas registradoras o sistemas computarizados

    rt. 53.- La solicitud de autorizacin de retiro de mquinas registradoras o sistemas

    omputarizados que hayan sido autorizadas para la emisin de tiquetes en sustitucin de

    cturas deber ser firmada por el contribuyente, su representante o apoderado y en el caso

    ersonas jurdicas por quien tenga la representacin legal, en los trminos del artculo 34 de

    digo Tributario, y deber contener la siguiente informacin:

    a) Expresar los motivos por los que se retira la mquina registradora o sistema

    computarizado autorizado, anexando las pruebas correspondientes que justifican el

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (27 of 77)03/03/2006 01:03:28 p.m.

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    DECRETO No

    retiro, tales como: contratos de arrendamiento o venta, facturas de venta, o cambios d

    equipo por renovacin tecnolgica o desperfectos irreparables, legales y otras

    circunstancias segn el caso.

    b) Anexar fotocopias de:

    1. La resolucin de autorizacin para el uso de mquinas registradoras o

    sistemas computarizados en el establecimiento original y posteriores traslados

    los mismos si es el caso;

    2. Del ltimo tiquete z emitido y de la cinta de auditora del da ltimo de

    operaciones en el establecimiento para el que se autoriz;

    3. Del folio del libro de ventas a consumidor final donde consta la ltima

    anotacin por ventas efectuada mediante el equipo que se retira, y el original d

    cartel de autorizacin respectivo.

    n caso de no ser posible que se presenten algunos de los documentos referidos por razone

    e caso fortuito o fuerza mayor, debern agregarse las pruebas correspondientes para suvaluacin.

    SECCIN QUINTA

    EMISIN DE DOCUMENTOS LEGALES

    MEDIANTE SISTEMAS DE FORMULARIO NICO

    stema de Formulario nico

    rt. 54.- Los contribuyentes podrn solicitar a la Administracin Tributaria autorizacin para e

    so de un formulario nico en la emisin de facturas, comprobantes de crdito fiscal, notas d

    bito, notas de crdito, comprobantes de retencin, notas de remisin y comprobantes de

    uidacin. Dicho formulario deber contener numeracin correlativa preimpresa en imprenta

    utorizada por la Administracin e indicar el tiraje de documentos impresos. En todo caso los

    ocumentos que se emitan por medio de formulario nico debern cumplir con los requisitos

    ue el Cdigo Tributario establece para cada tipo de documento.ara la autorizacin de uso de formulario nico, ser necesario que el contribuyente propong

    n sistema que garantice el inters fiscal y sea capaz de generar el nombre por cada tipo de

    ocumento y de asignar un nmero correlativo de control por cada tipo de ellos, as como

    mprimir la leyenda relativa a la tasa impositiva de IVA a efecto de separar el clculo del

    mpuesto cuando corresponda, as como el impuesto retenido o percibido.

    na vez autorizado el uso de formulario nico el contribuyente deber informar a la

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (28 of 77)03/03/2006 01:03:29 p.m.

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    DECRETO No

    dministracin Tributaria el tipo de documentos y numeracin que posea en existencia, a efe

    e que sta proceda a presenciar la anulacin de dicha papelera por medio del auditor

    ncomendado para tal efecto.

    equisitos de la Solicitud para Autorizacin

    rt. 55.- La solicitud de autorizacin para el sistema de formulario nico presentada deber s

    mada por el contribuyente, su representante o apoderado y en el caso de personas jurdicaor quien tenga la representacin legal, en los trminos del artculo 34 del Cdigo Tributario,

    ecto de garantizar el inters fiscal deber contener la siguiente informacin:

    a) Indicar claramente los tipos de documentos legales que imprimir mediante el

    sistema de formulario nico;

    b) Anexar el modelo del formulario nico a utilizar, as como los formatos con las

    caractersticas legales impresas por el sistema por tipo de documento, adems copia

    del libro de ventas a contribuyentes, el cual contenga la columna adicional para registel nmero correlativo preimpreso por imprenta autorizada del formulario nico, cuando

    se trate de comprobantes de crdito fiscal, notas de dbito y crdito; adems copia de

    libro de ventas a consumidores finales;

    c) Fotocopia del comprobante de crdito fiscal, declaracin de mercancas o formula

    aduanero segn el caso, por la compra del equipo que ser utilizado para la

    implementacin del sistema. En su defecto, el contrato de arrendamiento segn

    corresponda, o cualquier otro documento legal que acredite la adquisicin o derecho

    uso del mismo;

    d) Tambin deber anexarse a la solicitud de autorizacin:

    1)

    Licencia de uso de la aplicacin proporcionada por el proveedor y los

    documentos del literal c) referente al programa desarrollado para la

    implementacin del sistema. En el caso que el solicitante haya desarrollado

    propio programa para la implementacin del sistema, debe manifestarlo en

    forma clara e inequvoca.

    2) La siguiente informacin:I Descripcin del hardware y explicacin del entorno del sistema ta

    como: sistema operativo, tipo de red, comunicaciones, entre otros.

    II. Nombre y versin del lenguaje en que se desarroll la aplicacin

    III. Nombre de los archivos de las bases de datos.

    IV. Nombre de los programas ejecutables de la aplicacin y su

    extensin.

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (29 of 77)03/03/2006 01:03:29 p.m.

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    DECRETO No

    V. Copia de todos los mens en idioma castellano del sistema y una

    breve explicacin de su operatividad, mencionando los niveles de acce

    que existan operador, supervisor, entre otros.

    CAPTULO V

    OBLIGACIN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL

    formacin a proporcionar en los formularios de declaraciones

    rt. 56.-Los sujetos pasivos estn obligados a proporcionar en los formularios de declaraci

    uidacin toda la informacin que la naturaleza de cada impuesto requiera, justificndola po

    edio de los documentos necesarios y otros detalles que sean indicativos de su capacidad

    ontributiva o sea necesaria para efectos de control fiscal, cuando proceda.

    formacin sobre retenciones que le fueron realizadas a los sujetos pasivos

    rt. 57.- La obligacin de informar establecida para los sujetos pasivos en el inciso segundo

    tculo 123 del Cdigo Tributario, respecto de las personas naturales o jurdicas, sucesiones

    deicomisos, que les hubieren practicado retencin de Impuesto Sobre la Renta en la fuente

    ectuar en el formulario de declaracin del Impuesto referido, en el plazo para la presentac

    e la referida declaracin establecida por la Ley del citado impuesto.

    CAPTULO VI

    DICTAMEN E INFORME FISCAL

    SECCIN PRIMERA

    REQUISITOS GENERALES

    ercicio de la auditora fiscal

    rt. 58.- El ejercicio de la auditora ser realizada por Licenciados en Contadura Pblica o

    ontadores Pblicos Certificados nombrados para tal efecto en los trminos dispuestos en la

    eccin Sptima, del Captulo I del Ttulo III del Cdigo Tributario.

    auditor nombrado para dictaminar fiscalmente cumplir con lo establecido en el Cdigo

    ibutario, leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, y en lo tcnico se apegar a lo qu

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (30 of 77)03/03/2006 01:03:29 p.m.

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    DECRETO No

    stablece el Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura Pblica y Auditora y la L

    eguladora del Ejercicio de la Contadura Pblica, siempre que no contradigan las normas

    butarias, y al realizar su trabajo profesional el auditor efectuar lo siguiente:

    a) Planear su trabajo y en el caso de tener auxiliares que le apoyen, los supervisar

    oportuna y adecuadamente con el fin de adquirir los elementos de juicio suficientes p

    fundamentar su dictamen e informe fiscal;

    b) Efectuar un estudio y evaluacin del sistema de control interno del contribuyenteque le permita determinar las reas de riesgo fiscal, el alcance y naturaleza de los

    procedimientos de auditora que habrn de realizarse;

    c) Examinar todos los elementos probatorios e informacin presentada en los estad

    financieros del contribuyente y las notas relacionadas a dichos estados, las

    declaraciones tributarias, las pruebas relacionadas, y las dems obligaciones tributari

    de los diferentes tributos respecto al perodo a dictaminar fiscalmente;

    d) El auditor nombrado al emitir un dictamen dejar constancia del cumplimiento o nde las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, detallando en que consiste

    las obligaciones formales y sustantivas incumplidas, cuantificando monetariamente el

    impacto impositivo por cada uno de los diferentes tributos, inclusive si hubieren sido

    subsanados.

    erodo del dictamen e informe fiscal

    rt. 59.-Los perodos y ejercicios a dictaminar, en casos de fusin y liquidacin de sociedad

    os que se refiere el artculo 131 literales c) y d) en relacin con el artculo 130 del Cdigo

    ibutario, comprendern los siguientes:

    a) Fusin de sociedades:

    1. Desde el primer da del ejercicio en que se d el acuerdo de fusin, ha

    la fecha que contenga el ltimo balance publicado de las sociedades, en caso

    que los hechos ocurran en un mismo ejercicio;

    2. Si la fecha de los balances aludidos en el numeral anterior correspond

    a ejercicio posterior al de la toma del acuerdo, el perodo a dictaminarcomprender, desde el primer da del ejercicio de la fecha de los balances, ha

    el de la inscripcin de escritura correspondiente en el Registro de Comercio; y

    3. Del primero de enero a treinta y uno de diciembre, del siguiente ejercic

    en el que se inscriba la escritura correspondiente.

    b) Liquidacin de sociedades:

    esde el primer da del ejercicio en que se de la inscripcin del acuerdo de disolucin en el

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (31 of 77)03/03/2006 01:03:29 p.m.

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    DECRETO No

    egistro de Comercio, hasta que se concluya el proceso de liquidacin. En caso de que el

    oceso de liquidacin perdure por varios ejercicios, el contribuyente estar obligado a

    ctaminarse por cada uno de los ejercicios hasta que finalicen dichos trmites.

    bligatoriedad de nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente

    rt. 60.- Estn obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente para los perodos

    ue comprendan un ao calendario o para perodos menores a un ao calendario segn elaso, los contribuyentes sean stos personas naturales, sucesiones, fideicomisos, sociedade

    e hecho, sociedades mercantiles, asociaciones cooperativas, asociaciones y fundaciones s

    nes de lucro y cualquier otro tipo de persona jurdica, que se encuentren en alguno de los

    upuestos mencionados en el artculo 131 del Cdigo Tributario.

    ombramiento de auditor

    rt. 61.-En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en losrminos del Cdigo Tributario, nombrarn auditor de conformidad a lo establecido en el artc

    31 inciso 2 del expresado Cdigo, en los plazos y de la forma siguiente:

    a) Las personas naturales que cumplan con las condiciones prescritas en los literale

    y b) del artculo 131 inciso 1 del Cdigo, lo harn por si mismas o por medio de su

    representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a ms tardar den

    de los primeros cinco meses del perodo anual a dictaminar;

    b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, q

    se encuentren en los casos de los literales a) y b) del artculo 131 inciso 1 del Cdigode la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por

    medio del sucesor o sucesores a ttulo universal representante de la misma o apodera

    debidamente acreditado para tal efecto, o en el caso de la herencia yacente por medi

    de su curador; y para las sociedades de hecho y los fideicomisos, por quien tenga a s

    cargo la administracin de los bienes, representante o apoderado debidamente

    acreditado para tal efecto, a ms tardar dentro de los primeros cinco meses del pero

    anual a dictaminar;

    c) Las personas jurdicas domiciliadas obligadas a dictaminarse fiscalmente conform

    los literales a) y b) del artculo 131 inciso 1 del Cdigo, lo harn por medio de la junta

    general de socios, accionistas o asociados dentro de los primeros cinco meses del

    perodo anual a dictaminar. Las Instituciones Autnomas lo efectuarn por medio del

    Consejo Directivo o autoridad rectora de las mismas. Las personas jurdicas constitui

    con arreglo a leyes extranjeras que sean consideradas domiciliadas para efectos

    tributarios el nombramiento se efectuar por el representante en el territorio salvadore

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (32 of 77)03/03/2006 01:03:29 p.m.

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    DECRETO No

    a quien la junta general de socios, accionistas o asociados le haya delegado tal facult

    y documentarse por el auditor nombrado en sus papeles de trabajo; y,

    d) Las sociedades mercantiles y las de economa mixta que se encuentren en los ca

    de los literales c) y d) del artculo 131 inciso 1 del Cdigo, lo harn por medio de la ju

    de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformacin, fusin

    disolucin del ente jurdico.

    contribuyente informar por escrito a la Administracin Tributaria del nombramiento, paraonstancia del cumplimiento de su obligacin, dentro del plazo de treinta das calendario

    guientes de efectuado el nombramiento, adems informar en el mismo plazo establecido e

    ambio o sustitucin del auditor. El escrito se presentar en original y copia, firmadas por el

    ontribuyente, su representante o apoderado debidamente acreditado, con los siguientes

    quisitos:

    escrito mediante el cual informa deber contener, la siguiente informacin:

    1. Nombre, NIT y NRC del contribuyente;2. Ejercicio o perodos y tributos a dictaminar;

    3. Nombre, razn social o denominacin, NIT y NRC del auditor nombrado;

    4. Nmero de registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la

    Contadura Pblica y Auditora; y

    5. Direccin y telfono del auditor nombrado

    auditor ejercer sus funciones a partir de su nombramiento, vencido el plazo para el cual f

    ombrado para dictaminar fiscalmente, el contribuyente deber ratificar el anterior o nombrar

    ro nuevo auditor en los mismos trminos del artculo 131 del Cdigo.

    os contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente podrn, si lo estiman necesario,

    ombrar el suplente o suplentes del auditor, debiendo en todo caso hacerlo en el mismo plaz

    stablecido por el artculo 131 inciso segundo del Cdigo Tributario para el auditor propietari

    misin y presentacin del dictamen e informe fiscal

    or auditores nombrados y renuncias de auditores nombradosrt. 62.- El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente en ningn caso podr excusarse d

    mitir el dictamen e informe, salvo que con posterioridad a su nombramiento del auditor, se

    ompruebe que se encuentra con impedimentos legales o inhabilitacin, que le imposibiliten

    ectuar su labor profesional, lo que deber comunicar y comprobar dentro de un mes poster

    e conocido el impedimento, al contribuyente que lo ha contratado.

    le:///C|/DET/documentacion/LEYES/html/tributarias/rct.htm (33 of 77)03/03/2006 01:03:29 p.m.

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    DECRETO No

    formacin de renuncia del auditor

    rt. 63.- El auditor nombrado podr renunciar a su cargo cuando justifique las causas que la

    otivan, en ese caso el contribuyente para cumplir con lo establecido en el artculo 131 del

    digo Tributario, nombrar un nuevo auditor dentro del plazo de 10 das hbiles posteriore

    fecha de la renuncia.

    SECCIN SEGUNDA

    REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR

    POR EL AUDITOR NOMBRADO PARA DICTAMINAR FISCALMENTE

    ocumentos que debe presentar el auditor nombrado

    rt. 64.-El auditor que hubiere sido nombrado para dictaminar fiscalmente, deber presenta

    Administracin Tributaria en los plazos establecidos en el artculo 134 del Cdigo Tributari

    ediante una carta de presentacin los documentos que establecen los artculos 65, 66, 67 y

    8 de esta seccin, los que se presentarn en original y copia, en sta ltima se consignar

    cha, sello y firma en seal de recibido por la Administracin Tributaria.

    ctamen fiscal

    rt. 65.- El dictamen fiscal que emita el auditor, se apegar en su texto a lo establecido en eeglamento, se identificar apropiadamente para distinguirlo de otros tipo de dictmenes, se

    rigir a la Administracin Tributaria y se expresar en prrafos lo siguiente:

    a) Que se audita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes

    tributos y los estados financieros que contienen las cifras acumuladas base para la

    elaboracin de las declaraciones tributarias, la responsabilidad del contribuyente por

    cifras auditadas, la responsabilidad del auditor de emitir una opinin y la garanta de q

    las cifras examinadas estn respaldadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 135 lit

    d) del Cdigo Tributario;

    b) El alcance de la auditora y la forma en que sta se realiz, aclarando que se

    planific y se examinaron las cifras mediante pruebas selectivas;

    c) En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarn

    el prrafo precedente al de la opinin, separando los incumplimientos formales de los

    sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo cuantificarse monetariamente el

    impacto impositivo de los incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del

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    procedimiento del informe fiscal y nmero de anexo relativo que detalla el incumplimie

    d) Un prrafo que contenga la opinin del dictamen especificando el cumplimiento d

    las obligaciones tributarias establecidas en el Cdigo Tributario, las leyes tributarias y

    sus respectivos reglamentos que resultaren aplicables al contribuyente dictaminado; o

    en su defecto, indicar que a causas de los asuntos descritos en el prrafo precedent

    contribuyente dictaminado no ha cumplido con las obligaciones formales y/o sustantiv

    segn el caso; y,e) Nombre y nmero de registro del Consejo de Vigilancia de la Profesin de la

    Contadura Pblica y Auditora que lo autoriza a dictaminar, lugar donde fue emitido, a

    como firmar, consignar la fecha y sellar el informe fiscal.

    stados financieros

    rt. 66.- Los estados financieros a presentar sern los que establecen las Normas

    ternacionales de Contabilidad, los que se acompaaran de las respectivas notas necesariae acuerdo a las circunstancias y actividades que desarrollan los contribuyentes que amerite

    er reveladas de acuerdo a la Norma referida, dichos estados financieros reunirn los requis

    guientes:

    a) Ser firmados por el contribuyente, su representante legal o apoderado el contado

    del contribuyente y el auditor que dictamina para efectos fiscales;

    b) Presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresando

    sus cifras en miles de colones o dlares de Estados Unido de Amrica segn la mone

    de curso legal que utilice el contribuyente; y,

    c) Contendrn un sello que indique que son responsabilidad del contribuyente, que l

    cifras estn de acuerdo a sus registros legales y auxiliares, que han sido examinadas

    solamente las del perodo dictaminado para propsitos fiscales y que se muestran en

    forma comparativa para los efectos que requiere la Administracin Tributaria. Los

    estados financieros no se presentarn en forma comparativa cuando el perodo a

    dictaminar es menor de un ao.

    nexos a los estados financieros

    rt. 67.-Los estados financieros se acompaaran de los siguientes anexos:

    a) Anlisis comparativo de las cuentas y respectivas subcuentas del costos de venta

    de servicios, costo de produccin o construccin, gastos de fabricacin, de

    administracin, de venta, financieros y otros gastos, o las similares de acuerdo a la

    actividad que realice el contribuyente especialmente para las empresas aseguradoras

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    financieras, de pensiones y de bolsas de valores y productos agropecuarios; se referi

    al perodo fiscal a dictaminar y el anterior, excepto cuando el perodo del dictamen es

    menor a un ao, mostrando en cada uno de los anlisis los conceptos correspondient

    b) Relacin de tributos a cargo del contribuyente para el perodo dictaminado, y com

    agente retenedor o perceptor, que deber contener:

    1. La descripcin de las bases, tasas y porcentajes, el tributo, pago a cuent

    retencin o percepcin determinado o computado, valores acreditados, el entede los tributos, pago a cuenta, retenciones y percepciones con sus multas e

    intereses si hubieren, el excedente o remanente a su favor, detallando las

    diferencias determinadas, entre los valores declarados y las cifras determinad

    con base a la auditora, en su caso, en cuanto a cada uno de estos conceptos

    2. En cuanto el pago del Impuesto sobre la Renta, deber detallarse cualqu

    compensacin o acreditamiento efectuado por pago a cuenta, retenciones o

    crditos reconocidos mediante resolucin; en el caso de contribuyentes personnaturales con actividad empresarial, debern mencionarse los ingresos distinto

    dicha actividad o la mencin expresa de que no obtuvo otros ingresos, de tal

    manera que se muestre el tributo definitivo por concepto de Impuesto sobre la

    Renta, tanto el declarado por el contribuyente como el determinado por audito

    y sus diferencias;

    3. Respecto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

    Prestacin de Servicios, se deber incluir la determinacin del impuesto causa

    as como del acreditble del ejercicio, tanto el declarado por el contribuyentecomo el determinado por la auditora. Asimismo, mostrar el crdito fiscal

    resultante de la proporcionalidad u otros mtodos autorizados para la vinculac

    del mismo en los casos de realizar actividades gravadas y exentas, o en el cas

    de efectuar operaciones no sujetas al impuesto, de acuerdo a lo que se descri

    a continuacin:

    i. Se detallar el valor de los actos o actividades gravadas a las tasas de

    13% y 0%, y el de los actos o actividades exentas del pago del impuesto;

    ii. Se anotar el dbito fiscal causado y se sumar los importes obtenido

    iii. Se anotar el remanente de crdito fiscal del inicio del perodo

    dictaminado;

    iv. Se detallarn las compras, importaciones e internaciones de bienes y

    servicios, y el respectivo crdito fiscal incluyendo el originado por

    retenciones, luego se obtendr el subtotal de este impuesto;

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    v. Al resultado obtenido de la suma del numeral 3 y 4 se le restar el crd

    fiscal no deducible por las operaciones exentas de acuerdo a la ley del

    impuesto, y los reintegros de crdito fiscal en el caso que sea exportador;

    vi. La informacin anterior dar como resultado el importe total del crdito

    fiscal a favor del contribuyente, al que se le restarn los dbitos fiscales y

    impuesto pagado en el perodo dictamin