CÓDIGO TRIBUTARIO TOMO I.pdf

814
TEXTO úr,rrco onoEruAD0 ACTUALtzADo, incluye las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos Nos. 1113, I1I7,1.I2ly 1.123. C0MENTARI0S, artículo por artículo: Doctrina nacional y extranjera, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal, consultas absueltas por la SUNAT. CONCORDANCIAS, ANTECEDENTES, NOTAS Y CUADROS EXPLICATIVOS. TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. www. d uxtrib utari a. co m

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por
Edición: Enero
n
1
peruano.
1. INTRODUCCIÓN
Según explica el profesor español Eusebio González, guiándose de Vano-
ni, todo
por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba
disperso;
y
segundo,
como
en materia
tributaria
pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes,
que la
Latina.- Análisis comparativo
de los modelos
perintendentes de Contribuciones
de Planificación;
un representante
de
Lima;
un
designado
Código Tributario
para América
Comisión
tributaria,
y
garantías
frente
al
necesariamente
Tributario aprobado
por
|ornadas
elevando
al
do por el D. S. 263-H de 12.08.66-. En: Revista
del
Instituto
car la terminología técnica
.
de los países latinoamericanos, que
fijen sistemáticamente
rantía
de
los
ciertamente
jurídica
del patrimonio privado al sector públic6.ttzt
El 1
su
vigencia
Código fue en su preparación, concepción y
contenido
entre
la
Administración
Tributaria
y
los
proporcionalidad
relaciones tributarias
"[...]
3.
Que
permanencia,
y
facilitar
su
compren-
sión
y
Derecho Tributario los
en las
en
Ia
Tributa-
-lFA-
Tercero
teniendo
27296
06.07.2000
citada aprobó las
Código Tributario,
el
primer
y
segundo
párrafos
69, 70,71
TnlsutA.RIo
pERUANo
942
20.12
2003
El
Decreto
97,
174, 175,
176, 177
y
Sanciones;
y
2
precisó
los
por
Decreto
Supremo
N"
135-99-EF.
981
15.03.2007
29566
28.07.2010
El artículo 11 de esta ley modificó el numeral 16 del
artículo 62 del
numeral 20
1113
05.07.2012
'1
62-
A;
segundo
párrafo
98
y
99;
101;
104,
rubros
y
del Títufo
la
párrafo
84,
el
tercer
párrafo
del numeral 7 del artículo 87, el numeral 3 del artículo
137, el
primer párrafo
del artículo
párrafo
del
y
exclusiones e
1123 23.07.2012
modificación del
primer párrafo
del artículo
153, del
ultimo)
1113
06.07.2012
146"
Modifi
pERUANo
De
otro
lado,
si
bien
el
cuerpo
TUO
(Decreto
Supremo
Decreto Supremo
la
Ley
Marco
del
Sistema
Tributario
Al respecto hay que anotar que siendo el Sistema Tributario
"el
conjunto
un
un
determinodo
momento",txl
consideramos
incorrecta
tal
inclusión.
El profesor Ruiz de Castillatñl en relación con este aspecto señala:
"En
economía
"Dentro
como
generales
y
no
regula
sostener
-contra
publicación por
el Po-
Decreto Legislativo
N' 1ll3
3.4.
Alrsrro
DE
ApLrcAcróN
del
ordenamiento
jurídico
Código
normas
tributarias
generen;
por
tanto,
son
aplicabies
a
(por)
aplicación,
aplicables
supletoriamente
(por
ejemplo,
de Aduanasr2el).
serán
(o
no
deben
Código Tributario'l
Hay que
directa
dispositivos
legales
que
han
complementado
y/o
modificado
su
texto;
Que
36r
374
28
..........
por
bienes
y
rentas
Con el Decreto Legislativo N" 816 se precisó legalmente
en el tercer párrafo
(dejándose
abierta
773
sólo
se consideraba
a las aportaciones que adrninistraba el IPSS y no se indicaba
expresamente
la
a esa fecha,
Tributario. Desde el
Ley
las
normas
se utilizó
de Salud
salvo
facultades
(la
establecida
en
la
Norma
XVI
y
algunas
en un
tributario. Schmólders
impuestos entre
presumiblemente
y
variedad
rigen pocos tributos), solo han existido regímenes tributarios aplicados de acuerdo
con
las
como
se
"Tarantino
sostiene
que
y
armónico
de
en cambio, si
las re-
glas son impuestas o se las sigue en forma inorgánica, sin orden y sin
investigación de causas,
lograr más
tico'y Propuestas"
los
principios
consti-
tucionales.
39
ll4.o
1.2oo3l.
torno al concepto
mos necesario
Constitucional, mediante
ha señalado:
fin de la ley
la Vivienda un fondo
principios
cons-
le¡
se hubiera
y
por una persona
públicas o de
LGT de 2003.
Se trata de
de 2003'l
interpretaciones".
No
obstante,
N' 9715-4-2008
ilícito ni
sentido
de una decisión o acto
jurídico
de un presupuesto de
medido por
la capacidad
en
que
jurídico
coactividad entendida como obligatoriedad
prestación
que viene determinada
se cumpla
taria es exigida por el ente priblico en
razón de la realización
Ir8]
ltel
[20]
[21]
44
de
hecho
por intermedio
vincula
es
justamente
hecho previsto
tributaria).
4.2.3.
Es
necesidades
públicas"
(García
Novoa
2005:
260).
Por
esta
característica
tributo como
Decreto Supremo,
valorizables en dinero
Becerril 2002:41). También aquí
está
obli-
gado a hacer lo que no manda la ley; b) no puede haber tributo si es que previamente no
ha
se establezca
los
(2004:
propia
proveer
Estado
o
entes
públicos para el cumplimiento de sus fines:l2al la prestación de los servicios
públicos
y
Ia
De este modo también se puede
asumir como una característica del
tributo
público) en la adquisición
duda su finalidad esencial, también se suele considerar
como finalidades
los
decir al
ministración suele emplear
institutos
jurídicos
(tributos,
imperio
económico, que
a que acabamos
de participación en monopolios, derechos derivados de los empréstitos, derechos sobre los
bienes patrimoniales). c) Los fondos que, merced al ejercicio de los anteriores derechos,
afluyen efectivamente al Tesoro Público
(ingresos
pública y
clasificación: i)
derivados
de
(prestaciones
diversas sentencias del
en permitir
dirigido
básicos que la so-
valores constitucionales
equivale a disponibilidad y por
eso
es
necesario
que
La
adquisición
definitiva
lo
es
a
dominio
de
otras
-Deuda
Pública-
respecto a las
la función principal del
antes bien como medio
de los
quienes sí
de la
política económica
aprueba un tributo que
empresa
pueden ser,
ha decidido desalentar,
ración
ambiental como ejemplos
STC N' 3l l6-2009-PA/TC
de
tributos
que
ya
tan
[28]
f2el
[3
r]
47
de los
normativ¿r, ha preparado por el profesor Sotelo
Castañeda
(2011:271):
5.
EL
IMPUESTO
S.L
Definición
y
características
de que se
por estzr
califican col-no el tributo típico o el tribut<t por antonornasia.l'61
el Estado
Otro complenrento dc interés nos Io oliece Naveira cle C;rsanova
(2010:
l0S5):
"son
los
bien p.1¡¡ lo que ella
posce
lo
"Podcmos
Derecho
púrblico
o beneficio de su deudor.
Sobre
la
p
ú
lo que ocurre
en las contribuciones
sociedad
jurídicamente
organizada.larl
quienes
reflejar capacidad
la referencia hecha en el concepto
legal
de
tunada, porque tanto en la tasa, como en
la contribución especial, tampoco
cada una de estas
el concepto de impuesto se debe
a un afán de
financiados a través de
cuando lo hace, no advierte
la recepción de ningún
actividad de
la Adminis-
de esta figura
dano satisface impuestos en
de todos
en concreto le resulte relevante
o ventajoso en
"Existe
de la organización
en que se
Fernández
Cartagena
(2006:
17l-173)
como
manifestación de
hemos
una
adecuada
capacidad
es decir, a la
que el principio de capacidad con-
tributiva es un principio constitucional
exigible,
y
constitucional
cantid¿d individual con
a
linanciar
¡.riso
para
evaluar
el propio
principio de
STC
N'0033-200,1-AI/'lC
de la tributación
hecho somctido a
N" 00053-2004-AI/TC). La misnra
I'
como sustento
en
tal
caso,
"pues
directa a lavor del contribuyente, sino más bien, básicamente, a
una concreta manif-estación
contribuir
gastos
estatales.
Lo recaudado por estos tributos va a una caja fiscal única
para
por el
ha
fiscales"
gravar
-2005
PAITC).
52
no estables,
son directos
o la
manifestaciones mediatas
pragmático
refiere
que
son
impuestos
directos los impuestos a 1a renta y al patrirlonio, e indirectos
los impuestos al
(Valdés
Costa
1996:
120).
precisas, sucintamente
(directos
genéricamente
te-
(af-ectan
indirectos en la
capital
(recae
sobre
la
renta
no
en
con-
sideración
a
su
percepción,
reguladora
del
Impuesto
con
referencia
renta
la situación que
se
manifiesta
con
no existe
período impositivo,
ya que
(por
distinguir
mientras
liquidación o determinación
y entregan
de
a
la
contribución
como
el
"tributo
cuya
obligación
tiene
como
empero respecto
1520-2004-AAITC).
[48]
55
la obra pública
de transacción que provoca la intermediación
de la
(exclusiva-
la
o
beneficio
o
vinculación
aportes
que
precisar
que
los
(salvo
que
estos
terceros,
Adiestramiento Técnico
nrediante Ia RTF N' 523
-1-97
clislr¡s5¡¿5
cuenta propia,
de acuerdo
cor-tsicieración
legal
como
contribución
y
Nos. 1380- I
señala:
"1,a
[4ei
56
Capacitación
Las
particular
los
quien deberá pagar el
por el mayor valor que adquiere su
predio
a
consecuencia
de
TC declaró inaplicable a los actores
el Edicto Municipal
relación con el mayor valor
que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra
programada) y
derá la contribución) de
da sin
y
74
de
l,a
Constitución
que
locales, al momento de ejer-
cer su potestad tributaria, al principio de legalidad que en el caso no se había respetado.
(2)
RTF N' 2477-4-2006, revocó la apelada y
dispuso dejar
emitido por no haber comunicado Ia Administración a la recurrente,
previamente a la contratación
ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascende-
ría la contribución,
butación
los benefi-
por
a cada uno de los
interesados), se resolvió dejar sin efecto los valores pues si
bien la
señaló en sus
haber notificado direc-
1os
valores
fondo, el
valor de
la RTF N"
7-2008, sobre
la contribución a que se refie¡e el artículo 373 dela
LeyGeneral del
o supervigilancia
a
éstos se verán bene-
de su
del
el cobro
del aporte
de igualdad,
les. Para estar
afecto a dicha
Tribunal Fiscal).
tituyen renta
el
concepto
que
que
presta
que
obligación
impuesta
normativamente,
servicio
al
costo
se recibe
tenían natura-
prestados
por el uso o
de
Registro
organ\zado
mercio de Lima,
sino en función
administrados.
Véase
como
(estableció
que
lo
turaleza tributaria,
precio público que proviene de la explotación de una empresa
estatal,
causa
viene
que
su
prestación
tener en cuenta para una eventual precisión legislativa
el derrotero señalado
a) del artículo 2 de la Ley General Tributaria española
vigente:
"Tasas
tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o
el aprovechamiento especial
de actividades en régimen de derecho
público que se refieran, afecten
o
beneficien
o
recepción
se
presten
prestan
la
público y
la discusión al
ex contractu
distinguir
entre
"cuando
jurídico-administrativa,
ni
cuando la razón
no
de
Derecho
Público,
aunque
pago
se
tarifas de agua
servicios
públicos
(Vidal
Henderson
1987);
pago
por
señaló
que
el servicio cuyo
Ahora
bien,
el
Tribunal
Fiscal
ha
establecido
que
los
"precios
públicos
constituyen
recursos
patrimoniales
del
Asimismo, se
estatal al que
se encuentran relacionados
de conveniencia, siendo que dicha ventaja
par-
distinguir
lo
más
como
el
impuesto
y
la
distinta
tributaria
en
estos ingresos
del impuesto
régimen
jurídico
a
Particular importancia adquiere la distinción
del precio
jurídicamente
facultades
especiales
de
-de
un
aviso
Derecho Tributario N" 21, Lima,
1991,
pp.
condición
esencial
de
la
precio debe recurrirse
divisibles y vinculantes
las
jurídico-administrativas
e inherentes
tributaria.
Todas las otras sumas que se exigen por servicios que
no tienen
servicio sea prestado
las tasas a un destino ajeno a
la financia-
de incidencia de la obligación. Si de las circunstancias que
rodean a la creación
verdadera
la ligura de
creación debe
pertinentes, en especial en
estatal
vinculado.
la
"razonable
equivalencia"
la
fije en función de
los elementos
la exigencia de
para
establecerla.
7.3.
en la ley como genera<lor de
la
obligaciirn
tributaria,
últimos tienrpos estuvieron
se etn-
expuestos
indicar
(Municipalidad
Distrital
cle
La
Victoria),
1263-7-2012
(lvfunicipalidad
Provincial
de
servicio adrninistrativo
público, tenentos
l¿rs entidades
nr¿rterial
l.os
artículos
el apartado VI
que se trata de los bienes que son de
uso
público
Como
en la STC N'03741-200'1-AA/TC ha establecido
como precedente vinculante la siguiente
regla sustancial:
cido
al
interior
de
la impugnación
pro¡ria adrninistración publica, es contrario a los derechos
constitucionales
al
debido
proscrito
la norma
se refiere, debe cumplir con las exigencias dispuestas por
la Ley
nanza municipal con
del Concejo Provincial debidamente publicada
(RTF
constitucionalidad
para
inalie-
de uso público pueden ser concedidos a particulares
conforme a le¡ para su aprovechamiento económico'l Al respecto, el
profesor Rubio Correa
salir,
jurídicamente,
de
ecie
de
use cualquier persona dentro de su
tr'rri-
anotado,
el
rc'soiver con-
vancia obligatoria
son, por ejemplo, las calles, avenidas, el mar, sus riberas,
los ríos, los
el
espacios
jurisprudencia
artículo
que a la
la re-
los mercados de
taria,
mientras que en otras, como la resolución N'265-4-2002, había señalado que
el cobro
tiendas, oficinas
legislador
de
por nuestro legislador
considerarlos
de uso de toda
precisa:
"Sobre
el
particular,
Ferreiro
Lapatza
afirma
que
el
dominio
público
puede
ser
dicho dominio, de
este
el
de
deudas
por
el
no
que
del
uso o disl¡ute de una entidad pública a favor de
particulares respecto
(RTF
de bienes públicos
en el
cesión del uso
es contractual, tan igual como lo
haría un
Moreno
(2009:
y
aprovechamiento
por
los recursos naturales
un derecho, la fijación
al constatarse que
los elementos esenciales
008-82-VI,
publicado
el
es
menester
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el
FJ. 6
discutible que
por
el
principios constitucionales
son
f undamentales'l
de una Tasa-Derecho,
públicos.
En
efecto,
tal
del
Estado,
y
pues de un
estabiecido
para
el ser
y que tengan un valor actual o potencial en el
mercado, conro
que
soberano en
retursos naturales
en su apr.rvechamiento.
se establece
aprovechamiento
la Vía Pública
tiene la naturaleza
implícitamente
obligatoria,
autorizado a
la recurrente
para realizar
apertura de estabiecimiento
pagar todo contribuyente
comercial o
de una
ve-
rificar
puesto
del Título Preliminar
cuando no se encuentra
solicitado
que
105.02.20071:
de
se
referencia didáctica los Linearnientos
de Apertura
La cobranza de una tasa, en su condición de tributo
vinculado,
prestado el servicio u otorgado Ia
autorización,
para
operar
al
respecto
que si bien no hay discusión sobre la naturaleza tributaria de estas
aportaciones, aún hay discusión sobre su consideración
como
contribución
(por
que, por las características contenidas en el concepto de contribución
establecido por
el Código
Ia definición de tributo,
f82l
[83]
7l
mantiene
el
criterio
de
asumirlo,
c()llo
contribución.
En
de
las
en irqLrel)os
(¡or
de
1.1
por ilrL.- ia accion
¡r¡e56¡i¡o
de
su
solicitucl
(26
cic
julio
que
"las
cs¡-rcciirles
triblrta-
l7
).
101
del
referido
código.tesl
se inhibió
de una
empleadora
morosa,
deuda
que
Tribunal
carece
contencioso y el de cobranza
coactiva
(artículo
que, en 1o no previsto en dicha Ley o en
su Reglamento, se
a) Lasdisposicionesconstitucionales;
Son normas de rango equ¡valente a la ley, aquéllas
por
las
que
y
conceder
e)
f)
s)
lsl
Complernentando,
mult¿s de caráct..r
r-Subsidios
del bien, a que
Renta.3. Los derechos
p¿¡¡ l¡
deterir.rinación de
no tbnnan
el inciso e) del artículo
13'del
IGV']
jurídica
naturaleza, los derechos arancelarios
el artículo 2 de la Ley General
de Aduanas
entren al territorio
tributos
Diego Valadés
a la
sí misma
aparece cargado"
que
jurídica
es
buscar
el
para
aparecer
en
así
se
al Derecho", y además una realidad viva, social,
injertada,
por
así
bro recurriremos
tiene objeto
de
las
relaciones
jurídicas
del
Estado,
entre
los
los mismos ciudadanos que
reglamentario
(uarta
categoría
respeto
producción del
las distintas
sistema legislativo.
Ahora bien,
un asunto indiscutible es que la Constitución es la norma funda-
mental y como
tal se encuentra
jurídica
"Bajo
ordenamiento
en
general
(artículo
también
material
y dinámica, por eso es la norma básica en la que
se
fundamentan
las
distintas
ramas
del derecho, y la norma de unidad a la cual
se integran. Es así que por
su origen
ubicándose
en
el
vértice
contraria
aplicación
de
047-2004-AI/TC).
patible,
con
los
preceptos
constitucionales.
Constitución
como
parámetro
las normas
debe buscar permanente referencia
funda-
del Estado social
de
que
uno de los mismos en parámetros para apreciar la constitucionalidad
de otras normas
FJ.3 de
Estado
Constitución no era
norrna carente de con-
Constitución
juegan
"normativo"
(de
"aplicativo"
(cuando
las
concreto a adoptar
tenido
jurídico
vinculante
disposiciones
orienta-
doras
jurídico
de
sustantivo presidido
por ella
no existen
otorga legitin.ridad a
sino que se requiere
GRESO
Y
RATIFICADOS
(artículo
del
derecho
ordenamiento.
Respecto
a esta fuente hay que tener en cuenta que según la Norma bajo
comentario
República
-tratados
ley-,ttosl
Congreso los
tratados que
57
(aunque,
cuando
se
trata
ción la especificación señalada
a asuntos políticos
solemne
se contrapo-
menor". Expresan,
de
derecho
o entre
y
la
renta
y
y el
evasión fiscai en relación al
im-
puesto
de ratiflcación
República del Perú
para Preve-
nir la Evasión Fiscal en relación con el impuesto a la
Renta, suscrito ei 17 de febrero de
2006.
ley
y
v
al Poder Ejecutivo dando
cuenta al Ciongreso, según el artículo 57 de la Constitución.
[lul
llBl
85
se deberá considerar
tratados de rango constitucional
véase la STC
subexamen
los
considera
en
segundo
rango.
Esta
entre un tratado
se impone
1969 y ratificada por
por ellas de
norma se entenderá sin
gozan de fuerza activa
a
titud
infraconstitucionales,
es
decir,
ellas
no
pueden
por
que
propia potestad de
ciales que lo diferencian de las
otras fuentes normativas. Ello
productora
en
su
modo
de
producción
(por
ejemplo
de Viena sobre el Derecho de ios Tratados
-negociación,
aprobación
y
entre tratados
En esta misma línea, teniendo en cuenta
además
6.
mediante
el
procedimiento
la Constitución
Decreto Legislativo N" 776
Santa Sede
oponen a la
Tributario
(RTF
y
12472-7
-2008).
gratuita;
la
Sala
de
vigencia
Supremo N'016-91-AG
mediante
06 de
en el Protocolo N{odilicatorio del Convenio Peruano Colombiano de
1938,
aproba-
que por tanto la solución del conflicto entre ambos debía
resolverse
conforme a 1os criterios de aplicación en el tiempo: Ia norma
posterior
et-ecto, a la norma anterior del mismo rango, que regula
la misma ma-
junio
Peruano Colombiano de
La
Sala
de
Aduanas asumió el
criterio adoptado por el Tribunal Fiscal mediante el Acuerdo de Sala
Plena 2004-10 de fecha
de
conformi-
convencional sobre el Derecho interno, los tratados que versan sobre
materias
de
soberanía
tributaria prevalecen sobre las normas internas con rango de ley.
ÍEn
jurídico
(Torres
Vásquez
2001:
455).
Derecho Tributario.
la soberanía;
es la
la Constitución.
La ley
máxirna resistencia pasiva.
rios, pues nacieron
en la
recursos econól-l.licos.
Prelirlrinar: prir-rci¡rio de
norma tributaria clue
clelinitivo, vale deci¡
lo estamcrs hacicndo
respecto de aquellas
tributarias
no
que 1ir norma
social organizadora,
los caracteres
propios de
de una
voluntad, proveniente
ser iielegados
74 dela Constitución,
a las ordenanzas
del
Estado
ley orgánica
que no afectan aquel
Tribunal Constitucional lo ha
tributarios o la elimi-
el último
del Congreso
de la
que
éste
las
regule
no necesariamente se asimilan y
no
pueden
ser
utilizadas
de
tributario especial necesarialnente
lev orgánica, dicha previsión
debe, además,
ser interpretada
en sentido
no han sido
a lo prer.isto en
,v
luncionamiento
expresamente
En
suma,
dichas
entidades
se
refieren
157, numeral
aproba-
es
alta
todo el Con-
sejo de Ministros
nacional,
recuérdese
los aranceles y las
el
Ministro
del
obliga
sino también para
llamada
"inderogabilidad
de
por Decreto
Sup¡smo
N" 186-99-EF,
le¡
sin
transgredirla
y
desarrollar
la
se
pueda
dispuesto por
de
las
materias
reservadas
constitucionalmente
a
la
ley".
Téngase
en
(FJ.
56),
el
máximo
excepcionalrnente,
el
cornple-
alcances
derivados
del
mandato
general,
se
dado que
o
de
de
la
(FI.
36)
"que
la
jurisprudencia
es
jurisdiccionales
que
la
todos los
jurisdiccional,
ria,
y
que
y ia ley no
que
presenta
estas
resoluciones,
precedentes
administrativos).ttrol
I
l2¡]
como
luente
del
I)erecho
de
entre
jurisprudencia
y
precede
nte
administrativo.
cesal
necesiclircl
que emite
cl¿cL. .r'.rc
r'l¿
Constituci¡xrrr1,
rlc- su
La
jurisprudenci¡
constituve,
caso
la
justicia
cido la técnica del precedente, en
su artículo VII del título preliminar, al
establecer clue
sentencias del Tribunal Constitucional que aclquieren la autoridad de cosa
juzgada
consti-
lo exprese la Sentencia, precisando el extrenro de
su efecto normativo
característica
ninguna autoridad, hrncionario o particular puede resistirse a su cumplirnicnto obligatorio,
el Tribunal, a
yendo
un
96
constituyan
jurispruden-
lo establecido
por sus
máxima instancia administrativa
del
facultades
nuestro
país,
la
jurisprudencia
desempeña
frente a una Adminis-
frecuencia
(básicamente
del
modo expreso
de
jurisprudencia
para
cle Pagc-r
Legislativo N" 953,
(mediante
y
por
el Decreto Ley N" 25859. Desde tal época ha recibido algunas
modi-
ficaciones.
Con el Código aprobado por el Decreto Legislativo N' 773 se ha añadido
al primer párrafo la frase
"o
en
de
1993
originalmente
no
establecía
la
con el
Posteriormente,
953,
párrafo
que fije la
(por
tanto,
estos efectos, el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros).
Sobre
la
(véase
el
4;203, numeral
se refiere a las
oprobotorio
cuontío de las tosos.
(modificar,
suprimi¡
la
Constitución
los
generan
la
obligación
tributaria.
Tiene como sustento mediato a la soberanía, que ostentándola el pueblo, ha
sido delegada por sus representantes a
la
Constitución.
Sainz
de
Bujanda
(1993:
recuerda que
una
vez
que
aprueba
modifique por
incluye al poder tributario, que es atribución del
pueblo,
se
imperio
\'
poder
de imperio, en el ámbito de la hacienda pública, es el poder tributario,
señala:
"El
[r{3]
esta
potestad
las necesidades públicas,
los hechos
tributaria; en realidad, el tributo
con sus elemen-
la nueva doctrina
no
exigen
soberano, y
l. El fundamento económico-financiero,
no voluntarias,
de los
ciudadanos para
2. El
fundamento político-social;
(propio
su caso, defienda las pretensiones
tributarias del
en
en
qué
casos
y
por
leyes
concrete
su
ejercicio.
(Pérez
Ayala
de deiegación
de facultades
tipr6 ¿. nornta
la Constitución
Que
repetir esta
ultima), debentos
tendría sustento
en cuanto
las tasas
impuestos,
su
creacicin,
nto-
falta
de
claridad,
y casuismo
la opinión
exige que solo pueden
fórmula
jurídica,
que
por
ser
expresión
tablecida,
en su caso, la apertura
de
los
(consentimiento
de
consiste en
en
nuestro
caso,
ese
ámbito
de
la
como
de
En esta línea, nuestro Tribunal
Constitucional
(FI.
32
de
de
la
generales
y
jueces
de ley,
reservado por
cuanto
tributaria
por
109
Complementando lo anotado,
de
en la Constitución.
tributo sin un mandato
primer
lugar,
a
son
sólo
límites
bién, ante todo, una cláusula
de salvaguarda frente
anotar
lue,
de tributos,
el ámbito
de los elementos esenciales o configuradores
del
misrno
(Pérez
constitucional que establece la potestad tributaria
y
principio
de
reserva
su
acepción de prestación, como 1o definíamos al comentar la Norma II, sino
cómo
norma
jurídica
artículo único de la [,ey de Reforma Constitucional N' 28390
[17.1r.20041.
110
urgencia
tributos
promulgación.
que
esta-
blece
el
presente
artículo.
expresamente señala
dispone
qué
absoluta
sólo por
de delegación,
hará mínimamente con sus
que sobre la creación
Pérez
de
Ayala
éste se configura
Valdés Costa
Estado,
es
decir,
la orden de éste de efectuar una prestación, o en otros
términos, la imposición
F|.
12
de
FI. 1l de la STC N" 606-2008-PA/TC):
"[...],
ley-, debe comprender la alícuota, la descripción del hecho gravado
(aspecto
definido en
(el
tener
sentido
del deber tributario, se
puede llamar muy
que debe definirse,
titución del Derecho,
ya
responsabilidad
solidaria
establece
que
activo con derecho
a percibirlo. Cuarto
impositivos.
Quedando
así
concluida
la
configuración
legal
de
la
CON6T17-UT1\¡OS
se
proyecta
sobre
todos
los
elementos
estructurales
de
la
personal
-éste,
que
elemento
principio
de taxatividad, que es su consecuencia,
por
lo
causae y no
de
la
vigencia
del
tributo,
re-
troactividad
tributaria,
debeatur
que la ley dé
a condición de
imponible,
resultante".
Hay
que
precisar
no
obstante
ción
y
aplicación
estudiado
elementos cubiertos
normativo-reglamentario, siempre
cuatro aspectos: 1) La reserva de ley no excluye la
posibilidad
de
que
la
tra supeditado a la naturaleza
de
reserva
del tributo, atendiendo a una
pluralidad
de la
adecuadamente con la potestad tributaria de los
demás entes del Estado,
8, 9, 10,
se
todo aquello adicional
nunca de manera
que mínimamente deben
horizontal como
y
en
su
sentido
vertical,
-507).
¡
reglamentarias, única
y
límites
e
podrá
aceptarse
la
deslegalización
las SSTC
dentes, ha concluido que la reserva de ley establecida en
el artículo
cubiertas por el principio,
con un contenido material
a remitir a la
para que
que
no
han
sido
establecidos
El
artículo
74
104, reco-
de
le¡
sobre
la
ma-
teria específica y por el plazo determinado, establecidos en la ley autoritativa;
ley
autoritativa
que
debe
establecer
con
precisión
en lo posible una
vertical
que la materia tributaria se confunde dentro de
la
dispersión
el parlamento,
de la Norma
obiigatoria siguiente:
a los organismos
de la naturaleza
de
generación,
Decreto Supremo
se había
cita diversas
cordar las
Los representantes
o eliminación
[...]"
606-2008-PA/TC
y
una
técnicamente
como
de
se produciría
una incompatibi-
que deroga
hecho que al acaecer
descrito
por
del
cedimental del Ejecutivo
los derechos y garantías
confrscatoriedad,
permitir que se delegue
de un régimen de beneficios tributarios
no
pueden
estar
regulados
en
de conformidad con
lo previsto en la Norm¿r IV del Código Tributariol el
decreto supremo reglarnentario no
de
acogimiento
ya
1'la
Norma
N'727-2'2001, en la misrna línea, estableció que si la
ley no había
dispuesto requisitos formales
una norma de menor
limitar dicho derecho, más
aún si no se
posibilidad
lrsrl
casos
de
las
exigen-
regulación
de
aspectos
reservados
a
ley
por
normas
siguiente:
"El
-
a que se
anualmente,
tenclrá
carácter
constitutivo,
vulnera
el
124
d.
e.
f.
tal tributo
aplicar a la base
Supremo N'095-96-EF
los incisos
pues gravaba
señaló que
variándose de este modo
lado, de conformidad
Disposiciones Transitorias
de
'
que considere
más conveniente
para el
interés público,
actuar,
derivado de una atribución que la norma hace a un órgano administrativo,
para
que,
ante un caso
con el objetivo de
cumplir con una potestad que ha sido otorgada por el ordenamiento
jurídico
pero
'valoración'
o
'apreciación'
pero
siempre
sustentándose en éste es
adrninistratir-a en un supuesto determinado"
o cuando
los
"no
y
libre
interés
concreta en
de
los
principios
el interés
Adlrinistración
¡rre6sds¡
.lt'
'L)e
modo
c1ue,
cuando
motive
espc.¡i¡.r, que
es la que rnás se ajusta al interes gcneral. pcro
no porque
r¡frida
recaudacitin. sino
generales
cionados. Y ello podrá ser, por tanto. controlado p¡¡ sl
Juez,
que,
vulnerados los mismos, podrá proceder, en los términos indicados, a
la anulación del acto'l
(2010:
"consiste
c'n
'apreciación'
los intereses secundarios,
la Administración deter-
responde al interés
optado
pclr
iltcorporar
77'
(presupuesto
de
de
presupuesto).
Ley
204',
primer
párrafo
("La
regulada
por
aquélla).
hablaba expresamente
existente;tterl
"cual
fuere
su
ble de imposición coactiva
no es la disposición
textos son
los vehículos de una carga de sentido, pero Ia norma es el
sentido del que el texto aparcce
cargado"
(Diez-Picazo
cuent¿r lo precisado
"pierde
ultraactivos"
(F|.
(que
una época
posterior a
que
y los apuntes sobre los efectos de las nomas
tributarias
en
II||RMA UI
sólo en parte, con-
la
típica
("[...]
dejar sin efecto una parte de la ley a efectos de
remplazarla con otro texto normativo"
[García
se realiza la sustitución de ella.tto6l
'Al
anterior
por
voluntad
produce
de
la
derogación
la finalidad
de producir
y expresa
La primera parte de la Norma VI, bajo comentario, siguiendo
la línea
expresa de otra norma[ret]
del
mismo
expresa, es
Ire8l
hay derogación.
lo regulado por la Constitución y
el Código Civil que
su senti-
do formal
sino en
contenido, incluyéndose a
legales), regula la derogación
o modilicación de las
igual o superior
N' 16002
de 05.08.80,
de observancia
bles
regulación reglanentaria) en lo
regulación, se
ale-
que
expres¿1mente,
haya tomado
una
le¡
autoridad u órgano resolutor
i 1 0 i
-4-2002 se hizo mayor
precisicin al indicarse además
VI sólo es una recornendación
136
íntegramente regulada
estuvo vigente
del I de enero
IR
y
N."
27804.
estima pertinente puntualizar
encontramos
ante
una
derogatoria
tácita
-como
la
sentencia
expresión
"dejar
sin
efecto"
refleja
"la
imposibilidad
norma declarada
inconstitucional, pero
tiempo
(verbi
gratia:
sin
mayor
análisis
sobre
pertenecientes
al
mismo
orden
jurídico
Por su parte, Guastini
en
previstas dos consecuencias
que
tales
et'entuales
para
permanente
salvo
que
el artículo 103'de
la Constitución y
restringido, prirna
non derogat priori
de regulación.
al
ubicados en
sentan cuando
contradicción comparten
comparten la totalidad
existen criterios que permiten
superior
(se
trata
de
el criterio
entre otras;
"Se
confirma
de devoiución de tributos pagados en exceso
(derecho
de Aduanas,
la Constitución
del
135-99-EF,
los reiterados fallos ex-
corresponde que se aplique el segundo párrafo del texto original
del artículo 8 del Decreto Supremo N" 115-2001-EF
(norma
especial
que
el
calcu-
lados conforme a 1a Tabla Aduanera aprobada por el Decreto Supremo N" ll5-2001-EF'l
Por
pero
aprecia de
12
de
tenga que ver
Decreto Supremo
invocar
y
y
supuesta contradicción entre
el referido artí-
jerarquía,
dado
'
(de
entre los
incompetente es
caso
independientemente de que
es aquél
de
que
dos
y se
(criterio
recogido en el Artículo
I del Código Civil y resuelve antinomias reales en las que no
hay
duda
respecto
de
puestas en
en relación con el
re-
más de un criterio y que cada uno conduzca a
una
solución
diferente:
"ley
anterior"
voluntad
integral
general), estableció
predios comprendidos
"lev
substrae
de
de
hecho
para
someterla
de una regla rnás
a una
y que
corresponde a
hecho, representando
una excep-
ción con
más
general
en
puridad
la
"lev
especial'l
lcr
de
parte
propuestos.
Estos
requisitos
lmpuesto
General
reserva de
y
Transparencia
la inmunidad tributariat2ttl
que
butaria;
y
exenciones, la tijera corta todos Ios hilos, operando como una
hipótesis neutralizante total, aunque sólo respecto del supuesto exento
y
de beneficios
nal, mas no arbitraria, por el Estado otorgado
a
determinadas
personas
o
actividades
que
(FI.
A fin de distinguir
que
que
(hipótesis
de
incidencia),
en
tanto
que
que se produce el hecho irnponible,
éste por
al
nacimiento
o subjetivo'l Para ampliar sobre estos aspectos, véase las
STC Nos.7533-2006-PA/TC
del ámbito de aplicación clel tributo.
"La
no
falta de realización del hecho
imponible. En este caso, la
persona
(por
sujeto
pasivo) no entra a realizar la conducta tipificada por la ley
y
(Pérez
ción especial en la ley en razón
de que
que
muchas
(r,éase
fque
in.rpuesto
1'en
el artículo 2 de la Ley del Lnpuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo
fconceptos
denominan
"inafectación
de los supuestos
hecho
tributo. Estos
supuestos de
al hecho imponible
anterior, resulta vigente
el primer párrafo
del artículo 28
lo dispuesto en e1 último
párralo de
la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código
Tributario'l
"2.
Déjese
y
N'
023-2000-K00000,
según
hnpuesto
campr'sinas,
sus
eñpresas
asociativas, cóntenida en
el primer párrafo
Comunidades Campesinas fue suprimida por
la Cuarta
Disposición Final del l)ecrcto Legislativo N" 6lB, vigente a partir
del LL1991'1
VII¡tztrt.
En nuestro
consideran
configurándose en
es temporal, y habitualmente
sustituido
2.2.
Incentivos
tributarios
tinados a estimular
efectos
tributaria a
potestad
tributaria
afectar a quienes
considere
atendibles
(Danós
en lo dispuesto
por el artículo
("Las
universidades,
institutos
superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación de
la materia
que
y
cultural
tributaria
-distinta
la
que
servicios propios de
la finalidad educativa
las STC Nos. l27l-
empleo de
mano de
DE EXONERACIONES,
79 dela Constitución
otro caso, las leyes de
ín-
dole
por
tes etapas:
de los
Oficial El Peruano;
d) debate en el Pleno; e) aprobación por doble votación; y f)
promulgación. A
su vez,
como
requisitos
la norma
futu-
ra norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia
ambiental.
De
ser
el
caso,
títulos,
pueden
bajo comentario, dis-
ha incorporado un conjunto de reglas que deberán ser cumplidas
en la dación
que
propone
percibir a fin
lo cual, queda claro que en cuanto a estos aspectos
no cabe
la delegación
(STC
Nos.
y
00233&lang=es
TIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La Única Disposición Complementaria
La Norma VII del
incentivos o beneficios tributarios
vencido
il(IRMA UIII: I]IIERPRETACIfll|
podrá
personas
o
supuestos
[o
afecta lo señalado en el
presente
párrafo.
el 18 de
julio
(potestad
(improcedencia
de
la
no se aplica
-Ley
N'27444
111
artículo V
(fuentes para
párrafo.
la
primera
parte
de la Norma dispuesta
la
frase
parte en el párrafo
ofrezca
o
autorice
intención econó-
prescindirá,
o estructuras
dispuefo
presente párrafo.
podró
usarse
todos
los
imponible,
es una
jurídicamente
miento"
(Rubio
jurídicas
-los
textos-
"son
medios
de
manifestación
de sentido, pero
significado atribuido
la norma es
lación con la razón de su regulación
particular
(en
a las
disposiciones
normativas
la STC N'0010-2002-AI/TC.
En la línea anotada, y sin perjuicio de la distinción
que
efectuado, resulta de interés referir la
precisión
(2010:
(utilizando
acepción de
fine la
de un hecho impo-
establece
noÍma tributarias en sentido amplio, lo
estamos haciendo respecto
formales, infracciones
la norma
las leves se tenia
que se
o las reglas
explica una
de su valoración
el orden
precedentemente, a
"normas"
que
regulan
jurídica.
vigente,
con
este
primer
párrafo
(cuyo
o
las demás normas de
se puede
jurídica,
en principio la prohi-
hecho imponible
misma; requiere ser previamen-
Entre otros, los contenidos
interpretación, por
la consi-
Como
ya
normas tributarias
abstracta, provista
del Estado a
la obtención de
interés
del
Estado
sentido alguno, pues
ni
de Ia integración
en
la
STC
reserva de
suplir los c'squemas
no ha
tracto camión
está diseñado
de
"aquella
interpretación
que
un alcance más restringido
98
y
(RTF
N'
taxativo, no pueden ampliarse
de aplicación;
RTF N"
vía
N" 606-3-2000). El Poder
también ha
2010,
vinculadas direc-
se pueden ver en las RTF Nos.
254-t-97,t070-3,97,658-4-97,705-3-2000,9165-4-2001,6537-5-2003,4504-r-2006,3495-
7
VIII
que puede
confundir desde
XVI sí es posible
(extenderse
calificación, elusión de
reales en
podrán
apllcarse
normas
distintas
ralicen. Supletoriamente se
162",
segundo
párrafo
(aplicación
de
la
en
tal
las desnaturalicen.[2st]
de
este
código
(ej.
artículo
I
del
IRTF
N"
873-5-97];
aplicación
supletoriamente
a
las
relaciones
estas;
recíprocamente ineficaces;
de prever en
cuando los alcances
de interpretación
norma nueva
la
que
hacen estas normas
sistemática;
del código
al Código Tributario),
t263)
Véase
RTF N" 5580-5-2006,
"En
el
caso
que
cido legaimente
para
impugnarlo,
será de aplicación el numeral 24.2 del artículo 24 de la
Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada
por
tiempo transcurrido no será tomado
en cuenta
para determinar
con el Código Civil, la aplicación de la LPAG
será
posible
para la analogía
o la supletoriedad
de la LPAG
el
planteado
hipotéticamente
en
Ia
norma
por
el
es
igual
i(lRMO Iil
de
mismo
de
deducir Ia
L.or
lo
por-
que
mate¡iales positivas'
un determinado
'hecho
a
estos'vacíos'
resultase
en
se
"estableció
que
es
para
de
principio de legalidad'l
llenar vacíos
en las
Título,
periodicidad
anual
percepción,las
cuales
Superintendencia,
de
reglamentada.
(uando
se
promulguen
con
posterioridad
a
de
observancia
obligatoria
[05.04.2004].
r69
rigiéndose
por
la
norma
anterior:
procesales
con
principio
-Ley
(regulación
el
texto
de su publicación.
y
Ia
segunda
Cabe referir
la excepción a la regla referida a la entrada en
vigencia de normas
la segunda modificación
que
suprimen
Señala
Cabanellas
(1994-VIII:
competente
autoridad",
aplicación- se extiende desde el plazo para
su
efectividad
por otra
contenido está
del
trata de un texto de temporalidad dispuesta en el mismo.
Vinculando
lo
con
103
(modi-
ficado
por
la
Í26e1
AI/TC,
señala
y
haya
artículo 5l de la Constitución.
Só1o
que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho".
170
contribuyentes.
Evita
que
en
el
tributos, los cuales, si bien han
de devengarse al término del período, pueden
resultar gravando
bienes o
o incremento".
En consonancia
con dicha
la
del año siguiente
de
Supremo o Resolución de
publicación en el Diario Oficial.
Rubio Correa
X sobre
su obligatoriedad y
publicada en el Diario Oficial
(artículos
5l
y
se debe
primer día
dario de su publicación. Véase como referencia el FJ. 15
de
ia
STC
N'6402-2007-PA/TC.
t276t
"[...],
párrafo
día del siguiente año calendario
al de
carácter
reglamentario
-más
a
las
leyes
y
se
Ia
del
TUO
Código
del
Tributario".
tTnt
El
Tribunal
Fiscal
(RTF
de un Decreto
(el
Decreto Legislativo
N" 704) que permitía la llevanza de la contabilidad en moneda extranjera, sin reconocer
tal
(en
moneda
resultaba
hrreglado a ley que el recurrente haya llevado su contabilidad
por
el
tal
caso
y
¡
obligación
que
el tributo del caso.
Otra excepción a la regla
general la tenemos en el inciso e) de
la
vigente
Norma
VII
tributarios será
dades, las
municipios distritales
para su vigencia requieren de ratificación y publicación del acuerdo. A este respecto,
el
en la STC N" 0053-2004-PI/TC, en cuanto a la validez
y vigencia
requisito para su
de
la
arbitrios.
válida y vigente
4.
"Los
reglamentos
al de su publicación,
hasta el
reglamento
("siendo
esta
-o
algunos
aspectos
de
retroactiva de
la misma).tzzsl
21
del
Reglamen-
a partir
de apli-
(sea
como
resoluciones
parte.
6.
-salvo
tativa
propias
normas,
afirma
que
"se
entiende
como
válida
desde
es
otras
aspectos
de
la
publicación).
"Solo
"auténtical
que procede de la misma fuente de donde deriva su obje-
to, o sea, del órgano al cual
está atribuido el
de
para dictar
normas inter-
modificar o derogar
que
Resoluciones del Tribunal Fiscal
norma
(ar-
tículo
154 del Código Tributario); en este sentido, el criterio establecido por el Tribunal
rige desde la vigencia de la norma interpretada, toda vez
que
producidas desde la vigencia de
ia norma interpretada
Este
en
que
no
de
la
ley
misma
(y
no
normas
modificatorias,
norrras
"sino
artículo
103
inafectación
del impuesto. No obstante la evidencia de este empleo arbitrario de la ca-
tegoría de la
l¿r
sostienen las
sentencia,
dictada con
anterioriclird y
se recono-
la arnbigüedad que
vigencia
de
indica tres elementos que
Tercero,
no
clcbe
agregarle
tada
(Sentencia
a
partir
de
tampoco ultraactivost2E6l.
la teoría
de los
norma modifi-
en
I4sl
Ii0.04.2007],
001-2002-EF
resultan
un
mandato
que
resulta
N" INTA-CR.62-2002,
ejemplos lo resuelto
anterior que los vulneró
"es
aquella
es decir luego que termina su aplicación
inmediatal
Hay
que
lares de normas procesales
la norma
de una norma en una época posterior a su derogatoria
pero a períodos en los que estuvo en vigencia
(situación
que
ocurre
a
que, por ejemplo, la Administración aplicará al norma a situa-
ciones de hecho en el
período
en
que
nacieron
posteriormente haya sido
que
sucede
en que entra en vigor y aquél en que es
derogada o modificada.
ilflRMA ¡I
reo-, de
considerarse
la
requisitos
básicos de la certeza de las normas positivas es que las
mismas
existan
autor que consecuencia directa de esta existencia previa será la
necesidad
a la vigencia
obligación
tributaria
jurídicas
entre
hecho
imponible,
[...]D.t'?tel
I2881
l28el
los
artículos
103
y
lo dispuesto
"nueva"
compensación, facultades
la cuantía
esquema se resolvió
en Ia RTF
la obligación,
no
de una facultad
sin embargo,
posteriormente fue
de
conformidad
las normas, Ia
vigencia
de
del
de una
norma derogada
ultraactiva
su
vigencia"
(Bravo
cuando
la nueva"
norma
derogatoria
en el
pese
noviembre de
de
otra
forma,
estarán
sometidas
a
por la
3.
APLICACIÓru
ámbito espacial de aplicación
tocado actualmente
que
lo
que
las
"circunstancias
que
pueden
Los autores
Muela,
acto, lugar del cumplimiento de una obligación, lugar de tramitación
de un pro-
de
los
los bienes,
lugar
de diversos
hechos
que
se
consideran
como imponibles y sujetos a 1a potestad tributaria de los mencionados países".
Este
autor
nacionalidad,
domicilio,
residencia,
establecimiento
5. PERSONAS
factor de conexión
supuestos
naturales
o
jurídicas,
otros entes colectivos,
tributarias),
domiciliados
En este
"personal".
administrativas
Civil y ia
acto.
el
Sector
Público
Nacional.
g) Los bancos multínacionales
por
las
normas
7.
domicilio
fiscal,
párrafo de
domicilio en el
derarse lo
o años
plazo.
ven(¡miento
b) los
186
ll,
Capítulo
lV
(Plazos
y
Términos).
el
bajo comentario.
de
Ministros
(se
dice
que
con
1754-5-2002 se ha
pronunciado en ese
'
2170-3-2008.
188
Al respecto
por un lado, que en
ningún caso
procedimentales
de
llevar a cabo pro-
a
las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente
normativa de la materia.
que
tengan
expresa
(Ej.
fecha
que inició),t:ttl
de inicio del plazo.
el
vencimiento
habiéndose
el cómputo,
el plazo
dicho
mes.t3r3l
términos de vencimiento
-
se
computa
hasta
los
términos
o
plazos
que
vencieran
en
día
inhábil
se
prescriptorio se habrá
836-3-99; en
plazo de prescripción,
lo
estipulado
en
resuelve una reclamación ha
mayo,
y
no
todavía
apelarla
(acreditando
término
(sería
de
meses después, noviembre,
en virtud de
la norma en
el 30 de noviembre.
En este texto aparentemente
artículo señala
de todos modos
como hábil. Véase
para la Administración,
se ha
prescripción).
la
Derecho,
determinada
en dicha
días
referida ciudad
días inhábiles en dicha ciudad por el-ecto de las inundaciones
ocurridas en
días, y se dispuso
civil
Administración
(o,
eventualmente,
de
las
entidades
plazo,
"[...],
que
es aprobado por Ia
y así se
asurniendo
su
aplicación,
estableció
como
criterio
en
,v
la capital de provincia
la oficina más
suma se considerará
el término de
jurisprudencia
la
distancia
(de
acuerdo
Su
se sugiere
que se
la Administración
ni el
y añadir
o
25859
(entró
en
vigor
a los anteriores,
se mantiene sin
exoneraciones
tributarias
otorgadas a los diplomáticos
riales
particulares,
de Viena,
de
de
los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios, no les son
aplicables
las
exoneraciones
diplomáticas
(Ejemplo,
precio de los bienes
jurídica,
por
no
as
Código
Tributario
83"
(obligación
y
Finanzas).
Decreto Supremo,
Tributaria.
COMENTIIRIOS
había
utilizado
para
sual, vía
Decreto Ley No
25859 que dispuso que el valor de la UIT sería determinado
mediante Resolución
de
Legislativo lr1" 773.
[01.01.e5]
2,000
1996
(enero)
con el Código Tributa-
rio, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, tributos municipales
y otros),
y
de
pérdidas
tributarias,
créditos
por
ttibutos
o
eliminar
reduzca la base
imponible o la
a favor,
sustentadas
por
para
jurídicos
que
se
hubieran
obtenido
propios.
que
o
propios,
ejecutando
lo
por
créditos
portributos
dor, el reintegro
Generala las
General a las Ventas e lmpuesto de Promoción Municipal, restitución
de dere-
chos arancelarios
normas
tributarias
que
por
diente,
(')
o
posibilidades
de
conformación
jurídica.
El
la regla
mecanismo
(o
de
verificarse
económica-real
(calificada
de
acuerdo
a
"para
evitar
[33o]
encuentran subsumidos
en
consecuencia,
constituyen hechos imponi-
bles;" agregó que
implícita la facultad
los
actos
Ejemplo.
RTF N" 215-4-2009: la recurrente trató de darle formalmente al negocio que
realizó
con
los
propietarios
ha
rutas cuya
titularidad de
lo
como contrato de locación de
servicios
N'
530r-4-2002).
de la
en la interpretación de las leyes
tributarias
económico
y
advertir que
el texto
hecho imponible
en Latinoamérica, señala:
impuesto a la
impuesto
y
en cuenta que
de las
"Lo
expresión empleada
privado
orientándola
de voluntad
impositiva, que es exclusivamente
tiene
diferencias
sustanciales.
Así,
en la obligación
suma
ley".
farach,
buyente
y
sujeto
Aplicando conceptos de
la configuración de este
norma
jurídica
pasivo. Tanto
esa pretensión
la consecuencia
Añade que,
observar la
consecuencia
jurídica
de
su
realización".
el
derecho
patrimonial, derivada de la aplicación
de Ia
ella
previstos
el
acaecimiento
"generador"
nacimiento
de
obligación
tributaria
principal
(o
están
vinculadas),
recurriremos
al
esquema
de
la
potestad
ción:
poder-deber
de aplicar los tributos en cada caso concreto, o, como dicen Pérez de Ayala
y
establecidas
para
tiene su funda-
básic6tzl ius imperium del
es una
obligación de
anterior, es la misma
y cuantía del crédito tributario, regulando de modo exhaustivo cualquier
incidencia que
pudiera afectarle
el
nacimiento
lo puede hacer
régimen
jurídico,
siendo
de
previsión
legal
todos sus extremos, de ahí la nota de indisponibilidad de la
obligación
tributaria.
Derecho
público;
de
sus
funda-
mentales diferencias respecto a la obligación civil, privada, con la que
como se ha
(a
quien
en
tributario
[...]".trl
i:i
Irr
"De
aquí
se
[...]"
tributos aduaneros
e inmobiliarios
-p.ej.,
aduaneros
En consecuencia,
esencial:
el
vínculo
jurídico
(vínculo
obligacional)
entre
tributaria
generador
es la
al que
particular
es
libre para realizar o no el hecho descrito en la le¡
la
es una obligación de dar o dicho con mayor pre-
cisión, la obligación tributaria tiene por objeto
una prestación de dar
supuesto
sus
fines)
a
favor
de
un
ente
su objeto), debe entenderse que tal obligación es exigible coactivamentetal
(además
de
ser
uno
autotutela que contiene la
de derecho
y no
podría ser considerado
de su poder de
(que
pretende
el
cobro
de
lo
que
le
le
conceda
expresamente
(Valdés
la ley
"es
facultad de imperio').
la coactividad enten-
una
prestación
"la
coactividad
a
que
de
OBLIGACIONES
FORMATES
Como
quiera
que
la
doctrina
para el
intereses-),
tributaria o relación
-potestad
de
-de
hacer,
no
(disposiciones
jurídica
(contenido,
cumplimiento
y
extinción),tttl
t
cuyo
fundamento
se
encuentra
también
española, a diferencia de nuestro ordenamiento,
sí precisa
dere-
de 1os tributos.
sancio-
3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter
principal,
particulares
apartado I del artículo
29 de esta ley.
4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos
o convenios
Y en su artículo 19 indica que la'bbligación tributaria principal
tiene
por
Vega
Herrero
y
basa en el principio
la Constitución
Política, en
flexibiliza
sus
fines'l
"En
esta
clase
no está
colaboración con
la Administración
las cargas
condicionante
("hipótesis
de
in-
lo define:
como
generador
en la
adelante tales expresiones.
O
HECHO
(2OlI:
tributaria. Es la descripción
Ataliba
(2011:
6a),
"hipótesis
y
la hipótesis de incidencia.
b. Fecha en que
entendiéndose como tal,
este
en
qué
circunscripción
en la norma
aplicando. Villegas
razonabilidad
de
se
verifica,
se
dirá
hecho
imponible
abstracto
y
hecho
imponible
concreto.
del
in.rpues-
(citado
tributaria.
considera
los
aspectos
(algunos
ha
normas
que
regulan
cada
o acaecimiento en la realidad de aquel supuesto
de hecho configurado en la ley para generar la obligación tributaria
(hecho
im-
ponible
concreto)
este
el destinatario legal tributario
el núcleo del hecho imponible, y es tanta
su importancia que algunos
propio
al cual, para
(personal,
espacial
sector del
ordenamiento positivo
no
la hipótesis
4 de la Ley del
Lnpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Cnnsumo).
l20l
Veise
4.2. Aspecto
elemento
el hecho o se encuadra en
la
hecho
imponible.
debe contener
previstas por
que se debe reputar
(de
modo
explícito
l22l
que
nos remite, como es de verse, a manifestaciones de
riqueza
(rentas,
patrimonio,
"económico'
(esencialmente
del impuesto). En clave relerencial en la medida en que, por los
esquemas
no
en
todos
"económicamente
afectado"
(por
ejem-
el IG\': el
relacione con
García Novoa
las
con carácter previo a
se ha venido a denominar preordenarniento
normativo o
realización
instantáneos
que
lizan,
y
por tanto el tributo se devenga o nace la obligación tributaria
correspondiente, en
imponibles
periódicos,
contrario,
el
ocurrir
temporal
f23)
f24)
220
por el aspecto
o implícitamente en
para
determinar
de ios
fijado se considere realizado el hecho
imponible o devengado el tributo,
o bien que el cum-
plimiento
se
vaya
la
(por
el hecho imponible y
expreso y preciso
no deportir.os;
período; el
devengo ocurre
corresponde el
en relación
4
obligación tributaria
mensurable
tit 2'-tCt-i.
3
se
mantiene
casi
sin
modificaciones.
El
precisándose la exigibilidad
(la
Administración
Tributaria)
delegado, atribuido o
prevista
en
las
contemplado en
en la ley
de los momentos indicados
hecho inrponible. De
las
obiigación
tributaria
para tal acto y el pago, dispone
que
-
un plazo establecido para
plazo
establecido
de 1a obligación tributirriir;
l27l
Aurtque,
.ónln ,"
verá,
la efectiva
nos
lo
C<idigo, en tal
General
a
las
Ventas
19 de
siguiente
misma.
para el pago.
y 63
sexto
Ia exigibilidad
plenamente antes o el
la obligación tributaria
vencimiento,
y
los
Gobiernos
así
calidad expresamente.
artículo 4
se mantiene
"obligación
tri-
de
ésta;
polo positivo
tributario es el ente público
beneficiario de la prestación; es el titular del derecho de crédito; es el titular de
la pretensión, del crédito
realizarse la
(como
instituto
jurídico
o
(o
jurídica
229
como titular
del derecho
de crédito
tributario es,
"aquél
en
favor
la hacienda pública
tributaria;
por
regionales: estos,
potestad tributaria
de la obligación
ADUANAS
[...]").La
Hacienda
Pública estatal; en base a este precepto y por vía de metonimia puede decirse
que
el
(no
a
la
Admi-
nistración Tributaria, para el caso, por ejemplo, la SUNAT), o al Tesoro
Público
(pese
o
"encomendada"
véase
el
numeral
Administración
y'1as
regula
básicamente
y si bien
en muchos
casos confluyen en el mismo sujeto las calidades de acreedor tributario y
admi-
nistrador
tributario
(como
ocurre
de Municipalidades u
otros entes estatales en relación a tasas que administran), no siempre
es el acreedor
Nacional
de Economía y
"Organismos
o ejecutar y controlar
que
para el ingreso
a otros sujetos
de los sectores
la totalidad
y
las
2. CONCURRENCIA
del
deudor,
cuando
aquel
igualdad
de
condiciones,
en
forma
proporcional
a
tributarios
(aunque
hay
que, existiendo
sino también los
no
Ob-
sérvese
que
si
estas por tributo,
3. CONCURRENCIA
de acreedores tributarios con otro tipo de acreedores se en-
cuentra
(uanto
(oncurran
la
N" 953,
Primera Disposición Final
de las empresas
y
-
Privada
Concursal, sino
(Martín
Queralt,
en
efecto,
en
de la empresa deudora no alcancen
para
cubrir
laborales
(y
(mandatos
judiciales
en
enmarcarse
inexorablemente
dentro
señalados
excepción del
o cualquier otro derecho
real inscrito, no estando el pago de la renta por el alquiler del inmueble dentro
de ninguna
prima
y
perjuicios
(acreencia
de
juez
los créditos laborales,
los créditos laborales establecido
por los artículos I y 2 del indicado Decreto Legislativo N' 856.
236
f471
es nulot"l
nuestra Constitución)
ha pre-
tendido ser
aplicada en
situaciones ajenas
Código, algunas veces con
pago
el producto de
nula una resolución de
la empresa
se encontraba
en proceso
demostrar que
Tributario
(RTF
N"
S34-5-2006).
Similar
criterio
bajo comentario,
de determinación,
multa;tssl las mismas deberán
mejor
posición
no es necesario que
ciertamente
cuando
concurra
con
del crédito tributario,
es un mecanismo
créditos
tributarios);
estable-
(los
de ellos se
otros, en
48.3 del artículo
preferencia
trabajadores,
aportes
impagos
al
Sistema
gastos que
al Sistemq Privado
anticresis,
warrants,
derecho
de
fecha
de
publicación
Artículo 32". Las citadas
eI
presente
órdenes
anteriores,
pero
sólo
hasta el monto de realizeción o adjudicación del bien que garantizaba
Ios créditos.
Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los
del
Seguro
conforme al
excedieran del
valor de
241
LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARTA
será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de
capital
Artículo
48".-
Participación
del
acreedor
tributario
en
lunta
48.].Cuando
representante
la
posición
coincidente
con
dejar constancia de ello en el acta. La omisión de
fundamentación
no
48.3.Los
la mayoría de
cual
compensatorio de Ia reprogramación
de cr édito s reco no ci do s.
c)
El
plazo
podrá
créditos
reconocidos.
d) No serán capitalizados ni condonados los créditos. No obstante
pasará aI quinto orden de
preferencia
Ia
parte
preferencia,
en el orden de
en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos.
[se]
Numeral
precisado
12t.0t.2006),
242
l'(la
por adeudo ajeno
(como
instituto
jurídico
o
fenómeno
puede estar
legal
(farach
1996-a:
como
deudores
ubican en una posición
normas tributarias
N'
del RUC
de
pasivo
e1
ser deudora
tributaria por haberse dado de baja su RUC, precisó que
"la
que
que
como responsable".
De otro lado, Tribunal Fiscal mediante la RTF N" 7611-5-2004, indicando
que
la cobranza
coactiva debe dirigirse contra el deudor tributario y no contra terceros, precisó que
aun cuan-
la
puede
ser atribuida por Ia iey y no por voluntad privada.
Al respecto resulta necesa¡io anotar, sin desvirtuar su fundamento
(el
deber
de
contribuir
y
el
principio
casos
en
la
a la administración tributaria;
en cuanto sujeto pasivo de las potestades públicas de gestión,
determina-
ción,
en suma, de policía tributaria; el administrado en una posición
de sujeción frente a
de potestades,
la deuda tributaria
y
naturaleza formal
facilitar información,
E
S
(deudor
no exfingue
a
pagar
el
tributo
el hecho
la obligación tributaria
características, el
y
de
inicio
que no puede entenderse que a partir de dicha fecha
la recu-
por consiguiente, adquirió la
padrones del
General Tributaria española
tributaria) los
246
él quien
haga ingreso
Serrano,
Así,
ai impuesto
lo
señalado
universidades
(que
finales), la Directiva instruyó:
usuarios
finales
de
servicios,
o
quien
presta
el
servicio".
Segundo;
en
la
calidad
de
traslación de la carga económica del impuesto que efectúa el
contribuyente de iure hacia el contribuyente de
facto
(persona
que
soporta
en
defi-
ley
(persona
Ios
contratos
se
ha
anotado, es
tributaria
248
produce el
pasivo del
de
Ia
Dirección
el referido Ministerio
de las cargas sociales que asumió el lvfinisterio de
Economía
y
Finanzas
en
en
la
es amplia,tT0l
al responsable
"responsable"l74l,
pagar
el tributo derivado de tal acaecimiento; añade que, a diferencia del sustituto, no
excluye
de
la
relación
jurídica
al
destinatario
legal
tributario,
que
al
ser
tener en
cuenta sus
como
a los
agentes de
se ha
la
nueva
LGT
la
exigidas a
realizadores
del
hecho
imponible'l
Y
completaba:
"Sin
de
"responsable
solidario"
estaremos
señalando
virtud de
obligación
particulares. No obstante lo preciso
de tal característica, es
(Ej.
RTF
N'2873-2-2003).
en estos
de satisfacer
del hecho imponible
A este
Tercero
no habiendo realizado el hecho irnponible
o respecto de quien no se
ha producido el hecho
tributaria le
dato de la ley.
profesor agrega
que se
(Fernández
Cartagena
2007:184).
252
[781
t7e)
trol
la deuda,
íntegro de la deuda
solidaria, serán considerados deudores
la
la realización
la obligación de tal responsable exige el acaecimiento de dos
presupuestos de
responsable tribu-
al responsable tributario,
o, más aún cuando
tributario".ttrl
Quispe
(2006:
justificación
solidaria
(aun
cuando,
como
)'a
Decreto Supremo,
importe
cual tiene la posibilidad
la
figura
impositiva
sociales,
cargas
públicas.
(FI.
un
bien
dicha suma
2006-PI/TC);
(ii)
lo
establecido
en
artículo
75
1o cual permite al
agente de retención realizar
agentes
Como ya se ha adelantado, a los agentes les corresponde dos deberes básicos:
a. El
o pagar al fisco.
el tributo y luego ingresarlo al fisco.
3. DESIGNACIÓN
elemento constitutivo o esencial
del tributo, por tanto
leyta8t;, su señalamiento
de
excepción
del
inciso
10". Al margen
flexibilizando la reserva
dos del
"sustitutos",
con
(RTF
N"
11561-
4-2008), en algunos casos incluso si no se efectuado percepciones
(RTF
Nos.436l-3-2008,
47tr-3-2008).
tipo. En la RTF N' 6937-2-2003,
ante la argumentación de un agente
de percepción sancionado
Fiscal la
que
Véase a este
respecto el artícuio
a Ia regulación de los regímenes de retenciones, percepciones y
detracciones" del doctor
en calidad de agentes de
retención o percepción las personas designadas por la ley para retener
o
percibir
incurriera
la posibilidad
de sancionar
o no se percibe
de sancionar
al agente
liberarse de
La
segunda
parte
del
vigente
numeral
2
Por la razón
profesor Hernández
sin
embargo
si
se
trata
se estaría ante
rl
los sujetos obligados a inscribirse ante Ia Administración Tributaria de acuerdo a
las normas respectivas
conforme ésta lo establezca.
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional
para
todo
efecto
domicilio
procesal
procedimientos
presente
domicilio
procesal
en
el
procedimiento
(oactiva
y
que
Administra-
mientras su
que
que
la
Administración
sujeto a efecto de realizar una
verificación,
fiscalización
fiscal hasta
cambio requerido
en el
personas
naturales.
permanente
de cambiar su dom¡cilio
fiscal); 104"
Decreto
que
aprobó
la
el deudor tributario
ejercicio de
sus funciones.
Por su
que
perciban
rentas
información relativa
cuando
este
sea
distinto
a
la
casa
diversas modificaciones
y precisiones.
Las primeras,
Legislativo N" 773, fueron
nacional; también que si ei deudor
no
cambiaba
las presunciones
Administración
Tributaria
fiscal hasta
efectuar el cambio
Iributaria sin autorización de ésta.
La Administración lributaria no
encuentra la
personas
jurÍdicas.
I
permanente
domici-
I
lio
procesal
fijado
por
el
I
pro-
procedimientos
tributorios.
y
cam-
estoblezco Io Administro-
ve-
do, a su
funciones.
Excepcionalmente,
Dkho
de
personas
naturales.
efectivo del negorio,
domicilio
procesal
fijado
por
el
7
de
julio
TEXTO ANTERIOR
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio
nacional
para
todo
efecto
ante la
un
domicilio
procesal
en
cada
y
estará
condicionada
fijado dentro del territorio
procedimientos
tributarios.
ón
los derechos o de
en
nuestra
preestablecido que
se convierte
verificación
de
situaciones
tributarias
de
común
o
civil;
en el
RUC, manejado
para
dicha
(RTF
N"
6155-l-
2007).
un error
lio
efectuó
alguna que exija a los contribuyentes
que su domicilio fiscal esté
ubicado
este
supuesto
en la medida en
Parafraseando
a
de
seguridad
jurídica
(recaudación,
la
localización
física
de
los
deudores
los actos administrativos
porque de
la función
y
de
conocer
dónde
el
acreedor
tributar