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REPÚBLICA DE COLOMBIA COMANDO FUERZA AÉREA COLOMBIANA IMPRENTA Y PUBLICACIONES FUERZAS MILITARES REPÚBLICA DE COLOMBIA FUERZA AÉREA COLOMBIANA REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC” “CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

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REPÚBLICA DE COLOMBIACOMANDO FUERZA AÉREA COLOMBIANA

IMPRENTA Y PUBLICACIONESFUERZAS MILITARES REPÚBLICA DE COLOMBIA

FUERZA AÉREA COLOMBIANA

REGLAMENTO ACADÉMICO

ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC”

“CT. JOSÉ EDMUNDO SANDOVAL”

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIAFUERZA AEREA

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ESCUELA DE POSGRADOS “EPFAC”

“CT. JOSE EDMUNDO SANDOVAL”

REGLAMENTO ACADÉMICO

Bogotá D.C., 23 de mayo de 2014

PREÁMBULO

La Escuela de Posgrados (EPFAC) es una unidad de la Fuerza Aérea Colombiana que pertene-ce al sistema educativo institucional, debidamente reconocida como Institución Universitaria por parte del Ministerio de Educación Nacional. Centra su esfuerzo en la búsqueda de la formación y capacitación del personal uniformado de la Fuerza Aérea Colombiana; así mismo y en forma complementaria, orienta sus programas hacia el mercado aeronáutico nacional e internacional.

La Escuela de Posgrados, como parte del sistema educativo de la FAC, respeta los principios, defi niciones y orientaciones académicas consagradas en la Constitución y la Ley para las insti-tuciones de educación superior. Así mismo, por pertenecer al sistema educativo de las Fuerzas Armadas, está sustentada en la normatividad que rige la vida y la carrera militar; defi ne y orga-niza sus labores formativas, académicas, docentes, científi cas y culturales de acuerdo con los lineamientos, políticas, planes y estrategias educativas trazadas por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y el Ministerio de Educación Nacional.

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REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESCUELA DE POSTGRADOS

DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA EPFACAÑO 2014

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El objeto del presente reglamento es establecer las nor-mas y los procedimientos de orden académico y administrativo, aplicables al proceso educativo que desarrolla la Institución.

El presente reglamento académico es de obligatorio conocimiento por parte de todos los miem-bros de la comunidad académica. Los estudiantes adquieren el compromiso de respetarlo y cumplirlo. Establece el orden académico, disciplinario y administrativo de las relaciones acadé-micas entre los estudiantes y la Institución durante el desarrollo de los programas de postgrado y educación continuada.

ARTÍCULO 2. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INSTITUCIÓN. Como Institución Universi-taria, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 1906 del 05 de agosto de 2002, ajusta su régimen académico a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 30 de 1992 de educación superior, en sus decretos reglamentarios y en las demás normas que en materia académica, le sean compatibles. Además obedece en materia jurídica y administrativa a los estatutos que regulan el quehacer militar.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS ACADÉMICOS

La formación y la capacitación que la Institución imparte a sus estudiantes están orientadas por los siguientes principios:

1. El cumplimiento de la Ley y las normas.

2. El apego a los principios, valores y Código de Honor de la Fuerza Aérea en las actividades académicas y administrativas.

3. La formación integral enfocada al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares.

4. La búsqueda permanente de la calidad educativa.

5. El desarrollo de las capacidades de aprendizaje por competencias, fortaleciendo la in-vestigación en sus estudiantes y docentes con el propósito de formar ética, científi ca y técnicamente las áreas militar y aeronáutica.

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CAPITULO II DEFINICIONES

ARTÍCULO 4. PROGRAMAS DE POSTGRADO. Con base en lo establecido en la ley 30 de 1992 son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.

ARTÍCULO 5. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA. Son programas de educación continuada los diplomados, cursos y seminarios que hacen parte de la oferta académica de la Institución y cuyo objetivo es la difusión de conocimientos, profundización y/o actualización en las áreas del conocimiento propias de los programas formales que ofrece la institución, y en las áreas de desempeño propias de los procesos de la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO. Los programas de educación continuada no conducen a título.

ARTÍCULO 6. PROGRAMA ACADÉMICO. Se denomina programa académico al conjunto de núcleos, ejes temáticos, módulos, medios y mediaciones pedagógicas, interacciones docentes, actividades de acompañamiento directo y de trabajo independiente que debidamente concebi-das y articuladas forman, capacitan o entrenan en diferentes áreas del conocimiento, disciplinas o funciones y que permite optar a un título y/o una certifi cación, según el nivel del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los programas académicos serán aprobados por el Consejo Direc-tivo de la Institución y sometidos a obtención de registro califi cado por parte del Ministerio de Educación Nacional, en el caso de los programas de postgrado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas de educación continuada serán estructurados con base en el instructivo para “DISEÑAR, REVISAR Y APROBAR LOS PROGRAMAS ACADE-MICOS DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (FA-GH-FA6-INS-29), deberán ser presentados para su aprobación ante el Consejo Académico y sometidos a validación y autorización por parte de la Jefatura de Educación Aeronáutica”.

ARTÍCULO 7. PLAN DE ESTUDIOS: Se denomina plan de estudios a las actividades acadé-micas representadas en créditos académicos que organizadas bajo una estructura determinada por la institución permite la formación, capacitación y/o entrenamiento en competencias.

PARÁGRAFO. Los planes de estudios son parte integral de un programa académico.

ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS. Los planes de estudio en la institu-ción se estructuran por núcleos, ejes temáticos y módulos.

PARÁGRAFO. Todos los planes de estudio de la institución son concebidos en créditos aca-démicos.

ARTÍCULO 9. ESTUDIANTE FORMAL Se denomina estudiante formal a la persona que se en-cuentre matriculado en un programa conducente a título.

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ARTÍCULO 10. ESTUDIANTE NO FORMAL. Se denomina estudiante no formal a la persona que se encuentre inscrita y registrada en un programa de educación continuada.

ARTÍCULO 11. CRÉDITO ACADÉMICO. Con base en lo establecido en la normatividad de educación superior colombiana, los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes.

Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudian-te, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo in-dependiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

PARÁGRAFO PRIMERO. La proporción de horas de trabajo independiente de un estudiante en un programa de educación continuada será de una (1) hora por cada hora de trabajo de acom-pañamiento directo del docente de dos (2) horas por cada hora de acompañamiento directo del docente en programas de especialización y de tres (3) horas por cada hora de acompañamiento directo del docente en programas de maestría.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las horas de acompañamiento directo por parte de un docente pue-den ser presenciales o virtuales, según se haya hecho la organización de las actividades acadé-micas de cada uno de los programas y las modalidades establecidas.”

ARTÍCULO 12. MODALIDAD VIRTUAL DE FORMACIÓN. Se defi ne como modalidad virtual de formación a aquella que permite adelantar programas académicos utilizando como medio y mediación las tecnologías de la información y la comunicación. El acceso a los contenidos y ac-tividades académicas previstos bajo esta modalidad de formación se da en cualquier momento y desde cualquier lugar, garantizándole a los estudiantes el desarrollo del plan de estudios sin tener que asistir a un espacio geográfi co y físico determinados.

ARTÍCULO 13. MODALIDAD PRESENCIAL DE FORMACIÓN. Se defi ne como modalidad presencial de formación a aquella que se desarrolla en un sitio geográfi co determinado, en donde coinciden en tiempo y espacio estudiantes y docentes, así como medios y mediaciones pedagógicas.

ARTÍCULO 14. MODALIDAD BLENDED DE FORMACIÓN. Se defi ne como modalidad de for-mación blended a aquella que combina procesos académicos virtuales y procesos académicos presenciales.

ARTÍCULO 15. TRABAJO DE ACOMPAÑAMIENTO DIRECTO. Corresponde a las activida-des cuantifi cadas en horas, que se desarrollan bajo la dirección y facilitación de un docente, en un espacio y tiempo establecidos donde se abordan contenidos, se adelantan actividades prácticas y se da espacio a la interacción directa entre docente y estudiantes.

PARÁGRAFO. El trabajo de acompañamiento directo se puede desarrollar en las tres modalida-des de formación defi nidas en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 16. TRABAJO INDEPENDIENTE. Corresponde a las horas de estudio y desa-rrollo de actividades que utiliza el estudiante en función de apropiar saberes, y desarrollar las competencias y objetivos establecidos en cada uno de los módulos que conforman el plan de estudios de un programa académico.

ARTÍCULO 17. TUTORÍA. Se defi ne como tutoría a los espacios destinados por el profesor y programados dentro del sílabo de cada uno de los módulos que conforman un plan de es-tudios, para guiar y dinamizar el proceso de aprendizaje y desarrollo de competencias de los estudiantes. Así mismo, la tutoría se convierte en una actividad docente de apoyo académico que promueve el buen uso y aplicación del tiempo de trabajo independiente a las actividades formuladas para el desarrollo de las competencias establecidas en cada uno de los módulos que conforman un programa académico.

ARTÍCULO 18. CURSO DE CAPACITACIÓN - CURSO DE ASCENSO. Corresponde a uno de los programas de educación continuada de la oferta académica de la Institución. Tienen acceso a este curso los ofi ciales de grado capitán y teniente que la Fuerza Aérea Colombiana deter-mine, ofi ciales de grado Capitán y Teniente de las Fuerzas Militares de Colombia o Fuerzas Militares de otros países que soliciten acceso a éste y sean autorizados por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de selección. El plan de estudios equivale, a quince créditos de un programa de Maestría.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ofi cial de grado Capitán seleccionado por la Fuerza Aérea Colom-biana para adelantar curso de ascenso al grado de mayor, deberá adelantar quince (15) créditos académicos de la maestría en ciencias Militares Aeronáuticas, diferentes a los adelantados en el curso de ascenso de Teniente a Capitán, en el caso de que no haya optado al título de Magíster en Ciencias Militares Aeronáuticas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Capitán que haya sido seleccionado por la Fuerza Aérea Co-lombiana para realizar curso de ascenso al grado de mayor y ostente el título de magíster en Ciencias Militares Aeronáuticas, podrá adelantar como curso de ascenso, quince (15) créditos académicos de una de las maestrías que hagan parte de la oferta académica de la institución y que conserve absoluta pertinencia con el perfi l profesional y laboral del ofi cial.

ARTÍCULO 19. CALENDARIO ACADÉMICO. El calendario académico defi ne los períodos académicos y las fechas límites para el desarrollo de cada uno de los procesos académicos y fi nancieros de la institución, el cual es establecido por la Subdirección Académica y aprobado por el Consejo Académico para cada año calendario.

CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

ARTÍCULO 20. INSCRIPCIÓN. Es el proceso a través del cual el interesado voluntariamente aspira a ingresar a uno de los programas académicos ofrecidos por la Institución; para lo cual formaliza su solicitud de ingreso, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las reglamentaciones de cada uno de los programas.

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ARTÍCULO 21. Los requisitos para que un aspirante sea admitido en la Institución, serán los generales establecidos por la Ley y los particulares para cada programa.

ARTÍCULO 22. La selección de los aspirantes a un posgrado será realizada por el Director de cada uno de ellos, para lo cual se basará en la información presentada por el aspirante.

Los parámetros de selección son:

a. Valoración de la hoja de vida del aspirante.

b. Sustentación del documento a través del cual el aspirante plantea la solución de un pro-blema relacionado con una línea de investigación del programa, para el caso de las maes-trías.

c. Autorización del Comando de la Fuerza Aérea para los aspirantes no institucionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerará como estudiante admitido el aspirante a un programa que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el programa, en la valoración de los requisitos de selección.

ARTÍCULO 23. Un admitido se podrá matricular cuando haya sido notifi cado de su aceptación al programa al cual se hubiere inscrito y cumpla con la entrega en Secretaría General de la totalidad de los siguientes documentos:

1. Original del recibo de pago correspondiente a derechos de matrícula, bienestar y póliza de accidentes estudiantiles, con base en lo establecido en el acta anual de derechos pecunia-rios emitida por el Consejo Académico.

2. Copia del diploma y acta de grado del título profesional.

3. Copia del documento de identidad.

4. Dos fotografías tamaño 3 x 4 fondo azul.

5. Constancia de afi liación al sistema general de seguridad social en salud, al cual deberá permanecer afi liado mientras ostente la calidad de estudiante.

6. Paz y salvos de la sección Financiera, Biblioteca y demás Dependencias de la institución al inicio de cada momento académico.

PARÁGRAFO: Los estudiantes extranjeros deberán presentar además de los documentos an-teriormente relacionados:

a. Copia del diploma y acta de grado del título profesional universitario con el sello de aposti-llaje del Ministerio de Relaciones Exteriores o entidad encargada de este trámite en el país de origen del aspirante.

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b. Visa de estudiante o su equivalente con vigencia del período académico a cursar.Cédula de extranjería, expedida por Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, con vigencia del período académico a cursar.

c. Certifi cación de cobertura de servicios de salud, por un período igual o superior al tiempo requerido para optar al título.

ARTÍCULO 24. MATRICULA ACADÉMICA. Es el proceso a través del cual un estudiante regis-tra ante la Secretaría General el número de créditos académicos a cursar durante un momento académico.

ARTÍCULO 25. MATRÍCULA FINANCIERA: Es el acto mediante el cual un estudiante cumple con las obligaciones pecuniarias correspondientes al número de créditos a cursar durante un momento académico una vez le es aprobada la matrícula académica y adquiere la calidad de estudiante.

ARTÍCULO 26. MATRÍCULA ORDINARIA. Es la que se realiza en las fechas establecidas por el Consejo Académico según el calendario académico. La protocolización de la matrícula debe hacerse por momentos en las fechas fi jadas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 27. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA Es el pago de la matrícula con el incremento porcentual defi nido por el Consejo Académico, el cual se realiza fuera de las fechas establecidas por el Consejo enunciado anteriormente, según el calendario académico. Lo anterior quedará consignado en el Acta de Costos correspondiente.

PARAGRAFO. El Consejo Académico determinará, legalizará y publicará en la página web de la institución, el valor de los derechos pecuniarios y los plazos correspondientes para el pago para cada momento académico.

ARTÍCULO 28. DERECHOS PECUNIARIOS. Los derechos pecuniarios serán establecidos anualmente por el Consejo Académico; el incremento anual se determinará con base en el aumento del salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO: La sección fi nanciera de la Escuela de Posgrados de la Fuerza Aérea presenta-rá al Consejo Académico en la segunda semana de noviembre de cada año, el proyecto anual de derechos pecuniarios, el cual será aprobado mediante acta.

CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 29. CALIDAD DE ESTUDIANTE. Para todos los efectos, se considera estudiante de la Institución, al militar en servicio activo, o en uso de buen retiro, o el civil que se encuentre matriculado en un programa académico.

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Se pierde la calidad de estudiante en los siguientes casos:

1. Ser titulado de un programa de posgrado o certifi cado de un curso de extensión.

2. Cuando transcurridos 2 (dos) años en Especializaciones, 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula, el estudiante no hubiere culminado y aprobado la totalidad de los créditos académicos.

3. Cuando transcurridos 2 (dos) años en Especializaciones, 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula, el estudiante no obstante haber culminado la totalidad de los créditos académicos, no hubiere sustentado y aprobado la opción de grado.

4. Cuando transcurrido 1 (un) año de la pérdida de un módulo, no lo hubiere repetido y/o aprobado; o al perder 2 (dos) o más módulos de un programa de posgrado.

5. Tener un promedio general ponderado inferior a 3.8 (tres punto ocho).

6. Retiro voluntario en forma temporal o defi nitiva de la INSTITUCIÓN.

7. No cumplir con los requisitos para la renovación de la matrícula en los plazos señalados por el INSTITUCIÓN.

8. Haber sido suspendido o expulsado por la INSTITUCIÓN.

9. Haber fallecido.

PARÁGRAFO. El estudiante que por diferentes circunstancias solicite aplazamiento de un pe-ríodo académico en un programa de posgrado, contará con un tiempo máximo de 1 (un) año, a partir de la fecha de solicitud, para pedir el reintegro. Una vez vencido este plazo, pierde la calidad de estudiante.

ARTÍCULO 30. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Es la posibilidad que tiene una persona de recuperar la calidad de estudiante, cuando ésta se ha perdido por uno de los motivos expuestos en los numerales 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 5 (cinco), 6 (seis) y 7 (siete) del artículo 29 del presente reglamento.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, la persona debe elevar solicitud motivada, por escrito, ante el Subdirector Académico manifestando la intención de recuperar la calidad de estudiante, siempre y cuando el programa se encuentre activo. Una vez recupere la calidad de estudiante por ninguna circunstancia se puede volver a aplazar o solicitar nuevas prorrogas de tiempo para terminar un programa académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé porque han trans-currido 2 (dos) años en Especializaciones o 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula y éste no ha culminado y aprobado la totalidad de los créditos académicos, podrá recuperarla adelantando los créditos que al momento de la solicitud tenga pendientes con base en el programa vigente. El valor económico de los créditos en cuanto a su costo, debe ser

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asumido por el estudiante de acuerdo con la tabla de derechos pecuniarios aprobada por el consejo académico.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé porque han trans-currido 2 (dos) años en Especializaciones o 3 (tres) años en Maestrías a partir de la fecha de matrícula y a pesar de haber culminado la totalidad de los créditos académicos, no hubiere sustentado y aprobado la opción de grado, podrá recuperarla adelantando un curso de actuali-zación general sobre el programa vigente y cursando el último módulo del núcleo de investiga-ción contemplado en el programa. Dicho curso de actualización solo se podrá realizar por una sola vez y lo habilitará como estudiante por un período de máximo un 1 (año).Una vez iniciado el curso por el estudiante no podrá solicitar nuevamente aplazamiento. Transcurrido el año y de no haber cumplido con la totalidad de requisitos para optar al título, tendrá que repetir el programa completo. El valor económico del curso de actualización en cuanto a su costo, debe ser asumido por el estudiante de acuerdo con la tabla de derechos pecuniarios aprobada por el consejo académico.

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé porque ha transcu-rrido 1 (un) año de la pérdida de un módulo y no lo hubiere repetido y/o aprobado; o ha perdido 2 (dos) o más módulos de un programa de posgrado, podrá recuperarla matriculándose nueva-mente desde el inicio del mismo asumiendo el estudiante los costos económicos educativos de la nueva matricula.

PARÁGRAFO QUINTO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé por tener un promedio general ponderado inferior a 3.8 (tres punto ocho), podrá recuperarla, repitiendo el o los módulos que afectaron dicho promedio y que no hayan sido perdidos. El valor económico de los módulos a repetir será asumido por el estudiante de acuerdo con la tabla de derechos pecuniarios aprobada por el consejo académico.

PARÁGRAFO SEXTO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé por retiro voluntario en forma temporal o defi nitiva de la INSTITUCIÓN, podrá recuperarla adelantando los créditos que al momento de la solicitud tenga pendientes con base en el programa vigente. El valor de cada uno de los créditos será asumido por el estudiante de acuerdo con a los valores establecidos en la tabla de derechos pecuniarios.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Cuando la pérdida de calidad de estudiante se dé por no cumplir con los requisitos para la renovación de la matrícula en los plazos señalados por la INSTITUCIÓN, podrá recuperarla matriculándose en el siguiente período programado.

ARTÍCULO 31. DERECHOS DEL ESTUDIANTE. Los derechos del estudiante de la EPFAC son, además de los establecidos en la Constitución y los consagrados en las reglamentaciones de la Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes:

1. Recibir de la institución, educación, capacitación y formación integral de alta calidad y de acuerdo con los programas establecidos.

2. Expresar libremente y respetuosamente sus opiniones y conocimientos, dentro de la tole-rancia y el respeto.

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3. Participar en los espacios formales existentes para exponer sus ideas, ser escuchado por las autoridades de la Institución e infl uir así en la toma de decisiones que los afecten.

4. Recibir respuesta, orientación y ser atendido en sus propuestas, solicitudes, reclamos y recursos interpuestos con el debido respeto y justifi cación, por la autoridad competente y sin violar el debido proceso.

5. Disfrutar de los seminarios de apoyo y de bienestar, haciendo uso adecuado de las insta-laciones, equipos, implementos y servicios ofrecidos por la Institución para su formación y a benefi ciarse activamente de los procesos educativos.

6. Ser informado sobre las normas, reglamentos, disposiciones y órdenes establecidas por la Institución.

7. Ser evaluado y califi cado en su formación integral, de manera justa y de acuerdo con los reglamentos vigentes.

8. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la FAC y en la institución.

9. Conocer previamente y por escrito los criterios que se emplearán para ser evaluado y ca-lifi cado por sus trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, y ser informado sobre sus resultados dentro de los plazos fi jados en el presente reglamento.

10. Ser escuchado en el evento de imputación de faltas, por la autoridad competente, y a que se le juzgue de acuerdo con este reglamento académico, en concordancia con las leyes de la República, respetándose el debido proceso.

11. Presentar verbalmente o por escrito peticiones y sugerencias respetuosas a los directivos y demás miembros de la institución, acatando el conducto regular.

12. Interponer los recursos de reposición y apelación, según los términos aquí establecidos y recibir oportuna respuesta.

13. Ser informado oportunamente del resultado de las evaluaciones y ser atendido pertinen-temente cuando considere necesario la revisión de dichas pruebas, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

14. Obtener información y certifi cación oportuna sobre su desempeño académico.

15. El estudiante tiene derecho a que las situaciones académicas y disciplinarias en las que se encuentre involucrado, sean estudiadas de manera clara, imparcial y objetiva; a defen-derse, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer los recursos a los que haya lugar en contra de las decisiones que lo afecten.

16. La institución garantiza a los estudiantes el derecho a permanecer en el establecimiento educativo, siempre y cuando cumplan con las exigencias de permanencia contenidas en el

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presente reglamento y en especial las siguientes:

a. Cumplir con los requisitos de matrícula.

b. Mantener el promedio acumulado exigido por La Escuela de Posgrados EPFAC, el cual, para los programas de posgrados deberá ser igual o superior a 3.8 (tres punto ocho).

c. Asumir el compromiso de formarse personal y profesionalmente, aprovechar las oportuni-dades y utilizar los recursos que le ofrece la institución, conocer y acatar las normas que la rigen y aplicar los conocimientos adquiridos con sentido de lealtad, responsabilidad social con la Fuerza Aérea y la patria.

ARTÍCULO 32. DEBERES DEL ESTUDIANTE

1. Respetar y cumplir la constitución y las leyes de la República de Colombia.

2. Asumir el compromiso de formarse como persona y profesional, aprovechando las opor-tunidades y los recursos que le ofrece la FAC y aplicar los conocimientos adquiridos con sentido de compromiso y responsabilidad social.

3. Respetar los símbolos patrios e institucionales.

4. Cuidar con esmero las instalaciones, laboratorios, talleres, biblioteca equipos, materiales, implementos y recursos que la institución ponga a su servicio y responder por los daños que ocasione.

5. Participar activa, critica, constructiva y responsablemente en las evaluaciones y encuestas institucionales que buscan información confi able, para la toma de decisiones conducentes al mejoramiento continuo y a la excelencia académica.

6. Esforzarse por mantener el promedio acumulado exigido por la institución el cual, para los programas de Posgrado deberá ser igual o superior a 3.8 (tres punto ocho).

7. Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir ca-balmente con todas las demás actividades académicas que le corresponden según su nivel de formación.

8. Mantener con sus docentes y directivas una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral.

9. Como miembro de la institución, debe mantener la imagen y buen nombre de la Fuerza Aérea Colombiana dentro y fuera de ella.

10. Guardar decoro en el trato con las Directivas, Docentes, Trabajadores, Compañeros y demás estudiantes de los diferentes programas académicos.

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11. Cumplir con honestidad y profesionalismo los compromisos académicos y realizar per-sonalmente los trabajos y presentar las pruebas y exámenes de los módulos que debe cursar.

12. Asistir puntualmente a las actividades curriculares, extracurriculares y del servicio realiza-das dentro y fuera del recinto académico.

13. Informar de manera oportuna cuando se presente una novedad que impida el cumplimien-to de sus compromisos académicos y del servicio.

14. Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad educa-tiva de la institución, la convivencia entre ellos y el buen nombre del Instituto o contra sus bienes.

CAPÍTULO VDE LA ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 33. ASISTENCIA. La asistencia del estudiante a las horas de acompañamiento directo programadas, sean éstas presenciales o virtuales, es obligatoria. La inasistencia sin justifi cación al 20% o más del acompañamiento directo determinado para cada módulo, traerá como consecuencia la pérdida de dicho módulo por inasistencia aunque obtenga una califi ca-ción defi nitiva aprobatoria.

Los casos de inasistencia por excusas médicas, actos del servicio o razones de fuerza mayor, deben ser estudiados y resueltos por el Comité Curricular.

El Docente en cada período de acompañamiento directo debe constatar la asistencia de los estudiantes, registrando en la Planilla de la Carpeta del Comandante de Curso a los estudiantes ausentes, independientemente del motivo. Esta información debe ser entregada diariamente por parte del Comandante de Curso, a la coordinación del (los) programas. El Docente además, debe suministrar en Secretaría Académica dicha información, cuando haga entrega de califi ca-ciones de los estudiantes al fi nalizar cada módulo.

Artículo 34. CONCEPTO DE EVALUACIÓN. La evaluación académica es un proceso perma-nente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y va-loración del desarrollo de competencias y del alcance de los objetivos o fi nes propuestos en un programa o curso de educación continuada, en función de la calidad y la excelencia. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes di-mensiones en los juicios formativos de los estudiantes, como el saber, el ser, hacer y el convivir.

ARTÍCULO 35. TIPOS DE EVALUACIÓN. Las evaluaciones tendrán un propósito formativo y serán de carácter cuantitativo y cualitativo:

1. Cuantitativo, cuando a la evaluación correspondiente se le asigne una califi cación de ca-rácter numérico para medir el rendimiento del estudiante, las cuales pueden ser:

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a. Los exámenes parciales, fi nales, supletorios y de validación.

b. Los ensayos y trabajos escritos.

c. Las exposiciones y sustentaciones.

d. Los laboratorios y prácticas programadas.

e. Los debates, foros y charlas virtuales.

f. Casos de resolución de problemas

2. Cualitativo, la evaluación cualitativa es aquella donde se juzga o valora más la calidad tanto del proceso como el nivel de aprovechamiento alcanzado de los estudiantes que resulta de la dinámica del proceso de enseñanza aprendizaje. Su fi nalidad es la de motivar, orientar la atención y el esfuerzo del estudiante. Se interesa más en saber cómo se da en los estudiantes la dinámica o el proceso de aprendizaje.

ARTÍCULO 36. CONCEPTO DE CALIFICACIÓN. La califi cación es la valoración cuantitativa o cualitativa del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo res-ponsabilidad del docente y cuyo valor mínimo aprobatorio en todos los casos de los programas académicos que ofrece la EPFAC, no podrá ser inferior a 3.5 (tres punto cinco).

ARTÍCULO 37. CALIFICACIÓN APROBATORIA. Son califi caciones aprobatorias, las compren-didas entre los siguientes rangos, teniendo en cuenta el tipo de evaluación así:

RANGOS TIPO DE EVALUACIONDe 3.5 a 5.0 Califi cación defi nitiva de módulos, evaluación parcial o fi nal.De 3.8 a 5.0 Promedio histórico académicoDe 3.5 a 5.0 Trabajos de GradoDe 3.8 a 5.0 ValidaciónDe 3.8 a 5.0 Homologación ExternaDe 3.8 a 5.0 Homologación InternaDe 3.5 a 5.0 Habilitaciones cursos de educación continuada

PARÁGRAFO. La califi cación de las pruebas de carácter cuantitativo de los módulos y prome-dios de programas de postgrado y cursos de educación continuada, se harán en la escala de 0.0 (cero punto cero) a 5.0 (cinco punto cero), con dos decimales.

ARTÍCULO 38. CALIFICACIÓN CUALITATIVA APROBADO –REPROBADO (A-R). Aplica para aquellos cursos que, por determinación del Comité Curricular, reciben califi cación cuali-tativa.

ARTÍCULO 39. CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE PRUEBAS. Se consideran como causas justifi cadas para no presentar pruebas oportunamen-te, las siguientes:

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1. Fuerza mayor.

2. Caso fortuito.

3. Calamidad doméstica.

4. Incapacidad médica debidamente acreditada por autoridad competente.

5. Prestación de un servicio institucional debidamente ordenado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Toda prueba que se vaya a presentar por fuera del tiempo estipulado, deberá ser autorizada previamente en forma escrita por el Director del programa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un estudiante no se presente a las pruebas programadas sin causa justifi cada, no solicite oportunamente la correspondiente prueba supletoria o cuando habiéndose autorizado no la presente, la califi cación correspondiente será de cero punto cero (0.00).

ARTÍCULO 40. RETROALIMENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES. Es una actividad funda-mental del proceso enseñanza-aprendizaje, complementario de la evaluación, que permite al estudiante conocer las fortalezas y los aspectos por mejorar, hacia el logro de las competencias asociadas a cada módulo y a cada programa.

Para las actividades presenciales este proceso se debe dar dentro de la siguiente clase progra-mada después de la evaluación.

Para las actividades virtuales se utilizarán recursos de la plataforma destinados para tal fi n, que podrán ser síncronos o asíncronos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la retroalimentación de las evaluaciones fi nales, se deberá programar un espacio adicional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, la retroalimentación tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación.

ARTÍCULO 41. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. El docente de un módulo debe dar a conocer las califi caciones de las pruebas parciales y fi nales dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la retroalimentación. Mediante notifi cación directa para las evaluaciones presencia-les y mediante la plataforma para las evaluaciones virtuales.

En ambos casos tiene 1 (un) día hábil más para hacer entrega del registro de califi caciones a la Secretaria General en el formato correspondiente fi rmado por el docente y los estudiantes, para las evaluaciones presenciales, y validado por la administración de la plataforma, para las evaluaciones virtuales.

Para el registro de califi caciones de las evaluaciones presenciales el estudiante que no esté conforme deberá igualmente fi rmar el formato y escribir al frente de su fi rma la palabra “RE-CLAMO”.

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El estudiante que no esté conforme con una califi cación notifi cada virtualmente debe informar tal situación a la Secretaría General, a través de la plataforma, hasta 3 (tres) días hábiles después de la publicación del registro correspondiente.

El estudiante que por algún motivo no fi rme el formato de califi caciones el día de la notifi cación de la califi cación defi nitiva del módulo, por parte del docente, podrá hacerlo en Secretaria Gene-ral hasta 3 (tres) días hábiles después de dicha notifi cación y hacer las reclamaciones pertinen-tes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 de este reglamento. Vencidos los términos las califi caciones quedan en fi rme y no se admite reclamo alguno.

ARTÍCULO 42. REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Es el derecho que tiene el estudiante a solicitar al docente una nueva valoración de la califi cación producto de una evaluación, cuando considere que no ha sido evaluado y califi cado de manera justa y reglamentaria.

PARÁGRAFO: En los casos de revisión por parte del docente del módulo, la califi cación del examen revisado podrá ser confi rmada o aumentada y en ningún caso disminuida.

ARTÍCULO 43. RECLAMO. Si después de la revisión por parte del docente de una califi cación el estudiante no esté de acuerdo con el resultado, podrá elevar solicitud escrita ante el Director del programa en los plazos que en cada caso se indican, para que asigne un segundo califi ca-dor, quien efectuará la revisión correspondiente Inmediatamente para el caso de las pruebas parciales, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las cali-fi caciones.

El resultado se informará por escrito al estudiante, dentro de los 5 (cinco) días calendario si-guiente a la solicitud.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la diferencia entre la califi cación del docente y la del segundo califi cador sea superior a 10 (diez) décimas, el Director del programa nombrará un tercer califi cador, quien efectuará la revisión del caso y emitirá su califi cación por escrito en los 5 (cinco) días calendario siguiente a la solicitud.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la revisión la realice un segundo o tercer califi cador, la cali-fi cación de la evaluación revisada podrá ser confi rmada, aumentada o disminuida.

PARÁGRAFO TERCERO. La califi cación fi nal será notifi cada por escrito al estudiante y será:

1. La que asigne el segundo califi cador, en el caso en que la diferencia entre ésta y la original sea inferior o igual a 10 (diez) décimas.

2. El promedio aritmético de las tres califi caciones asignadas, en el caso que se requiera un tercer califi cador.

ARTÍCULO 44. CALIFICACIÓN DE EVALUACIONES ORALES. Las evaluaciones orales de-berán realizarse con la utilización de un formato de califi cación previamente aprobado por el director del programa y conocido por el estudiante.

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PARÁGRAFO. La califi cación obtenida deberá ser informada al estudiante inmediatamente ter-mine la evaluación y no es susceptible de posteriores reclamaciones. Las pruebas orales no tienen recurso alguno.

ARTÍCULO 45. CALIFICACIÓN DE PRÁCTICAS (TALLERES, LABORATORIOS U OTROS). Cada una de las actividades de carácter práctico (laboratorios, talleres, simulaciones, entre otras), realizadas al interior de un módulo, deberán ser evaluadas a través de la presentación de un informe escrito que permita evidenciar, a partir de unos criterios claramente defi nidos por el docente, el cumplimiento del objetivo establecido y el desarrollo de la competencia esperada por parte de los estudiantes.

PARÁGRAFO: La asistencia a las actividades prácticas es de carácter obligatorio y la inasisten-cia a una de ellas se sancionará con califi cación de 0.00 (cero punto cero, cero).

ARTÍCULO 46. TÉRMINOS PARA PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES DEFINITIVAS. La Secretaria General publicará las califi caciones defi nitivas de cada módulo dentro de los 5 (cinco) días calendario siguientes al recibo de las califi caciones por parte del docente.

ARTÍCULO 47. PRUEBA SUPLETORIA. Corresponde a la prueba que se realiza fuera de los términos establecidos para la presentación. Para efectuar una prueba supletoria se requiere ele-var solicitud escrita ante la Dirección del programa, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la prueba. Ésta debe ser autorizada y aplicada en un máximo de cinco días calendario siguiente a la solicitud.

PARÁGRAFO: Un estudiante solamente podrá presentar una prueba supletoria por módulo, previa autorización del Director del programa y cancelación de los derechos pecuniarios vi-gentes, que por este hecho se generen, con base en lo establecido por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 48. EXAMEN DE HABILITACIÓN. El examen de habilitación corresponde a la prueba de evaluación que se aplica sobre la totalidad de conocimientos de un módulo que ha sido reprobado, solamente dentro de un programa de educación continuada con califi cación entre 2.2 (dos punto dos) y 3.4 (tres punto cuatro).

El examen de habilitación se concederá al estudiante que haya perdido máximo 2 (dos) módulos de un programa de educación continuada.

PARÁGRAFO PRIMERO: PARÁGRAFO PRIMERO: Los exámenes de habilitación deberán presentarse en la última semana del programa de educación continuada, independientemente si ésta se da en la fase presencial o virtual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inasistencia injustifi cada a una habilitación programada conduce a la pérdida del módulo y la califi cación será de 0.0 (cero punto cero, cero).

ARTÍCULO 49. DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO HISTÓRICO EN UN PROGRAMA DE POSTGRADO O DE EDUCACIÓN CONTINUADA. El promedio académico histórico de un estudiante se determinará con base en los promedios ponderados en función del número de créditos académicos de cada una de los módulos.

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Los promedios se calcularán de la siguiente manera:

1. Multiplicando la califi cación defi nitiva obtenida en cada uno de los módulos cursados, por el correspondiente número de créditos asignados a cada uno de ellos.

2. Sumando los resultados obtenidos anteriormente.

3. Dividiendo la suma anterior entre el número de créditos totales del programa.

Los parámetros que se aplican son:

1. Cómputo con el uso de seis (6) cifras decimales.

2. Para redondear a seis cifras el séptimo decimal se aproxima al cero (0) anterior, cuando se encuentra entre cero (0) y cuatro (4), y al cero (0) superior, cuando se encuentra entre cinco (5) y nueve (9).

3. El registro fi nal trunca a tres dígitos el resultado de este cómputo.

ARTÍCULO 50. RENDIMIENTO. El rendimiento académico histórico de un estudiante se de-termina con base en el promedio ponderado obtenido luego de haber adelantado el número de créditos académicos establecidos en el programa.

ARTÍCULO 51. PÉRDIDA DE UN PROGRAMA. Se considera perdido un programa cuando el estudiante no apruebe 2 (dos) o más módulos, independientemente de que el estudiante cumpla con el promedio histórico establecido en el presente reglamento.

El estudiante que pierde un módulo debe repetirlo en un plazo máximo de 1 (un) año, y por una sola vez contado a partir de la fi nalización del programa respectivo; vencido este término el estudiante que no curse y apruebe el módulo reprobado quedará fuera del programa, perdiendo la calidad de estudiante.

PARÁGRAFO: Los costos que se generen al repetir un módulo serán asumidos por el estu-diante, de acuerdo con los valores vigentes establecidos por el comité de derechos pecuniarios.

CAPÍTULO VI DEL FRAUDE, COPIA O PLAGIO

ARTÍCULO 52. FRAUDE. Al estudiante que sea sorprendido haciendo fraude o intento de frau-de obtendrá una califi cación de cero punto cero, cero (0,00), sin perjuicio de la acción discipli-naria a que haya lugar. Todo caso de fraude o intento de fraude deberá ser informado inmedia-tamente por parte del docente al Director de Programa mediante documento escrito, anexando la evaluación y los elementos involucrados en el hecho (siempre y cuando se cuente con el consentimiento del propietario del objeto).

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El Director de Programa inmediatamente deberá proceder a solicitarles un informe a los estu-diantes que presenciaron el hecho.

Debe entenderse por fraude lo siguiente:

a. Tener en su poder documentos o cualquier tipo de elemento con contenidos de la asigna-tura que se está evaluando y/o que no estén autorizados.

b. Tomar y/o utilizar notas de textos, apuntes o elementos no autorizados para la solución de cualquier prueba académica.

c. Presentar como propio material o documentos ajenos en la elaboración o presentación de trabajos u otro documento.

d. Citar o referenciar información falsa en la elaboración o presentación de trabajos.

e. Presentar datos falsos o alterados en cualquier actividad académica.

f. Modifi car total o parcialmente la respuesta de una evaluación, documento o un trabajo.

g. Responder una evaluación o documento diferente al que le fue asignado.

h. Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente los cuestionarios y/o temas de cualquier prueba académica sin el consentimiento del docente o instructor.

i. Suplantar o permitir la suplantación propia en el ejercicio o desarrollo de una actividad académica, militar o de régimen interno.

j. Solicitar, permitir y/o incluir a un tercero en la presentación de un trabajo cuando no ha participado en él.

k. Copiar apuntes de un compañero durante la presentación de cualquier prueba académica.

l. Solicitar o proporcionar ayuda a otro estudiante antes, durante o después de la presenta-ción de un examen o prueba.

m. Tener y/o emplear cualquier medio de comunicación, de computo o electrónico no autoriza-do por el docente antes, durante o después de la presentación de una prueba o examen.

n. Adquirir y/o divulgar los contenidos o temas de las evaluaciones, pruebas o los exámenes académicos antes o durante su realización.

ARTÍCULO 53. DE LA COPIA O PLAGIO. La copia o plagio se considera una forma de fraude y se confi gura cuando en el desarrollo, la evaluación o presentación de una prueba escrita o verbal o de un trabajo escrito, se establece que el estudiante copió o plagió total o parcialmente contenidos de cualquier índole de otros autores o de otros trabajos, sin hacer las respectivas citas o referencias al texto en los pies de página.

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Al estudiante que realice copia o plagio obtendrá una califi cación de cero punto cero, cero (0,00), sin perjuicio de la acción disciplinaria. Todo caso de copia o plagio deberá ser informado inmediatamente y mediante documento escrito al Director de Programa.

PARÁGRAFO PRIMERO: El régimen de sanciones tanto para las faltas, leves graves y gravísi-mas, será el establecido en los reglamentos disciplinario para el personal de estudiantes militar y civil de la EPFAC, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar de acuerdo con el régimen disciplinario vigente para las Fuerzas militares y el código único disciplinario según se trate de personal militar o civil.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las infracciones y amonestaciones, se defi nen y clasifi can en los reglamentos específi cos disciplinarios para civiles y militares de la Escuela de Posgrados. De igual manera el procedimiento y la competencia están contemplados en los mismos.

CAPÍTULO VII DE LAS HOMOLOGACIONES

ARTÍCULO 54. HOMOLOGACIÓN INTERNA. Es el proceso en donde se equiparan los conte-nidos temáticos de un módulo y se registra la califi cación obtenida en el otro programa cursado en la misma institución.

Tendrán la posibilidad de homologar módulos aquellos estudiantes que cumplan con los siguien-tes requisitos:

1. Que el estudiante presente una solicitud de homologación por escrito ante el Director del Programa, por lo menos treinta (30) días hábiles antes de iniciar el momento académico que compromete el módulo.

2. Que la parte teórica del módulo a homologar, coincida como mínimo en el 80% del conte-nido temático del otro programa académico

El estudiante que la solicite, podrá homologar hasta quince (15) créditos académicos por progra-ma, previo estudio y autorización del Director de Programa.

Posterior a que el estudiante presente la solicitud de homologación ante el Director de Progra-ma, éste tendrá siete (07) días hábiles para evaluar y autorizar la misma. De ser autorizada, el Director de Programa deberá remitir con Ofi cio toda la documentación soporte de la solicitud a Secretaría Académica, con el fi n de que esta sea registrada en el sistema de registro y control.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los créditos académicos cursados y aprobados en un curso de as-censo serán homologables a la maestría que corresponda, siempre y cuando éstos no hayan sido cursados con antelación a dos años.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los ofi ciales de grado Teniente que sean seleccionados por la Fuerza Aérea Colombiana para adelantar curso de ascenso, deberán cursar los quince (15)

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créditos académicos determinados en el documento maestro del programa de maestría en Ciencias Militares Aeronáuticas, pertinentes para su desempeño en el grado de Capitán. Los ofi ciales de grado Teniente o Capitán de otras Fuerzas Militares Nacionales o Extranjeras, que acudan por primera vez a la institución a desarrollar el curso de ascenso también deberán desarrollar los quince créditos académicos de la maestría en mención.

CAPÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 55. ESTÍMULOS. Los estudiantes de la institución tienen derecho a los estímulos establecidos en los Reglamentos vigentes y a los dispuestos por el Director, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 56. MEDALLAS Y DISTINTIVOS. Las Medallas y los Distintivos constituyen el más alto reconocimiento y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio para quien las haya recibido, usarlas en su uniforme de acuerdo con el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el personal de la Fuerza Aérea Colombiana vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Distintivos por destacado desempeño en el Programa del curso de ascenso, serán otorgados a los estudiantes que ocupen el primer, segundo y tercer puesto general Curso.

ARTÍCULO 57. MEDALLAS, DISTINTIVOS Y PREMIOS. La institución otorgará las siguientes distinciones al personal de estudiantes militares de cursos ascenso:

1. Medalla “Francisco José de Caldas”, a los Ofi ciales de la Fuerza Aérea que ocupen el primer puesto en los Cursos de Ascenso.

2. Distintivo de la Institución categoría “Graduado de Honor” al primer puesto de cada curso de ascenso.

3. Distintivo de la Institución categoría “Graduado Distinguido” al segundo y tercer puesto de cada curso de ascenso.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la determinación del puesto de un estudiante en un curso de ascenso, se tomará el promedio ponderado general en orden descendente, teniendo en cuenta los 3 (tres) primeros decimales. En caso de presentarse empate, el puesto más alto se asignará al estudiante que obtenga el mayor promedio en el núcleo de mayor número de créditos del curso. De persistir el empate, se defi nirá por antigüedad.

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CAPÍTULO IX CUERPOS COLEGIADOS

ARTICULO 58. CLASIFICACIÓN. Son Cuerpos Colegiados:

1. Consejo Superior Académico

2. Consejo Directivo.

3. Consejo Académico

4. Comité Curricular

ARTICULO 59. CONSEJO SUPERIOR ACADÉMICO

a) Conformación.

Comandante FUERZA AÉREA COLOMBIANA.

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA.Jefe Desarrollo Humano.Jefe de Planeación Estratégica.Jefe Jefatura de Educación Aeronáutica.Asesor jurídico de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA.Directores Escuelas.

Director Académico de Educación Superior JEA.

b) Funciones. Como autoridad académica de la EPFAC y del SEFAC Sistema Educativo de la Fuerza Aérea son:

1) Dar cumplimiento a las políticas y orientaciones del Gobierno Nacional en los procesos educativos.

2) Estudiar y decidir los casos de excepción que se generen en los procesos de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento, adelantados en las escuelas y unidades educa-tivas.

3) Verifi car los procesos de Calidad y Autoevaluación institucional en las escuelas de forma-ción y unidades educativas de acuerdo con las políticas del comando y las disposiciones vigentes.

4) Aprobar los proyectos académicos nacionales e internacionales presentados por el Con-sejo Directivo del SEFAC.

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c) Convocatoria. Reunirse ordinariamente una vez al año, por derecho propio y/o a través del Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica y extraordinariamente por convocatoria del señor comandante de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA quien deliberará y decidirá con mayoría cualifi cada: mínimo tres cuartas partes de sus integrantes permanentes.

Parágrafo 1. Según el caso a tratar se convocará a quienes se consideren pertinentes.

Parágrafo 2. Contra la decisión del Consejo Superior Académico, no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 60. CONSEJO DIRECTIVO.

Conformación

Es el órgano de más alto nivel en la toma de decisiones de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana y tercera o última instancia académica y está integrado por:

1. El Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza o su delegado.

3. El Jefe de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza o su delegado.

4. El Jefe del Departamento de Planeación FAC o su delegado.

5. El Director de la Dirección Académica en Educación Superior DIACA.

6. El Director de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. El Director de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado, quien podrá ser el Subdirector General o el Subdirector Académico.

8. Un representante de los docentes de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colom-biana o su respectivo suplente.

9. Un representante de los estudiantes de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana o su respectivo suplente.

10. Un representante de los egresados o su respectivo suplente.

11. Un ex director de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana.

12. Un representante del personal administrativo de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana o su respectivo suplente.

13. Los demás que a juicio del presidente del Consejo Directivo, deban asistir a las reuniones de acuerdo con los temas a tratar en calidad de invitados, con voz pero sin voto.

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PARÁGRAFO: El Consejo Directivo será convocado ordinariamente por el Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica 2 (dos) veces al año ordinariamente y extraordinariamente por con-vocatoria del Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica o por solicitud de 4 (cuatro) de los miembros que lo conforman. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Establecer las políticas que deben guiar la actividad educativa de la institución.

2. Aprobar los planes de desarrollo de la institución.

3. Aprobar los proyectos académicos presentados por el Consejo Académico.

4. Decidir en última instancia los recursos de apelación, interpuestos ante las decisiones del Consejo Académico.

5. Conocer sobre el desarrollo de las actividades de la institución, los resultados y defi nir mejoramientos pertinentes.

6. Aprobar las reformas a los reglamentos que presenta el Consejo Académico

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo delega la elaboración de los reglamentos aca-démicos y disciplinarios, al Consejo Académico de la Escuela de Posgrados EPFAC. Los regla-mentos serán aprobados por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Contra las decisiones del Consejo Directivo no procede recurso al-guno.

ARTÍCULO 62. CONSEJO ACADÉMICO. Es el órgano de decisión académica en segunda instancia de la institución

1. El Director de la institución, quien lo preside.

2. El Subdirector General.

3. El Subdirector Académico.

4. El Jefe del Departamento de Educación Superior.

5. El Jefe del Departamento de Extensión.

6. El jefe del Departamento de Investigación.

7. Un representante de los docentes o su respectivo suplente.

8. Un representante de los estudiantes o su respectivo suplente.

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9. El Secretario General

PARÁGRAFO PRIMERO: Integran también el Consejo Académico, con voz pero sin voto, el Director del Programa correspondiente, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Sección de Autoevalua-ción y Acreditación y un representante de Control Interno de la EPFAC. Podrán asistir, con voz pero sin voto en calidad de invitados, las personas que a criterio del Director de la institución, sea necesario de acuerdo con el tema a tratar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Académico será convocado ordinariamente por el Direc-tor de la institución una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Director o por solicitud de tres (3) de los miembros que lo conforman. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo Académico.

ARTÍCULO 63. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

1. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

2. Establecer las políticas para la ejecución de los programas académicos, docencia, investi-gación, extensión, bienestar universitario, internacionalización y autoevaluación que desa-rrolla la institución.

3. Presentar ante el Consejo Directivo el plan de desarrollo institucional en lo que tiene que ver con las funciones sustantivas de la educación superior a saber: docencia, investiga-ción, extensión. Además los planes de desarrollo del Bienestar universitario, la internacio-nalización y la administración y gestión de la Institución Universitaria.

4. Aprobar el calendario académico anual.

5. Aprobar el proyecto anual de presupuesto para ser presentado ante el Comando de la Fuerza para su aprobación fi nal.

6. Aprobar la estructura curricular de los cursos y programas académicos.

7. Proponer ante el Consejo Directivo, los proyectos de convenio con otras instituciones de Educación Superior o con las organizaciones del sector aeronáutico.

8. Evaluar y decidir sobre cualquier situación de orden académico que no esté contemplado en este reglamento académico.

9. Avalar los derechos pecuniarios de los diferentes programas académicos ofrecidos por la institución, su valor y plazo para la siguiente vigencia.

10. Aprobar el plan de desarrollo profesional docente anualmente.

11. En los casos en que la institución necesite vincular profesores de tiempo completo, medio tiempo, ocasional y de cátedra, lo hará mediante convocatoria pública, concurso de selec-ción docente previa solicitud de la subdirección académica.

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12. Crear y modifi car los reglamentos que rigen la vida académica, administrativa y discipli-naria, para que sean aprobados por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrados EPFAC.

PARÁGRAFO PRIMERO: Frente a sus decisiones cabe el Recurso de Reposición ante el mis-mo Consejo y apelación ante el Consejo Directivo como última instancia. El interesado contará con tres (3) días hábiles para presentar los recursos, una vez se notifi que la decisión personal-mente o por medios electrónicos. Vencido este término quedará en fi rme la decisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación de docentes tiempo completo ,medio tiempo, de hora cátedra, ocasionales, visitantes y adjuntos obedecerá a criterios académicos orientados al lo-gro de la misión institucional y a cubrir necesidades de los programas curriculares y atenderá criterios de objetividad, rigor y transparencia, previo el cumplimiento establecido por la ley y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 64. COMITÉ CURRICULAR. Es el órgano que rige la ejecución de los procesos académicos que se desarrollan en la institución. Decide en única instancia las situaciones aca-démicas atinentes a estudiantes y asesora permanentemente al Consejo Académico. Estará integrado por:

1. El Subdirector Académico, quien lo presidirá.

2. Un representante de los Directores de Programa o su delegado.

3. Un representante de los coordinadores de programa o su delegado.

4. Un representante de los docentes de la institución o su respectivo suplente.

5. Un representante de los estudiantes de la institución o su respectivo suplente.

6. Un egresado.

7. Secretario General

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán ser invitadas, con voz pero sin voto, las personas que a juicio del Subdirector Académico, así lo estime necesario. El asesor legal de la Escuela de Postgrados de la Fuerza Aérea Colombiana, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Curricular será convocado ordinariamente por el Subdi-rector Académico dos (2) veces al mes y extraordinariamente por convocatoria del Subdirector Académico o por solicitud de tres (3) de los miembros que lo conforman.

Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros integrantes del Comité Cu-rricular.

ARTÍCULO 65. FUNCIONES DEL COMITÉ CURRICULAR

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1. Proponer al Consejo Académico modifi cación de las políticas, los planes, los programas y las estrategias educativas empleadas en las actividades de formación, investigación, extensión, Bienestar Universitario e Internacionalización de los estudiantes, así como los procesos de evaluación y promoción.

2. Revisar anualmente el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de acuerdo con la Autoeva-luación y presentar las propuestas de modifi cación ante el Consejo Académico.

3. Evaluar el desarrollo general de los cursos y programas de la institución.

4. Presentar propuestas de modifi caciones a los currículos de programas al Consejo Acadé-mico.

5. Proponer al Consejo Académico, el desarrollo de nuevos programas.

6. Evaluar y aprobar los casos académicos especiales en única instancia.

En ningún caso se le podrá ampliar el tiempo o plazo a un alumno que haya perdido la condición de estudiante o que esté a punto de perderla.

7. Evaluar el rendimiento de un estudiante en particular en un programa académico.

8. Decidir los casos de pérdida de programas académicos por parte de un estudiante.

9. Estudiar y decidir sobre la comisión de faltas contra los deberes académicos en única instancia.

10. Decidir en segunda instancia, sobre la revisión de califi caciones parciales o fi nales (la primera instancia es el docente del módulo).

11. Presentar ante el Consejo Académico los casos de bajo rendimiento académico, por no cumplir con los requisitos para aprobar el programa.

12. Propender por la búsqueda de métodos y estrategias pedagógicas que permitan la cons-trucción y apropiación del conocimiento en pro del mejoramiento de la calidad de la educa-ción en las escuelas o unidades educativas.

13 Presentar al consejo académico y al director de la EPFAC y por intermedio suyo al Con-sejo Directivo presidido por JEA, las propuestas de las necesidades de actualización de programas, la apertura de nuevos programas, cursos especiales y de extensión.

14 Conceptuar sobre las modifi caciones totales o parciales de las áreas de conocimiento, así como la supresión o adición de módulos.

15 Estudiar y analizar los documentos académicos que orientan los procesos educativos y administrativos de la gestión académica en la EPFAC y proponer su aplicación y actualiza-ción.

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16 Elaborar y conceptuar en concordancia con la sección de Acreditación y Autoevaluación, sobre las modifi caciones totales o parciales de los planes de estudio de los programas, in-troduciendo las modifi caciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos legales como son la supresión o adición de módulos y créditos, e intensidades horarias, entre otros.

17 La evaluación de cada uno de los programas que ofrece la EPFAC.

18 Realizar y participar en la evaluación Institucional.

19. Elaborar cuando se necesite la estructuración de los planes de estudios, cálculos de tiem-pos y créditos en cada uno de los programas.

PARAGRAFO PRIMERO. El comité se reunirá de manera ordinaria dos veces por período aca-démico. Extraordinariamente por convocatoria del director del programa o dos docentes del respectivo programa, deliberará y decidirá con mayoría cualifi cada: mínimo tres cuartas partes de sus integrantes permanentes.

PARAGRAFO SEGUNDO. Según el caso a tratar se convocará a quienes se consideren per-tinentes.

PARÁGRAFO TERCERO: Frente a sus decisiones cabe el recurso de reposición. El interesado contará con tres (3) días hábiles para presentar el recurso, una vez se notifi que la decisión personalmente o por medios electrónicos. Vencido este término quedará en fi rme la decisión.

ARTÍCULO 66. COMITÉS ASESORES. La institución podrá conformar Comités Asesores, que conduzcan al cumplimiento de la misión, no hacen parte de los cuerpos colegiados de mando de la institución son comités asesores, entre otros:

1. Comité de Bienestar Universitario

2. Comité de Autoevaluación Institucional

ARTÍCULO 67. COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Tiene como misión asesorar, coor-dinar y proponer y aprobar actividades, programas y proyectos de bienestar dirigidos a la comu-nidad académica de la institución. Estará integrado de la siguiente forma:

1. El Subdirector General de la Institución, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Académico.

3. El Subdirector Administrativo

4. El Jefe del Departamento de Desarrollo Humano

5. El Jefe del Departamento de Bienestar Universitario

6. Un representante de los estudiantes o su respectivo suplente

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7. Un representante de los docentes o su respectivo suplente

8. Un representante del personal administrativo civil o su respectivo suplente

El comité se reunirá por convocatoria del Subdirector General, trimestralmente de manera ordi-naria, o extraordinariamente por solicitud previa de cualquiera de sus integrantes.

El Jefe del Departamento de Bienestar Universitario cumplirá las funciones de Secretario de este comité. A las reuniones del Comité de Bienestar Universitario podrán citarse a las personas que se estimen necesarias.

ARTÍCULO 68. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

1. Elaborar y proponer a la Dirección, las políticas y lineamientos que regirán el desarrollo de la función sustantiva de bienestar universitario

2. Asesorar al responsable de las actividades de Bienestar Universitario sobre los planes, programas y actividades a realizar, así como sobre la aprobación de los mismos.

3. Evaluar el cumplimiento y efi cacia de los programas desarrollados por este comité.

4. Proponer a la Dirección del Instituto la asignación de incentivos por el desempeño personal o grupal en actividades académicas, deportivas y culturales.

5. Informar a la Dirección del Instituto sobre los programas de Bienestar Universitario.

6. Reglamentar lo concerniente al otorgamiento de becas académicas.

ARTÍCULO 69. COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL. Es el encargado de promo-ver y garantizar el desarrollo de una cultura de autoevaluación institucional y mejoramiento continuo de los procesos desarrollados por la institución en aras del cumplimiento de altos estándares de calidad. Así mismo asesora en la orientación, diseño, desarrollo y supervisión del proceso de autoevaluación Institucional, general y por áreas, de acuerdo con lo establecido en la norma legal vigente. Estará conformado por los siguientes miembros permanentes:

1. El Director de la EPFAC, quien lo presidirá

2. El Subdirector general

3. El Subdirector académico

4. El Subdirector administrativo

5. El Jefe del Departamento de Planeación

6. Un representante de los directores de programa o su respectivo delegado

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7. Un representante de los profesores, o su respectivo suplente

8. Un representante de los estudiantes, o su respectivo suplente

9. El Jefe de la sección de autoevaluación y acreditación

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN1

1. Establecer las políticas, metodologías e instrumentos del sistema de autoevaluación.

2. Analizar y aprobar los informes de resultados del proceso de autoevaluación.

3. Presentar ante el Consejo Académico, para su aprobación, el plan de mejoramiento de los procesos institucionales evaluados.

4. Presentar ante la Dirección el informe de resultados y las recomendaciones pertinentes.

CAPÍTULO XDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 71. RECURSOS. Contra las decisiones proferidas en el trámite académico, proce-den los recursos de reposición y apelación, en los casos, términos y condiciones establecidos en este reglamento, los cuales deberán interponerse por escrito, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 72. RECURSO DE REPOSICIÓN. El Recurso de Reposición procede contra las de-cisiones proferidas por el Comité Curricular.

ARTÍCULO 73. RECURSO DE APELACIÓN. El Recurso de Apelación solo procede contra las decisiones proferidas por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 74. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS. Los recursos de reposición y de apelación se deberán interponer en el mismo acto contra las decisiones pro-feridas y deberán ser sustentadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notifi cación de la decisión personalmente o por medios electrónicos. Vencido este término quedará en fi rme la decisión y para el de apelación aplicará el mismo término.

El término para resolver el Recurso de Reposición es de tres (03) días hábiles contados a partir del recibo de la sustentación del mismo, y el término para resolver el Recurso de Apelación es de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la sustentación del mismo.

ARTÍCULO 75. EJECUTORIA DE LA DESICION. Quedará ejecutoriada cuando procediendo recurso no se interponga en el tiempo estipulado en este reglamento, si contra ella no procede recurso queda ejecutoriada el día en que es proferida por el funcionario competente.

1 FAC. Modelo único de Autoevaluación. 2010

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CAPÍTULO XI DE LAS RECLAMACIONES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 76. RECLAMACIONES ACADÉMICAS. Después de la revisión por parte del do-cente de la califi cación de una prueba y en el evento de que el estudiante no esté de acuerdo con dicho resultado, el estudiante podrá:

1. Elevar solicitud escrita en un término de 24 horas hábiles, ante el Director del programa para que asigne un segundo califi cador, quien efectuará la revisión del caso. El resultado se informará por escrito al estudiante dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la solicitud. La solicitud de revisión de exámenes fi nales deben presentarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de publicación de las califi caciones; vencido este término, se pierde el derecho a solicitar segundo califi cador.

2. En caso de que la diferencia entre la califi cación del docente y la del segundo califi cador sea superior a 10 (diez) décimas, el Director del programa nombrará un tercer califi cador, quien efectuará la revisión del caso y emitirá su califi cación por escrito en los dos (02) días hábiles siguientes a la solicitud. La califi cación fi nal será notifi cada por escrito al estudiante y será la que resultare del promedio aritmético de las tres califi caciones asignadas.

PARÁGRAFO: Cuando la revisión la realice un segundo o tercer califi cador, la califi cación de la evaluación revisada podrá ser confi rmada, aumentada pero no disminuída.

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CAPITULO XIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 77. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente disposición rige a partir de su pu-blicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Para lo no previsto en el presente Reglamento deberá remitirse a la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y/o Códi-go Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 (veintitrés) días del mes de mayo del año 2014 (dos mil catorce).

Brigadier General del Aire. JORGE TADEO BORBÓN FERNÁNDEZ

Presidente Consejo Directivo Escuela de Posgrados EPFAC

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