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1 REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PROYECTO ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS, FASE II BIRF 7417-GU P087106 MARCO DE PROCESO Para atender la restricción potencial de acceso a recursos naturales renovables, durante la demarcación de las Áreas Protegidas ubicadas en el área de influencia del PAT-II GUATEMALA, FEBRERO DE 2012 RP1062 v2 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

PROYECTO ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS, FASE II BIRF 7417-GU

P087106

MARCO DE PROCESO

Para atender la restricción potencial de acceso a recursos naturales renovables,

durante la demarcación de las Áreas Protegidas ubicadas en el área de influencia del PAT-II

GUATEMALA, FEBRERO DE 2012

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MARCO DE PROCESO

Para atender la restricción potencial de acceso a recursos naturales renovables,

Durante la demarcación de las Áreas Protegidas ubicadas en el área de influencia del PAT-II

Contenido:

1. INTRODUCCION .......................................................................................................................4

2. OBJETIVOS ...............................................................................................................................4

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO..................................................................................................5

3.1 Componentes del Proyecto ....................................................................................................5

3.2 Componentes del proyecto que pueden restringir el acceso a recursos naturales..............6

3.3 Arreglos de ejecución del Proyecto.......................................................................................8

4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................................8

4.1 Marco Legal Internacional .....................................................................................................8

4.2 Legislación Nacional ............................................................................................................10

4.3 Compatibilidad y contradicciones entre la legislación internacional y la guatemalteca. ...12

4.4 Bases legales para la declaratoria y demarcación de áreas protegidas. ...........................13

5. MARCO INSTITUCIONAL ........................................................................................................14

5.1 Instituciones gubernamentales: ..........................................................................................14

5.2 Las Políticas de asentamientos humanos en áreas protegidas ...........................................15

6. INSTRUMENTOS DEL MARCO DE PROCESO ..........................................................................16

6.1 Comunicación, consulta y participación..............................................................................17

6.2 Criterios de elegibilidad .......................................................................................................20

6.3 Medidas de compensación..................................................................................................22

6.4 Resolución de conflictos ......................................................................................................23

7. FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN...................................................................................23

8. ARREGLOS INSTITUCIONALES ...............................................................................................24

9. MONITOREO Y EVALUACIÓN .................................................................................................24

10. PRESUPUESTO......................................................................................................................25

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LISTADO DE ACRONIMOS APs Áreas Protegidas BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BP Buenas Prácticas BM Banco Mundial CECON Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala CLPI Consentimiento Libre, Previo e Informado CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas FDN Fundación Defensores de la Naturaleza INAB Instituto Nacional de Bosques MASC Manejo Alternativo para la Solución de Conflictos MdP Marco de Proceso OP-4.12 Política de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial PAT II Proyecto de Administración de Tierras Fase II RBSM Reserva de la Biosfera Sierra de Las Minas RIC Registro de Información Catastral de Guatemala RVSBP Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic SIGAP Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas UCP Unidad de Coordinación del Proyecto OCRET Oficina de Control de Áreas de Reserva Territorial ZVD Zona de Veda Definitiva (Volcanes)

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1. INTRODUCCION 1. El presente documento, denominado “Marco de Proceso”, contiene los lineamientos para el manejo de los impactos en la restricción del acceso a recursos naturales renovables que pudieran derivarse de la delimitación y demarcación de siete áreas protegidas como parte de la implementación del Programa de Administración de Tierras fase II (en adelante denominado El Proyecto). Si bien el Proyecto no financiará actividades para imponer o hacer cumplir restricciones de acceso a los recursos naturales renovables en las áreas protegidas, la información generada por las actividades de delimitación y demarcación podrían facilitar la restricción de derechos de uso y acceso a éstos. Frente a esta posible situación, el Marco de Proceso será el instrumento con las medidas pertinentes para evitar, mitigar y compensar a los potenciales afectados. 2. El Marco de Proceso, es un documento que forma parte de las salvaguardas del Banco Mundial, (BM) sugerido como parte de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12, en los casos en los cuales se prevé que los proyectos de desarrollo, financiados por el Banco, pueden provocar efectos económicos y sociales directos causados por la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas. 3. El principal propósito de este documento es contar con las medidas necesarias para evitar que las actividades de delimitación y demarcación de áreas protegidas, que se realizarán como parte del componente 1, afecte los derechos de acceso de la población local a los recursos naturales renovables, y que restrinjan sus medios de vida y sistemas productivos tradicionales, evitando con ello que los afectados se empobrezcan, se trasladen a otros lugares, reduzcan sus ingresos o sus activos productivos, se debiliten sus organizaciones y que vean limitado su acceso a sus lugares sagrados o ceremoniales. 4. El Marco de Proceso busca potenciar la participación comunitaria y de las instituciones relacionadas con la delimitación y demarcación de las áreas protegidas: Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), El Registro de Información Catastral de Guatemala (RIC), Instituto Nacional de Bosques (INAB), Municipalidades y Organizaciones Coadministradoras de áreas protegidas, en la búsqueda de las mejores opciones para evitar, reducir y mitigar las potenciales restricciones a los recursos naturales renovables. 5. El Marco de Proceso se fundamenta en el marco legal e institucional vigente en el país, y se apoya en los convenios internacionales en los cuales Guatemala forma parte, así como de las salvaguardas del Banco Mundial, especialmente la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario OP 4.12.

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6. El objetivo general de este documento es establecer el proceso participativo por el cual se identificarían impactos potenciales que pudieran surgir del uso de la información y señalamientos derivados de las actividades de delimitación y demarcación de los perímetros externos de siete áreas protegidas (Reserva de Biosfera Sierra de Las Minas, Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic; Biotopo Mario Dary; Zonas de Veda Definitiva: Volcán de Agua, Volcán de Fuego, Volcán de Quezaltepeque, Volcán Pacaya), y en caso necesario, el proceso para definir las medidas para mitigar las potenciales restricciones de acceso a los recursos naturales renovables.

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7. Más específicamente, el documento define, en el caso que sea necesario, el mecanismo participativo y de compromiso institucional para a) prevenir y reducir las posibles afectaciones y b) identificar e implementar un Plan de Acción con las mejores opciones para mitigar a los posibles afectados por la restricción a los recursos naturales renovables que podrían ser causados por la delimitación y demarcación de las siete áreas protegidas ubicada en el área del Proyecto. Dicho Plan de Acción estará acorde con los Planes Maestros de las Áreas Protegidas donde exista, y en general ayudará a promover la sostenibilidad de los recursos naturales en las mismas.

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8. El 30 de enero de 2008, mediante el Decreto No. 1-2008, el Congreso de la República de Guatemala autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscribiera el convenio de préstamo No. 7417GU entre la república de Guatemala y el BIRF para la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase, en apoyo al Programa Administración de Tierras, estableciéndose como unidad ejecutora de dicho préstamo al RIC. La fecha de cierre establecida en el Convenio de Préstamo es el 1 de diciembre de 2013. El objetivo de desarrollo del Proyecto es fomentar el proceso de seguridad en la tenencia de la tierra en el área del Proyecto, a través de la provisión de servicios catastrales y de administración de tierras eficientes y accesibles. 9 El Proyecto delimitará y demarcará los límites externos de siete áreas protegidas ubicadas en el área de influencia de este. De las siete áreas protegidas identificadas en el área del Proyecto dos tienen definidos sus zonas de amortiguamiento: (Reserva de Biosfera Sierra de Las Minas y Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic), no así el Biotopo Mario Dary y los volcanes (Agua, Fuego, Pacaya y Quezaltepeque). De estas áreas protegidas, el perímetro será demarcado totalmente cuando el 70% quede dentro de zonas en proceso catastral del Proyecto. 3.1 Componentes del Proyecto 3.1.1 Componente 1. Establecimiento de información catastral y regularización de la tenencia de la tierra 10. Este componente permitirá establecer el catastro e implementar procesos de levantamiento catastral en 41 municipios de ocho Departamentos de Guatemala, mediante enfoques participativos y de construcción de capacidad a nivel local. Estos procesos de establecimiento catastral se enmarcan en las acciones y procesos catastrales definidos claramente en la ley del RIC. En este contexto institucional, el componente plantea la investigación registral para el conocimiento de la propiedad de la tierra y apoyar el análisis catastral y jurídico, etapas del proceso catastral previstas en la ley, comunicación social; levantamiento predial sistemático en campo; la resolución de conflictos durante el levantamiento catastral; el análisis de la información catastral y jurídico con declaraciones de predios catastrado regulares e irregulares; el saneamiento de la información registral; y, en donde la ley lo permite, la provisión de títulos legales de los predios. El componente financia también trabajos geodésicos, de cartografía catastral, definición de límites municipales, la delimitación y demarcación de áreas protegidas, georeferenciación de sitios de protección arqueológica y lugares ceremoniales y el reconocimiento y declaración de tierras comunales. Una estrategia de comunicación social será implementada para asegurar que el levantamiento de información catastral cuente con un enfoque participativo. Éste es el componente central del Proyecto, en tanto que absorbe el 75% de los recursos financieros.

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3.1.2 Componente 2. Infraestructura del mantenimiento catastral y servicios de administración de tierras. 11. Este componente tiene como objetivo establecer infraestructura, procesos y sistemas de mantenimiento de la información catastral entre los diferentes actores de la administración de tierras y socializar sus beneficios con los gobiernos locales, instituciones desconcentradas y actores locales para la gestión territorial. Se pretende con este componente poner en marcha procesos de actualización de la información predial de las zonas en proceso catastral del Proyecto, construir los mecanismos, la plataforma tecnológica y las capacidades humanas para asegurar el mantenimiento de la información catastral, desarrollar productos y servicios de información catastral, y establecer inicialmente en las municipalidades del Departamento de Petén, asistencia técnica y capacitación para la administración de tierras orientados al ordenamiento y gestión del territorio. 3.1.3 Componente 3. Fortalecimiento legal e institucional del registro-catastro 12. Este componente busca fortalecer el marco legal y la capacidad institucional del Registro de Información Catastral para asumir con eficiencia y eficacia sus funciones y mandatos legales, particularmente en la perspectiva de coordinación con el Registro General de la Propiedad para la implementación del sistema de Registro/Catastro. El componente incluye los subcomponentes: i) Fortalecimiento institucional, el cual incluye la capacitación de recurso humano en diferentes temáticas de la administración de tierras y la formulación de políticas e instrumentos legales y reguladoras vinculadas al proceso catastral, tanto en lo relacionado a la descripción física y el proceso de medida de los predios, como en el proceso de registro respecto a los derechos legales. ii) Desarrollo de los procesos e infraestructura tecnológica para la coordinación e integración de información del catastro-registro. 3.1.4 Componente 4. Administración, monitoreo y evaluación del proyecto 13. El componente tiene como objetivo implementar la capacidad institucional del RIC para gerenciar el proyecto desde la perspectiva de los recursos humanos, del sistema de información, de la auditoria de recursos financieros y de la coordinación interinstitucional. El componente cubre los costos de administración y coordinación del proyecto por medio de la Unidad de Coordinación de Proyecto (UCP), las actividades de monitoreo y evaluación y auditoría independientes. El componente puede financiar la asistencia técnica externa, el equipamiento, el entrenamiento, los talleres y los costos de operación incrementales. Puesto que el proyecto tratará con varias instituciones y socios, será necesaria una gran atención a la administración del proyecto para maximizar la coordinación interinstitucional y por tanto, la ejecución continua del proyecto. 3.2 Componentes del proyecto que pueden restringir el acceso a recursos naturales 14. Las actividades relacionadas con la delimitación y demarcación de áreas protegidas en el área del Proyecto que constituyen un potencial riesgo de restringir el acceso a recursos naturales renovables forman parte del Componente 1. El Proyecto apoyará la delimitación y demarcación de los perímetros externos de las áreas protegidas. El Proyecto no financiará ninguna actividad de zonificación o levantamiento catastral al interior de las áreas protegidas, o brindará apoyo para preparar planes de manejo o supervisar la aplicación de las restricciones potenciales que podrían resultar de dicho planes. Además, los usos permitidos en las zonas de amortiguamiento son menos restrictivos que aquellos que aplicarían a las zonas núcleo de las áreas protegidas. Por lo tanto, no se espera que las actividades del Proyecto conlleven directamente a una restricción de acceso a los recursos naturales en las áreas protegidas. Sin embargo, la delimitación y demarcación podrían eventualmente facilitar que los administradores de las áreas protegidas puedan implementar medidas que podrían resultar en una restricción del acceso a los recursos naturales.

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15. Los riesgos de restricción de derechos de acceso a recursos naturales como producto de la delimitación y demarcación de los límites externos de las áreas protegidas, pueden generar las siguientes situaciones:

a) Algunos predios individuales o comunales, así como sitios sagrados y ceremoniales, pueden quedar dentro de los límites de las áreas protegidas, o ser fragmentados por los mismos, lo que podría generar cierto grado de incertidumbre o conflictividad durante el proceso de demarcación, entre los dueños de los predios y las entidades a cargo de la misma. Para prevenir esta situación, la Unidad RIC – IDAEH, localiza, delimita y demarcan estos sitios, tanto dentro como fuera de la APs. b) Muchos de los derechos de uso y acceso a los recursos naturales renovables, sistemas productivos y medios de vida en general, ya existían antes de la declaración de las Áreas Protegidas, pero en el nivel local aún existe poco conocimiento sobre los límites de las mismas. Por esta razón, el proceso de demarcación podría ser un argumento que los coadministradores de las áreas protegidas utilicen para conminar a los dueños, para reconvertir el uso del suelo para hacerlo compatible con los objetivos de conservación. c) Muchos usos tradicionales y acceso a los recursos naturales en las Áreas Protegidas a ser delimitadas y demarcadas, son practicados por pobladores locales que no necesariamente son tenedores de predios que estén dentro o cerca de dichas áreas y muchas veces ni siquiera tienen ningún tipo de relación predial. Este es el caso de los pobladores, que muchas veces ubicados a mucha distancia, son usuarios del agua, los pastos, la leña, las plantas medicinales, los sitios sagrados e incluso por derechos de paso. d) Muchos usuarios que podrían quedar excluidos de los usos tradicionales de los recursos naturales en Áreas Protegidas, pertenecen a los sectores menos favorecidos de la sociedad, especialmente mujeres, indígenas y población pobre que tienen opciones limitadas para aprovisionarse de sus medios de vida. e) Muchos usuarios y dueños de predios podrían quedar al margen de los procesos participativos y de consulta durante la delimitación y demarcación. f) Las organizaciones comunitarias, personas individuales y jurídicas con acceso tradicional a los recursos naturales, podrían ver afectadas sus normativas, arreglos institucionales e instituciones locales diseñadas para la gestión de dichos recursos, como producto de nuevas reglas de acceso generadas luego del proceso de delimitación y demarcación.

16. A pesar de que el Proyecto solo financia las actividades de delimitación y demarcación de Áreas Protegidas en sus límites externos, es preciso reconocer que estas actividades implican la ingerencia de varios actores: (RIC, CONAP, Municipalidades e Instituciones de Coadministración, usuarios tradicionales y titulares de derechos prediales), cada uno funcionando con sus respectivos mandatos legales o intereses, por lo que es necesario contar con mecanismos participativos para evitar conflictos y minimizar los impactos a la población local y los grupos menos favorecidos. 17. El impacto de la restricción dependería del grado de dependencia a estos recursos como base de sus medios de vida que tiene la población, especialmente si en el corto plazo no tiene manera de sustituir la fuente de dichos recursos. En ese sentido unos pueden ser más afectados que otros. Sin

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embargo, el impacto también puede verse incrementado por las causas estructurales de la exclusión social, tales como la pobreza, las relaciones de género y la pertenencia étnica. 3.3 Arreglos de ejecución del Proyecto 18. El Proyecto está adscrito al RIC, que para el efecto de la demarcación de APs, coordinará con el CONAP por medio de los enlaces institucionales nombrados por ambas autoridades administrativas. El personal de la UCP del Proyecto tendrá a su cargo responsabilidades específicas con el seguimiento y evaluación a la implementación, identificando principalmente a los siguientes especialistas: Especialista en Catastro, Especialista Social, Especialista en Comunicación Social, Especialista Ambiental y el Especialista en Planificación Monitoreo y Evaluación. 19. En cada una de las Zonas Catastrales, se han establecido las Oficinas Grupales, las cuales están integradas por un Jefe, un Asesor Jurídico, un Supervisor Encargado de Levantamiento, un Encargado de Comunicación Social, un Encargado de Análisis Catastral y un Encargado Administrativo. Además, el Proyecto cuenta con un Plan de Participación Indígena y también con una Estrategia de Comunicación Social, instrumentos ambos que se han formulado para atender, en el primer caso, la relación con los pueblos indígenas que tienen derechos en el área del proyecto, especialmente el tema de la consulta libre, previa e informada durante el proceso catastral, y en el segundo caso, los mecanismos de comunicación con la población en el área del Proyecto. 20. Para la delimitación y demarcación de APs, el RIC coordinará estrechamente con el CONAP, con quien ha elaborado conjuntamente una “Guía Específica para el levantamiento catastral en áreas protegidas que conforman el SIGAP”.1 Dicha Guía establece las directrices técnicas para la delimitación y demarcación de las APs. El presente MdP sugiere acciones para fortalecer dicha Guía y para evitar y reducir las posibles afectaciones que resulten de éste proceso. 4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 4.1 Marco Legal Internacional 21. Existe un amplio repertorio de normativas internacionales que promueven el respeto y la defensa de los derechos humanos, fundamentalmente de la población desfavorecida y vulnerable, entre los que se pueden contar a los pobres, mujeres, indígenas, migrantes, niñez, juventud y adultos mayores. En muchos casos, estos sectores se ven sometidos a desplazamientos involuntarios como producto de conflictos sociales, de políticas públicas excluyentes, pero también de proyectos de desarrollo que les obligan a abandonar sus áreas de residencia y trabajo, o que limitan su acceso a medios de vida. Por ello la comunidad internacional, aglutinada en las Naciones Unidas y sus organizaciones, han procurado estas normativas, de las cuales, para este Marco de Proceso, se hará referencia especialmente al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en las cuales se encuentran mandatos específicos para evitar el desplazamiento involuntario o en todo caso compensar adecuadamente a los damnificados. Además el Convenio sobre Diversidad Biológica, específicamente el inciso 8j que invita a los gobiernos a: “ respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica…”. 2

1 RIC-CONAP. 2010. “Guía Específica para el levantamiento catastral en áreas protegidas que

conforman el SIGAP”. Guatemala. Copia digital. 2 Convenio de Diversidad Biológica, inciso 8j.

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22. La Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, indica que todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual, además de que se prohíben los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial (Principio 6). Luego indica que antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos, para lo cual buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio7). 23. El Convenio 169 de la OIT, ratificado en por Guatemala en 1996 (Decreto 9-96) y por lo tanto vinculante al derecho interno, aunque con algunas limitaciones, como el hecho de que no afecte derechos adquiridos ni se cause daños a terceros. Este convenio estipula que el Estado deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y proteger el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para su actividades tradicionales de subsistencia.” (Art. 14). En materia de recursos naturales, se estipula que “los derechos de los pueblos interesados en los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente,” y que los pueblos indígenas tienen el derecho de “participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.” (Art. 15). También exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan, y que también puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. 24. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. De la Declaración se pueden destacar los siguientes aspectos:

o Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos.

o Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

o Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

o Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

o Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han

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poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

o Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

o Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

o Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

o Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

4.2 Legislación Nacional 25. No existe en el país un mandato legal específico para la remediación de las afectaciones generadas por las intervenciones vinculadas al desarrollo. Los principales aspectos de la legislación guatemalteca relacionados con el Reasentamiento Involuntario, se encuentran de manera dispersa, en la Constitución Política de la República de Guatemala (1985), Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), la Ley de Registro de Información Catastral (Decreto 41-2005) y en los Acuerdos de Paz (1996). Además, otros preceptos legales al respecto se encuentran presentes en el Código Civil (Decreto Ley 106) que regula la propiedad privada, el Registro General de la Propiedad y la Ley de Expropiación (Decreto 529). En situaciones de emergencia, el Congreso de la República emite decretos específicos relacionados con el reasentamiento de comunidades. La Constitución Política de la República (1985). 26. Garantiza los derechos individuales y colectivos que asisten a las personas y sus bienes. Los aspectos relevantes al respecto son los siguientes:

a) “Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” (Art. 1). “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. (Art. 2)

b) “Propiedad Privada”, Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana (art. 39).

c) “Expropiación”. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación. (Art. 40)

d) “Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas”. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. (Art. 67)

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La Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 y sus reformas Decreto 110-96). 27. Esta ley establece los mecanismos que rigen la declaratoria, manejo, derechos de uso y acceso al patrimonio natural en las áreas protegidas. Para fines de los derechos de acceso, se destacan los aspectos relacionados con el tratamiento que esta ley hace de las diferentes formas de tenencia, aunque es preciso indicar que dicha ley no menciona un tratamiento específico para las tierras comunales.

a) Fundos propiedad de la Nación. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la Nación, que reúnan características adecuadas para ello, deberán dedicarse preferiblemente a objetivos de conservación bajo manejo. La Oficina de Control de Reservas de la Nación “OCRET” dará prioridad a la administración conservacionista de los litorales lacustres y marinos y riberas de ríos. (Art. 9)

b) Áreas de propiedad privada. Cuando un área de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. (Art. 10)

c) Concesiones. El CONAP podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de aprovechamiento en las áreas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente; debiendo suscribirse los correspondientes contratos de concesión. (Art. 19)

d) Actividades dentro de las Áreas Protegidas. Las empresas públicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte dentro del perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecerán las condiciones y normas de operación, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el cual con su opinión lo remitirá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para su evaluación, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate. (Art. 20)

e) Estudios de Áreas Protegidas. La declaratoria oficial de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio técnico aprobado por CONAP, que analice perfectamente las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de su creación para la vida integral de su población. Dicho estudio seguirá lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley y podrá ser realizado por profesionales con formación en el área ambiental o ciencias afines, activos en los respectivos colegios profesionales. (Art.11)

f) Planes Maestros. El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP- estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será compartamentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por el ente ejecutor del área, o la persona individual o jurídica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por la Secretaría Ejecutiva del CONAP para verificar que se cumple con los propósitos de conservación de esta ley. El CONAP tomará las acciones legales pertinentes en caso contrario. (Art, 18).

g) Asentamientos. Las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas o en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al manejo programado de la misma." (Art 22)

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28. La Ley de Registro de Información Catastral (Decreto 4-2005). Establece los lineamientos para el levantamiento catastral de predios ubicados en áreas protegidas, especialmente en su artículo 33, incisos a) y e): Información catastral: Entre las actividades del proceso de establecimiento del catastro, se contempla que la información catastral que los técnicos deben llenar en la ficha de investigación de campo sobre cada uno de los predios y sobre los propietarios. Ubicación en áreas protegidas: Durante el levantamiento catastral se deberá especificar si están ubicadas dentro de Áreas Protegidas, de protección especial o cualquier otra denominación de acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas. La anotación de estar ubicadas dentro de estas áreas deberá hacerse en el acta levantada y en la inscripción final en el Registro de la Propiedad. Durante el levantamiento catastral de tierras ubicadas dentro de estas áreas, se deberá coordinar con el CONAP o la entidad administrativa, en su caso, y previo a oficializar el levantamiento catastral de estas tierras, se deberá contar con el dictamen favorable del CONAP, la entidad administrativa del área o de ambos, si fuere necesario, así como si existe patrimonio natural, cultural o histórico. (inciso e) 29. Respecto a las tierras comunales, la Ley del RIC señala que “Si durante el proceso de establecimiento catastral se determina la propiedad, posesión o tenencia comunal de tierras, el RIC reconocerá y hará la declaratoria administrativa de tierra comunal y emitirá las certificaciones para lo que sea conducente y, en su caso, ordenar el registro. (Art 65) 30. Los Acuerdos de Paz (1996) y su Ley Marco (Decreto 52- 2005). Como base de los compromisos políticos que pusieron fin a un largo periodo de conflicto armado interno, los Acuerdos de Paz ofrecen varias pistas con relación al reasentamiento involuntario, de las cuales se destacan las siguientes:

a) Derechos relativos a las tierras de los pueblos indígenas, incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. (Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas)

b) El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal.

c) Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales.

d) Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos existentes en sus tierras.

4.3 Compatibilidad y contradicciones entre la legislación internacional y la guatemalteca. 31. Aunque la legislación nacional incluye algunos elementos compatibles con los principios internacionales relacionados con el reasentamiento involuntario, es evidente que aún adolece de normativas concretas para prevenir o regular este fenómeno, por ejemplo:

• No existen normas para proteger a las personas contra de reasentamientos arbitrarios que los alejen de su residencia habitual.

• El principio de consentimiento libre, previo e informado para las personas a ser desplazadas o

afectadas por los proyectos, no cuenta con los instrumentos jurídicos respectivos.

• Tampoco hay criterios estandarizados sobre la manera de cuantificar y compensar los daños

provocados por el desplazamiento.

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4.4 Bases legales para la declaratoria, delimitación y demarcación de áreas protegidas. 32. La Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 y sus reformas Decreto 110-96) regula el procedimiento para el proceso de declaratoria, delimitación y demarcación: 4.4.1 Declaración de áreas protegidas 33. Existen tres formas por medio de las cuales se ha realizado la declaración de las áreas protegidas en Guatemala:

A) Todas las áreas protegidas legalmente constituidas antes de febrero de 1989, fueron reconocidas de oficio por parte del CONAP (Art. 88, Decreto 4-89)

B) Después de febrero de 1989, la declaratoria legal de las áreas protegidas se realiza por medio de un Decreto Legislativo por parte del Congreso de la República. Como requisito se exige que se levante un Estudio Técnico en donde se analizan las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general, que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de su creación, para la vida integral de la población. (Art. 11 y 12, Decreto 4-89)

C) Las áreas protegidas en las categorías de Reservas Naturales Privadas, Parques Regionales Municipales y Reservas Forestales Municipales, no cuentan con el Decreto Legislativo correspondiente, pero han sido reconocidas por medio de una Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONAP. Generalmente estas áreas protegidas forman parte de un solo inmueble inscrito a nombre de personas individuales ó de las municipalidades.

34. En los tres casos, el CONAP hace el registro en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas – SIGAP-. De las 243 área protegidas inscritas hasta el año 2008 en el SIGAP (fecha de inicio de la vigencia del proyecto), 92 contaban con declaratoria legal y el resto con resoluciones de la Secretaría Ejecutiva del CONAP.3 4.4.2 La delimitación y demarcación de las área protegidas 35. De las siete áreas protegidas incluidas en el área del Proyecto, en dos de ellas, el Decreto legislativo de su creación incluye las coordenadas geográficas de su delimitación (Reserva de Biósfera Sierra de las Minas y Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic), mientras que las cinco restantes no las tienen (Biotopo Mario Dary, Parque Nacional Volcán de Pacaya y las Zonas de Veda Definitiva de los volcanes de Agua, Fuego y Quezaltepeque). Sin embargo, en ningún caso dichos límites han sido demarcados en el terreno, razón por la cual, ni los administradores ni la población circunvecina, tienen claridad sobre los límites de las mismas. En algunos casos, la gente que vive dentro o los alrededores de éstas APs tiene poca información sobre los límites de las mismas. La Guía para realizar los Estudios Técnicos para Áreas Protegidas sugiere que su ubicación se plasme en las hojas cartográficas de escala 1:250,000. Este procedimiento ha provocado también que en el momento de la declaratoria, muchos predios y asentamientos humanos queden dentro o traslapados con las áreas protegidas. Incluso se da el hecho de que 88 áreas protegidas se encuentran dentro de otra área protegida.4 En algunas ocasiones se ha hecho una demarcación en el terreno de las áreas protegidas. 36. En los anexos 1 y 2 se presenta información sobre la situación de las 7 áreas protegidas cuya demarcación constituye una de las metas del Proyecto. Ahí se muestra que existen Planes Maestros para Sierra de las Minas, Bocas del Polochic y Biotopo Mario Dary, lo cual hace suponer que la

3 http://www.chmguatemala.gob.gt/informacion/areas-protegidas/SIGAP_Ago_2008.xls/view

4 Comunicación personal con representantes del enlace CONAP-RIC, 2011

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población ya tiene información sobre la delimitación de las mismas. Sin embargo en los volcanes Pacaya, Agua, Fuego y Quezaltepeque, no cuentan con Planes Maestros, por lo cual hará falta un trabajo más intenso en términos de comunicación con las comunidades para la delimitación y demarcación. 37. La Guía Específica para la delimitación y demarcación de APs del CONAP, antes mencionada, será el principal instrumento técnico para este propósito. El presente MdP se basa en dicho instrumento y lo fortalece en términos de prever el tratamiento de las posibles afectaciones que deriven del proceso de demarcación. En ese sentido, las acciones para promover la participación, consulta, comunicación y resolución de conflictos, se hará en estrecha relación entre el RIC y el CONAP. 4.4.3 El Catastro en Áreas Protegidas: 38. Aunque el Proyecto no incluye actividades de levantamiento catastral dentro de APs, el Decreto 41-2005, da los lineamientos que el RIC debe seguir para realizar el levantamiento catastral dentro de estas áreas, siendo los siguientes:

o Durante el levantamiento catastral se deberá especificar si los predios están ubicados dentro de áreas protegidas, de protección especial o cualquier otra denominación de acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas.

o La anotación de estar ubicadas dentro de estas áreas deberá hacerse en el acta levantada y en la inscripción final en el Registro General de la Propiedad.

o Durante el levantamiento catastral de tierras ubicadas dentro de estas áreas, el RIC deberá coordinar con el CONAP o la entidad administrativa, en su caso, y previo a oficializar el levantamiento catastral de estas tierras, se deberá contar con el dictamen favorable del CONAP, la entidad administrativa del área o de ambos, si fuere necesario, así como si existe patrimonio natural, cultural o histórico.

39. Además, la Ley del Fondo de Tierras (Decreto 24-99), establece que la regularización de procesos de adjudicación de tierras del Estado, o sea la concesión de títulos, no puede ser aplicada en áreas protegidas (Art. 45). 5. MARCO INSTITUCIONAL 5.1 Instituciones gubernamentales: 40. Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Por mandato del Decreto 4-89 y sus Reformas es la entidad responsable de organizar, dirigir y desarrollar el SIGAP, así como de coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores. Además, planifica y coordina la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, tales como el Convenio sobre Diversidad Biológica. 41. El Registro de Información Catastral (RIC). Según el Decreto 41-2005, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Para efectos de catastro en áreas protegidas, debe coordinar con el CONAP. 42. Municipalidades. De acuerdo con el Código Municipal (Decreto 12-2002 y sus reformas, son responsables de la elaboración y mantenimiento del catastro municipal y de la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio; funciones que en este caso realizar en coordinación con el CONAP el RIC y entidades afines a estas temáticas.

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43. Entidades de Co-administración: De acuerdo con la Decreto 4-89, el CONAP puede delegar la administración de las áreas protegidas a organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil. Estas cumplen un papel fundamental, sobre todo en su relación con los actores locales. 5.2 Las Políticas de asentamientos humanos en áreas protegidas 44. Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 y sus reformas contenidas en el Decreto 110-96) establece la adecuación de los asentamientos humanos a los objetivos de conservación: “ ARTICULO 22. Asentamientos. Las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas o en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al manejo programado de la misma”. El tratamiento a la problemática de los asentamientos humanos ha sido uno de los principales desafíos que enfrenta la administración de las áreas protegidas. 45. Un reto para el CONAP es hacer compatibles lo usos y actividades que los pobladores de los asentamientos humanos y otros usuarios tradicionales hacen de los recursos naturales renovables, con los objetivos de conservación, una tarea nada fácil si se toma en cuenta que los propósitos convencionales de conservación provienen por lo general de quienes no viven en las áreas protegidas, en tanto que quienes usan ó si viven en las mismas, participan muy poco en las decisiones y por lo general son vistos como amenazas para la conservación. Tan solo hasta hace unos pocos años, se viene reconociendo en diversas partes del mundo, no solamente el aporte que para la conservación hacen las poblaciones que dependen de las áreas protegidas, sino también la necesidad de involucrarlos en las tareas de administración de las áreas protegidas. 46. En 1997, con énfasis en El Petén, el CONAP propició la suscripción de los llamados “Acuerdos de Cooperación” con las comunidades que vivían en los alrededores de la áreas protegidas, con la finalidad de enfrentar las “fuertes presiones sobre los recursos naturales” (CONAP, 1997). En 1999, se formuló la Política de Asentamientos Humanos en Áreas Protegidas, dentro de la cual destacan, como instrumentos, los “Acuerdos de Cooperación y de Reubicación”, así como los “Planes de ordenamiento territorial de Unidades de Manejo Comunitario. También emitió la Política de Asentamiento Humanos para la Región de las Verapaces con énfasis en la Reserva de la Biosfera Sierra de Las Minas. Estos instrumentos definen la política de asentamientos humanos como: “Un mecanismo de gestión que reúne los principios, objetivos, estrategias, líneas de acción y los instrumentos de operación, como elementos básicos para que la presencia de asentamientos humanos en áreas protegidas se ajuste a lo que se establece en la Ley de Áreas Protegidas en el sentido de maximizar, a largo plazo, la viabilidad de los ecosistemas y de la diversidad biológica de Petén, mediante esquemas que privilegian la sostenibilidad ecológica y socioeconómica con participación social.”5 47. Las principales líneas de acción estratégica de estas políticas son6:

• Delimitación y señalamiento en campo de las distintas zonas de las áreas protegidas.

• Promoción de desincentivos a la migración humana hacia las zonas de protección estricta.

• Retiro de los asentamientos humanos establecidos en las zonas de protección estricta.

5 CONAP. 2000. Política de Asentamientos Humanos en áreas protegidas de Petén.

6 CONAP. SF. Política de Asentamientos Humanos en áreas protegidas de la Región de las Verapaces

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• Promoción del catastro, la regularización de la tenencia de la tierra y el ordenamiento territorial-ambiental en las zonas de uso sostenible y amortiguamiento de las áreas protegidas.

• Desarrollo de modelos y procesos de planificación participativa con los asentamientos humanos, ajustados a los planes maestros y a las regulaciones especificas de cada zona del área protegida.

• Desarrollo de capacidades institucionales y de coordinación para aplicar la Política de Asentamientos Humanos en las Áreas Protegidas.

• Comunicación y socialización de la Política y fortalecimiento de la organización local. 48. Hasta el momento, la política de asentamientos humanos se fundamenta en el principio de que las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, según los establece el (Art. 22 Ley de Áreas Protegidas, reformado por el Artículo 10 del Decreto 110-96). A ello se agrega que el ente administrador debe emitir las disposiciones específicas a que deben ceñirse en cada caso los habitantes de la misma, siempre de conformidad con el plan maestro. El CONAP, puede otorgar en arrendamiento extensiones de terreno e instalaciones, siempre y cuando las actividades para las cuales se otorga el arrendamiento sean compatibles con la categoría de manejo y el plan maestro del área (y no para asentamientos humanos), y en todo caso el arrendatario debe someterse a las normas de uso establecidas por el CONAP. Para formalizar el arrendamiento se suscribe un contrato administrativo, y al igual que en las concesiones, los pagos provenientes de dichos arrendamientos ingresan al fondo privativo de CONAP. (Art. 45, Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89) 49. A lo interno, las APs cuentan con tres zonas típicas (aunque pueden haber más): la Zona Núcleo, que tiene la mayor restricción de uso y acceso, y en donde no se permiten los asentamientos humanos, y su objetivo principal es la conservación. La Zona de Usos Múltiples es una franja que rodea la zona núcleo que se establece para hacer compatibles los objetivos de conservación con los de desarrollo, ya que incluye actividades de manejo sostenible que aseguran la protección y a la vez brinda beneficio para los pobladores. Finalmente está la Zona de Amortiguamiento, que es una franja de transición con su entorno, y que obliga a que sean manejadas de tal manera que garanticen los objetivos de conservación. Como su nombre lo indica, es el área que amortigua las presiones sobre las APs. 6. INSTRUMENTOS DEL MARCO DE PROCESO 50. A continuación se detallan los Instrumentos que forman parte del Marco de Proceso, el cual incluye dos momentos: a) una fase preventiva que busca a través de procesos participativos, identificar, evitar y minimizar las posibles restricciones que podrían resultar de las actividades de delimitación y demarcación de los perímetros externos de 7 áreas protegidas incluidas en el Proyecto; y (b) una fase de mitigación, en donde, en caso de que se demuestre que como consecuencia de la delimitación o demarcación se provoquen restricciones e impactos negativos, se deben preparar participativamente un Plan de Acción para cada una de las APs que corresponda, en el cual se deberán incluir las medidas remediales necesarias. Los instrumentos tienen como propósito facilitar las condiciones para la participación activa, conciente y voluntaria de la población que posiblemente resulte afectada como consecuencia de las actividades de delimitación y demarcación de APs. 51. Tanto la fase preventiva, como el Plan de Acción, están integradas al proceso de delimitación y demarcación y no deben verse como actividades al margen o simplemente complementarias a dicho

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proceso. Por ello se relacionan estrechamente a las actividades enmarcadas a la Estrategia de Comunicación Social y al Monitoreo y Evaluación que el RIC ha implementado en el marco del Proyecto, así como también a las responsabilidades asignadas al Especialista Social y al Especialista Ambiental del Proyecto; todo ello en estrecha coordinación con el RIC y CONAP, del cual se tendrá como referente su “Guía Específica para realizar actividades del proceso catastral en áreas protegidas que conforman el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-.” Es importante enfatizar que durante el proceso de delimitación y demarcación de los límites externos de las APs no será necesario reubicar a la población asentada dentro de las mismas. Aunque la Política de Asentamientos Humanos del CONAP promueve el retiro de asentamientos humanos en las zonas de protección estricta, dado que el Proyecto no realizará levantamiento catastral de la zonificación interna de las APs, estos asentamientos no serán identificados. Si en el futuro CONAP decide identificar a estos asentamientos con el propósito de reubicarlos con otras fuentes de financiamiento, se aplicarían los criterios establecidos para dicho proceso. Las restricciones en el acceso a sitios sagrados o ceremoniales están consideradas dentro de la tipología de posibles afectaciones. En cumplimiento de los Acuerdos de Paz, se le garantizará a la población la protección y acceso a los sitios que queden total o parcialmente dentro de los límites de las APs. El RIC e IDAEH localizarán, delimitarán y demarcarán estos sitios lo cual facilitará su protección y acceso.7 Los instrumentos del Marco de Proceso se aplicarán sin distinción alguna entre aquellos titulares catastrales que cuenten con título de propiedad o aquellos que no lo tengan. Las dos categorías de titulares serán elegibles para las actividades contempladas en las fases preventivas y de compensación. A. Fase Preventiva del MdP durante el proceso de delimitación y demarcación 6.1 Información, consulta y participación 6.1.1 Información: 52. Previo al inicio de cualquier actividad en las áreas protegidas en referencia, el Proyecto informará a los residentes locales, tanto los que vivan dentro o en los alrededores de las mismas sobre las actividades del proceso de demarcación. El método persona a persona se realizará con los posesionarios de los predios en donde se colocarán los monumentos o mojones respectivos. Esta comunicación tendrá como propósito hacer que las subsiguientes actividades sean sobre la base del principio de la consulta previa, libre e informada. En ese sentido la comunicación tendrá las siguientes características:

o Deberá incluir reuniones informativas, persona a persona con los titulares catastrales de los predios (con o sin título de propiedad), localidad por localidad, para dar a conocer el Proyecto y los propósitos, ventajas y desventajas de la delimitación y la demarcación, así como de las empresas involucradas, los trabajos de campo y también sobre los espacios disponibles para

7 El Proyecto incluye actividades para identificar y georeferenciar los sitios sagrados o ceremoniales ubicados

dentro de los 41 municipios del Proyecto. Dado que el Proyecto no realizará ninguna actividad dentro de las áreas protegidas, estos sitios sagrados no serán identificados y georeferenciados con la asistencia del Proyecto. Sin embargo, esta es una labor institucional del RIC e IDAEH por lo tanto es posible que realice la georeferenciación de los sitios sagrados al interior de las áreas protegidas con otras fuentes de financiamiento.

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la interacción del Proyecto con la población local. Se debe aprovechar el acuerdo que para tal efecto existe entre el RIC y las municipalidades en las áreas del Proyecto.

o Deberá estar estructurada con contenidos comprensibles para la población local, en función de los léxicos localmente utilizados y también con utilización de los idiomas indígenas que se hablan en las zonas de cada una de las áreas protegidas implicadas en el Proyecto.

o Deberá contener mensajes específicos sobre los derechos que asisten a los pobladores locales en su relación a las áreas protegidas, con especial énfasis en los derechos de los pueblos indígenas.

o Deberá tener mensajes y canales adecuados para las mujeres, tomando en cuenta que muchas de ellas pueden no tener acceso a los medios convencionales (radio, reuniones, impresos), sino más bien una comunicación persona a persona.

o Utilizará los medios de comunicación más pertinentes y accesibles para los pobladores locales.

o Deberá realizarse previo a cualquier intervención del Proyectos en las áreas protegidas en referencia.

6.1.2 Consulta

53. En función del principio de consulta previa, libre e informada, el Proyecto hará reuniones con la población local relacionada con las áreas protegidas a demarcar, mediante el proceso de consulta libre, previa e informada. El convenio 169 de la OIT es muy claro que se debe consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas de afectarles directamente. Además, dicho convenio, señala que los pueblos indígenas en conjunto con el gobierno deben establecer los mecanismos de participación y representación. Por lo tanto, la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La consulta tendrá las siguientes características:

o Debe estar dirigida a ayudar a identificar los impactos potenciales y las poblaciones que podrían ser afectados por restricción de acceso a las áreas protegidas.

o Debe hacerse en las condiciones más favorables para que la población (incluyendo indígenas y mujeres) pueda expresar libremente sus dudas, inquietudes, temores y propuestas frente a las posibles afectaciones que podrían ser derivadas de la delimitación y demarcación.

o Debe realizarse mediante un procedimiento que asegure la expresión libre e informada de los posibles afectados.

o Debe incluir acuerdos para la participación individual o colectiva de los posibles afectados en las actividades relacionadas con la delimitación y demarcación.

o Debe identificar y favorecer los plazos y mecanismos propios de consulta interna y la toma de decisiones en las comunidades.

o En casos de que las comunidades indígenas planteen no estar de acuerdo con la demarcación o que planteen el corrimiento de los límites de un área protegida, se deberá conocer dicha situación por la comisión interinstitucional CONAP-RIC, con participación comunitaria para encontrar la mejor salida a dicho problema. Se aplicarán los procedimientos de resolución de conflictos descritos en la sección 6.4.

6.1.3 Participación.

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54. El Proyecto facilitará la participación libre e informada de la población durante el proceso de delimitación y demarcación:

o Propiciar un espacio para la participación social con representación legítima de las autoridades y líderes locales, en donde estén incluidos los diferentes sectores sociales: grupo étnicos, mujeres y población más vulnerable.

o Apoyo especial a los grupos de mujeres, así como a pobladores indígenas, y otros sectores vulnerables y que tienen dificultades para expresar sus necesidades con relación a los usos tradicionales de recursos naturales en las áreas protegidas.

o Integración de una espacio local de delimitación y demarcación del Área Protegida, para cada caso, con plena participación de los pobladores locales y sus organizaciones, así como de CONAP, RIC, Municipalidades y Entidades de Co – administración, para planificar, acompañar y monitorear el proceso y contribuir a la solución de conflictos.

o Facilitar la participación de los líderes locales en los trabajos de delimitación y demarcación de las áreas protegidas.

o Se deberán establecer acuerdos de buena fe entre las comunidades indígenas que manifiesten restricción de acceso a los recursos naturales renovables que afecten su desarrollo económico, social y cultural, y el CONAP, en función del artículo 7 del Convenio 169.

55. A continuación se resumen las acciones complementarias sugeridas por el presente MdP.

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Tabla 1. Etapas y procedimiento de delimitación de APs según la Guía Específica (CONAP –RIC) y acciones complementarias sugeridas por el Marco de Proceso Etapas para la delimitación de APs

Procedimiento sugerido por la Guía Específica CONAP - RIC

Acciones complementarias sugeridas por el MdP

Recopilación de información

Revisión de la base legal de declaración del AP, Plan Maestro y estudios previos.

Estrategia de comunicación con residentes locales, en idioma local cuando sea necesario. Proceso de consulta (CLPI) a pobladores locales

Mapa del AP Elaboración a cargo de CONAP y RIC Incluir metodología de mapeo participativo para la confección del mapa.

Reconocimiento de límites del AP

Inspección ocular por parte de CONAP y RIC a partir de las coordenadas legales, cuando se tengan. Socialización con propietarios y obtención de su anuencia para la demarcación.

Participación local en la inspección ocular. Identificar posibles restricciones involuntarias de acceso derivado de la demarcación Identificación de acciones compensatorias en caso de afectación

Procesamiento de datos

Trabajo técnico de digitalización y corrección

Informe de reconocimiento de límites

Informe técnico para señalar incongruencias entre información de campo y marco legal de declaratoria del AP

Informe sobre posibles restricciones involuntarias de acceso Propuesta para reducir impacto de las afectaciones Informe sobre elaboración de Plan de Acción donde sea necesario

Aval de CONAP Aval por parte de la Secretaría Ejecutiva del CONAP para el inicio de la demarcación.

Aval por parte de propietarios cuyos predios colinden o traslapen con los límites del AP, mediante la firma de un conocimiento.

APs sin coordenadas legales

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Elaboración de estudio técnico para definir coordenadas y categorías de manejo

Incluir metodología de mapeo participativo, y activar el mecanismo de CLPI en los estudios técnicos

Productos de la delimitación

Informe de resultados, mapas y especificaciones técnicas para la demarcación.

Mapas en versión de mediación pedagógica e información para monolingües indígenas y neolectores.

Tabla 2. Etapas y procedimiento de demarcación de APs según la Guía Específica (CONAP –RIC) y acciones complementarias sugeridas por el Marco de Proceso

Etapas para la demarcación de APs

Procedimiento sugerido por la Guía Específica CONAP – RIC

Acciones complementarias sugeridas por el MdP

Inicio de actividades Ubicación de las coordenadas en campo

Información a los propietarios mediante la estrategia de comunicación del proyecto

Características de la brecha

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Ancho de la brecha (1 a 3 mts) de acuerdo a características del terreno Orientación de la brecha según tipo de propiedades.

En caso de ambos lados en propiedad municipal, comunal o privada, acordar con los propietarios la mejor manera de hacer la brecha o demarcación.

Características de los monumentos

Forma, medidas identificación y distancia (5,000 mts), estandarizadas por CONAP

En propiedades privadas, municipales y comunales, acordar con los propietarios la distancia entre monumentos.

888 Los estudios técnicos incluyen la definición de coordenadas y categoría de manejo para las APs. Las áreas sin

coordenadas legales son Biotopo Mario Dary y los volcanes Pacaya, Agua, Fuego y Quetzaltepeque. Los

volcanes tampoco cuentan con Planes Maestros, pero el Proyecto no financiará la formulación de éstos. 9 Las características de las brechas fueron definidas para las APs ubicadas en Petén. Los técnicos de RIC –

CONAP sostienen que en las 7 APs a demarcar en el Proyecto no se construirán brechas, sino solamente la ubicación de monumentos.

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Replanteo Procedimientos topográficos y geodésicos

Brindar a los propietarios y organizaciones comunitarias un mapa con la ubicación de las brechas y monumentos

6.2 Criterios de elegibilidad 56. Las afectaciones de restricción de uso y acceso a recursos naturales renovables no pueden ser atribuidas directamente a la demarcación que hará el Proyecto porque éstas surgieron desde la declaración misma de las APs o durante la formulación de los Planes Maestros. Sin embargo, es posible que la información cartográfica y los mojones financiados por el Proyecto durante las etapas de delimitación y demarcación sean utilizados por CONAP u otra agencia estatal para hacer cumplir las restricciones previstas en los Planes Maestros. Ante esta situación, se realizará una identificación de posibles afectados y afectaciones durante el reconocimiento de los límites del AP en la etapa de delimitación. Este procedimiento se realizará siguiendo los principios de consulta y participación descritos anteriormente. Estas posibles restricciones quedarán documentas en un informe y servirán como base de información para el monitoreo. En el caso de las cuatro áreas protegidas que aún no cuentan con Planes Maestros (volcanes Pacaya, Agua, Fuego y Quetzaltepeque), los escenarios de posibles restricciones serán establecidos utilizando como referencia provisiones en el decreto de creación del área y Ley de Áreas Protegidas. El Proyecto no financiará la formulación de Planes Maestros en estas APs. La formulación de dichos planes se realizaría cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Áreas Protegidas y su reglamento, el decreto de declaración de área protegida, el Convenio 169 y demás leyes pertinentes. La aplicación del Convenio 169 garantizaría que los principios de consulta previa, libre e informada sean tomados en cuenta. Además, las actividades de fortalecimiento institucional impulsadas por el Proyecto y los instrumentos de salvaguarda del Proyecto (Plan de Manejo Ambiental, Plan de Participación Indígena y Marco de Proceso) servirían para fomentar un proceso en el cual los impactos provocados por posibles restricciones en el acceso a recursos naturales sean adecuadamente identificados y mitigados. 57. Tipología de posibles afectados: Se presenta la siguiente tipología de manera indicativa sobre los posibles afectados10:

o Población que viviendo fuera de las APs utiliza recursos de las mismas: son aquellas personas que aunque tienen sus residencias fuera de los límites de las áreas protegidas, pero cosechan cotidianamente o de manera temporal, determinados productos de recursos naturales, tal como leña, plantas medicinales, animales de caza, fuentes agua, así como usos no consuntivos como senderos y áreas recreativas.

o Titulares de predios que pueden ser divididos (o cortados) por los límites de las APs. Son aquellas personas cuyos predios quedarán parcialmente en los límites de las áreas protegidas, y que pueden verse obligados a readecuar los usos del suelo en la porción ubicada en APs.

o Titulares de predios (con o sin residencias), que quedarán totalmente dentro de los límites de las APs, y que se verán obligados a readecuar totalmente aquellos usos que son incompatibles con los objetivos de conservación.

o Usuarios de Tierras Comunales que pueden quedar parcial o totalmente en las APs, y que pueden ver restringidos sus derechos de acceso y uso a recursos naturales, pero que además pueden verse presionados a readecuar los usos de los recursos naturales y principalmente sus normativas e instituciones de gestión colectiva de tierras comunales.

o Usuarios de sitios sagrados que pueden quedar parcial o totalmente en los límites de las áreas protegidas y que pueden ver limitados sus derechos de uso y acceso.

111 000

La tipología será comprobada y ampliada durante la fase de delimitación.

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B. Fase Compensatoria del MdP mediante la Preparación del Plan de Acción. 58. Si se identifican impactos / afectaciones debido a restricción de acceso a los recursos naturales como resultado del uso de la información cartográfica y mojones financiados por la delimitación y demarcación de las áreas protegidas bajo el proyecto, con participación de los afectados, se aplicarían los siguientes mecanismos:

o Propiciar un espacio para la participación social con representación legítima de las autoridades y líderes locales, en donde estén incluidos los diferentes sectores sociales: grupo étnicos, mujeres y población más vulnerable.

o Elaboración de un Plan de Acción (ver detalles del contenido del plan en la sección 7). o Un espacio de atención al público accesible y culturalmente pertinente para atender las

necesidades de información e inquietudes de los residentes locales, que puede estar ligada a las Oficinas Grupales que tiene la UCP en las zonas catastrales.

o Un proceso de capacitación, incluida en las campañas de Educación Ambiental del Proyecto, sobre “Reconversión de usos del suelo en áreas protegidas”, que dirigido a los pobladores locales, con la finalidad de que puedan tomar mejores decisiones para hacer compatibles sus usos tradicionales con aquellos que demandan los planes maestros de las áreas protegidas cuando estos existan.

o Apoyo especial a los grupos de mujeres, así como a pobladores indígenas, y otros sectores vulnerables y que tienen dificultades para expresar sus necesidades con relación a los usos tradicionales de recursos naturales en las áreas protegidas.

59. Criterios para Establecer Afectaciones / Elegibilidad Durante la preparación del Plan de Acción se deberá incluir la siguiente información:

o Permanencia: Establecer una fecha de surgimiento de los asentamientos, ocupaciones o acceso a las áreas protegidas, a partir de la cual el Proyecto puede identificar derechos que serán objeto de tratamiento. La temporalidad de la residencia debe ser definida por CONAP con base en los estudios técnicos y planes maestros y con participación de las personas que tengan restricciones involuntarias de acceso a los recursos naturales renovables en las APs correspondientes.

o Compatibilidad: Identificar prácticas de uso de los recursos compatibles e incompatibles con los objetivos de conservación, que servirán de base para la determinación de las medidas viables. El Plan de Acción, si existiera un Plan de Manejo, deberá ser consistente con dicho plan, y sus medidas compatibles entre ambos.

o Cuantificación: Estimar los costos de reposición de las prácticas incompatibles con la conservación que deben ser reemplazadas por aquellas más compatibles. Por ejemplo transformar un cultivo de ladera en uno de sistemas agroforestales, o un pastizal extensivo en uno más intensivo.

o Readecuación del uso del suelo: Identificar los casos de readecuación de usos del suelo que sean necesarias para hacer efectiva la delimitación y reubicación y las subsiguientes actividades del Plan de Manejo de APs.

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Tabla 3. Listado ilustrativo de categorías de posibles afectados y restricciones a recursos naturales. Categoría de posibles afectados

Prácticas de posible restricción

Personas afectadas Medidas correctivas

Población que viviendo fuera de las APs utiliza recursos de las mismas

Cosecha de productos maderables y no maderables Servidumbres de paso Acceso a fuentes de agua Pastoreo

Población en general y especialmente la más desfavorecida

Convenios (actas) de reconocimiento de derechos de uso, para lo cual se requiere el aval del Departamento Jurídico del CONAP

Titulares de predios que pueden ser divididos por los límites de las APs

Cultivos de subsistencia (maíz, frijol, cucurbitáceas, etc) y comerciales (café, cardamomo, etc.) Pastizales Bosques y plantaciones forestales

Campesinos minifundistas Medianos Productores

Asegurar derechos de acceso al predio completo. (Art 10 Ley de Áreas Protegidas) Para la porción del predio incluido en APs, compatibilizar usos con objetivos de conservación: Ejm. conservación de suelos, cultivos en contorno, sistemas agroforestales, mejoramiento de potreros, estabulación del ganado, planes de manejo forestal, agricultura orgánica , manejo adecuado de agroquímicos y desechos agropecuarios.

Titulares de predios que quedarán dentro de los límites de las APs

Pastoreo Quema de rastrojos y pastizales Agricultura de subsistencia y comercial

Pequeños productores (indígenas y campesinos) Medianos productores (indígenas y no indígenas)

Asegurar continuidad en los derechos de uso y acceso (Art 10, Ley de Áreas Protegida) Reconversión de uso del suelo con base en ECUT y objetivos de conservación. Fomento de prácticas agrícolas y forestales sostenibles

Dueños de Tierras Comunales que pueden quedar parcial o totalmente en las APs

Cosecha de productos maderables y no maderables Agricultura de subsistencia y comercial

Organizaciones indígenas y no indígenas

Convenios de reconocimiento de derechos de uso y acceso (A propuesta del Departamento Jurídico de CONAP) Apoyo para la reconversión de usos del suelo Adecuar prácticas de conservación a los intereses colectivos Fortalecer instituciones locales de gestión colectiva

Usuarios de los Sitios Sagrados que pueden quedar total o parcialmente en las APs

Acceso a los sitios sagrados

Guías espirituales Población indígena

Garantizar protección y acceso a los lugares sagrados.

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6.3 Medidas de compensación 60. Una vez que se hayan identificado y seleccionado a los afectados y que se hayan caracterizado los usos que requieran ser readecuados para hacerlos compatibles con los objetivos de conservación, se continuará el proceso participativo para definir las medidas para su implementación en el Plan de Acción. Para ello, el Proyecto contempla las siguientes acciones.

o Identificación y selecciones de las medidas: De manera participativa y considerando las condiciones ecológicas, culturales y económicas de cada caso, se elegirán de manera participativa, las medidas de compensación más apropiadas, tanto para los pobladores locales como para los objetivos de conservación de la zona de amortiguamiento respectiva. Es necesario volver a aclarar que en lo posible, ninguna persona ni predio sobre los que pesan derechos de uso van a ser reubicados. Por lo tanto, la acciones van encaminadas a identificar aquellas prácticas incompatibles con los objetivos de conservación e identificar las medidas correctivas para hacerlas compatibles. Sin embargo, a muchas personas les tomará cierto tiempo en implementar y adaptarse a las nuevas práctica de uso, tiempo durante el cual podrán ver reducidos sus beneficios habituales. Ello requiere acciones apoyo a los posibles afectados en capacitación y acompañamiento técnico, incentivos, organización social comunitaria y participación en la gestión.

o Capacitación y acompañamiento técnico: Coordinar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales especializadas para implementar un proceso de capacitación sobre Buenas Prácticas de Manejo de Recursos Naturales (BP), y al mismos tiempo establecer compromisos de acompañamiento técnico en apoyo a los afectados para que puedan llevar a cabo la readecuación de los usos de recursos naturales en las áreas protegidas.

o Incentivos: Gestionar con las entidades gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación, el acceso a incentivos necesarios para la implementación de las BP. Además de los financieros, otros incentivos como el respecto a los derechos de tenencia y la participación social en la gestión de las áreas protegidas, pueden ser igualmente importantes.

6.4 Resolución de conflictos 61. Para el manejo de los posibles conflictos en la delimitación y demarcación de APs, el Proyecto se basará en la estructura institucional que para el efecto cuenta el RIC, especialmente el Centro de Atención al Público, también a través de la coordinación interinstitucional con otras instituciones como la Secretaria de Asuntos Agrarios. Se sugiere la utilización de la metodología de Manejo Alternativo para la Solución de Conflictos (MASC). En el área del Proyecto será muy importante contar con el apoyo de entidades que puedan orientar en la aplicación del derecho indígena y derecho consuetudinario como vías para la solución de conflictos, tal como lo sugiere el Plan de Participación Indígena del Proyecto. 62. Es posible que la demarcación en las APs del Proyecto genere algunas expectativas o conflictos, tanto entre los pobladores locales y el Proyecto, como también entre los pobladores mismos, razón por la cual, la invitación al diálogo y la búsqueda de consenso serán las rutas más apropiadas para mantener la paz y la armonía. Por lo menos dos de la áreas, Bocas del Polochic y Sierra de las Minas, pueden generar situaciones tensas dados lo conflictos agrarios (usurpaciones, ocupaciones, desalojos) que han experimentado en los últimos años. 63. El hecho de que el Proyecto hará lo posible para que ninguna persona sea reubicada y la garantía de que se van a reconocer los derechos de uso y acceso ancestrales, puede constituir un buen argumento para disuadir los potenciales conflictos. Aún así, los conflictos que no se puedan resolver

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mediante la vía conciliadora y luego de que se agoten los procedimientos del manejo alternativo, deberán ser trasladados a las instancias judiciales correspondientes. 7. CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN 64. El Plan de Acción servirá para ordenar y guiar las actividades correspondientes de mitigación y compensación. La formulación de este Plan de Acción, reflejando los procesos de consulta y participación descritos anteriormente, estará a cargo de representantes nombrados por el RIC y CONAP y deberá coordinar con los actores sociales involucradas en el proceso. Dicho plan de acción deberá incluir al menos siguiente información:

1. Información general del área protegida: a. Ubicación b. Superficie y límites c. Cobertura y usos de los recursos naturales d. Condición ecológica y objetivos de conservación

2. Evaluación socioeconómica: a. Población, población afectada y composición étnica b. Número y superficie de las posibles afectaciones c. Actividades productivas de posible restricción d. Estimación de ingresos de posible afectación e. Ubicación y Descripción de las tierras comunales de posible afectación f. Ubicación de los Sitios sagrados de posible afectación

3. Estrategia de Comunicación, Consulta y Participación social a. Identificación y descripción de actores locales involucrados b. Propuesta para la conformación de un espacio local para la delimitación y

demarcación de APs. c. Propuesta de comunicación y participación social (medios, contenidos,

representación, contactos) d. Mecanismos para la realización del proceso de consulta y consentimiento e. Mecanismos para la participación en el levantamiento de campo

4. Elegibilidad de los afectados y de las medidas correctivas a. Lista de familias con predios parcialmente afectados b. Lista de familias con predios totalmente afectados c. Propuesta técnica y financiera de las medidas correctivas d. Cronograma y responsables de la implementación de las medidas correctivas

5. Estrategia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación 6. Compromisos institucionales 7. Conformación de los expedientes de cada afectación

8. ARREGLOS INSTITUCIONALES 65. La aplicación de las normas de procedimiento del presente Marco de Proceso, exige el compromiso de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, involucradas en el Proyecto. 66. En primer lugar el Proyecto, dispone de los recursos y la capacidad institucional necesaria para la ejecución del Marco de Proceso, incluyendo al RIC como ente ejecutor y al CONAP como co-ejecutor. La UCP cuenta con un Especialista Social, un Especialista Ambiental y Comunicadores Sociales. Al

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mismo tiempo, el CONAP aportará recursos técnicos para la implementación de este marco de proceso, tomando en cuenta que es la institución a la cual corresponde la administración de las áreas protegidas. Finalmente, se buscará el apoyo de las Municipalidades y de las Entidades de Coadministración, para la implementación de las actividades del Marco de Proceso cuando sea necesario. Para mantener la coordinación inter-institucional se conformará un Comité Técnico Social conformado por el RIC, CONAP, Municipalidades, Coadmistradoras y representantes de las organizaciones locales. El Comité tendrá a su cargo el diseño de las actividades de seguimiento, monitoreo y evaluación, para conocer los avances y sugerir las medidas correctivas necesarias. En representación del RIC conformaran parte del Comité Técnicos Social, el Especialista Ambiental, el Especialista Social, el Encargado de Comunicación Social y el Encargado de la Coordinación de Catastro en Áreas Protegidas. En representación del CONAP el Director de Ordenamiento Territorial y el Director de Pueblos Indígenas y representante de coadministradora donde exista esta figura administrativa del AP, por parte de la municipalidad el representante nombrado por esta, así como el representante delegado por las organizaciones locales. 67. El RIC y CONAP serán las instituciones directamente responsables de la ejecución del Marco de Proceso. Cada uno de los equipos asignados a las APs estará conformado por un Técnico de CONAP y un Comunicador Social del Proyecto. Estas personas estarán distribuidas según las necesidades y cronogramas de las actividades de demarcación de las áreas protegidas. Idealmente deberán estas asignadas, 2 para las Sierras de las Minas, 2 para Bocas del Polochic y Biotopo del Quetzal y 2 restantes para atender el caso de los volcanes. Las funciones del equipo serán, entre otras:

o Preparar y conducir la etapa de infomación, la consulta y facilitar la participación de la población.

o Afinar y preparar los instrumentos de identificación de los afectados y las afectaciones que podrían resultar de la delimitación y demarcación. .

o Si fuera necesario, asegurar la preparación del Plan de Acción de manera participativa, incluyendo las medidas de compensación, los costos, presupuesto y calendarización.

o Apoyar la aplicación de los Mecanismo Alternos para Resolución de Conflictos. o Promover la coordinación y los arreglos institucionales sugeridos. o Apoyar los procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación del Marco de Proceso.

9. MONITOREO Y EVALUACIÓN 68. Los representantes del Comité Técnico Social de la UCP, RIC y CONAP dará seguimiento a la ejecución del marco de proceso así como a la aplicación de los mecanismos para ir monitoreando el cumplimiento de las medidas que sean acordadas en un Plan de Acción si fuera el caso. El monitoreo está enfocado en tres aspectos: 9.1 Monitoreo de Posibles Afectaciones. 69. Durante la ejecución del proyecto, la UCP-RIC, con el apoyo de CONAP deberá monitorear si existen casos de pobladores o comunidades afectadas por la delimitación y demarcación de 7 áreas protegidas bajo el Proyecto. En caso de que llegará a presentarse una afectación se deberá proceder a la formulación de un Plan de Acción de manera participativa. 9.2 Monitoreo de las medidas correctivas bajo el Plan de Acción (en los casos que aplique) 70. El Comité Técnico Social deberá formular una serie de indicadores de logro y desempeño para monitorear el avance en la implementación de las medidas correctivas en el Plan de Acción. Un

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aspecto clave es que las medidas correctivas sean definidas y consensuadas con la participación de la población afectada. También se deberá monitorear el grado de cumplimiento de las acciones sugeridas en el presente MdP y el acompañamiento técnico brindado a las personas afectadas. Se deberá conocer de forma específica, mediante entrevistas, si los grupos más vulnerables han sido adecuadamente tratados con la implantación de las medidas correctivas. 71. Otro aspecto objeto de monitoreo es el nivel de la participación social en la implementación del marco de proceso, particularmente lo relativo a la calidad, contenido y forma de la información recibida, la forma y resultados de las consultas y los beneficios que están obteniendo los afectados con dichas medidas. Será importante conocer también el nivel de fortalecimiento de las organizaciones sociales y su grado de apropiación en la aplicación de las medidas correctivas. 10. PRESUPUESTO 72. Los costos de las actividades contempladas en el Marco de Proceso para asegurar la participación y consulta, así como la identificación de posibles afectaciones y afectados están incluidos en el presupuesto de ejecución del proyecto, incluyendo entre otras actividades, la Estrategia de Comunicación Social y el apoyo a las unidades del CONAP vinculadas a este tema. Se estima que estos costos corresponden a aproximadamente $UD 50,000 anuales, que ya están incluidos en el presupuesto del Proyecto, especialmente en la Estrategia de Comunicación. Es importante reiterar que la ejecución de este Marco de Proceso es parte integral de las actividades de delimitación y demarcación de los perímetros externos de las áreas protegidas seleccionadas bajo el proyecto. En caso que se identifique la necesidad de un Plan de Acción, los costos del mismo serian asignados del presupuesto del proyecto. ANEXOS Situación legal de las 7 Áreas Protegidas, Coadministración y existencia de Plan Maestro NOMBRE CATEGORÍA

DE MANEJO UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Hectáreas

BASE LEGAL

Año Declaratoria

CONVENIO DE COADMINISTRACION

ESTATUS DEL PLAN MAESTRO

Sierra de las Minas

Reserva de Biosfera

Alta Verapaz, Baja Verapaz. El Progreso, Zacapa, Izabal

240,803 Dec.Ley 4-89, Dec Ley 49-90

1990 FDN, Administración delegada 1990

Plan maestro 2011.

Bocas del Polochic

Refugio de Vida Silvestre

Izabal 20,760 Dec.Leg. 38-96

1996 FDN, Administración delegada 1996

Aprobado en 2004 resolución 34/2004

Mario Dary Biotopo Protegido

Baja Verapaz 1,022 Ac.Mpal 06-77, Dec.Ley 4-89

1977 CECON, Administración delegada 1977

Aprobado 2000 resolución no. As/68-2000

Volcán Agua Zona de Veda Definitiva

Sacatepéquez 12,600 Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89

1956 No Estudio técnico en proceso de formulación

Volcán Fuego Zona de Veda Definitiva

Sacatepéquez 12,150 Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89

1956 No Estudio técnico en proceso de formulación

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Volcán Quetzaltepeque

Zona de Veda Definitiva

Chiquimula 1,072 Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89

1956 No No tiene

Volcán Pacaya Parque Nacional

Escuintla, Guatemala

2,000 Ac.Gub. Del 21-06-56, 20-07-63

1956 No Plan maestro, 2004

Fuente: CONAP, Agosto 2008.

Economía, organización social y composición étnica de la población en las áreas protegidas del Proyecto Área protegida Población residente y

composición étnica Formas de Tenencia Uso de los recursos

naturales Organizaciones locales.

Reserva de Biosfera Sierra de Las Minas

80,000 hab, distribuidos en 150 comunidades de 14 municipios Grupos étnicos: Pocomchi, Qeqchi y ladinos (1)

Predios privados, tierras comunales, tierras municipales

Bosque natural, manejo forestal, agricultura, ganadería, cultivos de subsistencia y comerciales (Café, cardamomo, etc)

14 Comités locales de conservación. Cooperativas

Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic

5271 hab de 8 comunidades en el área de influencia. La totalidad del grupo étnico Q’eqchi (2)

Tierras adquiridas por las comunidades y legalizadas. Tierras privadas en latifundio Ocupaciones

Bosque, cultivos de subsistencia, Cultivo de Palma de aceite

Organizaciones comunitarias locales

Biotopo Mario Dary (Quetzal)

3000 hab., en el área de influencia Comunidades Unión Barrios Cuchilla del Nogal Grupos étnicos Pocomchi, qeqchi y ladinos (3)

Tierras Municipales en usufructo a la USAC por 50 años. En zona de amortiguamiento, predios privados y tierras municipales

Bosque en el biotopo, en la zona de amortiguamiento, manejo forestal, cultivos de subsistencia y comerciales

Organizaciones comunitarias locales

Parque Nacional Volcán de Pacaya

11, 309 (En el área de influencia) Mayoría ladinos (4)

Predios privados Condueños Tierras municipales

Bosques, café, pastizales, laguna, Senderismo.

Asociación de Comunidades para el Desarrollo y Conservación del PNVPLC Municipalidad de San Vicente Pacaya.

Zona de Veda Volcán de Agua

Sin datos de población. Grupo étnico Kakchiquel

Tierras municipales y privadas

Bosques, agricultura de subsistencia y café

Organizaciones comunitarias locales

Zona de Veda Volcán de Fuego

Sin datos de población. Grupo étnico kakchiquel

Tierras municipales y privadas

Bosques, agricultura de subsistencia y café

Organizaciones comunitarias locales

Zona de Veda Volcán de Quezaltepeque

Sin datos de población Grupo étnico Chorti

Tierras comunales de la Comunidad Indígena de Quezaltepeque (conflicto con la Municipalidad de Quetzaltepeque

Bosques y agricultura de subsistencia

Comunidad Indígena de Quezaltepeque

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Fuentes:

1. Fundación Defensores de la Naturaleza. 2003. III Plan Maestro de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. 2003 – 2008

2. Fundación Defensores de la Naturaleza. 2003. II Plan Maestro Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic. 2003 – 2007.

3. CECON – USAC. (1999). Plan Maestro Biotopo Universitario “Mario Dary” para la conservación del Quetzal. 2000 – 2004.

4. CONAP, Plan Maestro del Parque Nacional Volcán de Pacaya. 5. Godoy, J.C. 1999. Los volcanes de Guatemala: identificación y priorización para su manejo dentro de la

estrategia de desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.